Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

La voz global de la abogacía Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial June 2005 An International Bar Association Human Rig

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La voz global de la abogacía

Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

June 2005 An International Bar Association Human Rights Institute Report

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Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial Tabla de Contenidos Página

Resumen Ejecutivo .............................................................................................. 5 Capítulo I

Introducción ........................................................................................................... 9 Consulta .............................................................................................................. 10

Capítulo II

Panorama de la República del Ecuador Geografía ............................................................................................................. 11 Población ............................................................................................................ 11 Situación Económica y Social ............................................................................... 12 Contexto Histórico-Político ................................................................................... 13 Los Acontecimientos Recientes ............................................................................ 15

Capítulo III Marco Jurídico de Ecuador La Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 21 El Poder Ejecutivo ................................................................................................ .21 El Poder Legislativo .............................................................................................. 23 El Poder Judicial................................................................................................... 23 Organismos de Control ....................................................................................... 25 Obligaciones de Derechos Humanos .................................................................... 25 Capítulo IV La Independencia de la Función Judicial Generalidades ..................................................................................................... 27 Preocupaciones en Torno a la Independencia del Poder Judicial Designaciones y Cesación de Cargos ................................................................... .28 Conflictos de Intereses, Politización y Ausencia de Recusaciones .......................... 30 Intervención Indebida en Decisiones Judiciales La Carrera Judicial ................................................................................................ 31 El Debido Proceso ............................................................................................... 32 La Situación de la FENAJE ..................................................................................... 33 Corrupción .......................................................................................................... 34 Acceso a la Justicia ............................................................................................... 35 Capítulo V

La Protección de los Derechos Humanos Situación de los Derechos Humanos ..................................................................... 39 Sistema Interamericano de Derechos Humanos .................................................... 40

Capítulo VI Conclusiones y Recomendaciones .................................................................... 41 Postscript ........................................................................................................... 47 Apéndices .......................................................................................................... 49 Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Lista de Abreviaturas Art.

Artículo

CCCC

Comisión de Control Cívico de la Corrupción

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CNJ

Consejo Nacional de la Judicatura

CSJ

Corte Suprema de Justicia

DP

Democracia Popular, Partido Político

FENAJE

Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador

HRI

Instituto de Derechos Humanos (Human Rights Institute)

IBA

International Bar Association

ID

Izquierda Democrática, Partido Político

OEA

Organización de los Estados Americanos

OSI

Open Society Institute

PIB

Producto Interno Bruto

PRE

Partido Roldosista Ecuatoriano

PSC

Partido Social Cristiano

PSP

Partido Sociedad Patriótica

TI

Transparencia Internacional

TE

Tribunal Electoral

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Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

Resumen Ejecutivo Este es el informe preparado por la misión de investigación a la República del Ecuador que fuera realizada por el “Instituto de Derechos Humanos” (HRI) de la International Bar Association (IBA) del 4 al 8 de abril del 2005, motivado por el cúmulo de informaciones que fueran recibidas respecto a la existencia de una grave crisis institucional, focalizada circunstancialmente en la Función Judicial. En esta misión participaron expertos de alto nivel quienes mantuvieron reuniones con funcionarios del sistema de justicia de diversos niveles, ex magistrados y ex vocales de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, miembros de la sociedad civil, representantes de Organizaciones No Gubernamentales, abogados en ejercicio y representantes de la Iglesia y de la Defensoría del Pueblo. Los miembros de la delegación desean expresar su profunda gratitud a todos aquellos que contribuyeron con su tiempo, disposición, conocimiento y opinión para que la misión pudiera realizarse. La misión fue organizada por el Instituto de Derechos Humanos de la IBA y fue financiada por el Foundation Open Society Institute (FOSI). Para la misión de Ecuador en particular se establecieron como términos de referencia los siguientes: a)

Analizar la situación jurídica y, en especial, la independencia de la judicatura y de la abogacía en el desempeño de sus respectivas funciones.

b)

Analizar cualquier impedimento, de hecho o de derecho, que limite y comprometa la administración de justicia.

c)

Comprobar las garantías jurídicas para el funcionamiento eficaz del sistema de justicia y si estas garantías se respetan en la práctica.

d)

Formular las recomendaciones necesarias con respecto a todo lo anterior.

La Situación Actual La consecución de diferentes eventos como las destituciones de los vocales del Tribunal Constitucional y Electoral, la de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el manoseo de casos penales claves que afectaban a dos Ex Presidentes y a un Ex Vicepresidente, intervinieron directamente en la independencia de la función judicial, generando una serie de reacciones en cadena tales como manifestaciones de la sociedad civil, paros en las diferentes instituciones judiciales y en general una creciente oposición al régimen del Coronel Lucio Gutiérrez en busca de una reestructuración en todos los ámbitos del poder público.

Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Resumen de Conclusiones ™ La grave crisis institucional que el Ecuador sufre no es un problema coyuntural ni un problema exclusivo del este gobierno. Dentro de este marco, la delegación comparte la opinión de la mayoría de los entrevistados con respecto a que la crisis actual es únicamente “la punta del iceberg” de una larga cadena de eventos que viene desde mucho atrás. ™ A pesar de que el Ecuador cuenta dentro de su normativa con la consagración de la independencia judicial, la IBA considera que -en distintos casos- no existe independencia efectiva y que, por el contrario, ha existido una grave politización del mismo. ™ La limitación de la acción privada y la politizaciónde la Fiscalía lleva a la peligrosa concentración de poderes para el inicio de la acción penal en cabeza de una persona, poniendo en riesgo la independencia de la institución. La IBA vio con especial preocupación el enfrascamiento actual con respecto al nombramiento del Fiscal y la ausencia de investigaciones en los casos de violencia que se estaban presentando en el curso de la crisis actual. ™ A pesar de no contar con cifras oficiales, las informaciones recibidas confirman la percepción de un nivel de corrupción que parece afectar a la función judicial. ™ En lo referente al debido proceso, Ecuador cuenta con algunas normas que lo garantizan, con exclusión de aquellas a propósito de la prisión preventiva. A pesar de lo anterior, existen algunas falencias en la aplicación de las normas procesales. En algunos casos, no media la utilización sistemática de las vías legales y constitucionales para subsanar las irregularidades como son el adecuado uso de la revocatoria del mandato, la interposición de acciones disciplinarias ante el Consejo Nacional de la Judicatura, o la utilización de los mecanismos regionales en el sistema interamericano. ™ No existe una normativa adecuada en materia de incompatibilidades y “conflictos de intereses”, lo que ha llevado a violaciones del “debido proceso” así como la posibilidad de ejercer cargos simultáneamente que eventualmente podrían poner en peligro la independencia de la función judicial, en perjuicio de todos los ciudadanos ecuatorianos. ™ El acceso a la justicia padece de deficiencias que provocan la desprotección de buena parte de la población ecuatoriana, afectando a poblaciones especialmente vulnerables como es la de los niños, las mujeres y los grupos indígenas. Algunos de los aspectos mas críticos son la ausencia de un programa de defensores públicos para la población de bajos recursos, el cobro de tarifas altas y que no están al alcance de la mayoría de la población, la escasez de juzgados en áreas rurales, el uso exclusivo del castellano para todas las diligencias judiciales y la falta de información y difusión sobre los derechos de las personas.

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™ La atención a grupos con mayor grado de vulnerabilidad, como son las mujeres, es siempre positiva. Cabe destacar la existencia de las Comisarías de la Mujer que han contribuido a la atención de problemas que afectan directamente a la mujer como es el caso de la violencia doméstica. ™ El Ecuador ha firmado y ratificado los tratados más importantes de derechos humanos, sin embargo, el cumplimiento de las normas que estos consagran no es siempre aceptable. Un síntoma de esto es el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la adopción de medidas cautelares y aun mas grave su inobservancia en al menos un caso en el que uno de los protegidos bajo este esquema fue atacado físicamente. ™ Las organizaciones de derechos humanos se han visto amenazadas por su posiciones críticas respecto de las arbitrariedades cometidas, lo que en definitiva ha minado su desempeño como defensoras de derechos humanos. Resumen de Recomendaciones ™ La delegación invita a las autoridades priorizar el cumplimiento de todas sus obligaciones internacionales y regionales en esta materia, articulando políticas acordes con los compromisos asumidos. ™ Es urgente que se corrijan aquellas normas que minan el debido proceso y que se introduzcan reformas que establezcan mayores controles sobre los responsables de impulsar y sustanciar los procesos. ™ En el caso del proceso penal, la designación del Fiscal debe concretarse a la mayor brevedad posible. Su nombramiento debe darse dentro de un proceso objetivo e independiente. ™ La Fiscalía debe garantizar que todas aquellas situaciones que conformen un ilícito penal sean efectivamente investigadas. En este sentido, debieran existir regulaciones que controlen al Fiscal por actos de comisión y omisión. Concretamente pero no con exclusividad, la delegación considera esencial que la Fiscalía tome las medidas conducentes a iniciar investigaciones en todos los casos de violencia que se han presentado y en conjunto con el total de la función judicial a sentar precedentes en juicios penales y políticos transparentes, equitativos y justos. ™ Debe existir un mejor régimen de designaciones en el caso del Consejo Nacional de la Judicatura, así como respeto por el sistema de calificaciones y méritos dentro de la carrera judicial y una regulación adecuada al mecanismo de la “cooptación”. ™ La legislación ecuatoriana debe concentrar esfuerzos en el desarrollo de mejores reglamentaciones y códigos de conducta, así como de mecanismos adecuados para su verificación, que pongan límites más estrictos a cualquier intervención y manoseo del Poder Judicial. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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™ Parece apremiante que se diseñen e implementen campañas públicas que instruyan a todos los ciudadanos acerca de la importancia de poder contar con un sistema judicial fortalecido e independiente. Dentro de la función judicial, es necesaria la creación de un sistema de formación judicial que capacite a los funcionarios judiciales y sea extensible a sus empleados y funcionarios. ™ Los mecanismos para controlar la corrupción deben ser rediseñados y se debe trabajar en campañas de educación para que todos contribuyan en denunciar los casos de corrupción. ™ Debiera existir una reestructuración al interior mismo de la justicia, en aras de poder independizarla debidamente; dotarla de mayor presupuesto, para así asegurar una cantidad mayor de defensores de oficio; ampliar la presencia del sistema judicial en las áreas rurales; examinar la reducción de las tasas legales; así como la utilización de intérpretes o funcionarios judiciales que puedan utilizar las lenguas nativas. Así mismo, deben apoyarse programas e iniciativas orientadas a la modernización y mejoramiento de la administración de justicia y campañas de difusión de los derechos de las personas y los mecanismos para exigir su cumplimiento. Deben tomarse medidas tendientes para asegurar mejor acceso a la justicia a aquellos miembros de la población especialmente vulnerables como son los niños, las mujeres y los grupos indígenas. Como parte de estas iniciativas, debería revisarse la función que efectivamente cumplen las Comisarías de la Mujer, dotándolas de las herramientas de las que carecen y adoptando en general los correctivos necesarios. ™ La figura de los jueces de paz es un mecanismo efectivo que dota de herramientas adicionales a la administración de justicia. Sin embargo, en el caso del Ecuador esta carece de la reglamentación que permita su adecuado funcionamiento. ™ Un proceso de revisión del funcionamiento del sindicato se considera necesario. Es importante que se analicen factores como la permanencia temporal de la dirigencia del sindicato y sus mecanismos de decisión. ™ La labor de la Defensoría del Pueblo como defensora de derechos humanos podría ser aun mas efectiva si esta adoptase un rol mas determinante y activo en la protección de los derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos.

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Ecuador: Fortaleciendo el Poder Judicial Capítulo I Introducción 1.1

Este es el informe preparado por la misión de investigación para la República del Ecuador que fuera realizado por el Instituto de Derechos Humanos (HRI) de la International Bar Association (IBA) del 4 al 8 de abril de 2005, motivado por el cúmulo de informaciones que fueron recibidas respecto a la existencia de una grave crisis institucional, Centrada circunstancialmente en la función judicial.

1.2

La misión fue organizada por el HRI de la IBA y fue financiada por el Open Society Institute (OSI). La IBA es la organización de abogados más representativa en su género y reúne a más de 16.000 abogados independientes y a más de 192 colegios de abogados, cobijando en su seno a las asociaciones de abogados más influyentes del mundo. La IBA, a través del HRI, concentra sus esfuerzos en promover el intercambio de información entre sus miembros; en defender la independencia del Poder Judicial y la de sus integrantes, así como el libre ejercicio de la profesión legal; y en trabajar por la plena vigencia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles y políticas fundamentales bajo un estado de derecho justo. Es una organización independiente y apolítica, fundada en 1995 bajo la presidencia honorífica del ex presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela.

1.3

En el pasado, el HRI ha emprendido misiones similares en donde su objetivo ha sido el análisis de la independencia del poder judicial con respecto a estándares internacionales consagrados en el derecho internacional, doméstico y regional, así como en el derecho consuetudinario. En América Latina, el HRI ha enviado delegaciones a Venezuela en 1998 y en 2003, y a Perú en 1999.

1.4

Para la misión de Ecuador en particular se establecieron como términos de referencia los siguientes: a) Analizar la situación jurídica y, en especial, la independencia de la judicatura y de la abogacía en el desempeño de sus respectivas funciones. b) Analizar cualquier impedimento, de hecho o de derecho, que limite y comprometa la administración de justicia. c) Comprobar las garantías jurídicas para el funcionamiento eficaz del sistema de justicia y si estas garantías se respetan en la práctica. d) Formular las recomendaciones necesarias con respecto a todo lo anterior.

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1.5

El HRI desea manifestar su sincero agradecimiento a los miembros de la delegación que aceptaron la invitación para participar en esta misión. Los miembros de la delegación de la IBA fueron: •

Embajador Emilio Cárdenas, Copresidente del Instituto de Derechos Humanos de la IBA, Presidente anterior de la IBA, Argentina



Magistrada Antonia Saquicuray, Magistrada del Juzgado Quinto Penal Especial (AntiCorrupción) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que viene investigando los casos de corrupción del Gobierno de Fujimori, Montesinos y del actual. Miembro de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, Perú



Diana Morales Lourido, Abogada y experta en derecho internacional y regional de derechos humanos, Colombia

Durante la misión, la delegación fue asistida por Esther Major, Oficial de Programas del HRI. La relatora de la misión fue Diana Morales. El HRI quiere ofrecer sus profundos agradecimientos a Diana en particular por su esfuerzo y trabajo en el desarrollo de este informe. Todos los miembros de la delegación provienen de jurisdicciones de derecho civil con sistemas legales similares. La IBA desea expresar su gratitud a todas las personas a quienes entrevistó por su hospitalidad, su comprensión, su buena disposición para compartir información, su paciencia al responder a nuestras preguntas y su franqueza. Consulta 1.6

En el transcurso de las reuniones en Quito y Guayaquil, entre el 4 y 8 de abril de 2005, la delegación de la IBA tuvo la oportunidad de entrevistarse con funcionarios del sistema de justicia de diversos niveles, ex magistrados y ex vocales de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, miembros de la sociedad civil, representantes de organizaciones no gubernamentales, abogados en ejercicio y representantes de la Iglesia y de la Defensoría del Pueblo.

1.7

Los miembros de la delegación desean expresar su profunda gratitud a todos aquellos que contribuyeron con su tiempo, disposición, conocimiento y opinión a que la misión pudiera realizarse. La IBA quiere dar las gracias de manera particular a los Doctores Jaime Vintimilla, Jorge Garcia y Carlos Poveda, quienes, además de participar de manera activa durante nuestra visita, fueron un instrumento valioso para la organización de nuestras reuniones en Quito y Guayaquil. Igualmente, el HRI agradece de manera muy especial a su patrocinador, el Open Society Institute. Por último, queremos expresar nuestra gratitud a Judith Schonsteiner por su colaboración con el informe preparatorio de la misión.

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Capítulo II

Panorama de la República del Ecuador Geografía 2.1

La República del Ecuador se encuentra en el noroeste de América del Sur y limita al norte con Colombia, al sur y al este con Perú, y al oeste con el Océano Pacífico. Su territorio tiene una extensión de 255.970 Km2, e incluye las Islas Galápagos y otras islas litorales.

2.2

Ecuador se divide en cinco regiones naturales. Sin embargo, para fines político-administrativos, el país se divide en provincias, cantones y parroquias. Adicionalmente, la Constitución Política reconoce circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas (Art. 224, Constitución Política). 1

Población 2.3

De acuerdo con el censo realizado en el año 2002, la población de Ecuador es de 12.156.608 habitantes. El plexo social está formado por población blanca, mestiza indígena y afroecuatoriana. Por virtud constitucional, la lengua oficial de Ecuador es el castellano y se reconocen el ‘Kichwa’, el ‘shwar’ y algunos otros idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas (Art. 1, Constitución Política).

2.4

La población indígena tiene en Ecuador especial importancia debido a que constituye un número significativo de la población total y ha logrado una presencia política y social relevante en el panorama nacional. Existen en distintas nacionalidades, dentro de las cuales se encuentran la ‘Kichwa’, la ‘Chachi’, la ‘Epera’ y la ‘Awa’, entre otras.

2.5

La población afroecuatoriana es la menor en número. Se encuentra dispersa por el país, en pequeños grupos, y su economía es más bien de subsistencia. Participa en actividades como la producción de banano, camarón y café, así como en otras actividades agrícolas. En general, es una población con niveles de pobreza altos y con una marcada marginación económica y social.2

2.6

Debido a la difícil situación económica, política y social, se ha producido una creciente corriente de emigración. El mayor país receptor de inmigrantes ecuatorianos es España, seguido inmediatamente en la lista por los Estados Unidos.3 De acuerdo a fuentes extraoficiales, cerca de tres millones de ecuatorianos han abandonado ya el país, de los cuales 800.000 han migrado hacia España. Según las estadísticas oficiales de inmigrantes con tarjeta o autorización de residencia en España, la población ecuatoriana alcanza un 11,15% del total de inmigrantes, conformando la comunidad extranjera más extensa. Esto sin contar con aquellos ecuatorianos que no han legalizado aún su situación en este país.4

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Situación Económica y Social 2.7

El comercio exterior juega un papel trascendental en la economía ecuatoriana, a tal punto que el conjunto de ella gira en torno a lo que suceda con las exportaciones, determinando éstas últimas períodos de recesión o auge.

2.8

Las exportaciones son, a su vez, de variada índole. Sin embargo, cabe destacar que Ecuador cuenta con importantes reservas de petróleo, que representan el 40% de las exportaciones del país, lo que ha convertido a la economía ecuatoriana en altamente dependiente de este producto desde 1970, fecha en que la industria petrolera fue nacionalizada. A nivel nacional, la industria representa un 28% de la actividad económica agregada, los servicios el 63%, y la agricultura solo el 9%. A finales de los años 90, Ecuador sufrió una crisis económica profunda debida a las políticas macroeconómicas de la década anterior, sumada a la ocurrencia de desastres naturales y a una caída substancial en el precio internacional del petróleo. Para 1999, el PIB real del país se había reducido en más del 6% y la pobreza, consiguientemente, se había agravado. En ese contexto, el sistema bancario y financiero de Ecuador se derrumbó y la moneda nacional se devaluó en un 70%. En marzo de 2000, el Congreso aprobó una serie de reformas estructurales, incluyendo la adopción del dólar estadounidense como la divisa nacional y oficializando lo que en el país ya se presentaba: una completa dolarización ‘de facto’ (La dolarización fue impuesta por el expresidente Jamil Mahauad el 21 de enero de 2000 y eso propició su caída definitiva). La tasa de crecimiento retornó a niveles como los registrados antes de la crisis y el precio del petróleo subió notoriamente. No obstante, el gobierno mostró pocos avances en las reformas fiscales necesarias.5 Hoy en día, el precio del barril de petróleo está en US$51,51, lo que favorece a la economía en general, pero no beneficia necesariamente a todos los sectores sociales por igual, por ser la ecuatoriana una sociedad con amplias desigualdades.

2.9

En Ecuador el 65% de la población está por debajo del límite de la pobreza.6 ,7 Las diferentes políticas adoptadas a lo largo de los tiempos han creado condiciones de tipo económico y social que han consolidado una estructura en donde la mayoría de la población no participa, sino marginalmente, de la riqueza de la nación. Dentro del período de 1990 a 2001, el número de pobres aumentó de 3,5 a 5,2 millones, afectando esto mayoritariamente a la población ubicada en las principales zonas urbanas de la Costa y de la Sierra.8 Hoy en día, los indicadores del Banco Central del Ecuador estiman que el PIB per cápita en el último año fue de unos US$ 2.400. La esperanza de vida al nacer es de 70 años y la tasa de mortalidad en niños menores de cinco años es del 29%, una tasa alta teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de Ecuador.9 La tasa de desempleo para febrero de 2005 estuvo en aumento, alcanzando niveles del 11,97%10 . En 2003, de acuerdo con estudios norteamericanos, la tasa del llamado ‘subempleo’ estaba en el 47%.11

2.10 La inflación alcanzó niveles máximos del 9,20% en los dos últimos años. Sin embargo, con la adopción de la dolarización, hoy el índice (del último año) muestra una inflación de apenas 1,49%. Igualmente, con la dolarización el precio promedio de la llamada ‘canasta familiar’ se 12

Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

redujo. A pesar de esto, y debido a diferentes patrones de consumo dentro de grupos con diferentes ingresos, el sector de los de mayores ingresos parece haberse beneficiado en mayor medida puesto que el precio de su ‘canasta’ se redujo en un 19%, por la mayor adquisición de bienes importados o duraderos, mientras que la de los más pobres se redujo en solo un 2%.12 El ingreso mínimo es de US$287,26, lo que no es suficiente para adquirir la llamada ‘canasta básica’, que es de US$378,34.13 2.11 Dentro de la región, en la década de los 90, Ecuador presentó un crecimiento real relativamente menos elevado que el de los otros países. Mientras el promedio de crecimiento en la región andina era de un 2,7%, Ecuador solo crecía a un ritmo de 1,6%. Una situación similar presentan los índices de PIB per cápita y los de inflación. Hoy en día su situación económica es, no obstante, bastante más parecida a la de sus socios en la región.14 2.12 Con respecto a la llamada ‘inversión social’, la tendencia en Ecuador es similar a la de América Latina, en donde la inversión en los sectores salud y educación no es muy significativa y varía de acuerdo con el contexto económico, político y fiscal. En Ecuador, los índices de inversión social han bajado año tras año y han alcanzado niveles que están por debajo de los niveles históricos.15 En consecuencia, de acuerdo a un estudio del Banco Mundial, Ecuador presenta un desempeño más bien pobre cuando se lo compara con los niveles propios del ámbito internacional, ajustados a su nivel de desarrollo. El desempeño, sin embargo, varía en las diferentes regiones del país y los índices de desempeño en materia de educación son proporcionalmente algo más elevados que los de salud.16 Contexto Histórico-Político 2.13 Ecuador, que fuera una colonia española, consiguió su independencia en 1822, entrando entonces a formar parte de lo que se conoció como la ‘Gran Colombia’. No obstante, en 1830 ésta se disolvió y se consolidó lo que hoy se conoce como la República del Ecuador. Con su creación se pretendió organizar un país en donde la unidad nacional pudiera consolidarse efectivamente. Sin embargo, desde esa época y hasta el día de hoy, lo que se configuró fue una estructura política y social relativamente despareja, lo que ha influido y moldeado las estructuras de poder. 2.14 El clima político en Ecuador se ha caracterizado por su permanente volatilidad, con una cultura de derrocamiento de presidentes sin mediación de juicios políticos legalmente válidos, con ‘golpes’ militares como los ocurridos en 1933, 1972, 1976 y en el 2000. En rigor, la inestabilidad es tal que desde 1996 a la fecha, han gobernado siete presidentes diferentes y un triunvirato efímero. A esto se suma desde mediados de los 90 una crisis política agravada por la fuga de un vicepresidente, Alberto Dahik, y el asilo político concedido en el exterior a dos ex presidentes, Abdala Bucaram y Gustavo Noboa, exiliados ambos en el extranjero. Aún más, de acuerdo con el Latinobarómetro de 2004, el 79% de la población ecuatoriana, frustrada, siente alguna desconfianza frente a las instituciones democráticas y el 54% de la misma, en su caso, hasta respaldaría un golpe de Estado.17 Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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2.15 La institucionalidad ha estado en permanente crisis en la historia de Ecuador. La división de poderes ha sido únicamente normativa y sus instituciones han obedecido a los intereses políticos y económicos de los más poderosos en los diferentes momentos históricos. Ecuador tiene una tradición de ‘golpes de estado’, los que fueron en el pasado iniciados en los cuarteles y, en la historia más reciente, también desde el interior mismo de las instituciones, por obra de los poderes formalmente democráticos. De igual manera, el sistema judicial ecuatoriano parece haber estado, en algunos casos, al servicio de intereses particulares. El presidente liberal Eloy Alfaro Delgado ‘reorganizó’ por vez primera en 1906 la composición de la Corte Suprema, para hacer acceder a sus amigos y aliados. Posteriormente, Alberto Enríquez Gallo en 1938 y José María Velasco Ibarra en 1970 designaron una Corte Suprema a su medida. En 1974 también lo hicieron Guillermo Rodríguez Lara y, en 1976, un triunvirato conformado por Alfredo Poveda Burbano, Guillermo Durán y Luis Leoro Franco. En 1984, León Febres Cordero rodeó, sin disimulos, la Corte Suprema con tanques militares para poder así modificar una composición del tribunal que no le satisfacía. Tanto Gallo como Velasco Ibarra y el mencionado triunvirato fueron gobiernos ‘de facto’. 2.16 El sistema de partidos políticos ecuatoriano está visiblemente fragmentado, no existiendo un partido político mayoritario, sino, por el contrario, varios partidos que manejan minorías de importancia relativa, que son generalmente de representación limitada, con presencia fuerte en alguna zona particular del país y obedeciendo, con frecuencia, a intereses más bien de carácter regional y no nacional, así como también en ciertos casos unidos o cercanos a algunos sectores económicos. Por lo general, los partidos políticos no son ideológicamente rígidos, esto quiere decir que sus plataformas pueden variar dependiendo del contexto, aunque, eso sí, enmarcándose dentro de cuatro tendencias genéricas: la derecha, el populismo, el centro y la izquierda.18 Los principales partidos políticos son el Partido Social Cristiano (PSC), la Izquierda Democrática (ID), la Democracia Popular (DP), el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), el PRIAN, el Partido Sociedad Patriótica (PSP), y el ‘Pachakutik’, representante del movimiento indígena. 2.17 Dentro de esta marcada volatilidad política y luego del golpe de estado de 1997, no se permitió al vicepresidente asumir las funciones de la presidencia, como dictaba la Constitución, sino que, por el contrario, se designó a un presidente interino. En este contexto de ilegalidad, se convocó una consulta popular para que el pueblo ecuatoriano decidiera la forma en que debía elegirse y organizarse la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En definitiva, el pueblo aprobó, con un 61% de los votos, la propuesta gubernamental, según la cual los magistrados de la CSJ serían, de ahí en adelante, elegidos por la propia función judicial de forma vitalicia y utilizando la mecánica de la ‘cooptación’ como método para llenar las futuras vacantes. Tras este plebiscito, el Congreso eligió en octubre de 1997 a 31 magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia. 2.18 Al año siguiente, una Asamblea Constituyente modificó la Constitución de la República manteniendo lo decidido en la consulta popular y adicionalmente se organizó el Consejo 14

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Nacional de la Judicatura (CNJ), siguiendo en líneas generales el ‘modelo italiano’, con el objetivo de (después de un siglo de abierta politización de la justicia) tratar de independizar efectivamente a la administración de justicia y crear un mecanismo disciplinario interno, propio de la función judicial. 2.19 En 1998, Jamil Mahuad es elegido como presidente de Ecuador y en el 2000, en medio de una crisis política aguda, debe abandonar su cargo antes del cumplimiento de su mandato constitucional. Tras nuevas elecciones, acaecidas en octubre de 2002, el Coronel Lucio Gutiérrez, representante del PSP, fue elegido como nuevo primer mandatario. 2.20 Su gobierno se caracterizó por una marcada debilidad y por un discurso político abiertamente complaciente. En los últimos tiempos había tomado un cierto corte autoritario, generando una cuota de ‘des-institucionalización’ sumamente preocupante. Con un ‘doble discurso’ buscó satisfacer a los Estados Unidos con la negociación del Tratado de Libre Comercio y el visto bueno al Plan Colombia, mientras en el plano doméstico manejaba un discurso de tono populista, parecido al del Presidente Chávez de Venezuela, en supuesta defensa de la población de menores ingresos. En definitiva, existía la percepción de que el presidente Gutiérrez no tenía un proyecto gubernamental propio y bien definido, sino que por el contrario hacía gala de un inapropiado ‘oportunismo’, que lo llevaba a actuar de acuerdo a la que creía que era la conveniencia del momento. El nepotismo y los permanentes conflictos de intereses en su derredor, como en otras partes de América Latina, resultaron absolutamente inocultables. Los Acontecimientos Recientes 2.21 El 26 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional de Ecuador, a través de una decisión administrativa,19 destituyó, sin mediar el correspondiente juicio político, a los miembros del Tribunal Constitucional, argumentando, pese al tiempo transcurrido, que en su momento su elección se había realizado de manera formalmente inconstitucional. Se procedió entonces a la elección de un nuevo Tribunal que, conforme a una lamentable ‘tradición’ política, simpatizaba visiblemente con los intereses del gobierno ‘de turno’. 2.22 Ante la posibilidad de impugnación de la decisión anterior, el nuevo Tribunal Constitucional resuelve, el 2 de diciembre del 2004 y a petición del entonces Presidente de la República, Coronel Lucio Gutiérrez, que para poderse decretar la suspensión de la resolución parlamentaria en donde se cesa a los vocales del TC era necesario interponer una recurso de inconstitucionalidad y que cualquier recurso de amparo que se presentara en los Juzgados del País relacionado con la referida resolución debía ser rechazado de plano e inadmitido.20 En la misma fecha de la anterior resolución, el antiguo vocal, Oswaldo Cevallos, presentó una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, la cual fue admitida. Sin embargo, el Juez no continuó conociendo de esta causa por expresa ‘solicitud’ de un diputado del Congreso Nacional, quien le advirtió al juez que, de insistir en darle vía al trámite para la acción de amparo, incurriría en prevaricato y se le solicitaría a la Fiscalía que iniciara el respectivo proceso, dictándose auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo, los otros Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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vocales interpusieron acción de amparo en contra de la misma resolución con iguales resultados al interpuesto por el Dr Cevallos. 2.23 En la misma fecha de la cesación del Tribunal Constitucional, el Congreso de la República del Ecuador, mediante resolución, destituyó y reemplazó al Tribunal Superior Electoral, argumentando, como en caso del primero, que la anterior elección de sus vocales había sido ilegal e inconstitucional en el 2003. 2.24 El 8 de diciembre de 2004, continuando con la cadena de sospechosas remociones en los más altos tribunales del país, mediante una sorpresiva resolución adoptada mediante una mayoría simple del Congreso (52 votos a favor, de un total de 100 posibles), se destituyó a 27 de los 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), remplazándolos y aplicando, conveniente aunque erradamente, la disposición transitoria número 25 de la Constitución Nacional.21 Los nuevos magistrados designados fueron aparentemente ‘recomendados’ por los distintos bloques legislativos entonces afines al ‘régimen,’22 buscando obtener alguna suerte de control sobre este colectivo judicial. A su vez, la nueva CSJ, en ‘distribución’ de obvio tinte político, ‘concedió cargos a magistrados vinculados al PRE; al PRIAN; al MPD; al PSP; y a personas cercanas al FENAJE’.23 Se nombró entonces como presidente de la CSJ a Guillermo (‘Pichi’) Castro Dager, un confeso amigo de Abdala Bucaram, el ex presidente que estaba siendo investigado por peculado en los sonados casos conocidos como ‘Mochila Escolar’ y los ‘Gastos Reservados’.24 Sin siquiera titubear por razones éticas, el designado asumió el cargo. 2.25 El mismo día en que la CSJ es de esa manera ‘reorganizada’, mediante el procedimiento de ‘fe de erratas’ se reforma subrepticiamente la Constitución para autorizar al Congreso a ‘reorganizar’ la función judicial toda, mediante la remoción y posterior nombramiento de todos los funcionarios judiciales del país. Debido a la fuerte presión de los propios funcionarios del poder judicial, sumada a la de ciertos sectores de la opinión pública, esa ‘reorganización’ no tuvo sin embargo lugar. 2.26 El 14 de marzo pasado, los funcionarios judiciales, alrededor de 4.300, agrupados en la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador (FENAJE) y encabezados por su presidente, Luis Muñoz, decidieron declarar una huelga como rechazo a la resolución de la CSJ y a la resolución del Pleno del Tribunal, en donde se abrió la posibilidad de reestructurar las cortes superiores del país, tribunales penales, juzgados, notarías y registradurias. Esta medida tuvo mayor acogida en Pichincha que en Guayas, en donde la huelga no fue obedecida. 2.27 A principios de marzo, el Consejo Nacional de la Judicatura envió al Congreso la terna para la elección del nuevo Fiscal. Una mayoría de diputados pertenecientes a los partidos ID, PSP, PRIAN, Pachakutik, Socialistas y Demócratas Populares la rechazaron. La discusión se centró enseguida en torno a la inconstitucionalidad del rechazo parlamentario a la terna propuesta para la designación del Fiscal, puesto que la Constitución faculta únicamente al Congreso a elegir, y no a rechazar, dentro de un plazo establecido, so pena de ser el Fiscal designado por 16

