E S U L T A N D O 1.-IDENTIFICACION DEL PROCESADO

1 C.P. 198/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 15 de NOVIEMBRE 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Def

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R E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * ******************************** ******************************** *.- - - - - - - - - - - - - V I

R E S U L T A N D O :
EXPEDIENTE 46/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

R E S U L T A N D O:
AMPARO DIRECTO: 647/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.827/2014). QUEJOSA: * * * * * *. MAGISTRADA: * * * * * *. SECRETARIO: * * * * * *. Zapopan, Jalisco,

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C.P. 198/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 15 de NOVIEMBRE 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos de la causa penal 198/2012 instruida en contra de **************por el delito de ROBO CALIFICADO en agravio de ************** y: RESULTANDO 1.-IDENTIFICACION DEL PROCESADO **************.Quien al rendir su Declaración Preparatoria ante este Juzgado el 14 de Diciembre del año 2012 por sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, de ************** años de edad, nacido el **************, originario de Calpulalpan, Tlaxcala con domicilio en ************** Hidalgo, de ocupación empleado desempleado, sin ingresos económicos, sabe leer y escribir por haber haber cursado la instrucción primaria, no fuma, ingiere bebidas embriagantes, no conoce drogas ni enervantes, mexicano, sin apodo, de religión católica primera vez que se encuentra procesado IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO **************, quien al rendir su declaración preparatoria en la misma fecha manifestó llamarse como ha quedado escrito de ************** años de edad, nacido el **************, originario de ************** Hidalgo, vive en unión libre, de ocupación desempleado, sin ingresos económicos, sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción secundaria, no fuma, ingiere bebidas embriagantes, que no conoce las drogas ni los enervantes, mexicano, sin apodo o sobrenombre, religión católico, primera vez que se encuentra procesado. IDENTIFICACION DEL PROCESADO **************.- Quien al rendir su declaración preparatoria también en la misma fecha por sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, de ************** años de edad, nació el **************, originario y vecino de **************, Hidalgo, con domicilio en **************, de ocupación operador de maquinaria agrícola, sin ingresos porque todavía no es la temporada, sabe leer y escribir por haber cursado el bachillerato, fuma, no ingiere bebidas embriagantes, no conoce las drogas ni los enervantes,

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mexicano, sin apodo o sobrenombre, religión católica, primera vez que se encuentra procesado. IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA **************.- Quien en la misma fecha al rendir su declaración preparatoria por sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, de ************** años de edad, nació el **************, originaria y vecina de esta ciudad de Apan, vive en unión libre, con domicilio en calle **************de ocupación el hogar, sin ingresos económicos, sabe leer y escribir, por haber cursado el bachillerato, fuma, ingiere bebidas embriagantes, que no conoce drogas ni enervantes, nacionalidad mexicana, sin apodo o sobrenombre, religión católica, primera vez que se encuentra procesada. BREVE RESEÑA HISTORICA. 1.- El presente proceso penal se inicia con la denuncia de hechos que hace ante el Ministerio Público el 4 de diciembre del año 2012, quien se dice agraviado ************** respecto de los muebles que dice fueron sustraídos de su domicilio. En seguida se da fe del lugar en donde refiere el agraviado fue cometido el ilícito. El 11 de diciembre del año 2012, comparece el agraviado y presenta un documento privado para acreditar la propiedad de los objetos que refiere le fueron rodados de cuyo documento da fe el Ministerio Publico de haber tenido el original de dicho documento. A continuación se recibe las testimoniales de ************** quienes hacen referencia de los bienes que le fueron robados al agraviado. A continuación se tiene oficio rendido por Agentes Ministeriales mediante el cual ponen a disposición del Ministerio Publico de equipo de computo, celulares y un vehículo que fueron asegurados a los inculpados, así como el informe de investigación realizado por los citados elementos policíacos quienes también procedieron al aseguramiento de los cuatro inculpados. También se tiene el dictamen en avalúo practicado por la perito oficial **************, quien determina que el monto de los objetos robados es de $95,300.00 pesos. A continuación se da fe de persona de los inculpados quienes proceden a rendir su declaración indagatoria en los términos que constan en dichas declaraciones, se adjuntan constancias médicas realizadas por el doctor **************, del servicio médico

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Forense sobre la integridad física y aptitud para poder declarar cada uno de los inculpados. A continuación se da fe del vehículo asegurado por los agentes ministeriales con fecha 12 de diciembre del año 2012, dos mil doce el C. Agente del Ministerio Público actuante, determina ejercitar acción penal en contra de los cuatro inculpados ya mencionados como probables responsables del delito de ROBO CALIFICADO a que se refieren los artículos 203 fracción IV y 206 fracción II ambos del Código Penal en el Estado, en agravio de **************, solicitando se gire orden de aprehensión en contra de los citados inculpados. 2.-Con fecha 13 de diciembre del año 2012 se radica ante este Juzgado la averiguación previa correspondiente, y en la misma fecha se determina girar orden de aprehensión en contra de los cuatro inculpados como probables responsables del ilícito imputado por el pasivo. El 13 de diciembre del año 2012, dos mil doce son puestos a disposición de este Juzgado los cuatro inculpados a quienes con esa fecha se les decreta su detención constitucional. Al día siguiente 14 de diciembre del 2012, rinden su declaración preparatoria. Dentro del término constitucional se desahogan las testimoniales de buena conducta a cargo de ************** Con fecha 19 de diciembre del año 2012, se decreta la formal prisión de los cuatro inculpados ya mencionados como probables responsables del delito de robo calificado contemplado por los artículos 203 fracción IV, en relación con el artículo 206 fracción II ambos del Código Penal, en agravio de **************3.-Dentro del periodo de instrucción se reciben diversas cartas de recomendación a favor de los inculpados. El 18 de enero del año 2013, dos mil trece, amplia su declaración el agraviado **************. Se acompañan estudios de personalidad y socioeconómicos practicados a los inculpados. En seguida se tiene la pericial en avalúo emitido por el perito particular ************** quien determina como monto de los objetos robados la cantidad de $25,390.00 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS). El 6 de febrero del año 2013 amplia su declaración los inculpados. Se acompañan copias certificadas de actuaciones practicadas dentro de la causa penal 59/2002, instruida en contra de de **************de apellidos **************, como probables responsables del delito

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de ROBO CALIFICADO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA en agravio de **************, seguida ante el Juzgado 1º de Distrito en el Estado de Hidalgo. El 20 de febrero del año 2013 dos mil trece se recibe la testimonial de **************, esposa de **************. El 11 de marzo del año 2013, dos mil trece, se recibe la testimonial de **************. El 16 de abril del mismo año se lleva a cabo el careo entre el agraviado **************Z y el procesado **************y decreta cerrada la instrucción. Dentro del término concedido la C Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado formula su correspondiente pliego de conclusiones acusando a los cuatro inculpados por la comisión del delito de ROBO a que se refiere el artículo 203 fracción IV, del Código Penal en el Estado, en relación con el artículo 206 fracción II del Código invocado. La defensora particular y los inculpados formula conclusiones de no responsabilidad. El 29 de mayo del mismo año se lleva a cabo la audiencia de vista citándose a las partes para oír sentencia definitiva, sin embargo mediante acuerdo del cinco de junio del mismo año al observarse la discrepancia de las periciales emitidas por la perito oficial **************y el perito particular **************, peritos en avalúo, se ordena se lleve a cabo la junta de peritos en avalúo, cuya junta se realiza el 21 de junio del presente año y en virtud de no haberse puesto de acuerdo se nombre perito Tercero en Discordia recayendo dicho nombramiento en el perito **************, quien emite su dictamen determinando un valor de $29,747.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS), como importe de los objetos robados, dictamen que es ratificado por dicho perito ante este Juzgado el 12 de septiembre del año 2013. Por acuerdo del 12 del mismo mes y año y regularizado que fue el procedimiento se procede a dictar la sentencia definitiva dentro del presente asunto. CONSIDERANDO I.- COMPETENCIA.- Este juzgado resulto competente para conocer y resolver la presente causa penal por razón de competencia territorial en términos de los artículos 23 del Código de Procedimientos penales en el Estado, II Fracción II 3, 4 Fracciones I, I, 45, 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo.

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II.-ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.-El Articulo 221 del Código de Procedimientos Penales en el Estado establece: “No podrá condenarse al inculpado sino cuando se compruebe la existencia de todos los elementos del Delito y la responsabilidad de aquel… “. Tomando en cuenta que nuestro Código Penal no define el Delito, interpretando contrario sensu el Articulo 25 del Código Penal en esta entidad, los elementos del delito son: a) CONDUCTA TIPICA, b) ANTIJURICIDAD, c) CULPABILIDAD. Enseguida se procede a valorar las pruebas que obran en autos conforme a los Artículos 219 y 220 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, valoración que se hará en forma jurídica, en su conjunto y conforme a los principios de la lógica para determinar dicha comprobación y proceder en consecuencia. A).- ELEMENTOS DE LA CONDUCTA TIPICA DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.- Que la base del procedimiento es el auto de formal prisión de fecha 19 de diciembre del año 2012 mediante el cual se decretó la formal prisión en contra de ************** de como probables responsables del delitos de ROBO CALIFICADO, contemplado por el artículo 203 fraccion IV, en relación con el artículo 206 fracción II ambos del Código Penal en vigor en agravio de **************y que la C. Agente del Ministerio Público acusa a los procesados por el citado ilícito. Que el Articulo 384 del Código de Procedimientos Penales establece: “El cuerpo del delito se integra por los elementos constitutivos de la CONDUCTA TIPICA, que se desprende de la descripción legal del delito que se trate y se comprobará por cualquiera de los medios probatorios que permita la ley”. Que el Articulo 203 del Código Penal en el Estado describe la conducta típica del delito de robo de la siguiente manera: “Al que se apodere de una cosa ajena, mueble, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicara la siguiente pena: IV.- Prisión de tres a siete años y multa de 50 a 300 días cuanto el valor de lo robado excede de mil veces el salario. A su vez el Articulo 206 en su Párrafo Primero señala: se duplicará la punibilidad prevista en los Artículos anteriores, si el robo se realiza: … II.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias…”

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Para acreditar los elementos de la conducta típica de dicho delito se deberá comprobar: A).- La existencia de una acción realizada por el activo del delito. En este caso que se apoderó de un bien. B).- El objeto material del delito, ósea del bien mueble sus características y su valor y que este sea ajeno. C).- Que se realizó sin consentimiento de quien podía disponer del conforme a la Ley y afectándose el patrimonio del agraviado a consecuencia de dicha acción. D).- En razón de que este delito no admite como forma de realización la culpa, entonces siempre será doloso. E).- Las circunstancias de lugar, es decir que se haya cometido en lugar cerrado, casa habitación o destinado para este fin o en sus dependencias. Que el Articulo 11 del Código de Procedimientos Penales menciona que el Ministerio Publico tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y la responsabilidad penal, el Articulo 150 del mismo código establece que será objeto de prueba: I.los hechos imputados constitutivos de los elementos del delito como los que demuestran su inexistencia. Y el Artículo 222 del mismo Código menciona en lo conducente, que el que afirma está obligado a probar. Bajo el marco Jurídico que antecede tenemos que obra en autos la denuncia que formula el agraviado **************, el cuatro de diciembre del año 2012, dos mil doce, y que al dar sus genrales refiere tener su domicilio en la calle de **************n esta ciudad de Apan, Hidalgo, y respecto a os hechos dice: Que en el domicilio referido en mis generales tenia planeado instalar in ciber cafe, razón por la cual dentro de este tenia doce equipos de computo, los cuales constaban de CPU ensamblado, monitor de 21 pulgadas de la marca LG, así como teclado y Mouse de los cuales en estos momentos no recuerdo las marcas, además tenia entre otras cosas, doce reguladores de la marca ************** y una impresora de la marca HP, y es el caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 18:00 horas Salí de mi domicilio y en este no se quedo nadie, regresando como a las 18:45 horas y

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cuando ingrese a este observe que las cajas que contenían los equipos de computo estaban en el suelo siendo que yo los tenia apilados, además observe que la puerta de la cocina estaba abierta; cabe hacer mención que mi domicilio tenia dos acceso , uno por la ************** y este ultimo acceso durante todo el día no le pongo seguro ,es decir , cualquier persona puede ingresar a este y la razón por la cual no aseguro esta puerta es que mi domicilio esta en una privada y esta radican mis padres pues ellos están al tanto de mi morada, por lo que considero que la o las personas que entraron a robar a mi morada lo hicieron por la puerta de la privada y salieron por la puerta que se ubica en el patio y que da a la calle Agustín Melgar, por ultimo manifiesto que el valor de cada uno de los equipos de computo asciende a las cantidad de $12,652.59, el valor de cada unos de los reguladores es de $516.38 y el valor de la impresora es de $2,582.76 por lo anteriormente marrado solicito se investiguen los hechos y se proceda conforme a derecho en contra del o de los responsables de los hechos que he narrado…” Posteriormente en ampliación de declaración ante el Ministerio Páublico en fecha 11 de diciembre del año 2012 dos mil doce y agregando: “ Que comparezco de nueva cuenta ante esta representación social con la finalidad de acreditar la propiedad las computadoras uso comercial P/CYBER PC021374, DOCE REGULADOR COMPLET 1300VA. UNA IMPRESORA XEROZ PHASER 3140, UNA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL PH30500DN, MUEBLES PARA COMPUTADORA MOBITECH PORTA TECLADO Y MOUSE, UNA IMPRESORA EPSON DE INYECCIÓN DE TINTA, ARTÍCULOS QUE TIENEN UN VALOR DE (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CATORCE CENTAVOS), documento que ampara la propiedad de los artículos antes descritos, como lo compruebo con el original de la factura digital expedida por PC NET, a nombre de WENDOLYNE LÓPEZ CORTES, documento que al reverso contiene un endoso a mi favor y del cual solicito me sea devuelto por serme útil para otros tramites legales y agrego copias para que surta sus efectos legales a que haya lugar, agregando que de estos artículos fueron robados solo nueve computadoras de uso comercial, nueve reguladores marca COMPLET, una impresora

