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EDICION 10-01-2023

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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Martes 10 de enero de 2023 Nº 10.593 páginas 24 Precio en todo el país Bs 5,00

Confirman marcha cívica simultanea; 4 departamentos no participarán

beata maría dolores

CRÉDITO FOTO: aut vendanitium

MOVILIZACIÓN. Para hoy, martes, en horas de la tarde, fue confirmada una marcha simultánea en todos los departamentos del país en demanda de la liberación del gobernador cruceño Luis Fernando Camacho y otros detenidos por la crisis de 2019. Sin embargo, al menos cuatro departamentos afirman que no participarán de las medidas de presión. En Santa Cruz, el presidente del Comité Cívico afirmó que la marcha está en pie y que representará la unidad del pueblo para defender la democracia. PÁG. 5

Ataques retrasan las primeras medidas económicas de Lula BRASIL. El ataque a las instituciones estatales en Brasil el domingo probablemente posponga las primeras acciones previstas por el equipo económico del presidente Luiz Inácio

Lula da Silva, dijeron ayer, lunes, a la agencia de noticias Reuters tres fuentes con conocimiento del asunto. Presionado para presentar acciones concretas para hacer frente al déficit de las

cuentas públicas del país, agravado por la aprobación en el Congreso de un paquete de gastos de miles de millones de reales para cumplir las promesas de campaña, el ministro de Ha-

cienda, Fernando Haddad, había dicho públicamente que haría sus primeros anuncios esta semana. El calendario de los anuncios está siendo deliberado con el jefe de Gabinete, dijo una de

las fuentes, que habló bajo condición de anonimato. “Es posible que los anuncios se retrasen. La situación es muy complicada”, dijo una segunda fuente. PÁG.

14

COMUNIDAD

política

LOS ENFERMOS RENALES LEVANTARON SU HUELGA

conflicto entre perú y evo se intensifica

El Gobierno peruano le prohibió la entrada al país al expresidente de Bolivia, Evo Morales, por considerar que su presencia afecta la seguridad interna del país. Desde Bolivia rechazan esa determinación y afirman que el exmandatario igual entrará a ese país. pÁg. 7

Tras seis días de huelga, incluyendo la crucifixión de algunos de los pacientes, los enfermos renales levantaron sus medidas de presión tras un acuerdo con el Ministerio de Salud. pÁg. 3

seguridad

niegan traslado a Nallar

El juzgado anticorrupción de La Paz negó sorpresivamente la acción de libertad presentada por Misael Nallar para ser trasladado a Santa Cruz. pÁg. 9

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo

EDITORIAL

PÁG. 2

TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Irresponsables al volante Este fin de semana Santa Cruz fue escenario de varios accidentes de tránsito, entre ellos tres que provocaron víctimas fatales. Lo peor del caso es que en dos de ellos los autores del accidente se fugaron del lugar sin siquiera prestar auxilio a la persona que atropellaron, en una clara muestra de irresponsabilidad al volante.

Lo menos que se puede esperar de una persona que provocó un accidente de tránsito, es que el causante asuma la responsabilidad y consecuencias de sus actos Desde la Unidad Operativa de Tránsito informaron que además de las tres victimas fatales se tuvo que lamentar que 25 personas terminaran con diversos tipo de daños productos de los accidentes de tránsito. Para poner en contexto, se tiene que entender que un accidente es un hecho fortuito y que no

SERVICIOS

existe la persona que se suba a su vehículo con la mente puesta en atropellar a alguien o en ir a chocar a otro motorizado, simplemente como una manera de descargar su rabia o frustración. Sin embargo, también es pertinente aclarar que ya no se puede considerar un accidente si la persona que conduce está en estado de ebriedad, porque todos somos conscientes de que eso está prohibido y que un vehículo al mando de una persona borracha se convierte en un arma, otra hecho que no se puede aceptar es que manejen sin licencia, no porque la licencia garantice que saben conducir, sino porque es una norma que debe ser respetada. Sin embargo, cualquiera que sea la razón que provocó el accidente, lo menos que se puede esperar de la persona que lo provocó es que si fue irresponsable de conducir a alta velocidad, en estado de ebriedad o sin licencia de conducir, sea lo suficientemente responsable de aceptar las consecuencias de sus actos y quedarse a auxiliar a sus víctimas, sobre todo porque estas no tienen por qué cargar con las consecuencias de actos provocados por otros.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

MARTES

MIÉRCOLES

10 ene

11 ene

MÍN. 21 °C

MÍN. 22 °C

MÁX. 33 °C

MÁX. 33 °C

VIENTOS

VIENTOS

Noroeste. 24 km/h

Noroeste. 25 km/h

DÓLARES AMERICANOS UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,41078 1.30 0.03 7.37

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Antonella Marty, INFOBAE.COM

opinión

Brasil: el asalto a la democracia y las tendencias nacional-populistas (I) El 6 de enero de 2021 en Washington, una horda trumpista armada y con una lista de gente a ajusticiar, entre ellos al vicepresidente Mike Pence, tomó el Capitolio con el propósito frustrado de llevar adelante un golpe de Estado que permitiera a Donald Trump permanecer en el poder. Esto no fue hecho por la ultra izquierda, sino por quienes se consideran representantes del poder conservador y que como dogma han repetido que Trump ganó las elecciones de 2020 contra toda evidencia. Las ganó porque él dice que las ganó y porque lo que dice él, según muchos de sus seguidores, es la voz del mismo Dios. Ese día Estados Unidos estuvo a punto de desaparecer en su aspecto más

importante, como señalaba la filósofa Ayn Rand, como concepto, como idea de una sociedad estructurada a partir de la libertad del individuo, para pasar a rendirse a la voluntad de una persona y a su programa nacionalista y teocrático, proclamándose en los hechos emperador por derecho propio. El proyecto de poner a una persona por sobre la ley y las instituciones sigue amenazando a ese gran hito histórico de la libertad, único en la historia, que es Estados Unidos. En un largo proceso histórico, fue cuando triunfaron el rule of law, el Estado de derecho, el derecho penal liberal y la separación de la Iglesia y el Estado cuando se dejó de quemar gente a la que llamaban “hereje”. Dicho esto, el bolsona-

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

rismo y sus fanáticos tomaron ayer las sedes del Congreso, la Casa de Gobierno y la Suprema Corte de Justicia, exigiendo un golpe de Estado militar, y destruyendo las instalaciones, pero por sobre todo intentando quebrar la democracia. Brasil tuvo su propio “January 6th”. Pues esto es la llamada “alt-right”, una derecha anti-democrática que no respeta los resultados electorales, que es nacionalista y que, curiosamente, es defendida por personas que se llenan la boca al grito de “viva la libertad”. Por supuesto, la libertad de ellos para imponer modelos de vida y renegar con el Estado de derecho (pero ojo, parece que todo vale por proponer “bajar algunos impuestos”…). A veces los

Periodistas Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

grandes enemigos de la libertad aparecen disfrazados como amantes de la libertad. Esto debe ser una advertencia. Aquí encontramos otro fenómeno: en algún momento un interesante número de “libertarios” o “liberales” giraron hacia la extrema derecha, coquetearon con ella y ahora parecen abrazar una causa de identidad nacional, condenar al multiculturalismo, mostrar un amor por una “batalla cultural”, exponer una fijación con la defensa de “la familia” (una específica) o la necesidad de controlar el cuerpo, el sexo y la vida de los demás, tergiversando al liberalismo, y expulsando a todo liberal del mismo. Influenciados por movimientos religiosos ex-

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

tremistas, rendidos ante el canto de sirena de los populismos de derechas, movilizados por sumas de dinero o simplemente nunca liberales, estos académicos, políticos y personalidades que dicen abrazar la libertad, en realidad solo se quedan en una alianza de un “antimarxismo” que se enlista en las filas de los movimientos más rancios y arcaicos, como los de Marine Le Pen, Giorgia Meloni, Donald Trump, Victor Orbán, Santiago Abascal (con quien muchos ex liberales, que quizás vale preguntarse si alguna vez lo fueron, construyen relaciones a través de foros, viajes internacionales o sumas de dinero), y el mismísimo Jair Bolsonaro y demás miembros de su familia que incursionan en la política. (Continuará)

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

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EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 3

Iban por sus 6to día de huelga con crucifixión

COMUNIDAD

Pacientes renales llegan a acuerdo y levantan medidas El Centro de Hemodiálisis cruceño Davosan había definido de manera “unilateral” la disolución del convenio interinstitucional que había firmado en julio de 2022, determinación que fue comunicada al Ministerio de Salud y Deportes mediante una nota oficial en agosto de la pasada gestión. TEXTO: erbol/leo

T

ras haber estado en huelga por varios días e incluso haberse crucificado, el grupo de pacientes con cáncer decidió levantar sus medidas de presión luego de sostener una reunión con representantes del Ministerio de Salud que analizará si es

ción en ese centro. La funcionaria explicó que luego de varias explicaciones se definió con los pacientes renales sostener otra reunión en el curso no mayor de los siguientes 15 días para recibir el informe en conclusiones de las instancias técnico-legales quienes darán a conocer si

IBAN EN SU 6TO DÍA DE HUELGA Ayer se cumplió el 6to día de huelga, y para fortalecer su medida de presión, los pacientes se crucificaron. procedente la continuidad del convenio que fue disuelto por el centro de Hemodiálisis Davosan, documento que garantizaba una atención gratuita mediante el Sistema Único de Salud (SUS). “Dentro de las primeras determinaciones se ha establecido que se levantan las medidas de presión que fueron entabladas por los pacientes renales para que el Programa Nacional de Salud Renal pueda realizar consultas técnicas-administrativo-legales correspondientes sobre la posibilidad de continuar el convenio con Davosan”, informó la responsable del Programa Nacional de Salud Renal, María Isabel Garrón. El Centro de Hemodiálisis cruceño Davosan había definido de manera “unilateral” la disolución del convenio interinstitucional que había firmado en julio de 2022, determinación que fue comunicada al Ministerio de Salud mediante una nota oficial en agosto de la pasada gestión. Debido a esa situación, más de 40 pacientes renales instalaron una huelga de hambre en puertas de esa unidad exigiendo que el convenio con la institución gubernamental continúe al igual que la aten-

procede o no firmar un nuevo convenio o conciliar la posibilidad de proseguir con el acuerdo. En la reunión participaron representantes de la Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, del Centro Davosan, la directiva de pacientes renales y el Ministerio de Salud y Deportes. Ayer, lunes, los pacientes habían comenzado su sexto día de huelga de hambre para exigir que se pueda ampliar el convenio cuyos beneficiarios son directamente los enfermos e incluso llegaron a crucificarse para exigir atención a su demanda. “El Gobierno ha decidido

crucificados. Los pacientes exigían a las autoridades cumplir con su palabra y ayudarles a “vivir un poquito más”.

cerrar el centro y llevarnos a otro lado, nosotros ya hemos dializado en otros centros, nos hemos venido aquí porque nos tratan bien. Aquí tenemos todas las comodidades, allá ni nos controlan, nos inyectan y se van”, contó Sabino, uno de los 55 afectados por la decisión de no ampliar el convenio. “Quiero pedir que por favor se firme el contrato con Davosan, detrás de mí tengo a mi esposa, a mi familia, quiero vivir un poquito más”, dijo el paciente en huelga temprano por la mañana a los medios de comunicación.

reunión. Estuvieron presentes personeros del Ministerio de Salud, Davosan y los representantes de los pacientes renales.

proyecto estratÉgico

Hoy darán inicio a las mesas técnicas por las Cabañas del río Piraí

invitación. Es abierta a todos los cabañeros para que se sientan incluidos en el proyecto.

Este martes y miércoles la alcaldía cruceña realizará unas mesas técnicas con el objetivo de recibir insumos, aportes y sugerencias para elaborar un proyecto estratégico que permita mejorar la Cabañas del río Piraí. Jimmy Toledo, especialista en Salvaguarda Social del Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia, indicó que para este evento

se ha invitado a la Sociedad de Estudios Patrimoniales, Colegio de Profesionales, cabañeros, universidades, vecinos y sectores involucrados. “La gestión del alcalde es participativa, por eso queremos que todos se involucren en la elaboración de este proyecto que será de beneficio para los cabañeros y para todos los vecinos”, añadió.

Patrimonio; Medio Ambiente; Técnico-Legal son las temáticas que se tocarán en el Salón Auditorio de la Quinta Municipal durante los dos días. Hace algunas semanas los cabañeros se mostraron molestos por algunos cambios en el proyecto para remozar las cabañas, sin embargo indicaron que estarán expectantes.

COMUNIDAD

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 4

Mantiene la letalidad en un 0.1%

Covid-19: Bolivia presenta una disminución del 37% de casos Según el Ministerio de Salud, los nueve departamentos muestran esa tendencia en la sexta ola en la cual su pico más alto llegó en la semana 49 con un incremento exponencial del 278% y a partir de esa semana la velocidad de virus fue disminuyendo. En el caso de la viruela del mono, el ministro precisó que de 262 casos confirmados, 261 se recuperaron oficialmente. TEXTO: redaccion

L

os casos de covid han tenido una disminución considerable, lo que no significa que la 6ta ola ya esté en su etapa de finalización. Según el primer informe epidemiológico de 2023, se señala que se reportaron 8.878 casos de covid 19, lo que implica una disminución de -37% en relación a la última de 2022 y la tasa de letalidad se mantiene en 0.1%, informó ayer, lunes, el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza. “Esto, en términos numéricos, quiere decir que son 5.131 casos menos comparados con la semana anterior”, afirmó la autoridad en el informe semanal. El ministro de Salud resaltó que se trata de la segunda semana consecutiva de descenso de casos en el país. Dijo que los nueve departamentos muestran esa tendencia en la sexta ola en la cual su pico más alto

llegó en la semana 49 con un incremento exponencial del 278% y a partir de esa semana la velocidad de virus fue disminuyendo. Auza precisó que Bolivia mantiene una de las más bajas tasas de letalidad de

Podemos decir que Bolivia controló con éxito la pandemia el 2022 Jeyson Auza Ministro de Salud la región, ya que alcanza al 0.1% y es segundo en su tasa de mortalidad acumulada con 185.7%. “Podemos decir que Bolivia controló con éxito la pandemia el 2022”, dijo y recordó que en la pasada gestión se ha tenido la menor cantidad de decesos desde que se declaró la pandemia. “Si nosotros comparamos lo que es la primera ola de la pandemia don-

auza. El ministro de Salud precisó que Bolivia mantiene una de las más bajas tasas de letalidad de la región ya que alcanza al 0.1% y es segundo en su tasa de mortalidad acumulada con 185.7%.

de con menor cantidad de casos se ha dado una gran cantidad de decesos, si vemos la quinta ola donde se ha dado gran cantidad de casos, tan solo se dio 298 decesos”, relacionó. Viruela En el caso de la viruela

pese a la decisión del min. de gobierno

La Andecop anuncia que habrá incremento en las pensiones La Asociación Nacional de Colegios Particulares (Andecop) decidió que aplicará para este 2023 el incremento en las pensiones en las unidades educativas pese al anuncio que hizo el ministro de Educación, Édgar Pary, quien descartaba esa posibilidad. La decisión fue asumida en una reunión donde se analizó la situación que atraviesan. Para el viernes habrá un ampliado nacional donde se definirá el porcentaje, informó el asesor legal de la Andecop, Antonio Villena. El representante del sector cuestionó que el Ministerio de Educación haya definido, sin consultarles previamen-

te, la posibilidad de realizar ajustes en las pensiones sin tomar en cuenta las nuevas obligaciones que deben cumplir en las unidades educativas por el coronavirus. “Se ha reconocido a la Andecop como la única entidad representante de los colegios particulares ¿porqué no se nos convoca? Hay una obligación establecida por la ley 341 referida a la socialización de todas las normativas no solamente del Ministerio de Educación, inclusive, de la Asamblea Plurinacional”, afirmó en entrevista con el programa La Tarde En Directo de Erbol. Según Villena, en noviembre del pasado año la Ande-

cop presentó al menos cinco cartas para tener una reunión donde se pueda analizar el ajuste en las pensiones, sin embargo, cuestionó que hasta el momento no hubo respuesta alguna a las solicitudes. “No podemos aguantar más. Nos imponen el incremento de sueldos y salarios en la gestión 2021. Nuestro presupuesto se limita al pago de pensiones, ya hemos llegado a un nivel donde ya no se puede seguir adelante”, aseguró. El ministro de Educación señaló que un ajuste significaría una afectación a la economía de la población y que por ello se había determinado que no haya incremento.

del mono, el ministro precisó que de 262 casos confirmados, 261 se recuperaron oficialmente. “Se tiene un solo paciente activo, es decir que también Bolivia está superando esta enfermedad”. En cuando a la coquelu-

che, la primera autoridad en salud del país sostuvo que en la semana 1 del 2023 se reportaron 8 casos, y hasta hoy son 233 casos acumulados de los que 214 ya se recuperaron oficialmente y se lamentó un fallecimiento.

para las inscripciones escolares

No es necesario el carnet de vacuna contra el covid El ministro de Educación, Edgar Pary, recomendó a la comunidad educativa tomar en cuenta las medidas de bioseguridad establecidas para contrarrestar el covid-19 para el reinicio de actividades escolares en las unidades educativas, a partir del 1 de febrero en todo el país. La autoridad aclaró que, si bien el carnet de vacuna contra el coronavirus no es imprescindible, se recomienda la inmunización de la población estudiantil. “Para la inscripción, se debe presentar el carnet (del esquema) de vacunación de nuestros niños y niñas en los primeros grados de escolaridad. No así, el carnet de vacuna contra el covid, pues no es imprescindi-

ble, pero sí es recomendable”, dijo la autoridad. En esa línea, Pary recomendó a los padres, madres de familia y tutores, que puedan acudir a los puntos de vacunación habilitados por el Ministerio de Salud para evitar contagios y precautelar la salud de las y los estudiantes, en la sexta ola del covid-19 que el país atraviesa. En cuanto a las medidas de bioseguridad en las unidades educativas, el titular de esa cartera recordó que las y los directores de unidades educativas deben gestionar ante los gobiernos autónomos municipales, la adecuación y dotación de la infraestructura, mobiliario, equipamiento.

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 5

Cuatro departamentos dicen que no participarán

SANTA CRUZ

Los cívicos confirman marcha simultanea en varias ciudades Los dirigentes de los comités cívicos de Oruro, Chuquisaca, Cochabamba y La Paz coincidieron en descartar su participación en la marcha alentada para este martes por el Comité Pro Santa Cruz. TEXTO: redaccion

P

ara hoy, martes, en horas de la tarde fue confirmada una marcha simultánea en todos los departamentos del país en demanda de la liberación del gobernador cruceño Luis Fernando Camacho y otros detenidos por la crisis de 2019. Sin embargo desde al menos cuatro departamentos afirman que no participarán de las medidas de presión. En Santa Cruz, el presidente del Comité Cívico cruceño, Rómulo Calvo, afirmó que la marcha está en pie y que representará la unidad del pueblo para defender la democracia. “Es la muestra más importante de la unidad del pueblo boliviano por defender nuestra libertad, nuestra democracia y el respaldo al gobernador de Santa Cruz que ha sido secuestrado por el Gobierno, violando y atentando contra su vida, violando la Constitución Política del Estado”, manifestó. El cívico explicó que aunque cada departamento realizó su propia convocatoria, se prevé que las marchas sean entre las 17 y 17:30 de manera simultanea. En Santa Cruz la movilización tendrá su con-

centración en la plazuela del Estudiante y partirá a la plaza 24 de Septiembre. “El mensaje es claro, es de unidad entre bolivianos, de fortaleza, de trabajo, esta es una lucha larga, pero todos los bolivianos debemos estar firmes, estar al frente cuando estamos al borde de perder la democracia”, apuntó. Calvo lamentó que las au-

Lamentamos que el Gobierno no escuche el clamor de la población, que no está dispuesta a ser sometida a un Gobierno dictatorial Rómulo Calvo Presidente Cívico toridades no hayan tenido el tacto de escuchar los reclamos del pueblo y que hayan abusado de los cruceños con la represión policial que dejó varios heridos. “Lamentamos que el Gobierno no escuche el clamor de la población, que no está dispuesta a ser sometida a un Gobierno dictatorial; nosotros queremos vivir en paz y armonía, (…) no queremos para Bolivia la miseria; no queremos la persecución, no queremos el luto, no queremos el do-

lor, y todos los bolivianos, en todos los rincones de Bolivia, vamos a transmitirle eso con una marcha”, manifestó Calvo. El dirigente cívico lamentó que exista una gran presión sobre los cívicos de otros departamentos. Cuatro departamentos dicen que no marcharán Sobre este último punto, los dirigentes de los comités cívicos de Oruro, Chuquisaca, Cochabamba y La Paz coincidieron en descartar su participación en la marcha alentada para este martes por el Comité Pro Santa Cruz, por considerar que Bolivia requiere continuar en la senda del crecimiento económico en paz. El presidente del Comité Cívico de Oruro, Cecilio Pérez, indicó que sus bases no acatarán la medida de presión que articula el cívico Rómulo Calvo en defensa del excívico Luis Fernando Camacho, detenido en la cárcel de Chonchocoro en el marco del caso Golpe de Estado I. “El Comité Cívico de Oruro no ha participado de ninguna reunión (de coordinación), en tal sentido no vamos a participar de ninguna movilización”, afirmó Pérez y lamentó que por la defensa de una persona vinculada a la crisis

abogado de camacho

marcha. En Santa Cruz, la concentración será en la plazuela del Estudiante.

de 2019 se ataque edificios públicos en Santa Cruz. Al igual que el cívico de Oruro, el presidente del Comité Cívico de Cochabamba, Apolinar Rivera, aseguró que las instituciones cochabambinas trabajarán con normalidad, porque la prioridad es “el despegue económico de la región”. Para Rivera, ninguna de las representaciones cívicas quiere “traer el conflicto o el problema a Cochabamba”, porque “queremos vivir en paz y no en confrontación”. Para el presidente del Comité Cívico de Chuquisaca, Wilmar Aguirre, no corresponde que las entidades cívicas asuman un papel de defensores de ciertos sectores o de algunas personas como Camacho. Bajo este contexto, ase-

guró que en Chuquisaca no se acatará ninguna movilización y demandó al Gobierno garantizar a la población su derecho al trabajo. Mientras que el presidente del Comité Cívico de La Paz, Flavio Chacón, rechazó cualquier pronunciamiento en respaldo a cívicos cruceños y aseguró que las organizaciones paceñas están por el desarrollo departamental y nacional. “Nosotros tenemos la personería jurídica y la certificación de la Gobernación, de la Dirección de Personerías Jurídicas. El Comité Pro Santa Cruz tiene a sus dirigentes elegidos a dedo en cada departamento, o sea, que todo lo que sacan es falso y mentira”, denunció en alusión a una persona que se arroja la representación cívica.

Denuncian amedrentamiento de los Pocho Rojo en Chonchocoro La defensa del gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, denunció que en el penal de Chonchocoro de La Paz se comenten actos de amedrentamiento en contra de la autoridad departamental, sus abogados y allegados por parte de los Ponchos Rojos y otras organizaciones sociales. Incluso, según Juan Carlos Camacho, uno de los abogados del gobernador, se cavaron zanjas en varios accesos a la cárcel para evitar la circulación de vehículos. “Hemos tenido que dar prácticamente tres vueltas por los senderos del penal para salir

e ingresar”, afirmó. El jurista recordó que en pasados días estuvieron retenidos en el penal por las manifestaciones de las organizaciones sociales. Camacho guarda detención preventiva desde el 30 de diciembre de 2022 por el denominado caso Golpe de Estado I. “Es un acto de amedrentamiento, un acto de violencia y lo único que están haciendo, una vez más, es que no existen las garantías para que el gobernador pueda continuar en detención en este penal toda vez que existe violencia por parte de grupos de choque y que no solo

buscan atentar contra la vida del gobernador sino contra su defensa y familiares”, afirmó El abogado anunció que toda esa situación se pondrá en conocimiento de la autoridad jurisdiccional y la Fiscalía que conocen la causa ya que, en su criterio, Chonchocoro “no es seguro” para Camacho. Desde la aprehensión de Camacho, varias organizaciones sociales afines al Gobierno activaron una serie de vigilias fuera de la cárcel, algunas de ellas terminaron en agresiones contra activistas que fueron a expresar su respaldo al excívico.

SANTA CRUZ

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 6

Ministro de Justicia

Critica que no dejen que asuma el vicegobernador El artículo 25 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz establece que ante la ausencia temporal del gobernador se produce la suplencia gubernamental del vicegobernador, elegido, al igual que el gobernador, por voto popular.

lima. El ministro de Justicia remarcó que para las primeras autoridades del Estado la norma señala un máximo de 10 días de

ausencia temporal, lo que podría generar jurisprudencia en este caso. TEXTO: redacción

E

l ministro de Justicia, Iván Lima, planteó que en Santa Cruz se debería analizar la suplencia temporal del gobernador Luis Fernando Camacho, porque es “irresponsable” tener un vicegobernador, Mario Aguilera, “aislado y sin poder de decisión”. “Estamos hablando de que en esta semana deberían ya tomar determinaciones sobre la Gobernación de Santa Cruz (…). No tener un gobernador y tener un vicegobernador aislado sin poder de decisión, es un acto de irresponsabilidad”, cuestionó, según un reporte de prensa. El artículo 25 del Estatuto Autonómico de Santa abogados

Denuncian al juez que envió a la cárcel a L.F. Camacho

Cruz establece que ante la ausencia temporal del gobernador se produce la suplencia gubernamental del vicegobernador, elegido, al igual que el gobernador, por voto popular. En caso de que el gobernador y el vicegobernador se encuentren ausentes temporalmente, una o un asambleísta departamental debe asumir la suplencia temporal. Lima remarcó que para las primeras autoridades del Estado la norma señala un máximo de 10 días de ausencia temporal, lo que podría generar jurisprudencia en este caso. Camacho se encuentra recluido desde el 30 de diciembre en la cárcel de Chonchocoro, por el delito de terrorismo, dentro del

caso Golpe de Estado I. “Se debe respetar el Estado de Derecho y el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz. Hay delitos que se están cometiendo con un argumento: `violemos la independencia judicial, obliguemos al juez a que decida´. Por otro lado, pretenden dejar al departamento sin una dirección, sin gobernabilidad y vulnerando su propio estatuto autonómico”, denunció el ministro. Indicó que en la región existe un proceso de desestabilización de las instituciones estatales y desconocimiento de la voluntad popular expresada en las urnas, tendencia que solo podrá ser frenada aplicando la justicia.

Ayer, lunes, se presentó ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en Santa Cruz, una denuncia formal en contra de Sergio Sebastián Pacheco, juez que envió con detención preventiva a Luis Fernando Camacho, gobernador cruceño, al penal de Chonchocoro. Además de Pacheco, también se denunció a los miembros de la comisión de verificación de documentación de habilitantes ya que supuestamente se permitió que esta persona asuma el cargo cuando en 2016 había sido destituido del cargo de secretario del Juzgado Disciplinario de

La Paz, mediante una resolución del Consejo de la Magistratura, situación que lo inhabilitaba. Félix Oros, vicepresidente del Colegio de Abogados, puntualizó que los delitos por los que es denunciado Pacheco son uso indebido de influencias, nombramientos ilegales y prolongación de funciones, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsedad material. Pacheco ordenó la detención preventiva en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro por cuatro meses a finales de diciembre. La apelación a este fallo aún no tiene fecha.

defensa al consumidor

Advierten con procesar a los empresarios cruceños Los empresarios que optaron por dejar de enviar producto al resto de Bolivia corren el riesgo de ser procesados por atentar contra la alimentación de la población, advirtió el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva. “Estas actitudes arbitrarias, abusivas, ilegales e inconstitucionales dan lugar a que uno analice la posibilidad de activar un proceso contra estas personas que están atentando contra la alimentación de la población, empresarios que decidieron no sacar alimentos a los mercados porque ellos son los que están atentando contra la población”, insistió. A pesar de los hechos, Silva aseguró el abastecimiento de carne de pollo, res y otros alimentos en los diferentes mercados. Justamente, como parte de esta estrategia, están en curso operativos de control en mercados, supermercados y tiendas de barrio para evitar delitos de agio y especulación “Nosotros garantizamos el abastecimiento de los productos (…) se está comprando productos (directamente) de los productores para abastecer todos los mercados, por lo tanto, la población debe estar tranquila no entrar en pánico, no desesperarse”, insistió.

Silva exhortó a las autoridades municipales a cumplir con los controles y la regulación de precios de la canasta familiar, porque es parte de sus funciones y competencias. De no hacerlo, estarían incurriendo en un incumplimiento de deberes. Dos supermercados sancionados El Centro de Atención al Usuario y Consumidor (CAUC) realizó controles de los precios de productos de la canasta familiar, principalmente, de la carne vacuna y avícola. Dos supermercados en La Paz fueron sancionados este lunes con una multa de 3.000 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) por comercializar el kilo de pollo en Bs 19.90, “precio que excedería el que está ofertado en los mercados”.

medidas de presión

Santa Cruz sigue aislada por los diversos bloqueos Las medidas de presión por el rechazo a la detención de Luis Fernando Camacho tienen aisladas a Santa Cruz por una nueva semana y se prevé que se masifiquen. Los bloqueos en las carreteras que unen Santa Cruz con los departamentos de Beni, Chuquisaca, Cochabamba y Tarija están bloqueadas desde la anterior semana. Además, las rutas hacia los países de Argentina y Brasil igual están restringidas para la circulación vehicular. Uno de los bloqueos en el kilómetro 13, zona que une la capital cruceña con la doble vía a La Guardia. Esta es la antigua carretera a Cochabamba. Además, une la capital cruceña con

la zona de los Valles cruceños. Una de las mujeres que bloquea este lunes aseguró que se permite solo el paso a las personas que tienen emergencia sanitaria. El bloqueo igual impide el paso a Yacuiba, zona fronteriza con Argentina. Además, un bloqueo en San Carlos restringe el paso por la nueva carretera a Cochabamba. También se mantiene el bloqueo en el municipio de Pailón, instalado hace más de una semana. Esta protesta corta el tránsito en la carretera Bioceánica, que conecta al departamento con la frontera de Brasil. Además, que se impide el transito al departamento de Beni.

POLÍTICA

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 7

“Por afectar a la seguridad interna”

Perú prohíbe el ingreso de Evo Morales a ese país Además del exmandatario, otras 7 personas están también vetadas de ingresar al vecino país. Indican que entre ellas esta la expareja y madre de su hija Eva Liz. TEXTO: redaccion

L

a Superintendencia de Migraciones de Perú, determinó impedir el ingreso de Evo Morales a ese país, al considerar que efectúa actividades políticas afectando el orden interno. Según un comunicado del Ministerio del Interior peruano, se ha identificado a ciudadanos de nacionalidad boliviana, que ingresaron al Perú para efectuar actividades de índole política proselitista, lo que constituye una clara afectación a la legislación migratoria, a la seguridad nacional y al orden interno. “En consecuencia, el 6 de enero del año en curso, la Superintendencia Nacional de Migraciones, en estricto cumplimiento de sus facultades y del artículo 48 de la Ley de Migraciones — Decreto Legislativo 1350, dispuso el registro del impedimento del ingreso al país, a través de todos los puestos de control migratorio, de nueve ciudadanos de nacionalidad boliviana, entre quienes se incluye al señor Juan Evo Morales Ayma”, dice el texto. La decisión surge después de que políticos peruanos acusaron a Morales de intervenir en la política interna, alentando las movilizaciones en el sur de ese país y un presunto separatismo. La semana pasada la presidenta Dina Boluarte ya advirtió que estaba evaluando tomar acciones junto a Migraciones, debido a que Mo-

morales. Lamento que Boluarte haya tomado esa decision, en su cuenta de twii-

ter presento un video donde antes apoyaba al exmandatario.,

rales estaría interviniendo en asuntos internos de su país. EVO LAMENTA LA DECISIóN DE BOLUARTE Luego de que el Gobierno peruano le prohibió ingresar a ese país, Evo Morales consideró que presidenta Dina Boluarte pretende atacarlo para distraer la atención de las violaciones de derechos humanos, pero además publicó un video en que la ahora mandataria defendía su visita al Perú. “Lamento mucho cómo la hermana Dina Boluarte que antes defendía nuestro proceso de integración con dignidad, solidaridad y hermandad, ahora nos ataca para distraer y esquivar la responsabilidad sobre las graves violaciones de derechos humanos de nuestros hermanos peruanos”, manifestó Morales en Twitter.

Loza descalifica el veto peruano:

“A ver que nos detengan o que detengan al hermano Evo” A pesar de que Migraciones de Perú decidió vetar el ingreso a Evo Morales, el senador del MAS, Leonardo Loza, reafirmó que con el expresidente irán a ese país si es que son invitados y que ningún comunicado los callará. “Si algún sector, alguna provincia o alguna organización del Perú, si nos invitan, vamos a estar ahí, a ver que nos detengan o que detengan al hermano Evo

Morales. Así que no nos genera ninguna importancia ese tipo de decisiones”, dijo Loza, según reporte de radio Pío XII de la Red ERBOL. Horas antes, el Gobierno de Perú informó mediante comunicado que se ha decidido prohibir el ingreso de Morales y otros ocho bolivianos, tras detectarse actividad política que afecta la seguridad nacional y el orden

En el video, que corresponde a 2021, Boluarte sostuvo que no le molestaba ni le preocupaba la presencia de Morales en Perú. Además, calificó al expresidente boliviano como “una persona totalmente noble, sencilla y además tiene un carisma social tremendo”. En ese video, Boluarte dijo que Morales era querido por el pueblo peruano. En su pronunciamiento, Morales consideró que la derecha del Perú le prohíbe el ingreso a ese país por hablar de la Asamblea Constituyente y pedir que paren el genocidio de indígenas. Por otro lado, uno de los abogados del expresidente Pedro Castillo, presentó una demanda de habeas corpus para revertir la decisión del Gobierno peruano de prohibir el ingreso al país de Evo.

interno. Loza manifestó que no le interesa relacionarse con el Gobierno de una presidenta que llegó al cargo con violencia y que “masacra al pueblo peruano”. “No importa que saquen mil comunicados, prohibiciones. Nosotros vamos a seguir levantando la voz junto con nuestro hermano contra esos actos inhumanos que ocurre en el Perú”, sostuvo. El senador reveló también que tienen “previstas distintas actividades con distintos sectores del pueblo peruano”, que están contra el Gobierno de ese país. Recalcó que seguirán levantando

por mayoría de votos

Congreso decide retirar una condecoración a Evo La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú determinó ayer que se retire una condecoración que se entregó en 2007 a Evo Morales, debido a las declaraciones recientes del expresidente boliviano que son consideradas injerencistas en asuntos internos peruanos. La condecoración Medalla de Honor, en el grado de Gran Cruz, fue entregada a Morales por su contribución al fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho y de los lazos de amistad y cooperación entre Bolivia y Perú. Según la propuesta considerada en la Comisión, Evo Morales no honrado la distinción, sino por el contrario viene haciendo declaraciones que constituyen incitaciones a la violencia entre peruanos. “No se puede permitir y menos apoyar a políticos extranjeros que tengan injerencia e intromisión en nuestra política nacional, que vulneran nuestra independencia soberanía y dignidad”, dice el argumento.

