Valenciana no preveia l acollida de persones que vingueren amb el seu propi material d estudi

El desconocimiento sobre las misiones y funciones que deben desempeñar las bibliotecas municipales ha ocasionado en numerosas ocasiones su utilización

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ESTUDI, DESCRIPCIÓ I MILLORA D UNA GRUA PORTUÀRIA PER A L ELEVACIÓ D EMBARCACIONS D ESBARJO
Volum III Plànols PROJECTE FI DE CARRERA “ESTUDI, DESCRIPCIÓ I MILLORA D’UNA GRUA PORTUÀRIA PER A L’ELEVACIÓ D’EMBARCACIONS D’ESBARJO” PFC presentat

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El desconocimiento sobre las misiones y funciones que deben desempeñar las bibliotecas municipales ha ocasionado en numerosas ocasiones su utilización como improvisada “sala de estudio” a favor de un determinado colectivo y unas determinadas necesidades, faltando a su deber de servicio generalista e igualdad de trato para todos sus usuarios en la atención a los servicios que debe prestar para todas las edades (desde bebés a la gente mayor) y circunstancias personales. La nueva Ley de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana de 2011 debería zanjar esta polémica, al delimitar como servicio obligatorio la lectura y consulta de los fondos propios de la Biblioteca, y por lo tanto aclarar definitivamente que la utilización de la sala de lectura para lectura de otro tipo de textos no constituye un derecho que puedan invocar los usuarios y, más aún, una obligación de los lectores no utilizarla “como aula de estudio”. La antigua Ley de Bibliotecas de 1986, en su art. 9 indicaba los servicios obligatorios en las bibliotecas municipales valencianas, entre los cuales en su punto 3.a) figuraba la “lectura en sala”, así, sin más, sin concretar qué tipo de lectura y con qué materiales; esta indefinición se ha solucionado con la nueva Ley de 2011, la cual en su art. 18, dedicado a los servicios que debe ofrecer la biblioteca, especifica en su punto 1.c) la”lectura y consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo”, dicho de otro modo, los usuarios no pueden exigir un derecho a utilizar la sala de lectura como sala de estudio con sus fondos particulares. Y más adelante, en su art. 22, esta vez referido a las obligaciones de los usuarios, preceptúa en su apartado b) “No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario”, es decir, el usuario está obligado a no utilizar la sala para otros usos o fines que los contemplados en el artº 18, entre los cuales no está la polémica “sala de estudio” y por lo tanto, quedando desde ahora facultadas las bibliotecas municipales para exigir a los usuarios que no utilicen la sala para el estudio de libros u otros materiales particulares. Si bien la nueva ley aclara ya suficientemente esta cuestión, a continuación se reproduce el informe que durante todos estos años se ha venido poniendo a disposición de los diferentes concejales de Bibliotecas sobre este asunto: “La diversidad de funciones y ampliación de servicios que han experimentado en los últimos años las bibliotecas públicas municipales (en adelante, BPM), han provocado la confluencia en esta institución cultural de usuarios de todas las edades, cada uno con sus necesidades de información, ocupación productiva del tiempo libre y formación permanente. La Ley Bibliotecaria Valenciana de 1986 define la biblioteca pública como “un conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales, cuya finalidad es contribuir con los medios técnicos y el personal adecuado, al desarrollo cultural, científico o técnico, la enseñanza, la investigación, la formación, el fomento de la lectura, la educación permanente y el enriquecimiento del ocio, protección y difusión de la lengua y cultura valencianas, y que, como centro de cultura de uso público y gratuito, estimula y desarrolla, bien por si o en colaboración con otras Entidades, manifestaciones culturales al servicio del ciudadano”. Y en el apartado de las BPM, señala como secciones y servicios los siguientes: “Todas las bibliotecas públicas municipales incorporadas al sistema bibliotecario valenciano deberán contar con las secciones siguientes: sección infantil - juvenil, sección de adultos, sección de publicaciones periódicas y sección local; corresponderá a esta última la adquisición, y conservación de todo el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de interés local. En estas bibliotecas serán obligatorios los siguientes servicios: a) Lectura en sala. b) Préstamo a domicilio con las excepciones que se establezcan. c) Publicaciones periódicas”.