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multifuncional PH3050DN, y que también se robaron el suitch de 16 puertos de la marca no la recuerdo y cien metros de cable para red en color gris, aclarando esto, por que en mi primer declaración había dicho que eran doce computadoras, pero solo fueron nueve ya que las otras tres se quedaron en una habitación contigua a la que no pudieron entrar, así también de estos objetos les constan a los CC. ************** que yo soy el propietario de los mismos…” De acuerdo a ambas declaraciones, y con la finalidad de acreditar los objetos o equipo de computo que dice le fue robado de su domicilio, por una parte presenta la documental privada a que hace referencia, documental cuyo original tuvo a la vista el Representante Social, y que efectivamente aparece en el reverso un endoso de fecha 15 de mayo del 2012, dos mil doce, a favor del mencionado ************** documental pública que no fue objetada y que por lo tanto se le concede valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado. Es trascendental señalar que en la citada documental se hace referencia de doce computadoras, doce reguladores, pero también se hace referencia de tres impresoras y doce muebles para computadoras, sin embargo dada la declaración que hace el agraviado en esta ampliación aclara que estos equipos solo le fueron robados 9 nueve computadoras de uso comercial, 9 nueve reguladores marca COMPLET, una impresora multifuncional, PH3059DN; y ya no hace referencia que le hayan robado pero ya no hace referencia que le robaron los mouses, y por otra parte agrega que también le robaron el switch de 16 puertos de la marca que no recuerda y cien metros de cable para red, color gris. Sin embargo con dicha documental privada no acredita ser el propietario del citado SUITCH DE 16 puertos ni de los 100 metros de cable para red a que hace referencia. Pero además, también trata de acreditar la propiedad de tales bienes mediante los testimonios a cargo de **************, quienes ante el Ministerio Püblico el 11 de diciembre el 1º de los citados refiere ser hermano del agraviado, y en lo conducente dice: “el señor **************, es mi hermano y por lo consiguiente se y me consta que es dueño de doce computadoras, doce reguladores, las equipadas (sic) las cuales tenía en su domicilio en una habitación y le fueron

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robadas el martes 4 de diciembre del año en curso y se que ese equipo es de mi hermano, ya que lo tenía aún en sus cajas de cartón, que eran de color café con rojo, y que este equipo yo lo vi porque mi hermano lo compro y me dijo que iba a abrir un comercio de Internet”. El segundo testigo dice: “elseñor **************es mi hijo se y me consta que mi hijo iba a abrir un establecimiento de Internet y ya había comprado el equipo e computo siendo doce computadoras equipadas, las cuales llegue a ver en casa de mi hijo, ya que las tenía aún en sus propias cajas y guardadas en una habitación de su domicilio que eran cajas color café con rojo”. A dichos testimonios se les concede valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, ya que se ajustan sus testimonios a lo previsto por el artículo 228 del Código citado, es decir, que ambos testigos resultan congruentes cuando afirman que el agraviado tenía en su domicilio doce computadoras y que se encontraban en sus cajas, sin embargo dada la imprecisión en sus declaraciones no se acredita de que constaran o que integraran esas doce computadoras dado que, en primer término refieren que las vieron dentro de unas cajas y en segundo término no especifican que partes fueran integrantes de esos equipos de computo dado que el agraviado refiere que le robaron reguladores y una impresora de los cuales los citados testigos no refieren. Que resulta importante hacer mención de que en autos obra un informe de investigación de fecha 13 de diciembre del año 2012, suscrito por los agentes de la coordinación de Investigación **************quienes en lo conducente señalan: “Los suscritos al tener intervención legal en la presente, entrevistamos al denunciante quien corroboró lo ya asentado en su declaración, agregando que sospecha de un ex empleado de nombre ************** que tuvo con anterioridad, ya que supuestamente dicha persona se iba a encargar de venderle el equipo de cómputo referido, siendo él de las pocas personas que sabían que dentro de su casa tenía tales computadoras; señalando el entrevistado que le pareció muy extraño que el pasado domingo 02 de Diciembre del presente año cuando

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ambos se encontraban dentro del inmueble, ************** le hiciera varias preguntas en relación a su familia, siendo muy insistente en preguntar de que si vivía solo y quiénes más ingresaban al domicilio. Continuando con la investigación nos trasladamos al lugar donde sucedieron los hechos, entrevistando a varios vecinos, quienes no quisieron aportar dato alguno, más sin embargo nos coordinamos con el denunciante para localizar a **************, lo cual no fue posible ya que su esposa de éste refirió ignorar donde localizarlo ya que había tenido problemas con él. Posteriormente al contactar nuevamente al querellante, manifestó que sus vecinos de quienes no proporcionó sus nombres le informaron que sí se percataron del momento en que cuatro sujetos del sexo masculino sacaron del inmueble varias cajas, subiéndolas a bordo de un vehículo de modelo atrasado color azul, reconociendo sus vecinos a uno de ellos, señalándolo como un ex trabajador de la “Panadería ************** “ ubicada sobre la calle Morelos, de la Colonia Centro, de esta Ciudad, así mismo le proporcionaron sus características de éste, refiriéndole que era robusto, y vestía camisa roja a cuadros y sudadera obscura; recordando en ese momento el agraviado que después de percatarse que ingresaron a robar en su domicilio, el mismo día de los hechos buscó a GABRIEL para cobrarle $300. 00 (trescientos pesos M.N. 00/100) que le debía de la venta de un teléfono celular, dándose cuenta que éste vestía camisa roja a cuadros y sudadera obscura tal como lo describió su vecina. Seguido a esto, el día de hoy por la mañana se presentó en nuestra oficina ************** (agraviado) para informarnos que GABRIEL se encontraba sobre la avenida Juárez, en esta Ciudad, por lo que inmediatamente nos trasladamos al lugar y al señalárnoslo, lo abordamos e invitamos a que nos acompañara, ya que se encontraba relacionado en una denuncia, aceptando dicha persona a acompañarnos y proporcionarnos sus datos generales (obran al inicio). Al encontrarnos en nuestra oficina y después de hacerle varias preguntas al presunto responsable, notamos que caía en contradicciones, por lo que terminó por aceptar que él fue el actor intelectual y participe del robo junto con otras personas ya que tenía pleno conocimiento de los movimientos del agraviado, siendo así como puso “el tiro” a su amiga **************” quien a su vez lo contactó con otros dos sujetos de Emiliano Zapata, Hgo., a quienes conoce como

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************** quien ahora sabemos su nombre correcto de éste último es **************, mismos que en compañía de un sujeto

más al parecer de Otumba, Estado de México, a quien conoce como “**************” se trasladaron todos el pasado martes 04 de Diciembre a esta ciudad, al domicilio del agraviado, mostrándoles ************** las dos entradas del inmueble, percatándose de que no estaba el vehículo de **************, suponiendo así que no había nadie dentro, por lo cual para cerciorarse A************** tocó fuertemente a la puerta y al ver que nadie salió fue **************” ingresó por la puerta que está en la entrada de la privada de la calle Guillermo Prieto, la cual se encontraba sin candado ni seguro, sacando el equipo de cómputo por la otra puerta (de atrás), la cual colinda con la parte posterior de la tienda AURRERA, subiéndolas a bordo de un vehículo tipo **************, color azul, aproximadamente modelo 1987, tal como lo describieron los vecinos del denunciante. Agregó en su entrevista **************que hasta el día de ayer 10 de Diciembre, lo contactó nuevamente su amiga 00 ************** para pagarle la cantidad de $3,700. (tres mil setecientos pesos M.N. 00/100) por su participación en el hecho delictivo. Ignorando ************** que hayan hecho con las computadoras o a quien las hayan vendido. Continuando con la investigación, nos trasladamos al municipio de Emiliano Zapata, Hgo., esto en compañía del presunto responsable GABRIEL, quien nos señaló domicilios donde viven **************y el de quien ahora sabemos es **************alias “Armando”, domicilios que obran al inicio del presente; por lo que al pasar por la casa de **************, se encontraba frente a ésta un vehículo marca **************L como el vehículo que utilizaron para robar y trasladar las computadoras el día de los hechos, procediendo los suscritos a su aseguramiento, por ser la unidad en que se fueron después de entrar al domicilio **************en el asiento delantero, ya que el asiento de atrás y la cajuela venía ocupado con las cajas que subieron; en lo que respecta a su amiga ************** alias “**************que ella se ubico en la esquina de dicha calle esquina con Aldama, ya que estaba vigilando que no pasaran patrullas o llegara el agraviado y en su caso les avisaría. Posteriormente procedimos a la localización de los demás presuntos responsables, localizando primero a quien dijo llamarse **************, quien al ya encontrarnos en nuestra oficina y enterarlo plenamente de los

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hechos donde se le relaciona, haciéndole saber que se encontraba ya retenido **************, concluyó en reconocer haber participado en el robo ya que fue invitado por su cuñado **************, para lo cual utilizaron su vehículo tipo Marquis color azul, señalando el entrevistado que lo que se robaron fueron nueve computadoras y una impresora y se repartieron dos equipos cada uno de ellos, excepto el individuo que conoce como **************a este le tocaron una computadora y la impresora, manifestando que éste último únicamente sabe radica en Otumba, Estado de México y por lo que hace a la localización de su cuñado **************, dijo que éste tenía su domicilio en la colonia Santa Cruz, en el municipio de Emiliano Zapata, Hgo. Con esta información se logró localizar al citado **************, quien al ya encontrarse en nuestra oficina y enterarlo de los presentes hechos donde se relaciona, de igual forma reconoció plenamente su participación, señalando que él fue contactado por **************”, a quien conoce desde hace aproximadamente tres meses, por haberle vendido una camioneta y así formaron cierta amistad, derivado de esto aproximadamente hace quince días ella le presentó al citado GABRIEL, diciéndole que tenían un tiro puesto, para robar unas computadoras por lo cual aceptó y les dijo que él se encargaba de buscar más gente, invitando a su cuñado ************** y a otro que conoce como **************” de quien sabe radica en Otumba, Estado de México, reconociendo que para cometer el robo utilizaron el vehículo tipo Marquis propiedad de su cuñado **************, en el cual trasladaron nueve computadoras y una impresora a la casa de **************, misma que se ubica en calle **************, perteneciente al municipio de Emiliano Zapata, Hgo., agregando el entrevistado que a la fecha cuatro de estas computadoras las vendieron en Calpulalpan, Tlaxcala a su amigo ************** de aproximadamente 35 años de edad, quien le pagó la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos M.N. 00/100) y tiene su domicilio en calle Periférico S/N, inmueble con una placa en el muro con la leyenda “**************”, esto en la Colonia Centro, del municipio de Calpulalpan, Tlaxcala; señalando ABEL que de dicha cantidad le mando con **************”, $3,700.00 (tres mil setecientos pesos M.N. 00/100) **************, correspondiente a su participación en el ilícito. Seguido a esto, sobre la calle Zaragoza, en la Colonia Centro de esta Ciudad se localizó a

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**************”, quien al trasladarse a nuestra oficina y ser

enterada de los presentes hechos, reconoció su participación en los mismos, agregando que todo inicio cuando su amigo GABRIEL le platicó aproximadamente hace veinte días, que tenía un “tiro puesto” para robar unas computadoras, acordando que ella conocía a quienes podían realizarlo, por lo que ambos se trasladaron a Emiliano Zapata, Hgo., donde buscaron a **************quien tiene su domicilio en la entrada de dicho municipio, cerca del módulo de Seguridad Pública, quien al localizarlo y comentarle “del tiro”, ************** les dio indicaciones de que él buscaría a dos personas más y posteriormente él les avisaría del día y la hora para realizar el robo; reconociendo la entrevistada que a ella le dieron dos computadoras, de las cuales una la tenía en su casa y otra la empeñó en Calpulalpan, Tlaxcala; además de que el día de ayer ella entregó a GABRIEL la cantidad de $3,700.00 (tres mil setecientos pesos M.N. 00/100) en efectivo, esto por las dos computadoras que le tocaron a él, mismas que previamente vendieron **************. No se omite hacer de su debido conocimiento que los presuntos responsables, **************, se encuentran a disposición del Agente del Ministerio Público Investigador y Determinador de la mesa III, en el área de retención de esta oficina, mismos que fueron puesto a su disposición mediante oficio número ASIEH/CI/GA/1371/2012 derivado del Parte Informativo con número de oficio ASIEH/CI/GA/1370/2012, por el delito de COHECHO DE PARTICULARES, dándose inicio a la Averiguación Previa 2/1098/2012; esperando de usted les recabe su respectiva declaración indagatoria, relacionada con los presentes hechos y con esto estar con posibilidad de integrar la presente averiguación previa para su determinación. OBSERVACIONES: Cabe mencionar que al enterarse familiares de los presuntos responsables que éstos se encontraban retenidos en esta Agencia, fueron quienes recuperaron los cuatro equipos de cómputo que fueron vendidos en Calpulalpan, Tlaxcala; así mismo el esposo de ************** nos entregó la computadora que tenía en su domicilio. Le informo igualmente que durante la investigación fueron asegurados tres teléfonos celulares, con los cuales se comunicaban los presuntos responsables mediante llamadas y mensajes para cometer tal ilícito, mismos que ponemos a su disposición mediante oficio

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ASIEH/CI/GA/1373/2012 junto con los equipos de cómputo asegurados y el vehículo marca FORD, tipo MARQUIS, en el que cometieron el hecho delictivo. Así mismo continuamos con la investigación para la localización y recuperación de los demás equipos de cómputo. Que ha dicha prueba no se le concede ingún valor probatorio en atención a que, si en es cierto que dicho parte informativo fue ratificado ante el Ministerio Público, las supuestas declaraciones de quienes se dice son inculpados, ante el supuesto caso de que lo hubieran manifestado ante los agentes de investigación, evidentemente que dichas declaraciones fueron tomadas en autentica flagrancia de violación a garantías constitucionales dado que los citados agentes de investigación no contaban con facultades para lograr la detención de los citados inculpados y tan es así, que si hubieran sido asegurados en flagrancia no hubiera habido necesidad de que se solicitara orden de aprehensión ante el órgano jurisdiccional en contra de los citados inculpados; aunado a lo anterior, las declaraciones vertidas por los inculpados en su caso se realizaron ante los agentes de investigación sin darse cumplimiento a las reglas establecidas por el artículo 227 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, dado que, en ningún momento estuvieron asistidos de algún defensor ya fuera particular o de oficio y menos aún fueron rendidas las supuestas declaraciones ante el agente del Ministerio Público o ante un Juez tal como lo requiere el citado numeral, pero además los agentes de investigación asientan declaraciones de dichos que dicen fueron vertidos por los inculpados, es decir, que entonces el citado informe contiene lo que dicen los agentes de investigación que dijeron los inculpados, que en su caso si a las citadas investigaciones se les considera como un testimonio de los elementos de investigación, tampoco se les concede valor probatorio alguno ya que ha dichos testimonios de los agentes no se ajustan a lo previsto por el artículo 228 fracción III del Código antes invocado, en razón de que en el supuesto caso fueron testigos de oidas y no porque les constaran tales hechos pues, se reitera que los agentes de investigación “dicen que los inculpados les dijeron”, entonces no les consta a los citados agentes de investigación tales hechos.

