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Tomo 97 Colima, Col., Jueves 01 de Noviembre del año 2012; Núm. 53, pág. 2146.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
ACUERDO QUE AUTORIZA LAS NUEVAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO E INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN SUS MODALIDADES DE URBANO, SUBURBANO Y TAXI EN EL ESTADO. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 12º, 20º fracciones V, XXI, XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como lo establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 8 fracciones I, II, IX y X, 16 y 30 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; y lo dispuesto por la fracción III del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y CO NS ID ER AN DO PRIMERO.- Que con fecha 1º de noviembre del año en curso, se instaló "El Consejo Consultivo del Transporte" en el Estado, con el propósito de coordinar a través de este órgano los estudios, propuestas y acuerdos para mejorar y hacer más eficiente el servicio público de transporte, motivo por el cual este Consejo, llevó a cabo el estudio de necesidades, impacto social y desarrollo de los servicios del transporte, revisión de Tarifas, rutas, movilidad de origen y destino de pasajeros en los sistemas integradores del transporte público y especial, necesidades de cobertura, oferta y demanda. En este contexto se definieron criterios para la propuesta de ajuste a las tarifas del transporte público colectivo e individual de pasajeros en su modalidad de urbano, suburbano y taxi, procurando un equilibrio entre los montos previstos para las diferentes modalidades de dichos servicios, estableciendo para ello, una comunicación directa con concesionarios, organizaciones gremiales, sociales, civiles, políticas y dependencias oficiales involucradas en la materia, con el propósito de conciliar el ajuste tarifario a la realidad que refleja la actividad operativa del transporte público concesionado. SEGUNDO.- Que de conformidad a la legislación vigente, en las ciudades conurbadas de Colima-Villa de Álvarez, así como, en los demás municipios del Estado, existen servicios del transporte público colectivo e individual de pasajeros en las modalidades de urbano, suburbano y taxi, debidamente delimitados para efecto de las tarifas que se cobran; sin embargo, con el propósito de establecer en beneficio de los usuarios una mayor cobertura de las rutas en las áreas urbanas, el cumplimiento efectivo de las frecuencias y horarios de servicio, se consideró pertinente en el pleno del Consejo Consultivo del Transporte integrar tecnología de geo-posicionamiento satelital en todas las unidades que brindan el servicio de transporte urbano, para su supervisión en tiempo real por parte de la Dirección y los concesionarios. En el caso particular de los servicios de taxi y el incluyente, se estableció una nueva metodología para definir de manera transparente el cobro del traslado a cualquier destino. Esto se logró plasmando en los mapas urbanos del Estado de Colima, nuevas zonas delimitantes que permiten con apoyo de una matriz de tarifas, conocer con exactitud el pago correspondiente que debe realizar el usuario. TERCERO.- Que tomando en cuenta la situación económica que prevalece en el país y la circunstancia de que efectivamente existen incrementos considerables en los combustibles, refacciones e insumos que requieren los concesionarios para la prestación del servicio de transporte, el Secretario técnico del Consejo Consultivo del Transporte en el Estado, por instrucciones de su Presidente convocó a Sesión Extraordinaria, para dar a conocer al
Pleno del Consejo Consultivo, y éste apruebe, la propuesta para ajustar las tarifas a las nuevas condiciones de operación, con el propósito de resarcir, en alguna medida, a quienes invierten su capital en la prestación de este importante servicio, pero salvaguardando también los intereses de la colectividad; además, tomando en consideración que los últimos ajustes hechos a las tarifas datan del mes de septiembre de 2009, para el caso del transporte urbano y suburbano y del mes de junio de 2004 en lo que se refiere al servicio de taxi. CUARTO.- Que en el pleno de la Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de noviembre del presente año, el Secretario Técnico del Consejo Consultivo del Transporte, conforme a las atribuciones derivadas de la fracción III del artículo 10 de la Ley de Transporte y de la Vialidad para el Estado de Colima, propuso al Ejecutivo a mi cargo y a los demás integrantes del Consejo que asistieron a la Sesión, en presencia de los invitados especiales, tres puntos, a saber: 1.- Que el ajuste a la tarifa del pasaje del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en su modalidad de urbano para los municipios de Colima, Villa de Álvarez y Tecomán será de $ 1.00 sobre las tarifas actuales, para las rutas urbanas del municipio de Manzanillo, igualmente el ajuste será de $ 1.00. 2.- La tarifa promedio se incrementó $1.95 pasando de $13.95 a $15.90 en las zonas suburbanas, de los municipios del Estado, y; 3.- Para el caso del servicio de taxi, la tarifa será de $15.00 para el banderazo más $5.00 pesos por el cruce de zona, para el caso de los municipios del Estado, con excepción de Manzanillo que para el banderazo la tarifa a cobrarse será de $18.00 más $5.00 por cruce de zona, una vez concluida la relatoría por parte del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo, no hicieron manifestación de objeción alguna a los planteamientos antes referidos, por lo que se considera aceptada la propuesta. De la misma manera, el Secretario Técnico propuso que, en términos de la Ley de la materia, la tarifa del transporte público urbano y suburbano en el pasaje para estudiantes, personas con discapacidad y de los adultos en plenitud, así como, pensionados y jubilados, pueda ser otorgando al 50% cincuenta por ciento del costo de la tarifa general para estos servicios; y tomando en consideración que de parte de los integrantes del Consejo no hubo expresión alguna que se opusiera a las propuestas planteadas, es que se emite el siguiente: AC UE RD O QUE AUTORIZA LAS NUEVAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO E INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN SUS MODALIDADES DE URBANO, SUBURBANO Y TAXI EN EL ESTADO PRIMERO.- En virtud de que en la Sesión Extraordinaria del Consejo Consultivo del Transporte de fecha 1º de noviembre de 2012, el Secretario Técnico, conforme a las atribuciones derivadas de la fracción III del artículo 10 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, previo estudio de las propuestas y demandas de los concesionarios y de los funcionarios del transporte, propuso para su autorización, a los integrantes del Pleno del Consejo Consultivo del Transporte, en presencia de los invitados especiales, el ajuste a las Tarifas para el cobro del servicio del transporte público colectivo e individual de pasajeros en sus modalidades de urbano, suburbano y taxi, en el Estado, y no habiendo oposición alguna por parte de los presentes, quedan de la siguiente manera: I.