La propuesta fue aprobada por 12 votos a favor y siete en contra. Asimismo, la Comisión peruana aprobó una moción que declara persona no grata a Morales, debido a los dichos del expresidente respecto al actual conflicto que vive ese

No se puede permitir y menos apoyar a políticos extranjeros que tengan injerencia e intromisión en nuestra política

Fragmento de propuesta aprobada

país, tras la destitución de Pedro Castillo, como la oportunidad en que calificó de “insurrección” lo que ocurre en el país vecino. Se trata de otras medidas que asume el Estado peruano contra Morales, después de que Migraciones determinó impedirle el ingreso a su territorio.

congreso. Aprueban el retiro de la medalla con 12 votos a favor

la voz contra los actos que consideran inhumanos en el país vecino. Consideró que este impasse no

debería generar problemas a nivel diplomático, puesto que se trata de un tema particular de dirigencias.

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo

SEGURIDAD

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Fiscalía

Liberan a los arrestados por caída con muerte de joven La víctima tenía una pareja sentimental con el que enamoró cinco años, este joven es quien aparece ahora como sospechoso de causar su muerte, según los familiares. El caso continúa en etapa de investigación, la fiscal Francisca Rivero, es quién lleva el caso. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

Z

amara Rivarola, madre de Carlos Fabian Cazón Rivarola, quien falleció la noche del 7 enero, tras caer de un cuarto piso de un edificio ubicado en la calle Campero, zona del mercado antiguo Los Pozos, pidió justicia por la liberación de ocho personas, que fueron testigos del hecho de sangre. La mujer cuestionó que se haya puesto en libertad a los sospechosos, pues entre ellos se encontraba su pareja sentimental y sus amigos compartiendo bebidas alcohólicas, cree que alguien pudo haber visto qué pasó en realidad, si la muerte de su hijo fue un accidente o intencional. “Uno de ellos sabe lo que pasó, él no se lanzó. En este momento no puedo acusar a nadie porque sigo aturdida, se han llevado parte de mi vida. Mi hijo era estudiante de gastronomía y vendía comida en el mercado Los Pozos, tenía un futuro por delante”, aseguró Zamara, visiblemente afectada. Agregó que exigirá a las

SUCESO. Los arrestados, que estaban en la casa al momento de la muerte, fueron liberados y sus celulares secuestrados.

autoridades que se esclarezcan las circunstancias que rodean la muerte de Fabián y que se solicite las cámaras de vigilancia del lugar, para saber qué fue lo que realmente sucedió con su hijo, toda vez que, hasta ahora, ni la Fiscalía ni la Policía han dado una explicación convincente. Por su lado, Clever Cor-

téz, pareja del fallecido durante 5 años, señaló que teme por su vida, ya que la familia de su pareja lo responsabiliza por su muerte, dijo no tener culpa, al contrario, responsabilizó a la madre porque ella no lo aceptaba por su preferencia sexual y no vivía con él. “Hay testimonios de los vecinos que lo vieron a él

colgado de la ventana, hay cámaras de cómo pasó todo”, señaló Clever. La noche del sábado, un grupo de amigos se encontraba bebiendo en el apartamento de Fabián, que conecta a una terraza, de donde, inexplicablemente, cayó Carlos Fabián, sufriendo heridas de consideración que derivaron en su muerte.

eN cHILE

Boliviana es detenida con ketamina Con 97 kilos de ketamina, fue sorprendida una mujer de 25 años, luego de un procedimiento policial, en el sector fronterizo de Colchane, en la región de Tarapacá. El hecho quedó al descubierto durante servicios preventivos realizados por Carabineros, junto al personal de Ejército, en el sector de Bofedal, quienes divisaron a un grupo de personas que ingresaban al país por un paso no habilitado, portando mochilas, por lo que acudieron al lugar para fiscalizarlos. Al ver la presencia policial, los individuos huyeron hacia Bolivia, dejando abandonados en el lugar los tres bolsos. Fue en ese momento que interceptaron a una mujer boliviana a quien fiscalizaron, percatándose de que en su equipaje llevaba 21 bolsas selladas al vacío, trasladándola hasta la unidad policial donde se comprobó que era ketamina.

en la represión policial

SIB denuncia uso de gases lacrimógenos caducos En redes sociales también se hizo conocer varias denuncias respecto a las fechas vencidas de los agentes químicos usados por policías. Mediante una conferencia de prensa, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) denunció que se estarían utilizando gases lacrimógenos caducados, durante la represión a las protestas que se vienen realizando en Santa Cruz desde el 28 de diciembre, estos podrían causar severos daños a la salud tanto de los uniformados policiales como de la ciudadanía. Henry Arancibia, presidente del Colegio de Profesionales Químicos, presentó un informe que explica que: “Cuando estos materiales son mal manipulados o ya han cumplido su fecha de caducidad, de por sí, van internamente reaccionando y van generando un compuesto

químico llamado fosgeno, van liberando compuestos como el cianuro... Que son sustancias químicas altamente letales. Manipular estos materiales ya vencidos, inclusive para la misma Policía, es un peligro”, mencionó Arancibia. Además, llamó a las fuerzas del orden a ya no disponer de estos productos. Ambas instituciones instaron a la Policía a que realice un pronunciamiento sobre este caso. En redes sociales, también se denunció que la Policía estaba usando agentes químicos caducados o vencidos contra la población cruceña, por lo que pedían que cesen las gasificaciones.

VENCIDOS. Este tipo de granadas de gas fue recolectada en la zona de El Cristo Redentor, donde se produjeron las gasificaciones más violentas.

SEGURIDAD

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 9

Triple asesinato

Niegan el traslado de Nallar de Chonchocoro a Palmasola Ayer, lunes, en una audiencia virtual, se denegó la Acción de Libertad interpuesta por la defensa de Misael Nallar, principal acusado del triple asesinato ocurrido en el municipio de Porongo, ocurrido el 21 de junio.

El fuego afecta al 60% de una farmacia

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

E

l Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción de La Paz, sorpresivamente, negó la Acción de Libertad presentada por la defensa de Misael Nallar, para que sea trasladado a Santa Cruz a cumplir su detención preventiva en la cárcel de Palmasola. La audiencia se desarrolló ayer lunes, de manera virtual, y en la misma, el juez rechazó el traslado de Misael Nallar, que se encuentra recluido en Chonchocoro, para actos investigativos en Santa Cruz. Nallar es el principal acusado del triple asesinato en Porongo y su defensa había interpuesto una Acción de Libertad, recurso que fue denegado y con esto queda sin fecha la audiencia de reconstrucción del triple asesinato de dos policías y un voluntario del Gacip. En el documento de petición de Acción de Libertad, se solicitaba que se disponga su traslado a Palmasola, “conforme a lo determinado por la autoridad judicial cautelar, que ejerce control

en un centro médico

PROCESO. Misael Nallar continuará detenido en Chonchocoro, existiría una resolución para que lo lleven a El Abra.

jurisdiccional a través de la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, con la única finalidad de que el traslado se ejecute para ejecución de actos investigativos sugeridos por las víctimas y el Ministerio Público”. Sin embargo, este pedido fue rechazado en una audiencia que terminó pasado el mediodía.

Nallar tiene detención preventiva desde mediados de 2022 en la cárcel de Chonchocoro en La Paz. El abogado de la familia de las víctimas, Juan Pablo Ibañez, manifestó que el caso se encuentra estancado y no hay ningún avance, puesto que el Ministerio de Gobierno no da curso a las acciones y diligencias que presentan

en favor de las víctimas. Dijo que un juicio oral se sustenta con pruebas, para poder inculpar al procesado, y que la reconstrucción era para buscar indicios y pruebas y por ello solicitaron su traslado para los actos investigativos y que luego regrese a Chonchocoro, pero el Ministerio solo obstaculiza la investigación.

Un incendio en la farmacia del centro de salud Antofagasta, dejó daños materiales y perdidas de por lo menos un 60 por ciento. El centro médico está ubicado entre quinto y sexto anillo de la doble vía a La Guardia, en el barrio del mismo nombre. Álvaro Castillo, de los bomberos de UUBR, señaló que acudieron a atender un llamado de emergencia, por un incendio estructural en un centro de salud, en el cual debieron utilizar más de 4 mil litros de agua, para sofocar el fuego. Toda la farmacia resultó dañada y un 60% del material almacenado, además de la estructura, resultaron seriamente dañadas. Debido al incidente ocurrido, el centro médico suspendió la atención de pacientes hasta nuevo aviso, se desconoce las causas que originaron el fuego, pero se cree que pudo ser corto circuito.

en santa cruz

Buscan a conductores que causaron accidentes Dos de ellos provocaron accidentes con muerte y escaparon, personal policial los busca y les pide que se presenten para no agravar su situación. Investigadores de la Unidad Operativa de Tránsito están tras el paradero de dos conductores que ocasionaron accidentes con muerte, durante el fin de semana. El responsable de esta entidad policial, Roberto Pórcel, informó que se tuvo que lamentar el deceso de tres personas, en diferentes accidentes ocurridos entre el viernes y domingo, dos de los conductores que ocasionaron estas desgracias se dieron a la fuga. Pórcel indicó que es lamentable la conducta de algunos malos conductores que siguen provocando desgracias y a consecuencia de ello han perdido la vida tres personas, alrededor de 25

quedaron lesionadas y heridas. Expresó que el fin de semana atendieron accidentes de tránsito y lo peor de todo es que varios de ellos con fuga, otros en estado de ebriedad y sin licencia, que ni siquiera prestaron auxilio a sus víctimas. El jefe policial sostuvo que, entre los accidentes más graves, está el provocado por una chata que se soltó de su acople y arrastró a un mototaxista que transportaba a una pasajera embarazada de cinco meses, el conductor de la moto falleció y la mujer continúa hospitalizada. Otro ocurrió en la carretera nueva a Cochabamba, donde se produjo una colisión por alcance

DESGRACIAS. El fin de semana dejó 25 personas lesionadas, en distintos accidentes que se registraron en la ciudad y alrededores.

SEGURIDAD opinión

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 10 MY. PAULO ADHEMIR SANTOS MENGOA

CONSECUENCIAS NEGATIVAS POR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS La problemática del abuso del consumo de alcohol ha sido enfocada desde varias perspectivas en su afán de neutralizar su consumo, la Policía Boliviana pretende reducir sus consecuencias, y preparar a la población para superar de la mejor manera este mal social, es por ello que se busca desde todo punto de vista generar la concientización para lograr que se concientice a la sociedad en general no solo de la problemática que genera este hecho sino las consecuencias que se generan. Es por estas consideraciones que emitimos recomendaciones para que se conozca cuáles eran las consecuencias del consumo excesivo de alcohol. A corto plazo: alguno de los síntomas son la dificultad de coordinación, dificultad de mantener el equilibrio, riesgo de coma etílico, visión doble o borrosa, mareos, vómitos, lenguaje alterado. A largo plazo: puede ocasionar dependencia, que es la necesidad de consumir bebidas alcohólicas con dificultad para controlar su consumo. Síndrome de abstinencia: cuando se deja de beber la misma cantidad de alcohol que antes consumía. Puede producir vómitos, alucinaciones, temblores, depresión, ansiedad, hipertensión, dolor de cabeza, insomnio,

ansiedad, depresión, etc. Tolerancia: que es la adaptación del cuerpo a una sustancia, de manera que cada vez es necesario consumir mayor cantidad para sentir los mismos efectos que antes. El consumo excesivo tras un periodo de tiempo provoca enfermedades como la cirrosis, deterioro del sistema nervioso central, problemas cardiacos, cáncer de hígado, cáncer de tracto digestivo, etc. Se conoce que después del consumo excesivo de alcohol hay un cambio de conducta, lo cual en muchas ocasiones ocasionaría terribles consecuencias como suicidios u homicidios, o delitos de tipo sexual por eso es mejor evitar desenlaces fatales evitando su consumo excesivo. Con estas explicaciones se espera que se reduzca el consumo de bebidas alcohólicas y se genere más ciencia por las circunstancias que rodean a este hecho nada positivo para nuestra sociedad.

potosí

Hallan el cadáver de una mujer en un turril de agua Hallaron el cadáver de una mujer dentro de un turril de agua en una vivienda de la localidad de Tres Cruces, del departamento de Potosí. El cuerpo es de una persona de aproximadamente 22 años, informó el comandante departamental de la Policía, Roque Arraya. “Ayer han reportado en la localidad de Tres Cruces, la existencia de un cadáver, es así que personal policial se ha constituido a una vivienda abandonada en dicha localidad y en la

parte de atrás de esta vivienda han ubicado un turril de agua de aproximadamente 800 litros, en cuyo interior se encontraba un cuerpo”, informó a Bolivisión. El cuerpo fue trasladado a la morgue del hospital Daniel Bracamonte y el informe forense da cuenta que la causa de la muerte es asfixia por sofocación. El cuerpo data de aproximadamente tres semanas. El caso es investigado puesto que podría tratarse del segundo caso de feminicidio en Potosí.

Es uno de los “dinosaurios” aprehendidos

Exdirigente estudiantil pagó fianza de Bs 60 mil Quelali fue detenido en 2021, cuando era secretario ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la UMSA, cargo que ejercía a pesar de llevar 21 años en la U.

medida. El dirigente estudiantil Álvaro Quelali ya tiene detención domiciliaria, tras pagar su fianza de Bs 60 mil. TEXTO: ERBOL

E

l exdirigente estudiantil de la UMSA, Álvaro Quelali, ya salió de la cárcel y se encuentra en su casa cumpliendo detención domiciliaria, gracias a que su madre logró conseguir los Bs 60 mil de fianza que le había impuesto la Justicia. La información fue proporcionada por la abogada de Quelali, Mónica Irusta, quien indicó que Quelali ya está en su casa desde hace dos viernes, pero su salida de la cárcel no fue tan bullada debido a que coincidió con la detención de Luis Fernando Camacho. Quelali fue detenido en

2021, cuando era secretario ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la UMSA, cargo que ejercía a pesar de tener 37 años de edad y llevar 21 años en la Universidad. El exdirigente está sindicado de haber favorecido indebidamente con viajes a su hermano como si fuese estudiante destacado, cuando en realidad tiene más de cien reprobaciones de materia. Estuvo tres meses con detención preventiva en San Pedro, antes de recibir la detención domiciliaria previa fianza. La abogada Irusta indicó que se había apelado el monto de la fianza, al considerarlo elevado, pero

la madre de Quelali logró conseguir el dinero. “La madre, haciendo un sacrificio sobrehumano, ha logrado conseguir ese monto de 60.000 bolivianos y hemos retirado la apelación”, señaló la jurista. Además de la detención domiciliaria, Quelali debe cumplir otras medidas cautelares como el arraigo y la prohibición de acercarse a la UMSA. La abogada anunció que se pedirá el sobreseimiento del exdirigente, puesto que el documento usado para inculparlo sería falso, pero además la Universidad es una entidad autónoma.

el alto

Capturan a receptora de objetos robados En la ciudad de El Alto, la Policía logró la captura de una mujer, presunta integrante del clan criminal ‘Los Poter’, quien es acusadas de receptar y comercializar objetos robados. La captura se produjo a partir de la investigación de un caso de robo de lácteos. El 29 de diciembre pasado, se registró la sustracción de estos productos y luego, realizando el patrullaje en redes sociales, se detectó que los mismos eran ofrecidos mediante Facebook. La venta de estos lácteos se

realizaba mediante un perfil falso en Facebook, según la Policía. Se citó a la vendedora para el 7 de enero en la avenida 6 de Marzo y calle 3, donde se llevó adelante el operativo de captura. Entonces se intervino la vivienda de la mujer, identificada como Olga F.V., en la zona 12 de Octubre y se encontró el resto de los lácteos faltantes. Sin embargo, la Policía tenía la información de que la mujer también era receptora de más objetos robados y los vendía

mediante redes sociales, indicó el jefe anticrimen en El Alto, coronel Limbert Coca. Así fue que, en el domicilio alquilado por la implicada, se encontró gran cantidad de objetos como electrónicos, equipos musicales, de sonido, cámaras, laptops, pero además 170 teléfonos celulares. Según la Policía, la mujer aprehendida tendría una relación sentimental con un sujeto que tiene antecedentes y actualmente se encuentra prófugo.

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 11

Con dolor en su corazón, según su secretario

Benedicto XVI leyó Traditionis Custodes

GEOMUNDO SANTORAL

Beata María Dolores Rodríguez Sopeña

El Vaticano publicó el motu proprio Traditionis custodes del Papa Francisco el 16 de julio de 2021. TEXTO: aciprensa.com

M

ons. Georg Gänswein, quien fuera secretario de Benedicto XVI, dijo que el Papa Emérito leyó el motu proprio Traditionis Custodes, que restringe la celebración de la Misa tradicional en latín, “con dolor en el corazón”. “Lo golpeó muy duro. Creo que el Papa Benedicto leyó el nuevo motu proprio con dolor en el corazón, porque su intención había sido ayudar a quienes simplemente encontraron un hogar en la Misa antigua para encontrar paz, para encontrar la paz litúrgica, para alejarlos además de Lefebvre”, explicó Mons. Gänswein en una entrevista con el periódico católico alemán Die Tagespost. El Arzobispo francés Marcel Lefebvre ordenó en 1988 a cuatro obispos sin permiso del Papa y falleció excomulgado debido a esta grave acción. Él y sus seguidores, miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX), no reconocen el Concilio Vaticano ni la reforma de la Misa realizada en la década de 1960, que permitió, entre otras cosas, que la Eucaristía se celebre ya no en latín sino en el idioma de cada lugar. En la entrevista con Die Tagespost, Mons. Gänswein dijo que si “se piensa en todos los siglos que la Misa antigua fue la fuente de vida espiritual y

alimento para muchos, incluyendo muchos santos, es imposible imaginar que ya no tenía nada que ofrecer”, continuó el Arzobispo alemán. “Y no olvidemos a los muchos jóvenes que nacieron luego del Vaticano II, que realmente no entienden todo el drama alrededor del Concilio, y que estos jóvenes, conociendo la Misa nueva, sin embargo habían encontrado un hogar espiritual, un tesoro, en la Misa antigua también”, señaló el secretario de Benedicto XVI. “Retirar este tesoro a la gente… bueno, no puedo decir que yo esté cómodo con eso”, comentó. Traditionis Custodes El Vaticano publicó el motu proprio Traditionis custodes del Papa Francisco el 16 de julio de 2021. El texto restringe la celebración de la Misa tradicional en latín (forma extraordinaria) o rito tridentino, es decir la

que se hacía con el Misal de 1962. Con este documento, el Papa Francisco modificó las disposiciones dadas por su predecesor, el Papa Emérito Benedicto XVI, en su motu proprio Summorum Pontificum, que liberalizó la Misa tradicional en latín o Misa tridentina en 2007. Entre las principales disposiciones de Traditionis Custodes están que el obispo es quien autoriza la celebración de la Eucaristía con el Misal de 1962. Si el sacerdote que pide el permiso se ordenó luego de la publicación del motu proprio, entonces corresponde al Vaticano dar la autorización. Se establece asimismo que no se pueden crear nuevos grupos que celebren la Misa tridentina y que cualquier disposición que no se ajuste al motu proprio queda abolida.

tocaron diversos temas

El papa Francisco recibió ayer al secretario de Benedicto XVI

El papa Francisco se reunió el lunes 9 de enero con el Arzobispo alemán Georg Gänswein, quien fue durante años secretario personal de Benedicto XVI. “El Santo Padre Francisco ha recibido esta mañana en audiencia a S.E. Mons. Georg Gänswein, Arzobispo titular de Urbisaglia, Prefecto de la Casa Pontificia”, informó la Oficina de Prensa del Vaticano. Como suele ocurrir con este tipo de audiencias, el Vaticano no dio detalles de la reunión que sostuvo con el Arzobispo alemán.

La audiencia se dio solo cuatro días después del funeral de Benedicto XVI, presidido por el Papa Francisco en la Plaza de San Pedro, tras lo cual Joseph Ratzinger fue sepultado en las grutas del Vaticano. Mons. Gänswein, cuyo futuro aún es incierto, anunció la publicación de sus memorias, en un libro titulado Nient’altro che la verità. La mia vita al fianco di Benedetto XVI (Nada más que la verdad. Mi vida junto a Benedicto XVI). Según una nota de la editorial italiana Piemme, el libro “mostrará por

fin el verdadero rostro de uno de los mayores protagonistas de las últimas décadas, que con demasiada frecuencia ha sido injustamente denigrado por la crítica”. De acuerdo a un adelanto publicado por la agencia Reuters, el libro revelaría algunas tensiones vividas en los últimos años en el Vaticano. Mons. Gänswein también habló recientemente sobre el motu proprio Traditionis custodes, que suprimió lo establecido en la Summorum pontificum de Benedicto XVI, sobre la Misa tradicional en latín.

María Dolores Rodríguez Sopeña y Ortega (Vélez-Rubio, Almería, 30 de diciembre de 1848 - Madrid, 10 de enero de 1918) fue una religiosa española, fundadora del Instituto Catequista Dolores Sopeña y de la Fundación Obra Social y Cultural Sopeña para el servicio de los obreros. Fue beatificada por San Juan Pablo II el 23 de marzo de 2003. Fue la cuarta de los siete hijos de Tomás Rodríguez Sopeña, un joven magistrado y Nicolasa Ortega Salomón, mujer religiosa con quien Dolores comenzó a visitar a los pobres. Su infancia fue un «lago de tranquilidad» según ella misma narra en su autobiografía. Debido a diferentes destinos de su padre vivió en varias ciudades españolas y distintos países latinoamericanos. Estando en Almería y con diecisiete años comenzó a acudir a fiestas y a hacer vida social, pero descubrió que lo que le interesaba era hacer el bien a los demás. Atiendió a los pobres, especialmente a un leproso y a dos hermanas enfermas de tifus. Su padre fue destinado a Puerto Rico y se trasladó allí con su hijo mayor, mientras que el resto de la familia marchó a vivir a Madrid. Allí colaboró enseñando la doctrina católica en la cárcel de mujeres, en el Hospital de la Princesa y en las Escuelas Dominicales. Poco después se reagrupó toda la familia en Puerto Rico, donde fundó las Hijas de María y Escuelas dominicales para las personas de los sectores marginales. Su obra fue reconocida en vida. El papa Pío X aprobó oficialmente la constitución del Instituto de Damas Catequistas y la reina Doña Victoria la recibió en audiencia en 1914. Falleció a los 69 años y sus restos fueron trasladados a Loyola. En la actualidad su obra sigue viva, con presencia en 14 ciudades españolas, en 6 países de Latinoamérica (Argentina, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador y México) y en Italia. Se mudó a Santiago de Cuba por un nuevo traslado de su padre como fiscal del rey en la Audiencia de Cuba.

Allí visitó a los enfermos del hospital militar. Empezó a trabajar en los barrios periféricos y fundó con ayuda de algunas colaboradoras los Centros de Instrucción en tres barrios distintos, donde se enseñaba cultura general, el catecismo y se prestaba asistencia médica a la población más pobre, que solían ser los negros y los mestizos. Murió su madre, por lo que el resto de la familia volvió a Madrid. Su padre se retiró y falleció en 1877. Ella empieza sus trabajos en el barrio de las Injurias y funda Centros de Instrucción. A sugerencia del obispo de Madrid, Ciríaco Sancha. 1892 Funda una asociación de apostolado seglar, hoy denominada Movimiento de Laicos Sopeña. También creó Centros Obreros de Instrucción, pues a ellos asistían obreros fuertemente influidos por el anticlericalismo. 1896 Extiende estos centros por toda España, sobre todo por las ciudades más industrializadas de entonces. Funda en 1901 el denominado actualmente Instituto Catequista Dolores Sopeña. 1902 El Gobierno de España aprueba los estatutos de su asociación civil, actualmente llamada Obra Social y Cultural Sopeña (OSCUS). 1914 La primera fundación fuera de España la hace en Italia 1915 Recibió la Cruz de Alfonso XII por sus desvelos por los más humildes. 1917 Viajan las primeras catequistas para abrir la primera casa en América, concretamente en Chile. Toma contacto con los principales movimientos sociales de su época. El 10 de enero de 1918 murió en Madrid. 1980 el papa Juan Pablo II introduce la causa de canonización, cuyos trámites se habían iniciado en 1928. 1992 se firma el decreto sobre la heroicidad de sus virtudes. 2002 se reconoce un milagro realizado gracias a su intercesión. El 23 de marzo del 2003 es beatificada en Roma.

GEOMUNDO

Martes 10 de enero, 2023 // www.leo.bo PÁG. 12

Sucedió el día que murió Isabel II

Revelan discusión entre Harry y el rey Carlos III En el libro de memorias que se publicará el próximo martes, indicó que su padre le dijo que Meghan Markle no era bienvenida en Balmoral, Escocia, donde yacía la monarca. TEXTO: infobae.com

E

l rey Carlos le dijo al príncipe Harry que su esposa no era bienvenida en Balmoral el día que murió la reina Isabel II, según las palabras del duque de Sussex en sus memorias, “Spare”, que se publicarán el martes 10 de enero. En su explosiva biografía, Harry escribió que su padre le ordenó que no llevara a su esposa Meghan a despedir a la moribunda reina Isabel II, citando razones “sin sentido e irrespetuosas”. Enfurecido por el desaire percibido de Carlos, Harry replicó: “¡Nunca hables de mi esposa de esa manera!”, lo que llevó al ahora rey a pedirle disculpas a su hijo menor. Es solo una de las muchas impactantes revelaciones hechas por el duque en sus memorias. Harry, de 38 años, y Meghan, de 41, estaban en Londres para asistir a la ceremonia de los Premios WellChild cuando la salud de la reina se deterioró en su casa de Escocia. El 8 de septiembre, un portavoz confirmó que la pareja viajaría a Balmoral. Pero solo unas

horas después se emitió una aclaración que indicaba que el duque viajaría solo. Voló solo en un avión privado a Escocia y llegó a Balmoral poco después de que se anunciara públicamente la muerte de la Reina. Harry ahora ha afirmado que recibió instrucciones directas del entonces príncipe Carlos de no llevar a Meghan. En un pasaje de su autobiografía, el duque señaló que se enteró del fallecimiento de la reina por la BBC. Harry estaba indignado por la petición de su padre. En ese momento, una fuente afirmó que Harry todavía estaba en Frogmore Cottage, Windsor, cuando recibió una llamada de Carlos pidiéndole que Meghan se quedara allí. “Carlos le dijo a Harry que no era correcto ni apropiado que Meghan estuviera en Balmoral en un momento tan profundamente triste”, dijo una fuente. “Se le indicó que Kate no iría y que los miembros de la familia deberían limitarse a los más cercanos”. Al llegar al Castillo de Balmo-

ral, Harry fue recibido por la princesa Anne, quien luego lo llevó arriba a una habitación donde yacía la monarca. El duque abandonó Balmoral tras 12 horas de luto junto a su padre y su hermano. Fue fotografiado solo en la parte trasera de un Range Rover camino al aeropuerto de Aberdeen la mañana del 9 de septiembre. En “Spare”, Harry describió una serie de conversaciones que

en rel ación con l as protestas por l a muerte de Mahsa Amini

El régimen de Irán condenó a muerte a otras tres personas El régimen de Irán ha condenado a muerte a otras tres personas, acusadas de asesinar a tres miembros de las fuerzas de seguridad durante las protestas desencadenadas por la muerte de Mahsa Amini, informó ayer el poder judicial. La república islámica se ha visto sacudida por disturbios civiles desde la muerte, el 16 de septiembre, de la iraní de origen kurdo Amini, de 22 años, tras su detención por violar supuestamente el estricto código de vestimenta iraní para las mujeres. Las últimas sentencias, que aún pueden recurrirse, elevan a 17 el número total de personas condenadas a muerte en relación con los más de tres meses de protestas. Cuatro de los condenados han

sido ejecutados y otros dos están en el corredor de la muerte tras ser confirmadas sus sentencias por el Tribunal Supremo del país. Saleh Mirhashemi, Majid Kazemi y Saeed Yaghoubi fueron condenados a muerte por “moharebeh”, o “guerra contra Dios”, según la ley islámica iraní, informó el sitio web de noticias Mizan Online. Además, todos fueron declarados culpables de pertenecer a un “grupo criminal con la intención de perturbar la seguridad del país”, cargo que conlleva una pena de 10 años de cárcel. Otros dos fueron condenados a penas de prisión por el incidente que provocó la muerte de los tres miembros de las fuerzas de seguridad en la provincia central de Isfahan el 16 de noviembre, según Mizan.

Uno de ellos es el futbolista profesional Amir Nasr-Azadani, de 26 años, condenado a un total de 26 años de prisión por tres cargos distintos, entre ellos el de colaborar en el “moharebeh”. Sin embargo, según la legislación iraní, debería cumplirlas simultáneamente, lo que significa que estaría entre rejas 16 años. El caso de Nasr-Azadani y el riesgo de que fuera condenado a muerte habían suscitado alarma en el extranjero, principalmente por parte de FIFPRO, el sindicato mundial de futbolistas profesionales. Azadani ha militado en diversos clubes de Irán y durante las temporadas 16-17 y 18-19 lo hizo en el Tractor Sazi, equipo por el que acaba de fichar el técnico español Paco Jémez.

compartió con su padre en las que Carlos expresó sentimientos negativos hacia Meghan. Harry acusó a su padre de preocuparse de que la actriz de Hollywood lo “eclipsara” y expresó su preocupación por tener que apoyarla economicamente. Harry dijo que el hoy rey le advirtió de que “no había dinero de sobra” para mantener a su esposa. Pero el príncipe sintió que la preocupación de Carlos era un

cuestión más de celos. En su libro titulado en español “En la sombra”, Harry dijo que consideró sarcásticamente decirle a su padre que el costo de mantener Meghan era mínimo, dado que ella no comía mucho y podía comprarse su propia ropa. Interpreta entonces que lo que no quería Carlos es que una “nueva y resplandeciente” miembro de la monarquía, Meghan, “le robara el protagonismo”.

en medio de las protestas contra el Gobierno

Perú: suspenderán operaciones en el aeropuerto de Ayacucho El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú anunció que el Aeropuerto Alfredo Mendívil Duarte, de la ciudad de Ayacucho, en el departamento homónimo, suspenderá sus operaciones a partir del martes 10 de enero. De acuerdo con el MTC, se trata de una “medida de prevención” y será de manera temporal. “Se pide a los pasajeros con vuelos programados tomar las medidas de precaución necesarias”, indicó la institución a través de su cuenta en Twitter. El anuncio se produce en medio de las protestas que se mantienen en el país suramericano para exigir la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre del Congreso, adelanto de

elecciones para este año, la liberación del depuesto mandatario Pedro Castillo y el llamado a una asamblea constituyente. Las manifestaciones se retomaron el pasado miércoles 4 de enero, luego de una tregua por Navidad y Año Nuevo. Al mediodía de este lunes, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) registraba la interrupción del tránsito por manifestantes en 44 puntos de carreteras, en seis regiones del país, afectando a 10 vías nacionales. El cierre de esta terminal aérea se suma al del Aeropuerto Inca Manco Cápac, en la ciudad de Juliaca, en el departamento de Puno.

GEOMUNDO

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BREVES

Crisis política en Chile

Cambios en el gabinete no acallan críticas a Gabriel Boric Analistas políticos y dirigentes opositores afirman que el presidente se equivocó en los indultos y también las encuestas le pasan factura. TEXTO: infobae.com

T

ras la determinación del presidente Boric de aceptar la renuncia de su ministra de Justicia, se desencadenó una crisis política y críticas desde todos los sectores. “Debido a que hubo desprolijidades en la ejecución de mi decisión de conceder indultos, y considerando además la necesidad de fortalecer la gestión política del Ministerio de Justicia, he decidido aceptar la renuncia de Marcela Ríos Tobar a dicha cartera”, señaló el sábado 7 de enero el Presidente Gabriel Boric desde el Palacio de La Moneda al inicio de su alocución en la que anunció el ajuste de piezas de su gabinete. El capítulo de los 13 indultos que otorgó el Presidente Gabriel Boric ha tenido un costo político muy alto, pese a que en La Moneda decidieron tomar acciones que implican dos salidas; la de Marcela Ríos de la cartera de Justicia y del jefe de Gabinete del Mandatario, Matías Meza-Lopehandía. Si bien el ministro reemplazante, Luis Cordero, ha sido bien recibido hasta aho-

Argentina y China formalizan acuerdo

Argentina y China formalizaron un acuerdo sobre la “activación especial del ‘swap’ de monedas”, reza un comunicado del Banco Central de la República Argentina. El presidente del Banco Central argentino, Miguel Pesce, y su homólogo chino, Yi Gang, mantuvieron ese día una reunión en la cual “confirmaron que se ha activado el acuerdo de ‘swap’ de monedas vigente entre ambas instituciones y se comprometieron a profundizar el uso del RMB [renminbi, yuan chino] en el mercado argentino para el intercambio bilateral”.

Israel prohíbe la bandera palestina

Itamar Ben Gvir, el nuevo ministro israelí de Seguridad Nacional y el líder del partido de extrema derecha Otzma Yehudit, ordenó a la Policía el domingo retirar las banderas palestinas de cualquier espacio público en el país judío, informó el alto funcionario en Twitter. Según Ben Gvir, la exhibición de la bandera palestina es una “muestra de identificación con una organización terrorista”, en referencia a la OLP, que la usa como símbolo.

ra, desde la oposición se han mostrado insatisfechos, y recalcan que “el hilo se cortó por lo más delgado”, y van más allá pidiéndole al mandatario que retire los indultos. “Si el presidente cree que sacando a su jefe de gabinete y a la ministra de Justicia el tema está zanjado, está profundamente equivocado (...) si hubo desprolijidades en el tratamiento de los indultos, lo que debe ocurrir es que impere la raciona-

lidad y el Presidente retire esos indultos”, sostuvo ante los medios el senador y jefe del partido opositor Renovación Nacional, Francisco Chahuán. Por su parte, otro senador opositor, presidente de la Unión Demócrata Independiente, Javier Macaya, calificó como apresurada la salida de Marcela Ríos del Ministerio de Justicia. A su juicio, con su renuncia se entraba el proceso de nominación para fis-

cal nacional y este queda sin conducción, en una jornada considerada como clave para el propio Gobierno chileno. “El gobierno tiene que rápidamente ver hoy en la mañana cómo se ponen de cabeza en lo que significa conversar, entender cuáles van a ser los planteamientos, cuáles serán las posiciones que se expresarán hoy en las exposiciones del candidato a fiscal nacional”, dijo el senador Macaya.

