UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. Universidad del Perú, Decana de América CEUTA-UNMSM. comité electoral universitario transitorio y autónomo

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, Decana de América

CEUTA-UNMSM comité electoral universitario transitorio y autónomo

REGLAMENTO ELECTORAL PARA CONFORMAR LA

ASAMBLEA ESTATUTARIA Conforme a la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria

Ciudad Universitaria, 2016

PRÓLOGO El domingo 03 de abril de 2016 será recordado en la historia Sanmarquina como el inicio de una verdadera revolución académica destinada a que nuestra Universidad recupere todo el prestigio y el lustre que siempre tuvo y que no debe perder. En las elecciones generales que se realizarán ese día, no se intentará elegir grupos dominantes o directivos, ni ideologías o políticas no necesariamente educativas. Por el contrario, se trata de seleccionar a los docentes más preclaros y a estudiantes distinguidos, con conocimientos profundos de la misión que debe cumplir una Universidad moderna e innovadora y con la experiencia suficiente en organización institucional. Los elegidos por el voto mayoritario de profesores y alumnos, tendrán como misión suprema elaborar y redactar el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que regirá los destinos y el devenir de nuestra Casa de Estudios e Investigación por varias décadas. En sus inteligencias y habilidades confiaremos para que el resultado sea el más conveniente y apropiado para nuestra Universidad. Pero los elegidos tendrán una responsabilidad adicional, al concluir la aprobación de nuestro nuevo Estatuto Universitario, la Asamblea convocará un Comité Electoral Universitario (CEU) que tendrá la misión de organizar otro extraordinario evento histórico: la primera elección universal de Rector, Vicerrectores y Decanos en San Marcos, con votos emitidos por todos los docentes y estudiantes sanmarquinos. Desaparecerán así, esperemos que para siempre, las elecciones de autoridades que dejaban gran confusión y dudas sobre su autenticidad. Agradecemos a la ONPE por su asistencia técnica que garantiza, más aún, la transparencia de este proceso. Deseamos para San Marcos unas exitosas elecciones para seleccionar a los integrantes de la Asamblea Estatutaria.

Lima, Ciudad Universitaria, Marzo de 2016

Dr. Fernando Quevedo Ganoza Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo Presidente

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO CEUTA-UNMSM

RELACIÓN DE MIEMBROS

1º Profesor

Fernando Gilbert, Quevedo Ganoza

Farmacia y Bioquímica

Docente Principal

2º Profesor

Luis Antonio, Tabacchi Navarrete

Medicina Veterinaria

Docente Principal

3º Profesor

Víctor, Fernández Anhuamán

Medicina Veterinaria

Docente Principal

4º Profesor

Humberto, Gonzales Garay

Medicina

Docente Asociado

5º Profesor

Pedro Julio, Huamán Mayta

Ciencias Biológicas

Docente Asociado

6º Profesor

Mario, Kahn Robledo

Medicina

Docente Auxiliar

7º Alumna

Darla Valerie, Carvallo Castañeda

Medicina

Estudiante pregrado

8º Alumna

Verónika Carina, Acero Camarena

Ciencias Administrativas

Estudiante pregrado

9º Alumna

Mayra Alejandra, Castro Moya

Derecho y Ciencias Políticas

Estudiante pregrado

***

Reglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

CEUTA - UNMSM

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA CONFORMAR LA ASAMBLEA ESTATUTARIA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento Artículo 1º .El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos del proceso electoral de docentes y estudiantes, para conformar la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria. Base legal Artículo 2º .-

El presente Reglamento se sujeta al siguiente marco legal:

a) Constitución Política del Estado b) Ley Nº 30220 - Ley Universitaria c) Estatuto vigente - UNMSM d) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General e) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones f) Resolución Jefatural Nº186-2014-J/ONPE g) Resolución N° 002-2015-SUNEDU/CD Artículo 3º .El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los docentes y estudiantes de la UNMSM, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, universal y secreta.

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TÍTULO II DEL SISTEMA ELECTORAL CAPÍTULO 1 GENERALIDADES De la Asamblea Estatutaria Artículo 4º .La Asamblea Estatutaria redacta y aprueba el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la Asamblea Estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. Artículo 5º .La Asamblea Estatutaria está conformada por treinta y seis (36) miembros y representada por estamentos docente y estudiantil (pregrado y posgrado), como se indica: a) Doce (12) docentes principales b) Ocho (08) docentes asociados c) Cuatro (04 ) docentes auxiliares d) Doce (12) estudiantes (Con los requisitos señalados en los Art. 56º inciso 6 y 103 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria). De los electores Artículo 6º .Los docentes y estudiantes registrados en su respectivo padrón electoral, tienen el derecho y el deber de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el presente Reglamento.

Ejercicio del derecho al voto Artículo 7º .El sufragio se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de los docentes según su categoría (principales, asociados y auxiliares) y de los estudiantes regulares (pregrado y posgrado). El elector ejercerá su derecho a voto solo por una lista de su preferencia, en su respectivo estamento.

Artículo 8º .El elector para emitir su voto se identificará indistintamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), fotocheck docente, carnet universitario o carnet de biblioteca.