Precisamente por su cáracter y denominación, está claro en principio, que es una biblioteca que pertenece al municipio.Y esto conlleva una consecuencia que define sus principios de actuación: es la biblioteca de TODOS los ciudadanos, desde los más pequeños primeros lectores o incluso pre-lectores (para los cuales la biblioteca tiene libros sin letras, sólo con ilustraciones) hasta la gente mayor, de todas las clases sociales, sin distinción; aspecto reforzado por la gratuidad de todos sus servicios y amplios horarios de acceso. En cuanto a sus funciones, la normativa que las regula ha ido adaptándose a los cambios sociales que ha experimentado. Así, a la tradicional función de puesta a disposición de los lectores de colecciones de libros para todas las edades, posteriormente se añadieron en las bibliotecas municipales las colecciones de materiales audiovisuales, y más recientemente, nuevos servicios como el acceso a internet para los usuarios, donde se ofrecen también servicios no presenciales como consulta de fondos, renovación de préstamos, etc.. Junto a ello, se creaban algunas secciones especializadas como el llamado “fondo antiguo” (libros anteriores al siglo XIX), “fondo valenciano”, o la novedad introducida en la Ley Valenciana de Bibliotecas de 1986 de crear una sección específica destinada a conservar y difundir todas las obras (libros, revistas, folletos, carteles, programas de fiestas, etc.) de la localidad. Esta diversidad de usuarios y fondos es lo que diferencia la misión de la BPM de la que realizan otras bibliotecas, por ejemplo la biblioteca universitaria o las bibliotecas de centros de enseñanza, bibliotecas especializadas adscritas a las instituciones educativas y que sirven las necedidades de los estudiantes. Aunque los planteamientos expuestos están muy claros, autoridades políticas y profesionales bibliotecarios municipales todos los años, de forma recurrente, debemos enfrentarnos a la problemática que supone que en épocas de exámenes la biblioteca sufre una “ocupación” de estudiantes, en su mayoría universitarios. La biblioteca se convierte entonces en una improvisada “aula de estudio” (ya que estos usuarios no utilizan los libros de la biblioteca; traen sus propios libros y apuntes) y se produce un “efecto expulsión” del resto de usuarios que no pueden acceder a la lectura, con las correspondientes quejas al personal bibliotecario. Aunque parezca una obviedad decirlo, habrá que insistir en que la BPM no es una biblioteca universitaria. Ésta última tiene unos fondos especializados, con arreglo a las carreras que se imparten, fondos que la municipal no puede tener; la biblioteca universitaria está dedicada exclusivamente a las necesidades estudiantiles, con miles de asientos de estudio, horarios “24 horas” cuando llegan los exámenes, etc. Y las bibliotecas de los centros de enseñanza están adscritas a la Conselleria de Educación mientras que las BPM lo están a la Conselleria de Cultura. Hay BPM que han zanjado la problemática prohibiendo la entrada de materiales que no sean de la propia biblioteca, para evitar la utilización de la sala de lectura como “aula de estudio”, como por ejemplo las bibliotecas de Tarragona, Reus y Valencia, por citar tres grandes ciudades. En concreto, el director de la biblioteca central de Reus, justificaba en un diario el porqué no se permitía que los estudiantes acudieran a la biblioteca sólo a estudiar, con sus propios apuntes: El fet que la biblioteca sigui pública ens obliga a oferir-la a tots els ciutadans i no tan sols als estudiants.... El que no s’admet, però, és que els estudiants acudin a la biblioteca per estudiar només els apunts de classe; en èpoques d’exàmens, això implicaria col·lapsar el servei.

