E S P E C I F I C A C I O N E S TRES PERSONAS

CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE, INCLUYE EL ACARREO Y EMULSIONES ASFÁLTICAS PARA SER UTILIZADO EN LA PAVIMENTACIÓN DEL C

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CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE, INCLUYE EL ACARREO Y EMULSIONES ASFÁLTICAS PARA SER UTILIZADO EN LA PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LA CAMELIA – EL LIMONAR, EN EL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VERACRUZ, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. AGUSTÍN HERNÁNDEZ ALMENDRA, JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR EL ARQ. MARCO ANTONIO ANAYA HUERTA, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE EL ARQ. JESÚS DAVID MARTÍNEZ JUÁREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ESPECIFICACIONES TIPO DE ADJUDICACIÓN: ÁREA RESPONSABLE: No. DE CONTRATO: CARACTERÍSTICAS DE LA ADQUISICIÓN:

NOMBRE DEL PROVEEDOR: DOMICILIO: R.F.C.: ORIGEN DEL RECURSO: MONTO A PAGAR: I.V.A 15%: MONTO TOTAL:

MONTO DEL ANTICIPO 30%: FORMA DE PAGO:

PLAZO DE ENTREGA:

LUGAR DE LA ENTREGA:

FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES CONTRATO No. SC-CM-PE-004/2006-UA

LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS UNIDAD ADMINISTRATIVA SC-CM-PE-004/2006-UA ADQUISICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE, INCLUYE EL ACARREO Y EMULSIONES ASFÁLTICAS, PARA SER UTILIZADO EN LA PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LA CAMELIA – EL LIMONAR EN EL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VERACRUZ ARQ. JESÚS DAVID MARTÍNEZ JUÁREZ HEROICA VERACRUZ No. 10, ZONA CENTRO, C.P. 92730, ÁLAMO TEMAPACHE, VERACRUZ MAJJ721229IM9 FISE 2006 $1´211,906.96 (UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 96/100 M.N.) $181,786.04 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 04/100 M.N.) $1´393,693.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) $418,107.90 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE PESOS 90/100 M.N.) SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A QUE SE VERIFIQUE LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES, A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE SELLADA POR LA DEPENDENCIA, LA CUAL SERÁ RECIBIDA PARA TRÁMITE DE PAGO EN EL ENLACE ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA, DICHO PAGO SE EFECTUARÁ POR MEDIO DE CHEQUE NOMINATIVO EL MATERIAL DEBERÁ PONERSE A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA EN FORMA INMEDIATA A LA ADJUDICACIÓN DEL PEDIDO Y DE LA FIRMA DEL CONTRATO LA ENTREGA DEL MATERIAL DEBERÁ HACERSE LIBRE A BORDO EN EL CAMINO LA CAMELIA – EL LIMONAR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VERACRUZ 27 DE JULIO DE 2006

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ANTECEDENTES a)

Que con fecha 13 de julio de 2006 se emitió dictamen de la Licitación por invitación a cuando menos tres personas No. LI-SC-UA-31-2006-06 relativa a la adquisición de carpeta asfáltica en caliente, incluye el acarreo y emulsiones asfálticas, para ser utilizado en la pavimentación del camino La Camelia – El Limonar, en el Municipio de Álamo Temapache, Veracruz, asignándose el presente contrato a “EL PROVEEDOR”.

b)

Que los recursos para cubrir el monto de la adquisición objeto del presente contrato, fueron autorizados y aprobados con recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) 2006.

DECLARACIONES I.

DE “LA SECRETARÍA”:

a) Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 9° fracción VII, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. b) Que el C.P. Agustín Hernández Almendra está facultado para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado; 186 fracción XXXIV del Código Financiero para el Estado y 1° fracción VI, 26 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. c) Que señala como domicilio el ubicado en la calle Coronel Pablo Frutis No. 4, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, en la Ciudad de Xalapa - Enríquez, Veracruz. II.

DE “EL PROVEEDOR”:

a) Que es una persona física con actividad empresarial y que acredita su personalidad con la copia simple de su Acta de Nacimiento No. 175, con No. de control 257310, expedida por el Lic. Juan Francisco Yépez Alfonso, Oficial encargado del Registro Civil de Álamo, Veracruz, el 13 de febrero de 2001, que su Registro Federal de Contribuyentes es MAJJ721229IM9 y que está facultado para celebrar el presente contrato. b) Que señala como domicilio el ubicado en la calle Heroica Veracruz No. 10, Zona centro, C.P. 92730, en Álamo Temapache, Veracruz. Atentas las partes a lo anteriormente declarado, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA SECRETARÍA” adquiere de “EL PROVEEDOR” quien se obliga a entregar carpeta asfáltica en caliente, incluye el acarreo y emulsiones asfálticas, para ser utilizado en la pavimentación del camino La Camelia – El SECRETARÍA DE COMUNICACIONES CONTRATO No. SC-CM-PE-004/2006-UA

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Limonar, en el Municipio de Álamo Temapache, Veracruz con las características que a continuación se detallan: Carpeta asfáltica en caliente, incluye el acarreo. Emulsiones asfálticas.