CAPÍTULO 2 SISTEMA ELECTORAL Representación de la mayoría y minoría Artículo 9º .El sistema electoral es de lista incompleta por categoría docente y

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estamento estudiantil, el mismo que tiene por objeto propiciar la representación de la minoría. La lista que obtenga el mayor número de votos válidos obtendrá el 75% de los cargos sujetos a elección en su categoría. La lista que ocupa el segundo lugar en votos válidos obtendrá el 25% restante de los cargos, tal como se indica: Lista Docentes Principales

Mayoría 75% Nueve (09)

Minoría 25% Tres (03)

Total Doce (12)

Lista Docentes Asociados

Mayoría 75% Seis(06)

Minoría 25% Dos (02)

Total Ocho (08)

Lista Docentes Auxiliares

Mayoría 75% Tres(03)

Minoría 25% Uno (01)

Total Cuatro (04)

Lista Estudiantes

Mayoría 75% Nueve(09)

Minoría 25% Tres (03)

Total Doce (12)

TÍTULO III DE LA AUTORIDAD ELECTORAL CAPÍTULO 1 DEL CEUTA

Del Órgano encargado del proceso electoral Artículo 10º .El Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante CEUTA-UNMSM) es un órgano colegiado autónomo, que tiene a su cargo la organización y la ejecución de la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario, contados desde el día siguiente al de la convocatoria.

Artículo 11º .Es competencia del docente principal más antiguo, llamado por Ley, constituir, instalar y presidir el CEUTA-UNMSM. La abstención total o parcial de los representantes estudiantiles no impedirá su instalación y funcionamiento.

Composición Artículo 12º .El CEUTA-UNMSM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Resolución N° 0022015-SUNEDU/ CD, Artículos 141º al 144º. del Estatuto vigente de la UNMSM, está conformado por nueve (09) miembros: a) Tres (03) docentes principales b) Dos (02) docentes asociados c) Un (01) docente auxiliar d) Tres (03) estudiantes

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Los docentes ordinarios son seleccionados en mérito a la publicación efectuada por la Oficina General de Recursos Humanos de la UNMSM de la relación de docentes a tiempo completo y dedicación exclusiva, ordenada en función de antigüedad (incluidos docentes mayores de 70 años), en cada una de las categorías docentes. Los estudiantes son seleccionados en mérito a la publicación de la relación de las tres facultades con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad.

De las competencias, atribuciones y funciones del CEUTA-UNMSM Artículo 13º .El CEUTA-UNMSM, una vez constituido, ejerce sus competencias, atribuciones, funciones y resuelve todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto vigente de la UNMSM, en lo que corresponda.

Artículo 14º .Es la autoridad máxima en materia electoral, goza de autonomía y decide su propio funcionamiento. Su mandato estará vigente hasta quince (15) días posteriores a la proclamación e instalación de la Asamblea Estatutaria, plazo destinado exclusivamente para trámites administrativos y rendición de cuentas.

Artículo 15º .-

Son funciones del CEUTA-UNMSM :

15. 1. Organizar y conducir el proceso electoral. 15. 2. Convocar a la ONPE en cada etapa del proceso electoral, con la finalidad de que brinde la asistencia técnica dispuesta por ley. 15. 3. Revisar, aprobar y difundir los padrones electorales con la información que le provee, bajo responsabilidad, la oficina de planillas y el SUM. 15. 4. Convocar a la elección de los miembros docentes y estudiantes para la Asamblea Estatutaria. 15. 5. Coordinar con la ONPE para la posible realización del voto electrónico y/o emisión de Actas Electrónicas en la UNMSM. 15. 6. Elaborar, aprobar y difundir el Reglamento de Elecciones para conformar la Asamblea Estatutaria y el cronograma electoral. 15. 7. Registrar la inscripción de los candidatos, de los docentes principales, asociados y auxiliares, así como de los estudiantes (pregrado y posgrado). 15. 8. Publicar y difundir las listas con inscripción provisional. 15. 9. Resolver las tachas a candidatos y/o listas de candidatos. 15. 10. Publicar las listas oficiales con los candidatos admitidos. 15. 11. Recibir las credenciales de los personeros de las listas de candidatos y emitir los formatos de credenciales para los personeros de mesa. 15. 12. Diseñar y ordenar la impresión de cédulas de sufragio, actas y formularios que se requieran para el proceso electoral. 15. 13. Disponer de los locales de la Universidad para la jornada electoral y distribuir a los electores por mesa de sufragio. 15. 14. Designar a los representantes del CEUTA-UNMSM necesarios para la jornada electoral. 15. 15. Realizar el sorteo y capacitar a los representantes del CEUTA-UNMSM y miembros de mesa de sufragio. 15. 16. Resolver los casos de nulidad, contemplados en el presente Reglamento, así como las consultas que se formulen. 15. 17. Proclamar a las listas ganadoras, en mérito a los resultados. 15. 18. Otorgar credenciales a los miembros electos y accesitarios.

