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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INCORRECTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE COMAYAGUA, CON LA OPINIÓN FAVORABLE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LAS AGUAS DE COMAYAGUA "COMAC" CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía la municipalidad de Comayagua creo La Unidad Municipal Desconcentrada denominada Aguas de Comayagua, para la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento y cuenta con su propio presupuesto, aprobado por La Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que Aguas de Comayagua, tiene amplias facultades de administración del servicio de agua potable, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones de sociedad civil, representados en la Comisión Municipal de Aguas de Comayagua (COMAC), legalmente constituida en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca del reglamento de infracciones y sanciones; mismo que servirá para regular el buen uso del servicio de agua potable y saneamiento. POR TANTO: En aplicación de los artículos 12 incisos; 13 incisos 1), 4), 14); 25 incisos 1), 2) y 21); 65 inciso 3) y 99 de la Ley de Municipalidades; 16, 29, 46 y 47 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 40, 54, 55, 56 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA: Reformar El Reglamento de Infracciones y Sanciones de Aguas de Comayagua, para regular el buen uso del servicio de agua potable y saneamiento, cuyo texto es el siguiente: CAPITULO I: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer Las Infracciones y Sanciones por el uso indebido de los "USUARIOS" del servicio de agua potable y saneamiento, que presta "AGUAS DE COMAYAGUA". ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos los usuarios del servicio de agua potable y saneamiento que presta "AGUAS DE COMAYAGUA".

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INCORRECTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 3.- Para facilitar la aplicación y entendimiento de las medidas de este reglamento se aceptan las siguientes definiciones: a) INFRACCIÓN: Toda acción de los usuarios que entorpezca o contraríe las medidas del Prestador y que, cause daños a la infraestructura o a los bienes del mismo o de la Municipalidad. b) SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO: Se considera una medida precautoria no una sanción que se aplica inicialmente en las infracciones del servicio. c) SANCIÓN: Es toda medida administrativa de carácter correctivo, que aplica la autoridad con el fin de mantener el orden y armonía del servicio que se suministra. d) AGUAS DE COMAYAGUA: Es la Unidad Municipal Desconcentrada que presta el servicio de agua en el área urbana del municipio de Comayagua, por delegación de la municipalidad de Comayagua. e) CONTRATO DE SERVICIO: Es el instrumento legal que establece las condiciones y obligaciones del servidor urbano y de los usuarios del servicio de Aguas de Comayagua y que se suscribe previo al inicio del suministro del servicio entre el prestador y el usuario. f) CONEXIÓN DOMICILIARIA: Es la entrada de tuberías, conexiones y accesorios que facilitan el suministro de agua a una vivienda u otro inmueble. g) CONEXIÓN CLANDESTINA: Es aquella acometida que se realiza de manera furtiva sin conocimiento de la autoridad prestadora del servicio y cuyo acto es un abuso manifiesto. h) USUARIO: Es todo abonado o cliente del servicio que presta Aguas de Comayagua, que ha suscrito un contrato de servicio del vital líquido y que ha cumplido con los requisitos establecidos. i) MICRO-MEDIDOR: Es el instrumento mecánico que mide o registra la cantidad de aguaique ha consumido en la vivienda o inmueble de un abonado. j) PERÍODO CRÍTICO: Es el tiempo de verano o estación sea en que disminuye las lluvias y por lo cual el Prestador del servicio aplica sistemas de racionamiento en el suministro del agua. k) TARIFA: Es la tabla de precios autorizada por la Corporación Municipal que debe pagar el usuario por el servicio de agua al prestador urbano Aguas de Comayagua. CAPITULO II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 4.- Las infracciones al "Reglamento de Infracciones y Sanciones de Aguas de Comayagua", se clasifican en: a) Leves b) Graves c) Muy Graves