1,160.00 m3 46,000.00 L.

SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- El importe del contrato es por la cantidad de: MONTO A PAGAR: I.V.A 15%:

MONTO TOTAL:

$1´211,906.96 (UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 96/100 M.N.) $181,786.04 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 04/100 M.N.) $1´393,693.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)

El monto será pagado contra entrega de la factura correspondiente; y se hará por medio de cheque nominativo. TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de firma y hasta el vencimiento de la garantía de los bienes adquiridos. CUARTA.- DEL LUGAR DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar libre y a bordo a la adjudicación del pedido y de la firma del presente contrato, el material adquirido, a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, en el camino La Camelia – El Limonar, ubicado en el Municipio de Álamo Temapache, Veracruz, en un horario de 07:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado. QUINTA.- DEL ANTICIPO.- “EL PROVEEDOR” recibirá de “LA SECRETARÍA” con cargo al importe de este contrato y contra la presentación de la fianza, un anticipo del 30% del importe total estipulado en el presente contrato por la cantidad de $418,107.90 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE PESOS 90/100 M.N.), I.V.A. incluido para la realización de los trabajos objeto de este contrato. “EL PROVEEDOR” está obligado a utilizarlo en dichos trabajos. SEXTA.- DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO.- “EL PROVEEDOR” para la entrega del anticipo otorga fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la cantidad de $418,107.90 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE PESOS 90/100 M.N.), I.V.A. incluido, para garantizar su debida inversión o devolución parcial o total. La fianza estará en vigor hasta que esté totalmente amortizado el anticipo y, en su caso, el pago de recargos conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución atendiendo a los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La fianza sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA SECRETARÍA” la debida inversión del anticipo, aceptando el seguir afianzando en los SECRETARÍA DE COMUNICACIONES CONTRATO No. SC-CM-PE-004/2006-UA

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casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL PROVEEDOR” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito. SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a la firma del presente una fianza por el importe del 10% del monto estimado a pagar durante la vigencia del contrato, es decir la cantidad de $139,369.30 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 30/100 M.N.), IVA incluido, mediante una póliza de fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que estará en vigor durante la vigencia del presente contrato, aceptando expresamente la Afianzadora someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal para las Instituciones de Fianzas, con exclusión de cualquier otro y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la propia Secretaría de Finanzas y Planeación, comprometiéndose la Afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “LA SECRETARÍA” el cumplimiento de sus obligaciones. OCTAVA.- DE LA PROCURADURÍA FISCAL.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de los Lineamientos Generales y Específicos que establece el Programa de Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Administración de los Recursos Públicos publicados en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 26 del 3 de febrero de 2006, las partes reconocen la personalidad de la Procuraduría Fiscal, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, para hacer efectivas las garantías, independientemente del tipo de que se trate. NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” se compromete a garantizar la calidad del producto objeto de la adquisición, componentes y del debido funcionamiento de los bienes adquiridos bajo su costo y riesgo, obligándose en reponerlo por otro con las mismas características y calidad. DÉCIMA.- DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- “EL PROVEEDOR” se responsabiliza de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a propiedad industrial, patentes o marcas, eximiendo de dicha responsabilidad a “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA PRIMERA.- DE LA PENA CONVENCIONAL.- “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “LA SECRETARÍA” como pena convencional un CINCO AL MILLAR del monto total contratado, calculada por cada día de retraso en que incurra en la entrega de los bienes por causas que le sean imputables. Dicho monto será descontado del último pago, o aplicado contra la fianza de cumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la responsabilidad que pudiera surgir como consecuencia de la relación laboral entre él y sus trabajadores; en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del presente contrato, liberando a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o de seguridad social, sin que se convierta a “LA SECRETARÍA” en patrón sustituto. DÉCIMA TERCERA.- DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de rescisión de este contrato, sin responsabilidad para “LA SECRETARÍA”, el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas contenidas en este contrato, y se hará efectiva la garantía otorgada. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES CONTRATO No. SC-CM-PE-004/2006-UA

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DÉCIMA CUARTA.- DEL ERROR, DOLO Y MALA FE.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplir en cualquier tiempo y lugar y bajo las condiciones especificadas. DÉCIMA QUINTA.- DE LA INTERPRETACIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al que les corresponda en atención a la ubicación de sus domicilios presentes o futuros. Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, lo firman en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el 27 de julio de 2006.

POR “LA SECRETARÍA”

POR “EL PROVEEDOR”

C.P. AGUSTÍN HERNÁNDEZ ALMENDRA JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ARQ. JESÚS DAVID MARTÍNEZ JUÁREZ

ARQ. MARCO ANTONIO ANAYA HUERTA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

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