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15. 19. Convocar a los miembros de la Asamblea Estatutaria elegidos, para su correspondiente constitución, instalación y funcionamiento. 15. 20. Aprobar las Actas de Sesiones del CEUTA-UNMSM, así como la documentación electoral del proceso a su cargo y los archivos necesarios. 15. 21. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 30220. 15. 22. Formular y administrar su presupuesto, el que será atendido oportunamente bajo responsabilidad, por la Dirección General de Administración de la Universidad o la que haga sus veces. 15. 23. Establecer, mediante resolución, la sanción por omisión a la votación de docentes y de estudiantes. También establecer la sanción que corresponda a los miembros de mesa por inasistencia a la instalación, funcionamiento y/o cómputo de la mesa de sufragio. Artículo 16º .Las resoluciones que emita el CEUTA-UNMSM en ejercicio de sus funciones tienen el carácter de cosa juzgada, y deberán ser cumplidas por todos los miembros del claustro universitario, bajo responsabilidad. Contra las resoluciones del CEUTA-UNMSM no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.

Artículo 17º .El CEUTA-UNMSM se pronuncia en instancia única respecto de las controversias directamente sometidas a su jurisdicción y, en segunda y última instancia, en las controversias primigeniamente resueltas en mesa de sufragio que sean elevadas al colegiado en grado de apelación.

Artículo 18º .El CEUTA-UNMSM, contará con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en todas las etapas del proceso electoral, en atención a la función otorgada por ley de garantizar la transparencia de las elecciones.

Artículo 19º .Para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones y funciones, el CEUTA-UNMSM contará con el apoyo de personal técnico, instalaciones y equipos de todas las unidades académicas, administrativas y sistema de seguridad, en coordinación con las autoridades de la Universidad, quienes facilitarán el apoyo necesario, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO 2 DE LOS REPRESENTANTES DEL CEUTA-UNMSM

Artículo 20º .Los representantes son designados por el CEUTA-UNMSM y tendrán las siguientes funciones: a) Verificar las instalaciones del Centro de Votación. b) Velar por el acondicionamiento y la instalación oportuna de las mesas de sufragio. c) Designar a los reemplazantes en caso de que no se hubieran presentado los miembros de mesa. d) Orientar a los electores sobre la ubicación de sus mesas y el procedimiento del sufragio. e) Entregar el material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas. f) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal designado para este fin.

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g) Coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los procedimientos que, para este efecto, determina el CEUTA-UNMSM. h) Requerir el apoyo del personal de seguridad en los casos en que sea necesario. i) Recabar, terminada la etapa de escrutinio, las actas, padrones, carteles y el resto del material electoral. Orden público y libertad personal Artículo 21º .El CEUTA-UNMSM dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para el personal de seguridad de la Universidad.

TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL SUFRAGIO CAPÍTULO 1 DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 22º .El padrón electoral es la relación de los docentes y estudiantes hábiles para votar; se elabora de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento y la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, considerando el cronograma de matrícula regular de pregrado y posgrado, que culmina el 18 de marzo de 2016.

Artículo 23º .Los padrones electorales se elaboran por categoría docente, sobre la base de la Planilla de Pagos correspondiente al mes de marzo del presente año 2016, y la de los alumnos por facultades, sobre la base de la matricula regular que culmina el 18 de marzo de 2016.

Artículo 24º .El padrón electoral deberá ser publicado por lo menos un día antes de la convocatoria a elecciones, en la página WEB del CEUTA-UNMSM, en la forma que establezca el presente reglamento.

Artículo 25º .En el padrón se consignan los nombres y apellidos, el número de DNI, el código único de identificación de los inscritos, la fotografía de cada uno, los nombres de la Facultad y EAP, y la identificación de la mesa de sufragio.

Artículo 26º .El CEUTA-UNMSM sobre la base del padrón electoral recibido, procederá a imprimir un ejemplar de las listas de electores de las mesas de sufragio, indicando la Facultad, la categoría docente. Si es alumno, la Facultad, EAP, el número de orden de cada elector, el nombre y apellido del mismo, el código único de identificación, DNI y el número de mesa de sufragio.

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El formato de lista de electores contará con secciones que permitan recibir la firma del elector y su impresión dactilar. Además podrá incluir la fotografía del elector. Se imprime además una relación de electores a ser colocada fuera del aula de votación.

CAPÍTULO 2 DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO Artículo 27º .El CEUTA-UNMSM encargará imprimir cartillas que contengan las disposiciones del presente reglamento, en la forma que considere adecuada para uso de los miembros de las mesas de sufragio y de los candidatos o sus personeros.

Artículo 28º .El CEUTA-UNMSM encargará imprimir carteles que contengan la relación de candidatos. Los carteles son colocados en las inmediaciones de los locales de votación y lugares más frecuentados, antes de la fecha señalada para el proceso electoral.

TÍTULO V DE LA CONVOCATORIA CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 29º .El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente del CEUTA-UNMSM y termina con la proclamación, conformación e instalación de la Asamblea Estatutaria.

CAPÍTULO 2 CONVOCATORIA Artículo 30º .Corresponde al Presidente del CEUTA-UNMSM iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones, mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, en el sitio WEB del CEUTA-UNMSM, sitio WEB de la Universidad, La Gaceta Sanmarquina, entre otras que considere conveniente.

Artículo 31º .-

La convocatoria debe contener la siguiente información:

a) Objeto de las elecciones b) Cargos a cubrir c) Requisitos para ser candidatos

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d) Cronograma electoral e) Lugar de Inscripción y horario de atención f) Lugares y horario de votación g) Sanción por inasistencia h) Sitio WEB y correo electrónico del CEUTA-UNMSM Plazos para Convocatoria a Elecciones Artículo 32º .La convocatoria a Elecciones se hace con anticipación no mayor de veinticinco (25) días naturales a la fecha de sufragio.

