Uni B & T Holdings, Inc

Estatus: Manual para la Fecha: Prevención de Blanqueo de Capitales Vigente 26-11-2015 Código: Versión: Preparado por: Revisado por: Aprobado p

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Índice Introducción ............................................................................................................... 4 Objetivos del manual ................................................................................................. 6 Alcance del manual ................................................................................................... 7 Justificación del manual ............................................................................................ 7 Concepto y etapas del blanqueo de capitales ........................................................... 8 Marco legal ................................................................................................................ 9 Definiciones ............................................................................................................. 12 Prohibiciones aplicables en las operaciones y servicios ofrecidos a los clientes .... 14 Estructura interna para la prevención de blanqueo de capitales en Uni B & T Holdings Inc............................................................................................................. 15 Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales ................................................... 15 Procesos internos establecidos para el cumplimiento de la regulación en materia de prevención de blanqueo de capitales ................................................................. 16 Operaciones interbancarias..................................................................................... 16 Medidas de debida diligencia en operaciones interbancarias ................................. 16 Medidas de debida diligencia en transferencias electrónicas .................................. 18 Cheques de gerencia .............................................................................................. 21 Herramientas de monitoreo ..................................................................................... 22 Aplicación SafewatchFiltering.................................................................................. 22 Aplicación ACRM de Monitor Plus ........................................................................... 37 Revisión de base de datos de clientes contra lista OFAC ....................................... 44 World-check on line ................................................................................................. 46

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Declaración de transacciones en efectivo o cuasi efectivo...................................... 50 Política Conozca su Empleado ................................................................................ 53 Capacitación a los empleados................................................................................. 54 Congelamiento preventivo ....................................................................................... 56 Operaciones inusuales ............................................................................................ 56 Operaciones sospechosas ...................................................................................... 58 Conservación y mantenimiento de registros............................................................ 60 Comunicación a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ........................................ 60 Responsabilidades y sanciones .............................................................................. 61 ANEXOS ................................................................................................................. 64 Anexo 1 – Programa de Cumplimiento 2016 ........................................................... 65 Anexo 2 - Reglamento Interno de Trabajo del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de la Junta Directiva de UniBank........................................................ 70 Anexo 3 - Documentación – Instituciones Financieras Privadas ............................. 75 Anexo 4- Acuerdo 002-2005 – Transferencias electrónicas .................................... 77 Anexo 5 – Acuerdo 007-2015 – “Catálogo de señales de alerta pata la detección de Operaciones Sospechosas relacionadas con Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”………………………………………………………………………81 Anexo 6 – Ley 23 de 27 de abril de 2015 que adopta medidas para el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva .................................................................................................. 99 Anexo 7 – Decreto ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 que reglamenta la Ley 23 de 27 de abril de 2015 ................................................................................. 99 Anexo 8 - Acuerdo 010-2015 de 27 de julio de 2015 sobre “Prevención del uso Indebido de los servicios bancarios y fiduciarios ..................................................... 99 Anexo 9 – Cuestionario Wolfsberg a bancos corresponsales ................................. 99

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Introducción: En Uni B & T Holdings, Inc. (el Grupo) cumplimos y actuamos de acuerdo a las normas, preceptos y estándares nacionales e internacionales, establecidos en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La integridad, honestidad, confidencialidad, solvencia moral, profesionalismo y actitud positiva son propulsores claves de los estándares del Grupo para salvaguardar la reputación y robustecer una imagen corporativa intachable. Uni B & T Holdings, Inc. reafirma el compromiso ético de sus Accionistas, Junta Directiva, Alta Gerencia, Ejecutivos y Colaboradores a conservar la diligencia y cuidado necesario para disuadir que las operaciones del Grupo se lleven a cabo con o sobre fondos originarios de actividades ilícitas. Es nuestra responsabilidad y obligación a colaborar con las autoridades, según lo establecen

las

normas

vigentes,

que

incluyeproporcionar

información

a

la

Superintendencia de Bancos, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y al Ministerio Público, entre otrasautoridades. Este manual describe las políticas, controles y procedimientos adoptados por Uni B & T Holdings, Inc. y sus Empresas Subsidiarias (el Grupo), Directores, Ejecutivos y Colaboradores de las mismas para el cumplimiento de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 que adopta medidas para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del

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terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 que reglamenta la Ley 23,el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008 (Ley Bancaria) en su capítulo XIII sobre Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Relacionados, el Acuerdo 005-2015 para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, el Acuerdo 007-2015 sobre el catálogo de señales de alerta para la detección de operaciones sospechosas relacionadas con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivay el Acuerdo 010-2015de la Superintendencia de Bancos de Panamá que establece normas para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios en la República de Panamá. Los aspectos, disposiciones e información contenida en este documento es confidencial y exclusivamente de uso interno y es propiedad del Grupo Bancario Uni B & T Holdings, Inc. deben ser tratados de manera responsable, por lo que no debe reproducirse, divulgarse, prestarse o venderse a terceras personas. Todo el personal que conforma el Grupo está invitado a ofrecer recomendaciones bajo circunstancias normales, para la mejor implementación y fácil comprensión de este manual.

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Objetivos del Manual: Proporcionar una guía de orientación de estricto cumplimiento para todo el personal que participan en la operación del grupo bancario y en la ejecución de los procesos operativos y administrativos, a fin de prevenir el uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios. La finalidad de los diferentes aspectos de este manual es la de mitigar el riesgo que conllevan las actividades propias del Grupo, por lo tanto, se constituye en una guía que tiene como fin reforzar las políticas, procedimientos y controles aplicables en las operaciones y prevenir los delitos de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Establecer los requisitos mínimos tipificados en la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y su reglamentación, el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008 (Ley Bancaria) en su capítulo XIII sobre Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Relacionados, el Acuerdo 005-2015 para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, el Acuerdo 007-2015 sobre el catálogo de señales de alerta para la detección de operaciones sospechosas relacionadas con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,así como el acatamiento y aplicación para el cumplimiento de las citadas normas, en cuanto al establecimiento de políticas, procedimientos y controles orientados a la prevención y control de operaciones ilícitas.

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Alcance del Manual: Las políticas, controles y procedimientos incluidos en este manual son de estricto cumplimiento y aplicación para todo el personal del Grupo, involucrado en los distintos procesos detallados durante la relación de negocios con los clientes. Justificación del Manual El Acuerdo 010-2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá sobre “Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios”, en el artículo 3 indica que los Bancos deberán contar con un Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales debidamente aprobado por la Junta Directiva, el cual contendrá las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos por el Banco para prevenir que sus operaciones se lleven a cabo con fondos provenientes de estas actividades. Las políticas que se adopten a través de este Manual, deberán permitir el eficaz y oportuno funcionamiento del sistema de prevención de blanqueo de capitales del Banco y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad y sus acciones, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. El referido Manual será difundido entre todo el personal del Grupo y su actualización será efectuada por lo menos una (1) vez al año. Las actualizaciones serán puestas en conocimiento del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales, quien deberá efectuar una aprobación preliminar, la cual será ratificada por la Junta Directiva.

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Concepto y etapas del blanqueo de capitales El blanqueo de capitales es un proceso diverso y complejo que a menudo no implica sólo las transacciones en efectivo. El blanqueo de capitales, normalmente sigue tres (3) pasos que son independientes pero que pueden ocurrir simultáneamente:

• Colocación: La colocación de dinero, que se puede hacer a través de depósitos, inversiones u otros medios, da cabida a rendimientos ilegales dentro del sistema financiero. • Diluyendo en estratos o capas: Se separa el rendimiento de las actividades criminales de su origen, mediante el uso de capas y niveles de transacciones financieras complejas. • Integración: La utilización de transacciones adicionales crea la apariencia de legalidad a través de la compra de activos.

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Marco legal En Panamá, la Ley 14 de 2007, cuya última modificación efectuada por la Ley 10 de 31 de marzo de 2015, modifica el Capítulo IV denominado "Delitos del Blanqueo de Capitales" del Título VII del Código Penal, en cuyo Artículo 254, se tipifica el delito de blanqueo de capitales como: “Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes, u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con: 

soborno internacional,



delitos contra el derecho de autor y derechos conexos,



contra los derechos de la propiedad industrial,



tráfico ilícito de migrantes,



trata de personas,



tráfico de órganos,



delitos contra el ambiente,



delitos de explotación sexual comercial,



delitos contra la personalidad jurídica del estado,



delito contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos,



estafa calificada,



robo,



delitos financieros,

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secuestro,



extorsión,



homicidio por precio o recompensa,



peculado,



corrupción de servidores o funcionarios públicos,



enriquecimiento injustificado,



pornografía y corrupción de personas menores de edad,



robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes,



falsificación de documentos en general,



omisión o falsedad, de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documentos negociables,



falsificación de moneda y otros valores,



delitos contra el patrimonio histórico de la nación,



delitos contra la seguridad colectiva,



terrorismo y financiamiento del terrorismo,



delitos relacionados con drogas,



piratería,



delincuencia organizada,



asociación ilícita,



pandillerismo,



posesión y tráfico de armas y explosivos y



apropiación y sustracción violenta de material ilícito,

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con el objetivo de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias judiciales de tales hechos punibles, será sancionado con pena de prisión de cinco (5) a doce (12) años.” La reforma contempla mediante la misma Ley 10 de 31 de marzo de 2015, modificar el Capitulo I denominado “Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo” del Titulo IX del Código Penal, en cuyo Artículo 293 se tipifica al delito de terrorismo como: “Quien individual o colectivamente, con la finalidad de perturbar la paz pública, cause pánico, terror o miedo o ponga en peligro a la población o un sector de ella, utilizando material radioactivo, armas, incendio, sustancias explosivas, biológicas, bacteriológicas o tóxicas, medios cibernéticos o cualquier medio de detracción masiva o elemento que tenga esa potencialidad contra los seres vivos, cosas, bienes públicos o privados, o ejecute algún acto de terrorismo según lo describan las convenciones de la Organización de lasNaciones Unidas ratificadas por la República de Panamá, será sancionado con pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años”. La pena de prisión será veinticinco (25) a treinta (30) años para: 1. Los jefes de las organizaciones o células terroristas, 2. Quien haya ayudado ala creación de la organización terrorista, 3. Quien cause la muerte de dos (2) o más personas.” Como resultado del alcance de esta definición, se reconoce que la actividad ilícita de blanqueo de capitales es precedente de otros delitos tipificados en el Código Penal, aunque ya de por sí, está considerado como delito autónomo. Además se reafirma la tipificación del delito de Terrorismo y su Financiamiento. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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Definiciones Para mayor comprensión del contenido de este manual se agregan las siguientes definiciones: Transferencia Electrónica: es la transacción ordenada por una persona sea esta natural o jurídica, denominada ordenante, mediante la cual el Banco, a través de medios electrónicos, pone a disposición de otra persona natural o jurídica, denominada beneficiario, una cantidad determinada de dinero, ya sea en el mismo Banco u otra entidad bancaria diferente en la misma plaza o en plaza distinta. En consecuencia la entidad bancaria se comprometerá con su ordenante a efectuar el respectivo traspaso que resultará en una operación contable interna registrada por el o los Bancos involucrados. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.Esta definición aplica a las transferencias internacionales y nacionales. Ordenante: es el titular de la cuenta, de no existir cuenta, la persona natural o jurídica, que emite la orden o instrucción al Banco de efectuar una transferencia bancaria. Beneficiario: es el titular de la cuenta o, de no existir cuenta, la persona, natural o jurídica, a la que los fondos del ordenante se transfieren. Estacionalidad: es la variación periódica y predecible de la misma con un periodo inferior o igual a un año.

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efectivo: cheques de gerencia, de viajeros, y órdenes de pago librados al

portador, con múltiples endosos, con endoso en blanco y demás documentos negociables que se incorporen mediante reglamentación de los diferentes organismos de supervisión. Operación inusual: Aquella operación que no es cónsona con el perfil financiero o transaccional del cliente declarado y confirmado razonablemente por la entidad en el momento del inicio de la relación contractual, o que se excede de los parámetros fijados por la entidad en el proceso de debida diligencia realizado al cliente y que, por consiguiente, debe ser justificada debidamente. Operación sospechosa: Aquella operación que no puede ser justificada o sustentada contra el perfil financiero o transaccional del cliente, o aquella operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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Prohibiciones aplicables en las operaciones y servicios ofrecidos a los clientes: 

El Grupo no podrá establecer o mantener cualquier tipo de relación interbancaria o de corresponsalía con bancos que, ya sean ellos mismos o su casa matriz, carezcan de presencia física en su jurisdicción de origen o no estén afiliados con un grupo financiero sujeto a supervisión consolidada.



