Título II: Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado 27 consultas

Rosario, 07 de Febrero de 2009. DE: ESTUDIO JORGE L. FITTIPALDI & ASOC PARA: CLIENTES TEMA: "Régimen de normalización tributaria, Promoción y protec

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Rosario, 07 de Febrero de 2009.

DE: ESTUDIO JORGE L. FITTIPALDI & ASOC PARA: CLIENTES

TEMA: "Régimen de normalización tributaria, Promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PYME y Exteriorización y repatriación de capitales" Título I: Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social…45 consultas Título II: Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado…27 consultas Título III: Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior…35 consultas

Título I: Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social

1) ¿Quiénes pueden adherirse al Régimen de Regularización? ID 8422476.

Rta: Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social. (Art.1 Ley 26.476 )

2)¿Puedo incluir infracciones cometidas en el Régimen de Regularización? ID 8591100

Rta: Si, podrán regularizarse infracciones cometidas al 31 diciembre de 2007. (Art. 1 Ley 26.476)

3)¿Puedo incluir obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa? ID 8429502

Rta: Si, las mismas se encuentran incluidas. ( Art.1 Ley 26.476 )

4)¿Las deudas en discusión administrativa las puedo incluir en el régimen? ID 8434186

Rta: Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. ( Art. 2 Ley 26.476 )

5)¿Qué obligaciones puedo incluir en el Régimen de Regularización? ID 8588758

Rta: Podrán incluirse en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007. (Art. 1 Ley 26.476 y Art. 2 RG 2537/09 )

6)¿Cuáles son los conceptos excluidos? ID 8593442

Rta: Quedan excluidos: a) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen de Monotributo. b) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse.

d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley 24769 y/o de la Ley N° 25.401. e) Las deudas e infracciones aduaneras. f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. g) Los pagos a cuenta. h) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 ). i) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004. j) Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los pagos a cuenta. (Art. 3 RG 2537/09)

7)¿Quiénes se encuentran excluidos? ID 8478684

Rta: Quedan excluidos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 o 25.284, según corresponda; b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley; c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión

con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.476. (Art. 41 Ley 26.476)

8)¿Hasta cuándo tengo tiempo de adherirme? ID 8436528

Rta: El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive. (Art. 1 Ley 26.476 y Art. 2 RG 2537/09)

9)¿Cuáles son los beneficios por adherirme al régimen? ID 8441212

Rta: Se producirá la exención y/o condonación: a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes; b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios, en el importe que supere: 1. El 30% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia. 2. El 40% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia. 3. El 50% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.(Art. 4 Ley 26.476 )

10)¿Cuáles son los intereses que no me condonan? ID 8443554

Rta: Se excluyen de la condonación los siguientes conceptos: a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

b) Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.(Art. 5 Ley 26.476 )

11)¿Cómo me adhiero al plan? ID 8595784

Rta: Para realizar la adhesión deberá remitir a través de la pagina, www.afip.gov.ar, con "Clave fiscal" el F Nº 1003 generado por el servicio denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - TITULO I" (opción disponible a partir del 1 de marzo de 2009, inclusive). A las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones indicadas en el ID 8441212. Para generar dicho formulario se deberán ingresar los siguientes datos: - Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y, en su caso, el plan de facilidades solicitado. - La C.B.U. de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes. - Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada. Como requisito se deberán tener presentadas las Declaraciones Juradas de los impuestos o de los recursos de la seguridad social que se regularizan. ( Art. 4 RG 2537/09 )

12)¿Cuál es el procedimiento para pagar al contado? ID 8598126

Rta: La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas, se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos (Volante electrónico de pago- VEP). El sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "Ley N° 26.476 - TITULO I" generará el VEP, bajo los códigos Impuesto-concepto-subconcepto: 079-272-272, el que tendrá una validez máxima hasta la hora 24 del séptimo día corrido siguiente al del acogimiento. (Art. 7 Ley 26.476 y Art. 19 y 21 RG 2537/09 )

13) Cuáles son las condiciones del Plan de Facilidades de Pago? ID 8438870

Rta: El plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta equivalente 6% de la deuda consolidada, excluido el importe del capital de los anticipos que se regularicen, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 150. Al pago a cuenta se le adicionará el importe del capital de los anticipos y de corresponder, los accesorios no condonados. b) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120, las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una, excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 150. c) La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual. (Art. 7 de la ley 26.476 y Art. 20 RG 2537/09)