TÍTULO VI DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS CAPÍTULO 1 DEL RESPONSABLE

Artículo 33º .El personero de la lista es quien presenta la solicitud de inscripción al CEUTA-UNMSM. El CEUTA-UNMSM tiene la responsabilidad de recibir la solicitud de inscripción de candidatos con los requisitos formales exigidos.

Artículo 34º .La solicitud de inscripción de lista, debe presentar los formatos y requisitos que el CEUTA-UNMSM publicará en su sitio WEB para su difusión y fácil acceso.

CAPÍTULO 2 DE LOS CANDIDATOS A LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

Requisito para ser candidato Artículo 35º .Para ser candidato a la Asamblea Estatutaria se requiere: • De las Listas docentes: a) Ser docente Ordinario hábil b) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente c) No estar impedido para ser candidato. • De la lista de estudiantes: a) Estar inscrito en el padrón electoral – Ley Nº 30220 - Ley Universitaria b) Estar inscrito en el padrón de alumnos aptos para ser candidatos, publicado por el CEUTA-UNMSM, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.

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Impedimentos para ser candidatos Artículo 36º .No pueden ser candidatos, ni ser elegidos para conformar la Asamblea Estatutaria : a) Los docentes que se encuentren con licencia o en año sabático. b) Las autoridades y directores, elegidos y/o encargados, con mandato vigente en el periodo comprendido desde el 09 de julio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2016 (Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Posgrado y Secretario General). c) Los condenados por delito doloso con sentencia con autoridad de cosa juzgada. d) Los consignados en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. e) Los consignados en el registro de deudores alimentarios morosos. f) Los sancionados mediante proceso administrativo con carácter de cosa decidida. g) Los Integrantes del CEUTA-UNMSM. Los candidatos suscribirán declaraciones juradas en las cuales manifiesten no tener impedimentos para ser candidatos y miembros de la Asamblea Estatutaria. El CEUTAUNMSM actuará según el principio de presunción de la veracidad, quedando obligado a la verificación posterior de las declaraciones efectuadas. El CEUTA-UNMSM excluirá de oficio, a quienes estén impedidos de ser candidatos y miembros de la Asamblea Estatutaria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3 DE LAS LISTAS PARA LA ASAMBLEA ESTATUTARIA Listas de Candidatos Artículo 37º .Ningún docente o estudiante puede ser incluido en una lista de candidatos sin su consentimiento. El consentimiento se manifiesta mediante firma e impresión dactilar de cada candidato puesta en la solicitud de inscripción presentada al CEUTA-UNMSM. Ningún candidato puede postular en más de una lista. En el caso en que un candidato figure en dos (02) o más listas y no solicite que se le considere sólo en la lista que señale expresamente, hasta dos (02) días naturales después de efectuada la publicación provisional, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre, hecho que no afectará la inscripción de la lista.

Artículo 38º .Cada lista de candidatos por categoría y estamento estudiantil deberá estar integrada por representantes de diferentes facultades, y por no más de un candidato por facultad. Lista Docentes Principales

Total doce (12)

Lista Docentes Asociados

Total ocho (08)

Lista Docentes Auxiliares

Total cuatro (04)

Lista Estudiantes

Total doce (12)

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Símbolo que identifica a cada Lista Artículo 39º .Las listas de candidatos se identificarán con nombre y símbolo. Los símbolos serán presentados por el personero de la lista al momento de solicitar su solicitud de inscripción. No pueden utilizarse los símbolos de la patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusión con los presentados anteriormente por otras listas en la misma categoría docente.

Tacha contra los candidatos Artículo 40º .Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier miembro de la comunidad sanmarquina inscrito en el padrón electoral puede formular tachas fundamentadas en el incumplimiento de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el presente Reglamento. De declararse fundada una tacha, el personero podrá designar al candidato reemplazante, en el plazo precisado en el cronograma electoral.

Efectos de las tachas Artículo 41º .Mientras no quede firme la resolución sobre la tacha, la inscripción del candidato surte plenos efectos. Todas las tachas contra los candidatos deben quedar resueltas en veinticuatro (24) horas. La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos de ella.

TÍTULO VII DE LOS PERSONEROS Artículo 42º .Para ser personero se requiere estar registrado en el padrón electoral. Cada lista de candidatos tiene derecho a acreditar un personero de lista titular y uno alterno. El personero de la lista acreditará a los personeros de centro de votación el mismo día de la votación ante el representante del CEUTA-UNMSM, y a los personeros de mesa ante el Presidente de Mesa hasta antes del inicio del escrutinio.

Artículo 43º .-

Son derechos de los Personeros:

a) El personero de lista puede estar presente en todas las etapas del proceso electoral. b) El personero de lista o el de mesa pueden impugnar cualquier acto que atente contra la transparencia o la legalidad del proceso electoral, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el CEUTA-UNMSM. c) Toda impugnación para ser atendida, debe ser sustentada y, además, firmada por el personero presente. d) El personero de mesa puede firmar las actas electorales. e) En una mesa no puede estar más de un personero por lista.

