EDICION 17-03-2022 Flipbook PDF

EDICION 17-03-2022

34 downloads 115 Views 42MB Size

Recommend Stories


EDICION PDF PARA LEER EN PANTALLA SAMAEL AUN WEOR
EDICION PDF PARA LEER EN PANTALLA SAMAEL AUN WEOR El Matrimonio Perfecto INDICE 1. EL AMOR 10 2. EL HIJO DEL HOMBRE 13 3. LA GRAN BATALLA 17

EDICION PDF PARA LEER EN PANTALLA. Lao Tse
EDICION PDF PARA LEER EN PANTALLA Lao Tse EL CAMINO A LA VIRTUD EDICION DIGITAL LIBRE DE DIFUSION EL CAMINO A LA VIRTUD INDICE I. EL PRINCIPIO

EDICION EDICION 607 > MARZO 902> 2-1
EDICION 607 EDICION > MARZO 2902> 1 20 EL SEMANARIO DE LA COMUNIDAD ECUATORIANA EN EL EXTERIOR FUNDADO EL 1O DE MARZO DE 1996 EDICION NACIONAL >

EDICION 2016
LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO         ‐            INSTITUTO PERUANO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO  1   https://www.ipcontrataciones.

Story Transcript

SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Jueves 17 de marzo de 2022 Nº 10.310 páginas 48 Precio en todo el país Bs 5,00

san josé

gr exija atis

SUBIRA NARESP ONDE Adulto mayor psico den 17 DE

Caso

MARZO

DE 202

atendid

2, Nº 127

pág

inas 8 o 25/0 6/2019

CA

SOSDE LAVID un lógico AREAL y econ cia maltra to ómico de hij os

Tiene 69 hijos y años de eda su mu d y así jer lo maltra llegó hasta tan psic el n pad ológica programa re y económ Subiran Respon de familia icament a Responde, quiere de, para den, llegó al dona, e, lo tien en indicó dejar sin cas unciar a programa en vivi busca de ayu posa endo en da y dur que él con a y botar su mujer Subirana ante por querían vivi a la un cua legal porque rto de poner ese tiem ó durante calle.Fred que lo ellos. po adq calamin sus 40 año dy a nom Pero last s con Caruiriero bre de as. lo def imo su

U

endiero essament sus hijo n una cas mente na s, e sus a, que hijos para que insulta , son muy él, siempre racista n y aho lo ma crecieron sea de s por ltra y nun Son ra me ca quiere que yo nactan psicol parte cuarenta ógi n sac año de lugare mi mujer s que ven ar de mi í en Sucre, came del intes donde busy ahora de go sufrien casa. rior que trab mis hijo do racism “Mis hijo y por eso s, tam o ajo de , no he me bié s me donde podido tratan por n en los han tanto hace frío en metido en un asegurar mi que soy épo atrás”, me costó vejez. con ca de inv cuarto de dijo El dem Cardona. struir mi casierno y cal calamina or s, and a par casa, a que en verano, para queante invitó me bot están al Dr. vea en sufrienhumillando en la precar Subirana a que do. y es inh iera Ante umano que está vaya a su viviend Subiran esta dem la situ o, ación darios a Suárez, anda y ped que estlo ido de ins á Freddy del gabine truyó a uno de ayuda, el Violen Cardona a te jurídico, Dr. cia, a la que lo los abogad Carlos y económ denunc Fuerza Esp os sol acomp iar ecial ide Luc añen a don Cuandoica que est el maltra denu nció se sien á sufrien to y la vio ha Contra del inter . A sus hijos do. lencia cas o te la la ior. y a su denunc familia 25/06/ muje r por 2019 r Def ia una maltrato ensoría y racis comisió mo por vivi del Adu n de ser una perso la vie enda par lto Ma na ndo, dijo a verifi yor el Dr. car las cony a policía , acu Subiran dicion a. es en dirán a su que est á viJuan Carl

trabaj ó emplea 14 años en una dora no le pagó librería y su sus be nefici os

cas o

28/06/

2019

mujer fu abando e nada con su s niño s

Doña Carmen vecina Medina, del barr acudió io Gua es una racal, que al en busc programa solidario a que que de ayuda , lega ría poso por denunciar l, pora su esabandon De un o de José Luis rato a otro, hogar. mi mar ido la casa Valle Ruiz, se y dos hijo nos dejó solo fue de s de con Durante 13 y 12 año mis s. doce vieron años com conviese tiem o marido y muj goneta, po compraron er, en pero el una vabre de la puso su a nom no pue hermana y aho de recla mar nad ra ella Se fue a. en 2018 y desd noviembre e del ayuda con los entonces, no gastos tención le de man de sus uhijos y La mad del mandan re pide que hogar. te por pension lo dees.

cas o vecino os Rivaden 25/06/ eira, es del barr 2019 ne un io problem Plan 4000, un sitaba tiea labo la ral y nece gados ayuda legal solidario de los abos. El hom bajó con bre señaló que el una fam traaños, ilia dura era nte una libre ayudante general 14 ría en Lindo. de Los prim la feria Barr bajaba io por día eros años trasábado, los mié desp rcoles vaya todo ués le y dijeron que 2007 term s los días. labo ral. “En el despidieroLo año ces me ine de estu diar, ento después n mensual contrataron n14 años de de de traba yo les , me pagaban manera jo denu ayud ncia quier y no le un en paga Don Brun . ría, acom aba atender sueldo, r. ese mot espera o odaba”, la libre dante a conc llegar a los abog dijo el dem - program ivo es que iliación con el ana acu ados. Hace para dí el den el que se hombre que robó pidieron unos meses El dem chancha. su manifes asesoramientme brinBruno andante no le pagarm y la dueña me destó Juan Lijer o lega com quie e mi no entó que Carlos. un caso on busca l, nefi ren los 14 liquidac quiso le El Dr. Carlos justicia cios soci reconocer Subiran años muchos que tiene por sus beales. desde de trab ión por habpreguntó si ham Bon a Suár Le año asig s, seña su hace ez, lo los abog ajo, por naron ía canc ló que a la chan illa, quién un abog acompañ elado empleador habían todo se la tipo que ados le dijer ado que cha y ó al llegado su liquidac le su prof llevó on que s ocasiona a sus orma de Ministerio a a un acue ión o once crías muy cono se robó su ndo sacar ciaron liquidac ganado, el rdo. , cido y La Dra. pérdidas. el era tenía pod Explicó para lleg proceso adm ión e initaba lleva Juana Acha er. que inistrativ ar a una chancha ndo adel chaque eso, conciliac que era el tenía una so, para ante el veces recu ión. su capi proc al tal, dos y el resarcim perar a la chan eingresos año paría y ient cha “Estamo . Denunci le generab s busc o de los dañ a conc ó al Dr. ando lleg os. iliac Abraar a una dijo la ión, con el abigeati abogada. sta”,

Proces o busca contra un ab llegar a una igeatista concili ación

politica

Dos colegios entran en cuarentena por covid-19

el mas expulsa a rolando cuÉllar

pandemia. En la unidad educativa Bertha Cuéllar, de la Villa Primero de Mayo y el colegio 23 de Diciembre, de La Guardia se detectaron casos positivos de covid-19 en una maestra y en estudiantes, por lo que estas escuelas entraron en cuarentena. pÁg. 3

El MAS ratificó la expulsión del diputado Rolando Cuéllar e informó que está acudiendo al TSE para pedir su curul. El legislador que cuestionó a Evo Morales y la dirigencia. pÁg. 7

INE proyecta actualización cartográfica y la realización de un precenso hasta julio CENSO POBLACIONAL En cumplimiento al cronograma para el Censo de Población y Vivienda 2022, el Instituto Nacional de Es-

tadística (INE) proyecta terminar la actualización cartográfica y llevar a cabo el precenso en julio, informó el director ejecutivo

de esa institución, Humberto Arandia. Explicó que la actualización cartográfica estadística comenzará la próxima semana,

tomando en cuenta que ya se lanzó las convocatorias en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes). PÁG. 8

seguridad

aprehenden a juez que liberó a feminicida que antes fue su cliente en caso de narcotráfico

pÁg. 12

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo

EDITORIAL

PÁG. 2

ACTUALIDAD:

EDITORIAL

Las más impactantes

Responsabilidad compartida Desde el reinicio de las clases presenciales se dijo que existía una alta probabilidad de que haya contagios de covid.-19 entre los estudiantes, mas aún cuando las últimas cepas que circulan en el país atacan a los menores de edad. Autoridades, maestros y salubristas exhor-

No es solo responsabilidad de los niños, maestros o autoridades, los padres también deben ser coherentes y seguir acatando el autocuidado. taron a los padres de familia a inculcar a los menores el uso correcto de las medidas de bioseguridad para mantener un bajo índice de contagios, sin embargo, como dijimos anteriormente, los chicos sí cumplieron, pero quienes no lo están haciendo y posiblemente sean los que realmente lleven el coronavirus a las es-

cuelas sean los mismos padres. A varios días de haberse reiniciado la modalidad presencial, para nadie es desconocido que a la hora del ingreso y salida de los chicos, decenas de padres se aglomeran en las rejas de las escuelas, muchos incluso sin portar su barbijo, entonces ¿en qué quedamos?, ¿se los cuida o no a los chicos?. La actuación de las autoridades en estos dos colegios donde se detectaron casos positivos de covid ha sido la correcta, han pausado las clases, han vuelto a la modalidad virtual mientras dura la cuarentena y así han cortado la cadena de contagios; es cierto es un poco molesto que justo cuando se intenta volver a la normalidad algo nos frene el paso, pero era algo predecible, más aún con los ‘bolleos’ de los ‘padres-fotografos’. Si queremos que las clases presenciales sigan adelante, cuidemos a nuestros chicos y no larguemos las medidas de bioseguridad, porque ahora tanto su salud como su educación depende de nuestra responsabilidad y hay que cumplir por ellos y por todos.

bcb: inflación baja y estable

El Banco Central de Bolivia (BCB) afirmó que gracias al Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) el país tiene una inflación “baja y estable”, lo cual protege el poder adquisitivo de los bolivianos. Según ese reporte, durante los primeros dos meses del año, la inflación se mantuvo “estable y en niveles bajos” acumulando un 0,43%, continuando con la trayectoria observada en la gestión 2021.

Maria Ortiz, LaOpinion.com

opinión

La solidaridad hacia migrantes no debe hacer distinciones (I)

Mientras países europeos y otras naciones a través del mundo reciben con brazos abiertos a los refugiados ucranianos que huyen de la sangrienta invasión rusa, en esta parte del planeta se siguen suscitando historias desgarradoras de otros miles de migrantes. Sí, de esos que buscando llegar a Estados Unidos o a sus territorios —muchos de ellos con la esperanza de recibir asilo— enfrentan un duelo permanente contra la muerte, en el que muchas veces esta sale ganando. Al respecto, la cifra de muertes de migrantes no ha sido menor en los meses recientes. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), al menos 650 personas perdieron la vida en 2021 al intentar el cruce de la frontera México-Estados Unidos; una franja territorial que además de ser la más transitada, vigilada y la de mayor intercambio comercial en el mundo, también se ha convertido en un cementerio de esperanzas. Pero no es la única área geográfica de este hemisferio en la que los migrantes arriesgan todo, incluso la vida. Hace varios días circuló la noticia de un grupo de migrantes haitianos rescatados en su intento de arribar a Puerto Rico procedentes de su

país. Según reportes de prensa, eran 51 adultos y nueve infantes. Los nueve bebés fallecieron en el trayecto y el capitán ordenó que sus cuerpecitos fueran lanzados al mar, donde, según lo narrado por los sobrevivientes, vieron cómo fueron devorados por tiburones. La Oficina de Aduanas en Puerto Rico confirmó el rescate, pero aclaró que no podía corroborar la información de que los bebés muertos fueron lanzados al mar y devorados por tiburones, a pesar de que un líder religioso haitiano que los asiste aseguró que fueron las madres las que narraron la horrible escena. Ninguna madre podría mentir ante semejante pérdida, ni mucho menos olvidar su tiempo ni sus circunstancias. Es un antes y un después en su desgarrada experiencia migratoria. Lamentablemente no es ni la primera ni la última vez que se suscita esta historia de horror. Aquí hubo sobrevivientes que dieron fe de lo acontecido. Esa travesía hacia Puerto Rico por el tenebroso Canal de La Mona la realizan especialmente dominicanos y haitianos, y más recientemente migrantes de otras nacionalidades, con la esperanza de pisar suelo estadounidense y desde allí saltar a los Estados Unidos continentales de algún modo.

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Periodistas Seguridad Carol Suárez Comunidad Noelia Gutiérrez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

TODOS SOMOS IGUALES

el mas expulsó a rolando cuÉllar

El Movimiento al Socialismo (MAS) ratificó la expulsión del diputado Rolando Cuéllar e informó que está acudiendo al Tribunal Electoral para pedir su curul. La decisión se toma por declaraciones del legislador cruceño que cuestionó a Evo Morales y la dirigencia nacional del Instrumento. El vicepresidente del MAS, Gerardo García, dijo que Cuéllar no sólo a cuestionado a Evo Morales, sino también a todo el proceso de cambios, incluido el presidente y ministros. “A todo mundo ha cuestionado, ha acusado”, manifestó.

SERVICIOS

Santa Cruz de la Sierra

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina. Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

HOY

MAÑANA

JUEVES

VIERNES

17 mar

18 mar

MÍN. 18 °C

MÍN. 21 °C

MÁX. 32 °C

MÁX. 32 °C

VIENTOS Noroeste 10km/h

VIENTOS Noroeste 20km/h

DÓLARES AMERICANOS UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,21092 2.16 0.38 8.07

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PÁG. 3

Volverán a la modalidad a distancia

Dos colegios entran en cuarentena por covid-19 Ambos colegios suspenderán las clases presenciales por 14 días, pero sin suspensión del avance curricular, cambiando momentáneamente a la modalidad a distancia. Asimismo, las autoridades procedieron a la desinfección total de los establecimientos. TEXTO: NOELIA GUTIéRREZ [email protected]

A

solo días de reiniciadas las clases presenciales, dos colegios en Santa Cruz ingresaron en cuarentena, tras la confirmación de casos positivos de covid-19, detectados en estudiantes y maestros. En ambos casos, la suspensión será por 14 días, periodo en el cual los estudiantes volverán a la modalidad a distancia. El módulo educativo Bertha Cuéllar, ubicado en la Villa Primero de Mayo, es uno de los establecimientos donde se detectó la presencia del virus. Una maestra del 6to de primaria, que presentaba síntomas, dio positivo, obligando a evacuar inmediatamente a los 36 estudiantes que tenía a su cargo. La directora de este colegio, Lidia Santos, informó que todo el plantel docente será sometido a pruebas de covid, así como todos los estudiantes que tuvieron contacto directo con la maestra, para detectar probables nuevos casos. “Hemos vuelto a las cla-

ses presenciales, con todos los cuidados de bioseguridad como indican los protocolos, pero lamentablemente hemos tenido el caso positivo de una maestra y sospechamos que hay más contagios, porque algunos estudiantes mostraban signos de resfríos. Vamos a suspender las clases por 14 días y continuarán las clases virtuales, con los maestros que se encuentran bien de salud”, señaló la directora. Hasta el colegio se desplazó un contingente de reacción inmediata de la Alcaldía, para fumigar la parte interna y externa del colegio, para bloquear la expansión del virus. “Esto tenía que ocurrir y va seguir ocurriendo, que no sea sorpresa para nadie, lo que esperamos es que sean casos aislados”, expresó, Raúl Ascarrunz, director Municipal de Educación. En la unidad educativa 23 de Diciembre, del municipio de La Guardia, también se suspendieron las clases tras confirmarse que una estudiante de primaria dio positivo. De acuerdo al reporte brindado

COLEGIOS. Suspenderán clases presenciales por 14 días de acuerdo al protocolo de bioseguridad.

por las autoridades, se conoció que de los 600 estudiantes de este establecimiento solo 30 están vacunados contra el covid. Never Padilla, secretario de Salud de La Guardia, indicó que inmediatamente un equipo epidemiológico procedió

San Juan de Dios

(DDE), indicó que conforme a los protocolos de bioseguridad, ambos colegios suspenderán las clases presenciales por 14 días, pero sin suspensión del avance curricular, cambiando momentáneamente a la modalidad a distancia.

EDUCACIÓN

Trabajadores bloquearon con sus cuerpos tendidos en el pavimento Los movilizados suman ya 49 días de paro, desde el pasado año. Trabajadores en salud del hospital San Juan de Dios protagonizaron ayer una particular forma de protesta, al bloquear el primer anillo y av. Cañoto con sus cuerpos tendidos sobre el pavimento, por casi una hora. El sol intenso y la alta temperatura no frenaron a los movilizados, que exigen respeto a sus derechos laborales. La secretaria del sindicato, Cleotilde López, indicó que, pese a las reiteradas reuniones con las autoridades de la Gobernación, aún no se ha logrado dar una solución a sus demandas, entre las que se destacan: la ampliación del

a fumigar los dos bloques del establecimiento. Asimismo, cinco brigadas médicas realizarán un rastrillaje para el control clínico y muestras a los casos sospechosos y asintomáticos de este colegio. Al respecto la Dirección Departamental de Educación

horario de atención de consulta externa (más de 6 horas), el aumento de la salas de atención, la recontratación de tres funcionarios despedidos en la pasada gestión 2021 y la dotación de ropa de trabajo. “No modificaron su presupuesto para este año. No nos mejoran las condiciones de trabajo, le mienten al pueblo”, dijo López. El sindicato reciéntemente declaró un paro de 96 horas para hacer escuchar sus demandas. Desde el pasado año a la fecha, este hospital ha sumado un total de 49 días de paros, mismos que han sido muy

criticados por la población que se ve perjudicada porque no puede recibir atención médica.

Padres protestan exigiendo mejoras en dos colegios Las quejas se realizan tanto en unidades de la capital cruceña como del municipio de la La Guardia. Padres de familia de la unidad educativa Ángel Foianini bloquearon ayer en el kilómetro 14 de la doble vía a La Guardia, exigiendo a las autoridades mejoras en el establecimiento. “Hace dos años que nos vienen prometiendo y nunca lo hace el alcalde. Queremos un baño nuevo para el colegio, porque ya son 60 años que tiene el colegio y hasta hoy no se ha cambiado nada”, manifestó una madre de familia, al señalar que las autoridades habrían destinado un monto de Bs 60 mil para su reconstrucción. Al respecto, el alcalde de La Guardia, Rufino Correa, indicó que

se trabajará para dar las condiciones a los estudiantes y dio como plazo un periodo de 15 a 20 días para concretar las contrataciones de las empresas para iniciar los trabajos. “Ya se firmó un acta de entendimiento ente los padres y mi persona, para solucionar este problema”, dijo. De la misma forma, en otra unidad educativa de la ciudad capital, el techo se vino abajo, obligando a suspender las clases presenciales hasta la próxima semana. La escuela, con 30 años de antigüedad, necesita una reconstrucción total de sus instalaciones y cambios en su mobiliario, aseguraron los responsables del establecimiento.

COMUNIDAD

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 4

La ciudad se inundó de basura

Tras acuerdo, servicio de aseo se reanuda hoy Debido al bloqueo instalado el martes, 450 camiones llenos de residuos sólidos no pudieron ingresar al recinto de tratamiento de disposición final. La ciudad, tanto en mercado como barrios, se inundó de basura durante los dos días de bloqueo.

TEXTO: NOELIA GUTIéRREZ [email protected]

L

uego de más de dos horas de diálogo, la Alcaldía logró llegar a un acuerdo con vecinos del distrito 14 (Paurito), quienes durante dos días mantuvieron bloqueado el ingreso al vertedero, provocando la suspensión del servicio de aseo y la acumulación de la basura en toda la ciudad. Los vecinos que tomaron la extrema medida, exigían la destitución de la subalcaldesa de este distrito, por supuestos actos discriminación y abusos. Finalmente, bajo el compromiso de una reestructuración de este distrito, hecha por el alcalde Jhonny Fernández, y la firma de un acta de entendimiento, fue levantado el bloqueo pasada las 21:00 horas de ayer. Enfrentamiento por bloqueo Más temprano, la situación en el punto de conflicto se tornó tensa, provocando un enfrentamiento entre vecinos y funcionarios de la empresa de aseo, al pretender romper el punto de bloqueo

que se realizaba en el lugar. Palos, piedras y petardos se arrojaban mutuamente en medio de la calle, la Policía tuvo que intervenir para tranquilizar los ánimos. Afortunadamente, no se registraron personas lesionadas ni heridas; sin embargo, esto provocó que los movilizados reforzaran el bloqueo, levantando un cerco con alambres y quemando llantas para impedir el paso de los camiones con basura. La ciudad se ‘inundó’ de basura Debido al bloqueo, el operador privado a cargo del aseo de la ciudad, no logró realizar sus operaciones de manera normal, provocando una importante acumulación de basura. En los mercados, los contenedores se encontraban llenos y con promontorios de basura alrededor, en total descomposición, desprendiendo malos olores debido a las altas temperaturas, que podían provocar un foco de infección para la población de la zona. De la misma forma, en

ENFRENTAMIENTO. Vecinos del distrito 14 y funcionarios de la empresa de aseo se enfrentaron, tras el intento de romper al bloqueo.

los barrios de la zona norte, sur y oeste tampoco se recogió la basura, quedando los desperdicios amontonados en las afueras de los domicilios. Debido al bloqueo instalado desde el pasado martes, 450 camiones llenos de residuos sólidos no pudieron ingresar al recinto de tratamiento de

disposición final en el vertedero San Miguel de los Junos. Un total de 2.700 toneladas de basura se encontraban repartidas en los camiones varados durante el primer día de bloqueo. Sin embargo, la jornada de ayer esta cantidad se duplicó, tras dos días sin servicio de aseo. “No pudimos realizar

nuestro trabajo de manera normal durante dos días, debido al bloqueo que provocó la acumulación de basura y se convirtió en un atentado a la salud pública. Sin embargo, se logró un acuerdo permitiendo que se levante la medida, para volver a trabajar con normalidad”, dijo el gerente General de Emacruz, Víctor Hugo Peralta.

Advierten con decomisos

Notifican a comercializadores de animales silvestres en mercados Tras un operativo en diferentes mercados de la ciudad, se instó a estas personas a dejar esta actividad.

CONTROL. Varios mercados de la ciudad fueron visitados.

El equipo de Biodiversidad de la Gobernación de Santa Cruz entregó notificaciones y comunicados a vendedores de animales silvestres y mascotas, recordando que existe una normativa que prohíbe la comercialización de fauna silvestre. Funcionarios pertenecientes a esta unidad advirtieron que en los próximos operativos, tras ser notificados, se procederá con el decomiso formal de cualquier animal silvestre que se encuentre en su tenencia, para trasladarlos

hasta dependencias del CAD. De acuerdo con el procedimiento, los animales que son decomisados y recuperados del comercio ilegal son valorados por un equipo de veterinarios en el CAD, y tras comprobar el estado de salud son devueltos a su hábitat natural. La institución recordó que existe la línea gratuita de Fauna Viva 800-142052 para denunciar actividades ilícitas relacionadas con el comercio de la fauna silvestre, por lo que instaron a la

población a dar a conocer este tipo de hechos, para evitar el sufrimiento de estos animales. Por otro lado, ayer se llevó a cabo la audiencia cautelar contra una persona que el pasado mes de diciembre, tras un seguimiento de inteligencia, fue descubierto comercializando animales silvestres a través de las redes sociales, la misma que fue postergada, por lo que un equipo legal de esta institución hará seguimiento para sentar un precedente por este delito.

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 5

Centro de Medicina Nuclear de El Alto

COMUNIDAD

Atendió a 200 pacientes con cáncer en 10 días

El establecimiento fue hecho posible mediante una inversión de 49.1 millones de dólares y cuenta con tomógrafos de alta tecnología que utiliza energía nuclear para detectar con mucha precisión el cáncer mediante imágenes. También cuenta con dos aceleradores lineales. TEXTO: abi

E

n 10 días, el Centro de Medicina Nuclear de El Alto, el primero de estas características que funciona en Bolivia, ha atendido a aproximadamente 200 ciudadanos y posibilitó la concreción de una quimioterapia. Esto, de acuerdo con el dato oficial del Gobierno. “Estamos dando un salto tecnológico importante en la atención en salud de las y los bolivianos. Desde que inauguramos el primer Centro de Medicina Nuclear de Bolivia, en El Alto, atendimos a más de 200 pacientes en oncología clínica, radioterapia y medicina nuclear”, expresó Arce, en redes sociales, sobre el centro, que ha sido estrenado el 6 de este mes. Sobre la quimioterapia efectuada, el mandatario aseveró: “También hicimos la primera quimioterapia a un paciente oncológico y, en las próximas horas, se hará la segunda. Nuestro Centro de Medicina Nuclear atiende pacientes del seguro de corto plazo, del sistema privado y, gratuitamente a los derivados del SUS”. El establecimiento fue hecho posible mediante una inversión de 49.1 millones de dólares y cuenta con tomógrafos de alta tecnología que utiliza energía nuclear para detectar con mucha precisión el cáncer mediante imágenes. También cuenta con dos aceleradores lineales. El objetivo es que las personas con dolencias no tengan que viajar al exterior para tratarse de sus padecimientos. habilitan whatsapp para evitar filas Con el fin de evitar filas y aglomeraciones, el Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia (CMNyR) de El Alto habilitó dos números en WhatsApp para que el paciente

consulte, mediante mensaje de texto, la atención que requiere y programe un turno de atención. La encargada de Prestaciones del Centro de Medicina Nuclear en esa urbe, Helen Churqui, informó que, para consultas, este nosocomio tiene habilitada la línea telefónica 22184055 de 08.00 a 14.00. Pero, además puso a disposición de la población boliviana dos números en WhatsApp, el 72031545 y el 72018874, el primero para recibir información y el segundo para programar turno de atención, mediante mensaje de texto, también en horario de 08.00 a 14.00, indicó.

Estamos dando un salto tecnológico importante en la atención en salud de las y los bolivianos Luis Arce Presidente de Bolivia “Nosotros atendemos de una manera más óptima al paciente (…). ¿Qué quiere decir?, que el paciente nos escribe la duda que tenga y la información la damos por escrito al WhatsApp”, afirmó. Explicó que, por ejemplo, un paciente que ya tiene su orden de atención o requerimiento, puede enviar la foto mediante la línea indicada en WhatsApp y de manera “inmediata” se le asigna un turno de atención. “Esto con la finalidad de que el paciente, solamente venga al turno que tiene y no tenga que hacer filas, no tenga que esperar. Entonces, le brindamos un tratamiento efectivo y empático al paciente”, aseguró. Enfatizó que ese centro cuenta con personal especializado en todas las áreas, por lo que el personal administrativo también se esmera en brindar una “atención efectiva con calidez humana” al paciente o a su familiar.

centro. El objetivo es que las personas con dolencias no tengan que viajar al exterior para tratarse de sus padecimientos.

NEGOCIOS

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 6

Según informe del BCB

La inflación se mantiene estable y en niveles bajos Según ese reporte, durante los primeros dos meses del año, la inflación se mantuvo “estable y en niveles bajos” acumulando un 0,43%, continuando con la trayectoria observada en la gestión 2021. TEXTO: redaccion

E

l Banco Central de Bolivia (BCB) afirmó ayer, miércoles, que gracias al Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) el país tiene una inflación “baja y estable”, lo cual protege el poder adquisitivo de los bolivianos. “En la gestión 2021, el país logró el nivel más bajo de inflación en América del Sur y proyecta para el 2022 una trayectoria estable gracias al modelo Económico Social Comunitario Productivo, así como al acertado manejo de los instrumentos de política económica a cargo del BCB”, indicó el ente emisor, mediante una nota institucional. Según ese reporte, durante los primeros dos meses del año, la inflación se mantuvo “estable y en niveles bajos” acumulando un 0,43%, continuando con la trayectoria observada en la gestión 2021. Asimismo, las expectativas de la población acerca del comportamiento futuro

de los precios, reflejadas en la Nueva Encuesta de Expectativas Económicas del Ente Emisor, señalan una trayectoria estable. Estos niveles y perspectivas de la inflación en Bolivia son aún más destacables en un contexto, donde otras economías en el mundo están atravesando incrementos sustanciales de sus precios, incluso por encima de las metas fijadas por sus Bancos Centrales, tal como ocurre en América del Sur. En el caso boliviano, diferentes factores influyeron para este logro, destacándose el buen desempeño del sector agropecuario, gracias al apoyo sostenido del Gobierno nacional al sector productivo, lo que permitió mantener una oferta estable y abarrotada de alimentos. “Vale la pena destacar el acertado manejo de los instrumentos de política económica a cargo del BCB los cuales, a la par de mantener la estabilidad de precios, coadyuvan con la recupera-

Estabilidad. La estabilidad de la política cambiaria, la cual contrasta con la volatilidad de los tipos de cambio observada en algunos socios comerciales, jugó un rol preponderante en el control de las presiones inflacionarias externas.

ción económica, cumpliendo con su mandato constitucional de mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda para contribuir al desarrollo económico y social”, enfatizó el BCB. Por otra parte, la estabilidad de la política cambiaria, la cual contrasta con la volatilidad de los tipos de cambio observada en al-

gunos socios comerciales, jugó un rol preponderante en el control de las presiones inflacionarias externas. El conjunto de estos factores, contribuyó a que Bolivia registre la tasa de inflación más baja en América del Sur en 2021, favoreciendo el consumo de las familias bolivianas. El BCB realiza un moni-

toreo constante a los mercados nacionales e internacionales y, en el marco de sus competencias, continuará aportando a la preservación de la estabilidad económica nacional, reafirmando su determinación de utilizar, efectiva y oportunamente los instrumentos de política económica a su cargo.

según la asfi

banco unión

Crisis externa no afecta crecimiento del sistema financiero boliviano

Ofrecerá varias opciones de crédito en la Expoauto 2022

Pese a la crisis internacional existente, el sistema financiero boliviano mantiene solvencia, robustez y fortaleza, informó ayer, miércoles, el director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra. Citado en un boletín, explicó que en el sistema financiero nacional los depósitos y la cartera de créditos vienen creciendo y existe un buen nivel de liquidez, además en 2021 la banca generó utilidades mayores respecto a 2020; asimismo, el Coeficiente de Adecuación Patrimonial promedio del sistema financiero se incrementó por encima del 13%, cuando el mínimo exigido por ley es 10%.

“Estos indicadores muestran y reflejan la confianza de la población en el sistema financiero boliviano; además, existen perspectivas alentadoras de crecimiento que acompañaran al desempeño de la economía”, señaló. Yujra precisó que en enero de 2022 los depósitos y créditos del sistema financiero se incrementaron en 7,3% y 5,0%, respectivamente, en relación a similar periodo de la gestión 2021. En el periodo de análisis, los depósitos llegaron a Bs 209.420 millones, superior en 7,3% al monto alcanzado en enero de 2021, cuando se registró Bs 195.182 millones; por su parte, la cartera de créditos creció en 5,0%, pasando de Bs 189.896

millones en enero de 2021 a Bs 199.311 millones en enero de 2022. “Tales indicadores constatan los avances objetivos que se vienen logrando en materia de recuperación de la economía, además de reflejar la buena confianza de la población en el sistema financiero”, resaltó.

Banco Unión confirmó el martes su participación en la feria “Expoauto 2022”, que se desarrollará del 16 al 20 de marzo en predios de la Expocruz, Santa Cruz, donde ofrecerá un financiamiento del 85%, con un plazo de hasta ocho años. La tasa de interés será del 6,99% para los primeros 24 meses y del 6,99% + TRE MN (tasa de interés de referencia en moneda nacional, según datos publicados por el BCB), a partir del mes 25, según refiere un reporte de prensa de la entidad. Los clientes podrán acceder también a las tasas preferenciales por feria del Seguro Automotor Unibienes.

“Banco Unión invita a todos a visitar su stand donde el personal de Banca Personas atenderá todas las consultas y dudas de los clientes y público en general, así también otorgará una precalificación inmediata a los interesados”, detalla el informe. La feria Expoauto 2022 se llevará a cabo en predios de la Expocruz de la ciudad de Santa Cruz, stand N° 8, pabellón Brasil, bajo los siguientes horarios: miércoles a viernes de 18:00 a 23:30; sábado y domingo de 17:00 a 23:30 horas. “Banco Unión ratifica su compromiso con la reactivación económica del país”, concluye el reporte.

POLÍTICA

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 7

Tramitarán quitarle su curul

El MAS decide expulsar al diputado Rolando Cuéllar “Quienes se oponen a la renovación de este proceso de cambio, son agentes de la CIA”, así respondió el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rolando Cuéllar. TEXTO: REDACCION LEO/URGENTE.BO

L

a dirección nacional del Movimiento Al Socialismo (MAS) determinó expulsar al diputado suplente Rolando Enríquez Cuéllar de sus filas “por atentar contra la unidad del movimiento popular y ejecutar declaraciones atentatorias que promueven la división” de ese partido político. Esa decisión fue asumida la noche del martes en una reunión del Tribunal de Disciplina y Ética del partido oficialista en la ciudad de La Paz, tras las polémicas declaraciones vertidas por el legislador en las últimas semanas. “Hemos ratificado la expulsión de este señor que ya no es un compañero y en realidad está haciendo quedar muy mal (…). Ha mellado el artículo seis de nuestro estatuto orgánico sobre disciplina y ética”, dijo el presidente del MAS, Gerardo García. Desde hace semanas atrás, Cuéllar cuestionó públicamente las decisiones y la estructura del MAS, además del liderazgo del expresidente Evo Morales (2006 - 2019). El Tribunal de Disciplina y Ética de ese partido también anunció que se solicitará al Tribunal Supremo Electoral (TSE) quitar el curul que ocupa Cuellar en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a nombre del MAS. “Ahora, toca que conjuntamente con el Tribunal Supremo Electoral se viabilice que también se le quite el respectivo curul que hoy ostenta Enríquez Cuéllar gracias a la organización política que hoy ataca”, adelantó el titular del Tribunal de Ética y Disciplina de esa organización política, Feliciano Vegamonte. Además, denunció que Cuéllar hace gala de su pleno desconocimiento del estatuto orgánico del MAS. Asimismo, la cúpula del MAS anunció que todos los que observen a la dirigencia del partido y pidan renovación correrán con la misma suerte que el diputado Cuéllar.

bancada del mas

Convocan a Del Castillo para “encararlo” por sus dichos La Bancada del MAS en la Cámara de Diputados informó que está convocando a una reunión al ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, con el objetivo de encararlo y que aclare sus declaraciones que hizo en contra de legisladores. La polémica surgió porque en un discurso en los Yungas, Del Castillo dijo que hay dirigentes y diputados que se están “llenando los bolsillos”, cuando la gente en su “guacho” se está empobreciendo. Dijo que no se necesita “malos diputados”, sino se requiere fortalecer el control social. El jefe de Bancada del MAS, Gualberto Arispe, indicó que se está enviando una nota al ministro para que la próxima semana, en una reunión, diga

con nombre y apellido a qué diputados se refiere. “Vamos a, inicialmente, la próxima semana encararlo (al ministro) y que diga quiénes son específicamente. Seguramente se dará las recomendaciones correspondientes y, si eso no pasa, por supuesto también existen mecanismos constitucionales para poder darle educación, porque nosotros no vamos a permitir que señale de manera abierta a ningún legislador”, advirtió. Recalcó que no se va a permitir ninguna difamación, ninguna calumnia de parte de ningún ministro. Señaló que, si Del Castillo no muestra las pruebas de sus afirmaciones, se tomarán decisiones dentro de la Bancada sobre qué mecanismos asumir.

tribunal de ética del mas

cuÉllar. Estaba exigiendo al TSE que convoque a un congreso para renovar a

la dirigencia del MAS.

“Nosotros vamos a proceder a expulsar, vamos a recibir las denuncias de diferentes sectores sociales, no solo dirigentes, también a diputados, asambleístas y concejales que se comparten mal, que vayan en contra de este proceso de cambio y los principios del MAS-IPSP. Y, de acuerdo a los estatutos, van a ser desconocidos y expulsados”, declaró el dirigente al portal informativo Urgente.bo.

Hemos ratificado la expulsión de este señor que ya no es un compañero y en realidad esta haciendo quedar muy mal Gerardo García presidente del MAS Advirtió que otra de las dirigentes que será expulsada en las próximas horas será Angélica Ponce, ejecutiva de los Interculturales, quien acusó a Evo Morales de dividir a las organizaciones sociales y lo calificó como “un dictador dentro del instrumento y un machista”. “Angélica Ponce era dirigente de los Interculturales, ella ha sido desconocida en el Trópico de Cochabamba, ella no tiene moral para hablar contra el hermano Evo, ella no ha estado en la lucha,

por eso desconocemos y se la expulsará”, resaltó García. A su vez, informó que de a poco llegan al Tribunal Disciplinario de Ética del partido, los nombres de otros legisladores y asambleístas que incurren en las faltas disciplinarias. “Cualquiera que se pase, que quiera realizar cualquier acuerdo con la derecha, ya es un transfugio político. Por eso recomendamos a las autoridades elegidas, diputados, asambleístas, senadores, que la ley y el estatuto se va a aplicar para todos”, sentenció el Vicepresidente del MAS-IPSP. “qUIENES SE OPONEN SON AGENTES DE LA CIA” “Quienes se oponen a la renovación de este proceso de cambio, son agentes de la CIA”, así respondió el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rolando Cuéllar, a la decisión de la cúpula del partido azul que tomó la decisión de expulsarlo por “difamar dirigentes y haber cometido ignominia”. “Quiero agradecer a todos los compañeros y compañeras por apoyarme muy agradecido. No claudicaremos, seguiremos siempre fiscalizando los papeles, no pararán nuestro trabajo legislativo”, escribió el legislador en su muro en Facebook.

Aún evalúan situación del senador preso por violación El presidente del Tribunal de Disciplina y Ética del MAS, Feliciano Vegamonte, informó que se está realizando un análisis riguroso y de manera minuciosa respecto a la situación del senador Hilarión Padilla, encarcelado preventivamente por el delito de violación, para emitir una resolución al respecto. “El Tribunal de Disciplina y Ética de la Dirección Nacional estamos rigurosamente haciendo los análisis, con seguridad estos días vamos a hacer conocer también cuál va a ser la situación con respecto a este senador que ha sido denunciado”, dijo Vegamonte.

El dirigente del MAS reveló la situación del proceso disciplinario contra el senador Padilla, después de anunciar la expulsión del diputado Rolando Cuéllar, quien fue sancionado por cuestionar a Evo Morales y los dirigentes partidarios. El senador Padilla fue enviado a la cárcel de San Pedro con detención preventiva en febrero, tras ser imputado por el delito de violación contra una joven a quien había ofrecido trabajo en YPFB. “Está en proceso de evaluación y análisis de manera minuciosa como Tribunal de Disciplina y Ética”, recalcó.

NACIONAL

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 8

Según proyección del INE

Actualización cartográfica y el precenso para julio Arandia explicó que la actualización cartográfica estadística comenzará la próxima semana, tomando en cuenta que ya se lanzó las convocatorias en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes). TEXTO: REDACCION

E

n cumplimiento al cronograma para el Censo de Población y Vivienda 2022, el Instituto Nacional de Estadística (INE) proyecta terminar la actualización cartográfica y llevar a cabo el precenso en julio, informó el director ejecutivo de esa institución, Humberto Arandia. “En cuanto a la cartografía, tenemos esperado terminar este proceso para el mes de julio aproximadamente. Y el precenso se tiene estimado en la medida de que se cumplan todos los parámetros establecidos y no se den riesgos externos, también en dicho mes”, dijo el martes a los periodistas. Arandia explicó que la actualización cartográfica estadística comenzará la próxima semana, tomando en cuenta que ya se lanzó las convocatorias en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes). “La actualización cartográfica estadística (…) buscará realizar un barrido de todos y cada uno de los hogares de nuestro país, lo cual posteriormente nos permitirá llevar adelante el Censo (de Población y Vivienda 2022)”, señaló. En esa línea, exhortó a la población a colaborar para

la realización de la actualización cartográfica. “¿De qué manera?, haciendo que la sociedad civil en su conjunto abra sus puertas, brindándonos la información correspondiente, para poder llevar adelante un proyecto censal exitoso”, convocó. Ayer, martes, el viceministro de Planificación y Coordinación, David Guachalla, destacó que la actualización cartográfica estadística, para el Censo de Población y Vivienda, previsto para el 16 de noviembre, se hará con tecnología de punta. En cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4546 de julio de 2021, el INE presentó el martes los avances para la realización del Censo 2022 y ratificó que esta importante actividad es prioridad nacional.e. OFRECEN INcENTIVOS A QUIENES PARTICIPEN DEL CENSO 2022 El Ministerio de Educación incluye permisos e incentivos en la Resolución Ministerial N°001/2022 del Subsistema de Educación Regular para maestros y estudiantes que participen del próximo Censo de Población y Vivienda, informó el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su sitio

web. La Resolución señala que los estudiantes de quinto y sexto de secundaria constituyen la base de empadronadoras y empadronadores para el Censo, por lo que los directores distritales y de unidades educativas deben facilitar su participación

La actualización cartográfica estadística (…) buscará realizar un barrido de todos y cada uno de los hogares de nuestro país Humberto Arandia, Director del INE junto a aquellos maestros que también deseen colaborar. Se deberá otorgar a estudiantes y maestros que participen del Censo dos días para la capacitación censal, media jornada para el recorrido de su segmento, un día antes del censo para organizar el empadronamiento y el día del Censo para visitar las viviendas asignadas. Los directores de Unidades Educativas apoyarán para que sus estudiantes y maestros se registren en el sistema o módulo de reclutamiento que se desarro-

censo 2022. Censo fue confirmado por el INE para este próximo 16 de noviembre.

llará vinculado con el RUDE y gestionarán el consentimiento de las madres o padres de familia para que los estudiantes participen en el Censo. Entre los incentivos establecidos figuran que los estudiantes que participen como agentes censales (empadronadores o jefes de sector) obtendrán reconocimiento a través de lista emitida por el Instituto Nacional de Estadística y los maestros serán reconoci-

dos con un año de servicio docente para el ascenso de categoría. De esta manera avanza la planificación de las actividades relativas al próximo Censo de Población y Vivienda en el país, actividad que permitirá conocer diversas características de la población boliviana además de establecer la base de datos que se utilizará en las encuestas a realizarse en los próximos diez años en el país.

Bolivia y México

Revisaron avances de agenda bilateral

reunión. Fue realizada en la ciudad de La Paz entre las dos autoridades.

El vicecanciller de Bolivia, Freddy Mamani, y la embajadora de México, María Teresa Mercado, revisaron los avances de la agenda bilateral de ambos países en una reunión que se realizó en la víspera en la ciudad de La Paz, en el marco de la VII Reunión de la Comisión Binacional Permanente (Cobiper). “El encuentro permitió revisar las agendas bilaterales y la evaluación de los avances sobre áreas consulares y migratorias;

económicas, educativas, cultural y

El encuentro permitió revisar las agendas bilaterales y la evaluación de los avances sobre áreas consulares Freddy Mamani Vicecanciller deportivas; y de cooperación contra el narcotráfico y la farmacode-

pendencia”, informó la Cancillería boliviana en sus redes sociales. En cuanto a temas multilaterales, ambas delegaciones resaltaron los diferentes resultados de la Presidencia Pro Tempore de México durante la gestión 2021. La relación bilateral entre Bolivia y México fue suspendida durante el Gobierno de facto de Jeanine Áñez, en 2020, y fue restablecida en marzo de 2021 en el primer año de gestión del presidente Luis Arce.

