Título: DETERMINACION DEL ESTADO DE EXCEPCION COMO CATEGORIA JURIDICO-POLITICA. - Problemas y tensiones entre Derecho y Política

"Ponencia preparada para el XII Congreso Nacional de Ciencia Política, organizado por la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Naci

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"Ponencia preparada para el XII Congreso Nacional de Ciencia Política, organizado por la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 12 al 15 de agosto de 2015". Título: DETERMINACION DEL ESTADO DE EXCEPCION COMO CATEGORIA JURIDICO-POLITICA. Área Temática: - Teoría y Filosofía Política - Problemas y tensiones entre Derecho y Política Apellido y Nombre: Candelero, María Elena DNI: 18207577 e-mail: [email protected] Dirección: Pedro de Valdivia 1645 oeste – Capital – C.P. 5400 – San Juan - Argentina Teléfono: 0264-4578014 Entidad a la cual pertenece o representa: Docente e Investigador de la Universidad Nacional de San Juan

Resumen: Esta ponencia intenta explicar la significación jurídico-política de Auschwitz a partir del complejo dispositivo del estado de excepción puesto en marcha en la Alemania nazi como primer paso para el extermino de la población judía en Europa. Para realizar este programa era preciso redefinir radicalmente la estructura jurídico-política de la Constitución de Weimar desde el paradigma del estado de excepción. Por ello, es correcto afirmar que el Tercer Reich fue un estado de excepción permanente al que, sin embargo, no es posible considerar al margen de la “legalidad”. Se analiza la categoría de la excepción desde el desarrollo central de Giorgio Agamben, vinculado también con el concepto de Iustitium como antecedente más genuino de esta categoría. Summary: This paper attempts to explain the legal and political significance of Auschwitz complex device from the state of emergency in place in Nazi Germany as a first step to the extermination of the Jewish population in Europe. For this program it was necessary to radically 1

redefine the legal and political structure of the Weimar Constitution from the paradigm of the state of emergency. It is therefore correct that the Third Reich was a permanent state of exception which, however, can not be considered outside the "legality". Exception category is analyzed from the central development of Giorgio Agamben, also linked with the concept of iustitium as more genuine history of this category.

DETERMINACION DEL ESTADO DE EXCEPCION COMO CATEGORIA JURIDICOPOLITICA. María Elena Candelero 1.- Etimología De La Palabra Excepción: La palabra excepción proviene en su etimología del latín “exceptionis” palabra compuesta integrada por el prefijo “ex” que se refiere a lo que queda afuera, y por “actio” = acción, aludiendo en el Derecho Procesal, ya desde la Antigua Roma, a los casos que permitían no dejar prosperar las acciones judiciales. También alude a la cosa que se aparta de la condición general de su especie. La exceptio, está de acuerdo a su significado etimológico, es una situación concreta sacada fuera, ex – capere. Es decir que desde el significado genuino del vocablo un estado de excepción es un modo de vivir apartado de la condición general que lo origina. Los autores en estudio, Carl Shmitt (a quien se le atribuye la expresión), y Giorgio Agamben, con sus valiosos aportes a esta teoría, redimensionan al estado de excepción a partir del estudio del caso alemán en la época de la guerra y concretamente para dar “sentido” al “sinsentido de los campos de concentración”. El lager, según el propio Agamben “es el espacio que se abre cuando el estado de excepción comienza a transformarse en regla.” Sólo en la medida en que los campos constituyen, en el sentido que se ha visto, un espacio de excepción en el que la ley está íntegramente suspendida, todo en ellos es verdaderamente posible. Si no se comprende esta particular estructura jurídico-política de los campos, cuya vocación es precisamente la de realizar la