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Artículo 44º .en que postulen.

Los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral

Artículo 45º .bidos de:

Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio están prohi-

a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.

Artículo 46º .Los miembros de la mesa de sufragio, por decisión unánime, hacen retirar a los personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 47º .Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse de la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro personero de la misma lista, previa coordinación con el personero del centro de votación y presentación de sus credenciales. Artículo 48º .Las listas pueden nombrar un personero por cada centro de votación. Dicho nombramiento se realiza ante los representantes del CEUTA-UNMSM, asignado por centro de votación.

Artículo 49º .Los personeros ante cada centro de votación deben estar presentes desde el inicio de la jornada de sufragio en dicho centro de votación. Son los responsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros de mesa.

TÍTULO VIII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 50º .versitario.

La Universidad otorgará facilidades para el uso del Campus Uni-

Artículo 51º .Las Facultades apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las listas, sin discriminación.

De las prohibiciones Artículo 52º .Quedan prohibidos, como forma de propaganda electoral, el empleo de pintura, pegar propaganda en paredes y/o en el piso de los ambientes universitarios, el uso de material que deteriore la infraestructura de la Universidad. Se prohibe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta, en los locales de votación.

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Artículo 53º .Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda electoral cuando ésta se realice conforme al presente reglamento.

TÍTULO IX DE LAS MESAS Y LOCALES DE VOTACIÓN CAPÍTULO 1 DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Finalidad de las mesas de sufragio Artículo 54º .Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales.

Conformación de las mesas de sufragio Artículo 55º .Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de doscientos (200) docentes por categoría y/o estudiantes hábiles por facultad, hasta un máximo de trescientos (300). El número de votantes por mesa de sufragio es determinado por el CEUTA-UNMSM.

Artículo 56º .Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen sobre la base del padrón electoral, elaborado con la información proporcionada por la Oficina General de Recursos Humanos y el Sistema Único de Matricula de la UNMSM.

CAPÍTULO 2 DE LOS MIEMBROS DE MESA Designación de los miembros de mesa Artículo 57º .Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (03) miembros, quienes desempeñarán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal. La designación se realiza por sorteo público, seleccionado entre los electores de la mesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo del CEUTA-UNMSM. En este mismo acto son sorteados tres miembros titulares y tres miembros suplentes por mesa.

Artículo 58º .El sorteo se hará en acto público, puede ser fiscalizado por los personeros de las listas.

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Del sorteo para cada mesa de sufragio se levanta un acta por duplicado suscrita por el CEUTA-UNMSM, ONPE y personeros asistentes que lo deseen.

Impedimentos para ser miembro de las mesas de sufragio Artículo 59º .No pueden ser miembros de las mesas de sufragio: a) Los candidatos y personeros de las listas inscritas b) Los funcionarios, directores y/o empleados de la UNMSM c) Las autoridades y los representantes ante los órganos de gobierno universitario d) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos El CEUTA excluirá, de oficio, a quiénes habiendo sido sorteados, estén impedidos de ser miembros de mesa.

Cargo irrenunciable Artículo 60º .El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior.

Capacitación de miembros de mesa Artículo 61º .La ONPE en coordinación con el CEUTA-UNMSM, capacita a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, para el correcto desempeño de sus obligaciones.

CAPÍTULO 3 DE LOCALES DE VOTACIÓN Locales donde funcionan las mesas de sufragio Artículo 62º .Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por el CEUTA-UNMSM. En cuanto sea posible, en un mismo centro de votación funcionará el mayor número de mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones de accesibilidad y se mantenga absoluta independencia entre ellas.

Artículo 63º .Designados los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio, se hace conocer su ubicación, con suficiente anticipación a la fecha de las elecciones. La publicación se hace por carteles que se fijan en los lugares más frecuentados y mediante avisos electrónicos.

Artículo 64º .Una vez publicada, no puede alterarse la ubicación de las mesas de sufragio, salvo causa de fuerza mayor.

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TÍTULO X DEL MATERIAL ELECTORAL CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 65º .El CEUTA-UNMSM con la asistencia técnica de la ONPE determina las características, impresión y distribución de las cédulas de sufragio, en la forma que considere más conveniente, asimismo, sobre las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto del elector.

Artículo 66º .El CEUTA-UNMSM con la asistencia técnica de la ONPE podrá implementar mecanismos de seguridad efectivos, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales y, en especial, de las actas electorales.

CAPÍTULO 2 DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO Artículo 67º .Las listas, al momento de su inscripción, proporcionan el nombre y el símbolo con el que se identificarán durante el proceso electoral y en la cédula de sufragio.

Artículo 68º .El diseño y el procedimiento de ubicación del nombre y símbolo deben publicarse y presentarse ante los personeros de las listas, docentes y/o estudiantes, al día siguiente de la publicación definitiva de las candidaturas. La ubicación del nombre y símbolo se efectúa por orden de presentación de la solicitud de inscripción de la lista. Artículo 69º .La cédula de sufragio tiene las siguientes características en su diseño y contenido: a) Los espacios se distribuyen homogéneamente. b) El nombre y el símbolo de las listas participantes son iguales a los presentados por sus personeros.