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INCORRECTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

a)lnfracciones Leves: Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento, en cuanto al uso adecuado y autorizado del servicio, pero que no representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad municipal o de "Aguas de Comayagua", ni al buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios; incluye las siguientes infracciones: 1. Mora de dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario. 2. No informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que signifique un cambio en la categoría del servicio y una alteración de la tarifa. 3. Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior por más de 2 años, sin informar a "Aguas de Comayagua", previo se socializara y agilizara este trámite. 4. Desatender las indicaciones del prestador "Aguas de Comayagua", para adecuar las instalaciones internas. 5. Impedir a los trabajadores de "Aguas de Comayagua", el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro. La Inspección se realizara con la debida identificación, notificación por escrito previa la inspección y en horas diurnas. b) Infracciones Graves: Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento, en cuanto al uso adecuado y autorizado de tos servicios y que representan perjuicios serios a los derechos o a ía propiedad municipal o de "Aguas de Comayagua". Son Infracciones Graves: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Comercializar el agua potable sin autorización expresa de "Aguas de Comayagua". Extender el servicio a terceros sin autorización de "Aguas de Comayagua". Manipular las redes municipales de agua potable. Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor. Uso del agua potable para riego agrícola. Uso irracional e inadecuado del servicio de agua potable, que signifique desperdicio y derroche del agua. (Lavado de vehículos con manguera, riego de calles, derrame de agua por rebalse de las pilas y otros similares) 7. Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezca a un mismo propietario. 8. Rehabilitar un servicio suspendido por "Aguas de Comayagua". 9. Conexión clandestina al sistema o la red de distribución. 10. Alterar la condición de los tanques de distribución o similares (tanques y otros de captación), en beneficio de un uso intradomiciliario. 11. Regar parques, áreas verdes y jardines en forma indiscriminada y haciendo uso irracional del agua potable o cuando haya prohibición expresa de "Aguas de Comayagua". 12. Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua potable con una de agua no potable. 13. Instalar la conexión domiciliaria con tubería de mayor diámetro a la autorizada AGUAS DE COMAYAGUA, en la conexión de acceso a la vivienda

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INCORRECTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

14. Reincidencia en cometer tres veces consecutivas una misma falta leve. 15. Comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado o que vaya en detrimento de los derechos de la Municipalidad, Aguas de Comayagua u otros usuarios de los servicios. 16. Otras infracciones que establezca el "Ente Regulador" y/o La Corporación Municipal. cj Infracciones muy graves: Son aquellas acciones del Usuario, que contravienen las disposiciones de este reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado del servicio y de manera reincidente y que representan un grave daño al sistema o modificación del servicio en perjuicio de la comunidad. Corresponden a infracciones muy graves las siguientes: 1. Reincidencia en infracciones de una misma falta grave.(solo aplica para otras faltas graves no incluidas en las reincidencias de los siguientes incisos) 2. Rehabilitar el servicio suspendido en forma reincidente. 3. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio de manera reincidente. 4. Reincidencia en el desperdicio y derroche de agua, por más de tres veces. 5. Reincidencia en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario. 6. La rotura de vías públicas sin el previo permiso municipal, salvo el caso de emergencia, deberá notificarlo de inmediato a Aguas de Comayagua; el infractor deberá reparar la vía, al menos, al estado en que encontraba inicialmente reportarlo. 7. La disposición de aguas residuales, contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares y en tiempo no autorizado por Aguas de Comayagua. 8. Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de abastecimiento de agua potable con cualquier propósito, de manera reincidente. 9. Otras infracciones análogas muy graves, que establezca el "Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento" ERSAPS y/o La Municipalidad. ARTÍCULO 5.- Aguas de Comayagua, podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por infracciones al presente reglamento: (a) Amonestación por escrito: En caso de infracciones leves y por primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa, pero se hará notificación por escrito y suspensión del servicio. (b) Suspensión Temporal del Servicio: Será aplicable en el caso de infracciones graves y muy graves. Adicionalmeníe se impondrán las multas establecidas conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Servicio de Aguas de Comayagua. ARTÍCULO 6.- Cuando ocurran infracciones graves o muy graves, Aguas de Comayagua, oirá previamente al usuario o su representante, antes de imponer la sanción. Aguas de Comayagua, realizará dos (2) intentos para requerir al usuario infractor (debiendo entregar notificación por escrito al propietario o su representante).