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excepción de manera estable, lo increíble que ha sucedido en ellos permanece completamente ininteligible. 1 De tal modo que la categoría de temporalidad de la excepción, se transforma en un espacio permanente y que al mismo tiempo se presenta de modo constante fuera del ordenamiento normal. “Auschwitz es un acontecimiento histórico de profunda significación contemporánea. El drama humano que se desarrolló en ese infame lugar supera cualquier intento de encontrarle sentido. Sin embargo, se hace preciso un esfuerzo para saber lo ocurrido y preservarlo en la memoria como advertencia de lo que el ser humano es capaz de hacer, y, también para comprender cómo fue posible que existiera una estructura jurídica-política que suspendiera los derechos más elementales de la persona para colocarlos a disposición de un programa de extermino.” 2 Nos preguntamos ¿qué procedimientos jurídicos y dispositivos políticos permitieron, desde la legalidad, que seres humanos fueran privados de todos sus derechos a punto tal que fueron despojados de toda vida, sin que tales actos fueran considerados

como delito o

arbitrariedad política? Cuando Carl Schmitt define “estado de excepción”, vincula el concepto con el ejercicio de la soberanía. Agamben se propone investigar y deslindar el concepto de otros que pudieran confundirse como es el de insurrección, guerra civil o resistencia. También hay que distinguir estado de excepción, de estado de necesidad y dictadura. Dentro del ámbito netamente jurídico, se entiende que no hay aún una verdadera teoría del Estado de Excepción. Si bien ya lo dice Schmitt, que durante el estado de excepción, se suspende el orden jurídico, queda en debate aun en la actualidad, la zona franca que se genera entre lo jurídico y lo político, respecto de este tema.

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GIORGIO, AGAMBEN, Qué es un campo, BOLLATI BORINGHIERI, Mezzi sensa fine. Note sulla política , Torino, 1996, pág. 91 2

DANIEL INOJOSA BRAVO, Fundamentación Proyecto de Investigación - Del estado de excepción al genocidio:

el significado jurídico-político de Auschwitz , CICITCA – UNSJ – 2013-2015

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Una de las expresiones más contundentes del autor G. Agamben, es que el “estado de excepción, ese lapso en el cual se suspende el orden jurídico y que se supone provisorio” 3 es considerado durante el siglo XX en una constante y permanente forma de gobierno. El estado de excepción genera en el marco de su definición, la apertura a diferentes condiciones o situaciones especiales como las disposiciones de emergencia, leyes excepcionales, plenos poderes del ejecutivo, que se enmarcarían dentro de un tipo de estado especial como el estado de guerra, es decir un espacio de anomia. Este espacio de anomia es como también se define al estado de excepción. Sin embargo esta anomia, corresponde al ámbito de lo jurídico en tanto es el poder soberano – válido – quien es el único legitimado para declararlo. Giorgio Agamben, entrevistado por Flavia Costa (traductora también de la obra Estado de Excepción) responde a la pregunta de ¿porqué considera fundamental una teoría estado de excepción: una teoría del vacío

de derecho?

general del

Y él expresa que hay un nudo

problemático en el libro y “que está en la relación entre anomia y derecho que en el curso de la investigación ha aparecido como

la estructura constitutiva del orden jurídico. Agamben

plantea la ambigüedad que surge al analizar la doble naturaleza del orden jurídico, que aparece siempre al mismo tiempo afuera y adentro de sí mismo, a la vez, vida y norma, hecho y derecho. 4

2.-CONCEPTOS: Estado de excepción para Giorgio Agamben •

es ese “momento del derecho” en el que se suspende el derecho precisamente para garantizar su continuidad, e inclusive su existencia.



es la forma legal de lo que no puede tener forma legal, porque es incluido en la legalidad a través de su exclusión”



De hecho, nos preguntamos: ¿quién decide y cuando se decide tomar una medida de esta envergadura?

En palabras de Carl Schmitt en su Teología Política, partimos de la idea que el Soberano es quien decide sobre el estado de excepción. Sólo esta definición puede ser justa para el 3

GIORGIO, AGAMBEN, Estado de excepción, Homo sacer, II, I, introducción y entrevista: Flavia Costa-

traducción: Flavia Costa e Ivana Costa, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2004,p.25 4