14)¿Cómo ingreso el pago a cuenta? ID 8600468

Rta: El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse mediante el volante electrónico de pago (VEP), bajo los códigos de impuesto-concepto-subconcepto: 079-272-272, el que será generado automáticamente por el sistema y tendrá una validez máxima hasta la hora 24 del séptimo día corrido siguiente al de la presentación del plan. ( Art. 7 de la ley 26.476 y Art. 21 RG 2537/09 )

15)¿Qué requisitos debo cumplir para la aceptación del acogimiento? ID 8602810

Rta: Se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda y con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en la Resolución General Nº 2537/09. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo de la adhesión realizada. ( Art. 22 RG 2537/09 )

16)¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas? ID 1077792

Rta: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.(Art. 24 RG 2537/09)

17)¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas? ID 8605152

Rta: En caso que a la fecha de vencimiento general no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste no laborable. Las cuotas impagas, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 -o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquel- del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la solicitud de rehabilitación de las mismas. (Art. 24 y 25 RG 2537/09 )

18)¿Cómo se ingresan las cuotas? ID 8607494

Rta: Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. (Art. 24 y Anexo II RG 2537/09 )

19)¿Puedo abrir un caja de ahorro fiscal para cancelar las cuotas de este plan? ID 8609836

Rta: Si, podrá utilizar la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal", para lo cuál deberá solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal". Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal. ( Anexo II RG 2537/09 )

20)¿Si detecté un error en el plan presentado ¿cómo procedo? ¿Puedo anular el plan? ID 8612178

Rta: Ante la detección de errores u omisiones se podrá anular el plan presentado, en la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscripto, mediante nota -F206- en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación y, en caso de corresponder, se efectuará una nueva adhesión hasta el 31 de agosto de 2009. En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones incluidas en el plan

anulado, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. (Art. 5 RG 2537/09 )

21)¿Cómo debo proceder ante el rechazo de la adhesión al plan? ID 8614520

Rta: Ante planes rechazados se podrá presentar una nueva solicitud a cuyo efecto los importes ingresados hasta la notificación del rechazo no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. De existir cuotas en proceso de débito, el contribuyente deberá solicitar en la correspondiente entidad bancaria la orden de no debitar o, en el caso que se haya debitado, su devolución dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. (Art. 23 RG 2537/09 )

22)¿Cómo me notifico del rechazo del plan? ID 8616862

Rta: La resolución que disponga dicho rechazo deberá expresar los fundamentos que la avalen y notificarse por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683. (Art. 24 RG 2537/09)

23)¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan? ID 8267904

Rta: Los planes de facilidades de pago podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas. No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada. En este supuesto, el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga (capital más intereses resarcitorios) al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada. El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota. (Art. 26 RG 2537/09 )

24)¿Cuándo se produce la caducidad del plan de facilidades de pago? ID 8270246

Rta: La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Planes de hasta 12 cuotas: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas: 1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de 25 hasta 48 cuotas: 1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de 49 hasta 72 cuotas: 1. Falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. e) Planes de 73 hasta 120 cuotas: 1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reunidas las condiciones de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación, el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio "e-Ventanilla". ( Art. 11 RG 2518/08, Art. 27 RG 2537/09 )

25)¿Puedo rehabilitar un plan? ID 8619204

Rta: Verificadas las causales de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación, el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio "e-Ventanilla". El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web de este Organismo, mediante "Clave Fiscal". Al mencionado saldo se deberá sumar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la ley. (Art. 27 RG 2537/09 )

26)¿Que condiciones debe cumplir el plan rehabilitado? ID 8621546

Rta: La rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones: a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas -al momento de la caducidad-, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento. b) El monto de cada cuota -en cuanto al capital a cancelar- será igual al determinado en la solicitud de adhesión. c) La tasa de interés de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas será del 0,75% mensual. d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.

e) Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable. f) Las cuotas a vencer mantendrán la fecha de vencimiento original. 2537/09)

(Art. 28 RG

27)¿Puedo reformular un plan de facilidades vigente? ¿Cuáles? ID 8623888

Rta: Podrán ser reformuladas las deudas incluidas en planes vigentes al día 24 de diciembre de 2008, de los regímenes de facilidades de pago implementados por las Resoluciones Generales Nros. 1.966, 1.967, 2.278, 2.360, 2.518. La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema "MIS FACILIDADES" opción "REFORMULACION de Plan". ( Art. 9 Ley 26.476 y Art. 30 RG 2537/09 )

28)¿Puedo regularizar un plan de facilidades rechazado o caduco? ID 8626230

Rta: Se podrán regularizar planes rechazados o caducos siempre que contengan obligaciones susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. A las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por la ley. (Art. 9 Ley 26.476 y Art. 31 RG 2537/09 )

29)¿Qué efectos produce la adhesión al plan con respecto a acciones penales tributarias en curso? ID 8448238

Rta: El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme a partir de la fecha de acogimiento al régimen. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme. El incumplimiento total o parcial del régimen, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.

La causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación. (Art. 3 Ley 26.476 y 14 de la RG 2537/09)

30) Soy un sujeto con concurso preventivo en trámite, ¿puedo adherirme al régimen? ID 8628572

Rta: Los sujetos comprendidos en tal situación pueden adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación: a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de diciembre de 2007, la que sea anterior, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, a través de la página Web de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), mediante Clave Fiscal. c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" opción "Ley N° 26.476 - Título I - Concursados", en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente: 1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 31 de julio de 2009, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión. El beneficio establecido en el inciso b) del artículo 4° de la ley será el que corresponda al bimestre en el que se realice la presentación, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento. 2. Resoluciones homologatorias notificadas con posterioridad al 31 de julio de 2009 y/o pendientes de dictado al 31 de agosto de 2009: dentro de los 30 días corridos inmediato siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. El beneficio aplicable en este supuesto será el establecido en el inciso b) punto 3. del artículo 4° de la ley, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento. d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c) precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha solicitud deberá realizarse hasta la fecha fijada para la adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático "MIS FACILIDADES". (Art. 1 Ley 26.476 y Art. 6 RG 2537/09 )

31) Me encuentro en quiebra con continuidad en la explotación, ¿me puedo adherir al régimen? ID 8630914

Rta: Se puede adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación: a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive. b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007, la que sea anterior, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, a través de la página Web institucional (http://www.afip.gov.ar) , con Clave Fiscal c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" opción "Ley N° 26.476 - Título I - Fallidos", en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente: 1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2009, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión. El beneficio establecido en el inciso b) del artículo 4° de la ley será el que corresponda al bimestre en el que se realice la presentación, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento. 2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2009 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2009: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. El beneficio aplicable en este supuesto será el establecido en el inciso b) punto 3. del artículo 4° de la ley, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento. d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c) precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático "MIS FACILIDADES". (Art. 1 Ley 26.476 y Art. 7 RG 2537/09 )

32)¿Cómo procedo en el caso de tener una deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa ó judicial? ID 8633256

Rta: En este caso, a fin de formalizar el allanamiento deberá presentarse el formulario de declaración jurada N° 408/A, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, ó en el Juzgado o Tribunal donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso-administrativa ó judicial.

En los casos en que procediera la condonación de oficio de multas a que se refiere el artículo 6° de la ley 26476, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación o cobro de las mismas. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos procesales necesarios. (Art. 2 Ley 26.476 y Art. 8 RG 2537/09 )

33)¿Cómo sigue el proceso de ejecución judicial una vez realizada la adhesión al plan? ID 8635598

Rta: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda, esta Administración Federal podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo deberá proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. ( Art. 2 Ley 26.476 y Art. 9 RG 2537/09 )

34) En caso de adhesión al plan, ¿se levantan las medidas cautelares? ID 8637940

Rta: En los casos por los que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo (una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada F. 408 Nuevo Modelo) dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En el caso de optarse por la cancelación de la deuda mediante el plan de facilidades, las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo 11, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen. El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. (Art. 2 Ley 26.476 y Art. 10 RG 2537/09 )

35)¿Cuándo procede la cancelación de los honorarios? ID 8640282

Rta: Se observarán los siguientes criterios: a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas que resulten condonadas de oficio por la Ley 26.476, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco. b) En los demás supuestos los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso, en los términos del artículo 8 de la RG 2537/09. (Art. 11 RG 2537/09 )

36)¿Cuáles son las condiciones del plan para el pago de honorarios? ID 8642624

Rta: La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas que se incluyan en el presente régimen, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75.-. La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota ¿F206- ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente. La primera cuota se abonará según se indica: a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota ¿F206-, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante. b) Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios, deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado

dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota -F206-, presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo. Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota. (Art. 2 Ley 26.476 y Art. 11 RG 2537/09 )

37)¿Cuándo opera la caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios? ¿Qué efectos tiene? ID 8644966

Rta: La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla. El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG N° 3.887/94 (DGI) o la que la sustituya. ( Art. 2 Ley 26.476 y Art. 11 RG 2537/09 )

38)¿Qué plazo tengo para ingresar las costas judiciales? ID 8647308

Rta: El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota, a la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal. ( Art. 2 Ley 26.476 y Art. 12 RG 2537/09 )