No se procesarán transferencias (enviadas o recibidas) de personas naturales o jurídicas que no sean clientes del Grupo.



No se pagarán en efectivo cheques de otros bancos (cheques de clientes y cheques de gerencia) a clientes y a terceros.



No se reciben, no se pagan cheques con doble endoso, salvo aquellos casos excepcionales en los cuales, dicho endoso, es de empresas clientes que por su actividad económica lo realizan y son muy bien conocidas e identificadas por el Banco, siempre y cuando, exista la autorización expresa de la Gerencia General y en su ausencia de la Vicepresidencia de Finanzas con la recomendación de la Vicepresidencia de Cumplimiento.



No se pagarán cheques a nombre de más de un beneficiario bajo cualesquiera de las modalidades “Y”, “O” e “Y/O”.

Esta prohibición aplica para cheques de

cuentahabientes del Banco y otros Bancos, cheques de gerencia del Banco y otros Bancos. 

Se aceptarán en depósitos cheques a nombre de más de un beneficiario bajo las modalidades “Y” u “O” siempre y cuando, ambos beneficiarios, sean titulares de la misma cuenta cliente y bajo la misma modalidad en que fue emitido el cheque. Esta

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prohibición aplica para cheques de cuentahabientes del Banco y otros Bancos, cheques de gerencia del Banco y otros Bancos. 

La consignación de documentos negociables como money orders o cheques de viajero no son de libre aceptación en el Banco. Su negociación estará sujeta a la aprobación del Vice Presidente del Área de Negocios que corresponda.



Se prohíbe hacer mención en la carta por cierre de cuenta, de que la instrucción fue dada por el Oficial de Cumplimiento del Banco.

1. Estructura interna para la prevención del Blanqueo de Capitales en Uni B & T Holdings, Inc. El Grupo ha establecido un Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales. Dicho comité reporta directamente a la Junta Directiva del Banco y está conformado por las siguientes personas:        

Siete (7) directores miembros de la Junta Directiva, Gerente General, Sub Gerente General de Crédito y Banca Internacional, Vicepresidente de Cumplimiento, Vicepresidente Asistente de Riesgo, Vicepresidente Asistente de Operaciones, Gerente de Auditoría Interna y Gerente de Asesoría Legal.

Este Comité tiene entre sus funciones, la aprobación de la planificación y coordinación de las actividades de prevención de blanqueo de capitales y además, debe tener conocimiento de la labor desarrollada y operaciones analizadas por la Vicepresidencia de

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Cumplimiento, tales como la implementación, avance y control de su programa de cumplimiento (ver anexo 1), entre otros. El Comité cuenta con un reglamento interno de trabajo (ver anexo 2), aprobado previamente por el mismo Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales y debidamente aprobado por la Junta Directiva. Este reglamento contiene las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, así como la periodicidad en que llevarán a cabo sus reuniones, las cuales deberán ser por lo menos cada dos (2) meses. Las decisiones adoptadas en las reuniones del Comité constan en actas. 2. Procesos internos establecidos para el cumplimiento de la regulación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales 2.1 Operaciones Interbancarias: las operaciones o transacciones que surjan como consecuencia de una relación interbancaria que brinde el banco a bancos extranjeros, deben ser sometida a las medidas de debida diligencia, las cuales deberán estar acorde al nivel de riesgo que represente. El Grupo deberá acentuar su atención cuando se trate de entidades bancarias ubicadas en jurisdicciones que tengan normas débiles para laprevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo yel financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según listas emitidas por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otros. 2.1.1 Medidas de Debida Diligencia para Operaciones Interbancarias: el proceso de debida diligencia en banca corresponsal deberá incluir lo siguiente:

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1. Asegurar la existencia y presencia física del Banco o de su casa matriz, y reunir suficiente información sobre: a. La institución bancaria que reciba el servicio contratado. b. La gerencia. c. Sus actividades comerciales principales. d. La naturaleza del negocio de dicha entidad. e. Determinar, en conjunto con la información de disponibilidad pública, la reputación de la institución. 2. Confirmar que la institución bancaria que recibe el servicio tenga medidas y controles de prevención y detección de blanqueo de capitales, de conformidad con los estándares internacionales. 3. Prestar especial atención cuando se mantengan relaciones con Bancos ubicados en jurisdicciones que tengan normas de Conozca a su Cliente menos exigentes a las establecidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. 4.

Establecer

claramente

y

documentar,

de

ser

necesario,

las

respectivas

responsabilidades de cada banco sobre los procesos de debida diligencia respecto a los clientes subyacentes en los negocios de corresponsalía. 5. Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales. El Grupo para llevar a cabo este proceso de debida diligencia en operaciones interbancarias, mantiene un formato desarrollado para tal objetivo, que reposará tan

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pronto sea completado por el Banco corresponsal en el expediente respectivo (ver anexo 3) y adicional el cuestionario Wolfsberg para banca corresponsal. 2.1.2. Medidas de Debida Diligencia en Transferencias Electrónicas: cuando se trate de transferencias electrónicas es necesario recabar la siguiente información, según lo establece el Acuerdo 002-2005 (ver anexo 4): 1. Nombre del originador u ordenante. 2. Nombre del beneficiario. 3. Número de cuenta para cada uno o un único número de referencia de la transacción. 4. Monto de la transferencia. . El Grupo cuenta con procedimientos y medidas eficaces de seguridad para prevenir que sus clientes hagan uso indebido de las transferencias electrónicas, para lo cual dispone de las herramientasque evidencia las alertas correspondientes en el caso que estas transferencias sean inusuales a la luz de lo previsto en el Acuerdo 007-2015 (ver anexo 5) en el cual se contemplan señales de alerta relacionadas con transferencias electrónicas. Se dará el servicio de transferencias (enviadas y recibidas) a clientes del Grupo (personas naturales y jurídicas con cuentas de depósito vigente), debiendo ser procesadas mediante cargos y abonos a su cuenta de pasivo. El Banco se reserva el derecho de procesar o no una transferencia de fondos recibida y, por ende, devolverla al banco corresponsal, si considera que la misma no se ajusta a supolítica o por el simple hecho de tener conocimiento de que el beneficiario es de Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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reputación dudosa o no reúna los requisitos mínimos de prevención de operaciones ilícitas. Con respecto a operaciones de transferencias recibidas, el Banco podrá solicitar al Banco remitente cuanta información considere necesaria para asegurarse de que la operación está enmarcada en la política del Banco y tener una seguridad razonable de que se trata de una operación lícita. Cuando se trate de transferencias por montos sustanciales o que no guardan relación con los volúmenes de venta del negocio y de las operaciones que ha declarado el cliente (Perfil del cliente), el responsable de la cuenta procederá, en base al conocimiento que tiene del cliente y a los documentos que reposan en el expediente de la cuenta, a hacer una valoración para determinar si la operación posee una justificación razonable respecto a las declaraciones iníciales del cliente, debiéndose tener muy presente el concepto de “estacionalidad” que se presenta en algunos tipos de negocios. Todo personal que procese una transferencia internacional, ya sea recibida o enviada deberá prestar detenida atención a la lista de países en riesgo que se encuentra en el sitio de la intranet en la sección de enlaces de interés, con el fin de evitar procesar alguna transacción hacia alguno de estos países, que pueda poner en riesgo el buen nombre del Banco y sus relaciones de corresponsalía. Las siguientes regulaciones internacionales son consideradas importantes en el cumplimiento de la prevención del uso indebido en las operaciones interbancarias del Grupo. Legislación en Estados Unidosde América, Europa y estándares internacionales. Ley Patriota Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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Ley de Estados Unidos de América mejor conocida como USA Patriot Act. promulgada por el congreso de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2001 en respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001. Esta ley se apoya en tratados internacionales y convenios bilaterales. Se basa fundamentalmente, en las Resoluciones 1373 y 1390 de la Organización de las Naciones Unidas, sobre nacionalidad e inmigración y la ley de Seguridad Nacional de EE.UU. y complementa como reglamento, el Acta de Secreto Bancario (BSA por sus siglas en idioma inglés), específicamente diseñada para el cumplimiento de requisitos sobre la prevención de lavado de activos. El objetivo de la Ley Patriota de EE.UU. es ampliar la capacidad de control del Estado para combatir el terrorismo. La legislación en la Unión Europea Tiene por objeto impedir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, para financiar el terrorismo y mediante la cual se establecen dispositivos de aplicación en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados, de debida diligencia con respecto al cliente. OFAC (Siglas en idioma inglés) Organismo Norteamericano denominado “Office of Foreing Assets Control” (Oficina de Control de Activos Foráneos), siendo un organismo del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Es el encargado de administrar y aplicar sanciones económicas y comerciales basadas en la política extranjera de los EE.UU. y metas de seguridad

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nacional enfocadas a países extranjeros, terroristas, y/o cualquier amenaza a la seguridad nacional de los EE.UU. Además, muchas de las sanciones de OFAC se basan en mandatos internacionales y de la Organización de las Naciones Unidas, son de alcance multilateral, e implica la estrecha cooperación de gobiernos aliados. Grupo Wolfsberg Grupo de 11 bancos privados internacionales creado en el año 2000 en la ciudad de Wolfsberg, Suiza. Entre sus principales contribuciones se tienen los principios sobre la prevención del lavado de dinero en la banca privada y en la banca de corresponsalía bancaria, la declaración de Wolsfberg contra la corrupción y la declaración para reprimir el financiamiento del terrorismo. 2.2.

Cheques de gerencia: Los cheques de gerencia emitidos por cierre de cuenta cuando no excedan los B/. 25,000.00, se podrán pagar en efectivo. Los montos superiores de B/.25,000.01, deberán contar con la autorización de la Gerencia General y en su ausencia de la Vicepresidencia de Finanzas con la recomendación de la Vicepresidencia de Cumplimiento; esto mientras simultáneamente es completado el Formulario de Declaración de Efectivo (UAF-EFE) por parte del cliente.

Para los fines del cumplimiento de lo antes descrito, esto tiene por finalidad: -

Determinar la ruta final del destino del dinero, según lo establece el artículo 34 del Acuerdo 010-2015, emitido por la Superintendencia de Bancos.

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-

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Mitigar el riesgo de reputación inherente a la realización de un pago en efectivo superior a B/. 25,000.01, según el artículo 4, numeral 6 del Acuerdo 008-2010 de la Superintendencia de Bancos.

Esta medida aplica exclusivamente para los casos de cheques emitidos por cierre de cuenta efectuada por instrucción interna del Banco. 2.3.

Herramientas de Monitoreo: El grupo dispone de sistemas de seguimiento y monitoreo transaccional, los cuales fueron diseñados para generar, en forma automática y oportuna, las alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento esperado del cliente, así como reportes que incluyen como mínimo, pero no limitado a, lo siguiente: 1. Datos del cliente. 2. Histórico de transacciones. 3. Relación existente de las cuentas de cada cliente con las de otros clientes y otros productos y servicios dentro de la institución. 4. Históricos de las categorías de riesgo asignadas a cada cliente. 5. Alertas generadas.

2.3.1. AplicaciónSafewatch Filtering: A. Revisión de Transferencias Internacionales Enviadas y Recibidas en la Aplicación Safewatch Filtering. I. Objeto de la Revisión: 

Revisión diaria de las transferencias entrantes y salientes de clientes contra el filtro de las listas públicas OFAC, CIA y ONU y por montos mayores o iguales a $250.000.

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  

1.0

Dar cumplimiento al Acuerdo 2-2005, que trata la aplicación de la debida diligencia en cuanto a transferencias (ver anexo 3). Descartar o identificar nombres de clientes que coincidan con algún nombre incluido en las listas negativas OFAC, ONU ó CIA. Verificación de la operación contra el perfil transaccional declarado por el cliente en su cuenta.