Ibid- p.14

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concepto de soberanía si la ponemos en la dimensión de concepto límite. Esto no significa concepto confuso, como en la impura terminología de la literatura popular, sino concepto de la esfera más extrema. A él corresponde que su definición no pueda conectarse al caso normal, sino al caso límite. De lo que sigue se verá que aquí por estado de excepción se entenderá un concepto general de la doctrina del Estado, no un decreto de necesidad cualquiera o un estado de sitio. También es importante destacar que Schmitt, avizorando que Alemania se encontraba en una situación política de dictadura soberana, debía conducirse necesariamente hacia la abolición de la Constitución de Weimar, ya que no era posible mantener indefinidamente el estado de excepción. Es decir no se debía confundir la excepción con la regla, más bien era necesario pensar en crear una nueva constitución. Dice Agamben, si las nociones de Estado de sitio o de Ley Marcial, expresan una conexión con el estado de guerra… el Estado de Excepción, no es un derecho especial (como el derecho de guerra) sino que, en cuanto suspensión del propio orden jurídico, precisa el umbral o el concepto límite. Se manifiesta como forma legal aquello que no puede tenerla. En palabras de Schmitt, es lo que define en última instancia al soberano. Va a decir este autor que en el curso de la historia, no se debate sobre el concepto en sí de soberanía, sino más bien sobre el alcance de este al momento de su aplicación concreta, o bien la concreción de la soberanía al momento de una crisis. ¿Quién decide sobre la salud pública? ¿La seguridad? ¿El orden público, el interés público estatal? El caso de necesidad que da lugar a la excepción, no está previsto en el orden jurídico vigente, es decir que no se puede delimitar rigurosamente. Eso explica la definición de concepto límite según el autor. En esa época en el ámbito del Derecho, se potenció el rol garantizador del statu quo, es decir la conservación de los privilegios de clase y de las vigentes relaciones de poder frente a la amenaza de un cambio sustancial propiciado por la clase obrera y los círculos políticos e intelectuales que lo apoyaban. En el marco del nuevo estado alemán, Hitler declaró públicamente cuando se dirigió al parlamento que: “el Derecho debía servir en primer lugar al mantenimiento de esta comunidad

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nacional” por lo que “el individuo no puede ser el centro de los cuidados de la ley, sino el pueblo”. Este pensamiento define en cierto modo la estructura política en la que debía enmarcarse el Derecho y que fue sustentada por la Academia de Alemania (especialmente abogados, jueces y Doctores de Derecho). Desde lo político podemos afirmar que corresponde a derecho toda medida dictada por un poder soberano, cualquiera que sea su forma o contenido, así pues el Derecho es voluntad y nada más. No así desde el punto de vista racional donde se identifica al Derecho con la Norma: “Debo señalar, sin embargo, que uno de los fines principales de la Teoría pura del derecho que ha llegado a ser aún más difícil de alcanzar es el de mantener la ciencia jurídica separada de la política. La Segunda Guerra Mundial y los desquiciamientos sociales que provocó han acentuado, efectivamente, la amenaza secular de una subordinación de la ciencia a la política.” 5

3.- CONTEXTO HISTORICO El contexto histórico que propició el estado de excepción tiene su anclaje en la enorme crisis y fragmentación social producto de la derrota en la primera guerra mundial, el retorno de los soldados a su tierra, sumado a la crisis económica imperante que presentaba para Alemania, un escenario muy intrincado. A su vez, se contaba ya con una Constitución que, desde el 11 de agosto de 1919, había incluido por primera vez en Alemania el principio de la soberanía popular, tratándose de una democracia parlamentaria con fuertes componentes federalistas y de derechos básicos. En este marco jurídico imperaba el famoso artículo 48 de la Constitución de Weimar que confería al presidente del Reich el poder de declarar el estado de excepción, aunque bajo el control del Parlamento (Reichstag), es decir, el poder recurrir a la fuerza de las armas para asegurar el cumplimiento de una norma o para restaurar “la seguridad y el orden público”, teniendo la posibilidad en este último caso de suspender ciertos derechos individuales. Ahora bien, siendo los alemanes tan escrupulosos legalistas, era impensable que las decisiones extremas que se tomaron en el transcurso del Tercer Reich, no fueran justificadas por el poder soberano llevado al límite de la decisión tal como declarar el Estado de Excepción.

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HANS, KELSEN – Teoría Pura del Derecho – Ed. Eudeba – Bs. As – 2009 p. 8-9 6