Carlos Villagrán ya no interpretará a kiko

El actor mexicano Carlos Villagrán, famoso por darle vida a Kiko en ‘El Chavo Del Ocho’, anunció que dejará de interpretar al icónico personaje. Para despedirse de su público, Villagrán realizará una gira junto al circo de los hermanos Caballero.

EN COLOMBIA

de la AN en venezuela

El ELN advierte que la mesa de diálogo de paz con el Gobierno está en crisis

Dictan órdenes de captura contra opositores que usurpan funciones

La guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Colombia advirtió ayer que la mesa de diálogo de paz con el Gobierno de Gustavo Petro ha entrado en una crisis tras la declaración unilateral que hizo Bogotá sobre el inicio de un cese al fuego bilateral que, según el grupo insurgente, no fue acordado y está pendiente de evaluar y discutir. El grupo armado indicó en un comunicado que el anuncio que hizo Petro el pasado 31 de diciembre, donde decreta “el cese al fuego bilateral, temporal y de

carácter Nacional” con cinco grupos armados, entre ellos el ELN, a partir del 1 de enero de 2023 y durante al menos seis meses, es una medida que “no respeta ni las temáticas ni los procedimientos que se acordaron en el primer ciclo” de conversaciones realizado en Caracas, Venezuela. “Como el gobierno no cumple con los procesos de discusión de la mesa y toma medidas unilaterales y las hace públicas, estos procedimientos ponen en crisis el desarrollo de la mesa”, explicó la guerrilla, que recuerda que la de-

cisión gubernamental los obligó a emitir un “comunicado aclaratorio” para expresar que “el cese el fuego bilateral es un tema que está pendiente discutir” y sobre el cual aún no han logrado ningún acuerdo. Por ello, el ELN considera que no pueden aceptar como bilateral “una decisión unilateral del gobierno, que no acata la formalidad de la mesa como el espacio convenido para llegar a entendimientos y viola los procedimientos de no difundir a la opinión pública lo que no sea de consenso”.

El fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó ayer que se han dictado órdenes de captura contra las personas que usurpan las funciones de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, en una supuesta junta ‘ad hoc’ que pretende administrar los recursos del Estado en el exterior. Las órdenes de captura han sido emitidas contra Dinorah Figuera, Marianela Fernández y Auristela Vásquez, exdiputadas de oposición que dejaron de formar parte del Legislativo en el año 2020, pero que se ‘juramentaron’ de manera virtual en una “sesión” sin validez jurídica para autoproclamarse como administradoras de los bienes de

Venezuela en el exterior. Además de las órdenes de aprehensión, la Fiscalía pidió la emisión de una alerta roja de Interpol contra las imputadas, ya que una de ellas vive en EEUU y las otras dos en España. “Vamos a ver qué hacen los gobiernos de esos países con nuestras solicitudes”, apuntó el fiscal. La conformación de esa comisión ‘ad hoc’ se realizó por parte de la oposición radical, tras declarar el “fin” del supuesto interinato de Juan Guaidó. Los delitos que se les imputan a las tres exdiputadas son usurpación de funciones, traición a la patria, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

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Intento de Golpe de Estado en Brasil

Ataques retrasarían primeras medidas económicas de Lula El calendario de los anuncios está siendo deliberado con el jefe de Gabinete, dijo una de las fuentes, que habló bajo condición de anonimato. “Es posible que los anuncios se retrasen. La situación es muy complicada”, dijo una segunda fuente. TEXTO: infobae.COM

E

l ataque a las instituciones estatales en Brasil el domingo probablemente posponga las primeras acciones previstas por el equipo económico del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, dijeron ayer a la agencia de noticias Reuters tres fuentes con conocimiento del asunto. Presionado para presentar acciones concretas para hacer frente al déficit de las cuentas públicas del país, agravado por la aprobación en el Congreso de un paquete de gastos de miles de millones de reales para cumplir las promesas de campaña, el ministro de Hacienda, Fernando Haddad, había dicho públicamente que haría sus primeros anuncios esta semana. El calendario de los anuncios está siendo deliberado con el Jefe de Gabinete, dijo una de las fuentes, que habló bajo condición de anonimato. “Es posible que los anuncios se retrasen. La situación es muy complicada”, dijo una segunda fuente. Miles de partidarios del ex presidente Jair Bolsonaro van-

dalizaron el Congreso, el Tribunal Supremo y el palacio presidencial el domingo. Los partidarios no están de acuerdo con el reciente resultado electoral, ganado por Lula por un estrecho margen en octubre. Lula asumió el cargo el 1 de enero. Los ataques contra las instituciones del Estado se consideran los peores desde el retorno del país a la democracia en la década de 1980. Haddad aún tenía que decidir con Lula la lista de acciones a implementar, centrándose en medidas para aumentar los ingresos y recortar los gastos. Ahora, el ministro está participando personalmente en reuniones de urgencia con el mandatario y representantes de los demás poderes. Otras dos fuentes del equipo económico afirmaron que los técnicos del ministerio siguen trabajando con normalidad, y una de ellas señaló que espera que los anuncios no se vean afectados por los últimos acontecimientos, que desataron la condena en Brasil y en todo el mundo.

TODO NORMALIZADO El funcionamiento institucional de Brasil está totalmente normalizado tras el desmonte del campamento en que se refugiaban los bolsonaristas radicales que atacaron el domingo las sedes de los tres poderes, con unas 1.500 detenciones, afirmaron ayer, lunes, fuentes oficiales. “Gracias a Dios el país camina hacia la absoluta normalización

tras intento de golpe

acudió a trabajar normalmente en el Palacio presidencial de Planalto, en el que se reunió con autoridades de los otros poderes y con los comandantes militares. “Lula se reunió con las autoridades civiles y con los comandantes de las Fuerzas Armadas, de modo a que, tanto en lo que se refiere a las instituciones civiles como a las militares, reina la plena normalidad”, aseguró.

no aclaró dónde

Los tres poderes de Brasil llaman a “defender la democracia” en paz El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y los jefes de los poderes Legislativo y Judicial llamaron ayer a mantener la “serenidad” y “defender la democracia” en paz, tras el intento de golpe de Estado de miles de radicales bolsonaristas. “El país necesita normalidad, respeto y trabajo para” alcanzar “el progreso y la justicia social”, señala una nota conjunta firmada por Lula, los jefes del Congreso y la presidenta de la Corte Suprema, Rosa Weber. Los máximos representantes de los tres poderes se reunieron este lunes para analizar la grave crisis vivida en la capital brasileña el domingo, cuando miles de seguidores del expresidente Jair Bolsonaro invadieron y causaron graves daños en las sedes del Parlamento, la Pre-

institucional a gran velocidad”, dijo el ministro de Justicia, Flavio Dino, en una rueda de prensa en la que hizo un balance de las operaciones para reprimir a los responsables por los asaltos a las sedes de la Presidencia, el Congreso y la Corte Suprema. De acuerdo con Dino, pese a los daños aún visibles en las principales edificaciones públicas del país, el presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva,

sidencia y la Corte Suprema. En la nota, rechazaron los “actos terroristas, de vandalismo, criminales y golpistas” ocurridos en Brasilia y subrayaron que están “unidos para que sean tomadas todas las providencias institucionales, en los términos” que marcan “las leyes brasileñas”. “Llamamos a la sociedad a mantener la serenidad, en defensa de la paz y de la democracia de nuestra patria”, dice la nota, en la que además de Lula y Weber también estamparon su firma el presidente de la Cámara de Diputados, Arthur Lira, y el jefe del Senado en ejercicio, Veneziano Vital do Rêgo. La situación está hoy bajo control, después de la detención de 300 manifestantes golpistas el domingo y otros 1.200 este mismo lunes que

estaban refugiados en el campamento que tenían montado frente al Cuartel General del Ejército desde la celebración de las elecciones de octubre. Esos grupos radicales de extrema derecha desconocen la victoria en las urnas de Lula, que asumió el poder el pasado 1 de enero, y han venido exigiendo desde entonces una “intervención” militar que devuelva al poder a Bolsonaro. El mandatario progresista acusó en la víspera al ahora exgobernante, quien actualmente se encuentra en Estados Unidos sin previsión de vuelta a Brasil, de “estimular” el asalto a los tres poderes, que duró unas cuatro horas y media hasta que las fuerzas de seguridad recuperaron el control de los edificios públicos.

Esposa de Bolsonaro dijo que fue hospitalizado El expresidente brasileño Jair Bolsonaro fue hospitalizado y está “en observación” por “una molestia abdominal”, dijo su esposa, luego de que medios brasileños informaran que había sido admitido en un hospital de Estados Unidos. Un día después de que miles de simpatizantes del exmandatario tomaran las sedes de los tres poderes en Brasilia, Michelle Bolsonaro publicó en Instagram que Bolsonaro está “en observación en el hospital”, sin dar indicaciones del lugar en dónde se encuentra. La internación responde a una “molestia abdominal resultado de las secuelas de la cuchillada” que sufrió Bolsonaro en 2018 y que lo han llevado a pasar por posteriores intervenciones quirúrgicas, indicó su esposa. Varios medios brasileños habían

anunciado previamente que el exmandatario había sido hospitalizado en Orlando, Florida. Según el diario O Globo, Bolsonaro, de 67 años, fue ingresado en el Hospital AdventHealth Celebration debido a “un fuerte dolor abdominal”. Bolsonaro salió de Brasil dos días antes de finalizar su mandato, el 31 de diciembre, rumbo a Estados Unidos ,y evitó participar así de la toma de posesión del presidente Luiz Inácio Lula da Silva el primero de enero. El exmandatario ha presentado problemas de salud derivados del apuñalamiento que casi le cuesta la vida en septiembre de 2018, justo antes de su elección como presidente. Obstrucciones, oclusiones o adherencias intestinales: ha sido hospitalizado de urgencia seis de veces y reintervenido 6 veces desde 2018.

DEPORTES

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Jugará contra Cristiano Ronaldo y Marcelo Gallardo

PSG, con Messi, irá de gira por Catar y Arabia Saudita El cuadro francés emitió un comunicado sobre el tour que el equipo realizará por Medio Oriente y el astro argentino es uno de los que aparece en el banner junto a Neymar y Kylian Mbappé TEXTO: INFOBAE.COM

E

l regreso de Lionel Messi a las canchas con la camiseta del París Saint Germain sigue siendo una incógnita. En el calendario del cuadro francés aparecen dos duelos correspondientes a la Ligue 1 en el corto plazo: el 11 frente al Angers y el 15 contra el Rennes. El 19 de enero se disputará el amistoso frente al Riyahd Season, que será dirigido por Marcelo Gallardo, y a través de un comunicado oficial el club de la capital confirmó que el astro argentino será parte de la gira por Medio Oriente. “El equipo volará el 17 de enero a Doha y luego viajará a Riyahd para jugar contra un once de estrellas de los principales clubes saudíes, Al-Hilal y Al-Nassr. El partido se celebrará en el estadio Rey Fahd el 19 de enero. Tras el partido, el equipo regresará a París. Este viaje a Qatar, tras el éxito de la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2022, es una nueva oportunidad para poner de relieve las características innovadoras de las instalaciones deportivas del país”, detalló el PSG en su sitio. En el banner que utilizó el club para publicitar el viaje aparecen Marco Verratti, Neymar, Lionel Messi,

Kylian Mbappé, Marquinhos y Achraf Hakimi. Denominado “Qatar Tour 2022”, el campeón de la Ligue 1 llevará a todas sus figuras para cumplir con los acuerdos comerciales con algunas de sus principales sponsors. Del otro lado, Riyahd Season confirmó que el Muñeco será el director técnico del combinado saudí. Dentro de la combinación entre el Al-Hilal y el Al-Nassr, aparecen grandes nombres como Cristiano Ronaldo, Gonzalo Pity Martínez, Luciano Vietto y David Ospina. Se trata de la primera aparición de Marcelo Gallardo en un banco de suplentes desde su

desvinculación de River Plate en diciembre de 2021, cuando decidió no renovar su vínculo y cerrar la etapa de ocho años y medio. El delantero luso arribó a Arabia Saudita como futbolista libre y firmó un contrato multimillonario. Ya instalado en la capital con su familia, está a la espera de sumar sus primeros minutos oficiales con su nueva camiseta y la fecha estimada es el próximo 22 de enero ante Al-Ettifaq en el Mrsool Park. En busca de sumar ritmo futbolístico, resta confirmar si el Bicho será parte de la nómina que el técnico dos veces

según carlos alberto

campeón de la Copa Libertadores tendrá a disposición. El único enfrentamiento existente entre Marcelo Gallardo y Lionel Messi data de la final del Mundial de Clubes 2015 donde el FC Barcelona goleó por 3-0 al Millonario. Aquella noche en el Estadio Internacional de Yokohama tuvo tantos de la Pulga y un doblete de Luis Suárez. Sin embargo, el duelo quedó en la memoria de todos los fanáticos del cuadro argentino por el pedido de disculpas del rosarino hacia la hinchada rojiblanca luego de abrir el marcador.

para la iffhs

Scaloni el mejor DT del mundo Un nuevo logro para la selección argentina después de su histórica consagración en el Mundial de Catar. Lionel Scaloni, el entrenador campeón del mundo, fue elegido como el mejor DT en 2022 tras conducir al combinado albiceleste a la tercera estrella tras vencer a la selección de Francia, ganadora del título en Rusia 2018. La Federación Internacional de Historia y Estadísticas del Fútbol (IFFHS) seleccionó a los mejores directores técnicos del planeta y, como era de esperarse, hizo hincapié en lo que fue la participación de los seleccionados en la reciente Copa del Mundo que se disputó en Medio Oriente. Scaloni lideró el ranking por amplio margen: sumó 240 puntos y dejó en el segundo lugar al entrenador al que venció en la definición en Qatar, Didier Deschamps, DT del seleccionado francés (45 puntos). Por su parte, el tercer puesto quedó para Walid Regragui, el técnico de Marruecos, que se convirtió en el primer africano en subirse al podio en la votación que hizo la IFFHS. El resto del top 10 estuvo compuesto por Zlatko Dalic, de Croacia (20 puntos), el japónes Hajime Moriyasu (15); Louis van Gaal, de los Países Bajos, y Gregg Berhalter, entrenador de la selección de Estados Unidos (10); Hervé Renard (Arabia Saudita), Tite (Brasil) y el portugués Pablo Bento (Corea del Sur) cerraron la votación.

a los 18 años

Mourinho podría ser el director Muere Victoria Lee, promesa técnico de la Selección de Brasil de las artes marciales mixtas El Mundial de Catar 2022 se saldó con varios nombres de entrenadores que abandonaron su cargo tras no lograr los objetivos que tenían previstos antes del inicio del torneo. Uno de ellos fue el de la selección brasileña Adenor Leonardo Bacchi, más conocido como Tite, que tras caer en cuartos de final anunció su desvinculación. A partir del anuncio oficial fueron varios apellidos importantes los que comenzaron a circular por el ambiente, entre ellos el de Pep Guardiola y el italiano Carlo Ancelotti, hoy en el Manchester City y el Real Madrid, respectivamente. Sin embargo, podría ser otro gran técnico europeo el que desembarcaría en tierras sud-

americanas. “Permítanme decirlo directamente. Quizás Mourinho sea el nuevo entrenador de Brasil”, reveló el ex futbolista brasileño Carlos Alberto en una entrevista para el podcast MUNDO GV. “Esta es información, no opinión”, aseguró el ex Fluminense, que también fue dirigido por el entrenador portugués durante su etapa en el Porto en el 2004. “Esta es una noticia que estoy informando públicamente. También me pidió que trabaje como su asistente”, agregó el carioca de 38 años. El experimentado técnico luso, que tiene una amplia carrera por el fútbol europeo tras pasar por clubes como el Real Madrid, el Inter, el Chelsea y el Manchester

United, entre otros, ya habría dado el “ok” para ponerse al mando de la Verdeamarela, que cayó ante Croacia en cuartos de final en la última Copa del Mundo. Hasta el momento ni el propio Mourinho ni la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) se pronunciaron públicamente ya que el DT de 59 años mantiene un contrato vigente con la Roma hasta junio de la temporada 2023-24. Si bien la entidad italiana estaría deseosa de seguir contando con sus servicios, The Special One confía en que no pondrán trabas para llegar a un acuerdo entre ambas partes. En el caso de requerir de sus servicios antes del final de su vínculo con La Loba, deberán pactar una cifra para su salida.

La peleadora estadounidense de artes marciales mixtas Victoria Lee, conocida como la ‘Prodigio’, murió el pasado 26 de diciembre en su Hawái natal a los 18 años, según confirmó la hermana de la deportista, Angela Lee, a través de redes sociales. “El 26 de diciembre de 2022 nuestra familia experimentó algo por lo que ninguna familia debería pasar... es increíblemente difícil decir esto... nuestra Victoria ha fallecido. Se ha ido demasiado pronto y nuestra familia ha estado completamente devastada desde entonces”, escribió Angela en su publicación. Hasta el momento se desconocen las causas de su deceso. Sin embargo, según ha trascendido, se realizará una ceremonia el 22 de enero, antes de que sus restos sean enterrados.

La ‘Prodigio’ debutó como profesional con la empresa ONE en febrero de 2021. Durante su corta pero exitosa carrera, obtuvo una marca perfecta de tres victorias, cero derrotas y cero empates.

DEPORTES

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En medio del escándalo en Francia

Hugo Lloris, arquero y capitán, anuncia su retiro de la selección El guardameta indicó que tomó la determinación la semana pasada, pero la confirmación se dio en plena efervescencia por las declaraciones del presidente de la Federación contra Zidane, que provocaron la reacción de Kylian Mbappé. TEXTO:

infobae.COM

C

ontinúan las consecuencias en Francia tras la final del Mundial de Catar que perdió ante Argentina, y en medio de la inesperada interna que se generó con Zinedine Zidane y Kylian Mbappé a la cabeza. El arquero y capitán Hugo Lloris, de 36 años, anunció su retiro del seleccionado en una entrevista con L’Equipe. El futbolista con mayor cantidad de presencias en Les Bleus (145) le puso punto final a su trayectoria en el combinado galo, mientras que seguirá defendiendo la valla del Tottenham. “Hugo Lloris nos anunció a finales de la semana pasada su decisión de retirarse del fútbol internacional”, indicó la publicación en el primer párrafo, tal vez buscando despegarlo de la efervescencia que reina en el seleccionado en los últimos días. Mientras el entrenador Didier Deschamps (que estiró su vínculo hasta 2026) fue muy duro con sus dirigidos al sostener que “hubo cinco jugadores que no estaban al nivel para

una final”, Noël Le Graet, titular de la Federación de Francia, fue agresivo con una leyenda como Zidane cuando fue consultado respecto de si podía llegar a conducir al representativo mayor. “¿Si Zidane intentara ponerse en contacto conmigo? Desde luego que no, ni siquiera

le habría atendido el teléfono. ¿Para decirle que se busque otro club? Haz un programa especial para que encuentre un club o una selección”, dijo en una entrevista con RMC Sports. “¿Zidane en Brasil? Me importa un bledo, ¡que se vaya donde quiera! Puede ir donde quiera, a un club... No lo sé, me sor-

con gales

prendería. Hace lo que quiere, no es asunto mío. Nunca le he visto, nunca hemos pensado en separarnos de Didier Deschamps”, remató. A quien no le gustaron las declaraciones fue a Mbappé, principal estrella del combinado, que arremetió en Twitter: “Zidane es Francia. No se le fal-

ta el respeto así a la leyenda”. La aparición de Kiki en redes sociales fue casi una sentencia para Le Graet, sobre el que cayeron innumerables críticas desde diferentes sectores. Hasta el Real Madrid salió en defensa de Zizou. “Estos comentarios incómodos crearon un malentendido”, debió retractarse en declaraciones que también publicó L’Equipe. “Me gustaría presentar mis disculpas personales por estos comentarios que no reflejan en absoluto mis pensamientos, ni mi consideración por el jugador que fue y el entrenador en el que se ha convertido”, agregó. Hubo más focos de conflicto post Mundial. Quien también dejó la selección fue Karim Benzema quien se perdió la Copa del Mundo por lesión. Karim Djaziri, representante del atacante, presentó en redes sociales las supuestas pruebas que confirman que el punta del Real Madrid podría haber estado en condiciones de jugar a partir de los octavos de final de Qatar 2022.

tomará en cuenta a ronaldo

Gareth Bale anunció su retiro del fútbol Roberto Martínez es el profesional tras participar en el Mundial nuevo técnico de Portugal Después de participar con la selección de Gales en el Mundial de Catar, Gareth Bale anunció su retiro definitivo del fútbol profesional. El jugador, que supo brillar en el Real Madrid, hizo oficial su despedida con dos extensas cartas que publicó en sus redes. ”Después de una consideración cuidadosa y reflexiva, anuncio mi retiro inmediato del fútbol de clubes e internacional”, escribió el volante de 33 años que militó en los últimos meses en Los Ángeles F.C. de la Major League Soccer. El recuerdo más fresco de la carrera del extremo es en la segunda jornada del máximo evento del fútbol donde anotó el primer y único tanto de su país luego de 64 años ausente: el combinado no disputaba una Copa del Mundo desde el Mun-

dial Suecia 1958, cuando alcanzó los cuartos de final. Desde entonces transcurrieron más de seis décadas en los que la selección del Reino Unido pasó sin pena ni gloria por las distintas Eliminatorias Europeas. De la mano del entrenador Robert Page, quien llegó desde las divisiones inferiores de los Dragones Rojos para reemplazar a Ryan Giggs, y con la potencia ofensiva de Bale, Gales volvió a aparecer en un Mundial y finalizó en el cuarto puesto del Grupo B con un solo punto. El grito de Gareth ocurrió en la primera jornada frente a Estados Unidos desde el punto del penal: remató cruzado y rompió la resistencia de Matt Turner que adivinó el lado. El futbolista dio sus primeros pasos en el Southampton de la

Championship y con un puñado de partidos llamó la atención del Tottenham Hotspur, que lo fichó por 15 millones de euros en julio de 2007. Su rendimiento individual creció de manera exponencial y, luego de seis temporadas en la Premier League, el Real Madrid desembolsó 101 millones de la moneda europea en 2013 para juntar a Bale con Cristiano Ronaldo y Karim Benzema. En España levantó cuatro veces la UEFA Champions League e incluso marcó goles cruciales en los triunfos ante el Atlético de Madrid (2014) y el Liverpool (2018). Gareth acumuló un total de 106 tantos en 258 cotejos para convertirse en uno de los futbolistas más importantes en la historia reciente de la Casa Blanca.

Luego de la temprana eliminación en el Mundial de Catar en los octavos de final en manos de Marruecos, la sorpresa del torneo, Portugal confirmó quién será el nuevo entrenador de la selección en reemplazo de Fernando Santos. El español Roberto Martínez, que venía de dirigir al combinado de Bélgica, fue el elegido por la federación lusa para ocupar el cargo de DT por los próximos años. “Estoy muy feliz de estar aquí, estoy encantado de poder representar a uno de los equipos con más talento del mundo. El proyecto que quería. Entiendo que hay muchas expectativas y metas, pero también entiendo que hay un grupo grande de personas trabajando para cumplir nuestras metas”, fueron las primeras palabras de Martí-

nez en su presentación. Aquel partido ante los marroquíes en Qatar, pareció haber sido el último de Cristiano Ronaldo con la cinta de capitán del conjunto portugués. Más allá de las especulaciones, el flamante entrenador se refirió al futuro del emblema del combinado europeo. “Las decisiones de fútbol se tienen que tomar en el terreno de juego. No tomo decisiones en un despacho. Mi punto de inicio es la lista del último Mundial y Cristiano es jugador de esa lista”, expresó el nuevo DT. “Lleva 19 años en la selección y se merece el respeto de sentarnos y hablar”, agregó en relación a lo que podría ser una posible convocatoria de cara a los próximos objetivos que tendrá Portugal en esta nueva etapa.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Martes 10 de Enero de 2023

B

NUEVA AUDIENCIA DE REMATE

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: la Sra. ELVA TRUJILLO cuenta con un registro de Nacimiento: Con los siguientes datos: Nombre: ELVA Apellido Paterno: Apellido Materno: TRUJILLO Fecha de nacimiento: 04/08/1997 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: AYDA TRUJILLO SUAREZ Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. ELVA TRUJILLO ha solicitado el cambio de datos de su registro de nacimiento quedando de la siguiente manera: Nombre: ELVA Apellido Paterno: POMA Apellido Materno: TRUJILLO Fecha de nacimiento: 04/08/1997 Nombre del Padre: CRISPIN POMA LISARZU Nombre de la Madre: AYDA TRUJILLO SUAREZ En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con. motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la AV. 4 Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso COACTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES" R.L, contra KENNY ROSS DUCHEN LOZANO, EXP. 191/2017. Se ha señalado NUEVA audiencia de remate para el día JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 a horas 11:00 am, del bien inmueble de propiedad del Ejecutado KENNY ROSS DUCHEN LOZANO, ubicado en la Zona Villa El Carmen, Calle N° 26, código catastral: Distrito 019, Manzano 0029, Predio 006, con una superficie total de 450.00 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.07.6.01.0001364. El presente remate se realizara sobre el 100% del avaluó pericial con la rebaja del 20%, cuyo monto asciende a la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 94/100 DOLARES AMERICANOS ($US 49.253,94). El remate se llevara a cabo en la fecha v hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, A los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil Veintidós. D.S.O.

OP-0012404-10-Ene.

OP-12440-10-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EL ABG. ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS. -- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA QUE SIGUE ARMANDO MERCADO ALARCON CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS. -- SENTENCIA DE FS. 90 A 92 y VLTA. -- SENTENCIA. -- DEMANDANTE: ARMANDO MERCADO ALARCON, representado por su apoderada BLANCA NIEVES MONTEVERDE POÑEZ, conforme al Testimonio Poder Especial Nº 272/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022. -- DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS representado legalmente por PABLO EDDY GUARISTI PEREDO. -- PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. -- EXPEDIENTE No: 55/2022. -- FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. -- R E S U L T A D O. -- 1) El demandante ARMANDO MERCADO ALARCON, quien actúa mediante su apoderada BLANCA NIEVES MONTEVERDE POÑEZ, mediante el memorial de fs. 42 a 44, manifiesta que: El demandante que representa mediante “DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO” de fecha 20 de mayo de 2011, adquirió de OSCAR SALVATIERRA PEREDO, con C.I. Nº 2964849-SC, el Lote de Terreno de 639.40 metros cuadrados, ubicado en la U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N del barrio Fe y Alegría del municipio de Ascensión de Guarayos; añade que por dejadez dicho documento recién fue objeto de Certificación de Firmas y Rúbricas en fecha 06 de julio de 2022, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; menciona que con el tal documento simple, el año 2011 empadronó el referido Lote en la Honorable Alcaldía Municipal de Ascensión de ese entonces, y que la constancia del empadronamiento y del pago de impuesto anual municipal desde la gestión 2011 hasta el 2021, constarían en la CERTIFICACION OF-EX-CER-DCPR Nº 015/22 de 01 de agosto de 2022 emitido el actual Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos; señala que como constancia actual del empadronamiento, también presenta el certificado catastral y el plano de ubicación, ambos de 01 de agosto de 2022, donde puede observarse que el referido Lote de Terreno está ubicado en la U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N del barrio Fe y Alegría del municipio de Ascensión de Guarayos y que tiene las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con CALLE PABLO COCABIYO y mide 23.00 metros; al Sur colinda con SIMEON YEGUANOY y mide 23.00 metros; al Este colinda con MARIA COPA y mide 26.60 metros; y al Oeste colinda con CIRCUNVALACION y mide 29.00 metros; añade que unos meses después de adquirirlo inicié una construcción para poder habitarla, donde construyó los cimientos para una vivienda y la barda perimetral, y que actualmente, en el referido Lote puede observarse los cimientos de la construcción inicial, una barda de construcción antigua, tres bardas de construcción reciente con un portón metálico como entrada y una pilastra para instalación de luz eléctrica; motivo por el que pide que se dicte sentencia declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble que posee desde hace más de diez años. -- 2) Que, mediante Auto de fecha 11 de octubre del año 2022 cursante a fs. 45 del expediente, se admite la demanda, y están citadas y notificadas legalmente las partes del proceso, el demandante en secretaría del juzgado conforme se evidencia en el formulario de fs. 60, el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos conforme se evidencia en fs. 61, y los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante publicación de edicto de fs. 67 a 68 del expediente. -- 3) Que, mediante decreto de fecha 30 de noviembre del 2022 cursante a fs. 70 se le nombra abogado defensor de oficio para los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS por no haber comparecido ante el juzgado en aplicación a lo establecido por el Art. 78 inc. III) del Código Procesal Civil. -- 4) Que, dentro del plazo de 30 días concedido al Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, tal entidad no contesta ni tampoco se apersona durante la tramitación del proceso, dejando precluir su derecho de defensa. -- 5) En el presente trámite, se han observado los plazos y procedimientos de ley. -- CONSIDERANDO I -- Que, de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: -- I.1.- PRUEBAS DE CARGO. -- I.1.1.- Original del “DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO” de fecha 20 de mayo de 2011, con Certificación de Firmas y Rúbricas en fecha 06 de julio de 2022, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, que acredita la fecha de compra del Lote objeto de la litis, cursante a fs. 1 a 4. -- I.1.2.- Original del CERTIFICADO DE POSESIÓN de fecha 29 de junio de 2022 emitido por la Presidenta de la Junta Vecinal Fe y Alegría, cursante a fs. 5. -- I.1.3.- Original del PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO de fecha 23/03/2022 emitido por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que acredita la ubicación exacta del Lote, cursante a fs. 6. -- I.1.4.- Original del CERTIFICADO CATASTRAL de fecha 01/08/2022 emitido por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, cursante a fs. 8. -- I.1.5.- Original del PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO de fecha

01/08/2022 emitido por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, cursante a fs. 9. -- I.1.6.- Original de los cinco formularios de Pago de Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles, correspondiente a las gestiones 2017 a 2021 del Lote de Terreno objeto de la litis, que acredita el cumplimiento de pago de impuestos, cursante a fs. 10 a 14. -I.2.- PRUEBAS DE DESCARGO. -- I.2.1.- No se presentaron pruebas de descargo. -- I.3.- PRUEBA POR INFORME. -- A continuación se detallan las Certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos: -- I.3.1.- Original del documento CERTIFICACION OF-EX-CERDCPR Nº 015/22 de fecha 01 de agosto de 2022 emitido por el Director de Catastro y Plan Regulador del actual Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que acredita que el Lote de 639.40 metros cuadrados cuenta con los impuestos pagados desde la gestión 2011 hasta el año 2021, cursante a fs. 7. -- I.3.2.- Informe Técnico de Inspección INF-DC-PR-Nº 30/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que acredita el valor estimativo del Lote y su antigüedad, cursante a fs. 27. -- I.3.3.- Documento Remite Plano de Ubicación y Certificado Catastral INF-DC-PR-Nº 30/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que lleva adjunto el Plano de Ubicación y el Certificado Catastral del Lote objeto de la litis, cursante a fs. 29. -- I.3.4.- Documento Remite Certificación INF-DC-PR-Nº 25/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que certifica que el Lote objeto de la litis no es de propiedad municipal y que se encuentra dentro del área urbana y jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, cursante a fs. 33. -- I.3.5.- Documento Remite Certificación INF-DC-PR-Nº 25/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que certifica que el Lote objeto de la litis se encuentra empadronado a nombre del demandante ARMANDO MERCADO ALARCON, cursante a fs. 35. -- I.3.- PRUEBAS TESTIFICALES. -- Que los testigos de cargo MARIA MAGDALENA ZEPIAPUCA VACA, MARIA DEL ROSARIO MENACHO VARGAS y SIMEON YEGUANOY OQUENDAQUI, a su turno prestaron declaración testifical sobre el período de posesión del demandante ARMANDO MERCADO ALARCON sobre el Lote objeto de la litis y en lo principal de sus declaraciones, coincidentemente expresaron que conocían que el año 2011 el demandante habría entrado en posesión de tal Lote pues habría empezado la construcción de una vivienda y del embardado perimetral y que la construcción quedo solo en cimiento; que hace unos tres años atrás se habría caído tres de las cuatro bardas perimetrales y que a los pocos meses habría vuelto a levantar las tres bardas caídas y además al frente habría colocado una reja ancha para camiones y como entrada para personas; añaden que regularmente don Armando Mercado Alarcon hace limpiar las malezas y pasto del Lote y su frente, contratando personas para esa limpieza. -- CONSIDERANDO II -- Del análisis de las pruebas y derechos expuestos, al tenor de los artículos 1.286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, se tiene la siguiente fundamentación: -- II.1.- De conformidad al artículo 13.I de la C.P.E, todos los derechos reconocidos por la Constitución “son inviolables, universales, indivisibles y progresivos y protegerlos, promoverlos y respetarlos es deber del Estado”, con relación al art. 14.III de la Carta Magna, que indica que: “El Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos”, concordante con el art. 109.I de la C.P.E. que establece que: todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y justiciables y gozan de iguales garantías para su protección. -- II.2.- La S.C. Nº 342/2013, señala que: Valoración integral de la prueba.- Las normas previstas por el art. 180.I de la CPE, entre los principios de la jurisdicción ordinaria, contemplan el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Carta constitutiva de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal. Obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas. -- II.3.- La pretensión accionada por el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON sobre demanda de usucapión decenal o extraordinaria y el mejor derecho sobre las mejoras introducidas, se sustenta en el supuesto hecho fáctico afirmado por la parte demandante, de que tomó posesión de dicho lote de terreno desde mayo del año 2011 mismo que tiene las siguientes características: Lote de Terreno que según mensura actual del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos mide 639.40 metros cuadrados, ubicado en el barrio Fe y Alegría de esta localidad, U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N, con las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con CALLE PABLO COCABIYO y mide 23.00 metros; al Sur colinda con