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ministerio de la ley. El plazo respectivo vencía el 30 de marzo. Sin embargo, durante la visita de la misión de la IBA, en la primera semana de abril, el delicado asunto, que tiene que ver con la posibilidad misma de promover acciones penales, aún no había sido resuelto. 2.28 El Presidente de la CSJ, Guillermo Castro Dager, que estaba en conocimiento de las causas penales que tramitaban en los casos de peculado de Abdalá Bucaram y Alberto Dahik25 y de la mala negociación de la deuda externa de Gustavo Noboa, dictó sorpresivamente sendas providencias, anulándolas. Esta inesperada decisión causó una verdadera conmoción en el país, puesto que, más allá del plano de la ética, fue considerada como flagrantemente ilegal e inconstitucional. El caos fue aún mayor al producirse el regreso al país de los tres líderes políticos beneficiados con la decisión del presidente de la CSJ, ocurrido el fin de semana del 1 al 3 de abril. En especial, el sonoro retorno del líder del PRE, Abdalá Bucaram, en medio de festejos de sus correligionarios y discursos de encendido tono político, produjo la indignación de muchos. 2.29 El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha, el 29 de marzo de 2005, sancionó a 22 de los 31 magistrados de la CSJ, suspendiéndolos durante tres meses en la práctica del ejercicio de la profesión legal por haber faltado a la ética al avalar las actuaciones del Congreso con la destitución de la antigua CSJ y el nombramiento de la posterior composición. 2.30 El 1 de abril, el Procurador, Dr José Maria Borja Gallegos, criticó oficialmente las providencias del entonces Presidente de la CSJ, Guillermo Castro Dager, en los casos en los que Bucaram estaba implicado y expresó que estas decisiones eran nulas por haber sido dictadas en abierta violación de la Constitución de 1978, que es aplicable a los casos de Abdala Bucaram, en la que era perfectamente viable el enjuiciamiento penal de un Presidente de la República, sin necesidad de obtener la previa autorización del Congreso Nacional. El 6 de abril, la propia Contraloría solicitó su recusación, basándose en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria, argumentando en su contra la notoria amistad que Castro Dager mantenía con Abdalá Bucaram, procesado en los referidos casos de las ‘Mochilas Escolares’ y de los ‘Gastos Reservados’. El Contralor puntualizó en su demanda que los dos juicios penales mencionados se encuentran en suspenso hasta tanto el sindicado, en este caso Bucaram, se presente voluntariamente o sea aprehendido. En adición a lo anterior, indicó que Castro Dager, a pesar de encontrarse en una causal que lo obligaba a excusarse, había no obstante decidido conocer en las causas y dictar providencias en ellas, cayendo así en causal de recusación. La Fiscal subrogante, Cecilia Armas, igualmente pidió la revocatoria de las decisiones de Castro Dager. 2.31 Durante todos estos meses transcurridos desde la destitución de la CSJ en diciembre pasado, se han presentado algunos hechos de violencia y de hostigamiento de los que aparentemente fuera responsable un ‘grupo de choque’, conocido como Cero Corrupción, que desde el pasado 8 de diciembre había servido a manera de ‘brazo operativo’ de las ‘antimarchas’. Cabe destacar que este fenómeno, el de la utilización de ‘grupos de choque’ de cuyas violentas Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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actuaciones e intimidaciones nadie se hace formalmente responsable, tiene expresiones similares en algunos otros países de la región. De acuerdo con la organización no gubernamental Participación Ciudadana, hasta el 5 de abril de este año se habían materializado nada menos que 44 atentados y ataques contra distintas personas nunca investigados, cifra que aumentó con las manifestaciones de los días siguientes. 2.32 Prácticamente todos los sectores de la sociedad ecuatoriana, de un modo u otro, se han pronunciado en contra de la situación actual. Inicialmente, se realizó una marcha popular de protesta en Guayaquil, convocada por el Alcalde Jaime Nebot, con cerca de 300.000 manifestantes, que fue seguida, en el mes de febrero, por una en Quito, convocada por el Alcalde Paco Moncayo y con una asistencia cercana a las 200.000 personas. En ambas oportunidades, el gobierno organizó contra marchas pero con menor asistencia que las arriba mencionadas. Las respectivas ‘Asambleas’ de Pichincha y Quito, a la manera de verdaderos ‘cabildos abiertos’, convocaron marchas de protesta, que se desarrollaron con una asistencia importante de público. El alcalde de Quito Paco Moncayo, ante las circunstancias llamó abiertamente a la ‘desobediencia civil’. La Cámara de Comercio de Quito publicó un durísimo comunicado en contra del Presidente y de los actos y manejos realizados en violación de la independencia e imparcialidad de la función judicial. Los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica comenzaron también a realizar diversas marchas de protesta por las calles de Quito, al igual que diferentes actores de la sociedad civil. 2.33 Finalmente, cabe destacar que la Iglesia Católica, a través de la Conferencia Episcopal, se ha pronunciado ya en dos oportunidades a propósito de la grave crisis institucional que afecta a Ecuador. La primera, como reacción a la destitución de la CSJ de diciembre pasado, expresando premonitoriamente en esa ocasión, en un inusualmente fuerte comunicado, ‘que el cuadro que se ha generado puede terminar en la anarquía o en la dictadura’. En vista de la continuación de la crisis jurídica, los prelados emitieron un segundo comunicado, puntualizando que veían con gran preocupación como ‘el país se precipita en un oscuro foso de ilegalidades, confusión, desconfianza y temor’, haciendo una llamada al fortalecimiento de la democracia y al respeto y cultivo de las virtudes cívicas.

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Las regiones naturales son la Costa, la Sierra, el Oriente, las Islas Galápagos y una región remanente, que no está precisamente delimitada. Dentro de las Provincias, las de mayor importancia política y económica son las de: Pichincha, Guayas y Azuay.

2 Vásquez, L y Napoleón Saltos (2004). Ecuador: Su Realidad 2004-2005, Quito: Artes Gráficas Silva. p. 147. 3 Ibid, p. 136-137. 4 Fuente: www.extranjeros.mir.es 5 Fuente: www.cia.gov/cia/publications/factbook/geos/ec.html#Govt 6 Ibid 7 Como en la mayoría de las sociedades latinoamericanas, existe en Ecuador una alta concentración de la riqueza. En Ecuador, se habla de grupos monopólicos y financieros, constituyendo los primeros diversas pero no muy numerosas empresas que acaparan en su mayoría la actividad económica. En ambos casos, existe una mezcla de actividades de tipo económico con fuertes nexos con grupos políticos, siendo este último considerado como un factor para el crecimiento de los grupos. El grupo monopólico más grande es el ‘Noboa’, con una fortuna enorme y que por sí sola constituye el 5% del PIB del Ecuador (ranking Forbes 1997). Otros grupos son el ‘Wong’, el ‘Isaías’ (que se encuentra implicado en un proceso judicial) y el ‘Egas’, entre otros. Supra, n.2, p. 269-283. 8 En esta zona los índices de pobreza aumentaron en un 80%. Banco Mundial. (2004). La Pobreza en el Ecuador: Evaluación y Agenda de Políticas. Banco Mundial. Consultado el 11 de abril de 2005: www.bancomundial.org.ec/downloads/folletodifusion.pdf

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9 Banco Mundial. (2005). Evaluación de la Pobreza, consultado el 20 de abril de 2005: www.bancomundial.org.ec/downloads/EPAChapter5.pdf, p. 114-115 10 Fuente: www.bce.fin.ec/ 11 Supra, n. 5. 12 Supra, n. 9. www.bancomundial.org.ec/downloads/EPA-Chapter1.pdf 13 Supra, n. 2, p. 284. 14 Supra, n. 9. www.bancomundial.org.ec/downloads/EPA-Annexes.pdf 15 Ver Supra, n.9 .www.bancomundial.org.ec/downloads/EPA-Chapter5.pdf para mayor información acerca de los índices de inversión social 1973-2002. p. 121. 16 Ibid. www.bancomundial.org.ec/downloads/EPA-Chapter5.pdf pp. 112-134 17 Supra, n. 2, p. 339. Dentro de este mismo contexto, la editorial de El Comercio del 3 de abril de 2005 explica que ‘en los últimos años, el país funciona con un sistema de gobernabilidad débil que esencialmente no ha mejorado, ni siquiera con la incorporación de iniciativas venidas de consensos plasmados en reformas constitucionales’. 18 Ibid, p. 340-341. 19 Congreso Nacional. Resolución 25-160 20 Tribunal Constitucional. Acta 2 de diciembre 2004 21 La Disposición Transitoria 25 señala que ‘Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003.’ De acuerdo con esta estipulación, los magistrados de la CSJ no podían ser destituidos por virtud de esta disposición, puesto que la misma no le era aplicable a ellos por no haber sido elegidos en la fecha indicada en el artículo y principalmente porque la Constitución especifica, en su artículo 13, numeral 9, que para poder cesar a estos servidores debe mediar juicio político. Pero el juicio político no era procedente para los Magistrados, pues en caso de vacancia, ésta se enaba mediante la cooptación. 22 2005. www.hoy.com.ec/textofinal.asp?numero=195052&texto=CSJ 23 2005, ’División en la ID frena solución a crisis judicial’, Hoy online, 15 de marzo, www.hoy.com.ec/Noticianue.asp?row_id=200523. 24 A Bucaram se lo investigaba desde 1997 por (i) el cobro de ‘fondos reservados’ en los días previos a su derrocamiento, por un valor del orden de los tres millones y medio de dólares; y por (ii) una compra de 1.200.000 ‘mochilas, libros, y otros útiles escolares’, por valor de 40 millones de dólares, que nunca aparecieron en Ecuador. 25 A Dahik desde 1995 se le investiga por no haber nunca justificado el uso de ‘fondos reservados’ por un valor del orden de los cinco millones de dólares que habrían ingresado en sus cuentas personales y de algunos de sus secretarios.

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Capítulo III

Marco Jurídico de Ecuador La Constitución de la República del Ecuador 3.1

La Constitución de la República del Ecuador es el resultado de un plebiscito y de una Asamblea Constituyente realizada en 1998, que dio como resultado la adopción de una carta política que sigue los lineamientos generales de la mayoría de las democracias en América Latina, en donde se consagra un estado social de derecho. La forma de gobierno adoptada es la republicana, presidencial, electiva, representativa, participativa y de administración descentralizada. (Art. 1)

3.2

En la Constitución se consagra específicamente la división de poderes, al crear las tres ramas del poder público y asignar a cada una de ellas funciones específicas y mecanismos de contrapeso entre ellas. Por ejemplo, el artículo 196 dispone que ‘Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la función judicial, en la forma que determina la ley,’ siendo éste un control externo a la rama ejecutiva. Esta evolución surge a partir de la Constitución de 1967, en donde se crea el Contencioso Administrativo como parte del Poder Judicial, quitándole esta facultad al Ejecutivo, que la venía ejerciendo por intermedio del ya extinto Consejo de Estado.

3.3

Así como se consagra la división de poderes como fundamento de una sociedad democrática, se estipula igualmente la independencia del Poder Judicial (Art. 199), no solo respecto de interferencias externas de los otros dos poderes, sino de las intervenciones en el interior de la misma función judicial.26 En principio, todos los jueces ecuatorianos son independientes. A pesar de ello, la no interferencia en la función judicial es meramente normativa, puesto que en la realidad, y pese a la existencia de muchos jueces probos, no hay en Ecuador, desde hace casi un siglo, una auténtica independencia de los jueces y magistrados, sino que, por el contrario, la situación es de una lamentable politización del sistema judicial y la sujeción de buena parte de este poder público a intereses políticos y económicos de ciertos sectores del país.

3.4

En general, la ecuatoriana es una Constitución extensa, que busca crear garantías para el ejercicio de los derechos de las personas, consagrando expresamente mecanismos como el del Habeas Corpus (Art. 93), Habeas Data (Art. 94), Amparo (Art. 95) y la Defensoría del Pueblo (Art. 96). Todo esto se enmarca en un articulado que contiene un número importante de derechos y garantías, como el derecho a la vida (Art. 23.1), a la libertad (Art. 23.4), a la seguridad jurídica (Art. 23.26) y al trabajo (Art. 35).

3.5

Merece una mención especial la Defensoría del Pueblo, por ser ésta una institución con jurisdicción nacional encargada de velar por los derechos de las personas y promover las

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21

acciones de Habeas Corpus y de Amparo. Este funcionario es elegido por el Congreso Nacional, con la colaboración de las organizaciones de derechos humanos y goza de independencia presupuestaria y de autonomía administrativa (Art. 96). 3.6

En materia de derechos humanos, la tradición en Ecuador es de carácter dualista, en donde el Congreso debe aprobar los tratados y convenios internacionales en materia de estos derechos (Art. 161.5). Una vez que ellos son incorporados al derecho doméstico, la Constitución pone en cabeza del Estado el deber de asegurar su vigencia (Art. 3 Num. 2), así como su libre ejercicio de acuerdo con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales (Art. 17). Asimismo, ella indica que serán directa e inmediatamente aplicables, por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad (Art. 18).

3.7

Mediante la creación del Tribunal Constitucional (Art. 275) se busca velar porque la Constitución sea observada por todos los funcionarios y servidores públicos en sus decisiones y en la expedición de leyes. El Tribunal Constitucional está facultado a resolver las demandas de inconstitucionalidad, las apelaciones de Amparo, de negativas de Habeas Corpus y de Habeas Data y para resolver en caso de conflicto de competencias entre otros órganos (Art. 276). En la práctica, el Tribunal Constitucional no siempre parece haber cumplido con lo que le ordena la Constitución, puesto que no ha estado, por cierto, ajeno a la ola de politización, desde que en el nombramiento de sus vocales intervienen el Congreso y el gobierno, como ya ocurrió en noviembre de 2004. En virtud de lo anterior, la Constitución y su protección parecen estar sujetas a los avatares de la política del momento, generando entonces una elevada y nociva cuota de inseguridad jurídica.

El Poder Ejecutivo 3.8 Por mandato constitucional, el Presidente de la República actúa como Jefe de Estado y de Gobierno (Art. 164) y es la máxima autoridad de la fuerza pública (las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional). El titular, al tiempo de realizada la misión que origina este informe, era el Coronel Lucio Gutiérrez, elegido el 25 de noviembre de 2002, en segunda vuelta, con un 58,7% de la votación, quien se posesionó de su alto cargo el 15 de enero de 2003 para servir por un periodo de cuatro años. La actual Constitución confiere al Presidente de la República extensos poderes en los asuntos legislativos y presupuestarios y le faculta con la posibilidad de iniciar un plebiscito no vinculante en el Congreso.27 3.9

El Ejecutivo lo conformaba, a su vez, el Vicepresidente, Alfredo Palacio Gonzáles, quien estaba llamado a remplazar al Presidente en caso de ausencia del mismo. De no ser así, el Vicepresidente desempeña las funciones que el Presidente le asigne.

3.10 El Presidente de la República tiene la facultad de decretar el estado de emergencia en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales, adquiriendo por este período facultades extraordinarias. El actual gobierno, en vista del caos interno generado como ‘respuesta’ a los últimos manoseos políticos en el Poder 22

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Judicial, decretó el estado de emergencia manteniéndolo únicamente por un día ante la falta de acatamiento a la medida por parte del pueblo de Quito. El Poder Legislativo 3.11 La función legislativa es ejercida por el Congreso Nacional, que es de carácter unicameral. Está conformado por 100 diputados que son electos mediante el voto popular por un período de cuatro años, comenzando cada 20 de octubre. Este último Congreso comenzó a sesionar en el año 2002. En relación con el Ejecutivo, el partido del Presidente (PSP) no contaba con una mayoría en el Congreso. El PSP estaba representado únicamente por ocho diputados de los 100 que conforman el Congreso. El partido con presencia más fuerte en el órgano legislativo es el PSC con 24 diputados, seguido por la ID con 15 escaños, el PRE con 14 y el PRIAN con 10. Otros partidos tienen menos de diez escaños cada uno. La atomización política es entonces evidente y ha sido crónica. Cabe anotar que la afiliación y lealtad partidaria no son estables, por lo que fácilmente se cambian las mayorías circunstanciales en el Congreso. 3.12 Como en la mayoría de los sistemas políticos, el Congreso de la República del Ecuador tiene ciertas funciones de carácter jurisdiccional al contar con la capacidad de enjuiciar políticamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Ministros del Estado, al Contralor General, al Procurador del Estado, al Defensor del Pueblo, al Ministro Fiscal General, a los superintendentes, y a los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas. (Art. 130.9) Lo que, en principio, no parecería estar en conflicto con un sistema democrático, en Ecuador presenta problemas, puesto que el Congreso ha sido utilizado en el pasado para derrocar presidentes sin mediar juicio político y para reacomodar ‘mapas’ políticos que obedecen a intereses particulares. 3.13 El Congreso tiene también como función el nombramiento de altos funcionarios dentro de un plazo legal, esto es del Procurador General del Estado, del Ministro Fiscal General, del Defensor del Pueblo, de los Superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, y de los miembros del directorio del Banco Central, así como conocer en sus excusas o renuncias y designar a sus reemplazos. (Art. 130.11) La misión de la IBA fue informada reiteradamente de la politización de muchos de estos nombramientos y sobre todo de las irregularidades que se presentan al no escoger a los candidatos con mayor puntaje; de bloquear nombramientos de ternas enviadas por el organismo correspondiente; o de ‘reacomodar’ las mayorías para nombrar personas afines al régimen de turno, violando de esta manera la independencia de otros órganos del Estado. El Poder Judicial 3.14 Ecuador concibió una función judicial compuesta por la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación, en donde operan diez salas especializadas en diferentes materias; Cortes Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Superiores en cada una de las provincias del país; Tribunales Penales encargados de dictar sentencia; y jueces penales que actúan únicamente en la etapa de instrucción. Adicionalmente, al mismo nivel de las Cortes Superiores se encuentra el Tribunal Fiscal y el Tribunal Contencioso Administrativo. 3.15 Dentro de la justicia especializada existen, por creación constitucional y reglamentación legal, los llamados ‘jueces de paz’, encargados de dirimir los conflictos individuales, comunitarios o vecinales. Dentro de esta misma línea de asistencia a la justicia, la ley ha concebido la creación de Comisarías de la Mujer para recibir quejas y tomar medidas en casos de violencia física, psicológica y/o sexual. 3.16 La situación del Poder Judicial ha generado la creciente tendencia a utilizar otros medios de solución de conflictos aceptados constitucionalmente, como el arbitraje, la mediación y la conciliación. En la entrevista con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, se nos informó que la mayoría de los abogados locales incluye el convenio arbitral en sus contratos, lo cual no significa que necesariamente le utilicen, puesto que, en algunos casos, los costos del arbitraje no son demasiado accesibles. Sin embargo, la conciliación tiene gran acogida por ser, en líneas generales, bastante más económica que el arbitraje y más eficaz que la justicia ordinaria. 3.17 En cuanto a las instituciones judiciales, la CSJ está compuesta de 31 magistrados sin periodo fijo para el ejercicio de sus cargos, es decir que se designan de forma vitalicia y conservan sus cargos a menos que incurran en causal de destitución de acuerdo con la Constitución y la ley. Una vez producida la vacante, es la propia Corte la que debe designar al respectivo reemplazante, en un mecanismo conocido como ‘cooptación’, con el voto favorable de las dos terceras partes y la previa observancia de los criterios de profesionalidad y de carrera judicial. 3.18 Por mandato constitucional se establece la carrera judicial, regulada brevemente en la Ley Orgánica de la Función Judicial (Art. 158 y sig.). De acuerdo con esas disposiciones, todos los funcionarios y empleados de la función judicial deben acceder y desarrollarse previo concurso de merecimientos (Art. 204). 3.19 Al mismo nivel de la CSJ, el sistema judicial ecuatoriano creó el Consejo Nacional de la Judicatura en 1992, que, de acuerdo con la Constitución y su respectiva ley orgánica, es el órgano de gobierno, administración y disciplinario de la función judicial. (Art. 206 y Ley 68 de 1998). La intención al establecer este órgano particular fue la de dotar de mayor independencia a la CSJ, para que ésta se dedique con exclusividad al ejercicio de la función judicial y la de asegurar la mayor imparcialidad posible en las tareas y medidas disciplinarias. Frente a esta posición, se generaron algunas fricciones con la CSJ, al no querer necesariamente ésta resignar a una parte importante de los poderes que hasta entonces tenía. Hoy en día, la CSJ no acepta que el CNJ juzgue a sus magistrados. La percepción general parece ser que esto es una cuestión ‘particular’ de la cultura jurídica tradicional ecuatoriana, difícil de cambiar en un lapso corto de tiempo. 24

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Organismos de Control 3.20 Merece la pena mencionar expresamente al Ministerio Público con su Ministro Fiscal, que tiene una importancia especial por ser la institución que en Ecuador impulsa la acción penal con la investigación pre-procesal y el proceso penal. El Ministro Fiscal es designado por el Congreso de entre quienes conforman una terna que es enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura. (Art. 219) Obligaciones de Derechos Humanos 3.21 La República del Ecuador ha suscrito y ratificado un sinnúmero de tratados y pactos internacionales que protegen los derechos humanos. Es miembro de la Comisión de Derechos Humanos desde el 2005 y ha ratificado los siete mayores tratados internacionales en materia de derechos humanos. Dentro de los tratados de las Naciones Unidas ratificados se encuentran los siguientes: • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, (1965); • Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, (1966); • Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1966); • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, (1979); • Convención contra la Tortura y otras formas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Trato o Castigo, (1984); • Convención de los Derechos del Niño, (1989). 3.22 Dentro del Sistema Interamericano, el Ecuador ha aceptado expresamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha ratificado todos los tratados regionales salvo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual ha sido únicamente suscrita. A continuación se detallan los tratados ratificados: • Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, (1969); • Convención Interamericana para Prevenir y Castigar la Tortura, (1985); • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador, (1988); • Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte, (1990);

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• Convención Interamericana sobre la Prevención, Castigo y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, o Convención de Belem do Pará, (1994); • Convención Interamericana contra la Corrupción, (1996).

26 El Dr Santiago Andrade Ubidia, en su análisis sobre la cuestión de la independencia del Poder Judicial, concluye que el Art. 199 de la Constitución presenta una independencia orgánica-institucional, la independencia de los órganos judiciales, y una orgánicafuncional, la independencia de los funcionarios judiciales en sus tareas jurisdiccionales. 27 PNUD. (2004). La Democracia en América Latina: Hacia una Democracia de Ciudadanos y Ciudadanas, Perú: Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A. 28 Las Constituciones de 1835, 1843, 1845, 1850, 1852, 1861, 1869, 1878, 1906, 1929, 1945, 1946, 1967 y 1979 todas consagran expresamente el principio de la independencia del poder judicial. 29 Para mayor información sobre este punto, ver la sección sobre el contexto histórico-político 30 En entrevistas con magistrados de la Corte Superior de Guayaquil y ex magistrados de la Corte Superior de Quito, los funcionarios expresaron su profunda preocupación por la falta de independencia en el ejercicio de sus funciones. 31 La Constitución estipula, en su artículo 124, que en ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública. 32 La destitución consta en la Resolución 25-160, del 25 de noviembre de 2004. 33 El juicio político se efectuó el 1 de diciembre, mientras la destitución ocurrió el 24 de noviembre. 34 Oficio N. 1212, del 24 de noviembre de 2004. 35 Ley Orgánica de la Función Judicial. Art. 6. Puede pedirse ante la autoridad competente, la remoción de los magistrados, jueces y funcionarios elegidos o nombrados sin las calidades o con los impedimentos que fijan la Constitución y las leyes. La petición se presentará ante el Congreso, tratándose de magistrados de la Corte Suprema; ante ésta tratándose de los ministros de las cortes superiores; y, ante la respectiva Corte Superior tratándose de los demás jueces, fiscales, funcionarios y empleados. La Corte Suprema conocerá también de los casos relacionados con los funcionarios y empleados subalternos del Tribunal. 26

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Capítulo IV

La Independencia de la Función Judicial Generalidades 4.1

Ser democráticamente libre, es cierto, significa depender en definitiva de la ley y de la justicia y estar, en consecuencia, a salvo de la arbitrariedad del poder público y privado. En este sentido, únicamente en un estado de derecho en donde exista respeto por un diseño constitucional garante de la transparencia y de la limitación de poderes, el individuo tendrá la plena convicción de que sus libertades son efectivamente respetadas. La separación y especialización de las funciones del Estado supone una función judicial independiente, imparcial y efectiva.

4.2

Consciente de la importancia de la independencia del poder judicial, el derecho internacional la consagra expresamente en diversos instrumentos internacionales, tanto a nivel mundial, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14), como a nivel regional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8).

4.3

Específicamente en Ecuador, la independencia de la función judicial está consagrada constitucionalmente y ha estado presente, normativamente, en su cultura jurídica desde 1830.28 A pesar de esta consagración formal, la delegación de la IBA considera que, en distintos casos, no existe independencia efectiva del Poder Judicial y que, por el contrario, la politización del mismo ha llegado a graves extremos, como ocurriera recientemente en el caso de la CSJ, lo que ha desencadenado una situación de des-institucionalización y hasta de manoseo de la función judicial por parte de los otros poderes, de los partidos políticos y hasta quizás de algunas fuerzas económicas y gremiales. Cabe anotar, por la información recibida durante la visita, que esta situación es de vieja data,29 lo que finalmente desencadenó los eventos que Ecuador vive en la actualidad, que tuvieron como detonante la crisis en la Corte Suprema de Justicia y la impunidad conferida en los notorios casos penales que afectaban a dos ex presidentes y a un ex vicepresidente.

4.4

Los sucesos que recientemente ocurrieron llevaron a centrar la atención en la crisis de la función judicial producida por interferencias externas, como son aquellas provenientes del Congreso o del Ejecutivo. Sin embargo, la crisis ecuatoriana parece ir aún mas allá, al estar coartada también la independencia ‘interna’ de los funcionarios judiciales, debido a la inestabilidad laboral y a un nivel de corrupción que la profesión denuncia abiertamente.30

Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Preocupaciones en Torno a la Independencia del Poder Judicial Designaciones y Cesación de Cargos 4.5

Un elemento esencial de la independencia del Poder Judicial tiene que ver con las designaciones de los funcionarios judiciales y con su cesación. Esto parece ser, con la necesidad de garantizar que estos actos respondan a criterios objetivos; que su desempeño sea imparcial y responsable; y que se privilegie, en casos de buena conducta, la permanencia en el cargo. En ningún caso, las designaciones debieran obedecer a las afiliaciones partidarias o a favores políticos.31 En este sentido, la reciente cesación y el nombramiento de los nuevos vocales del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia no reflejaron el necesario espíritu de respeto por la independencia de estas dos instituciones. Es evidente, que en esos procesos se violó la Constitución de la República, se desestabilizó el sistema de justicia en su totalidad y se afectó gravemente la institucionalidad republicana.

4.6

Es importante resaltar que la actual crisis evidencia un problema gravísimo, que afecta directamente a la función judicial y a las decisiones que de ella emanan. Frente al caos generado, es preocupante observar como el Congreso cuenta y ejerce un poder excesivo sobre la justicia, que pareciera no tener límites, removiendo y designando funcionarios supuestamente con el fin de resolver las crisis, pero fundamentándose no necesariamente en el derecho, sino en situaciones de hecho, vulnerando así la institucionalidad y la independencia del Poder Judicial.

4.7

En el caso particular del Tribunal Constitucional, la destitución32 y los últimos nombramientos parecen estar en contravía de la Constitución y de la Ley Orgánica de la Función Legislativa porque: a.

No medió un juicio político anterior a la destitución de los vocales, siendo este un requisito constitucional (Art. 130.9). Con esto pudo haberse violado el ‘debido proceso’ de los vocales desplazados y hasta su mismo derecho a la defensa.

b. Se intentó subsanar ese vicio mediante un juicio político posterior33 , utilizando fundamentos que carecían del necesario soporte legal. Se argumentó que el TC, en algunos fallos que tenían más de un año de antigüedad, había votado en contra de intereses de algunos partidos políticos.34 Sin embargo, la Ley Orgánica de la Función Legislativa reglamenta las mociones de censura, permitiendo un plazo de 30 días prorrogable por otros 60 días (Arts. 92 y 93) y, en este caso concreto, el plazo en cuestión se encontraba vencido. c.

A pesar de haberse convocado a un juicio político que lucía ilegal, los vocales fueron encontrados inocentes de lo que se les imputaba y por tanto no se generó la moción de censura. No obstante, no se revocó la resolución que los cesaba, violando así las normas legales y constitucionales.