NACIONAL

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 9

Gobierno

Trabaja con los maestros rurales, y urbanos van al paro Los maestros del área rural trabajan con los técnicos del Ministerio de Educación en la asignación de más horas para las materias de Física y Química, abordan el tema de la educación alternativa y debaten el pliego 2022.

maestros. Fueron gasificados por la policía cuando llegaron en una marcha al Ministerio de Educación. TEXTO: abi

E

l ministro de Educación, Edgar Pary, informó que técnicos de su despacho y representantes de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (Conmerb) trabajan con normalidad en mesas técnicas las demandas del sector. La autoridad, en entrevista con la televisora estatal, dijo que los maestros del área rural trabajan con los técnicos del Ministerio de Educación en la asignación de más horas para las materias de Física y Química, abordan el tema de la educación alternativa y debaten el pliego 2022. En opinión de Pary, el magisterio rural ha comprendido la realidad económica y los esfuerzos del Gobierno en la atención de las necesidades en el ámbito educativo. En cuanto al magisterio urbano, aseguró que su despacho está predispuesto a seguir dialogando en torno a la demanda de más items. “Nosotros invitamos a los dirigentes de la CTEUB para que nos sentemos a seguir conversando”. En esa línea, pidió al magisterio urbano no generar violencia durante las movilizaciones y no endurecer tampoco las medidas de presión a partir del viernes, como lo

anunció la dirigencia. La autoridad recordó que el año 2020, durante la gestión del Gobierno de facto, no hubo ningún ítem de nueva creación. En 2021, a pesar de la crisis económica, el presidente constitucional Luis Arce, asignó 1.700 ítems nuevos para el magisterio boliviano; y que, en la presente gestión, el Gobierno dispuso la distribución de 3.300 más. MAESTROS VAN AL PARO El magisterio urbano anunció que radicalizará sus medidas de presión a nivel nacional a partir del viernes a pesar del rechazo general expresado por parte de los padres de familia, ya que su reivindicación obstaculiza el retorno de las clases presenciales y la formación de los estudiantes. “El viernes tenemos planificado un paro, es un tema muy delicado del que nosotros tampoco queremos llegar, pero si no resolvemos entre hoy y mañana lo vamos a sentir mucho y vamos aplicar un paro movilizado con bloqueo en las carreteras”, dijo el ejecutivo nacional de los maestros, Patricio Molina. Esta jornada, un nutrido grupo de maestros urbanos de diferentes ciudades del país protagonizaron una marcha por el centro de La Paz con dirección al Minis-

terio de Educación, la cual fue reprimida con gases lacrimogenos por parte de la policia. Los maestros demandan mayor presupuesto para educación, ítems y cumplimiento de acuerdos para resolver la deuda histórica. “Nosotros nos mantenemos firmes y en pie de lucha, porque no tenemos respuestas objetivas y satisfactorias al mínimo de expectativas en bien de la educación. Lamentamos, son nueve días de movilización y no hubo una atención seria de parte del gobierno”, dijo el dirigente. Adelantó que para el viernes ese sector estableció bloquear las carreteras y los pasos fronterizos. Horas antes, el secretario general de padres de familia de La Paz, Rudy Llampa, repudió las actitudes de los maestros del Magisterio Urbano ante un intento de ampliar su convocatoria para una marcha el próximo viernes. El representante fue categórico al expresar su rechazo ante cualquier intención de los profesores de usar a los estudiantes como excusa para reivindicar a su sector social y recordó que los maestros jamás estuvieron en pie de lucha y en reclamo de nuevos ítems junto a los padres de familia, que históricamente siempre reivindicaron ese interés.

para defensor del pueblo

Se retrasa hasta el viernes la recepción de postulaciones Si bien estaba previsto iniciar la recepción de postulaciones para Defensora o Defensor del Pueblo desde este jueves 17 de marzo, este acto se retrasó hasta el viernes por un “percance” que impidió publicar la convocatoria en medios escritos, según informó el presidente de la Comisión de Constitución, Rubén Gutiérrez. De acuerdo con el reglamento, la convocatoria debe ser publicada en al menos tres medios escritos y al día siguiente debe comenzar la recepción de postulaciones. La intención era publicar la convocatoria este miércoles, sin embargo, el senador Gutiérrez explicó que los ajustes tardaron hasta horas de la noche del martes, por lo cual no alcanzaron a llevar la publicación a medios escritos. El senador señaló que la convocatoria ya fue llevada a los medios la mañana de este miércoles para que sea publicada el jueves, por lo tanto el viernes comenzará la recepción de documentos. “Mañana (jueves) se está publicando en tres medios de circulación nacional. Hemos tenido unas horas de percance, sin embargo está perfectamen-

te controlado el cronograma y el día viernes a primera hora de la mañana Estamos instalando las oficinas que va a funcionar la comisión”, dijo Gutiérrez. Detalló que las postulaciones se recibirán en el Palacio de la Revolución, en la calle Ayacucho a media cuadra de la plaza Murillo. Gutiérrez explicó que las postulaciones se podrán presentar en un plazo de 15 días calendario. De lunes a viernes, el horario será de 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, y en la tarde de 2 de la tarde hasta las 18 horas. Los días sábados y domingos desde 8 de la mañana hasta mediodía. La convocatoria también debe ser publicada en las páginas web de la Vicepresidencia y las entidades legislativas.

por el tren metropolitano

Investigan a Iván Arias y al exministro Yerko Núñez El alcalde de La Paz, Iván Arias, y el exministro de la Presidencia, Yerko Núñez, se encuentran investigados por el Ministerio Público ante presuntas irregularidades en la ejecución del Tren Metropolitano de Cochabamba en 2020. La denuncia fue abierta por el contralor general del Estado, Henry Ara, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. Dentro del mismo proceso se encuentran incluidas otras seis personas. La fiscal Magaly Bustamante informó que el burgomaestre paceño brindó ayer su declaración informativa en calidad de investigado y posteriormente se retiró de las dependencias del Ministerio Público. Durante su comparecencia, Arias habría señalado que fueron “sido varios los factores” que motivaron a que no se lleve de

forma regular el pago de planillas número 25, entre ellas, porque habrían existido presuntas observaciones a los documentos, la pandemia, la paralización de obras, entre otros. Respecto a Núñez, la fiscal Bustamante informó que fue citado para que declare pero hasta el momento, no fue encontrado. De hecho, se emitió incluso la notificación por edicto. La responsabilidad del exministro sería que formó parte del proceso de contratación. Los delitos que pesan contra la exautoridad son incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

SEGURIDAD

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 10

Eran inducidos a hacerlo

Rescatan a menores que mendigaban en rotondas Los fiscales que participaron de los operativos indicaron que existen denuncias sobre la presencia de niños, de distintas edades, que son utilizados para pedir dinero o limpiar vidrios de los autos, poniendo en riesgo su integridad física. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

Por no hacer tarea

E

n inmediaciones del cuarto anillo de la doble vía a La Guardia se desarrolló ayer un operativo para rescatar y sacar de las calles a menores de edad, que son inducidos a la mendicidad. Esta tarea estuvo encarada por la Gobernación de Santa Cruz, la Fiscalía Departamental, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quienes movilizaron personal a esta zona, para rescatar a por lo menos 20 infantes, que luego fueron llevados a un hogar de acogida. La fiscal Yovanna Castro señaló que este trabajo se desarrollará en distintos puntos de la ciudad de Santa Cruz, con el fin de prevenir que menores de edad, en situación de mendicidad, sean utilizados para trabajos forzados, entre otros hechos ilícitos. Castro indicó que, en la primera media jornada de ayer, ocho personas fueron arrestadas para investigar por qué estaban con menores de edad, pidiendo limosna en los semáforos. “Las instituciones que han participado de este operativo tomaron acciones conjun-

Golpeó a su hijastra con un palo en la cabeza

OPERATIVOS. Instituciones se sumaron a la tarea de sacar de las calles a los menores de edad, que mendigan junto a sus padres.

tas para ver la situación de los menores que se encuentran en vulnerabilidad en las calles, es por eso que se ha desarrollado este operativo conjunto y se lo hizo de manera simultánea y será de manera más frecuente”, indicó la fiscal. Durante este operativo, la Fiscalía también arrestó a una mujer que pedía limosna con su hijo en silla de ruedas, sien-

do que el menor sí podía caminar. Por su lado, el fiscal Daniel Lobo informó que las personas arrestadas fueron conducidas hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, donde serán investigadas por presunta trata con fines de explotación y mendicidad infantil. En cuanto a los 20 menores de edad, se informó que fue-

ron sometidos a una evaluación para analizar su estado de vulnerabilidad y en caso de determinar su estado crítico, serían trasladados hasta un hogar. “El mensaje es que no vamos a permitir que los niños estén en las calles exponiéndose a todo tipo de peligros y forzados a la mendicidad” dijo.

En el municipio de Minero, un hombre es investigado por partir un palo en la cabeza de su hijastra, porque no pudo hacer la tarea. Tiburcio Mamani Herrera, de 62 años, se encuentra aprehendido en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia del municipio de Minero, acusado de golpear con un palo en la cabeza y provocarle una herida a su hijastra de 5 años. La agresión sucedió después de que la niña no pudo hacer su tarea, su padrastro se enfureció y agarró un palo con el cual la golpeó en la frente Los familiares de la niña intervinieron, luego de que ella salió llorando a pedir auxilio. El caso es investigado por la Defensoría de la Niñez de ese municipio norteño, en tanto que el hombre será presentado ante el juez de esa jurisdicción, por las lesiones causadas. La madre de la niña evitó referirse al caso, indicando que ella no estaba cuando sucedió el hecho.

ascensión de guarayos

Mujer será cautelada por azotar a su marido delante de sus hijos El fiscal Walter Cisneros informó que, hoy jueves, la mujer será puesta ante un juez cautelar, pese a que la víctima ha desistido de cualquier proceso El fiscal Walter Cisneros aprehendió a Rosario C. G., en el municipio de Ascensión de Guarayos, denunciada de maltratar a chicotazos a su pareja Julio C. M., durante una discusión conyugal, que acabó en agresiones y en presencia de sus hijos. El violento episodio tuvo lugar la tarde del 14 de marzo en el barrio San Juan de este municipio. La agresión se hizo viral en redes sociales y fue la madre de la víctima, Ruth M. M. C., quien, indignada de la humillación

contra su hijo, sentó denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, por el delito de violencia familiar y doméstica. A decir de la mujer, fueron sus nietos quienes le mostraron el video de la agresión y pidió a la Fiscalía apoyo sicológico para los menores, calificando a la mujer de violenta. En las imágenes que circulan en las redes sociales se observa a un hombre de rodillas, con varias laceraciones en la espalda, aparentemente

provocadas con un pedazo de cable. En las imágenes se observa que, cuando la mujer graba la escena, propina otro chicotazo y obliga a que su pareja pida perdón, mientras este se retuerce de dolor, al extremo de morder su polera de color azul. Por versiones de medios de comunicación de ese municipio, se conoció que el hombre se ha negado a practicarse un examen forense, para que se determine los días de impedimento.

FLAGELADO. El video del castigo violento al que era sometido el hombre se viralizó en redes sociales y de esa manera llegó a conocimiento de la Policía.

SEGURIDAD

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 11

Reincidente

Buscan a exrecluso por acosar y violar a una adolescente

La Policía lo incluyó entre los delincuentes más buscados de Bolivia, Percy Ramón Cocuera Suaznabar tiene antecedentes policiales desde el 12 de febrero del 2020 por violación, extorsión, asociación delictuosa, abuso sexual, robo agravado, estafa agravada y violencia familiar. TEXTO:

L

BUSCADO. Este es el sujeto que se hacía pasar por taxista, para captar jovencitas a las cuales luego abusaba.

CAROL SUáREZ MELGAR

a Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, así como todos los organismos de inteligencia, busca a un sujeto identificado como Percy Ramón Cocuera Suaznabar, por la violación a una menor de edad. De acuerdo con los antecedentes del caso, la víctima es una exreina, que en el año 2021 participó del evento Miss Adolescencia. En agosto del año pasado, cuando se encontraba en la plaza principal 24 de Septiembre, junto a una amiga, conoció a una mujer de nombre Linda NN, quién resultó ser una reclutadora de menores. Esta mujer les presentó a Cesar NN, el cuál supuestamente era chofer de In Driver, quien se ofreció a trasladar a sus casas a las menores, para ganarse su confianza. Durante la noche, la menor comenzó a recibir mensajes vía WhatsApp de parte de Cesar NN, mediante los cuales el sujeto la convence de entablar una relación de amistad y fue así como comenzó a seducir a la menor

con regalos, aprovechándose de los problemas familiares que ella venía arrastrando desde meses anteriores. En una oportunidad la invitó a salir y luego se ofreció a llevarla a su casa en su auto Suzuki Switf, con placa de circulación 2229-PPG, pero en el trayecto desvía el camino e ingresa al motel “Caramelo”, donde a pesar de las súplicas de la chica, el agresor la jala del brazo y la amenaza, ingresando a una habitación donde la viola. Luego de unos meses, el sujeto interceptó a la víctima y con engaños la llevó a otro motel en la Villa 1ro de Mayo, donde ella

se niega a mantener relaciones sexuales, siendo nuevamente amenazada con difundir en redes sociales, todo lo sucedido y nuevamente la viola. En marzo, cuando iba a la venta cerca de su casa, el sujeto apareció nuevamente y la obligó a subir al auto, pero ella logra escapar y pide auxilio, sus vecinos salen y persiguen al sujeto y toman fotografías del auto y de la gorra de policía que usaba. Con su fotografia acudieron a la Policía, quienes identificaron a Cesar NN como Percy Ramon Cocuera Suaznabar, el cual no era policía, sino un exrecluso de Palmasola, con 10 antecedentes.

PRENDAS. El auto fue plenamente identificado y la gorra que mostraba haciéndose pasar por policía.

CAPACITACIÓN

Fiscales realizan curso de entrenamiento para investigar Los cursos que se desarrollan en el departamento de Santa Cruz están divididos en tres grupos, en los que participan fiscales especializados. La Fiscalía Departamental de Santa Cruz, en coordinación con la Escuela de Fiscales del Estado (EFE), la Dirección de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, con el apoyo de la Cooperación Solidar Suiza, llevan adelante el “Curso de Entrenamiento Práctico para una Investigación Estratégica, en Delitos en Razón de Género”, dirigida a fiscales de Materia especializados, de diferentes departamentos del país. Los cursos tendrán una duración de 11 días, del 16 al 27 de marzo con sede en la ciudad de Santa Cruz. “Para La Fiscalía Departamental de Santa Cruz es importante ser sede de estos cursos, que permitirán fortalecer las capacidades

técnicas para la comprensión, aplicación, utilización e interpretación de los indicios y evidencias en las investigaciones de los Fiscales Especializados y lograr tener procesos transparentes y objetivos”, señaló el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca. El curso se desarrolla con la participación del destacado expositor colombiano Deimer Meléndez Cardona, especialista en Investigación Criminal y por la Fiscalía General del Estado la Directora de la Fiscalía Especializada en Razón de Género, Daniela Cáceres y el Director de la Fiscalía Especializada Contra la Vida y la Integridad Personal, Sergio Fajardo.

CAPACITACIÓN. Los asistentes abordarán las temáticas de Recolección de Elementos Materiales Probatorios, Cadena de Custodia, Control Estratégico del Caso, Estrategias y Metodologías de Investigación Criminal, Análisis de la Escena del Crimen, Reconstrucción del Delito entre otros.

SEGURIDAD

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 12

Fue cliente suyo en caso de la ley 1008

Aprehendieron a un juez que liberó a un feminicida La fiscalía departamental lo acusa por el presunto delito de Prevaricato de juez o fiscal y Consorcio entre Responsables del Servicio de Justicia, quien habría otorgado tutela a una Acción de Libertad presentada por Eliot M.G. TEXTO: URGENTE.BO

P

or orden de la fiscalía de La Paz, la Policía aprehendió ayer a Marco Antonio Amaru Flores, Juez primero de Instrucción Penal de El Alto, por haber beneficiado con la detención domiciliaria a un acusado por feminicidio, quien en el pasado fue cliente del ahora aprehendido. “Se pudo establecer que el juez fue abogado patrocinante en un caso por sustancias controladas del presunto feminicida, además de otros elementos que hacen presumir la participación del juez en el hecho investigado”, dijo el fiscal departamental de La Paz, Willian Alave. La fiscalía departamental lo acusa por el presunto delito de Prevaricato de Juez o Fiscal y Consorcio entre Responsables del Servicio de Justicia, quien habría otorgado tutela a una Acción de Libertad presentada por Eliot M.G, detenido preventivo en el penal de San Pedro por el delito de Feminicidio, para que se beneficie con detención domiciliaria basado en certificados médicos que refieren que tenía una enfermedad terminal con una expectativa de vida de seis

a ocho meses. La detención domiciliaria fue otorgada en diciembre del pasado año, en el marco de una acción de libertad que resultó beneficiado Eliot M. G., acusado por el feminicidio de Janet F., su expareja. Sin embargo, esa decisión fue revocada por otro juez. En 2014, el juez aprehendido fue abogado de Eliot M.G., quien entonces se encontraba investigado por un caso relacionado a la ley 1008. Según el abogado Luis Gui-

llén, además del juez Amaru, existen otros investigados que habrían “patrocinado” la acción de libertad y podrían ser aprehendidos. Dentro del caso del feminicidio de Janet F., de 44 años de edad, actualmente guardan detención preventiva Eliot M., Issai M. M. C. y Josué M. J. M., a la espera de que se fije el inicio de juicio. Por su parte, el Fiscal Anticorrupción de la ciudad de El Alto, Wilson Medrano, informó que el

CAUSÓ DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO

cuando existían elementos. Tras el reinicio de estas investigaciones, se constató que el extranjero salió del país y se llevó el oro causando un daño millonario al Estado. Según los antecedentes, este hecho se dio en el 2020 cuando el extranjero Amit Dixit pretendía sacar el oro de manera ilegal sin pagar las regalías; sin embargo, la Fiscalía rechazó el caso y otorgó la tenencia del oro al acusado y posteriormente logró salir del país. “Esta persona en su momento solicita que él pueda ser tenedor de este oro; curiosamente, el fiscal concede la tenencia o la posesión del oro; posteriormente, nosotros ingresamos a trabajar acá y revocamos por instrucción por instrucción de nuestro fiscal general (Juan

Denuncian maltrato de seis soldados Luego de que se denunció maltrato a soldados del regimiento Eustaquio Méndez de Tarija, la Defensoría del Pueblo evidenció que seis soldados presentan hematomas en las extremidades inferiores y tienen dificultades para caminar, por lo cual exigió investigar y sancionar al instructor implicado. La Defensoría también ha solicitado al Ministerio Público la realización de un examen médico forense a los soldados, y al Comandante de esa unidad que ofrezca las garantías para el resguardo de la integridad de los afectados, informó la delegada defensorial de Tarija, Carola Romero. La denuncia fue realizada por padres de familia, que llegaron hasta Tarija desde la ciudad de La Paz, quienes acusaron al subteniente Cristhian M. M., de cometer maltrato y agresiones contra sus hijos. Sin embargo, la institución militar alegó que esas lesiones se habrían producido durante los ejercicios de entrenamiento para la parada militar. La Delegada Defensorial señaló que esas lesiones pueden constituirse en tratos crueles y en excesos que sobrepasan la instrucción planificada. Por esta razón, anunció que se ha solicitado un informe pormenorizado de las causas de las lesiones, la valoración médica y las características de la instrucción militar.

LA PAZ

Activan sello azul para dar con el hindú que se habría llevado casi 321 kilos de oro El fiscal departamental de La Paz, William Alave, informó ayer que se activó el sello azul de Interpol para dar con el paradero del ciudadano extranjero de origen hindú que presuntamente se llevó 321 kilos de oro y causó un daño económico al Estado de $us 60 millones. “A la fecha, hemos acusado a esta persona, tiene sello azul, está buscado internacionalmente a través de la Interpol (…) Estos 321 kilos aproximadamente generan un daño de 60 millones de dólares al Estado”, indicó Alave en conferencia de prensa. Explicó que se realizará la imputación contra las exautoridades para que respondan por la actitud de rechazo a la investigación,

26 de diciembre de 2021, el Juez Amaru emitió una resolución judicial que concedía la tutela a una Acción de Libertad a su ex cliente Eliot M.G., para que el Juzgado Tercero Anticorrupción (control jurisdiccional del caso de Feminicidio) en el plazo de 24 horas señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para Eliot y se le pueda otorgar la detención domiciliaria, por padecimiento de una presunta enfermedad terminal.

EN REGIMIENTO DE TARIJA

Lanchipa) la situación de rechazo que había existido, porque había elementos y consideramos que se debía investigar”, explicó. Alave señaló que los exfiscales que en un inicio atendieron el caso serán investigados por sospechas de corrupción.

Investigan presunto asesinato de una persona de 67 años La fiscal de Delitos Contra la Vida, Dubravka Jordán, informó ayer sobre el levantamiento del cadáver de un hombre calcinado en la zona de Huajchilla de la ciudad de La Paz. La principal sospechosa es la ahijada, quien esta aprehendida y se acogió al silencio. “Se ha observado en el interior de dicho domicilio en el patio lugares donde se habría realizado una quema, así también, se ha observado un pozo encontrándose el cuerpo al interior de un saquillo, el mismo se encontraba calcinado (…) se ha puesto en conocimiento de una persona aprehendida, al misma sería la ahijada del fallecido con quien habitaba en referido domicilio”, informó Jordán. La Fiscalía realizó los actos in-

vestigativos tras la denuncia de los familiares sobre la desaparición del adulto mayor, por lo que las investigaciones iniciaron y en la casa del individuo se encontraron evidencias, por lo que se aprehendió a la joven de 23 años, quien es la ahijada del difunto y trabajaba en la casa como empleada. Según las investigaciones preliminares, el adulto mayor murió a causa de una herida de arma punzocortante en el tórax. Su cuerpo fue quemado e introducido en un saquillo dentro de un pozo en la vivienda del sujeto, donde también se evidenció la quema en el patio. La Fiscalía imputó a una mujer sospechosa del crimen y ahora se solicita la detención preventiva de la sindicada.

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo

GEOMUNDO

PÁG. 13

Con armas químicas

Rusia acusa a Kiev de alistar un ataque contra civiles Los militares rusos en el territorio liberado toman el control de las instalaciones peligrosas para garantizar su seguridad y “detener cualquier provocación de los nacionalistas ucranianos con sustancias venenosas”, recordó el portavoz del ministerio de Defensa, Ígor Konashénkov. TEXTO: SPUTNIKNEWS.COM

E

l Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU), apoyado por países de Occidente, planifica atacar a la población civil con sustancias tóxicas para acusar a Rusia de la agresión y del uso de armas químicas, denunció el portavoz del Ministerio de Defensa, Ígor Konashénkov. “Sabemos con certeza que, con el apoyo de los países occidentales, la SBU prepara una provocación mediante el uso de sustancias venenosas contra la población civil. El propósito de la hostilidad es acusar a Rusia de usar armas químicas contra la población de Ucrania”, dijo Konashénkov. El también mayor general destacó que “Rusia, a diferencia de Estados Unidos, cumplió con sus compromisos internacionales al destruir por completo todas las reservas de armas químicas hace mucho

tiempo”. “Quiero declarar oficialmente que las unidades de las Fuerzas Armadas rusas involucradas en la operación militar especial no tienen ni pueden tener municiones químicas”, subrayó Konashénkov. El vocero de Defensa explicó que “entre la documentación de combate capturada de la cuarta brigada de la Guardia Nacio-

nal ucraniana hay un mapa detallado del territorio de Ucrania con objetivos marcados y los tipos de sustancias venenosas almacenadas”. “Por lo tanto, cualquier intento de provocación de la SBU con el uso de sustancias venenosas inevitablemente será desvelado”, recalcó Konashénkov. Asimismo, el portavoz recordó que los militares

CONTRA RUSIA

rusos en el territorio liberado toman el control de las instalaciones peligrosas para garantizar su seguridad y “detener cualquier provocación de los nacionalistas ucranianos con sustancias venenosas”. Donetsk y Lugansk, territorios que se independizaron de Ucrania en mayo de 2014, pidieron asistencia militar a Moscú para frenar los bombardeos de Kiev

que, según ambas repúblicas, se intensificaron desde mediados de febrero. El 24 de febrero, el presidente de Rusia, Vladímir Putin, anunció una “operación militar especial” en el territorio de Ucrania y el Ministerio de Defensa ruso aseguró que los ataques militares no van dirigidos contra ciudades ucranianas ni ponen en peligro a la población civil, sino que buscan inutilizar la infraestructura bélica. Tras el inicio de la operación militar, Ucrania rompió las relaciones diplomáticas con Rusia, impuso la ley marcial en todo el territorio nacional, además del toque de queda en algunas ciudades, y decretó la movilización general. Numerosos países condenaron en términos enérgicos la intervención de Rusia en Ucrania y activaron varias baterías de sanciones individuales y sectoriales que buscan infligirle a la economía rusa el mayor daño posible.

A FUERZAS NACIONALISTAS EN UCRANIA

Putin: Occidente no logró organizar Las tropas rusas arrebatan miles de cajas con municiones una ‘guerra económica relámpago’ Occidente no logró organizar una ‘guerra económica relámpago’ contra Rusia, declaró el presidente de Rusia, Vladímir Putin. Asimismo, Putin destacó que las sanciones contra Rusia han supuesto un duro golpe para el conjunto de la economía global. “Eligieron como armas las sanciones económicas, financieras, comerciales y de otro tipo contra Rusia que, por cierto, ahora afectan a los propios europeos y estadounidenses a través del crecimiento de los precios de gasolina, energía, alimentos, a través de la pérdida de puestos de trabajo vinculados al mercado ruso”, afirmó Putin una reunión sobre medidas de apoyo social y económico para las regiones de Rusia. Además, el líder ruso se dirigió al público occidental explicándole que

no es verdad que sus problemas se deben a las acciones hostiles de Rusia y que no hace falta pagar con su propio dinero “la lucha contra la mítica amenaza rusa”. “Todo esto es mentira, mientras la verdad es que los problemas actuales que enfrentan millones de personas en Occidente se deben a las acciones cometidas por las élites gobernantes de sus estados, sus errores, miopía y ambiciones de muchos años”, expresó Putin. Según el mandatario, las élites en cuestión están “obsesionadas con sus propios intereses de lucro y superganancias”. Putin criticó la decisión de congelar parte de las reservas internacionales del Banco de Rusia y catalogó la medida como una “acción ilegítima”. “De hecho, tanto Estados Unidos

como la Unión Europea declararon el ‘default’ en cuanto a sus obligaciones ante Rusia”, recalcó el presidente. Rusia seguirá respetando la propiedad a diferencia de Occidente, afirmó el mandatario ruso. “A diferencia de los países occidentales, respetaremos el derecho a la propiedad”, apuntó. Según el líder ruso, la incautación en el extranjero de activos y cuentas tanto privadas como empresariales, es una lección para las empresas nacionales de que “no hay nada más fiable que invertir en su propio país”. Por otro lado, el mandatario señaló que ahora en el país saben “quienes traicionaron cobardemente a sus socios, se olvidaron de su responsabilidad con los empleados y clientes en Rusia”.

El Ministerio de Defensa de Rusia ha difundido un video en el que muestra un enorme depósito de municiones que las tropas rusas han arrebatado a las fuerzas nacionalistas en la región de Jersón, en el sur de Ucrania. Se trata de más de 10.000 cajas con 20 granadas de mano F-1 en cada una, miles de cajones con cartuchos para armas ligeras y otros centenares con municiones para lanzacohetes antitanque portátiles. Todas las municiones halladas se entregarán a las milicias de las Repúblicas Populares de Donetsk y de Lugansk, que han luchado contra los militares ucranianos desde que proclamaron su independencia de

Ucrania en 2014. El pasado 24 de febrero, Rusia lanzó una operación militar especial para “desmilitarizar y desnazificar” a Ucrania y poner fin a los acosos y genocidio de la población de Donbass alentados por Kiev.

GEOMUNDO

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 14

Para poner fin a la invasión

Rusia y Ucrania negocian plan de paz tentativo de 15 puntos El canciller ruso, Serguei Lavrov, afirmó que Moscú “está cerca” de lograr un acuerdo con Kiev sobre la neutralidad del país. Volodimir Zelesnky reconoció que las posiciones ahora son “más realistas”

TEXTO: INFOBAE.COM

U

crania y Rusia han elaborado un plan de paz tentativo que incluye un alto el fuego y la retirada de Rusia si Kiev declara la neutralidad y acepta límites en sus fuerzas armadas, informó el Financial Times, citando a tres fuentes involucradas en las conversaciones. El acuerdo propuesto implicaría que Ucrania renuncie a sus ambiciones de unirse a la OTAN y prometa no albergar bases militares o armamento extranjeros a cambio de protección de aliados como Estados Unidos, Reino Unido y Turquía, dijeron las personas. Mykhailo Podolyak, asesor principal del presidente ucraniano Volodimr Zelensky, le dijo al FT que cualquier acuerdo

implicaría que “las tropas de la Federación Rusa, en cualquier caso, abandonen el territorio de Ucrania” capturado desde que comenzó la invasión el 24 de febrero, es decir, las regiones del sur a lo largo del Azov y Mar Negro, así como territorio al este y al norte de Kiev. Los negociadores ucranianos y rusos discutieron el plan tentativo de 15 puntos en su totalidad por primera vez el lunes, informa el periódico. Más temprano, el Kremlin dijo que estaba discutiendo que Ucrania se convierta en un estado neutral con un estatus comparable al de Suecia y Austria en las conversaciones con Kiev y que sería un “compromiso”. “Esta es una opción que se está discutiendo ahora y que puede considerarse como un compro-

miso”, dijo el portavoz del Kremlin, Dmitry Peskov. Por su parte, el ministro de Exteriores ruso, Serguei Lavrov, aseguró que estaba “cerca” de obtenerse un acuerdo con Ucrania sobre las garantías de seguridad. “Hay una serie de formulaciones de los acuerdos con Ucrania sobre el estatuto de neutralidad y las garantías de seguridad que están a punto de lograrse”, declaró Lavrov. Casi inmediatamente después de las palabras de Lavrov y Peskov, sin embargo, el gobierno ucraniano rechazó las propuestas de un estatus neutral comparable al de Austria o Suecia, diciendo que las conversaciones con Moscú para poner fin a los combates deberían centrarse en “garantías de seguridad”.

EN UCRANIA

CIJ ordena a Rusia suspender operaciones militares La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó ayer al gobierno ruso a suspender inmediatamente todas sus operaciones militares en Ucrania, en el veredicto en La Haya sobre la demanda presentada por el gobierno de Ucrania. El tribunal también prohíbe a todas sus tropas regulares o irregulares no tomar nuevas medidas militares. Como tercera medida, se ordenó a ambos países no agravar la situación de modo que afecte la decisión que en definitiva tomará la Corte sobre el fondo del caso. El gobierno de Kiev considera que

Rusia justificó ilegalmente su invasión alegando un falso genocidio contra las poblaciones de habla rusa en las regiones ucranianas de Donetsk y Lugansk. Ucrania acudió a la CIJ, creada en 1946 para resolver disputas entre Estados, para que adopte medidas de emergencia, conocidas como medidas cautelares, para ordenar a Rusia que suspenda la ofensiva. “Hay que detener a Rusia, y el tribunal tiene un papel que desempeñar para impedirlo”, dijo el representante de Ucrania Anton Korynevych en una audiencia. En casi tres semanas de conflicto, más de tres millones de personas han

huido de Ucrania. Las delegaciones rusa y ucraniana reanudaron el martes las conversaciones mientras se intensifican los ataques rusos contra Kiev y la ofensiva se extiende por todo el país. Kiev ha buscado una vía legal poco habitual para llevar el conflicto armado a la CIJ, el principal órgano judicial de Naciones Unidas. Ucrania asegura que Rusia malinterpreta la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, un tratado de 1948 firmado por ambos países, debido a que Moscú ha justificado la invasión en base a un presunto genocidio de la población ruso parlante.

GEOMUNDO

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 15

Se queja del precio de la gasolina

Bolsonaro dice que si por él fuera, privatizaría Petrobras

SANTORAL

SAN JOSÉ DE ARIMATEA

El presidente de Brasil no descartó hacer cambios en la directiva de la compañía. Comparó a la empresa estatal con un pequeño club de fútbol que “solo piensan en ellos, nunca en Brasil”. TEXTO: RT.COM

E

l presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, se quejó ayer del precio de la gasolina en el país y afirmó que la compañía estatal Petrobras “no colabora con nada”, por lo que, si fuera por él, “podría ser privatizada hoy”. En medio de la suba internacional del precio de los combustibles por el conflicto entre Rusia y Ucrania, la firma reajustó sus precios el pasado 11 de marzo, llevando el litro de gasolina o diésel en algunas terminales a 8 reales (1,57 dólares) en el surtidor. “Cualquier nuevo aumento va a desencadenar, de nuestra parte, un proceso para que este ajuste no llegue al final de la línea para el consumidor”, dijo el mandatario en entrevista con la cadena de televisión SBT. Y añadió que el precio actual de este insumo clave resulta hoy “impagable” en Brasil. “Mucha gente me critica, como si tuviera poderes sobre Petrobras, no tengo poderes sobre Petrobras. Para mí es una empresa que se podría privatizar hoy, estaría libre de este problema”, aseguró Bolsonaro. En esa línea, comparó a la empresa estatal con un pequeño club de fútbol que “solo piensan en ellos, nunca en Brasil”. A razón de las duras críticas,

el líder de derecha fue consultado sobre la posibilidad de que decidiera un cambio en la directiva de la compañía, a lo que respondió: “Existe esa posibilidad. Todos en el gobierno, ministros, secretarios, directores de empresas, presidentes de empresas estatales pueden ser reemplazados si no están haciendo bien su trabajo”. Y añadió: “Solamente no puedo reemplazar al vicepresidente. El resto, todo puede ser cambiado, obviamente, por razones de productividad, por falla u omisión en el respectivo servicio”. RECHAZAN DISTINCIÓN Desde que llegó al poder en enero de 2019, el presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, ha destacado por una política anti-in-

dígena. Por eso, que este miércoles el Ministerio de Justicia concediese al ultraderechista la medalla al “mérito indigenista” ha sido considerado por muchos como algo “completamente inaceptable” y “absurdo”. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión. La medalla se otorga “en reconocimiento a servicios relevantes de carácter altruista, relacionados con el bienestar, protección y defensa de las comunidades indígenas”. También fueron condecorados con la misma medalla nueve titulares del Ejecutivo, entre ellos, la titular de Agricultura, Tereza Cristina, el de Infraestructura, Tarcísio Gomes, y el de Defensa, Walter Braga Netto.

HUBO CORTES DE ENERGÍA

Japón: terremoto de magnitud 7,3 y tsunami dejan al menos un muerto Un fuerte terremoto de magnitud 7,3 sacudió ayer la región de Fukushima y fue seguido de una alerta de tsunami, un sismo cuyos daños están siendo evaluados por las autoridades de Japón y que revivió los temores del desastre de 2011. El terremoto se produjo a las 23.36 hora local (14.36 GMT) del miércoles, frente a las costas de Fukushima y Miyagi (noreste) y a una profundidad de 60 kilómetros, según informó la Agencia Meteorológica de Japón (JMA), que advirtió sobre un posible tsunami en ese litoral de hasta un metro de altura. El terremoto, que se produjo

seis días después del 11 aniversario del devastador terremoto y tsunami en esta misma zona, llegó a alcanzar el nivel seis alto en la escala nipona, de un máximo de siete y centrada en medir la agitación en la superficie y las zonas afectadas más que en la intensidad del temblor. El terremoto se dejó notar con fuerza en otras zonas del este y del centro de Japón, entre ellas Tokio, donde alcanzó el nivel cuatro de la escala japonesa. El terremoto causó amplias interrupciones en el suministro energético en todo el país, además de afectar a los sistemas de refrigera-

ción de combustible nuclear usado y almacenado en la central atómica de Fukushima Daini. La operadora de la planta, TEPCO, detectó este problema ocasionado por el terremoto aunque logró resolverlo tras recuperar la alimentación eléctrica, y también informó de una falsa alarma anti incendios en Fukushima Daiichi, la central en proceso de desmantelamiento desde la crisis nuclear causada por el desastre de 2011. El regulador nuclear nipón informó de que no se han registrado por el momento aumentos de la radiactividad en las centrales o en sus proximidades.

José de Arimatea es un personaje bíblico que, de acuerdo con el Evangelio de Mateo 27:60, era el propietario del sepulcro en el cual fue depositado el cuerpo de Jesús de Nazaret después de su crucifixión y muerte. Dwight L. Moody observó que los evangelios canónicos raramente recuentan los mismos relatos; sin embargo, el relato de José de Arimatea y su esfuerzo por conseguir el cuerpo de Jesús para darle sepultura es narrado en todos ellos: Mateo 27, 57-60; Marcos 15, 43-46; Lucas 23, 50-55; y Juan 19: 38-42. A pesar de hacer una crítica del carácter de José al indicar que era “discípulo de Jesús, pero secretamente por miedo de los judíos” (Juan 19:38), el Evangelio de Juan incluyó el evento. De hecho, los otros tres evangelios lo caracterizan benevolentemente. Un «hombre rico» según San Mateo; un hombre «ilustre» según San Marcos; «persona buena y honrada» según San Lucas; «...que era discípulo de Jesús» según San Mateo, «pero clandestino por miedo a las autoridades judías», según San Juan. Marcos comienza señalando que José, compartiendo la visión de la venida del Reino de Dios (lo cual Lucas 23:51 repite), entró “osadamente” a pedirle el cuerpo de Jesús a Pilato (15:43). Lucas añade que este varón “no había consentido en el acuerdo ni en los hechos” de los líderes religiosos. Marcos y Lucas le llaman un βουλευτής (miembro del concilio), lo que significa que era miembro del Sanedrín, el tribunal supremo de los judíos. De acuerdo con leyendas medievales, José de Arimatea era hermano menor de Joaquín, el padre de la Virgen María, lo que lo convierte en tío abuelo de Jesús.[cita requerida] Se convirtió en tutor del nazareno después de la temprana muerte de San José, el esposo de María. Se

dice también que fue decurión del Imperio romano, una especie de ministro, encargado de las explotaciones de plomo y estaño. Para la Edad Media se crearon leyendas que le atribuyen el traslado del Sudario, el Grial y otras reliquias desde la ciudad de Jerusalén a otros sitios en la cuenca del Mediterráneo. El primero en desarrollar esta idea fue Robert de Boron en su poema Joseph d’Arimathe (José de Arimatea). Lo cierto es que los cuatro evangelistas coinciden en contar el mismo episodio donde intervino San José de Arimatea. Jesús acaba de morir en la cruz, Pedro renegó de Él por tres veces en público, los apóstoles se dispersan, pero este hombre solicita al procurador romano Poncio Pilato que le permita dar sepultura al cuerpo de Jesús. Con la ayuda de Nicodemo, desclava el cuerpo de la cruz y lo sepulta en su propia tumba, un sepulcro nuevo, recién excavado en la roca, donde se encuentra la basílica del Santo Sepulcro. Lo envolvieron en lienzos de lino y lo colocaron en la tumba con una gran piedra en la entrada. Por esto, la tradición católica lo tiene como patrono de embalsamadores y sepultureros. José de Arimatea es protagonista de la apócrifa Declaración de José de Arimatea, escrita en primera persona, en la que se reivindica como responsable del descendimiento y entierro de Cristo y narra el cautiverio al que el Sanedrín la condena por ello. Estas represalias son también referidas en el Evangelio de Nicodemo. Su festividad en el santoral católico se celebraba el 17 de marzo, dato que se conserva en el sinasario griego. Después se pasó a celebrar el 31 de agosto junto a san Nicodemo. En la iglesias de rito oriental se festeja el 31 de julio y en la iglesia anglicana el 1 de agosto.

GEOMUNDO

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 16

Luego del veto parcial de Guillermo Lasso

Ecuador: Congreso tendrá 30 días para aprobar ley del aborto por violación El veto parcial no quiere decir que el aborto volverá a ser criminalizado por la legislación penal, sino que se proponen otras especificaciones en materia de plazos, por ejemplo. TEXTO: INFOBAE.COM

E

l presidente Guillermo Lasso modificó parcialmente el proyecto de ley del aborto en caso de violación en Ecuador. Lo hizo a través del mecanismo constitucional del veto parcial al proyecto de ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional. En el texto del veto, el presidente Lasso detalló 61 observaciones a la redacción de la ley y ha aportado nuevos textos, tal y como le habilita la Constitución del Ecuador. La objeción presidencial parcial, en sentido amplio, significa que el presidente de la República está habilitado para proponer cambios a un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional. El presidente Guillermo Lasso anunció su decisión de no contravenir la ley sobre esta materia, aprobada por la Asamblea Nacional y que se debatiera como disposición de la Corte Constitución después de que el órgano jurisdiccional despenalizara el aborto por violación. Sin embargo, el veto parcial no quiere decir que el aborto volverá a ser criminalizado por la legislación penal, sino que se proponen otras especificaciones en materia de plazos, por ejemplo. Después de esta decisión presidencial, la ley vetada será devuelta

BREVES SUBEN LAS TASAS DE INTERÉS EN EEUU

El banco central de Estados Unidos, la Reserva Federal, anunció ayer el esperado endurecimiento monetario con un incremento de 25 puntos básicos de las tasas de interés, hasta el rango del 0,250,50 %. La medida emprendida por primera vez en más de tres años para restringir la inflación significa que todas las formas de prestación, desde los préstamos para la compra de auto hasta las hipotecas y tarifas de tarjetas de crédito, van a encarecerse.

SUPUESTOS MIEMBROS DEL CLAN DEL GOLFO CAYERON

La Policía de Colombia y la Administración de Control de Drogas (DEA) estadounidense detuvieron en Colombia en una operación conjunta a 24 supuestos integrantes del Clan del Golfo, la mayor organización criminal del país. Entre los capturados está, según informó este miércoles la Policía colombiana en un comunicado, Alexander Simanca Cabrera, alias “Don José”, principal cabecilla de este grupo.

a la Asamblea Nacional para que los legisladores decidan en 30 días si aceptan las observaciones introducidas por el presidente o si se ratifican en el texto original que fuera aprobado. En el texto original se dispone que los abortos por violación en Ecuador puedan practicarse hasta dentro de las 12 semanas, con excepción de las niñas, adolescentes y de las mujeres de las zonas rurales e indígenas, porque para ellas el plazo se amplía a 18 semanas. El argumento utilizado por activistas y defensoras del

derecho a decidir ha sido que, en estos segmentos de la población de las mujeres, el acceso a las instituciones de salud sexual es limitado. La respuesta de la objeción presidencial sugiere que el plazo se refiere a la viabilidad del feto y no a la mujer gestante. En este caso, la viabilidad del feto, en su condición de organismo autónomo de su gestante, dice la objeción, debería ser el mismo para todas las mujeres con independencia de su edad o procedencia. Algunas voces por los dere-

DESGRACIA

chos de las mujeres cuestionaron inmediatamente esta posición presidencial. Sybel Martínez, vicepresidenta del Consejo de Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, y directora de Rescate Escolar, respondió que el presidente Lasso “co-legisla desde sus convicciones y creencias forzando al sufrimiento a miles de víctimas de violencia sexual embarazadas que no llegarán a tiempo. El acceso al aborto por violación es nuevamente, ¡inseguro, clandestino y un privilegio de pocas!”, sentenció.

HALLAZGO MACABRO EN ECUADOR

Otro hallazgo macabro conmociona al Ecuador. Un cadáver decapitado apareció colgado en un puente peatonal en La Troncal, en la provincia de Cañar. Este es el tercer cadáver colgado y el segundo decapitado que se encuentra en Ecuador.

PARAGUAY

Una seguidilla de sismos en Perú Tercer día de protestas contra deja más de 100 casas destruidas el incremento del combustible La provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (Perú), tuvo 19 sismos en las últimas horas que causaron importantes daños materiales, destacándose los destrozos de unas 120 viviendas en el municipio de Maca, un distrito que cuenta con varias propiedades poco resistentes. Los movimientos telúricos alcanzaron una magnitud de 5,5 en la escala de Richter, según el Centro Sismológico Nacional.“Todas las viviendas al 100 % de adobe y piedra han colapsado. Las viviendas de material noble están resquebrajadas y algunas se han caído, incluyendo lo que es el local de la Mu-

nicipalidad”, le dijo a RPP el alcalde local, Sixto Rojas.“Nuestro patrimonio cultural, que es la Iglesia, también se ha resquebrajado”, agregó. Según el político, hay al menos 100 familias damnificadas, y muchas pasaron la noche en la plaza de aquella jurisdicción. “Estamos esperando la ayuda del Gobierno regional para que nos traslade maquinarias y carpas, porque tenemos bastante población vulnerable que hoy ha amanecido en la calle”, señaló Rojas. Igualmente, el alcalde y personal de Defensa Civil están recorriendo Maca para coordinar las tareas de respuesta. La región afectada se caracteriza por

estar ubicada sobre una cadena volcánica en estado activo. Según el presidente del Instituto Geofísico del Perú (IGP), Hernando Tavera Huareche, ese fue el motivo principal de los temblores.

Los bloqueos de importantes vías continuaron ayer, miércoles, en Paraguay, que vive el tercer día consecutivo de protestas por los precios de los combustibles. Largas filas de vehículos se observaban en algunos tramos de las carreteras que conectan a Asunción con el resto del país y su Área Metropolitana, donde manifestantes obstaculizan periódicamente el paso. Conductores de camiones, de taxis, de transportes privados y distribuidores en moto se sumaron desde el lunes a las manifestaciones para exigir una baja en

el precio de los carburantes, que ha sido reajustado en seis ocasiones en un año. La Policía Caminera informó que se registran bloqueos intermitentes en distintos puntos de las rutas PY02 y PY03, que van desde la capital paraguaya hasta las localidades de Ciudad del Este y Salto del Guairá, en la frontera con Brasil. Así como en la vía PY01, que de Asunción conduce a Encarnación (sur), en el linde con Argentina. Otras manifestaciones afectan el tránsito en ciertos puntos de varias carreteras departamentales y en rutas nacionales.

OVACION

Jueves 17 de marzo, 2022 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo

Hoy frente a Wilstermann a las 20:30 por la Copa Sudamericana

Guabirá va por la hazaña de revertir cuatro goles En la reapertura del estadio Gilberto Parada, los Diablos Rojos de Montero deberán conseguir un triunfo por 5-0 que les abra el camino hacia la siguiente fase o igualar los cuatro tantos para ir a los lanzamientos penales.

B

ajo la dirección técnica de Mauricio Soria, Guabirá jugará la revancha contra Wilstermann este jueves (20:30) con la tarea de revertir el 0-4 que sufrió en la ida para conseguir la hazaña de clasificar a la fase de grupos de la Copa Sudamericana. En la reapertura del estadio Gilberto Parada, los Diablos Rojos de Montero deberán jugar el “partido perfecto” para conseguir un triunfo por 5-0 que les abra el camino hacia la siguiente fase o igualar los cuatro tantos para ir a los lanzamientos penales. Soria asumió el mando del plantel el pasado lunes, conociendo la realidad futbolística del equipo y del desafío que tendrá en corto plazo. El entrenador cochabambino tratará de sacar adelante al equipo con el primer triunfo del año, que deberá ser por goleada, cuya recompensa será de 900 mil dólares para el club. La presión subió en estos días sobre los jugadores. En

guabirá - wilstermann Arauz Amarilla

Robles Velasco

Supayabe Hurtado Hoyos

Meleán Montenegro

Godoy Chávez

Leal Serginho

Menacho

Villarroel

Sanguinetti Vargas Rodríguez

Áñez

EcheverríaRodríguez Cárdenas

particular las críticas apuntaron al delantero Kevin Mina, quien fue visto en un bar después del cotejo de ida contra Wilstermann. El futbolista ecuatoriano respondió en un video que necesitaba de esa motivación para salir de su lugar de confort. En Wilstermann el am-

biente es distinto, aunque el equipo estará siempre bajo presión. La goleada en la ida hizo posible que esté con un mejor perfil para afrontar la clasificación a la próxima etapa, pero de por medio está la derrota en el clásico contra Aurora (0-1), que dejó molestos a los aficionados.