En la BPM de Vila-real nunca se ha adoptado esta decisión tan tajante, se ha mantenido una actitud de tolerancia, aunque este uso haya provocado problemas con el resto de usuarios. Pero esta tolerancia en ningún caso debe interpretarse como obligación de la BPM de ofrecer este servicio, como con asombro hemos tenido que escuchar o leer. Y no nos corresponde a nosotros opinar sobre las soluciones a las necesidades de aulas de estudio para los universitarios. Por citar algunas opiniones cualificadas sobre esta problemática, en contestación del Director de la Biblioteca Valenciana al “Síndic de Greuges” (Informe 2000) ...El precitat director general ens va comunicar que efectivament tenia coneixement de diferents queixes de ciutadans valencians que reclamaven poder estudiar en les instal·lacions de la Biblioteca Valenciana. Tals queixes havien estat verbalment contestades pel personal de la mateixa, al·legant que, segons les normes de funcionament que ens adjuntava, la Biblioteca Valenciana no preveia l’acollida de persones que vingueren amb el seu propi material d’estudi. Roser Lozano, Directora de la biblioteca pública de Tarragona y pionera en el uso de nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas señalaba en “Métodos de Información” (mayo 2001),: ... Cuando Internet llega, la biblioteca ya no está ocupada por estudiantes porque no se permite estudiar, y ya tenemos consolidado lo que denominamos el “recambio de usuarios” (ciudadanos en lugar de estudiantes)... L’Associació Valenciana d’Especialistes d’Informació (AVEI) indicaba lo siguiente: El legítimo derecho de los estudiantes a disponer de espacios de estudio no puede menoscabar la capacidad de las bibliotecas públicas para cumplir sus obligaciones fundamentales. Y si esto ocurre habrá que exigir a la Administración soluciones alternativas, como la ampliación de horarios de colegios e institutos para que sus aulas sean aprovechadas por los estudiantes más allá del tiempo lectivo. Los ciudadanos no deben permitir que las bibliotecas públicas se reduzcan a meros almacenes de libros, a salas de estudio o a guarderías... Carolina Sevilla, una de las bibliotecarias de más prestigio de la Comunidad Valenciana, analizaba este problema desde la biblioteca pública de Valencia:... los estudiantes deben tener su espacio pero las bibliotecas no pueden convertirse temporalmente en simples salas de estudio... Valdría la pena planificar la creación de salas de estudio, como han hecho en otros municipios y mientras tanto cooperar entre todas las instituciones educativas y culturales... Si no facilitamos la consulta a los lectores no estudiantes, su interés por visitar las bibliotecas decae y los mayores dejan de acudir al ver tanto apunte sobre las mesas... Y, en otro ámbito territorial, el grupo de trabajo que ha estado elaborando el “Reglamento de la ley de bibliotecas de la Comunidad de Madrid”, en dos de sus apartados de conclusiones indica lo siguiente: También en el capítulo de los servicios, el grupo de trabajo descarta que las salas de estudio constituyan un servicio de la biblioteca pública (...) Destacar, una vez más, que las salas de estudio no son un servicio de biblioteca pública (...) En foros de opinión de Internet, usuarios y profesionales alguna vez han debatido sobre esta cuestión, y también hay que dar la palabra al usuario verdadero de las bibliotecas públicas, el que viene a utilizar sus servicios. Es muy elocuente esta opinión (29.05.2004): (...) las Bibliotecas Públicas son las Bibliotecas de todos los ciudadanos y nadie, ni yo mismo, usuario asiduo de ellas, y que también pago mis impuestos, tengo porqué aguantar que no pueda subir por las escaleras del edificio porque los alumnos están de tertulia, no pueda