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d. El Congreso actuó aparentemente de manera ilegal en la designación de los nuevos vocales, al no haber observado los requisitos legales y no haber convocado la presentación de nuevas ternas. La mayoría de los entrevistados, expresaron que la conformación del nuevo TC obedeció a intereses políticos, como parte de una estrategia para cesar más adelante a la Corte Suprema de Justicia. Un ejemplo de arbitrariedad fue la utilización de las antiguas ternas, las que ya se habían agotado con los nombramientos, las que ni siquiera fueron usadas de acuerdo al orden presentado, sino reacomodadas y mezcladas entre ellas. 4.8

En lo referente a la Corte Suprema de Justicia, la cesación y designaciones de los magistrados parece viciada de inconstitucionalidad, al haber estado en contra de los artículos 201 y 202 de la Constitución, en donde se establecen los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, las causales de destitución y la forma en que deben llenarse estas vacantes. a. Como primera medida, de acuerdo a la consulta popular de 1997, el pueblo ya había decidido que el mecanismo de nombramiento de los magistrados de la CSJ era la ‘cooptación’, eliminando de esta manera la antigua facultad en cabeza del Congreso de efectuar estas designaciones. Precisamente, lo que se buscaba con esta medida era garantizar la independencia del máximo órgano de la función judicial y así evitar una CSJ de tinte político. b. El Congreso no era el llamado a tomar medidas disciplinarias en contra de los magistrados por iniciativa propia sin mediar una petición previa a este respecto y con observancia estricta de las causales contempladas en la Constitución y la ley.35 Precisamente, la reforma realizada en 1997 despojó al Congreso de sus facultades para destituir a los magistrados de la CSJ. El encargado de realizar estas funciones aparentemente debía ser el Consejo Nacional de la Judicatura, por ser éste el órgano llamado a ejercer funciones disciplinarias en la función judicial, para asegurar así su independencia, situación que no es del todo clara con respecto a la CSJ.36 Sin embargo, el Congreso en cualquier caso no tenía facultades para actuar de la manera que lo hizo, procediendo en aparente contravía de la Constitución. c.

En cuanto a las calidades de los nuevos magistrados, es también preocupante observar como su designación pareciera a veces ser más de carácter político que por idoneidad o en función de los requisitos objetivos fijados por la Constitución. Se informó a la delegación que varios de los magistrados designados aparentemente no cumplen con el requisito constitucional de haber ejercido la profesión de abogado, la judicatura, o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de quince años (Art. 201.5).

d. La delegación se anotició asimismo acerca de que la ‘cooptación’ ha sido adoptada como mecanismo de designación de quienes deberán llenar las vacantes que se van presentando en el curso de la vida jurídica de la CSJ. Sin embargo, considera que para el Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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funcionamiento adecuado de ese mecanismo y para evitar la inoperancia del mismo, como ya ocurriera con la CSJ de 1997, es necesario que se lo reglamente eficazmente, para que existan reglas claras, conocidas de antemano por todos, y evitar así la interferencia de los otros poderes y sectores al momento de la presentación de candidatos a ocupar las vacantes. e.

Por último, la delegación observó con alguna preocupación el papel desempeñado por la FENAJE y el antiguo CNJ, en especial, a comienzos de la crisis. El primero, de acuerdo a lo que se nos dijo en algunas de las entrevistas, participó en la designación de cargos de la nueva CSJ,37 vulnerando de esta manera, su independencia como sindicato de los trabajadores. Por su parte, el CNJ no intervino para evitar las ilegalidades que podían estarse cometiendo con nombramientos políticos en contravía constitucional.

4.9

El actual Consejo Nacional de la Judicatura fue elegido por la CSJ ‘de facto’, haciendo que sus miembros no gocen de la necesaria ‘legitimidad’, por existir entonces un vicio en su designación. Analizando más allá el proceso mismo de elección de sus vocales en general, de acuerdo a la Ley Orgánica del propio Consejo Nacional de la Judicatura, el artículo 2 puede presentar algunos problemas respecto a la imparcialidad en los nombramientos. Este artículo otorga facultades amplias a los miembros de la Corte Suprema, concretamente al Presidente y siete Vocales Supremos que conforman el Consejo Nacional de la Judicatura, quienes pueden designar, si fuera el caso, a los integrantes de la propia Corte Suprema, así como a los jueces. Al respecto cabría la posibilidad de que se ‘nombren amigos o allegados de los propios Magistrados Supremos’, vulnerándose la independencia e imparcialidad del órgano disciplinario de la función judicial. Cabe agregar, que por la naturaleza de la Judicatura en cuanto a las cuestiones disciplinarias, no es quizás lo más conveniente que precisamente aquellas personas que eventualmente pueden verse investigadas, sean las que designen a sus fiscalizadores.

Conflictos de Intereses, Politización y Ausencia de Recusaciones 4.10 Parte de la estructura necesaria para poder contar con un sistema judicial independiente son las regulaciones en lo que a ‘conflictos de intereses’ se refiere. A pesar de que Ecuador cuenta con alguna normativa a este respecto, algunos servidores públicos parecen hacer caso omiso de estas restricciones, siendo éste uno de los puntos neurálgicos que protegen la imparcialidad en las decisiones de todos los jueces. Con respecto a los últimos acontecimientos, pareciera existir una violación directa a esa normativa en la providencia de nulidad dictada por el ahora ex Presidente de la CSJ, Guillermo Castro Dager, en los casos penales que tramitaban contra el ex Presidente Abdalá Bucaram. El mencionado Señor Castro Dager no solo pertenece al mismo partido político del procesado, sino que también ha declarado abiertamente y hasta con algún descaro, en varias oportunidades, su cercanía y amistad con el sindicado. 4.11 La Fiscalía es otro de los organismos afectados por la politización. Los entrevistados 30

Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

manifestaron como esta institución hace parte de aquellos organismos codiciados por los grupos políticos para garantizarse un ‘blindaje judicial’ y que ninguna acción penal se inicie en contra de las actuaciones o gestión de sus miembros. En este contexto, es vital asegurar la imparcialidad e independencia de esta institución para evitar la impunidad o la persecución política en un sistema acusatorio, como lo es el ecuatoriano, en donde las causas penales pueden ser impulsadas substancialmente por el Fiscal. 4.12 En Ecuador, la delegación escuchó quejas provenientes de diversos sectores en los que se acusa a la Fiscalía de no iniciar investigaciones penales frente a situaciones graves. Por ejemplo, desde el comienzo de la crisis con la actual CSJ se han registrado mas de 44 ataques a individuos. No obstante, la Fiscalía no ha iniciado las investigaciones del caso, ni ha vinculado a responsables con relación a estos hechos. Dentro de este mismo lineamiento, existen también denuncias con respecto a la ‘partidización’ de la Fiscalía. A consecuencia de lo anterior, en varios casos la Fiscal decidió cambiar denuncias de delitos por contravenciones, dando mayor acción de maniobra a los denunciados. 4.13 El ‘conflicto de intereses’ se aplica tanto al conocimiento de las causas judiciales como a la ocupación de cargos simultáneos que obedezcan a intereses contrapuestos. A pesar de existir reglas que prohíben el ejercicio simultáneo de ciertos cargos, existen también vacíos legales que posibilitan que se presenten conflictos en los hechos. Uno de estos casos es el doble ejercicio de magistraturas y otros cargos, como la dirección de Colegios de Abogados, lo que pareciera ser inconveniente.38 Intervención Indebida en Decisiones Judiciales La Carrera Judicial 4.14 Siguiendo la tendencia del continente, Ecuador consagró la carrera judicial y la reguló en la Ley Orgánica de la Función Judicial, para garantizar así la ‘estabilidad’ laboral, previa observancia de los requisitos legales. Es importante añadir que es universalmente reconocido que, cuando los jueces pueden ser fácilmente destituidos o reemplazados con arbitrariedad, ellos son ciertamente mucho más susceptibles a las presiones.39 La carrera judicial precisa de una reglamentación e implementación más estricta, puesto que en el quehacer diario no existe el nivel de respeto necesario para asegurar que los jueces de menor nivel cuenten con estabilidad laboral y con parámetros claros para poder ascender en la función judicial.40 Por ejemplo, de acuerdo con las entrevistas realizadas en Guayaquil, la carrera judicial solo parece operar hasta el nivel del secretario del juzgado. 4.15 El principio de toda carrera judicial es la observancia de criterios objetivos en la designación de los funcionarios judiciales. A pesar de lo anterior, se nos expresó preocupación por la alteración en las calificaciones obtenidas, para así poder hacer nombramientos de carácter más bien político o lamentablemente fundamentados en relaciones de amistad, lo que no ha sido Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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comprobado. Aún más, se nos puso en conocimiento de que la calidad de los jueces no es ciertamente homogénea y que su formación no es la óptima. A lo que se agrega que no existen, durante el ejercicio de sus cargos, programas de capacitación, sino solo con contadas excepciones, ni ningún tipo de evaluación de desempeño u otros criterios objetivos para medir su efectividad y eficiencia. 4.16 El otro aspecto que vulnera la profesionalidad requerida por la carrera judicial y, por tanto, su independencia, es la ausencia de condiciones laborales adecuadas, como son los recursos y salarios y las posibilidades efectivas de promoción. De acuerdo con Pablo Ortiz, presidente del Tribunal de Honor de Pichincha, los salarios no son adecuados, el salario promedio de un juez de primera instancia es, se nos dijo, tan solo de US$800 al mes, mientras que el de un magistrado oscilaría entre los US$2.000 y 2.400. En definitiva, en gran medida, la existencia de condiciones atractivas garantiza que los profesionales de calidad permanezcan y desarrollen sus mejores capacidades en el ámbito de la función judicial. Los magistrados de CSJ ganan US$12,000. 4.17 Aunque es importante estructurar una carrera judicial que sea operativamente efectiva, no puede dejarse de lado la evaluación de la preparación académica y profesional de los funcionarios judiciales y de los abogados en libre ejercicio. Desafortunadamente, existe la percepción de que la formación académica es mediocre y que muchos de los jueces y abogados no están adecuadamente capacitados para el ejercicio profesional. El Debido Proceso 4.18 Sin imparcialidad ni independencia judicial no puede existir un debido proceso legal. La Constitución y las leyes de Ecuador garantizan, en buena medida, el debido proceso, aunque existen normas, como la que regula la prisión preventiva, que lo minan. Algunas de las situaciones irregulares que se han presentado con relación al debido proceso son: a.

En las diferentes destituciones presidenciales y de vocales de la CSJ, el TC y el TE no se han observado siempre los respectivos requisitos legales y, por ende, se pudieron haber violado normas y requisitos que garantizan el derecho a la defensa. En los casos de los vocales del TC, según ya quedó expuesto, se violaron las regulaciones del juicio político y el derecho a la defensa. En el caso del ex presidente Abdala Bucaram, el Congreso se pronunció declarándolo incapaz mentalmente, sin que, necesariamente, mediara la consideración de las pruebas necesarias que así lo comprobaran. A pesar de que el señor Bucaram es difícil de defender, lo ocurrido es una violación al debido proceso y en definitiva se deben siempre observar las formas legales para, en caso de proceder, hacer destituciones legalmente válidas y que respeten el Estado de Derecho.

b. Los magistrados de la CSJ deben estar al servicio de la función judicial y no al servicio de intereses partidistas o gubernamentales. Es penoso comprobar como el antiguo presidente 32

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de la CSJ, Guillermo Castro Dager, parece haber actuado en contravía de las normas legales, amañando los procesos en los casos de juzgamiento del ex vicepresidente Alberto Dahik y los ex presidentes Gustavo Noboa y Abdalá Bucaram. En virtud de las normas legales, al haberse ausentado los sindicados del país, el proceso, se nos dijo, se encontraba suspendido, etapa procesal en la cual aparentemente no era jurídicamente viable la revisión del proceso y menos el dictado de nulidades como efectivamente ocurrió hasta tanto los sindicados se entregaran a la justicia o fueran apresados. Castro Dager incumplió la Constitución de 1978 y el Código de Procedimiento Penal (CPP) de 1983.41 Estaba, en rigor, impedido aparentemente de dictar nulidades en esos procesos por virtud del Art. 412 del mismo CPP, que establece que la competencia a este respecto recae exclusivamente en la sala que conocía del caso. c.

Concretamente en el caso Bucaram, Castro Dager argumentó que el referido proceso presentaba vicios que generaban su nulidad por violación de los requisitos procesales, al no haber mediado autorización del Congreso. Sin embargo, la Constitución aplicable a Bucaram era, creemos, la de 1978, por ser ésta la de la fecha de la comisión del ilícito penal y en ella no se exige la autorización del Congreso para poder enjuiciar a un presidente. Adicionalmente, y como ya se incluyó en otro aparte de este informe, la relación de cercanía y amistad que mantenía Castro Dager con Bucaram era una clara causal de excusación. El propio Código de Procedimiento Penal de 1983, con el cual Castro decidió sustanciar el proceso, determina que ‘son causas de excusa […] 3. Tener amistad […] estrecha con el acusado.’ (Art. 274). Aún más, por virtud del artículo 370, Castro Dager estaba obligado a observar lo sentenciado en el 2000 por la Segunda Sala de lo Penal, que había denegado expresamente las nulidades. Por último, esa declaratoria, si hubiera sido de alguna manera posible subsanar los anteriores vicios, fue asimismo extemporánea, puesto que de acuerdo con el Art. 362 del CPP, la petición del recurso de nulidad debiera presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de llamamiento a juicio, es decir que en 1999 se había ya vencido esta posibilidad.

d. Castro Dager aparentemente obvió el debido proceso también en el caso seguido contra el dirigente del ‘grupo de choque’ conocido como Cero Corrupción, Oswaldo Gallo, a quien se le había iniciado un juicio penal. Gallo presentó un recurso de apelación ante la presidencia de la CSJ que fue resuelto a su favor, argumentándose curiosamente que, al estar los funcionarios judiciales ‘en paro’, una acción en su contra no procedía. La Situación de la FENAJE 4.19 En principio, es siempre positivo que se respete la libertad de asociación y que los trabajadores judiciales tengan la posibilidad de constituir su propio sindicato para, desde él, velar por sus intereses y los intereses de la función judicial. Sin embargo, existen algunos aspectos que quizás debieran re-examinarse, porque parecieran vulnerar la independencia del poder judicial y los principios que rigen la libertad de asociación: Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

33

a.

La participación en los nombramientos de algunos funcionarios, como los de los vocales del Consejo de la Judicatura, no parece demasiado positiva, por existir la posibilidad de que así puedan presentarse verdaderos conflictos de intereses.

b. Con el objetivo de no burocratizar el sindicato, de promover una mayor democracia, y asegurar la representación de los intereses de todos los trabajadores del sector judicial, es importante que exista una dinámica en el ejercicio de los cargos directivos del sindicato. Es por esto que la permanencia en el poder por periodos de tiempo muy extensos de los directivos de la FENAJE puede no ser realmente lo ideal. c.

Si bien de la FENAJE reúne formalmente el conjunto de los trabajadores judiciales, cabe cuestionarse si, al igual que el resto de las instituciones ecuatorianas, este ha sido politizado. No pareciera que en el interior del sindicato medien mecanismos verdaderamente democráticos para la elección de sus representantes y, en consecuencia, para la toma de decisiones, tal como se observó en la crisis institucional vivida con los recientes acontecimientos. Aunque es perfectamente entendible que las reacciones en diferentes regiones del país varíen de acuerdo a sus condiciones particulares, no resulta clara la fragmentación en el interior del sindicato en Pichincha y Guayas y parecería que ésta obedeció quizás más a criterios políticos que a objetivos y a un fraccionamiento de su liderazgo. En el primero, Luis Muñoz encabezó e implementó su posición de ir a huelga, mientras en Guayas un grupo defendía una postura opuesta que, de acuerdo con ellos, era la de mejor defensa de la institucionalidad. Muy a pesar de ser un sindicato que en principio debería actuar homogéneamente, esa unidad no se logró.

Corrupción 4.20 En derredor de los graves hechos ocurridos respecto de la CSJ, el TC, el Tribunal Electoral y la Fiscalía, pareciera que el grado de corrupción política ha ido en ascenso. Al no ser estos eventos aislados, sino más bien parte de una cadena de acontecimientos de signo parecido, la corrupción política de la justicia parece ser casi endémica en Ecuador. Si bien es cierto que la CSJ designada el 8 de diciembre pasado parecía obedecer a intereses políticos, nada demasiado diferente puede afirmarse de la Corte que fuera defenestrada. De acuerdo a los entrevistados, la Corte de 1997 buscaba proteger, en un comienzo, los intereses del partido entonces mayoritario y su inoperancia en el nombramiento de las vacantes en el interior de la institución pareció originar pugnas de poder entre los dos partidos políticos en su afán por acceder a posiciones en la sala penal de la CSJ. 4.21 En lo referente a la corrupción de carácter económico, no existen datos específicos que avalen lo que parece ser un problema bien serio. Sin embargo, Transparencia Internacional ha situado a Ecuador como uno de los países que se percibe como de los más corruptos del globo, situándolo en el puesto 112, en donde 1 es el nivel de corrupción más bajo y 145 el más alto.42

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Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

4.22 Desde luego cabe observar que esta cultura que da cabida a la corrupción alcanza igualmente a la función judicial. En cuanto a esto último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos coincide con esta apreciación. En 1997, se pronunció en su informe ‘La Situación de Derechos Humanos en Ecuador’ en donde puntualizó que ‘las quejas de corrupción generalizada dentro del sistema se refieren tanto a jueces como a abogados’.43 Aún más, el 15% de las denuncias entabladas en la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) son a propósito del sector judicial.44 Si bien es cierto que han existido destituciones como consecuencia de acciones corruptas, no puede afirmarse que exista un conjunto de mecanismos efectivos para atacarlas de raíz. En adición a lo anterior, la delegación enfrentó la percepción generalizada del sistema judicial recogida en las entrevistas con los directivos de las asociaciones profesionales, que es la de un conjunto de instituciones que, en mayor o menor medida, son vulnerables a maniobras políticas y hasta a sobornos de tipo económico. De acuerdo con Pablo Ortiz, presidente del Tribunal de Honor de Pichincha, la corrupción judicial es extendida. Para el Dr Ortiz, los sueldos irrisorios son una, y no la única, causa de este fenómeno. Es grave encontrar que los ecuatorianos coinciden en la existencia de numerosos focos de corrupción judicial, pero no parecen existir propuestas concretas para intentar subsanar rápidamente esta anomalía. 4.23 La corrupción aparentemente alcanzaba inclusive a parte de la antigua CSJ y, al menos en parte, esto propició las condiciones para que el ex Presidente Lucio Gutiérrez justificara los pasos tomados al removerla. Por ejemplo, el magistrado Brito se vio envuelto en una investigación por enriquecimiento ilícito, en la que se le declaró culpable y frente a lo cual asumió una fianza de 4 millones de dólares, muy a pesar de contar con un salario muy por debajo de ese monto. 4.24 Dentro de la corrupción económica, pareciera que los sobornos son más frecuentes en la Costa que en la Sierra. Inclusive, se nos mencionó que existen abogados de la Costa que incluyen como ‘parte’ de sus honorarios y los de ‘costos’ del proceso, una ‘suerte de tarifa’ para tratar de seducir a funcionarios judiciales. Dentro de esa misma línea, otros entrevistados afirmaron que a los juzgados debe acudirse con dinero para que se ‘tramiten’ los casos. Un estudio del Banco Mundial concluyó que por lo menos a la mitad o a una tercera parte de empresarios que acuden al sistema judicial se les ha indicado que deben hacer pagos adicionales para obtener una sentencia favorable.45 La delegación advierte que, con omisión de la información documentada en el estudio del Banco Mundial, que a propósito solo confirma percepciones y no es considerada concluyente, esto es información extraoficial, que carece de comprobación y que no excluye los casos de funcionarios judiciales que actúan éticamente y tratando de garantizar la independencia de la función judicial desde sus cargos. Acceso a la Justicia 4.25 A pesar de no existir indicadores oficiales, estudios que se conducen en este momento confirman la percepción de que el acceso a la justicia no es satisfactorio en Ecuador debido a: Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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a.

Hay cerca de 4.600.000 personas que no cuentan con ningún tipo de acceso por su ubicación geográfica en zonas rurales aisladas. El 98% de los juzgados, cabe recordar, están en zonas urbanas.46

b. El cobro de tasas excesivamente altas, que no se encuentran siempre al alcance de personas de bajos recursos. Por ejemplo, la tasa judicial para presentar una demanda, nos dijeron, sería en algunos casos del orden de los US$ 1.350. La mujer se encuentra en una situación especialmente vulnerable por su situación de pobreza desproporcionada con respecto al resto de la población. De este problema se excluyen los casos en el área de derecho penal, derecho de familia, derechos de los niños y asuntos laborales por ser de carácter gratuito. c.

La legislación ecuatoriana exige que todos los demandantes estén representados por un abogado. Sin embargo, no existe un programa oficial de defensores de oficio y la función judicial cuenta solamente con alrededor de 42 defensores públicos, que deben cubrir todas las áreas de derecho, para atender a unos 12 millones de habitantes. Mediante centros de atención legal gratuita o con tarifas bajas se amplía la cobertura a 150, lo que sigue siendo un número manifiestamente insuficiente para la magnitud de la población y que por lo general no es el medio de representación mas idóneo puesto que, en su mayoría, los centros de atención son compuestos por estudiantes de derecho con muy poca o ninguna experiencia.

d. En el Sur y en el Oriente del país, el acceso es visiblemente más reducido por existir menor presencia de funcionarios judiciales. A lo que se le suma que las universidades de estas regiones no muestran demasiado interés en crear programas de asistencia a la población de menores recursos para que se informen de sus derechos y mucho menos para asistirlos en procesos judiciales. e.

Uso del castellano con exclusividad en todas las actuaciones judiciales, excluyendo de esta manera a la población indígena que, en distintos casos, no siempre domina la lengua castellana.

f.

La institución de los jueces de paz aún no funciona, por no haberse reglamentado mediante una ley orgánica.

g.

Los métodos alternativos de solución de conflictos, por sus costos, se han transformado en opciones a las que tan solo algunos pueden acceder. La mediación comunitaria ha empezado a ganar terrano, pero aún no es muy frecuente.

h. Las condiciones en las instituciones penitenciarias son degradantes. La capacidad carcelaria está desbordada. i.

En los últimos años, la congestión judicial en las Cortes Superiores de la justicia penal ha ido en ascenso debido a un aumento en los casos penales. Mientras en 1994 la congestión

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Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

judicial era del 58,19%, para el año 2001 alcanzaba el 70,85%. Una situación diferente se presenta en la jurisdicción civil en donde la congestión judicial ha ido en descenso. En la CSJ ocurre lo mismo que en el resto del sistema judicial, una justicia penal altamente congestionada y una civil operando con mayor eficiencia.47 j.

Las Comisarías de la Mujer, a pesar de haber contribuido en la resolución de casos de violencia intrafamiliar, ven reducida su capacidad operativa por problemas de insuficiencia de personal y de restricción en su jurisdicción, que conlleva a que ciertos casos no puedan ser atendidos.48 La percepción general es que esta institución es de carácter punitivo y deja de lado sus funciones como órgano conciliador.

k.

Ausencia de campañas de difusión orientadas a educar a la población con respecto a los derechos de los que son titulares así como a los diversos mecanismos para exigir su cumplimiento.

36 Con respecto a este asunto, la percepción general, al no haber regulación estricta, es que hay un vacío legal con respecto al órgano disciplinario de la CSJ. 37 El FENAJE no asumía actitudes de rechazo al manoseo de la CSJ como fue la no participación en la mayor marcha de Quito del mes de febrero. 38 Este es, se nos dijo, el caso por ejemplo de una letrada que curiosamente ocupara simultáneamente el cargo de presidente del Colegio de Abogados de Guayas y el de magistrada de la CSJ ‘de facto’, lo que no luce conveniente. 39 Oficina de Democracia y Gobernabilidad USAID. (2202). Pautas para Promover la Independencia y la Imparcialidad Judicial, p. 21. consultado el 20 de abril de 2005: www.dec.org/pdf_docs/PNACM009.pdf 40 En la entrevista con magistrados de la Corte Superior de Guayaquil se tradujo una gran preocupación por parte de los funcionarios, quienes aseguraban que su independencia estaba efectivamente minada por su inestabilidad laboral. 41 Mirar: Artículo 254 CPP. 42 Transparencia Internacional. (2204). Corruption Perceptions Index. Consultado el 24 de abril de 2005: www.transparency.org/cpi/2004/ cpi2004.en.html#cpi2004 43 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1997) La Situación de Derechos Humanos en Ecuador. Consultado el 24 mayo de 2005: www.cidh.oas.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%203.htm 44 Comisión de Control Cívico de la Corrupción. (2202). Justicia para Jueces Corruptos. Revista Rescate [on-line], 2. Consultada el 23 mayo de 2005: www.comisionanticorrupcion.com/data/archivos/revistas/REVISTA%20NO.%206.pdf 45 World Bank. (2003) Ecuador: Legal and Judicial Sector Assessment. Consultado el 24 mayo de 2005: www.4.worldbank.org/legal/leglr/ LJR—Ecuador.pdf 46 La CIDH informó e ilustró lo crítica que es esta situación, usando como ejemplo una comunidad cuyo tribunal más cercano se encontraba a 9 horas de camino. Para mayor información ver Supra n. 44. 47 Supra, n. 46 48 Ibid Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

37

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Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

Capítulo V

La Protección de los Derechos Humanos Situación de los Derechos Humanos 5.1

Básicamente, las violaciones de los derechos humanos son especialmente graves en lo que concierne al derecho a la integridad personal y a la prohibición de tratamiento inhumano o degradante a detenidos y prisioneros.

5.2

Las violaciones de los derechos de grupos indígenas en las zonas petroleras son también notorias, especialmente donde ellos se oponen a permitir la exploración y explotación del hidrocarburo. En torno a este tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado en contadas oportunidades, emitiendo opiniones contundentes.

5.3

Ecuador no presenta violaciones sistemáticas en el ámbito de la libertad de expresión. Sin embargo, la IBA considera que el robustecimiento de la independencia del poder judicial es una condición indispensable para garantizar el cumplimiento de todos los derechos humanos incluyendo el de la libertad de expresión.

5.4 Hay libertad de prensa, el país cuenta con 11 diarios principales, 16 canales de televisión (nacionales y locales) y alrededor de 700 estaciones de radio. A propósito de la crisis, esta libertad ha sido evidente en las diferentes acusaciones y críticas que la prensa ha hecho a todos los responsables al calificar la situación. Asímismo, cabe resaltar que Ecuador cuenta con reglamentación a este respecto y que en enero del año en curso entró a regir la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante lo anterior, merece la pena hacer una llamada de atención con respecto a la posible vulneración de este derecho en un estado en donde el poder judicial no es totalmente independiente. En escenarios como este, se presentan situaciones que lo comprometen, como es el caso de los tres periodistas a los que la CIDH se ha visto en la necesidad de protegerles con medidas cautelares o de los reportados ataques a Radio La Luna y las amenazas al director de uno de sus programas.50 5.5

Existe presencia de un número importante de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Sin embargo, hay quejas por parte de sus miembros con respecto a persecución política por parte del gobierno, por intermedio de sus ‘grupos de choque’ y de la policía. Concretamente, pero no con exclusividad, la Organización de Derechos Humanos Jesuita y Participación Ciudadana se han visto asediados y, en algunos casos, agredidos. En consecuencia, estas organizaciones han tomado una actitud de denuncia frente a la crisis institucional y de violación de derechos civiles y políticos, pero no más asertiva por miedo a reacciones aún más violentas en su contra.

Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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5.6

La Defensoría del Pueblo es el organismo local llamado a proteger la defensa de los derecho humanos. La delegación considera que el papel de esta institución debe ser más determinante. Sus más altos funcionarios no parecerían estar totalmente informados respecto a los hechos concretos de violencia en contra de ciudadanos ecuatorianos, en especial durante el curso de la crisis. Si bien la misión reconoce que la tarea de la Defensoría del Pueblo no es fácil, destaca que deben hacerse reformas en pro de lograr un mejor desempeño y de que esta institución tenga un rol mas activo y de mayor impacto en todos los estamentos sociales frente a la problemática ecuatoriana.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos 5.7

Con ocasión de la crisis actual, el pasado 16 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó al gobierno ecuatoriano su preocupación en torno a la ilegalidad de la CSJ. En vista de la agravación de la crisis, el 19 de abril, la Comisión emitió un comunicado de prensa en donde se insta a Ecuador ‘a la preservación del orden constitucional, la democracia y el Estado de Derecho en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta Democrática Interamericana.’51

5.8

A raíz de las destituciones en el interior del Tribunal Constitucional y frente a la imposibilidad de la utilización de la acción de amparo en la jurisdicción nacional, los antiguos vocales de esta institución han entablado una demanda contra el Estado Ecuatoriano en la CIDH. A la fecha, la demanda aún no ha sido admitida en la Comisión.

5.9

Varias personas han acudido a la Comisión para buscar protección por intermedio de medidas cautelares, ya que creen que su integridad física y personal se encuentra amenazada. A consecuencia de esto, el 28 de febrero la Comisión solicitó al gobierno ecuatoriano la adopción de medidas cautelares para los periodistas Paco Velasco, Diego Oquendo y Orlando Pérez; para el productor de televisión Carlos Vera; para el dirigente de las cámaras de comercio Blasco Peñaherrera Zola; para el ex ministro de Bienestar Social Patricio Acosta; para el concejal de Pachakutik Antonio Ricaurte; y para los miembros de distintas ONGs: Diego Guzmán, María Paula Romo y César Montúfar. A pesar de la solicitud, una de las personas protegidas bajo este esquema fue atacada físicamente, en obvio incumplimiento de la orden de protección que fuera emitida al gobierno.

50 El 16 de mayo, el directivo de radio La Luna, Ataúlfo Tobar, y representantes de Derechos Humanos hicieron la denuncia formal ante la Fiscalía sobre el intento de ataque que sufrió radio La Luna el 15 de abril. 51 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa 15/05. 19 Abril de 2005 40

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Capítulo VI

Conclusiones y Recomendaciones 6.1

La delegación de la IBA considera conveniente una reestructuración en el seno de la función judicial ecuatoriana, por ser esta la única manera de asegurar su independencia, sin la cual no habrá vigencia de un verdadero estado de derecho. Únicamente dentro de un espíritu de respeto integral por la democracia y sus instituciones, se garantiza la protección de los derechos de todas las personas. Dentro de este marco, la delegación se permite formular las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Conclusión I 6.2

La grave crisis institucional que Ecuador sufre no es un problema coyuntural ni un problema exclusivo del gobierno actual. Si bien parece ser cierto que las actuaciones de la CSJ que se han presentado en algunas de las últimas semanas pueden calificarse de contrarias a los presupuestos básicos del estado de derecho, esto es únicamente la ‘punta del iceberg’ de una crisis que se viene conformando desde mucho atrás. Como bien lo describe una editorial del Comercio del 2 de abril de este año a propósito de la crisis, ‘Los procesos y las intenciones son los mismos, lo que cambia es la ubicación de sus actores: unas ocasiones repartiéndose la justicia y otros denunciando el manoseo de ese poder.’