II. Responsable de la revisión. El Oficial de Cumplimiento es el encargado de realizar la revisión de las transferencias que mantengan coincidencia en la aplicación Safewatch Filtering. La revisión se realiza de forma diaria en los siguientes horarios: a. b. c. d.

8:15 a.m. (hora de entrada al sistema) 11:15 a.m. (verificación de transacciones en proceso durante el día) 2:15 p.m.(verificación de transacciones en proceso durante el día) 4:45 p.m. (cierre de la última revisión diaria ajustada según el servicio ofrecido por el último banco corresponsal disponible hasta esa hora)

Nota: Las transferencias procesadas después de este horario serán aplicadas al día siguiente. Proceso de revisión de las coincidencias. 1. Se ingresa a la aplicación Safewatch, con el usuario y contraseña otorgada por el Área de Seguridad y Tecnología (usuario y contraseña de dominio de la red), para acceder al escritorio remoto en donde se encuentra la aplicación. 2. Luego aparece la pantalla de ingreso de Safewatch, en la cual se da doble clic al icono con la identificación “STOP” en color blanco y fondocolor rojo y se ingresa

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con el usuario y contraseña de la herramienta Safewatch, otorgado por el proveedor de la herramienta. Icono de safe watch para accesar al escritorio remoto.

Pantalla de inicio con el usuario y contraseña de la red.

Pantalla de inicio de sesión con el usuario y contraseña de Safewatch.

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Icono para ingresar al escritorio remoto de Safewatch.

3. Una vez se ingresa a la herramienta, se ingresa a la opción Detection Manager y se despliega la pantalla en donde se selecciona la fecha de inicio y final del periodo a revisar: ejemplo del 1 de agosto 2015 al 2 de agosto 2015; que por lo general es diaria.

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Fecha de inicio

1.0

Fecha final

4. Se desplegaran todas las transferencias que se realizaron en estas fechas y que mantienen alguna coincidencia con algún nombre de las listas negativas que posee la herramienta.

5. De todas las transferencias que aparecen, se selecciona por fechas u hora más antigua para revisar, ejemplo:

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Fecha de ingreso de la transferencia a Safewatch.

6. Hacia la izquierda de la herramienta, aparece el mensaje Swift con el nombre de la posible coincidencia de nuestro cliente sombreado en color amarillo y a la derecha, aparece la posible coincidencia en color rojo, con todo el detalle de la coincidencia.

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7. Se verifica que el nombre sombreado en color amarillo que muestra el mensaje Swift a la izquierda no coincida con el nombre que aparece en color rojo a la derecha el cual es el nombre de la posible coincidencia. 8. De no existir ninguna coincidencia real, el proceso continúa en el punto 9. 9. De existir una coincidencia real, se procede a bloquear la transferencia de inmediato en la opción de bloquear transferencia dentro de la herramienta de Safewatch y se informa alaVice Presidencia de Cumplimiento y luego al Oficial de la Cuenta, ala Vice Presidencia de la Banca de Negocios a la cual pertenece dicho clientey a la Gerencia General, para evaluar el caso y tomar una decisión al respecto.

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Block

10. Una vez se valida que no es consistente la coincidencia (tratándose de un falso positivo), se procede a verificar si el cliente mantiene en su perfil transaccional declarado, de su cuenta de depósito (cuenta corrienteo cuenta de ahorro) en el sistema transaccional del Banco, conforme a los valores registrados en el sistema acorde con el segmento de las transferencias que está realizando.

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11. De mantener el perfil acorde a la transacción se procede a dar Release a la transferencia para que esta continúe su proceso. Release

12. Si el cliente ha sobre pasado los montos declarados en su perfil transaccional de su cuenta, se envía correo electrónico al Oficial, realizando las respectivas consultas que aclaren el motivo por el cual, el cliente ha sobre pasado el perfil transaccional, si se está realizando un ajuste a su perfil debidamente sustentado y se solicita procedencia y sustento de los fondos en los casos que lo requieran.

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Ejemplo de formato utilizado para envió de correo a las bancas:

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13. El Oficial de la cuenta se encarga de obtener la información y documentación que sustente y respalde dicha transferencia y la cual es enviada al Área de Cumplimiento con el fin de cumplir con las políticas y procedimientos del Banco. 14. Cumplido el punto anterior, se procede a liberar la transferencia mediante el botón Release para que la transferencia continúe su proceso, luego de presionar el botón Release, se despliega un recuadro de comentarios el cual debe ser completado con un comentario sencillo y comprensible acorde a la transacción y se presiona el botón de OK.

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Recuadro de comentarios para liberar la transferencia y ejemplo de redacción.

15. Para salir de la herramienta se debe cerrar la pantalla en la cruz color blanca y sombreada en color rojo que está ubicada en la parte superior derecha de la pantalla y luego de cerrar esta pantalla, se procede en la siguiente pantalla en dar inicio y en el menú que se despliega se presiona el botón LOG OFF, y espera hasta que cierre el programa.

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Botón de cierre de pantalla

Botón de Log Off para cierre total de la herramienta

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Botón Log Off para cerrar la pantalla

2.3.2. Aplicación ACRM de Monitor Plus: ACRM de MONITOR PLUS – APLICACIÓN DE MONITOREO PARA LA PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES. Esta solución dentro de su metodología permite la adecuación del modelo de gestión de factores de riesgo como: 1. Perfil del cliente 2. Jurisdicciones

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3. Productos 4. Canal transaccional 5. Comportamiento 6. Transaccional El modelo de gestión permite asociar un riesgo inherente al cliente desde el momento de la apertura de un producto y durante la relación comercial con el cliente. Una vez establecido el nivel de riesgo, permite aplicar medidas de control para calcular el riesgo residual que representa el cliente. La herramienta permite la gestión para la debida diligencia en casos de investigación. Integración de ACRMx y Listas: Listas de Seguimiento a Clientes alimentadas por el propio módulo. Con la finalidad de conservar una historia de las inusualidades o en todo caso las investigaciones previas de clientes, en el proceso automático de investigación (workflow) se alimentan listas de seguimiento para evaluarlas. Adicional estas listas son utilizadas por el sistema para reflejar en la Consulta del Perfil de Clientes, con la finalidad de que sirva de apoyo a cumplimiento en su labor analítica. Validación de Listas Internas. Adicional en el módulo permite realizar validaciones con la lista interna, inicialmente se realizará una carga de información de todas las listas que indique el Área de Cumplimiento.

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Automatización y validación de Listas Internacionales. En el módulo ACRM se tienen tres (3) listas públicas mundiales, las cuales son actualizadas con una frecuencia paramétrica. En donde se reflejan todos los nuevos personajes que son incluidos en dichas listas mundiales. Adicional se realizará integración para descarga automática de listas World-Check. Visor de Alertas. En el módulo antilavado, la generación de las diferentes alertas en base al cumplimiento de los criterios utilizados en el set previamente definido, es hacia un visor de alertas en el cual se deben gestionar todas las alertas por parte de los Analistas de Cumplimiento.

Visor de Alertas para gestión. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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Como alternativa de gestión de las alertas, funcionalmente, en un visor se reflejen todas las señales de alertas generadas por el ACRMx de Monitor Plus™.

Workflow de Investigación para casos pre inusuales. Proceso de investigación automático vía web para la gestión de investigación a realizar para los casos calificados como pre inusuales, desde el visor de alertas centralizado.

Consulta de Perfil de Clientes.

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Como herramienta auxiliar de investigación, al momento de realizar un pre análisis de las alertas que el aplicativo vaya generando en base al cumplimiento de las reglas conformadas. La consulta de perfil considera la habilitación de diferentes aspectos del cliente: •

Información general del cliente



Información laboral



Declaración jurada (actividad esperada)



Actividad económica



Información de productos que posee



Información de movimiento transaccional



Riesgo inherente

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Consulta de Datos Relacionados.

Reportes ACRMx. Reportes para seguimiento: •

Gestión de Alertas



Proceso de Investigación – Workflow de Investigación



Reportes ACRM

Consultas de Analytics para ACRMx. Reportes en la herramienta de apoyo Analytics de Monitor Plus™ •

Consultas base para Personas

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Consultas base para Visor de Alertas



Consultas base para Calificación de Casos de Investigación



Consultas base para Seguimiento Workflow

Consultas de Analytics para ACRMx

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2.3.3. Revisión de la base de clientes contra la lista OFAC. Objetivo de la Revisión: El objetivo de la revisión mensual de la Base de Datos de Clientes contra el filtro de las listas de verificación es para: 

Dar cumplimiento a las Circulares N° 013 del 4 marzo de 2002 y N° 024 del 20 de

mayo de 2002, ambas emitidas porla Superintendencia de Bancos relacionadas a la remisión mensualmente de la certificación donde se haga constar la revisión que se ha hecho en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) contra la base de clientes del Banco durante los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes al mes de la revisión. 

Que la institución pueda descartar o identificar nombres incluidos en el filtro.

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Emitir la certificación mensual dirigida a la Superintendencia de Bancos por el correo

electrónico destinado al efecto.

Áreas Responsables en la Revisión de la Base de Datos de Clientes y los Swifts Diarios. El Área de Cumplimiento es la encargada de realizar la revisión Mensual de la Base de Datos de Clientes a través de la aplicación Safewatch Filtering que contiene las listas de OFAC y otras listas internacionales e internas. Área Responsable en Generar la Base de Datos de Clientes: El Departamento de Tecnología es el área responsable de emitir la Base de Datos de Clientes mensualmente, para el Área de Cumplimiento. Dicha base de datos se genera en formato de texto (txt), para poder realizar el proceso de File Scanner en la aplicación Safewatch. Una vez obtenida la base de datos de clientes en el formato texto (txt.), se realiza un escaneo dentro de la aplicación Safewatch (File Scanner), automáticamente la aplicación generara resultados indicando las posibles coincidencias que existen y luego realizar la calificación o descarte. Descarte o Calificación de las Coincidencias: Se revisa el nivel de coincidencia con la violación reportada en Safewatch, se comparan los nombres de personas naturales o jurídicas, país, y todos los demás datos paradeterminar el nivel de coincidencia y declararlo como “Falso Positivo o Verdadero”.

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2.3.4. World-check on line. Guía para búsqueda en World-check 1. 2. 3. 4.

Name: Colocar el nombre completo Options: Full World-Check Search Mode: Exact Match StartSearch

5. 6. 7. 8.

Name: Colocar el nombre completo Options: Full World-Check Search Mode:Part Match StartSearch

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Búsqueda por Pasaporte 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

GivenName: Colocar sólo los/el nombre(s) LastName: Colocar sólo los/el apellido(s) Gender: Male (masculino) Female (femenino) Issuing State: Colocar el país Nationality: Colocar la nacionalidad Date of birth: Fecha de nacimiento Document type: Pasaporte Passport/ ID number: Colocar el número de pasaporte Date of expiry: Fecha de vencimiento

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El resultado debe coincidir con las dos últimas líneas del pasaporte

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2.4.

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Declaración de Transacciones en Efectivo o Cuasi Efectivo.

El Grupo declara, en los formularios establecidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), las siguientes transacciones u operaciones, sean estas efectuadas en o desde la República de Panamá, así como cualquier otra información adicional relacionada con éstas: 1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi efectivo realizados en cuentas de personas naturales o jurídicas, por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o más. Las operaciones en moneda extranjera deben reportarse por el equivalente al cambio. 2. Depósitos o retiros sucesivos de dinero en fechas cercanas que, aunque individualmente sean inferiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/.10,000.00) o más. Si así fuere el caso, el grupo declarará la operación por su valor acumulado al

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cierre de dicha semana laboral, a través del medio dispuesto por la Superintendencia de Bancos para tal efecto. Se mantendrán los registros, a disposición de la Superintendencia de Bancos, documentación que acredite el envío oportuno y veraz de los datos contenidos en las declaraciones de efectivo que trata este numeral. 3. Cambios de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas o viceversa, por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o más, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente sean inferiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), al finalizar el día o la semana laboral sumen en total diez mil balboas (B/.10,000.00) o más. 4. Cambios de cheques de gerencia, de viajeros, órdenes de pago, librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas por un mismo librador o por libradores de la misma plaza. 5. Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la República de Panamá, equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00) o más, o la suma de esta cifra en una semana, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente sean por montos inferiores a (B/.10,000.00), al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/.10,000.00) o más, deben reportarse por el equivalente al cambio. 6. Pagos o cobros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o más, o la suma de esta cifra en una

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semana por parte de un mismo cliente o de un tercero que actué en representación del cliente. El seguimiento a las transacciones se realiza con el apoyo del Área de Operaciones de Sucursales, quienes se encargan de solicitar la documentación al cliente cuando aplique, según los parámetros arriba detallados y luego, esta información es revisada por el Área de Cumplimiento, antes de ser debidamente reportada ante el ente regulador. Reportes de transacciones en efectivo Reportes que identifican la actividad en efectivo y/o actividad en efectivo mayor de $10,000. Estos informes ayudan a banqueros con la presentación de informes de transacciones monetarias y en la identificación de la actividad sospechosa en efectivo. Los más comunes filtran la actividad en efectivo en tres formas: 1) actividad en efectivo incluyendo múltiples transacciones mayores que $10,000; 2) actividad en efectivo con transacciones solas y múltiples justo debajo de $10,000 (ejemplo: $8,000 a $10,000); y, 3) transacciones de dinero que implican múltiples transacciones pequeñas (ejemplo: $3,000) que sobre un período de tiempo (ejemplo 15 días) representa una suma sustancial de dinero.