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Si los intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si éste no se hiciera presente en las oficinas de Aguas de Comayagua, se procederá con la clausura del Servicio, tal como lo establece el Articulólos inciso (c) del Reglamento de Servicio. ARTÍCULO 7.- En los casos donde la mora exceda los dos meses, Aguas de Comayagua, suspenderá la facturación después del tercer mes y después de haber verificado que el servicio esté efectivamente suspendido. Si el servicio del usuario moroso no estuviera suspendido, se procederá a su corte y la facturación se suspenderá en el siguiente ciclo de facturación. ARTÍCULO 8.- La imposición de la multa no exime al Usuario de la obligación de efectuar por su cuenta las reparaciones que correspondan o de restituir los perjuicios ocasionados y el pago de los saldos en mora, multas y cualquier otro cargo que se origine a causa de la infracción. En caso necesario, la Municipalidad y/o Aguas de Comayagua, podrán tomar acciones por la vía judicial para defender sus derechos. ARTÍCULO 9.- La rehabilitación de un servicio suspendido, solo procederá cuando el Usuario haya enmendado los daños ocasionados y las obligaciones generadas hayan sido pagadas. ARTÍCULO 10.- El valor de las Multas y Sanciones, por las infracciones, se detallan en la siguiente tabla:

INFRACIONES LEVES. (No aplica multa.) 1. Mora de dos (2) pagos vencidos. 2. No informar oportunamente el cambio de actividad del inmueble, que implique cambio de categoría. 3. Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior, sin informar al prestador. 4. Desatender las indicaciones técnicas de Aguas de Comayagua. 5. Impedir a los trabajadores de Aguas de Comayagua, el libre acceso.

SANCIÓN

Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor. Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor y notificación de Cambio de categoría.

Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor y notificación de Cambio de Usuario

Suspensión de servicio y pago de la reconexión con medidor. Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INCORRECTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

INFRACCIONES GRAVES

MULTA

SANCIÓN

1 . Comercializar agua sin autorización. 2. Extender servicio a terceros, sin autorización. 3. Manipular las redes de distribución.

Lps. 4,000.005,000.00 Lps. 2,000.003,000.00 Lps. 3,000.00

Suspensión de servicio y pago de la reconexión con medidor. Suspensión de servicio y pago de ia reconexión con medidor. Requerimiento conforme a Ley

4. Manipular o dañar el medidor.

Lps. 500.00 Suspensión de servicio y pago de la reconexión y reposición de medidor. del servicio y Lps. 4,000.00- Suspensión 5,000.00 reconexión con medidor y cambio de categoría. del servicio y Lps. 500.00- Suspensión reconexión con medidor y cambio 1,000.00 de categoría

5. Uso del agua potable para riego agrícola. 6. Uso irracional del agua (riego de calles, lavado de vehículos con manguera, derrames de agua) 7. Hacer derivaciones a otro inmueble 8. Rehabilitar el servicio suspendido. 9. Conexión clandestina a la red de distribución.

Lps. 2,000.00 Suspensión de servicio y pago de la reconexión con medidor. Lps. 1,000.00 Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor. Lps. 4,000.00- Suspensión del servicio y legalizar 6,000.00 la conexión con medidor.

10. Alterar condición de los tanques de distribución.

Lps. 8000.00 Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor y reparar el daño.

11. Regar jardines y áreas verdes en forma indiscriminada. 12. Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario; así como la red de agua potable con una red no potable. 1 3. Instalar tubería con especificación de mayor diámetro, en la conexión de acceso a la vivienda. 14. Reincidencia de 3 veces de una misma falta leve.

Lps. 500.00 - Suspensión del servicio y pago de 1,000.00 la reconexión con medidor. Lps. 2,000.00- Suspensión de servicio y pago de 5,000.00 la reconexión con medidor. Requerimiento conforme a ley.

Lps. 1,000.00 Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor.

Lps. 1,000.00 Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor.

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INCORRECTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

del servicio, Lps. 5,000.00- Suspensión 10,000.00 requerimiento conforme a Ley

15. Cualquier otro acto doloso o culposo que dañe fa infraestructura. 16. Otras infracciones que establezca la Corporación Municipal y/o El ERSAPS.