SIMEON YEGUANOY y mide 23.00 metros; al Este colinda con MARIA COPA y mide 26.60 metros; y al Oeste colinda con CIRCUNVALACIÓN y mide 29.00 metros. Al respecto se debe manifestar que en base a los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos de la provincia Guarayos, se evidencia que el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON se encuentra empadronado en el catastro municipal y en posesión pública, pacifica, quieta e ininterrumpida por más de 10 años sobre el inmueble objeto de la litis; asimismo se evidencia que los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, las pruebas documentales y testificales de cargo presentados por el demandante, las pruebas por Informe y Certificación, la inspección judicial realizada y los argumentos expuestos en la demanda principal, son coherentes y acreditan los extremos expuestos por el demandante, por lo que la petición del ahora demandante se encuentra enmarcado en las normas legales, pruebas que se aprecian al tenor de lo establecido por los arts. 1.286 del Código Civil y por los arts. 134, 144 y 145 del Código Procesal Civil. -- El Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero 2014 orientó que: “En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el Lote, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación…”. Este marco orientador fue cumplido a cabalidad y está respaldado por los documentos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos. -- II.4.- Que el artículo 138 del Código Civil, señala claramente que: “(USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”; es decir que el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON es poseedor desde hace más de diez años del Lote arriba indicado, por lo que no hay ningún impedimento técnico ni legal para dar curso a la petición de usucapión decenal del demandante, por las causas determinadas por ley. -- II.5.- Por su parte, el Art. 19.I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. De igual manera tenemos lo señalado en el Artículo 56.I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Disposiciones legales que nos hablan sobre el derecho que tenemos los ciudadanos para poder ser propietarios de un bien inmueble. Lo señalado por el Art. 105 del Código Civil refiere: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico...”; el Art. 110 del Código Civil refiere: “(Modos de adquirir la propiedad) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.” -- II.6.- Lo que nos permite deducir que del análisis de pruebas documentales, testificales, informes, certificaciones, inspección y los argumentos base de la demanda, se tiene que el Lote de Terreno de 639.40 metros cuadrados, ubicado en, U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N del barrio Fe y Alegría de esta localidad del municipio de Ascensión de Guarayos de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, actualmente poseído por el ahora demandante ARMANDO MERCADO ALARCON ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, conforme el art. 1283 del Código Civil, concordante con el art. 136 de su Procedimiento, por lo que corresponde estimar favorablemente su pretensión. -- POR TANTO: -- El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, niñez y adolescencia, familia e instrucción penal 1° de la provincia Guarayos, con respecto a la demanda cursante de fs. 75 a 77 en primera instancia FALLA: declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON contra PRESUNTOS PROPIETARIOS y el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos. -- Las partes que se creyeren agraviadas con la presente resolución, de conformidad con el artículo 261 de la ley 439, tienen el plazo de diez días para interponer recurso de apelación. Las partes quedan legalmente notificadas en la presente audiencia. La audiencia ha concluido. -- REGÍSTRESE ARCHÍVESE COPIA. -- Sentencia Nº 19/2022.- Libro toma de razón Nº 1.- Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1º ASCENSION DE GUARAYOS.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Ileg. Abog. Wilson Terceros Sullca.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUARAYOS.- GUARAYOS – SANTA CRUZ – BOLIVIA.-- &&&&& -- ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTE DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA LOCALIDAD DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. OP-0012411-10 Ene

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

AVISOS NOTABLES EXTRAVIO

Se ha extraviado el ruat de un vehículo con placa de control 1062PFB, clase: micro, color: rojo combinado, N° Chasis: BB210012229, a nombre de Carlos Alberto Paniagua Guzmán. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. OP-12439-10-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SR: WILSON AREVALO ZAMBRANA Y/O REPRESENTANTES GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACION TECNOLOGIA Y PLANIFICACION (SITPLAN) PARA EL SR: WILSON AREVALO ZAMBRANA Y/O REPRESENTANTES, LA ARQ. CARLA PEÑARANDA AÑEZ, ENCARGADA DEL AREA DE GESTION DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACION, TECNOLOGIA Y PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-20738/2022, SOLICITADO POR EL SR. CRISTHIAN RUDDY RAMIREZ HUAYTA SOBRE VISADO DE PLANO DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 99, MANZANO 13, LOTE 47, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA Y SEGÚN TITULO DE 225.00 M2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DPTO. DE GESTION DEL DISTRITO MUNICI-

PAL ZONA ESTE, Y PRESENTE SU OPOSICION CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS OP-12441-10-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS SOLICITADO: GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DE LA DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido POR CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--DEMANDA DE FS. 26 y Vta.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERÍA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL; DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.--- Se Apersona y en la Vía Preparatoria de Demanda Solicita Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de Documento que Indica.- Otrosíes.- Su contenido.--- CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., legalmente constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio bajo la Matricula N° 049376, con N1T N° 1014349020, con domicilio en la avenida Banzer Km 8 14 al Norte, U.v. 342, Mz. 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada, legalmente para este acto por Erik Samir Suarez Ferreira, con C.I., No. 4716827 SC, ante su Autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:--- I. APERSONAMIENTO:-- De conformidad con el artículo 35 parágrafos II y III de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 y en virtud al Instrumento Público No. 335/2022 de fecha 19 de abril de 2022, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 54 de esta Distrito Judicial, soy apoderado legal de la' empresa CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., por lo que tengo a bien apersonarme ante su Autoridad en tal calidad, solicitando se sirva reconocer mi personería y en consecuencia hacerme conocer ulteriores diligencias del presente proceso.- II. ANTECEDENTES:--- Conforme se acredita mediante Contratos cursante a fojas 1 a 15 del expediente de exordio, sobre Prestación de Servicios de Escolaridad fechado con 28 de enero de 2021, suscrito entre la empresa que represento y el Sr. Guillermo Martin Alva Urrunaga, se tiene que el referido ciudadano de forma libre y espontánea, sin que medie vicio alguno a su consentimiento contratan los servicios educativos y de instrucción que imparte CAMBRIDGE COLLEGE S.RL., en favor de sus hijos para la gestión 2021; y que por medio del citado documento se comprometía a dar estricto cumplimiento a todas las clausulas pactadas.—III. DEMANDA PRELIMINAR:— Al presente y para lo que en derecho pudiera hacer valer; en Diligencia Preparatoria de Demanda y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 306 núm. 2 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicito a su Probidad se sirva citar al Sr. GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, para que concurra a su Despacho a los efectos de reconocer las firmas estampadas en los Contratos de Prestación de servicios de Escolaridad fechados con 28 de enero de 2021, para de este modo poder hacer valer mi derecho en la vía que corresponda.— OTROSÍ PRIMERO.(Generales de Ley del Demandado): En cumplimiento del Núm. 4) del artículo 110 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, las generales de Ley del demandado son: GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.l. No. E-10155262., con domicilio real en el Condominio Sevilla Pinatar Álamo No. 9 de esta ciudad capital.—OTROSÍ SEGUNDO.- (Prueba): En calidad de prueba pre-constituida adjunto la siguiente literal:— Contratos de Prestación de Servicios de Escolaridad.— Croquis de ubicación de los domicilios de los demandados.--- OTROSÍ TERCERO.- (Poder de Representación, Matricula de Comercio y N1T):--- Se adjunta Instrumento Público No. 335/2022 de fecha 19 de abril de 2022, Matrícula de Comercio y NIT de la empresa que represento.--- OTROSÍ CUARTO.- (Honorarios):

Honorarios Profesionales de acuerdo a la iguala profesional firmada.--- OTROSÍ QUINTO.- (Domicilió Procesal): Señalo Domicilio Procesal ubicado en el bufete de los abogados que suscriben ubicado en la calle 4 oeste de Equipetrol, entre Enrique Finot y Nicolás Ortiz, Edificio IFE, PB., Of. B de esta ciudad capital, asimismo dirección de correo electrónico [email protected] y cel; 75058023.--- Proveer como se pide, será Justicia...- Santa Cruz de la Sierra, mayo 16 de 2022.--- Fdo. Ilegible Erick S. Suarez Ferreira.--MEMORIAL DE FS. 31.--- SEÑOR JUEZ VIGÉSIMO SEXTO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- Subsana lo Observado y Pide Admisión de Demanda.--- ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA, de generales de Ley conocidas, en representación del CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., dentro de la medida preliminar de reconocimiento de firmas signada con el NUREJ 70376891 y exp. 171/2022, ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido:-- En cumplimiento con el Auto 271/2022 fechado con 18 de mayo de 2022, saliente a fojas 28, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsano lo observado señalando el domicilio de demandado ubicado en la zona Norte Uv. SI-4 Mza. 0010, Condominio Sevilla Pinatar Álamo No. 9 de esta ciudad capital; asimismo, en cumplimiento con los establecido en el artículo 307-1 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, se tiene que mediante Contratos cursante a fojas 1 a 15 del expediente de exordio, no cuentan con el respectivo reconocimiento de firmas, por lo que en consecuencia no reúne los requisito exigidos por el artículo 379 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, a la fecha y a los fines de Ley, se pretende constituir el referido documento en instrumento público y demandar un proceso de estructura monitoria (ejecutivo).--- I. PETITORIO:--- Por lo expuesto, pido a su Autoridad solicito a su Probidad se sirva citar al Sr. GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, para que concurra a su Despacho a los efectos de reconocer las firmas estampadas en los Contratos de Prestación de servicios de Escolaridad fechado, con 28 de enero de 2021.--- Proveer como se pide, será Justicia...--- Santa Cruz de la Sierra, junio 03 de 2022.— Fdo. Ilegible Erick S. Suarez Ferreira.--AUTO Fs. 32.--- Exp. N° 171/2022.--- Santa Cruz de la Sierra, 08 de junio de 2022.— Cumple lo extrañado.— VISTOS: La DILIGF.NCIA PREPARATORIA de fs. 26 y vuelta, Memorial cumple lo extrañado de fs. 31, formulada por CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., representado legalmente por ERIK SAMIR. SUAREZ FERREIRA con C.l. N° 4716828 S.C., Se admite la misma en cuanto hubiere lugar en derecho, y de conformidad con el art. 306 p.1 núm. 2 y art. 3Ó7 del NCPC, cítese y emplácese a los señores: GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA con C.I. N° E 10155262., a objeto del reconocimiento judicial de firmas y rúbricas estampadas en el documento privado:--- 1.- (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCOLARIDAD), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 2 a 6.--- 2.- (ANEXO A), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 7 a 9.-3.- (CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCOLARIDAD), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 10 a 14.- 4.- (ANEXO A), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 14 a 16, a tal efecto se señala audiencia de conocimiento judicial de firma para el día Miércoles 29 de junio de 2.022 a horas 15:00 PM.--- debiendo la citada concurrir al juzgado, y RECONOCER o NEGAR expresamente la firma y rúbrica de los mencionados documentos de fs. 2 a 14, Bajo conminatoria de dar por reconocida la firma y rúbrica y la efectividad del documento, en caso de

incomparecencia conforme lo previene el art. 306.I.2.b) CPC.--- Haciéndose constar que en esta DILIGENCIA PREPARATORIA no se admiten excepciones ni incidente alguno, sino se encuentra permitida únicamente la oposición en su sentido estrictamente formal.--- Resolviendo los otrosí de la demanda de fi. 26 y vuelta, se tiene.--- Al Otrosí 1.- Por Señalado las generales de ley y domicilio de la parte demandada.--- Al Otrosí 2 y 3.- Se tiene presente la documental adjunta.--- Al Otrosí 4.- Se tiene presente referente a los honorarios profesionales.--- Al Otrosí 5.-Por Señalado el domicilio procesal de la parte demandante.--- Nota: la audiencia se llevara a cabo en el edificio Alaska, ubicado la Calle Florida entre la avenidas Cañoto y Calle Sara No. 569; piso 3. Oficina N° 314.--- Regístrese y Notifíquese.--- Fdo. Ilegible Gabriela Melfi Saucedo Chávez - JUEZ Público Civil Comercial 26 de la Capital.--- Fdo. Ilegible Mary Maritza Uribe Condo- SECRETARIA Juzgado Publico Civil Comercial No. 25 de la Capital.- S.L--- Auto No. 309 2022 Registrado Fs. 32 de Libro de Toma de Razón I/22 Conste.--- Fdo. Ilegible k. Melissa Salas M.-Auxiliar del Juzgada Publico Civil y Comercial No. 26 de la Capital.--MEMORIAL DE FS. 58.-- SEÑOR JUEZ VIGÉSIMO SEXTO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- Solicita Edictos de Prensa.--- ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA, de generales de ley conocidas, en representación del CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., dentro de la medida preliminar de reconocimiento de firmas seguida contra GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, signada con el NUREJ 70376891 y exp. 171/2022, ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido:-- En atención al Informe emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, el cual indica que el Sr. Guillermo Martin Alva Urrunaga no fue hallado en el domicilio certificado y señalado por el SEGIP y SERECI; a los efectos de cumplir con la citación de Ley correspondientes, al amparo de los artículos 306 Núm. 2 inc. b) y 78 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicito a su Probidad se sirva ordenar la Citación por Edictos a GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.--- Proveer como se pide, será Justicia...--- Santa Cruz de la Sierra, octubre 20 de 2022.— Fdo. Ilegible Erick S. Suarez Ferreira.--- PROVEÍDO DE FS. 59.— Exp. 171/2022.—, a 21 de octubre de 2021.— En lo principal.- En consideración al memorial que antecede, el informe adjunto por la oficial de diligencias de fs. 61, los informes adjuntos por las instituciones SEGIP Y SERECI, de fs. 73 a 75, y toda vez que el domicilio de los ejecutados es el mismo señalado en la demanda y la parte demandante manifiesta que desconoce el domicilio actual de la parte ejecutada, Cítese al Sr. GUILLERMO MARTIN ALVA ARRUNAGA, mediante edictos de prensa como se solicita, todo en aplicación al art. 78 p. II del nuevo código procesal civil. Ley N° 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante, por Secretaria faccionese el testimonio de edicto correspondiente a los efectos ordenados, debiendo publicarse dos veces con intervalo no menor de 5 días.— Notifíquese.— Fdo. Ilegible Gabriela Melfi Saucedo Chavez-JUEZ Público Civil Comercial 26 de la Capital.— Fdo. Ilegible Tatiana Salguero Castillo - SECRETARIA Juzgado Público Civil Comercial No. 26 de la Capital.— Acta de Desconocimiento de Domicilio de Fs. 62. Santa Cruz de la Sierra 01 de Diciembre de 2022 OP-12443-10,18-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DOCTORA MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO POR JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, REALIZA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 141 A 143 VLTA. A PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, SENTENCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CRIDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO.- I.- Que, JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO con C.I. No. 4547021 S.C., mediante memorial de demanda de fs. 96 a 100, interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto que se encuentra en posesión por más de treinta años del bien inmueble en posesión continuada de la Sra. ROGELIA ROJAS PAREDES (su madre), adjuntando certificado de defunción a dicho efecto, señalando que su madre hubo comprado el bien inmueble de la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO, por acuerdo verbal, quien era reconocida como la propietaria de los terrenos de la zona, posesión que la demandante continuó juntamente con su hermana, quienes le compraron a su madre por contrato verbal. Señala que dicho bien inicialmente le pertenecía a la Sra. Palmenia Cuéllar Hurtado y que fuera comprado a principios de los años 1980, por su señora madre y luego continuada por su persona y su hermana, posteriormente su hermana vendió su derecho de posesión a su persona quedando como única poseedora del bien inmueble siendo reconocida por los vecinos de la zona como única propietaria del bien inmueble descrito, en consecuencia pide se declare probada su demanda luego de la tramitación en la vía extraordinaria y se constituya su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en el radio urbano de la ciudad de Montero, Primera Sección, Provincia Obispo Santisteban, Departamento de Santa Cruz, Urbanización "Área central", Zona N-O, Dist. 2, U.V. 6, Mza. 11, Lote No. 35, sobre la calle Alcides Paz No. 215, entre calles Ángel Mariano Cuéllar y Cañoto, con una extensión superficial de 296.76 Mts.2. Fundamenta legalmente su pretensión en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como su art. 93; por otra parte, señala los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil y la Ley 247 modificada por la Ley 803, ley 915 y Ley 1227. En definitiva, solicita se declare probada su demanda de regularización individual de derecho propietario sobre inmueble destinado a vivienda y en ejecución de Sentencia se ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba a su nombre el inmueble motivo de la litis. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2022, cursante a fs. 103 de obrados, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO y los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante EDICTOS DE PRENSA, toda vez que se cumplió con la solicitud de certificaciones dispuestas por el art. 78.I del Código Procesal Civil, EDICTOS DE PRENSA previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que salen de fs. 111 a 112 y posteriormente en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7.III del Código Procesal Civil se procedió a designar como abogado defensor de oficio de los demandados a la Abog. MA. LIL1AN DAZA TELLEZ, quien citado que fuera, se apersona mediante memorial de fs. 119 y vlta., cumpliendo así con el procedimiento de la materia y mediante proveído de fecha 14 de octubre de 2022, cursante a fs. 124 se señala fecha de audiencia única en proceso extraordinario, misma que habiéndose desarrollado en la referida fecha, en la cual se procede conforme a procedimiento y producida que fuera la prueba documental, testifical e inspección judicial, tal como se evidencia en acta que antecede, corresponde dictar la presente sentencia.---

CONSIDERANDO. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Lev tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resallar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 296.76 mts.2, manifestando también contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario. Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 95, entre ellos el registro único PROREVI No. 624317 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los testigos: RULY JUSTINIANO VACA con C.I. No. 4579066 S.C. y ALMEIDA FLORES DE MENDOZA con C.I. No. 3189519, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal. Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble se encuentra sobre la calle pavimentada, afuera la construcción tiene una barda antigua, una reja de ingreso vehicular, la vereda también tiene cemento, pasto, árboles frutales, ingresando al inmueble en éste se evidencia que tiene un patio con vaciado de cemento, la barda colindante con el vecino cuenta con plantas ornamentales, hay una construcción a mano derecha, una especie de hall a mano derecha y también a mano izquierda, la primera parte cuenta con heladera, motos, un alerito con comedor externo, la primera habitación a mano derecha cuenta con cama matrimonial, ropero, etc., la demandante manifiesta que es su habitación, la segunda habitación sería el comedor, con cocina, afuera hay un hall con mesas y sillas, al fondo hay otro bario y un cuarto de depósito. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia

que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 3, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante.--POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO con C.I. No. 4547021 S.C. contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO con C.I. No. 4547021 S.C, sobre el bien inmueble ubicado en el radio urbano de la ciudad de Montero, Primera Sección, Provincia Obispo Santisteban, Departamento de Santa Cruz, Urbanización "Área central", Zona N-O, Dist. 2, U.V, 6, Mza. 11, Lote No. 35, sobre la calle Alcides Paz No. 215, entre calles Ángel Mariano Cuéllar y Cañoto, con una extensión superficial de 296.76 Mts.2., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 9.10 ml., colinda con Calle Alcides Paz, al Sur con 9.30 ml. Colinda con Sergio Soliz, al Este con 32.06 ml. Colinda con Luz Marina Alpire Rojas y al Oeste con 32.25 ml., colinda con Arturo Rodríguez, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el testimonio de Edictos a los fines de las publicaciones correspondientes. Sin costas. Regístrese y Notifíquese. AUTO: Montero, 24 de octubre de 2022. VISTOS: La solicitud efectuada por la parte demandante, quien, exhibiendo la nueva cédula de identidad de la demandante, refiere que la misma ha dejado de contar con EXTENSIÓN, y únicamente es numérica y con código QR. y; Toda vez que, durante toda la tramitación del proceso se detalla como número de cédula de identidad de la demandada el signado en la demanda: "4547021 S.C", que posteriormente fuera modificado sin extensión y con Código QR, únicamente al número "4547021". corresponde realizar la enmienda respectiva, a los efectos del registro correspondiente. Que, el Art. 226.1 del Código Procesal Civil establece; "¿o autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales", norma ésta que otorga la facultad para proceder conforme se ha detallado al exordio. En mérito a lo expuesto, al principio de dirección, así como a la norma citada, de oficio se ENMIENDAN los actuados procesales, incluida la Sentencia dictada, modificándose el número de Carnet de Identidad de la Sra. JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO, habiéndose consignado "4547021 S.C." siendo lo correcto "4547021". Quedando sin modificación alguna los demás términos del proceso. Notifíquese y Regístrese.--FDO. ILEG. DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. 1LEG. ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2022. OP-0012410-10-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

AVISO DE REMATE

LA SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 18 DE LA CAPITAL, DRA. CONSUELO ROSARIO SARAVIA RODRIGUEZ.- Hace saber que dentro del juicio COACTIVO seguido por la COOPERATIVA EL BUEN SAMARITANO SANTA CRUZ LTDA. contra WILDA ARRIAGA SANCHEZ DE MENDEZ Y OTROS, Exp. 68/2018 NUREJ N° 70130813, dispone el remate del 100% del siguiente bien: CARACTERISTICAS Y VALOR DEL BIEN A REMATARSE: Lote de TERRENO, UV. 199-A, MZA. N° 23 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 321,25 Mts2, de propiedad de MENDEZ ARRIAGA WILDA, ROSADO ARRIAGA AGOSTINA FERNANDA, ROSADO ARRIAGA PABLO MANUEL, con Código Catastral N° NSE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.01.2.01.0023595, sobre la base de su valor pericial de fs. 79-84 de obrados en 54.277,50 $us. (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 5/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva VER FS. 101-104. FECHA Y HORA DEL REMATE: Se señala audiencia de remate para el día martes, 31 de enero de 2023, a horas 9:30, los interesados deberán constituirse en secretaria de este juzgado el día y la hora señalados, previo empoce del 20% exigido por ley. LUGAR DEL REMATE: En la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 de la capital, ubicado en el piso uno del Nuevo Edificio Judicial de la Calle La Paz, entre calles Warnes y Ñuflo de Chávez. MARTILLERO JUDICIAL: Previo sorteo, se ha designado martillero a Julio Yamamoto Alvarez, Martillero Judicial N° 18. Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero de 2023

OP-0012406-10-Ene.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

EDICTO DE PRENSA

Para: PRESUNTOS PROPIETARIOS

OP-12446-9 ENE Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

EL Msc. DIEGO ARISTÓTELES RODRÍGUEZ ROMERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE VELASCO, CON ASIENTO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD, HACE CONOCER MEMORIAL DE FS 159 Y AUTO DE 160, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR JUAN MARTÍNEZ JACOME CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS:--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL MIXTO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE SAN IGANCIO DE VELASCO.--EXP. 35/2021.--RATIFICA SOLICITUD Y PIDE LO QUE INDICA.--Otrosí.--JUAN MARTÍNEZ JACOME, de generales ya conocidas por su dentro de la demanda de Regulación de Derecho autoridad su juzgado, Propietario incoada ante juzgado con todo respeto digo y pido.--Señor Juez, Toda vez que en 8 de noviembre cumplí con plano hacerle llegar lo extrañado por su autoridad como ser y la Certificación Técnica emitida por el Gobierno Municipal para de esta manera ordenar se me entregue Testimonio de las piezas del referido trámite lo cual adjunto a la presente.--Lastimosamente debido al bloqueo que se está teniendo por más de un mes. En Santa Cruz, mi abogado me hizo llegar el memorial por PDF, evitando más dilataciones dentro del presente caso hecho que no fue aceptado por su autoridad, por lo tanto con todo el esfuerzo de ver que la línea de flota venga al lugar me hizo llegar los originales los cuales adjunto a su rectitud ordene que por que la presente, esperando la del correspondiente secretaria se entrega haga me Testimonio y así pueda terminar de una vez mi tramite con él las oficinas de registro de mi Derecho Propietario ante Derechos Reales.--Otrosí 1ro.- Una vez admitido el memorial, pido ordene que por secretaria de su despacho se desglose y devuelvan los documentos originales adjuntos.--OTROSÍ 2do.- conoceré providencias en la secretaria de su despacho.--San Ignacio de Velasco, 21 de noviembre 2022.- Fdo. Ilegible.- Juan Martínez Jacome, Fdo.

Ilegible.- Marlene Orozco Alpire.--AUTO QUE LE SIGUE.- San Ignacio de Velasco 25 De Noviembre de 2.022--VISTOS: El memorial que antecede y los datos que informan el proceso extraordinario seguido por JUAN MARTÍNEZ JACOME en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS y;--CONSIDERANDO:--Que, dentro de la presente causa se dictó Sentencia declarando probada la demanda, constituyendo y declarando el derecho de propiedad del demandante JUAN MARTÍNEZ JACOME sobre el bien inmueble objeto de la litis, disponiendo que ejecución de sentencia la determinación de los límites y colindancias y;--Que, por memorial que antecede se adjunta Informe Técnico No. 0795/2022 extendido por la Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, por el cual se determina la ubicación, límites y colindancias del bien inmueble sobre el cual se constituyó y declaro el derecho propietario del ut supra mencionado.--POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil y Comercial, Partido Laboral y Seguridad Social y Sentencia Penal No. 1 de San Ignacio de Velasco, en virtud al punto 2 de la Sentencia ejecutoriada de fs. 132 a 135vlta., se aclara y complementa la misma, estableciendo que los limites y colindancias del inmueble son: Al Norte: Juan Martínez Jacome y mide 179.98m, al Sur: Ana Cristina Vargas Tapia y otros y mide 198.18, Al Este: Juan Martínez Jacome y mide 114.35m y Oeste con Calle Sin Nombre y otros 134.47m.--Regístrese y Notifíquese.- Fdo. Ilegible.- Msc. Diego Aristóteles Rodríguez Romero.- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco.--Fdo. Ilegible.- Dr. Jonat Torrico Rojas.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco.--ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIÉNDOSE CONSTAR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO.- SAN IGNACIO DE VELASCO, 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.--OP-0012271-3,10-Dic.

SENTENCIA

PARA DEMANDADOS: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL PUENTE representado legalmente por PROOFEL HUAYLLA ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS DEMANDANTE: WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ. DEMANDADOS: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL PUENTE representado legalmente por PROOFEL HUAYLLA ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS.PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. EXPEDIENTE No: 10/21 FECHA: 22 DE JUMO DE DOSMIL VEINTIDOS. RESULTADO. 1. El señor WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ, con el memorial de fs. 25 a 26 y vlta., manifiesta que: En fecha 14 de mayo del año 2006, tomó posesión del lote de terreno con extensión superficial de 778,48 m2, situado en el barrio Santa Rosa, UV-001, manzano-04B, lote No. 006, de esta población, posesión que fue consentida y autorizada por los vecinos y colindantes, asimismo refiere que en dicho predio construyo su vivienda familiar en el cual habita de manera ininterrumpida, quieta, publica, pacífica y continuada, sin que ninguna persona natural o jurídica lo haya perturbado, de modo que no existe ninguna objeción, también alega que el Gobierno Autónomo Municipal El Puente una vez constatado las medidas y colindancias, superficie y consolidación del espacio público, registro el inmueble en el sistema de catastro a nombre de su persona, asignándole el código catastral No. 071503-001-04B-006, así también manifiesta que las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, lo tienen registrado como usuario, posteriormente refiere que el inmueble que posee está completamente consolidado, es decir que cuenta con muros perimetrales alrededor, cuenta con plano de uso de suelo y certificado catastral emitido por el departamento de catastro de urbano del Gobierno Autónomo Municipal El Puente, Inmueble que cuenta con las siguientes características UV. 001, Mza-4B, Lote No. 006, con una superficie de 787,48 m2, mismo que cuenta con las siguientes dimensiones: Al norte con una longitud de 43,40 metros lineales y colinda con el predio de Albilia Olivares (hoy de María Luisa Álvarez), y Hernán Coímbra, al lado sur mide 36.53 metros lineales y colinda con el lote de Ismael Peña (hoy de Florentina Coria Justiniano), al lado este mide 20.00 metros lineales y colinda con los lotes de Leoncio Céspedes (hoy Rosario Escalante Saucedo) y Remigio Chuve, al lado Oeste mide 20.00 metros lineales y con la calle 5 de abril, así también menciona que el entorno físico, cuenta el ancho de calles definidas con rasante municipal, de manera que no existe ninguna afectación a particulares ni al área pública, (demás fundamentaciones legales), motivo por el que pide que se dicte sentencia declarando probada en todas sus partes su demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL PUENTE O PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble que posee.2. De la Admisión, mediante auto No. 5 de fecha 22 de abril del año 2021 cursante a fs. 27 del expediente, se admite la demanda, estando citadas y notificadas legalmente las partes del proceso en secretaria del juzgado conforme se evidencia por los formularios de fs. 28, comisión instruida cursante a fs. 31 a 32 y publicación de edicto de fs. 54 a 55 del expediente. Que.- mediante decreto de fecha 22 de noviembre del 2021 cursante a fs. 63 se le nombra abogado defensor de oficio para los demandados presuntos propietarios por no haber comparecido ante el juzgado en aplicación a lo establecido por el Art. 78 inc. III) del C.P.C. Ley 439. 3. Que, mediante memorial que cursa en fs. 39 y vlta., el demandado PROOFEL HUAYLLA ARTEAGA en calidad de Alcalde Municipal de El Puente, se apersona y contesta la demanda manifestando que: verificada la información cursante en Catastro Municipal se tiene constancia que el contribuyente ahora demandante Wilfredo Aceituno Vásquez, se encuentra registrado como poseedor del predio con código catastral No. 071503-001-04B-006-ELP., con una superficie según mensura de 787,48 m2, cuyo historial impositivo data desde la gestión 2009, asimismo manifiesta que los informes técnicos son los mismos con la documentación que presento el demandante, por lo que refiere que la

petición de usucapión se encuentra dentro de las normas legales y que en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal El Puente y en consecuencia da lugar a la petición a favor del demandante. 4. En el presente trámite, se han observado los plazos y procedimientos de ley.CONSIDERANDO I Que, de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: 1.1.- PRUEBAS DE CARGO: I.1.1.- Fotocopia de C.I. del demandante Wilfredo Aceituno Vásquez, cursante a fs. 1 del expediente.I.1.2.- Acta de posesión y conformidad de linderos y colindancias, cursante a fs. 2 y vlta.I.1.3.- Fotocopia a color de los testigos de cargo, cursante a fs. 3 a 7.I.1.4.- Certificado catastral cursante a fs. 8.I.1.5.- Plano de ubicación de uso de suelo a nombre del solicitante Wilfredo Aceituno Vasquez, del inmueble ubicado en la zona Sur-Oeste, U.V. 001, manzana 04B, lote No. 006, con una superficie de 787.48 m2, cursante a fs. 9 del expediente.I.1.6.- Boleta de pago de impuesta anual de inmuebles, cursante a fs. 10 a 13.I.1.7.- Contrato de suministro de electricidad # 412496, cursante a fs. 14 y 15.I.1.8.- Aviso de cobranza (CRE) y (COSAAP), cursante a fs. 16 a 22.I.1.9.- Fotografías del inmueble a usucapir 23 a 28.2.1.- PRUEBAS DE DESCARGO: 2.1.1.- Informe técnico U.C.P.R. 009/21 de fecha 04 de agosto de 2021.3.I.- PRUEBA POR INFORME.3.I.1.- Informe pericial de 06 de diciembre de 2021, cursante a fs. 78 a 83 3.I.2.- Plano de ubicación y uso de suelo, cursante a fs. 84.3.I.3.- Remisión de informe pericial elaborado por el topógrafo (fs. 85).CONSIDERANDO II Del análisis de las pruebas y derechos expuestos, al tenor de los artículos 1.286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, se tiene la siguiente fundamentación: II.1.- De conformidad al artículo 13.I de la C.P.E, todos los derechos reconocidos por la Constitución "son inviolables, universales, indivisibles y progresivos y protegerlos, promoverlos y respetarlos es deber del Estado ", con relación al art. 14.III de la Carta Magna, que indica que: "El Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos", concordante con el art. 109.I de la C.P.E. que establece que: todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y justiciables y gozan de iguales garantías para su protección. II.2.- La S.C. N° 342/2013, señala que: Valoración integral de la prueba: Las normas previstas por el art. 180.I de la CPE, entre los principios de la jurisdicción ordinaria, contemplan el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Carta constitutiva de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal. Obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas.