El Banco mantiene controles adicionales en el ingreso de dinero en efectivo en las cajas de atención al público que son los siguientes: Se establecen límites de autorización individual para ingresos de dinero en efectivo en caja:

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• Los cajeros están habilitados para recibir dinero en efectivo hasta la suma de $1,500.00. • De $1,501.00 a $3,000.00; requieren de la autorización del Oficial de Operaciones de la Sucursal. • De $3,001.00 en adelante; precisa de la autorización de la Vicepresidencia de Operaciones o en su defecto de la Gerencia de Operaciones. Con esta medida se establece una vigilancia más exhaustiva de las operaciones en las cuentas

de

los

clientes

por

ingresos

de

dinero

en

efectivo.

Dichas autorizaciones están basadas en el conocimiento del cliente en cuanto a su actividad económica y el perfil transaccional declarado en su cuenta.

2.5.

Política Conozca a su Empleado

El Grupo mantiene políticas adecuadas de selección de sus colaboradores y supervisión de su conducta, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo de clientes, recepción de dinero y control de información, además se mantiene un perfil del colaborador que se actualiza mientras dure la relación laboral. La política Conozca a su Empleado es aplicada por el área de Recursos Humanos, quienesmantienen procedimientos y controles para asegurar la selección y supervisión cuidadosa de colaboradores. Se debe prestar especial atención a empleados delGrupo con los siguientes indicios: 1) Estilo de vida de colaboradores que no es compatible con el salario normal pagado por el Grupo. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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2) Rechazo para adherirse a los controles y sistemas establecidos, particularmente en banca privada. 3) Renuencia para tomar vacaciones. 2.6.

Capacitación a los Empleados.

Se dispone de un programa de capacitación con el objetivo de mantener a los colaboradores actualizados en materia de prevención, además de mantenerlos capacitados para entender los riesgos a los que están expuestos, los controles que mitigan tales riesgos y el impacto personal e institucional por sus acciones. Los planes de capacitación también incluyen brindar capacitación continua y específica a los empleados de las áreas de negocio y operaciones que desempeñan cargos relacionados con el trato, comunicación y el manejo de relaciones con clientes, proveedores, recepción de dinero, procesamiento de transacciones, diseño de productos y servicios, así como el personal que labora en las áreas sensibles tales como cumplimiento, riesgos, recursos humanos, tecnología y auditoría interna. Estas capacitaciones tienen como finalidad permitir estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de Blanqueo de Capitales, las cuales serán efectuadas para: 1. Inducciones para colaboradores de primer ingreso: se realizan programas de inducción al personal de nuevo ingreso, en materia de prevención de blanqueo de capitales, los cuales contienen los siguientes temas:

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a. Conceptos generales de la prevención del blanqueo de capitales. b. Normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales. c. Contenido del Manual de cumplimiento. d. Procedimientos de debida diligencia y conocimiento del cliente. e. Señales de alerta. f. Responsabilidades y sanciones penales, administrativas e internas. 2. Capacitaciones anuales para el personal de la entidad según lo establecido en el Acuerdo 010-2015, artículo 28: Se realizan programas anuales de capacitación a fin de mantener al personal existente actualizado en las políticas, procedimientos y controles internos para prevenir el uso indebido de los servicios que prestan así como las diversas modalidades delictivas utilizadas para el blanqueo de capitales. Estas capacitaciones también incluyen: a. Procedimientos adoptados por el Grupo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las regulaciones. b. Análisis de la normativa vigente incluyendo las implicaciones para el Grupo y sus colaboradores. c.

Responsabilidades

de

los

Departamentos

de

Auditoria,

Cumplimiento y Áreas de Negocio. d. Recomendaciones de organismos internacionales.

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e. Análisis y desarrollo de casos actuales relacionados con tipología de blanqueo de capitales. Los programas de capacitación llevados a cabo por el Grupo deben contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos. El desarrollo e implementación de los planes de capacitación establecidos se llevan a cabo con el apoyo de las áreas de Recursos Humanos y Cumplimiento quienes en conjunto, trabajan para la consecución de los objetivos planteados. Para todas las capacitaciones se mantienen registros de asistencia como constancia de hacer impartido la misma y de que el colaborador haya asistido. Este registro muestra la fecha, día, lugar y duración de la actividad, así como los nombres de los participantes, cargos que ocupan y el temario que se desarrolló durante la capacitación. Las estadísticas que contengan los resultados de estas capacitaciones, deberán ser de conocimiento del comité de prevención de blanqueo de capitales con la finalidad de asegurarse de efectuar los correctivos pertinentes. 2.7.

Congelamiento preventivo.

El Congelamiento Preventivo de Bienes según listas emitidas por la ONU, será ajustado a lo que indica los Artículos 49 al 52 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, y será de forma inmediata una vez identificado en la lista. Los artículos mencionados describen las acciones a seguir. 2.8.

Operaciones inusuales.

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Si en el ejercicio de monitoreo de las transacciones de las operaciones de los clientes que lleva a cabo el Área de Cumplimiento, se detectan comportamientos inusuales, el Grupo, a través del Área de Cumplimiento, debe profundizar en el mismo con el fin de obtener información adicional que permita corroborar o descartar la inusualidad, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación de respaldo verificada. Cuando el Banco identifique una operación inusual, se debe iniciar un estudio con relación de hechos detallados que contenga al menos los siguientes datos: 1. Identificación del cliente, 2. Actividad económica, 3. Antecedentes de la operación, como por ejemplo, históricos de los estados de cuenta, depósitos en cheque, transferencias, entre otros, 4. Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas o analizada, y 5. Conclusiones y recomendaciones del caso analizado. El Grupo mantiene un registro de las operaciones inusuales que fueron investigadas en el ejercicio del monitoreo, con independencia de que las mismas no prestarán mérito para ser reportadas como operaciones sospechosas. Seguimiento de operaciones inusuales. Una vez que el Banco establece una relación con un cliente, debe mantenerse atento para poder notar transacciones inusuales. Los intentos de blanquear dinero a través de una

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institución financiera pueden surgir de muchas y diversas fuentes, de diferentes productos y servicios, tipos de inversiones, etc. Con el fin de detectar transacciones sospechosas, hay que estar pendiente de las ¨alertas¨ que puedan ser relevantes al Banco. La Superintendencia emitió el Acuerdo 007-2015 sobre “Catálogo de Señales de Alerta para la detección de Operaciones Sospechosas relacionadas con Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. 2.9.

Operaciones Sospechosas.

Si en el ejercicio del monitoreo de las transacciones de los operaciones de los clientes que lleva a cabo el Área de Cumplimiento se sospecha que una operación puede estar relacionada o vinculada con los delitos de blanqueo de capitales, con independencia del monto y de que no puedan ser justificadas y sustentadas, así como las fallas en los controles, el Grupo, a través del área de Cumplimiento, deberá comunicar el caso directamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El Oficial de Cumplimiento efectuará análisis interno de las operaciones inusuales y/o sospechosas que resulten de las comparaciones del perfil del cliente y/o de sus sistemas de monitoreo. Cuando se detecten en el curso de sus actividades, operaciones que califiquen como sospechosas y que no puedan ser justificadas o sustentadas, se debe cumplir con las siguientes diligencias:

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1. Crear un registro con la información sobre la operación. La información contendrá los datos de la relación contractual que originan la operación, la(s) fecha(s), el(los) monto(s) y el(los) tipo(s) de operación; este registro debe incluir, de manera sucinta, las observaciones del funcionario que detecta la operación. 2. Notificar la operación sospechosa a la persona responsable de cumplimiento, quien ordenará la revisión de la operación para verificar su condición de sospechosa e incluirá, de manera sucinta, las observaciones respectivas. 3. Notificar la operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (UAF) en los formularios establecidos para tal efecto. La notificación se llevará a cabo por intermedio de la persona responsable de Cumplimiento, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, contados a partir de la detección del hecho, transacción u operación sospechosa. No obstante, los sujetos obligados podrán solicitar una prórroga a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de quince (15) días calendarios adicionales, para el envío de la documentación de soporte, en los casos que exista una complejidad en la recolección. 4. Anotar en el registro la fecha y el formulario de notificación a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (UAF), así como la fecha y número de la nota de respuesta de esta Unidad;

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5. En los casos de operaciones sospechosas, actualizar el expediente respectivo. 6. En caso de ser necesario, se adjuntarán gráficos, cuadros, noticias y cualquier

otra

información

que

permita

visualizar

las

operaciones

sospechosas objeto del reporte. 2.9. Conservación y Mantenimiento de Registros. El Banco ha adoptado como política, mantener la documentación sobre relaciones con clientes y transacciones por cinco (5) años, para cumplir los requerimientos de leyes relevantes y permitir que cualquier transacción efectuada por ellos sea reconstruida. En el caso de transacciones de transferencia de cable, los registros de pagos electrónicos y mensajes deben ser tratados de la misma manera como otros registros en apoyo de entradas en la cuenta. Todos los registros de transacciones financieras deberán ser conservados por al menos cinco (5) años después de que la transacción ha ocurrido y deben estar disponibles para la revisión y el escrutinio de funcionarios de auditoría así como reguladores. 2.10 Comunicación a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). En los casos que el Grupo considere conveniente proceder a efectuar algún cierre de cuentas bancarias, encargo fiduciario o fideicomisos vinculado a una operación sospechosa reportada, se debe, dentro de un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho cierre, remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) un informe escrito complementario del reporte inicial sobre operación sospechosa.

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En dicho informe se deberá comunicar el cierre de la respectiva cuenta, el mecanismo utilizado por el cliente bancario o fiduciario para el retiro de los fondos, y el curso dado a los mismos cuando pueda determinarse. Dicho informe deberá estar acompañado con copia del formulario de cierre y del documento utilizado por el usuario para retirar los fondos. 3. Responsabilidades y sanciones. 3.1.

Protección de Empleados, Directivos y Agentes

Se adoptaránlas medidas adecuadas a fin de mantener la confidencialidad sobre la identidad de los colaboradores, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación o reporte a los órganos internos de prevención del Grupo. 3.2.

Responsabilidad Corporativa

Según dicta la regulación, en el artículo 36 del Acuerdo 010-2015para los efectos exclusivos de las sanciones, los actos y conductas del personal directivo, dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones de los bancos y empresas fiduciarias serán imputables a dichas entidades y a las personas que ejercen las actividades por cuya cuenta actúan. Las personas naturales autoras de tales actos y conductas, quedan sujetas a las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 3.3.

Auditoría Interna

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La unidad de auditoría interna del grupo es responsable de la evaluación y seguimiento permanente del sistema de control interno y del cumplimiento de las políticas de manejo de riesgo de Blanqueo de Capitales.

3.4.