CAPÍTULO 3 DE LAS ACTAS ELECTORALES Confección de actas electorales Artículo 70º .El CEUTA-UNMSM dispone la confección de los formularios y de las actas electorales, los cuales son remitidas a los respectivos locales de votación, con-

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juntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las mesas de sufragio. Artículo 71º .El acta electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres (03) partes o secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. Acta de instalación Artículo 72º .El acta de instalación es la sección del acta electoral donde se anotan los hechos durante la instalación de la mesa de sufragio. Allí se registra el número de la mesa de sufragio, el lugar y la hora de la instalación, así como el número de electores en el padrón y de cédulas recibidas. Acta de sufragio Artículo 73º .El acta de sufragio es la sección del acta electoral donde se anotan los hechos de la votación inmediatamente después de concluida la misma. En el acta de sufragio debe registrarse la siguiente información: a) El número de sufragantes (en cifras y en letras) b) El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras) c) Los hechos relevantes ocurridos durante la votación d) Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y por personeros e) Nombres, números de DNI y firmas de los miembros de mesa y de los personeros que así lo deseen.

Acta de escrutinio Artículo 74º .El acta de escrutinio es la sección del acta electoral donde se registran los resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. En el acta de escrutinio debe registrarse la siguiente información: a) Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos b) Número de votos nulos c) Número de votos en blanco d) Hora en que empezó y concluyó el escrutinio e) Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de la mesa f) Nombres, números de DNI o carné universitario y firmas de los miembros de la mesa y personeros que deseen suscribirla

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TÍTULO XI DEL SUFRAGIO CAPÍTULO 1 DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 75º .Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local a las ocho (08:00) horas para la instalación de mesas.

Artículo 76º .El sufragio se inicia a las nueve (09:00) horas y termina a las diecisiete (17:00) horas.

Caso en que titulares o suplentes no concurran Artículo 77º .Si a las nueve y treinta (09:30) horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos (02) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaría el otro titular. Si fuesen dos (02) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (02) suplentes. Asume la presidencia el titular presente. Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes. Si a las diez (10:00) horas no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, los Representantes del CEUTA-UNMSM designan al personal que debe conformar la mesa. Se selecciona a tres (03) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar, en su defecto el CEUTAUNMSM dispondrá lo conveniente. La negativa a integrar la mesa será sancionada y constará en el acta electoral.

Mesa encargada Artículo 78º .Excepcionalmente, si la mesa de sufragio hasta las diez y treinta (10:30) horas no hubiera podido instalarse en la forma establecida, el CEUTA-UNMSM podrá disponer que la mesa contigua se haga cargo de su funcionamiento.

Justificación de inasistencia Artículo 79º .Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, puede el miembro de la mesa de sufragio, justificar su inasistencia ante el CEUTA-UNMSM; para este efecto, debe presentar el certificado antes de los cinco (05) días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente.

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Instalación Artículo 80º .Instalada la mesa de sufragio, el presidente extrae los paquetes que contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales, e instala el ánfora y sienta el acta de instalación en la sección correspondiente del acta electoral. Deja constancia de los nombres de los otros miembros de la mesa de sufragio, de los personeros que concurren, del estado de los sellos que aseguran la inviolabilidad de los paquetes recibidos, así como de la cantidad de las cédulas de sufragio y, en general, de todos los datos requeridos con las indicaciones impresas en los formularios. La sección correspondiente al acta de instalación es firmada por los miembros de la mesa de sufragio y los personeros que deseen hacerlo. El presidente procede a firmar la cedula de votación.

Artículo 81º .Firmada el acta de instalación, los miembros de la mesa de sufragio proceden a revisar la cámara secreta previamente instalada, y verifica que los carteles de los candidatos estén adecuadamente pegados. En la revisión de la cámara secreta, los miembros de la mesa de sufragio pueden ser acompañados por los personeros que lo deseen.

Cámara secreta Artículo 82º .La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la mesa de sufragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el presidente las hace clausurar, para asegurar su completo aislamiento. No se permite dentro de la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral o política.

CAPÍTULO 2 DE LA VOTACIÓN Votación de los miembros de mesa Artículo 83º .Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, los miembros de mesa proceden a emitir su voto.

Artículo 84º .Después que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su documento de identificación para comprobar que le corresponde votar en dicha mesa.

Artículo 85º .El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los miembros de la mesa de sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la mesa sin que nadie los acompañe, que ingresen solos a la cámara secreta y que no permanezcan en ella más de un (01) minuto. Excepcionalmente, en caso de discapacidad, el elector podrá ser acompañado a la cámara secreta por una persona de su confianza.

Artículo 86º .Queda prohibido el uso de teléfono celular, cámaras fotográficas y cualquier otro dispositivo electrónico de registro o captura de imagen en el recinto de votación y, en particular, en la cámara secreta

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Artículo 87º .El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro del recuadro que contiene el símbolo de la lista de su preferencia. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo recuadro, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del recuadro. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firma la lista de electores e imprime su huella dactilar para el debido control del número de votantes y de cédulas contenidas en el ánfora.

Impugnación de la identidad Artículo 88º .Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la mesa de sufragio resuelven de inmediato la impugnación.

Artículo 89º .La votación no puede interrumpirse, salvo por causa derivada de actos del hombre o de hechos de la naturaleza, de lo que se deja constancia en el acta electoral. En este caso se clausura el sufragio, salvo que sea posible que la votación se reanude sin influir en el resultado de la elección.