39)¿Qué sucede si no se cancelan las costas y/o honorarios judiciales? ID 8649650 Rta: En caso que el deudor no abonara los honorarios y costas se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. (Art. 2 Ley 26.476 y Art.13 RG 2537/09 )

40)¿Qué sucede con las acciones penales tributarias en caso de adherirme al plan? ID 8651992

Rta: La suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal tributaria se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen. A los efectos de la suspensión de las acciones penales en curso y de la interrupción de la prescripción de la acción penal tributaria, se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago. ( Art. 3 Ley 26.476 y Art.14 RG 2537/09 )

41)¿Puedo acceder a los 3 beneficios correspondientes a los Títulos I, II y III de la Ley 26.476? ID 8523182

Rta: Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de regularización establecido en la Ley 26.476, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los Títulos I, II y III de la misma. (Art. 46 Ley 26476)

42) Quedo alcanzado por la suspensión de la prescripción que establece la Ley 26.476, aunque no adhiera a alguno de los regímenes instrumentados por la reglamentación de la norma? De ser así, ¿desde cuándo corre el plazo fijado por la norma.- ID 8520840

Rta: Sí, cabe destacar que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la RG 2537/09. El término de un año a que se refiere la Ley 26.476 se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive. (Art. 44 Ley 26.476 y Art. 69 RG 2537/09)

43) Ante la vigencia de la Ley 26.476, ¿mantengo como empleador los beneficios establecidos por las leyes de promoción de empleo Nº 25.250 y 25.877?- ID 8656676

Rta: Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley N° 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley N° 25.877 hasta agotar su plazo. (Art. 45 Ley 26.476 y Art. 74 RG 2537/09 )

44) Si cancelo la deuda regularizada, ¿obtengo algún beneficio adicional? ID 8659018

Rta: La regularización de las deudas - siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo -, permite al responsable: a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificación. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere. (Art. 76 RG 2537/09 )

45)¿Cuál es la implicancia que me produce la adhesión a alguno de los Regímenes instrumentados por la RG 2537? ID 8661360

Rta: La adhesión a alguno de los Regímenes establecidos en la RG 2537, implicará: a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior

caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 26.476. c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley N° 25.246. (Fuente: Art. 67 RG 2537/09 ) encuadrables en la Ley N° 25.246. (Fuente: Art. 67 RG 2537/09 )

Título II: Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado

Generales 1-¿Quiénes se encuentran excluidos? ID 8478684

Rta: Quedan excluidos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 o 25.284, según corresponda; b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley; c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,

consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.476. (Art. 41 Ley 26.476)

2-¿Puedo acceder a los 3 beneficios correspondientes a los Títulos I, II y III de la Ley 26.476? ID 8523182

Rta: Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de regularización establecido en la Ley 26.476, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los Títulos I, II y III de la misma. (Art. 46 Ley 26476)

3- Quedo alcanzado por la suspensión de la prescripción que establece la Ley 26.476, aunque no adhiera a alguno de los regímenes instrumentados por la reglamentación de la norma? De ser así, ¿desde cuándo corre el plazo fijado por la norma.- ID 8520840

Rta: Sí, cabe destacar que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la RG 2537/09. El término de un año a que se refiere la Ley 26.476 se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive. ( Art. 44 Ley 26.476 y Art. 69 RG 2537/09)

4- Soy empleador, ¿debo cumplir algún requisito especial? ID 8476342

Rta: Los sujetos que fueren empleadores y que se encuentren adheridos al régimen, mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 y 23 de la ley 26476.

A tal efecto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización. (Art. 45 Ley 26.476 y art. 70 RG 2537/09)

5-¿Cuál es la implicancia que me produce la adhesión a alguno de los Regímenes instrumentados por la RG 2537? ID 8661360

Rta: La adhesión a alguno de los Regímenes establecidos en la RG 2537, implicará: a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 26.476. c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley N° 25.246. (Art. 67 RG 2537/09 )

6- Ante disminuciones de la plantilla de personal en diversas situaciones, ¿cómo debo proceder para mantener el beneficio? ID 8708200

Rta: Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro de los 90 días, como condición para continuar manteniendo el beneficio. A tal efecto no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. ( Art. 45 Ley 26.476 y Art. 71 y 72 RG 2537/09 )

7- Ante la vigencia de la Ley 26.476, ¿mantengo como empleador los beneficios establecidos por las leyes de promoción de empleo Nº 25.250 y 25.877? ID 8710542

Rta: Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley N° 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley N° 25.877 hasta agotar su plazo. (Art. 45 Ley 26.476 y Art. 74 RG 2537/09 )

8- Si cancelo la deuda regularizada, ¿obtengo algún beneficio adicional? ID 8717568