Grupos Bancarios

La propietaria de acciones bancarias de los grupos bancarios de los cuales la Superintendencia de Bancos ejerza la supervisión de origen deberán asegurarse de gestionar de manera global el riesgo de blanqueo de capitales a nivel del Grupo, así como evaluar los posibles riesgos relacionados con las actividades notificadas por sus sucursales, filiales y subsidiarias cuando así proceda. Además deberán contar con políticas y procedimientos que les permitan determinar la exposición de riesgo del cliente en otras sucursales, filiales o subsidiarias pertenecientes a un mismo grupo económico. La Superintendencia tendrá acceso a la información de los clientes que permita evaluar el cumplimiento de esta disposición con respecto de las instituciones del grupo bancario que operen de manera directa con el banco. La Superintendencia de Bancos deberá asegurarse que el grupo bancario aplique normas y procedimientos equivalentes a las adoptadas por el banco, en especial en lo que se refiere a medidas de debida diligencia del cliente. 3.5.

Sanción por Incumplimiento

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el incumplimiento de las disposiciones del

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presente Acuerdo, serán sancionadas por el Superintendente con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta un máximo de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), según la gravedad de la falta o el grado de reincidencia. 3.5.1. Sanciones aplicables por incumplimiento de la regulación Los organismos de supervisión impondrán las sanciones administrativas que procedan por la violación de las disposiciones de la Ley y su régimen bancario contemplado en título III; Capítulo XIII referente a la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y delitos relacionados. Por otra parte, el título IV referente a las sanciones establece, que la Superintendencia de Bancos podrá imponer sanciones administrativas que procedan por la violación de las disposiciones contempladas en la Ley Bancaria y Acuerdos que la reglamentan y modifican, tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios a terceros. En cuanto a las multas se establecen sanciones de hasta un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) a quienes incumplan lo indicado en el Capítulo XIII del Título III antes mencionado. La Superintendencia ha emitido el Acuerdo 009-2015sus reglamentaciones, tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros.

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ANEXOS

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ANEXO 1 PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 2016 1. FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 1 del Acuerdo 10-2000 de la SBP establece: “Todos los bancos deberán contar un programa de cumplimiento adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de la institución. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por programa de cumplimiento, a las políticas y procedimientos que orienten a los empleados del Banco en el acatamiento de las disposiciones legales y políticas internas vigentes. Cada Banco revisará periódicamente la eficacia de su programa de cumplimiento, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación derivadas de cambios en las leyes, reglamentos o políticas respectivas”. 2. OBJETIVOS GENERALES: El Departamento de Cumplimiento es responsable de identificar, controlar, evaluar, monitorear, medir y reportar los riesgos reputacionales y legales, a fin de evitar que las operaciones del Banco sean utilizadas para la comisión del delito de Blanqueo de Capitales y otras actividades ilícitas. Para cumplir con las funciones asignadas por Ley y aquellas emanadas de la Junta Directiva de UNIBANK, S. A., la Vicepresidencia de Cumplimiento ha preparado el presente plan y consecuente cronograma de cumplimiento de las actividades, los cuales empezarán a cumplirse a partir de su aprobación por parte del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales. Se han identificado los siguientes objetivos generales: 1. 2. 3. 4.

Fortalecer la cultura de Cumplimiento de UNIBANK, S. A. Mantener una política adecuada de conocimiento del cliente Mantener una Política de Prevención contra el Blanqueo de Capitales y actividades ilícitas. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias.

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3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: De lo anterior emanan los siguientes objetivos específicos, los cuales se desarrollarán en el contenido del actual Plan: 

Completar en conjunto con el área comercial la depuración de datos de clientes, captura de perfil de Riesgo y perfiles transaccionales en base de datos.



Revisión de los clientes de Riesgo Alto cada 12 meses, Medio cada 24 meses y Bajo cada 48 meses.



Calibrar el sistema actual de monitoreo a fin de que el mismo pueda brindar información actualizada sobre posibles operaciones inusuales o sospechosas.



Iniciar programa de formación con evaluación de conocimientos que permita conocer el dominio de las diferentes políticas de prevención tanto de colaboradores actuales, como para nuevos ingresos.



Mantener actualizada la matriz de cumplimiento normativo y legal del Banco.



Revisión de la matriz de clasificación de riesgo de cliente del banco para que mantenga estándares actualizados.

3.1 Plan anual de capacitación. Plan de Capacitaciones 2016 Con el fin de reforzar los conocimientos de los colaboradores en materia de BC/FT, se ha elaborado el siguiente plan de capacitaciones para el 2015: Enero 2016 

Todos los colaboradores asistirán el día Sábado 23 de Enero a un Hotel de la localidad y se les dará una capacitación en los siguientes temas: • Manual de Política Conozca a su Cliente Y/ O Ultimo Beneficiario.

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1.0

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Con esta capacitación se cierra el ciclo de capacitaciones del 2015-12-31 Junio 2016  

Los colaboradores se distribuirán en 4 grupos de 25 aproximadamente y se les dará una capacitación en los siguientes temas: Presentación sobre el desarrollo luego de la Implementación de la Nueva herramienta de Monitoreo ACRM de Monitor Plus, además de: o o o

Perfil Transaccional Esperado(Mantenimiento de Perfiles) Corresponsales y Diligencia Debida. Código de Ética

Octubre 2016 Los colaboradores se distribuirán en 4 grupos de 25 aproximadamente y se les dará una capacitación en los siguientes temas: •Taller de Casos de Análisis – Enfoque de Detección de operaciones sospechosas por área. 4. PLANIFICACIÓN A continuación se desarrollan las tareas según frecuencia de cumplimiento o ejecución de las mismas. La Junta Directiva, de considerarlo necesario podrá agregar otras tareas que considere relevantes. 4.1 Frecuencia Diaria: Las funciones y áreas monitoreadas y controladas diariamente:  Revisión de todas las cuentas nuevas del Banco.  Verificación previo a la ejecución de transferencias de entrada y salida por montos superiores a los USD 250,000.00  Examinar con especial atención cualquier operación que, con independencia de su cuantía, pueda estar particularmente vinculada con el BC/FT

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   

1.0

Actualizarse con temas relevantes relacionados con la prevención del BC/FT, y mantener informado a todo el personal, Comité de Cumplimiento y Comité de Prevención de Blanqueo de capitales y Junta Directiva. Atender los comunicados y requerimientos recibidos de los reguladores y UAF. Así como los documentos o estándares emitidos por Organismos relacionados con la materia como el GAFI. Velar por el cumplimiento de las regulaciones y políticas vigentes. Atención de los cuestionamientos de las consultas y cuestionarios por parte de los bancos corresponsales.

4.2 Frecuencia Semanal: Las funciones y áreas revisadas semanalmente son: • Verificación del átomo de efectivo con el fin de identificar a clientes con habitualidad de transacciones en efectivo. 4.3 Frecuencia Mensual: • •

Asegurarse de la recepción oportuna en la SBP de los átomos y tablas BAN mensuales, mediante la confirmación enviada por correo de la SBP. Remitir a la SBP certificación en que se haga constar la revisión mensual de la lista OFAC, (dentro de los primeros 10 días hábiles del mes). 4.4 Frecuencia Trimestral:



Remisión de informe de gestión trimestral a Gerencia General.



Organización de capacitación en BC/FT al personal. 4.5 Frecuencia Semestral:

• •

Verificar el envío oportuno de los informes semestrales a remitir a la SBP. Revisar el listado de clientes PEP.

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4.6 Frecuencia Anual: • • •

Revisión del manual de PBC/FT y Circulares relacionadas. Matriz Legal y de Cumplimiento Normativo del Banco. Revisión de expedientes de clientes de ALTO RIESGO. 4.7 Otros (son realizados a requerimiento):

• • • • •

Colaborar con los auditores internos, externos y consultores en las revisiones que realicen al cumplimiento de las leyes, normativas y circulares bancarias y de prevención BC/FT. Notificación de operaciones sospechosas. Elevar al Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales los ROS a enviar a la UAF. Capacitación para el personal del Departamento de Cumplimiento y al personal, aquellas adicionales solicitadas por la Gerencia. Otras actividades que requiera la Gerencia o Junta Directiva.

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ANEXO 2 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL COMITE DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIBANK ARTÍCULO 1.- Objetivos del Comité: El Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de la Junta Directiva de UNIBANK, S. A.; es el máximo órgano encargado de dirigir y supervisar a nivel estratégico que el Banco tome las medidas necesarias para prevenir que sus operaciones y/o transacciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. El Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales tiene como objetivo, de asegurarse, que el Banco cumpla con las políticas y procedimientos establecidos en los Manuales de Prevención de Blanqueo de Capitales y Manual de Política Conozca a su Cliente y/o Último Beneficiario, para prevenir los delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el cumplimiento de la Política “Conozca su Cliente” y con ello controlar y mitigar el riesgo de reputación proveniente del uso indebido de los productos y servicios brindados, debidamente aprobado por la Junta Directiva, para prevenir que sus operaciones no se lleven a cabo con fondos provenientes de estas actividades. ARTÍCULO 2.- Fundamento Legal del Comité: El Acuerdo 010-2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá que dicta las disposiciones sobre “Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios” en su Artículo 4, señala que “Las entidades bancarias deberán constituir un Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales, el cual reportará directamente a la Junta Directiva del Banco”, el cual velará entre sus funciones, por la aprobación de la planificación y coordinación de las actividades de prevención de blanqueo de capitales y además, deberá tener conocimiento de la labor desarrollada y operaciones analizadas por el Oficial de Cumplimiento, tales como la implementación, avance y control de su programa de cumplimiento, entre otras funciones. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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ARTÍCULO 3.- Composición del Comité: El Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de UNIBANK, S.A., estará integrado por siete (7) miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el principal ejecutivo de las áreas de riesgo, de cumplimiento, de negocios, de operaciones y de auditoría interna. ARTÍCULO 4.- Presidente y Secretario del Comité: Los miembros del Comité, elegirán entre sus miembros, a un Presidente y un Secretario. Las reuniones serán presididas por el Presidente o en su ausencia por un Presidente Ad-Hoc designado por los otros miembros. Igualmente, en ausencia del Secretario, se designará un miembro del Comité que no sea el Presidente o Presidente Ad-Hoc durante esa reunión. ARTÍCULO 5.- Participantes del Comité: Son miembros del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de la junta Directiva del Banco, con derecho a voz y voto:       

Terence Mc Coy - Director Independiente, José Ramón Mena - Director, Jorge Molina – Director, Henry Attie - Director, David Btesh – Director, Miro Yohoros – Director y Rafael Arias - Director Independiente.

Miembros participantes del Banco en el Comité con derecho a voz:      

Sub Gerente General de Crédito y Banca Internacional, Vicepresidente de Cumplimiento, Vicepresidente Asistente de Riesgo, Vicepresidente Asistente de Operaciones, Gerente de Asesoría Legal y Gerente de Auditoría Interna.

PARAGRAFO: El Gerente General como miembro participante del Banco dentro del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales, tendrá derecho a voz y voto. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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Además, podrán asistir, en carácter de invitados, si el Comité lo considera pertinente, los colaboradores del Banco o personal externo a quienes el Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. ARTÍCULO 6.- Reuniones del Comité: Para el cabal cumplimiento de sus funciones y con apego a lo preceptuado en el Artículo 4 del Acuerdo 010-2015, el Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de UNIBANK, S.A. se reunirá ordinaria y periódicamente cada dos (2) meses. No obstante, de requerirse reuniones extraordinarias u otras que se consideren necesarias, serán convocadas por el Presidente del Comité o a solicitud formal de cuatro (4) de los miembros directores. Las reuniones tendrán lugar en el horario y día en la Casa Matriz del Banco o en el recinto que el Comité determine en la convocatoria. ARTÍCULO 7.- Cronograma de Reuniones: Los miembros del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales deberán aprobar anualmente el cronograma de las reuniones ordinarias. ARTÍCULO 8.- Medios de Convocatoria: La convocatoria a reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará mediante comunicación notificada ante cada uno de los miembros con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario; dicha comunicación podrá ser remitida a través de cualquier medio idóneo, como correo electrónico, teléfono o fax. ARTÍCULO 9.- Quórum de Deliberación y Decisión: Como requerimiento para la constitución del “Quórum” en las reuniones del Comité, se requerirá al menos la presencia de cuatro (4) de sus directores miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros directores presentes. ARTÍCULO 10.- Funciones del Comité: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Acuerdo 010 – 2015, es función del Comité de Prevención mantener informada a la

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Junta Directiva, sin perjuicio de otras funciones que indique el Regulador Bancario y el Manual de Gobierno Corporativo, los siguientes temas: 1. Funciones y Responsabilidades Colectivas: a) Otorgar la aprobación de la planificación y coordinación de las actividades de prevención de blanqueo de capitales. b) Debe tener conocimiento de la labor desarrollada y operaciones analizadas por el Oficial de Cumplimiento, tales como la implementación, avance y control de su programa de cumplimiento, entre otros. 2. Funciones y Responsabilidades Individuales: a) Sensibilizar a su área de actividad en la importancia para la Prevención, Detección y Control del Blanqueo de Capitales. b) Detectar cualquier situación relevante que pudiera producirse en su área a este respecto. c) Analizar los nuevos productos o servicios bajo la óptica de evaluar potenciales riesgos de Blanqueo de Capitales. d) Aplicar una Debida Diligencia del Cliente, tomando en consideración su clasificación, categoría de riesgo, perfil transaccional y financiero. e) Asumir los compromisos necesarios por parte de su área para poner en marcha los sistemas de prevención, de forma coordinada con los Responsables en las unidades de negocio para prevenir el uso indebido de nuestros servicios. f) El Oficial de Cumplimiento tiene la independencia de enviar un Reporte a la UAF, sin esperar la autorización del Comité, dependiendo de la naturaleza y urgencia del caso y se notifica en el Comité siguiente.