Alemania nace como Estado en 1871. Su primer documento normativo estatal fue la Carta Imperial de 1871. Se concreta así el proyecto de la gran Alemania, que en pocos años vio la coronación de Guillermo I, quien designara como canciller a Otto von Bismark. Los antecedentes cercanos a la Constitución de Weimar giran en torno a los problemas de construcción de la unidad de los estados. Fue el canciller Otto vos Bismark (llamado por algunos autores “genio político”) quien

pudo mantener en el Reich algún tipo de equilibrio. Sus

habilidades lograron las adhesiones necesarias de la ciudadanía. La Constitución de Weimar nace con la idea de la unificación de los estados y del pueblo que estaba anhelando el gran imperio, dejando atrás los principios monárquicos de años anteriores. Aun así, este compendio legal no fue por todos bien recibido y tal como lo expresa Rûrup “En el verano de 1919 no hubo en Alemania entusiasmo alguno por la Constitución. Se había perdido una guerra y vivido una revolución. La derrota había sido total, la revolución había quedado estancada. En Alemania no había vencedores. A finales de junio había sido firmado el Tratado de

Versalles, el 31 de julio fue aprobada la Constitución. Las disposiciones del tratado

de paz parecían concretas en demasía y de graves consecuencias, los artículos de la Constitución, por el contrario, parecían abstractos y sin consecuencias inmediatas. La mayoría del pueblo hablaba del dictado de la paz y no de la Constitución 6. Al parecer la burguesía de Alemania, que no optaba por el comunismo, que se veía humillada por los vencedores de la guerra, ante la situación de colapso económico con altas tasas de desempleo e índices de inflación no vistos antes, coloca a la elite de intelectuales, juristas, profesores, magistrados, en situación de definir posturas más reaccionarias, siendo esta elite de gran influencia. Así se produce una total adhesión al nacional socialismo por parte de estos profesionales, altamente capacitados. He aquí una gran paradoja, que intelectuales y grandes juristas no hayan podido advertir el peligro al que se sometía la nación a partir de la ley de plenos poderes encomendada al Reichtag y que en definitiva, determinaría el estado de excepción como situación de derecho permanente. 6

REINHARD RÜRUP: Génesis y fundamentos de la Constitución de Weimar – J.J. Carreras Ares, Ed. EL ESTADO

ALEMAN - MARCIAL PONS Librero, Madrid, 1992 – p. 125

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Durante los doce años de poder del Reich con Hitler a la cabeza, se mantuvo esta situación de excepción. Vuelve aquí a girar el concepto de extremo – límite. Vuelve a dar vueltas el ¿Cómo fue posible? ¿Cómo llegaron a lo que llegaron? Partiendo del siguiente concepto: La ideologia nacional-socialista expresa la sustancialización de un principio colectivo: homogeneizar la sociedad alemana: esta lógica totalitaria se define desde la primacía de la comunidad de sangre (no pueden pertenecer los indeseables). El “blut und boden” (sangre y suelo), hace referencia a una ideología centrada en el origen de la etnia que tiene dos aspectos: la ascendencia (sangre del pueblo) y el heimat (el suelo no solo como hábitat, sino como fuente de alimentación). El concepto fue construido a partir de teorías racistas que se desarrollaron a fines del siglo XIX en Alemania y constituye un elemento central de la ideología nacionalsocialista. De tal modo todos los caminos iban conduciendo a la DECISIÓN FINAL, que concluyó con el Genocidio Nazi. En este sentido, puntualiza Esposito, “la biopolítica nazi no fue tal estrictamente hablando, pues de modo absolutamente literal se trató más bien de una zoopolítica dirigida a «animales humanos». Es por ello que según este autor lo correcto es hablar de exterminio en el sentido de aniquilar la plaga (animales, insectos) y no de holocausto, vocablo que remite a lo sagrado Apunta aquí el profesor italiano a la esencial diferencia entre el abordaje específicamente bacteriológico y el enfoque simplemente racial: la ofensiva final contra los judíos tiene, efectivamente, una caracterización biológico-inmunitaria”7 Los

judíos eran la bacteria de que debían librarse. Al respecto hay una frase muy aterradora de un médico de los campos el doctor nazi Fritz Klein ante el tribunal que lo juzgaba: «… soy un médico y deseo preservar la vida. Y por respeto hacia la vida humana extirparía un apéndice gangrenoso de un cuerpo enfermo. El judío es el apéndice gangrenoso en el cuerpo de la humanidad» 8

7 8

ROBERTO ESPOSITO. Bíos. Biopolítica y filosofía, Buenos Aires, Amorrortu, 2006, p. 18 Ibid, p. 230 8