Rta: La regularización de las deudas - siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo -, permite al responsable: a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificación. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere. (Art. 76 de la RG 2537/09 )

9-¿Cuál es la implicancia que me produce la adhesión a alguno de los Regímenes instrumentados por la RG 2537/09? ID 8719910

Rta: La adhesión a alguno de los Regímenes establecidos en la RG 2537, implicará: a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior

caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 26.476. c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley N° 25.246. (Art. 67 RG 2537/09 )

Regularización del empleo no registrado

1)¿Cuándo procede la regularización del empleo no registrado? ID 8450580

Rta: Cuando se realice la registración en los términos del artículo 7° de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.476 (24 de diciembre de 2008).( Art. 11 Ley 26476 y Art. 32 RG 2537/09)

2)¿Cómo regularizo trabajadores no registrados? ID 8663702

Rta: La regularización se efectúa mediante la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes. (Art. 33 RG 2537/09 )

3)¿Qué efectos produce la regularización del empleo no registrado hasta 10 empleados? ID 8452922

Rta: La regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, produce la extinción de la deuda - capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones. 5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones. 7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191. 8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones. Este beneficio también comprende a la deuda ¿capital e intereses¿ en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas. ( Art. 11 Ley 26476y Art. 35 RG 2537/09)

4)¿Cuál es el beneficio para el empleado regularizado? ID 8455264

Rta: Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria. (Art. 11 Ley 26476)

5)¿Qué otros beneficios produce la regularización del empleo no registrado? ID 8459948

Rta: La regularización del empleo no registrado produce además: a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; b) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.476 y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos. (Art. 11 Ley 26476)

6) Qué efectos produce la regularización del empleo no registrado de más de 10 empleados? ID 8457606

Rta: Para los primeros 10 empleados se deberá tener en cuenta lo que se indica en el´ID 8452922. A partir del trabajador número 11, inclusive, que se regularice, se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas - capital e intereses - en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social. Para el pago de estas obligaciones se podrá realizar al contado o a través de un plan de facilidades de pago con las siguientes características: a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el 20% del respectivo capital; b) El interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago; c) Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda, y el saldo resultante en hasta 120 cuotas mensuales. (Art. 12 Ley 26476 y Art. 36 RG 2537/09)

7) Si regularizo más de 10 trabajadores, ¿cómo determino a cuáles se aplicará el beneficio de la extinción de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social? ID 8666044

Rta: La individualización de los 10 trabajadores comprendidos en el beneficio de la extinción de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, será efectuada por el empleador en el sistema "MI SIMPLIFICACION" con los códigos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 2536, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución N° 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 12 de enero de 2009. ( Art. 37 RG 2537/09 )

8) Cuál es el plazo para realizar la regularización del empleo no registrado? ID 8462290

Rta: La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la RG 2537/09 en el Boletín Oficial (02/02/2009). (Art. 14 Ley 26476 y Art. 32 RG 2537/09)

9) Existe algún plan de pagos para la regularización de más de 10 trabajadores ¿Cuándo puedo adherirme? ID 8670728

Rta: Quienes regularicen más de 10 trabajadores, podrán acceder a un plan de facilidades de pago por el trabajador número once, inclusive, y siguientes de las deudas -capital e intereses y únicamente por la diferencia rectificada por aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 26.476- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los siguientes subsistemas: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley N° 24.241 y sus modificaciones Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.661 y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo. Ley N° 24.013 y sus modificaciones. 5 Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley N° 23.660 y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley N° 25.191. Importante: Los aportes y contribuciones con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) no deberán ser regularizados a través del plan de pagos. La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive. (Art. 12 Ley 26.476 y Art. 38 RG 2537/09 )

10)¿Cuáles son las condiciones del plan de facilidades de pago? ID 8677754

Rta: El plan de facilidades deberá ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la RG 2537/09, con las siguientes adecuaciones: a) El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital; b) el interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados; c) para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - TITULO II"; y d) operada la caducidad del plan de pagos este Organismo comunicará dicha circunstancia, a través del servicio "e-Ventanilla", a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos. ( Art. 12 Ley 26.476 y Art. 38 RG 2537/09 )

Promoción y Protección del empleo registrado 1)¿Quiénes gozarán del beneficio de promoción del empleo registrado? ID 8464632

Rta: Los empleadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes.