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A este respecto cabe hacer mención de que para valorar dichos testimonios resulta aplicable el criterio sustentado por los Tribunale sColegiados de Circuito que enseguida se menciona: “TESTIGO DE OIDAS.- Por testigo de oídas debe entenderse aquel que no conoce por si mismo los hechos sobre los que depone, sino que es informado de ellos por una tercera persona, en cambió, testigo presencial es aquel que declara respecto de hechos que percibió , habiendo sido su fuente de información directa y personal”. Segundo Tribunal Colegiado de Sexto Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo IV, Octubre de 1996, mil novecientos noventa y seis, página 478. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis VI. 2º. 169, véase la ejecutoria en la página 423 de dicho Tomo. Entonces, al ser testigo de oidas se reitera que no se le concede a dichos testigos ningún valor probatorio también en base al criterio sustentado por los Tribunales Colegiado sen Jurisprudencia firme por reiteración de Tesis que enseguida se señala: “TESTIGOS DE OIDAS. VALOR DE LOS .- Carece de valor el dicho de los testigos de oídas, a quienes no les constan personalmente los hechos. Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. Octava Época: Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, Página 480, Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis 747. Que tampoco pueden considerarse como confesiones las declaraciones que supuestamente declararan los inculpados ante los agentes de investigación por no haberse observado como ya se dijo las formalidades que cita el artículo 227 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, aunado a lo anterior el mismo Código en su artículo 151 establece: “La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustaran a los requisitos y procedimientos legales establecidos. Aquellos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas constitucionales o de prohibiciones consignadas en la Ley, carecerán de validez y, por tanto, no podrán ser tenidos en cuenta por el juzgador al motivar sus resoluciones”. Entonces evidentemente que las supuestas confesiones hechas por los inculpados ante los agentes de

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investigación, no tienen validez y como consecuencia no se les concede ningún valor probatorio. Que por otra parte se tienen las declaraciones vertidas por los inculpados ante el Ministerio Público, que como se advierte, si fueron rendidas dichas declaraciones con las formalidades que cita el artículo 227 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, y es así como se tiene lo declarado por ISRAEL **************día 11 once de Diciembre del 2012, quien refirió: que conozco al señor **************, porque fue mi patrón hace veinte años, ya que tengo aproximadamente doce años de que deje de trabajar con el, porque me desempeñaba como operador de maquinaria agrícola; por lo que sigo manifestando, que hace aproximadamente dos semanas antes de la fecha de hoy, sin precisar la fecha exacta, yo premedite entrar a robar a la casa de **************N”, quien vive en Santa Bárbara perteneciente al Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, otra persona de complexión delgada moreno del cual no se su nombre pero lo conoce bien **************, porque iba con ellos, así como **************ya que a ellos los conozco desde aproximadamente cuatro semanas, y los conocí porque **************me los presento y porque ella es mi amiga desde hace aproximadamente veinte año, ya que nos reunimos en el OXXO que se encuentra en la esquina de la Avenida Juárez y Ocampo en esta ciudad, esto aproximadamente a las cinco de la tarde, y al centrarnos en ese lugar, les dije que había casahabitación que sola y que había equipo de computo, vamos a sustraerlo lo vendemos, buscamos clientes, y de lo que paguen nos los repartimos en partes iguales, también les dije que había nueve maquinas de computo, siendo cpu, monitores teclados con mouse, y reguladores, están nuevos, aclaro los cpu, son reconstruidos, pantallas nuevas, y los reguladores eran diez, artículos que son de color oscuro, para esto acordamos hacerlo el día lunes tres de diciembre del año en curso, (2012), serian aproximadamente las seis cinco o seis diez de la tarde, cuando nos reunimos igual en el OXXO que se ubica en Avenida Juárez, pero **************o llego, y fue así que nos dirigimos a la casa de **************, y quedamos que **************entrarían a la casa, mientras yo me quedara afuera a cuidar, y yo me encontraba parado a media calle de la Privada Agustín Melgar, me quede viendo de frente a la puerta de la casa del señor ************** y

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volteando a la misma vez hacia el lado derecho por la esquina del Seguro Social en esta ciudad, con ellos, mientras **************entraron a la casa, para esto entran por el lado de la calle **************, ya que la casa la conozco por un par de veces, que se de la existencia del equipo de computo porque un mes antes **************me llevo a su casa a ver ese equipo de computo, pero que **************, hicieron aproximadamente un minuto en entrar y sacar el equipo de computo, ya que nos los llevamos en un auto color azul metálico gran marquis, el cual es de **************, y ahí subieron todo el equipo, mientras que **************se van en el carro con los artículos de computo y yo me voy caminando sobre la calle de Agustín Melgar, esquina con Aldama, en esta ciudad, y es ahí cuando encuentro a **************y le dije vamos para allá con ellos porque me dijeron que nos veíamos en Emiliano Zapata, y nos fuimos ************** Y YO EN SU VEHÍCULO, siendo un Ford, color negro, como modelo dos mil dos, y llegamos a Santa Bárbara, que pertenece al Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, precisamente llegamos a la casa de ************** que se ubica en la calle Galeana, donde se descargo todo, ahí nos pusimos de acuerdo que es lo que se iba a hacer con las maquinas y quedamos que nos íbamos a repartir dos cada quien, pero que el muchacho flaquito moreno que no conozco, se quedo con la impresora y una maquina, y que ya ese día nos regresamos cada quien para su casa acordando que **************se encargarían de la venta y entonces el día de ayer lunes me marco ************** como a las diez de la mañana que ya estaba el dinero listo , entonces por azares del **************va para Calpulalpan por que me comunique por teléfono con ella y es como ella me dice que si quería me traía el dinero respondiendo yo que si, ella marca como doce y cinco para que nos viéramos en la calle de Zaragoza de aquí de Apan y es cuando me entrega el dinero y es como me entrega la cantidad $3700.00 y esas maquinas yo se de su existencia había ido anteriormente a su casa de marco Antonio y en esa ocasión en me ofrecía las maquinas en un valor de cincuenta mil pesos y lo posterior fue que me entrevistaron agentes de la policía a manera de informarles datos de las demás personas que habían colaborado conmigo y que son ************** sin saber sus apellidos, ************** sin saber sus apellidos, y **************de quien también desconozco sus apellidos que son los mismos en

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el área de retención primaria de la policía investigadora de aquí de Apan faltando una persona de sexo masculino de quien no conozco su nombre pero es aproximadamente de treinta y treinta y dos años delgado tez morena, 1.60 metros de estatura aproximada moreno, usaba bigote el cabello no se lo pude ver por que el día que lo vi usaba gorra y estoy en la mejor disposición de colaborar con la autoridad, agregando que yo acompañe a los ministeriales a casa de **************, a confirmar las direcciones y domicilios…” Que al rendir su declaración en declaración preparatoria rendida ante esta autoridad con fecha 14 catorce de diciembre de dos mil doce manifestó: que no ratifica la declaración rendidas de fecha 11 de diciembre del año en curso, así mismo reconoce como suya firma que obra al margen de dicha declaración y que si es su voluntad declarar en este momento, por lo que declaró: que hace poquito sería mas de un mes o mes y medio encontré en talle a **************y platicando sobre labores del campo yo le platique que estaba trabajando con mi patrón actual en ese entonces **************y estando yo en el taller yo le lleve unas piezas a reparar, calle Guillermo Prieto, casi esquina 5 de mayo, entonces platicamos sobre las piezas y me dijo que el tenia algunas que si quería el buscaba para dármelas, seguimos platicando sobre varias cosas sin importancia, me solicita que si tenia un cargador para teléfono LG y yo le dije que si fuimos a su casa me ofreció sus computadoras para venta, y yo le entrego entonces el cargador y posteriormente nos quedamos de ver para concretar la venta de sus maquinas o posible comprador, entonces pasaron los días yo lo volví a encontrar y volvimos a hacer el comentario de las computadoras, en el cual yo le manifiesto que ya teníamos un posible comprador, en ese momento el me dice que quería $50,000.00 por sus nueve computadoras, contacte a la persona que nos las compraría que se llama ************** y lo contacte por medio de un sobrino que se llama **************, dando como resultado que hablamos con el por teléfono, nos dice que no tenia el dinero por el momento que si lo podíamos esperar unos 15 días así fue de esa forma textual, o tal vez mas tiempo porque tenía un problema económico, que no contaba con el dinero, pasaron dos días y yo se lo comente a ************** después ya no lo volví a ver hasta el 2 de diciembre

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de este año, y le vuelvo a hacer el comentario de que otra persona me volvió a hacer el comentario de sus computadoras ofreciéndome el $47,000.00 y yo le comente a ************** que yo le daría $45,000.00 y los dos mil pesos, se me quedarían por mi comisión y ahí me comenta que el día que yo quisiera ir podría ir a recoger esas maquinas, entonces yo llego el día que sucede esto por las maquinas eran las cinco o cinco y media de la tarde entonces yo les comento a **************que vendo las computadora que si me hacían favor de llevarme a Zapata porque ahí tenia el comprador, llegando a la ciudad nos percatamos que la persona tampoco contaba con el dinero, deshicimos tal trato, y en cuando yo le solicito ayuda para poder vender las maquinas, a estos señores **************y les pido de favor que me ayuden a venderlas y yo como no cuento con vehículo, pido llevarlas a la casa de JUAN, y de ahí poder ir haciendo la venta de las maquinas y buscando los clientes, siendo todo lo que deseo manifestar, acto continuo se le hace saber el derecho que tiene de contestar o no a las preguntas que le formulen las partes a lo que enterado manifestó: que si es su deseo contestar, acto continuo a preguntas de la representación social contesto a la 1ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE EN DONDE SE UBICA LA CASA DE **************- es privada de Guillermo Prieto, no recuerdo el numero, pero es un Fraccionamiento.- a la 2ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE CUANDO FUE A LA CASA DE **************A VER LAS COMPUTADORAS QUE LE OFRECIERON.- la última vez domingo dos de diciembre.- a la 3ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE EN QUE LO LLEVARON A EMILIANO ZAPATA.- en el coche azul metálico que es un grand Marquis.- a la 4ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE EL NOMBRE COMPLETO DE **************.- no se.- a la 5ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE IBA A COMPRAR LAS COMPUTADORAS EN EMILIANO ZAPATA.- Un señor que se llama **************o algo así.- a la 6ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS COMPUTADORAS QUE HACE REFERENCIA.- es pantalla plasma, CPU reconstruido artec o algo así, la caja del Mouse con el teclado.- a la 7ª.- QUE DIGA EL DECLARANTE QUE TIEMPO TIENE DE CONOCE A **************.- Como 4 semanas mas o menos.- a la 8ª.-QUE DIGA EL DECLARANTE QUE TIEMPO TIENE DE CONOCER A **************.- el mismo tiempo que a **************.- a la 9ª.- QUE

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DIGA EL DECLARANTE EN QUE LUGAR CONOCIÓ A **************.en un billar...” y en ampliación de declaración rendida por escrito la cual fuera debidamente ratificada ante esta autoridad con fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce agrego: “ HECHO 1.Quiero manifestar a usted señoría que el indiciado tenía una cita con el agraviado **************porque en días anteriores me pidió de favor que le ayudara a vender sus nueve computadoras, ya que tres de ellas ya las tenia conectadas en su casa, y no las ofrecía para su venta, entonces el mismo me entrego unas llaves de su casa para que las vieran, ya que le urgía mucho venderlas por lo que contrate a unas personas para que me ayudaran a sacarlas de su casa para venderlas , eso fue con la autorización del mismo dueño ************** Por lo que en diligencia de fecha dieciocho de diciembre del año en curso al ratificar la misma agrego: únicamente quiero aclarar que solo fue una computadora la que se encontraba conectada..”. Resulta evidente que tanto la declaración rendida ante el Ministerio Público en indagatoria así como también al rendir su declaración preparatoria y sus dos ampliaciones de declaraciones, se advierten una serie de contradicciones; es así como en primer término en su declaración indagatoria que fue realizada con las formalidades a que se refiere el artículo 227 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, en esta reconoce que junto con los otros tres involucrados efectivamente se robo nueve computadoras de la casa del agraviado, que para tal efecto se contactó con los coinculpados ya citados llevando un vehículo procedieron a introducirse en el domicilio del agraviado el día, hora y forma que refieren, sustrajeron dichas computadoras las subieron en el vehículo que llevaron e incluso iban con otro sujeto y que se repartieron tanto las computadoras como una impresora. Sin embargo al rendir su declaración preparatoria ante este Juzgado y enterado de los hechos imputados y de lo que había manifestado en indagatoria dijo que no estaba de acuerdo en el contenido de lo que había declarado ante el Ministerio Público, pero que si reconocía la firma que calzaba al margen de su citada declaración, sin embargo en ningún