6.3

Los diferentes actores políticos y servidores pertenecientes a la función judicial han desarrollado, a lo largo del tiempo, toda una suerte de ‘cultura’ de negociación de poderes en contravía de la independencia judicial; el correcto ejercicio de la profesión legal; el acceso a la justicia, muy a pesar de las reformas constitucionales que buscaban garantizar esta independencia. Esta situación es extensible a los otros poderes del Estado, agravando aún más la situación.

Recomendación 6.4 Parece necesario la creación de un sistema adecuado de formación judicial para los funcionarios judiciales, extensible a sus empleados y funcionarios. Aunque los procesos de modernización de la justicia que se vienen programando son imperativos, es apremiante que se diseñen e implementen campañas públicas que instruyan a todos los ciudadanos acerca de la importancia de poder contar con un sistema judicial fortalecido e independiente. Sin él, nunca estarán a salvo de la posible arbitrariedad del poder público o del poder privado. Este proceso requiere de voluntad política que promueva y acepte los cambios necesarios. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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6.5

Las instituciones ecuatorianas y la sociedad civil toda deberían, en esta etapa, concentrar sus esfuerzos en construir -a través de los cambios institucionales que correspondan, así como las normas y códigos de conducta que fueren necesarios- todos los mecanismos necesarios para asegurar que el Poder Judicial ecuatoriano sea siempre independiente y este libre de interferencias de cualquier naturaleza, en especial por parte de los otros poderes del Estado, a todos sus niveles. Estos cambios y todas las reglamentaciones deben contar con mecanismos adecuados para su implementación y verificación. Debiera asimismo existir un mejor régimen de designaciones en el caso del Consejo Nacional de la Judicatura, así como respeto por el sistema de calificaciones y méritos dentro de la carrera judicial. Debiera revisarse a la luz de lo sucedido la Ley Orgánica de la Función Judicial y regularse adecuada y eficientemente el mecanismo de la ‘cooptación’.

6.6

Ante todo debe respetarse la voluntad del pueblo que se ha manifestado en una forma directa y participativa en la consulta popular de 1997, que ha quedado plasmada en la Constitución vigente.

Conclusión II 6.7

Ecuador cuenta con algunas normas que garantizan el debido proceso una vez se inicie la acción penal, con exclusión de las normas a propósito de la prisión preventiva.

6.8

Aunque cabe resaltar que la sociedad civil ha sido finalmente capaz de poner un alto a los abusos de sus altos funcionarios judiciales, legisladores y gobernantes, no media la utilización sistemática de las vías legales y constitucionales para subsanar las irregularidades como son la revocatoria del mandato, la interposición de acciones disciplinarias ante el Consejo Nacional de la Judicatura o la utilización de los mecanismos regionales en el sistema interamericano.

6.9

El sistema acusatorio, tal y como está planteado en Ecuador, no evita necesariamente la impunidad. La limitación de la acción privada y la politización de la Fiscalía lleva a la peligrosa concentración de poderes para el inicio de la acción penal en cabeza de una persona, poniendo en riesgo la independencia de la institución. La delegación vio con especial preocupación el enfrascamiento actual con respecto al nombramiento del Fiscal y la ausencia de investigaciones en los casos de violencia que se estaban presentando en el curso de la crisis actual.

6.10 No existe una normativa adecuada en materia de incompatibilidades y ‘conflictos de intereses’, lo que ha llevado a violaciones del debido proceso así como la posibilidad de ejercer cargos simultáneamente que eventualmente podrían poner en peligro la independencia de la función judicial, en perjuicio de todos los ciudadanos ecuatorianos.

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Recomendación 6.11 Es urgente que se corrijan aquellas normas que minan el debido proceso y que se introduzcan reformas que establezcan con transparencia mayores controles sobre los responsables de impulsar y sustanciar los procesos. Debería también examinarse la posibilidad de adoptar Códigos de Ética para todos los actores del capítulo judicial así como los correspondientes mecanismos que verifiquen su cumplimento. En el caso del proceso penal, la designación del Fiscal debe concretarse a la mayor brevedad posible y debe garantizarse que todas aquellas situaciones que conformen un ilícito penal sean efectivamente investigadas por la Fiscalía. En este sentido, deben existir regulaciones que controlen al Fiscal por actos de comisión y omisión. Concretamente pero no con exclusividad, la delegación considera esencial que la Fiscalía tome las medidas conducentes a iniciar investigaciones en todos los casos de violencia que se han presentado. 6.12 Frente a la crisis actual, parece importante sentar precedentes en juicios penales y políticos transparentes, equitativos y justos. Conclusión III 6.13 El Consejo Nacional de la Judicatura no cuenta todavía con la necesaria cuota de independencia, ni con una estructura sólida, ni con regulaciones apropiadas que le permitan cumplir con sus funciones como ente disciplinario, administrativo y de gobierno de la función judicial. 6.14 En la actual crisis, el Consejo no pudo actuar para resolverla y, menos, para prevenirla. Al contrario, esta institución se convirtió en parte de la crisis al estar cuestionada su legitimidad y sus actuaciones. Recomendación 6.15 Debe garantizarse la designación de personas idóneas, calificadas, independientes y transparentes, para todos los cargos judiciales, sin excepción. Sería recomendable que en su designación no participen aquellos que pueden eventualmente llegar a ser fiscalizados por los designados. 6.16 Para garantizar la independencia del CNJ es necesario que exista autonomía administrativa y presupuestal, así como una ley orgánica que establezca con claridad como deben ser sus actuaciones y cuales sus límites. Actualmente hay una ley orgánica del CNJ que muchas veces choca con la LOFJ.

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Conclusión IV 6.17 A pesar de no contar con cifras oficiales, las informaciones recibidas confirman la percepción de un nivel de corrupción que parece afectar a la función judicial. 6.18 La carrera judicial tal y como está planteada tiene algunos problemas. Existen denuncias con respecto a la falta de estabilidad de los funcionarios judiciales, la existencia de salarios inadecuados, la práctica de tráfico de influencias en los nombramientos, la ausencia de una adecuada y homogénea formación y de la existencia de mecanismos de evaluación durante el ejercicio de las funciones, y la inexistencia de criterios objetivos que permiten la promoción de funcionarios judiciales en los estamentos más bajos. Recomendación 6.19 La regulación de la carrera judicial, en especial en lo que se refiere a la independencia del funcionario judicial en el trámite de los procesos legales y a condiciones laborales óptimas, es esencial para poder atacar los focos de corrupción. 6.20 Los mecanismos para controlar la corrupción deben ser rediseñados y se debe trabajar en campañas de educación para que todos contribuyan a denunciar los casos de corrupción. Para asegurar transparencia esto, debe establecerse una plataforma capaz de recibir y dar trámite a estas denuncias. 6.21 Para la adecuada identificación de las situaciones irregulares en el interior de la función judicial que vayan más allá del soborno, debe contarse con mecanismos adecuados de denuncia y control e instruirse a los usuarios y a todos los funcionarios sobre las reglas que garanticen el respectivo proceso legal. 6.22 En pro de crear una cultura de anticorrupción en todos los estamentos sociales y en aras de detener la práctica de sobornos, es recomendable que las empresas del sector privado adopten principios tales como aquellos incluidos en el compacto global de las Naciones Unidas. Conclusión V 6.23 Es positiva la existencia de sindicatos en ejercicio de la libertad de la asociación. Tal es el caso de la FENAJE, que dice representar los intereses de todos los trabajadores judiciales, pero que actualmente presenta problemas como la ausencia de rotación y la fragmentación de pareceres en los niveles de liderazgo. Recomendación 6.24 Un proceso de revisión del funcionamiento del sindicato pareciera necesario. Es importante que se analicen factores como la vigencia de la dirigencia del sindicato y sus mecanismos de decisión. 44

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Conclusión VI 6.25 El acceso a la justicia padece de serias deficiencias que provocan la desprotección de buena parte de la población ecuatoriana, afectando a poblaciones especialmente vulnerables como es la de los niños, las mujeres y los grupos indígenas. Algunos de los aspectos mas críticos son la ausencia de un programa de defensores públicos para la población de bajos recursos, el cobro de tarifas altas y que no están al alcance de la mayoría de la población, la escasez de juzgados en áreas rurales, el uso exclusivo del castellano para todas las diligencias judiciales y la falta de información y difusión sobre los derechos de las personas. 6.26 No parece existir aún voluntad política sólida para la creación y utilización de métodos alternativos de solución de conflictos que estén realmente a disposición de todos los ciudadanos. 6.27 La figura de los jueces de paz carece de la reglamentación que permita su adecuado funcionamiento. Las Comisarías de la Mujer, a pesar de contribuir a la administración de justicia, parecería que no tienen un radio de acción suficiente y que han obviado su función como entes de conciliación. Recomendación 6.28 Debiera existir una reestructuración en el interior mismo de la justicia, en aras de poder independizarla debidamente; dotarla de mayor presupuesto, para así asegurar una cantidad mayor de defensores de oficio; mejorar la presencia del sistema judicial en las áreas rurales; y examinar la reducción de las tasas legales, así como la utilización de intérpretes o funcionarios judiciales que puedan utilizar las lenguas nativas. Asimismo, deben apoyarse programas e iniciativas orientadas a la modernización y mejoramiento de la administración de justicia y campañas de difusión de los derechos de las personas y los mecanismos para exigir su cumplimiento. 6.29 La figura de los jueces de paz, una vez reglamentada, puede servir para generar mayor acceso a la justicia en ciertas áreas. Es importante que se observen estrictos criterios objetivos en sus procesos de designación con el fin de contar con funcionarios altamente capacitados y evitar el tráfico de influencias en sus nombramientos. 6.30 Deben tomarse medidas tendientes a asegurar un mejor acceso a la justicia a aquellos miembros de la población especialmente vulnerables como son los niños, las mujeres y los grupos indígenas. Como parte de estas iniciativas, debería revisarse la función que efectivamente cumplen las Comisarías de la Mujer, dotándolas de las herramientas de las que carecen y adoptando en general los correctivos necesarios.

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Conclusión VII 6.31 Ecuador ha firmado y ratificado los tratados más importantes de derechos humanos, y, sin embargo, el cumplimiento de las normas que estos consagran no es todavía aceptable. Un síntoma de esto es el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la adopción de medidas cautelares y, aún más grave, su inobservancia en al menos un caso en el que uno de los protegidos bajo este esquema fue atacado físicamente. 6.32 Las organizaciones de derechos humanos se han visto amenazadas por sus posiciones críticas respecto a las arbitrariedades cometidas, lo que en definitiva ha minado su desempeño como defensoras de derechos humanos. 6.33 La labor de la Defensoría del Pueblo como defensora de derechos humanos podría ser aún más efectiva si esta adoptase un rol más determinante y activo en la protección de los derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos. Recomendación 6.34 La delegación invita a las autoridades a buscar medios para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y regionales en esta materia, articulando políticas acordes con los compromisos asumidos.

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Postscript Desde que la delegación de la IBA culminó su misión en el Ecuador el pasado 8 de abril, han ocurrido los siguientes hechos que merecen especial atención. El 16 de abril, el Presidente de la República, como respuesta a la intensificación de las marchas populares de protesta en Quito, incluyendo tres jornadas de cacerolazos desde el miércoles de esa semana, otras marchas creativas y, en general, al evidente descontento popular, se pronunció cesando nuevamente a los miembros de la CSJ y declarando el estado de emergencia, que solo duró un día. El 17 de abril, el Congreso Nacional, con una mayoría esta vez abrumadora, decidió dejar sin efecto la resolución que él mismo había adoptado el pasado 8 de diciembre, cesando de esta manera a la última composición de la CSJ. En agradecimiento al pueblo ecuatoriano por las manifestaciones y presiones en contra de la situación jurídica de la CSJ y en respuesta a la destitución de la misma, los funcionarios judiciales decidieron entonces suspender temporalmente el paro judicial que duró 35 días. El 20 de abril y después de una semana de intensas manifestaciones en Quito y una jornada, en ese día, enmarcada por la violencia, el Congreso de la República cesó al entonces Presidente Lucio Gutiérrez, argumentando abandono del poder por parte de Gutiérrez, y posesionando al vicepresidente Alfredo Palacio como nuevo mandatario. Dentro de las destituciones estuvieron la del Presidente del Congreso, Omar Quintana, y el vicepresidente, Jorge Montero. Durante este proceso, las fuerzas militares, frente al creciente rechazo de la ciudadanía a Gutiérrez, decidieron retirarle el respaldo a éste último y en las horas de la tarde reconocieron a Alfredo Palacio como el nuevo Presidente de Ecuador. Simultáneamente a los hechos anteriores, la Fiscal subrogante, Cecilia Armas, dictó orden de detención a Gutiérrez y solicitó la detención del Ex Presidente Abdalá Bucaram, quien logró escapar del país y quien se encuentra nuevamente asilado en la República de Panamá. Asimismo, ordenó a la Policía de Migración que impidiera salir del país al ex titular de la Corte Suprema de Justicia, Guillermo Castro Dager. Este último estuvo detenido por espacio de algunas horas, recuperando su libertad después de haber interpuesto un recurso de Habeas Corpus, por luego de haber sido acusado de cohecho al haber ofrecido una cantidad de dinero a las autoridades con la finalidad de obtener una tarjeta migratoria y poder movilizarse hacia Perú. El 20 de abril, los empleados del Tribunal Constitucional declararon el paro, exigiendo la destitución de los vocales del Tribunal y tomándose las instalaciones del mismo para evitar su ingreso. En esa misma fecha, la Conferencia Episcopal se pronunció a propósito de los hechos, expresando que ‘La Iglesia ecuatoriana reafirma y reitera su convicción de que la sucesión presidencial debe encauzarse dentro de las normas constitucionales, a fin de evitar nuevas violencias y nuevos atropellos’.

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Transparencia Internacional (TI), a través de la Directora del Departamento de las Américas, Silke Pheiffer, el 22 de abril, expresó que ‘El gobierno de Gutiérrez fue visto como un régimen corrupto políticamente’, por haber existido ‘abuso de poder para fines privados y políticos’ al haberse producido ‘intervención política frente al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo Electoral’. El gobierno de Brasil otorgó asilo político a Gutiérrez hacia donde efectivamente partió el 24 de abril en medio de estrictas medidas de seguridad. El 26 de abril, el Congreso destituyó a los vocales del Tribunal Electoral y Constitucional por existir un vicio de inconstitucionalidad en sus nombramientos y a 11 diputados del Congreso por haber violado el Código de Ética. El 4 de mayo, el Congreso integró el nuevo TE, designando a un representante por cada una de las siguientes fuerzas políticas: PSC, ID, PRE, Prian, Pachakutik, MPD y Nuevo País. Los vocales del Tribunal Constitucional aún no han sido designados. Del 26 al 30 de abril, una misión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) visitó el Ecuador, presentando un informe posterior a la Asamblea General de la OEA en donde resaltan, entre otras cosas, la necesidad de la sociedad civil de entablar un diálogo para buscar un consenso que garantice una ‘integración idónea del poder judicial y de los órganos jurisdiccionales’ y recomiendan ‘acordar una solución transitoria al problema de la integración de la Corte Suprema de Justicia’. Desde el 8 de mayo, el ex presidente Gustavo Noboa se encuentra en detención domiciliaria. Por su parte, Alberto Dahik, el 28 de abril, obtuvo por segunda vez asilo político en la República de Costa Rica. El 18 de mayo, el Congreso aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial en donde se consagra la integración de un Comité de Calificación con veeduría internacional que deberá encargarse del nombramiento de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se presentará una vacancia de la Corte Suprema de Justicia pues al parecer su integración no se dará sino hasta el mes de agosto. A la fecha de este informe, el Fiscal no ha sido aún nombrado por no haberse resuelto definitivamente el tema de la CSJ, quien a su vez deberá resolver quien debe ocupar el Consejo Nacional de la Judicatura, institución encargada de presentar la terna al Congreso para el nombramiento del Fiscal.

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Apéndices Apéndice 1 Durante su visita al Ecuador, la delegación de la IBA tuvo la oportunidad de reunirse con las siguientes personas: Dr Jaime Vintimilla S, Director Ejecutivo CIDES Dr Carlos Poveda, Miembro Jueces por la Democracia Dr Alberto Moscoso, Presidente de la Corte Superior de Quito Dr Germánico Maya Rivadeneira, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura Dr Luis Muñoz, Presidente Federación Nacional de Judiciales FENAJE Dr José Robayo Campaña, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura Dr Santiago Andrade Ubidia, Ex Magistrado Corte Suprema de Justicia Dr José Vicente Troya, Ex Magistrado Corte Suprema de Justicia Dr Ernesto Albán, Ex Magistrado Corte Suprema de Justicia Dr Freddy Ehlers, Parlamentario Andino Dr Gustavo Jalkh, Ex Director Ejecutivo ProJusticia Dr Cesar Montúfar, Director Ejecutivo Participación Ciudadana Dr Alejandro Ponce, Doctor en Jurisprudencia, Estudio Jurídico Quevedo y Ponce Dr Oswaldo Cevallos Bueno, Ex Vocal Tribunal Constitucional Dr Simón Zabala, Ex Vocal Tribunal Constitucional Dra Pilar Sacoto, Sub Decana Pontificia Universidad Católica Dr Pablo Ortiz García, Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha y Abogado Estudio Jurídico Pérez, Bustamante y Ponce Dr Edgar Terán, Presidente Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley y Doctor en Jurisprudencia, Estudio Jurídico Terán Terán Dra Maria Paula Romo, Miembro Coalición Nacional por la Justicia Dr Fabián Corral, Abogado y Decano Universidad San Francisco de Quito Dr Jorge García, Coordinador Proyectos CIDES Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Dra Angelita Albán, Magistrada Corte Suprema de Justicia Dr Ruben Chavez del Pozo, Defensor Adjunto Primero Dr Rene Mauge Mosquera, Secretario General Defensoría del Pueblo Dr Leon Roldos, Ex Vicepresidente de la República del Ecuador Dr Gastón Alarcón Elizalde, Ministro Juez Corte Superior de Justicia de Guayaquil Dr Carlos Alberto Coello Vera, Juez Dra Patricia Vintimilla, Juez 31 Civil Dra Rosa Helena Jiménez, Coordinadora Centro de Arbitraje y Conciliación Guayaquil Dr Nicolás Parducci Sciacaluga, Abogado Dr Fernando Gutierrez, Abogado Estudio Jurídico Romero Menendez Dr Ramón Jiménez Carbo, Abogado Estudio Jurídico Jiménez-Carbo, Torbay, Rodríguez y Asociados Dr Ángel Rubio Game, Abogado

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Apéndice 2 Ley Orgánica de la Función Judicial CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República, expide: TÍTULO I DE LOS JUECES Sección I Reglas Generales Art. 1.- La justicia se administra por los Tribunales y Juzgados establecidos por la Constitución y las leyes. Art. 2.- Para ser juez se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, en goce de los derechos de ciudadanía, doctor en jurisprudencia o abogado, y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes. Art. 3.- Los jueces son: de jurisdicción legal y de jurisdicción convencional; y, los primeros: jueces ordinarios y jueces especiales. Son jueces ordinarios los ministros de la Corte Suprema y de las cortes superiores, los jueces de lo penal y los de lo civil. Los tenientes políticos, además de sus funciones específicas ejercerán jurisdicción de conformidad con esta Ley. Son jueces especiales los de trabajo, de inquilinato, de tránsito, los que ejercen jurisdicción coactgiva, los de policía y los demás establecidos por leyes especiales. Son jueces de jurisdicción convencional los árbitros. Art. 4.- No pueden ser jueces: 1. El absolutamente sordo, 2. El mudo; 3. El ciego; 4. El valetudinario; 5. El loco; 6. El toxicómano;

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7. El fraile y el ministro de cualquier culto; 8. El interdicto; 9. Aquel contra quien se haya dictado providencia ejecutoriada que declare que hay lugar a formación de causa o llamamiento a juicio plenario, mientras esté subjúdice; 10. El que por sentencia ejecutoriada hubiere sido condenado a pena de reclusión o a pena de prisión que pase de dos años; si esta pena fuere menor de dos años, mientras dure la condena; 11. El que estuviere desempeñando otro empleo o cargo incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional; y, 12. El que hubiere sido suspendido en el ejercicio de la profesión. Art. 5.- No pueden ser jueces de cualesquiera de las jurisdicciones, en una misma provincia, los que fueren cónyuges o se encontraren entre sí o con los agentes fiscales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni aquellos que fueren cónyuges o se encontraren dentro del mismo grado de consanguinidad o afinidad con alguno de los ministros de la Corte Suprema o de la Corte Superior del Distrito. Tampoco podrán ser ministros de una Corte Superior los que se encontraren entre sí dentro de los indicados grados de parentesco, o lo tuvieren con alguno de los ministros de la Corte Suprema, ni los que fueren cónyuges entre sí. No podrán ser ministros de la Corte Suprema quienes fueren cónyuges o tuvieren entre sí los sobredichos grados de parentesco. Si se eligiere a quienes se hallan comprendidos en los impedimentos expresado, el de jurisdicción cantonal cederá al de jurisdicción provincial; y éste al de seccional, y éste al de nacional. Si el impedimento existiere entre funcionarios de la misma jerarquía, el de jurisdicción especial cederá al de jurisdicción ordinaria. Si el impedimento existiere entre funcionarios de la misma clase, el últimamente nombrado cederá al anterior. Si el impedimento existiere entre el funcionario de jurisdicción cantonal y el agente fiscal, aquél cederá a éste. El agente fiscal cederá al funcionario de jurisdicción provincial. Estos impedimentos comprenden tanto a los funcionarios principales como a los suplentes, pero no a los conjueces de la Corte Suprema ni de las cortes superiores. Art. 6.- Puede pedirse ante la autoridad competente, la remoción de los magistrados, jueces y funcionarios elegidos o nombrados sin las calidades o con los impedimentos que fijan la Constitución y las leyes. La petición se presentará ante el Congreso, tratándose de magistrados de la Corte Suprema; ante ésta tratándose de los ministros de las cortes superiores; y, ante la respectiva Corte Superior tratándose de los demás jueces, fiscales, funcionarios y empleados. La Corte Suprema conocerá, también, de los casos relacionados con los funcionarios y empleados subalternos del Tribunal. Las disposiciones de este artículo se aplicarán, también a los casos en que el impedimento o la 52

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inhabilidad legal sea superveniente al nombramiento y posesión del funcionario o empleado. Los jueces y tribunales procederán de oficio en cuanto tengan conocimiento de la existencia de algún caso de estos impedimentos o inhabilidades, y el funcionario o empleado de quien se trate tiene la obligación de separarse de sus actividades comunicándolo a su superior. Art. 7.- Son deberes y facultades de los jueces: 1. Residir en el lugar donde ejerzan sus funciones; 2. Exigir de toda autoridad el auxilio que demande el ejercicio de sus funciones; 3. Compeler y apremiar, por los medios legales a cualquier persona de su fuero, para que proceda conforme a derecho; 4. Ejercer la misma autoridad sobre quienes deban declarar como testigos, cualesquiera que sea el fuero de que gocen. Tales exigencias y apremio, tratándose de testigos que gocen de fuero especial, se harán cumplir por el juez de la causa; 5. Sostener ante el Superior, de palabra o por escrito, la justicia y validez de sus resoluciones; y, 6. Los demás establecidos por la Constitución, las leyes y reglamentos. Art. 8.- Los funcionarios y empleados de la Función Ejecutiva están obligados a proporcionar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo solicitaren los jueces o tribunales para la ejecución de sus providencias. Art. 9.- Los jueces están exentos de todo cargo militar o concejil, y obligados a auxiliarse mutuamente para el cumplimiento de sus providencias. Art. 10.- Es prohibido a los jueces: 1. Manifestar su opinión o anticiparla en causa que estuvieren juzgando o debieren juzgar; 2. Ser síndicos o depositarios de cosas litigiosas, y albaceas o ejecutores testamentarios, salvo que sean legitimarios; y, 3. Ausentarse del lugar de su residencia ordinaria, sin previa licencia del respectivo superior conforme a lo establecido por la Ley y reglamentos. Art. 11.- Cuando un juez se ausentare por más de veinte y cuatro horas para practicar diligencias judiciales que requieran su presencia, oficiará previamente al subrogante, quien conocerá de las demás causas que se hallen pendientes en el Juzgado, hasta que el juez se restituya a su Despacho.

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Sección II De la Corte Suprema Art. 12.- La Corte Suprema tiene jurisdicción en toda la República y su sede en la Capital. Se compondrá de dieciséis ministros jueces y un ministro fiscal, nombrados por el Congreso Nacional. Se dividirá en cinco salas, compuestas cada una de tres ministros jueces. El Presidente del Tribunal, será elegido en la forma que determina la Sección IV de este Título. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere: ser ecuatoriano de nacimiento, hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía, ser doctor en jurisprudencia, y haber ejercido su profesión o la magistratura de los juzgados o cortes superiores, por un tiempo no menor de doce años computados en total, y tener, por lo menos, treinta y cinco años de edad. SUSTITÚYASE: Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 12, por el siguiente: ‘Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: 1. Ser ecuatoriano por nacimiento; 2. Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía; 3. Tener cuarenta y cinco años de edad, por lo menos; 4. Tener título de doctor en Jurisprudencia; 5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la cátedra universitaria en Ciencias Jurídicas por el lapso mínimo de veinte años; y, 6. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la Ley’ (L. 39. RO-S 201: 25-nov-97) Art. 13.- Son atribuciones y deberes de la Corte Suprema: 1. Nombrar o remover a los ministros de las cortes superiores, así como destituir a los jueces, funcionarios y empleados de la Función Jurisdiccional por mala conducta notoria o faltas graves en el cumplimiento de sus deberes o abandono del cargo por más de ocho días. Para tales efectos será suficiente la decisión del Tribunal supremo en pleno, con informe previo del Ministro Fiscal, quien oirá al afectado. Esta facultad se ejercerá independientemente del enjuiciamiento a que lugar: 2. Conocer, en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se promueva contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los ministros de la Corte Suprema, los ministros de Estado, los legisladores principales y suplentes cuando estuvieren subrogando a aquellos, los vocales de la Comisión de Legislación, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Tribunal Supremo Electoral, los ministros de los Tribunales Fiscal y de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de la Nación, el Contralor

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General de la Nación, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías y los ministros de las cortes superiores, en los casos y con los requisitos señalados por la constitución y las leyes; REFÓRMASE: El numeral 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, dirá: ‘Conocer, en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se promueva contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los ministros de la Corte Suprema, los ministros de Estado, los legisladores principales y suplentes cuando estuvieren subrogando a aquellos, los vocales de la Comisión de Legislación del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Tribunal Supremo Electoral, los ministros de los Tribunales Fiscal y de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la Nación, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, el Presidente de la Junta Nacional de planificación y Coordinación Económica, el Presidente de la Junta Nacional de la Vivienda y los ministros de las cortes superiores, en los casos y con los requisitos señalados por la constitución y las leyes’. (DS 192. RO 763: 17-mar-75) 3. Conocer, en primera y segunda instancia, de las causas penales que, por cualquier motivo, se promuevan contra los agentes diplomáticos ecuatorianos, y, por infracciones oficiales, contra los cónsules generales de la República; 4. Conocer, en primera y segunda instancia, de los actos preparatorios, de los asuntos civiles, laborales o comerciales en que, como actores o demandados, sean interesados los embajadores y demás agentes diplomáticos extranjeros, en los casos permitidos por el Derecho Internacional o determinados por tratados; 5. Conocer, en primera y segunda instancia, de las causas sobre presas marítimas; 6. Conocer, en primera y segunda instancia, de las causas penales que se inicien contra el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Fuerza Aérea, el Comandante General de la Marina, y el Comandante General de la Policía Civil Nacional, por delitos comunes no comprendidos en la jurisdicción penal, militar o policial; 7. Conocer de las causas penales contra los conjueces de la Corte Suprema y de las cortes superiores, por infracciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones; 8. Conocer, en primera y segunda instancia, de las controversias que se propusieren en contra del Presidente de la República, cuando el actor fuere un particular; 9. Conocer, en primera y segunda instancia, de las controversias que se susciten sobre los contratos suscritos por el Presidente de la República o sus mandatarios con alguna persona natural o jurídica de derecho privado, cuando ésta fuere la actora; 10.Conocer, en primera y segunda instancia, de las acciones sobre indemnización de daños y perjuicios que las partes deduzcan contra los magistrados o conjueces de las cortes Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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superiores; 11. Conocer, en única instancia y con sujeción a la Ley pertinente, de los juicios provenientes de acuerdos colusorios; 12. Conocer, en última instancia, de las infracciones cometidas por medio de la imprenta y otros órganos de información colectiva; 13. Conocer de las causas que se eleven al Tribunal conforme a la Ley, en virtud de recursos y consultas; *14 Dirimir la competencia entre cortes superiores, entre salas de una misma Corte Superior o entre Corte Superior y cualquier otro Tribunal o juzgado; y, en general, toda competencia positiva o negativa cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad; La competencia entre salas de la Corte Suprema, la dirimirán las otras salas constituidas en Tribunal; * La competencia entre el Presidente de la Corte Suprema y quien le subrogue, la dirimirá la Sala del Tribunal Supremo a la que le tocare conocer por sorteo, con exclusión de aquella a la que pertenezca el subrogante; 15. Organizar la estadística judicial y dictar el Reglamento respectivo; 16. Presentar al Congreso, en los primeros días de sesiones, una memoria sobre la administración de justicia en la República, con indicación de los vicios que se hayan advertido en la práctica y que deban corregirse, las dudas ocurridas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, los vacíos que deban llenarse y las reformas que deban hacerse. A la memoria agregará los proyectos de ley correspondientes; *17 Crear y suprimir cortes superiores, tribunales y juzgados; determinar en cualquier tiempo el número de salas de aquéllas, el de jueces, notarios, registradores, síndicos, fiscales y demás funcionarios y empleados judiciales, y establecer o modificar la jurisdicción territorial de los tribunales y juzgados y, en este caso, señalar o dictar las normas para la distribución de los procesos en trámite. La resolución al respecto regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial: *AGRÉGASE: Art. 2.- Agrégase al numeral 17 del artículo 13, un inciso que diga: ‘Con sede en la ciudad de Riobamba, créase un Tribunal Distrital de lo Fiscal y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con una sala cada uno, con jurisdicción en las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza’. (L. 39. RO-S 201: 25-nov-97) 18 Posesionar a los ministros de la Corte Suprema que se hubieren posesionado ante el Congreso; llenar interinamente las vacantes de los ministros de la misma Corte, y proveer