sentarme en la sala (...) a consultar un libro porque todo está ocupado por ellos y que no pueda dirigirme al mostrador de información o referencia a preguntar sin que algún estudiante le moleste mi pregunta al bibliotecario y me mande callar. Si yo dirigiera una Biblioteca Pública, no permitiría de ningún modo esta situación. Una estudiante de la Biblioteca Pública de Valencia se quejó porque a ella y un grupo de estudiantes los habían “echado” por estar estudiando en las mesas, ya que habían carteles en los que se indicaban que las mesas son de consulta. La contestación que dan desde la Biblioteca de Valencia aclara muy bien las responsabilidades y obligaciones de la biblioteca municipal: Querida compañera (...) Me parece un poco exagerado el trato que das al personal bibliotecario. No olvidemos que la Biblioteca Municipal de Valencia no tiene salas de lectura como las universitarias, pues su principal función, la de una pública, no es ofrecer salas de lectura, sino un servicio de préstamo, de libros, lectura de libros, etc.; para las salas de estudio disponemos de las universitarias. Las mesas de consulta están ahí todo el año y sí, la gente va a consultar a la biblioteca o a leer en ella y si tiene prioridad es porque ésa es su función... Dicen que “Una imagen vale más que mil palabras”. La siguiente viñeta de un humorista gráfico de Vila-real (diario “Mediterráneo”, 4 de junio de 2002) resume muy bien la problemática que estamos analizando:

Por todo lo expuesto hay que concluir que la visión de las BPM como “bibliotecas de estudiantes” es una visión retrógrada, pasiva y obsoleta de esta institución municipal abierta a todos. Y es la propia Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana la que vuelve a incidir en este aspecto. La normativa básica de la Red de Lectura Pública Valenciana se establece a partir de los convenios que los ayuntamientos firman con la Generalitat, con las correspondientes obligaciones entre las partes; en los nuevos convenios a firmar a partir del año 2007 desaparece la cláusula por la cual el local podía destinarse para usos complementarios, tales como aulas de cultura, actuaciones de extensión cultural, etc. Y consta expresamente que la sala de lectura será “de uso exclusivamente bibliotecario”; debido, como decíamos al principio, por la ampliación y expansión de servicios que la BPM

ha ido incorporando en los últimos años, lo cual comporta la no disponibilidad de cualquier otro uso complementario. Y en mayo de 2010 la Conselleria de Cultura realizó un pronunciamiento definitivo sobre este asunto. Con motivo de una queja al diario “Mediterráneo” de un estudiante por el cierre de la biblioteca de Rafalafena los sábados (la mejor biblioteca de la provincia de Castellón, con carácter de provincial y gestionada por dicha Conselleria), ésta fue la contestación: Fuentes de la Conselleria de Cultura responden que la Biblioteca de Castellón ofrece al público un horario ininterrumpido de 9 a 20.30 de lunes a viernes. Por lo tanto, no existe un cierre en dicha época. Con dicho horario cubre lo mejor posible las necesidades de sus usuarios, tanto en el aspecto de los horarios como en cualquier otro. Respecto a un horario especial en época de exámenes, es una práctica habitual en las bibliotecas cuyos usuarios son exclusivamente estudiantes, como son las bibliotecas universitarias. En el caso de la Biblioteca de la UJI, el horario especial en época de exámenes es de 24 horas y está abierta ininterrumpidamente desde las 8 horas del domingo hasta las 22 del sábado. Obviamente este tipo de servicios especiales respecto al horario en época de exámenes están destinados a los estudiantes, y no son asumibles por una biblioteca pública que se dirige a todo tipo de usuarios, con distintas necesidades y prioridades. (Diario “Mediterráneo”, 27.05.2010, p. 10). En definitiva, promover las BPM del siglo XXI, intentando obtener un equilibrio entre las necesidades de todos los ciudadanos, velando para que ningún sector de población imponga sus puntos de vista en detrimento del resto, es tarea de todos los que de alguna forma tenemos alguna responsabilidad en la organización y funcionamiento de este importante servicio cultural municipal”. Vila-real, julio de 2011 Juan Francisco Bernat Esplugues, bibliotecario municipal

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