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momento refiere cuales fueron las causas o motivos por los cuales no estaba de acuerdo en lo que había dicho ante el Ministerio Público, y ante este Juzgado da una versión totalmente diferente con el argumento de que el agraviado fue el que le pidió que le ayudara a vender las computadoras y le daría una comisión por la venta de las mismas e incluso también afirma que fue el mismo agraviado el que le entregó las llaves de su domicilio para que sacara las computadoras para venderlas y otro de los argumentos dados por el citado inculpado es cuando refiere que si hubiera querido robar se hubiera llevado todo lo que había en la casa y no únicamente las computadoras lo cual resulta ilógico y constituye una falacia ya que, haciendo un razonamiento se llegaría a la conclusión de que, si una persona llega a robar a un domicilio para que se configure el delito de robo tendría que llevarse necesariamente todas las cosas que hubiera en dicho lugar y no únicamente lo que se le imputara que se había robado lo cual resulta una falacia. Como consecuencia de lo anterior, a la declaración indagatoria rendida por el inculpado ************** se le concede valor de confesión por haberse ajustado a los requisitos exigidos por el artículo 227 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo a las declaraciones vertidas ante este Juzgado respecto a que las computadores que reconoce haber sustraído junto con sus acompañantes el día, hora y en el lugar que refiere así como la impresora, atento a lo establecido por los siguientes criterios sustentados por la Corte en Jurisprudencias definidas por reiteración de Tesis, atendiendo a los principios de inmediatez de la prueba de que es a las primeras declaraciones que rinde un reo a las que se debe conceder valor probatorio por la espontaneidad de las mismas y no a las segundas por lo que implica el aleccionamiento; que al retractarse de su primera declaración, le corresponde acreditar las causas por las cuales se retractó, así también demostrar plenamente las causas que originaron dicha retractación.

CONFESIÓN. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.- de acuerdo con el principio procesal de inmediación procesal y salvo la legal procedencia de la retractación confesional, las

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primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempos suficientes de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer sobre las posteriores. Sexta época. Apéndice 19171995. tomo II. Primera parte, pagina 60, primera sala, tesis 106.

“CONFESIÓN. RETRACTACIÓN DE LA.- Para que la retractación de la confesión anterior del inculpado tenga eficacia legal, precisa estar fundada en datos y prueba aptas y bastantes para justificarla jurídicamente. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, Página 61, Primera Sala, Tesis 107.

CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena es necesario que se haga acerca de un hecho propio reconociéndolo y aceptándolo y que este comprobada la existencia del delito. Quinta época. Apéndice 1917-1995, tomo II, primera parte, página 60, tesis 105.

Que adminiculado al dicho del agraviado y a la confesión del procesado **************, se tiene la ampliación de declaración del agraviado quien si bien es cierto reconoce que en un momento dado conocía al mencionado **************, porque había sido su empleado, que efectivamente le había hecho el comentario de que iba a vender sus computadoras y que si le encontraba cliente le daría una comisión, cierto es que también el citado agraviado niega haberle autorizado para que en su ausencia sacara el inculpado referido de su domicilio las computadoras y menos aún reconoce haberle proporcionado las llaves de su domicilio para sacarlas cuando este quisiera; incluso en formal careo celebrado ante este Juzgado entre el agraviado y el procesado **************, el agraviado sostuvo en todo momento los hechos que se imputan al procesado ya referido y aun cuando no se logró ningún acuerdo, al continuar con las discrepancias entre ambas declaraciones, el citado careo no tuvo trascendencia que favoreciera al inculpado. En efecto la finalidad era de que ante el citado careo alguna de las partes depusiera o abdicara a favor del otro a fin de clarificar tales hechos. Se reitera la intrascendencia del citado medio complementario de prueba atendiendo a lo establecido en la

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corte en Jurisprudencia definida, por reiteración de Tesis que en seguida se menciona.

“CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS CAREOS. Los careos son diligencias que llevan implícitamente la eventualidad, y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura ya que de no ser así carecerían en lo absoluto de objeto”. Sexta Época: Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, Página 36, Primera Sala. Tesis 64.

Así también obra en autos la DECLARACION INDAGATORIA DE del coinculpado **************quien ante el Ministerio Público el día 11 once de Diciembre del 2012, manifestó: Que una vez enterada de los hechos que se están investigando con motivo de la denuncia interpuesta por el señor **************, persona a quien no conozco, pero que el día tres de diciembre del dos mil doce, aproximadamente las nueve de la noche, me encontraba con mi cuñado **************” a quien conozco por el flaco, cuando nos llamo **************diciéndonos que nos invitaba unas chelas y que estaba aquí en Apan, por lo que mi cuñado y yo nos trasladamos en el coche de mi mismo cuñado que es un gran marquis, y llegamos a esta ciudad, precisamente al OXXO, que se encuentra por las vías del tren, y me percate de que **************estaba con una persona a quien conozco por nombre **************y después de que nos tomamos las chelas y ya después me fui a mi casa porque mi cuñado y yo nos fuimos, y como a la una o dos de la tarde nos encontrábamos mi cuñado ************** y yo cuando en eso mi cuñado recibió una llamada telefónica, siendo **************, diciendo que nos trasladáramos aquí a esta ciudad, para que nos la curáramos, y que paso el tiempo y serian aproximadamente entre las cinco y cinco y media de la tarde, nos dijo **************, que había un negocio que consistía en cargar unas cajas con computadoras, y les dijimos sale no hay bronca vamos a cargarlas siendo a una casa, que esta por la bodega sin saber que calle, pero es aquí en Apan, pero es una casa que es de adobe, y que cuando llegamos la puerta ya estaba abierta, y todos entramos a la

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casa a cargar las cajas, siendo mi cuñado **************, solo se quedo afuera, y ya entramos a la casa, diciendo ************** esas son las cajas que ha que cargar, siendo nueve cajas que contenían una computadora completa cada caja, y esas las subimos en el carro gran marquis en el que íbamos, y todos nos subimos en el carro gran marquis, menos **************, y ya de ahí nos fuimos a la casa de mi cuñado, la cual se ubica en Santa Bárbara, perteneciente al Municipio de Emiliano Zapata, y me parece que la calle es Galeana S/N., y todavía nos echamos otras cinco caguamas pero quedamos que nos repartiríamos las computadoras y nos quedamos cada quien dos computadoras incluso a mi cuñado **************, se iba a quedar con una computadora para su niña y la otra la iba a vender, y **************se quedo una computadora y una impresora, pero que las computadoras ese día se quedaron en casa de mi cuñado **************a mi me encargo las suyas, y que los agente de la policía el día de hoy me investigaron, y la verdad ya entregue cinco computadoras, las cuales yo tenia y que ahorita se encuentran en poder de los agentes de la policía, las cuales reconozco como las que sacamos de la casa donde nos llevo GABRIEL..” A dicha declaración se le concede valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, por haberse rendido conforme a lo señalado por el artículo 227 del Código invocado. Evidentemente que dicho procesado reconoce el haber participado junto con los otros sujetos que refiere la sustracción de las computadoras el día, hora y en el lugar que menciona, llevárselas en un vehículo Grand Marquis y que se repartieron las computadoras aún cuando después las entregaron a los agentes policíacos y que quien les propuso realizar tal ilícito fue ISRAEL GABRIEL ESPINOSA DÁVILA. No obstante que Posteriormente en declaración preparatoria rendida ante este Juzgado con fecha 14 catorce de diciembre de dos mil doce manifestó: que ratificó en unas partes si reconoce y en otras no su declaración indagatoria de fecha 11 de diciembre del año en curso, rendida ante el ministerio público, así mismo reconoce como suya la firma que obra al margen de la misma, por ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, y que si es su voluntad declarar en este momento, por lo que declaró: que ahí donde yo estoy

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diciendo que nos fuimos del OXXO en ningún momento dije que nos íbamos a meter a traer las cajas de computadoras, dijimos que nada mas le íbamos a echar el ray a este fulano ************** y de ahí nos iban a pagar con unas caguamas, y se las íbamos a llevar hasta zapata, porque ahí tenía el comprador de los equipos que le había vendido el muchacho este su amigo, y de ahí llegando a zapata le estuvo llamando al comprador y nunca llego y nos dijo que donde podía dejarlas y de ahí mi cuñado **************le dijo si quieres déjalas en mi casa no hay bronca y de ahí mandamos a traer otras 5 caguamas nos las tomamos **************N mi cuñado, ************** **************y yo, y de ahí ya le preguntamos a este muchacho ************** que si el cliente ya no iba a ir o que si no ya se había comunicado con el y nos dijo que no le había llamado que ya ni le contestaba y nos dijo pues ustedes no tendrán algún cliente para venderlas poco a poco porque tengo que entregar el dinero en una semana, con el amigo que me las fió de 47 a 50 mil pesos, y de ahí le dijimos nosotros si quieres si te ayudamos nosotros para que las puedas vender porque juntas no creo son muchas y dijo que les parece si les doy de a dos cada quien y me entregan para el fin de semana el dinero y quedamos de entregarle $10,000 cada quien, y las anduvimos ofreciendo en zapata, porque sabíamos que no tenían ningún problema las maquinas porque el muchacho que se las dio a GABRIEL se las había dado para vender, porque hasta incluso creo que le había dado la llave para que abriera la puerta, porque cuando llegamos estaba la puerta, y de ahí pues yo no sabía, cuando las agarre no sabía que eran robadas, yo no sabía que eran robadas hasta el día de mi detección que me detuvieron los ministeriales, y yo de lo demás yo no se nada, y eso de que les ofrecimos dinero a los ministeriales no es cierto, siendo todo lo que deseo manifestar...” A dicha declaración no se le concede ningún valor probatorio dado que, al retractarse de su primer declaración, no aportó prueba alguna para acreditar cuales fueron los motivos o razones por las cuales se había asentado su declaración indagatoria en los términos en que aparece redactada, reconoce el contenido y firma de dicha indagatoria y no aportó prueba alguna para acreditar dicha retractación.

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Para no concederle ningún valor probatorio a al declaración preparatoria del procesado **************, también resultan aplicables los criterios sustentados por la Corte en las Jurisprudencias transcritas en párrafos anteriores. Así también s tiene lo declarado por el tercero de los coinculpados **************quien ante el Ministerio Público con las formalidades que cita el artículo 227 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado realizada en fecha 11 de diciembre de 2012, quien manifestó lo siguiente: Que una vez enterado de los hechos que se están investigando con motivo de la denuncia interpuesta por el señor **************persona a quien no conozco, que el día martes de hace ocho días, me encontraba en Emiliano Zapata, Hidalgo, encontré a mi cuñado de nombre **************, eran aproximadamente las diez de la mañana, se le había parado su vehículo , me detuve para pasarle corriente, cuando en eso mi cuñado ************** recibió un mensaje de parte de una muchacha que no conozco de nombre, solo la conozco de vista, en donde le decía que si lo podía ver y le dijo mi cuñado que si, y como nos encontrábamos en el taller mecánico en Emiliano Zapata, ahí llego la muchacha al taller, era como la una de la tarde, y la acompañaba un muchacho que también conozco de vista, y estando ahí platicamos la muchacha el muchacho, mi cuñado y yo, ya que el muchacho nos dijo que si lo podíamos acompañar por unas computadoras, porque a el le debían un dinero y que no se lo querían pagar, y así se los iba a cobrar, pero las computadoras las íbamos de una casa aquí en Apan, siendo así que nos trasladamos a esta ciudad, para esto eran aproximadamente las seis de la tarde, llegando ahí por el aurora, y como veníamos en mi vehículo mi cuñado **************, ya que en esos momentos supe su nombre, otro muchacho que se llama **************, ya que me indico ************** el lugar hasta donde llegaríamos, a la casa, siendo una barda había un zaguán, no recuerdo precisamente bien como era, y fue así como entramos a la casa todos, y nos dijo **************ahí están las cosas, siendo unas cajas que contenían computadoras, las cuales no se cuantas eran pero en muchas, unas grandes y otras pequeñas las cuales sacamos de la casa y subimos a mi carro en la cajuela y en los asientos de atrás, de ahí nos dirigimos hacia mi casa, a donde bajamos

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todas las cosas, pero ahí ya en esos momentos llego **************, y acordamos todos que las computadoras nos las íbamos a repartir siendo dos cada quien, incluso le dije a mi esposa **************, que esas cosa me las habían dado para que las vendiera y así me pudiera ganar unos doscientos pesos, ese día se quedaron todas las cosas en mi casa y al siguiente día nos repartimos las computadoras, siendo las dos cada quien pero **************, solo se le quedo una computadora y una impresora, y después de que repartimos las computadoras a mi solo se me quedaron las dos como lo habíamos acordado, agregando que el día viernes de la semana pasada fuimos a vender cuatro computadoras con el señor **************, por esas nos iba a dar la cantidad de ocho mil pesos el día domingo de esta semana pasada, pero hoy once de diciembre fuimos investigados mi cuñado y yo por los agentes de investigación, y ya los agentes de investigación han recuperado las computadoras que tienen en su oficina, las cuales reconozco como las que mi cuñado y yo fuimos a venderle a don **************…”; A dicha declaración también se le concede valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal por haberse rendido respetándose los derechos que le reconoce a todo inculpado el artículo 227 del Código antes mencionado. NO obstante que el citado procesado al rendir su declaración preparatoria ante este Juzgado con fecha 14 catorce de diciembre de dos mil doce manifestó: que no ratifica la declaración rendida de fecha 11 de diciembre del año en curso, rendida ante el ministerio público, así mismo reconoce como suya la firma que obra al margen de la misma, por ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, y que si es su voluntad declarar en este momento, por lo que declaró: que el día martes que estábamos me hablo mi cuñado entre las doce y una de la tarde que se le había descompuesto su camioneta, de nombre **************, y me dijo que si le podía pasar corriente, cuando llegue me encontré con el y le pase corriente y nos dirigimos hacia un taller mecánico, en lo que revisaba la camioneta estuvimos tomando unas cervezas, de ahí sería como a las dos y media de la tarde, recibí una llamada del señor que se llama ************** sin saber sus apellidos y lo había conocido como 20 días atrás y me dijo que si podíamos