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El Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales no sustituye las funciones de la Junta Directiva, ni de la Administración sobre la supervisión y ejecución del proceso de Prevención y del sistema de control interno de UNIBANK, S. A. fundamentado en la Responsabilidad Corporativa. ARTÍCULO 11.- Actas: Según el Artículo 4 del Acuerdo 010-2015; las decisiones adoptadas en las reuniones del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales deberán constar formalmente mediante Actas que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Bancos. El Secretario del Comité será responsable de la documentación de las Actas. El Presidente y el Secretario firmarán en conjunto las Actas del Comité. ARTÍCULO 12.- Modificación del Reglamento del Comité: El presente Reglamento será adoptado y modificado por los miembros del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales, previo a su aprobación por la Junta Directiva por mayoría simple. Los miembros del Comité podrán presentar enmiendas al presente Término de Referencia para su consideración mayoritaria. La adopción y actualización de este reglamento es al mes de octubre de 2015.

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ANEXO 3

DOCUMENTACIÓN – INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS  Información general de banco (nombre completo, dirección física, apartado postal, número de teléfono y fax)  Fecha de inicio de operaciones y RUC o número de registro e identificación del banco  Copia de la Licencia Bancaria  Copia del Pacto Social y enmiendas (si las hubiere)  Copia de Certificado de Registro Público  Copia de cédula o pasaporte de los directores de la sociedad  Estructura de Capital  Estados Financieros auditados  Informe de Calificación de Riesgos  Cuestionario AML  Número GIIN  Reporte de “World Check” del nombre del Banco, directores y alta gerencia  Indicar si algunos de los directores o ejecutivos son personas políticamente

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expuestas (PEP). En caso afirmativo, explique ampliamente la condición de PEP.  Copia del último reporte IN-A (para bancos que son emisores locales)  Libro de Firmas (para bancos locales)

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ANEXO 4

República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 002-2005 (de 26 de enero de 2005) LA JUNTA DIRECTIVA en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional; Que de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario; Que de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos velar porque los Bancos tengan procedimientos adecuados que permitan la supervisión y control de sus actividades a escala nacional e internacional, en estrecha colaboración con los Entes Supervisores Extranjeros, si fuera el caso; Que por medio de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, se establecen medidas para la prevención del Delito de Blanqueos de Capitales; Que mediante el Acuerdo 9-2000 de 23 de octubre de 2000, esta Superintendencia estableció los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios en Bancos establecidos en Panamá; Que en cumplimiento con la recomendación especial VII, sobre transferencias cablegráficas, del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se hacen más explícitas las medidas adoptadas en el Acuerdo 9-2000 de 23 de octubre de 2000, sobre transferencias bancarias;

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Que en virtud de los estándares internacionales contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, se hace necesario adoptar lineamientos y requerimientos mínimos de información respecto a las transferencias bancarias; Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria; y, Que, en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de fijar parámetros y lineamientos básicos en relación a las transferencias bancarias, nacionales e internacionales, a fin de evitar el uso indebido de los servicios bancarios a través de dichas operaciones. ACUERDA: ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia Internacional y Bancos de Licencia General que realicen en el giro de sus operaciones transferencias bancarias. U

U

U

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: U

1. Transferencia Bancaria : Es la transacción ordenada por una persona, sea esta natural o jurídica, denominada ordenante, mediante la cual el Banco, a través de medios electrónicos, pone a disposición de otra persona, denominada beneficiario, una cantidad determinada de dinero, ya sea en el mismo Banco u otra entidad bancaria diferente, en la misma plaza o en plaza distinta. En consecuencia, la entidad bancaria se comprometerá con su ordenante a efectuar el respectivo traspaso, que resultará en una operación contable interna registrada por el o los Bancos involucrados. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona. U

U

2. Ordenante : Es el titular de la cuenta o, de no existir cuenta, la persona natural o jurídica, que emite la orden o instrucción al Banco de efectuar una transferencia bancaria. U

U

3. Beneficiario : Es el titular de la cuenta o, de no existir cuenta, la persona, natural o jurídica, a la que los fondos del ordenante se transfieren. U

U

4. Transferencia Internacional : Es aquella transacción en la que una de las entidades bancarias involucradas, sea la del ordenante o la del beneficiario, se encuentra fuera del territorio nacional. U

U

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5. Transferencia Nacional : Es aquella transacción en la que los Bancos del ordenante y del beneficiario se encuentran en territorio nacional. U

U

ARTÍCULO 3 : IDENTIFICACIÓN ADECUADA DEL ORDENANTE LOCAL Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BANCARIA DEL ORDENANTE. Todo Banco que lleve a cabo o ejecute una transferencia bancaria nacional o internacional, deberá asegurarse de cumplir, cuando aplique, con las siguientes medidas: U

1. El Banco deberá aplicar adecuadamente la política “Conozca a su Cliente” respecto al ordenante, así como los procedimientos de Diligencia Debida y demás disposiciones del Acuerdo 9-2000 de 23 de octubre de 2000. 2. El Banco deberá contar, como mínimo, con la siguiente información del ordenante: a. Orden explícita del ordenante para realizar la transferencia bancaria y monto de la transacción. b. Nombre o razón social del ordenante. De tener cuenta bancaria se hará de forma idéntica al registrado en la misma. c. Dirección física del ordenante, y en su defecto, la dirección postal. d. Número de la cuenta bancaria o identificación plena sino la tuviere. e. Fecha de ejecución de la transferencia. 3. Igualmente, el Banco mantendrá, como mínimo, la siguiente información del beneficiario: a. Nombre del beneficiario y número de cuenta. b. Nombre del Banco en donde el beneficiario recibirá la transferencia bancaria.

U

ARTÍCULO 4 : PROHIBICIÓN. No se podrán tramitar transferencias bancarias si no vienen con el nombre del ordenante en adición al Banco originador. U

ARTÍCULO 5 : OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL CLIENTE. Todo Banco está en la obligación de proporcionar al cliente, a su requerimiento, copia del comprobante o evidencia de la transferencia bancaria, salvo aquellos casos que puedan comprobarse mediante el débito en la cuenta. U

U

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Quedan exceptuados las solicitudes de transferencia realizadas a través del servicio de banca electrónica. ARTÍCULO 6. REGISTRO DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS. Todo Banco deberá mantener registradas las transferencias bancarias realizadas por sus clientes, por cualquier medio autorizado por la Ley 11 de 22 de enero de 1998, por un período de tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la transacción. ARTÍCULO 7: En aquellos casos en los que las tarjetas de crédito o débito se utilicen como medio de pago de una transferencia, deberán cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 8: EXCEPCIONES. El presente Acuerdo no se aplica a las siguientes transferencias bancarias: a. Transferencias bancarias en las que el ordenante y el beneficiario sean Bancos. b. Transferencias bancarias que se deriven de una transacción comercial llevada a cabo usando tarjetas de crédito o débito, siempre y cuando el número de tarjeta de crédito o débito acompañe todas las transferencias derivadas de la transacción. c. Transferencias bancarias realizadas a través de la red ACH. ARTÍCULO 9: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley 9 de 1998. ARTÍCULO 10: VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2005. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL PRESIDENTE,

Félix B. Maduro

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EL SECRETARIO,

Jorge W. Altamirano-Duque M

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ANEXO 5

República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 007-2015 (de 9 de juniode 2015) “Catálogo de Señales de Alerta para la detección de Operaciones Sospechosas relacionadas con Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” LA JUNTA DIRECTIVA en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria; Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como Centro Internacional; Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

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Que mediante el Acuerdo No. 12-2005 esta Superintendencia de Bancos estableció los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios; Que el artículo 11 del Acuerdo 12-2005 establece que la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo Especial conexo actualizará periódicamente una guía de ejemplo de operaciones que merecen observación más atenta de cada Banco y empresa fiduciaria para determinar, conjuntamente con otros elementos de análisis, si constituyen operaciones sospechosas que puedan relacionarse con el blanqueo de capitales y/o financiamiento del terrorismo; Que dentro de las Recomendaciones del Grupo de Acción FinancieraInternacional (GAFI) se establece que si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera, que en nuestro caso corresponde a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Que la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (UAF), emitió Resolución Administrativa No. AL-01-2015 del 23 de enero de 2015 mediante la cual dispone, entre otras cosas, que los sujetos obligados adopten el Manual de Señales de Alerta, el cual fue elaborado para mejorar el funcionamiento de los Organismos de Supervisión y Control y la calidad de los Reportes de Operaciones sospechosas; Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los bancos; a las empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que

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estas realicen; a las empresas financieras, a las empresas de arrendamiento financiero o “leasing”; a las empresas de “factoring”; a los emisores o procesadores de tarjetas de débito; crédito y pre-pagadas, sean estas personas naturales o jurídicas y a las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico; Que según lo establecido en la Ley No. 23 de 2015, sobre prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la Superintendencia de Bancos le corresponderá supervisar y regular en materia de prevención de blanqueo de capitales, otros sujetos obligados, adicional a los bancos y empresas fiduciarias, que ya se encontraban bajo su supervisión; Que el artículo 54 de la Ley No. 23 de 2015, establece que los sujetos obligados deberán comunicar directamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cualquier hecho, transacción u operación, que puedan estar relacionadas con los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con independencia del monto, que no puedan ser justificadas o sustentadas; y Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de actualizar la Guía de Operaciones Sospechosas para Bancos y Empresas Fiduciarias en base al Manual de Señales de Alerta elaborado por la Unidad de Análisis Financiero, a partir de las recomendaciones de los diversos Organismos de Supervisión y Control. ACUERDA: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes sujetos obligados:

del

a. Bancos y/o grupos bancarios, según sean estos definidos por la Superintendencia de Bancos. b. Empresas fiduciarias; c. Empresas financieras;