Para evitar imprevistos, el entrenador Miguel Ponce alineará a los mismos futbolistas que anotaron la goleada, aprovechando el buen momento exhibido por Javier Sanguinetti, Serginho y Andrés Chávez. Cristian Chávez también viajó con la delegación. El

futbolista argentino está recuperado de la lesión, jugó el clásico el domingo y cuando Ponce vea conveniente hará ingresar al mediocampista. El árbitro ecuatoriano Guillermo Herrero controlará las acciones del partido, bajo la asistencia desde los laterales de sus coterráneos Christian Lescano y Byron Romero.

hoy recibe a la ‘u’ católica de ecuador desde las 20:30

The Strongest busca dar el paso decisivo en la Copa Libertadores The Strongest procurará resolver con un triunfo la llave frente a Universidad Católica, de Ecuador, este jueves (20:30), en el estadio Hernando Siles, para conseguir el boleto de acceso a la fase de grupos de la Copa Libertadores, luego de arrancar con ventaja por el empate sin goles en Quito. Con la paridad registrada hace una semana, esta llave quedó abierta, porque un triunfo de cualquier y por marcador indistinto será suficiente para seguir en carrera, pero el Tigre cuenta con la ventaja de

jugar en condición de local y tratará de hacer pesar esto para superar a la “U”. El entrenador Cristian Díaz tendrá las bajas de Gabriel Esparza y Martín Prost, quienes por recibir la tarjeta roja están fuera de competencia. El primero arrastra una sanción desde el primer duelo contra Plaza Colonia (Uruguay), en caso de que el Tigre avance de ronda, el delantero volverá a la titularidad en la Libertadores; mientras, Prost fue expulsado en la ida contra

los estudiantiles por una patada contra el rostro del arquero Darwin Cuero. La “U” de Ecuador, por su lado, salió librado del choque contra Bolívar en la anterior ronda, pero contra los gualdinegros encontró un rival difícil de superar en Quito y quedó en una posición comprometedora, porque necesita de un triunfo para seguir en carrera y, en el peor de los casos, un empate para forzar a los lanzamientos penales.

POSIBLES ALINEACIONES The Strongest: Guillermo Viscarra; Diego Wayar, Gonzalo Castillo, Ismael Benegas, Juan Pablo Aponte, Luciano Ursino, Fernando Saucedo, Rodrigo Amaral, Henry Vaca, Jeyson Chura y Enrique Triverio. Universidad Católica: José Cárdenas; Gregori Anangonó, Rockson Rentería, Yuber Mosquera, Layan Loor, Walter Chala, Santiago Zamora, Facundo Martínez, Kevin Minda, Ismael Díaz y Cristian Martínez.

DEPORTES

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 2

Tenis

Hugo Dellien ya está en cuartos en Concepción El tenista número uno del país, campeón en Santiago el pasado fin de semana, ya sorteó dos fases del cuadro principal de un nuevo certamen en Chile. Luego volverá al país para disputar el Challenger de Santa Cruz.

imparable. Hugo Dellien sigue compitiendo en Chile, ahora en Concepción.

C

ampeón por segunda vez en Santiago el pasado fin de semana, el tenista boliviano Hugo Dellien saltó de inmediato al Challenger de Concepción, también en Chile, donde acaba de instalarse en cuartos de final luego de imponerse en sus dos primeros partidos del cuadro principal. El mejor del deporte blanco en el país en la actualidad, el trinitario juega

ese certamen como sembrado número uno y principal favorito para lograr la corona del certamen que se lleva a cabo en las instalaciones del Club de Campo Bellavista. El martes derrotó al brasileño Daniel Da Silva (6-1 y 6-0), mientras que este miércoles superó al británico Paul Jubb (6-1 y 2-0). El segundo set del encuentro por octavos se disputó a medias debido a

que el europeo se retiró al sufrir molestias físicas. Para el viernes está programado el duelo de cuartos de final contra el argentino Thiago Tirante, que previamente eliminó al francés Evan Furness: 7-6(4) y 6-0. Dellien juega en Chile antes de regresar al país para asistir al Bolivia Open, otro Challenger que se llevará a cabo en Santa Cruz de la Sierra.

automovilismo

El Rally Oruro abre la temporada Nacional El Rally de Oruro abrirá este fin de semana el Campeonato Nacional de Automovilismo 2022, con la participación de unos 60 pilotos de varias partes del país. Originalmente la carrera debía correrse el fin de semana pasado, pero como se dio el cierre del Carnaval en Oruro, la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (Febad) decidió recorrerla una semana, “más que todo para la seguridad de nuestros pilotos”, indicó el vicepresidente de la entidad, Yamil Segovia. “Esperamos tener unos 60 pilotos. Tenemos todo listo para esta carrera que abre la temporada”, recalcó Orlando Careaga Alurral-

de, presidente de la Febad. En total serán 320 kilómetros de recorrido: 130 cronometrados y 190 de enlace. Habrá dos etapas, divididas en 11 pruebas especiales que pasarán por terrenos de ripio, asfalto y tierra. Son cinco los grupos habilitados para la temporada nacional: R5, Proto, RC2N, R2B y R1B. Se trata de la primera de las nueve fechas aprobadas por el directorio de la Febad en diciembre pasado, una más que en la temporada anterior. Las otras ocho son: el Rally Andaluz de Tarija (8-10 de abril), circuito Óscar Crespo (13-15 de mayo),

Rally La Concordia de Cochabamba (3-5 de junio), Rally Pando (1-3 de julio), Rally Potosí (29-31 de julio), Rally Santa Cruz (26-28 de agosto), Rally La Paz (9-11 de septiembre) y el Rally de la Febad (23-25 de septiembre).

habrá modificaciones en la ley del deporte

Buscan profesionalizar el fútbol femenino En la búsqueda de la profesionalización del fútbol femenino, el primer encuentro nacional, que contó con la participación de la dirigencia federativa y del Viceministerio de Deportes, resolvió que habrá cambios en el estatuto y reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) para dar mayor participación a las futbolistas en la toma de decisiones y habrá modificaciones en la Ley Nacional del Deportes Nº 804 para conseguir inversión económica. Después de dos horas de intercambio de ideas, este encuentro nacional colocó como punto de partida para alcanzar el objetivo de la profesionalización, “hacer cambios dentro del estatuto de la FBF, con la inclusión del fútbol femenino y de la representación de las futbolistas en la toma de las decisiones. En la Ley Nacional de Deporte hacer enmiendas tributarias para el sector privado que invierten en el deporte”, informó Cielo Veizaga Arteaga, Viceministra de Deportes. “Estamos trabajando con los diferentes actores, con nuestra Unidad de Desarrollo, para presentar los proyectos con toda la dirigencia. Necesitamos impulsar el fútbol femenino hasta

alcanzar la profesionalización del mismo”, dijo el presidente de la FBF, Fernando Costa, en la reunión celebrada en el salón auditorio del Ministerio de Salud y Deportes. También ingresaron en las conclusiones: la presentación de programas de la FBF, en coordinación con el Viceministerio de Deportes; la realización de cursos de capacitación para entrenadoras, preparadoras físicas, árbitras y dirigentes; el Viceministerio gestionará convenios con entidades involucradas al fútbol femenino como la FBF y Gobernaciones; a través del programa Prodecom se apoyará con el uso de infraestructura deportiva, dotación de indumentaria y pasajes para garantizar la presencia en las competencias.

grand slam

Nueva regla: el tie break del quinto set será a 10 puntos Los cuatro Grand Slam, el Abierto de Australia, Roland Garros, Wimbledon y US Open acordaron unificar criterios para “dar una mayor consistencia en las reglas del tenis y mejorar la experiencia de los jugadores y los fanáticos”. La nueva regla indica que en caso de empate 6-6 en el último set, el tie-break se jugará a diez puntos. Hasta ahora, en el Australian Open los partidos se desempataban jugando a siete puntos en el quinto set. En Roland Garros era necesario una diferencia de dos puntos en el tie break del último set, al igual que en el US Open, con desempate en el 6-6. ​A diferencia de estos, en Wimbledon se llegaba al tie-break cuando el partido estaba 12-12 en el último set. Con esta nueva norma, se jugará un tie-break cuando se llegue al 6-6, en el que uno de los jugadores tendrá

que sumar 10 puntos con diferencia de dos. Esta disposición estará vigente a modo de prueba en el próximo torneo de Roland Garros, que se jugará del 22 de mayo al 5 de junio. Se utilizará tanto en los partidos individuales, como en dobles, en silla de ruedas, y junior. La comisión organizadora de los Grand Slam planea revisar esta medida durante un año completo, antes de instalarlo como norma permanente.

DEPORTES

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 3

Tras quedar confirmada la salida de Farrar

El DT Andrés Marinangeli dirigirá a Real Santa Cruz

El estratega argentino de 40 años de edad, llegará el sábado a la capital cruceña para firmar su contrato y asumir como el nuevo entrenador del equipo albo. Su último club fue Zapla de Jujuy.

T

ras quedar confirmada la salida del entrenador paraguayo Daniel Farrar, la dirigencia del club Real Santa Cruz inició conversaciones con el director técnico argentino Andrés Marinangeli, de 40 años de edad, cuya negoción fue cerrada y su llegada a la capital oriental está programada para el sábado por la mañana. Marinangeli recibió el visto bueno del directorio albo, presidido por Carlos Sánchez, en un momento de crisis futbolística para el equipo. El entrenador agradeció este miércoles al club por la confianza en su trabajo, a través de sus redes sociales. El directorio se inclinó por tomar los servicios de Marinangeli, porque conoce el fútbol boliviano y a diez jugadores con los cuales cuenta el club, ya que fue el asistente técnico del

estratega. Andrés Marinangeli asume el sábado como nuevo DT de Real Santa Cruz.

español David Perdiguero, el año pasado, durante los cinco meses en los cuales estuvieron a cargo de los

leones blancos del pajonal. El nuevo entrenador de los albos cuenta con la licencia profesional de entrena-

SELECCIÓN BOLIVIANA

dor otorgado por la UEFA, su formación fue realizada en su mayoría en Europa y viene de haber dirigido a

Altos Hornos Zapla, de Jujuy, Argentina, de diciembre de 2021 a febrero de este año. Marinangeli trabajó en Dibba Al-Hisn Sports Club de Emiratos Árabes, durante cinco años dirigió a la Selección de Guinea Ecuatorial, donde estuvo al mando de las selecciones de todas las categorías incluida las damas con la cual ganó la Copa de África. Tuvo un paso por las divisiones menores de Guangzhou Evergrande en China y en Madrid entrenó a FC La Rosas. El técnico argentino tendrá dos semanas para levantar el nivel del plantel, aprovechando el receso del torneo profesional por los partidos de las eliminatorias a la Copa Mundial Qatar 2022. Real Santa Cruz empató dos y perdió cuatro, compartiendo con Guabirá el último lugar en el grupo “A” del Apertura.

para enfrentar a bolivia

El presupuesto para la contratación Colombia convoca a 28: no del DT depende de los ingresos de TV está Falcao; sí, James La elaboración del presupuesto de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) para la contratación del nuevo cuerpo técnico de la Selección Nacional está sujeto a los ingresos que pueda percibir por los derechos televisivos de la participación en las próximas clasificatorias mundialistas Estados UnidosCanadá-México 2026. La elección del nuevo director técnico del seleccionado verde tomará un tiempo más, porque existe un “nudo” legal en el contrato entre la Federación y la empresa Mediapro que el departamento jurídico de la FBF está tratando de desenredar para permitir que la entidad pueda negociar los derechos televisivos por un monto mayor y con esa cantidad preparar el presu-

puesto, que incluya al cuerpo técnico e ingresos para los clubes y las asociaciones. “Estamos difiriendo la decisión en cuanto al cuerpo técnico. Estamos trabajando en un presupuesto que se nos pueda brindar, estamos viendo mayores opciones, de televisación, que nos permitan contar con mayor presupuesto”, declaró Fernando Costa, presidente de la FBF. Además del sueldo, el dirigente quiere dar condiciones en cuanto a equipamiento. La FBF interpreta que esta relación con Mediapro concluye el 29 de marzo (19:30) con el partido que jugará Bolivia frente a Brasil, en el estadio Hernando Siles, por la décimo octava y última fecha de las clasificatorias a la Copa Mundial Qatar 2022,

pero dicha empresa toma en cuenta como epilogo el certamen mundial, es decir, el 18 de diciembre de este año. “Hay una interpretación diferente por Mediapro -dijo Costa-. Estamos en reuniones y esperemos llegar a un acuerdo de lo contrario tomar las acciones que corresponde para que se culmine esta situación”.

Colombia anunció el miércoles la convocatoria de 28 jugadores para disputar la última doble jornada de las eliminatorias para el Mundial de Catar 2022, contra Bolivia el 24 y frente a Venezuela el 29 de marzo, sin su goleador histórico Radamel Falcao García, quien está lesionado. En cambio, fue tomado en cuenta su otra estrella, el mediocampista James Rodríguez, a pesar de que no pasa por un buen momento futbolístico. Entre los 28 solo hay dos que actúan en el fútbol colombiano. Los otros 26 provienen del exterior. Colombia apuesta a ganar ambos partidos para aún tener chance de clasificarse a la Copa del Mundo, aunque no depende

solo de eso sino de otros resultados que le favorezcan. Si vence ambos juegos llegará a 23 puntos, pero deberá esperar resultados de tres selecciones que están por encima: Uruguay, Perú y Chile. El técnico Reinaldo Rueda decidió el regreso de Juan Fernando Quintero y Frank Fabra, ambos del fútbol argentino.

DEPORTES

Jueves 17 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 4

Gran golpe

Villarreal sacó a Juventus de la Champions League

Con tantos de Gerard Moreno, Pau Torres y Arnaut Danjuma, el Submarino Amarillo se impuso 3 a 0 en Italia y logró una clasificación histórica.

L

uego de lo que fue el empate en el estadio de La Cerámica, el Villarreal y la Juventus volvieron a verse las caras en Turín, por un lugar en los cuartos de final de la Champions League. Durante los primeros minutos el combinado italiano intentó adueñarse del pleito para imponer sus condiciones. Una extraordinaria maniobra individual de Juan Guillermo Cuadrado le permitió a Álvaro Morata ganar en el área rival y buscar el primer tanto; pero la fabulosa respuesta de Gerónimo Rulli evitó la conquista local. Todo quedó planteado desde el principio: la Vecchia Signora iba a lastimar y el Submarino Amarillo iba a sufrir. Antes del primer cuarto de hora el equipo de Unai Emery volvió a sentir otro sacudón. Dusan Vlahovic, Morata y Cuadrado fueron otra vez los protagonistas de la escena más peligrosa, pero una desatención ofensiva salvó al conjunto español. Fue un milagro reincidente para la visita. A los 20 minutos el ex arquero de Estudiantes ya se había convertido en una de las figuras estelares de

celebración. Los jugadores del Villarreal festeja el pase a cuartos de final.

la jornada. Un remate de media distancia del virtuoso atacante serbio volvió a exigir al argentino con una tapada soberbia. Las únicas esperanzas del Villarreal se amparaban en la posible ansiedad de su adversario. Incluso cuando Mattia De Sciglio se proyectó por el lateral derecho y envió un punzante buscapié, Vlahovic reventó el travesaño

para que el sonido metálico paralice a todos los presentes. Un suspiro de lamento que se transformó en un grito de terror cuando Giovani Lo Celso sorprendió a Wojciech Szczesny con un tiro que se fue a centímetros del palo izquierdo del polaco. La primera parte fue exclusivamente de la Juve, pero el marcador seguía en blanco.

En el complemento no se modificó la esencia del pleito. Con menos ideas y más actitud, el representativo italiano continuó dañando a la zona del Villarreal, que para esas alturas defendía con todos sus hombres con un claro 5-4-1 (todos detrás de la línea de la pelota). Los intentos de larga distancia de Adrien Rabiot facilitaban la tarea de Rulli, quien

volvió a demostrar por qué está en consideración de Lionel Scaloni para viajar a Qatar. El golpe llegó a cuando restaban 12 minutos para el cierre. Un claro penal en el que Szymon Marciniak debió ampararse con los monitores del VAR le dio la oportunidad a Gerard Moreno de festejar desde los doce pasos. A pesar de los esfuerzos de Szczesny, el polaco no logró desviar el balón y la ventaja española silenció al estadio. Y todo terminó después de una pelota parada. Con los intérpretes locales desconcertados, Pau Torres capitalizó la desconcentración de la defensa italiana y selló el 2 a 0 para sacar los tickets rumbo hacia la próxima instancia. Si algo le faltaba a la jornada, era el grito de Arnaut Danjuma. Después de un contragolpe en el que quedaron 3 hombres del Villarreal contra 2 de la Juventus, Matthijs de Ligt recurrió a una mano dentro del área para evitar una nueva caída y el neerlandés transformó el triunfo en goleada. Historia pura para el modesto equipo ibérico que se fue de Italia al grito de We all live in a yellow submarine.

se impusieron por 2-1 ante el Lille

Chelsea cumplió y pasó a cuartos de la Champions Tranquilidad en medio de la tormenta. Las últimas semanas en Stamford Bridge fueron todo menos de todo menos serenas. Mientras atraviesa una crisis mediática y política por las conexiones de su presidente -Roman Abramovich- con el mandatario ruso de Vladimir Putin, el Chelsea pudo festejar: vencieron al Lille y sellaron su clasificación a los cuartos de final de la Champions League. Tras el 2-0 en la ida, los Blues (que vistieron de amarillo) arribaron a Francia con la serie ya

cocinada. Sin embargo, los locales no se la hicieron fácil y presentaron batalla. El último campeón de la Ligue 1 salió a comerse la cancha ante el cuadro londinense, y lo sometió durante los primeros minutos del partido. Mientras que los de Thomas Tuchel jugaban a cuidar la ventaja del global. A los 35 minutos de juego, Jorginho impactó la pelota con su brazo dentro del área, y tras la revisión del VAR, el juez italiano Davide Massa señaló el punto del penal. Burak Yilmaz

tomó la responsabilidad y definió con mucha jerarquía, dándole una inyección anímica a sus compañeros, que sabían que podían soñar con la épica. Pero el sueño no duró demasiado… Es que pocos minutos más tarde, momentos antes del descanso, el cinco italiano se redimió y asistió a Pulisic con un pase excelso de tres dedos. El estadounidense la cruzó a la carrera y volvió a dejar al Chelsea con un pie en la próxima ronda. En la segunda parte, los de

rojo estuvieron cerca de volver a meterse en partido. Yilmaz estuvo cerca de encontrar el ángulo con un cabezazo, que terminó saliendo desviado por pocos centímetros. Y al ratito, el palo ahogó el grito de Xeka tras un gran frentazo. A medida que pasaba el tiempo el Lille empezó a atacar con más gente, dejando espacios que el Chelsea supo aprovechar. A 20 minutos del final, los Blues liquidaron la historia con un rodillazo de César Azpilicueta. El capitán apareció

por el segundo palo tras un centro de Mason Mount y dejó sin chances a los Dogos, que habían hecho un gran partido ante los últimos campeones.

SUBIRANA RESPONDE 17 DE MARZO DE 2022, Nº 127

CASOS DE LA VIDA REAL

páginas 8

Caso atendido 25/06/2019

Adulto mayor denuncia maltrato psicológico y económico de hijos

Caso 28/06/2019

Tiene 69 años de edad y así llegó hasta el programa Subirana Responde, en busca de ayuda legal porque sus hijos y su mujer lo maltratan psicológica y económicamente, lo tienen viviendo en un cuarto de calaminas.

U

n padre de familia, llegó al programa Subirana Responde, para denunciar a su mujer porque lo quiere dejar sin casa y botar a la calle.Freddy Cardona, indicó que él convivió durante 40 años con su esposa y durante ese tiempo adquirieron una casa, que querían poner a nombre de sus hijos, para que sea de ellos. Pero lastimosamente sus hijos crecieron y nunca lo defendieron a él, siempre lo maltratan psicológicamente, son muy racistas porque yo nací en Sucre, me insultan y ahora me quieren sacar de mi casa. Son cuarenta años que vengo sufriendo racismo de parte de mi mujer y ahora de mis hijos, también en los lugares donde busque trabajo, me tratan porque soy del interior y por eso no he podido asegurar mi vejez. “Mis hijos me han metido en un cuarto de calaminas, donde hace frío en época de invierno y calor en verano, tanto me costó construir mi casa para que me boten atrás”, dijo Cardona. El demandante invitó al Dr. Subirana a que vaya a su casa, para que vea en la precariera que está viviendo, lo están humillando y es inhumano la situación que está sufriendo. Ante esta demanda y pedido de ayuda, el Dr. Carlos Subirana Suárez, instruyó a uno de los abogados solidarios del gabinete jurídico, que lo acompañen a don Freddy Cardona a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, a denunciar el maltrato y la violencia familiar y económica que está sufriendo. Cuando se siente la denuncia una comisión de la

Mujer fue abandonada con sus niños

DENUNCIÓ. A sus hijos y a su mujer por maltrato y racismo por ser una persona del interior.

Defensoría del Adulto Mayor y a policía, acudirán a su vivienda para verificar las condiciones en que está viviendo, dijo el Dr. Subirana. Caso 25/06/2019

Caso 25/06/2019

Trabajó 14 años en una librería y su empleadora no le pagó sus beneficios Juan Carlos Rivadeneira, es un vecino del barrio Plan 4000, tiene un problema laboral y necesitaba la ayuda legal de los abogados solidarios. El hombre señaló que el trabajó con una familia durante 14 años, era ayudante general de una librería en la feria Barrio Lindo. Los primeros años trabajaba por día los miércoles y sábado, después le dijeron que vaya todos los días. “En el año 2007 termine de estudiar, entonces me contrataron de manera mensual, me pagaban un sueldo, yo les ayudaba atender la librería, acomodaba”, dijo el demandante a los abogados. Hace unos meses me despidieron y la dueña no quiso pagarme mi liquidación por los 14 años de trabajo, por

Doña Carmen Medina, es una vecina del barrio Guaracal, que acudió al programa solidario, en busca de ayuda legal, porque quería denunciar a su esposo por abandono de hogar. De un rato a otro, mi marido José Luis Valle Ruiz, se fue de la casa y nos dejó solo con mis dos hijos de 13 y 12 años. Durante doce años convivieron como marido y mujer, en ese tiempo compraron una vagoneta, pero el la puso a nombre de su hermana y ahora ella no puede reclamar nada. Se fue en noviembre del 2018 y desde entonces, no le ayuda con los gastos de manutención de sus hijos y del hogar. La madre pide que lo demandante por pensiones.

Proceso contra un abigeatista busca llegar a una conciliación

DENUNCIA. Don Bruno espera llegar a conciliación con el hombre que se robó su chancha.

LABORAL. Lo despidieron después de 14 años de trabajo y no le quieren pagar.

ese motivo es que acudí el programa para que me brinden el asesoramiento legal, manifestó Juan Carlos. El Dr. Carlos Subirana Suárez, le preguntó si su empleador le había cancelado su liquidación o habían llegado a un acuerdo.

El demandante comentó que no le quieren reconocer sus beneficios sociales. Le asignaron un abogado que lo acompañó al Ministerio a sacar su proforma de liquidación e iniciaron el proceso administrativo, para llegar a una conciliación.

Bruno Lijeron busca justicia por un caso que tiene desde hace muchos años, señaló que todos los abogados le dijeron que el tipo que se robó su ganado, era muy conocido y tenía poder. Explicó que el tenía una chancha que era su capital, dos veces al año paría y le generaba ingresos. Denunció al Dr. Abra-

ham Bonilla, quién se la llevó a la chancha y a sus once crías, ocasionando pérdidas. La Dra. Juana Achachaque estaba llevando adelante el proceso, para recuperar a la chancha y el resarcimiento de los daños. “Estamos buscando llegar a una conciliación, con el abigeatista”, dijo la abogada.

2

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

SUBIRANA RESPONDE

Caso atendido 26/06/2019

Abuela afligida pedía que le devuelvan a su nieto que crió Abogados del gabinete jurídico solidario tomaron el caso para ayudar a la afectada y a su hija, el padre secuestró a su hijo y no lo devolvió, incluso la madre estuvo retenida en el módulo policial por intentar recuperar al menor de cuatro años.

U

na abuela afligida por la situación de su nieto, acudió al programa Subirana Responde a pedir que la ayuden con su caso. La señora Esperanza Flores quería ayuda para solucionar un problema con la expareja de su hija, que le arrebato a su nietito que ella había criado desde que nació y no quería devolverselos. Explicó que el hombre abandono a su hija cuando estaba embarazada, luego nació la criatura y su hija se lo entrego para que lo críe, cuando el pequeño tenía cuatro años apareció el padre y dijo que quería hacerse cargo del menor, propuso pagar una asistencia familiar y pidió poder verlo y sacar a pasear al menor los fines de semana. De esa manera la señora Esperanza accedió a entregarle al infante, el primer fin

de semana lo entrego dentro de la hora fijada, pero el segundo fin de semana se lo llevo y no lo regreso. Durante cuatro meses lo mantuvo alejado de su familia., no le permitía verlo y eso la desesperó a la abuela. La madre al enterarse de esta situación, también comenzó a buscarlo y finalmente lo halló en un kínder particular, ella espero el recreo y quiso llevárselo, pero los guardias del establecimiento se lo impidieron y llamaron a

DATO

Abogados del gabinete jurídico solidario, tomaron el caso de la abuela afligida, que quería recuperar a su nieto de cuatro años. la policía y ella quedo arrestada con su hijo, ya que ella no lo soltaba.

AYUDA. La señora Esperanza quería seguir cuidando al menor de 4 años, que ella crió desde que estaba recién nacido.

Con ayuda de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, le quitaron al menor y el padre y la abuela paterna se lo llevaron y a la fecha no sabe nada del niño. Esta situación es insostenible, el menor tiene que estar en poder de su madre, ella también lo está reclamando, dijo Esperanza. Flores indicó que ellos

quieren volver a tener la guarda del menor y para ello el Dr. Carlos Subirana sugirió hacer la representación ante el Juez Público de Familia, para recuperar la guarda total del menor y en caso de que el hombre se lo lleve sin autorización terminara preso. Le asignaron una aboga-

da que se encargaría de su caso, para acompañarla al Juzgado y solicitar la guarda legal del menor en favor de la madre. La abuela quedó agradecida y pidió que le devuelvan a su nieto, porque ella durante cuatro años solita lo crió, el padre ni apareció, cuando ella lo cuidaba.

CASO 26/06/2019

CASO 26/06/2019

Abogados solidarios ayudan a una víctima de violencia familiar

Solicitaba asistencia para sus tres hijos menores

Una madre de familia que vivía en el barrio Juancho, llegó al programa Subirana Responde, para que pudieran colaborarla con la demanda para que el exmarido de su hija pague la asistencia familiar a sus dos hijos. La pareja vivía en La Paz, pero era víctima de constantes maltratos y violencia familiar, por lo que tuvo que huir de su casa y regreso a Santa Cruz y estaba viviendo con su madre, pero ante las amenazas que le hacía constantemente, la madre decidió denunciarlo y se apersonó al programa. El Dr. Carlos Subirana indicó que realizarían la de-

PENSIONES. Denunció al padre de sus hijos por asistencia familiar.

nuncia ante la Felcv y con esa denuncia solicitarían al Juez Público de Familia que ella tenga la guarda legal de sus hijos y que le fijen una asistencia familiar mensual. El hombre ya la había denun-

ciado por rapto de sus hijos, pero el Dr. Subirana dijo que ningún Juez le daría la custodia de los niños a un maltratador por lo que le asignaron un abogado para que haga las diligencias.

Tenía tres hijos menores de edad, el progenitor no cumplía con sus obligaciones de padre, debido a eso la señora Rogelia Nina decidió acudir al programa Subirana Responde en busca de ayuda jurídica para demandar al hombre desobligado, identificado

como Limbert López. Este sujeto fue contactado por la producción del programa y manifestó que se iba apersonar a las oficinas del programa, para solucionar el problema de la menor manera, ya que no se negaba a pagar las pensiones para su hijo.

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

3

Caso 27/06/2019

Caso atendido 27/06/2019

Extrabajadores de patio de comidas reclamaban pago

Empresa Mi Rancho no devolvía cuotas

Tres personas se presentaron en el programa Subirana Responde para pedir ayuda debido a que no les cancelaban sus beneficios sociales por el año y medio de desempeño.

T

rabajadoras de un patio de comidas acudieron al programa Subirana Responde, para pedir asesoría jurídica ante la vulneración de sus derechos. La señora Carla Lorena, informó que ella estaba trabajando en el patio de comidas Food Track que estaba situado en la avenida Beni cuarto anillo. Allí trabajo por más de un año y medio haciendo limpieza y también como cajera, pero el negocio cerro y el propietario decidió abrir otro tipo de negocio con su amigo denominado ”Katan”, un boliche. El empleador Iván Pérez en primera instancia acordó cubrir con los gastos de liquidación del personal, les dio una fecha la cual nunca cumplió y cuando fueron a cobrarle a su boliche se molestó el empleador. El Dr. Carlos Subirana Suárez, se comunicó con el denunciado para darle derecho a réplica y manifestó que hablaría con su abogado para elaborar un plan de pago para los tres trabajadores. El Dr. Carlos Subirana sugirió a los trabajadores que acudan al Ministerio del Trabajo, para que le hagan la proforma de finiquito y la presenten a su empleador, posteriormente se emiten las citaciones para que se presente a declarar, lamentablemente hay que cumplir los pasos procedimentales para buscar la conciliación y si no se logra el pago el caso recién pasa al juez del trabajo. Para todo ese proceso se le asignó un abogado del gabinete jurídico solidario, que los iba a acompañar con la demanda en el Ministerio de Trabajo.

EXEMPLEADOS. Ellos estaban sin recibir sus indemnizaciones de la empresa disuelta Food Truck , pidieron ayuda legal.

Don Genaro Caiguara tenía un problema con un terreno que compro su esposa en la urbanización “Mi Rancho” a crédito. Ella lo estaba pagando a crédito, pero debido a problemas económicos que comenzaron a surgir ella se retrasó con el pago de cuatro cuotas y cuando quiso arreglar le dijeron que no podían hacer nada, ya que el terreno fue revertido. Debido a ello se apersonó al programa Subirana Responde para que le ayuden a reclamar el dinero que había depositado que ascendía a Bs 4.036. El gabinete jurídico solidario le asignó un abogado para que realice la negociación con los responsables de la empresa.

Caso 27/06/2019

Caso 27/06/2019

Hijastros lo echaron a la calle para quedarse con la casa de su madre

Se separó de su marido pero no le daba las pensiones

Un hombre había enviudado hacía seis meses y los hijos de la difunta lo botaron de la casa que ambos compartieron durante varios años. Don José dialogó con los abogados del gabinete jurídico solidario y explicó su problema con la esperanza de que le puedan ayudar a solucionarlo. La pareja no estaba casada, ellos vivieron en concubinato durante 26 años, no tuvieron hijos en común, pero cuando ambos decidieron juntarse ella tenía los hijos de su primer matrimonio por lo que correspondía hacer la demanda para el reconocimiento de la unión libre y de hecho para lo cual debería presentar algunos requisitos

HERENCIA. Este hombre pidió ayuda para su declaratoria de herederos.

más un par de testigos para que el juez los reconozca. Don José indicó que cuando ellos se juntaron los hijos de su esposa ya eran mayores de edad. El Dr. Carlos Subirana afirmó que una vez se tenga ese reconocimiento harían la de-

claratoria de herederos para que los hijos de su difunta esposa respeten la mitad de la casa que le correspondía, en caso que quieran vender el inmueble. Un abogado del programa inició las demandas respectivas.

Hacía cinco meses que estaba separada de su marido y debido a que tenían un anticrético en común, pero al separarse hicieron un acuerdo verbal para compartir el inmueble hasta que se cumpla el contrato y les puedan devolver el dinero para dividirlo, comentó la señora Consuelo Illanes. Al margen de eso dijo que el hombre no quería ayudarla con la manutención de su hija y cuando le daba la gana solo le daba Bs 10. El Dr. Carlos Subirana señalo que lo primero por hacer seria solicitar la asistencia familiar y luego conciliar y firmar un documento para que él le entregue la mitad del dinero del anticrético.

4

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

SUBIRANA RESPONDE

Caso atendido 27/06/2019

Viuda quería cobrar indemnización por muerte de su esposo albañil El marido de la denunciante falleció a consecuencia de una fuerte descarga eléctrica que le produjo quemaduras en el 70% del cuerpo con lesiones profundas y graves. Los abogados solidarios le ayudaron en su proceso de manera gratuita.

A

gobiada por no poder solucionar su problema, doña Janet busco la ayuda solidaria de los abogados del programa Subirana Responde. Ella comentó que su esposo hacia un mes que había fallecido, él era maestro albañil y fue contratada por el propietario del alojamiento Wilson, ubicado por la zona de la terminal Bimodal para que realice todo tipo de trabajos. “Ese día mi esposo estaba pintando el alojamiento, incluso yo hablé con él por teléfono al medio día y le pedí que tenga cuidado, al promediar las 16.00 me llamaron para avisarme que se había electrocutado que me apersone a una clínica. El médico me dijo que mi esposo estaba mal que ya lo habían intubado y perdió el conocimiento ya que había sufrido quemaduras en el 70% del cuerpo de la cintura para arriba. Él no contaba con la indumentaria

de seguridad, solo vestía una polera y una bermuda, por eso sufrió graves quemaduras que lo llevaron a fallecer”, afirmó la esposa del afectado.

DATO Los abogados del programa Subirana Responde, ayudaron a la viuda en su proceso, para que el resarcimiento de daños en el caso de su difunto esposo.

El propietario del alojamiento no se apersono a ver la situación del trabajador y cuando se presentó solo ayudo con una parte y lo demás lo tuvieron que pagar ellos es decir la familia. Pese a los esfuerzos de la familia el hombre perdió la vida y el dueño del alojamiento, Valentín Guaray al enterarse se fue de viaje y no quería ayudar a la familia.

INDEMNIZACION. La demandante dijo que su marido era el sostén de la familia, por ese motivo solicitó ayuda legal.

El gabinete solidario de abogados asumió la defensa de la viuda para hacer prevalecer los derechos laborales de su esposo. En breve contacto telefónico con el denunciado éste dijo que colaboraría con una indemnización siempre y cuando este

CASO 28/06/2019

Mujer que pidió pensión para sus hijos fue asesinada por su marido A principios del año 2019, el programa Subirana Responde, recibió la visita de una mujer que solicitó ayuda para demandar al padre de sus dos hijos por pensiones. El Dr. José Lapaca, uno de los abogados del gabinete jurídico solidario, que se encargó de su proceso y llegó hasta el Juzgado de Familia, donde el Juez fija una sentencia con una pensión de Bs 800 de pensión para ambos menores. Después de eso la mujer volvió al programa indicando que su mario cometía violencia familiar y se iniciaba el proceso, pero ella cada vez lo perdonaba y nunca lo pudimos procesar, porque ella desistía.

CASO. El Dr. José Lapaca dio a conocer un caso de feminicidio de una clienta.

Resulta que esta mujer fue víctima de feminicidio, su marido la mató y luego se suicidó él. “Es lamentable esta situación, porque quisimos ayudarla en todo momento, incluso la acompañamos a

denunciar, pero ella desistía y ahora terminó dejando en orfandad a sus dos hijos”, manifestó el abogado. El Dr. Carlos Subirana, recomendó a las mujeres denunciar y no perdonar.

dentro de sus posibilidades económicas para pagar. El Dr. Carlos Subirana Suárez, después de conversar con el empleador, indicó que es mejor un buen acuerdo, para que la viuda reciba la indemnización, aunque no le devolvería la vida a su esposo,

pero cubriría los gastos de la clínica que tenía que cancelar la mujer. La demandante agradeció la ayuda recibida de parte del Dr. Subirana y de todo su gabinete jurídico solidario, porque ella no contaba con recursos para un abogado.

CASO 28/06/2019

Estanciero solicitaba que le paguen sus beneficios

El señor Felix Antelo Pinto, desde el Municipio Cotoca, llegó al programa solidario, porque quería demandar a su ex empleador. El trabajaba en una quinta del señor Osvaldo Justiniano Ruíz, cuidaba a las vacas y limpiaba la estancia, el fue despedido y no le pa-

garon sus beneficios sociales por los años de trabajo. El Dr. Carlos Subirana Suárez, intentó comunicarse con el aludido, pero este apagó el teléfono. Le asignaron un abogado para que siga el proceso administrativo en el Ministerio de Trabajo.

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

5

Caso atendido 28/06/2019

Joven trabajadora agradeció a los abogados solidarios por sentencia Una joven que trabajó como mesera en un restaurante, obtuvo la ayuda del gabinete jurídico solidario en su proceso laboral, donde el Juez fijó sentencia a su favor, para que el empleador cancele el total de lo adeudado, más el 30% de la multa.

M

uy contenta una joven agradeció al Dr. Subirana y a todos su gabinete porque la ayudaron con su proceso laboral. Jhoselin Aguilar, volvió al programa Subirana Responde, para agradecer la ayuda que recibió de parte del gabinete jurídico solidario en su proceso que no tardó mucho tiempo y que salió a su favor para que le cancelen. Indicó que la Dra. Gloria Moppy Leyte, se encargó de llevar adelante su proceso laboral, agotaron la instancia administrativa en el Ministerio de Trabajo, donde no llegaron a ninguna conciliación con los empleadores y después DATO de eso iniciaron la deUna joven obtuvo manda laboral en la vía ayuda legal gra- judicial. Dra. Gloria Moppy, tuita en su caso se La encargó de notificar a laboral, el Juez fijó los dueños de la empresa Caballeriza, donde la sentencia a su fa- La joven trabajó durante un vor para que le pa- tiempo y sin ninguna jusguen lo adeudado. tificación fue despedida, sin que le cancelen sus beneficios sociales. El proceso pasó por el Ministerio de Trabajo, donde se encargó de notificar tres veces al empleador para que concilien y se llegue a un acuerdo para que le paguen a la trabajadora. Sin embargo no acudieron a las notificaciones y tampoco quisieron pagarle, por ese motivo se declinó competencia y le dieron el pase para la vía judicial.

AGRADECIDA. Quedó esta joven con el gabinete jurídico solidario, por la ayuda que recibió en su caso laboral.

Es allí donde la abogada del gabinete jurídico solidario, con la colaboración de los demás profesionales del programa Subirana Responde, inician la demanda laboral en la vía judicial y se consigue la sentencia del Juez de Trabajo, a favor de Jhoselin Aguilar, donde conminan al dueño de la empresa en cuestión a cancelar la totalidad de los beneficios sociales, mas la multa del 30 por ciento, por no cumplir con el pago en su debido momento. El Dr. Carlos Subirana Suárez, comentó que tenían que esperar tres días para

que cancelen y cumplan con la sentencia del Juez, caso contrario se pedirá el congelamiento de sus cuentas, embargo de bienes e incluso arraigo a los empleadores. La joven trabajadora, agradeció nuevamente la ayuda que recibió y que no le costó un peso, sólo pagó el pasaje de las notificaciones. Invitó a todas las mujeres que son víctimas de abusos y atropellos en sus empleos a denunciar y acudir al programa solidario, porque realmente ayudan desinteresadamente.

Caso 28/06/2019

Caso 28/06/2019

Su marido tenía tres amantes y abandonó a su mujer con sus hijos

Tía pide ayuda para su sobrina que quedó embarazada

Doña Marcela, es una vecina de la zona La Cuchilla, que denunció a su concubino por irresponsable. Señaló que ella vivió durante diez años con el padre de sus tres hijos, en el año 2018 ella estaba embarazada y tuvo a su bebé prematuramente a los seis meses. “Mi hija entro a terapia durante tres meses, mientras yo estaba en la clínica, mi marido tenía tres amantes, no me ayudaba con los gastos, incluso se llevó los tres mil dólares que teníamos ahorrados, le reclamé y se fue de la casa”, añadió. Edgar Canaviri Marza, se llama mi ex pareja, cuando

ASISTENCIA. Denunció al padre de sus tres hijos para que le pase pensión.

le reclame se desapareció y cambió de número de teléfono y de facebook, desde entonces no da la cara. El Dr. Carlos Subirana Suárez, se comunicó con Ed-

gar Canaviri, pero le contestó otra persona y no pudo darle derecho a réplica. La mujer solicitó que la ayuden a demandarlo por pensiones para sus tres hijos.

Una mujer llegó con su sobrina, Gabriela Paticú, para que la ayuden legalmente a demandar al padre de su hijo. Indicó que ella quedó embarazada y no quería decir donde lo podían encontrar al padre del bebé, para que le pase pensión y la ayude con los gastos del embarazo. El Dr. Carlos Subirana Suárez, manifestó que no era necesario que ella devele el nombre, ni dirección, cuando inicien la demanda por asistencia lo notificarían para que el Juez después fije una pensión.

6

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

SUBIRANA RESPONDE

Caso atendido 01/07/2019

Abandonaron a una madre con sus cinco hijos por irse con otra Una madre primeriza, le tocó vivir un embarazo afligido porque el padre de su bebé la abandonó, cuando se enteró de la noticia de su estado. Ella iba a tener a su bebé y no tenía los recursos para costear su parto, por eso lo demandó al padre de su hijo.

D

oña Justina, es una vecina del Plan Tres Mil, que siempre escucha el programa solidario y ahora necesitaba la ayuda legal de sus abogados, porque su esposo la abandonó para irse con otra mujer. Dijo que su esposo Román Jayarachi Marcani, la abandonó con sus cinco hijos, sin dejarle nada, ni ayudarla con los gastos de manutención. Sus hijos tienen 19, 17, 15 y 10 años y el último bebé de tres meses. Justina manifestó que se separaron hacía tiempo, pero volvió y le propuso estar juntos nuevamente, ahí ella se embarazó y a los meses la abandonó con la criatura en brazos, dijo que no quería saber nada. “Yo de molesta cuando él me dijo que no quería saber nada de la bebé, le indique solo la iba a criar, pero realmente necesito

ayuda porque mis otros hijos están estudiando”, dijo la demandante. El Dr. Carlos Subirana Suárez, intentó comunicarse con Román Jayarachi, para darle el derecho a réplica, pero le contestó la mujer actual con quién está viviendo.

DATO

La abandonó con sus cinco hijos para irse con otra mujer, no la quiere ayudar con los gastos de manutención y escolares. ABANDONADA. Fue esta madre con sus cinco hijos y un bebé en brazos que no quiere ni reconocer.

Cuando la mujer contestó, el Dr. Subirana le pidió que le pase con Román y de inmediato colgó la llamada. Al no obtener el relato del padre irresponsable, le asignaron un abogado a doña Justina, para que lleve adelante la demanda por

asistencia familiar y de esta manera el padre pueda pasarle pensión a los cinco hijos, incluyendo al joven que tiene 19 años, quién deberá iniciar de manera personal su demanda contra su padre, ya que es mayor de edad y como sigue estudiando puede pedirle pensión hasta sus

25 años, siempre y cuando estudie y no este casado o concubinado. La demandante indicó que así la tiene Román, no le contesta las llamadas, ni quiere hacerse cargo del bebé, ella ha tenido que inscribir a la menor con su apellido del padre, porque

este sujeto se negaba hacerlo. Este sujeto trabaja como taxista, al principio me convenció y por eso volvimos, pero después cambió y se fue, ahora quiero que le pase pensión a sus hijos y me ayude con leche y pañales, agregó la madre de familia

CASO 01/07/2019

CASO 01/07/2019

Guardia de seguridad pide que le paguen 8.809 bolivianos por servicios

Auxiliar contable exigía que le cancelen su finiquito

Daniel Alejandro Ruíz, vive por la Mutualista 4to anillo, era guardia de seguridad y ahí escuchaba el programa. Señaló que él trabajó un año y cuatro meses en una empresa de seguridad Nitro, se retiró porque no le cancelaban su sueldo y al retirarse solicitó que le paguen sus beneficios sociales, pero no le quisieron reconocer nada. El guardia de seguridad se dirigió al Ministerio de Trabajo, donde le hicieron una proforma de liquidación por 8.809 bolivianos, monto que se negaban a cancelarle al trabajador. Explicó que le entregaron la primer notificación para el empleador, pero este

LABORAL. Guardia de seguridad pedía ayuda para que le paguen.

no acudió, en la segunda y tercer notificación tampoco llegaron a un acuerdo, por ese motivo declinaron competencia en la vía administrativa y le recomendaron que se consiga un abogado

para que lleve adelante su demanda laboral. El Dr. Carlos Subirana Suárez, indicó que hay muchos casos de esta empresa que están llevando adelante. “Lo vamos ayudar”, dijo

Una mujer que llegó desde Montero, acudió al programa Subirana Responde, para solicitar asesoría legal gratuito, por un caso laboral. Manifestó que ella trabajó en la empresa La Fortuna Srl, donde cumplía la función de auxiliar conta-

ble, pero terminó realizando todo tipo de trabajo. Durante siete meses y 24 días estuvo trabajando, hasta que ella se retiró porque nunca la aseguraron. Le entregó su finiquito, pero no quisieron recibirlo y le indicaron que no le iban a cancelar.

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

7

Caso atendido 02/07/2019

Mujer quería que el padre de sus dos hijos le pase las pensiones El hombre había dejado su hogar porque estaba iniciando una relación con otra mujer, se escondió y cambió el número de celular para que no lo contacten, pero ella fue insistente hasta que logro ubicarlo y busco un arreglo, pero el hombre les quería quitar todo lo que tenían

L

a señora Natalia se presentó en el programa Subirana Responde para buscar ayuda jurídica para iniciar la demanda para el pago de asistencia familiar para sus dos hijos. Ella mantuvo una relación de concubinato con el padre de sus hijos durante seis años, vivían en un terreno que compraron ambos, pero el hombre iba y venía todos los meses y le dejaba dinero para los gastos, pero luego dejo de ir a ver a sus hijos y se buscó otra mujer. Cuando ella cayó enferma lo estuvo buscando para que le ayude con los gastos médicos pero el hombre cambio de número de celular y no podía ubicarlo. ¨ Yo sane como pude, pero mis hijitos lo buscaban y lloraban por su padre, pero él no aparecía por ninguna parte, cuando yo me sentía mejor fui con ellos a buscarlo a la empresa donde trabajaba y ahí me dijeron que él se había jubilado y ya no trabajaba ahí.