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tomarnos unas cervezas que porque estaba tomando con una muchachas y no invitaba y le dije que estábamos ocupados y que como a las cuatro de la tarde nos podíamos ver que me dijera donde y me cito en el OXXO que esta a un lado de las vías que están entrando a APAN, ahí estuvimos tomando y platicando, y ya serían como a las cinco y media de la tarde cuando nos estábamos despidiendo, en ese momento el nos comento que tenía unas computadoras para venta que se las habían dado a vender que si quería me podía vender una y que de allí podíamos ir a verlas, le dije que si no tenia ningún problema y me dijo que no que el dueño de las computadoras se las había dado para vender de quien no se como se llame el señor que porque se las había dado para venderlas que inclusive podía estar en su casa, de ahí nos dirigimos al lugar donde el señor **************me dijo y cuando llegamos a la casa, la puerta estaba abierta, y el hizo el comentario aquí esta mi amigo, en ese momento nos bajamos y nos dirigimos hacia la casa y el se metió a buscar a su amigo y en eso me dijo aquí están las cosas, me pueden ayudar a llevar estas cosas porque alguien me las va a comprar y yo le pregunte que si no tenía ningún problema y el me dijo que no, y ya de ahí subimos las cosas al carro y nos dirigimos a Emiliano Zapata, donde supuestamente lo iba a esperar el señor que le iba a comprar las computadoras y llegando a Emiliano Zapata me dijo que el señor ya no le contestaba, que si me podía encargar sus cosas por un día y que al siguiente día iba por ellas y yo sabiendo que no había ningún problema yo le dije que si y cuando llegamos a mi casa, el nos pidió de favor que si le podíamos ayudar a vender alguna computadora y le dije que si en ese momento me dijo ayúdame a vender dos y a cada uno de nosotros nos dijo que si le ayudábamos a vender para que le juntara el dinero al señor que le había dado las computadoras a vender y así yo me pudiera ganar unos 100 o doscientos pesos, de ahí cada quien agarro lo que le iba ayudar a vender y se fue, y yo vendí una computadora y la otra fue la que se las encargamos a un amigo en calpulapan porque no teníamos dinero para irlas a vender hasta puebla y nos las fueran a pagar a un mejor precio, y de ahí donde las fueron a recuperar porque en si no las vendimos, nada mas las encargamos y ese dinero se lo iba a entregar al señor porque según tenía que entregar el dinero, siendo todo lo que desea manifestar..”A dicha declaración no

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se le concede ningún valor probatorio tomando en consideración que, en primer término al decir que no ratificaba o estaba de acuerdo con su declaración indagatoria, no hizo manifestación alguna cuales eran las razones por las cuales no ratificaba su declaración indagatoria y menos aún aportó prueba alguna para acreditar que los hechos habían sucedido conforme a su segunda declaración, que para negarle valor probatorio a esta declaración, resultan aplicables los criterios de la Corte que han quedado inscritos en párrafo anteriores.

A su vez la coinculpada **************al rendir su declaración indagatoria ante el Ministerio Publico día 11 once de Diciembre del 2012, quien refirió: Que una vez enterada de los hechos que se están investigando con motivo de la denuncia interpuesta por el señor ************** persona a quien no conozco, que el día cuatro de diciembre del dos mil doce, siendo aproximadamente era el medio día me encontré a **************”, quien es mi conocido y me dijo que había un señor que le debía un dinero y que se iba a cobrar con unas computadoras y me dijo también que si no sabia quien le podía ayudar y para esto no servia mi carro por lo que yo le hable a unos amigos siendo **************, quien es del Municipio de Emiliano Zapata, y en ese momento le llame ************** y fue cuando le comente que un amigo quería cobrarse un dinero a lo chino, con lo de unas computadoras, pero ************** me dijo que tampoco serbia su carro, pero que le iba a decir a su cuñado, pero ahora se que es el muchacho que responde al nombre de **************”, el cual se encuentra en las instalaciones del área de retención primaria de la policía investigadora, y quedamos de vernos a las cinco de la tarde, del mismo día cuatro de diciembre del año en curso, en el OXXO que se ubica por las vías del ferrocarril en esta ciudad, entonteces llego **************, y otra persona que no conozco, que es alto delgadito, moreno, de cabello lacio y ya venían un poco tomados, llegaron en un carro azul largo, ya estuvimos ahí y compramos otras cervezas, después de eso **************nos dijo que se hacia tarde que fuéramos por eso y nos dirigimos a un domicilio ubicado aquí en Apan, que esta por el aurrera, sin saber yo el nombre exacto de la calle, pero es una casa que tiene una fachada de adobe, y llegamos todos en el carro azul y

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fue cuando dijo **************, aquí es el domicilio donde vamos a sacar las computadoras, pero yo en esos momento me fui para mi carro, ya que habíamos quedado que ************** nos iba a dar dos computadoras, a cada uno y es como a los tres días yo fui por una computadora a casa de **************, en Santa Bárbara, perteneciente al Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo, ya que nos había dicho **************, que le ayudáramos a vender todas las computadoras, para que el nos diera una parte de la venta, y ya después nos dijo que mejor nos las quedáramos, y de esas computadoras me lleve dos a mi casa, las cuales solo he entregado una y se que la otra que fui a empeñar a Calpulalpan, la va a entregar mi esposo **************, y que de las computadoras que tienen en la comandancia de la agencia investigadora, son de las mismas es decir una de las que yo entregue y de las que yo fui a traer a Santa Bárbara …”. También, como ya se citó anteriormente, la indagatoria de la citada procesada, fue realizada con apego a lo dispuesto por el artículo 227 del Código Adjetivo Penal en el Estado y por lo tanto jurídicamente tiene valor de indicio en términos del artículo 223 del mismo Código, y si bien es cierto, que, al rendir su declaración preparatoria ante este Juzgado, el catorce de diciembre de dos mil doce manifestó: “que no ratifica su declaración de fecha 11 de diciembre del año en curso, rendida ante el ministerio público, y no reconoce la firma que obra en la misma que si es su voluntad declarar, por lo que declaró: que fue el pasado 8 de diciembre del año en curso, aproximadamente como a las 4 de la tarde, llego el señor **************a mi domicilio, y me comento que si me interesaba una computadora de escritorio, yo le comente que no estaba mi esposo y que en ese momento no podía decidir y le dije si gustas venir ven mas tarde porque mi esposo llega mas tarde de trabajar en ese momento yo no me percate de que llevara alguna computadora, estaba en mi domicilio con una amiga llamada **************, que fue a venderme unas pulseras y unos rosarios agarre y cerre la puerta y no me percate que llevara algo como una computadora **************, yo seguía en la casa haciendo mis actividades normales del día cuando en ese momento tocan la puerta otra vez como a las seis de la tarde era un amigo de mi esposo del cual no se su nombre solo se que se apellida ************** pregunta por mi esposo y yo le digo que no se encuentra que no ha llegado de

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trabajar me refiere el señor si me había dejado una refacción para una camioneta me perece que quedo de pasar a mi casa porque el señor es mecánico, y mi esposo tenia esa pieza en nuestro domicilio en ese momento va llegando otra vez ************** llega ************** y me percato que trae una computadora por la caja, me di cuenta que era una computadora por la caja que decía LG y me pregunta si ya había llegado mi esposo para ver si se interesaba por la computadora porque sabe que tengo pequeños y en ese momento le digo que no porque no ha llegado mi esposo y me comenta si quieres te dejo la computadora para que la cheques con tu esposo y yo le digo que si, le digo si, le digo nada mas date cuenta de lo que me dejas , me dice si es la computadora, el cpu, viene completa es de escritorio, viene completa, mira me las dio a vender un amigo que iba a poner un ciber café son computadoras ya ensambladas que mi amigo tiene y que me ofreció que le ayudara a que las vendiera entonces yo le comente, bueno déjamela y cuando llegue mi esposo te hablo para decirte si me la quedo o no, eso fue todo ya no vi a ************** hasta el día siguiente le llame y no me contesto le hice como dos o tres llamadas y ya no me contesto eso fue, yo me entero de que la computadora no era de procedencia supuestamente licita cuando me detienen los ministeriales cuando llegaron tres ministeriales el martes a la una y cuarto de la tarde estaba estacionando mi carro por el campo deportivo de apan hidalgo, había ido a recoger a mis dos pequeños menores de edad, fui al kinder posteriormente a mi casa porque olvide el boiler prendido y lo fui a pagar, posteriormente me voy a recoger a mi hijo en la secundaria miguel hidalgo y me dirijo hacia la primaria donde recojo diario a mi hija a la hora de estacionarme por el campo deportivo me abordan tres ministeriales, bueno tres personas en ese momento yo no sabia que eran ministeriales, y me dicen que mi carro tiene reporte de robo que me identifique y que le muestre la tarjeta de circulación, me dicen que abra el cofre para revisarlo revisan el cofre, hacen algunos movimientos con un radio que sacaron y me confirma que tiene reporte de robo mi carro yo le comento que no puede ser porque yo tengo los papales, la factura, tengo todo pagado y que no puede ser posible porque yo salgo a Pachuca, a Calpulalpan, yo salgo fueras con mi carro y con mis hijos, vamos hacer mis cosas, en

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ese momento se suben a mi carro dos y que aclaro que en ese momento no sabia que eran ministeriales se suben a mi carro y me dicen que maneje y le digo porque voy a manejar si estoy esperando a mi hija de la escuela en ese momento me dirijo hacia el camino donde me dicen los ministeriales me van diciendo ellos y me llevan a pasear y le digo que porque, porque me siento secuestrada con mis hijos, y me dice CÁLLATE HIJA DE TU CHINGADA MADRE, PORQUE YA VALISTE MADRE, llegamos a la presidencia estacione mi carro pero antes ya había dado aviso a mi esposo **************porque necesitaba los papales llegue a la oficina y me metieron con todo mi hijo de cinco años, cerraron la puerta de la oficina, y me preguntaron que donde estaban las computadoras que según me había robado, me enseñan una foto de **************y me dicen si lo conozco, les dije que si lo conozco me preguntan cuando fue el ultimo día que lo vi y le comento que habían sido unos días atrás que lo vi, es como me confirma la ministerial que estaba detenida por supuesto robo, yo le comente solo que esa computadora la iba a comprar ya de ahí estuve y me dijeron que donde estaba la computadora y yo le dije que si tenia una computadora que la tenia en mi casa le llamo a mi esposo por teléfono el ya estaba afuera de la oficina de la ministerial ya que ya había llegado con los papeles y le digo que por favor fuera a la casa a traer la computadora en eso va mi esposo a traer la computadora y se la entrega a los ministeriales mi esposo llega y les dice esta es la computadora que íbamos a comprar a **************, ya paso en el transcurso que estuve ahí me comenta un ministerial que un comandante que ya hablo con mi esposo que si mi esposo ya me había comentado y le comento a paco el ministerial que no he tenido la oportunidad de hablar con mi esposo es que mi comandante refiere paco dice que si estas dispuesta con una lana te chispa, siendo todo lo que manifiesta..” A dicha declaración rendida ante este Juzgado no se le concede ningún valor probatorio en razón de que si bien es cierto que manifiesta que no la ratificaba porque no reconocía haber dicho eso y que tampoco reconocía la firma que se encontraba al margen de su declaración no aportó prueba alguna para acreditar que razones tenía para decir que no reconocía dicho contenido y tampoco probó que la firma que obra al margen de dicha indagatoria ella no la hubiera plasmado; al retractarse de dicha

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declaración, no aportó prueba alguna para acreditar la citada retractación por lo que, no se concede jurídicamente ningún valor probatorio a su segunda declaración en razón de no haber acreditado que los hechos habían sucedido de la manera que refiere en esta segunda declaración. Que tomando en consideración que todos los coinculpados afirman que después de haber sacado las computadoras del domicilio da que se refieren la subieron a un vehículo Grand Marquis, efectivamente dicha unidad fue asegurada por los elementos de investigación de cuyo vehículo de fe el Ministerio Público el 12 de diciembre del 2012, de haberlo tenido a la vista consistente en un vehículo Ford tipo grand marquis, cuatro puertas color azul marino con placas del Distrito Federal 469-NFP, con el parabrisas estrellado en la parte izquierda, prueba con pleno valor probatorio en términos del artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, con lo cual se acredita la existencia de dicha unidad motora en la que los procesado afirman en su indagatoria haber utilizado para trasladar las computadoras después de haberlas sustraído del domicilio del agraviado. Así también, tomando en cuenta lo dicho por los procesados cuando estos refieren que fueron detenidos por los agentes de investigación y que procedieron a hacer entrega de algunas de las computadoras que habían robado, dado que otras ya las habían vendido Se tiene la INSPECCIÓN MINISTERIAL FE DE OBJETOS de fecha 11 once de Diciembre del 2012, dos mil doce, el suscrito Agente del Ministerio Público Investigador y Determinador de la MESA II, Especializado en Justicia para Adolecentes, que actúa legalmente con Secretario que también suscribe, DA FE DE TENER A LA VISTA, 5 monitores de la marca LG. Modelos W1943CVcon numero de serie 101NDVWJ1159, 111NDZJJ1189, 101NDFVHZ803, 101NDVWJ1183, 101NDQAJ1188 ACCESORIOS COMPLETOS; cinco teclados con número de modelo K639, con número de serie 2M0A02022343, 2M0A02024252, 2M0A0202245, 2M0A2024260, 2M0A02024258; CON MOUSE NUMERO, 37019201699, 370190201231, 370190201683, 379336104953, 370190201239. CINCO CPUS ENSAMBLADOS; un teléfono marca NOKIA modelo 5130C-2 SERIE 0594448KQ261C, UN TELÉFONO MARCA LG, MODELO GM360I, SERIE 112CYMR174851 TIPO TOUCH COLOR VINO, TELÉFONO