Artículo 90º .En caso de indisposición súbita del presidente o de cualquier otro miembro de la mesa de sufragio durante el acto de la votación o del escrutinio, quien asume la presidencia dispone que el personal de la mesa se complete con cualquiera de los electores de la mesa correspondiente que se encuentre presente.

Fin de la votación Artículo 91º .A las diecisiete (17:00) horas se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad. Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de electores de la mesa de sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el acta de sufragio.

Acta de sufragio Artículo 92º .Terminada la votación, el presidente de la mesa de sufragio anota, en la lista de electores, al lado de los nombres de los que no hubiesen concurrido a votar, la frase "No votó”. Después de firmar al pie de la última página de la lista de electores, invita a los personeros a que firmen, si lo desean. A continuación, se asienta el acta de sufragio en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros.

Artículo 93º .Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el acta de sufragio, no puede insistirse después al asentarse el acta de escrutinio.

Artículo 94º .El acta de sufragio se asienta en la sección correspondiente del acta electoral, y se firma por el presidente y miembros de la mesa de sufragio y por los personeros que lo deseen.

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CAPÍTULO 3 DEL ESCRUTINIO EN MESA

Artículo 95º .Firmada el acta de sufragio, la mesa de sufragio procede a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación, en presencia de los personeros presentes y en un solo acto ininterrumpido. Artículo 96º .Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con su firma y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicados en el acta de sufragio, el presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas, sin admitir reclamación alguna. Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votante indicado en el acta de sufragio, se procede al escrutinio registrando el hecho en el acta, sin que se anule la votación, previa las operaciones a que se refieren los artículos siguientes, si fuera el caso. Artículo 97º .El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una, lee en voz alta su contenido, la exhibe a los presentes y hace las anotaciones pertinentes en las hojas borrador. Impugnación del voto Artículo 98º .Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o algún personero impugna uno o varios votos, la mesa de sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar o contar el voto. De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al CEUTA-UNMSM. El CEUTA-UNMSM resuelve sobre la apelación. Si declara válido el voto lo suma a la lista que corresponda. Artículo 99º .Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la mesa de sufragio, por mayoría. Escrutinio en mesa, irrevisable Artículo 100º .El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. El CEUTA-UNMSM se pronunciará sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren en el presente reglamento y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. Observaciones o reclamos durante el escrutinio Artículo 101º .Los personeros pueden formular observaciones o reclamos du-

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rante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la mesa de sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se firma por el presidente de la mesa de sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. El formulario se remite al CEUTA-UNMSM junto con el acta electoral. Votos nulos Artículo 102º .-

Son votos nulos:

a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo. b) Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento que identifique al elector. c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula. d) Aquéllos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo que aparece al lado del nombre de cada lista. e) Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, es un voto válido a favor de la lista respectiva.

Votos válidos Artículo 103º .El número de votos válidos se obtiene luego de restar del total de emitidos los votos en blanco y nulos.

Acta de escrutinio Artículo 104º .Concluido el escrutinio, se asienta el acta de éste en la sección correspondiente del acta electoral. El acta de escrutinio contiene: a) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos, número de votos declarados nulos y el de votos en blanco. b) La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio. c) El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio. d) La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas. e) La firma de los miembros de la mesa de sufragio, así como la de los personeros que deseen suscribirla.

Cartel con el resultado de la elección Artículo 105º .Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado ésta. Su presidente comunica dicho resultado al representante del CEUTAUNMSM, a la ONPE y CEUTA-UNMSM utilizando el medio más rápido, en coordinación con el representante del CEUTA-UNMSM de la sede de votación. Distribución del acta electoral Artículo 106º .Los miembros de mesa deberán llenar tres (03) ejemplares de las actas electorales, los cuales estarán destinados a: a) Uno al CEUTA-UNMSM b) Uno al Coordinador de la ONPE c) Uno al Rectorado-UNMSM

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El CEUTA-UNMSM proporciona información a la comunidad sanmarquina acerca de los resultados y copia digitalizada de las actas de cada mesa en el sitio WEB del CEUTAUNMSM.

Acta electoral del CEUTA-UNMSM Artículo 107º .El ejemplar del acta electoral destinado al CEUTA-UNMSM se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin; y se le remite por el medio más rápido. En este mismo sobre se anota el número de mesa; y se indica si dicha acta está impugnada o no.

Artículo 108º .Los responsables del envío inmediato de este ejemplar del acta electoral son los representantes del CEUTA-UNMSM asignados en cada local.

Fin del Escrutinio Artículo 109º .Las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la mesa de sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad.

TÍTULO XII DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN CAPÍTULO 1 DEL CÓMPUTO Del Procedimiento General de Cómputo Artículo 110º .El CEUTA-UNMSM puede hacer uso de la tecnología disponible e instalar equipos de cómputo en los centros de votación que estime convenientes a fin de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral.

Apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio Artículo 111º .El CEUTA-UNMSM resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubieran formulado. La resolución debe ser motivada y es inapelable.

Anulación de actas electorales Artículo 112º .Si en el cómputo de votos de las actas electorales, un acta no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos.

Resultado Artículo 113º .Para la determinación del resultado final, no se tomarán en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco.