Luego de un tiempo nos enteramos que estaba en otra empresa y lo buscamos hasta encontrarlo. Pero él no nos dice nada y no sabe lo que va hacer. Hemos hablado harto para poder arreglar la separación en buenos términos pero no llegamos a ningún

DATO Madre de familia busco la asesoría de los abogados solidarios y gratuitos dle programa de ayuda social acuerdo porque él nos quiere quitar todo. No le importan sus hijos y yo no estoy dispuesta a dejarle todo lo que ambos construimos con esfuerzo por eso es que vine a su programa para que me ayuden, mis dos hijos tiene y 6 años, ambos estudian en el colegio y él no me ayuda con sus gastos, tampoco pasa una asistencia familiar. Yo quiero que me ayuden

MADRE. La señora Natalia dijo que su marido los abandono y no ayudaba con los gastos de sus dos hijos que estaban en edad escolar

a que él no me quite la casa y que les dé una pensión mensual a los chicos. Yo soy ventera ambulante, pero últimamente caí enferma y no puedo trabajar, cuando me siento bien salgo, cuando estoy delicada me

quedo en mi casa´´, indicó la denunciante a los abogados del programa. El Dr. Carlos Subirana señalo que solicitarían al juez el reconocimiento de la unión libre de hecho y además iniciarían la demanda ante el

juez público de familia para que el hombre le pase asistencia familiar mensual a sus hijos y además buscarían llegar a una cuerdo para que no les quite la casa donde vivían los menores con su madre ya que no tienen otro lugar.

CASO 02/07/2019

CASO 02/07/2019

Mujer embarazada y abandonada por su concubino quería recuperar a su hijo

Hijas desmienten malostratos para con su progenitor

Con casi seis meses de gestación y un niño de 12 años, la señora Sandra Salazar fue abandonada a su suerte por su concubino Santiago Menacho Orellana. El hombre era chofer de taxi pero decidió irse a Cochabamba a Trabajar, sin embargo al perder comunicación con él la mujer se contactó con su familia quienes le dijeron que estaba en La Paz. De un rato a otro el sujeto regreso y se llevó al niño de 12 años sin autorización de la madre por esa razón los abogados del programa actuaron rápidamente para recuperarlo con ayuda de la Defensoría de la Niñez donde lo de-

DENUNCIA. Su exmarido se llevo al menor y no quería devolverlo a su progenitora

nunciaron por sustracción de menor incapaz. El hombre cuando estuvo viviendo en Cochabamba por más de un año ya tenía otra mujer y estaba manteniendo hijos ajenos. ´´Él se llevó a mi hijo y ni

siquiera lo trata bien, la última vez que vino lo golpeo yo quise denunciarlo por en la Defensoría estaban en vacación colectiva´´, señalo. El Dr. Carlos Subirana le asignó un abogado para que la ayude con el proceso.

Debido a que en programas atrás dos señoras alquilantes de un hombre de la tercera edad denunciaron a las hijas de éste por brindarles malos tratos, las aludidas se presentaron en el programa para desmentir la denuncia. Ellas indicaron que estas dos mujeres nunca pagan el

alquiler, ni el agua ni la luz y le habían sacado las vajillas de su difunta esposa, edredones y otras prendas. Ellas pidieron que estas mujeres abandonen la casa y para ello ya habían iniciado un proceso contra las denunciadas por abuso de confianza.

8

CASOS DE LA VIDA REAL

17 DE MARZO DE 2022

SUBIRANA RESPONDE

Caso 02/07/2019

CASO 02/07/2019

Pedía pruebas de su hijo enfermo para depositar las pensiones

Decidió demandar a su exmarido

El hombre ya tenía otra familia y otros hijos y se negaba a cumplir con sus obligaciones de padre para con su niño de su primer relación por lo cuál fue demandando en el programa gratuito y solidario Subirana Responde

U

n padre desobligado que no quería ayudar en la manutención de su hijo fue denunciado y la exsuegra solicitaba que se emita un mandamiento de aprehensión. La señora Máxima era la abuelita del niño y ella estaba molesta porque el exmarido de su hija no la ayudaba con los gastos del menor. El sujeto fue identificado como Frank Torres Acosta el cual había convivido durante cinco años con la madre de su hijo, pero luego por desavenencias se separaron y desde entonces el hombre dejo de cumplir con sus obligaciones de padre. ´´Hace cuatro años que dejo de ver a su hijo y no ayuda con nada, yo soy la abuelita del pequeño pero me da mucha rabia e impotencia que este hombre sea tan sinvergüenza y no cumpla con sus obligaciones. Constantemente se mudaba de un lado a otro y no podían ubicarlo, cuando lo contactaban por teléfono no respondía a las llamadas y cuando le daba la gana contestaba los mensajes que la madre de su hijo le dejaba en el WhatsApp´´, expresó la señora Máxima. El hombre era bastante escur-

DEMANDA. Abogados d emanera gratuita iniciaron la demanda contra el padre desobligado que no pagaba las pensiones a su hijo menor

ridizo para notificarlo a que se presente en el juzgado por lo que también fue citado por edicto de prensa sin embargo no se presentó. La abuela señalo que el colmo de todo es que cuando le pidieron ayuda para cubrir gastos médicos del menor el sujeto les mando decir que le manden alguna evidencia concreta sobre la enfermedad de su hijo para que él les envié dinero.

La madre del niño trabajaba todo el día por ese motivo es que no se presentó en el programa pero la delegó a la abuela. La producción del programa intento comunicarse con él pero el hombre no contesto los tres llamados que le hicieron. El denunciado ya convivía con otra mujer y aparentemente ese era el motivo por el cual deslindo sus responsabilidades y no quería sa-

ber nada de su hijo ni de exmujer. El Dr. Carlos Subirana le asignó un abogado para que inicie la demanda para el pago de asistencia familiar para el menor. De igual manera señalo que en caso de que el hombre se rehúse a presentarse sería conminado por el juez. ´´Le asignaremos un abogado para que la acompañe en las audiencia hasta que el juez emita sentencia´´, dijo.

CASO 02/07/2019

Abogados brindan asesoría a una madre Carlos Mendoza Parraga fue denunciado por exesposa porque no pasa la asistencia familiar para sus dos de sus tres hijos. Doña Rosario señalo que el hombre ya vive con otra mujer y ella le enviaba mensajes amenazantes y de insultos por es emotivo es que la denuncio ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y ya tenía orden de citación. Al respecto el Dr. Carlos Subirana dijo que uno de los abogados del programa la

acompañaría y en esa audiencia solicitarían que el hombre pase pensiones de manera provisional hasta que el juez pueda homologar el acuerdo. ´´Vivimos 24 años, cuando nos separamos le deje hasta la casa, no me lleve nada y pese a eso no quiere pasar las pensiones a mis hijos y su mujer se mete a insultarlos y él no dice ni hace nada para evitarlo´´, sostuvo la denunciante que recibió la colaboración del programa.

PENSIÓN. Inició la demanda para que su exmarido pase la asistencia familiar para sus hijos

SOLUCIONES LEGALES 24 horas al día 7 días por semana

Cobramos el arancel mínimo del Colegio de Abogados

Otro caso de demanda para el pago de asistencia familiar fue atendido por los abogados del programa de ayuda solidaria, Subirana Responde. Wilson Visa Choque fue denunciado por la señora Cándida, madre de su hija de años a la cual no le brindaba ningún tipo de manutención desde el día que nació. Cuando la niña lo hizo buscar su familia del hombre le dijo que estaba en Chile, sin embargo luego se enteraron que el hombre estaba viviendo en Santa Cruz con su nueva pareja, pero en cuanto le dijeron que lo iban a demandar para que pague la asistencia familiar el hombre señalo que estaba sin dinero. El año pasado la denunciante volvió a insistir para que le pase pensiones a la niña y dijo que iba a ayudarla, sin embargo no cumplió por ello es que decidió apersonarse al programa para que le ayuden con la demanda. La producción del programa intento comunicarse con el denunciado pero su teléfono estaba apagado. El Dr. Carlos Subirana al igual que la Dra. Verónica Aguilera coincidieron en señalar que lo único por hacer en el caso era demandar al hombre para que cumpla con sus obligaciones de padre todos los meses obligatoriamente y en caso de que no lo haga le esperaría la cárcel de Palmasola por seis meses.

LLAME AL:

770-10-348

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Jueves 17 de Marzo de 2022

B

AVISO DE REMATE

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que LA Sra. ELENA AGUILERA MANSILLA cuenta con tres registros de Nacimientos:

(SEGUNDA AUDIENCIA)

El Primero con los siguientes datos: Nombre: ELENA Apellido Paterno: AGUILERA Apellido Materno: MANSILLA Fecha de nacimiento: 14/01/1970 Nombre del Padre: PEDRO AGUILERA Nombre de la Madre: PURA MANSILLA

LA DRA. NELLY VEGA BARRIGA, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 29 DE LA CAPITAL, HACE SABER, que mediante Auto de fecha 28 de enero de 2022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO FASSIL S.A contra YENNY FLORES MORÓN EXP. 190/19, IANUS 70222515, SE HA SEÑALADO SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE PARA El DÍA 25 DE MARZO DE 2022, A HORAS 11:00 sobre el INMUEBLE DE PROPIEDAD DE FAVIO ALEJANDRO LAVARDÉN CALDERÓN, EN LA ZONA ZONA SUR, UV 256, MZA. 15, LOTES 19 Y 20, DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA-SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE DE 500 MTS2, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE SANTA CRUZ BAJO EL FOLIO CON MATRÍCULA 7.01.1.05.0023986, sobre la base del 80 % de su valor pericial de fs. 142 de obrados, en $US 25.200,00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DEL REMANTE: En cumplimiento a la circular de Sala Plena N° 45/2005, la audiencia de subasta y remate será efectuada en la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial N° 29 de la Capital, Piso N° 2, Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez, N° 239. Los interesados en el remate deberán depositar antes del acto de remate el 20% de la base del remate, mediante depósito judicial de conformidad con el Art. 420 del Código Procesal Civil. Se ha designado como martillera a Cynthia Orellana Delgadillo, Martillera Judicial N° 29, con domicilio procesal en Av. Principal al Plan 3000 Casa N° 7030, Zona la Curva del Plan 3000, a quien deberá notificarse con esta resolución de forma personal, o mediante cédula en su domicilio. Santa Cruz de la Sierra, 02 de febrero de 2022.

El Tercero con los siguientes datos: Nombre: PURA Apellido Paterno: AGUILERA Apellido Materno: MANCILLA Fecha de nacimiento: 14/01/1973 Nombre del Padre: PEDRO AGUILERA ROCA Nombre de la Madre: PURA MANCILLA MORENO

El Segundo con los siguientes datos: Nombre: ELENA Apellido Paterno: AGUILERA Apellido Materno: MANSILLA Fecha de nacimiento: 14/01/1970 Nombre del Padre: PEDRO AGUILERA S Nombre de la Madre: PURA MANSILLA L

 Esta entidad es supervisada por ASFI

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. ELENA AGUILERA MANSILLA ha solicitado la cancelación de su SEGUNDA Y TERCER partida de nacimiento y se deja Vigente la PRIMERA partida en la vía administrativa por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0008187-17-Mar.

OP-8663-17-Mar.-

COMUNICADO

CERTIFICACIÓN P.J. 2022 Nº.- 66

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Srta. ROSA JACINTO ANDRECHI con cédula de Identidad 2858873, cuenta con dos registros registro de Nacimiento. Las personas que quieran algún reclamo u oposición, favor hacer conocer ante la oficina del SERECI DPTAL. SANTA CRUZ.

CONTROL DE DENOMINACIÓN, APROBACIÓN Y RESERVA DE NOMBRE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL El Suscrito Responsable de Personalidad Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en atención a la solicitud del trámite de Control de Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre para el Tramite de Modificación de Razón Social de la Persona Jurídica, requerida por el Sr. (a). EMILIO RAMOS COTUMBA, con Cl N° 4084564 SC

Con los siguientes datos: Nombre: ROSA Apellido Paterno: JACINTO Apellido Materno: ANDRECHI Fecha de Nacimiento: 12/03/1962 Nombre del Padre: JULIO JACINTO Nombre de la Madre: CELIA ANDRECHI REGISTRO EN ORC 1106, libro 585-R, Partida 81, Fecha de inscripción 25/07/1996.

CERTIFICA: 1. Que, por los antecedentes se establece que mediante RA SG SJD DAJ PJ 2012. 206, de fecha 12 de Mayo de 2012, se modifica el estatuto orgánico, el reglamento interno y la razón social a la/el ASOCIACIÓN DE BENEFICIARIOS DE AGUA POTABLE MANANTIAL DE LA COMUNIDAD LA PEÑA DEL CANTÓN, solicitando a la fecha la aprobación del cambio de nombre y modificación de su estatuto orgánico y reglamento interno, evidenciándose que los mismos no contravienen disposiciones legales en actual vigencia. 2.

Por lo expuesto se aprueba el uso del nombre de:

Asociación de Beneficiarios de Agua Potable y Alcantarillado "Manantial" de la Comunidad La Peña del Cantón Paurito

Nombre: ROZA Apellido Paterno: JACINTO Apellido Materno: ANDRECHI Fecha de Nacimiento: 26/02/1961 Nombre del Padre: JULIO CHICUMANI JACINTO Nombre de la Madre: CELIA YUMBAI ANDRECHI REGISTRÓ EN ORC 1106, LIBRO 5, Partida 802, Fecha de Inscripción 01/07/1977.

3. Referencias del Domicilio constitutivo: Provincia: Andrés Ibáñez * Municipio: Santa Cruz de la Sierra *

En cumplimiento al Decreto Departamental N° 205 -"Reglamento de Personalidad Jurídica", articulo 13 parágrafo VI y VIl, se deja claramente establecido que "habiéndose emitido la presente certificación de Control de Denominación, Aprobación de Nombre se procede de oficio a la reserva de nombre por un plazo Máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos computables a partir de la recepción de dicha certificación", pasado el tiempo establecido caducara su derecho a proseguir con el Tramite respectivo, debiendo pagar el valor nuevamente las tasas correspondiente al trámite de solicitud de Control de Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre para su reingreso. El presente Certificado no acredita Otorgación de Personalidad Jurídica, debiendo seguir el procedimiento establecido en la Ley Departamental N° 50 y Decreto Departamental N° 205. Es cuanto certifico en honor a la verdad. Santa Cruz de la Sierra, 15 de Febrero de 2022

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, Se solicitado la cancelación de la ORC 1106, LIBRO 5, Partida 802, Fecha de Inscripción 01/07/1977. y la ratificación de la partida ORC 1106, libro 585-R, Partida 81, Fecha de inscripción 25/07/1996. OP-0008177-17-Mar.

OP-0008075-10,17-Mar.-

AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE

"PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE"

OP-0008170-17-Mar.

El Dr. Freddy Céspedes Soliz.- Juez Público Civil y Comercial 27 de la Capital, hace saber: Que mediante resolución de fecha 17 de Febrero de 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por MARIA NELA RODRIGUEZ MERCADO en contra de ALEJANDRO ORELLANA RIOS, EXP. 163/18, SE HA SEÑALADO LA SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE, PARA EL PÍA MARTES 22 DE MARZO DE 2.021 A HRS. 15:00 p.m., del inmueble de propiedad del ejecutado ALEJANDRO ORELLANA RÍOS ubicado en la Zona Nor-Este, U.V. N° 195, Mza. N° 19, Lote N° 6, con una superficie de 300.00 metros 2, registrado con la Matricula No. 7.01.1.06.0089198. El remate del inmueble se hará sobre la base del valor comercial del inmueble de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 28.512,00). La audiencia de remate se hará en este juzgado, ubicado en la CASA JUDICIAL DE LA VILLA 1º DE MAYO, denominada por el G.A.M., "Centro de Seguridad Ciudadana", ubicada en el B/La Moliendita, U.V. 90, Av. Tres Pasos al Frente, tres cuadras antes del 8vo. Anillo y dos cuadras a la izquierda. Los interesados deberán depositar el 20% del valor indicado a la orden del Juzgado Publico Civil y Comercial 27 de la Capital. Se ha designado como MARTILLERO a la Dra. SONIA FERNANDEZ RIPALDA, Martillero No. 17.Notifíquese a las partes. Santa Cruz, 14 de Marzo de 2.022.

"JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL" EL DOCTOR FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL. HACE SABER: Que, dentro del PROCESO EJECUTIVO signado con No. de Exp. 180/18 y con NUREJ No. 70152452, seguido por JOSE LUIS AZURDUY JIMENEZ en contra de MAGDALENA VILLAGOMEZ SANDOVAL y NORAH SANDOVAL DE VILLAGOMEZ, mediante auto de fecha 02 de marzo del año 2022, saliente a fs. 178 de obrados, se ha señalado Primera audiencia de remate del bien inmueble de propiedad de Norah Sandoval De Villagomez, el mismo que se encuentra ubicado en la avenida Sudamérica Mza. 6 Lote 11., 4to Anillo de esta Ciudad, con una superficie total de 420 mts.2, Inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0008824 SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial, suma que asciende a $us. 203.782,53 (DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS 53/100 DÓLARES AMERICANOS.)., para el presente remate se ha designado a Dr. Alfredo Peña Peña, Martillero Judicial N° 13, notifíquese a los acreedores, anticresistas y a todos los sujetos procesales y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Primero (1º) de la Capital, ubicado en la calle florida en el edificio del ex hotel Alaska de esta Ciudad, el día MIERCOLES 30 DE MARZO DEL AÑO 2022, A HORAS 10:00, los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada munidos de su depósito judicial del 20% sobre el valor del remate. Santa Cruz, 07 de marzo del año 2022.

OP-0008171-17-Mar.



2

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EXTRAVIO DE PASAPORTE

FORMALIZO DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE MI PASAPORTE BOLIVIANO A MI NOMBRE "CAROL MENDEZ VARGAS", CON NUMERO 6358169, CON SERIE A786716, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO ESTABLECIDAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZO DENUNCIA PARA FINES CORRESPONDIENTES. OP-0008152-16,17,18-Mar.

EXTRAVIO DE DOCUMENTO

Se ha extraviado un documento de título en provisión nacional perteneciente a Basti Aracely Vasquez Palomequi en el departamento del Beni – Riberalta. Ref. 69661259. Quedando nulo sin ningún valor. OP-0008149-16,17,18-Mar.

EXTRAVIO

Se extravió el certificado de depósito judicial N° 0575024 monto de 5000 Bs. Demandante: Ministerio Público Demandada: Eliana Justiniano Cabrera y Javier Ignacio Zanky Cuellar. Depositante: Abog. Mary Nelda Saucedo G. Juzgador de proceso: Juzgado instrucción Penal 5to. De sentencia. Dejando sin valor alguno para cualquier trámite. OP-0008176-17-Mar.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO POR EXTRAVIO DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, NRO DE REGISTRO 3000-09078-176, PERTENECIENTE A LA EMPRESA AGROPECUARIA ALTO VERDE S.A. HECHOS OCURRIERON EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, POR LO QUE FORMALIZO LA PRESENTE DENUNCIA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.

INVITACIÓN MISA DE RÉQUIEM

Al cumplir un mes de su partida de quien en vida fue: "NUNCA SE OLVIDA A UN SER AMADO, solo se aprende a vivir sin el"

Omar Fabio Mendoza Herrera

Sus Padres: Raul Mendoza, Betty Herrera Su Esposa: lanía Marcela Gonzales de Mendoza Hijos: Omar, Silvana, Carlos Eduardo, Tania Alejandra. Hermanos. Hermanos Politicos, Tíos, Primos y Flia. Invitan a las Misas que en su memoria se realizarán el día Jueves 17 de Marzo del 2022. Iglesia San Juan de Dios (Loayza esq. Camacho) (La Paz) hrs. 16:30 P.M. Santuario de Cotoca (Santa Cruz) hrs. 19:00 P.M. "Mi cuerpo muere, no mi alma, mi cariño y mi sonrisa los acompañarán desde el Cielo"

EDICTO DE PRENSA PARA: HERNESTO SALAZAR TORRES

LA DIR. JURIDICA DEL G.A.M. DE COTOCA Comunica que Sr.(a) HERNESTO SALAZAR TORRES, con cedula de identidad N° 3292723, solicitan REGISTRO CATASTRAL de un terreno Sito en la. dentro Municipio de Cotoca Sito en la, ZONA SUR, Uv. 6 Mza. 17, Lote 17, con una Superficie Total de 239.45 Mts2.- Capital de la 1ra. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibáñez del Dpto de Santa Cruz, con las colindancias siguientes: Al Por el NORTE mide 28.16 Mts., y colinda con LOTES 14 y 16, Por el SUR mide 28.16 Mts., y colinda con LOTE No. 18, por el ESTE mide 7.02 Mts., y colinda con CALLE S/N., por el OESTE mide 10.03 Mts., y colinda con LOTE No. 13. haciendo una superficie total de 239.45 metros cuadrados, Si existe alguna persona que crea tener derecho sobre dicho terreno o se superpone a su propiedad, debe hacerlo conocer a la Dir. Jurídica del G.A.M. de Cotoca.OP-0008185-17-Mar.

ANTICRETICO

Doy dos casas en anticrético o alquiler Independientes 1 Barrio Val paraíso la otra Barrio 7 de Julio. Llamar al Telf. 72126388.

OP-8646-17-Mar.

al, HACE de la Capit so EJErcial N° 29 proce Civil y Comedictado dentro del ALEJANDRA co en lo ELA - Juez Publide Marzo de 2021,SALAZAR Y DANI AUDIENCIA DE BARRIGA 19 PRIMERA HORAS 11:30.NELLY VEGAante Auto de fecha Contra NIEGEL ORTIZ A SEÑALADO LA DRA. Que, medi BANCO BISA S.A. 70168825, SE HA DE ABRIL DE 2021, MORALES, con SABER.J AÑEZ por 07 eta, O seguido EXP. 311/18, NURE LE, para el DÍA ELA ALEJANDRA , Clase Vagon ado CUTIV Chery DADANI a MUEB TE) ALES, aprob tada Marc AL, DR. A DE REMA AÑEZ MOR SIGUIENTE BIEN edad de la ejecu N°4451 UGH, del Avalúo pericial DE LA CAPIT IDO POR ENTA CON DEL AUDIENCI CUARTO SEGU REMATE mueble de propiPlaca de CirculaciónCC, sobre la base ENTA MIL CUAR (PRIMERA bien L VIGECIMO O EJECUTIVO auto de terísticas; Plata, de 1600 80.040.00.- (OCH sobre el Y COMERCIADENTRO DEL JUICI OZA. Mediante Remate ntes carac Color Bsncia de BARB ICO CIVIL de las siguie 3, Año 2017, comercial de QUE 05 la audie 29 de MACHADO Primera audiencia és Augusto R JUEZ PÚBLO.- HACE SABER N° N°. 45/20 Modelo Tiggo asciende al valor EL SEÑO ado AUGUSTO Sala Plena o Civil y Comercial que LES RIVER MOISES 120, se ha señal del ejecutado Mois, Av. Surutu lar de la a fs. 94, VID ROSA S.A. CONTRA ANOS). re a fs. to a la Circu del Juzgado Public te Oeste el BOLIV 239.nomb ., 0 limien "D" a salien N°. BISA Mts2 00/10 Zona eble: En cump en la Secretaria de Chávez rmidad con BANCO Marzo del 2021, nte Inmu ubicado en la título de 4950.00 de su ada REMATE: de confo y Ñuflo de remate, base LUGAR DE remate será efectu entre Warnes según fecha 08 subasta para el siguie se encuentra base del sobre la Paz, 32 que su superficie sobre la subasta de Piso N° 2 Calle La el mismo la Sierra, con una 7.04.1.01.0000028, la base inicial de en pública Judicial No. sitar el 20% Barboza, 00 N° Martillero cédula en su la Capital, rán depo Machado d de Santa Cruz de la Matrícula se realizará sobre Trescientos 00/1 ante Ibarra Ajata sados debe Civil. te s bajo Mil s Fernando personal o medi Los intere Código Procesal de la Ciuda Derechos Reale obrados, el rema y Nueve a horas 10:00 O a Carlo forma en de a Sesenta Abril del 2021 munidos de Art.420 del MARTILLER resolución de e inscrito de fs. 100-106 de asciende como 12 ada, s que esta nado ial señal Lune con Rer. 270-1-Ab de 2021. Se ha desig rá notificarse valor peric es decir en la suma0.-), para el día rrir el día y hora Lugar Del OP-0003 ial, debe de Marzo remate.imo A quien Sierra, 29 valor peric icanos ($us. 69.30 te deberán concu de la base del Comercial Vigés la de es Amer Santa Cruz Calle Sadomicilio. con el 20% en el rema co Civil y

AVISO TE DE REMA

do Dólar to y del juzga ida Caño Martillero interesados Juzgado Públi A.M., Los judicial a nombre la secretaria del N° 569 entre Aven Peña a en do Peña su depósito te se realizará Calle Florid Martillero a Alfre Marzo del 2021. sobre la rema r. mate, el Capital ubicado designado como de la Sierra,19 de 268-1-Ab OP-0003 la ha Cuarto de para el efecto se Judicial, Santa Cruz to 2, rah, Piso 13, de este Distri Judicial No.

REF: Oficina Central Teléfono: 3-329011 Dir: Cañada Strongest # 46 Cel: 60840554 Ximena Melgar

AVISO PRIMER TE DE REMA 29 de la Capital,

rcial N° o del proce Civil y Come, dictado dentr Z, RIMBER co en lo 2021 RODRÍGUE ERA - Juez Publi de Marzo de

ADO

COMUNIC

ON BARRIGA de fecha 19 a DEISA MENDOZA SEÑALADO PRIM , A O CARRE Auto SE HA Contr NELLY VEGA DE 2021 FARID FORER LA DRA. R.- Que, mediante O BISA S.A. NUREJ 7070364, 07 DE ABRIL ROSALES, Pública que 7, BANC DÍA HACE SABE seguido por SILES, EXP, 131/1 EBLE , para el ica a la opinión MONTAÑO rficie de TIVO RIMBER CRUZ, comun so EJECU ROSALES Y DEISI SIGUIENTE INMU del ejecutado NSE, con una Supe0022854, I- SANTA del SEREC amental ento: MONTAÑO DE REMATE DEL eble de propiedad o catastral N° ada 7.01.1.99. de $us ón Depart códig utariz rcial La Direcci un registro de Nacimi AUDIENCIA .- sobre el inmu , Mza.37, con Matricula comp al valor come ICANOS). la nde cuenta con HORAS 11:00la zona S.O., Uv.28hos Reales bajo 122, que ascie 0 DOLARES AMER datos: fs. en ncia de siguientes ubicado inscrito en Derec ial aprobado a OCHO CON 40/10 45/2005 la audie N° 29 Con los e: FARY O S N°. 1. Nombr o Paterno: FORER ON 278.97 M2, del Avalúo pericMIL QUINIENTO y Comercial Sala Plena E base Apellid Ralar de la do Publico Civil o: CARRE 983 sobre la .- (CIENTO TREC mentación, a la Circu Apellido Matern nto: 28/06/1 LAZO , Comple do mediante el limiento Secretaria del Juzgade Chávez N°. 239.nacimie FORERO MOSQUEIRA 113.508.40 ación, Cambio En cump Fecha de Padre: TOMAS rmidad con la do el ON strativa, aproba es y Ñuflo uada en de confo REMATE: ento de Rectific ON ha solicita : Nombre del la Madre: LIBA CARRE la Vía Admini LUGAR DE remate será efect La Paz, entre Warn base del remate, 73 y el Reglam o Civil por FORERO CARREla siguiente manera de y e 71 Art. Registr Nombr la .A 018/2010, so de Partidas del o Electoral. FARIDcional quedando de subasta de al, Piso N° 2 Calle el 20% sobre de la Ley Judicial No.26 conven depositar en el marcoCancelación y Traspa2012 Tribunal Suprem Martillero cédula en su de la Capit de manera rán nto Seas Por lo que debe N°080/ ción, ante SP Rojas de nacimie Civil. Reposi sados Cristina a personal o medi tificación, Administrativa TSE-R de su registro Los intere Código Procesal O a Julia ión de datos form Resolución MARTILLER resolución de Art.420 del complementac cambio y esta nado como .r. Se ha desig rá notificarse con 271-1-Ab o de 2021 OP-0003 e: FARID O debe , 29 de Marz 2. Nombr o Paterno: FORER ON quien Sierra la de Apellid ión o: CARRE 983 s de oposic Santa Cruz domicilio. Apellido Matern nto: 28/06/1 LAZO es con motivo Secretaria nacimie FORERO MOSQUEIRA an causal A CRUZ, en la la Fecha de Padre: TOMAS de ON conozc fecha que la I-SANT Nombre del la Madre: LIBA CARRE Interesados l del SEREC ario, a partir de amenta a Terceros calend L. Nombre de comunica la Dirección Departplazo de 15 días DE LA CAPITA por lo que r. ante en el CIAL 16° 281-1-Ab COMER por Escrito Ibáñez N° 150, administrativa OP-0003 CIVIL Y En la vía sión a presentarla PÚBLICO Calle Andrés RA - JUEZ a la preten ubicada en la NTE CABRE ión, de Direcc enMS G. ESCALA CABELLO. que se publicación. R WILLIA mismo las SERRANO IVO presente

AVISO DE

REMATE AVISOExp.DE188/20 - 1° AVISO.-

L.LA CAPITA JOSE No. 28 DE JUDICIAL CIVIL Y COMERCIALANO Contra JESUS se ha REMATE de 2021, PUBLICO SALCE BEJAR AVISO DE de marzo que cuenta JUZGADO ROBESPIER fecha 24 ADOS JUEZ DEL o por encia de de los EJECUT una superficie BALCAZAR, IVO seguid nte provid dad 4, con media PADILLA o EJECUT de propie Lote N° . ELSA DIGNAdentro del procesZAMBRANA ROCA,E, del Inmueble 320, Mza. 22, avaluó peLA DRA. .01.0016779 : Que Cusís, Uv. A ELENA a 7.01.2 sobre la base del Y CUATRO TA y REMAT HACE SABER A Y NORM DE SUBAS la Zona Este Los computarizad ALCOB AUDIENCIA ula CUARENTA 10.30 AM., o en YAMARA la Matric 2021, a horas OCHOCIENTOS : Ubicad bajo PRIMERA rísticas do DE a quien caracte Derechos Reales DE ABRIL UN MIL señala No. 11, 05 ENTA Y en siguientes Martillero que tengan a: CINCU con las Mts2., inscrito día LUNES EGUEZ, ores totalidad a cabo el de 377,61 que se llevara asciende en su ,70).EYZAGUIRREa todos los acreed S JAVIER 20% del Audiencia 36-43, suma que S ($us. 51.844 l a la Dr. CARLO e la notificación te con el fs. e presen Civil Comercial se dispon AMERICANO ero judicia ricial de ia Asimismo ó martill DOLARES arse y hacers 70/100 sorteo, se design presente Aviso. e a remate. a subast o Público en Mater el mueble Mediante notificar con ble que se somet ación del oficina del Juzgad r inform la se la deberá sobre el Inmue ada, recaba a cabo en se llevara Edif. Alaska, Piso gravámenestoda persona interes remate , a cia de Florida de 2021.Se invita do. La audien sobre la Calle o 25 de marzo valor señalaCapital, ubicad de la Sierra, la N° 28 de 305. Santa Cruz 3, Oficina

REMATE

EL DOCTO .Fs. 21, el e inscrito en LL REZ. R Y FANNY SO: COACT gado A mts2 HACE SABERO DEL PROCE EZ DE GUTIER ANO CUELLA le embar de 179.37 ado MAYKO MONT del inmuebUNA superficie QUE DENTR E: SILVIA ALVAR del coactiv DUBERLITH remate nombre a.m., el DEMANDANT : MAYKOLL 70250822. de subasta y LOTE N° 35, CON registrado a N° tra horas 10:30 DEMANDADO 19 Nurej DA AUDIENCIA 52, MZ N° 28, que se encuen DE LA BASE 2021 a 368/20 SEGUN U.V. ABRIL de CIENTO 20% CANOS Exp. N° ADO: 99.0139600 ra. sud -oeste, AMERI día 12 de VEINTE POR DOLARES SE HA SEÑAL o en la zonamatricula N° 7.01.1. se realiza a efecto el DEL 61/100 ubicad REBAJA remate del 20% cuentra DD.RR. Bajo la R, cuyo audiencia se llevará56 a 67, CON ENTA Y SEIS judicial de CUELLA CINCU de fs. oficinas MONTANO E: La referida depósito pericial IENTOS RA respectivo REMAT la base del valor UN MIL SETYEC DUBERLITH AGUILE Y da con su BASE DEL IA PEREZ FECHA Y se realizara sobre de CUARENTA hora señala IO PATRIC el día y rir Civil ROSAR mismo queE Y sea en la suma concur o Público a. la Dra. deberán Judicial DE REMAT .61). ria del Juzgada la cooperativa subasta Martillero anticipación. la refería de la Secreta frente ($US. 41.756 a como ados en se design ra con la debidaserá efectuada Ñuflo de Chávez Los interes del remate. efecto y el notifica remate Para de la base JUDICIAL: l, a quien se le de subasta y la paz entre warnes cia Calle MARTILLEROdistrito judiciareferida audien o en la de 2021. este N° 2 de REMATE.- La de la Capital, ubicad de Marzo 24 DEL de la Sierra LUGAR Décimo Sexto piso. Santa Cruz Comercial no segundo Jesús nazare

7-1-Abr.

EXTRAVIO

POR EXTRAVIO de TCF del importador Erika del Rosario Castedo Tuero De Estacio queda anulados la cantidad de 1530 timbres del rango 49861 - 68070 de la solicitud TCF2020540 correspondiente a VINOS (con adhesivo)

AVISO PRIMER TE DE REMA

z de Santa Cru 1 de Jueves 1 202 Abril de

OP-000326

OP-0008166-17,18,19-Mar.

B

la Sierra

3-1-Abr.

Se ha extraviado la póliza con N° 80687377 en fecha 10/03/2022 en la ciudad de Cotoca a nombre del señor German Arequipa Choque.

PUBLICIDADES Y EDICTOS

CUERPO

OP-000326

EXTRAVIO DE PÓLIZA

Se convoca a todas las empresas interesadas, a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio Web de la empresa: http://www.gastransboliviano.com.bo/publico/licitaciones/Licitaciones%20Publicas/Forms/AllItem s.aspx , de acuerdo con los siguientes datos: Objeto de la Licitación:

“PROVISION DE SERVICIO DE CONSOLIDACIÓN, DESPACHO Y TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA – AGENTE EMBARCADOR (FREIGHT FORWARDER)”

Número de Convocatoria: No. 5000002967 Teléfono: 3566314 Correo para Consultas: Documento Base de Contratación:

[email protected] El DBC estará disponible a partir del día jueves 17 de marzo de 2022

Dirección, Fecha y Hora de Presentación de Propuestas:

Se especifica en el Documento Base de Contratación.

OP-0008189-17-Mar.

OP-0008174-17,18,21-Mar.

OP-0008165-17,18,19-Mar.

Licitación Pública N° 5000002967

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

Deberá realizar su registro en la Base de Proveedores de YPFB TRANSPORTE S.A., para consultas dirigirse al correo electrónico: registro.actualizació[email protected] Marzo de 2022 Santa Cruz – Bolivia OP-0008192-17MAR

MATADERO FRIGORIFICO SANTA CRUZ S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Directorio de la sociedad Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A.- FRIGOR S.A. convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de acuerdo a lo establecido en los arts. 283, 285,289 y 292 del Código de Comercio en vigencia así como los arts. 36, 37 y 48 del Estatuto de la sociedad a realizarse el día miércoles 30 de marzo de 2022 a horas 11:00 en su domicilio ubicado en el Parque Industrial Pl 44, Módulo 4, L-5. ORDEN DEL DIA 1.- Lectura y consideración de la Memoria Anual. 2.- Informe del Síndico. 3.- Consideración del Balance General de la Gestión 2021, y del dictamen de auditoría externa. 4.- Tratamiento de los resultados y constitución de reserva legal. 5.- Autorización para realización de auditorías externas. 6.- Elección de Directores y Síndico. 7.- Fijación de dietas y fianzas para directores y síndico. 8.- Cancelación de Fianza de Directores y Síndicos correspondientes a las gestiones 2019, 2020 y 2021. 9.- Elección de dos accionistas para la suscripción del acta. De conformidad a los arts. 40 y 41 de los estatutos de la sociedad, podrán participar en la Junta todos los accionistas propietarios de los títulos debidamente inscritos en el libro de Registro de Acciones ya sea en forma personal o mediante representante acreditado por escrito.

AVISO DE PRIMER REMATE LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINES BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE MONTERO. HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Exp.300/19, seguido por MARIA SOLEDAD ROJO DE LOPEZ en contra de SARA PAULINA CAMACHO SALASAR, se ha señalado audiencia para la verificación de Primer Remate en pública subasta del 50% del inmueble embargado a Fs. 32 en el presente proceso de propiedad de la ejecutada SARA PAULINA CAMACHO SALASAR, ubicado en Obispo Santisteban, Primera, Montero, zona NSC, con código catastral N° 07100101847521, con una extensión superficial de 20000.00 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.10.0.00.0002891 asiento A-l, para el dia Miércoles 23 de Marzo del 2022, a horas 10:00. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de fs. 82 a 89, sobre la suma de $US. 32.512,28 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE 28/100 DOLARES AMERICANOS). Se designa como martillero judicial a la Abog. Clara Castro Barboza, Martillero Judicial N° 6 de Montero. Los interesados en el presente remate deberán concurrir el día y la hora señalada, munidos del 20% de la base del presente remate, y hacer entrega al martillero judicial. Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2º de la Ciudad de Montero, sito en Alameda Kennedy esquina circunvalación. Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. Notifíquese a: MINISTERIO PÚBLICO, BALVINA DIAS CARDOSO DE YUCRA Y LIDER MICAIN ALVAREZ SAAVEDRA. Montero, 10 de Marzo del 2022.

OP-8636-17-Mar.

La transferencia de acciones quedará suspendida desde el día de la última publicación de la presente convocatoria, hasta el día posterior a la realización de la Junta de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del estatuto. El Directorio OP-0008134-15,17,21-Mar.

AVISO DE REMATE

EL DOCTOR WILLIAMS G. ESCALANTE CABRERA - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16° DE LA CAPITAL. HACE SABER.QUE DENTRO DEL PROCESO: COACTIVO DEMANDANTE: JUAN SUAREZ VELARDE. DEMANDADO: JUAN CARLOS PEREDO PAZ. CO-DEMANDADO: RONALD ARIAS RIVERO Y ANA MARIA PAZ DE ARIAS. Exp. N°406/2019 Nurej N°70256789. SE HA SEÑALADO: SEGUNDA AUDIENCIA de subasta y remate del INMUEBLE embargado Según consta el acta de fs. 50, el mismo que se encuentra ubicado en la u.v. 29, URBANIZACIÓN URBARI CON UNA SUPERFICIE DE 306.16 MTS.2., e inscrito en DD.RR. Bajo la matricula N° 7.01.1.99.0009184 de propiedad del ejecutado RONALD ARIAS RIVERO. FECHA Y BASE DEL REMATE: La referida audiencia se llevará a efecto el día 25 de Marzo de 2022 a horas 11:30.a.m., el mismo que se realizara sobre la base del valor pericial de fs.69, con la rebaja del veinte por ciento 20% es decir en la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 49/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 168.466.49). Los interesados en la refería subasta deberán concurrir el día y hora señalada con su respectivo depósito judicial del 20% de la base del remate. MARTILLERO JUDICIAL: Para el efecto se designa como Martillera Judicial Dra. SALLY DANKA SANDOVAL CUELLAR MARTILLERA N° 17 de este distrito judicial, a quien se le notificara con la debida anticipación. LUGAR DEL REMATE.- La referida audiencia de subasta y remate será efectuada de la Secretaria del Juzgado Público Civil Comercial Décimo Sexto de la Capital, ubicado en la Calle la paz Entre warnes y Ñuflo de Chávez, segundo piso. Santa Cruz de la Sierra 15 de Marzo del 2022.

OP-0008186-17-Mar.

AVISOS NOTABLES

3

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

COMUNICADO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN

PARA LOS SEÑORES: RAÚL MELGAR Y SRA REGISTRADOS EN LAMINA DE UN LOTE, UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 81, MANZANA 19, LOTE 4. LA JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE CR2- 0810/2022, SOLICITADO POR EL SR. FÉLIX MARCOS MÉNDEZ HURTADO SOBRE CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS A NOMBRE DE LAUREANO PAZ FERNANDEZ TRAMITE SOLICITADO A SU NOMBRE, SOBRE UN LOTE, UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 81, MANZANA 19, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN ÚTIL 426.07 M2. SE TIENE QUE EXISTE REGISTROS EN LAMINAS SOBRE EL LOTE 4 registro de fecha 03.09.85 (a nombre de Raul Melgar y Sra) A EFECTOS DE QUE SE APERSONEN LAS PARTES INTERESADAS O AFECTADAS ANTE EL ÁREA DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS --DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

SE CITA A LOS SIGUIENTES SOCIOS DE LA LINEA 119 A UNA REUNIÓN A REALIZARSE EL DIA MIERCOLES 22 DE MARZO DEL 2022 A HORAS 14:00 PM. EN NUESTRA SEDE. CRESCENCIO BUSTAMANTE LOPEZ EFRAIN UREÑA ANTEZANA ENRRIQUE VENTURA PAREDES SILVA FRANCISCO MAMANI MAMANI JOEL PONCE RIVERO TITO TORDOYA BALDERRAMA JOSE CONDORI GARCIA JOSE LUIS FLORES HUANCA CLAUDIO SALAZAR LOAYSA PEDRO MAGNE CONDORI JULIO CESAR MALDONADO MAMANI JHONSON AREVILLCA LAPACA EN CASO DE INASISTENCIA A LA REUNION SERAN PASIBLE A LA SANCION SEGÚN ART. 7MO. DE NUESTRA ENTE MATRIZ.

OP-0008190-17-Mar.

OP-8581-10,17,29-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O MEJOR DERECHO PROPIETARIO. SENTENCIA (Exp. 147/20191 DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE.A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEIENTE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, SEGUIDO POR JORGE GUTIÉRREZ MORENO CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO. RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 18 a 19, de obrados, la parte actora manifiesta que hace más de 13 años toma posesión lote ubicado en la U. V. 15. Mza. s/ n, Lote s/ n, con una superficie de 965,556 mts2, de terreno y 133.424 mts.2 construidos, Barrio Santa Cruz sobre c) 24 de septiembre, Zona Oeste, señala que varios fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los registros públicos teniendo a favor sólo la posesión, sin embargo, lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con el pago de impuestos la propiedad cancelados. Manifiesta que habita el lote de terreno desde hace más de 13 años, en la cual su posesión es quieta, pacífica desde más de 13 años, porque al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247 modificado por la Ley 803, por lo que ha invertido en la construcción de varios ambientes destinados a vivienda los mismos tiene carácter permanente que data mayor de 13años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 13 años, conforme al Art. ll de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO pidiendo que previo a los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su respectiva Inscripción en los registros de Derechos Reales. 2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 32 de obrados, y siendo competente este juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de Ley 025 Ley del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10, 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803; norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 23 de junio de 2019, saliente de fs. 36 y vuelta, habiéndose corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente citados mediante edictos de prensa, conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogado defensor, de oficio a la Dra. Cintya Verónica Balcázar Gil, mediante providencia de fecha 03 de febrero de 2020 saliente a fs. 31 de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito saliente de fs.33. 3.Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal civil, mediante decreto de fecha 24 de Febrero de 2020, salientes a fs. 36 y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N°247 modificada por la Ley N°803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales. CONSIDERANDO I Que, el art. 180-1 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción Ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la S.C.0713/2010-R de 26 de julio, estableció: El art. 180.I de la C.P.E., prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observarlos hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro del acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales" en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas, así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez, debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba, los requisitos necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la Ley 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que constituyen el fundamento del presente fallo: 1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los artículos 145 y 147 del Código Procesal Civil la parte demandante presenta lo siguiente: a) A fs. 01 a fs. 2 y Vlta. de obrados, del ciudadano y demandante JORGE GUTIÉRREZ MORENO, ante Notario de Fe Publica N° 1, a cargo de la Notaría señora Esther Gil Callao de Balcázar. b) A fs. 03 de obrados, fotocopia simple de la Cédula de Identidad del testigo de cargo de nombre HUGO TEODORO MACHACA MANCILLA. c) A fs.04de obrados, fotocopia simple de la Cédula de Identidad del testigo de cargo de nombre LIDIA TARQUI QUISPE. d) A fs. 05 a fs. 08 de obrarlos presenta los formulario de depósito sobre los impuestos pagado del bien inmueble de la gestión 2018 a nombre de JORGE GUTIÉRREZ MORENO. e) A fs. 09 de obrados, Plano del Levantamiento Topográfico del predio donde se encuentra delimitado el bien inmueble objeto de la Litis y debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, y el nombre del demandante. f) A fs. 10 a fs. 12 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del Levantamiento Topográfico presentado, el inmueble del demandante se encuentra dentro del área urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo.