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NOKIA MODELO 7020ª-2 SERIE 0591884FR02R2V TIPO FOLDER COLOR GRIS; VEHÍCULO MARCA FORD MODELO 1985 SERIE 2MEBP95F4FX656300, TIPO GRAND MARQUIS COLOR AZUL, CON NUMERO DE PALCAS DE CIRCULACIÓN 469NFP.. Prueba con pleno valor probatorio en términos del artículo 226 de la Ley adjetiva Penal en el Estado. Con dicha prueba se acredita entonces que fueron recuperados cinco computadoras cinco equipos de computadoras y que dejaron de recuperarse cuatro equipos de computación y una impresora y que por supuesto como aseguran los propios procesado son las que tenían en su poder mismas que ya se habían repartido posteriormente a la comisión del citado ilícito, siendo también importante mencionar que no existe prueba alguna ni manifestación de la parte agraviada referente a que tales equipos de computación no fueran de su propiedad. Entonces, ya determinados los objetos robados así como también los que fueron recuperados, importante es determinar el valor de los mismos y es así como en auto existe un primer peritaje en avalúo emitido por la perito oficial JAZMÍN SOSA CAMPOS, en cuyo dictamen de fecha 11 de diciembre del año 2010, atendiendo a la tecnología que realiza para valuar dichos objetos lo hace en atención lo hace teniendo como fuente de estudio los objetos descritos emitidos en su dictamen y a su vez que se describen en un oficio donde se le hace la petición de dictaminar su valor, que realizó una cotización en establecimientos dedicados a la venta de objetos similares a los que fueron sujetos de valuación; procede a describir 9 nueve computadoras sin mencionar sus características, 9 nueve reguladores y una impresora, también sin citar características y evidentemente que no las tuvo a la vista ni siquiera determina con precisión las características que estas tuviera no obstante, determina que estas tienen un valor de $95,300.00 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS); que ha dicho peritaje no se le concede ningún valor probatorio en razón de que no fue realizado conforme a los requisitos que contempla el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, se reitera que por supuesto que no los tuvo a la vista y sólo se concretó a señalar que tomo como referencia la descripción que se hizo de los mismos en el oficio que le fue remitido para emitir su dictamen.

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Así también obra en autos la pericial en avalúo emitida por el perito RAUL SOSA XOXOTLA mismo que fue ratificado ante este Juzgado el día 31 de enero del año 2013, dos mil trece. Dicho perito realiza su avalúo de 9 nueve computadoras; nueve reguladores y una impresora, así como de cien metros de cable, tomando como referencia o fuente de estudios los equipos de computadora que fueron recuperados, procede a describirlos a mencionar las condiciones en que estos se encontraban e incluso ilustrarlos con una serie de fotografías y concluye: “que de acuerdo al valor del mercado comercial y toda vez que son objetos tendientes a devaluarse a los mismos les asigno un valor total de $25,390.00; que ante la discrepancia del valor estimado tanto por la perito oficial, como la perito particular, se llevó a cabo la junta de peritos en la que la no haberse puesto de acuerdo se nombro un nuevo perito tercero en discordia y fue así como se tiene el dictamen emitido por el perito CARLOS FRANCISCO HERRERA ARRIAGA quien al emitir su dictamen que se presentó al domicilio donde se encontraron los bienes a valuar que fue en el domicilio que le fue señalado, que al estar presente en la casa de referencia que preguntó por MARCO ANTONIO CORTES LÓPEZ, y fue una vecina la cual le dijo que ahí vivía dicha persona y que al tocar en el citado domicilio salió una persona que dijo llamarse MARCO ANTONIO CORTES LÓPEZ, mencionándole que había sido destinado para perito tercero en discordia en materia de bienes muebles, pidiéndole que le permitiera tener acceso a los bienes muebles para realizar su peritaje ya que este le manifestó que ya había vendido los vienes que no tenía ninguno y por lo tanto ya no le era posible mostrárselos por no contar con ninguno y es así, como al no tener a la vista a ninguno de los bienes descritos para realizar su avalúo, sin embargo procedió a realizar su dictamen conforme a los datos que obraban en autos y es así como determina que el valor de los mismos de un total de $29,747.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ). Resulta importante mencionar que el perito tercero en discordia no tuvo a la vista los vienes motivos del avalúo y por lo tanto sin referencia alguna confiable para emitir un dictamen y menos aún señala cuales fueron las referencias que tuvo para asignar dicho valor no obstante que autos había

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las impresiones fotográficas de los dictámenes emitidos por el perito particular RAUL SOSA XOXOTLA, por lo tanto a dicho dictamen emitido por el perito tercero en discordia al no ajustarse a lo establecido por el artículo 189 del Código Adjetivo penal en el Estado no se le concede ningún valor probatorio. Entonces al peritaje emitido por el perito particular RAUL SOSA XOXOTLA si se le concede valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, por haberse ajustado a los requisitos establecidos por el artículo 189 de Código en cita; entonces a juicio del suscrito concluye que en base a dicho peritaje el valor de lo robado resulta ser de $25,390.00 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 ), cantidad que resulta ser inferior a 500 veces el salario mínimo de $59.08 vigente en el año 2012, dos mil doce, fecha de comisión del delito. Que también obra en autos la Inspección Ministerial de fecha 4 de diciembre del año 2012, dos mil doce, en la que el Representante Social se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Privada Guillermo Prieto número 15 colonia Niños Héroes de esta ciudad, teniendo a la vista esa privada compuesta por varios inmuebles de un solo nivel habitados como causa habitación dicha privada no cuenta con zaguán o puerta por lo que cualquier persona puede ingresar a esta zona, siendo el lugar de interés el marcado con el número 10, el cual no cuenta con barda o muro delimitador, presentando en su fachada dos ventanas con protección metálica de color negro , enrejado metálico y una puerta de madera sin huellas de violencia y que al acceder a dicho inmueble se observa un área en donde se tiene a la vista un mueble de madera tipo centro de entretenimiento sobre el cual hay un estereo, vayas sillas de color negro encimadas, un refrigerador, sobre éste varias cajas de cartón, se observa una computadora tipo ensamblada, manifestando el querellante que en ese espacio se encontraban los objetos que fueron robados. Que al fondo del inmueble se observa un espacio destinado como cocina, teniendo u a la vista una puerta de aluminio que conduce a un patio en donde se observa una puerta metálica sin huellas de violencia, y al abrirla da a la calle de Agustín Melgar. A dicha prueba se le concede pleno valor probatorio en términos del

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artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal en el Estado, con lo que se acredita la veracidad del agraviado al señalar la configuración del inmueble donde fue cometido el ilícito congruente con las entradas diversas al inmueble por dos calles distintas mismas que no mostraban huellas de violencia las citadas entradas dado que el agraviado refiere que únicamente había dejado cerrada la puerta sin haberla asegurado, pero que sin embargo evidentemente se trata de un lugar cerrado. Que de la adminiculación surgida de la declaración vertida por el ofendido MARCO ANTONIO CORTES LÓPEZ, las testimoniales de JOSE LUÍS CORTES LÓPEZ Y JOSÉ MANUEL CORTES RAMÍREZ, adminiculado a la confesión rendida por los cuatro inculpados, adminiculados a la vez a la inspección Ministerial realizada en el inmueble donde se cometió el ilícito, así como también adminiculada a la fe ministerial de objetos como fueron las computadoras ya señaladas y la fe de vehículo, también concatenadas a la documental privada como fue la factura presentada por el agraviado para acreditar la propiedad de los nueve equipos de computo que afirma le fueron robados, así como una impresora y que de acuerdo a la pericial en avalúo rendida por el perito particular RAUL SOSA XOXOTLA, pruebas que adminiculadas entre sí por coincidir en circunstancias de modo, tiempo y lugar resultan suficientes para acreditar que los activos del delito el día 4 cuatro de octubre del año 2012 dos mil doce, en el periodo de tiempo comprendido entres las 18:00 horas y 18:45 horas se introdujeron al inmueble cerrado ubicado en la calle de Agustín Melgar número 22 colonia Niños Héroes cuyo inmueble también tiene una salida por la calle de Privada de Guillermo Prieto, en esta ciudad, que al introducirse al inmueble se apoderaron de nueve equipos de computo que a su vez estaban conformados por nueve CPU, 9 reguladores, nueve teclados, 9 Mouse así como una impresora con las características que obran en autos, los cuales son considerados como bienes muebles que dichos bienes son ajenos ya que el agraviado acreditó ser el propietario de los mismos, que dichos equipos de computo se encontraban dentro de sus cajas de cartón, procedieron a sustraerlos acción realizada sin consentimiento de la parte agraviada, los colocaron en el interior de un vehículo Grand Marquis color azul, propiedad de

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JUAN EVARISTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, y los llevaron a su domicilio y en dicho lugar se repartieron los equipos de computo e incluso fueron acompañados de otro sujeto a quien también le repartieron parte de los objetos robados, y que después de ser investigados procedieron a hacer entrega de cinco equipos de computo y que los restantes cuatro equipos y la impresora no fueron recuperados en razón de que ya habían dispuesto de ellos unos vendiéndolos y otro empeñándolos y que otro de los participantes se quedó con una computadora y la impresora, pero en contra del cual no se ejercitó acción penal. Los hechos antes descritos realizados por los activos del delito configuran la CONDUCTA TÍPICA del delito de ROBO CALIFICADO, a que se refiere el artículo 203 fracción II en relación con el artículo 206 fracción II ambos del Código Penal en el Estado, en agravio de MARCO ANTONIO CORTES LÓPEZ. Que si bien es cierto que obran en autos las testimoniales de MIRIAM ORTEGA FERNÁNDEZ, así como SILVERIO OLMEDO ESPEJEL quienes ante este Juzgado el 20 de febrero del año 2013, dos mil trece, y el 11 de marzo del año 2013, dos mil trece la primera de las testigos manifestó: “que conoce a ABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, por ser su esposo, a ALEJANDRA AIDA RAMÍREZ CORTES por ser prima de la declarante y afirma lo siguiente: “que el 3 tres de diciembre del año 2012, dos mil doce, fue a buscar a mi esposo el señor MARCO ANTONIO a mi casa, no se encontraba, me dijo que le urgía hablar con él, por la venta de unas computadoras, yo le envié mensaje a mi esposo, mi esposo llegó a la casa ahí platicaron, yo hacía mi quehacer, escuche la platica, mi esposo le dijo que tenía un cliente que se vería con él en la tarde en Emiliano Zapata, que el señor le dijo que le iba a dar los mil pesos de comisión que el buscara quien, lo llevara le dijo mi esposo que le entregara las computadoras para que se las llevara el cliente, el señor dijo que no, que no había problema que fuera por ellas, que él lo iba a estar esperando, mi esposo le dijo que si no había problemas con las computadoras porque le iba a avisar a su familia, también le dijo el señor que el iba a dejar la puerta abierta para que entrara por las computadoras, que n o había problema, que la impresora la tenía encima de un mueble que la impresora ya estaba vendida y todavía el señor

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dijo que podía salir por la puerta de atrás del lado de afuera, que no había problema, el señor se despidió y se fue, mi esposo lo acompañó a la puerta regresó mi esposo, le comente que si no iba a haber problema, si iba a entrar así sin que estuviera el señor, y no se porque dice el señor que entró a robar cuando él lo autorizó que entrara por las computadoras. A preguntas que se le formularon contestó: 1.- Que lo que hablaban lo escuchó como a una distancia de tres metros, que no sabe donde se encontraba su esposo cuando lo fue a buscar su señor. Que la platica fue como a las diez de la mañana, que recuerda con exactitud los hechos porque lo escuchó y como su esposo sabe porque recuerda será como una ayuda para él. Que él no tuvo nada que ver en eso. Que fue la licenciada ANA MARIA la que le dijo que se tenía que presentar a declarar. Que si tiene interés en el presente asunto para que salga su esposo y que se resuelva que no tuvo nada que ver en esto, que fue el 3 tres de diciembre del año 2012, fecha en que fue a traer su esposo las computadoras, que sabe que las computadoras las fueron a traer en un carro sin saber cual pero que las iban a traer a la casa el señor MARCO ANTONIO, que sabe donde esta la casa que es en Guillermo Prieto, que no sabe quienes fueron a traer las computadoras. A dicha testimonial no se le concede ningún valor probatorio ya que denota total parcialidad a favor de su esposo, o sea el inculpado, pues dado que refiere ser su esposa de ABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, evidentemente que es totalmente contradictorio su dicho ya que, en primer término quien refiere que el agraviado es el que le pidió que vendiera las computadoras fue ISRAEL GABRIEL ESPINOSA DÁVILA; que resulta inverosímil e inexplicable que escuchara que el agraviado le dijera a su esposo que podía sacar las computadoras cuando quisiera, que le iba a dejar la puerta abierta, y que se podía salir por la puerta de atrás; evidentemente que no tiene ningún sentido que le dejara la puerta abierta y que por donde entraran tenían posibilidad de salir y ninguna razón se tiene para que dijera que saliera por la puerta de atrás con las computadoras, entonces, al no ajustarse su testimonio a lo previsto por el artículo 228 fracción II y IV del Código de procedimientos Penales en el Estado,