Conforme reglamento especial.

INFRACCIONES MUY GRAVES

MULTA

1 . Reincidencia de una misma falta grave, (aplica para otras faltas graves no incluidas en las reincidencias de los siguientes incisos)

2. Rehabilitar en forma reincidente el servicio suspendido 3. Conectarse clandestinamente al servicio, de manera reincidente. 4. Reincidencia en el desperdicio y derroche de agua. 5. Reincidencia en el incumplimiento del contrato, en infracciones graves. 6. Rotura de las vías públicas sin permiso 7. Disposición de aguas residuales 8. Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de manera de la red de distribución. 9. Otras infracciones análogas

Suspensión del servicio y pago de la reconexión con medidor. Requerimiento conforme a Ley.

SANCIÓN

Lps. 2,000.00- Suspensión del servicio y pago de 6,000.00 reconexión con medidor.

NOTA: El valor de la multa se acuca para las faltas araves comorendidas entre los valores de Los. 500.00 a Los. 5.000.00 Lps. 3,000.00

Suspensión reconexión.

del

servicio

y

Lps. 5,000.00- Suspensión 8,000.00 legalización

del servicio y del servicio con medidor. Denuncia ante la Fiscalía, por el delito de robo.

Lps. 2,000.003,000.00

Suspensión del servicio y pago de reconexión con medidor.

Lps. 3,000.005,000.00

Suspensión del servicio y pago de reconexión con medidor.

Conforme plan de arbitrios.

Suspensión del servicio y pago de reconexión con medidor. Requerimiento conforme a Ley. Requerimiento conforme a Ley

Conforme plan de arbitrios. Lps. 5,000.00- Suspensión del servicio y pago de 8,000.00 reconexión con medidor. Requerimiento conforme a Ley

Conforme reglamento especial.

Requerimiento conforme a Ley

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ARTÍCULO 11.- La medición del servicio es obligatoria en los siguientes casos: 1. Conexión nueva del servicio. Excepto en aquellos sectores vulnerables económicamente y debidamente comprobado mediante estudio socioeconómico a quienes se les subsidiara el micro medidor y se cobrara el valor mínimo de la tarifa. 2. Reconexión del servicio y por cualquiera de las infracciones establecidas en este reglamento. ARTÍCULO 12.- Los costos derivados del mal uso del servicio así como sus instalaciones y reparaciones serán responsabilidad del usuario. ARTÍCULO 13.- El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por La Corporación Municipal, tendrá vigencia permanente y el valor de sus sanciones podrá ser modificado a petición de "Aguas de Comayagua11. ARTÍCULO 14. Como ente prestador "Aguas de Comayagua", estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS. CAPITULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 15.- En las resoluciones que implican casos de multas por las faltas graves y muy graves, son válidos conforme a derecho, las solicitudes de reposición y subsecuente apelación, ante el órgano que emitió la resolución administrativa. En ei presente caso, podrá hacerse uso de la instancia de la Unidad de Supervisión y Control Local de las Aguas de Comayagua USCLAC y de la Corporación Municipal. ARTÍCULO 16.- El prestador urbano "Aguas de Comayagua", podrá brindar "servicios especiales" de agua conforme lo determine el reglamento de servicio respectivo y/o en su defecto por resoluciones que tome la junta directiva dando conocimiento inmediato a la municipalidad. Ejemplo en caso de los consumos de agua en las construcciones de residencias o edificios. ARTÍCULO 17.* En relación a una conexión clandestina u otras infracciones graves o muy graves, ocurridas con usuarios del sector comercial, industrial y gubernamental y usuarios de clase económica alta; se establece que el prestador urbano "Aguas de Comayagua", aplicara el valor máximo establecido en este reglamento. Debiendo realizar previo la investigación más estricta que conduzca a una resolución apegada a derecho. Dado en el salón de sesiones de La Corporación Municipal de Comayagua, a los 16 días del mes de diciembre de 2013.

Cari Alcalde

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