IMPORTANTE: El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal. (Art. 16 Ley 26476)

2)¿En qué consiste el beneficio de promoción del empleo registrado? ID 8466974

Rta: Este beneficio consiste en una reducción de las contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714; e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191. El beneficio consistirá en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas. (Art. 16 Ley 26476)

3)¿A partir de qué fecha rige el beneficio de reducción de contribuciones? ID 8703516

Rta: El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado diciembre de 2008. A tal fin se deberá observar lo dispuesto en la Resolución General N° 2536. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción citado en el primer párrafo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder. (Art. 40 RG 2537/09 )

4)¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio? ID 8469316 Rta: El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha; b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. (Art. 19 Ley 26476)

5)¿Cuáles son los plazos para acceder a los beneficios de promoción de empleo? ID 8471658

Rta: El presente beneficio rige por 12 meses contados a partir del 24 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional. (Art. 23 Ley 26476)

6) ¿Debo realizar algún procedimiento si ya presenté las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009? ID 8705858 Rta: Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder. (Art. 40 RG 2537/09)

Título III: Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior

1)¿En qué consiste el Régimen de Exteriorización de Capitales? ID 8481026

Rta: Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país. La referida exteriorización

comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la ley y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. ( Art. 25 Ley 26.476 )

2)¿Qué otros conceptos quedan comprendidos en la exteriorización? ID 8492736

Rta: Quedan comprendidas la moneda extranjera o divisas que se encontraren depositadas al 31 de diciembre de 2007 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina, y la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país depositada en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526. También quedan comprendidas las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007 y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley: a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país, o; b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a la fecha de vigencia de la ley y continúen en la misma condición por un plazo no inferior a 2 años desde la citada fecha. ( Art. 28 Ley 26.476)

3)¿Quiénes se encuentran excluidos? ID 8478684

Rta: Quedan excluidos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 o 25.284, según corresponda; b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.476. (Art. 41 Ley 26.476)

4)¿Cuál es el plazo que existe para realizar la exteriorización? ID 8485710

Rta: La misma deberá realizarse entre el 1 de marzo de 2009 y 31 de agosto de 2009. (Art. 26 Ley 26.476 )

5)¿Cómo se efectúa la exteriorización? ID 8483368

Rta: a) Mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior. b) Mediante transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526. c) Mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos. d) Mediante depósito -en el caso de tenencias en el país- en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526. (Art. 26 Ley 26.476 )

6)¿Cómo informo el detalle de los bienes que deseo exteriorizar? ID 8668386

Rta: El detalle de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, deberá realizarse por declaración jurada entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, confeccionada mediante el programa aplicativo denominado "REGIMEN

DE REGULARIZACION IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA", el cual se encontrará disponible en la página "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar). (Art. 41 RG 2537/09)

7)¿Qué requisitos deben cumplir las entidades financieras del exterior en caso de realizar el depósito fuera del país? ID 8673070

Rta: La en entidades bancarias, financieras u otras donde se realicen los depósitos en el exterior, deben: -estar bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente. - encontrase radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. (Art. 44 RG 2537/09)

8)¿Qué requisitos deben cumplirse en caso de realizar transferencias de moneda extranjera desde el exterior? ID 8675412

Rta: Las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Las transferencias deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del banco central u organismos equivalentes de los países de origen. (Art. 45 RG 2537/09)

9)¿Puedo transferir fondos desde el exterior si fueron depositados en entidades financieras luego del 31 de diciembre de 2007? ID 8680096

Rta: Sólo cuando los ingresos de fondos del exterior correspondan a la tenencia de otros bienes al 31 de diciembre de 2007 cuya venta o disposición posterior, dio origen a los fondos que se ingresan. Para ello, deberá contar con la documentación que permita constatar la tenencia de los bienes a la fecha de exteriorización, la venta o disposición de esos bienes y el depósito en una de las entidades que cumplan con los requisitos del artículo 44 de la RG 2537/09. (Art. 45 RG 2537/09)

10)¿Qué requisitos deben cumplirse respecto de los depósitos en el país? ID 8682438 Rta: Las tenencias exteriorizadas deberán ser acreditadas en cuentas especiales, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). (Art. 46 RG 2537/09)

11)¿Cómo deben valuarse los bienes que se exteriorizan? ID 8684780

Rta: La valuación deberá estar referida al 31 de diciembre de 2007 y se efectuará: - Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales - Sujetos del artículo 49 de la ley de ganancias: de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta. En el caso de la moneda extranjera o divisas la determinación del importe en pesos se efectuará considerando el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización. (Art. 47 RG 2537/09)

12)¿Puedo exteriorizar bienes que se encuentren registrados a nombre de mi cónyuge o hijos? ID 8488052

Rta: Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la exteriorización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El contribuyente deberá mantener a disposición de este Organismo el original o una copia autenticada de la documentación que acredite el vínculo. (Art. 26 Ley 26.476 y Art. 48 RG 2537/09)