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d. Empresas de arrendamiento financiero (Leasing); e. Empresas de factoraje (Factoring); f. Emisores o procesadores de tarjetas de débito, de crédito y pre-pagadas, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellas que emitan y operen sus propias tarjetas; g. Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico; y h. Otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias. En el caso de los sujetos obligados mencionados en los literales c, d, e, f, g, y h, sólo les serán aplicables las señales de alerta que estén relacionadas con las actividades que llevan a cabo dichos sujetos obligados. ARTÍCULO 2. CAT ÁLOGO DE SEÑALES DE ALERTA. Adóptese el siguiente catálogo de señales de alerta, el cual contiene aquellos comportamientos del cliente, empleado o compañías, así como las características de ciertas operaciones financieras que podrían conducir a detectar una operación sospechosa relacionada con el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual no necesariamente este listada en el presente Acuerdo. Los sujetos obligados deberán examinar con especial atención las operaciones y/o comportamientos que se señalan en el presente Acuerdo, con el objeto de determinar, tomando en consideración otras señales, factores y criterios, si las mismas constituyen operaciones sospechosas vinculadas a los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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ARTÍCULO 3. ALERTAS REL ACIONADAS CON EL COMPORTAMIENTO DEL CLIENTE. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a los siguientes comportamientos o acciones adoptadas por los clientes: 1. Cliente que se rehúsa o evita entregar información actual o histórica relacionada con su actividad económica, acreencias o capacidad financiera, al momento de realizar una operación. 2. Cliente que no desea le sean enviados correos con sus estados de cuenta, y tampoco los retira personalmente o lo hace muy esporádicamente. 3. Cliente que insiste en que una operación se realice con extrema rapidez, evitando cualquier trámite sin justificar el motivo de su apremio. 4. Cliente que al efectuar una operación elude entregar información respecto del origen y /o destino de los fondos o del propósito de tal operación. 5. Cliente que ofrece pagar comisiones por los servicios solicitados, sin justificación legal y lógica. 6. Cliente que rechaza, intenta sobornar o amenaza a funcionarios bancarios para no diligenciar completamente los formularios de vinculación, o para que le acepten información financiera falsa. 7. Cliente que al solicitarle información se muestra nervioso, duda de sus respuestas y/o consulta datos que presenta escritos. 8. Clientes que se presenta frecuentemente a realizar transacciones en efectivo acompañado de una misma persona. 9. Personas que se presentan frecuentemente a realizar transacciones en efectivo a una misma cuenta. 10. Cliente catalogado como PersonaExpuesta Políticamente (PEP) que trate de evitar el adecuado y completo diligenciamiento de los documentos de apertura o no justifica adecuadamente el origen del dinero con el que se vincula. 11. Cliente que solicita que no se incluya, en su expediente, referencia laboral sobre empleos anteriores o actuales. 12. Cliente cuya ocupación declarada no corresponde con su nivel o tipo de actividad (ejemplo: un universitario o desempleado que recibe o envía grandes cantidades

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en transferencias electrónicas, o hace retiros diarios del máximo de efectivo en diferentes lugares del país). 13. Cliente que según información pública mantiene una presunta relación con actividades de blanqueo de capitales, narcotráfico, terrorismo, corrupción gubernamental, fraude, y otros delitos conexos. 14. Solicitante de cuentas o relaciones comerciales que se encuentra incluido en listas nacionales e internacionales sobre blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, fugitivos, criminales, terroristas, o buscados por las autoridades. 15. Organizaciones sin fines de lucro que realizan transferencias entre sí y comparten la misma dirección, así como sus gerentes o personal. 16. Cliente que tiene negocios de alto riesgo, en zonas de alto riesgo y en las que la entidad financiera no tiene sucursales. 17. Una misma dirección para clientes involucrados en transacciones en efectivo o depósitos de cheque, particularmente cuando la dirección es un negocio o corresponde a una dirección fuera del país, o utilizan casillas de correo para el efecto. 18. Cliente que presenta documentos de identificación inusuales, adulterados o ilegibles que dificultan su verificación. 19. Cliente que entrega documentación incompleta. 20. Cliente que al realizar operaciones financieras aparenta estar siendo dirigido por otra persona, especialmente cuando parece no tener conocimiento de los detalles de la transacción. 21. Cliente que es directivo o alto funcionario de entidades públicas que presenta cambios significativos de su nivel de vida, sin ninguna justificación razonable. 22. Cliente que envía o recibe frecuentemente transferencias de dinero desde o hacia territorios o países considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin una justificación económica aparente o si dichas transacciones no son consistentes con el comportamiento de negocios histórico del cliente. 23. Cliente con conocidas deficiencias de liquidez que en poco tiempo y sin explicación,reactiva el flujo de efectivo en sus cuentas, productos y relaciones comerciales. 24. Cliente con cambios representativos en los movimientos financieros de sus empresas que no son acordes con el comportamiento general del sector.

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25. Cliente que justificasu incremento patrimonial o transacciones financieras indicando haberse hecho acreedor a un premio, o por la venta o cesión del mismo a favor de un tercero, sin que exista un registroo comprobante oficial del pago del mismo. 26. Cliente que enun corto periodo de tiempo justifica sus ingresos con varios premios provenientes de loterías y juegos de azar, o ganancias en juegos de azar, con poco reconocimiento en el mercado. 27. Cliente con incremento patrimonial repentino, que lo justifica a través de la obtención de presuntos premios provenientes del exterior, pero que son rápidamente transferidos sin la debida justificación. 28. Cliente sin historial o antecedentes patrimoniales, económicos, comerciales, industriales o financieros. 29. Cliente que exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y de las comisiones u otros costos de las transacciones. 30. Apertura de cuentas bancarias a nombre de familiares cercanos, sin la debida justificación. 31. Cuentas bancarias en que se intenta registrar a un tercero, como autorizado para su manejo, sin que exista un vínculo claro y justificación para ello. 32. Cliente cuyo teléfono se encuentra desconectado o que al realizar la llamada de verificación el número no concuerda con la información. 33. Cliente que apertura varias cuentas conjuntas con una persona común a todas ellas, sin justificación aparente. 34. Clientes que se identifican con el mismo domicilio, número telefónico, dirección postal o correo electrónico sin justificación aparente. 35. Cliente que sin motivos razonables solicita ser incluido en la lista de clientes habituales del banco para efecto de reportar transacciones con dinero en efectivo. 36. Cliente que frecuentemente solicita que se le aumente el límite para reportar transacciones. 37. Cliente que obliga o trata de obligar a un empleado del Banco a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción. ARTÍCULO 4. ALERTAS RELACIONAD AS CON PERSONAS JURÍDICAS. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a las personas jurídicas que mantengan las siguientes características: Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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1. Persona jurídica sin historial o antecedentes patrimoniales, económicos, comerciales, industriales o financieros. 2. Persona jurídica cuyos estados financieros reflejan resultados muy diferentes comparados con otras compañías del mismo sector con actividades económicas similares. 3. Persona jurídica que presenta ingresos no operacionales superiores a los ingresos operacionales. 4. Persona jurídica extranjera que notenga sucursales en nuestro país, la cual envía pagos o depósitos (en Dólares) por ACH a empleados extranjeros radicados en nuestro país trabajando para dicha persona jurídica, sin la debida justificación. 5. Persona jurídica con capitales o socios provenientes de territorios o países considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). ARTÍCULO 5. ALERTAS RELACIONADAS CON COMPORTAMIENTO DE LOS EMPLE ADOS O DIRECTIVOS. sujetos obligados deberán prestar especial atención a siguientes comportamientos o acciones adoptadas por empleados o directivos de la entidad:

EL Los los los

1. Directivos o empleados que omiten reiteradamente los actos preventivos o de debida diligencia a los que están obligados. 2. Directivos o empleados que usan o prestan su propia dirección domiciliaria para recibir la documentación de los clientes. 3. Directivos o empleados que, sin justificación razonable, utilicenla naturaleza de su función, para efectuar personalmente, en su nombre o a través de sus cuentas, transacciones u operaciones de los clientes. 4. Empleados que muestran un cambio repentino favorable en su estilo económico de vida o realizan transacciones financieras y de inversión que no corresponden con el monto de sus ingresos (laborales u otros conocidos) sin una justificación clara y razonable.

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5. Empleados renuentes a disfrutar vacaciones, a aceptar cambios en su actividad, o a aceptar promociones o ascensos que impliquen no continuar realizando las mismas funciones, sin una justificación clara y razonable. 6. Empleados que con frecuencia se ausentan del lugar de trabajo, permanecen en la oficina más allá de hora de cierre, o concurren a ella por fuera del horario habitual, sin justificación. 7. Empleados que eviten ciertos controles internos o de aprobación, establecidos para determinadas transacciones, productos o servicios financieros. 8. Empleados que frecuentemente tramitan operaciones con excepciones para un determinado cliente. 9. Empleados que frecuentemente incurren en errores o inconsistencias y presentan explicaciones insuficientes o inadecuadas. 10. Empleados que frecuentementeomiten la verificación de identidad de una persona o no verifican sus datos con los registros suministrados en los formatos o base de datos de la entidad, según tengan asignada estas funciones. 11. Empleados, principalmente asesores comerciales, que frecuentemente atienden a un mismo cliente o usuario al cual aparentan no conocer o impiden a otros compañeros atender a determinados clientes. 12. Empleados que insisten en realizar reuniones con clientes en lugares distintos a la oficina, sin justificación alguna, para realizar alguna operación comercial o financiera de un cliente. 13. Empleados que no han comunicado o han ocultado al Oficial de Cumplimiento, información relativa a una operación inusualo cambio injustificadoen el comportamiento de algún cliente. 14. Empleados, principalmente asesores comerciales, que atienden a determinados clientes de forma preferencial, exclusiva y permanente, o los eximen de ciertos controles, argumentando que son clientes conocidos, referenciados de otra entidad, que los asesora en todos sus negocios, o similares. 15. Empleados que constantemente reciben regalos, invitaciones, dádivas u otros presentes de ciertos clientes o usuarios, sin una justificación clara y razonable, o sin estar autorizado por códigos de la entidad.

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ARTÍCULO 6. ALERTAS RELACIONADAS CON TRANS ACCIONES EN EFECTIVO, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Y GIROS DE DINERO. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a las transacciones en efectivo, transferencias electrónicas y giros de dinero con algunas particularidades inusuales: 1. Giros con las siguientes características: a. Giros en efectivo inmediatamente después de depósitos en efectivo. b. Giros desde una cuenta a la que inusualmente fueron transferidos importantes montos de dinero provenientes de una entidad que otorga créditos de consumo o desde el exterior. c. Giros desde una cuenta justo antes que la cuenta sea cerrada. d. Envío de giros internacionales por parte de diferentes remitentes a favor de un beneficiario común. e. Envío de giros internacionales consecutivos por iguales o similares sumas de dinero, con destino al mismo país. f. Envío de giros internacionales por el mismo monto, en la misma fecha, a la misma ciudad o país, a nombre de diferentes personas que aparentemente no se conocen entre sí, sin la debida justificación. g. Envío de múltiples giros internacionales a un mismo país, por cuenta de uno o varios remitentes, cuando el monto es inferior y muy cercano al límite establecido para el control a las transacciones en efectivo. h. Envío de giros internacionales a favor de diferentes personas que aparentemente no se conocen entre sí, las cuales registran el mismo número telefónico en el mismo país o beneficiario, sin la debida justificación. i. Recibo de transferencias y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas. 2. Transacciones en efectivo con las siguientes características: a. Depósitos y retiros de efectivo desde la cuenta de una empresa que normalmente no realiza pagos en efectivo. b. Aumento sustancial de depósitos en efectivo o de transacciones en divisas, sin justificación financiera y particularmente en los casos en que dichos montos son

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c. d. e. f. g. h. i. j.

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traspasados, en un corto periodo de tiempo, a destinos difíciles de asociar al cliente. Depósito de montos pequeños de dinero en efectivo en muchas cuentas, los que sumados se transforman en sumas considerables, sin la debida justificación. Uso de grandes volúmenes de efectivo en billetes de baja denominación para operaciones comerciales, sin la debida justificación. Reiterados giros en efectivo justo bajo el umbral de registro y con el propósito de “pago a personas naturales” o “pagos varios”. Transferencia de dinero desde y hacia el exterior con instrucciones de pago en efectivo. Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa. Cuentas comerciales o fiduciarias que muestran depósitos sustanciales de dinero en efectivo, sin la debida justificación. Depósitos en efectivo enmonedas extranjeras que se realizan a una misma cuenta, sin la debida justificación. Depósitos y retiros de grandes sumas de dinero por medio de transferencias, a través de países cuyo nivel de actividad económica, a criterio del banco intermediario, no justifiquen montos y frecuencia de tales transacciones.

3. Transferencias electrónicas con las siguientes características: a. Transferencias electrónicas pagadas con múltiples cheques bancarios u otros instrumentos de pago (posiblemente girados por montos bajo el umbral de registro) b. Transferencias electrónicas, sin aparente razón comercial ni consistencia con los negocios habituales del cliente. c. Transferencia solicitadas por un cliente y remitidas a sí mismo o a otra única persona en diferentes países y en un corto periodo de tiempo, sin la debida justificación. d. Transferencias realizadas a varias personas de la cuales se detectan datos en común, sin la debida justificación. e. Transferencias en las que resulta evidente que quien aparece finalmente como remisor o beneficiario, está recibiendo instrucciones de un tercero no identificado (Cuando el cliente duda en los datos solicitados).