WGS-84 PTO. X Y V1 209460.686 7971467.480 V2 209440.157 7971485.407 V3 209471.275 7971514.793 V4 209484.896 7971502.937 g) A fs. 13 a fs. 16 de obrado adjunto fotografía del inmueble objeto de la litis del demandante JORGE GUTIÉRREZ MORENO. h) A fs. 17 de obrados, factura de agua potable COSEPUR a nombre del demandante JORGE GUTIÉRREZ MORENO. i) A fs. 17 de obrados, factura de Energía Eléctrica CRE a nombre del demandante JORGE GUTIÉRREZ MORENO. j) A fs. 18 de obrados Formulario de Derechos Reales N° 1463319, a nombre de JORGE MORENO. k) A fs. 19 de obrados CERTIFICADOS DEL PROREVI N° 435756 a nombre de JORGE GUTIÉRREZ MORENO. 2.- DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO.La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos HUGO TEODORO MACHACA MANCILLA con C.I.N°5886213 S.C., declaración que cursa en acta, a fs, 47 de obrados y SRA. LIDIA TARQUI QUIPE con C.I.N° 6291485 S.C., declaración que cursa en acta a fs. 47 de obrados y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145,174 y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen al demandante hace más de 13 años, que vive en el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión. 3.- DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIALLa Inspección Judicial constituye una observación personal de la Autoridad Judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perspectiva del Juez ya que le permite conocer directamente el hecho que se quiere probar con ella. En caso de autos cursa en acta saliente a fs. 27 vita., de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización fecha 04 Agosto de 2019 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por los demandantes, que queda Ubicado en el Barrio Santa Cruz, U.V. 15, Mza. S/N sobre la calle 24 de septiembre de la ciudad de Roboré, que consta en su totalidad de un Inmueble de 2 dormitorios, living comedor, cocina, baño higiénico, hall, lar de visitas, lavandería con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales que superan los 13 años de antigüedad. 4.- DE LA PRUEBA DE DESCARGO.- La parte demandada amo haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba. CONSIDERANDO II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los trece años y que el mismo está destinado a vivienda. 2.- La posesión quieta, pacífica y continuada e ininterrumpida por más de 13 años por parte del demandante. 3.- Que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaria Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84. HECHOS IMPROBADOS: 1.- Los óbices legales para la Improcedencia de la acción. CONSIDERANDO III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto. I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe. II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho de la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de la aprehensión esté acompañado la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe. III. Que, por disposición del art. 19-I concordante el art. 13-IV V 410-II de la Constitución Política del Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como se las siguientes: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25- I establece: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..." b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21 establece: 1) "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social " II) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización hasta por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la ley. III) Tanto la usura o como cualquier forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley. IV) Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esa obligación como es el de reconocer en la legislación Interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro

de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente, garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de constitución Política del Estado. V) Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional, la cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas Internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedimiento de la regularización demandada, habiéndose demostrado la Inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario., cuidador y otros similares. Que tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil. Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos; a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso Judicial de regularización Individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarias sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a lo establecido por arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad a la presente demanda. Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos pero una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para si como a su familia y salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria. POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de Regularización de Derecho Propietario interpuesta por JORGE GUTIÉRREZ MORENO de fs.330 a fs.34 de obrados y dispone: 1. Bajo la vigencia de la Ley N° 247 de fecha 05 de junio de 2012, modificado por la Ley N° 803 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles destinados a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO del ciudadano JORGE GUTIÉRREZ MORENO con C.I. N° 3866137 S.C. sobre el inmueble ubicado en la zona Este, Barrio Santa Cruz, Unidad Vecinal 15, Manzana N° S/N, Lote S/N de esta ciudad de Roboré, sobre la calle 24 de septiembre con una superficie de 965.556 Mts.2 según mensura, conforme a coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 07/2019 de fecha 14 de enero de 2019. cuyos límites y colindas son: AL NORTE colinda con Calle Pública y mide 42.80 metros; AL SUR colinda con Jaime Canaza y mide 42.93 metros. AL ESTE con Claudia Gutiérrez Serrate y mide 18.06 metros y AL OESTE colinda con calle 24 de septiembre y mide 27.25 metros; y una vértice en la VI, V4 del levantamiento topográfico y mide 133.424 metros 2, con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección. 2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N°247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado prevaleciendo éste sobre sobre todo derecho anterior. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTII7QUESE. Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Roboré. Fdo. Ilegible.- Wilson Macias Sánchez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Roboré. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE: DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVLA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL ANO 2020. OP-0008077-10,17-Mar.

4

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

DECRETO EDIL N° 011/2022 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUESTO SUAREZ Sr. Mauricio Montero Yorge H. Alcalde Municipal Puerto Suarez, 15 de marzo del 2022. Vistos y Considerando: La Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez, el Texto Ordenado de la Ley N° 843; la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales; el Código Tributario Ley N° 2492; el Decreto Supremo N° 27310; la Ley N° 2434 de Unidades de Fomento a la Vivienda; la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuesto y Regulación para la creación y/o Modificación de Impuesto de dominio de los Gobiernos Autónomos Municipales; el Decreto Supremo N° 24204; el Decreto Supremo 26390; el Decreto Municipal N° 07/2018 del 17 de mayo del 2018, que reglamenta la Ley Municipal N° 103/2018 Ley Municipal de Impuestos Municipales; y demás normas conexas. El Informe Técnico 001/2022, de fecha 28 de enero del 2022, emitido por la directora de Recaudaciones del GAMPS, en el cual solicita el cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI)-gestión 2021. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que, el Artículo 302 parágrafo I. numeral 19 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dispones que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Que, La Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 09 de enero del 2014, establece en su artículo 3. que la normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; así como el pago de Tributos Municipales. Que, el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 154, de 14 de julio del 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, dispone que los Gobiernos Municipales podrán crear un impuesto que grava a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales Que, los Gobiernos Autónomos Municipales que crearon sus impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, en aplicación del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N' 154, recaudarán y administrarán este tributo, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de su legislación tributaria. Que, la Ley Autonómica Municipal N° 103/2018 Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales de 18 de abril del 2018, crea el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), en el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez. Que, en su artículo 6, de la Ley Autonómica Municipal N° 103/2018 establece que el Hecho Generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos o rurales que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, al 31 de diciembre de cada año. Que, el artículo 13 del mismo cuerpo de Ley dispone, que se establece un régimen de incentivos por pago oportuno de este impuesto, mediante descuentos que se aplicaran sobre el impuesto determinado de acuerdo al siguiente orden de 15%, 10% y 5% las fechas de cada periodo de descuento, la forma y condiciones para su aplicación será establecidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez. Que, el Decreto Municipal N° 07/2018 de 17 de mayo de 2018, de 17 de mayo de 2018, que reglamenta la Ley Municipal N° 103/2018 de 18 de abril de 2018, Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez" señala en su artículo 9 parágrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aplicar la escala impositiva aprobada en el artículo 11 de la Ley Municipal Autonómica N° 103/2018, para la liquidación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes inmuebles (IMPBI) para la gestión 2021, la misma que se halla consignada en el ANEXO I del presente Decreto Edil. ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar las tablas de valuación de construcción (A-2, A-3) del ANEXO II, de los factores de inclinación para la valuación de terreno (B), de los factores de existencia de servicios (C) y de los factores de depreciación de la construcción (D), consignadas en el ANEXO II del presente Decreto Edil, para la determinación del IMPBI correspondiente a la gestión 2021. ARTICULO TERCERO.- Aplicar los planos de zonificación, tablas de valuación de terrenos y construcción que se utilizaron para el cobro del IMPBI correspondiente a la gestión 2020, consignadas en el ANEXO II (TABLA A-1). ARTICULO CUARTO.- Para inmuebles ubicados en áreas no zonificadas, la base imponible del IMPBI de la gestión fiscal 2021, se determinará en base a valores de mercado vigentes al 31 de diciembre de 2021 ARTICULO QUINTO.- Se fijará como fecha de vencimiento para el pago del IMPBI, correspondiente a la gestión 2021, el 31 de diciembre del 2022, debiendo el pago sujetarse al descuento escalonado del 15 %, 10% y 5% de acuerdo a lo dispuesto al artículo 13 de la Ley Municipal Autonómica N° 103/2018, periodos de cobro que serán aprobados mediante Resolución Administrativa, emitido por la Secretaria Municipal de Finanzas. IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLES AGRARIA ARTICULO SEXTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Municipal Autonómica N° 103/2018 de Creación de Impuestos Municipales a la propiedad inmueble agraria, el pago del impuesto se determinará aplicando el Artículo 4. de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la base imposible se determinará en función de la declaración del valor total del inmueble establecido por el propietario, base sobre el cual se aplicará la alícuota del cero punto veinticinco por ciento (0,25%), definida en la Ley N° 3345, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el Segundo Párrafo del Artículo 57 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente). Están excluidas de pagar este impuesto, la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes que se encuentren en ellas, de acuerdo a los previsto en el inc. c) del artículo 3 de la Ley Municipal N° 103/2018 de Creación de Impuestos Municipales. ARTICULO SEPTIMO. - Se aprueban los Anexos I, II, III y IV que forman parte indisoluble del presente Decreto Edil. Regístrese, comuníquese y archívese.

exista conexión domiciliaria. Inclinación: Para la aplicación del factor de inclinación se tomará en cuenta la de la vía, sea: calzada, pasaje, callejón, paso peatonal, gradería u otras, según corresponda. Si el terreno tiene más de un frente, se tomará el factor que corresponda a la vía con mayor inclinación. Material de vía: Para la valuación de terrenos ubicados en esquina, se tomará en cuenta la vía cuyo material utilizando sea de mayor valor. En el caso de terrenos que no están en esquina y tienen más de un frente, se tomará el material de vía del frente de mayor longitud y si estos son iguales el de mayor valor. Cuando el frente de un inmueble tenga dos materiales de vía diferentes, se tomará el de menor valor. En el caso de urbanizaciones, condominios y otros espacios privados, se tomará como material de vía el de mayor valor entre el del acceso público común y el del frente de cada inmueble. Los terrenos ubicados sobre vía de pavimento rígido, asumirán los valores determinados para vía de asfalto, en tanto se determine una clasificación diferenciada paro zona valor para este tipo de material. b) VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.

ANEXO III DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES GESTIÓN 2021 Para la gestión fiscal 2021, el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles -IMPBI, creado por Ley Municipal N° 103/2018 de Creación de Impuesto Municipales de fecha 18 de abril del 2018 reglamentado por el Decreto Municipal N° 007/2018 de fecha 17 de mayo de 2018 se ha determinado teniendo en consideración lo siguiente: SISTEMA DE AUTOAVALUO 1. LIQUIDACIÓN DEL IMPBI. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, podrá utilizar sistemas automáticos de liquidación del IMPBI, sobre la base del auto declaración que el contribuyente efectúa en el momento de prestar los datos solicitados para su inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes. En cualquier caso deberá consignarse los datos generales del contribuyente, la identificación del inmueble y el código de alcaldía. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPBI. Los criterios de valuación del terreno y construcción para determinar la base imponible del IMPBI correspondiente a la gestión 2021 son detallados a continuación: 2.1. INMUEBLES EN ÁREAS ZONIFICADAS En las áreas zonificadas, la tipificación y valuación del terreno y construcciones adoptan los siguientes criterios: a). TIPIFICADA Y VALUACIÓN DE TERRENOS Corresponde su aplicación por parte de contribuyentes que sean propietarios de terrenos y viviendas unifamiliares. Para la valuación de los terrenos ubicados dentro de esta jurisdicción municipal, deberá utilizarse los planos de zonificación y tablas de valuación que se aplicaron para el cobro del IMPBI de la gestión 2020, debidamente actualizadas, según el valor que corresponda a los códigos de "Materiales en Vías" y 'Zona de acuerdo a Tablas". El valor final del terreno será el resultado de la multiplicación del valor por metro cuadrado (m2) debidamente actualizado que está identificado en la tabla de valuación de terrenos descrita, por la superficie del terreno, por el factor de ponderación de existencia de servicios (Anexo II, Tabla C) y por el factor de inclinación para la valuación del terreno (Anexo II, Tabla B). Ubicación de terrenos en dos zonas tributarias: En el caso en que un terreno se halle ubicado entre dos zonas establecidas para efectos de pago de este impuesto, se tomara el valor de la zona donde el predio tenga mayor superficie, si éstas son iguales se considerará la de mayor valor Existencia de servicios: Los factores de existencia de servicios (agua potable + alcantarillado + energía eléctrica+ telefonía + mínimo), serán tomados en cuenta si estos son accesibles en alguno de los frentes, aunque no

Corresponde su aplicación para viviendas unifamiliares e inmueble de "Propiedad Horizontal". b.1.). VIVIENDAS UNIFAMILIARES El valor de construcción de viviendas unifamiliares, será el resultado de la multiplicación de la superficie construida por el valor del metro cuadrado por tipo de construcción, que se indica en la Tabla A1 del Anexo II o los valores aprobados en el Anexo III, según corresponda; A este valor se aplicará los factores de depreciación contenidos en la Tabla D del Anexo II, de acuerdo a su antigüedad. Si en un terreno existieran dos o más construcciones diferentes, según el material utilizado o su antigüedad, cada uno se valorizará de acuerdo a su tipo de construcción y la suma de los valores constituirá el valor total de su superficie construida. En el caso de remodelaciones que impliquen el cambio de tipología, se tomará en cuenta el año de su conclusión, el que deberá ser declarado o establecido mediante inspección técnica. b.2.). INMUEBLE BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL El valor de la propiedad horizontal resultara de multiplicar la superficie construida (m2) por el valor establecido para el cobro del IMPBI de la gestión 2020, (Remítase a la Tabla A-2 del Anexo II, o por el valor aprobado en Anexo III, según corresponda) valor que debe ser actualizado. Se aclara que el valor del inmueble incluye el valor de la fracción ideal del terreno, tomándose para el cómputo le suma del área propia de la construcción más la proporción de las áreas comunes. c) BASE IMPONIBLE DEL INMUEBLE La base imponible del inmueble será igual a la suma del valor del terreno más el valor de la construcción, determinados según lo indicado en los Incisos a) y b.1.) para vivienda unifamiliar e Inciso B.2) en el caso de propiedad horizontal. 2.2. INMUEBLE EN ÁREAS URBANAS NO ZONIFICADAS. Los inmuebles ubicados en áreas urbanas no zonificadas serán valuados en la forma siguiente: Los inmuebles en general serán evaluados por los propietarios sobre la base de los precios de mercado al 31 de diciembre de 2021. El valor así determinado constituirá el justiprecio para compensar a los propietarios, en caso de expropiación según lo dispuesto en el parágrafo I y II del Artículo 9 de Ley Municipal N° 103/2018 de Creación de Impuestos. El valor así determinado constituirá la base imponible del impuesto. 2.3. VALUACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE EMPRESAS. La valuación del impuesto a personas jurídicas será realizado conforme lo establecido el Artículo 9 de la Ley Municipal N° 103/2018 de Creación de Impuestos Municipales. Por lo que las empresas o instituciones que posean bienes consignados en sus registros contables como activos fijos, según dispone el Artículo 9 de la Ley Municipal N° 103/2018 de Creación de Impuestos Municipales, tomaron como base imponible para el pago del IMPBI, el valor de los mencionados inmuebles al 31 de diciembre de 2021. Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, o de acuerdo al avaluó fiscal el que fuera mayor, sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal pueda verificar la valoración de acuerdo a las facultades que le otorga el Código Tributario Boliviano. En caso de copropiedad mixta (de un o más jurídicos y naturales) la liquidación del IMPBI se deberá realizar en base al valor en tabla. Para bienes inmuebles de las empresas o instituciones financieras registrados como activos transitorios, que comprende a los bienes realizables y a los bienes recibidos en recuperación de créditos, la base imponible se determinará conforme al procedimiento establecido en los Numerales 2.1. y 2.2. del presente Anexo, según corresponda. En cumplimiento a lo definido precedentemente, aquellas empresas con cierre de gestión al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2021, tomarán el valor expresado a esas fechas y lo actualizarán al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a normas contables y jurídicas en vigencia. 2.4. VALUACIÓN DE INMUEBLES DEDICADOS A LA ACTIVIDADES HOTELERA. Los bienes inmuebles que dediquen exclusivamente a la actividad hotelera y que sus activos fijos formen parte de la misma, a efecto de pago de este impuesto serán valuados tomando solo el 50% de la base imponible de este impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Municipal N° 103/2018 de Creación de Impuestos Municipales vigente desde fecha 18 de abril del 2018. 2.5. VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE AGRARIA. La base imponible de este impuesto será el resultado del valor del inmueble que consigne el propietario en la Declaración Jurada. 3. LIQUIDACIÓN DEL IMPBI. A la base imponible determinada según lo señalado en el Numeral 2 se aplicará la escala impositiva, consignada en la tabla del Anexo I del presente Decreto Edil. El resultado obtenido constituirá el IMPBI de la gestión 2021. Para la liquidación del Impuesto a la Propiedad Agraria, se tomará la base imponible establecida por el propietario y se aplicará una alícuota del cero punto veinticinco por cada cien (0.25%), obteniéndose de esta manera el Impuesto a la Propiedad Agraria.

OP-8667-17-Mar.

5

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EMPRESA SUPERVISADA Y REGULADA POR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR (AETN)

COMUNICADO

Tenemos a bien comunicar a los usuarios de EMDEECRUZ y a la opinión pública en general lo siguiente:

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Ley Municipal Autonómica N° 103/2018 de Creación de Impuestos de Dominio Municipal, el Decreto Municipal N° 07/2018 del 17 de mayo del 2018; y demás normas conexas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 302 parágrafo I. numeral 19 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dispones que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Que, La Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 09 de enero del 2014, establece en su artículo 3. que la normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; así como el pago de Tributos Municipales. Que, el artículo 13 del mismo cuerpo de Ley dispone, que se establece un régimen de incentivos por pago oportuno de este impuesto, mediante descuentos que se aplicaran sobre el impuesto determinado de acuerdo al siguiente orden de 15%, 10% y 5% las fechas de cada periodo de descuento, la forma y condiciones para su aplicación será establecidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez. Que, el Decreto Edil N° 011/2022 de fecha 15 de marzo del presente año, establece que la Máxima Autoridad Tributaria debe establecer los periodos de cobro para cada uno de los descuentos. Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrá modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos. Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, indica en su artículo 29 numeral 4 que las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomo Municipales, y el particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de dictar normas administrativas, en el ámbito de sus competencias. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" señala en su artículo 9 parágrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado. Que, el artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, y el artículo 3 del Reglamento Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el Código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional, departamental y municipal, en el ámbito municipal serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitidas por la máxima autoridad ejecutiva municipal. Que, la Ley Municipal Autonómica N° 005/2014 del 26 de agosto del 2014, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, contempla las Resoluciones Administrativas Municipales, las cuales define en el parágrafo II, inciso c) artículo 5, concordante con el artículo 17 de misma norma municipal, las Resoluciones Administrativas son disposiciones dictadas por las Secretarias Mayores y Funcionarios Municipales de Jerarquía, en el ejercicio de sus propias atribuciones y las competencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus dependencias. Son de cumplimiento obligatorio. Que, la Estructura Organizativa, y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, establece la designación de libre nombramiento al Secretario Municipal e Finanzas, el cual dentro de sus funciones es la de diseñar y aplicar políticas tributarias para el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez. POR TANTO: El Secretario Municipal de Finanzas y Máxima Autoridad Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, en uso de las facultades conferida por las disposiciones legales vigentes. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Disponer el inicio de cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la gestión fiscal 2021, a partir del 17 de marzo del 2021, para que los contribuyentes cancelen la obligación tributaria de este impuesto mediante pago al contado o pagos parciales, hasta la fecha de vencimiento de plazo. Fijando como fecha de vencimiento de pago el 31 de diciembre del 2022. ARTICULO SEGUNDO.- Se establece el siguiente cronograma de descuentos para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles: - Del 17 de marzo de 2022 al 29 de septiembre de 2022, con el 15% de descuento. - Del 30 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, con el 10% de descuento. - Del 1 de noviembre de 2022, al 31 de diciembre de 2022, con el 5% de descuento. ARTICULO TERCERO.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez. REGÍSTRESE, HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.



Durante el mantenimiento programado realizado el domingo 13 de marzo de 2022, se evidencio que el transformador de potencia presenta una falla en el bushing de 115 kV, en la fase A. Se realizaron diferentes pruebas, que concluyeron que la falla es permanente. Hecho que determina que el suministro de energía en el parque industrial latinoamericano (PILAT) quede interrumpido. Las extensiones del corte programado fueron informadas a nuestros clientes oportunamente.



El personal de EMDEECRUZ, trabajo arduamente para implementar una solución temporal que permita restituir el suministro de energía eléctrica a nuestros clientes. El martes 15 de marzo de 2022 a las 20:15 se inició la restitución paulatina del suministro de energía eléctrica a todos los usuarios. Para tranquilad de nuestros clientes, la solución técnica temporal, es segura y confiable.



Debemos informar a los usuarios, que EMDEECRUZ, continúa trabajando para implementar la solución del problema suscitado en el transformador de potencia, para lo cual ha procedido a la adquisición de los repuestos necesarios, incluido el transporte aéreo de los mismos.



Consideramos necesario informar que EMDEECRUZ, ha tomado la decisión de adelantar la ejecución del proyecto “segunda subestación eléctrica”, inicialmente programada para la gestión 2023/2024. Esta inversión duplicará la capacidad actual de transformación e incrementará la seguridad y confiabilidad en el sistema eléctrico de EMDEECRUZ. Este proyecto será ejecutado en la gestión 2022/2023.



Expresamos nuestros agradecimientos a todas las empresas que colaboraron con EMDEECRUZ, para encontrar soluciones técnicas a esta situación de Fuerza Mayor que nos tocó enfrentar. Especialmente a la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), a sus ejecutivos, personal técnico y comercial. De la misma manera a la AETN por su concurso y gestión regulatoria.



Finalmente, agradecemos la comprensión de nuestros clientes y reiteramos las disculpas por las molestias ocasionadas. Trabajamos para Ustedes y continuaremos trabajando para incrementar la seguridad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica. Santa cruz, 16 de marzo de 2022 OP-8664-17MAR

EDICTO DE PRENSA - AVISO DE REMATE 2° REMATE EXP. 76/19.

EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA. HACE SABER: dentro del juicio proceso COACTIVO seguido por MARGOTH ORTIZ SCHNEIDER contra GUALVERTO ZEBALLOS ROCHA. Audiencia de remate que se señala para el día 23 de marzo de 2.022 a horas 14:30 P.M., del siguiente inmueble de propiedad de GUALVERTO ZEBALLOS ROCHA. Inmueble ubicado en la Zona Norte, Urb. Nueva Esperanza, Mza. N° 36, U.V. N° 151, Lote N° 26, Andrés Ibáñez, Primera, con una superficie de 360.00 Mts2., registrado e inscrito en las oficinas de DD.RR., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.06.006559 en la suma de su valor pericial, con la rebaja del 20% que asciende a la suma de $us. 33.539,43.(TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA y NUEVE 43/100 DÓLARES AMERICANOS). Todo de conformidad con los arts. 419 del Código Procesal Civil. Notifíquese a todos los acreedores y/o anticresistas de conformidad con el art. 1.479 del Código Civil. Cítese para que actué como Martillero Judicial N° 18 Dr. Julio Yamamoto Álvarez, entréguese los avisos correspondientes para su respectiva publicación. La Guardia, 08 de marzo del 2.022.

OP-8667-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: JORGE BOWLES RUBIES, CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE USUCAPION DECENAL EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO... RRES... PON... DE... SEÑOR JUEZ DE TURNO PUBLICO PLAN TRES MIL Solicita: Usucapión.- Otrosí.ZENON CHA VEZ CHURATA, con CI. No. 1282986 Ptsi., mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en el barrio Urkupiña, U.V.161, Mz.5, lote No.29, ante su autoridad con respeto digo y pido. Señor Juez, desde hace 20 años vivo en quieta pacífica y continuada en un lote de terreno ubicado en la U.V.161, Mz. 5, lote No. 29, de una superficie de 360 mts.2, con los siguientes límites y Colindancias al Norte colinda con Lote No. 30 y mide 30 mts., al Sur con lote No. 28 y mide 30 mts., al Este con lote No. 10 y mide 12 mts., al Oeste con Calle s-n y mide 12 mts, donde tengo construida mi vivienda con cuatro habitaciones, Baño y ducha, cuento con los servicios de agua, luz, gas domiciliario. Señor Juez, toda vez que mi persona vive familia tengo la posesión o tenencia de hecho Con los dos elementos constituyentes de la posesión que son el adjetivo Corpus Possessionies y el subjerivo Animua Possedente corno estipulan los Arts. 87,88 y 110 del Código Civil y mi posesión no ha sido clandestina ni violenta, sino publica pacífica y de buena fe. PETITORIO.- Por los antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 19, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 105, 106, 110, y 1.492 del código Civil en la Via Ordinaria Demando USUCAPIÓN DECENAL extraordinaria en contra del Sr. JORGE BOWLES RUBÍES, CARMENT OLHAGARAY DE BOWLES Y PRESUNTOS PROPIETARIO del lote de terreno ubicado en la Zona Sud Este U.V.161, Mz.5, lote No.29 Solicito respetuosamente a su autoridad que previo los tramites de ley declare probada mi demanda, declarándome propietario del inmueble y sus mejoras ordenando la inscripción de propiedad en Derechos Reales mediante el Respectivo Testimonio PROPONGO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: DOCUMENTALES.- Avisos de agua, luz, Gas domiciliario, plano de aprobado, por la Dirección de Desarrollo Territorial, fotografías del inmueble, Certificación de la Junta Vecinal. TESTIFICALES: Ofrezco los siguientes Testigos: 1.- FREDDY MAMANI PACO, con C.I. No. 5091552 Ptsi, mayor de edad, hábil por Derecho Domiciliado en el Barrio Urkupiña, plan tres Mil. 2.- MARINA ROCABADO MEJIA, con C.I. No. 2896542 Cbba., mayor de edad, hábil Por Derecho domiciliado en el Barrio Urkupiña Plan Tres Mil. 3.- ELBA VELASCO BARBOSA, con C.I. No. 2848249 SC, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en el Barrio Urkupiña Plan Tres Mil. Otrosí 1ro.- Toda Vez que se desconoce el domicilio del demandado solicito sea citado Mediante edicto de prensa conforme estipula el Art.78 del Código Procesal Civil. Otrosí 2do.- Honorarios de acuerdo al arancel fijado por el colegio de abogados. Otrosí 3ro.- Señalo como domicilio procesal Av. Paurito No.6105. Santa Cruz, 10 de Abril del 2.019 Santa Cruz de la Sierra, 11 de abril del 2019.. VISTOS.- En atención a la demanda que antecede, de conformidad al Art. 110, 111 del C.P.C. y art. 26 del Protocolo de aplicación del CPC, previamente para ser admitida,

debe subsanar lo siguiente.l.- La narración de los hechos sea en orden cronológico, señalando persona::, sin incorporar juicios de Valor, ni argumentos jurídicos, factibles de ser probados, dispuestos en párrafos cortos, claros y precisos.-2.- Por la Naturaleza del proceso, debe estar debidamente justificada y acompañada con prueba suficiente la demanda, además de todos los demás medios probatorios, para sustentar su pretensión, y con los medios probatorios propuestos, señalar que es lo se pretende demostrar, siendo obligatorio. 3.- Adjuntar Certificación emitida por CATASTRO que certifiquen con exactitud la ubicación exacta del Inmueble objeto de la Litis.4.- Adjuntar Certificación treintañal emitida por las oficinas de derechos reales. 5.- Por el tipo de proceso se deberá demandar a quien cuenta con la legitimación pasiva. Por lo que se concede el plazo de 3 días, para que una vez notificado subsane, y sea bajo apercibimiento de tener su demanda como no presentada de conformidad al art. 113 de la citada norma adjetiva.NOTIFIQUESE.SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO PLAN TRES MIL No.3 Exp. 87/2019 Nurej: 70216749, Solicita: Admisión de demanda.- Otrosí.ZENON CHAVEZ CHURATA, mayor de edad, hábil por Derecho, dentro del proceso de Usucapión que sigo en contra del Sr. JORGE BOWLES RUBIES y CARMEN OLHAGARAY de BOWLES, ante su autoridad con respeto digo y pido: Señor Juez, en su proveído de fecha 13 de enero de 2022, su autoridad niega la admisión De mi demanda, aduciendo que adjunte la certificación emitida por la Dirección Distrital Urbana-SITPLAN, manifiesto a su autoridad que al momento de ingresar los oficios a la Secretaria municipal de Planificación me manifestaron que la solicitud estaba duplicada el Oficio No. 748/2019, con el oficio No. 753/2019, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Secretaria Municipal de Planificación (SEMPLA), actualmente denominada ( SITPLAN), dio respuesta solo al oficio No. 753/ 2019, que cursa en el expediente a fs. 37, que es una respuesta completa emitida por SEMPLA, a fs. 40, cursa la certificación emitida por el departamento de inmuebles, a fs. 49, cursa la certificación emitida por la Dirección de Gestión Catastral, ante lo mencionado solicito a su autoridad, SEA ADMITIDA MI DEMANDA DE FS. 78, con la finalidad de acelerar mi proceso. Santa Cruz, 09 de Febrero de 2021 Santa Cruz de la Sierra, a 09 de febrero del 2022. VISTOS: La demanda Ordinaria de fs. 43 y vlta., y memorial de cumplimiento de lo observado presentada por ZENON CHAVEZ CHURATA cumplido los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil; de conformidad al art. 363. I y II del Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda Ordinaria DE USUCAPIÓN en contra de JORGE BOWLES RUBIES, CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS. A los efectos de los arts. 119 y 126 del citado código, se corre TRASLADO y se dispone la citación a los demandados: JORGE BOWLES RUBÍES, CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, quien tiene el término de (30) treinta días para contestar y/o en su caso reconvenir, bajo prevenciones de ser declarados rebelde (Art. 364.I del Cód. Proc. Civ.) A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE FS 16 Y VLTA. Al Otrosí 1º. En cuanto a los presuntos herederos y terceros interesados, además de JORGE BOWLES RU-

BÍES, notifíquese mediante edicto de prensa de conformidad al Art. 78 del CP.C, previo acta de desconocimiento de domicilio Al Otrosí 2º.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 43 Y VLTA. Al Otrosí 1-.- En cuanto a los presuntos herederos y terceros interesados, además de JORGE BOWLES RUBÍES, notifíquese mediante edicto de prensa de conformidad al Art. 7S del C.P.C., previo acta de desconocimiento de domicilio Regístrese y Cítese.ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DIA MARTES 08/DE MARZO DEL 2022, A HORAS 09:15 A.M., SE REUNIÓ EL TRIBUNAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DEL PLAN 3000 DE LA CAPITAL, COMPUESTO POR EL JUEZ, EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRÍA, Y EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO EL DR. GABRIEL CASTEDO TORREZ. Se hizo presente ZENON CHAVEZ CHURATA con C.I. 1382986 Potosí., estado civil soltero, profesión u ocupación Electricista, con domicilio actual Barrio Urkupiña Mz 5 lote 29 del plan 3000, con el objeto de prestar Juramento sobre el desconocimiento del domicilio DEL Sr JORGE BOVVLES RUBIES, CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS., para poder citarlos con la demanda de fecha 11-04-2019 Auto de fecha 11/04/2019 memorial de fecha 09/02/2022 Auto de admisión de fecha 09/02/2022 dentro del proceso de ORDINARIO USUCAPION DECENAL. Instalado el acto y juramentada dijo: PRIMERA PREGUNTA: ¿EN BASE AL JURAMENTO QUE TIENE PRESTADO DIGA USTED COMO PARTE DEMANDANTE, SI CONOCE EL PARADERO ACTUAL, O DOMICILIO REAL O DEL Sr. JORGE BOWLES RUBÍES, CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS. RESPUESTA: Declaro que desconozco el paradero actual tanto real como laboral del DE LOS Srs. JORGE BOWLES RUBÍES, CARMEN OLHAGARAY DE BOWLES PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, hace 19 años, desconocemos, por lo que solicito Sr. Juez, se la cite o notifique conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, sea notificado por Edictos de Prensa. CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO, LEÍDA QUE FUE EL ACTA, SE RATIFICÓ EN SU TENOR FIRMANDO EN CONSTANCIA CON LA SRA. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE CERTIFICAN. EL DR. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRIA. JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL. HACE CONOCER LOS DEMANDADOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL. DANDO CUMPLIMIENTO AL AUTO FECHA 09 DE FEBRERO DEL 2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 11-04-2019., AUTO DE FECHA 11-04-2019, MEMORIAL DE FECHA 09-02-2022, AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA: 09-02-2022, Y ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 08-03-2022 OP-0008188-17,24-Mar.

OP-0008137-17-Mar.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 01/2022 Lic. Andrés Guasase Suarez Secretario Municipal de Finanzas Y Máxima Autoridad Tributaría Puerto Suarez, 15 de marzo del 2022

6

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

AVISO DE REMATE

PARA MARTHA ELVA RIOS POCOMA

AVISO DE REMATE JUDICIAL 2° AVISO.LA DRA. MARIANELA SEVERICHE DAZA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 4 DE LA CAPITAL.HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. contra BLADIMIR MALALA MALALA Y DANNY SALVATIERRA ROCA, mediante Auto Interlocutorio de fecha 11 de Febrero de 2.022 de fs. 132, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE, para el día Jueves 24 de Marzo del año 2.022 a hrs. 10:00 a.m. del bien mueble sujeto a registro, con las siguientes características: Clase: Vagoneta, Marca: Renault, Tipo: Duster, Modelo 2015, Color: Rojo Vivo, con Placa de Control N° 3862-EKP BASE DEL REMATE.El Remate se llevará a cabo sobre la base inicial con la rebaja del 20%, suma que asciende a: NUEVE MIL CIENTO TRECE 60/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 9.113,60.-) MARTILLERO.Notifíquese a la Dra. Arminda Robles Pinto - Martillera Judicial No. 28 (Thor), por ser quien viene ejerciendo las funciones de Martillera Judicial.PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES.El presente aviso de remate será publicado una sola vez, en un órgano de prensa o, a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local autorizado, en la misma forma y condiciones (art 419.III y 422. III del C.P.C.) Asimismo, en atención a lo dispuesto en Sentencia Constitucional No. 0463/2003-R de 09 de abril, se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan gravámenes sobre el bien inmueble que se somete a remate. LUGAR DEL REMATE.- LOS interesados deberán hacerse presente con el 20% de la base señalada. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial 4to. de la Capital, ubicado en la Calle Florida No. 569 Piso 2. Santa Cruz de la Sierra, 21 de Feb/ero de 2.022.-

PROCESO: EJECUTIVO. EXP. 163/18 DEMANDANTE:MARÍA NELA RODRÍGUEZ MERCADO DEMANDADO: ALEJANDRO ORELLANA RÍOS EL DR. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-- HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA EJECUTIVA PRESENTADA POR MARÍA NELA RODRIGUEZ MERCADO en contra de ALEJANDRO ORELLANA RÍOS CONFORME: AUTO DE FS. 165 y Vlta.- Santa Cruz, 17 de Febrero de 2022.- Vistos: El expediente N° 163/18. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe presentado por la Dra. Sonia Fernández R-, Martillero Judicial No. 17, la primera audiencia de remate del inmueble del ejecutado ALEJANDRO ORELLANA RÍOS, señalada para el día Viernes 19 de Noviembre de 2021, a Hrs, 09:00 A.m., ya segundo remate con la rebaja del 20% de la bese de primer remate, quedando la misma en la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 28.512,00), corresponde ordenar segunda audiencia de remate del inmueble descrito, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 422 Núm. I) C.P.C.- POR TANTO: Se señala SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE para el día MARTES 22 DE MARZO DE 2.022, a horas 15:00 Pm., del inmueble de propiedad del ejecutado ALEJANDRO ORELLANA RÍOS, inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, U.V. No 195, Mza. 19, Lote N° 6, barrio San Joaquín, con una superficie de 300.00 Metros 2, registrado con la Matricula No. 7.01.1.06.0089198, sobre la base de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 28.512,00). La audiencia se llevará a cabo en

este juzgado, ubicado en la Villa 1º de Mayo, U.V. 90, AV. Tres Pasos al Frente, tres cuadras antes del 8vo. Anillo y dos cuadras a la izquierda, "Centro de Seguridad Ciudadana". El aviso de remate se publicará una sola vez, en un órgano de prensa escrita de difusión nacional o en su caso en una radiodifusora o medio televisivo nacional o local, en la misma forma y condiciones, conforme lo establece el Art. 419-III del C.P.C, Invitando a los interesados a recabar información sobre el inmueble a ser subastado en la secretaria del Juzgado. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalada, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate, de conformidad con el Art. 420- I del C.P.C. Designando que ha sido el Martillero Judicial Dra. SONIA FERNANDEZ RIPALDA, Martillero No. 17, en su domicilio señalado, a quien deberá notificársele con esta resolución de forma personal o mediante cédula en su domicilio. El Sr. secretario en la facción del aviso de remate deberá observar las previsiones del Art. 419-II del C.P.C. Regístrese y Notifíquese. FDO. ILEG.- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA: MARTHA ELVA RÍOS POCOMA, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.OP-0008169-17-Mar.

OP-8645-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA representado por MAURICIO MIGUEL NALLAR AGUILERA EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL "EN NOMBRE DE LA LEY". HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR TERESA ISABEL VILLARROEL SALAS DE NOSTAS CONTRA COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO.--- RRES.--- PON.--- DE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO 10° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA DE HECHO LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSÍ.TERESA ISABEL VILLARROEL SALAS DE NOSTAS, mayor de edad y hábil por ley, viuda, profesora, con domicilio en el Zona el Barrio Hamacas Este, G3, N° 23, de esta ciudad, con C.I. Nº 3220237 S.C., ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES.Señor Juez, resulta que mi persona con mi difunto esposo IGNACIO NOSTAS JIMENEZ, ingresamos a vivir en forma pacífica y continuada, en un inmueble ubicado en la zona Hamacas urbanización Cañoto, U.V. 38, Manzana 23, Lote N° 10, con una superficie de 304 mts2., en el Julio del año 1990, es decir hacen 31 años que me encontró en quieta y pacifica posesión del inmueble, debidamente registrado en las oficinas de derechos reales bajo la matricula N° 7011990018886, Asiento A-1, con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable. Durante todos estos años con gran sacrificio de mi persona y mi familia hemos logrado construido con nuestros recursos económicos nuestra vivienda en el terreno como ser: Tres (3) dormitorios, tres (3) baño, una (1) concina, una (1) galería, un (1) comedor, patio y garaje, con una barda en la parte delantera y todo su perímetro. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Señor Juez, al fallecimiento de mi esposo IGNACIO NOSTAS JIMENEZ, me vengo a enterar de un proceso ejecutivo seguido por la Compañía Petrolera Nacional Ltda., contra mi esposo, y que el año 2004 se había adjudicado el 50 % del inmueble, como consta por el folio real del inmueble como se podrá observar que hace 17 años que mi persona se encuentra en forma pacífica y sin violencia del otro 50% del inmueble, pues no tenía conocimiento de ello, desconociendo a la mencionada empresa pues desde el 2004 que realizo su registro propietario en Derechos Reales, no su apersonado a mi inmueble. III.- DE LOS FUNDAMENTOS Y DERECHOS DE MI ACCIÓN. Con el objeto de que se me reconozca y perfeccionar mi derecho propietario sobre 50% del inmueble antes mencionado y de las mejoras introducidas en el bien inmueble ya que me encuentro en posesión de la cosa con mi familia desde hacen 31 años y 17 años desde el registro propietario de empresa Compañía Petrolera Nacional Ltda., ósea desde el año 2004. El Arts.1.449 del Código Civil (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL) indica que "Corresponde a la autoridad judicial

proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a de demanda de parte...", en consecuencia tengo que acudir a su autoridad a efecto que se me reconozca el derecho propietario del 50% del terreno y de la mejoras introducidas. El articulo 87 numeral I) del Código Civil (DE LA POSESIÓN- NOCIÓN) establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" como es el presente caso en que mi persona se encuentra en posesión del 50% de la cosa por más de 17 años, donde tenemos nuestro domicilio. El Art. 138 del Código Civil, nos indica sobre "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez (10) años" como es el presente caso en que han transcurrido más de 17 años que me encuentro en posesión del otro 50% de mi inmueble, por lo que la ley me faculta de solicitar se me reconozca el derecho propietario del 50% de la cosa. IV.- PETICIÓN: Por lo anteriormente expuesto, siendo competente su autoridad en razón de la materia conforme lo establece el Art.69 Ley del órgano Judicial, estando la demanda conforme lo establece el Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria DEMANDO la USUCAPIÓN acción que la dirijo contra la empresa COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA., representada legalmente por: Mauricio Miguel Nallar Antelo, solicitando sea admitida la presente demanda y previo el trámite de ley dicte Sentencia declarando PROBADA la demanda, ordenando a las oficinas de Derechos Reales la inscripción del otro 50% en lo proindiviso en mi derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona Hamacas urbanización Cañoto, U.V.38, Manzana 23, Lote N° 10, con una superficie de 304 mts2., y en ejecución de sentencia se me ministre posesión del 50% del inmueble y sea con costas. OTROSÍ 1°.- Las generales de ley y domicilio del demandado es: Compañía Petrolera Nacional Ltda., representada legalmente por Mauricio Miguel Nallar Antelo, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio desconocido. OTROSÍ 2°.- Conforme lo establece el art.78 del Código Procesal Civil, solicito se cite al demandado Compañía Petrolera Nacional Ltda., representada legalmente por Mauricio Miguel Nallar Antelo, mediante edicto de prensa y sea previo juramento de ley. OTROSÍ 3°.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida los siguientes documentos: facturas de luz eléctrica y agua potable, fotografías del inmueble, plano de ubicación, extractos de los servicios públicos, certificación de las instituciones correspondientes, y fotocopia de mi cédula de identidad. OTROSÍ 4°.- Ofrezco como prueba testifical a los siguientes ciudadanos: 1.- PABLO JAVIER CUELLAR MARTÍNEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 3196364 S.C., Piloto privado de Avión, con domicilio en el Barrio Los Sauces condominio Arrezo N° 22. 2.- CARLOS MARTIN AR DAYA PADILLA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I.N0 4560741 S.C., Empleado, con domicilio en el Condominio Ciudad del Este.