13)¿Qué beneficios obtengo por realizar la exteriorización? ID 8502104

Rta: -Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. -Las tenencias exteriorizadas no se consideraran incrementos patrimoniales no justificados. -Los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria -con fundamento en la ley 23.771, durante su vigencia, y la ley 24769administrativa y profesional que pudiera corresponder.( Quedan incluidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos). ( Art 32 Ley 26.476 )

14)¿Qué liberación de impuestos se produce por la exteriorización? ID 8504446

Rta: Los sujetos quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la normalización, de acuerdo a lo siguiente: 1. Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen. 2. Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados. 4. Liberación del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan. ( Art 32 Ley 26.476)

15)¿Cuál es la tasa del impuesto que debo abonar? ID 8490394

Rta: El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas: -Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país: 8 % -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional: 3%. Si los títulos se transfieren en un período inferior a 24 meses se deberá abonar un 5 %adicional -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley: 1%. (Las inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años) -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país: 1%. (Las inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años) -Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos anteriormente: 6% (Art. 27 Ley 26.476 )

16)¿Cómo ingreso el impuesto especial? ¿En qué plazo? ID 8687122

Rta: El importe del impuesto deberá determinarse mediante la presentación por transferencia electrónica del formulario de declaración jurada N° 1205 confeccionado mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - Título III" ingresando con "Clave Fiscal". El importe así determinado se ingresará de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada referida en el párrafo anterior, mediante pago bancario electrónico, utilizando el volante electrónico de pago (VEP), el cual será generado automáticamente por el sistema informático enunciado precedentemente. (Art. 49 RG 2537/09)

17)¿Qué ocurre si no ingreso el impuesto especial dentro de los 10 días de presentada la declaración jurada? ID 8689464

Rta: La falta de pago del impuesto especial, una vez vencido el plazo, privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios, quedando habilitado este Organismo para determinar y exigir el pago de los gravámenes, intereses, multas y demás sanciones que pudieren corresponder, sobre las tenencias de moneda nacional o extranjera, divisas y/o bienes incluidos en la respectiva declaración jurada. (Art. 49 RG 2537/09)

18)¿Pueden exteriorizarse bienes que fueron adquiridos con fondos que al 31 de diciembre de 2007 se encontraban depositados en entidades financieras? ID 8691806

Rta: La adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y existentes a esta última fecha podrán incluirse dentro de la exteriorización siempre que: - Hayan sido adquiridos con depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley N° 21.526- existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha. - Cuenten con la correspondiente documentación respaldatoria. - Tener a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, una certificación extendida por la entidad financiera interviniente, cuando corresponda, que acredite la existencia de los depósitos al 31 de diciembre de 2007.

El destino de los fondos deberá informarse en la declaración jurada que se confecciona mediante el programa aplicativo "RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA". (Art. 50 RG 2537/09)

19)¿Por cuánto tiempo debo mantener los títulos públicos adquiridos con fondos declarados en el marco de la ley 26.476? ID 8694148

Rta: Los títulos públicos deberán permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. "Cuenta Especial Ley N° 26.476", por dos años contados a partir de la fecha de inversión. Cuando se transfieran con anterioridad al plazo aludido precedentemente, la Caja de Valores S.A. comunicará mensualmente dicha circunstancia a este Organismo dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de realizada la transferencia. En este caso el contribuyente deberá -dentro del citado plazo- ingresar el impuesto especial del 5% adicional. (Art. 51 RG 2537/09)

20)¿Cuándo corresponde el impuesto especial del 1%? ID 8696490

Rta: El impuesto especial del 1% resulta procedente cuando los fondos se destinen a los instrumentos jurídicos que se detallan a continuación con los recaudos previstos para cada caso: a) Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios. b) Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones señaladas en el inciso anterior. c) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones previstas en los incisos anteriores. (Art. 53 RG 2537/09)

21)¿Cuál es el plazo para la aplicación de los fondos exteriorizados al destino declarado? ID 8698832

Rta: El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse hasta el año posterior a la finalización del plazo de 6 meses contados a partir del 1 de marzo de 2009 e informarse dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". (Art. 55 RG 2537/09)

22)¿Cómo computo el plazo de 2 años de la permanencia de la inversión? ¿Debo informarlo de alguna manera? ID 8701174

Rta: El plazo de 2 años de permanencia de la inversión en cabeza del titular se contará a partir de la fecha de realización de la misma, en los siguientes casos: -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la Ley 26.476. -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país. La permanencia de la inversión al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, deberá ser informada anualmente en la declaración jurada de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda. El incumplimiento del plazo fijado producirá el decaimiento de los beneficios. (Art. 27 Ley 26.476 y Art. 56 y 57 RG 2537/09)