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las de los conjueces permanentes; *19 Dictar las disposiciones pertinentes sobre el régimen interno del Tribunal; *REFÓRMASE: Art. 1.- De acuerdo al inciso séptimo de la disposición transitoria segunda de la Constitución Política de la República del Ecuador, se interpreta el numeral 19) del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el sentido de que constituye norma suficiente para que la Corte Suprema de Justicia proceda a integrar con los magistrados designados, las diferentes salas que la conforman. (L. 29. RO-S 168: 7-oct-97) 20 Nombrar y remover a los secretarios, oficial mayor y más funcionarios y empleados del Tribunal; 21 Suspender en el ejercicio de la profesión a los abogados, en los casos previstos por la Ley. *El Libre criterio de la Corte Suprema determinará el período de la suspensión: *SUSPÉNDASE: Se suspende los efectos del numeral 21 del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Jurisdiccional, en la parte que dice: ‘El libre criterio de la Corte Suprema determinará el período de la suspensión’. (Res. TGC. RO 482: 18-jul-90) Si la Sala que conoce de una causa encontrare motivo de suspensión, lo pondrán en conocimiento de la Corte Suprema, por medio de su Presidente, para que sea sometido a conocimiento del Tribunal y proceda en la forma antes indicada, con vista de dicha causa. La Corte Suprema reglamentaría el trámite del juzgamiento. Esta facultad es independiente de las medidas punitivas que, al respecto, consulta la Ley de Federación de Abogados del Ecuador; como también son independientes las facultades de sancionar a los referidos profesionales; 22 Mantener y hacer respetar, por todos los medios legales, la autoridad e independencia de los tribunales y juzgados de la República; y, 23 Los demás determinados por la Ley. *AÑÁDASE: *Art. 1.- Al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, añádase el siguiente numeral: ‘Disponer en cualquier tiempo el sorteo y resorteo de causas entre las diversas salas de las cortes superiores y en los juzgados de la República, cuando las necesidades de la administración así lo requieran’. (DS. 2146. RO 512: 24-ene-87)

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*AGRÉGASE: Art. 3.- Agrégase un numeral al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial que diga: ‘A su discreción, crear o suprimir salas de conjueces temporales, en la Corte Suprema de Justicia, en los tribunales distritales y en las cortes superiores y designar y remover libremente a sus integrantes. Dichas salas conocerán y resolverán las causas no despachadas, de acuerdo con la materia, territorio e instancias, que determinará y distribuirá o redistribuirá la misma Corte Suprema. Esta norma no será aplicable en los casos de procesos que se encuentren en trámite de recurso de Casación. Las Salas de conjueces temporales conocerán privativamente las causas no despachadas una vez que les asigne en la distribución respectiva. La competencia de los magistrados titulares cesará el momento en que las causas sean incluidas en el procedimiento para la distribución o redistribución. En caso de falta o impedimento de un conjuez temporal, será reemplazado por un conjuez ocasional que designará el Presiente de la sala de conjueces. La Corte Suprema regulará mediante las resoluciones correspondientes, las facultades que se le conceden en este numeral y, en general, la organización y funcionamiento de las salas de conjueces temporales; así como también el tiempo de duración y, determinará los honorarios que correspondan a los conjueces temporales por causa despachada. Las disposiciones legales que rigen para los conjueces permanentes y ocasionales en esta Ley, en la Ley de Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y el Código Tributario según el caso, se aplicarán a los conjueces temporales, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en este numeral. Las salas de conjueces temporales funcionarán sin perjuicio de las salas de conjueces permanentes previstas en el artículo 203 de la Ley’. (L. 39 RO-S 201: 25-nov-97) Art. 14.- En los casos en que la Corte Suprema expidiere fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, los ministros jueces y el Ministro Fiscal, que serán convocados inmediatamente después de ocurrida la discrepancia, dictarán, por mayoría de votos conformes, la disposición que será generalmente obligatoria, mientras no se disponga lo contrario por la Ley. La resolución se dará, a más tardar, dentro de quince días de hecha la convocatoria y se publicará en el Registro Oficial. Art. 15.- La misma facultad anterior tendrá la Corte Suprema, en los casos de duda y obscuridad de las leyes, la que podrá ejercitarla, sea por propia iniciativa o a pedido de las cortes superiores. La resolución que dicte tendrá igual vigor que la que se dictare en caso de fallos contradictorios, y regirá desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 16.- La Corte Suprema, en pleno, designará de entre sus miembros, a quien deba representarla ante los organismos que determine la Ley. Art. 17.- La Corte Suprema tiene el deber esencial de controlar la administración de justicia en la República y, al efecto, dictará los reglamentos correspondientes. 58

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Art. 18.- La Sala del Tribunal Supremo que conozca de un recurso de casación, interpuesto con la finalidad única de retardar la ejecución de la sentencia, impondrá al Agente Fiscal o al defensor que patrocine tal recurso, la multa que se determine en el Reglamento. Las multas impuestas por la Corte Suprema, no son susceptibles de recurso alguno. Art. 19.- La Corte Suprema reunida en Tribunal, podrá sesionar en todos los casos y sin excepción alguna con las dos terceras partes de sus miembros, y se define su calidad de pleno. Las resoluciones de tomarán por simple mayoría de votos de los concurrentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Tribunal. Art. 20.- Las atribuciones que se enumeran en el artículo 13, serán ejercidas de la siguiente manera: en los asuntos de conocimiento de la Corte Suprema en primera y segunda instancia, la competencia del primer grado corresponde al Presidente y, la de segundo grado, a la Sala determinada por sorteo. Por el mismo procedimiento, se establecerá la competencia de las salas en los juicios que se eleven ante la Corte Suprema por recursos o consultas, así como la de las causas por colusión. Las demás atribuciones corresponden al Tribunal. Sección III De las cortes superiores Art. 21.- En cada provincia habrá una Corte Superior compuesta de las salas que determine la Corte Suprema. *Art. 22.- Para ser Ministro de una Corte Superior se requieren las mismas condiciones fijadas para ser Ministro de la Corte Suprema, con excepción de las que se refieren a la edad y al libre ejercicio profesional o de la judicatura, que se limitan a treinta y ocho años, respectivamente. *SUSTITÚYASE: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 22, por uno que diga: Art. 22.- Para ser Ministro de una Corte Superior se requiere: ‘Ser ecuatoriano por nacimiento; hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía; tener cuarenta años de edad; tener título de Doctor en Jurisprudencia o de Abogado; haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la Cátedra Universitaria en Ciencias Políticas; y, cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución y la Ley’. (L. RO 47: 16-oct-96) *SUSTITÚYASE: Art. 4.- Sustitúyase el artículo 22, por el siguiente: ‘Para ser Ministro de los tribunales distritales de lo Fiscal y Contencioso Administrativo y de las cortes superiores de requerirá:

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1. Ser ecuatoriano de nacimiento; 2. Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía; 3. Tener cuarenta años de edad por lo menos; 4. Tener título de doctor en Jurisprudencia o abogado; 5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la cátedra universitaria en Ciencias Jurídicas por el lapso mínimo de doce años; y, 6. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución y la Ley’. (L. 39. RO-S 201: 25-nov-97) *Art. 23.- Son atribuciones y deberes de las cortes superiores: *1. Conocer, en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se promueva contra los gobernadores, alcaldes, prefectos, vocales de los tribunales electorales, provinciales, consejeros, concejales, administradores de aduanas, jueces de lo penal, jueces de lo civil, agentes fiscales, intendentes y comisarios nacionales de policía y municipales, jueces del trabajo, de tránsito y de inquilinato; y oficiales, tanto generales como superiores, de la Fuerza Pública; *AGRÉGASE: Art. 3.- En el numeral primero del artículo 23 de la Ley, agrégase después de; ‘... de lo civil’, ‘... de la familia’. (L. s/n. RO 145: 4-sep-97). 2. Conocer, en primera y segunda instancia, de las causas penales que se promuevan contra los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por infracciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones; 3. Conocer, en segunda o tercera instancia, o en consulta, de las causas que le suban en grado conforme a la Ley;4. Conocer, en segunda instancia, por recurso, de los juicios por infracciones cometidas por medio de la imprenta u otros medios de información colectiva; 5. Elevar en consulta a la Corte Suprema, los fallos adversos al Fisco, a las municipalidades y a otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, en los casos en que la tercer instancia corresponda a dicha Corte; 6. Conocer, en primera y segunda instancia, de las acciones sobre indemnización de perjuicios que se deduzcan contra jueces, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que les están subordinados, con excepción de los tenientes políticos; 7. Dirimir la competencia que surja entre jueces de su territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con los jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio; en tal caso, el conocimiento corresponde a la Corte Superior a cuyo distrito pertenece al Tribunal o juez provocante; 8. Oír las dudas de los jueces inferiores de su jurisdicción, sobre la inteligencia de alguna ley, y enviarlas a la corte Suprema, con el informe correspondiente; 60

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9. Visitar las cárceles y penitenciarías; oír las quejas de los detenidos, presos y reclusos, y los informes verbales de los empleados del establecimiento; corregir los abusos y faltas de los empleados y sancionarlos con la multa que establezca el Reglamento; poner en libertad a las personas que estuvieren detenidas, arrestadas o presas, de modo manifiestamente ilegal; e informar a la Corte Suprema, al Ministerio de Gobierno, al Concejo Cantonal y a la Dirección Nacional de Prisiones, en su caso, sobre los inconvenientes o defectos que hubieren notado durante la visita, en relación al comportamiento de los empleados, higiene, orden, moralidad... La víspera del domingo de Ramos y el 22 de diciembre de cada año, se realizarán visitas generales. Las harán personalmente todos los ministros, y se prohíbe encomendarlas a otra autoridad. Concurrirán a ellas el Secretario del Tribunal, los jueces de lo penal, los de tránsito, los intendentes y comisarios nacionales de policía con sus secretarios, los agentes fiscales, los defensores públicos y un delegado de la Policía Judicial. La corte impondrá la multa que se establezca en el Reglamento a los que faltaren a las visitas sin justa causa. En estas visitas las cortes podrán rebajar hasta tres meses de prisión y el valor de las costas que correspondan al Fisco y de multas, a los condenados por infracciones comunes, cuya condena exceda de seis meses, y que hubieren observado conducta ejemplar, previo informe del Director del establecimiento respectivo. En caso de que no hubieren cárceles ubicadas en la cabecera cantonal donde funciona el despacho de la Corte Superior, ésta podrá hacer las rebajas sin realizar la visita, pero cumpliendo las demás formalidades legales; *10. Nombrar sus conjueces, funcionarios y empleados del Tribunal, y, dentro de su jurisdicción, jueces de lo penal, de lo civil, del trabajo, de tránsito y de inquilinato, agentes fiscales, defensores públicos, registradores de la propiedad y mercantiles, notarios, depositarios judiciales, síndicos y los suplentes que correspondan en cada caso; de igual modo, secretarios y empleados inferiores de los juzgados, que serán designados de la terna presentada por los respectivos jueces. *AGRÉGASE Art. 4.- En el inciso primero del numeral 10 del mismo artículo 23, añádase luego de: ‘... de lo civil’, ‘... de la familia’. (L. s/n. RO 145: 4-sep-97) *Sin perjuicio de lo dispuesto por el ordinal 1. Del artículo 13 de esta Ley, y con el mismo procedimiento, las cortes superiores podrán remover a los secretarios y empleados inferiores de los juzgados de su distrito, siempre que la Corte Suprema no hubiere avocado conocimiento del asunto; *SUSTITÚYASE: Art. 1.- Sustitúyase el inciso segundo del numeral 10 del artículo 23 por el siguiente: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de esta Ley, por las mismas causales y con igual procedimiento, las cortes superiores podrán remover o destituir a los vocales de los tribunales de lo penal, a los jueces, secretarios, funcionarios y empleados indicados en el inciso anterior, siempre que la corte Suprema no hubiere avocado conocimiento del asunto. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Las resoluciones de las cortes superiores se comunicarán a la Corte Suprema’. (L. 28. RO 211: 14-jun-89) 11. Solicitar obligatoriamente a la Corte Suprema que suspenda en el ejercicio de la profesión a los abogados que merecieren esta sanción, a cuyo efecto acompañarán informe razonado; 12. Nombrar notarios y registradores de la propiedad y mercantiles interinos, en caso de impedimento o falta de los titulares, hasta que desaparezca el impedimento o se provean las vacantes; y, 13. Los demás establecidos en la Ley y los reglamentos. Art. 24.- En las cortes superiores, integradas por dos o más salas, cada una de ellas ejercerá, en los asuntos que le hayan correspondido en suerte, las atribuciones expresadas en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo anterior; las atribuciones de los ordinales 1, 2, 4 y 7 de la misma disposición, y las demás, corresponden a todo el Tribunal. Cuando la primera instancia corresponda al Presidente de la Corte Superior, la segunda instancia será de competencia de la Sala la que no pertenece el Presidente, o a la que le corresponda por sorteo, si existieren más de dos salas, sin tomar en cuenta la del Presidente. Si existiere una sola Sala, para la segunda instancia intervendrá el conjuez correspondiente. Art. 25.- La Corte Superior comunicará a la Corte Suprema las vacantes de ministros que se produzcan; así como le informará las designaciones de funcionarios y empleados subalternos que realice. Sección IV Del Presidente de la Corte Suprema Art. 26.- El Presidente de la Corte Suprema, que es el representante de la Función Judicial, será elegido de entre los dieciséis ministros jueces titulares, dentro de la primera quincena de enero del período correspondiente, de conformidad con el Reglamento. Desempeñará las funciones que le asigna esta Ley y los reglamentos. No integrará ninguna Sala y durará dos años en sus funciones. No podrá ser reelegido sino después de cinco períodos. Esta dignidad será desempeñada por uno de los magistrados de cualquiera de las salas en forma alternativa. En los casos de falta del Presidente del Tribunal por licencia, enfermedad, excusa, ausencia y otro motivo será reemplazado por el Ministro más antiguo de la Corte, según la fecha de nombramiento y, si estos fueren de la misma fecha, según la precedencia de los mismos. Si la falta fuere definitiva el subrogante desempeñará esas funciones hasta completar el período para el que fue elegido el subrogado. El conjuez del subrogante reemplazará a éste hasta que se nombre al Ministro Titular. *Nota importante: Según la 4ta. Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador (CN. RO 2: 13-feb-97) éste número ha aumentado a 30. Segunda.- Hasta que se dicten las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial, la 62

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Corte Suprema de Justicia, funcionará con diez salas de tres ministros jueces cada una: - Dos salas para lo penal; - Tres salas para lo civil y mercantil; - Tres salas para lo laboral y social; - Una sala para lo contencioso administrativo; y, - Una sala para lo contencioso tributario. La Corte Suprema de Justicia reubicará a los magistrados en las respectivas salas. La Corte Suprema de Justicia reglamentará todo lo relacionado a la casación y a la unificación de la jurisprudencia en las diversas materias especializadas. Art. 27.- El Presidente que haya cesado en sus funciones pasará a integrar la Sala de la que hubiere resultado elegido el nuevo Presidente del Tribunal. Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Presidente: 1. Representar a la Función Judicial y a la Corte Suprema conforme a la Ley; 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, y presidirlo; 3. Conocer, en primera instancia, de las causas que la Corte deba decidir en segunda instancia. La competencia de la Sala que ha de conocer en segundo grado, se fijará por sorteo; 4. Conceder licencia a los ministros y más funcionarios del Tribunal hasta por ocho días, por justa causa; 5. Elaborar proyectos de leyes o de reformas a las existentes y remitirlas a la autoridad competente; 6. Legalizar los gastos del Tribunal; 7. Supervisar a las cortes superiores, Juzgados y más dependencias judiciales de la República y adoptar las medidas necesarias para su correcta organización y funcionamiento; 8. Informar al Congreso Nacional sobre la marcha de la administración de justicia; 9. Informar al Tribunal sobre la supervisión y presentar las sugerencias que considere convenientes; y, 10. Los demás establecidos por la Ley y los reglamentos. Sección V De los presidentes de las cortes superiores *Art. 29.- El Presidente de la Corte Superior será elegido de entre los ministros jueces, en la primera quincena de enero de cada año, por votación secreta y mayoría de votos. Durará un año en sus funciones y no podrá ser reelegido sino después de dos períodos. *REFÓRMASE: Art. 1.- Refórmase el artículo 29, inciso primero de la Sección V de la Ley Orgánica de la Función Judicial Al final de dicho inciso en vez de: ‘un año’, deberá decir: ‘dos años’. (L.13-

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PCL. RO 87: 16-jun-97) Cuando quedare vacante la Presidencia del Tribunal, el subrogante, que será el Ministro más antiguo según la fecha de nombramientos, o el primero de los designados al mismo tiempo, ejercerá las funciones durante el lapso que faltare para la terminación del período. La elección de Presidente se efectuará en forma alternativa entre los ministros jueces y salas de las cortes. En caso de ausencia temporal del Presidente, para la subrogación se estará a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Presidente: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, y presidirlo; 2. Conocer, en primera instancia, de las causas que la Ley atribuye, en segundo grado, a las cortes superiores, en las que el recurso de apelación queda expedito para ante la Sala compuesta de los ministros jueces restantes y del correspondiente conjuez, en las cortes que tuvieren una sola Sala o para ante la Sala a la que no perteneciere el Presidente, en el caso de haber dos salas; o, para ante la Sala designada por sorteo, con exclusión de la del Presidente, en el caso de que hubieren más de dos salas; 3. Conocer, en primera instancia, de las acciones relativas a delitos cometidos por medio de la imprenta y otros órganos de información colectiva. La competencia en segunda instancia, se definirá de la misma manera establecida en el numeral anterior; y, 4. Los demás señalados por la Ley y los reglamentos. Sección VI De los ministros de las cortes Suprema y Superiores Art. 31.- El Ministro que disintiere de la mayoría, en las resoluciones del Tribunal o Sala, emitirá su voto salvado, con la expresión de la causa de su discrepancia. Art. 32.- El Tribunal concederá licencia hasta por 30 días a los magistrados de las cortes que las solicitaron por justa causa y por escrito. Por mayor tiempo, los de la Corte Suprema la pedirán al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Gobierno y Justicia, previo informe del Tribunal Supremo; y los de las Superiores a la Corte Suprema. Art. 33.- La Corte Superior, puede conceder licencia hasta por treinta días a los jueces, fiscales y más funcionarios y empleados de su jurisdicción, siempre que sea solicitada con justa causa y por escrito; y, por mayor tiempo, la Corte Suprema. Art. 34.- En cada Sala de la Corte Suprema y de las cortes superiores, habrá un Ministro de Sustanciación, y en este cargo se turnarán semanalmente todos los ministros jueces, incluidos los interinos. Art. 35.- Corresponde al Ministro de Sustanciación dictar los decretos de trámite, aunque esté ya relatada o fallada la causa. Queda expedita la apelación para ante los ministros restantes de la misma Sala, cuya resolución causará ejecutoria. 64

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Sección VII Del Ministro Fiscal de la Corte Suprema y de los ministros fiscales de las cortes superiores Art. 36.- Corresponde a los ministros fiscales: 1. Intervenir corno parte, en la respectiva instancia, en las causas penales por infracciones que deben perseguirse de oficio aunque haya acusador; en las que conciernen al Estado, dando cuenta de sus actuaciones al Procurador General de la Nación y al Presidente de la Junta de Defensa Nacional, según el caso. En lo demás dictaminará cuando así lo ordene el Tribunal o lo requiera la Ley; 2. Dictaminar en las causas que por consulta se eleven a las cortes; 3. Concurrir con voto a las resoluciones, acuerdos y elecciones del Tribunal; 4. Dictaminar sobre las consultas que las cortes superiores formulen ante la Corte Suprema y en las que éstas formulen ante el Congreso, sobre la inteligencia de alguna Ley. El dictamen se insertará en la consulta; *5. Promover la acción penal, sin necesidad de fianza, por infracciones de los funcionarios y empleados públicos sometidos por la Ley al juzgamiento de las cortes, e intervenir en las causas de acusación particular en los casos y en la forma determinada por la Ley;

-REFÓRMASE-. *Art. 6.- El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Función Judicial dirá: ‘Promover la acción penal por infracciones de los funcionarios públicos sometidos por la ley al juzgamiento de las cortes ‘. (DS 192. RO 763: 17-mar-75). 6. Interponer los recursos pertinentes en los asuntos a su cargo; 7. Adoptar las medidas legales que fueren aplicables en relación con las informaciones que se hagan por la prensa o por cualquier medio, cuando por ellas se conozca de hechos contrarios a los intereses del Estado o del Fisco, infracciones, omisiones de la pesquisa de ellas, y usurpación de la jurisdicción civil o penal; y formular las reclamaciones respectivas ante las correspondientes autoridades y ante el Congreso; 8. Recibir las quejas que se presentaran contra los secretarios y demás funcionarios y empleados subalternos de la Función Judicial, y enviarlas a la Corte Suprema de Justicia para los efectos legales consiguientes; y, 9. Los demás deberes y atribuciones determinados por la Ley y los reglamentos. Art. 37.- Al Ministro Fiscal de la Corte Suprema corresponde examinar los cuadros estadísticos de las causas que remitirán, trimestralmente, las cortes superiores, y dictar las órdenes del caso para la debida sistematización y organización del Departamento de Estadística que funcionará a cargo de la Secretaría General de la Corte Suprema. Este Tribunal enviará un cuadro total anual al Congreso Nacional, al Presidente de la República y al Ministro de Gobierno y Justicia y lo publicará en la Gaceta Judicial. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Art. 38.- A los ministros fiscales de las cortes superiores corresponde examinar los cuadros estadísticos de las causas que remitirán, trimestralmente, los jueces de su jurisdicción y, con el informe del caso, pasarlos al Tribunal para que los envíe al Ministro Fiscal de la Corte Suprema para los fines del artículo anterior. Art. 39.- El Ministro Fiscal de la Corte Suprema ejercerá sus atribuciones y cumplirá sus deberes ante el Tribunal y ante cada una de sus salas. Tendrá un Secretario, cuya jerarquía será igual a la de los secretarios relatores. Art. 40.- El Ministro Fiscal de la Corte Suprema inspeccionará y fiscalizará la administración de Justicia en todos los tribunales, juzgados y oficinas de la Función Judicial. Tomará las medidas que estime adecuadas y solicitará al Tribunal los reglamentos y providencias conducentes para el cumplimiento de las leyes. Los ministros fiscales de las cortes superiores realizarán, en los correspondientes distritos, las indicadas inspección y fiscalización y darán cuenta de ello a la Corte Superior y al Ministro Fiscal de la Corte Suprema. La Corte Suprema reglamentará las facultades y deberes de los ministros fiscales. Art. 41.- El Ministro Fiscal de la Corte Suprema expedirá las respectivas órdenes, por órgano de los presidentes y ministros fiscales de las cortes superiores, a todos los funcionarios y empleados de la Función Judicial. Solicitará al Tribunal Supremo la remoción de los ministros de las cortes superiores y funcionarios y empleados que faltaren a sus deberes. Art. 42.- El Ministro Fiscal de la Corte Suprema impondrá a los funcionarios y empleados que faltaren al cumplimiento de las órdenes impartidas las multas fijadas en el Reglamento. Art. 43.- El Ministro Fiscal de la Corte Suprema presentará en los primeros diez días de sesiones del Congreso Ordinario, informe en el que de cuenta de sus actividades en el cumplimiento de sus deberes. Art. 44.- Los ministros fiscales de las cortes superiores elevarán, trimestralmente, al Ministro Fiscal de la Corte Suprema, un informe relacionado con la administración de justicia en el territorio de la Corte a la que pertenezcan. Art. 45.- Los ministros fiscales de las cortes superiores fiscalizarán, cada tres meses por lo menos, los depósitos judiciales de su jurisdicción. Art. 46.- Para intervenir en las causas que interesan al Estado o al Fisco, los ministros fiscales pedirán al funcionario que corresponda, los datos necesarios para la defensa de los derechos del Estado o de la Junta de Defensa Nacional. La omisión de este deber los hará responsables, personal y pecuniariamente, de todo perjuicio a los intereses públicos. Art. 47.- Los ministros y agentes fiscales de sus distritos, serán oídos en todos los casos en que los tribunales y juzgados lo estimen conveniente.

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Art. 48.- El Ministro Fiscal de la Corte Suprema podrá comisionar la práctica de diligencias a los fiscales de las cortes superiores y agentes fiscales a otros funcionarios y empleados inferiores de la Función Judicial, o a cualquier Abogado. Igual atribución tendrán los ministros fiscales de las cortes superiores, dentro de su jurisdicción. Sección VIII Disposiciones comunes a las cortes Suprema y Superiores *Art. 49.- La Presidencia de la Sala será rotativa, durará un año y la designación se hará en quien no haya ejercido anteriormente esta dignidad. En caso de falta del Presidente de la Sala, le reemplazará el Ministro más antiguo de la misma, según la fecha de nombramiento o procedencia de éste. *AGRÉGASE: Art. 5.- Al artículo 49 agrégase un inciso que diga: ‘Los ministros de la Corte Suprema, de los tribunales distritales de lo Fiscal y Contencioso Administrativo y de la Corte Superior, sin impedimento para ejercer la cátedra universitaria ejercerán la judicatura a dedicación exclusiva’. (L. 39. RO-S 201: 25-nov-97) Art. 50.- Si en la capital de la provincia en que reside la Corte Superior no hubiere doctores en jurisprudencia ni abogados para desempeñar las funciones de conjueces, la causa en que se requiera la intervención de éstos se remitirá a la Corte más inmediata, a costa del Fisco. Art. 51.- Para que haya resolución de las cortes o salas se necesita mayoría absoluta de votos. En las cortes superiores de una sola Sala, de no obtenerse mayoría, se llamará tantos conjueces cuantos fueren necesarios para formarla. En las cortes superiores donde hubiere dos o más salas, serán llamados los ministros de la otra u otras salas, según el orden de las mismas y tomando en cuenta el del nombramiento de sus ministros, hasta que haya mayoría de votos para la resolución. En la Corte Suprema, llamarán, según el orden de sus nombramientos, la Primera Sala a los ministros de la Segunda Sala; ésta a los de la Tercera Sala; ésta a los de la Cuarta Sala; ésta a los de la Quinta Sala; ésta a los de la Primera Sala; y, así, sucesivamente. Art. 52.- Firmarán las resoluciones todos los ministros y conjueces que hubieren votado, aun cuando alguno o algunos hayan sido de opinión contraria a la mayoría, bajo pena de destitución si de hecho se resistiere alguno a firmar, en cuyo caso, con la anotación de esta circunstancia en el proceso, la resolución seguirá su curso legal. Art. 53.- En las cortes habrá un libro a cargo del Secretario de la respectiva Sala, en el que constarán los votos de los ministros o conjueces que se separen de la mayoría; votos que se redactarán al tiempo de dictarse la respectiva resolución, y serán suscritos por todos los ministros o conjueces y autorizados por el Secretario.

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Art. 54.- Los ministros ante quienes se hubiere hecho la relación de una causa serán los que la resuelvan, excepto en el caso de pérdida o suspensión total de la jurisdicción o en los de imposibilidad física o mental; o de ausencia fuera de la República o licencia que pasare de un mes. Ejecutoriada la providencia en que se llame a un conjuez, intervendrá éste hasta que se resuelva la causa, aun cuando al tiempo del llamamiento estuviera relatada, salvo las excepciones establecidas en el inciso anterior o en el de hallarse impedido de ejercer la profesión. Se entenderá resuelta la causa, para los fines de este artículo, ya sea que se fallen los puntos sometidos a conocimiento del Tribunal, ya sea que se declarare la nulidad del proceso. Art. 55.- Los ministros o conjueces que hubieren formado parte del Tribunal o de la Sala que resolvió una causa, serán también los que conozcan las solicitudes de revocación, reforma, ampliación o aclaración del fallo expedido, sin perjuicio de las normas de la subrogación. Art. 56.- El defensor que quisiere alegar de palabra ante el Tribunal o Sala antes de resolución definitiva, lo solicitará oportunamente. Art. 57.- El magistrado o conjuez que, después de haber visto una causa, no pudiere asistir a la votación por enfermedad, ausencia u otro motivo legítimo, remitirá su voto escrito firmado y en sobre cerrado. Art. 58.- En los casos de los números 2, 3 y 6 del artículo 13 y 1 y 2 del artículo 23, si se tratare de infracciones relacionadas con el ejercicio de las funciones, tendrá lugar el fuero de Corte aunque el funcionario haya cesado en el cargo. Art. 59.- La Corte Suprema y las cortes superiores en el ejercicio de sus funciones se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado con arreglo a la Constitución y a las leyes de la República. Art. 60.- El primer día hábil de cada semana, en la Corte Suprema y en las cortes superiores donde existieron dos o más salas, los presidentes de las salas sortearán las causas que hayan subido al Tribunal y mandarán que pasen a la Sala que el sorteo designare. Sorteada una causa, la Sala a la que hubiere correspondido intervendrá en la sustanciación y resolución de ella cuantas veces vuelva al Tribunal, sin necesidad de nuevo sorteo, así como en el caso de la ejecución de una sentencia que se hubiere expedido en juicio ordinario, o en juicio verbal sumario proveniente de sentencia dictada en proceso de conocimiento. *Art. 61.- La Corte Suprema y las cortes superiores nombrarán, en la primera quincena de cada año, un conjuez permanente para cada uno de los magistrados del Tribunal. En caso de falta o impedimento de algún Ministro, el Presidente de la Sala llamará al respectivo conjuez; y si éste tuviere también impedimento o estuviera fuera del lugar, llamará a uno de los otros conjueces permanentes; y en caso de estar impedidos o ausentes todos los 68