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advirtiéndose la parcialidad y el interés que tiene para que salga su esposo y toda la serie de contradicciones o la falta de claridad, no se le concede ningún valor probatorio. El segundo de los testigos el 11 de marzo del año 2011, dos mil once ante este Juzgado manifestó: tener escolaridad de secundaria, conocer al procesado ABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, desde hace aproximadamente cinco o seis años, por ser amigos, no conoce al agraviado, sin motivo de odio ni rencor en el presente y declaró: “recuerdo que el día 8 de diciembre pasado llegue al taller de mi sobrino DIEGO DE JESUS OLMEDO ANGELINO ubicado en Insurgentes con Rosendo Flores, en Emiliano Zapata, Hidalgo, fue después de las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos, 17:30 diecisiete treinta horas por ahí así, nos vemos a diario , casi, me doce (sic) tío hazme un favor, le dijo de que se trata DIEGO mi sobrino dice llévame a Apan a traer unas piezas para mi coche, le digo bueno, pero no tengo gas me pones gasolina DIEGO y vamos, me dice si le pongo gasolina, entonces pasamos a echarle gasolina a la gasolineria de Zapata y minutos después nos venimos para Apan, y ya llegó a un domicilio él junto conmigo, yo nada más recuerdo la fachada de la casa, era una casa de dos pisos como tipo condominio, nos estacionamos enfrente me estacione, iba en un vehículo Windstar que es mía, nos estacionamos, estábamos como en intervalo de dos minutos estábamos platicando detalles de las piezas que iba a comprar él y al momento llega otro automóvil parece que era un Renault no estoy muy seguro color verde claro no estoy muy seguro que ra claro y se estaciona enfrente de mi, al instante se bajo mi sobrino y me dice déjame tocar al domicilio que es del mecánico que es tornero, toca y sale una señora y la saluda y le pregunta buenas tardes esta el señor ARMANDO que es esposo de la señora que abrió o sea el mecánico porque ya escuche el nombre entonces dice la señora no ha llegado mi sobrino se queda a un cotadito del domicilio cuando del automóvil que se había estacionad enfrente de nosotros se baja una persona del lado del copiloto un hombre, era un poquito alto parece, de bigote moreno o apiñonado no estoy muy seguro ya que yo no iba a hacer eso ya que yo iba a hacer un servicio y ya se dirige a la señora que ya había salido y le dice por su nombre buenas

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tardes señora ALEJANDRA o AIDA parece traigo unas cajas, traigo unas computadoras se la dejo o que hacemos, yo estaba en mi auto no m baje para nada y estábamos enfrente del domicilio yo escuche todo, dice si quiere le dejo la computadora, ya hablaron de la computadora, para que la chequen no se a quines la checaron, y dijo deje avisarle a mi esposo si no hay problemas vemos que pasa, eso es lo que yo escuche y lo que vi, entonces le dejo creo la computadora a la dama, acto seguido dice esta bien señor GABRIEL y dijo el nombre la esposa de don ARMANDO entonces y mi sobrino se vino para mi carro y en el transcurso de unos dos minutos más se baja otra persona el chofer del Renault del carro que teníamos adelante se baja otra persona ya que eran dos varones y se acerca a nosotros porque DIEGO dice ya vámonos tío, se nos acerca y nos dice ustedes son se interesan por unas computadoras el chofer del Reanult GABRIEL es el copiloto, entonces dice mire aquí las traemos abre su cajuela del Renault y me las muestra y me dice aquí las traemos si se interesan están a buen precio y le diego no por el momento no, si acaso necesito con quien tratamos porque tengo sobrinos en la secundaria, y me dice mire no desconfié yo soy de aquí de Apan, son persona conocida si se interés Usted le dejo un número telefónico para que nos marque , ya los apunte en un papelito y posteriormente a mi cel, al terminar esto digo hasta la próxima y dice mi sobrino vámonos y nos retiramos. Y a preguntas que le formuló la Representación Social adscrita contestó: Que recuerdo los hechos que ha narrado el día 8 de diciembre del año pasado, porque supe de lo que le había sucedido al señor ABEL y ese día yo fui al taller de mi sobrino DIEGO y el me pidió el favor en esa fecha y fue al taller el 8 de diciembre. Que nadie le dijo lo que tenía que declarar que es lo que yo viví o escuche, nada mas. Y a preguntas que formuló esta autoridad contestó: Que la distancia donde se encontraba el en su vehículo a la casa del señor ARMANDO estacionado y donde refiere escucho todo, es de tres a cuatro metros lo que separa la banqueta y el asfalto. Que creo que ALEJANDRA se quedó con la computadora porque el señora que se hizo llamar GABRIEL se la entregó a ella para que la revisara ella y su esposo, eso es lo que yo vi y escuche. Que no vio las características de la computadora solo vi que eran unas

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computadoras porque la abrió, pero marca y eso n y la cual la bajo en una caja de la cajuela. Que no tuvo la curia de contar las computadoras que iban en la cajuela, yo vi varias cajas unas seis, siete no se, a lo menor (sic) no eran todas computadoras. Que la persona que el ofreció las computadoras no para nada le manifestó algún precio de las mismas. Que se esperaron en el citado domicilio el y su sobrino si como ha referido alcanzo a escuchar que no se encontrara al señor que buscaban, porque hicimos tiempo para ver Si llegaba porque nos urgía verlo. Que no para nada anterior a ese día había visto a la señora ALEJANDRA, que hace como tres años que le lleve a arreglar a su señor una unidad nada más ya que no tengo trato con ella para nada.

A dicha testimonial no se le concede ningún valor probatorio ya que denota total parcialidad a favor del inculpado, pues dado que refiere ser amigo de ABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, ya que manifiesta conocerlo desde hace aproximadamente cinco o seis años, y como el lo señala recuerda los hechos que según dice y vio porque supo lo que le había sucedió al señor ABEL, a quien se reitera dice conocer desde hace cinco o seis años, es por lo que se desprende que declara de manera parcial para favorecer al inculpado ABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, y que aunado a lo anterior resulta totalmente contradictoria dicha declaración con lo declarado por el inculpado ABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, al afirmar el testigo que le llevaron a vender la computadora en un vehículo Renault, siendo que las computadoras fueron trasladadas en un vehiculo Grand Marquis, ASÍ como favorecer a la otra inculpada ALEJANDRA AIDA RAMÍREZ CORTES, al señalar que vio y escucho que el señor GABRIEL le fue a ofrecer en venta una computadora, cuando de las declaraciones se desprende que a este los otros inculpados le repartieron una computadora y esta se llevo a su casa, entonces, al no ajustarse su testimonio a lo previsto por el artículo 228 fracción II y IV del Código de procedimientos Penales en el Estado, advirtiéndose la parcialidad y el interés que tiene para que salga su amigo y a falta de concordancia con las declaraciones de los mismos inculpados, como ya se dijo no se le concede ningún valor probatorio.

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Que si bien es cierto que obran en autos también las testimoniales de PILAR JIMÉNEZ RAMÍREZ, MARIA PILAR MACIAS RAMÍREZ, MARCOS MORALES HERNÁNDEZ, CESAR RUANO NÁPOLES, LILIANA GALLAR DE HERNÁNDEZ, MARIA CONCEPCIÓN OLVERA CORTES Y MARGARITO CUATEPOTZO ESCOBAR, a estos no se les concede ningún valor probatorio en atención a que, no les constan los hechos y sólo hacen referencia de la buena conducta de los inculpados por lo que, en consecuencia no les favorece para acreditar sus dichos. Por lo tanto quedaron debidamente comprobados los elementos de la CONDUCTA TIPICA de los elementos de los delito de ROBO CALIFICADO a que se refiere el artículo 203 Fracción II, en relación con el articulo 206 Fracción II del ambos de Código Penal en el Estado, en agravio de MARCO ANTONIO CORTES LOPEZ B) ANTIJURICIDAD.-En razón de que, el legislador al haber descrito en los numerales 203 y 206 fracción II, la conducta típica del robo Calificado por el legislador, como Delito, y además con una sanción se infiere que dicha conducta resulta, antijurídica que aunado a lo anterior no se acredita en autos que opere a favor del inculpado alguna causa excluyente de delito como causa de justificación o precepto legal permisivo que se contemple en el artículo 25 Fracciones de la III a la VIII por lo cual se concluye que dicha conducta típica ha resultado ANTIJURÍDICA, C) CULPABILIDAD.- Que tomando en cuenta las generales de los inculpados al rendir su declaratoria indagatoria, después su declaración preparatoria ante este juzgado de la fe ministerial y judicial del mismo, dicho sujeto al cometer el delito resultaron ser mayores de edad, que si bien es cierto que al momento de rendir su declaración indagatoria manifiesta que al cometer los hechos imputados habían ingerido bebidas embriagantes al haber estado tomando “unas chelas”, sin embargo no se acredita que la ingesta de dichas bebidas los colocara en un estado mental que les impidiera comprender el carácter ilícito de su acción o de conducirse de acuerdo con dicha comprensión, aunado a que en su caso ellos voluntariamente se causaron bajo dichas circunstancias por lo que entonces resultaron IMPUTABLES, Que de acuerdo a su

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escolaridad, su edad, su domicilio ni prueba alguna que acredite que al cometer el delito actuaran bajo error invencible por estimar que su conducta fuera licita por creer que estuviera amparada por una causa de justificación o que se encontraran bajo un extremo retraso cultural o aislamiento social por el cual desconocieran la existencia de la Ley o el alcance de esta, se infiere que tenía CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD de su conducta. Que por otra parte el hecho de que algunos dijeran que no tenían ninguna ocupación por estar desempleados o en su caso aún sin encontrarse desempleados, pudieron haberse negado a realizar dichas conductas e incluso por lo que respecta al inculpado ISRAEL GABRIEL ESPINOSA DÁVILA, ante el supuesto caso de que el inculpado le hubiera ofrecido que vendiera sus computadoras y le daba una comisión, estuvo en posibilidad de esperar a que el citado agraviado les entregara las computadoras, en su presencia o en su caso esperar hasta que este llegara por lo que entonces tenía otras opciones y por lo tanto LES ERA EXIGIBLE UNA CONDUCTA DIVERSA. El conjugarse los tres presupuestos se concluye que dicha conducta es reprochable y por lo tanto CULPABLES. En síntesis, han quedado comprobados los elementos de los delitos de ROBO CALIFICADO cometidos en agravio de MARCO ANTONIO CORTES LOPEZ. III.- RESPONSABILIDAD PENAL.- Con el marco jurídico relativo a la valoración de pruebas aplicado en el considerando que antecede en obvio de repeticiones se tiene por reproducido en el presente apartado, mismo que se utiliza a fin de determinar conforme a lo señalado por el capítulo tercero del título primero, del Libro Primero del Código Penal, a fin de determinar el grado de autoría o participación de los procesados ISRAEL GABRIEL ESPINOSA DÁVILA, ABEL JIMENEZ RAMÍREZ, JUAN EVARISTO JIMÉNEZ GARCÍA Y ALEJANDRA AIDA RAMÍREZ CORTES, de generales que obran en autos, en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO en agravio MARCO ANTONIO CORTES LOPEZ. Que en el presente caso se tiene la imputación que hace el agraviado MARCO ANTONIO CORTES LÓPEZ, inicialmente al referir que le habían robado sus computadoras,

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posteriormente al ampliar su declaración ante este Juzgado al referir que efectivamente conocía al inculpado ISRAEL GABRIEL ESPINOSA DÁVILA a quien reconocía porque había sido su empleado, que este conocía el movimiento de su casa, que efectivamente en un principio le ofreció si vendía sus computadoras le pagaría una comisión, y que aún cuando el citado inculpado argumenta que dichas computadoras le autorizó el agraviado que las podía ir a recoger cuando este quisiera para llevárselas a vender, el citado agraviado en ningún momento reconoció tales afirmaciones; que aunado a lo anterior y trascendental resulta la propia confesión rendida por los cuatro inculpados, ahora procesados, quienes se pusieron de acuerdo para ir a sacar las computadoras sin que estuviera presente el agraviado, que dichas computadoras las sustrajeron del domicilio del agraviado en ausencia de este, así como una impresora, que las subieron a un vehículo Grand Marquis y que después se retiraron hasta llegar a la población de Emiliano Zapata, en donde se repartieron las citadas computadoras en un número de nueve, y que aunado a lo anterior devolvieron cinco computadoras, de las cuales dio fe de las mismas el Representante Social, pruebas que ya fueron analizadas y valoradas en autos, que estas resultan suficientes y determinantes para concluir que, ISRAEL GABRIEL ESPINOSA DÁVILA, ABEL JIMENEZ RAMÍREZ, JUAN EVARISTO JIMÉNEZ GARCÍA Y ALEJANDRA AIDA RAMÍREZ CORTES, de generales que obran en autos, resultan responsables en términos del artículo 16 fracción III del Código Penal en el Estado, en su carácter de coautores materiales al cometer conjuntamente el delito de ROBO CALIFICADO en agravio de MARCO ANTONIO CORTES LÓPEZ. IV.- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. En seguida se procede a fijar la pena que resulte justa y procedente imponer al ahora sentenciado dentro de los límites que corresponden a los delitos de ROBO CALIFICADO, tomando en cuenta que el valor de lo robado no excedió de quinientas veces el salario mínimo pero si de cincuenta veces, por lo que en términos del artículo 203 fracción II del Código Penal en el Estado, resulta procedente imponerse una pena de prisión de SEIS MESES A TRES AÑOS y multa de 10 a 180 días; sin embargo, al cometerse dicho delito en casa habitación como lo cita el