Tarifa autorizada del servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de transporte urbano:
Municipio Colima – Villa de Álvarez Tecomán Manzanillo
Tarifa $6.00 $6.00 $7.00
II. Tarifa autorizada del servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de transporte suburbano: a) Origen Colima:
Destino Rancho de Villa Lomas de Juárez y Fátima Las Golondrinas Jiliotupa Los Asmoles Al Costeño Pepsi y Los Sauces Campo de Golf Tepames Amarradero Tinajas Estapilla Potrerillos Las Tunas Puerta de Anzar Comala Suchitlán Cofradía de Suchitlán Hda. San Antonio y Naranjal Agosto Colomos La Caja El Remate El Remudadero La Becerrera El Naranjal Zacualpan Coquimatlán La Esperanza Pueblo Juárez Lo de Villa Agua Zarca Los Limones Algodonal La Sidra Los Amiales Jala Madrid Quesería Alcaraces Cuauhtémoc El Cóbano y El Parían Trapiche Alzada Palmillas Cerro Colorado Buenavista por Cuauhtémoc Buenavista por Cardona
Destino San Joaquín La Salada
Tarifa 6 12 16 24 16 6 7 9 21 20 25 32 36 49 26 9 13 16 20 20 22 13 17 22 20 22 16 9 12 15 6 26 9 22 25 15 18 24 18 17 16 13 12 21 19 21 17 17
Tarifa 15 16
Turla Ixtlahuacán La Presa Lázaro Cárdenas Tamala Las Trancas Juluapan Agua Fría Pueblo Nuevo Ranchitos Crucero El Sauz San Antonio Minatitlán El Poblado Mixcoate Rastrojitos Platanarillo Colima-Agua Fría, Agua Dulce Colima-La Parota H, Espinito Colima-Crucero de Zacualpan Colima-El Seis Colima-Basurero Colima-Pepinera El Alpuyequito Acatitan Las Guasimas Los Ortices Piscila Chiapa Ocotillo
17 29 42 38 27 51 12 15 17 18 19 24 31 34 20 20 20 15 18 12 12 11 10 12 14 16 20 15 13 13
b) Origen Manzanillo:
Destino Chacala, Sehuaya el Chico El Mojo Otate La Lima Chandiablo
Destino Ejido Camotlán Puertecito de Lajas Ciruelito de la Marina Cedros Lomas de Ávila Camacho Huizcolote
c)
Tarifa 34 23 19 18 17
Tarifa 17 19 20 22 22 22
Origen Armería:
Destino El Paraíso Cuyutlán Crucero Periquillos Cofradía de Juárez Rincón de López Coalatilla
Tarifa 9 12.5 6 7 12.5 11
d) Origen Comala:
Destino
Tarifa 9 9 12 13 17 18 9 13 18 18 23 20
Colima Suchitlán Cofradía de Suchitlán El Naranjal Agosto Colomos La Caja El Remate El Remudadero La Becerrera Zacualpan Nuevo Naranjal Los Llanitos, Col. Lázaro Cárdenas y Hacienda de Nogueras Parada mínima y zona urbana en la cabecera municipal
6 6
e) Origen Coquimatlán:
Destino
f)
Tarifa
La Esperanza Pueblo Juárez Agua Zarca Los Limones El Algodonal La Sidra De Pueblo Juárez a Agua Zarca De Pueblo Juárez a La Sidra De Pueblo Juárez a El Algodonal Los Amiales De Jala a Coquimatlán De Jala a Los Amiales
9 12 26 6 20 22
Destino
Tarifa
12 13 14 11 15 11
Origen Cuauhtémoc:
Parada mínima y zona urbana en la cabecera municipal Buenavista Quesería Alcaraces Palmillas Cerro Colorado Alzada Trapiche San Joaquín El Cóbano y El Parian Colima
5 12 18 17 19 21 21 12 16 9 16
g) Origen Ixtlahuacán:
Destino Las Trancas La Salada Los Asmoles Lomas de Fátima y Juárez La Presa Turla
Tarifa 23 17 18 23 16 15
h) Origen Minatitlán:
Destino El Poblado San Antonio Rastrojitos Ranchitos Espinitos El Mixcoate Pueblo Juárez (Nuevo) y La Parota Agua Fría Agua Dulce Juluapan Zacualpan, El Seis Crucero del Sauz La Pepinera Colima Parada mínima
i)
Tarifa 9 12 15 16 17 20 20 22 22 24 23 17 27 31 9
Origen Tecomán:
Destino Puerta de Caleras Caleras Madrid Estación Chocolate Benefrut La Coca La Virgencita
Destino Danisco Higueritas El Bajío Apasco La Parota de Espinoza El Tunel El Rosario Ojo de Agua La Higuerita De Caleras a Madrid El Real Pascuales
Tarifa 9 12 18 7 6 9 9 9
Tarifa 10 10 10 12 17 17 17 17 17 10 9 9
Pascuales Estación – Col. Bayardo Ruiz Cortínez Cofradía de Morelos Cofradía de Juárez