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conjueces permanentes, el Tribunal o la Sala nombrará un conjuez ocasional, que se posesionará dentro de ocho días. De no hacerlo, el Tribunal o la Sala, le impondrá multa de cien a quinientos sucres y designará otro conjuez. Las mismas cortes proveerán las vacantes de sus conjueces permanentes. Si faltare por cualquier causa un magistrado de la Sala, el Presidente del Tribunal llamará al respectivo conjuez, quien asumirá el Despacho de todas las causas con las mismas atribuciones y deberes del principal por todo el tiempo que dure el impedimento o falta del Ministro titular. Si el conjuez llamado no actuare por cualquier causa, el Presidente del Tribunal llamará a otro de los conjueces hasta integrar la Sala *AGRÉGASE: Art 2.- A continuación del tercer inciso del artículo 61, agrégase el siguiente: ‘En caso de ausencia definitiva de un Ministro-Juez de una Corte Superior, el Conjuez respectivo asumirá interinamente con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades la función, hasta que se provea la vacante o se cumpla el correspondiente período para el que fue nombrado el titular. Para el efecto sin más trámite, producida la vacante el Presidente del Tribunal en un plazo no mayor de ocho días emitirá el respectivo nombramiento, con la denominación de Ministro-Juez Interino. Una vez posesionado se procederá a nombrar al nuevo conjuez. Sin perjuicio de esta disposición la Corte Suprema podrá en cualquier momento proceder a llenar la vacante conforme a la Ley ‘. (L.13-PCL. RO 87: 16-jun-97). *SUSTITÚYASE: Art. 6.- Sustitúyase el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, por el siguiente texto: ‘La Corte Suprema de Justicia, los tribunales distritales y las cortes superiores, nombrarán en la primera quincena de enero de cada año, un conjuez permanente para cada uno de los magistrados del Tribunal, quienes durarán en sus cargos un año. Las mismas cortes y tribunales proveerán las vacantes de sus conjueces permanentes. En la Corte Suprema, en caso de falta o impedimento de algún Ministro para conocer una causa específica, el Presidente de la sala llamará al respectivo Conjuez permanente. Si éste estuviese también impedido o estuviese ausente, llamará a otro de los conjueces permanentes de la sala o las salas de la materia especializada, en el orden de nombramiento y así sucesivamente. En caso de estar impedidos o ausentes todos los conjueces permanentes de la sala o salas de la materia especializada, la sala nombrará a un conjuez ocasional, que se posesionará dentro del término de tres días; de no hacerlo justificadamente, la sala le impondrá una multa equivalente a un salario mínimo vital del trabajador en general y, designará otro conjuez ocasional y así sucesivamente. En los casos en que, según la Ley, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ejerza la competencia privativa para conocer una causa, el llamamiento del conjuez permanente y el Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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nombramiento del conjuez ocasional corresponderá al Presidente del Tribunal o a quien haga sus veces. Si faltase por cualquier causa un magistrado de la sala para atender el despacho, el Presidente del Tribunal llamará al respectivo conjuez permanente, quien asumirá el despacho de todas las causas, con las mismas atribuciones y deberes del principal, por todo el tiempo que dure el impedimento o falta del titular. Si el conjuez llamado no actuare por cualquier causa, el Presidente del Tribunal llamará a otro de los conjueces permanentes hasta integrar la sala, en la misma forma prevista en el inciso precedente. En los tribunales distritales y en las cortes superiores en caso de falta o impedimento de un ministro se seguirá el mismo procedimiento previsto en los incisos anteriores pero, de no haber salas especializadas, la sala respectiva nombrará al conjuez ocasional una vez que se haya agotado el llamamiento a todos los jueces permanentes del Tribunal. Los conjueces permanentes y los ocasionales tendrán como remuneración únicamente los derechos que fije la Corte Suprema por cada causa despachada, salvo el caso de los conjueces permanentes que se hiciesen cargo de todo el despacho, en que se aplicará el artículo 207. Producida una vacante, cualquiera que haya sido la causa, de un Ministro Juez de los tribunales distritales o de las cortes superiores, el conjuez permanente lo subrogará en sus funciones hasta que se designe al titular, de conformidad con la Ley, de no aceptarlo por cualquier causa se llamará en su orden a los siguientes y así sucesivamente, en caso de todos estar impedidos o no aceptarlo se llamará a los conjueces en su orden. El Presidente del Tribunal en un plazo no mayor de ocho días de producida la vacante, emitirá el respectivo nombramiento en favor del Juez Subrogante, con la denominación de Ministro Juez Interino. Una vez posesionado, los tribunales distritales y las cortes superiores procederán a nombrar a su Conjuez’. (L.39. RO-S 201: 25-nov-97) Art. 62.- Los conjueces permanentes y los ocasionales reunirán las mismas calidades requeridas para ser Ministro de la Corte a que pertenezcan. Sección IX De los jueces de lo Penal Art. 63.- En cada provincia habrá el número de jueces de lo penal que determine la Corte Suprema. Residirán en la respectiva capital de provincia o en el lugar que señale la Corte Suprema, la misma que fijará la jurisdicción territorial correspondiente. Art. 64.- Son atribuciones y deberes de los jueces de lo penal: 1. Conocer de todas las causas penales de su jurisdicción; 2. Conocer, en primera instancia, desde la instrucción del sumario, de las causas que por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, se promuevan 70

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contra los tenientes políticos y los secretarios de los juzgados, cuyo conocimiento no esté atribuido por Ley a otra autoridad. 3. Conocer de las causas sobre extradición de delincuentes, en la forma que indica la Ley de la materia; 4. Ordenar la aprehensión de los delincuentes de otra jurisdicción, a requerimiento del juez competente, siempre que el requerimiento contenga la orden correspondiente dictada por el juez de la causa; y, aun sin requerimiento, si la infracción fuere notoria; 5. Nombrar promotor fiscal, por falta o impedimento del agente fiscal, en las causas en que la Ley prescribe la intervención de éste; 6. Conceder licencia al Secretario y a los subalternos del juzgado, hasta por cuatro días con justa causa; 7. Elevar en consulta a la Corte Superior las sentencias dictadas en los juicios penales, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal; y, 8. Los demás señalados por la Ley y por los reglamentos. Art. 65.- Los jueces de lo penal que residan en un mismo lugar, conocerán de las causas a prevención entre ellos. El sorteo determinará al Juez que ha de prevenir en el conocimiento de las causas cuyo sumario haya sido formado por los jueces de instrucción. Los jueces practicarán el sorteo tan pronto como el juicio sea recibido; y, para que surta sus efectos, el respectivo secretario lo comunicará al juez de lo penal y sentará en autos la razón correspondiente. Todo retardo en el sorteo será castigado con la multa prevista en el reglamento, impuesta por la respectiva Corte. Art. 66.- En los lugares donde haya más de un juez de lo penal, cualquiera de ellos subrogará a otro, en caso de falta o impedimento; y sólo cuando falten o estén impedidos todos, serán subrogados por los suplentes, según el orden de nombramiento de éstos; y donde haya uno solo, por su falta o impedimento, le subrogará el suplente. El suplente que subrogue al juez principal en todo el despacho, gozará de un sueldo igual al de éste; y el que intervenga en determinadas causas, por excusa o recusación, percibirá de los fondos fiscales los derechos que determina la Ley. A falta de los jueces de lo Penal, principales y suplentes, en una provincia, conocerán de las causas los jueces principales o suplentes de lo penal de la cabecera cantonal o provincia más cercana. Art. 67.- Para ser Juez de lo Penal, a más de los requisitos puntualizados en las reglas generales se requiere haber ejercido la abogacía por tres años por lo menos.

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Sección X De los jueces de lo Civil *Art. 68.- En cada provincia habrá el número de jueces de lo civil que determine la Corte Suprema. Los jueces de lo civil conocerán, en primera instancia, de las causas cuya cuantía exceda de un mil sucres. Los tenientes políticos conocerán, en primera instancia, de las causas cuya cuantía no exceda de un mil sucres. En las parroquias urbanas, el juez de lo civil será competente además, para el conocimiento de las causas de ínfima cuantía. *REFÓRMASE: Art. 87.- El artículo 68 dirá: Art. 68.- En cada provincia habrá el número de jueces de lo civil que determine la Corte Suprema. Los jueces de lo civil conocerán en primera instancia de las causas civiles o comerciales y en los cantones en donde no hubieren jueces del trabajo o de inquilinato, o éstos se hallaren impedidos de intervenir, también conocerán de los asuntos correspondientes a dichos jueces de conformidad con las reglas de subrogación, sin perjuicio de la competencia provincial del juez de trabajo. De las resoluciones de los jueces de lo civil podrá apelarse, en los casos permitidos por la ley, para ante la Corte Superior. (DS 30 70. RO 735: 20-dic- 78). Art. 69.- Los jueces de lo civil residirán en el lugar que determine la Corte Suprema, la misma que fijará su número y jurisdicción de acuerdo con la Ley. Los tenientes políticos ejercerán jurisdicción en sus parroquias. Art. 70.- Para la subrogación de los jueces de lo civil, se aplicará la regla del artículo 66 de esta Ley. Art. 71.- Son atribuciones y deberes de los jueces de lo civil: 1. Conocer y resolver, en primera instancia, los asuntos contenciosos y de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad; 2. Conocer de las acciones sobre indemnización de daños y perjuicios que se deduzcan contra los tenientes políticos; 3. Conocer de las quejas que verbalmente o por escrito se presentaran contra los tenientes políticos, por faltas, abusos o incorrecciones en las funciones judiciales; y, de hallarlas fundadas, imponer a dichos funcionarios las multas que señale el Reglamento. Si las faltas o abusos consistieron en cobrar o recibir derechos indebidos, o en retener dinero u otros objetos dictarán, a la vez apremio real para la devolución de lo indebidamente recibido o retenido. Para constancia, extenderá acta de juzgamiento y remitirán copia de aquella a la Corte

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Superior; y al juez de lo pena, para el juzgamiento a que hubiere lugar; 4. Conocer de las causas de despojo judicial promovidas contra los tenientes políticos; 5. Conocer, en segunda instancia, de las causas que se eleven en virtud del recurso concedido por la Ley, o por consulta; 6. Dirimir la competencia que se suscitara entre los tenientes políticos de su jurisdicción. Si la competencia se provoca entre tenientes políticos de distinta provincia, conocerán el juez de lo civil de la jurisdicción a la que pertenezca el que la hubiere provocado; y, 7. Los demás determinados por la Ley y los reglamentos. Art. 72.- Para ser Juez de lo Civil, a más de los requisitos puntualizados en las reglas generales, se requiere haber ejercido la profesión por tres años por lo menos. *INCORPÓRASE: Art. 1.- A continuación de la Sección X, del Título I, incorpórase como Sección XI una que diga: ‘De los jueces de la Familia’, la cual contendrá los siguientes artículos innumerados: ‘Art. Innum. En cada provincia habrá el número de jueces de familia que determine la Corte Suprema. La Corte determinará además el lugar de residencia del Juez, su jurisdicción territorial y la estructuración funcional del juzgado’. ‘Art. Innum. Para ser Juez de la Familia se requieren los mismos requisitos que la Ley exige para los jueces de lo civil’. ‘Art. Innum. Los jueces de la familia conocerán y resolverán en primera instancia las siguientes causas.1. Sobre las materias del Código Civil, comprendidas desde el Títulos del Matrimonio hasta el correspondiente a la Remoción de los Tutores y Curadores, inclusive; y, 2. Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la Ley que las regula. Para el caso de la segunda instancia se acudirá a la Corte de Justicia del distrito correspondiente’. ‘Art. Innum. Será además de la competencia de los jueces de la familia las materias contempladas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, sin perjuicio de la competencia de los comisarios de la mujer y la familia, de los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos de las localidades donde no existan los referidos jueces’. ‘Art. Innum. El servicio de apoyo de las comisarías de la mujer, así como el servicio judicial de menores podrán ser utilizados por los jueces de la familia’. ‘Art. Innum. Si se aplicaren las medidas de amparo previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el Juez fijará la pensión correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión ‘. Art. 2.- Las secciones subsiguientes a la número XI, del Título I, que crea, corresponderán a los números del XII al XVI. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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(L. sln RO 145: 4-sep-97) *ACLARATORIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Considerando: Que con motivo de la expedición del Código de Menores vigente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 995 del 7 de agosto de 1992, se han presentado dudas relativas a la competencia entre los jueces de la jurisdicción Ordinaria y los Tribunales de Menores para conocer y resolver las causas de alimentos de menores; Que la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función judicial, publicada en el Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997, ha creado los jueces de la Familia como jueces de primera instancia, entre otras de las causas ‘sobre las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta el correspondiente a la Remoción de los Tutores y Curadores, inclusive’, encontrándose dentro de ellas las de alimentos de menores de edad; Que por consulta de la Corte Nacional de Menores, realizada mediante oficio No. 636-CNM del 19 de noviembre de 1997, respecto del conflicto de competencia entre el Tribunal de Menores y el juez de lo Civil en lo atinente a los juicios sobre alimentos legales’, si la parte actora fuere la madre del menor, se precisa que la Corte Suprema de justicia elabore una resolución que armonice el criterio jurídico en la justicia civil ordinaria, concretamente sobre las causas de alimentos de los niños; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, Resuelve: Que la competencia en los juicios de alimentos de menores se radicará en el Tribunal de Menores o en el juzgado de Familia que hubiere prevenido en su conocimiento. Que hasta que entren a funcionar los Juzgados de la Familia tienen competencia, sobre los casos de alimentos de menores de edad, el Tribunal de Menores y los jueces de lo Civil de la respectiva jurisdicción. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de que se publique también en la Gaceta Judicial. Dado en la Sala de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. (firmas de magistrados) Razón: Las tres copias que anteceden son iguales a sus originales, que reposan en la Secretaría General. Certifico. Quito, a febrero 2 de 1998. f.) Dr Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia. (RO 252: 6-feb-98)

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Sección XI De los jueces del Trabajo Art. 73.- La Corte Suprema, a pedido de las cortes superiores, establecerá los juzgados del trabajo que sean necesarios en la provincia respectiva. Además, determinará el lugar de residencia del Juez y su jurisdicción territorial. Art. 74.- Corresponde a los jueces del trabajo conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad. *Art. 75.- En caso de falta, impedimento o excusa, los jueces del trabajo serán subrogados, sucesivamente, por los jueces principales del trabajo de la misma circunscripción, por los suplentes, por los jueces de lo civil de la misma circunscripción, o por los jueces del trabajo de la sección territorial cuya cabecera estuviera más cercana a la residencia de aquéllos. En las circunscripciones en que no hubiere establecido un Juzgado del Trabajo, los jueces de lo civil conocerán de los conflictos individuales de trabajo, sin perjuicio de la competencia establecida para el juez laboral residente en la capital de la provincia. *REFÓRMASE: Art.1.- Introdúcese la siguiente reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial.1) El artículo 75 dirá: ‘En caso de falta, impedimento o excusa los jueces del trabajo serán subrogados por su respectivo juez suplente ‘. (L 72. PCL.RO-S 574: 23-nov-94) Art. 76.- Para ser juez del trabajo, a más de los requisitos puntualizados en las reglas generales, se requiere haber ejercido la profesión, por tres años como mínimo.

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Sección XII De los jueces de Inquilinato Art. 77.- La Corte Suprema, a pedido de las cortes superiores, establecerá los juzgados de inquilinato que sean necesarios en la respectiva provincia. Además, determinará el lugar de residencia del juez y su jurisdicción territorial. Art. 78.- Corresponde al juez de inquilinato conocer y resolver, en primera instancia, de las demandas y reclamaciones sometidas a su competencia de acuerdo con la Ley. Art. 79.- Los jueces de inquilinato serán subrogados por otro juez de inquilinato de la misma circunscripción territorial; y, a falta de éste, por los jueces de inquilinato del lugar más cercano. *SUSTITÚYASE: Art. 88.- En el artículo 79 sustitúyase la última parte por la siguiente: ‘y a falta de éste, por los Jueces de lo civil de la misma circunscripción’. (DS 3070. RO 735: 20-dic-78). -REFÓRMASE: Art. 1.- Introdúcense la siguiente reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial: 2) El artículo 79 dirá: ‘Los jueces de inquilinato, en caso de falta, impedimento o excusa serán subrogados por su respectivo suplente’. (L 72-PCL- RO-S 74: 23-nov-94) Art. 80.- Para ser juez de inquilinato, a más de los requisitos puntualizados en las reglas generales, se requiere haber ejercido la profesión durante dos años por lo menos. Sección XIII De los jueces de Tránsito Art. 81.- La Corte Suprema, a pedido de las cortes superiores, establecerá los juzgados de tránsito que sean necesarios en la respectiva provincia. Además determinará el lugar de residencia del Juez y su jurisdicción territorial. *Art. 82.- A falta del juez de la causa, le subrogará otro principal; a falta de éste, el suplente del juez de la causa; a su falta, el juez suplente de otro juez de tránsito todos de la misma provincia; y a falta de los anteriores, el juez de tránsito del lugar más cercano. REFÓRMASE. Art. 1.- Introdúcense la siguiente reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial: 3) El artículo 82 dirá: ‘A falta, impedimento o excusa del juez principal de la causa, le subrogará su correspondiente juez suplente ‘. (L 72 PCL, RO-S 574: 23-nov-94) Art. 83.- Corresponde a estos jueces el juzgamiento de las infracciones de tránsito de acuerdo con la Ley. Art. 84.- Para ser juez de tránsito, a más de los requisitos puntualizados en las reglas generales, se requiere haber ejercido la profesión durante dos años por lo menos.

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Sección XIV De los Tenientes Políticos Art. 85.- Corresponde a los tenientes Políticos, en sus respectivas parroquias: * 1. Conocer de las causas civiles cuya cuantía no pase de un mil sucres; *SUPRÍMASE: Art. 89.- En el artículo 85 suprímase el numeral 1. (DS 3070. RO 735: 20-dic-78). 2. Practicar, con su secretario, las citaciones, notificaciones y más diligencias que los juzgados superiores les comisionaren: 3. Recibir el archivo por inventario, conservarlo en debido orden y actualizado, y entregarlo, también por inventario, al sucesor en el cargo; 4. Extender poderes, testamentos, reconocimientos y demás instrumentos públicos en que estuvieron llamados a intervenir conforme a la Ley. 5. Instruir y tramitar sumarios por delitos pesquisables de oficio; y, 6. Los demás deberes y atribuciones determinados por la Ley. Art. 86.- El teniente político llevará un libro, con las páginas rubricadas por el juez de lo civil de cuya jurisdicción depende, y con una razón final del número de aquéllas, autorizada por el mismo juez, en el que extenderá poderes, testamentos y más instrumentos públicos en que pueda intervenir, de los que dará a los interesados las copias certificadas que le pidan. Podrá dar copia de los testamentos sólo al otorgante; y, a los interesados, únicamente, en el caso de que el testador hubiere fallecido. En el mismo libro dejará copia íntegra, autorizada por él, de los reconocimientos de documentos, según la cuantía, y de todas las diligencias que, actuadas ante el mismo, se devuelvan originales al interesado, bajo pena de multa que le impondrá el juez de lo civil, quien podrá, además, solicitar su destitución. Cada instrumento extenderá a continuación del anterior en riguroso orden cronológico y sin dejar líneas en blanco. Sección XV De los Árbitros *DERÓGASE: Derógase la Sección XV del Título 1 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. (Ley de Arbitraje y Mediación. RO 145: 4-sep-97) Art. 87.- Pueden decidirse por árbitros sólo las controversias sobre bienes o derechos que, siendo renunciables, puedan trasmitiese por acto entre vivos. Art. 88.- Los interesados pueden someter sus diferencias a la decisión de árbitros, facultándolos para que sustancien las causas y las sentencias conforme a las leyes, o para que, averiguada la verdad y guiados sólo por la buena fe, resuelvan las cuestiones como amigables componedores. Los primeros son árbitros de derecho; y, los segundos, árbitros arbitradores. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Art. 89.- Para ser árbitro de derecho se necesita ser ecuatoriano de nacimiento, doctor en jurisprudencia o abogado en ejercicio de la profesión y hallarse en goce de los derechos de ciudadanía. Para ser árbitro arbitrador no se necesitan dichas calidades, pero si ser ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía. Art. 90.- No pueden ser árbitros: 1. Quien ejerza la Presidencia de la República, los ministros de Estado, los magistrados de las cortes y los jueces Ordinarios y Especiales: 2. Los que tengan interés directo en la controversia; 3. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de alguna de las partes; y, 4. Los amigos íntimos o enemigos manifiestos de alguna de las partes; y, 5. Los designados en el artículo 4 de esta Ley. Art. 91.- Nadie puede ser obligado a aceptar el cargo de árbitro; pero el que lo acepta, debe desempeñarlo. Si se abstuviera de conocer y fallar y pasare el tiempo fijado por la Ley o la convención, será responsable de los daños y perjuicios que sufrieron las partes. Art. 92.- El árbitro puede renunciar el cargo que aceptó: 1. Por injuria verbal o de obra irrogada por alguna de las partes, después del nombramiento; 2. Por enfermedad que le impida ejercer el cargo; 3. Por tener necesidad de ausentarse por más de dos meses; 4. Por aceptar un cargo incompatible o que no le deje tiempo para contraerse al asunto sometido al arbitraje; y, 5. Por impedimento legal superveniente. Art. 93.- Los árbitros no podrán llevar a ejecución por sí mismo las sentencias que dictaren. Tampoco podrán imponer multas a los autores del compromiso, ni delegar sus propias facultades, a no ser que estuvieron autorizados para ello. TÍTULO II DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS Sección I Del Secretario General de la Corte Suprema Art. 94.- El Secretario General de la Corte Suprema será, a la vez, Secretario del Tribunal y del Presidente de la Corte. Art. 95.- Para ser Secretario General se requiere reunir las mismas calidades que para ser Ministro de la Corte Superior.

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Art. 96.- Corresponde al Secretario General: 1. Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como los demás que la Ley determine; 2. Dar cuenta al Presidente de la Corte del despacho diario; 3. Intervenir como actuario en las causas que corresponde conocer al Presidente de la Corte; 4. Mantener al día la correspondencia oficial, que será autorizada por el Presidente; 5. Poner inmediatamente en conocimiento del Presidente, para los efectos del artículo 14 de esta Ley, los fallos contradictorios que se expidieren sobre un mismo punto de derecho, a cuyo efecto se requerirá de los secretarios relatores de las salas de la Corte Suprema de fallos correspondientes; y, 6. Cumplir los deberes señalados a los secretarios relatores de las salas de la Corte Suprema, en todo aquello que fuere aplicable. Art. 97.- Cuando faltare el Secretario General, será reemplazado por uno de los secretarios relatores que llame el Presidente del Tribunal. Sección II De los Secretarios Relatores y de otros empleados Art. 98.- En la Corte Suprema y en las cortes superiores habrá un Secretario Relator para cada una de las salas. Art. 99.- Para ser Secretario Relator se requiere ser doctor en jurisprudencia o abogado y hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía. Art. 100.- Son deberes y atribuciones de los secretarios relatores: 1. Anotar al final de cada escrito, la razón de la entrega, con determinación del día y la hora en que haya sido presentado; 2. Poner a despacho las solicitudes de las partes, a más tardar dentro de las veinticuatro horas; 3. Anotar, en los procesos que suban en grado y correspondan a la Sala, la echa en que los reciban, y presentarlos dentro del término señalado en el numeral anterior; 4. Dar a los ministros fiscales los informes y documentos necesarios para el desempeño de sus funciones; 5. Hacer por sí las citaciones y notificaciones de las sentencias y autos definitivos; 6. Hacer por sí o por medio del Oficial mayor, las notificaciones de los demás autos y decretos; 7. Certificar la autenticidad de las copias, compulsas o reproducciones por cualquier sistema, de piezas procesales que confiera, previo decreto del Presidente del Tribunal o del Presidente de la Sala; 8. Relatar los procesos;

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9. Poner en conocimiento del Tribunal o de la Sala, antes de la relación, los impedimentos que, según conste de autos, tengan los ministros o conjueces; 10. Anotar en el proceso el nombre de los jueces que han estudiado las causas en relación al día o días en que ésta se ha verificado y notificar a las partes esta diligencia; 11. Guardar secreto en el despacho de las causas y en sus actuaciones oficiales; 12. Autorizar las providencias del Tribunal, de las salas y de los ministros de sustanciación, al pie de ellas y en el mismo día de expedidas; 13. Devolver las causas despachadas, en el término legal, bajo la pena de multa que fije el reglamento; 14. Llevar los libros cuyo detalle conste del respectivo Reglamento General de la Función Judicial; 15. Dar recibo a los interesados cuando lo exigieron, de las solicitudes, títulos y demás documentos que presentaran; y, 16. Los demás señalados por la Ley y el reglamento. Art. 101.- Transcurridos ocho días contados desde la fecha en que se hayan ejecutoriado las sentencias o autos expedidos por las cortes Suprema o superiores, los secretarios devolverán, de oficio, los procesos y el juez a que mandará a habilitar el papel de la ejecutoria. Art. 102.- Prohíbese a los secretarios relatores: 1. Conferir certificados en relación, en vez de traslados literales del original respectivo. Los que tengan otro contenido no tendrán valor alguno, y los secretarios que infrinjan esta disposición serán removidos del empleo, conforme a la Ley; 2. Entregar los procesos a persona alguna, ni aun con orden del Tribunal o Sala del Ministro de Sustanciación, a no ser que se trate de los funcionarios, empleados o auxiliares de la Función Judicial que intervengan en tales procesos, por razón de su cargo; 3. Absolver, directa o indirectamente, las consultas que le hagan sobre los pleitos que cursen en su despacho; y, 4. Hacer saber el contenido de las posiciones a la parte que debe absolverlas. Art. 103.- El archivo estará a cargo del Secretario, quien deberá recibirlo por inventario autorizado por el Presidente. El inventario se extenderá por duplicado, y uno de los ejemplares se enviará a la Corte Suprema. En el mes de diciembre de cada año se revisará, verificará y adicionará el inventario, anotando las causas que hubieren llegado o comenzado en él y las que se hubieren devuelto. La omisión de este deber será sancionada con destitución. En el informe anual de la Corte Suprema al Congreso, se dará cuenta con la debida actualización del inventario general de juicios en la Función Judicial.

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Art. 104.- Los secretarios serán responsables de los expedientes, documentos, bienes, valores y archivos que hubieren recibido. Art. 105.- Las cortes o salas respectivas, sancionarán con suspensión o destitución, a los secretarios que al tiempo de la relación adulteren o desfiguren los hechos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, y con la multa que señale el Reglamento, si no pusieren al despacho, dentro del término señalado por esta Ley, los escritos que contengan los recursos de las partes, o demoren en relación o falten, de cualquier modo, a las obligaciones de su cargo. Art. 106.- Los secretarios relatores serán juzgados, en primera y segunda instancia, por la Corte a que pertenezcan, en las causas que se les promuevan por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Art. 107.- Si faltare o se hallara impedido el Secretario de una de las salas, le reemplazará el Secretario de cualquier otra; y si todos faltaren o estuvieron impedidos, la Corte o la Sala, en su caso, o los ministros hábiles, nombrarán un doctor en jurisprudencia o abogado, y de no haberlo, llamarán al secretario de cualquiera de los juzgados de lo civil del lugar de la residencia del Tribunal. Art. 108.- En la Corte Suprema habrá un Director de la Gaceta Judicial, que será doctor en jurisprudencia o abogado, y un Director de la Biblioteca de la Función Judicial. En cada una de las salas de las cortes Suprema y superiores, habrá un Oficial Mayor, un Archivero y tantos auxiliares, amanuenses, ayudantes y porteros, cuantos el Tribunal juzgue necesarios, y que consten en el Presupuesto de la Función Judicial. Art. 109.- Los archiveros tienen el deber de ordenar y custodiar los libros, procesos y más documentos de la oficina, y formar los respectivos índices. Podrán presentar a cualquier persona, dentro de la oficina, los expedientes, documentos y catálogos. El Secretario Relator, bajo su responsabilidad, vigilará directamente a los archiveros y dará cuenta al superior de las incorrecciones que compruebe. Art. 110.- El Reglamento General de la Función Judicial determinarán, en detalle, las obligaciones y deberes de todos los funcionarios y empleados, así como las multas, que en cada caso, deban imponerse.

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Sección III De los Agentes fiscales Art. 111.- Cada juzgado de lo penal y de tránsito tendrá un agente fiscal. Art. 112.- Corresponde a los agentes fiscales: 1. Excitar a los jueces para la iniciación de sumarios por infracciones que deben perseguirse de oficio, y que se hubieren cometido dentro de su jurisdicción; 2. Llevar la opinión del fiscal, en primera instancia, en los negocios que interesen al Fisco; 3. Intervenir en las causas civiles en representación del Ministerio Público o de la Junta de Defensa Nacional, en los casos determinados en la Ley; 4. Intervenir, como parte, en las causas penales, en la forma prescrita por la Ley; y, 5. Los demás deberes y atribuciones señalados por las leyes. Art. 113.- Son comunes a los agentes fiscales las disposiciones de los ordinales 1, 5 y 6 del artículo 36 de esta Ley. Art. 114.- Los agentes fiscales revisarán, cada seis meses, los archivos de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles, los requerirán por las faltas que notaren, les promoverán causa si aquellas fueren graves, e informarán a la Corte respectiva su resultado. Art. 115.- Por falta o impedimento del agente fiscal, el juez de la causa llamará a otro agente fiscal si lo hubiere y a falta de éste nombrará promotor fiscal, prefiriendo siempre a doctores en jurisprudencia o abogados. Art. 116.- Para ser Agente Fiscal, se debe reunir los mismos requisitos puntualizados en las reglas generales para los jueces. Sección IV De los Secretarios de los Juzgados Art. 117.- Cada juzgado tendrá para su despacho un Secretario. El Secretario autorizará los actos jurisdiccionales del Juez e intervendrá en todas las diligencias concernientes a la sustanciación de los juicios. Art. 118.- Para desempeñar el cargo de Secretario de juzgado, se necesita ser ecuatoriano estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, idóneo y gozar de buena reputación. Para este cargo se preferirá a los doctores en jurisprudencia, abogados o licenciados en ciencias jurídicas y sociales. Art. 119.- Si faltare el Secretario le reemplazará el Oficial Mayor y, a falta de éste, el Juez designará un Secretario Interino, quien percibirá igual sueldo que el principal durante la subrogación, o designará un Secretario ad-hoc, para cada diligencia. Art. 120.- Son comunes a los secretarios de los juzgados, en lo que sean aplicables, los artículos 100, 102 y 104 de esta Ley. 82

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Art. 121.- En caso de falta del secretario que actúe en una causa, durante las horas de despacho la fe de presentación podrá ser puesta por cualquier secretario de otro juzgado del lugar; pero será nula si, negado el hecho de la falta, dentro de los tres días siguientes a la notificación a la parte contraria, no lo comprobaré el interesado en forma legal. El secretario que siente la fe de presentación pondrá, por sí mismo, la solicitud a despacho del juez de la causa, dentro de las veinticuatro horas a más tardar. Art. 122.- La diligencia de fe de presentación de un escrito, en la que se hará constar el día, fecha y hora, se considerará auténtica con la sola firma del secretario que recibe la solicitud; pero aquél, en todo caso, entregará a la persona que lo presente, un recibo del que consten las circunstancias anteriores y la firma del actuario. Art. 123.- El archivo del Juzgado estará a cargo del Secretario, quien deberá recibirlo por inventario autorizado por el Juez respectivo. El inventario se extenderá por duplicado y uno de los ejemplares se remitirá a la Corte Superior del distrito. Art. 124.- En el mes de diciembre de cada año, se formará o actualizará el inventario, que contendrá las causas que hubiere tenido el juzgado o comenzado en él, y las que se hubieren devuelto. En el informe que debe elevar la Corte Superior a la Corte Suprema, se dará cuenta del cumplimiento de estas disposiciones. *Art. 125.- El incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 122, 123 y 124, será sancionado con destitución. *AGRÉGASE: Art 90.- A continuación del artículo 125 agrégase el siguiente: Art. ... Sin perjuicio de las atribuciones de los secretarios respectivos, en las ciudades de Quito, Guayaquil y en donde la Corte Suprema considere conveniente, habrán empleados especiales encargados de practicar las citaciones de los asuntos radicados en uno o más juzgados, según la distribución que para el efecto realizará la Corte Superior. En lo concerniente a las citaciones, estos empleados sentarán las actas pertinentes en los juicios y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas por la ley y los reglamentos para los actuarios. (DS 3070. RO 735: 20-dic-78). Sección V De los Síndicos Art. 126.- Cada dos años, las cortes superiores elegirán el número de síndicos que creyeren necesario y darán conocimiento a la Corte Suprema de las designaciones. Para ser síndico se requiere ser ecuatoriano, doctor en jurisprudencia o abogado, en ejercicio de los derechos de ciudadanía y no haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión. A falta de dichos profesionales, se podrá nombrar a personas idóneas por su honorabilidad y conocimientos.