OTROSÍ 5°.- Solicito señale audiencia de inspección judicial al terreno objeto de la litis. OTROSÍ 6°.- Honorarios.- conforme al arancel del colegio de Abogados. OTROSÍ 7°.- Señalo domicilio procesal en la Calle Puerto Pacheco N° 300. Santa Cruz, 16 de septiembre de 2021 Exp.- 1046/2021 Santa Cruz de la Sierra, 21 de septiembre de 2021.VISTOS: La demanda de USUCAPION interpuesta por Teresa Isabel Villarroel Salas de Nostas presentada en fecha 20 de septiembre de 2021, sin entrar en mayores consideraciones legales y para lo que pudiera corresponder en derecho, SE ADMITE la demanda ordinaria de USUCAPIÓN, corriéndola en traslado a COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA., representada legalmente por Mauricio Miguel Nallar Antelo, quienes deben contestar en el plazo de treinta (30) días de conformidad con el art. 363-III del Código Procesal Civil, bajo prevención de declararlo rebelde, o en su defecto oponer excepciones de conformidad al art. 125, 127, 128 y 130 de la ley 439. Se dispone el pintado de la pared y solo en el caso de que no se tuviera espacio, colocar en un tablero de 1.20 mts. de largo y 1 por ancho. Una vez realizado, se deberá adjuntar fotografías del mismo en el primer memorial a presentarse, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado realizarán inspecciones a objeto de su verificación. La supresión o retiro del mismo, dará lugar a declarar improbada la demanda. Al otrosí 1°.- Por señaladas las generales de ley del demandado. Al otrosí 2°.- Previamente ofíciese al SEGIP y al SERECI para que por la sección correspondiente certifiquen si en sus archivos tienen registrado el domicilio del Sr. Mauricio Miguel Nallar Antelo. Asimismo ofíciese a FUNDEMPRESA para que certifiquen si en los Registros de Comercio se encuentra registrado el domicilio de la empresa COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA. Al otrosí 3°.- por adjuntada la prueba ofrecida. Al Otrosí 4°.- Por ofrecida la prueba testifical. Al otrosí 5°.- se realizara al momento de la Audiencia Única correspondiente. Al otrosí 6°.- por señalados los honorarios profesionales. Al otrosí 7°.- Por señalado el domicilio procesal.REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.--OP-8587-10-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS COHEREDEROS Y ACREEDORES DE LA DE CUJUS FABIOLA CORTEZ FRANCO (+), (acta de fs.22) EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del Proceso Voluntario de Aceptación de Herencia bajo beneficio de inventario seguido por EDWIN ERIKE CABALERO FRANCO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD SARAH KAMILA CABALLERO CORTEZ, VALERIA VASTHY CABALLERO CORTES, ERICK SANTHIAGO CABALLERO CORTEZ Y MARIA JOSE CABALLERO CORTEZ al fallecimiento de la Sra. FABIOLA CORTEZ FRANCO (+), Exp. 355/21, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Demanda de fs. 12 A 13, resolución de fs. 14 y vlta., providencia de fs. 20, memorial de fs. 23, providencia de fs. 24, para fines de ley consiguientes. Santa Cruz, 11 de marzo de 2022.--SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL. I.- ANTECEDENTES. II.- INTERPONE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN FAVOR DE MENORES DE EDAD. Otrosíes.EDWIN ERIKE CABALLERO FRANCO con C.I. N° 3859202 S.C., mayor de edad, hábil por ley, de ocupación comerciante, domiciliado en el Distrito Municipal # 9, Barrio Señor de los Milagros Calle sirari, U.v. 132, en calidad de esposo, padre y en representación sin mandato de mis hijos menores SARAH KAMILA CABALLERO CORTEZ, VALERIA VASTHY CABALLERO CORTEZ, ERICK SANTHIAGO CABALLERO CORTEZ y MARÍA JOSE CABALLERO CORTEZ, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: ANTECEDENTES.Por el certificado de matrimonio que adjunto a la presente demanda se puede evidenciar que contraje nupcias con la Sra. Fabiola Cortez Franco, quien ha fallecido en fecha 14 de noviembre del presente año; Con mi difunta esposa procreamos cuatro (4) hijos de nombres: SARAH KAMILA CABALLERO CORTEZ, de 15 años de edad, VALERIA VASTHY CABALLERO CORTEZ, de 7 años de edad. ERICK SANTHIAGO CABALLERO CORTEZ, de 6 años de edad y MARIA JOSE CABALLERO CORTEZ, de 2 años de edad, quien ejerzo la patria potestad de mis hijos. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.El código civil en su capítulo IV.- DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y RENUNCIA DE HERENCIA, en su Art. 1016 (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA).- Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia II.- Las sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES DE EDAD e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del código de las familias Por la documentación que adjunto y que merecen la fe probatoria que le asignan el Art. 1534-I) del Código Civil y su procedimiento, Arts. 1016, 1083 y 1094 del Código Civil y Art. 24 de la Constitución Política del lisiado. Por lo expuesto Sr Juez esta ACEPATCIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO D E INVENTARIO, TAL CUAL se presenta en presente caso, razón por la cual mi persona al ser esposo, padre y tutor de mis cuatro hijos menores de edad, impetra la presente solicitud conforme a los arts. 1016, 1024, 1031, 1062 y siguientes del código civil, de igual forma a objeto de cumplir con los requisitos del instituto jurídico tengo a bien normar una lisia de herederos forzosos: 1) EDWIN ERIKE CABALLERO FRANCO. 2) SARAH KAMILA CABALLERO CORTEZ. 3). VALERIA VASTHY CABALLERO CORTEZ. 4) ERICK SANTHIAGO CABALLERO CORTEZ. 5) MARIA JOSE CABALLERO CORTEZ. Siendo mi persona y mis cuatro hijos los únicos herederos del de cujus, indicar a su Autoridad no existe Acreedores para presentar, pero si bienes y beneficios que hasta la fecha se conocen como ser el pago de beneficios sociales, Indemnización y otros de la EMPRESA S1NEC, de la que era funcionaría mi difunta esposa, ASIMISMO, indicar que mi esposa era propietaria de un vehículo S- PRESSO, MARCA SUZUKI, MODELO 2021, TRACCIÓN 4X2 (simpIe), cilindrada 998, PLACA PTA 5588 DBC, POLIZA210313717, y dos cuentas personales en los Bancos

Ganadero y Banco Unión. PETICIÓN.Por todo lo manifestado es que INTERPONGO DEMANDA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO Solicito a su Probidad Declarar en resolución herederos forzoso y a mi persona administrador de todos los bienes acciones y derechos de la fallecida Fabiola Cortez Franco y en representación sin mandato de mis 4 hijos menores antes señalado. Otrosí 1°.- Adjunto Certificado de matrimonio, Certificado de Defunción de mi esposa, Certificado de nacimiento de mis 4 hijos menores y fotocopia de mi cédula de identidad. Otrosí 2°.- Adjunto Certificado de descendencia, emitido por las oficinas del SERECI, donde podrá evidenciar que mis 4 hijos son su descendencia de mi esposa. Otrosí 3°.- Adjunto croquis de mi domicilio y aviso de luz de donde estoy viviendo. Otrosí 4°.- Una vez ejecutoriado el presente proceso, solícito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado en 4 ejemplares. Otrosí 5°.- Solicito el desglose mis documentos originales. OTROSÍ 6°.- Honorarios de acuerdo al arancel del colegio de Abogados. Otrosí 7°.- Señalo domicilio de la Empresa SINEC, en la calle España de esta ciudad. Señalo domicilio la secretaria de su digno despacho, asimismo el correo electrónico de mi abogado patrocinante [email protected] y/o al celular 785-27226 y 785-06057. Santa cruz de la Sierra, 21 de diciembre de 2021. Santa Cruz de la Sierra, 23 de Diciembre de 2021. Cumplido lo observado; VISTOS: Los antecedentes se tiene que DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO CON BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDA por EDWIN ERIKE CABALLERO FRANCO con C.I. N° 3859202 S.C., por si y en representación de sus hijos menores de edad sarah kamila caballero cortez, Valeria VASTHY CABALERO CORTEZ, ERICK SANTHIAGO CABALLERO CORTEZ Y MARÍA JOSÉ CABALLERO CORTEZ conforme establece el art. 46.I del Código Procesal Civil, con los siguientes argumentos de hecho y de derecho: QUE: 1.- Consta a fs. 2 del expediente en marras el certificado de defunción del de cujus FABIOLA CORTEZ FRANCO, de fecha 13 de Noviembre del año 2021, registrado en la Oficialía N°4089, Libro N° LIBD 29, Partida N° 1, Folio N° 1 del Departamento de Santa Cruz. 2.- Consta a fs. 3 del expediente en marras, certificado de Matrimonio del de cujus FABIOLA CORTEZ FRANCO con EDWIN EROKE CABALLERO FRANCO, con partida de fecha 03 de Octubre del año 2014, registrado en la Oficialía N° 4087, Libro N° 31, Partida N° 29, folio N° 29 del Departamento de Santa Cruz. 3.- Consta a fs. 5 del expediente en marras, certificado de nacimiento de Sarah Kamila Caballero Cortez , con partida de fecha 24 de Agosto del año 2006 en calidad de hija del de cujus registrado en la Oficialía N°4091, Libro N° 5 G, Partida N° 92, Folio N° 92 del Departamento de Santa Cruz. 4.- Consta a fs. 6 del expediente en marras, certificado de nacimiento de Valeria Vasthy Caballero Cortez, con partida de fecha 7 del mes de julio del año 2014, registrado en la oficialía N° 4087, libro n° 79-G, Partida N°100, Folio N°100 del departamento de Santa Cruz. 5.- Consta a fs. 7 del expediente en marras, certificado de nacimiento ERICK SANTHIAGO CABALLERO CORTEZ , con partida de fecha 28 del mes de Octubre del año 2015, registrado en la oficialía N° 4037, libro n° 86-G, Partida N°l, Folio N° 1 del departamento de Santa Cruz. 6.- Consta a fs. 8 del expediente en marras, certificado de nacimiento MARIA JOSE CABALLERO CORTEZ , con partida de fecha 27 del mes de Mayo del año 2019, registrado en la oficialía N° 4333, Libro N° LIBN 12, Partida N°47, Folio N°47 del departamento de Santa Cruz. QUE, los Arts. 1016, 1025, 1030 1083,1059 y 1061 del Código Civil, con relación al Art. 450 del Código Procesal Civil, por lo que los hijos menores de edad de la demandante tienen la calidad de herederos forzosos de los bienes,

acciones y derechos al fallecimiento de su Señora esposa y Madre Fabiola Cortez Franco, otorgando el valor legal al certificado de Defunción de fs. 2. QUE: de acuerdo a la documentación acompañada al ser expedido por Oficialías de Registro Civil, tienen la fe probatoria, conforme establece el Art. 1283, 1286 y 1289 del Código Civil, la demandante acredita el vínculo de esposa supérstite e hijo menor de edad Sarah kamila Caballero Cortez, Valeria Vasthy Caballero Cortez, Erick Santhiago Caballero Cortez, Maria Jose Caballero Cortez, en calidad de descendiente del de cujus, de conformidad de los arts. 1083 y 1084 del mismo corpus legalis, Se los declara herederos legal y forzosa ab intestato de las acciones y derechos a su fallecimiento de su esposa y Madre Fabiola Cortez Franco, siendo la via judicial al resguardo y protección de los herederos menores de edad, en consecuencia le asiste a los nombrados herederos el derecho de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario al tenor de lo previsto por el art. 1031 del Código Civil, con relación al art. 450 3) del Código Procesal Civil. En lo pro-indiviso y la parte que le corresponda de los siguientes bienes, acciones y derechos (activos y pasivos) descritos en el siguiente orden: Se acepta la herencia de cualquier activo u pasivo que existiese a nombre del de Cujus FABIOLA CORTEZ FRANCO (+) Al Otrosí 1.- Por adjuntados. Al Otrosí 2.- Por adjuntados. Al Otrosí 3.- Por ajuntado. Al Otrosí 4.- En su oportunidad. Al Otrosí 5.- Téngase presente. Al otrosí 6.- Por señalado, en cuanto al correo electrónico y celular, tome nota la oficial de diligencias. Regístrese y Archívese. Santa Cruz de la Sierra, 11 de Febrero de 2022.Cumplido con el art. 78. I y II del Código Procesal Civil, por Secretaria previo juramento franquease edictos de prensa correspondiente. Al Otrosí 1°.- Por señalado. JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL. I.- SOLICITA COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA.Otrosíes.Exp.: 355/21 Nurej: 70357382. EDWIN ERIKE CABALLERO FRANCO, de generales ya conocidas dentro de la demanda de aceptación de herencia, ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Sr. Juez en el auto de fecha 23 de diciembre de 2021, cursante a Fs. 14 Vlta, existe un error de taipeo se escribió VALERIA VASTHY "CABALERO" siendo lo correcto CABALLERO; En el punto 2 mi nombre por error se colocó "EROKE", siendo lo correcto ERIKE, solicito se corrija para así evitar nulidades posteriores, petición a lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí 1°.- Solicito la complementación para la publicación del edicto de prensa. Otrosí 2°.- Domicilio la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, febrero de 2022. Nota: se despacha en la fecha debido a la suplencia legal asignada.Santa Cruz de la Sierra, 03 de Marzo de 2022.En atención al escrito que antecede, siendo un error de taipeo lapsu calaminis, se corrige el apellido CABALLERO y el nombre ERIKE en el auto de fecha 23/12/2021, saliente a fs. 14 y Vlta., quedando incólume, el contenido del mismo. Franquéese edicto de prensa con la presente complementación OP-8662-17-Mar.

7

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DENUNCIADO: REMBERTO RIOJA SOLIZ , a 07de marzo del año 2.022 Toda vez que dentro de la investigación con numero de código FUD-701202142100545 y/o caso FELCCCOTOCA-200/2021, proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de la ciudadana, JUAN CONDO PUMA contra REMBERTO RIOJA SOLIZ, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el art. 188,199 y 203 del Código Penal.

El suscrito Director Funcional de la Investigación HACE CONOCER que cursa un proceso penal en contra del ciudadano: REMBERTO RIOJA SOLIZ y a objeto de no vulnerar sus derechos y garantías que le asiste se CONMINA y EMPLAZA a que el ciudadano denunciado, REMBERTO RIOJA SOLIZ se APERSONE ante las oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales contra la integridad personal, vida y reacción inmediata del del Municipio de Cotoca, ubicada en la calle Héroes del Chaco esquina c/ Defensores del Acre del municipio de Cotoca, a objeto de que el mismo asuma defensa como en derecho

corresponda y sea en el plazo de 10 DIAS a partir de la emisión de la segunda publicación del presente edicto de prensa en el portal de la página virtual, con la advertencia de que si no se presentase se lo DECLARARA REBELDE conforme lo establece normativa legal vigente. NOTIFÍQUESE.OP-8665-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO EXP. 349/2.021. EL DR. RODRÍGTJALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO POR CARLOS AYALA QUEMAYA CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 06 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO DE FS. 07.- Exp. Nº 349/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por CARLOS AYALA QUEMAYA y de conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 26 de agosto de 2.019 saliente a fs. 04 vlta., de obrados.Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 06 VLTA, SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado. Tome

nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio ¡a secretaría del Juzgado.- Regístrese, archívese copia.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19.- CARGO DE FS. 10.- DECRETO DE FS. 19.- Exp. N° 349/2.021.- La Guardia, 21 de febrero del 2.022.- En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2.- Por señalado.-FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En esta localidad

de La Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:05 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se hizo presente al Sr. CARLOS AYALA QUEMAYA con C.I. N° 6410326 CBBA., mayor de edad, hábil por ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 21 de febrero del año 2.022, dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por CARLOS AYALA QUEMAYA contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto, y juramentado que fue a la Sra. CARLOS AYALA QUEMAYA con C.I. N° 6410326 CBBA., manifiesta que desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia la juramentada junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.OP-0008182-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO EXP. 351/2.021. EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO POR PAULINA PEREDO ROJAS CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 06 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO DE FS. 07.- Exp. Nº 351/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por PAULINA PEREDO ROJAS y de conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 26 de agosto de 2.019 saliente a fs. 04 vlta., de obrados.Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 06 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado. Tome

nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art 72-4 del Código Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- Regístrese, archívese copia.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 20.- CARGO DE FS. 20 VLTA.- DECRETO DE FS. 21.- Exp. Nº 351/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2- Por señalado- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.-ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En esta localidad

de La Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:40 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se hizo presente la Sra. PAULINA PEREDO ROJAS con C.I. N° 4648042 S.C., mayor de edad, hábil por ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 03 de enero del año 2.022, dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por PAULINA PEREDO ROJAS contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto, y juramentado que fue a la Sra. PAULINA PEREDO ROJAS con C.I. N° 4648042 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaría que certifica.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANDADA. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.OP-0008183-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO EXP. 350/2.021. EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO POR PAULINA PEREDO ROJAS CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 07 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO DE FS. 08.- Exp. Nº 3510/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por PAULINA PEREDO ROJAS Y CARLOS AYALA QUEMAYA y de conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 26 de agosto de 2.019 saliente a fs. 05 vlta., de obrados.- Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 07 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio

del demandado. Tome nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- Regístrese, archívese copia.FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 21.- CARGO DE FS. 21 VLTA.- DECRETO DE FS. 22.- Exp. Nº 350/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2.- Por señalado.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ACTA DE HJRAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En

esta localidad de La Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:45 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se hizo presente la Sra. PAULINA PEREDO ROJAS con C.I. N° 4648042 S.C., mayor de edad, hábil por ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 03 de enero del año 2.022, dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por PAULINA PEREDO ROJAS contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto, y juramentado que fue a la Sra. PAULINA PEREDO ROJAS con C.I. N° 4648042 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.-ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY/- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.OP-0008184-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO EXP. 353/2.021. EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO POR JORGE MONTELLANOS ROMERO CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 06 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO DE FS. 07.- Exp. Nº 353/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por JORGE MONTELLANOS ROMERO y de conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 02 de agosto de 2.015 saliente a fs. 04 vlta., de obrados.- Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 06 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.

Tome nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.-Regístrese, archívese copia.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.-ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19.- CARGO DE FS. 19 VLTA.- DECRETO DE FS. 20.- Exp. Nº 353/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2- Por señalado- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En esta localidad

de La Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:35 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se hizo presente el Sr. JORGE MONTELLANOS ROMERO con C.I. N° 1846316 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 03 de enero del año 2.022, dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por JORGE MONTELLANOS ROMERO contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto, y juramentado que fue al Sr. JORGE MONTALLENOS ROMERO con C.I. N° 1846316 Tarija manifiesta que desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.OP-0008181-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO EXP. 352/2.021. EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO POR FRANCISCA GONZALES MONTAÑO CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 06 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO DE FS. 07.- Exp. Nº 352/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por FRANCISCO GONZALES MONTAÑO y de conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 14 de febrero de 2.020 saliente a fs. 04 vita., de obrados.- Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 06 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio

del demandado. Tome nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- Regístrese, archívese copiaFDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19.CARGO DE FS. 19.- DECRETO DE FS. 20.- Exp. Nº 352/2.021.- La Guardia, 21 de febrero del 2.022.- En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2.- Por señalado.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 12 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En esta localidad de La

Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:55 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se hizo presente la Sra. FRANCISCA GONZALES MONTAÑO con C.I. N° 3827095 S.C., mayor de edad, hábil por ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 21 de febrero del año 2.022, dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por FRANCISCA GONZALES MONTAÑO contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto, y juramentado que fue a la Sra. FRANCISCA GONZALES MONTAÑO con C.I. N° 3827095 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia la juramentada junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA -SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.OP-0008180-17,24-Mar.

8

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACIÓN A: "TRANS GOTI S.R.L. Representada por FRANZ OSCAR F. AGUIRRE LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra TRANS GOTI S.R.L. Representada por FRANZ OSCAR F. AGUIRRE.- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 93 PREVISION BBVA AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA contra la SENTENCIA

de fecha de 05 DE FEBRERO DEL 2.021.- Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 04 DE ENERO DEL 2.022 de fs. 85., del análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de Fecha 05 DE FEBRERO del 2.021 se notificó a las partes; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO, dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA SOBRE EL MONTO DE BS. 3,431.26.- Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ.- JUZGADO 2o DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.-

Melvy Rosmery Herbas Garay.- SECRETARIO - ABOGADO.- JUZGADO 2º DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de FEBRERO del 2.022 OP-8655-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS HEREDEROS RODRIGO ARMANDO VIRUEZ BLUMBERG (HIJO) ROMER ARMANDO VIRUEZ BLUMBERG (HIJOS) DEL FALLECIDO ARMANDO VIRUEZ JUSTINIANO representante de la SURTIDOR EL PARI LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda EJECUTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra SURTIDOR EL PARÍ representada legalmente por ARMANDO VIRUEZ JUSTINIANO; Que mediante me-

morial de fecha 21 de enero del 2022 se solicita la notificación a los presuntos herederos del Sr. RODRIGO ARMANDO VIRUEZ BLUMBERG (HIJO) ROMER ARMANDO VIRUEZ BLUMBERG (HIJOS), fallecido ARMANDO VIRUEZ JUSTINIANO, Mediante providencia de fecha 2 6 de febrero 2022 el cual el juez ordena su notificación por edicto de prensa, Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA -

ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de FEBRERO del 2.022. OP-8656-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACION A: GO MEDIA S.R.L. Representada por JUAN RODRIGO SANCHEZ LOZA LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra GO MEDIA S.R.L. Representada por JUAN RODRIGO SÁNCHEZ LOZA.- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante. MEMORIAL de fs. 65 PREVISIÓN BBVA AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA contra la SENTENCIA de fecha

de 03 DE MAYO DEL 2.021.- Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 30 DE ENERO DEL 2.021 de fs. 63., del análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de Fecha 03 DE MAYO del 2.021 se notificó a las partes; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO, dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA SOBRE EL MONTO DE BS. 2,345. 85.- Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ.- JUZGADO 2° DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Melvy Rosmery Herbas

Garay.- SECRETARIO - ABOGADO.- JUZGADO 2° DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 22 de FEBRERO del 2.022 OP-8657-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: QUIROZ MILAN VICTOR HUGO representado legalmente VICTOR HUGO QUIROZ MILAN EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALISAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social Exp. 407/15, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBA PREVISION AFP S.A.) contra QUIROZ MILAN VICTOR HUGO representado legalmente por VICTOR HUGO QUIROZ MILAN, se han producido los siguientes actuados: Memorial de solicita Ejecutoria de Sentencia a fs. 147, Decreto de fecha 03 de Marzo de 2018 cursante a

fs. 148 de la revisión efectuada al expediente por el suscrito, cursa la citación con la demanda y sentencia a las partes del proceso según diligencias de notificaciones cursante a fs. 38 y publicaciones de edicto a fs. 95: por lo que al no haber presentado ninguna de las partes del proceso recurso legal alguno que la ley les franquea, el suscrito declara ejecutoriado la sentencia de fs. 28 y vlta. NOTIFIQUESE; memorial de solicita notificación por edictos con ejecutoria a fs. 258, decreto de 23 de noviembre de 2021 a fs. 259 se ordena la notificación por edictos.- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calisaya JUEZ.-

JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Febrero 2.022.OP-8658-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: MIGUEL ANGEL SOLIZ HEREDIA representado legalmente por MIGUEL ANGEL SOLIZ HEREDIA El DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALISAYA JUEZ DEL JUGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social Exp. 407/15, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A, (BBVA PREVISION AFF SA.) contra MIGUEL ANGEL SOUZ HEREDIA representado legalmente por MIGUEL ANGEL SOLIZ HEREDIA, se han producido los siguientes actuados; Memorial de solicita Ejecutoria de Sentencia a fs. 98, Decreto de fecha 29 de noviembre de 2.021 cursante

a fs. 99 de la revisión efectuada al expediente por el suscrito, cursa la citación con la demanda y sentencia a las partes del proceso según diligencia de notificaciones cursante a fs. 47 y publicaciones de edicto de fs. 91 a fs. 92; por lo que al no haber presentado ninguna de las partes del proceso recurso legal alguno que la ley les franquea, el suscrito declara ejecutoriado al sentencia de fs. 24 y vlta. NOTIFIQUESE: memorial de solicita notificación por edictos con ejecutoria a fs. 106, decreto de 17 de enero de 2022 a fs. 107 se ordena la notificación por edictos.- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.-

JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Febrero 2.022.OP-8659-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA SERTEK S.R.L. LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo se han producido los siguientes actuados: Que mediante la demanda de fs. 19 a 20 vlta., BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; solicita se admita la demanda COACTIVA SOCIAL de fs. 19 a 20 y vtla., por la suma de Bs.- 1.335.98 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 98/100 BOLIVIANOS)demanda interpuesta por PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) contra LA EMPRESA SERTEK S.R.L. representado legalmente EDDER RENATO AGUILAR PARDO. Se dicta SENTENCIA en fs. 21 y vlta., Por tanto: como

consecuente se dispone el pago de la obligación a la empresa coactivada en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lleve hasta el transe del remate de los bienes embargados al coactivado y mediante memorial de fs. 25 a 26, se dicta providencia a fs.27, mediante memorial de fs. 34 a fs. 35 vlta, dicta providencia de fs.36, informe de desconocimiento de la oficial de diligencia de fecha 25 de marzo de 2021 cursante a fs. 37, mediante memorial de fs. 39, se dicta providencia cursante a fs. 40, mediante memorial de fecha 21 de marzo del 2021, dicta providencia a fs. 46, mediante memorial cursante a fs. 72, dicta providencia cursante a fs. 74, mediante memorial de fs. 78 a 79, se dicta providencia cursante a fs. 81. Fdo. y Sellado.- Dra. Sorda Judith Rivas Rojas.- JUEZ.-JUZGADO

8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIA.Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategi SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8652-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: BRIAN CUELLAR CHAMBY DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 93691, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra BRIAN CUELLAR CHAMBY representada legalmente BRIAN CUELLAR CHAMBY, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 30 de noviembre del 2021. VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 03 de junio del 2019 de fs. 309., y actualizaciones que anteceden así mismo habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del título coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065, se tiene por actualizados los montos establecidos en los títulos coactivos: - De fs. 37 No. 153644 por la suma de Bs. 72355 Haciendo un total de Bs. 723.55 (NUEVE MIL SEIS-

CIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 98/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs. 4.283.48 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 48/100 BOLIVIANOS) y sea apagarse por la parte coactivada BRIAN CUELLAR CHAMBY representada legalmente BRIAN CUELLAR CHAMBY, al tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FS. 153: Señor juez, habiéndose citado a la demanda mediante edicto de prensa, tal y como consta en obrados citar, solicito a su probidad que se notifique a la parte demandada con la actualización mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 14 de enero

del 2022.Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2021 CURSANTE A FS. 154: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sorda Judith Rivas Roías.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Márioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8653-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: ISAAC VELASCO MISME DRA. SONIA JUDITH RTVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 93691, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra ISAAC VELASCO MISME representada legalmente ISAAC VELASCO MISME, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 30 de noviembre del 2021. VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 13 de mayo del 2021 de fs. 252., y actualizaciones que anteceden así mismo habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del título coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065, se tiene por actualizados los montos establecidos en los títulos coactivos: - De fs. 30 No. 193319 por la suma de Bs. 484.01 - De fs. 39 No. 197201 por la suma de Bs. 484.05 - De fs. 56 No. 200205 por la suma de Bs. 483.90 - De fs. 69 No. 202915 por la suma de Bs. 483.77 - De fs. 80 No. 205646 por la suma de Bs. 484.15 - De fs. 86 No. 208537 por la suma de Bs. 48452 - De fs. 107 No.210823 por la suma de Bs. 484.18

- De fs. 117 No. 213007 por la suma de Bs 484.34 - De fs. 124 No. 215632 por la suma de Bs. 484.32 - De fs. 177 No. 218003 por la suma de Bs. 484.58 - De fs. 185 No. 220391 por la suma de Bs. 484.61 - De fs. 194 No. 224216 por la suma de Bs. 484.89. - De fs. 205 No.226906 por la suma de Bs. 48434 - De fs. 212 No.229570 por la suma de Bs.496.48 - De fs. 221 No. 235120 por la suma de Bs. 724.32 - De fs. 227 No.238794 por la suma de Bs. 728.55 - De fs. 233 No.242032 por la suma de Bs. 485.28 - De fs. 240 No.245316 por la suma de Bs. 483.78 - De fs. 253 No.247627 por la suma de Bs. 483.71 Haciendo un total de Bs. 9.697.98 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 98/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs. 10.l82.18

(DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 18/100 BOLIVIANOS) y sea apagarse por la parte coactivada ISAAC VELASCO MISME representada legalmente ISAAC VELASCO MISME, al tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGISTRESE, NOTEFIQUESE ALAS PARTES. MEMORIAL DE FS. 274: Señor juez, habiéndose citado a la demanda mediante edicto de prensa, tal y como consta en obrados citar, solicito a su probidad que se notifique a la parte demandada con la actualización mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 11 de enero del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2021 CURSANTE A FS.154: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- SOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8654-17,24-Mar.

9

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: PEDRO PABLO HINOJOSA FLORES (ACUSADO) LA Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL, ORDENA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO AL ACUSADO(N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CON CÓDIGO ÚNICO NUREJ: 201404514, EXP.: 152/20, A DENUNCIA DE OSCAR TERCEROS SUAREZ CONTRA PEDRO PABLO HINOJOSA FLORES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS PREVISIONALES SE HACE CONOCER AL NOMBRADO ACUSADO, QUE SE HA PRODUCIDO EL SIGUIENTE ACTO PROCESAL QUE A CONTINUACIÓN SE

TRANSCRIBE: Se le notifica con el Informe de fecha 20 de enero del 2022 y Providencia de fecha 25 de enero del año 2022, con señalamiento para el día LUNES 28 DE MARZO DEL 2022, A HORAS: 13:30 P.M., Haciéndole saber que el expediente procesal que se encuentra en este Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital, está a disposición del Acusado Pedro Pablo Hinojosa Flores.--Fdo. ILEGIBLE Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO - JUEZ DELJUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO LA CAPITAL, ANTE MI Abg. FABIOLA NINOSKA COPA MEDRANO.- SECRETARIA DEL JUZ-

GADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PEDRO PABLO HINOJOSA FLORES A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--OP-8666-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: AMILCAR ESCOBAR ESQUIPULAS (ACUSADO) LA Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL, ORDENA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO AL ACUSADO (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CON CÓDIGO ÚNICO NUREJ:201605412, EXP.: 136/20, A DENUNCIA DE YAMIR SAMUR JUSTINIANO en representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA AMILCAR ESCOBAR ESQUIPULAS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS PREVISIONALES SE HACE CONOCER AL NOMBRADO ACUSADO, QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTOS

PROCESALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: Se le notifica con Acta de Audiencia de Extinción de la Acción Penal (Suspendida) de fecha 16 de Febrero de 2022, en el que se señala audiencia de Excepción por Extinción de la Acción Penal para el día LUNES 28 DE MARZO DEL 2022, A HORAS 15:00 P.M. Haciéndole saber que el expediente procesal que se encuentra en este Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital, estando a disposición del acusado Amilcar Escobar Esquipulas.--Fdo. ILEGIBLE Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO LA CAPITAL, ANTE MI Abg. FABIOLA NINOSKA COPA MEDRANO - SECRETARIA DEL JUZ-

GADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER ALACUSADO AMILCAR ESCOBAR ESQUIPULAS A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS--OP-8661-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: IMPORT - EXPORT GRAN CHACO S.R.L. EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social Exp. 398/2018 con TITULO COACTIVO Nº: ND: 195300, por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISIÓN BBVA -ADMINISTRADORA PE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP SA) contra IMPORT - EXPORT GRAN CHACO S.R.L; Representado legalmente por BARBA HEREDIA ANGELA, se han producido los siguientes actuados: Que mediante; Memorial de actualización de fs. 132 a 133; Auto ampliatorio fs. 134 de fecha 21 de febrero del título coactivo Nº 225053 (fs. 129); Memorial de actualización de fs. 144 a 145, Auto ampliatorio fs. 146 de fecha 25 de septiembre del título coactivo N° 228387 (fs. 141); Memorial de actualización de fs. 157 a 158, Auto ampliatorio fs. 159 de fecha 03 de

diciembre del título coactivo Nº 234580 (fs. 154); Memorial de actualización de fs. 163 a 164, Auto ampliatorio fs. 183 de fecha 22 de febrero del título coactivo N° 241550 (fs. 180); Memorial de actualización de fs. 193 a 194, Auto ampliatorio fs. 195 de fecha 26 de marzo del título coactivo N° 244532 (fs. 190); Memorial de actualización de fs. 199 a 200, Auto ampliatorio fs. 201 de fecha 24 de mayo del título coactivo N° 247128 (fs. 198); Memoria! de actualización de fs. 205 a 206, Auto ampliatorio fs. 207 de fecha 23 de julio de! título coactivo N° 249284 (fs. 202); Memorial de actualización de fs. 211 a 212, Auto ampliatorio fs. 213 de fecha 23 de septiembre del título coactivo N° 251107 (fs. 208); Memorial de actualización de fs. 217 a 218, Auto ampliatorio fs. 219 de fecha 23 de noviembre del título coactivo N° 252867 (fs. 214); Memorial de actualización de fs. 223 a 224 y vlta., Auto ampliatorio fs. 225 de fecha 25 de enero del título

coactivo N° 254682 (fs. 220); memorial de fs. 226 solicita notificación por edictos con autos ampliatorios, Decreto de fecha 02 de Febrero de 2.022 a fs. 227 Por secretaria como se solicita..- Fdo. y Sellado.- DR. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ,- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ -BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 25 de Febrero 2.022.OP-8660-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: SOLAR & CUELLAR CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 219177, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra SOLAR & CUELLAR CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD representado legalmente por YHONNY SOLAR CONTRERAS, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs. 126, FS.127 y su decreto de Fs. 128, Memorial de fs. 136, fs. 137 y su decreto de fs. 139, Memorial de fs. 145, fs. l46 y su decreto de fs. 147.- MEMORIAL DE FS. 140:

Señor juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito a su autoridad que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 09 de diciembre del 2021. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2021 CURSANTE A FS. 141: En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.-

Sellado MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8647-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: ASFALSOL S.R.L. LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 228508, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra ASFALSOL S.R.L representado legalmente por GUSTAVO JAVIER GUTIERREZ SERRATE, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs. 126 y su decreto de Fs. 127. MEMORIAL DE FS. 128: Señor juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados,

solicito a su autoridad que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 13 de diciembre del 2021. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2021 CURSANTE A FS.129: En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.Sellado MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8648-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: CONSULTORA VIDA Y DESARROLLO CONVIDE S.R.L. LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND:228966, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra CONSULTORA VIDA Y DESARROLLO CONVIDE S.R.L representado legalmente por RUDDY ALEXANDER RIBERA BETANCOURT, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs. 145 y su decreto de Fs. 146. MEMORIAL DE FS. 154: Señor juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito a su

autoridad que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 09 de diciembre del 2021. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2021 CURSANTE A FS.155: En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8649-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND:229738, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A representado legalmente por PATRICIO FERNANDO VILLACRES SUAREZ, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs. 138 y su decreto de Fs. 139, Memorial de Fs. 143, fs. 144 y su decreto de fs. 146, memorial de fs. 159 y fs. 160 y su decreto de fs. 161 MEMORIAL DE FS. 147: Señor juez, siendo que

su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito a su autoridad que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 10 de diciembre del 2021. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2021 CURSANTE A FS. 148: En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO

GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8650-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: CATERING GENESIS S.R.L. DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 93691, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra CATERING GENESIS S.R.L representada legalmente VALERIA SUAREZ WENDE, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 30 de noviembre del 2021.VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 21 de abril del 2021 de fs. 135., y actualizaciones que anteceden así mismo habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del título coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065, se tiene por actualizados los montos establecidos en los títulos coactivos: - De fs. 25 No. 210913 por la suma de Bs. 14.174.04 - De fs. 32 No. 213095 por la suma de Bs. 14.178.34 - De fs. 48 No. 215733 por la suma de Bs. 14.178.34 - De fs. 62 No. 218083 por la suma de Bs. 14.185.36 - De fs. 71 No. 220508 por la suma de Bs. 14.186.44

- De fs. 78 No. 224325 por la suma de Bs. 14.194.51 - De fs. 86 No. 227003 por la suma de Bs. 14.961.42 - De fs. 92 No. 229779 por la suma de Bs 15.329.56 - De fs. 104 No. 235226 por la suma de Bs. 22.365.42 - De fs. 111 No. 238970 por la suma de Bs. 22.496.46 - De fs. 116 No. 242133 por la suma de Bs. 14.984.12 - De fs. 122 No. 245455 por la suma de Bs. 14.937.88 - De fs. 136 No. 247734 por la suma de Bs. 14.935.73 Haciendo un total de Bs. 205.107.62 (DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO SIETE CON 62/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs. 219.291.47 (DOSCIENTOS DICINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 47/100 BOLIVIANOS) y sea apagarse por la parte coactivada CATERING GENESIS S.R.L representada legalmente VALERIA SUA-

REZ WENDE, al tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FS.153: Señor juez, habiéndose citado a la demanda mediante edicto de prensa, tal y como consta en obrados citar, solicito a su probidad que se notifique a la parte demandada con la actualización mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 11 de enero del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.-.- Fdo. y Sellado.-Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 21 de febrero del 2022.OP-8651-17,24-Mar.

10

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

ESTADO FINANCIERO

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

11

Continua en la siguiente página

12

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

Viene de la anterior página

OP-8639-17MAR

13

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS EN EL PRESENTE PROCESO LA DRA. YOANY K. OJEDA GABRIEL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA CIUDAD DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL NO. 13/2020 SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR JUAN CARLOS SORIA FERREIRA EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS FRANCO PEREZ Y MARIA NELVA SORIA CABRERA DE FRANCO CONTRA ALBERTO CÉSPEDES CESPEDES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES DEMANDA DE FS. 29 A 30 Y VLTA. Y AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2.021 DE FS. 69 Y VLTA.-SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE COTOCA (MIXTO) INTERPONE: DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSÍES.CARLOS FRANCO PEREZ; boliviano; mayor de edad; casado; portador de la cédula de identidad No. 1477748 SC; empleado; domiciliado en el Barrio San José Obrero, Calle More No. 2160 y hábil por ley y, MARÍA NELVA SORIA CABRERA DE FRANCO; boliviana; mayor de edad; casada; portadora de la cédula de identidad No. 1472436 SC; profesora; domiciliada en el Barrio San José Obrero, Calle More No. 2160 y hábil por ley, ambos mediante Poder Bastante y Suficiente inserto en el Instrumento No. 378/2019 labrado a fecha 18 de abril del año 2019, ante la Notaría No, 14 a cargo del Notario Dr. Rene Vicente Arzabe Soruco, sin que medie impedimento alguno que invalide la voluntad de ambos, le confieren poder bastante y suficiente a JUAN CARLOS SORIA FERREIRA, boliviano; mayor de edad; portador de la cédula de identidad No. 1996550 SC; con domicilio en esta ciudad capital y hábil por ley, para que en representación de ellos, pueda apersonarse con todas facultades, ante cualquier Juez Público de turno en Materia Civil y Comercial de Cotoca y/o de la Capital como poder mandatario. Por lo tanto en mérito a ese mandato, ante su autoridad con respeto expongo lo siguiente: FUNDAMENTO DE HECHO En fecha 29 de octubre de 1987, los poder mandantes adquieren de ALBERTO CÉSPEDES C, un fundo rústico ubicado en la Localidad de Don Lorenzo. Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz, que contaba con una superficie de 68.575 M2., el cual se desprendía de una extensión mayor, terrenos que el vendedor y otros, se adjudicaron mediante Dotación Agraria tal como lo confirma la Resolución Suprema No. 158434 de fecha 17 de agosto de 1971. Inmueble rústico por el cual pagaron la suma de 1.000,00.- Bs. (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS). Para protocolizar este acto, en fecha 06 de noviembre de 1987 los compradores se apersonan ante el Juez de Mínima Cuantía No. 46 de este Distrito Judicial a cargo de JUAN CORTÉZ SUÁREZ, quien involuntariamente omitió asentar en libros el reconocimiento de firmas, tal como lo certifica y corrobora el Jefe de Archivos Judicial del Tribunal de Justicia del Distrito a fecha 11 de agosto del 2017, lo cual hasta la fecha viene entorpeciendo los trámites legales en DDRR, para la correspondiente inscripción definitiva del fundo rústico, ubicado en la Localidad de Don Lorenzo, Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz. SITUACIÓN ACTUAL Actualmente el fundo rústico está ubicado en la Zona Sur- Este-Comunidad Don Lorenzo, Jurisdicción del Municipio de Cotoca, que según mensura y títulos mide 24.311.209 Mts2., de acuerdo a la Certificación emitida por la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Cotoca - Primera Sección de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, corroborando mediante la certificación No. 393/2017, que acredita que el fundo se encuentra a nombre de CARLOS FRANCO PEREZ y MARÍA NELVA SORIA CABRERA, registrado bajo el Código Catastral No. 070102-512016- 8030657. A la fecha el fundo rústico, según Ley Municipal Autonómica No. 011/2017, se halla dentro del Radio Urbano de Cotoca y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Por el Norte colinda con Avenida Principal y mide 108.50 Mts.; al Sur con Granja Terranova y mide 106.50 Mts.; al Este colinda con Granja Terranova y mide 256.90 Mts. y al Oeste colinda con Pasillo y mide 267.50 Mts. FUNDAMENTO DE DERECHO Por lo brevemente expuesto y cumplidas las formalidades establecidas en el Art. 110 del Código Procesal Civil, en previsión a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Artículo 56 I. que dice que: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, y al haber acreditada la posesión pacífica y continuada por más de treinta y un (31) años

consecutivos, así como lo determina el Art. 110 del Código Civil que dice que; "la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." al amparo de lo dispuesto por el Art. 138 del Código Civil en representación legal de los poder mandantes, interpongo demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de "ALBERTO CÉSPEDES C." Y/O PRESUNTOS HEREDEROS, solicitando a su probidad se sirva admitir la presente acción conforme a derecho y, en sentencia declare PROBADA la demanda en favor de los demandantes y en virtud a ello se les extienda los títulos de propiedad del terreno señalado como fundo rústico ubicado en la Zona Sur-Este Comunidad Don Lorenzo, Jurisdicción del Municipio de Cotoca, que actualmente según mensura y títulos mide 24.311.209 Mts2. y se halla registrada en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Cotoca - Primara Sección de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz a nombre de CARLOS FRANCO PÉREZ y MARÍA NELVA SORIA CABRERA, bajo el Código Catastral No. 070102-512016-8030657, según certificación No. 393/2017. Hacemos notar que personas inescrupulosas están intentando ingresar documentación de posesión de lotes de terrenos en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Cotoca, por lo que hemos recurrido a ese departamento, pidiendo BLOQUEE CUALQUIER TRÁMITE REFERENTE A APROBACIÓN DE PLANOS DE USO DE SUELO DE SUPUESTOS POSEEDORES - OSTENTADORES Y/O PROPIETARIOS. OTROSÍ PRIMERO.- De conformidad con el Art. 11 de la Ley 439, nos permitimos presentar como prueba pre constituida las siguientes: 1.- Fotocopia de cédula de identidad de los demandantes; 2.- Poder No. 378/2019 de fecha 18 de abril del presente año, labrado ante la Notaría No. 14 a cargo del Notario Dr. Rene Vicente Arzabe Soruco y fotocopia del carnet del poder mandatario. 3.- Fotocopia Simple de la Dotación Agraria firmada por el Presidente de la República Cnl. DAEM Hugo Banzer Suarez, a fecha 08 de junio de 1972, en favor de ALBERTO CESPEDES C. Y OTROS 4.- Original de la Minuta de Transferencia a fecha 29 de octubre del 1987 y en el anverso el reconocimiento de firmas (original) a fecha 06 de noviembre de 1987, ante el Juez de Mínima Cuantía JUAN CORTÉZ SUÁREZ. 5.- Informe de Archivos Judicial del Tribunal de Justicia del Distrito, a fecha 11 de agosto del 2017, sobre la inexistencia del libro a cargo del Sr. JUAN CORTEZ SUAREZ que reconoció las firmas de: ALBERTO CESPEDES C, CARLOS FRANCO PEREZ y MARÍA NELVA SORIA CABRERA (Original) 6.- Certificado Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca (original); 7.- Plano de Uso de Suelo aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca (original); 8.- Certificación No. 393/2017, emitida por la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Cotoca Primara Sección de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz (Original). 9.- Pago de Impuestos Municipales a los Inmuebles de las dos últimas gestiones (2016, 2017 y 2018 en originales). 10.- Fotocopia legalizada de la Ley Municipal Autonómica No. 011/2017 "Delimitación Urbana de Cotoca"; 11.- Certificación de la CRE en favor de CARLOS FRANCO PÉREZ; 12.- Certificación de la Cooperativa de Aguas de Cotoca en favor de CARLOS FRANCO PÉREZ; 13.- Fotografías del Fundo rústico y sus aledaños. 14.- Memorial en originales de una solicitud de bloqueo de trámites dirigido a Catastro del Gobierno Municipal de Cotoca. OTROSÍ SEGUNDO.- Respetando lo establecido el Art. 168 de la Ley 439, proponemos como prueba testifical a los ciudadanos: 1.- EMILIANO ORTÍZ ARAUZ, boliviano; mayor de edad; soltero; portador de la cédula de identidad No. 2804196 SC; agricultor; domiciliado en la localidad de Paurito y hábil por ley; 2.- TELEFOR SAUCEDO ORTIZ, boliviano; mayor de edad; soltero; portador de la cédula de identidad No. 4540367 SC; chofer; domiciliado en la comunidad Son Lorenzo y hábil por ley; 3.- JUAN SALAS CESPEDES, boliviano; mayor de edad; soltero; portador de la cédula de identidad No. 1948339 SC; agricultor; domiciliado en la localidad de Don Lorenzo y hábil por ley; 4.- JULIO SALAS PEDRAZA, boliviano; mayor de edad; soltero; portador de la cédula de identidad No. 1588449 SC; agricultor; domiciliado en la localidad de Don Lorenzo y hábil por ley. 5.- JUANA PEDRAZA SALAZAR, boliviana; mayor de edad; soltera; portadora de la cédula de identidad