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Artículo 114º .En caso de empate, se resuelve por sorteo en acto público, entre las listas que hubieran obtenido igual número de votos válidos, después del computo general.

CAPÍTULO 2 DE LA PROCLAMACIÓN Distribución porcentual de la representación Artículo 115º .Conforme a los resultados la representación se distribuye de acuerdo al siguiente cuadro:

Categoría Docente Principales

Lista 1° Lugar 75% Nueve (09)

Lista 2° Lugar 25% Tres (03)

Categoría Docente Asociados

Lista 1er. Lugar 75%

Lista 2do Lugar 25%

Seis (06)

Dos (02)

Categoría Docente Auxiliares

Lista 1er. Lugar 75%

Lista 2do Lugar 25%

Tres (03)

Uno (01)

Lista 1er. Lugar 75%

Lista 2do Lugar 25%

Estamento Estudiantes

Nueve (09)

Tres (03)

Total de representantes Docentes Principales Doce (12)

Total de representantes Docentes Asociados Ocho (08)

Total de representantes Docentes Auxiliares Cuatro (04)

Total de representantes Estudiantiles Doce (12)

Artículo 116º .De acuerdo a la estricta prelación de candidatos inscritos de las listas que obtuvieran el primer y el segundo lugar respectivamente, se entregará las credenciales como miembros de la Asamblea Estatutaria, quedando los demás candidatos, en condición de accesitarios de su lista.

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TÍTULO XIII DE LAS GARANTIAS DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO 1 DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES Y PROHIBICIONES A AUTORIDADES Artículo 117º .electoral.

Es potestad del CEUTA-UNMSM invitar observadores a la jornada

Artículo 118º .-

Está prohibido a toda autoridad y funcionarios universitarios:

a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas las dependencias a su cargo. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada lista y/o candidatos. c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

TÍTULO XIV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio Artículo 119º .Puede declararse la nulidad de una mesa de sufragio, en el caso que se produzcan actos de violencia contra o entre actores electorales, de tal gravedad que impidan obtenerse resultados. De la Nulidad Artículo 120º .El CEUTA-UNMSM podrá declarar la nulidad de la elección en una categoría de docentes o estudiantes en los siguientes casos: a) Por anulación de más del 50% de las mesas instaladas en la categoría correspondiente. b) Por anulación de más del 50% de las mesas instaladas en el estamento estudiantil. c) Cuando los votos nulos y/o en blanco, sumen más que los dos tercios del total de votos emitidos. Artículo 121º .El CEUTA-UNMSM, podrá declarar la nulidad de la totalidad del proceso electoral, por violencia o fraude comprobado durante la jornada electoral en todas las mesas. Recursos de nulidad Artículo 122º .Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los

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personeros legales de las listas y se presentan al CEUTA-UNMSM en el plazo de veinticuatro (24) horas, contados desde el día de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.

Artículo 123º .En caso de anulación de la elección de una categoría docente o del estamento estudiantil, las nuevas elecciones se convocan en un plazo no mayor de tres (03) días y deberán realizarse en no más de veinticinco (25) días, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria.

TÍTULO XV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 124º .-

Se consideran infracciones susceptibles de sanción:

a) La inasistencia al acto de sufragio b) La inasistencia de los miembros de mesa c) La difusión de propaganda electoral dentro del local de votación durante la jornada electoral d) La interferencia o interrupción de la jornada electoral De las sanciones Artículo 125º .Se imponen las siguientes sanciones, las mismas que serán ejecutadas por la Oficina General de Recursos Humanos, Secretaria General de la UNMSM, y Dirección Administrativa de la respectiva Facultad, bajo responsabilidad. 1. Por inasistencia al acto de sufragio: a) Docentes Multa equivalente a ciento cincuenta soles (S/.150) la misma que será descontada en la planilla de pagos correspondiente al mes de mayo del presente año 2016. b) Estudiantes Pérdida del derecho a carné universitario para el presente año académico 2016. 2. Por inasistencia de los miembros de mesa: a) Docentes Multa equivalente a doscientos cincuenta soles (S/.250) la misma que será descontada en la planilla de pagos correspondiente al mes de mayo del presente año 2016. b) Estudiantes Pérdida del derecho a carné universitario para el presente año académico 2016 y multa equivalente a cincuenta soles (S/. 50). Lo recaudado constituye fondos del Comité Electoral Universitario de la UNMSM.

Artículo 126º .La dispensa para integrar una mesa deberá formularse por escrito ante el CEUTA-UNMSM, sustentada con prueba instrumental, hasta tres (03) días hábiles después de efectuada la publicación de la lista de miembros de mesa. En tanto no esté resuelta se entenderá por denegada. El plazo para resolver la dispensa es de veinticuatro (24) horas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero. Cuando lo solicite el CEUTA-UNMSM, la Oficina General de Recursos Humanos y el Sistema Único de Matrícula (SUM) facilitarán la información necesaria para elaborar los padrones electorales de docentes ordinarios y de estudiantes regulares, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES Primero. Todo aquello no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el CEUTA-UNMSM de acuerdo a la base legal contemplada en el mismo. Segundo. Deróguense las disposiciones y normas reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.

Lima, Ciudad Universitaria, marzo de 2016

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