II.3.- La pretensión accionada por el demandado sobre demanda de usucapión decenal o extraordinaria y el mejor derecho sobre las mejoras introducidas, se sustenta en el supuesto hecho fáctico afirmado por la parte demandante, de que tomo posesión de dicho lote de terreno desde el año 2006 mismo que cuenta con una superficie de 778,48 m2, situado en el barrio Santa Rosa, UV-001, Mz.-04B, Lote No. 005. Al respecto se debe manifestar que en base a los informes emitidos por El Gobierno Autónomo Municipal El Puente de la provincia Guarayos, donde se evidencia que el ahora demandante el señor Wilfredo Aceituno Vásquez, evidentemente se encuentra en posesión pacifica sobre el inmueble objeto de la litis, información que consta en los informes técnicos, asimismo se evidencia que los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal El Puente, las pruebas documentales de cargo presentados por el demandante, las pruebas por informe consistente en informe pericial, los argumentos expuestos en la demanda principal y la inspección judicial realizada, son los mismo, por lo que la petición del ahora demandante se encuentra dentro de las normas legales, pruebas que se aprecian al tenor de lo establecido por los arts. 1.286 del Código Civil y por los arts. 134, 144, 145 del Código Procesal Civil. El Auto Supremo N° 04/2014 de 05 de febrero 2014 orientó que: "En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación..." II.4.- Que el artículo 138 del Código Civil, señala claramente que: (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.; es decir que el señor WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ es poseedor de hace más de diez años inmueble arriba indicado, por lo que no hay ningún impedimento para dar curso a la petición de usucapión del demandante, por las causas determinadas por ley. II.5.- Por su parte el Art. 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. De igual manera tenemos lo señalado en el Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se hasa de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Disposiciones legales que nos hablan sobre el derecho que tenemos los ciudadanos para poder ser propietarios de un bien inmueble. Lo señalado por el Art. 105. del Código Civil refiere: "I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico...", el Art. 110. del Código Civil refiere: "(Modos de adquirir la propiedad) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley." II.6.- Lo que nos permite deducir que del análisis de pruebas documentales, informes, inspección y los argumentos base de la demanda, se tiene que el inmueble ubicado en la zona SurOeste, UV. 1, MZ. 4B, Lote No. 6, con una superficie de 778,71 m2., actualmente poseído por el ahora demandante el señor WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, conforme los arts. 1283-I del Código Civil, concordante con el art. 136 de su Procedimiento, corresponde estimar favorable su pretensión.POR TANTO El suscrito Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, niñez y adolescencia, familia e instrucción penal 1° de la provincia Guarayos, en primera instancia FALLA declarando, PROBADA la demanda cursante de fs. 25 a 26 y vlta., y su aclaración cursante a fs. 29. REGÍSTRESE ARCHÍVESE COPIA. OP-12445-10-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON SENTENCIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2022, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. N° 101/2019, SEGUIDO POR KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET EN CONTRA DE JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET contra JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO: I.- Que, KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET, adjuntado las literales de fs. 1 a 21 y con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su demanda de Fs. 22 a 23 vlta., instaura proceso sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: Que, por la documental que se permite arrimar a la demanda acredita que, su persona, conjuntamente a su familia, por más de 12 años habita el bien inmueble motivo de la Litis, mediante posesión de buena fe, libre y pacífica, continua, permanente e ininterrumpida, bien que se encuentra ubicado en la Urbanización "Juan Parada", zona Nor Oeste, Dist. 2, U.V. 32, Manzana 8, Lote 5, Extensión Superficial de 329.51 Mts.2. Manifiesta que ingresó al predio por invitación de sus amigos para poder adquirir dicho predio. Señala tener mejoras, servicios básicos, luz eléctrica, agua potable, además de tres cuartos construidos, un baño higiénico, una cocina, ducha, más su lavandería, predio que se encuentra embardado en todo su perímetro al rededor. La demandante fundamenta su petitorio en la Constitución Política del Estado en su Art. 19, que establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria, en su artículo 56 también establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva siempre que ésta cumpla con una función social, también se encuentra en plena vigencia la modificación de la Ley 247, Ley 803 del 09 de mayo de 2016, misma que tiene por objeto la adquisición del derecho propietario mediante la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedoras de buena fe, de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en atención a lo cual interpone su demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO sobre el mencionado bien inmueble, solicitando que cumplidos todos los términos de la ley se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba el mencionado inmueble a su nombre y así quede regularizado y perfeccionado su derecho propietario. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 26 de septiembre de 2019, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado al demandado JUAN PARADA así como los presuntos propietarios, tal como consta por Publicaciones Prensa de fs. 57 a 58, publicaciones que fueron precedidas por los correspondientes informes de las autoridades llamadas por ley a proveer los datos relativos al domicilio del demandado, quienes proporcionaron datos que al momento de que el Servidor público asignado se apersonó a buscar

no fueron encontrados. Que, por memorial de fs. 32 se apersona GUSTAVO JAVIER PARADA CUÉLLAR, quien aduce tener legitimación pasiva, a quien se le decreta a fs. 33, que acredite dicho extremo y notificado que fuera no cumplió con dicha observación, en razón a ello, en etapa de saneamiento procesal del presente proceso se ha dictado auto rechazando su apersonamiento. Que, ante la incomparecencia de los demandados, mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2021, cursante a fs. 62 de obrados, se les designa abogado de oficio conforme a procedimiento a la Dra. Belén R. Hernández Villarroel, quien mediante memorial de fs. 65, se apersona y contesta la demanda por los demandados. III.- Notificadas las partes con las actuaciones se dicta el proveído de fecha 02 de diciembre de 2021 se señala audiencia y tramitados actuados procesales subsiguientes se celebra la audiencia única extraordinaria en la cual conforme a procedimiento se produce la prueba testifical, así como la inspección judicial. CONSIDERANDO I: I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que este destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) Que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título

de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. CONSIDERANDO II: Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado mediante la prueba documental arrimada a la demanda cumplir con los requisitos previos para la admisión de la demanda, contando entre ellos con el PROREVI No. 459711. Asimismo conforme a procedimiento ha acreditado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a doce años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además de no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 18, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante. POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET contra JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET con C.l. No. 6361189 S.C., sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Urbanización Juan Parada, Zona Nor-Oeste, Distrito 2, U.V. 32, Manzano 8, Lote 5, con una superficie total de 329.51 Mts.2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 32.81 mts. Colinda con lote No. 4, al Sur con 33.05 Mts., y colinda con Lote 6, al Este con 10.02 Mts. Y colinda con Avenida Ocoró y al Oeste con 10.00 Mts. colinda con Lote 20, dentro de la mancha urbana de Montero, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el Edicto de Prensa a los fines de la notificación con la presente sentencia. Sin costas. Regístrese y Notifíquese.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: Ante Mi Abg. ERIKA VIVIANA OLIVERA ESCALERA, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Es cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer conocer el presente al o los interesados.- Montero, 31 de Marzo de 2022. OP-0012409-10,17-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL ACUSADO EDUARDO GUZMAN SALAZAR EL DR. GARY M. ROJAS PATZY, JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO EDUARDO GUZMAN SALAZAR, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO A ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, EN VIRTUD A LO ESTALECIDO EN EL ART. 165 DEL C.P.P., ASI SE TIENE DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JOSÉ LUIS CONODRI RÍOS CONTRA EDUARDO GUZMAN SALAZAR, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PARA LO CUAL HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE SE HAN DICTADO: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 10/08/2022 ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS EDUARDO GUZMAN SALAZAR CASO 17/22 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas nueve del día de hoy diez de agosto del año dos mil veintidós, se reunió el Juzgado Primero de Sentencia en lo penal de la capital, conformado por el Sr. Juez Dr. GARY M. ROJAS PATZY y la suscrita secretaria del Juzgado DRA. MARÍA MÓNICA BUSTILLO DELGADO, a objeto de celebrar la AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS tal como se tiene dispuesto dentro del proceso de REPARACIÓN DE DAÑOS seguido por RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE contra EDUARDO GUZMAN SALAZAR. Previo a instalar la audiencia por el señor juez, ordeno se informe por secretaria sobre las notificaciones y presencia de las partes en sala. SECRETARIA: Señor juez tengo a bien informar a su autoridad que para la presente audiencia, las partes se encuentran notificadas, encontrándose presente en sala únicamente la parte civil o victima Sr. RUFINA Zarate de Borda y Sr. Oscar Borda Zarate, ambos asistidos de su abogado patrocinante Dr. Manuel Pinto, no encontrándose presente la parte demandada Sr. Eduardo Guzmán Salazar, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe de la Srta. Secretaria del juzgado, en tal sentido se cede previamente la palabra a la parte demandante, para que se manifieste respecto a la inasistencia de la parte demandada. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señor juez, indicar que nosotros hemos hecho la diligencia respectiva de notificación al demandante él siempre ha rehuido a la acción civil, Nos extraña lo que no viene, ni se apersona a arreglar, como hoy está ausente no viene pese a estar citado, por lo que pedimos a su autoridad continúe con el proceso correspondiente, y dictar resolución en base a la solicitud que se enmarca en la reparación de daños. JUEZ: Se tiene presente, indicar que el hecho de que la parte demandada no se ha hecho presente no es un óbice para que la presente audiencia tenga que suspenderse, en tal razón se dispone la prosecución del proceso, iniciando la audiencia de reparación de daños que ha sido impetrad por la Sra. Rufina Zarate de Borda y el Sr. Oscar Borda Zarate, tiene la palabra la parte demandante, para que fundamente su demanda de reparación de daños, tiene la palabra ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANMTE: gracias señor juez, manifestar que mi cliente acá presente la Sra. Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda, hijo y esposa del fiado, producto de un accidente de tránsito, en virtud a la declaratoria de herederos y como esposa e hijo se hacen presente en cálida de víctima, en esta reparación de daños civiles, emergente de una sentencia condenatoria ejecutoriada, donde se le ha sentenciado al Sr. Eduardo Guzmán Salazar, y su autoridad mediante un procedimiento abreviado ha dicado una sentencia condenatoria de tres años, a cumplirse en la cárcel de palmasola y cuyo sentenciado se ha acogido al beneficio de la suspensión condicional de la pena, es decir esta libre ya que ha sido notificado a esta audiencia para que se haga presente. Quiero fundamentar legalmente de acuerdo a los antecedentes, que en fecha 19 de junio de 2020, el SR. Eduardo Guzmán ha protagonizado un hecho de transito conducido por un vehículo motorizado, con placa de circulación 1351 ANA, quien colisiono de manera directa al finado Sr. Félix Borda de 60 años, quien con la colisión cayo a la capa asfáltica, directa provocándole la muerte instantánea, es en ese sentido que se apertura al proceso penal, quien ha iniciado ha siendo la clínica manantial, que ha sido atendido directamente por médicos del Medicruz, que tenían en la zona, pero ya él había muerto, Señor juez, de la diligencias de investigaciones del proceso penal que cursa en el expediente, como prueba fundamental, el ministerio público, remitido la acusación contra el Sr. Eduardo Guzmán. Señor juez, el daño o responsabilidad civil señor juez, emerge exclusivamente en virtud a lo que establece el art. 87 del C.P., dice que toda persona responsa penalmente y lo es también civilmente y está obligado a la reparación de los daños materiales y morales causado por el delito, en este caso el Sr. Eduardo Guzmán es el responsable de esta acción, el art. 91 del C.P. establece que la extensión de la reparación civil comprende también la restitución de los bienes del ofendido que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor, la relación de daño causado y la indemnización de todos los perjuicio causados a víctima o su familia, fijando un monto prudencialmente por el juez, eso establece el código penal.--- Ahora bien señor juez, el art. 14 del C.P.P., establece las acciones que toda comisión de todo delito nace la responsabilidad penal, par al investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de pena, o medida de segundad, y la acción civil para la reparación de los daos y perjuicio emergentes de la acción penal, asimismo el Art. 382 del C.P.P., indica la procedencia, una vez establecida la sentencia condenatoria ejecutoria de sentencia, que se le imponga la medida de seguridad, el querellante o fiscal podrá solicitar ante el juez de sentencia, que ordena la reparación de daño causado o indemnización correspondiente a la víctima; Señor juez, en la responsabilidad civil no solamente emerge del delito que busca indemnizar la acción penal, el daño también del que se hubiera ocasionado el daño.--- Señor juez, en tal sentido vamos a ingresar al petitorio principal, en el cuaderno procesal, cursa un documento transaccional, que mi clientes han firmado con el acusado, Eduardo Guzmán Salazar, en la que ese acuerdo transaccional, él se comprometió a cancelar la suma de $us.- 3500 con la finalidad de cubrir los daños causados en este caso a la Sra. Rufina Zarate, ella es una señora de 62 años de edad, es de la tercera edad, la Sra. ha quedado sin sustento económico y el que le garantizaba era su esposa, él era un carpintero que mantenía para sustento familiar y para su vida de la Sra. ella a la muerte de su esposo ha quedado sin sustento económico, para mantenerse diariamente, los hijos viven en otro lugar no viven con ella, los hijos son mayores de edad, pero ella tiene la necesidad de que se le mantenga, y en conversaciones con el SR. Eduardo Guzmán, si va a reparar ese daño, con la finalidad que se le pueda restituir todos los gastos, y además también para que ella se pueda establecer de manera económica, para que pueda sustituir con ese momento, el Sr. Eduardo Guzmán nunca cumplió, nunca cancelo ese

acuerdo transaccional, el monto de $us.- 3.500 que se ha establecido por el, tal como cursa en el cuaderno procesal, notariado en convenio que se ha establecido en una notaría de Fe Publica.-- Señor juez, en realidad la parte demandante tenemos determinado, en si se ha realizado la compra de un cementerio con un costo $us.- 3500, para que la Sra. entierre a su marido y los demás gastos de sepelio, Compra de cajón, gastos de manteniendo en la atención de los gastos velatorios, transporte de vehículo para el sepelio la gente que se ha llevado, se ha gastado la suma de $US.- 3.500 eso es lo que queremos fomentar, nosotros no hemos sacado ningún recibo, ninguna prueba para poder sostener ese tema, pero se ha evaluado de los gastos que se ha establecido para realizar los gastos de este sepelio que ha generado a la familia en sí sola.--- En consecuencia tenemos y producimos como prueba el documento y el expediente que ursa en obrados, el certificado médico defunción de fecha 19 de junio de 2020, certificado de defunción de fecha 19 de junio de 2020 extendido por el oficial de registro civil,. Copia legalizada del expediente del proceso pena!, extendido por el juzgado 1ro de Sentencia Penal de la Capital, mandamiento de condena, el testimonio N° 476/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, consistente en la escritura pública de la declaratoria de herederos de quien en vida fue don Félix Borda, fotocopia de cédula de identidad de la Sra. y de su hijo, certificado de matrimonio de la Sra. y del finado fallecido, acuerdo transaccional de reparación de daño N° 3198/2020 documento de compromiso de pago emitido por notario de Fe Publica N° 39, a cargo de Dra. Yandira Sánchez, que cursa en obrados, y el requerimiento fiscal, y certificado de anotación preventiva del vehículo, clase vagoneta, marca Toyota. Color blanco combinado, modelo 1989, placa de control 1351 ANA, registrado a nombre de Wilber Alegre Olguin, contrato privado de venta de vehículo en fotocopia que cursa en obrados señor juez, que es el vehículo que es acusante del hecho que ha provocado la muerte del Sr. Félix Borda.--- Esas son las pruebas que tengo a bien ratificar y que cursa en el expediente de la demanda de reparación de daños que cursa en su despacho señor juez, por lo que solicito se declare procedente la demanda de reparación de daño y el orden a la oficina de transito el embargo del vehículo, con placa de control 1351 ANA, registrado nombre de Wilber Alegre y para posterior realizar el remate correspondiente y poder cubrir los daños causados a las víctimas, eso es todo señor juez. ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE Y ÚNICA PRESENTE, EL SR. JUEZ PROCEDE A EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Santa Cruz, 10 de agosto de 2022. VISTOS: Dentro de la Demanda de Reparación de Daños que sigue RUFINA ZARATE DE BORDA y ÓSCAR BORDA ZARATE CONTRA EDUARDO GUZMAN SALAZAR y; QUE: Los demandantes inician el presente proceso de reparación de daños, quien basa la fundamentación de su demanda indicando los mismos inician una querella criminal en contra de la EDUARDO GUZMAN SALAZAR por la comisión de' delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del código penal, querella que mereció la sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2021 en la que se condena a la demandado a la pena de reclusión de TRES AÑOS más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada; emergiendo en consecuencia de la misma la REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, asimismo las costas y gastos del proceso y honorarios profesionales siendo pasibles del resarcimiento económico establecido en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, presentando para el efecto las pruebas que a su criterio son suficientes que demuestran ese daño y su relación con el hecho, amparando su petición en lo establecido en el art. 382 y 383 del código de procedimiento penal.--- Siendo la reparación del daño reclamada por el demandante, según la exposición de la demanda: -Acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito entre Rufina Zarate de Borda y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar, donde este último se compromete al pago por reparación en el monto de $us.- 3.500. -Certificado Médico único de defunción a nombre del Sr. Félix Borda. -Certificado de Defunción del Sr. Félix Borda. -Copia legalizada de la Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 02 de diciembre de 2021. -Escritura Publica N° 467/2020 concerniente a la declaratoria de Herederos. -Certificado de Matrimonio de la Sra. Rufina Borda y Félix Borda. -Fotocopia de cédula de identidad de los demandantes. -Certificado de anotación preventiva del vehículo motorizado con placa de circulación 1351- ANA, EMITIDO POR TRANSITOP DE FECHA 08/07/2020. - Fotocopia simple del contrato de privado de venta del vehículo, suscrito entre Lizet Tania Cuellar Muñoz y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar. QUE: Con la demanda de reparación planteada por Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda, el demandado Eduardo Guzmán Salazar y auto de admisión de demanda, ha sido legalmente notificado, tal como se acredita mediante diligencias de notificación de fecha 14/06/2022, el mismo que a pesar de haber sido legalmente notificado, no ha presentado contestación aluna. QUE: Los demandados Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda Zarate, adjunta fotocopias debidamente legalizadas del fenecido proceso penal tramitado en el Juzgado 1ro de Sentencia de la Capital, en el cual se dictó sentencia en fecha 02 de Diciembre de 2021, en la que se condena al demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR a la pena de reclusión de TRES AÑOS de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, en la que se le declara culpable por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal y como responsable civil, de su conducta antijurídica es demandado por daños, perjuicios y costas ocasionadas. QUE; Al haber cumplido la demanda con todas y cada una de las exigencias del Art.384 del Código de Procedimiento Penal, con la que fue debidamente citado el demandado, se dispuso la realización de la audiencia de reparación de daños, a fin de que las partes produzcan sus pruebas con relación a la evaluación de daños y su relación directa con el hecho delictivo. QUE: Los demandantes RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE, Judicializaron como pruebas de cargo las siguientes: -Acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito entre Rufina Zarate de Borda y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar, donde este último se compromete al pago por reparación en el monto de $us.- 3.500 -Certificado Médico único de defunción a nombre del Sr. Félix Borda.

-Certificado de Defunción del Sr. Félix Borda. -Copia legalizada de la Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 02 de diciembre de 2021. -Escritura Publica N° 467/2020 concerniente a la declaratoria de Herederos. -Certificado de Matrimonio de la Sra. Rufina Borda y Félix Borda. -Fotocopia de cédula identidad de los demandantes. -Certificado de anotación preventiva del vehículo motorizado con placa de circulación 1351- ANA, EMITIDO POR TRANSITOP DE FECHA 08/07/2020. - Fotocopia simple del contrato de privado de venta del vehículo, suscrito entre Lizet Tania Cuellar Muñoz y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar. QUE, Por su parte el demando, Eduardo Guzmán Salazar, no ha presentado contestación ni prueba alguna y tampoco se hizo presente en la audiencia de reparación de daños señalada, a pesar de haber sido legalmente notificado. CONSIDERANDO: Que el querellante o víctima (as) del hecho punible puede solicitar la reparación de Daños causados o la indemnización correspondiente conforme al Art. 382 del Código de Procedimiento Penal, instrumentándose para tal efecto un procedimiento ágil y eficaz para satisfacer las pretensiones del demandante y escuchar los justificativos de la parte demandada y toda vez que la comisión de un delito obliga a reparar ¡os daños y perjuicios que se causan, por lo que la responsabilidad civil no deriva del delito cometido sino del daño que éste ha causado, conforme lo previsto por el Art. 87 del Código Penal, cuando establece que "toda persona que es responsable penalmente lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el delito", concordante con lo establecido por el Art. 91 del mismo cuerpo de leyes, cuando señala que la responsabilidad civil comprende 1.- La restitución de los bienes del ofendido. 2.- La reparación del daño causado y 3.- La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima.--- En el caso de Autos, se ha demandado la Reparación de Daños y perjuicios ocasionados en el juicio penal y costas procesales; y de la evaluación y compulsa de las pruebas producidas en este proceso, asignándoles a cada una de ellas el valor que corresponde conforme a lo previsto por el art. 173 del Procedimiento Penal y en base a las reglas de sana critica, se establece lo siguiente: Hechos probados: 1) Que el demandado EDUARDO GUZMÁN SALAZAR ha sido declarado culpable del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal y por resultado, responsable civil por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del mismo. 2) Que, en el juicio oral público y contradictorio precedente de la sentencia se prueba que existió y que hubo la conducta antijurídica. 3) Que, los demandantes durante el transcurso del presente proceso solo han podido acreditar la existencia del acuerdo transaccional firmado entre a Sra. Rufina Zarate de Borda en calidad de Victima y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar en calidad de demandado, en el que dé común voluntad acuerdan el pago de $us.- 3.500 como reparación de los gastos que fuera realizado por la Sra. Rufina a la muerte de su esposo Sr. Félix Borda. 4) Que con el hecho delictivo y que fue probado en juicio penal se causó evidente perjuicio al demandante, al haber tenido que interponer querella, acusación y sostener el juicio en todas sus instancias, erogando gastos en el trámite y honorarios profesionales. 5) Que, se acredita el fallecimiento del Sr. Félix Borda, como producto del accidente ocasionado por el demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR. QUE, analizada ésta documental, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada por la cual el Sr. EDUARDO GUZMAN SALAZAR, fue declarado culpable por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, donde se le impuso una sanción de TRES AÑOS de reclusión, sentencia que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada, se establece como consecuencia legal la vialidad de la reparación de daños que ha sido demandada y ante la evidencia plena de haberse causado daños y perjuicios con la muerte del Sr. Félix Borda, corresponde en derecho, acceder al petitorio incoado.--PARTE DISPOSITIVA.--- POR TANTO.- El suscrito Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y en aplicación del Art. 386 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA, declarando PROBADA la demanda de Fs. 26 a 29 interpuesta por RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE, calificándose los daños civiles de la siguiente manera: 1) La suma de $us.- 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. Por concepto de reparación de daños 2) La suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS por concepto de honorarios profesionales, que se detallan de la siguiente manera: Proceso Penal (culminado) Bs.- 3.500 Proceso de reparación de daño Bs.- 3.000 Mas el 8% del daño calificado Bs.-1948 TOTAL, DE HONORARIOS PROFESIONALES Bs.- 8.448,00 Haciendo un monto total de reparación de daños de TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 3.500,00) y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos, que deberá ser cancelado por el demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR, una vez ejecutoriada la presente resolución dictada, caso contrario deberá ejecutarse de acuerdo a los preceptos del Procedimiento Civil.--- Quedando notificada la partes demandante, con la presente Resolución por su pronunciamiento oral, conforme lo previsto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse al acusado, haciéndoles saber a las mismas pueden recurrir de apelación en la vía incidental y en efecto devolutivo en el término de TRES DÍAS conforme al Art. 387 del cuerpo de leyes. Norma aplicable en la presente resolución Art. 386 del Código de Procedimiento Penal.--- Norma aplicable de la presente resolución Art. 386 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Ilegible: Dr. Gary Rojas Patzy, Juez Primero de Sentencia Penal de la Capital.--- Fdo. Ilegible: Dra. María Mónica Bustillo Delgado, Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia Penal de la Capital.--OP-12438-10-Ene.

Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: PARA BERMAN ALVARADO VACA JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 431/2019 SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO SEGUIDO POR: EDUARDO COLQUE VASQUEZ CONTRA: BERMAN VACA ALVARADO. SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.ACCION REIVINDICATORIA, POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE.-NUREJ: 70191433 EXP. 82/1S OTROSÍES.- CREACIÓN DE NUREJ.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 2829409 SC, mayor de edad hábil por ley, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio actual en la calle Guadalquivir casa No. 32, del tercer anillo de esta ciudad, ante usted con respeto expongo y pido: 1. (ANTECEDENTES-DERECHO PROPIETARIO).- Por la documentación que se adjunta a la presente demanda, su autoridad podrá evidenciar, que mi persona es legítimo propietario de un inmueble ubicado en cantón el Palmar Del Oratorio, Manzana C-3, Lote No. 1, con una superficie de 420 mts2, Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales, matricula computarizada No. 7.01.1.01.0003690, inscrito en fecha 05-06-1998 conforme tarjeta de propiedad, mediante testimonio de propiedad emitido por Derechos Reales de este municipio. DEL PLANO DE UBICACIÓN Y CERTIFICADO CATASTRAL que adjunto se puede evidenciar mi derecho propietario, en lo que respecta la ubicación planimetría, dimensión con relación al inmueble objeto de la demanda. FORMULARIO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA; emitido por impuestos nacionales, cuando cumplí los impuestos de ley cuando realice la compra onerosa de mi bien inmueble a mi favor. PLANO DE USO Y SUELO, elaborado con condenadas emitida por el Arquitecto Carlos Terrazas S. levantamiento de plano debidamente certificada por el departamento cartográfico de este municipio, con relación a la ubicación urbana del terreno objeto de la Litis. Finalmente del CERTIFICADO ALODIAL del inmueble, emitido por el titular de Derechos Reales de este municipio, del que se evidencia que dicho inmueble desde la adquisición del predio está debidamente inscrito y perfeccionado en Derechos Reales con todas las formalidades mi favor, en consecuencia es de mi propiedad. Documentos arrimados que hacen plena fuerza probatoria al tenor del art. 1283, 1285, 1286, 1287 y 1289 de la norma sustantiva Civil, concordante con el art. 144.lnc.l, 147 Inc. I, II Y Art. 148 de la norma adjetiva civil. Así mismo prueba idónea que da caución a mi legitimidad. II.- (RELACIÓN DE HECHOS).1.- Señor juez, soy propietario del inmueble materia de mejor derecho de propiedad; cantón el Palmar Del Oratorio, Manzana C-3, Lote No. 1, con una superficie de 420 mts2, Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales, matricula computarizada No.7.01.1.01. de la provincia Andrés Ibáñez, actualmente "Barrio Guapuru".- Que en el área de mi terreno se encontraba alambrado, toda la superficie así mismo realice oportunamente mejoras como todo propietario la limpieza y algunas plantaciones frutales. Mi intención cuando adquirí dicho terreno era de construir y estabilizar mi familia, sin embargo por cuestión de economía tuve que migrara emigrar a España para trabajar y así procurarme recursos económicos para así poder realizar la construcción de la casa que tenía planeado, pero cuando volví al país después de tres años, grande fue mi sorpresa cuando me entere que mi inmueble estaba siendo ocupado por gente ajena sin mi consentimiento, por información recibida por los vecinos del lugar, me dicen el terreno ha sido ocupada por diferentes personas y que actualmente el que lo ocupa mi inmueble es el Sr. Berman Vaca Alvarado, recién desde hace 2 o 3 años, como es de suponerse sin ningún sustento legal que ampare esta posesión ilegal de mi inmueble, situación que tiene como consecuencia que mi persona no pueda ejercer plenamente el Derecho Propietario sobre el inmueble ya descrito, no obstante ello que en reiteras oportunidades buque a los detentadores de mi inmueble, sin embargo fue infructuoso, por este motivo acudo a su autoridad para que se me respete el derecho que me asiste, toda vez que previamente en la vía preliminar agote la vía conciliatoria al cual no se hicieron presente. III.- FUNDAMENTOS LEGALES.Con relación a la conciliación.- Señor juez, el Código Procesal Civil art. 292, Ley-439, y a los efectos de los circulares No. 04/2016, 286/2016, nos lleva a las partes a una conciliación previa, bajo la premisa de la cultura de la paz, tal extremo en la vía conciliatoria fue agotada habida cuenta que el demandado fue citado, así mismo nos expresaron el día de su respectiva citación, que acudiría a la audiencia de conciliación sin embargo NO se hizo presente, pese a que se dio un compás de tiempo y espera en sala de audiencia a efecto de poder llegar a un acuerdo entre partes, pero abruptamente no se apersono a mi persona a objeto de solucionar este litigio, es por ello que se agotó la vía conciliatoria. Por \o que pido se proceda con el máximo rigor de la ley a objeto de hacer respetar mi derecho de propiedad. Además que desde-siempre mi persona buscar de manera amigable una conciliación, comenzando en aquel momento que me entere que ingresaron a mi inmueble, puesto que no contaba con recursos económicos a objeto de sobrellevar un juicio Civil de esta naturaleza. Ya que el objetivo de la presente demanda, es ACCIÓN REIVINDICATORÍA, MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, en ese sentido la restitución de la cosa a su verdadero propietario, de esa manera hacer prevalecer lo que en derecho corresponde conforme mandato del art. 105, inc. I), de la forma sustantiva civil, respecto al DERECHO DE PROPIEDAD que a la letra señala. La propiedad es un poder jurídico que permite usar gozar y de disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto...., Derecho propietario reconocido por nuestra norma fundamental constitucional, C.P.E. Art. 56, premisa que guarda correcta concordancia en lo que respecta a la propiedad privada. Es por ello que a efecto de materializar mi dominio es decir para garantizar tanto el "corpus", como el "animus" el primero como el elemento material sobre la cosa, el segundo (animus), como el comportamiento del propietario a actuar como tal es decir como dueño, bajo ese razonamiento mi persona realiza y hace público mi derecho propietario a través de la inscripción a la oficina de DERECHOS REALES previo los requisitos aranceles correspondientes, en rigor y cumplimiento del Art. 1538 de la norma sustantiva civil; el cual emana sus alcances mi preferencia frente a terceros, toda vez que a través de esta inscripción y publicidad de mi derecho propietario, surte efectos desde su inscripción frente a estos terceros que alegan una cuestionable posesión, "En otras palabras quiero decir que el único título de derecho propietario sobre bienes sujetos a registro es la inscripción en Derechos Reales". Por tanto la reivindicación de mejor derecho propietario, tiene esos efectos, a objeto de hacer prevalecer este sagrado derecho a la propiedad que se encuentra en manos de un tercero, habida cimenta que dicho derecho jamás le puede corresponder al simple poseedor o detentador. - Que el Dr. Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil Boliviano, concordado y anotado Pag. 177.- El mejor derecho de propiedad sobre el inmueble se aprueba con título autentico de dominio, que debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales, para obtener la publicidad del caso y con ella surtir efectos trente a terceros. - La propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título y al resolverse que la propiedad litigada corresponde al actor que hizo inscribir su título el registro con preferencia al demandado, cuyo título no se encuentra inscrito, se aplica debidamente a la Ley,(G.J.No.810 p.29). - El Dr. Raúl Romero Sandoval establece en su libro Derecho Civil, Pag. 384 por ejercicio de los Derechos se entiende. l.- EI disfrute de los mismos, es decir, desarrollando los poderes que son el contenido del derecho, (MESSINEO,T.II pg. 17), esto es la acción practica del contenido del derecho mismo (VIELLO); y 2.- El uso de las acciones y derechos que permitan la defensa de un derecho cuando este es violado por un tercero. - Así mismo en su libro Derechos Reales tercera Edición en su Pag. 178;"c (tercer conflicto: una sola de las partes presenta título.- finalmente, el conflicto entre título posesión (el demandante invoca un título y el demandado aduce su posesión) se resuelve a favor del primero. Así pues el título se impone a la posesión "Raúl Romero Sandoval. Del mismo modo el estado Boliviano, hace gala y ratifica estos derechos constitucionales, considerando un Derecho Humano, de tal manera que la: Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos de la OEA.Art.21 Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene Derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley. Que las citadas normas de derecho Internacional, establecen criterios orientados al respecto a los derechos de propiedad, y el respeto al mismo por ser un derecho fundamental que garantiza el habitad de la familia como núcleo esencial en un estado de derecho, habida cuenta que las normas son de orden público y su acatamiento es obligatorio. Fruto de ello la uniforme jurisprudencia en esta materia deja precedente mediante A. S,:786/2015-L sucre 11 de septiembre del 2015:La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoría: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que este

privado o destituido de esta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex corte suprema de justicia, que es compartida por este tribunal supremo expreso con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tienen la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus"... IV.- PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto, y entendiendo la reivindicación por mejor derecho propietario, como una pretensión jurídica de todo legítimo propietario que en forma injusta, y arbitraria ha sido privado en el ejercicio de su derecho real sobre la cosa. Y con el fin de que judicialmente se me restituya dicho inmueble; Demando en la vía ordinaria la ACCION REIVINDICATORIA, POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. En aplicación de los art. 24, 56, 115, 410 de la C.P.E. Art. 105,1538, 1289, 1296 del C.C. y en rigor de los Art. 362, 110, 111 del Código Procesal Civil LEY-439; en contra del Señor BERMAN VACA ALVARADO, solicito se admita mi demanda se le imprima el trámite de ley, y en definitiva se dicte SENTENCIA, declarando probada mi demanda principal, con imposición de costas, costos daños y perjuicios y pago de honorarios de asistencia legal de Abogado y demás profesionales que accesoriamente asistan en el desarrollo de este proceso, conforme emana la Ley, y ordene la desocupación y/o desalojo, en el plazo de tres días de mi bien inmueble terreno demandado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública en caso de resistencia. OTROSI. 1ro.- (GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA).- Formalizo la presente demanda contra: BERMAN ALVARADO VACA, titular de la cédula de identidad 4726572 Sc, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real D-14 actualmente "Barrio Guapuru" lote 1, Mza. G-3, donde conduciré al oficial de diligencia para su respectiva citación con la demanda. OTROSÍ 2do.- Solicito creación de NUREJ.OTROSÍ 3o- (RATIFICA LAS SIGUIENTES PRUEBAS).- Sin perjuicio de aportar nuevas pruebas bajo el principio de la verdad material, preliminarmente, pido se tenga en calidad de pruebas las siguientes: A).- RATIFICA PRUEBA DOCUMENTAL.- Documentación con el cual pretendo demostrar la inscripción de mi derecho de propiedad. A FOJAS 18, 19, 24, 27 y 28 y siguientes. -Testimonio de compra del inmueble -Plano aprobado a mi nombre (original) -Certificado catastral a mi favor (original) -Constancia de pago de impuesto de transferencia -Fotocopia de mi Cédula de Identidad -Alodial vigente (original) B).- RATIFICA PRUEBAS TESTIFICAL.Al fin de acumular mayores elementos de juicio a su probidad ofrezco las siguientes pruebas testificales: SONIA COLQUE AUCA, titular de la cédula de identidad No. 8186541 SC, soltera de ocupación estudiante con domicilio actual en esta ciudad. MARCELA PAQUITO REYES, titular de la cédula de identidad No. 10366311 Chuq, soltera de ocupación estudiante con domicilio actual en esta ciudad. OTROSÍ 4°.- En mérito al Art. 157 del C.P.C. RATIFICO CONFESIÓN PROVOCADA, en contra de los demandados, a tal efecto adjunto en sobre cerrado el interrogatorio correspondiente, en consecuencia FIJE FECHA Y HORA para su apertura y declaración. OTROSÍ 5°.- Sin perjuicio de exigir nuevos oficios, y a efecto de la verdad material, preliminarmente SOLICITO los siguientes (OFICIOS). 1.- PARA QUE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL PLAN 3000, por sección correspondiente extienda informes y certifiquen: a).- Si el demandado tiene autorización de construcción en el inmueble b).- Realice supervisión y/o inspección de la construcción realizada en el inmueble. 2.- AI SEGIP SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; para que por la sección correspondiente certifique su último domicilio del demandado. 3.- PARA LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL; para que por sección correspondiente certifique su último lugar de sufragio del demandado. OTROSÍ 6to.- COMO MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA al amparo del art.325 del C.P.C. concordante con el art. 1552 del C.C. pido la ANOTACIÓN PREVENTIVA, de la presente demanda contenciosa, sobre el bien inmueble de mi propiedad, registrado bajo la matricula computarizada 7011010003690. OTROSÍ 7°.- MEDIDAS CAUTELARÉS.- A lo establecido por el art. 310 y lo especifico del art. 336 del C.P.C. y toda vez que se cumple el requisito de VEROSIMILITUD DEL DERECHO DE DEMORA, SOLICITO a su autoridad: 1.- PROHIBICIÓN DE INNOVAR.- Habida cuenta estando en posesión el inmueble puede con facilidad alterar o modificar de hecho o de derecho el bien inmueble durante la sustanciación del juicio, o en su defecto puede transferir posesión, ante ese peligro latente pido se ordene la PROHIBICIÓN DE INNOVAR, a los efectos del art.336 del C.P.C. 2.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.- Se ordene la prohibición de realizar contratos de la cualquier naturaleza (venta, anticresis, hipotecas, permutas y alquileres, etc.) sobre el inmueble objeto de la demanda. OTROSÍ 8°.- (DOMICILIO PROCESAL) Señalo mi domicilio procesal en la calle Alcides de Orbinit oficina No. 1. OTROSÍ 9°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- Nos regiremos conforme arancel fijado por el ilustre Colegio De Abogados de esta ciudad. OTROSÍ 10°.- Adjunto acta de incomparecencia a la conciliación previa (en original) Santa Cruz de septiembre del 2019 Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre de 2019. Previamente remítase expediente a plataforma para que se crea el NUREJ HIJO. OFICIO N° 958/2019. EXP. N° 82/2018 NUREJ: 70191433 Santa Cruz de la Sierra, 09 de octubre del 2019. Señor.Lic. Olvis Antelo. JEFE DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO. Presente.REF: SOLICITUD PE NUREJ HIJO.Mediante la presente me dirijo a su autoridad a efectos de poner a su conocimiento del proceso CONCILIACIÓN, seguido por: EDUARDO COLQUE VASQUEZ contra: BERMAN ALVARADO VACA, signado con el Nurej: 70191433 a la fecha han formalizado demanda ORDINARIA por lo que solicito la creación de un Nurej HIJO a fs. 39 vlta. Sin otro particular y agradeciéndole de antemano me despido reiterándole mi más cordial de los saludos. Santa Cruz de la Sierra 17 octubre 2.019. La demanda de acción reivindicatoria por mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble. Se tiene que la acción de reivindicación de acuerdo con el Art. 1.453 C. Civil, es cuando el propietario ha perdido la posesión por alguien que la posee o detenta. En el presente caso, el demandante manifiesta que es POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, dando a entender que el demandado es también propietario. Si fuese así, no podría demandar la acción reivindicatoria, pero sí la demanda, entonces el demandado debe ser un poseedor o detentador y no alguien que alegue también tener derecho propietario. Por tal razón, el demandante debe aclarar estos extremos y, si decide demandar la acción de reivindicación, debe hacerlo contra quien no alegue ser propietario, sino solo poseedor y detentador. En Fs.29 vuelta, en la parte de relación de los hechos, el demandante también manifiesta que el inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nro. 7.01.1.01, aspecto que no es posible, debiendo corregir la misma. En su petitorio, el demandante tampoco menciona el Art.1.453 del C. Civil, aspecto esencial en su demanda. Por lo antes manifestado se OBSERVA la demanda de acuerdo con el Art. 113 del CPC, otorgando al demandado el plazo de tres días contados desde su legal notificación, para que subsane la demanda, caso contrario se tendrá como no presentada. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL.CUMPLE LO EXTRAÑADO.- NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSIES.- SU CONTENIDO.- EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley que cursan en obrados dentro a demanda ORDINARIA de que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Señor juez.Mediante decreto de fecha 17 de octubre del 2019, su autoridad pide aclarar en cuanto a la demanda con pretensiones múltiples. Como demandante, en fiel reflejo de la verdad y aclarando mi demanda pongo en su conocimiento que; no ha habido persona que alegue ser propietario de mi inmueble, si no más al contrario mi propiedad privada se encuentra ocupada solo por el poseedor y detentador demandado. En ese razonamiento SOLICITO y a la misma vez aclaro que la presente demanda sea admitida por ACCIÓN REIVINDICATORÍA, en