No. 8085531 SC; labores de casa; domiciliada en Cotoca y hábil por ley. OTROSÍ TERCERO.- Solicito que por mandato del Art. 168 y 187 del Código Adjetivo Civil, decrete la inspección ocular del lugar que origina la demanda. OTROSÍ CUARTO.- Toda vez que se desconoce el paradero de ALBERTO CÉSPEDES C. y/o PRESUNTOS HEREDEROS pedimos a su probidad que este (os) sea (n) citado (s) MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA de conformidad con lo establecido en el Art. 78 Inc. II del Código Procesal Civil. OTROSÍ QUINTO.- Una vez cumplida las formalidades de la demanda, solicito el DESGLOSE DE LA DOCUMENTACIÓN EN ORIGINALES y que en su lugar queden fotocopias de la misma. OTROSÍ SEXTO.- Nombramos como abogado patrocinante al Dr. Roger Ferreira Salvatierra. OTROSÍ SÉPTIMO.- Se señala como domicilio procesal la Calle Campero No. 251, bufete del abogado patrocinante, para cuyo efecto se adjunta croquis de ubicación y fotografía del mismo. Santa Cruz, 31 de enero del 2020. Fdo. Ileg. Juan Caris Soria Ferreira - Demandante.--Fdo. Ileg. Roger Ferreira Salvatierra - Abogado.--Auto de admisión de demanda de fs. 69 de obrados.--Cotoca, 15 de febrero de 2022. VISTOS: La demanda y, memorial que antecede, presentados por JUAN CARLOS SORIA FERREIRA en representación de CARLOS FRANCO PEREZ y MARÍA NELVA SORIA CABRERA DE FRANCO, se tiene por cumplida la proposición de medios probatorios dispuesta mediante resolución y: De conformidad al Art. 363.I y II del Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda de USUCAPIÓN DECENAL formulada por JUAN CARLOS SORIA FERREIRA en representación de CARLOS FRANCO PEREZ y MARÍA NELVA SORIA CABRERA DE FRANCO contra ALBERTO CÉSPEDES CÉSPEDES. A los efectos de los Arts. 119 y 126 del citado código, se corre en TRASLADO y se dispone la citación de los demandados: 1.- ALBERTO CESPEDES CÉSPEDES quien tiene el término de (15) quince días para oponer excepciones y (30) treinta días para contestar y/o en su caso reconvenir, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 364 del CPC. 2. Cítese mediante edictos de prensa a los presuntos propietarios y/o interesados dentro del presente proceso, para tal efecto por secretaria franquéese. La presente acción póngase a conocimiento del Honorable Gobierno Municipal de "Cotoca", en la persona de su titular para fines consiguientes de Ley. -Colóquese el correspondiente aviso en la puerta de la pared del inmueble a usucapir, en la siguiente manera: El presente bien inmueble se encuentra en proceso de usucapión, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1ro de "Cotoca", con indicación de la U.V., Mza. y No. De Lote, posteriormente adjúntese fotografía de dicho aviso. - Notifíquese a los vecinos, colindantes con el terreno objeto del presente proceso, los mismos que deben ser identificados con nombres completos y su respectiva cédula de identidad o documento que los identifiquen - Ofíciese a las oficinas de los servicios básicos: Luz y agua a fin de certificar desde que tiempo la demandante se encuentra beneficiada con los servicios indicados. - Con carácter previo a ordenar los edictos de prensa se observa los datos de la parte demandante, toda vez que mediante oficio a SERECI y SEGIP se identifica como demandado a ALBERTO CÉSPEDES C; sin embargo a fs. 39 se identifica como demandado ALBERTO CÉSPEDES CÉSPEDES, bajo este sentido se ordena se oficie nuevamente al SERECI y SEGIP a fin de dar con el paradero de ALBERTO CÉSPEDES CÉSPEDES. Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel - Juez del Juzgado de Público Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1- de Cotoca - Santa Cruz.--Fdo. Ilegible.- Dr. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado de Publico Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º de Cotoca - Santa Cruz--ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. OP-0008167-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS SUCESORES DEL DE CUJUS MANUEL JESÚS SOLANO (acta de fs. 67 y 75) EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del Proceso de Usucapión seguido por MIRTHA TERCEROS ACOSTA CONTRERAS contra los herederos de BENJAMÍN RIVERA CANDÍA que responde a nombres: ELVIO JOSÉ RIBERA JUSTINIANO, LUIS ALBERTO RIBERA JUSTINIANO, NIEVES RIBERA JUSTINIANO , ELMER ROY RIBERA VARGAS, LUIS JAIME RIBERA JUSTINIANO, NANCY RIBERA VARGAS, CARMELA JUANITA RIBERA JUSTINIANO, ERWIN RENE RIBERA JUSTINIANO, ALDO ELIDIÓ RIBERA VARGAS, LILIAN ELENA RIBERA JUSTINIANO, RENY RIBERA JUSTINIANO, GLORIA CORINA RIBERA JUSTINIANO, JUAN DE DIOS RIBERA VARGAS Y NIEVES CONSUELO RIBERA JUSTINIANO y presuntos propietarios, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Demanda de fs. 13 a 14, memorial de fs. 52 y vita. Resolución de fs. 53, memorial de fs. 54, resolución de fs. 54 vlta., memorial de fs. 68, resolución de fs. 69, memorial de fs. 73 y vlta. y providencia de fs. 74. Santa Cruz, 10 de marzo de 2022.--SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 22 DE LA CAPITAL Se apersona e interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria, prescripción adquisiti va y declaratoria de derecho de propiedad de inmueble. Otrosí. MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con C. No. 3220479-S.C, con domicilio real en la zona sur de esta ciudad, Barrio El Pantanal, U.V. No. 133, manzana No. 17B, lote No. 10 y hábil por derecho, presentándome ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Conforme acredito con la documentación que acompaño en calidad de prueba preconstituida, declaro que hace más de 10 años que me encuentro en posesión libre, pacífica y continuada de un lote de terreno ubicado en la zona sur de esta ciudad, U.V. No. 133, manzana No.l7B, lote No. 10, de 327.55 M2.de superficie, donde tengo mi vivienda compuesta de una habitación de 6 X 4 Mts., con galería, baño, lavandería, más una pieza de paredes y techo de calamina, tiene los servicios de agua potable y energía eléctrica. El indicado inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: - Al norte mide 16.09 Mts. y colinda con lote No. 2. - Al sur mide 18.84 Mts. y colinda con lote No. 9. - Al este mide 19.91 Mts. y colinda con lote No. 3. - Al oeste mide 19.89 Mts. y colinda con avenida sin nombre. Se tenga presente que comencé a vivir en el inmueble desde el día que lo compre del señor Luis Julián Yarucari, en fecha 23 de enero del año 2.010, cuyo documento se acompaña.- Actualmente continúo viviendo con mi familia y el vendedor ha desaparecido para que me haga la transferencia definitiva del inmueble, que según dicho contrato tenía el plazo de 6 meses; ha transcurrido más de 10 años y nadie me ha perturbado en mi posesión y tampoco nadie ha aparecido diciendo ser el dueño, de ahí que la posesión del inmueble es de buena fe, pacífica, continuada y por más de 10 años. Por todo lo expuesto, en base a mi posesión libre, continuada y de buena fe por más de 10 años del lote de terreno de referencia y en apoyo al art. 87, 93, 106, 110, 138 y 1.492 parágrafo 1 del Código Civil y el Art. 110, 111 y 362-1 del Código Procesal Civil, por la vía ordinaria interpongo la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria, prescripción adquisitiva y declaratoria del derecho de propiedad del lote de terreno y sus mejoras, de referencia, demanda que la dirijo contra el señor Luis Julián Yarucari, con C.I.No.2950370-S.C, y otros presuntos propietarios, solicitando a su Autoridad admitirla conforme a derecho, se le imprima el trámite de ley y al final se dicte sentencia declarando probada la demanda, reconociéndose el derecho de propiedad en mi favor, ordenándose el testimonio y las fotocopias legalizadas del expediente para hacer inscribir en Derechos Reales. Otrosí 1ro.- Se tenga como prueba documental, lo siguiente: - Certificación de levantamiento topográfico. - Informe de levantamiento topográfico. - Plano del Levantamiento Topográfico del lote de terreno a usucapir. - Certificado de la Junta Vecinal del Barrio El Pantanal. - Documento privado de compra y venta de lote de terreno. - Aviso de cobranza de los servicios de Agua y Luz. - Fotografías del inmueble. - Fotocopia de mi cédula de identidad. Otrosí 2do.- Se tenga como prueba testifical de cargo las declaraciones de los siguientes testigos: Cresencio Mendoza Chipana, con C.I. No. 5867147-S.C, Severo Echeverría Vargas con C.I.No.2971496-S.C. y Vicente Copa Lima, con C.I. No. 5075034-Ps., todos mayores de edad y hábiles por derecho, quienes oportunamente darán sus testimonios. Otrosí 3ro.- Asimismo se tenga como más prueba la inspección judicial al inmueble a usucapir que deberá realizarse en su oportunidad. Otrosí 4to.- En consideración a que no tengo datos de su paradero o domicilio, del demandado Luis Julián Yarucari, solicito a su Autoridad que para la citación con la presente demanda se proceda de acuerdo a lo que establece el Art. 78-II del Código Procesal Civil.- Protesto prestar juramento de ley. Otrosí 5to.- El abogado patrocinante en cuanto a honorarios se rigen por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. Otrosí 6to.- Domicilio procesal la Secretaria del Juzgado. Santa Cruz, 20 de febrero de 2.020. SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL No.22 DE LA CAPITAL 1.- Acompaña documentación. 2.- Ampliación de demanda, 3.- Admisión de demanda. MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS, dentro del proceso ordinario de usucapión interpuesto contra Luis Julián Yarucari y presuntos propietarios, causa signada con el No.56/2.020, con Nurej 70281674, a Ud., con todo respeto, digo y pido: 1.- ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN;

a).- Primeramente, acompaño los documentos que mediante memorial que corre a Fs. 23, me fueron desglosados y entregados, es decir plano de levantamiento topográfico, certificación de levantamiento topográfico e informe de levantamiento topográfico, documentos que estaban a fs. 1, 2 y 3 del expediente. b).- Asimismo acompaño los siguientes documentos: Certificado a nivel nacional emitido por Derechos Reales que acredita que no tengo bienes registrados a mi nombre, informe emitido por el Área del Distrito Municipal No. 9, con plano de levantamiento topográfico para usucapión debidamente aprobado, certificación de levantamiento topográfico, informe de levantamiento topográfico para uso de suelo y las planillas de cálculo de poligonal abierta y cálculo de coordenadas por radiación, certificación emitido por el Dpto. de Inmuebles del Gobierno Municipal, certificación de Saguapac y fotografías del inmueble a usucapir. Se tenga presente que con las certificaciones que ya cursan en el expediente a Fs.22, 24 y 25, están completas las ordenadas por su Autoridad. 2.- AMPLIACIÓN DE DEMANDA; Conforme se evidencia por la certificación emitida por La Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Municipal, que corre a Fs.24 y 25, existe un registro a nombre de BENJAMÍN RIBERA CANDÍA, por lo cual, en apoyo del Art. 115-I del Código Procesal Civil, amplio mi demanda de usucapión decenal o extraordinaria, prescripción adquisitiva y declaratoria de derecho de propiedad de inmueble, que corre a fs. 13 y 14, contra el indicado señor Benjamín Ribera Candía a quien no lo conozco ni se de su paradero o domicilio, por lo cual, para su citación, pido se proceda conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil. 3.- ADMISIÓN DE DEMANDA: En consideración a que mí demanda cuenta con el respaldo de toda la documentación de referencia, se ha cumplido con la notificación de mis vecinos como también al Municipio, es decir he cumplido con todos los requisitos requeridos, es que solicito muy respetuosamente a su Autoridad la ADMISIÓN de la demanda principal que corre a Fs. 15 y vuelta y la demanda ampliatoria conforme a derecho a fin de continuar con la tramitación del presente proceso, Santa Cruz, 05 de mayo de 2.021. ,á 07 de Mayo de 2021.Cumplido lo observado.VISTOS: Acreditada la legitimación de la demandante MIRTHA TERCEROS AGOSTA CONTRERAS, legitimada para accionar el presente proceso Ordinario de Usucapión, conforme las previsiones del art. 362 y sgtes. del Código Procesal Civil, en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo el principio de accesibilidad a la justicia, oportunidad, se admite la demanda que antecede, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 133, Manzana 17 B, Lote N° 10, superficie 327.55Mts2, se corre en traslado a. BENJAMÍN RIBERA CANDIA, para que en el plazo legal, puedan apersonarse por si o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones, debiendo acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a la necesidad de prueba, y la caiga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC, y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía, hágase conocer a la Honorable Alcaldía de Sarita Cruz de la Sierra. Asimismo Ofíciese al SEGIP y SERECI a objeto de establecer la existencia y domicilio real del demandado. Regístrese.SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL No.22 DE LA CAPITAL Aclara y pide. MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS, dentro del proceso ordinario de usucapión interpuesto contra luis Junan Yarucan y presuntos propietarios, causa signada con el No. 56/2.020, con Nurej 70281674, a Ud., con todo respeto, digo y pido: Señor Juez aclaro que mi demanda de usucapión ha sido interpuesta contra el señor LUIS JULIAN YARUCARI y presuntos propietarios, posteriormente amplíe mi demanda contra BENJAMIN RIBERA CANDIA, por lo tanto en el presente proceso los demandados son Luis Julián Yaracuri, Benjamín Ribera Candía y otros presuntos propietarios, consiguientemente pido complementar el Auto de Admisión de la demanda de fecha 7 de mayo de 2.021 que corre a Fs. 53, estableciéndose que los demandados son luis Julian Yarucari, Benjamín Ribera Candia y presuntos propietarios. Otrosí.- Se tenga presente que mi nombre completo es MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS. á, 11 de Junio de 2021.VISTOS: El auto de admisión de fecha 07 de Mayo de 2021, saliente de fs. 53, donde se admite la demanda ordinaria de USUCAPIÓN que interpone MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS contra BENJAMÍN RIBERA CANDÍA. CONSIDERANDO: Que, el Código Procesal Civil en su art. 115.I "La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original". Que de conocer en las instancias y necesidad correspondientes para su viabilidad como corresponda por ley, se amplía la demanda contra LUIS JULIAN YARACURI y PRESUNTOS PROPIETARIOS, quedando en todo lo demás incólume, en aplicación de los arts. 1.4, 5, 8, 16, art. 24 del C.P.C. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL No. 22 DE LA CAPITAL Ampliación de demanda contra herederos y pide citación por edicto de prensa. MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS, dentro del proceso ordinario de usucapión interpuesto contra Luis Julian Yarucari, Benjamín Ribera Candía y presuntos propietarios, causa signada con el No. 56/2.020, con Nurej 70281674, a Ud., con todo respeto, digo y pido: Con la finalidad de evitar posteriores vicios de nulidad y para cumplir con las reglas establecidas por el Art. 31

del Código Procesal Civil, de manera formal hago la ampliación de mi demando contra todos los herederos del demandado fallecido señor Benjamín Ribera Candía, que han sido nombrados en la certificación de descendencia emitida por SERECI, que son los siguientes: Elvio José Ribera Justiniano, Luís Alberto Ribera Justiniano, Nieves Rivera Justiniano, Elmer Roy Ribera Vargas, Luis Jaime Ribera Justiniano, Nancy Ribera Vargas, Carmela Juanita Ribera Justiniano, Erwin Rene Ribera Justiniano, Aldo Elio Rivera Vargas, Lilian Elena Ribera Justiniano, Reny Ribera Justiniano, Gloria Corina Ribera Justiniano Juan de Dios Ribera Vargas y Nieves Consuelo Ribera Justiniano, dicha certificación de descendencia ya cursa en el expediente a quienes pido citar con el presente proceso mediante edicto de prensa. Santa Cruz, 01 de diciembre de 2.021. á 02 de Diciembre de 2021.VISTOS: Acreditado el fallecimiento del demandado Benjamin Ribera Candía, dentro el presente proceso Ordinario de Usucapión, conforme las previsiones del art. 115.I del Código Procesal Civil, en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo el principio de accesibilidad a la justicia, oportunidad, admitida la demanda mediante auto de fecha 07/05/2021 saliente de fs. 53 del expediente en marras, se amplía la demanda en contra los herederos del demandado BENJAMIN RIBERA CANDIA que responden a ELVIO JOSE RIBERA JUSTINIANO, LUIS ALBERTO RIBERA JUSTINIANO, NIEVES RIBERA JUSTINIANO, ELMER ROY RIBERA VARGAS, LUIS JAIME RIBERA JUSTINIANO, NANCY RIBERA VARGAS, CARMELA JUANITA RIBERA JUSTINIANO, ERWIN RENE RIBERA JUSTINIANO, ALDO ELIDIO RIBERA VARGAS, LILIAN ELENA RIBERA JUSTINIANO, RENY RIBERA JUSTINIANO, GLORIA CORINA RIBERA JUSTINIANO, JUAN DE DIOS RIBERA VARGAS, NIEVES CONSUELO RIBERA JUSTINIANO, para que en el plazo legal, puedan apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones, debiendo acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a la necesidad de prueba, y la carga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC., y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. En cuanto a la solicitud de citación por edicto, con carácter previo ofíciese a SEGIP y SERECI a objeto que de certifiquen el último domicilio de los demandados, en cumplimiento al Art. 78.I C.P.C. SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL No. 22 DE LA CAPÍTAL Solicito edictos de prensa. Otrosí. MIRTHA TERCEROS ACOSTA DE CONTRERAS, dentro del proceso ordinario de usucapión interpuesto contra Luis Julian Yarucari, Benjamín Ribera Candía y presuntos propietarios, causa signada con el No. 56/2.020, con Nurej 70281674, a Ud., con todo respeto, digo y pido: Con la finalidad de evitar posteriores vicios de nulidad y para cumplir con las reglas establecidas por el Art. 31-II y V del Código Procesal Civil, solicito muy respetuosamente a su Autoridad ordenar que para la notificación con el presente proceso a todos los herederos del demandado fallecido señor Benjamín Ribera Candía, que han sido nombrados en la certificación de descendencia emitida por SERECI, que cursa en el expediente, que son los siguientes: Elvio José Ribera Justiniano, Luis Alberto Ribera Justiniano, Nieves Rivera Justiniano, Elmer Roy Ribera Vargas, Luis Jaime Ribera Justiniano, Nancy Ribera Vargas, Carmela Juanita Ribera Justiniano, Erwin Rene Ribera Justiniano, Aldo Elio Rivera Vargas, Lilian Elena Ribera Justiniano, Reny Ribera Justiniano, Gloria Corina Ribera Justiniano Juan de Dios Ribera Vargas y Nieves Consuelo Ribera Justiniano, se los haga mediante edictos de prensa, a cuyo efecto se elabore el edicto correspondiente. Otrosí 1ro.- Señor Juez, tomando en cuenta que la certificación de Fs.24, expresa de manera clara y precisa que el inmueble ubicado en la U.V. No. 133, Mza. 17B, lote No. 10 registra a nombre de BENJAMÍN RIBERA CANDÍA, QUE EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2.021 DE Fs. 54 Vlta. Se amplió la demanda contra Luis Julián Yarucary y, existiendo en obrados certificación con registro de nombre y apellido especifico, PIDO A SU AUTORIDAD QUE SE TENGA PRESENTE QUE LA DEMANDA SOLO ESTA DIRIGIDA CONTRA LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO BENJAMÍN RIBERA CANDÍA, los cuales han sido ya nombrados mediante resolución de Fs.69 Y CONTRA POSIBLES PROPIETARIOS. Otrosí 2do.- Me permito acompañar certificado médico por el cual le hago conocer mi delicado estado de salud, por el que estoy obligada a someterme a hemodiálisis tres veces por semana y soy paciente candidata para trasplante renal, ruego a su Autoridad tener presente. Otrosí 3ro.- Pido se cite por edictos a los presuntos propietarios. Santa Cruz, 22 de febrero de 2022. En atención al memorial que antecede, antecedentes del proceso, certificación de fs. 24, 63 y 64, se suprime la orden de oficios a SEGIP y SERECI, para establecer el último domicilio de los demandados, en la resolución fecha 02 de diciembre de 2021 de fs. 69, manteniéndose firme en todo lo demás. Toda vez que la certificación de fs. 24 indica de manera precisa que el inmueble objeto de la regularización tiene registro a nombre de BENJAMÍN RIBERA CANDÍA, el cual se encuentra fallecido (ver certificación de fs. 63) certificación de descendencia de fs. 64, de conformidad con el Art. 31 In. II-l) y Inc. V del CPC, notifíquese mediante edicto de prensa a los descendientes de Benjamin Ribera Candia, los cuales han sido nombrados en la certificación de fs. 64, y auto de fs. 69, así mismo notifíquese a los presunto propietarios por edicto de prensa. En aplicación del Art. 1-3) del CPC, certificación de fs. 22 y demás antecedentes dentro de la causa se separa de la demanda como demandado al sujeto LUIS JULIAN YARACURI, toda vez que la certificación de fs. 24, indica que el inmueble objeto de la regularización tiene registro a nombre de BENJAMIN RIBERA CANDIA. Por secretaria franquéese edicto prensa previa formalidades de ley. Otrosí. 1.- Se tiene presente. Otrosí 2.- Por adjuntado.Otrosí 3.- Ya se tiene ordenado. OP-0008173-17-Mar.

14

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA OMAR GARECA CADENA Y RONALD PERALTA MANCILLA EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITALL, HACE SABER: HACE SABER: Que dentro del Proceso ORDINARIO seguido por MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG CONTRA OMAR GARECA CADENA Y OTRO Exp. 375/18, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Resolución de fs. 680 a 683, sentencia de fs. 705 a 709 Vlta. y providencia de fs. 712 en cumplimiento a la providencia de fecha 22 de febrero de 2022 de fs. 712., para fines de ley consiguientes. Santa Cruz, 08 de marzo de 2022.Santa Cruz de la Sierra, 22 de Diciembre de 2021.-Téngase por contestada, los antecedentes del proceso, y; VISTOS: El incidente de nulidad de obrados de fs. 631 a 632 y Vlta., interpuesto por MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG, y; CONSIDERANDO: I. Que, la incidentista arguye en su fundamentación de la nulidad de obrados que; en aplicación del principio de verdad material debió diligenciarse y valorarse la prueba que tenía adjuntada en audiencia y el cual acreditaba la existencia de una sentencia plenamente ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material y formal, el cual dispone declarar nula la escritura privada de transferencia de inmueble y como emergencia de ello la cancelación en Derechos Reales, por lo que su inscripción es anterior a los del Sr. Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado, así como toda disposición que hubiese hecho estos últimos, por lo que su registro propietario se encontrarla registrado primero; pero, que ante el extravió de esta documentación y falta de valoración no se cumplió con las reglas de la verdad material y sana critica establecidas en el Art. 134 del Código Procesal Civil, al no haber valorado las pruebas existentes o disponer el diligenciamiento de otra prueba para mejor proveer o fiara la formación de criterio respecto a la pretensión de mejor derecho propietario, esto conforme las facultades señaladas por el art. 207-H) del Código Procesal Civil, así como la prevalencia de lo dispuesto por el Art. 180 de la CPE., como es el principio de verdad material, que prevalece ante formalidades. Es así que con estos y demás argumentos de hecho y de derecho, solicita al amparo de lo previsto por el Art. 105 y 106 del Código Procesal Civil, con relación al art. 34 8 y siguientes del mismo cuerpo legal, la NULIDAD DE OBRADOS, hasta el Acto de la continuación de Audiencia Preliminar, es decir hasta Fs. 625 inclusive, salvándose el acto procesal de la audiencia de inspección judicial, esto por ser un acto independiente, y; atendiendo la solicitud, se reponga el folio real actualizado o su autoridad exija otras a fin de anteponer la averiguación de la verdad. II. Que, corrido en traslado, la parte demandada por intermedio de la abogada defensora de oficio, contesta al mismo por memorial que antecede, allanándose al incidente de nulidad de obrados. III. Que, cumplido con los plazos y procedimientos establecidos, por lo que de conformidad con el art. 342-III) del Condigo Procesal Civil se pasa a resolver el incidente formulado; CONSIDERANDO: Previo a ingresar a resolver el incidente de nulidad interpuesto, corresponde señalar e indicar la doctrina, jurisprudencia y norma jurídica aplicables al caso de autos, para ello haremos mención a las siguientes: I. Debe de entenderse a la nulidad como: la sanción que tiende a privar de afectos a un acto o negocio jurídico en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas. Es la. Sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello, la inobservancia de las formas puede llevar a la nulidad del acto o de una corrección o puede quedar sin consecuencias. Las nulidades procesales gozan de sus propios principios, los mismos que determinan los límites para evitar su uso desmedido, pues los principios de las nulidades procesales están destinados a limitar su utilización a supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable, para ello se ha fijado los siguientes principios: 1) Principio de ESPECIFICIDAD O LEGALIDAD, en cuya virtud rige la máxima "pasnullitésanstexte" (no hay nulidad sin ley especifica que la establezca). Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica, debe estar prescripta por ley; 2) De igual forma, se tiene previsto el PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA, por el cual, este principio descansa en la antigua máxima: pas de nullitésansgrief, es decir, no hay nulidad sin agravio, sin daño, sin perjuicio. Puesto que para que proceda la nulidad, la violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes (o de una parte) ; 3) La doctrina, también con relación a la nulidad, ha previsto el PRINCIPIO DE FINALIDAD según el cual el acto es legítimo si ha sido actuado de un modo apto para el logro de la finalidad a que estaba destinado, no procediendo por lo tanto su nulidad. 0 sea que no hay nulidad si el acto ha cumplido su fin, siempre que no se haya causado indefensión, cosa que no se ha producido en el caso de autos, y; 4) Por último, se ha previsto el PRINCIPIO" DE CONVALIDACIÓN, por el que es entendido como la confirmación del acto, siendo su naturaleza saneadora y pudiendo operar de manera expresa o tácita. Sera expresa cuando la parte afectada ratifique el acto viciado, y tácita, cuando no se impugne el acto dentro del plazo legal. Con ello, la nulidad de un acto procesal requerirá como presupuesto previo que el vicio no se hallare consentido y que este haya sido de carácter subsanable. Por último, la norma procesal civil en materia de nulidades adecuadas al caso de autos la normativa legal vigente determina lo siguiente: "Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, bajo responsabilidad". 105. II "No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin." y; II. Por otro lado, nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, dentro de estas, es reconocido como un derecho humano el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el mismo que consiste en la potestad y capacidad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad judicial competente demandando que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada que lesiona o desconoce sus derechos. Derecho que está consagrado por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la misma que es refrendada por nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 115 Parágrafo I. Este derecho tiene como elementos esenciales; a) derecho a acceder ante la autoridad judicial para iniciar y sustanciar un proceso judicial; b) derecho a presentar las pruebas, y objetar las presentadas por la parte contraria; c) derecho a obtener una resolución fundada en Derecho; d) derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales; e) derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable; y f) derecho a que la sentencia ejecutoriada sea ejecutada Entonces, concluimos señalando que el acceso a la justicia es el derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional a fin de buscar una respuesta a su conflicto; aspecto que ha sido trazado por la jurisprudencia, entre ellas la SCP 0118/2014-Sl de 4 de diciembre, que señaló: "...Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia...", por su parte la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, estableció que el acceso a la justicia: "no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado...". De ahí que, el acceso a la justicia se considera un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso. Por su parte, la SCP 1269/2012 de 19 de septiembre, respecto al debido proceso señaló dos momentos de este derecho: "Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso...". III. De la misma forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciados sobre los principios, entre otros señala el de "la verdad material", señalado en la SCP 686/2013 de 20 de junio, a ser citada en lo pertinente que: "El principio de ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor - principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, asi se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE, que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de 'verdad material', debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional. De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos". Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional en armonía con la Constitución Política del Estado, reconoce a través de este principio, que el justiciable logra una efectiva tutela de sus derechos. CONSIDERANDO: De la doctrina y norma jurídica antes citadas y aplicados al caso de autos, así como de la valoración y compulsa del incidente de nulidad de obrados, contestación, así como de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene; 1. Conforme a lo antes señalado, se tiene que entre los principios que sustentan a la jurisdicción ordinaria, se establece el de verdad material, cuyo contenido en esencia, propende superar la dependencia de la verdad formal que emerge dentro de los procedimientos judiciales a partir de la inflexible aplicación de la letra muerta de la ley, por la verdad material que se corresponde con la realidad, debe superar todo limite formal que pudiera influir en la percepción real de los hechos de quien se encuentra encargada del juzgamiento, que impele a efectuar una correcta apreciación de los hechos y elementos de prueba, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantíais constitucionales de las personas. 2. La Sentencia Constitucional Plurinacional 1783/2014 de 15 de septiembre, pronunciándose respecto al principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, entre otros, también estableció que es obligación del juzgador a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. En cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de la autoridad jurisdiccional procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material. Consecuentemente, el juzgador se halla constreñido al análisis objetivo de los hechos y los elementos de prueba a momento de emitir cualquier pronunciamiento, por cuanto las reglas procesales, si bien son exigibles en su cumplimiento, no pueden anteponerse a la verdad fáctica que debe primar sobre la formalidad procesal, lo que derivará indefectiblemente en la resolución del conflicto y la materialización del valor justicia. Ahora bien, atendiendo y absolviendo las cuestiones planteadas en el incidente de nulidad de obrados; debe comprenderse que la tramitación de un proceso no solo se reduce a la aplicación de la letra muerta de la ley y al cumplimiento inexcusable de las reglas y formalidades procesales, sino que debe sustentarse también en

la aplicación de los principios y valores que informan el Estado Constitucional de Derecho así como aquellos que rigen la administración de justicia, para que, en base a la sana critica del juzgador, se alcance un equilibrio y se materialice una verdadera justicia. En este sentido, conforme se tiene desarrollado más arriba, uno de los principios fundantes de la administración de justicia ordinaria, lo constituye el principio de verdad material, que conforme a lo señalado, impele al juzgador a efectuar una correcta apreciación de los hechos y elementos de prueba, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de dar lugar a la justicia material y efectiva, velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas, debiendo observarse los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; lo que implica a su vez el reconocimiento de la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas en prescindencia de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo, lo que no implica que las formas del proceso no sean cumplidas, sino que éstas no pueden ser aplicadas para inobservar el derecho sustancial que hace a la justicia material. Es así que en aplicación de dicho entendimiento a la solución del problema jurídico objeto del presente incidente, se tiene que en audiencia ha sido presentada documentación, la misma que resulta imprescindible para la resolución de la problemática planteada en la demanda, pero que la misma ha sido prescindida de la valoración, esto ante el extravió de dicha documentación, sin embargo, al encontrarse la misma debe diligenciarse y valorarse a efecto de resolver la pretensión planteada en la demanda, esto en aplicación del derecho al acceso a la justicia y del Principio de Verdad Material, ya que el suscrito juzgador está obligada a efectuar una correcta apreciación de los hechos y elementos de prueba, con- el fin de dar lugar a la justicia material y efectiva. Entonces, a efectos de la materialización de este derecho y principio, es necesario la realización del acto procesal de la audiencia preliminar de manera que se diligencie y valore la prueba presentada, conforme previene el art. 134 y 138 de la norma adjetiva civil, esto acudiendo a la norma más amplia y una interpretación más extensiva, esto al tratarse de reconocer derechos protegidos, en virtud del cual, la interpretación de una disposición legal, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la Justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva. Consiguientemente, en merito a los argumentos antes expuestos, tenemos que evidentemente en el desarrollo del proceso no se han guardado las formas prescritas para la protección de los derechos de la parte actora en cuanto al acceso a la justicia y la verdad material, para lo cual, reparando esa vulneración, es necesario la nulidad del acto. POR TANTO: Sin ser necesario entrar en otras consideraciones de orden jurídico y en virtud a las normas antes invocadas y consideraciones precedentemente expuestas, se declara PROBADA el incidente de nulidad de obrados de fs. 631 a 632 y Vlta., interpuesto por MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG. Consiguientemente, se dispone la NULIDAD DE OBRADOS, hasta fs. 622 inclusive, salvándose el acto procesal de la audiencia de inspección judicial, esto por ser un acto independiente, conforme previene el art. 109-II) del Código Procesal Civil. Asimismo, en aplicación de los Principios procesales Dispositivo, Concentración y Celeridad, se convoca a las partes a la continuación de AUDIENCIA PRELIMINAR a celebrarse de acuerdo al rol de audiencias del juzgado y conforme a lo previsto por el art. 365-VI) del Código Procesal Civil, para el día 07 de enero de 2022 a horas: 13:30, debiendo concurrir a. la misma en forma personal asistidas de sus abogados. Regístrese, archívese copia y notifíquese. SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL, a los Dieciocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós, en proceso ORDINARIO de MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y CANCELACIÓN DE REGISTROS DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO PROPIETARIO E HIPOTECA, que se tramita en este juzgado, establecido por MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG por si y en representación legal de DAVID TAI WAI WONG contra OMAR GARECA CADENA y RONALD PERALTA MANSILLA. RESULTANDO: 1.- MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG por si y en representación legal de DAVID TAI WAI WONG, adjuntando las literales de fs. la 532, y; con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su escrito de demanda de Fs. 533 a 539 y Vlta., complementada y modificada por memoriales de Fs. 549 y Vlta., 560 y Vlta., y Fs. 561 y Vlta., demanda en la vía ordinaria el mejor derecho propietario y la cancelación de registros de inscripción de derecho propietario e hipoteca judicial, demanda que es dirigida contra OMAR GARECA CADENA y RONALD PERALTA MANSILLA. 2. Los demandados OMAR GARECA CADENA y RONALD PERALTA MANSILLA, son citados mediante edictos de prensa, tal como se acredita por las publicaciones de Fs. 571 y 572, quienes no se apersonan ni contestan la demanda dentro de termino, por cuya razón mediante Providencia de fecha 19 de Agosto de 2020, cursante a Fs. 577 se le designa defensor de oficio, quien por memorial de Fs. 579 y Vlta., se apersona y contesta la demanda. 3. Durante la tramitación de la causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que en atención a los argumentos expuesto en la demanda principal por parte de la demandante MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG por si y en representación legal de DAVID TAI WAI WONG, y en mérito a los argumentos y fundamentos expuestos en la contestación por la defensora de oficio, conforme a lo establecido por el Art. 363-VI del Código Procesal Civil, se procede a señalar la audiencia preliminar, audiencia en la cual se procede al diligenciamiento de toda la prueba ofrecida y en este estado de la causa se encuentra en estado de resolución. CONSIDERANDO I. I. La demandante expone los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a). Que, hace más de ocho años se encuentra viviendo una viacrucis a raíz de que personas inescrupulosas a través de falsificaciones de documentos quisieron hacerse de un bien inmueble de su propiedad, el mismo que sería fruto de su trabajo de su familia que conforma, el mismo que no pudieron concretar gracias a las oportunas acciones de defensa que interpuso, como el proceso civil de nulidad de escritura pública u otros que salió favorablemente a su persona, sin embargo, cuando quiso efectuar el desapoderamiento de su inmueble, este habría sido adjudicado por un tercero en un proceso de remate iniciado en contra de las personas que falsearon los documentos, quienes habrían pretendido paralizar su reivindicación. b) Que, también se ha llevado mayor sorpresa cuando se apersona el Sr. Ornar Gareca Cadena al proceso de nulidad, quien sin ser parte del proceso interpone oposición al desapoderamiento, solicitud a la cual adjunta el Testimonio No 267/2021, sobre transferencia por venta judicial que efectúa el Dr. Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la Capital, en el que se transcribe la ejecución de un proceso ejecutivo tramitado entre gallos y media noche en contra de los demandados Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado en virtud de una letra de cambio sin protesto por el valor de Bs. 72.580, dentro del cual el Sr. Omar Gareca se habría adjudicado el bien inmueble, logrando inscribir el derecho propietario en el Asiento 4 del Casillero A. proceso ejecutivo en el cual los ejecutados Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado no interpusieron oposición alguna, tramitándose el mismo en tiempo record de cinco meses. c) Que, la pretendida oposición al desapoderamiento planteado por el supuesto nuevo propietario de su inmueble, después de una serie de chicanearias que duraron casi cuatro años, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2017, el Juez Publico Civil Comercial No 12° de la Capital resuelve rechazar el mismo, quedando incólume su derecho propietario y la reivindicación del lote de su propiedad, realizando el desapoderamiento con la ayuda de la fuerza pública el 29 de Mayo de 2018. d) Que, sobre el bien inmueble de supuesta propiedad del Sr. Ornar Gareca Cadena, pesa una hipoteca a favor del Sr. Ronald Peralta Mansilla, donde al momento de efectuar el desapoderamiento fue el propio Pedro Velásquez Ortega (demandado en el proceso civil de nulidad), quien se identificó como propietario de los enseres y materiales que hablan, donde después de más de seis años de que le hablan rematado su supuesto inmueble el seguía morando en el lugar. Con los antecedentes precedentemente expuestos, y; al haber sido transitoriamente dejado sin efecto su derecho propietario como emergencia de las transferencia falsas, sin embargo al ser declarados nulos mediante el proceso ordinario ventilado en el Juzgado Publico Civil y Comercial 12° de la Capital, donde su derecho propietario a la fecha se encontrarla vigente, es así que al amparo legal del art. 1545 del Código Civil demanda el mejor derecho propietario y como consecuencia la cancelación de los registros de inscripción de derecho propietario e hipoteca. CONSIDERANDO II. I. Al realizarse la audiencia preliminar, a la misma se hacen presente todas las partes procesales, demandante y abogada defensora de oficio, audiencia en la cual tanto la parte demandante como la demandada, ratifican sus pretensiones y sus pruebas propuestas a los fines de poder demostrar sus acciones. II. En la audiencia preliminar conforme a lo establecido por el Art. 366-6) del Código Procesal Civil, se fija el objeto del proceso, o como en el anterior procedimiento se conocía como los hechos a probar, estableciéndose los siguientes puntos u objetos del proceso: PARA LA PARTE DEMANDANTE: 1. Acreditar el derecho propietario del inmueble ubicado en la UV. 132, Mza. 1, Lote No 27, con una superficie de 659.37 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274. 2. Acreditar de manera precisa las colindancias, la ubicación, superficie del bien inmueble. 3. Demostrar el derecho ilícito de la parte demandada, sobre el bien objeto del litigio. 4. Demostrar y acreditar la posesión de su demandado en el inmueble objeto del litigio. PARA LA PARTE DEMANDADA. 1. La improcedencia de la demanda principal. III. En atención a los medios probatorios producidos en el presente proceso, por las partes tanto de cargo, como de descargo y por medio del análisis y valoración que se hará conforme a procedimiento para abordar al fallo en la presente causa, se tienen las siguientes pruebas ofrecidas por cada parte: PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: DOCUMENTAL: las cuales se encuentran anexadas de: 1. De Fs. 1 a 528, fotocopias legalizadas del proceso civil relativo a nulidad, tramitado ante el Juzgado Publico Civil Comercial 12° de la Capital. 2. En Fs. 529, fotocopia cédula de identidad de la demandante. 3. En Fs. 530 a 531, Poder No 55/2008. 4. En Fs. 532, certificado de información rápida.

5. En fs. 637 a 64 9, comprobantes de pago de impuestos y certificación instalación de agua potable. 6. En fe. 650 a 664 fotocopias legalizadas del acta de inventario, mandamiento de desapoderamiento, fotocopia legalizada de documento privado de material de construcción, todo relativo al proceso tramitado ante el Juzgado Publico Civil Comercial 12° de la Capital. 7. Títulos de propiedad del inmueble con Matricula Nro. 7.01.1.99.0031274. INSPECCIÓN JUDICIAL; realizada en fecha 09 de Septiembre de 2021. PRUEBA DE DESCARGO. Ninguna. CONSIDERANDO III. Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia de orden jurídico para la resolución de este asunto: 1.- El proceso de conocimiento está regulado en nuestra legislación, en él se tramitan todas las cuestiones que no tienen señalado un cauce especial, es decir no son objeto de un procedimiento especial. En el caso presente se trata de un proceso ordinario. 2.- El derecho a la propiedad privada se encuentra garantizado por el Art. 56-II) de la Constitución Política del Estado, que señala que: "se garantiza, la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Como se puede apreciar la norma fundamental avala y protege la propiedad privada de todas las personas que habitan el territorio nacional, siempre que su uso no afecte al interés colectivo. La propiedad privada por mandato de la norma constitucional referida, sólo puede ser afectada por medio de una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa, es decir, que: en un Estado de Derecho sólo es posible afectar la propiedad privada en dos casos: 1) Cuando el Estado considere necesario destinarla al uso de interés público. 2) Si la propiedad privada no cumple una función social, calificada mediante una ley y previo el pago del justo precio, cualquier otra forma de atentar contra la propiedad privada que no esté prevista en una ley, vulnera ese derecho, lo que no es posible consentir bajo ninguna circunstancia, toda vez que su permisión desconocerla la organización de un Estado civilizado regido por normas a las que todos los ciudadanos deben someterse, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado. Norma fundamental que se encuentra en concordancia con el art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia en 1948, de la que Bolivia es parte, que dispone que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar". En el mismo sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que también Bolivia es parte, en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley. De ese modo se encuentran prohibidas todas las formas de explotación del hombre por el hombre, es decir que en el caso, ninguna persona puede afectar el derecho a la propiedad previsto en las referidas normas, por mandato de las mismas, sólo la ley puede afectar ese derecho en los casos expresamente señalados, siempre y cuando se pague el justo precio, art 105-I del Código Civil.La propiedad es un bien jurídico que permite usar, gozar, y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico); en consecuencia, dicho derecho se ve impedido, cuando los actos de los ocupantes impiden que el titular de un bien, haga uso, goce o disponga del bien de su propiedad en la forma que más convenga a su interés personal, en uso a su vez del derecho a la libre determinación de la persona; expuesto así, resulta evidente que los demandados, han evitado que la demandante use, goce, disfrute o disponga del bien inmueble objeto de su derecho de propiedad. 3.- Respecto al mejor derecho de propiedad, el Art 105-I del Código Civil establece "La propiedad es un bien jurídico que permite usar, gozar, y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico". El Art. 1538 del Código Civil establece "I.- ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este código. II.- La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales". 4.- Por su parte el Auto Supremo Nro. 92/2017 de fecha 02 de febrero de 2017, establece: "Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil Dispone que: "Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título". La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos N° 588/2014 de 17 de octubre que: "para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad". Asimismo en el Auto Supremo N° 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:"...sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: "...una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o. más personas... ", la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial) ". Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial. En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de 9 de Junio que: " ...para que proceda el mejor derecho propietario, señalando además reglas de como los de instancia deben fallar, los presupuesto señalados por el recurrente se adecúan a lo razonado por este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo N° 92/2013 que al respecto orientó: "...a los fines de determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, necesariamente se debe contar con los siguientes presupuestos: el primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros;... ". Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice: "La interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio en lo referente al propietario de quien emana los títulos de propiedad del inmueble, por cuanto el autor no debe ser entendido como causante inmediato sino en establecer el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo...", en esta lógica corresponde precisar que con esta aclaración, los presupuestos señalados supra que determinan la procedencia del mejor derecho propietario, están referidos a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad, pero con la certeza de que se trata del mismo inmueble, es decir el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble alegando tener la titularidad preferente o superior al del demandado". Este mismo Auto Supremo N° 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo N° 46 de 9 de febrero de 2011 que señaló: " ...frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen. Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde ahí de donde se establece los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente. Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no se arribe a un antecedente común, en cuyo caso la solución del mejor derecho de propiedad no pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro contendiente o de sus antecedentes, sino por determinar en base a otros criterios el mejor derecho de propiedad, para lo cual resulta indispensable también realizar un análisis del antecedente dominial del origen de los derechos de propiedad en contienda". En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo una análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, fin esencial del estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario ". 5.- El Art. 1558 (CANCELACIÓN TOTAL) del Código Civil, establece:" Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando: 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción. CONSIDERANDO IV. Partiendo de la doctrina legal y las normas jurídicas aplicables al caso, así como del análisis integral y en conjunto de los antecedentes que cursan en obrados y valoración fáctica

15

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

y jurídica de los medios probatorios producidos en el presente proceso, se tiene las siguientes conclusiones, hechos probados y no probados: 1. Que, para pronunciar la presente resolución, se debe tener presente cuales son las pretensiones de la demandante, de tal manera que de lo manifestado en su demanda principal, se tiene que la pretensión de la demandante MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG por si y en representación legal de DAVID TAI WAI WONG, es que; se declare su mejor derecho propietario sobre el bien inmueble inscrito bajo Matricula No 7.01.1.99.0031274 y la cancelación del Asiento A-4 de fecha 26/05/2012 y el Asiento B-3 de fecha 02/01/2014, y cualquiera que pudiera emerger de los documentos y actos declarados nulos mediante sentencia de fecha 09 de Agosto de 2021 y que fuesen posteriores a la inscripción de su derecho propietario. 2. Relacionado la exposición de hechos y fundamentación de derechos con los medios probatorios aportados en el proceso, teniendo en cuenta los puntos de hechos a probar, como es el derecho propietario y como consecuencia la procedencia de acción judicial de mejor derecho propietario y la cancelación de registro de inscripción, se tiene que, han sido probados por parte de la demandante, toda vez que la prueba documental aportada por la demandante y aquella que señala como la documental que acreditarla su derecho propietario (aquella que cursa en Fs. 1 a 12), así como la prueba documental original que cursa en fs. 665 a 675 de obrados, de acuerdo al informe saliente a fs. 676 de obrados, consistente en tarjeta de propiedad, Testimonio sobre transferencia de inmueble, inscripción de propiedad, certificado catastral, Plano de ubicación y folio real, acreditan que el bien inmueble ubicado en la UV. 132, Mza. 1, Lote No 27, registrado bajo la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274 (sobre el cual señala que sería propietario) tiene como titular a su esposo demandante DAVID TAI WAI WONG. Así también se tiene como antecedente que corrobora la titularidad sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274, la prueba documental aportada cursante de fs. la 528 de obrados en las que se verifícala tramitación del proceso ante el Juzgado de Partido Civil Comercial 12° de la Capital (hoy Juzgado Publico Civil Comercial 12° de la Capital), proceso relativo a nulidad de escritura privada de transferencia de inmueble y cancelación de registro e inscripción, reivindicación y entrega del bien inmueble, acción negatoria de derecho y resarcimiento de daños, seguido contra Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado, proceso en el que se emite la sentencia de primera instancia disponiéndose declarar probada en parte la demanda, correspondiendo la nulidad de la escritura privada de transferencia de fecha 12 de marzo de 2010 y su documento aclarativo, la procedencia de la cancelación de la inscripción en DD. RR., la reivindicación y desocupación del inmueble, encontrándose la indicada sentencia ejecutoriada, según lo acredita el certificado de ejecutoria saliente a fs. 483 de obrados, lo que darla lugar a que se restituya el derecho propietario

del demandante DAVID TAI WAI WONG sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274. Por ello que el hecho de que la acción de mejor derecho propietario lo tiene sustentado en lo dispuesto por el art. 1545 de la norma sustantiva civil, norma que establece que; "Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título", dicho precepto se circunscribe al origen del derecho propietario, en el sentido amplio, es decir, determinar en base a otros criterios el mejor derecho de propiedad. En el caso de autos, tenemos que de la prueba aportada por la parte demandante se acredita el derecho de propiedad del inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274 registrado a nombre de DAVID TAI WAI WONG y a la vez se verifica a fs. 453 de obrados, que el mismo inmueble habría sido registrado a nombre del demandado OMAR GARECA CADENA en el Asiento A-4 en fecha 26 de abril de 2012 por adjudicación judicial, dentro del proceso ejecutivo tramitado en contra de los demandados Pedro Velásquez Ortega y Valentina Herrera Maldonado en virtud de una letra de cambio sin protesto por el valor de Bs. 72.580, dentro del cual el Sr. Omar Gareca se habría adjudicado el bien inmueble. Si bien es cierto que el derecho propietario del bien inmueble descrito líneas arriba no proviene de un mismo origen, no obstante, se verifica que debido a la sentencia de fs. 152 a 154 de obrados, pronunciada por el juez del Juzgado de Partido Civil Comercial 12° de la Capital (hoy Juzgado Publico Civil Comercial 12° de la Capital) antes ya mencionada, se habría declarado la nulidad de la escritura privada de transferencia de fecha 12 de marzo de 2010 y su documento aclarativo. Por lo que se le restituye el derecho de propiedad sobre el inmueble al Sr. DAVID TAI WAI WONG, por consiguiente, correspondía dejarse sin efecto la adjudicación del inmueble realizada por el demandado OMAR GARECA CADENA y su inscripción en el Asiento A-4 en fecha 2 6 de abril de 2012 del inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0031274, y por ende, correspondía también dejarse sin efecto la hipoteca registrada en el Asiento B-3 de fecha 02/01/2014 de la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274. Por lo que se puede colegir, entendiendo la finalidad y efectos del proceso civil de nulidad, mismo que de conformidad a lo establecido por el art. 547 del Código Civil, la nulidad surte efectos retroactivos, entonces, al haberse declarado la nulidad, correspondía que sea en el mismo proceso que sean cancelados todos los actos posteriores o conexos, así como la adjudicación judicial y el registro de la hipoteca. En este sentido, resulta evidente que el derecho propietario del demandante DAVID TAI WAI WONG sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0031274, continúa vigente y tiene prelación sobre la inscripción del demandado OMAR GARECA CADENA, realizada en el Asiento A-4 en fecha 26 de abril de 2012 del mismo inmueble.

