E D I C T O. Torreón, Coahuila; a 25 de Enero del 2016 LA C. SECRETARIA LIC. OFELIA MEDINA ESPARZA

E D I C T O En el expediente 01858/2015, relativo al Juicio Especial de Rectificación de Actas del Registro Civil, promovido por FELIPE SANTOS CISNERO

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2016 E D I C T O
Exp. 596/2016 EDICTO ABAN UC MARIA BEATRIZ, ABRAHAM SANCHEZ MIGUEL ANGEL, AGUERO GARCIA ENDY VIVIANA, AGUILAR KAUIL MAYRA DEL CARMEN, ALONZO CHALE MAR

C Á M A R A D E C O M E R C I O D E C O S T A R I C A
CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA V I E S TU D I O D E L M E RCA D O DE FR A NQU I CI A S SETIEMBRE 2015 Informe del Departamento Económico de la Cám

T A B L A D E C O N T E N I D O
1 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCION ..............................................................................................................

D I R E C T O R I O :
DIRECTORIO: T.A. LUIS ENRIQUE ACOSTA PARAMO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR SECRETARIO GENERAL. C. P. BRENDALI

Story Transcript

E D I C T O En el expediente 01858/2015, relativo al Juicio Especial de Rectificación de Actas del Registro Civil, promovido por FELIPE SANTOS CISNEROS, en contra del Oficial Segundo del Registro Civil de esta ciudad y Agente del ministerio Público, el Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Distrito Judicial de Torreón con residencial en esta ciudad, dispuso se publicara un edicto conteniendo un extracto de la demanda por una sola vez en el periódico oficial del Estado, otro en el Portal Electrónico destinado para ello, además en un lugar visible de la Oficialía Segunda del Registro Civil, para hacer saber que la parte actora pretende rectificar su acta de nacimiento, en virtud del error en el año de su nacimiento, ya que se asentó de 1948, siendo lo correcto en el año 1946, haciéndole saber a quien tenga interés de contradecir la demanda para que comparezca ante el Juzgado a deducirla dentro de un término que no exceda de diez días a partir de la última publicación del edicto.Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Torreón, Coahuila; a 25 de Enero del 2016 LA C. SECRETARIA

LIC. OFELIA MEDINA ESPARZA.

OFICIO No. 258/2016 EXP. No. 01858/2015 EXHORTO 37/2016

C. JUEZ COMPETENTE DEL RAMO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA.P R E S E N T E .-

En (02) dos fojas útiles me permito remitir a Usted el Exhorto deducido del Juicio ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, dentro de los autos del Expediente número 01858/2015, promovido por el C. FELIPE SANTOS CISNEROS, en contra del C. OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que si lo encuentra ajustado a derecho se sirva mandarlo diligenciar en sus términos, seguro de mi reciprocidad en casos análogos.

Lo anterior lo hago de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. TORREÓN, COAHUILA; A 25 DE ENERO DE 2016. EL C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.

LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES

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EXHORTO NÚM. 37/2016 EL C. LICENCIADO OBED SANTIBAÑEZ CABRALES, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

A USTED C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR CON JURISDICCIÓN EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA; TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A USTED PARA HACERLE SABER DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 01858/2015 PROMOVIDO POR FELIPE SANTOS CISNEROS, en contra del C. OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: “. . . Torreón, Coahuila., a (07) siete de diciembre del año (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo e inscríbase en el LIBRO DE GOBIERNO bajo el número estadístico que le corresponda declarando el suscrito Juez bajo protesta de decir verdad conocer los requisitos que la ley establece para determinar la capacidad objetiva y subjetiva que se cumplen en el presente caso sujetándose a las consecuencias de carácter legal que sus actuaciones originen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 Fracción IX del Código Procesal Civil vigente en el Estado.- Téngase por presentado al C. FELIPE SANTOS CISNEROS, y por demandando JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL en contra del C. OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, y C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ADSCRIPCION, por la rectificación del acta de nacimiento del Actor, y demás prestaciones a que se refiere en el que se provee de conformidad con lo preceptuado por los artículos 384, 385 del Código Procesal Civil, se admite la demanda interpuesta en vía y forma antes indicada, con las copia simples que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado, córrase traslado y emplácese a los demandados para que dentro del término de tres días ocurran a éste juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra y manifiesten lo que a su interés convenga, emplazamiento que deberá llevarse a cabo por conducto del Actuario adscrito, quien deberá cerciorarse que en el domicilio señalado por la parte actora viva y habite la parte demandada, debiendo cerciorarse de lo anterior bajo su mas estricta responsabilidad, y en atención a la naturaleza de este Juicio se autoriza desde este momento al C. Actuario (a) de la Adscripción para que de ser necesario realice las diligencias ordenadas en este proveído en días y horas inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 188 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y 13 del Reglamento de la

