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III CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NIXON CASTILLO MONTOYA
REGÍMENES LABORALES EN EL PERÚ A. Régimen General de la Carrera Administrativa: D. Leg. 276 + D. S. 005-90-PCM
B. Regímenes especiales de Carrera
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Magistrados Magisterio Diplomáticos Docentes Universitarios Personal Policial Personal Militar Profesionales de la Salud Asistenciales de la Salud Ministerio Público| Servidores Penitenciarios Otros.
: Ley 29277 : Ley 29944 : Ley 28091 : Ley 23733 : Ley 27238 : Ley 28359 : Ley 23536 : Ley 28565 : D. Leg. 052 : Ley 29709
C. Régimen Laboral de la Actividad Privada: TUO del D. Leg. 728 D. Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios: D. Leg. 1057
E. Régimen del Servicio Civil: Ley 30057
REGÍMENES DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Objeto POTESTAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
- Investigar - Sancionar
Procedimiento Legal COMPONENTES
Garantías para los administrados
Decisiones debidamente justificadas
Control posterior
«Poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando éstos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente, a efecto de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones» (Resolución N° 03340-2012-SERVIR/TSCPrimera Sala).
FUENTE NORMATIVA GENERAL DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
-
Constitución Política del Estado.
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D. Leg. 276 y Reglamento (D. S. 005-90-PCM).
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Ley 27815: Ley del Código de Ética de la Función Pública y Reglamento (D.S. 033-2005-PCM).
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Ley 29622: Ley que otorga potestad disciplinaria a la Contraloría General de la República para determinar responsabilidad administrativa funcional.
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Ley 2444: Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 239 – 243).
«La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia» (art. 229.3 de la Ley 27444)
PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y CALIFICACION DE LA INFRACCIÓN PARA EFECTOS SANCIONATORIOS A.
«Los
empleados públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público» (Art. 25 del D. Leg. 276).
B. «Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el PREVISÓN NORMATIVA
presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública..» (…) «…se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado (…) Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto». (art. 1° y 4°, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley 27815: LCEFP).
El Procedimiento Administrativo Disciplinario no puede basarse en la concurrencia de imputaciones por infracciones a normas distintas. «Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento disciplinario» (Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057).
ÁMBITO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Personal sujeto al D. Leg. 276
- Órgano Instructor. - Órgano Instructor (CPPAD-CEPAD) Resolutorio (Titular Entidad).
+
Órgano
Normas invocables: D. Leg. 276; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444.
Personal sujeto al CAS SEGÚN RÉGIMEN LABORAL
Entidad (RR.HH) + Tribunal del Servicio Civil
Normas invocables: Ley 27815 (LCEFP); Ley 28175 (LMEP), Ley 27444; Directivas de la Entidad.
Personal sujeto al D. Leg. 728
Entidad + Tribunal del Servicio Civil (TSC en caso de despido: Resolución de Sala Plena N° 002-2010-SERVIR/TSC)
Normas invocables: D. Leg. 728; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444; RIT.
Personal del Servicio Civil
- Suspensión: Entidad (RR.HH) + TSC - Destitución: Órgano Instructor (RR.HH) Instructor (Titular Entidad) + TSC
y
Órgano
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA REFERENCIA
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
SANCIONES
«Se considera falta disciplinaria a toda
D. LEG. 276
acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento» (Art. 150 del D.S. 005-90-PCM).
Las faltas de carácter disciplinario están previstas en el artículo 28° del D. Leg. 276.
Ley 27815 (LCEFP)
a.
escrita. b. Suspensión sin goce remuneraciones hasta por días; c. Cese temporal sin goce remuneraciones hasta por meses; y, d Destitución.
Las infracciones están vinculadas a la a. vulneración de principios, deberes y b. prohibiciones éticos. La previsión de las infracciones se encuentran en los artículos 6°, 7° y 8°.
Amonestación verbal o
c. d. e.
de 30 de 12
Amonestación. Suspensión temporal sin goce de remuneraciones hasta 12 meses. Multa de hasta 12 UIT. Resolución contractual. Destitución o despido.
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA REFERENCIA
D. LEG. 728
Ley 29622 (CGR)
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
SANCIONES
El despido se produce por causas relacionadas con la capacidad y la conducta del trabajador.
a. Despido: previsto en el TUO del D. Leg. 728. a. Otras sanciones (suspensión,
Las causas de despido están previstas en los artículos 23, 24 y 25 del TUO del D. Leg. 728.
- Incumplimiento de disposiciones legales y disposiciones internas. - Acción u omisión que genere transgresión grave de principios, deberes y prohibiciones éticos. - Ejecución de actos con un fin prohibido por Ley o Reglamento. - Acción u omisión que importe negligencia en las funciones. (Infracciones previstas en a´rt. 58 del D. S. 0172008-JUS).
amonestación verbal o escrita): Se prevé en el RIT.
A. Infracción Grave: - Suspensión no menor de 30 ni mayor de 360 días. - Inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. B. Infracción Muy Grave: - Inhabilitación de 2 a 5 años.
(Art. 47 de la ley 29622)
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA REFERENCIA
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
a.
a.
Incumplimiento obligaciones.
SANCIONES
de
Defensa negligente. d.
D. Leg. 1068 (Procuradores Públicos)
a. b. c.
El artículo 58 del D. S. 0172008-JUS ha determinado cada uno de los supuestos específicos.
e. f.
Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión sin goce remuneración hasta por días. Cese temporal sin goce remuneración hasta por meses. Destitución o despido. Otros que determine la Ley.
de 30 de 12
(Sanciones previstas en el artículo 28 del D. Leg. 1068).
CONCLUSIONES BÁSICAS a. La responsabilidad administrativa disciplinaria se encuentra prevista en fuentes normativas diversas, las cuales resultan invocables a los distintos regímenes laborales vigentes en el país; sin embargo, se proscribe la concurrencia de imputaciones por infracción a normas distintas en un mismo Procedimiento Administrativo Disciplinario.
a.
Se advierte la ausencia de uniformidad en la previsión de los distintos tipos de infracciones y sanciones a aplicarse al personal que se encuentra al servicio del Estado.
b. Tanto la potestad disciplinaria y el Procedimiento Administrativo Disciplinario se rigen por los principios previstos en la Ley 27444. c. Se requiere la unificación del marco legal sobre responsabilidad administrativa en la Función Pública, a fin de evitar concurrencia de imputaciones y duplicidad de sanciones, con lo cual se garantizará la seguridad jurídica de los administrados.