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artículo 206 fracción II del mismo Código, procede duplicarse la punibilidad, prevista en artículo antes citado por lo que entonces al duplicarse la pena de prisión a imponerse es de un año como mínimo y de seis años como máximo y por lo que respecta a la multa 20 días como mínimo y 360 como máximo. Solo resta por determinar el grado de reprochabilidad de la conducta de los ahora sentenciados conforme a las reglas que cita el artículo 92 del Código Penal en el Estado tomando en cuenta la magnitud del daño al bien jurídico tutelado, circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito, la forma y grado de responsabilidad de los acusados, las causas determinantes de su conducta. Solo resta por determinar el grado de reprochabilidad de la conducta de los ahora sentenciados conforme a lo que señala el artículo 92 del código penal invocado para lo cual se tomara en cuenta la magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado, circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del delito, la gravedad de tal hecho, forma y grado de responsabilidad del acusado, las causas determinantes de su conducta, las víctimas la culpabilidad de los ahora sentenciados y demás condiciones especiales y personales en que se encontraba al momento de cometer el delito si fueron relevantes para determinar la posibilidad de ajustar su conducta a las exigencias de la norma. Que en el presente caso el daño causado fue de carácter patrimonial, que los objetos robados parte de ellos fueron recuperados, que los hechos se cometieron por la noche del día ya citado en el domicilio propiedad del agraviado, lugar en donde tenia dichos bienes que le fueron sustraidos ya que los inculpados se introdujeron al domicilio con suma facilidad y , contaban con todas las facilidades para introducirse a dicho domicilio, que los ahora sentenciados JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES son primodelincuentes, y el sentenciado ABEL JIMENEZ RAMIREZ, es considerado reincidente dado que en autos obran constancias de haber sido condenado ante este mismo juzgado por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO tal como obra en la documental pública que obra en autos de las

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actuaciones practicadas dentro de la causa penal 165/2002, obrando tambien dentro de autos la resolución dictada por el Juzgado Primero de distrito, quien modifico dicha resolución, quedando el antes sentenciado como culpable, obrando a fojas 213-241 de la presente causa, que si bien es cierto que refieren ser alma de casa, desempleado y operador de maquinaria agrícola respectivamente, resulta indudable que carecen de recursos económicos, por lo que los sentenciados han permanecido en prisión preventiva a partir de su detención decretada el 13 de diciembre del año 2012, por lo que a la fecha en que se dicta la presente llevan privados de su libertad 11 MESES Y 2 DÍAS, que ante tales circunstancias y tomando en cuenta los objetos robados ya usados, y que, se reitera parte de ellos, fueron recuperados, a juicio del suscrito a JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES es de considerársele con un grado de reprochabilidad MÍNIMO, por lo que en consecuencia se les impone A JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES una pena de UN AÑO DE PRISIÓN ROBO CALIFICADO y por lo que respecta al sentenciado ABEL JIMENEZ RAMIREZ, y al ser considerado reincidente y al sentenciado ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA porque dicho sentenciado sabia el movimiento del domicilio del agraviado y ser quien planeo el robo es de considerarseles con un grado de reprochabilidad UBICADO ENTRE EL PUNTO EQUIDISTANTE ENTRE EL MÍNIMO Y LA MEDIA, por lo que en consecuencia se les impone A ABEL JIMENEZ RAMIREZ y a ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA una pena de DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN ROBO CALIFICADO, pero atendiendo a lo que disponen los artículos 28 párrafo segundo del Código Penal en el Estado y 131 párrafo primero del Código de Procedimientos Penales ya citado, procede descontarles el tiempo de prisión preventiva que han cumplido los ahora sentenciados, por lo que, si le fue decretada su detención a partir del 13 de diciembre del año 2012, a la fecha en que se dicta la presente resolución (15 de noviembre del año 2013), han permanecido 11 meses con 2 días y por lo tanto ha esta fecha les resta por compurgar a los sentenciados JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES, 28 DÍAS los cuales deberá cumplir en el Centro de Reinserción Social en esta localidad; así también se le condena a pagar una multa de

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VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO de $59.08 vigente en la fecha de comisión del ilícito, tomando como referencia lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Sustantiva Penal arrojando un monto de $1,181.60 (MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 60/100 MN.), pero considerando también lo previsto por el artículo 32 párrafo segundo del Código Penal en cita deberá descontarse a dicha multa la parte proporcional del tiempo que han permanecido los ahora sentenciados JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES en prisión preventiva, por lo que para determinar dicho monto procede realizarse una operación aritmética de regla de tres simple de la siguiente manera: si un año de prisión que se les impuso resulta ser el 100% cien por ciento de la misma y el cien por ciento de la multa es de veinte días, y si le resta por compurgar 28 días entonces la formula queda de la siguiente manera: 365:20::28:X. Para encontrar el valor de X se procede a multiplicar los dos medios es decir 28 por veinte dando una cifra de 560 que dividido entre el extremo o sea entre 365 de una cifra de 1.53 días multa que le resta por pagar que multiplicado por $59.08 pesos arroja la cantidad de $90.39 NOVENTA PESOS 39/100 MN.) que deberán cubrir cada uno de los sentenciados a favor de la Administración de Justicia. Y por lo que respecta A ABEL JIMENEZ RAMIREZ y ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA, si fueron condenados a una pena de DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN, pero atendiendo a lo que disponen los artículos 28 párrafo segundo del Código Penal en el Estado y 131 párrafo primero del Código de Procedimientos Penales ya citado, procede descontarles el tiempo de prisión preventiva que han cumplido los ahora sentenciados, por lo que, si le fue decretada su detención a partir del 13 de diciembre del año 2012, a la fecha en que se dicta la presente resolución (15 de noviembre del año 2013), han permanecido 11 meses con 2 días y por lo tanto ha esta fecha les resta por compurgar a los sentenciados ABEL JIMENEZ RAMIREZ y ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA, 1 AÑO, 3 MESES Y 28 DÍAS los cuales deberán cumplir en el Centro de Reinserción Social en esta localidad; así también se les condena a pagar una multa de 105 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO de $59.08 vigente en la fecha de comisión del ilícito,

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tomando como referencia lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Sustantiva Penal arrojando un monto de $6,203.40 (SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 40/100 MN.), pero considerando también lo previsto por el artículo 32 párrafo segundo del Código Penal en cita deberá descontarse a dicha multa la parte proporcional del tiempo que han permanecido los ahora sentenciados ABEL JIMENEZ RAMIREZ y ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA en prisión preventiva, por lo que para determinar dicho monto procede realizarse una operación aritmética de regla de tres simple de la siguiente manera: si un año de prisión que se les impuso resulta ser el 100% cien por ciento de la misma y el cien por ciento de la multa es de 105 días, y si le resta por compurgar 1 AÑO,3 MESES Y 28 días entonces la formula queda de la siguiente manera: 820:105::483:X. Para encontrar el valor de X se procede a multiplicar los dos medios es decir 105 por 483 dando una cifra de 50715 que dividido entre el extremo o sea entre 820 de una cifra de 61.84 días multa que le resta por pagar que multiplicado por $59.08 pesos arroja la cantidad de $3,653.50 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 50/100 MN.) que deberán cubrir cada uno de los sentenciados a favor de la Administración de Justicia. V.-REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Que el artículo 35 del Código penal en el Estado establece que este concepto se fijará de acuerdo con las pruebas aportadas, que en el presente caso parte de los objetos robados que en su totalidad fueron nueve habiendose recuperado únicamente seis, por lo que en cuanto hace a las otras tres computadoras que no fueron recuperadas y que si bien es cierto como se desprende en autos fue acreditada la propiedad, pero en autos no se cuenta con una cuantificacion exacta en cuanto al valor de los que faltaron de recuperar, por lo tanto dicho monto de la reparación del daño se cuantificara al momento de la ejecución de la sentencia. Respecto de los perjuicios, toda vez que no existe medio de prueba que permita acreditar este concepto, por lo tanto lo procedente es absolverlo del pago de aquellos.

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VI.-CONMUTACION DE LA PENA DE PRISION.Tomando en cuenta que si bien es cierto que en el presente caso la pena de prisión impuesta no fue mayor de un año, que fueron condenados del pago de la Reparación de daños y perjuicios, sin embargo para conceder la conmutación de la pena de prisión que le resta por compurgar por alguno de los sustitutivos que cita el artículo 78 fracción I del Código Penal en el Estado, el artículo 81 del mismo Código establece que solo procede la conmutación de la pena de prisión cuando el sentenciado es delincuente primario, que en el presente caso a los sentenciados JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, ALEJANDRA AIDA JIMENEZ CORTES se les considera delincuentes primarios por no obrar dentro del sumario prueba en contrario, por lo tanto se pondera que cuando se trata de penas de prisión cortas, es más recomendable otorgar los sustitutivos de prisión que exponer al sentenciado a la contaminación carcelaria, por ende se considera pertinente concederle LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR 7 VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE A RAZÓN DE $59.08 de lo que resulta la cantidad de $413.56 (CUATROSCIENTOS TRES PESOS 56/100 MN O BIEN POR 7 JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, y por lo que respecta a ISRAEL GABRIEL ESPINOZA

DAVILA se le conmuta por 120 VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE A RAZÓN DE $59.08 de lo que resulta la cantidad de $7,089.60 (SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) O BIEN POR 120 JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Y por lo que respecta al sentenciado ABEL JIMENEZ RAMIREZ, obra dentro de autos

con la documental pública consistente en constancias correspondientes a la causa penal número 165/2002, obrando tambien dentro de autos la resolución dictada por el Juzgado Primero de distrito, quien modifico dicha resolución, quedando el antes sentenciado como culpable, obrando a fojas 213-241 de la presente causa, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada causando ejecutoria por Ministerio de Ley, prueba con pleno valor probatorio en términos de los artículos 224 y 170 ambos del Código de Procedimientos Penales en el Estado en relación con el artículo 324 fracción V del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, a invocado, y en

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consecuencia se niega al ahora sentenciado cualquier beneficio de los contemplados en la legislación Penal en la entidad. VII.- AMONESTACION.-Una vez que cause ejecutoria esta resolución, en términos del artículo 50 del Código Penal en el Estado amonéstese en forma privada al ahora sentenciado para que no reincida haciéndole ver las consecuencias de su conducta. Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 14, 20, 21, 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 16, 28, 30, 33, 35, 39, 50, 76, 78, 81, 92, 97, 203 fracción II 206 fracción II del Código Penal en el Estado de Hidalgo; 1, 10, 11, 12, 20, 21, 62 fracción I, 66, 219, 220, 221, 222, 223, 226, 272, 384, 385, 436, 437, 438, 439, 440, del Código Procedimientos Penales en el Estado es de resolverse y se : RESUELVE PRIMERO.- En términos del considerando I de esta resolución el suscrito Juzgador ha resultado COMPETENTE para conocer y resolver el presente proceso penal. SEGUNDO.- Se CONDENA a JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES de generales que obran en autos a una pena de UN AÑO DE PRISIÓN de la cual a esta fecha (15 de NOVIEMBRE de 2013) le resta por compurgar 28 DÍAS y a pagar una multa de $1,181.60 de la cual le resta por pagar $$90.39 NOVENTA PESOS 39/100 MN.) Y a los sentenciados ABEL JIMENEZ RAMIREZ y ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA de generales que obran en autos a una pena de 2 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN de la cual a esta fecha (15 de NOVIEMBRE de 2013) les resta por compurgar 1 AÑO, 3 MESES Y 28 DÍAS y a pagar una multa de $6,203.40 (SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 40/100 MN.)de la cual les resta por pagar $3,653.50 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 50/100 MN.) en términos del considerando IV de esta resolución por haber cometido los delitos de ROBO CALIFICADO en agravio de MARCO ANTONIO CORTES LOPEZ . TERCERO.- Se CONDENA a los ahora sentenciados del pago de reparación de daños y perjuicios tal como se dispone en el considerando V de esta resolución.

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CUARTO.- En términos del considerando VI de esta resolución SE LES CONCEDE A LOS AHORA SENTENCIADOS JUAN EVARISTO JIMENEZ GARCIA, Y ALEJANDRA AIDA RAMIREZ CORTES E ISRAEL GABRIEL ESPINOZA DAVILA, EL BENEFICIO DE LA CONMUTACION DE LA PENA Y POR LO QUE RESPECTA AL SENTENCIADO ABEL JIMENEZ RAMIREZ SE LE NIEGA el beneficio de la conmutación de la pena que le resta por cumplir. QUINTO.- Amonéstese a Los ahora sentenciado conforme a las indicaciones dadas en el considerando VII de esta sentencia. SEXTO.-Hágase saber a las partes el derecho y termino que la Ley les concede para apelar esta resolución en caso de inconformidad. SEPTIMO.-Remítase copia autorizada de esta sentencia al Director General de Prevención y Reinserción Social en esta Ciudad para los efectos Legales que procedan. OCTAVO.-De conformidad con lo establecido por el Articulo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo que establece: “El poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución Haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo se tendrá por negada dicha autorización. NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, previo cumplimiento de la misma, y hechas las anotaciones en el libro de Gobierno, datos estadísticos eh informática archívese como asunto concluido. DECIMO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASÍ, definitivamente lo sentenció y firma el C. Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial Licenciado

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BRUNO MENDEZ RODRIGUEZ, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado LIZBETH ARLENE CHAVEZ RIZO, que autentica y da fe. - - - “En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la

Ley

de

Transparencia

y

Acceso

a

la

Información

Publica

Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra

en

esos

supuestos

normativos”.

Autorizo LICENCIADO

BRUNO MENDEZ RODRIGUEZ, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo. 06 de DICIEMBRE de 2013.

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