TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS LOS HUMANOS VIGENTES EN CENTRO DOMINICANA I. INTRODUCCIÓN AMÉRICA Y REPÚBLICA

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS VIGENTES EN CENTRO AMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA

I. INTRODUCCIÓN La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 1), define el término “tratado,” como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” Los tratados internacionales han sido conocidos en la doctrina y en el derecho internacional con diferentes denominaciones, a saber: acuerdo, carta, convenio, convención, pacto, protocolo, compromiso, concordato, modus vivendi, estatuto, etc.; pero en todos los casos, independientemente de la denominación con la que se les identifique, constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes para las Partes contratantes, en virtud del principio

pacta sunt servanda. Se pueden mencionar, por ejemplo, diferentes tratados relacionados con la protección de los derechos humanos que han sido identificados con distintas denominaciones, pero que hacen referencia a instrumentos igualmente vinculantes para los Estados Partes: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convenio sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). El concepto de “tratado” ha evolucionado en el transcurso del tiempo, al grado tal que en disciplinas como el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, y últimamente, en el Derecho internacional penal, se considera ya a la persona humana como destinataria de los efectos jurídicos derivados de tratados internacionales específicos como son los tratados sobre derechos humanos y derecho huma-

nitario, y como sujeto de Derecho internacional, reconociéndose así la subjetividad internacional del individuo en el campo del Derecho internacional público contemporáneo. Los tratados internacionales, pues, son instrumentos de acatamiento obligatorio para los Estados; y si bien no han seguido el mismo proceso de formación de las leyes internas para entrar en vigencia, forman parte del ordenamiento jurídico de los países una vez que han sido firmados, ratificados, y por lo tanto, puestos en vigor por los Estados conforme a su Derecho interno.

II. TRATADOS, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

Los tratados sobre derechos humanos tienen una naturaleza jurídica y características propias que los distinguen de los tratados tradicionales celebrados entre los Estados sobre otras materias. En los tratados sobre derechos humanos se tiene como “objeto y fin” fundamental la protección internacional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, raza, religión, opinión política, forma de pensar, origen social, posición económica o cualquier otra condición. En dichos tratados se reconocen principios jurídicos internacionales de protección, y un amplio catálogo de derechos, libertades y garantías fundamentales de la persona humana. Se reconocen derechos individuales y colectivos, libertades públicas o libertades democráticas, garantías del debido proceso, derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se establecen obligaciones para los Estados Partes, y en algunos se crean órganos de promoción, supervisión y control internacional de diversa naturaleza, composición y funciones. También se establecen mecanismos y procedimientos internacionales que permiten la participación directa del individuo y de los grupos sociales y de las organizaciones no gubernamentales. Los compromisos adquiridos por los Estados Partes de los tratados sobre derechos humanos, les obligan jurídicamente a tomar medidas de diversa índole a fin de proteger y garantizar los derechos internacionalmente reconocidos. Por otra parte, los Estados también consignan sus compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos en otros instrumentos internaciona-

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les, identificados por razón de su fuente y naturaleza, como declaraciones y resoluciones internacionales. Dichos instrumentos, no constituyen -en estricto sentido- instrumentos jurídicamente vinculantes para los Estados; pero son, por lo general, política y moralmente obligatorias para los Estados miembros de las organizaciones internacionales. Las declaraciones y las resoluciones internacionales son generalmente adoptados en conferencias internacionales o aprobados por los órganos internos de las organizaciones intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. Pero a pesar de que en estricto sentido las declaraciones y las resoluciones internacionales no tienen carácter jurídicamente obligatorio para los Estados, estos instrumentos deben ser acatados y cumplidos de buena fe por la comunidad internacional, y deben ser interpretados y aplicados en el derecho interno, en consonancia y armonía con los tratados vigentes y con las normas constitucionales y legislativas de derecho interno, ya que su contenido ha sido desarrollado por normas internas e internacionales, lo cual le otorga validez jurídica a los principios y normas de esta naturaleza, especialmente por la materia que regulan. En el presente estudio se ha hecho una selección de los tratados más importantes sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario, tratados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y otros tratados relacionados con la materia de derechos humanos, y se ha realizado una investigación sobre los tratados que están vigentes en la región y los que aún están pendientes de ratificación por los Estados.

III. VALOR DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES DE CENTRO AMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA Las constituciones de Centro América y República Dominicana les otorgan cierto rango y valor a los tratados internacionales. En la mayoría de países del istmo se les otorga un rango infraconstitucional, pero supralegal; excepto en Guatemala, donde a los tratados sobre derechos humanos tienen preeminencia respecto del derecho interno.

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La Constitución de Guatemala (artículo 46) se refiere a la preeminencia de los tratados de derechos humanos en el siguiente sentido: “Preeminencia del Derecho Internacional.. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”

La Constitución de Guatemala (artículo 149) establece, además, que, “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.” La región cuenta, además, con constituciones como la Constitución Política de Nicaragua (artículo 46), que reafirma el reconocimiento y la vigencia de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales. A este respecto establece que, “en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.” En Honduras, la Constitución de la República (artículo 16) establece que, “los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno,” otorgándole con ello un valor jurídicamente vinculante. Asimismo, establece la Constitución de Honduras (artículo 18) que, “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero,” con lo cual la Constitución le otorga a los tratados internacionales -sin importar la materia que regulenprimacía respecto de la legislación secundaria, es decir, que les otorga un rango supralegal e infraconstitucional.

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La Constitución de Honduras (artículo 15) establece también que, “Hon“ duras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.” Asimismo, se reconoce en la Constitución hondureña la validez y obligatoriedad de la ejecución de las sentencias judiciales de carácter internacional, entre ellas, las que se refieren a los derechos humanos; y al referirse a la protección de los derechos de la niñez la Constitución (artículo 119) establece que, “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.” La Constitución de Panamá (artículo 4) establece que, “la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.” En El Salvador, la Constitución (artículo 144) establece que, “los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.” Por su parte, la Constitución de Costa Rica (artículo 7) se refiere a los tratados internacionales manifestando que: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.” La Constitución de República Dominicana en el artículo 4 expresa que: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos la hayan adoptado,...” En República Dominicana, si bien la Constitución no contiene disposiciones específicas que se refieran a la jerarquía de los tratados internacionales, ha sido la legislación interna la que ha afirmado el carácter supralegal de los tratados, pero también la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado la jerarquía de los tratados en relación al derecho interno, e incluso, ha considerado que los tratados sobre derechos humanos forman parte del “bloque de constitucionalidad.” Puede notarse, entonces, que los países de la región han incorporado en su derecho interno los tratados internacionales sobre derechos humanos; pero también, como en el caso de Nicaragua, se le ha otorgado rango constitucional a los derechos contenidos en importantes declaraciones internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración

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Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, obligando a interpretar las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos humanos, a la luz de los instrumentos internacionales sobre la materia. En consecuencia, puede afirmarse que en Centro América y República Dominicana se han puesto en vigor los más importantes tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual es una muestra de voluntad política que enriquece el sistema normativo de la región e introduce importantes herramientas jurídicas para los sistemas judiciales y legislativos; pero a la vez, constituye un desafío para los países del istmo, homogenizar la vigencia de dichos tratados, conocer y divulgar su contenido, y fundamentalmente, aplicarlos de manera efectiva por medio de los tribunales de justicia y demás autoridades de la región. La presente investigación pretende contribuir, precisamente, a que los tratados sobre derechos humanos vigentes en Centro América y República Dominicana sean conocidos y aplicados, y formen parte de la cultura jurídica, fortaleciéndose con ello el Estado democrático de derecho en la región.

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