Destino
Tarifa
Crucero Periquillos Rincón de López Tecuanillo El Saucito Laguna de Alcuzahue (Cofradía de Hidalgo) Chanchopa Coalatilla Armería Parada Mínima
j)
7 7 6 9 7 16 9 12 16 16 18 9 5
Origen Madrid:
Destino Jala Los Amiales Coquimatlán Rancho de Villa Colima Puerta de Caleras Caleras Tecomán
Destino La Estación Parada Mínima Col. Art. 27 Higuerita Ojo de Agua El Zaucito El Chical El Tunel Las 4 Vacas Ordeña de Apasco Parota de Espinoza Caleras-Apasco Caleras-La Puerta Caleras-El Bajío Caleras-La Virgencita Caleras-La Coca Caleras-El Crucero Caleras-Tecomán Caleras-El Chocolate
Tarifa 11 13 18 19 24 12 10 18
Tarifa 16 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10 12 12 12
III. Tarifa autorizada del servicio de transporte público individual de pasajeros en la modalidad de taxi:
Demarcación Colima – Villa de Álvarez Tecomán Manzanillo Resto del estado
Tarifa autorizada Banderazo Cruce de zona $15 $5 $15 $5 $18 $5 $15 $5
SEGUNDO.- Se abroga el ACUERDO QUE AUTORIZA LAS NUEVAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN SUS MODALIDADES DE URBANO, SUBURBANO, FORÁNEO Y/O METROPOLITANO EN EL ESTADO, publicado en el Tomo XCIV, del Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", correspondiente al número 44, de fecha 19 de Septiembre de 2009; así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Se continúa con el apoyo a: estudiantes; a personas debidamente acreditadas por el Instituto Colimense de la Discapacidad (INCODIS) y el CREE del DIF Estatal Colima; a los adultos en plenitud, así como, a los jubilados y pensionados, otorgándoles el 50% de descuento en las tarifas del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, mediante la acreditación que corresponda, de conformidad con lo que establece el artículo 63 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, mismo que a la letra dice: "ARTÍCULO 63.- Para el caso de los Estudiantes, discapacitados, los adultos en plenitud y jubilados y pensionados que utilicen el servicio de transporte público colectivo, pagarán la tarifa que autorice el Ejecutivo del Estado previo acuerdo en el seno del Consejo." CUARTO.- La Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General del Transporte y la Seguridad Vial, llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de que las(os) concesionarias(os), personas físicas o morales, del servicio de transporte público colectivo e individual de pasajeros en la modalidad a que se refiere el presente Acuerdo, coloquen en lugares visibles de las unidades vehiculares con las que presta el servicio, las tarifas aplicables a cada modalidad del servicio del que se trata, las cuales conjuntamente con los planos de zonas tarifarias respectivos se publican al final del presente Acuerdo y forman parte del mismo. QUINTO.- Se faculta al Director General del Transporte y la Seguridad Vial, previo acuerdo con el Secretario General de Gobierno, para que en los casos no considerados en el presente Acuerdo o tratándose de colonias de nueva creación realice en forma provisional la determinación de las tarifas que habrán de cobrarse por la prestación del servicio de transporte público colectivo e individual de pasajeros, ajustándose a los parámetros que sirvieron de base para la emisión del presente Acuerdo. T RANSIT O RIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA". Por tanto mando se imprima, publique circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en Palacio de Gobierno el día 1º de noviembre del año dos mil doce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.