El testimonio de Rudolph Hoss (comandante del campo de exterminio de Auschwitz) da cuenta del alcance de tantos años de vigencia del Estado de excepción, suspendiendo todas las garantías constitucionales tal como lo rezaba y autorizaba legítimamente el art. 48 de la Constitución de Weimar “Los judíos son los enemigos jurados del pueblo alemán y se les debe extirpar. Ahora bien, durante esta guerra debemos destruir a todo judío al que nuestras manos consigan alcanzar, sin excepción alguna. Si ahora no conseguimos hacer que desaparezca la base biológica del judaísmo, un día serán los judíos quienes destruirán al pueblo alemán. 9 Para llegar a esta situación y lograr sus propósitos, era necesario redefinir radicalmente la estructura jurídico-política establecida por la Constitución de Weimar. El Tercer Reich (imperio) operó jurídica y políticamente como estado de excepción permanente, como estado donde no es posible considerar al margen de la legalidad, más aun teniendo en cuenta que los juristas nazis eran muy escrupulosos en cuanto al cumplimiento de la ley (de ahí la promulgación de las leyes de Núremberg). Es decir que cuando el Hitler toma el poder el 28 de Febrero, dicta un decreto para la protección del pueblo y del Estado (el soberano justifica el ESTADO DE EXCEPCIÓN) Y SUSPENDE las garantías de la Constitución de Weimar, especialmente las libertades personales. Esta situación se mantuvo durante todo el Tercer Reich. El decreto no fue nunca revocado, de modo que todo el Tercer Reich puede ser considerado, desde el punto de vista jurídico, como un estado de excepción que duró doce años. El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede a lo sumo ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente. Sin embargo, este caso actualiza el problema del sujeto de la soberanía, o sea, el problema mismo de la soberanía. El espacio de excepción es una porción de territorio que se sitúa fuera del orden jurídico normal, pero que no es meramente un espacio exterior. Tal como lo expresa Agamben, el estado de excepción se presenta más bien desde esta perspectiva como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo. 9

YAD VASHEM : El holocausto en documentos –– Tomado de: Yitzhak Arad, Israel Gutman, Abraham Margaliot (Eds.), El Holocausto en documentos, Yad Vashem, Jerusalén, 1996 9

4.- EL ESTADO DE EXCEPCIÓN COMO PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. En la doctrina jurídica contemporánea, existe la división de aquellos que sostienen que el Estado de Excepción pertenece al ordenamiento jurídico. Institucionalistas como Hauriou y Santi Romano por ejemplo lo conciben como parte integrante del derecho positivo, porque la necesidad que lo funda actúa como fuente autónoma del derecho, otros autores lo enmarcan dentro de los derechos subjetivos. Pero también hay en la doctrina quienes sostienen que el estado de excepción y la necesidad se funda en elementos de hecho sustancialmente antijurídicos y que pueden tener consecuencias en el ámbito del derecho. En realidad “La simple oposición topográfica (dentro/ fuera) implícita en estas teorías parece insuficiente para dar razón del fenómeno que debería explicar. Si lo propio del Estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede tal suspensión estar comprendida en el orden legal? ¿Cómo puede una anomia estar inscripta en el orden jurídico? Y si el Estado de excepción es, en cambio, solamente una situación de facto, y como tal extraña o contraria a la ley, ¿cómo es posible que el ordenamiento contenga una laguna precisamente en lo que concierne a su situación decisiva? ¿Y cuál es el sentido de esta laguna? ” 10 Tal como venimos planteando, esta categoría “jurídica”, por cierto, no se encuentra ni afuera ni adentro del ordenamiento jurídico, el problema está situado en el límite, en el umbral, en la zona gris o de indiferenciación, en la constante dialéctica entre dentro y fuera que no se excluyen pero tampoco se determinan. Suspender, no es derogar. Al estar suspendidas las garantías individuales, queda una zona de anomia decretada por el mismo orden jurídico, por lo tanto está ligada a tal orden, y según los autores, es parte del Ordenamiento Jurídico, tal es el Derecho.