23) En el caso de exteriorizar capitales a través de transferencia o depósito en entidades bancarias del país, ¿puedo disponer en cualquier momento de dichos importes? ID 8495078

Rta: En el caso de realizar la exteriorización a través de transferencia o depósito en entidades bancarias del país, el importe correspondiente a la moneda local, extranjera y/o divisas que se exterioricen deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a 2 años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito. (Art. 29 Ley 26.476)

24)¿Cuál es la obligación de las entidades financieras receptoras de tenencias de moneda extranjera y/o divisas mediante transferencia al país? ID 8499762

Rta: Deberán extender un certificado en el que conste: * Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular; * Identificación de la entidad del exterior; * Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera; * Lugar y fecha de la su constitución. * Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, su C.U.I.T. y el tipo y número de cuenta donde se depositan los fondos. * País de origen y moneda de la transferencia y número de cuenta de donde se realizó el envío. El certificado deberá estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran. (Art. 31 Ley 26.476 y Art. 62 y 63 RG 2537/09)

25) Si realizo la exteriorización de moneda extranjera mediante la declaración de depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, ¿obtengo alguna constancia de dicho depósito? ID 8497420

Rta: En este caso los contribuyentes deberán solicitar a las entidades en la cual estén depositadas las sumas, la extensión de un certificado en el que conste: a) Identificación de la entidad del exterior; b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito; c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera; d) Lugar y fecha de su constitución. El certificado deberá estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran. (Art. 31 Ley 26.476 y Art. 63 RG 2537/09)

26) Con relación a los impuestos ¿a qué periodo fiscal debe imputarse la exteriorización? ID 8509130

Rta: En oportunidad de efectuarse la exteriorización deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo. Dicha imputación de la exteriorización a alguno de los períodos fiscales comprendidos en el régimen, deberá efectuarse en la declaración jurada que se confecciona mediante el programa aplicativo “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA” Sin perjuicio de la imputación a que se refiere el párrafo anterior, la liberación del pago de los impuestos, resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización. (Art. 35 Ley 26.476 y Art. 64 RG 2537/09)

27)¿Se debe tributar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias por las transferencias que resulten de la exteriorización? ID 8506788

Rta: Estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias. (Art. 32 Ley 26.476 )

28) En la liberación del pago de los impuestos ¿qué conceptos no se incluyen? ID 8511472

Rta: Quedan excluidos: El impuesto resultante de declaraciones juradas presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, o las resoluciones de determinación de oficio dictadas por dicho organismo y las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas. (Art 36 Ley 26.476 )

29)¿Qué sucede con los socios de sociedades que participen del régimen de exteriorización? ID 8513814

Rta: La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, liberará del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma. (Art. 33 Ley 26.476)

30)¿Quedan incluidas en la exteriorización las empresas unipersonales?

Rta: Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares. (Art. 34 Ley 26.476 )

31¿Puedo acceder a los 3 beneficios correspondientes a los Títulos I, II y III de la Ley 26.476? ) ID 8523182

Rta: Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de regularización establecido en la Ley 26.476, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los Títulos I, II y III de la misma. (Art. 46 Ley 26476)

32)¿Qué responsabilidad tienen las entidades financieras, escribanos, contadores como consecuencia de la exteriorización? ID 8518498

Rta: Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246. (Art 40 Ley 26.476 )

33) Siendo sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera ¿Me cabe responsabilidad como consecuencia de la exteriorización practicada por los contribuyentes y/o responsables? ID 8722252

Rta: Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246. En consecuencia, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto N° 290/07 y en la reglamentación dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), quien a su vez podrá consultar, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley N° 26.476. (Art. 40 Ley 26.476 y Art. 65 y 66 RG 2537/09)

34) Quedo alcanzado por la suspensión de la prescripción que establece la Ley 26.476, aunque no adhiera a alguno de los regímenes instrumentados por la reglamentación de la norma? De ser así, ¿desde cuándo corre el plazo fijado por la norma ID 8520840

Rta: Sí, cabe destacar que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la RG 2537/09. El término de un año a que se refiere la Ley 26.476 se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive. (Art. 44 Ley 26.476 y Art. 69 RG 2537/09)

35)¿Cuál es la implicancia que me produce la adhesión a alguno de los Regímenes instrumentados por la RG 2537? ID 8661360

Rta: La adhesión a alguno de los Regímenes establecidos en la RG 2537, implicará: a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 26.476. c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley N° 25.246. (Art. 67 RG 2537/09 )

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