consecuencia, dirijo la presente demanda en contra del actual poseedor y detentador BERMAN VACA ALVARADO. Finalmente, mi PETITORIO la deduzco en apego del artículo 1453 (Acción Reivindicatoria) de la norma sustantiva civil. Estando aclarado mi demanda solicito la admisión de mi demanda con la debida aclaración, y pido se continúe conforme a procedimiento. OTROSÍ.- CORRIGE MATRICULA, por una omisión y lapsus calami se insertó la matricula incompleta de mi inmueble, por lo que corrijo y manifiesto que la matricula emitida por Derechos Reales a mi inmueble es el No. 7.01.1.01.0003690, conforme documentación cursante en obrados. Santa cruz 18 de febrero del 2020 Santa Cruz de la Sierra, 19 de febrero de 2020 Se tiene por cumplido en parte lo observado, debiendo cumplir estrictamente con lo establecido en el Art. 111 del Código Procesal Civil. En efecto, se debe tener presente que la conciliación interpuesta es un requisito obligatorio para promoverse la demanda principal en la cual se deberá acompañar el acta expedida y firmada por el conciliador autorizado como lo dispone el Art. 292 del Código Procesal Civil, por lo que así también se debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Art. 110 del mismo cuerpo legal, entre ellos acompañar toda la prueba de la cual se pretende valerse relativa a su pretensión, y no así pretendiendo su ratificación de la anexa en un memorial presentado ante la conciliadora. De lo antes señalado se llega a la conclusión de que son necesarias las aclaraciones señaladas, para evitar las nulidades que son perjudiciales para las partes y sujetos procesales por el tiempo que se pierde pudiendo ser evitado desde un inicio, debiendo aclarar y fundamentar la petición realizada conforme al art. 110-2), 5), 7) y 9) del Código Procesal Civil, por lo cual en razón de obtener mayores datos para mejor proveer y en cumplimiento al art. 1-4) y 8) del Código Procesal Civil, esto por el principio de especificidad puesto que en caso contrario la presente acción no tendría otro camino que su rechazo; en otras palabras no alcanzará el derecho a la tutela judicial y a la sentencia favorable que corresponde al ciudadano y se estaría quebrantando el principio de economía procesal y de tutela judicial efectiva. En razón a lo brevemente expuesto se conmina a la parte demandante cumpla en un plazo de tres días a partir de su legal notificación para subsanar el mismo, bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 113 del Código Procesal Civil. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL.-CUMPLE LO OBSERVADO.NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley que cursan en obrados dentro a demanda ORDINARIA de que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Señor juez.Mediante decreto de fecha 19 de febrero del 2020, su autoridad pide aclarar en cuanto a la demanda y las pruebas. Cabe recordar señor juez, cursa en obrados la demanda principal y todas las pruebas arrimadas a esta demanda que cursa en obrados arrimados oportunamente. -FS. 25 cursa acta de conciliación en original donde establece la conciliación fallida -FS. 19, 20, 21, 22, 23, 29, 27, 29, 30, 31, 32, (demanda principal y prueba documental testifical) conforme art. 111 Ley 439. -FS. 28 confesión provocada. ASIMISMO; mediante memorial de (cumple lo extrañado), cursante en obrados a fs. 45 se subsano la demanda principal, en su parte observada. CONCLUYENDO. La demanda ha sido presentada legalmente, así mismo sea glosado al expediente todas las pruebas documentales testificales y otros medios probatorios, junto al ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA, también sea subsanado la demanda en la parte observada. Cumpliendo así todos los requisitos de la demanda conforme el art. 110 -2), 5), 7) y 9) de la Ley 439, así mismo el art. 1-4) y 8) del mismo cuerpo legal. PETITORIO.- En merito a ello me RATIFICO EXPRESAMENTE, a todas las pruebas, señaladas líneas arriba, la demanda principal y la subsanación de la misma. Por lo que SOLICITO la admisión de mi demanda en aplicación del art. 24, 56-II, 115 de la C.P.E. con relación al art. 110, 111 Ley 439. Santa cruz 10 de marzo del 2020 Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2020. Se despacha en la fecha en atención a la nota de secretaría.VISTOS: La demanda de fs. 36-39, memorial de fs. 45, y memorial que antecede, la documental anexa, más el informe de la conciliación previa de incomparecencia, habiendo cumplido los requisitos señalados en el Art.110 del Código Procesal civil, para lo que pudiera corresponder en derecho, se ADMITE la misma, sobre REIVINDICACIÓN interpuesta por EDUARDO COLQUE VASQUEZ, misma que será tramitada en la vía ORDINARIA conforme lo establece el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, corriéndose en TRASLADO al demandado: BERMAN VACA ALVARADO, quien deberá contestar la demanda en el PLAZO de treinta días a partir de su legal citación conforme al Art. 125 al 130 y 363.III del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de declararla rebelde. Providenciando los otrosí del memorial de demanda de fs. 36-39.Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio y generales de ley del demandado. Al otrosí 2°.- Se encuentra creado. Al otrosí 3°, 4°, y 5°.- Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial, y confesión provocada, con noticia contraria Al otrosí 6o.- Siendo la presente demanda una acción de naturaleza real, de conformidad con el Art. 325 CPC, se dispone la anotación, preventiva sobre el inmueble con MATRICULA 7011010003690. Franquéese fotocopia legalizada de las piezas principales del proceso. Al otrosí 7°.- De conformidad con el art. 310 y ss CPC, se dispone, la prohibición expresa de innovar y de contratar por el demandado sobre el inmueble del presente proceso. Al otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 9°.- Por anunciado en cuanto a honorarios profesionales. Al otrosí 10°.- Se tiene presente. A los otros memoriales, este a la presente admisión. Regístrese, archívese copia.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.SOLICITA REBELDÍA Y FIJE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSIES.- SU CONTENIDO.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley cursantes en obrados dentro la demanda ordinaria que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Habiendo transcurrido más de 30 días después de su legal citación conforme cursa en obrados, el demandado no contesto la misma conforme el art. 363 inc. III. En ese razonamiento SOLICITO de conforme el art. 364 inc. I DECLARE REBELDÍA del demandado. Así mismo en aplicación del Art. 363 inc. VI convoque a audiencia preliminar. Para el desarrollo y avance del proceso. OTROSÍ 1°.- SOLICITO por secretaria se practique el DESGLOSE de toda la documentación original presentada y en su lugar se queden copias debidamente legalizadas. Mediante decreto de 10 de julio del 2019 su autoridad pide a efectos de Santa cruz 04 de febrero del 2021 Santa Cruz de la Sierra, 09 de febrero de 2021. VISTOS: Los antecedentes del proceso ORDINARIO, memorial que antecede, mediante el cual EDUARDO COLQUE VASQUEZ solicita la declaratoria de rebeldía del demandado BERMAN VACA ALVARADO, y; CONSIDERANDO: Siendo evidente que el nombrado demandado ha sido legalmente citado con la demanda y providencia admisoria, conforme se evidencia por las respectivas diligencia de citación de fs. 55 de obrados, sin que el mismo se hubiere apersonado al proceso asumir su defensa, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 364.I del CPC, corresponde declarar su rebeldía conforme lo solicitado, con todas sus consecuencias que conlleva su declaratoria. POR TANTO: Se declara REBELDE al nombrado demandado BERMAN VACA ALVARADO a todos los efectos legales posteriores, debiendo de notificarse con el presente auto por cédula en su domicilio señalado y las posteriores resoluciones se realizarán en secretaria de este despacho. Al otrosí 1°.- En su oportunidad. Regístrese, archívese copia.CORRESPONDE.LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 304/2022 SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO SEGUIDO POR: EDUARDO COLQUE VASQUEZ., CONTRA: BERMAN VACA ALVARADO. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 02 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022. OP-0012405-10,17-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

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CUERPO

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NUEVA AUDIENCIA DE REMATE

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: la Sra. ELVA TRUJILLO cuenta con un registro de Nacimiento: Con los siguientes datos: Nombre: ELVA Apellido Paterno: Apellido Materno: TRUJILLO Fecha de nacimiento: 04/08/1997 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: AYDA TRUJILLO SUAREZ Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. ELVA TRUJILLO ha solicitado el cambio de datos de su registro de nacimiento quedando de la siguiente manera: Nombre: ELVA Apellido Paterno: POMA Apellido Materno: TRUJILLO Fecha de nacimiento: 04/08/1997 Nombre del Padre: CRISPIN POMA LISARZU Nombre de la Madre: AYDA TRUJILLO SUAREZ En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con. motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la AV. 4 Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

EL DR. GONZALO GONZALES GARCIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE CAMIRI, PROV. CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE SABER: Que, dentro del proceso COACTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES" R.L, contra KENNY ROSS DUCHEN LOZANO, EXP. 191/2017. Se ha señalado NUEVA audiencia de remate para el día JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 a horas 11:00 am, del bien inmueble de propiedad del Ejecutado KENNY ROSS DUCHEN LOZANO, ubicado en la Zona Villa El Carmen, Calle N° 26, código catastral: Distrito 019, Manzano 0029, Predio 006, con una superficie total de 450.00 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.07.6.01.0001364. El presente remate se realizara sobre el 100% del avaluó pericial con la rebaja del 20%, cuyo monto asciende a la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 94/100 DOLARES AMERICANOS ($US 49.253,94). El remate se llevara a cabo en la fecha v hora señalada, en la secretaria del juzgado ubicado en el segundo piso de la calle capital Ustarez N° 58 de esta ciudad, debiendo publicarse el aviso por una sola vez con cinco días de anticipación. En prensa escrita de difusión nacional así mismo para mayor publicidad en un medio radial y televisivo. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate. Se designa martillero al notario de fe pública de esta ciudad Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA. El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, A los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil Veintidós. D.S.O.

OP-0012404-10-Ene.

OP-12440-10-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EL ABG. ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS. -- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA QUE SIGUE ARMANDO MERCADO ALARCON CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS. -- SENTENCIA DE FS. 90 A 92 y VLTA. -- SENTENCIA. -- DEMANDANTE: ARMANDO MERCADO ALARCON, representado por su apoderada BLANCA NIEVES MONTEVERDE POÑEZ, conforme al Testimonio Poder Especial Nº 272/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022. -- DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS representado legalmente por PABLO EDDY GUARISTI PEREDO. -- PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. -- EXPEDIENTE No: 55/2022. -- FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. -- R E S U L T A D O. -- 1) El demandante ARMANDO MERCADO ALARCON, quien actúa mediante su apoderada BLANCA NIEVES MONTEVERDE POÑEZ, mediante el memorial de fs. 42 a 44, manifiesta que: El demandante que representa mediante “DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO” de fecha 20 de mayo de 2011, adquirió de OSCAR SALVATIERRA PEREDO, con C.I. Nº 2964849-SC, el Lote de Terreno de 639.40 metros cuadrados, ubicado en la U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N del barrio Fe y Alegría del municipio de Ascensión de Guarayos; añade que por dejadez dicho documento recién fue objeto de Certificación de Firmas y Rúbricas en fecha 06 de julio de 2022, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; menciona que con el tal documento simple, el año 2011 empadronó el referido Lote en la Honorable Alcaldía Municipal de Ascensión de ese entonces, y que la constancia del empadronamiento y del pago de impuesto anual municipal desde la gestión 2011 hasta el 2021, constarían en la CERTIFICACION OF-EX-CER-DCPR Nº 015/22 de 01 de agosto de 2022 emitido el actual Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos; señala que como constancia actual del empadronamiento, también presenta el certificado catastral y el plano de ubicación, ambos de 01 de agosto de 2022, donde puede observarse que el referido Lote de Terreno está ubicado en la U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N del barrio Fe y Alegría del municipio de Ascensión de Guarayos y que tiene las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con CALLE PABLO COCABIYO y mide 23.00 metros; al Sur colinda con SIMEON YEGUANOY y mide 23.00 metros; al Este colinda con MARIA COPA y mide 26.60 metros; y al Oeste colinda con CIRCUNVALACION y mide 29.00 metros; añade que unos meses después de adquirirlo inicié una construcción para poder habitarla, donde construyó los cimientos para una vivienda y la barda perimetral, y que actualmente, en el referido Lote puede observarse los cimientos de la construcción inicial, una barda de construcción antigua, tres bardas de construcción reciente con un portón metálico como entrada y una pilastra para instalación de luz eléctrica; motivo por el que pide que se dicte sentencia declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble que posee desde hace más de diez años. -- 2) Que, mediante Auto de fecha 11 de octubre del año 2022 cursante a fs. 45 del expediente, se admite la demanda, y están citadas y notificadas legalmente las partes del proceso, el demandante en secretaría del juzgado conforme se evidencia en el formulario de fs. 60, el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos conforme se evidencia en fs. 61, y los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante publicación de edicto de fs. 67 a 68 del expediente. -- 3) Que, mediante decreto de fecha 30 de noviembre del 2022 cursante a fs. 70 se le nombra abogado defensor de oficio para los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS por no haber comparecido ante el juzgado en aplicación a lo establecido por el Art. 78 inc. III) del Código Procesal Civil. -- 4) Que, dentro del plazo de 30 días concedido al Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, tal entidad no contesta ni tampoco se apersona durante la tramitación del proceso, dejando precluir su derecho de defensa. -- 5) En el presente trámite, se han observado los plazos y procedimientos de ley. -- CONSIDERANDO I -- Que, de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: -- I.1.- PRUEBAS DE CARGO. -- I.1.1.- Original del “DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO” de fecha 20 de mayo de 2011, con Certificación de Firmas y Rúbricas en fecha 06 de julio de 2022, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, que acredita la fecha de compra del Lote objeto de la litis, cursante a fs. 1 a 4. -- I.1.2.- Original del CERTIFICADO DE POSESIÓN de fecha 29 de junio de 2022 emitido por la Presidenta de la Junta Vecinal Fe y Alegría, cursante a fs. 5. -- I.1.3.- Original del PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO de fecha 23/03/2022 emitido por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que acredita la ubicación exacta del Lote, cursante a fs. 6. -- I.1.4.- Original del CERTIFICADO CATASTRAL de fecha 01/08/2022 emitido por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, cursante a fs. 8. -- I.1.5.- Original del PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO de fecha

01/08/2022 emitido por la Dirección de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, cursante a fs. 9. -- I.1.6.- Original de los cinco formularios de Pago de Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles, correspondiente a las gestiones 2017 a 2021 del Lote de Terreno objeto de la litis, que acredita el cumplimiento de pago de impuestos, cursante a fs. 10 a 14. -I.2.- PRUEBAS DE DESCARGO. -- I.2.1.- No se presentaron pruebas de descargo. -- I.3.- PRUEBA POR INFORME. -- A continuación se detallan las Certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos: -- I.3.1.- Original del documento CERTIFICACION OF-EX-CERDCPR Nº 015/22 de fecha 01 de agosto de 2022 emitido por el Director de Catastro y Plan Regulador del actual Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que acredita que el Lote de 639.40 metros cuadrados cuenta con los impuestos pagados desde la gestión 2011 hasta el año 2021, cursante a fs. 7. -- I.3.2.- Informe Técnico de Inspección INF-DC-PR-Nº 30/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que acredita el valor estimativo del Lote y su antigüedad, cursante a fs. 27. -- I.3.3.- Documento Remite Plano de Ubicación y Certificado Catastral INF-DC-PR-Nº 30/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que lleva adjunto el Plano de Ubicación y el Certificado Catastral del Lote objeto de la litis, cursante a fs. 29. -- I.3.4.- Documento Remite Certificación INF-DC-PR-Nº 25/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que certifica que el Lote objeto de la litis no es de propiedad municipal y que se encuentra dentro del área urbana y jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, cursante a fs. 33. -- I.3.5.- Documento Remite Certificación INF-DC-PR-Nº 25/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que certifica que el Lote objeto de la litis se encuentra empadronado a nombre del demandante ARMANDO MERCADO ALARCON, cursante a fs. 35. -- I.3.- PRUEBAS TESTIFICALES. -- Que los testigos de cargo MARIA MAGDALENA ZEPIAPUCA VACA, MARIA DEL ROSARIO MENACHO VARGAS y SIMEON YEGUANOY OQUENDAQUI, a su turno prestaron declaración testifical sobre el período de posesión del demandante ARMANDO MERCADO ALARCON sobre el Lote objeto de la litis y en lo principal de sus declaraciones, coincidentemente expresaron que conocían que el año 2011 el demandante habría entrado en posesión de tal Lote pues habría empezado la construcción de una vivienda y del embardado perimetral y que la construcción quedo solo en cimiento; que hace unos tres años atrás se habría caído tres de las cuatro bardas perimetrales y que a los pocos meses habría vuelto a levantar las tres bardas caídas y además al frente habría colocado una reja ancha para camiones y como entrada para personas; añaden que regularmente don Armando Mercado Alarcon hace limpiar las malezas y pasto del Lote y su frente, contratando personas para esa limpieza. -- CONSIDERANDO II -- Del análisis de las pruebas y derechos expuestos, al tenor de los artículos 1.286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, se tiene la siguiente fundamentación: -- II.1.- De conformidad al artículo 13.I de la C.P.E, todos los derechos reconocidos por la Constitución “son inviolables, universales, indivisibles y progresivos y protegerlos, promoverlos y respetarlos es deber del Estado”, con relación al art. 14.III de la Carta Magna, que indica que: “El Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos”, concordante con el art. 109.I de la C.P.E. que establece que: todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y justiciables y gozan de iguales garantías para su protección. -- II.2.- La S.C. Nº 342/2013, señala que: Valoración integral de la prueba.- Las normas previstas por el art. 180.I de la CPE, entre los principios de la jurisdicción ordinaria, contemplan el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Carta constitutiva de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal. Obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas. -- II.3.- La pretensión accionada por el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON sobre demanda de usucapión decenal o extraordinaria y el mejor derecho sobre las mejoras introducidas, se sustenta en el supuesto hecho fáctico afirmado por la parte demandante, de que tomó posesión de dicho lote de terreno desde mayo del año 2011 mismo que tiene las siguientes características: Lote de Terreno que según mensura actual del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos mide 639.40 metros cuadrados, ubicado en el barrio Fe y Alegría de esta localidad, U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N, con las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con CALLE PABLO COCABIYO y mide 23.00 metros; al Sur colinda con

SIMEON YEGUANOY y mide 23.00 metros; al Este colinda con MARIA COPA y mide 26.60 metros; y al Oeste colinda con CIRCUNVALACIÓN y mide 29.00 metros. Al respecto se debe manifestar que en base a los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos de la provincia Guarayos, se evidencia que el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON se encuentra empadronado en el catastro municipal y en posesión pública, pacifica, quieta e ininterrumpida por más de 10 años sobre el inmueble objeto de la litis; asimismo se evidencia que los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, las pruebas documentales y testificales de cargo presentados por el demandante, las pruebas por Informe y Certificación, la inspección judicial realizada y los argumentos expuestos en la demanda principal, son coherentes y acreditan los extremos expuestos por el demandante, por lo que la petición del ahora demandante se encuentra enmarcado en las normas legales, pruebas que se aprecian al tenor de lo establecido por los arts. 1.286 del Código Civil y por los arts. 134, 144 y 145 del Código Procesal Civil. -- El Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero 2014 orientó que: “En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el Lote, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación…”. Este marco orientador fue cumplido a cabalidad y está respaldado por los documentos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos. -- II.4.- Que el artículo 138 del Código Civil, señala claramente que: “(USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”; es decir que el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON es poseedor desde hace más de diez años del Lote arriba indicado, por lo que no hay ningún impedimento técnico ni legal para dar curso a la petición de usucapión decenal del demandante, por las causas determinadas por ley. -- II.5.- Por su parte, el Art. 19.I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. De igual manera tenemos lo señalado en el Artículo 56.I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Disposiciones legales que nos hablan sobre el derecho que tenemos los ciudadanos para poder ser propietarios de un bien inmueble. Lo señalado por el Art. 105 del Código Civil refiere: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico...”; el Art. 110 del Código Civil refiere: “(Modos de adquirir la propiedad) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.” -- II.6.- Lo que nos permite deducir que del análisis de pruebas documentales, testificales, informes, certificaciones, inspección y los argumentos base de la demanda, se tiene que el Lote de Terreno de 639.40 metros cuadrados, ubicado en, U.V. 4, Manzana 20, Lote S/N del barrio Fe y Alegría de esta localidad del municipio de Ascensión de Guarayos de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, actualmente poseído por el ahora demandante ARMANDO MERCADO ALARCON ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, conforme el art. 1283 del Código Civil, concordante con el art. 136 de su Procedimiento, por lo que corresponde estimar favorablemente su pretensión. -- POR TANTO: -- El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, niñez y adolescencia, familia e instrucción penal 1° de la provincia Guarayos, con respecto a la demanda cursante de fs. 75 a 77 en primera instancia FALLA: declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por el demandante ARMANDO MERCADO ALARCON contra PRESUNTOS PROPIETARIOS y el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos. -- Las partes que se creyeren agraviadas con la presente resolución, de conformidad con el artículo 261 de la ley 439, tienen el plazo de diez días para interponer recurso de apelación. Las partes quedan legalmente notificadas en la presente audiencia. La audiencia ha concluido. -- REGÍSTRESE ARCHÍVESE COPIA. -- Sentencia Nº 19/2022.- Libro toma de razón Nº 1.- Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1º ASCENSION DE GUARAYOS.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Ileg. Abog. Wilson Terceros Sullca.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUARAYOS.- GUARAYOS – SANTA CRUZ – BOLIVIA.-- &&&&& -- ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTE DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA LOCALIDAD DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. OP-0012411-10 Ene

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

AVISOS NOTABLES EXTRAVIO

Se ha extraviado el ruat de un vehículo con placa de control 1062PFB, clase: micro, color: rojo combinado, N° Chasis: BB210012229, a nombre de Carlos Alberto Paniagua Guzmán. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. OP-12439-10-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SR: WILSON AREVALO ZAMBRANA Y/O REPRESENTANTES GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACION TECNOLOGIA Y PLANIFICACION (SITPLAN) PARA EL SR: WILSON AREVALO ZAMBRANA Y/O REPRESENTANTES, LA ARQ. CARLA PEÑARANDA AÑEZ, ENCARGADA DEL AREA DE GESTION DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACION, TECNOLOGIA Y PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-20738/2022, SOLICITADO POR EL SR. CRISTHIAN RUDDY RAMIREZ HUAYTA SOBRE VISADO DE PLANO DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 99, MANZANO 13, LOTE 47, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA Y SEGÚN TITULO DE 225.00 M2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DPTO. DE GESTION DEL DISTRITO MUNICI-

PAL ZONA ESTE, Y PRESENTE SU OPOSICION CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS OP-12441-10-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS SOLICITADO: GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA LA SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DE LA DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido POR CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--DEMANDA DE FS. 26 y Vta.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERÍA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL; DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.--- Se Apersona y en la Vía Preparatoria de Demanda Solicita Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de Documento que Indica.- Otrosíes.- Su contenido.--- CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., legalmente constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio bajo la Matricula N° 049376, con N1T N° 1014349020, con domicilio en la avenida Banzer Km 8 14 al Norte, U.v. 342, Mz. 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada, legalmente para este acto por Erik Samir Suarez Ferreira, con C.I., No. 4716827 SC, ante su Autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:--- I. APERSONAMIENTO:-- De conformidad con el artículo 35 parágrafos II y III de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 y en virtud al Instrumento Público No. 335/2022 de fecha 19 de abril de 2022, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 54 de esta Distrito Judicial, soy apoderado legal de la' empresa CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., por lo que tengo a bien apersonarme ante su Autoridad en tal calidad, solicitando se sirva reconocer mi personería y en consecuencia hacerme conocer ulteriores diligencias del presente proceso.- II. ANTECEDENTES:--- Conforme se acredita mediante Contratos cursante a fojas 1 a 15 del expediente de exordio, sobre Prestación de Servicios de Escolaridad fechado con 28 de enero de 2021, suscrito entre la empresa que represento y el Sr. Guillermo Martin Alva Urrunaga, se tiene que el referido ciudadano de forma libre y espontánea, sin que medie vicio alguno a su consentimiento contratan los servicios educativos y de instrucción que imparte CAMBRIDGE COLLEGE S.RL., en favor de sus hijos para la gestión 2021; y que por medio del citado documento se comprometía a dar estricto cumplimiento a todas las clausulas pactadas.—III. DEMANDA PRELIMINAR:— Al presente y para lo que en derecho pudiera hacer valer; en Diligencia Preparatoria de Demanda y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 306 núm. 2 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicito a su Probidad se sirva citar al Sr. GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, para que concurra a su Despacho a los efectos de reconocer las firmas estampadas en los Contratos de Prestación de servicios de Escolaridad fechados con 28 de enero de 2021, para de este modo poder hacer valer mi derecho en la vía que corresponda.— OTROSÍ PRIMERO.(Generales de Ley del Demandado): En cumplimiento del Núm. 4) del artículo 110 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, las generales de Ley del demandado son: GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.l. No. E-10155262., con domicilio real en el Condominio Sevilla Pinatar Álamo No. 9 de esta ciudad capital.—OTROSÍ SEGUNDO.- (Prueba): En calidad de prueba pre-constituida adjunto la siguiente literal:— Contratos de Prestación de Servicios de Escolaridad.— Croquis de ubicación de los domicilios de los demandados.--- OTROSÍ TERCERO.- (Poder de Representación, Matricula de Comercio y N1T):--- Se adjunta Instrumento Público No. 335/2022 de fecha 19 de abril de 2022, Matrícula de Comercio y NIT de la empresa que represento.--- OTROSÍ CUARTO.- (Honorarios):

Honorarios Profesionales de acuerdo a la iguala profesional firmada.--- OTROSÍ QUINTO.- (Domicilió Procesal): Señalo Domicilio Procesal ubicado en el bufete de los abogados que suscriben ubicado en la calle 4 oeste de Equipetrol, entre Enrique Finot y Nicolás Ortiz, Edificio IFE, PB., Of. B de esta ciudad capital, asimismo dirección de correo electrónico [email protected] y cel; 75058023.--- Proveer como se pide, será Justicia...- Santa Cruz de la Sierra, mayo 16 de 2022.--- Fdo. Ilegible Erick S. Suarez Ferreira.--MEMORIAL DE FS. 31.--- SEÑOR JUEZ VIGÉSIMO SEXTO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- Subsana lo Observado y Pide Admisión de Demanda.--- ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA, de generales de Ley conocidas, en representación del CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., dentro de la medida preliminar de reconocimiento de firmas signada con el NUREJ 70376891 y exp. 171/2022, ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido:-- En cumplimiento con el Auto 271/2022 fechado con 18 de mayo de 2022, saliente a fojas 28, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsano lo observado señalando el domicilio de demandado ubicado en la zona Norte Uv. SI-4 Mza. 0010, Condominio Sevilla Pinatar Álamo No. 9 de esta ciudad capital; asimismo, en cumplimiento con los establecido en el artículo 307-1 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, se tiene que mediante Contratos cursante a fojas 1 a 15 del expediente de exordio, no cuentan con el respectivo reconocimiento de firmas, por lo que en consecuencia no reúne los requisito exigidos por el artículo 379 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, a la fecha y a los fines de Ley, se pretende constituir el referido documento en instrumento público y demandar un proceso de estructura monitoria (ejecutivo).--- I. PETITORIO:--- Por lo expuesto, pido a su Autoridad solicito a su Probidad se sirva citar al Sr. GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, para que concurra a su Despacho a los efectos de reconocer las firmas estampadas en los Contratos de Prestación de servicios de Escolaridad fechado, con 28 de enero de 2021.--- Proveer como se pide, será Justicia...--- Santa Cruz de la Sierra, junio 03 de 2022.— Fdo. Ilegible Erick S. Suarez Ferreira.--AUTO Fs. 32.--- Exp. N° 171/2022.--- Santa Cruz de la Sierra, 08 de junio de 2022.— Cumple lo extrañado.— VISTOS: La DILIGF.NCIA PREPARATORIA de fs. 26 y vuelta, Memorial cumple lo extrañado de fs. 31, formulada por CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., representado legalmente por ERIK SAMIR. SUAREZ FERREIRA con C.l. N° 4716828 S.C., Se admite la misma en cuanto hubiere lugar en derecho, y de conformidad con el art. 306 p.1 núm. 2 y art. 3Ó7 del NCPC, cítese y emplácese a los señores: GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA con C.I. N° E 10155262., a objeto del reconocimiento judicial de firmas y rúbricas estampadas en el documento privado:--- 1.- (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCOLARIDAD), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 2 a 6.--- 2.- (ANEXO A), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 7 a 9.-3.- (CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCOLARIDAD), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 10 a 14.- 4.- (ANEXO A), de fecha 28 de enero de 2021 saliente de fs. 14 a 16, a tal efecto se señala audiencia de conocimiento judicial de firma para el día Miércoles 29 de junio de 2.022 a horas 15:00 PM.--- debiendo la citada concurrir al juzgado, y RECONOCER o NEGAR expresamente la firma y rúbrica de los mencionados documentos de fs. 2 a 14, Bajo conminatoria de dar por reconocida la firma y rúbrica y la efectividad del documento, en caso de

incomparecencia conforme lo previene el art. 306.I.2.b) CPC.--- Haciéndose constar que en esta DILIGENCIA PREPARATORIA no se admiten excepciones ni incidente alguno, sino se encuentra permitida únicamente la oposición en su sentido estrictamente formal.--- Resolviendo los otrosí de la demanda de fi. 26 y vuelta, se tiene.--- Al Otrosí 1.- Por Señalado las generales de ley y domicilio de la parte demandada.--- Al Otrosí 2 y 3.- Se tiene presente la documental adjunta.--- Al Otrosí 4.- Se tiene presente referente a los honorarios profesionales.--- Al Otrosí 5.-Por Señalado el domicilio procesal de la parte demandante.--- Nota: la audiencia se llevara a cabo en el edificio Alaska, ubicado la Calle Florida entre la avenidas Cañoto y Calle Sara No. 569; piso 3. Oficina N° 314.--- Regístrese y Notifíquese.--- Fdo. Ilegible Gabriela Melfi Saucedo Chávez - JUEZ Público Civil Comercial 26 de la Capital.--- Fdo. Ilegible Mary Maritza Uribe Condo- SECRETARIA Juzgado Publico Civil Comercial No. 25 de la Capital.- S.L--- Auto No. 309 2022 Registrado Fs. 32 de Libro de Toma de Razón I/22 Conste.--- Fdo. Ilegible k. Melissa Salas M.-Auxiliar del Juzgada Publico Civil y Comercial No. 26 de la Capital.--MEMORIAL DE FS. 58.-- SEÑOR JUEZ VIGÉSIMO SEXTO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- Solicita Edictos de Prensa.--- ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA, de generales de ley conocidas, en representación del CAMBRIDGE COLLEGE S.R.L., dentro de la medida preliminar de reconocimiento de firmas seguida contra GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA, signada con el NUREJ 70376891 y exp. 171/2022, ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido:-- En atención al Informe emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, el cual indica que el Sr. Guillermo Martin Alva Urrunaga no fue hallado en el domicilio certificado y señalado por el SEGIP y SERECI; a los efectos de cumplir con la citación de Ley correspondientes, al amparo de los artículos 306 Núm. 2 inc. b) y 78 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicito a su Probidad se sirva ordenar la Citación por Edictos a GUILLERMO MARTIN ALVA URRUNAGA y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.--- Proveer como se pide, será Justicia...--- Santa Cruz de la Sierra, octubre 20 de 2022.— Fdo. Ilegible Erick S. Suarez Ferreira.--- PROVEÍDO DE FS. 59.— Exp. 171/2022.—, a 21 de octubre de 2021.— En lo principal.- En consideración al memorial que antecede, el informe adjunto por la oficial de diligencias de fs. 61, los informes adjuntos por las instituciones SEGIP Y SERECI, de fs. 73 a 75, y toda vez que el domicilio de los ejecutados es el mismo señalado en la demanda y la parte demandante manifiesta que desconoce el domicilio actual de la parte ejecutada, Cítese al Sr. GUILLERMO MARTIN ALVA ARRUNAGA, mediante edictos de prensa como se solicita, todo en aplicación al art. 78 p. II del nuevo código procesal civil. Ley N° 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante, por Secretaria faccionese el testimonio de edicto correspondiente a los efectos ordenados, debiendo publicarse dos veces con intervalo no menor de 5 días.— Notifíquese.— Fdo. Ilegible Gabriela Melfi Saucedo Chavez-JUEZ Público Civil Comercial 26 de la Capital.— Fdo. Ilegible Tatiana Salguero Castillo - SECRETARIA Juzgado Público Civil Comercial No. 26 de la Capital.— Acta de Desconocimiento de Domicilio de Fs. 62. Santa Cruz de la Sierra 01 de Diciembre de 2022 OP-12443-10,18-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DOCTORA MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO POR JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUELLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, REALIZA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 141 A 143 VLTA. A PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, SENTENCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CRIDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO.- I.- Que, JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO con C.I. No. 4547021 S.C., mediante memorial de demanda de fs. 96 a 100, interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto que se encuentra en posesión por más de treinta años del bien inmueble en posesión continuada de la Sra. ROGELIA ROJAS PAREDES (su madre), adjuntando certificado de defunción a dicho efecto, señalando que su madre hubo comprado el bien inmueble de la Sra. PALMENIA CUELLAR HURTADO, por acuerdo verbal, quien era reconocida como la propietaria de los terrenos de la zona, posesión que la demandante continuó juntamente con su hermana, quienes le compraron a su madre por contrato verbal. Señala que dicho bien inicialmente le pertenecía a la Sra. Palmenia Cuéllar Hurtado y que fuera comprado a principios de los años 1980, por su señora madre y luego continuada por su persona y su hermana, posteriormente su hermana vendió su derecho de posesión a su persona quedando como única poseedora del bien inmueble siendo reconocida por los vecinos de la zona como única propietaria del bien inmueble descrito, en consecuencia pide se declare probada su demanda luego de la tramitación en la vía extraordinaria y se constituya su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en el radio urbano de la ciudad de Montero, Primera Sección, Provincia Obispo Santisteban, Departamento de Santa Cruz, Urbanización "Área central", Zona N-O, Dist. 2, U.V. 6, Mza. 11, Lote No. 35, sobre la calle Alcides Paz No. 215, entre calles Ángel Mariano Cuéllar y Cañoto, con una extensión superficial de 296.76 Mts.2. Fundamenta legalmente su pretensión en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como su art. 93; por otra parte, señala los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil y la Ley 247 modificada por la Ley 803, ley 915 y Ley 1227. En definitiva, solicita se declare probada su demanda de regularización individual de derecho propietario sobre inmueble destinado a vivienda y en ejecución de Sentencia se ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba a su nombre el inmueble motivo de la litis. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2022, cursante a fs. 103 de obrados, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO y los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante EDICTOS DE PRENSA, toda vez que se cumplió con la solicitud de certificaciones dispuestas por el art. 78.I del Código Procesal Civil, EDICTOS DE PRENSA previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que salen de fs. 111 a 112 y posteriormente en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7.III del Código Procesal Civil se procedió a designar como abogado defensor de oficio de los demandados a la Abog. MA. LIL1AN DAZA TELLEZ, quien citado que fuera, se apersona mediante memorial de fs. 119 y vlta., cumpliendo así con el procedimiento de la materia y mediante proveído de fecha 14 de octubre de 2022, cursante a fs. 124 se señala fecha de audiencia única en proceso extraordinario, misma que habiéndose desarrollado en la referida fecha, en la cual se procede conforme a procedimiento y producida que fuera la prueba documental, testifical e inspección judicial, tal como se evidencia en acta que antecede, corresponde dictar la presente sentencia.---