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AGAMBEN : El Estado de … p.59

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Se recurre muchas veces a ubicar el fundamento del estado de excepción en el concepto de necesidad. Partiendo del latinazgo legem non habet es decir “la necesidad no tiene ley”, de lo que deriva o bien la necesidad crea su propia ley o bien la necesidad no reconoce ley alguna. Lo cierto es que Estado de necesidad (de lo que hay mucho escrito) no fundamenta lo que sucedió en Alemania, sino más bien el tema de la soberanía y su ejercicio. Los años previos al auge del nacional socialismo, dieron lugar a un fenómeno en el ámbito del Derecho, las postrimerías de la contienda iusfilosófica entre iusnaturalismo y positivismo jurídico, siendo este último, de la mano de la Escuela de Viena y su precursor, Hans Kelsen, quienes finalmente se apoderaron del paradigma en el pensamiento iusfilosófico. La obra mayor de Kelsen, “La Teoría Pura del Derecho” del año 1934, muy difundida en Europa central, daclaraba la indiferenciación de concepto entre Estado y Derecho, de ahí que solo habría Estado en cuanto sometido al Derecho. La obra de Kelsen implica una ruptura al obstáculo epistemológico según Bachelard, toda una reconstrucción de la Teoría del conocimiento del Derecho. Al excluir de su consideración a todos los problemas relativos al poder político y social, prepara el camino al decisionismo, a la aceptación de las decisiones políticas cualquiera sea su origen y contenido, con tal que haya tras ellas un contenido suficiente 11 4.1.-- ANTECEDENTES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN. FRANCIA – ITALIA Agamben hace alusión a los antecedentes del estado de excepción en Francia y mucho antes de la Constitución de Weimar. El decreto napoleónico del 24 de diciembre de 1811 le permitía al emperador, la declaración de un estado de excepción. Y aún anterior a esto ya se diferenciaba “estado de paz” (état de paix) –en donde cada autoridad (civil y militar) actuaba en su propio espacio–, “estado de guerra” (état de guerre) –en donde la autoridad civil tenía que operar en coordinación con la autoridad militar–, y finalmente el “estado de sitio” (état de siege) –en donde la autoridad civil queda subordinada totalmente al comando militar 12

11

DANIEL RAFECAS, La ciencia del Derecho y el advenimiento del nazismo: el perturbador ejemplo de Carl

Schmitt – Revista Academia, Año 8, número 15 (2010) p. 133-163 12

AGAMBEN, op.cit. p. 28-29

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También se alude al estado pleromático, es decir anterior a la división de poderes y donde el soberano ejercía la plenitudo potestatis. De estos conceptos deriva el sintagma “plenos poderes” para determinar el alcance de los poderes gubernamentales, por ejemplo para dictar decretos-leyes. Como antecedente por excelencia y en relación a la antigüedad, sostiene Agamben al IUSTITIUM. Este instituto del Derecho romano podría considerarse como el antecedente más antiguo del llamado Estado de Excepción. Dice Agamben: “En la medida que permite observar el estado de excepción en su forma paradigmática, nos serviremos aquí del iustitium como de un modelo en miniatura para intentar desanudar las aporías de las cuales la teoría moderna del estado de excepción no termina de deshacerse” 13 Cuando se ponía en peligro la República, se emitía desde el Senado un senatus consultus ultimum, mediante el cual se solicitaba a los cónsules, en algunos casos al pretor, los tribunos de la plebe y en casos límites a los mismos ciudadanos que tomaran cualquier medida que se considerara necesaria para

la salvación del Estado. Declarado el tumultus (situación

de

emergencia que se vivía en Roma luego de una guerra externa, guerra civil o insurrección), sobrevenía la declaración del iustitum. Este vocablo IUSTITIUM – significa cuando el derecho está detenido (solstitium – el sol detenido). Es decir que en tales casos de emergencia se daba una especie de “detención, suspensión del derecho”, no sólo de la administración de la justicia sino la producción de un vacío jurídico. El consultum presupone el tumultus, y el tumultus es la causa del iustitium. De lo que se desprende que no se puede confundir “estado de excepción” con dictadura. El iustitium no crea una magistratura, todos los ciudadanos a los que se consulta están legitimados para las decisiones que implica este instituto. En cambio en la dictadura, a través de la lex curiata se otorgaban poderes amplios al dictador elegido por los cónsules. El poder lo ejercía por un tiempo limitado y luego volvía al Senado. En cambio en el iustitium, hay una verdadera suspensión del derecho. Había una inversión de los roles de los cónsules y de los ciudadanos, estos últimos con imperium absoluto. 13