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Por excusa, recusación o falta del síndico, el juez llamará a otro de los nombrados por la Corte Superior respectiva y, a falta de todos, designará ocasionalmente al que debe intervenir, el mismo que cesará en sus funciones tan pronto como la Corte nombre titular. Art. 127.- El síndico no podrá actuar en causas en que tuvieren interés en él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. *Art. 128.- Son deberes y atribuciones del síndico: 1. Representar a la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio o fuera de él; 2. Practicar las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y a la recaudación de los haberes de la quiebra o insolvencia, y liquidarla según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; *3. Llevar los libros de ingresos y egresos debidamente documentados, y depositar diariamente, en el Banco Central o de Fomento, según el caso, las cantidades que recaude y remitir, cada seis meses, a la Corte Superior un informe de sus actividades, con el detalle del movimiento contable, bajo pena de destitución; y, REFÓRMASE: Art. 171.- Refórmase todas las disposiciones legales por las cuales se obliga a depositar fondos o bienes en el Banco Central del Ecuador, de propiedad de terceros extraños al sector público, en el sentido de que tales depósitos se efectuarán en el Banco del Estado, en especial las siguientes: numeral 9. Se reforma el numeral 3 del artículo 128 de la Ley Orgánica de la Función Jurisdiccional, DS 891, RO 636: 11-sep-74. (DL 02. RO-S 930: 7-may-92). 4. Los demás determinados en la Ley y reglamentos. Sección VI De los Notarios Art. 129.- Para ser notario titular o interino se requiere ser ecuatoriano, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, tener más de treinta años de edad, gozar de buena reputación y acreditar idoneidad en la forma señalada por la Ley. Durará cuatro años en sus funciones. Si el pretendiente al cargo fuere doctor en jurisprudencia o abogado no necesitará rendir examen de oposición, y será preferido si acreditara las demás condiciones requeridas. Art. 130.- En cada cantón habrá el número de notarios que la respectiva Corte Superior, con autorización de la Corte Suprema, determine. La Corte Suprema, por propia iniciativa, podrá hacer esta determinación. Art. 131.- En caso de falta o impedimento de un notario y hasta que la Corte Superior del distrito designe al interino, le subrogará otro notario según el número de precedencia; y, a falta de todos y en los lugares en donde hubiere un solo Notario, le subrogará el Juez de lo Civil. Art. 132.- En los demás se estará a lo que dispone la Ley Notarial. 84

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Sección VII De los Registradores de la Propiedad y Mercantiles Art. 133.- En cada cantón habrá un Registrador de la Propiedad. Además, en los cantones que determine la Corte Suprema, habrá Registradores Mercantiles. Durarán cuatro años en sus funciones y se regirán por la Ley y el respectivo reglamento. Rigen, para los registradores, las mismas disposiciones que establecen requisitos e impedimentos para el notario. Art. 134.- En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento accidental de los registradores, serán reemplazados por las personas que éstos designen, bajo su responsabilidad directa y solidaria. El hecho se comunicará a la Corte respectiva y la sustitución no podrá durar más de treinta días consecutivos en cada ocasión; si excediera de ese tiempo, vacará el cargo. Art. 135.- En caso de falta o impedimento de los registradores y hasta que la Corte Superior del distrito provea la vacante, le subrogará el interino que la misma Corte designe. Art. 136.- Al cesar en su cargo el registrador saliente, entregará el archivo de la oficina al sucesor, por inventario autorizado por el Juez de lo Civil. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de cien sucres por cada día de retardo, que el Juez comisionado impondrá al registrador o a sus fiadores, sin perjuicio del apremio personal que dictará el Presidente de la Corte Superior. Art. 137.- En lo demás se estará a lo que dispone la Ley. Sección VIII De los depositarios judiciales Art. 138.- En las cabeceras cantonales habrá el número de depositarios judiciales que determine la respectiva Corte Superior. Rendirán la fianza que dicha Corte establezca. El Fisco y demás instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública que ejercen jurisdicción coactiva, podrán designar sus depositarios judiciales. Art. 139.- Los depositarios judiciales intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste del acta respectiva. Art. 140.- Los depositarios están obligados a presentar trimestralmente las cuentas de su administración, o en cualquier tiempo en que el Juez le ordene de oficio o a petición de parte. El dinero producto de los bienes aprehendidos lo consignarán ante el Juez, quien mandará a depositarlo en el Banco Central o en el Banco que la Ley señale, de acuerdo con las regulaciones establecidas o, en su caso, lo entregarán a la persona a quien legalmente corresponda previa orden judicial. A falta de depositarios nombrados por la Corte Superior, los jueces designarán, en cada Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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caso, a personas de reconocido solvencia y honorabilidad. Art. 141.- La rendición de cuentas del depositario y todo incidente o reclamación que se suscitara, se resolverá en juicio verbal sumario, en cuaderno separado y ante el propio juez. De haber saldo a cargo del depositario, el juez lo mandará a recaudar por apremio personal, sin perjuicio de dictar cualquier providencia precautoria v del enjuiciamiento penal a que hubiere lugar. Si se comprobaré que la cosa depositada produjo una cantidad mayor que la recaudada, el depositario perderá los derechos que le asigna la Ley y pagará la diferencia. Art. 142.- Los interesados podrán solicitar al juez de la causa el remate de los bienes muebles y de papeles fiduciarios, que se encuentren bajo custodia del depositario, siempre que su conservación fuere onerosa o estuviere sujeta a deterioros o a manifiesta y grave desvalorización. El juez oirá a las partes y, cerciorado de la realidad, podrá ordenar, previo el correspondiente avalúo el remate en subasta o al martillo, de tales bienes; de esta providencia habrá recurso de apelación y lo resuelto en segunda instancia causará ejecutoria. Sección IX De los liquidadores de costas Art. 143.- Las cortes superiores nombrarán liquidadores de costas, en el número que lo consideren necesario y señalarán el lugar de su residencia. Los liquidadores serán ciudadanos probos y versados en asuntos curiales. En caso de impedimento o falta del liquidador hará sus veces el secretario del juzgado que conozca de la causa, previa orden del juez.

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TÍTULO III DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, DE LOS DOCTORES EN JURISPRUDENCIA Y DE LOS ABOGADOS Sección I De los Defensores Públicos Art. 144.- En cada capital de provincia habrá el número de defensores públicos que la Corte Superior, con aprobación de la Corte Suprema, establezca y percibirán el sueldo señalado en el Presupuesto de la Función Judicial. Corresponde a estos defensores patrocinar a la personas de escasos recursos económicos, en los asuntos civiles, penales, laborales, mercantiles, de tránsito, de inquilinato, litigios de cualquier índole o de policía, contratos, transacciones, documentos y gestiones de orden administrativo, en forma obligatoria y gratuita, sin perjuicio del honorario que fije el juez, en caso de que el juicio se ganare con costas. La Corte Suprema, en su Reglamento General de la Función Judicial, establecerá la manera cómo los defensores públicos cumplirán con sus deberes, y cuidará de asegurar la mejor organización, distribución y eficacia de este servicio público, y de garantizar que la intervención delos defensores inspire confianza y sea gratuita, eficiente y oportuna. Los defensores públicos estarán principalmente obligados a prestar amparo y protección a los obreros y a la raza indígena. Art. 145.- Para ser defensor público se necesita estar en goce de los derechos de ciudadanía y ser doctor en jurisprudencia o abogado que no haya sido suspendido en el ejercicio profesional. Las incompatibilidades que por parentesco se establecen en esta Ley, se extienden a los defensores públicos. Las designaciones serán de libre nombramiento de la Corte Superior y su remoción de acuerdo a la Ley. Sección II De los doctores en jurisprudencia y abogados Art. 146.- Son doctores en jurisprudencia o abogados los que hubieren obtenido estos títulos en las universidades de la República, conforme a Ley. Sólo la inscripción en un Colegio de Abogados hecha a base de la matrícula, autoriza al ejercicio de la profesión en cualquier lugar de la República. Art. 147.- En la Corte Suprema se llevará un libro, a cargo de la Secretaría General, en el que se inscribirán por orden alfabético los nombres de todos los doctores en jurisprudencia y abogados de la República, con expresión de la fecha en que hubieren obtenido su título. Las cortes superiores llevarán, a su vez, un registro de los doctores en jurisprudencia y abogados matriculados en su respectiva provincia. Las facultades de Jurisprudencia remitirán a la Corte Suprema y a la correspondiente Corte Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Superior, la nómina de los profesionales, graduados. A su vez, los Colegios de Abogados proporcionarán semestralmente a dichas cortes, los datos relativos a las inscripciones de Abogados que hubieren efectuado. Art. 148.- En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un profesional inscrito en la matrícula. La matrícula es una sola en la República y, en consecuencia, inscrito el título en la Corte Suprema o en cualquiera de las cortes superiores y Colegio de Abogados, los profesionales pueden ejercer la profesión ante los tribunales y juzgados de cualquier lugar del país. Art. 149.- Los abogados están obligados a cumplir las comisiones que reciban de los tribunales y juzgados y los cargos de conjuez, jueces suplentes, promotores y fiscales y defensores de oficio. Art. 150.- No pueden ejercer la profesión: 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces, los ministros de Estado, el Procurador y Contralor General de la Nación. Tampoco pueden ejercerla los funcionarios y empleados de la Procuraduría y Contraloría General de la Nación y de los ministerios de Estado y más dependencias y entidades públicas y semipúblicas, en los asuntos que se tramiten en el organismo o dependencia en que presten sus servicios o en los casos en los que deban intervenir en razón de su empleo; 2. El Secretario General de la Administración, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, el Gerente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los gerentes de los Bancos Central, de Fomento, de la Vivienda, de Cooperativas, de la Comisión de Valores, de Asociaciones Mutualistas y los presidentes de la Junta de Planificación y Coordinación Económica, de la Junta Monetaria y de la Junta Nacional de la Vivienda; 3. Los legisladores durante las sesiones del Congreso y cuando integren la Comisión de Legislación; 4. Los magistrados de las cortes y los de otros tribunales, los jueces ordinarios y especiales y los agentes fiscales; *5. Los gobernadores, prefectos, alcaldes, jefes políticos, directores de Registro Oficial y del Registro Civil, los secretarios de los Consejos Provinciales, los secretarios municipales, los empleados de hacienda, los de policía y los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; *AGRÉGASE: *Art. 1.- En el artículo 150, numeral 5. de la Ley, Orgánica de la Función Judicial, Después de la palabra ‘activo’ agregase 11 a excepción en las controversias judiciales defendiendo intereses de la Institución a la cual pertenece. (DS 624-B. RO 156: 24-ago- 76). 6. El Secretario General de la Corte Suprema y los secretarios relatores de las cortes Suprema y Superiores, y los demás funcionarios y empleados de los tribunales de justicia, el Director de la Gaceta Judicial, los secretarios de los juzgados y los subalternos de éstos, los 88

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notarios y los registradores; 7. Los ministros de cualquier culto y los frailes; 8. Los interdictos; 9. Los que estuvieren con auto de llamamiento a juicio plenario o auto motivado; y, 10. Los condenados a pena de prisión u otra mayor, durante el tiempo de la condena; Sin embargo de lo dispuesto en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 10, las personas expresadas en ellos podrán defender las causas propias, las de su cónyuge y las de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y las del ordinal 9, sus causas propias. Art. 151.- Es prohibido a los doctores en jurisprudencia y abogados: 1. Revelar el secreto de sus clientes, sus documentos o instrucciones; 2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden; 3. Asegurar a sus clientes el triunfo en el juicio; 4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra; 5. Autorizar con su firma escritos elaborados por otra persona; 6. Ser defensores en las causas en que hubieren sido jueces. Para este efecto forman unidad la causa y su acto o actos preparatorios; y, 7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del Juez, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior. Art. 152.- Podrán ejercer la abogacía en la República, los abogados que hubieren obtenido su título en el exterior, sean extranjeros o no, siempre que cumplan los requisitos previstos en los Tratados Internacionales suscritos por el Ecuador y que obtengan la revalidación de su título en la forma y bajo las condiciones que prescriba la Ley, y siempre que se observara el principio de reciprocidad. Art. 153.- A los profesionales que sin justa causa, calificada por el juez, no cumplan las obligaciones anexas a los cargos de conjueces, defensores de oficio o promotores fiscales, el Presidente del Tribunal o de la Sala, o el Juez de la causa, les impondrá la multa establecida en el Reglamento. Art. 154.- Los tribunales, jueces y las entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, garantizarán a los profesionales la libertad necesaria para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes. Los profesionales, así como deben proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a los tribunales y autoridades judiciales, serán tratados por estos con el decoro debido, guardándoles y haciendo que se les guarde los fueros que les corresponden y que no se les coarte, directa o indirectamente, el libre desempeño de su profesión. Art. 155.- Los doctores en jurisprudencia o abogados que fueren nombrados conjueces, defensores de oficio o promotores fiscales, no prestarán juramento para el ejercicio de su cargo, excepción hecha de los conjueces ocasionales. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Art. 156.- Cuando la Ley, para conferir nombramientos, exija que el designado sea doctor en jurisprudencia, se tendrá en cuenta, sin excepción, esta calidad. Art. 157.- En lo demás se observará lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, en particular en lo que se refiere a los honorarios profesionales, entendido que, en caso de oposición, prevalecerán las normas de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

TÍTULO IV DE LA CARRERA JUDICIAL *Art. 158.- Establécese la Carrera Judicial en la República, y en ella estarán comprendidos los funcionarios y empleados de la Función Judicial. Los ministros de las cortes Suprema y Superiores, jueces y fiscales de la República se sujetarán a las disposiciones de la Constitución y demás leyes. Sin embargo, durante el período en que ejerzan sus funciones, se mantendrán en su beneficio los principios de estabilidad y ascenso. La Corte Suprema elaborará el Reglamento de la Carrera Judicial y, para su aprobación, lo presentará al Presidente de la República. *SUSTITÚYASE: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 158 por el siguiente: Art. 158.- ‘Establécese la Carrera Judicial y, en consecuencia, los derechos a estabilidad y ascenso de los miembros de la Función Jurisdiccional, mientras cumplan con honestidad, idoneidad y capacidad sus funciones. Los ministros de la Corte Suprema estarán protegidos por la Carrera Judicial en todo cuanto sea compatible con lo previsto sobre la Magistratura en la Constitución Política. Los ascensos serán regulados en el Reglamento’. (L 82 PCL. RO 486: 25-jul-90). -AÑÁDANSE: Art. 1.- Al artículo 158, añádanse los siguientes incisos: El magistrado, juez, funcionario o empleado de los órganos mencionados en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que dejare de pertenecer a la Institución, después de haber laborado veinticinco años o más, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio. En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán reclamar sus herederos. La Corte Suprema de. Justicia, el Tribunal Fiscal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo harán constar en sus presupuestos las partidas correspondientes. (L 141. RO 877:18-feb-92). *Art. 159.- Bajo la dependencia de la Corte Suprema créase la Comisión Nacional de Carrera Judicial, cuyas funciones e integración constarán del reglamento respectivo.

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*AÑÁDASE: Art. 2.- En el artículo 159 añádase un segundo inciso, que dirá: ‘Habrá un escalafón judicial, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 176 de esta Ley. La provisión de cargos se hará a base de concurso de oposición o de méritos, según lo prescrito en las leyes pertinentes y el Reglamento’ (L 82 PCL. RO 486: 25-jul-90). Art. 160.- Quien hubiere sido destituido de sus funciones por mala conducta notoria o por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes, pierde definitivamente el derecho de pertenecer a la Función Judicial. *AGRÉGANSE: Art. 3.- En el artículo 160, en lugar de por mala conducta notoria o por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes dirá: ‘por falta de probidad’. Art. 4.- En el artículo 160 agréganse los siguientes incisos: ‘Si el funcionario o empleado destituido hubiere sido procesado por el mismo acto que motivó su destitución y hubiere obtenido auto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutorio, tendrá el derecho de reingresar a la Función Jurisdiccional con el mismo cargo u otro equivalente. Los miembros de la Función Jurisdiccional, con excepción de los ministros de la Corte Suprema, no podrán ser separados de su cargo sin trámite administrativo previo, ni cambiados de ocupación sin su consentimiento, ni sancionados sin motivo legal, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento’. (L 82 PCL. RO 486.- 25-jul-90). Art. 161.- El que se separe del cargo por no haber sido reelegido, por renuncia, enfermedad, supresión del cargo o jubilación, conserva el derecho para reingresar a la carrera judicial, en las mismas condiciones que tuvo al separarse, y a que se acumulen en su favor el tiempo de servicios y méritos anteriores.

TÍTULO V LA CAJA JUDICIAL *Art. 162.- Establécese la Caja Judicial, sujeta a la vigilancia y control administrativos de la Corte Suprema, la misma que funcionará de acuerdo con la Ley Orgánica de Hacienda y demás leyes. *SUSTITÚYASE: Art. 2.- El artículo 162 sustitúyase por el siguiente: Art 162.- Establécese la Caja Judicial con la finalidad de dotar de autonomía financiera, económica y presupuestaria, a los órganos jurisdiccionales determinados en el literal a) del artículo 93 de la Constitución Política. La Caja Judicial será administrada por la Corte Suprema de Justicia y su funcionamiento se regulará por las disposiciones de la Ley y el respectivo Reglamento. (L 28. RO 211: 14-jun-89).

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*Art. 163.- A partir de la vigencia del Presupuesto Fiscal de 1975, los recursos financieros asignados y los que se asignaran a la Función Judicial, pasarán a ésta como asignaciones globales, de conformidad con las normas del Presupuesto de la Función Judicial. SUSTITÚYASE. Art. 3. - El artículo 163 sustitúyase por el siguiente: ‘Art. 163.- Los recursos financieros y fondos asignados anualmente en el Presupuesto General del Estado a los órganos jurisdiccionales determinados en el literal a) del artículo 98 de la Constitución Política, así como los recursos previstos en el artículo 167, ingresarán a la Caja Judicial como asignaciones globales, con arreglo a las normas de su Reglamento Especial y a las disposiciones de su propio presupuesto. Los fondos depositados en el Banco Central del Ecuador en la Cuenta Función Judicial, serán acreditados en la Cuenta Especial ‘Caja Judicial’ y se movilizarán exclusivamente con autorización del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Para la ejecución, control y evaluación presupuestaria se utilizará el clasificador de gastos en vigencia. Los aumentos, disminuciones y traspasos de partidas, así como cualquier reforma en el Presupuesto de la Caja Judicial o con el Distributivo de sueldos, se realizará mediante Acuerdos que expedirá el Tribunal de la Corte Suprema de Justicia. Los saldos sobrantes que se registren al finalizar cada ejercicio presupuestario, serán ingresos de la Caja Judicial para el siguiente año’ (L 28. RO 211: 14-jun-89). *Art. 164.- La Corte Suprema presentará, dentro del calendario de elaboración de la Proforma Presupuestaria, su proyecto de presupuesto especial al Comité Nacional de Presupuesto para su aprobación. La ejecución de los gastos se realizará por medio del correspondiente organismo de la Función Judicial. La Contraloría General de la Nación establecerá el sistema de auditoría externa para el control preventivo a que hubiere lugar y revisará y fiscalizará las cuentas de acuerdo con la Ley. La evaluación presupuestaria de los resultados de los programas de la Función Judicial estará a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto, y la liquidación y control se verificarán en la forma legal. *SUSTITÚYASE: Art. 4.- El artículo 164 sustitúyase por el siguiente.‘Art. 164.- La Corte Suprema de Justicia presentará, dentro del calendario de elaboración de la proforma presupuestaria su solicitud departamental para la asignación anual global que deberá fijarse en el Presupuesto General del Estado. La Contraloría General del Estado establecerá el sistema de Auditoría Externa para el control preventivo a que hubiere lugar y revisará y fiscalizará las cuentas de acuerdo con la Ley’. (1, 28. RO 211: 14-jun-89). *Art. 165.- Anual o bianualmente, según la periodicidad del presupuesto, se incrementarán los 92

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valores que consten asignados en el Fondo Nacional de Participaciones de acuerdo con las necesidades de la Función Judicial y a través de los porcentajes que determine el Comité Nacional de Presupuesto, en armonía con el incremento del impuesto de timbres y más ingresos originados en la actividad judicial: así como los saldos de ejecución del presupuesto. *SUSTITÚYASE: Art. 5.- En el artículo 165 sustitúyase ‘Fondo Nacional de Participaciones’ por ‘Presupuesto General del Estado’. (L 28. RO 211:14-.jun-89). Art. 166.- Los valores que el Fondo Nacional de Participaciones acredite, mensualmente, en favor de la Función Judicial se depositarán en una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador, que se denominará ‘Caja Judicial’, y que tendrá las subcuentas necesarias según los requerimientos de ejecución y control de su presupuesto. De esta cuenta se acreditarán los valores a la cuenta del Pagador, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Art. 167.- Son fondos de la Caja Judicial: 1. Los valores a los que se refieren los artículos anteriores; 2. El producto del timbre judicial, de las tasas y derechos judiciales, que no estuvieren destinados a otros fines específicos; 3. El producto del arrendamiento de los edificios de la Función Judicial; y, el de sus publicaciones; 4. El valor de las multas impuestas por los tribunales y Juzgados y de aquellas que afecten a los funcionarios y empleados de los mismos por el desempeño de sus funciones; 5. Los demás que se asignaran por cualquier concepto. Art. 168.- La Corte Suprema dictará el Reglamento para la constitución, organización y desarrollo de la Caja Judicial y lo someterá a la aprobación del Presidente de la República.

TÍTULO VI DE LA POLICÍA JUDICIAL Art. 169.- Créase la Policía Judicial para el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia. Art. 170.- La Policía Judicial es un organismo especializado de la Policía Nacional y sus componentes estarán a órdenes de los tribunales y juzgados que formen la Función Judicial, mientras se encuentre en el cumplimiento de sus funciones específicas. Art. 171.- La organización, deberes y atribuciones, adiestramiento, orgánico, presupuesto y todo lo concerniente a la Policía Judicial, será establecido en el Reglamento Orgánico Funcional que elaborará la Policía Nacional en coordinación con el Presidente de la Corte

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Suprema de Justicia y será aprobado por el Presidente de la República. Art. 172.- Las infracciones cometidas por los miembros de la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones serán juzgadas por los competentes jueces de la policía.

TÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES Art. 173.- Los magistrados de las cortes Suprema y Superiores y los jueces fiscales de la República durarán cuatro años en el ejercicio del cargo, podrán ser reelegidos indefinidamente y tendrán su respectivo conjuez o suplente. Terminado el período para el que fueron elegidos, continuarán desempeñando el cargo hasta ser legalmente reemplazados. En caso de producirse vacante durante el período, el nombrado como reemplazo ejercerá el cargo hasta la terminación del período. Art. 174.- Los secretarios de los Tribunales y juzgados, los notarios, registradores, síndicos, depositarios judiciales, antes de posesionarse de sus cargos, rendirán caución suficiente para responder por los expedientes, documentos, bienes y otros valores que, por cualquier causa, les fueren entregados. El monto de la caución será determinado por la autoridad que los nombre. Los funcionarios mencionados en el inciso anterior deberán presentar dentro de los primeros sesenta días del ejercicio de sus cargos, ante la autoridad que les dio posesión, el inventario de su archivo, sujetos a la sanción que se determine en el Reglamento. A la cesación del cargo entregarán el archivo al sucesor, por inventario, y podrán ser compelidos a ello por la autoridad que intervino en la posesión del nuevo funcionario, mediante apremio personal o con la multa que se impondrá al remiso o a su fiador, según el Reglamento. Si al verificar la entrega, no apareciera cargo alguno contra el cesante, dentro de treinta días, el Presidente del Tribunal o el funcionario que lo hubiere nombrado, cancelará la caución rendida. Art. 175.- No puede ser nombrado funcionario o empleado judicial, quien se hallare unido por vínculo conyugal, o por parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los ministros de la Corte Superior de la Provincia. Tampoco puede ser funcionario o empleado judicial en la Corte Suprema, quien se encontrara en las mismas relaciones con los ministros del Tribunal, o con sus funcionarios o empleados. No pueden ser secretario, oficial mayor o empleado de un tribunal o juzgado, ni de otro juzgado de la misma provincia, quienes fueren cónyuges parientes dentro del cuarto grado 94

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de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí, o de alguno de los miembros del Tribunal o del Juez. Art. 176.- Si se eligiere a quienes se hallaren comprendidos dentro de los impedimentos expresados en esta Ley, el inferior cederá al superior y se separará del cargo. Si el impedimento existiera entre funcionarios o empleados de la misma jerarquía, el últimamente nombrado cederá al anterior. El orden de graduación será el siguiente: auxiliar, oficial mayor, policía judicial, depositario judicial, liquidador de costas, síndico, secretario de juzgado, notario, registrador, defensor público, director de la Gaceta Judicial, secretario relator de la Corte Superior, agente fiscal, Secretario del Ministro Fiscal de la Corte Suprema, secretario relator de la Corte Suprema. *AGRÉGASE: Art. 5.- Al ,final del inciso tercero del artículo 176 agrégase ‘jueces y ministros de las cortes superiores’. (L 82 PCL. RO 486: 25-jul-90). Art. 177.- Para la remoción de los funcionarios y empleados no comprendidos en el artículo 5, que hubieren sido elegidos o nombrados en contravención a lo dispuesto en esta Ley, cualquier ciudadano puede denunciar por escrito la infracción. La denuncia se hará ante el Presidente de la Corte Suprema, cuando se trate de funcionarios o empleados inmediatamente subalternos de esta Corte; y ante el de la respectiva Corte Superior, cuando se trate de funcionarios o empleados pertenecientes a la correspondiente provincia. El Presidente del Tribunal, cerciorado de la verdad de la denuncia, ordenará la cesación en su cargo del funcionario o empleado que legalmente hubiere sido elegido o nombrado, o del que no pueda continuar en sus labores, y lo comunicará a la Contraloría General de la Nación. Art. 178.- Los ministros de las cortes Suprema y Superiores, jueces, fiscales y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial, no podrán tener otro cargo, público o privado, de carácter permanente, con sueldo o sin él, y se someterán en todo el tiempo hábil al cumplimiento de sus funciones específicas. Esta prohibición comprende toda actividad, a excepción de la docencia universitaria que puede ser ejercida fuera del tiempo hábil indicado anteriormente. Art. 179.- Los tribunales y juzgados usarán esta fórmula en las sentencias que se expidieren: ‘Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley’. Art. 180.- Los jueces enviarán a la Corte Superior respectiva y ésta a la Corte Suprema, en los primeros días de enero de cada año y, luego, trimestralmente, informe acerca de la administración de justicia en su territorio con la anotación de vacíos de los códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse con expresión de las razones en que se funden. El Juez que no cumpliere este deber, será sancionado por el Presidente de la respectiva Corte, con la multa fijada en el Reglamento. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Art. 181.- Los tribunales y juzgados podrán efectuar reconocimientos o inspecciones en lugares donde no ejerzan jurisdicción cuando consideren que esas diligencias son necesarias para verificar la verdad. Art. 182.- Los exhortos librados por jueces de naciones extranjeras, serán cumplidos por los jueces del Ecuador, de conformidad con los tratados o los principios de derecho internacional. *Art. 183.- Son hábiles para diligencias judiciales todos los días, excepto los feriados, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. Para la presentación de escritos se estará a lo dispuesto en la Ley. *REFORMASE: Art. 6. - El inciso primero del artículo 183 dirá ‘Son hábiles para las diligencias judiciales todos los días, excepto los feriados, desde las ocho hasta las dieciocho horas. Para la presentación de escritos se estará a lo dispuesto en la Ley’. (L 28. RO 211: 14-jun-89). Fuera de los días v horas hábiles no se podrá practicar ninguna diligencia judicial, sino habilitándolos previamente, de oficio o a petición de parte y con justa causa, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario. Los magistrados y jueces están autorizados para expedir sus providencias en cualquier hora del día. Para los juicios penales son hábiles todos los días y horas. En todos los días hábiles habrá despacho de los tribunales y juzgados por ocho horas. La Corte Suprema, por propia iniciativa o a petición de las cortes superiores, señalará dichas horas o hará las variaciones que convenga. Art. 184.- Toda falta al despacho o atraso de los magistrados, jueces, funcionarios o empleados que gozan de renta, producirá la pérdida proporcional de ésta, siempre que la falta o el atraso no se justifique. *Art. 185.- En ningún tribunal o juzgado se tendrá por feriados otros días que los sábados y domingos, los de fiesta cívica nacional, del 1 al 15 de agosto inclusive, y del 23 de diciembre al 6 de enero, inclusive. *AGRÉGASE: Art. 7.- Después del inciso primero del artículo 185 intercálese el siguiente. ‘Los días feriados que se trasladaron a lunes o viernes, de conformidad con el Decreto que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 23 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público’. (L 28. RO 211: 14-jun89). En provincias se tendrá por feriados, además, los días cívicos provinciales. Sin embargo de lo anterior, la Corte Suprema reglamentará la forma en la que los juzgados del crimen atenderán los asuntos de su competencia durante las vacantes. *REFÓRMASE. 96