CONSIDERANDO. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Lev tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resallar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 296.76 mts.2, manifestando también contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario. Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 95, entre ellos el registro único PROREVI No. 624317 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los testigos: RULY JUSTINIANO VACA con C.I. No. 4579066 S.C. y ALMEIDA FLORES DE MENDOZA con C.I. No. 3189519, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal. Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble se encuentra sobre la calle pavimentada, afuera la construcción tiene una barda antigua, una reja de ingreso vehicular, la vereda también tiene cemento, pasto, árboles frutales, ingresando al inmueble en éste se evidencia que tiene un patio con vaciado de cemento, la barda colindante con el vecino cuenta con plantas ornamentales, hay una construcción a mano derecha, una especie de hall a mano derecha y también a mano izquierda, la primera parte cuenta con heladera, motos, un alerito con comedor externo, la primera habitación a mano derecha cuenta con cama matrimonial, ropero, etc., la demandante manifiesta que es su habitación, la segunda habitación sería el comedor, con cocina, afuera hay un hall con mesas y sillas, al fondo hay otro bario y un cuarto de depósito. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia

que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 3, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante.--POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO con C.I. No. 4547021 S.C. contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE PALMENIA CUÉLLAR HURTADO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO con C.I. No. 4547021 S.C, sobre el bien inmueble ubicado en el radio urbano de la ciudad de Montero, Primera Sección, Provincia Obispo Santisteban, Departamento de Santa Cruz, Urbanización "Área central", Zona N-O, Dist. 2, U.V, 6, Mza. 11, Lote No. 35, sobre la calle Alcides Paz No. 215, entre calles Ángel Mariano Cuéllar y Cañoto, con una extensión superficial de 296.76 Mts.2., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 9.10 ml., colinda con Calle Alcides Paz, al Sur con 9.30 ml. Colinda con Sergio Soliz, al Este con 32.06 ml. Colinda con Luz Marina Alpire Rojas y al Oeste con 32.25 ml., colinda con Arturo Rodríguez, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el testimonio de Edictos a los fines de las publicaciones correspondientes. Sin costas. Regístrese y Notifíquese. AUTO: Montero, 24 de octubre de 2022. VISTOS: La solicitud efectuada por la parte demandante, quien, exhibiendo la nueva cédula de identidad de la demandante, refiere que la misma ha dejado de contar con EXTENSIÓN, y únicamente es numérica y con código QR. y; Toda vez que, durante toda la tramitación del proceso se detalla como número de cédula de identidad de la demandada el signado en la demanda: "4547021 S.C", que posteriormente fuera modificado sin extensión y con Código QR, únicamente al número "4547021". corresponde realizar la enmienda respectiva, a los efectos del registro correspondiente. Que, el Art. 226.1 del Código Procesal Civil establece; "¿o autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales", norma ésta que otorga la facultad para proceder conforme se ha detallado al exordio. En mérito a lo expuesto, al principio de dirección, así como a la norma citada, de oficio se ENMIENDAN los actuados procesales, incluida la Sentencia dictada, modificándose el número de Carnet de Identidad de la Sra. JULIA ROSALES ROJAS DE HURTADO, habiéndose consignado "4547021 S.C." siendo lo correcto "4547021". Quedando sin modificación alguna los demás términos del proceso. Notifíquese y Regístrese.--FDO. ILEG. DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. 1LEG. ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2022. OP-0012410-10-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

AVISO DE REMATE

LA SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 18 DE LA CAPITAL, DRA. CONSUELO ROSARIO SARAVIA RODRIGUEZ.- Hace saber que dentro del juicio COACTIVO seguido por la COOPERATIVA EL BUEN SAMARITANO SANTA CRUZ LTDA. contra WILDA ARRIAGA SANCHEZ DE MENDEZ Y OTROS, Exp. 68/2018 NUREJ N° 70130813, dispone el remate del 100% del siguiente bien: CARACTERISTICAS Y VALOR DEL BIEN A REMATARSE: Lote de TERRENO, UV. 199-A, MZA. N° 23 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 321,25 Mts2, de propiedad de MENDEZ ARRIAGA WILDA, ROSADO ARRIAGA AGOSTINA FERNANDA, ROSADO ARRIAGA PABLO MANUEL, con Código Catastral N° NSE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.01.2.01.0023595, sobre la base de su valor pericial de fs. 79-84 de obrados en 54.277,50 $us. (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 5/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva VER FS. 101-104. FECHA Y HORA DEL REMATE: Se señala audiencia de remate para el día martes, 31 de enero de 2023, a horas 9:30, los interesados deberán constituirse en secretaria de este juzgado el día y la hora señalados, previo empoce del 20% exigido por ley. LUGAR DEL REMATE: En la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 de la capital, ubicado en el piso uno del Nuevo Edificio Judicial de la Calle La Paz, entre calles Warnes y Ñuflo de Chávez. MARTILLERO JUDICIAL: Previo sorteo, se ha designado martillero a Julio Yamamoto Alvarez, Martillero Judicial N° 18. Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero de 2023

OP-0012406-10-Ene.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

EDICTO DE PRENSA

Para: PRESUNTOS PROPIETARIOS

OP-12446-9 ENE Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

EL Msc. DIEGO ARISTÓTELES RODRÍGUEZ ROMERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE VELASCO, CON ASIENTO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD, HACE CONOCER MEMORIAL DE FS 159 Y AUTO DE 160, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR JUAN MARTÍNEZ JACOME CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS:--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL MIXTO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE SAN IGANCIO DE VELASCO.--EXP. 35/2021.--RATIFICA SOLICITUD Y PIDE LO QUE INDICA.--Otrosí.--JUAN MARTÍNEZ JACOME, de generales ya conocidas por su dentro de la demanda de Regulación de Derecho autoridad su juzgado, Propietario incoada ante juzgado con todo respeto digo y pido.--Señor Juez, Toda vez que en 8 de noviembre cumplí con plano hacerle llegar lo extrañado por su autoridad como ser y la Certificación Técnica emitida por el Gobierno Municipal para de esta manera ordenar se me entregue Testimonio de las piezas del referido trámite lo cual adjunto a la presente.--Lastimosamente debido al bloqueo que se está teniendo por más de un mes. En Santa Cruz, mi abogado me hizo llegar el memorial por PDF, evitando más dilataciones dentro del presente caso hecho que no fue aceptado por su autoridad, por lo tanto con todo el esfuerzo de ver que la línea de flota venga al lugar me hizo llegar los originales los cuales adjunto a su rectitud ordene que por que la presente, esperando la del correspondiente secretaria se entrega haga me Testimonio y así pueda terminar de una vez mi tramite con él las oficinas de registro de mi Derecho Propietario ante Derechos Reales.--Otrosí 1ro.- Una vez admitido el memorial, pido ordene que por secretaria de su despacho se desglose y devuelvan los documentos originales adjuntos.--OTROSÍ 2do.- conoceré providencias en la secretaria de su despacho.--San Ignacio de Velasco, 21 de noviembre 2022.- Fdo. Ilegible.- Juan Martínez Jacome, Fdo.

Ilegible.- Marlene Orozco Alpire.--AUTO QUE LE SIGUE.- San Ignacio de Velasco 25 De Noviembre de 2.022--VISTOS: El memorial que antecede y los datos que informan el proceso extraordinario seguido por JUAN MARTÍNEZ JACOME en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS y;--CONSIDERANDO:--Que, dentro de la presente causa se dictó Sentencia declarando probada la demanda, constituyendo y declarando el derecho de propiedad del demandante JUAN MARTÍNEZ JACOME sobre el bien inmueble objeto de la litis, disponiendo que ejecución de sentencia la determinación de los límites y colindancias y;--Que, por memorial que antecede se adjunta Informe Técnico No. 0795/2022 extendido por la Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, por el cual se determina la ubicación, límites y colindancias del bien inmueble sobre el cual se constituyó y declaro el derecho propietario del ut supra mencionado.--POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil y Comercial, Partido Laboral y Seguridad Social y Sentencia Penal No. 1 de San Ignacio de Velasco, en virtud al punto 2 de la Sentencia ejecutoriada de fs. 132 a 135vlta., se aclara y complementa la misma, estableciendo que los limites y colindancias del inmueble son: Al Norte: Juan Martínez Jacome y mide 179.98m, al Sur: Ana Cristina Vargas Tapia y otros y mide 198.18, Al Este: Juan Martínez Jacome y mide 114.35m y Oeste con Calle Sin Nombre y otros 134.47m.--Regístrese y Notifíquese.- Fdo. Ilegible.- Msc. Diego Aristóteles Rodríguez Romero.- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco.--Fdo. Ilegible.- Dr. Jonat Torrico Rojas.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco.--ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIÉNDOSE CONSTAR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO.- SAN IGNACIO DE VELASCO, 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.--OP-0012271-3,10-Dic.

SENTENCIA

PARA DEMANDADOS: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL PUENTE representado legalmente por PROOFEL HUAYLLA ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS DEMANDANTE: WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ. DEMANDADOS: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL PUENTE representado legalmente por PROOFEL HUAYLLA ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS.PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. EXPEDIENTE No: 10/21 FECHA: 22 DE JUMO DE DOSMIL VEINTIDOS. RESULTADO. 1. El señor WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ, con el memorial de fs. 25 a 26 y vlta., manifiesta que: En fecha 14 de mayo del año 2006, tomó posesión del lote de terreno con extensión superficial de 778,48 m2, situado en el barrio Santa Rosa, UV-001, manzano-04B, lote No. 006, de esta población, posesión que fue consentida y autorizada por los vecinos y colindantes, asimismo refiere que en dicho predio construyo su vivienda familiar en el cual habita de manera ininterrumpida, quieta, publica, pacífica y continuada, sin que ninguna persona natural o jurídica lo haya perturbado, de modo que no existe ninguna objeción, también alega que el Gobierno Autónomo Municipal El Puente una vez constatado las medidas y colindancias, superficie y consolidación del espacio público, registro el inmueble en el sistema de catastro a nombre de su persona, asignándole el código catastral No. 071503-001-04B-006, así también manifiesta que las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, lo tienen registrado como usuario, posteriormente refiere que el inmueble que posee está completamente consolidado, es decir que cuenta con muros perimetrales alrededor, cuenta con plano de uso de suelo y certificado catastral emitido por el departamento de catastro de urbano del Gobierno Autónomo Municipal El Puente, Inmueble que cuenta con las siguientes características UV. 001, Mza-4B, Lote No. 006, con una superficie de 787,48 m2, mismo que cuenta con las siguientes dimensiones: Al norte con una longitud de 43,40 metros lineales y colinda con el predio de Albilia Olivares (hoy de María Luisa Álvarez), y Hernán Coímbra, al lado sur mide 36.53 metros lineales y colinda con el lote de Ismael Peña (hoy de Florentina Coria Justiniano), al lado este mide 20.00 metros lineales y colinda con los lotes de Leoncio Céspedes (hoy Rosario Escalante Saucedo) y Remigio Chuve, al lado Oeste mide 20.00 metros lineales y con la calle 5 de abril, así también menciona que el entorno físico, cuenta el ancho de calles definidas con rasante municipal, de manera que no existe ninguna afectación a particulares ni al área pública, (demás fundamentaciones legales), motivo por el que pide que se dicte sentencia declarando probada en todas sus partes su demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EL PUENTE O PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble que posee.2. De la Admisión, mediante auto No. 5 de fecha 22 de abril del año 2021 cursante a fs. 27 del expediente, se admite la demanda, estando citadas y notificadas legalmente las partes del proceso en secretaria del juzgado conforme se evidencia por los formularios de fs. 28, comisión instruida cursante a fs. 31 a 32 y publicación de edicto de fs. 54 a 55 del expediente. Que.- mediante decreto de fecha 22 de noviembre del 2021 cursante a fs. 63 se le nombra abogado defensor de oficio para los demandados presuntos propietarios por no haber comparecido ante el juzgado en aplicación a lo establecido por el Art. 78 inc. III) del C.P.C. Ley 439. 3. Que, mediante memorial que cursa en fs. 39 y vlta., el demandado PROOFEL HUAYLLA ARTEAGA en calidad de Alcalde Municipal de El Puente, se apersona y contesta la demanda manifestando que: verificada la información cursante en Catastro Municipal se tiene constancia que el contribuyente ahora demandante Wilfredo Aceituno Vásquez, se encuentra registrado como poseedor del predio con código catastral No. 071503-001-04B-006-ELP., con una superficie según mensura de 787,48 m2, cuyo historial impositivo data desde la gestión 2009, asimismo manifiesta que los informes técnicos son los mismos con la documentación que presento el demandante, por lo que refiere que la

petición de usucapión se encuentra dentro de las normas legales y que en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal El Puente y en consecuencia da lugar a la petición a favor del demandante. 4. En el presente trámite, se han observado los plazos y procedimientos de ley.CONSIDERANDO I Que, de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: 1.1.- PRUEBAS DE CARGO: I.1.1.- Fotocopia de C.I. del demandante Wilfredo Aceituno Vásquez, cursante a fs. 1 del expediente.I.1.2.- Acta de posesión y conformidad de linderos y colindancias, cursante a fs. 2 y vlta.I.1.3.- Fotocopia a color de los testigos de cargo, cursante a fs. 3 a 7.I.1.4.- Certificado catastral cursante a fs. 8.I.1.5.- Plano de ubicación de uso de suelo a nombre del solicitante Wilfredo Aceituno Vasquez, del inmueble ubicado en la zona Sur-Oeste, U.V. 001, manzana 04B, lote No. 006, con una superficie de 787.48 m2, cursante a fs. 9 del expediente.I.1.6.- Boleta de pago de impuesta anual de inmuebles, cursante a fs. 10 a 13.I.1.7.- Contrato de suministro de electricidad # 412496, cursante a fs. 14 y 15.I.1.8.- Aviso de cobranza (CRE) y (COSAAP), cursante a fs. 16 a 22.I.1.9.- Fotografías del inmueble a usucapir 23 a 28.2.1.- PRUEBAS DE DESCARGO: 2.1.1.- Informe técnico U.C.P.R. 009/21 de fecha 04 de agosto de 2021.3.I.- PRUEBA POR INFORME.3.I.1.- Informe pericial de 06 de diciembre de 2021, cursante a fs. 78 a 83 3.I.2.- Plano de ubicación y uso de suelo, cursante a fs. 84.3.I.3.- Remisión de informe pericial elaborado por el topógrafo (fs. 85).CONSIDERANDO II Del análisis de las pruebas y derechos expuestos, al tenor de los artículos 1.286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, se tiene la siguiente fundamentación: II.1.- De conformidad al artículo 13.I de la C.P.E, todos los derechos reconocidos por la Constitución "son inviolables, universales, indivisibles y progresivos y protegerlos, promoverlos y respetarlos es deber del Estado ", con relación al art. 14.III de la Carta Magna, que indica que: "El Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos", concordante con el art. 109.I de la C.P.E. que establece que: todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y justiciables y gozan de iguales garantías para su protección. II.2.- La S.C. N° 342/2013, señala que: Valoración integral de la prueba: Las normas previstas por el art. 180.I de la CPE, entre los principios de la jurisdicción ordinaria, contemplan el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Carta constitutiva de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal. Obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas.

II.3.- La pretensión accionada por el demandado sobre demanda de usucapión decenal o extraordinaria y el mejor derecho sobre las mejoras introducidas, se sustenta en el supuesto hecho fáctico afirmado por la parte demandante, de que tomo posesión de dicho lote de terreno desde el año 2006 mismo que cuenta con una superficie de 778,48 m2, situado en el barrio Santa Rosa, UV-001, Mz.-04B, Lote No. 005. Al respecto se debe manifestar que en base a los informes emitidos por El Gobierno Autónomo Municipal El Puente de la provincia Guarayos, donde se evidencia que el ahora demandante el señor Wilfredo Aceituno Vásquez, evidentemente se encuentra en posesión pacifica sobre el inmueble objeto de la litis, información que consta en los informes técnicos, asimismo se evidencia que los informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal El Puente, las pruebas documentales de cargo presentados por el demandante, las pruebas por informe consistente en informe pericial, los argumentos expuestos en la demanda principal y la inspección judicial realizada, son los mismo, por lo que la petición del ahora demandante se encuentra dentro de las normas legales, pruebas que se aprecian al tenor de lo establecido por los arts. 1.286 del Código Civil y por los arts. 134, 144, 145 del Código Procesal Civil. El Auto Supremo N° 04/2014 de 05 de febrero 2014 orientó que: "En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación..." II.4.- Que el artículo 138 del Código Civil, señala claramente que: (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.; es decir que el señor WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ es poseedor de hace más de diez años inmueble arriba indicado, por lo que no hay ningún impedimento para dar curso a la petición de usucapión del demandante, por las causas determinadas por ley. II.5.- Por su parte el Art. 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. De igual manera tenemos lo señalado en el Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se hasa de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Disposiciones legales que nos hablan sobre el derecho que tenemos los ciudadanos para poder ser propietarios de un bien inmueble. Lo señalado por el Art. 105. del Código Civil refiere: "I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico...", el Art. 110. del Código Civil refiere: "(Modos de adquirir la propiedad) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley." II.6.- Lo que nos permite deducir que del análisis de pruebas documentales, informes, inspección y los argumentos base de la demanda, se tiene que el inmueble ubicado en la zona SurOeste, UV. 1, MZ. 4B, Lote No. 6, con una superficie de 778,71 m2., actualmente poseído por el ahora demandante el señor WILFREDO ACEITUNO VASQUEZ ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, conforme los arts. 1283-I del Código Civil, concordante con el art. 136 de su Procedimiento, corresponde estimar favorable su pretensión.POR TANTO El suscrito Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, niñez y adolescencia, familia e instrucción penal 1° de la provincia Guarayos, en primera instancia FALLA declarando, PROBADA la demanda cursante de fs. 25 a 26 y vlta., y su aclaración cursante a fs. 29. REGÍSTRESE ARCHÍVESE COPIA. OP-12445-10-Ene.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON SENTENCIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2022, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. N° 101/2019, SEGUIDO POR KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET EN CONTRA DE JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET contra JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO: I.- Que, KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET, adjuntado las literales de fs. 1 a 21 y con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su demanda de Fs. 22 a 23 vlta., instaura proceso sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: Que, por la documental que se permite arrimar a la demanda acredita que, su persona, conjuntamente a su familia, por más de 12 años habita el bien inmueble motivo de la Litis, mediante posesión de buena fe, libre y pacífica, continua, permanente e ininterrumpida, bien que se encuentra ubicado en la Urbanización "Juan Parada", zona Nor Oeste, Dist. 2, U.V. 32, Manzana 8, Lote 5, Extensión Superficial de 329.51 Mts.2. Manifiesta que ingresó al predio por invitación de sus amigos para poder adquirir dicho predio. Señala tener mejoras, servicios básicos, luz eléctrica, agua potable, además de tres cuartos construidos, un baño higiénico, una cocina, ducha, más su lavandería, predio que se encuentra embardado en todo su perímetro al rededor. La demandante fundamenta su petitorio en la Constitución Política del Estado en su Art. 19, que establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria, en su artículo 56 también establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva siempre que ésta cumpla con una función social, también se encuentra en plena vigencia la modificación de la Ley 247, Ley 803 del 09 de mayo de 2016, misma que tiene por objeto la adquisición del derecho propietario mediante la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedoras de buena fe, de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en atención a lo cual interpone su demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO sobre el mencionado bien inmueble, solicitando que cumplidos todos los términos de la ley se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba el mencionado inmueble a su nombre y así quede regularizado y perfeccionado su derecho propietario. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 26 de septiembre de 2019, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado al demandado JUAN PARADA así como los presuntos propietarios, tal como consta por Publicaciones Prensa de fs. 57 a 58, publicaciones que fueron precedidas por los correspondientes informes de las autoridades llamadas por ley a proveer los datos relativos al domicilio del demandado, quienes proporcionaron datos que al momento de que el Servidor público asignado se apersonó a buscar

no fueron encontrados. Que, por memorial de fs. 32 se apersona GUSTAVO JAVIER PARADA CUÉLLAR, quien aduce tener legitimación pasiva, a quien se le decreta a fs. 33, que acredite dicho extremo y notificado que fuera no cumplió con dicha observación, en razón a ello, en etapa de saneamiento procesal del presente proceso se ha dictado auto rechazando su apersonamiento. Que, ante la incomparecencia de los demandados, mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2021, cursante a fs. 62 de obrados, se les designa abogado de oficio conforme a procedimiento a la Dra. Belén R. Hernández Villarroel, quien mediante memorial de fs. 65, se apersona y contesta la demanda por los demandados. III.- Notificadas las partes con las actuaciones se dicta el proveído de fecha 02 de diciembre de 2021 se señala audiencia y tramitados actuados procesales subsiguientes se celebra la audiencia única extraordinaria en la cual conforme a procedimiento se produce la prueba testifical, así como la inspección judicial. CONSIDERANDO I: I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que este destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) Que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título

de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. CONSIDERANDO II: Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado mediante la prueba documental arrimada a la demanda cumplir con los requisitos previos para la admisión de la demanda, contando entre ellos con el PROREVI No. 459711. Asimismo conforme a procedimiento ha acreditado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a doce años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además de no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 18, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante. POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET contra JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de KATLEN HELEN AÑEZ BERTALET con C.l. No. 6361189 S.C., sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Urbanización Juan Parada, Zona Nor-Oeste, Distrito 2, U.V. 32, Manzano 8, Lote 5, con una superficie total de 329.51 Mts.2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 32.81 mts. Colinda con lote No. 4, al Sur con 33.05 Mts., y colinda con Lote 6, al Este con 10.02 Mts. Y colinda con Avenida Ocoró y al Oeste con 10.00 Mts. colinda con Lote 20, dentro de la mancha urbana de Montero, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaría franquéese el Edicto de Prensa a los fines de la notificación con la presente sentencia. Sin costas. Regístrese y Notifíquese.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: Ante Mi Abg. ERIKA VIVIANA OLIVERA ESCALERA, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Es cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer conocer el presente al o los interesados.- Montero, 31 de Marzo de 2022. OP-0012409-10,17-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL ACUSADO EDUARDO GUZMAN SALAZAR EL DR. GARY M. ROJAS PATZY, JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO EDUARDO GUZMAN SALAZAR, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO A ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, EN VIRTUD A LO ESTALECIDO EN EL ART. 165 DEL C.P.P., ASI SE TIENE DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JOSÉ LUIS CONODRI RÍOS CONTRA EDUARDO GUZMAN SALAZAR, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PARA LO CUAL HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE SE HAN DICTADO: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 10/08/2022 ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS EDUARDO GUZMAN SALAZAR CASO 17/22 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas nueve del día de hoy diez de agosto del año dos mil veintidós, se reunió el Juzgado Primero de Sentencia en lo penal de la capital, conformado por el Sr. Juez Dr. GARY M. ROJAS PATZY y la suscrita secretaria del Juzgado DRA. MARÍA MÓNICA BUSTILLO DELGADO, a objeto de celebrar la AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS tal como se tiene dispuesto dentro del proceso de REPARACIÓN DE DAÑOS seguido por RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE contra EDUARDO GUZMAN SALAZAR. Previo a instalar la audiencia por el señor juez, ordeno se informe por secretaria sobre las notificaciones y presencia de las partes en sala. SECRETARIA: Señor juez tengo a bien informar a su autoridad que para la presente audiencia, las partes se encuentran notificadas, encontrándose presente en sala únicamente la parte civil o victima Sr. RUFINA Zarate de Borda y Sr. Oscar Borda Zarate, ambos asistidos de su abogado patrocinante Dr. Manuel Pinto, no encontrándose presente la parte demandada Sr. Eduardo Guzmán Salazar, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe de la Srta. Secretaria del juzgado, en tal sentido se cede previamente la palabra a la parte demandante, para que se manifieste respecto a la inasistencia de la parte demandada. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señor juez, indicar que nosotros hemos hecho la diligencia respectiva de notificación al demandante él siempre ha rehuido a la acción civil, Nos extraña lo que no viene, ni se apersona a arreglar, como hoy está ausente no viene pese a estar citado, por lo que pedimos a su autoridad continúe con el proceso correspondiente, y dictar resolución en base a la solicitud que se enmarca en la reparación de daños. JUEZ: Se tiene presente, indicar que el hecho de que la parte demandada no se ha hecho presente no es un óbice para que la presente audiencia tenga que suspenderse, en tal razón se dispone la prosecución del proceso, iniciando la audiencia de reparación de daños que ha sido impetrad por la Sra. Rufina Zarate de Borda y el Sr. Oscar Borda Zarate, tiene la palabra la parte demandante, para que fundamente su demanda de reparación de daños, tiene la palabra ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANMTE: gracias señor juez, manifestar que mi cliente acá presente la Sra. Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda, hijo y esposa del fiado, producto de un accidente de tránsito, en virtud a la declaratoria de herederos y como esposa e hijo se hacen presente en cálida de víctima, en esta reparación de daños civiles, emergente de una sentencia condenatoria ejecutoriada, donde se le ha sentenciado al Sr. Eduardo Guzmán Salazar, y su autoridad mediante un procedimiento abreviado ha dicado una sentencia condenatoria de tres años, a cumplirse en la cárcel de palmasola y cuyo sentenciado se ha acogido al beneficio de la suspensión condicional de la pena, es decir esta libre ya que ha sido notificado a esta audiencia para que se haga presente. Quiero fundamentar legalmente de acuerdo a los antecedentes, que en fecha 19 de junio de 2020, el SR. Eduardo Guzmán ha protagonizado un hecho de transito conducido por un vehículo motorizado, con placa de circulación 1351 ANA, quien colisiono de manera directa al finado Sr. Félix Borda de 60 años, quien con la colisión cayo a la capa asfáltica, directa provocándole la muerte instantánea, es en ese sentido que se apertura al proceso penal, quien ha iniciado ha siendo la clínica manantial, que ha sido atendido directamente por médicos del Medicruz, que tenían en la zona, pero ya él había muerto, Señor juez, de la diligencias de investigaciones del proceso penal que cursa en el expediente, como prueba fundamental, el ministerio público, remitido la acusación contra el Sr. Eduardo Guzmán. Señor juez, el daño o responsabilidad civil señor juez, emerge exclusivamente en virtud a lo que establece el art. 87 del C.P., dice que toda persona responsa penalmente y lo es también civilmente y está obligado a la reparación de los daños materiales y morales causado por el delito, en este caso el Sr. Eduardo Guzmán es el responsable de esta acción, el art. 91 del C.P. establece que la extensión de la reparación civil comprende también la restitución de los bienes del ofendido que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor, la relación de daño causado y la indemnización de todos los perjuicio causados a víctima o su familia, fijando un monto prudencialmente por el juez, eso establece el código penal.--- Ahora bien señor juez, el art. 14 del C.P.P., establece las acciones que toda comisión de todo delito nace la responsabilidad penal, par al investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de pena, o medida de segundad, y la acción civil para la reparación de los daos y perjuicio emergentes de la acción penal, asimismo el Art. 382 del C.P.P., indica la procedencia, una vez establecida la sentencia condenatoria ejecutoria de sentencia, que se le imponga la medida de seguridad, el querellante o fiscal podrá solicitar ante el juez de sentencia, que ordena la reparación de daño causado o indemnización correspondiente a la víctima; Señor juez, en la responsabilidad civil no solamente emerge del delito que busca indemnizar la acción penal, el daño también del que se hubiera ocasionado el daño.--- Señor juez, en tal sentido vamos a ingresar al petitorio principal, en el cuaderno procesal, cursa un documento transaccional, que mi clientes han firmado con el acusado, Eduardo Guzmán Salazar, en la que ese acuerdo transaccional, él se comprometió a cancelar la suma de $us.- 3500 con la finalidad de cubrir los daños causados en este caso a la Sra. Rufina Zarate, ella es una señora de 62 años de edad, es de la tercera edad, la Sra. ha quedado sin sustento económico y el que le garantizaba era su esposa, él era un carpintero que mantenía para sustento familiar y para su vida de la Sra. ella a la muerte de su esposo ha quedado sin sustento económico, para mantenerse diariamente, los hijos viven en otro lugar no viven con ella, los hijos son mayores de edad, pero ella tiene la necesidad de que se le mantenga, y en conversaciones con el SR. Eduardo Guzmán, si va a reparar ese daño, con la finalidad que se le pueda restituir todos los gastos, y además también para que ella se pueda establecer de manera económica, para que pueda sustituir con ese momento, el Sr. Eduardo Guzmán nunca cumplió, nunca cancelo ese

acuerdo transaccional, el monto de $us.- 3.500 que se ha establecido por el, tal como cursa en el cuaderno procesal, notariado en convenio que se ha establecido en una notaría de Fe Publica.-- Señor juez, en realidad la parte demandante tenemos determinado, en si se ha realizado la compra de un cementerio con un costo $us.- 3500, para que la Sra. entierre a su marido y los demás gastos de sepelio, Compra de cajón, gastos de manteniendo en la atención de los gastos velatorios, transporte de vehículo para el sepelio la gente que se ha llevado, se ha gastado la suma de $US.- 3.500 eso es lo que queremos fomentar, nosotros no hemos sacado ningún recibo, ninguna prueba para poder sostener ese tema, pero se ha evaluado de los gastos que se ha establecido para realizar los gastos de este sepelio que ha generado a la familia en sí sola.--- En consecuencia tenemos y producimos como prueba el documento y el expediente que ursa en obrados, el certificado médico defunción de fecha 19 de junio de 2020, certificado de defunción de fecha 19 de junio de 2020 extendido por el oficial de registro civil,. Copia legalizada del expediente del proceso pena!, extendido por el juzgado 1ro de Sentencia Penal de la Capital, mandamiento de condena, el testimonio N° 476/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, consistente en la escritura pública de la declaratoria de herederos de quien en vida fue don Félix Borda, fotocopia de cédula de identidad de la Sra. y de su hijo, certificado de matrimonio de la Sra. y del finado fallecido, acuerdo transaccional de reparación de daño N° 3198/2020 documento de compromiso de pago emitido por notario de Fe Publica N° 39, a cargo de Dra. Yandira Sánchez, que cursa en obrados, y el requerimiento fiscal, y certificado de anotación preventiva del vehículo, clase vagoneta, marca Toyota. Color blanco combinado, modelo 1989, placa de control 1351 ANA, registrado a nombre de Wilber Alegre Olguin, contrato privado de venta de vehículo en fotocopia que cursa en obrados señor juez, que es el vehículo que es acusante del hecho que ha provocado la muerte del Sr. Félix Borda.--- Esas son las pruebas que tengo a bien ratificar y que cursa en el expediente de la demanda de reparación de daños que cursa en su despacho señor juez, por lo que solicito se declare procedente la demanda de reparación de daño y el orden a la oficina de transito el embargo del vehículo, con placa de control 1351 ANA, registrado nombre de Wilber Alegre y para posterior realizar el remate correspondiente y poder cubrir los daños causados a las víctimas, eso es todo señor juez. ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE Y ÚNICA PRESENTE, EL SR. JUEZ PROCEDE A EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Santa Cruz, 10 de agosto de 2022. VISTOS: Dentro de la Demanda de Reparación de Daños que sigue RUFINA ZARATE DE BORDA y ÓSCAR BORDA ZARATE CONTRA EDUARDO GUZMAN SALAZAR y; QUE: Los demandantes inician el presente proceso de reparación de daños, quien basa la fundamentación de su demanda indicando los mismos inician una querella criminal en contra de la EDUARDO GUZMAN SALAZAR por la comisión de' delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del código penal, querella que mereció la sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2021 en la que se condena a la demandado a la pena de reclusión de TRES AÑOS más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada; emergiendo en consecuencia de la misma la REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, asimismo las costas y gastos del proceso y honorarios profesionales siendo pasibles del resarcimiento económico establecido en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, presentando para el efecto las pruebas que a su criterio son suficientes que demuestran ese daño y su relación con el hecho, amparando su petición en lo establecido en el art. 382 y 383 del código de procedimiento penal.--- Siendo la reparación del daño reclamada por el demandante, según la exposición de la demanda: -Acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito entre Rufina Zarate de Borda y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar, donde este último se compromete al pago por reparación en el monto de $us.- 3.500. -Certificado Médico único de defunción a nombre del Sr. Félix Borda. -Certificado de Defunción del Sr. Félix Borda. -Copia legalizada de la Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 02 de diciembre de 2021. -Escritura Publica N° 467/2020 concerniente a la declaratoria de Herederos. -Certificado de Matrimonio de la Sra. Rufina Borda y Félix Borda. -Fotocopia de cédula de identidad de los demandantes. -Certificado de anotación preventiva del vehículo motorizado con placa de circulación 1351- ANA, EMITIDO POR TRANSITOP DE FECHA 08/07/2020. - Fotocopia simple del contrato de privado de venta del vehículo, suscrito entre Lizet Tania Cuellar Muñoz y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar. QUE: Con la demanda de reparación planteada por Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda, el demandado Eduardo Guzmán Salazar y auto de admisión de demanda, ha sido legalmente notificado, tal como se acredita mediante diligencias de notificación de fecha 14/06/2022, el mismo que a pesar de haber sido legalmente notificado, no ha presentado contestación aluna. QUE: Los demandados Rufina Zarate de Borda y Oscar Borda Zarate, adjunta fotocopias debidamente legalizadas del fenecido proceso penal tramitado en el Juzgado 1ro de Sentencia de la Capital, en el cual se dictó sentencia en fecha 02 de Diciembre de 2021, en la que se condena al demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR a la pena de reclusión de TRES AÑOS de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, en la que se le declara culpable por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal y como responsable civil, de su conducta antijurídica es demandado por daños, perjuicios y costas ocasionadas. QUE; Al haber cumplido la demanda con todas y cada una de las exigencias del Art.384 del Código de Procedimiento Penal, con la que fue debidamente citado el demandado, se dispuso la realización de la audiencia de reparación de daños, a fin de que las partes produzcan sus pruebas con relación a la evaluación de daños y su relación directa con el hecho delictivo. QUE: Los demandantes RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE, Judicializaron como pruebas de cargo las siguientes: -Acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito entre Rufina Zarate de Borda y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar, donde este último se compromete al pago por reparación en el monto de $us.- 3.500 -Certificado Médico único de defunción a nombre del Sr. Félix Borda.