Ibidem, p. 85

12

De tal modo, el profesor Agamben aclara que para llegar a un concepto depurado de Estado de Excepción, no debemos confundirlo con dictadura, error que lleva a la larga a la no resolución de las aporías que presenta el Estado de Excepción. También es necesario reflexionar sobre el estatuto paradójico del campo en cuanto espacio de excepción: se trata de un pedazo de territorio que es puesto fuera del ordenamiento jurídico normal, pero no por esto es un espacio exterior. Lo que está excluido en él, según el significado etimológico del término excepción (ex-capere), capturado fuera, es incluido mediante su misma exclusión. Pero lo que ante todo es capturado de este modo en el ordenamiento es el estado de excepción mismo. El campo, en efecto, es la estructura en la cual el estado de excepción -sobre cuya posible decisión se funda el poder soberano-es realizado de manera estable. Es más bien el espacio donde lo arbitrario se torna legal y la ley arbitraria. Es el espacio de la absoluta imposibilidad de decidir entre hecho y derecho, entre norma y aplicación, entre excepción y regla. La esencia del campo de concentración consiste en la materialización del estado de excepción, y en la consiguiente creación de un espacio, en el que la nuda vida (la vida natural) y la norma entran en un umbral de indiferenciación. Este nexo constitutivo entre estado de excepción y campo de concentración no podría ser sobrevalorado en una correcta comprensión de la naturaleza del campo. La "protección" de la libertad que se halla en la Schutzhaft es, irónicamente, protección contra la suspensión de la ley que caracteriza a la emergencia. La novedad es que este instituto es ahora liberado del estado de excepción en el que se fundaba, y se lo deja vigente en la situación normal. Agamben expresa que el campo es el espacio que se abre cuando el estado de excepción comienza a transformarse en regla. En él, el estado de excepción -que era esencialmente una suspensión temporal del ordenamiento- adquiere una disposición espacial permanente, pero que como tal permanece constantemente fuera del ordenamiento normal. 14 5.- CONCLUSION

14

AGAMBEN, GIORGIO – Qué es un campo… p. 95 13

Coincidiendo con la postura de Agamben, y para dar cuenta a lo que acontece en el mapa político-jurídico actual, es justo pensar que el estado de excepción que inauguró su status con el imperio del Reich y su dictador Hitler, aún sigue hoy transformado en regla. Concluye Agamben, que ha obtenido su auge a nivel planetario “El aspecto normativo del derecho puede ser así impunemente obliterado y contradicho por una violencia gubernamental que, ignorando externamente el derecho internacional y produciendo internamente un estado de excepción permanente, pretende sin embargo estar aplicando derecho. 15

6.- BIBLIOGRAFIA •

AGAMBEN, GIORGIO: Estado de excepción Homo Sacer II,I , Traducción de Falvia Costa e Ivana Costa Introducción y entrevista de Falvia Costa – Adriana Hidalgo editora, 4ª Edición en Argentina- Bs. As. 2010.



AGAMBEN, GIORGIO – Qué es un campo en la obra Mezzi sensa fine. Note sulla política, Bollati Boringhieri, Torino, 1996.



ESPOSITO, ROBERTO Bíos. Biopolítica y filosofía, Buenos Aires, Amorrortu, 2006.



KELSEN, HANS – Teoría Pura del Derecho – Ed. Eudeba – Bs. As – 2009



RAFECAS, DANIEL: La ciencia del Derecho y el advenimiento del nazismo: el perturbador ejemplo de Carl Schmitt – Revista Academia, Año 8, número 15-2010.



NIETO EDUARDO HERNANDO: Excepción y realismo político: algunas cuestiones de fondo - Revista Enfoques, Vol. VII n° 10, 2009.



SCHMITT, CARL: Teología Política- Schmitt, Carl, Introducción Teología política I: Luis María Bandieri-traducción Teología política I: Francisco Javier Conde-traducción Teología política II: Angelika Scherp, Editorial Struhart & Cía., Buenos Aires, 2005.



REINHARD RÜRUP Génesis y fundamentos de la Constitución de Weimar EL ESTADO ALEMAN - (1992), pp. 125- Publicado por: Asociación de Historia Contemporánea y Marcial Pons Ediciones de Historia.

15

AGAMBEN, El estado… p.155-156 14



RUDOLPH HÔSS – TESTIMONIO Yad Vashem El holocausto en documentos –– Jerusalem 1996

María Elena Candelero

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