Función Actuarial de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila, y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 221 Bis y 560 del código procesal civil, publíquese un extracto de la demanda por una sola vez en el periódico oficial del Estado de Coahuila, otro en el Portal Electrónico destinado para ello, lo que deberá hacerse del conocimiento del área de informática del Poder Judicial para su correspondiente difusión, y hecho lo anterior se remita la constancia respectiva a ésta autoridad para estar en aptitud de computar, en su caso, los términos judiciales que correspondan, además mandándose fijar además en un lugar visible de la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta ciudad, haciéndose saber que se admitirá a contradecirla a cualquiera que tendiendo interés se presente dentro de un término que no exceda de diez días.- Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley del Registro Civil se ordena girar atento oficio al C. Director de la Dirección Estatal del Registro Civil, con domicilio conocido en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva informar si existe tramite administrativo de rectificación de acta de nacimiento 02246, libro 1, tomo 5, hoja 78, de fecha 22 de septiembre de 1948, inscrita en la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta ciudad, y asimismo se sirva remitir copia certificada del Acta a rectificar obtenida de los libros duplicados que obran en sus archivos. En virtud de que la dependencia mencionada se tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, con los insertos necesarios se ordena girar atento exhorto al C. Juez Competente en Materia Familiar de la Ciudad de SALTILLO, COAHUILA, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, se sirva a su vez librar el oficio de referencia al C. Director de la Dirección Estatal del Registro Civil, con domicilio conocido en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, en términos del presente proveído, autorizando expresamente al C. Juez exhortado, para que acuerde promociones, cambios de domicilios, aplique medidas de apremio, expida copias simples y certificadas y en fin todas las diligencias tendientes en cumplimiento de la que se le encomienda y hecho que sea lo anterior, se sirva devolverlo a este juzgado debidamente diligenciado, en caso de no haber inconveniente legal alguno, lo anterior atento el contenido de los artículos 228, 229 y 230 del Código Procesal Civil Vigente.- Asimismo téngasele por señalando como domicilio ubicado para oír y recibir notificaciones el ubicado en ANDADOR ABETO NUMERO 17 DE LA COLONIA FERROCARRILERA DE ESTA CIUDAD, y nombrando como su abogado patrono al C. LIC. FRANCISCO JAVIER VILLA GONZALEZ.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 119, 120, 123 y 204 del Código Procesal Civil. Agréguese a los autos el de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.- Artículos 155, 156 y 242 del código civil del Estado.- NOTIFÍQUESE Y LÍSTESE.Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO OBED SANTIBAÑEZ CABRALES, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar, del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en esta ciudad, y Ciudadana Licenciada ADRIANA OROZCO CABELLO, Secretaria de acuerdo y trámite quien autoriza y da Fe.- DOY FE…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - -DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS - - - - - - - - - - -

Y PARA QUE LO MANDADO POR MI, EN EL PRESENTE EXHORTO TENGA SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO REQUIERO A USTED PARA QUE A NOMBRE DE ESTE JUZGADO LO MANDE DILIGENCIAR EN SUS TÉRMINOS, SEGURO DE MI

RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA., A LOS (25) VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO (2016) DOS MIL DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.

LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES.

C. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE.

LIC. OFELIA MEDINA ESPARZA.

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