-Certificado de Defunción del Sr. Félix Borda. -Copia legalizada de la Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 02 de diciembre de 2021. -Escritura Publica N° 467/2020 concerniente a la declaratoria de Herederos. -Certificado de Matrimonio de la Sra. Rufina Borda y Félix Borda. -Fotocopia de cédula identidad de los demandantes. -Certificado de anotación preventiva del vehículo motorizado con placa de circulación 1351- ANA, EMITIDO POR TRANSITOP DE FECHA 08/07/2020. - Fotocopia simple del contrato de privado de venta del vehículo, suscrito entre Lizet Tania Cuellar Muñoz y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar. QUE, Por su parte el demando, Eduardo Guzmán Salazar, no ha presentado contestación ni prueba alguna y tampoco se hizo presente en la audiencia de reparación de daños señalada, a pesar de haber sido legalmente notificado. CONSIDERANDO: Que el querellante o víctima (as) del hecho punible puede solicitar la reparación de Daños causados o la indemnización correspondiente conforme al Art. 382 del Código de Procedimiento Penal, instrumentándose para tal efecto un procedimiento ágil y eficaz para satisfacer las pretensiones del demandante y escuchar los justificativos de la parte demandada y toda vez que la comisión de un delito obliga a reparar ¡os daños y perjuicios que se causan, por lo que la responsabilidad civil no deriva del delito cometido sino del daño que éste ha causado, conforme lo previsto por el Art. 87 del Código Penal, cuando establece que "toda persona que es responsable penalmente lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el delito", concordante con lo establecido por el Art. 91 del mismo cuerpo de leyes, cuando señala que la responsabilidad civil comprende 1.- La restitución de los bienes del ofendido. 2.- La reparación del daño causado y 3.- La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima.--- En el caso de Autos, se ha demandado la Reparación de Daños y perjuicios ocasionados en el juicio penal y costas procesales; y de la evaluación y compulsa de las pruebas producidas en este proceso, asignándoles a cada una de ellas el valor que corresponde conforme a lo previsto por el art. 173 del Procedimiento Penal y en base a las reglas de sana critica, se establece lo siguiente: Hechos probados: 1) Que el demandado EDUARDO GUZMÁN SALAZAR ha sido declarado culpable del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal y por resultado, responsable civil por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del mismo. 2) Que, en el juicio oral público y contradictorio precedente de la sentencia se prueba que existió y que hubo la conducta antijurídica. 3) Que, los demandantes durante el transcurso del presente proceso solo han podido acreditar la existencia del acuerdo transaccional firmado entre a Sra. Rufina Zarate de Borda en calidad de Victima y el Sr. Eduardo Guzmán Salazar en calidad de demandado, en el que dé común voluntad acuerdan el pago de $us.- 3.500 como reparación de los gastos que fuera realizado por la Sra. Rufina a la muerte de su esposo Sr. Félix Borda. 4) Que con el hecho delictivo y que fue probado en juicio penal se causó evidente perjuicio al demandante, al haber tenido que interponer querella, acusación y sostener el juicio en todas sus instancias, erogando gastos en el trámite y honorarios profesionales. 5) Que, se acredita el fallecimiento del Sr. Félix Borda, como producto del accidente ocasionado por el demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR. QUE, analizada ésta documental, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada por la cual el Sr. EDUARDO GUZMAN SALAZAR, fue declarado culpable por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, donde se le impuso una sanción de TRES AÑOS de reclusión, sentencia que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada, se establece como consecuencia legal la vialidad de la reparación de daños que ha sido demandada y ante la evidencia plena de haberse causado daños y perjuicios con la muerte del Sr. Félix Borda, corresponde en derecho, acceder al petitorio incoado.--PARTE DISPOSITIVA.--- POR TANTO.- El suscrito Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y en aplicación del Art. 386 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA, declarando PROBADA la demanda de Fs. 26 a 29 interpuesta por RUFINA ZARATE DE BORDA Y ÓSCAR BORDA ZARATE, calificándose los daños civiles de la siguiente manera: 1) La suma de $us.- 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. Por concepto de reparación de daños 2) La suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS por concepto de honorarios profesionales, que se detallan de la siguiente manera: Proceso Penal (culminado) Bs.- 3.500 Proceso de reparación de daño Bs.- 3.000 Mas el 8% del daño calificado Bs.-1948 TOTAL, DE HONORARIOS PROFESIONALES Bs.- 8.448,00 Haciendo un monto total de reparación de daños de TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 3.500,00) y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos, que deberá ser cancelado por el demandado EDUARDO GUZMAN SALAZAR, una vez ejecutoriada la presente resolución dictada, caso contrario deberá ejecutarse de acuerdo a los preceptos del Procedimiento Civil.--- Quedando notificada la partes demandante, con la presente Resolución por su pronunciamiento oral, conforme lo previsto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse al acusado, haciéndoles saber a las mismas pueden recurrir de apelación en la vía incidental y en efecto devolutivo en el término de TRES DÍAS conforme al Art. 387 del cuerpo de leyes. Norma aplicable en la presente resolución Art. 386 del Código de Procedimiento Penal.--- Norma aplicable de la presente resolución Art. 386 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Ilegible: Dr. Gary Rojas Patzy, Juez Primero de Sentencia Penal de la Capital.--- Fdo. Ilegible: Dra. María Mónica Bustillo Delgado, Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia Penal de la Capital.--OP-12438-10-Ene.

Santa Cruz de la Sierra | Martes 10 de enero de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: PARA BERMAN ALVARADO VACA JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 431/2019 SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO SEGUIDO POR: EDUARDO COLQUE VASQUEZ CONTRA: BERMAN VACA ALVARADO. SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.ACCION REIVINDICATORIA, POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE.-NUREJ: 70191433 EXP. 82/1S OTROSÍES.- CREACIÓN DE NUREJ.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 2829409 SC, mayor de edad hábil por ley, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio actual en la calle Guadalquivir casa No. 32, del tercer anillo de esta ciudad, ante usted con respeto expongo y pido: 1. (ANTECEDENTES-DERECHO PROPIETARIO).- Por la documentación que se adjunta a la presente demanda, su autoridad podrá evidenciar, que mi persona es legítimo propietario de un inmueble ubicado en cantón el Palmar Del Oratorio, Manzana C-3, Lote No. 1, con una superficie de 420 mts2, Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales, matricula computarizada No. 7.01.1.01.0003690, inscrito en fecha 05-06-1998 conforme tarjeta de propiedad, mediante testimonio de propiedad emitido por Derechos Reales de este municipio. DEL PLANO DE UBICACIÓN Y CERTIFICADO CATASTRAL que adjunto se puede evidenciar mi derecho propietario, en lo que respecta la ubicación planimetría, dimensión con relación al inmueble objeto de la demanda. FORMULARIO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA; emitido por impuestos nacionales, cuando cumplí los impuestos de ley cuando realice la compra onerosa de mi bien inmueble a mi favor. PLANO DE USO Y SUELO, elaborado con condenadas emitida por el Arquitecto Carlos Terrazas S. levantamiento de plano debidamente certificada por el departamento cartográfico de este municipio, con relación a la ubicación urbana del terreno objeto de la Litis. Finalmente del CERTIFICADO ALODIAL del inmueble, emitido por el titular de Derechos Reales de este municipio, del que se evidencia que dicho inmueble desde la adquisición del predio está debidamente inscrito y perfeccionado en Derechos Reales con todas las formalidades mi favor, en consecuencia es de mi propiedad. Documentos arrimados que hacen plena fuerza probatoria al tenor del art. 1283, 1285, 1286, 1287 y 1289 de la norma sustantiva Civil, concordante con el art. 144.lnc.l, 147 Inc. I, II Y Art. 148 de la norma adjetiva civil. Así mismo prueba idónea que da caución a mi legitimidad. II.- (RELACIÓN DE HECHOS).1.- Señor juez, soy propietario del inmueble materia de mejor derecho de propiedad; cantón el Palmar Del Oratorio, Manzana C-3, Lote No. 1, con una superficie de 420 mts2, Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales, matricula computarizada No.7.01.1.01. de la provincia Andrés Ibáñez, actualmente "Barrio Guapuru".- Que en el área de mi terreno se encontraba alambrado, toda la superficie así mismo realice oportunamente mejoras como todo propietario la limpieza y algunas plantaciones frutales. Mi intención cuando adquirí dicho terreno era de construir y estabilizar mi familia, sin embargo por cuestión de economía tuve que migrara emigrar a España para trabajar y así procurarme recursos económicos para así poder realizar la construcción de la casa que tenía planeado, pero cuando volví al país después de tres años, grande fue mi sorpresa cuando me entere que mi inmueble estaba siendo ocupado por gente ajena sin mi consentimiento, por información recibida por los vecinos del lugar, me dicen el terreno ha sido ocupada por diferentes personas y que actualmente el que lo ocupa mi inmueble es el Sr. Berman Vaca Alvarado, recién desde hace 2 o 3 años, como es de suponerse sin ningún sustento legal que ampare esta posesión ilegal de mi inmueble, situación que tiene como consecuencia que mi persona no pueda ejercer plenamente el Derecho Propietario sobre el inmueble ya descrito, no obstante ello que en reiteras oportunidades buque a los detentadores de mi inmueble, sin embargo fue infructuoso, por este motivo acudo a su autoridad para que se me respete el derecho que me asiste, toda vez que previamente en la vía preliminar agote la vía conciliatoria al cual no se hicieron presente. III.- FUNDAMENTOS LEGALES.Con relación a la conciliación.- Señor juez, el Código Procesal Civil art. 292, Ley-439, y a los efectos de los circulares No. 04/2016, 286/2016, nos lleva a las partes a una conciliación previa, bajo la premisa de la cultura de la paz, tal extremo en la vía conciliatoria fue agotada habida cuenta que el demandado fue citado, así mismo nos expresaron el día de su respectiva citación, que acudiría a la audiencia de conciliación sin embargo NO se hizo presente, pese a que se dio un compás de tiempo y espera en sala de audiencia a efecto de poder llegar a un acuerdo entre partes, pero abruptamente no se apersono a mi persona a objeto de solucionar este litigio, es por ello que se agotó la vía conciliatoria. Por \o que pido se proceda con el máximo rigor de la ley a objeto de hacer respetar mi derecho de propiedad. Además que desde-siempre mi persona buscar de manera amigable una conciliación, comenzando en aquel momento que me entere que ingresaron a mi inmueble, puesto que no contaba con recursos económicos a objeto de sobrellevar un juicio Civil de esta naturaleza. Ya que el objetivo de la presente demanda, es ACCIÓN REIVINDICATORÍA, MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, en ese sentido la restitución de la cosa a su verdadero propietario, de esa manera hacer prevalecer lo que en derecho corresponde conforme mandato del art. 105, inc. I), de la forma sustantiva civil, respecto al DERECHO DE PROPIEDAD que a la letra señala. La propiedad es un poder jurídico que permite usar gozar y de disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto...., Derecho propietario reconocido por nuestra norma fundamental constitucional, C.P.E. Art. 56, premisa que guarda correcta concordancia en lo que respecta a la propiedad privada. Es por ello que a efecto de materializar mi dominio es decir para garantizar tanto el "corpus", como el "animus" el primero como el elemento material sobre la cosa, el segundo (animus), como el comportamiento del propietario a actuar como tal es decir como dueño, bajo ese razonamiento mi persona realiza y hace público mi derecho propietario a través de la inscripción a la oficina de DERECHOS REALES previo los requisitos aranceles correspondientes, en rigor y cumplimiento del Art. 1538 de la norma sustantiva civil; el cual emana sus alcances mi preferencia frente a terceros, toda vez que a través de esta inscripción y publicidad de mi derecho propietario, surte efectos desde su inscripción frente a estos terceros que alegan una cuestionable posesión, "En otras palabras quiero decir que el único título de derecho propietario sobre bienes sujetos a registro es la inscripción en Derechos Reales". Por tanto la reivindicación de mejor derecho propietario, tiene esos efectos, a objeto de hacer prevalecer este sagrado derecho a la propiedad que se encuentra en manos de un tercero, habida cimenta que dicho derecho jamás le puede corresponder al simple poseedor o detentador. - Que el Dr. Carlos Morales Guillen, en su libro Código Civil Boliviano, concordado y anotado Pag. 177.- El mejor derecho de propiedad sobre el inmueble se aprueba con título autentico de dominio, que debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales, para obtener la publicidad del caso y con ella surtir efectos trente a terceros. - La propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título y al resolverse que la propiedad litigada corresponde al actor que hizo inscribir su título el registro con preferencia al demandado, cuyo título no se encuentra inscrito, se aplica debidamente a la Ley,(G.J.No.810 p.29). - El Dr. Raúl Romero Sandoval establece en su libro Derecho Civil, Pag. 384 por ejercicio de los Derechos se entiende. l.- EI disfrute de los mismos, es decir, desarrollando los poderes que son el contenido del derecho, (MESSINEO,T.II pg. 17), esto es la acción practica del contenido del derecho mismo (VIELLO); y 2.- El uso de las acciones y derechos que permitan la defensa de un derecho cuando este es violado por un tercero. - Así mismo en su libro Derechos Reales tercera Edición en su Pag. 178;"c (tercer conflicto: una sola de las partes presenta título.- finalmente, el conflicto entre título posesión (el demandante invoca un título y el demandado aduce su posesión) se resuelve a favor del primero. Así pues el título se impone a la posesión "Raúl Romero Sandoval. Del mismo modo el estado Boliviano, hace gala y ratifica estos derechos constitucionales, considerando un Derecho Humano, de tal manera que la: Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos de la OEA.Art.21 Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene Derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley. Que las citadas normas de derecho Internacional, establecen criterios orientados al respecto a los derechos de propiedad, y el respeto al mismo por ser un derecho fundamental que garantiza el habitad de la familia como núcleo esencial en un estado de derecho, habida cuenta que las normas son de orden público y su acatamiento es obligatorio. Fruto de ello la uniforme jurisprudencia en esta materia deja precedente mediante A. S,:786/2015-L sucre 11 de septiembre del 2015:La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoría: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que este

privado o destituido de esta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex corte suprema de justicia, que es compartida por este tribunal supremo expreso con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tienen la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus"... IV.- PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto, y entendiendo la reivindicación por mejor derecho propietario, como una pretensión jurídica de todo legítimo propietario que en forma injusta, y arbitraria ha sido privado en el ejercicio de su derecho real sobre la cosa. Y con el fin de que judicialmente se me restituya dicho inmueble; Demando en la vía ordinaria la ACCION REIVINDICATORIA, POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. En aplicación de los art. 24, 56, 115, 410 de la C.P.E. Art. 105,1538, 1289, 1296 del C.C. y en rigor de los Art. 362, 110, 111 del Código Procesal Civil LEY-439; en contra del Señor BERMAN VACA ALVARADO, solicito se admita mi demanda se le imprima el trámite de ley, y en definitiva se dicte SENTENCIA, declarando probada mi demanda principal, con imposición de costas, costos daños y perjuicios y pago de honorarios de asistencia legal de Abogado y demás profesionales que accesoriamente asistan en el desarrollo de este proceso, conforme emana la Ley, y ordene la desocupación y/o desalojo, en el plazo de tres días de mi bien inmueble terreno demandado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública en caso de resistencia. OTROSI. 1ro.- (GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA).- Formalizo la presente demanda contra: BERMAN ALVARADO VACA, titular de la cédula de identidad 4726572 Sc, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real D-14 actualmente "Barrio Guapuru" lote 1, Mza. G-3, donde conduciré al oficial de diligencia para su respectiva citación con la demanda. OTROSÍ 2do.- Solicito creación de NUREJ.OTROSÍ 3o- (RATIFICA LAS SIGUIENTES PRUEBAS).- Sin perjuicio de aportar nuevas pruebas bajo el principio de la verdad material, preliminarmente, pido se tenga en calidad de pruebas las siguientes: A).- RATIFICA PRUEBA DOCUMENTAL.- Documentación con el cual pretendo demostrar la inscripción de mi derecho de propiedad. A FOJAS 18, 19, 24, 27 y 28 y siguientes. -Testimonio de compra del inmueble -Plano aprobado a mi nombre (original) -Certificado catastral a mi favor (original) -Constancia de pago de impuesto de transferencia -Fotocopia de mi Cédula de Identidad -Alodial vigente (original) B).- RATIFICA PRUEBAS TESTIFICAL.Al fin de acumular mayores elementos de juicio a su probidad ofrezco las siguientes pruebas testificales: SONIA COLQUE AUCA, titular de la cédula de identidad No. 8186541 SC, soltera de ocupación estudiante con domicilio actual en esta ciudad. MARCELA PAQUITO REYES, titular de la cédula de identidad No. 10366311 Chuq, soltera de ocupación estudiante con domicilio actual en esta ciudad. OTROSÍ 4°.- En mérito al Art. 157 del C.P.C. RATIFICO CONFESIÓN PROVOCADA, en contra de los demandados, a tal efecto adjunto en sobre cerrado el interrogatorio correspondiente, en consecuencia FIJE FECHA Y HORA para su apertura y declaración. OTROSÍ 5°.- Sin perjuicio de exigir nuevos oficios, y a efecto de la verdad material, preliminarmente SOLICITO los siguientes (OFICIOS). 1.- PARA QUE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL PLAN 3000, por sección correspondiente extienda informes y certifiquen: a).- Si el demandado tiene autorización de construcción en el inmueble b).- Realice supervisión y/o inspección de la construcción realizada en el inmueble. 2.- AI SEGIP SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; para que por la sección correspondiente certifique su último domicilio del demandado. 3.- PARA LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL; para que por sección correspondiente certifique su último lugar de sufragio del demandado. OTROSÍ 6to.- COMO MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA al amparo del art.325 del C.P.C. concordante con el art. 1552 del C.C. pido la ANOTACIÓN PREVENTIVA, de la presente demanda contenciosa, sobre el bien inmueble de mi propiedad, registrado bajo la matricula computarizada 7011010003690. OTROSÍ 7°.- MEDIDAS CAUTELARÉS.- A lo establecido por el art. 310 y lo especifico del art. 336 del C.P.C. y toda vez que se cumple el requisito de VEROSIMILITUD DEL DERECHO DE DEMORA, SOLICITO a su autoridad: 1.- PROHIBICIÓN DE INNOVAR.- Habida cuenta estando en posesión el inmueble puede con facilidad alterar o modificar de hecho o de derecho el bien inmueble durante la sustanciación del juicio, o en su defecto puede transferir posesión, ante ese peligro latente pido se ordene la PROHIBICIÓN DE INNOVAR, a los efectos del art.336 del C.P.C. 2.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.- Se ordene la prohibición de realizar contratos de la cualquier naturaleza (venta, anticresis, hipotecas, permutas y alquileres, etc.) sobre el inmueble objeto de la demanda. OTROSÍ 8°.- (DOMICILIO PROCESAL) Señalo mi domicilio procesal en la calle Alcides de Orbinit oficina No. 1. OTROSÍ 9°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- Nos regiremos conforme arancel fijado por el ilustre Colegio De Abogados de esta ciudad. OTROSÍ 10°.- Adjunto acta de incomparecencia a la conciliación previa (en original) Santa Cruz de septiembre del 2019 Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre de 2019. Previamente remítase expediente a plataforma para que se crea el NUREJ HIJO. OFICIO N° 958/2019. EXP. N° 82/2018 NUREJ: 70191433 Santa Cruz de la Sierra, 09 de octubre del 2019. Señor.Lic. Olvis Antelo. JEFE DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO. Presente.REF: SOLICITUD PE NUREJ HIJO.Mediante la presente me dirijo a su autoridad a efectos de poner a su conocimiento del proceso CONCILIACIÓN, seguido por: EDUARDO COLQUE VASQUEZ contra: BERMAN ALVARADO VACA, signado con el Nurej: 70191433 a la fecha han formalizado demanda ORDINARIA por lo que solicito la creación de un Nurej HIJO a fs. 39 vlta. Sin otro particular y agradeciéndole de antemano me despido reiterándole mi más cordial de los saludos. Santa Cruz de la Sierra 17 octubre 2.019. La demanda de acción reivindicatoria por mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble. Se tiene que la acción de reivindicación de acuerdo con el Art. 1.453 C. Civil, es cuando el propietario ha perdido la posesión por alguien que la posee o detenta. En el presente caso, el demandante manifiesta que es POR MEJOR DERECHO PROPIETARIO, dando a entender que el demandado es también propietario. Si fuese así, no podría demandar la acción reivindicatoria, pero sí la demanda, entonces el demandado debe ser un poseedor o detentador y no alguien que alegue también tener derecho propietario. Por tal razón, el demandante debe aclarar estos extremos y, si decide demandar la acción de reivindicación, debe hacerlo contra quien no alegue ser propietario, sino solo poseedor y detentador. En Fs.29 vuelta, en la parte de relación de los hechos, el demandante también manifiesta que el inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nro. 7.01.1.01, aspecto que no es posible, debiendo corregir la misma. En su petitorio, el demandante tampoco menciona el Art.1.453 del C. Civil, aspecto esencial en su demanda. Por lo antes manifestado se OBSERVA la demanda de acuerdo con el Art. 113 del CPC, otorgando al demandado el plazo de tres días contados desde su legal notificación, para que subsane la demanda, caso contrario se tendrá como no presentada. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL.CUMPLE LO EXTRAÑADO.- NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSIES.- SU CONTENIDO.- EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley que cursan en obrados dentro a demanda ORDINARIA de que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Señor juez.Mediante decreto de fecha 17 de octubre del 2019, su autoridad pide aclarar en cuanto a la demanda con pretensiones múltiples. Como demandante, en fiel reflejo de la verdad y aclarando mi demanda pongo en su conocimiento que; no ha habido persona que alegue ser propietario de mi inmueble, si no más al contrario mi propiedad privada se encuentra ocupada solo por el poseedor y detentador demandado. En ese razonamiento SOLICITO y a la misma vez aclaro que la presente demanda sea admitida por ACCIÓN REIVINDICATORÍA, en

consecuencia, dirijo la presente demanda en contra del actual poseedor y detentador BERMAN VACA ALVARADO. Finalmente, mi PETITORIO la deduzco en apego del artículo 1453 (Acción Reivindicatoria) de la norma sustantiva civil. Estando aclarado mi demanda solicito la admisión de mi demanda con la debida aclaración, y pido se continúe conforme a procedimiento. OTROSÍ.- CORRIGE MATRICULA, por una omisión y lapsus calami se insertó la matricula incompleta de mi inmueble, por lo que corrijo y manifiesto que la matricula emitida por Derechos Reales a mi inmueble es el No. 7.01.1.01.0003690, conforme documentación cursante en obrados. Santa cruz 18 de febrero del 2020 Santa Cruz de la Sierra, 19 de febrero de 2020 Se tiene por cumplido en parte lo observado, debiendo cumplir estrictamente con lo establecido en el Art. 111 del Código Procesal Civil. En efecto, se debe tener presente que la conciliación interpuesta es un requisito obligatorio para promoverse la demanda principal en la cual se deberá acompañar el acta expedida y firmada por el conciliador autorizado como lo dispone el Art. 292 del Código Procesal Civil, por lo que así también se debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Art. 110 del mismo cuerpo legal, entre ellos acompañar toda la prueba de la cual se pretende valerse relativa a su pretensión, y no así pretendiendo su ratificación de la anexa en un memorial presentado ante la conciliadora. De lo antes señalado se llega a la conclusión de que son necesarias las aclaraciones señaladas, para evitar las nulidades que son perjudiciales para las partes y sujetos procesales por el tiempo que se pierde pudiendo ser evitado desde un inicio, debiendo aclarar y fundamentar la petición realizada conforme al art. 110-2), 5), 7) y 9) del Código Procesal Civil, por lo cual en razón de obtener mayores datos para mejor proveer y en cumplimiento al art. 1-4) y 8) del Código Procesal Civil, esto por el principio de especificidad puesto que en caso contrario la presente acción no tendría otro camino que su rechazo; en otras palabras no alcanzará el derecho a la tutela judicial y a la sentencia favorable que corresponde al ciudadano y se estaría quebrantando el principio de economía procesal y de tutela judicial efectiva. En razón a lo brevemente expuesto se conmina a la parte demandante cumpla en un plazo de tres días a partir de su legal notificación para subsanar el mismo, bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 113 del Código Procesal Civil. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° DE LA CAPITAL.-CUMPLE LO OBSERVADO.NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley que cursan en obrados dentro a demanda ORDINARIA de que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Señor juez.Mediante decreto de fecha 19 de febrero del 2020, su autoridad pide aclarar en cuanto a la demanda y las pruebas. Cabe recordar señor juez, cursa en obrados la demanda principal y todas las pruebas arrimadas a esta demanda que cursa en obrados arrimados oportunamente. -FS. 25 cursa acta de conciliación en original donde establece la conciliación fallida -FS. 19, 20, 21, 22, 23, 29, 27, 29, 30, 31, 32, (demanda principal y prueba documental testifical) conforme art. 111 Ley 439. -FS. 28 confesión provocada. ASIMISMO; mediante memorial de (cumple lo extrañado), cursante en obrados a fs. 45 se subsano la demanda principal, en su parte observada. CONCLUYENDO. La demanda ha sido presentada legalmente, así mismo sea glosado al expediente todas las pruebas documentales testificales y otros medios probatorios, junto al ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA, también sea subsanado la demanda en la parte observada. Cumpliendo así todos los requisitos de la demanda conforme el art. 110 -2), 5), 7) y 9) de la Ley 439, así mismo el art. 1-4) y 8) del mismo cuerpo legal. PETITORIO.- En merito a ello me RATIFICO EXPRESAMENTE, a todas las pruebas, señaladas líneas arriba, la demanda principal y la subsanación de la misma. Por lo que SOLICITO la admisión de mi demanda en aplicación del art. 24, 56-II, 115 de la C.P.E. con relación al art. 110, 111 Ley 439. Santa cruz 10 de marzo del 2020 Santa Cruz de la Sierra, 17 de marzo de 2020. Se despacha en la fecha en atención a la nota de secretaría.VISTOS: La demanda de fs. 36-39, memorial de fs. 45, y memorial que antecede, la documental anexa, más el informe de la conciliación previa de incomparecencia, habiendo cumplido los requisitos señalados en el Art.110 del Código Procesal civil, para lo que pudiera corresponder en derecho, se ADMITE la misma, sobre REIVINDICACIÓN interpuesta por EDUARDO COLQUE VASQUEZ, misma que será tramitada en la vía ORDINARIA conforme lo establece el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, corriéndose en TRASLADO al demandado: BERMAN VACA ALVARADO, quien deberá contestar la demanda en el PLAZO de treinta días a partir de su legal citación conforme al Art. 125 al 130 y 363.III del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de declararla rebelde. Providenciando los otrosí del memorial de demanda de fs. 36-39.Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio y generales de ley del demandado. Al otrosí 2°.- Se encuentra creado. Al otrosí 3°, 4°, y 5°.- Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial, y confesión provocada, con noticia contraria Al otrosí 6o.- Siendo la presente demanda una acción de naturaleza real, de conformidad con el Art. 325 CPC, se dispone la anotación, preventiva sobre el inmueble con MATRICULA 7011010003690. Franquéese fotocopia legalizada de las piezas principales del proceso. Al otrosí 7°.- De conformidad con el art. 310 y ss CPC, se dispone, la prohibición expresa de innovar y de contratar por el demandado sobre el inmueble del presente proceso. Al otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 9°.- Por anunciado en cuanto a honorarios profesionales. Al otrosí 10°.- Se tiene presente. A los otros memoriales, este a la presente admisión. Regístrese, archívese copia.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.SOLICITA REBELDÍA Y FIJE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.NUREJ: 70191433-1 EXP. 431/19 OTROSIES.- SU CONTENIDO.-EDUARDO COLQUE VASQUEZ, de las generales de ley cursantes en obrados dentro la demanda ordinaria que sigo en contra de BERMAN VACA ALVARADO, ante usted con respeto expongo y pido: Habiendo transcurrido más de 30 días después de su legal citación conforme cursa en obrados, el demandado no contesto la misma conforme el art. 363 inc. III. En ese razonamiento SOLICITO de conforme el art. 364 inc. I DECLARE REBELDÍA del demandado. Así mismo en aplicación del Art. 363 inc. VI convoque a audiencia preliminar. Para el desarrollo y avance del proceso. OTROSÍ 1°.- SOLICITO por secretaria se practique el DESGLOSE de toda la documentación original presentada y en su lugar se queden copias debidamente legalizadas. Mediante decreto de 10 de julio del 2019 su autoridad pide a efectos de Santa cruz 04 de febrero del 2021 Santa Cruz de la Sierra, 09 de febrero de 2021. VISTOS: Los antecedentes del proceso ORDINARIO, memorial que antecede, mediante el cual EDUARDO COLQUE VASQUEZ solicita la declaratoria de rebeldía del demandado BERMAN VACA ALVARADO, y; CONSIDERANDO: Siendo evidente que el nombrado demandado ha sido legalmente citado con la demanda y providencia admisoria, conforme se evidencia por las respectivas diligencia de citación de fs. 55 de obrados, sin que el mismo se hubiere apersonado al proceso asumir su defensa, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 364.I del CPC, corresponde declarar su rebeldía conforme lo solicitado, con todas sus consecuencias que conlleva su declaratoria. POR TANTO: Se declara REBELDE al nombrado demandado BERMAN VACA ALVARADO a todos los efectos legales posteriores, debiendo de notificarse con el presente auto por cédula en su domicilio señalado y las posteriores resoluciones se realizarán en secretaria de este despacho. Al otrosí 1°.- En su oportunidad. Regístrese, archívese copia.CORRESPONDE.LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 304/2022 SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO SEGUIDO POR: EDUARDO COLQUE VASQUEZ., CONTRA: BERMAN VACA ALVARADO. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 02 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022. OP-0012405-10,17-Ene.

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