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f. Transferencia electrónica hacia o por un individuo donde la información sobre el originador o la persona a cuyo nombre se realiza la transacción no es suministrada con la transferencia electrónica, cuando se espera la inclusión de tal información. ARTÍCULO 7. ALERTAS RELACIONAD AS CON ENTIDADES BANCARI AS, EMPRES AS FIDUCI ARI AS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS. Los bancos y empresas fiduciarias deberán prestar especial atención a las transacciones u operaciones con las siguientes características: 1. Cuenta cuyo volumen y frecuencia de transacción, tales como retiros, depósitos de cheques, órdenes de pago u otros instrumentos, no guardan relación con la naturaleza y tamaño del negocio. 2. Cuenta que recibe depósitos habituales relevantes y permanecensin movimiento por periodos, sin la debida justificación. Estas cuentas son luego utilizadas en la creación de un antecedente bancario aparentemente legítimo a través del cual se pueden llevar a cabo otras actividades fraudulentas. 3. La apertura de múltiples cuentas por la misma persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos pequeños, los que en conjunto no corresponden con los ingresos esperados del cliente. 4. Cuenta con gran volumen de depósitos en efectivo, cheques, órdenes de pago, transferencias y otros instrumentos negociables que no guardan relación con los ingresos reales o el tipo de negocio desarrollado por el cliente. 5. Cuenta de una misma persona en la que se realizan depósitos en cantidades pequeñas, pero que sumadas están en desproporción con los ingresos esperados y/o declarados por el cuentahabiente. 6. Cuenta que recibe fondos provenientes de actividades o negocios, pero cuyos movimientos y velocidad de rotación son inusuales, están fuera de los parámetros de normalidad o no guarda relación con la situación coyuntural por la que atraviesa el negocio en el mercado en que opera el cuentahabiente. Por ejemplo, individuos que aducen que las grandes sumas movidas en la cuenta provienen de ciertas cosechas , cuando en realidad el producto está deprimido en el mercado nacional o internacional; o por lo contrario, aduce falta de movimiento en la cuenta por mala situación en el mercado cuando en realidad no es así.

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7. Cuenta de un negocio inactivo, no obstante el cuentahabiente realiza frecuentes operaciones de mesa de cambio y compra de instrumentos de consignación en moneda extranjera, situación que no justifica adecuadamente. 8. Depósitos de altos volúmenes de cheques por montos menores, librados en el extranjero que no guardan relación con el propósito declarado para el manejo de la cuenta. 9. Depósitos de fondos en varias cuentas, en general en cantidades debajo del límite a reportarse que son luego consolidados en otra cuenta y transferidos fuera del país. 10. Uso de múltiples cuentas personales y comerciales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recopilar fondos y luego canalizarlos inmediatamente o tras un breve período de tiempo, a un número pequeño de beneficiarios extranjeros. 11. Cuenta que refleja frecuentes y grandes depósitos de dinero en efectivo de baja denominación para un negocio que generalmente no maneja significativas sumas de dinero en efectivo. 12. Cuenta donde se manejan fondos provenientes de negocios de casinos y máquinas tragamonedas, de los cuales no es posible obtener evidencias de que operen dentro de las normativas legales establecidas ni de los volúmenes de fondos manejados. 13. Depósitos significativos de efectivo a la cuenta de una entidad cuando normalmente se hace por medio de cheques u otros instrumentos de pago. 14. Retiros de grandes sumas de dinero en efectivo de una cuenta comercial no asociada normalmente con transacciones en efectivo. 15. Frecuentes depósitos de grandes sumas de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con esto el contacto directo con personal de la entidad financiera. 16. Cuentas personales no comerciales, utilizadas para depósitos y manejo de fondos provenientes de actividades comerciales o industriales. 17. Depósitos constantes y significativos con billetes mutilados, mohosos, sucios o marcados con símbolos extraños. 18. Depósitos y retiros frecuentes de una cuenta que recae justo por debajo del monto señalado por la ley para ser reportado o múltiples depósitos bajo la cifra tope hechos en un cajero automático.

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19. Depósitos hechos durante el mismo día en diferentes sucursales del mismo banco y/o múltiples transacciones llevadas a cabo el mismo día en la misma sucursal de una entidad financiera, pero en un aparente intento de utilizar diferentes cuentas. 20. Empresas que actúan como agente de negocios de remesas familiares de propietarios extranjeros residentes en el país, que mezclan fondos de cuentas a nombre del negocio con cuentas a título personal del principal accionista sin una justificación lógica del negocio. 21. Estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma entidad financiera o mediante grupo de individuos que entran a una sucursal al mismo tiempo. 22. Depósitos frecuentes de cheques girados desde cuentas de entidades públicas que son depositados en cuentas particulares y que inmediatamente son retirados o transferidos, sin la debida justificación. 23. Cuentas abiertas por una entidad jurídica u organización que tiene la misma dirección de registro o de domicilio de otras entidades jurídicas u organizaciones sin ninguna explicación razonable. 24. Cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos o socios esténrelacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista u otra actividad delictiva precedente del delito de blanqueo de capitalesque la cuenta muestre movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperado. 25. La infraestructura de las empresas por lo general se limita a una oficina o un lugar de residencia que al parecer no guarda relación con los montos manejados en cuentas y la actividad que la empresa realiza. 26. Cuentas con incremento exagerado en el volumen de fondos manejados, después de atravesar por dificultades financiera, sin una justificación aparente. 27. Traslado frecuente de dinero mediante transferencias bancarias a zona fronterizas del país sin ninguna justificación. 28. Empresas que no realizan compras ni gastos, sino únicamente retiros en efectivos desde sus cuentas. 29. Apertura de varias cuentas corrientes bajo uno o más nombres, con una misma persona autorizada para girar o librar cheques. 30. Cuenta para la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre las cuales no parece existir ninguna relación personal o comercial.

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31. Solicitante de cuenta corriente que exigen ser atendido o manifiesta marcada preferencia por un asesor comercial, gerente o funcionario bancario específico. 32. Persona considerada como Persona Expuesta Políticamente (PEP) que figura o intenta ser registrada como autorizada para el manejo de una o varias cuentas corrientes de terceros, sin que exista un vínculo claro y justificado. 33. Persona que figura como firma autorizada para el manejo de numerosas cuentas corrientes de diferentes personas o empresas, sin que exista una justificación aparente. 34. Persona o entidad que frecuentemente cierra y abre nuevas cuentas de ahorro en el mismo banco o en otros de la localidad, sin aparente justificación. 35. Cuentas corrientes que registran únicamente depósitos por un lapso de tiempo, logran acumular un saldo considerable y luego el dinero se retira en un solo día o en un período corto. 36. Cliente dedicado a la exportación, cuyos movimientos de cuentas, pagos o giros provienen de países diferentes de aquel al cual está haciendo las exportaciones. 37. Cliente que efectúa depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta. 38. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros. 39. Cuentas de depósitos utilizadas, sin razón aparente, para consolidación de fondos manejados en otras cuentas del mismo cliente, dentro de la entidad o vinculadas directa o indirectamente a él, para luego transferirlos y/o comprar instrumentos monetarios. 40. Cliente que paga repentinamente un préstamo problemático, sin que exista explicación sobre el origen del dinero. 41. Préstamos con garantía líquida cancelados anticipadamente, sin justificación razonable del origen de fondos para ello. 42. Línea de crédito por montos significativos a favor de negocios que no guardan proporción con su modesto tamaño y su presencia en el mercado. 43. Empresas con problemas económicos que repentinamente pagan por anticipado la totalidad de sus deudas. 44. Tarjetas de crédito con altos volúmenes de consumo mensual y con pago total inmediato, y que no se ajusta al perfil económico y de ingresos del tarjetahabiente. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales

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45. Prestamos pagados mediante débitosautomáticos a cuenta de depósitos o inversión que no se corresponden al perfil del cliente. 46. Préstamos que tienen como colaterales certificados de depósitos u otros vehículos de inversión, sin la debida justificación. 47. Clientes que frecuentemente depositan o realizan pagos de grandes sumas de dinero en efectivo envueltas en bandas de papel de otros Bancos. 48. Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente. 49. Préstamos garantizados con propiedades en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción. 50. Falta de retiro de fondos contra cheques depositados, por parte de un cliente que opera un negocio al por menor y brinda el servicio de comprar cheques. Esto sugiere que tal cliente tiene otra fuente de fondos. 51. Un número pequeño de depósitos usando cantidades considerables de cheques, sin embargo, raramente se hacen retiros para las operaciones diarias. ARTÍCULO 8. CAMBIO EN LOS P ATRONES DE RE ALIZAR ALGUN AS TRANS ACCIONES. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a los siguientes cambios en los patrones de las transacciones realizadas por sus clientes: 1. Cambios repentinos e inconsistentes en las transacciones y formas de manejo de dinero. 2. Cambios importantes en los patrones de envío de dinero en efectivo entre Bancos corresponsales. 3. Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo manejado, sin que haya el incremento correspondiente en el número de transacciones que hayan sido reportadas. 4. Movimientos significativos de billetes de alta denominación, hecho que no guarda relación con el área de ubicación del Banco. 5. Grandes incrementos en el uso de billetes de denominaciones pequeñas y la disminución correspondiente en el uso de billetes de alta denominación, sin que se hayan registrado reportes de transacciones.

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6. Incrementos rápidos en tamaño y frecuencia de los depósitos de dinero en efectivo, sin la correspondiente disminución en los depósitos que no son en efectivo. ARTÍCULO 9. TRANSACCIONES RELACIONAD AS CON EL FINANCI AMIENTO DEL TERRORISMO. Los sujetos obliga dos deberán prestar especial atención a las siguientes transacciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo: 1. Con relación a organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, las transacciones bancarias que no parecen tener un propósito económico lógico o en ellas parece no existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción. 2. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o un fondo de inversión, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta el perfil del cliente. 3. Depósitos en pequeñas cantidadesrealizados por un tercero en un mismo día o en fechas cercanas, a la cuenta de una organización sin fines de lucro. 4. Cuentas abiertas a nombre de casas de cambio en que se reciben transferencias telegráficas y/o depósitos estructurados. ARTÍCULO 10. TRANS ACCIONES RELACIONAD AS CON EL ARBITRAJE CAMBI ARIO Y CAJ ER OS AUTOMATICOS (ATM). Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a las siguientes transacciones relacionadas con el arbitraje cambiario y cajeros automáticos: 1. La apertura de cuentas bancarias cuyos clientes solicitan varias tarjetas de débito, para efectuar retiros a través de cajeros automáticos (ATM) en otro país, y efectúan estas operaciones en repetidas ocasiones, recibiendo un beneficio económico por la diferencia eventual que se presenta entre el precio al que se compran las divisas con las que se hacen los depósitos y el valor en base al cual se liquidan los dólares cuando se realiza el retiro a través de los cajeros automáticos.

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2. Múltiples depósitos en efectivo en un día, utilizando uno o más cajeros automáticos (ATM). 3. Realizar transacciones consecutivas y que la suma llegue o supere los diez mil balboas (B/.10,000.00), como por ejemplo, retiro de dinero en efectivo por caja, por la suma de nueve mil quinientos balboas (B/.9,500.00) o más y en cajero automático (ATM) por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) o más en un mismo día o en días consecutivos 4. Cuentas que muestran varios depósitos bajo la cifra tope, hechos en un cajero automático. ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo Especial No. 12-2005E de 14 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 12 . VIGENCI A. El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación . Dado en la Ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EL PRESIDENTE,

L.J. Montague Belanger

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EL SECRETARIO,

Luis Alberto La Rocca

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Anexo 6 Ley 23 de 27 abril 2015 Lavado Dinero.pdf

Anexo 7 Dec Ejec 363 de 13-08-15 reglamenta ley 23 de 2015 sobre BC FT Panama.pdf

Anexo 8 Acuerdo 010-2015 Prevención del uso indebido de servicios bancarios y fiduciarios SBP.pdf

Anexo 9 Wolfsberg-Anti-Money-Laundering-Questionnaire.pdf

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