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Art. 1.- Introdúcense las siguientes reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial: 4) El artículo 185 dirá: ‘En ningún tribunal o juzgado se tendrá por feriados otros días que los sábados y domingos, el 1 de enero, el Viernes Santo, 1 de mayo, el 24 de mayo, el 10 de agosto, el 9 de octubre, el 2 y 3 de noviembre y el 25 de diciembre. En las provincias se tendrá por feriados además los días cívicos provinciales. La Corte Suprema de Justicia reglamentará la forma en que los juzgados y tribunales de lo Penal atenderán los asuntos de su competencia durante los días feriados, a fin de evitar el retardo injustificado en la administración de justicia’. (L 72-PCL. ROS 5 74: 23-nov-94) *REFÓRMASE: Art. 1.- El artículo 185 reformado por la Ley No. 72 de la Ley Orgánica de la Función Judicial dirá: ‘En ningún tribunal o juzgado se tendrá por feriados otros días que no sean los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el Viernes Santo; el 1 de mayo; el 24 de mayo; el 9 de octubre; el 2 y 3 de noviembre; del 17 al 31 de marzo inclusive y el 10 de agosto para el personal que labora en los juzgados y tribunales con el régimen escolar del litoral e insular; del 1 al 15 de agosto inclusive para el personal que labora en los juzgados y tribunales con el régimen escolar de la sierra y el oriente; y, del 23 de diciembre al 6 de enero inclusive para el personal que preste sus servicios en los juzgados y tribunales de todo el País. (L 104 PCL. RO 848: 22-dic-95). *Art. 186.- Los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial no tienen derecho a la vacación que establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. *REFÓRMASE: Art 1. - Introdúcense la siguiente reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial: 5) El artículo 186 dirá: ‘Los magistrados, jueces, empleados y funcionarios de la Función Judicial, tienen derecho a la vacancia anual pagada, después de once meses de servicio continuo, por treinta días consecutivos. La Corte Suprema de Justicia reglamentará el ejercicio de este derecho, en atención a las necesidades del despacho oportuno de las causas, así como reglamentará la concesión de licencias’. (L 72 PCL. RO-S 5 74: 23-nov-94) *REFÓRMASE: Art. 2.- El artículo 186 reformado por la Ley Orgánica de la Función Judicial dirá: ‘Los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, no tienen derecho a la vacación que establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa’. (L 104 PCL. RO 848: 22-dic-95). Art. 187.- Todo depósito judicial de dinero, debe hacerse en el Banco Central del Ecuador y donde éste no funcionara, en el Banco Nacional de Fomento. Los jueces, secretarios, depositarios judiciales, registradores, notarios y demás empleados de la Función Judicial que tuvieren por más de ocho días los dineros que, por razón de su cargo, hubieren recibido, serán compelidos por apremio personal a entregarlos y juzgados por concusión, con arreglo al Código Penal. Estos funcionarios y empleados harán el depósito total de lo recibido. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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*Art. 188.- El Banco Central del Ecuador como depositario oficial, podrá invertir los depósitos en títulos de la Comisión de Valores, hasta el 85% de aquellos. El rendimiento de la inversión será entregado por el Banco a la Corte Suprema, de acuerdo con las leyes vigentes y destinado a la Caja Judicial. El Banco Central regulará el funcionamiento y la forma de atender los reembolsos de valores a los diferentes juzgados de la República. *Art 1.- Sustitúyase el artículo 188 de la Ley Orgánica de la Función Judicial por el siguiente: ‘Art. 188. - De los depósitos judiciales de dinero a que se refiere el artículo anterior, el Banco Central del Ecuador y el Banco Nacional de Fomento, en su caso, podrán invertir, hasta el 85% de su monto total, en la adquisición de bonos, cédulas hipotecarias o en cualquier otro papel fiduciario de alto rendimiento y liquidez, por intermedio de las bolsas de valores. El rendimiento de tales inversiones se depositará en una Cuenta especial, que será abierta en el Banco Central del Ecuador a órdenes de la Corte Suprema de Justicia, para contribuir al financiamiento del Presupuesto de la función Jurisdiccional, y destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento y de inversión. El Banco Central del Ecuador y el Banco Nacional de Fomento regularán el funcionamiento y la forma de obtener los reembolsos de valores a los diferentes juzgados de la República y, al efecto, notificarán a la Corte Suprema de Justicia, todas las operaciones de compra y venta de papeles fiduciarios que realicen. Los bancos a los que se refiere este artículo no cobrarán a la Función Jurisdiccional comisión alguna por su intervención’ (L 131. RO 500: 26-may-83). *REFÓRMASE: Art. 171.- Refórmase todas las disposiciones legales por las cuales se obliga a depositar fondos o bienes en el Banco Central del Ecuador, de propiedad de terceros extraños al sector público, en el sentido de que tales depósitos se efectuarán en el Banco del Estado, en especial las siguientes: numeral 9. artículo 188 de pérdida proporcional de ésta, siempre que la falta o el atraso no se justifique. Art. 189.- En lugares en los que existan dos o más juzgados de la misma naturaleza, para asegurar una equitativa distribución del trabajo y desde cuando la Corte Suprema lo reglamente, la competencia se radicará de acuerdo a las disposiciones del Reglamento correspondiente. Además, en ningún caso se suspenderá el despacho de los juicios por el hecho de que las partes no hubieren suministrado timbres o papel correspondiente. En este caso, las actuaciones y resoluciones se extenderán en papel simple o en el deficiente dado por las partes, y en la primera providencia, posterior, los tribunales o juzgados ordenarán que se cobre a quien esté obligado, en timbres móviles, el valor adeudado. Los timbres serán adheridos al papel común o deficiente y anulados por el actuario. 98

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Art. 190.- Los secretarios de las cortes Suprema o superiores y de los Juzgados de la República, retendrán los valores que, por Ley, corresponden a los colegios de abogados y los remitirán inmediatamente a los tesoreros de los respectivos colegios, juntamente con los comprobantes justificativos del envío, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria. Si no se hubiere realizado el depósito de los indicados valores, los secretarios sentarán una razón sobre el particular y lo comunicarán al correspondiente Colegio, para que haga uso de su derecho. Art. 191.- Los magistrados y jueces están obligados a proseguir el trámite de los procesos dentro de los términos legales sin esperar petición de parte. La negligencia en el cumplimiento de esta norma será sancionada de acuerdo con la Ley. Art. 192.- Las personas cuyo servicio se hubiere requerido en una causa y cuyos honorarios no estuvieron fijados en la Ley, podrán pedir la regulación de ellos al mismo Juez el que la hará de acuerdo con la cuantía e importancia del asunto, el trabajo realizado, la costumbre del lugar y más circunstancias. La resolución del juez será apelable cuando los honorarios fijados excedan de dos mil sucres. El recurso se tramitará en cuaderno separado, y la resolución de segunda instancia causará ejecutoria. El cobro se hará por apremio real. Art. 193.- Tanto en lo civil como en lo penal, los tribunales y juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren iniciado contra funcionarios y empleados, aun cuando, posteriormente hubieren cesado en el cargo, o éste hubiere sido suprimido. Art. 194.- Es prohibido a los ministros de las cortes, jueces ordinarios y especiales, y demás funcionarios y empleados judiciales, intervenir en contiendas políticas, religiosas o electorales, e integrar agrupaciones de este género. Art. 195.- Los secretarios y demás empleados que demoraren poner al despacho los expedientes de su oficina, o hacer la entrega que se les hubiere ordenado, serán competidos por apremio personal y con la multa que fije el Reglamento. Art. 196.- Las multas que impusieron las autoridades de la Función Judicial, se recaudarán por apremio real. Art. 197.- El superior que compruebe que el inferior no ha cumplido con la obligación de imponer multas, en los casos señalados por la Ley o el Reglamento, lo sancionará con una multa de hasta el doble de la omitida. Art. 198.- Pueden ejercer la abogacía y desempeñar otro cargo, los profesionales que sean conjueces de los ministros de la Corte Suprema y de las cortes superiores y los jueces suplentes, siempre que no estuvieren a cargo de todo el despacho de los subrogados. También pueden ejercer la profesión los jueces árbitros. Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Art. 199.- A más de las obligaciones que anteriormente se imponen a los jueces, corresponde a éstos: 1. Consultar a la Corte Suprema, por medio de la Corte Superior, las dudas sobre inteligencia, vacíos y contradicciones de las leyes; 2. Conceder licencia a sus subalternos, hasta por cuatro días con justa causa y por escrito; 3. Revisar, por lo menos cada seis meses, al archivo del juzgado, y dictar las necesarias providencias para su buena conservación y ordenamiento; y, 4. Cumplir, oportunamente, con todos los deberes que les imponen las leyes y reglamentos. Art. 200.- El juez subrogante del Juez de lo Penal y el suplente, actuará con el fiscal, secretario y más subalternos de aquél a quien reemplace. El subrogante, o suplente del Juez de lo Civil, con el secretario y empleados del despacho. Art. 201.- Los trámites judiciales son esencialmente públicos, con las excepciones que la Ley establece. Se prohíbe a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad. Art. 202.- Los jueces están obligados a devolver los escritos injuriosos y sancionar a los abogados que los suscriban, con multa de hasta trescientos sucres, sea que las injurias vayan dirigidas contra el Juez, funcionarios o empleados del juzgado, la contraparte o su defensor, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal. Para devolver el escrito e imponer la sanción, el Juez ordenará que el Secretario deje copia de la fe de presentación en el expediente y archive la copia del escrito. Si éste contuviere la interposición de un recurso, una petición de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria u otra semejante, dispondrá que el actuario deje copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a ella. De la providencia al respecto, no habrá recurso alguno, y copia de la misma se enviará el respectivo Colegio de Abogados. El procedimiento reiterado de injuria por parte del defensor obliga al juez o al Magistrado correspondiente a solicitar de la Corte Suprema la suspensión del ejercicio profesional de aquél. Art. 203.- Si una causa llegare al estado de resolución, y las partes hubieren satisfecho los valores legales necesarios para su despacho, transcurridos dos meses sin que la resuelva, cualquiera de las partes podrá pedir que el juicio pase a la Sala de conjueces, para que dicte la resolución dentro de igual término, contado desde que se les notifique el llamamiento. El Presidente de la Sala o del Tribunal se limitará a llamar a los conjueces en providencia que dictará dentro de dos días, a partir de la presentación de la solicitud. Si los conjueces no dictaren la resolución dentro del término que concede la Ley, el Presidente del Tribunal o de la Sala, les impondrá la multa de veinte sucres diarios a cada uno, sin perjuicio de que fallen la causa, pues tal sanción no será motivo de excusa.

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Art. 204.- Cuando deban practicarse diligencias judiciales fuera del lugar del despacho del Tribunal o Sala, podrán éstos deprecar o comisionar a tribunales o jueces, o a cualquier abogado, para que las practique. Igual facultad tendrá en su caso, el Presidente del Tribunal. El deprecado o comisionado no podrá excusarse, ni aceptar recurso alguno o solicitud de recusación o cualquier otra que tienda a entorpecer la ejecución del deprecatorio o despacho, ni dejar de cumplirlos con la prontitud y exactitud debidas, bajo su responsabilidad personal. Art. 205.- El Jefe de cada una de las oficinas de la Función Judicial cuidará, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, que el respectivo empleado presente antes de la formación de cada presupuesto de pagos, la razón detallada de las faltas por atrasos al despacho, y que los descuentos que se hagan de los sueldos consiguientes guarden la debida proporción con el monto de la remuneración. Los descuentos ingresarán a la Caja Judicial. Art. 206.- El Ministro de Gobierno y Justicia, tendrá la supervisión de la Función Judicial y pedirá a la autoridad o corporación respectivas, la sanción incluyendo remoción o cancelación de los ministros de las cortes Suprema y superiores, jueces y demás funcionarios o empleados, acompañando los documentos de la queja. Para los efectos determinados en el inciso que precede, el Ministro recabará, en cualquier tiempo, de los tribunales y juzgados, los informes necesarios y dará a los ministros fiscales, sea directamente, sea por medio de la respectiva Corte o Gobernación, las indicaciones necesarias. Aquellos funcionarios comunicarán con la prontitud del caso, al Ministro, el resultado de las gestiones encomendadas. Art. 207.- En caso de subrogación en todo el despacho, el conjuez, subrogante o suplente, percibirá un sueldo igual al del subrogado, en proporción al tiempo del servicio prestado. La intervención en uno o más juicios, será remunerado de acuerdo con la Ley. Art. 208.- Cuando un sindicado en causa penal gozare de dos o más fueros, el juez o tribunal de mayor grado será el competente para juzgarlo. Art. 209.- Los jueces, funcionarios y empleados de instituciones que ejercen jurisdicción coactiva se regirán por su Ley especial. Art. 210.- Las incompatibilidades que provengan del cumplimiento de la Ley de Servicio Civil Obligatorio, no serán causa para la cesación en el cargo de la Función Judicial. AGRÉGASE: Art. 7.- A continuación del artículo 210 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, agregase el siguiente artículo.- ‘Art. ... Salvo disposición en contrario de la Ley, la Corte Suprema, los tribunales distritales y las cortes superiores de Justicia declararán de oficio o a petición de parte el abandono de las causas por el Ministerio de la Ley, cuando hubieren permanecido en abandono por el plazo de dos años, contados desde la última diligencia que se hubiese Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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practicado o desde la última solicitud hecha por cualquiera de las partes. Se archivarán dichas causas previa cancelación de las medidas cautelares o reales que se hubiesen ordenado en el proceso. Este abandono no tendrá lugar cuando los actores sean las instituciones o entidades del sector público, ni en las causas penales.’ (L. 39. RO-S 201: 25nov-97) Disposiciones transitorias Primera.- La Corte Suprema presentará al Presidente de la República, para su aprobación, el Reglamento General de la Función Judicial, y los reglamentos relativos a la Carrera Judicial, Caja Judicial y Policía Judicial, en el plazo improrrogable de noventa días. Segunda.- La Corte Suprema dictará y aprobará su propio reglamento Interno y los que le corresponda por esta Ley. Tercera.- Hasta cuando se organice totalmente la Función Judicial, en las provincias de la Región Oriental y de Galápagos, regirán las normas siguientes: a. La Corte Superior de Quito ejercerá jurisdicción en la provincia de Napo; la de Ambato en la provincia de Pastaza; la de Cuenca en la provincia de Morona Santiago; la de Loja en la provincia de Zamora Chinchipe; y, la de Guayaquil en la provincia de Galápagos. b. Prorrógase la jurisdicción de los actuales funcionarios judiciales de las indicadas provincias. De las resoluciones que dieren, se podrá apelar y recurrir, en cuanto proceda, ante el Juzgado y las cortes de la correspondiente provincia; y, c. De las causas pendientes seguirán conociendo, hasta su terminación, los tribunales y juzgados que hubieren avocado conocimiento. Cuarta.- Los juicios de partición pendientes, serán devueltos, por quienes desempeñaban las funciones de Juez Partidor, al Juez de origen, para que éste continúe la tramitación. Quinta.- El Juez de lo Penal conocerá y resolverá de las causas pendientes, cuyo conocimiento correspondía al Tribunal del Crimen, que se suprime. Las causas que hubiere sentenciado dicho tribunal y cuyo fallo hubiere sido materia de recursos de nulidad, casación o revisión serán tramitados, en lo pertinente, por el mismo Juez de lo Penal, por la Corte Superior competente, y por la Corte Suprema, de acuerdo con las prescripciones legales. *Sexta.- Hasta cuando se reforme el Código de Procedimiento Penal, el plenario de los juicios por delitos reprimidos con reclusión, se tramitará ante el juez de lo penal, de acuerdo con las normas establecidas para el trámite común de los delitos reprimidos con prisión. Se concederán los recursos de nulidad, casación y revisión, y en todo caso se consultará la sentencia a la Corte Suprema. *DERÓGASE: *Art. 7.- Derógase la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 102

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Disposición transitoria. Las causas penales por delitos sancionados con penas de reclusión cuyo conocimiento y resolución correspondían a los extinguidos Tribunales del Crimen, que hubieren sido elevadas en consulta o por recurso de casación a la Corte Suprema, sea con aplicación del inciso 2 de la 6a. disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial o en ejercicio de la facultad concedida por el Código de Procedimiento Penal vigente, serán inmediatamente devueltas a los juzgados de origen, en cualquier estado que se encuentren. Recibidas las causas por los jueces penales, las partes podrán interponerse los recursos franqueados en el presente Decreto, dentro de los tres días, contados desde cuando fueren notificados con la recepción del proceso, sin perjuicio de que se eleven en consulta en los casos que fueren procedentes. (DS 192. RO 763: 17-mar- 75). Séptima.- Hasta cuando se organicen los juzgados de lo civil, los jueces provinciales y cantonales continuarán conociendo de las causas que les corresponden por Ley. Octava.- Mientras no se modifique la Ley, o la Corte Suprema no disponga lo contrario, el número de jueces, notarios y registradores, su residencia y jurisdicción territorial, continuarán en la forma y términos establecidos por la Ley Orgánica de la Función Judicial anterior y más leyes y decretos especiales dictados al efecto. Novena.- Son válidos las actuaciones, en los juicios laborales, de los jueces de lo Civil cantonales, que hubieren intervenido a falta de jueces de trabajo. Décima.- Los magistrados, jueces y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial continuarán en sus cargos, hasta ser reemplazados de acuerdo a la Ley. Decimaprimera.- La Corte Suprema, buscará la forma de realizar convenios con los Bancos Central y de Fomento, con la finalidad de que estas instituciones bancarias presten a la Función Judicial el servicio de depositarias judiciales, quedando, en consecuencia, autorizadas tales entidades crediticias, para celebrar los contratos correspondientes. Decimasegunda.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 133 de esta Ley, créanse las oficinas de Registro Mercantil en los cantones de Quito y Guayaquil, debiendo los Registradores de la Propiedad de estos cantones proceder a la inmediata entrega de los libros y de la documentación correspondiente a los nuevos registradores mercantiles, tan pronto éstos se hallen legalmente posesionados. La entrega-recepción se hará con intervención de la Contraloría General de la Nación. *AÑÁDASE: Art. 5.- Añádase a las disposiciones transitorias otra que diga: ‘Los procesos a los que se refiere el artículo Innum. ... y que se encontrasen en trámite en los Juzgados de lo Civil, serán remitidos a los jueces de la familia, una vez que hayan sido designados y posesionados. Lo mismo harán los titulares de las comisarías nacionales, intendentes y comisarías de la mujer y la familia respecto de las causas de su competencia de acuerdo a la Ley Contra la Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Violencia a la Mujer y la Familia’. (L. sln. RO 145: 4-sep-97) -AÑÁDASE: Art. 2.- Añádase a la Ley, Orgánica de la Función Judicial, la siguiente disposición transitoria. Por esta sola vez, la Corte Suprema de Justicia queda facultada a elegir su Presidente antes de la fecha prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, quien durará en sus funciones hasta la primera quincena del mes de enero 2000, en lo demás se estará a lo en el referido artículo, en lo que fuere aplicable. (L. 29. RO-S 168: 7-oct-97) *DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Disposición transitoria Por esta vez, para regularizar el sistema, los nombramientos de conjueces permanentes se realizará cuando entre vigencia esta reforma y, los que se designaren durarán hasta enero de 1999. Podrán ser reelegidos. (L. 39. RO-S 201: 25-nov-97) Artículos finales Primero.- Facúltase a la Corte Suprema que, con carácter generalmente obligatorio, resuelva sobre los casos que se susciten en la aplicación de esta Ley. Las resoluciones que dicte, para su vigor, se publicarán en el registro Oficial. Segundo.- Con las excepciones a que se refieren las disposiciones transitorias quinta, sexta, octava y décima primera de esta Ley, derógase la Ley Orgánica de la Función Judicial codificada por la Comisión Legislativa, con fecha 6 de abril de 1959, así como todas las leyes, decretos y disposiciones generales, especiales y reformatorias que se le opongan. Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense todos los señores ministros secretarios de Estado. Dada, en el Palacio Nacional, en Quito a 2 de septiembre de 1974. f.) General Guillermo Rodríguez Lara, Presidente de la República.- Calm. Alfredo Poveda Burbano, Ministro de Gobierno y Justicia.- E) Crnel. Guillenno Durán Arcentales, Ministro de Educación Pública.f) Cpnv. Gustavo Jarrin Ampudia, Ministro de Recursos Naturales y Energéticos.- f) Dr Antonio José Lucio Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores.- f) Cmel. Rafael Rodríquez P., Ministro de Obras Públicas.E) Econ. Alejandro Rubio Chauvín, Ministro de Industrias, Comercio e Integración.- Gral. Marco Almeida Játiva, Ministro de Defensa Nacional.- f) Econ. Jaime Moncayo Garcia, Ministro de Finanzas.- E) Dr Gil Bermeo Vallejo, Ministro de Salud Pública, Encargado.- f) Dr Ramiro Larrea Santos, Ministro de Trabajo y Bienestar Social. E) Cmel. Raúl Cabrera Sevilla, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es copia.- Lo certifico.- Quito, a 2 de septiembre de 1974. f.) Cmel. Carlos Aguirre Asanza, Secretario General de la AdministraciónPública. (RO 636: 11-sep-74). 104

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Apéndice 3 Informe Preliminar del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados El Relator Especial, Leandro Despuoy, en vista de la crisis y por expresa invitación del gobierno ecuatoriano, realizó una visita del 12-18 de marzo. Dentro de los puntos que el Relator destacó se encuentran los siguientes que se transcriben a continuación: • Con respecto al Tribunal Supremo Electoral (TSE): la atención del Relator Especial se concentró en la forma en que se produjo el reemplazo de los anteriores vocales. […] La mayoría de los juristas consultados señalan que el Congreso ha procedido a este reemplazo sin que se diera alguna de las causales previstas en la Constitución ni que se siguiera el trámite previsto en ella, esto es, el enjuiciamiento político. Adicionalmente, el Relator Especial observa que el Congreso Nacional no tiene competencia para resolver o enmendar una situación de inconstitucionalidad, puesto que esa es competencia privativa del Tribunal Constitucional. • Con respecto al Tribunal Constitucional (TC): se registran varias irregularidades tanto en lo que se refiere a la destitución de los anteriores vocales como a la designación de sus reemplazantes. En principio, del análisis realizado, resulta sorprendente la secuencia que siguió este proceso. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional, fundado en una supuesta conformación ilegal del Tribunal Constitucional, sin declarar cesantes a los vocales a través de un juicio político, procedió a designar a sus reemplazantes. Más tarde, el 1 de diciembre, en un juicio político basado en un argumento diferente, cual es el voto de algunos vocales en favor de un fallo determinado, lo que es ilegítimo de conformidad con la Constitución (artículo. 175), el Congreso Nacional no consiguió aprobar la censura de los vocales del TC. Por último, el 8 de diciembre, en un nuevo juicio político por la misma causa, y en ausencia de los acusados, se aprobó su censura. • Con respecto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ): el hecho que ha tenido mayor repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la designación, en la misma session del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta visibles irregularidades tanto en la forma en que se produjo la destitución de los anteriores magistrados como en la designación de los actuales.

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Apéndice 4 Declaraciones de la Conferencia Episcopal Declaración del 9 de Diciembre del 2004 DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA POR LA CONSTITUCIÓN Y POR LA PATRIA Las interpretaciones forzadas de las normas constitucionales han llevado la situación general del país a extremos altamente peligrosos para el orden democrático. Denunciamos el recurso a procedimientos contrarios a los señalados en la norma fundamental, cuando por simple mayoría se cancela a los ministros jueces de la Corte Suprema de Justicia y se nombra a otros. El maltrato a la Constitución y a la división de las funciones del poder público atenta contra las mismas bases de la democracia. Los errores y deficiencias no pueden ser corregidos con otros errores y violencias. El cuadro que se ha generado causa graves lesiones al bien común y puede terminar en la anarquía o en la dictadura. Por tanto, urgentemente, pedimos al Honorable Congreso Nacional que reconsidere su proceder y encamine las reformas, que pueda estimar necesarias, siguiendo el orden constitucional. Pedimos también a todas las fuerzas sociales y políticas que se sienten afectadas, una pacífica concertación de orden cívico y patriótico, lejos de las vías de hecho, que son siempre semilla de violencia social. Es la hora de pedir a Dios que todos los ecuatorianos, desde nuestra común inspiración cristiana, realicemos los esfuerzos necesarios para que prevalezcan la cordura, la democracia, la equidad y la unidad patria. Quito, 9 de diciembre del 2004

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Declaración del 24 de Febrero del 2005 DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA JUSTICIA La situación Este año 2005 ha comenzado cargado de temores y contradicciones. Millones de ecuatorianos, hombres, mujeres y niños, viven en condiciones de indigna pobreza y exclusión, mientras no cesa la dramática emigración de quienes buscan trabajo y seguridad en países extraños. La corrupción no mengua y siguen sin ser debidamente resueltos importantes problemas de la colectividad, como el Tratado de Libre Comercio y otros de igual importancia. En nuestro Ecuador, dotado de enormes potencialidades, vemos con profunda preocupación y pena cómo se acumulan errores e irresponsabilidades a los que se dieron en el pasado. El país se precipita en un oscuro foso de ilegalidades, confusión, desconfianza y temor. La política que mira al bien común, y la vigencia de un orden de derecho, son socavadas por los rencores y venganzas personales, las ambiciones y las prepotencias. Nuestra actitud de Pastores Como Obispos, no entramos en las luchas partidistas por conseguir o mantener el poder político. Ni somos parte de la oposición ni partidarios incondicionales de Gobierno alguno. Nos corresponde hacer de la Iglesia, como ha pedido el Papa Juan Pablo II, la casa y la escuela de una comunión fraterna que abarca a todos, especialmente a los pobres, con un respeto grande a las diversas opciones políticas compatibles con la fe. Las autoridades legítimas pueden contar siempre con nuestro leal reconocimiento y con la disposición a colaborar en servicio de la sociedad. A su vez, deben respetar, en el marco constitucional y de los acuerdos internacionales, nuestra libertad para anunciar el Evangelio y aportar a la convivencia social las luces de la doctrina social de la Iglesia. Esto comprende también la indiscutible libertad para practicar públicamente la fe sin temor a discriminaciones, a desarrollar obras de educación, asistencia y promoción social. Así como a emitir juicios ponderados sobre las cambiantes circunstancias del país, con la mira puesta en la defensa de los pobres, el bienestar colectivo, la promoción de los derechos civiles, sociales y culturales con sus respectivas obligaciones.

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Fortalecer la democracia En las circunstancias presentes, hacemos un llamado urgente a fortalecer la democracia. Nuestros problemas crónicos se han agravado con las agresiones inferidas a la institucionalidad. La democracia solamente es posible en un Estado de Derecho, donde se protegen los derechos y se determinan las responsabilidades, tanto de las personas como de los órganos del poder y de la sociedad. Pero, si el poder y la aplicación de la ley, como la administración de los bienes públicos, se vuelven instrumentos para la guerra entre grupos, se contamina todo el sistema y se rompen los bordes de la democracia. Fácilmente se destroza la igualdad ante la ley, porque su aplicación se vuelve selectiva y arbitraria, se quiebran las garantías ciudadanas, bajo argumentos tendenciosos e insostenibles. Entonces la fuerza se impone sobre la justicia y el despotismo sobre el derecho. Se extiende como una plaga la inseguridad jurídica si el poder público se entromete abusivamente en la vida de las personas y las sociedades menores. Nunca el poder puede ser empleado, en cualquiera de sus formas, como herramienta de intimidación injusta por la vía de hecho o por la vía de una legalidad amañada. Hemos sentido alguna de estas realidades en beneméritas instituciones y obras de la Iglesia. Sentimos la sombra de tales peligros sobre actividades de explícito signo cristiano y católico, que dispuestas siempre a dar cuenta legal de su proceder y tienen, desde luego, pleno derecho a vivir, servir y trabajar en paz y sin escándalos. Nuestro llamado Seguramente nadie en el Ecuador desea llegar a los extremos de la dictadura o de la anarquía. Pero la pasión política y un generalizado estado de confusión pueden permitirlo. Por eso, en este momento histórico, nos dirigimos a nuestros compatriotas y muy particularmente a quienes han recibido el encargo de conducir al país desde los altos Poderes del Estado y a los dirigentes políticos y líderes sociales para pedirles que revestidos de serenidad, conscientes de su responsabilidad, tomen las medidas adecuadas para reconducir al país por los caminos de la legalidad, la justicia y la paz. Todos, autoridades y ciudadanos, debemos cultivar las virtudes cívicas: la honradez, la lealtad, la transparencia, el respeto a cada persona, aunque piensen distinto. Debemos rechazar toda forma de calumnia, insulto e intimidación. No es normalmente aceptable y menos es cristiano promover la lucha de clases, para obtener réditos políticos Todos somos responsables del desarrollo o la ruina del país, del triunfo o de la agonía del Estado de Derecho. En los próximos días entraremos en el Año Jubilar del Milagro de la Dolorosa del Colegio. Con lágrimas, la Virgen Santísima quiso dar una prueba de amor maternal a los jóvenes, esperanza de la Patria, a ella se la encomendamos. Quito, febrero 24 del 2005 Ecuador: Un Análisis Sobre la Independencia de la función Judicial

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Declaración del 16 de Abril del 2005 DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA POR LA CONSTITUCIÓN Y POR LA PATRIA La destitución de la Corte Suprema de Justicia, mediante el recurso a procedimientos contrarios a los señalados en la norma fundamental, ha venido a agravar una situación ya existente de caos político y social y de incertidumbre legal. Rechazamos firmemente el maltrato a la Constitución y a la división de las funciones del poder público, como abierto atentado contra las bases mismas de la democracia. Los errores y las violencias no pueden ser corregidos con otros errores y con otras violencias. La situación a la que hemos llegado causa graves lesiones al bien común y puede degenerar fácilmente en la anarquía, en la dictadura y en innecesarios enfrentamientos entre hermanos de la misma nación. Exigimos que el estado de excepción decretado para el Distrito Metropolitano de Quito sea levantado inmediatamente, como una señal de paz y de reconciliación con el pueblo quiteño y el pueblo ecuatoriano en general. Exigimos al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional que reconsideren su proceder y que, en sus decisiones y conductas, se encaminen dentro del orden constitucional y de una búsqueda sincera del diálogo y de la concordia. Pedimos también a todas las fuerzas sociales y políticas una pacífica concertación de orden cívico y patriótico, lejos de las vías de hecho, que son siempre semilla de violencia social. Es hora de pensar en el bien de la Patria, tan venido a menos por la insana prepotencia de intereses de grupos o de partidos. Es hora de salvar a la Patria, mediante la inteligente colaboración y buena voluntad de todos. La Conferencia Episcopal manifiesta su plena disponibilidad para contribuir en todo aquello que pueda favorecer el diálogo y la paz. Invocamos el auxilio de Dios, para que todos los ecuatorianos, desde nuestra común inspiración cristiana, realicemos los esfuerzos necesarios a fin de que prevalezcan la cordura, la democracia, la equidad y la unidad patria. Quito, a 16 de abril de 2005

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Declaración del 20 de Abril del 2005 COMUNICADO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA ORDEN CONSTITUCIONAL Los acontecimientos del día miércoles 20 de abril están dando lugar a una peligrosa perplejidad social y política. El heroico esfuerzo realizado en estos días por el pueblo ecuatoriano y muy especialmente por el pueblo de Quito no puede ser aprovechado para conducirnos al caos y a la anarquía. Por esto, la Iglesia ecuatoriana reafirma y reitera su convicción de que la sucesión presidencial debe encauzarse dentro de las normas constitucionales, a fin de evitar nuevas violencias y nuevos atropellos. Corresponde a las Fuerzas Armadas, dentro de sus deberes constitucionales, cooperar activamente en la consolidación del estado de Derecho. Confiamos en que todos los medios de comunicación continúen contribuyendo a la tranquilidad, a la armonía y a la reconciliación nacionales. Pedimos a ecuatorianas y ecuatorianos tener la claridad y la serenidad necesarias para crear caminos adecuados de concertación. En momentos difíciles como éstos, todos arrimemos el hombro para que el esfuerzo realizado no se eche a perder. Invitamos al pueblo católico del Ecuador a intensas jornadas de oración, a fin de que Dios ilumine el futuro inmediato de la Patria. Quito, a 20 de abril de 2005 La Presidencia y la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

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Apéndice 5 About the IBA the global voice of the legal profession

In its role as a dual membership organisation, comprising 16,000 individual lawyers and 190 Bar Associations and Law Societies, the International Bar Association (IBA) influences the development of international law reform and shapes the future of the legal profession. Its Member Organisations cover all continents and include the American Bar Association, the German Federal Bar, the Japan Federation of Bar Associations, the Law Society of Zimbabwe and the Mexican Bar Association. Grouped into two Divisions – the Legal Practice Division and the Public and Professional Interest Division – the Association covers all practice areas and professional interests. It provides members with access to leading experts and up-to-date information as well as top-level professional development and network-building opportunities through high quality publications and world-class Conferences. The IBA’s Human Rights Institute works across the Association, helping to promote, protect and enforce human rights under a just rule of law, and to preserve the independence of the judiciary and the legal profession worldwide.

International Bar Association 10th Floor 1 Stephen Street London WT 1AT United Kingdom Tel: +44 (0)20 7691 6868 Fax: +44 (0)20 7691 6544 E-mail: [email protected] Website: www.ibanet.org

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