De lo relacionado precedentemente y de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el presente caso, se establece que los mismos han sido valorados debidamente, bajo las previsiones de los dispuesto por el art. 1286 del Código Civil con relación al Art. 186 del Código Procesal Civil, los cuales han formado la convicción en el suscrito juzgador para concluir con la viabilidad en la demanda principal, por ser suficiente la prueba y haberse dado cumplimiento por la parte demandante a los preceptos establecidos en los Arts. 1283 del Código Civil con relación al Art. 136 del Código Procesal Civil, siendo que la carga de la prueba incumbe a la parte demandante con relación a su pretensión en la demanda. Consiguientemente, en atención a los fundamentos legales expuestos, y a la valoración realizada a los medios probatorios propuestos y producidos por las partes, se establece que los mismos son suficientes para probar los extremos manifestado en la demanda. POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado Público Veintidós en materia Civil y Comercial de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de Fs. 533 a 539 y Vlta., complementada y modificada por memoriales de Fs. 549 y Vlta., 560 y Fs. 561 y Vlta. de obrados, deducida por la señora MARLENE MARCY BANEGAS DE WONG por si y en representación legal de DAVID TAI WAI WONG contra OMAR GARECA CADENA y RONALD PERALTA MANCILLA. En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se dispone lo siguiente: 1.- Se reconoce a favor del demandante DAVID TAI WAI WONG, el derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en la UV. 132, MZA. 1, Lote 27, con una superficie de 659.37 Mts2., registrado bajo la Matricula Computarizada No 7.01.1.99.0031274-ASIENTO A-l, de fecha 05/03/1997. 2.- Se ordena que por oficinas de Derechos Reales se proceda a la cancelación del Asiento A-4 de fecha 26/05/2012 y el Asiento B-3 de fecha 02/01/2014, debiendo para el efecto por secretaria franquearse el testimonio respectivo, previa ejecutoria del presente fallo. Regístrese y archívese copia. Santa Cruz, 22 de febrero de 2022. En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese el edicto de prensa con el auto de fs. 680 a 683 y la sentencia de fs. 705 a 709 vlta. Otrosí 1.- Estese a lo principal.Otrosí 2.- Señalada.OP-0008191-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA DEMANDADA MARINA TERESA ZABALA (acta de fs. 97), EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del Proceso extraordinario de Regularización de Derecho Propietario seguido por REYMI MONTAÑO MONTAÑO CONTRA MARINA TERESA ZABALA, Exp. 133/20, se emite el presente edicto de prensa con las siguientes actuaciones: Demanda de fs. 38 A 41, memorial de fs. 91 y vlta., auto de fs. 92, memorial de fs. 94, providencia de fs. 95, para fines de ley consiguientes. Santa Cruz, 01 de septiembre de 2021.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.DEMANDA DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA LE Y. 247. REYMI MONTAÑO MONTAÑO, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en el Barrio Carlos Laborde, Calle Los Suaces N° 24, Zona Sur, Unidad Vecinal Número 133, Manzana Número 13, Lote Número 6, con una superficie según Mensura de 391.38 Metros Cuadrados ante su autoridad con todo respeto digo y pido: ANTECEDENTE: Señor Juez, dirijo la demanda en contra de las siguientes personas 1.- Señora Marina Teresa Zabala quien según Certificación del Departamento de Cartografía y de acuerdo a visación de Plano de Uso de Suelo de fecha 25 de Agosto del año 1994 evidencia que existen Registros de Topográficos a en el área a nombre de la demandada (cursante a fs. de obrados). 2.- Señor Francisco Montano Pinto con Cédula de Identidad Número 2897596-Expedido en la ciudad de Cochabamba y la señora Inés Montaño Arias de Montaño con Cédula de Identidad Número 7691409- Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (mis padres biológicos) quienes en su momento fungieron como mis Vendedores en la adquisición de mi actual Lote de Terreno, Lote signado con el Número 6, y demás características a continuación detallar en líneas siguientes. RELACION DE LOS HECHOS: Señor Juez, hace más de 17 años que me encuentro en posesión continua, quieta, pacifica, pública y de buena fe en mi domicilio ubicado en el Barrio Carlos Laborde, Calle Los Suaces N° 24, Zona Sur, Unidad Vecinal Número 33, Manzana Número 13, Lote Número 6, con una superficie según Mensura de 391.38 Metros Cuadrados, junto a mi concubino el señor Fausto Wilson Espinoza Rocabado, el cual tiene como ocupación Lic. Maestro de Ciencias Naturales, Fis, Quim., (temporalmente de viaje al interior del país por cuestión laboral, a causa de su indisponibilidad no le es posible formar parte del presente proceso), fruto de la relación de unión libre o de hecho que llevo de muchos años con el mencionado es que llegamos a procrear a nuestro hijo quien responde al nombre y apellidos de Sebastián Espinoza Montaño con Cédula de Identidad Número 12354894 Expedido en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, actualmente de (10) Diez Años y (9) Nueve Meses de edad, en etapa estudiantil del nivel primaria en esta Jurisdicción de Santa Cruz de la Sierra. Señor Juez, en el año 2.003 al cumplir mis 19 años de edad, adquiero mi Lote de Terreno (casa) de manos mis señores padres Francisco Montaño Pinto y Ines Montaño Arias de Montaño, quienes me transfieren en calidad de Venta real y enajenación perpetua el mismo Signado con el Número o con todas sus mejoras usos y costumbre, el cual en la actualidad colinda con el Lote Número 5 (de propiedad de mis padres), lastimosamente y por descuido personal extravié la Minuta privada que habíamos suscrito como Transferencia total del Lote de terreno Señor Juez, indicar también que mis señores padres en fecha 17 de Agosto del año 2010 reciben de parte del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Siena, el cual emite una Respuesta a Solicitud mediante oficio N° 1003/2009 emanado por el Juzgado 11vo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital (hoy Juzgado Publico 11vo en lo Civil y Comercial de la Capital), a cargo entonces del Dr. Edgar Peña Venegas, dentro del proceso Ordinario de Usucapión seguido por mis padres Francisco Montaño Pinto y Inés Montaño Arias de Montaño, Respuesta en lo que sobresale los siguientes datos; Mediante inspección se constató que en el terreno existen dos construcciones de ladrillo revocado con cubierta tipo duralit, una de las cuales se encuentra fuera de normas invadiendo el retiro frontal de 5.00 metros. Cabe indicar que, existe registro de visación de Plano de Ubicación y Uso de Suelo en el Lote N° 5 de fecha 22/12/80 a nombre de Felix Morales y Registro en el Lote N°,6 de fecha 25 de Agosto de 1994 a nombre de Martha Teresa Zabala, a quienes consideramos deberá dárseles participación en el presente acto juicio. Hacemos notar que el lote de terreno solicitado se encuentra invadiendo el espacio público en una superficie de 5,56 metros cuadrados, por estar fuera de la Línea Municipal en relación a área de parcelas aprobadas, en consecuencia deberá dejar libre el área de Uso Público, retirando el cerramiento a la Línea Municipal quedando una superficie útil de 391,38 Metros Cuadrados. (D.U.S. OF. N° 600/2010 - Tramite N° 52543/10). Cabe recalcar en el informe emitido lo siguiente; se menciona que existen dos construcciones (siendo una de ellas las mejoras introducidas en mi lote de terreno) lote que se indica que se encuentra Registrado en fecha 25 de Agosto de 1994 a nombre de Martha Teresa Zabala (hoy la demandada) a quien el Departamento de Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Regulación Urbana CONSIDERA debería dársele participación en el Juicio Ordinario de Usucapión. También se hace notar en el mencionado informe que el Lote signado con el Número 6 la superficie útil seria de 391,38 Metros Cuadrados, siendo que posteriormente al informe se realizó el levantamiento topográfico del cual se inserta los datos en el plano de uso de suelo (arrimado a la presente cursante a fs. 24 de obrados). Hoy arrimo a la presente como prueba constituida de lo aseverado el levantamiento topográfico en el cual se halla insertada la superficie mencionada en estudio en informe mencionado del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. Aclarando y constando que el Juicio Ordinario de Usucapión lo inician mis señores padres biológicos en el Juzgado 11vo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital (hoy Juzgado Publico N° 11vo. en lo Civil y Comercial de la Capital) Causa N° 323/2009, Sistema N° 200936172, como consta en las diferentes pruebas que hoy arrimo a la presente demanda (Certificaciones, Memoriales, Informes, Plano) la finalidad única seria legalizar mi mencionado terreno ya que los lotes 5 (actualmente posesionarlos mis padres) y el lote N° 6 el cual busco legalizar mediante la presente Ley, estaban unidos. No pudiendo concluir con el proceso por el alto valor económico por lo que les fue muy dificultoso seguir costeando los gastos que esto significaba por ejemplo cubrir con los Honorarios Profesionales del Abogado patrocinador, hacer mención que por el alto grado de burocracia fue imposible dar por concluido el proceso Ordinario de Usucapión siendo que fueron arrimadas todas las pruebas fehacientes que se necesitaba es por ello que mis padres deciden retirar la demanda. Señor Juez, ACLARO que mi posesión dentro del inmueble referido a la fecha es de (17) Diecisiete Años sumados los dos que han transcurridos hasta la fecha o sea hasta el 2020 desde el año 2018 fecha de emisión de mi Certificado de Prorevi (constando 15 años en sus escrituras), haciendo notar que en Acta de Declaración Voluntaria de mi persona Instrumento Notarial N° 145/2018, Formulario N° 0234590 del día Miércoles 11 del mes de Julio del año 2.018, a horas 10:00 A.m., Ante Notada de Fe Publica N° 89 de Primera Clase a cargo de la Notaría N° 89 de este Distrito Judicial, en donde por error involuntario se insertó los datos de posesión más de VEINTIDOS AÑOS hasta el año 2.018, repitiéndose el dato erróneo de insertado en el Acta de Declaración Voluntaria de mi testigo declarante la señora Yola Miranda Rojas con Cédula de Identidad Número 3298914-Expedido en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Instrumento Notarial N° 146/2.018- Formulario N° 02345691 ante misma Notaría y en misma fecha de mi Declaración Jurada. REITERANDOME en lo aseverado en líneas de arriba (17 años de posesión del inmueble). Señor Juez, mi inmueble en la actualidad cuenta con los Servicios Básicos de agua Potable y alcantarillado SAGUAPAC, con código de asociado N°.- 094808800, así mismo también soy socia de la Cooperativa de Servicios de Energía Eléctrica CRE, con Código Fijo N°.- 176081, en el inmueble he introducido mejoras consistentes en CUATRO HABITACIONES, UNA COCINA, UN SERVICIO HIGIENICO (BAÑO) Y UNA LAVANDERIA, TODO EL PERÍMETRO TOTALMENTE EMBARDADO CON MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN DE LADRILLO VISTO, haciendo un aproximado de construcción de 105 metros cuadrados de material, desde

aquellos años hemos dado la función social del referido inmueble en el que actualmente habito con mi pareja y mi hijo, lugar en donde nos conocen todos mis vecinos del Barrio y saben ellos que fue gracias a largos años de sacrificios y esfuerzos es que hemos podido conservar el inmueble introduciéndole sus mejoras para decentemente darle función de hogar. Con el antecedente descrito y al Amparado en el Artículo 1 de la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda. Es por ello que pido a su autoridad que sea admita mi demanda y DICTE SENTENCIA PROBADA, Amparándome en los Art. 19, 24, y 56, de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y concordante con la Ley 247 con sus Arts. 8, 9, 10, 11, pidiendo REGULARIZACION DEL DERECHO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA. Señor Juez arrimo las boletas en original de los dos IMPUESTOS A LA PROPIEDAD correspondiente a la Gestión 2012-2013-2014-2015 y 2016 siendo beneficiario de la ley Municipal 296. Asignándome un número de inmueble 679186 y un Código Catastral Provisional Nº 04615400PRV296000. Presento y expongo lo siguiente con la única finalidad hacerme valer con todas pruebas que se me pueda permitir. Señor Juez, toda vez que habiendo cumplido con los requisitos establecidos ante su autoridad y que usted podrá verificar en el respectivo expediente que adjunto las pruebas documentales, testificales para poder tener EL DERECHO PROPIETARIO. Otrosí 1.- Solicito a su digna autoridad la Inspección Judicial en cumplimiento al Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil Boliviano se sirva señalar día y hora para la verificación de la misma. Otrosí 2,- Adjunto las siguientes pruebas: - Fotocopia simple a blanco y negro de mi Cédula de Identidad vigente. - Fotocopia simple a blanco y negro de la Cédula de Identidad vigente de mi concubino. - Fotocopia simple a blanco y negro de la Cédula de Identidad vigente de mi hijo. - Fotocopia simple a blanco y negro de la Cédula de Identidad vigente de mi hijo. - Fotocopia simple a blanco y negro de la Cédula de Identidad vigente de mis testigos. - Registro de Regularización del Derecho Propietario sobre vivienda en el Prorevi. - Certificación de ubicación del inmueble que se encuentra en la zona Urbana a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial Oficialía Mayor de Planificación Gobierno Municipal Santa Cruz de la Sierra. - Plano de ubicación según levantamiento topográfico. - Levantamiento topográfico. - Aviso de cobranza de pago de la Cooperativa de Electrificación CRE. - Original - Boleta de aviso de pago de la Cooperativa de Servicios Públicos SAGUAPAC. - Original - Acta de Declaración Voluntaria N° 145/2018 de mi persona con mi respectiva fotocopia de Cédula de Identidad vigente. - Original - Acta de Declaración Voluntaria N° 146/2018 de mi testigo vecino con su respectiva fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del Declarante. - Original - Certificado Negativo de mi persona. - Original - fotografías del domicilio referido con sus ocupantes. - Original - Plano del levantamiento topográfico a nombre de mis vendedores donde se verifica la superficie total según Mensura. - Original - Boletas de pago a la propiedad de mi inmueble gestión 2012 a 2016. - Original - Memorial presentado al Juzgado 11vo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Certificando que mí terreno cuenta con antecedente de trámite Judicial. - Fotocopia - Certificado emitido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el cual Certifica la Instalación del servicio de gas domiciliario con Código N° 4-01-09-14-013-005-001. - Fotocopia - de la Minuta de Transferencia del Lote de Terreno N° 5 reconocidas sus firmas en Notaría Nº 6, Instrumento N 2594 del inmueble de mis señores padres como referencia al colindante de mi inmueble con sus respectivas fotocopias a blanco y negro de sus Cédulas de identidad. - Original de la Respuesta a oficios N° 1003/20190 y 1005/09 por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra de fecha 17 de Agosto del año 2010. - Original - Croquis del domicilio del Inmueble a registrar. - Original - Croquis el domicilio actual de los demandados señores Francisco Montaño Pinto. - Fotocopia de Cédula de Identidad de mis gestoras. Otrosí 3.- Ofrezco prueba testifical para resolver el cuestionario que será presentado en su oportunidad y al Amparo del Art. 444 del Código Adjetivo de la materia, ofrezco los siguientes testigos de cargo. - IGNACIO RIVERO ORTIZ, mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad, con Cédula de Identidad N°.- 3210573-SCz. - ENRIQUE HURTADO CAMPOS mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad, con Cédula de Identidad N°.- 5418150-SCz. - RAÚL NAVARRO GUZMAN mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad, con Cédula de Identidad N°.- 3121557-SCOtrosí 4.- Al desconocerse el domicilio de los señores MARINA TERESA ZABALA supuesta propietaria del inmueble el cual pretendo mediante ley registrarlo a mi derecho propietario, solicito a su digna autoridad ordene su citación con la presente demanda mediante edictos de prensa, de conformidad con el Articulo 124, del Código de Procedimiento Civil Boliviano. Otrosí 5.- Generales de ley de los demandados Francisco Montaño Pinto con Cédula de Identidad Número 2897596-Expedido en la ciudad de Cochabamba y la señora Inés Montaño Arias de Montaño con Cédula de Identidad Número 7691409- Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, domicilio real Barrio Carlos Laborde, Calle Los Sauces Numero 24, Zona Palmasola, Zona Sur, Uv. 133, Manzana N° 13, Lote N° 5, casa de color blanco, embardado en todo el perímetro, calle de tierra, porton de color café claro de material metálico entre el 7mo y Octavo Anillo de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde protesto de mi parte conducir al oficial de diligencias de su digno juzgado para su legal citación. Otrosí 6to.- Generales de Ley de la Demandante REYMI MONTAÑO MONTAÑO, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en el Barrio Carlos Laborde, Calle Los Sauces N° 24, Zona Sur, Unidad Vecinal Número 33, Manzana Numeró 13, Lote Número 6, con una superficie según Mensura de 391.38 Metros Cuadrados de esta ciudad. Otrosí 7mo.- Yo el Abogado patrocinante y firmante en la presente demanda hago conocer las generales de ley de mis gestoras KARELIZ EUSEBIO QUISPERT con Cédula de Identidad Número 13782470-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y ANAYELI GALVIS ROJAS con Cédula de Identidad Número 9774318-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que puedan hacer el seguimiento del proceso en cuanto la ley y el procedimiento les faculte. Otrosí 8vo.- Honorarios según el Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 9no.- Domicilio la Secretaria de su digno despacho de conformidad con el Art. 101 del Código de Procedimiento Civil. Santa Cruz de la Sierra, 17 de Septiembre del 2020 SEÑOR JUEZ PÚBLICO 22° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Cumplo con lo ordenado.Solicita exclusión de demandados y reitera otros. Reitera petición de notificación por edicto de prensa.Causa: 133/2020 Nurej: 70297744 REYMI MONTAÑO MONTAÑO, de generales ya conocidas dentro del presente proceso Regularización del Derecho Propietario Ley 247 que sigo en contra de los señores Marina Teresa Zabala y Francisco Montaño

Pinto y la señora Inés Montaño Arias de Montaño ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señor Juez, su autoridad me ordena que en su decreto de fecha 5 de Julio de 2021 cursante (a fs. 89 de obrados) que aclare el o los nombres de los demandados de la presente; REITERO señor Juez los nombres de los demandados tal como los menciono en el memorial de la demanda señores; Marina Teresa Zabala de quien tengo desconocimiento de su paradero tal como hago referencia en mi demanda, su autoridad en proveído de fecha 28 de Septiembre de 2020 (a fs. 42 de obrados), su autoridad previa a la admisión de la demanda en el núm. 2.) me ordena oficios a las Instituciones de SEGIP y SERECI a efecto de que Certifiquen sobre el ultimo domicilio de la demanda y se Certifique si registra Certificado de Defunción; Oficio del SEGIP 575/2020 de fecha 10 de Diciembre mismo que fue devuelto mediante memorial de fecha 19 de Febrero de 2021 con Certificación en INFORME SEGIP/DD/A.L7293/2021 de fecha 02 de Marzo de 2021. Mismo que no arrojan datos concretos que puedan determinar el paradero de la demandada. Posteriormente se me ordena nuevamente OFICIO al SEGIP, encargado el Oficio N° 376 de fecha 2021 emitido en fecha 11 de Mayo del 2021, devuelto el mismo con Informe SEGIP/DDSC/A.L/1344/2021 se encontraron demasiados resultados a nombre de Félix Morales, por lo que la institución recomienda proporcionar mayores datos para proceder a su búsqueda. Oficio del SERECI 574/2020 de fecha 10 de Diciembre del año 2020, mismo que fue devuelto mediante memorial de fecha 19 de Febrero de 2021 con Certificación en JUDICIAL N° 0014/2021 de fecha 26 de Febrero de 2021. Mismo que no arroja datos concretos que puedan determinar Certificación del petitorio. Posteriormente su autoridad ordena se vuelva a Oficiar a la Institución SERECI para que mediante Oficio N° 377/2021 de fecha 10 de Mayo del año 2021 Certifique ultimo domicilio de los señores Félix Morales y Marina Teresa Zabala, Informe JUDICIAL N° 094/2021 de fecha 14 de Junio de 2021. Mismo que no arroja datos concretos y específicos que corroboren con el petitorio. Señor Juez, los demandados Francisco Montaño Pinto y la señora Inés Montaño Arias de Montaño (mis padres biológicos), quienes en su momento fungieron como mis vendedores de la posesión en lo que hoy es mi actual inmueble materia del presente litigio, hacer conocer a su probidad que los mismos hacen apersonamiento voluntario (cursante a fs. 65 de obrados), dando fe de que ellos si me transfirieron, y que mi posesión es legítima y de buena fe, continuada y pacífica. Y que en consecuencia al haber reconocido los mismos la Transferencia a quien fuera su hija biológica la actora en la presente. PETITORIO: Al reconocer voluntariamente la Transferencia de la posesión del inmueble a la actora por parte de sus padres biológicos SOLICITO LA EXCLUSION DE LOS MISMOS y demandar como inicialmente menciono en la demanda a la señora Marina Teresa Zabala quien según Certificación del Departamento de Cartografía y de acuerdo a la visación del Plano de Uso de Suelo de fecha 25 de Agosto del año 1994 evidencia que existen Registros Topográficos en el área a nombre de la demandada. POR LO TANTO, REITERO MI DEMANDA contra la señora MARINA TERESA ZABALA, que según las Certificaciones solicitadas a las Instituciones del SERJ3CI y SEGIP en reiteradas ocasiones arrojan datos no suficientes para dar con su domicilio actual y poder citarla. Por lo tanto, REITERO MI PETICION DE NOTIFICACION POR EDICTO DE PRENSA de conformidad con el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Otrosí tero.- arrimo a la presente: Fotocopia simple a blanco y negro de la Cédula de Identidad de mi gestora. Otrosí 2do.- Pido la presente demanda sea ADMITIDA en todas sus partes reiterándome en todas las pruebas y actuados presentados. Otrosí 3ro.- Yo el Abogado patiocinante de la presente demanda hago conocer las generales de ley de mi gestora ANDREA HIDALGO PARADA con CI. No 8911030-SCz.-, para que puedan hacer el seguimiento del proceso en cuanto la ley y el procedimiento les faculte. Otrosí 4to.- Señalo domicilio para conocer providencias la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Agosto del 2.021. Santa Cruz de la Sierra, 09 de Agosto de 2021.Cumplido lo observado; VISTOS: Acreditada la legitimación del demandante REYMI MONTAÑO MONTAÑO, donde demandan la Regularización del Derecho Propietario a través del registro PROREVI, conforme a las previsiones del art. 3 del Reglamento de la Ley No. 803, mediante el Decreto Supremo No. 2841 del 10 de septiembre de 2020, amparado en el art. 19.I y 56.I de la C.P.E., en la vía de procedimiento EXTRAORDINARIO, bajo el principio de accesibilidad a la justicia pronta y oportuna, se ADMITE la demanda en contra de MARINA TERESA ZABALA, en todo lo que hubiere lugar en derecho, sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, con la presente demanda se les corre en traslado para que en el plazo legal se apersonen por si o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que conteste o interponga excepciones, debiendo acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentaren valerse, conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. A.1 Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otros II.- A lo principal. Al Otrosí III.- Por señalada las Generales de ley de la Gestora. Al Otrosí IV.- Por señalado. Regístrese y Notifíquese.SEÑOR JUEZ PÚBLICO 22° EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. REITERA PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA. Causa: 133/2020 Nurej: 70297744 REYMI MONTAÑO MONTAÑO, de generales ya conocidas dentro del presente proceso Regularización del Derecho Propietario Ley 247 que sigo en contra de los señores Marina Teresa Zabala ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señor Juez, notificada con el auto de la admisión de la demanda de fecha 09 de Agosto del año 2021 y al desconocimiento del domicilio real de la demandada y de conformidad con el Art. 124 del Código Procesal Civil REITERO MI PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA, ya que previa a la admisión de la presente demanda su autoridad había ordenado Oficios a las Instituciones SERECI y SEG1P para la demandada Marina Teresa Zabala y se Certifiquen datos correspondientes en Informes, (CURSANTES a fs. 42, 54, 72, 74, 83, 85 y 86 de obrados), los mismos que no arrojaron datos de dirección especifica del domicilio real para que la demandada fuera citada con la presente demanda. Otrosí 1ero.- Pido que por secretaria se extienda oficio para los edictos de prensa correspondiente. Otrosí 2do.- Yo el Abogado patrocinante y firmante en la presente demanda hago conocer las generales de ley de mi gestora KARELIZ EUSEBIO QUISPERT con Cédula de Identidad Número 13782470-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Siena, para que pueda hacer el seguimiento del proceso en cuanto la ley y el procedimiento le faculte. Otrosí 3ero.- Señalo domicilio para conocer providencias la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 23 de Agosto del 2.021. ,a 25 de Agosto de 2021.En atención al escrito que antecede, dese cumplimiento al art. 78.II) del Código Procesal Civil, posterior franquéese edicto correspondiente. Al Otrosí 1ero.- Ofíciese. Al Otrosí 2do.- Por anunciado. Al Otrosí 3er.- Por señalado. OP-0008175-17-Mar.

16

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: BIANCA GRACE BUENO CUELLAR, TRIFONIA HILARION ALEJANDRO Y LUCAS ALCON QUINTANA LA DRA. YESENIA ESTHER BARRETO C..- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro. DE MONTERO.- SANTA CRUZ - BOLIVIA, Hace saber que dentro del Auto de fs. 370 de Obrados Manda a Librar para los Señores Acreedores BIANCA GRACE BUENO CUELLAR, TRIPÓN HILARION ALEJANDRO Y LUCAS ALCON QUINTANA, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO.- Seguido por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., Representada Legalmente por la Dra. GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE con C.l. No 4602553 S.C., en su condición de ANALISTA LEGAL DE RECUPERACIONES en contra de los Ejecutados MARCELINA AUCACHI COLQUE C.I. No. 6378511 S.C., Y FAUSTINO FLORES ESPÍNOZA C.l. No 3715525 POTOSI, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE ACONTINUACION SE TRANSCRIBE, MEMORIAL DE FS. 369 y Vuelta.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 3° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MONTERO.- I.-Solícita señalamiento de Audiencia de 2do Remate, II, Citación mediante edictos de prensa.- Exp.. (50/18) Nurej: 70138911 Otrosí, BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., representada legalmente en este acto por la Dra. GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE, en su condición de ANALISTA LEGAL DE RECUPERACIONES, dentro del proceso Ejecutivo que seguimos contra MARCELINA AUCACHI COLQUE y FAUSTINO FLORES ESPÍNOZA, con el debido respeto expongo y pido: J¿ SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE SEGUNDO REMATE, Señor Juez, tomando en cuenta que no se pudieron cumplir a tiempo las diligencias para el remate, solicitamos disponga nuevo señalamiento para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE al amparo del Art. 419 del mismo cuerpo legal y sea contemplando el plazo para la citación mediante edictos de prensa de los acreedores. II.- CITACION MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA, En virtud a los antecedentes del proceso,

es decir, el desconocimiento de los domicilios de los acreedores TRIFON HILARION ALEJANDRO, BIANCA GRACE BUENO CUELLAR y LUCAS ALCON QUINTANA, solicitamos se disponga la citación por edictos tal como lo dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil. Otrosí, Solicitamos que por secretaría se proceda con la elaboración de forma independiente de; - Edicto de Prensa para citación a los acreedores TRIFON HILARION ALEJANDRO, BIANCA GRACE BUENO CUELLAR y LUCAS ALCON QUINTANA. - Elaboración del Aviso de Segundo Remate. Proveer como se pide será Justicia...! Santa Cruz, 21 de febrero del 2.022, Fdo. Ilegible.-GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE, ANALISTA LEGAL DE RECUPERACIONES BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.- Fdo. Ilegible, Lucia Florensa Añez, ABOGADA.---Reg. Col. Abog. 5187-Reg. Corte 4724, Reg. Nal. 11014RPA 3215389 LFA.- Fdo. Ilegible. Ericka Aguilar F. ABOGADA.- MAT. RPA. 9702443, REG. TDJ. N° 20045, CARGO DE RECIBIDO DE FS. 369 vuelta. DE OBRADOS, Recibido a horas 08:51 a.m., del día 22 del mes de Febrero del 2022, A fs. 00, CONSTE, Fdo. Ilegible.- KARINA RÍOS ORELLANA, Oficial de diligencias, JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3 DE MONTERO-SANTA CRUZ BOLIVIA, AUTO DE FS. 370 DE OBRADOS, Montero, 23 de febrero de 2022.- VlSTOS: En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil se DISPONE nuevo remate del 100% del Inmueble embargado a fs. 167 de obrados, inmueble Urbano, en la zona Este, Distrito 5, Uv. 29, Mza. 33-a, Lote 13, Urb. Pampa de la Madre S/N, de la ciudad de Montero - Santa Cruz, con una superficie de 423 Mts2, de propiedad de FAUSTINO FLORES ESPINOZA., registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.10.1.01.0026898, en el 80% de la base de su valor pericial de fs. 198-204 de obrados en 20.935,77 $us. (VEINTE MIL

JUZGADO PUBLICO N° 12 DE FAMILIA DE SANTA CRUZ PRESENTA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR ACTUALIZADA. IANUS: 701199201520507 CASO: 219/2015 OTROSI ES. Generales. Sra. CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR de generales ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que se encuentra a cargo de su juzgado en contra de PEDRO FLORES BANEGAS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. ANTECEDENTES. Señora juez el presente proceso comenzó en fecha 18 de mayo de 2015 e) cual tiene un auto de admisión de fecha 19 de mayo de 2015, el cual fue notificado con todos los actuados de manera personal en el domicilio del demandado PEDRO FLORES BANEGAS como se puede evidenciar en fj.31. Es así que en audiencia de fecha de 26 de agosto de 2021 a horas 12:00 AM. Su autoridad ordeno que el demandado PEDRO FLORES BANEGAS pasara una asistencia familiar de bs. 500 (quinientos bolivianos) de igual manera ordeno que el señor PEDRO FLORES BANEGAS corriera con el 50% de los gastos de salud, educación, gastos recreativos Y una mudada de ropa cada 2 meses en favor de su hijo ANTHONY FLORES SAUCEDO que a la fecha ya tiene 9 años de edad. En el carácter invocado, Y según lo establece expresamente el párrafo r del art. 415 de la ley 603 código de las familias y del proceso familiar, vengo en tiempo Y forma a presentar la liquidación de pago de la asistencia familiar devengada ACTUALIZADA A LA FECHA para que sea puesta en conocimiento del demandado PEDRO FLORES BANEGAS. TOTAL: de 37,000. Nota: hasta la fecha según extracto bancario de! número de cuenta 1091-'048534 del banco ECONÓMICO no se verifica ningún deposito por asistencia familiar devengadas desde el momento de la notificación con la demanda. PETITORIO. Por lo incoado, a su autoridad, en amparo al art, 24 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y el art. 117 de la ley 603 "CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR expresamente solicito y pido que mediante resolución debidamente motivada expresamente se pronuncie sobre: Se tenga por presentada la liquidación de la asistencia familiar devengada. Luego de los trámites correspondientes y aprobados la liquidación, ordene el pago dentro del tercer día, bajo conminatoria de ley. Otrosí 1.- adjunto en calidad de prueba documental extracto bancario don de evidencia con fiabilidad que el demandando PEDRO FLORES BANEGAS, hasta la fecha no ha cancelado ningún mes de asistencia en favor de su hijo. Santa cruz 07 de ENERO de 2022. CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR. JHIMY ALMANZA ENCINAS ABOGADO MAT. RP.A. N° 7761998 J.A.E. REG. T.D.J.- N° 17443. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 10 DE ENERO DE 2022 RECIBIDO A HRS: 12:03 YUMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLI-

CO DE FAMILIA 12vo. SANTA CRUZ - BOLIVIA Santa Cruz de la Sierra, 11 de enero del 2022. Con la nueva liquidación presentada de fecha 05 octubre del 2015 a 05 de enero 2022, traslado a los efectos de lo establecido en el Art. 415 parágrafo I del código de las familias y del Proceso Familiar de la ley 603. Al otrosí 1º.- NO ADJUNTA NINGÚN EXTRACTO BANCARIO. BELLA ROSA BADELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12°: Dra. Bella ROSA Baldelomar de Valverde INFORME NUREJ: 201520581. Nro. De exp.: 2019/15 EL suscrito oficial de diligencias tiene a bien informar !o siguiente: Que, con la finalidad de notificar al SR. PEDRO FLORES BANEGAS, actuados procesales memorial fs. 80 vlta a fs. 82, de fecha 10/02/22, proveído de fs. 83 de fecha 11/02/22, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR contra PEDRO FLORES BANEGAS. Toda vez que me constituí con la el abogado de la DEMANDANTE al domicilio señalado por la demandante en memorial de fs. 76- DOMICILIO REAL: AV. PROLONGACIÓN BENI, CALLE: TIERRA ENTRE QUINTO Y SEXTO ANILLO AL NORTE. Puede evidenciar que en dicho domicilio que indica la demandante vive ya no habita el señor PEDRO FLORES BANEGAS por lo que nos informaba una inquilina de la casa; es el motivo por el cual mi persona no pudo realizar la diligencia de la notificación en el domicilio señalado. Adjunto a fs. 2 fotografía del domicilio señalado. Es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Santa cruz de la Sierra, 27 de enero de 2022. JHON BRIAN IRIARTE VEIZAGA OFICILA DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO N° 12 DE FAMILIA DE SANTA CRUZ PRESENTA Y PONE A CONMOCIMIENTO EXTRACTO BANCARIO IANUS: 701199201520587 CASO: 219/2015 OTROSIES. Sra. CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR de generales ya conocidos dentro del proceso de asistencia familiar que se encuentra a cargo de su juzgado en contra del PEDRO FLORES BANEGAS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: en el carácter invocado, y según lo establece expresamente el párrafo II del artículo 117 del código de las familias y del proceso familiar y el compromiso asumido ante su autoridad, hago conocer que he procedido a sacar extracto bancario del: BANCO ECONÓMICO CON EL NUMERO DE CUENTA 1091-048534 PRESENTA EN LA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Toda vez que se desconoce el domicilio actual del señor PEDRO FLORES BANEGAS solicito a su autoridad si oficio correspondiente para notificar medianía edicto de prensa. Por lo indicado a su autoridad, expresamente solicito que mediante resolución judicial se pronuncie sobre la presentación de extracto bancario y me conceda el oficio correspondiente para notificar mediante edicto de prensa al señor

NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO 77/100 DÓLARES AMERICANOS.), gravámenes por BIANCA GRACE BUENO CUELLAR, TRIFON HILARIÓN ALEJANDRO y LUCAS ALCON QUINTANA. Se subsana el Monto de $us. 16.748,62, (Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 62/100 Dólares Americanos), siendo el monto correcto 20.935,77 $us. (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO 77/100 DOLARES AMERICANOS). A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 21 de marzo de 2022, a horas 8:30, debiendo notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio procesal en Edificio Ricaldes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Tercero de Montero, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el tablero judicial. De conformidad a Jo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese a los acreedores quienes tienen constituido gravámenes TRIFON HILARION ALEJANDRO, BIANCA BUENO CUELLAR y LUCAS ALCON QUINTANA, sobre el referido inmueble a los efectos de ley. Al otrosí 1.- Por secretaria como se pide. NOTIFIQUESE.- FDO, ILEG.- DRA. YESENIA ESTHER BARRETO C. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro. DE MONTERO, -- FDO. ILEG.- HENRY CARMELO SAAVEDRA AÑEZ -- SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO. DE MONTERO.Montero, 07 de Marzo del 2022 OP-8583-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA PEDRO FLORES BANEGAS. Otrosí 1.- adjunto extracto bancario emitido por el banco económico, emitido en fecha 20 de enero de 2022. CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR. JHIMY ALMANZA ENCINAS ABOGADO MAT. R.A.P. N° 7761998 J.A.E. REG. T.D.J. N° 17443. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 10 DE FEBRERO 2022 RECIBIDO A HRS: 08:05 Fs. 2. YUMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12vo. SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa cruz de la sierra, 11 de febrero del 02.22. A lo principal se tiene presente lo manifestado y se dispone la notificación por edicto de prensa al señor Pedro Flores Banegas, con los actuados correspondiente, previa declaración jurada de desconocimiento de domicilio. Al Otrosí 1por adjuntado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En santa cruz de la sierra a horas 14:40 p.m., del día viernes dieciocho de febrero del año dos mil veinte dos, se reunió el Tribunal del juzgado 12vo público de familia de la Capital, compuesto por la señora Juez Dra. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE y la Suscrita Secretaria Dra. CINTHIA ERICKA MEDINACELLI VILLAMONTE se hizo presente a la Sra. CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR, con C.l. 13400109 SC, Hábil por ley de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de dar cumplimiento al decreto de fs. 89 de fecha de fecha 11 de febrero del 2022, dictado dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR contra PEDRO FLORES BANEGAS.- Abierto el acto por la Sra. Juez y juramento conforme a ley, en virtud a lo ordenado a! art. 308 del código de las Familias y de proceso familiar, la comparecencia manifestó desconocer el domicilio del Sr. PEDRO FLORES BANEGAS, y pide se cite mediante edicto de prensa. Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria de juzgado quien firma, certifica y la parte.- FDO. CARLA ALEJANDRA SAUCEDO MELGAR FDO. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: PEDRO FLORES BANEGAS, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY--Santa Cruz 04 de marzo del 2022 OP-0008179-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PETER VOS FOIANINI, PETER VOSS D. Y ELSY DE VOSS SENTENCIA: DICTADA POR LA JUEZ 17 PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA EN FECHA LUNES 07 DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS SEGUIDO POR NESTORIA JUSTINIANO MENDEZ con C.l. Nro. 4550760 SCZ contra PETER VOSS FOIANINI, PETER VOSS D. Y ELSY DE VOSS. I.- ANTECEDENTES.- Que, por memorial de demanda cursante a fs. 35 a 36 Complementación a fs. 41, 44, 46, 49 y 56, acompañados las literales que salen de fs. 01 a 34 de obrados comparecen ante este juzgado NESTORIA JUSTINIANO MENDEZ, quien apoyándose en la Ley No. 247-803 "SOBRE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS" y sus respectivos reglamentos, demandan regularización del derecho propietario del bien inmueble ubicado en el Barrio Virgen de Cotoca en la Uv. 64, Manzana 37, con una superficie de 175.81 mts2 e indica que están en posesión del lote de terreno desde hace 30 años ya que están asentados desde diciembre de 1.980, obteniendo el terrero de un asentamiento con su difunto marido y donde ha criado a sus 6 hijos seguidamente refiere que cuando ingresaron no tenían servicios básicos y que en la actualidad cuentan con ellos además manifiesta que han logrado efectuar mejoras y construir una vivienda familiar teniendo la posesión de forma quieta, pacifica, publica y continuada cumpliendo de esta manera una función social por lo que acude a realizar su petición a vuestra autoridad para que acredite y así pueda regular su derecho propietario.-Que, siendo la ley 247 una ley creada para personas que han adquirido de buena fe y que se encuentran en posesión continua, pacifica en el inmueble destinado a vivienda, dentro del radio urbano con una antigüedad de más de 5 años de la promulgación de la referida ley es que al amparo de dicha normativa solicita la Regularización del Derecho Propietario en el barrio referido solicita sean valoradas las pruebas aportadas dentro del presente proceso, las mejoras introducidas y ordene la inscripción en DDRR .-II.- Que, luego del análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Art. 11 numerales 1) y 2) de la Ley No. 247 del 05 de Junio del 2012, se admite la demanda mediante Auto de fecha 28 de enero del 2020 saliente a fojas 57 consiguientemente se cita a los demandados PETER VOSS FOIANINI y ELSY DE VOSS mediante edicto de prensa a fs. 84 a 85 conforme a procedimiento.- lll.- Mediante Auto de fecha 15 de enero del 2.021 al no haber contestado la parte demandada PETER VOSS FOIANINI y ELSY DE VOSS se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien se apersona a fs. 98.-IV.- Continuando con el procedimiento y de conformidad a lo previsto por el Art. 370 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la inmediata calificación del proceso como extraordinario, estableciendo como punto de probanza el tiempo y forma de posesión del inmueble objeto de la presente litis y las mejoras introducidas en el mismo, mediante providencia de fecha 13 de agosto del 2.021 se fija audiencia de Inspección Judicial. III.- En la tramitación del proceso de la causa se han observado todos los requisitos exigidos por la Ley No. 247 y su respectito reglamento, no habiendo incurrido en ningún vicio procesal que atente contra la validez del debido proceso. II.- FUNDAMENTACION Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- I.HECHOS PROBADOS: Que, se tiene como probados los siguientes hechos para la resolución del presente proceso: Que, NESTORIA JUSTINIANO MENDEZ se encuentra en posesión, quieta, pacifica, pública y continuada desde hace más de 30 años de un bien inmueble ubicado en el Distrito Municipal Nº 5, Unidad Vecinal Nº 64, Manzano Nº 37 con una Superficie de 175.81 m2 según mensura, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con lote S/N y mide 19.81 Mts., al Sur colinda con lote S/N y mide 20.95 Mts.; al Este colinda con lote S/N y mide 1.2 Mts., 0.57 Mts, 7.16 Mts, y al Oeste colinda con pasillo y mide 4.63 Mts, y en línea curva mide 3.93 Mts. según consta en la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana - Departamento de Gestión Distrital Zona Norte saliente a fojas 4, informes técnicos expedidos por el PROREVI de fs. 26, levantamiento topográfico de fs. 6 y la Declaración Jurada Notarial que sale a fojas 2.Que, la impetrante NESTORIA JUSTINIANO MÉNDEZ, no cuentan con ningún inmueble y/o propiedad inscrita a su nombre, conforme lo demostró por el certificado Negativo a nivel nacional expedido por Sr. Registrador de Derecho Reales que sale a fojas 16; Que las declaraciones de los testigos: DELINA ANTELO JORDAN con C.l. N° 3186905 SCZ, ELEUTERIA VACA MORAN con C.l. N° 3216158 SCZ y DILA BURGOS VACA con C.l. Nº 1534041 SCZ en la acta que antecede indican que la demandante NESTORIA JUSTINIANO MENDEZ vive con su familia en el domicilio ubicado en el Barrio Virgen de Cotoca en la Uv. 64, Manzano 37 con una superficie de 175.81 M2 desde hace 39 años y el terreno lo obtuvieron de forma pacífica realizando mejoras, además que cuentan con los servicios básicos siendo todos vecinos, que el inmueble ha sido ocupado de forma quieta, pacifica, publica y continuada sin que jamás hubiese sido reclamado por persona alguna, declaraciones que se las aprecia conforme lo previenen los Art. 1.327 y 1330 del Código Civil con relación al Art. 476 de su Procedimiento.- Que la Inspección Judicial a cuya acta cursa a fojas 113 a 115 acompañada de muestrario fotográfico a fojas 116 a 121, se observatler Ambiente que consta de:- 3 cuartos.-- Sala.-- Patio común.- Galería.- Cocina comedor.- Baño común.- Una lavandería.- En construcción segunda planta.Bardas.-Puerta de ingreso al Inmueble.- lnstalaciones de los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable en funcionamiento.-Cuyo derecho de propiedad se pretende mediante el presente tramite de regulación, ocupado en su integridad por el demandante y sus familiares, siendo esta inspección judicial,

apreciada con la fe probatoria le asigna el Art. 1.334 del Código Civil . II.- HECHOS NO PROBADOS: Que no se ha probado que la posesión de la demandante hubiese sido de forma violenta ya que está en posesión desde hace 30 años en el lote de terreno.- III.- FUNDAMENTACION NORMATIVA.-Nuestra Constitución Política del Estado dispone en su Artículo 109.I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, el Artículo 299 I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: numeral 15. Vivienda y vivienda social. A su vez la Ley 247 en su Artículo 1. (OBJETO) establece como objeto de la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana, siendo que el Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o, poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección para armonizar dicho objeto con el Artículo 3. (FIN SOCIAL). De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.- Por otra parte el Artículo 8 establece que es (COMPETENCIA JURISDICCIONAL) y por tanto los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial, tenemos además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, la de conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Ley. Siendo pertinente que la parte acredite y cumpla con el Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA) legitimadas y legitimados para accionar las poseedoras, beneficiarías y/o poseedores beneficiarios en un plazo de dos (2) años, computables a partir de la publicación de la Resolución Suprema de homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación del radio urbano o área urbana, siendo necesario que el bien objeto de la litis este acorde al Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I. Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Y siendo que la LEY ° 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, ha sido modificada por la Ley 803 se tiene que la finalidad adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. Siendo para ello pertinente cumplir con lo dispuesto por el ARTÍCULO 3. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, a partir de la publicación de la presente Ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil".- IV.-FUNDAMENTACION FACTICA.- II.- Que, habiéndose demostrado: 1) mejoras introducidas en dicho inmueble, tales como: a). conexión de energía eléctrica evidenciada a fs. 23 de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., - CRE, con Código Fijo 132942 b) Servicio de agua potable SAGUAPAC con Código de Asociado No. 082212600 a fs. 24, Construcciones civiles establecidas a fs. 5 c) Mediante informe elevado por el PROREVI y estando el inmueble en área destinada a vivienda, sin que se encuentre registrado a nombre de persona alguna conforme certificación-PAL247RDP-0566/2019 y por el trámite PAL247RDP-566/2019, emitido por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana-Departamento de Gestión Distrital Zona Norte de fecha 03 de septiembre del 2019 tal se evidencia a fs. 4. 2) Que, la Ley No. 247, de fecha 05 de junio de 2012 " LEY SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS" a sido promulgada con la finalidad de que todas aquellas personas que no tengan inmueble inscrito a su nombre y que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en la referida normativa puedan, de manera excepcional, regularizar sus derechos de propiedad sobre el inmueble cuya posesión haya sido ejercida en forma quieta, pacifica, continuada, publica y a su vez haya realizado sobre los referidos inmuebles, las mejoras necesarias para su uso como vivienda urbana y hayan cumplido con sus obligaciones tributarias antes el municipio donde se encuentre el inmueble a ser regularizado. Que, en caso de autos, se tiene que la demandante NESTORIA JUSTINIANO MENDEZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, para acceder a la regularización del derecho de propiedad sobre el inmueble urbano ubicado en el Distrito Municipal Nº 5, Unidad Vecinal N9 64, Manzano Nº 37, con una Superficie de 175.81 m2 Según

mensura, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con lote S/N y mide 19.81 Mts., al Sur colinda con lote S/N y mide 20.95 Mts.; al Este colinda con lote S/N y mide 1.2 Mts., 0.57 Mts, 7.16 Mts, y al Oeste colinda con pasillo y mide 4.63 Mts, y en línea curva mide 3.93 Mts. de acuerdo al levantamiento topográfico presentado por la parte actora: WGS- 84 PTO X Y V1 481037.866 8038205.114 V2 481036.998 8038213.559 V3 481057.802 8038213.124 V4 481057.869 8038211.867 V5 481058.439 8038211.931 V6 481058.588 8038204.776 El presente caso, el conjunto de hecho probado mediante las pruebas aportadas durante la tramitación del presente proceso lleva al convencimiento de que los actores han cumplido los presupuestos "establecidos en la Ley No. 247 de 05 de Junio de 2012.- CONCLUSIONES.- La suscrita Juez 17 Publico Civil y Comercial de la Capital, administrando justicia a nombre de la ley y en Virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, en primera instancia. FALLA: Declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 35 a 36 Complementación a fs. 41, 44, 46, 49 y 56 y se constituye en Propietaria a NESTORIA JUSTINIANO MENDEZ con C.l. Nro. 4550760 SCZ del inmueble urbano ubicado en el Distrito Municipal N9 5, Unidad Vecinal N9 64, Manzano N9 37, con una Superficie de 175.81 m2 tal se evidencia en la CertificaciónDiamante: PAL247RDP-0566/2019, Actuación: TFin-02955/2019, Tramite: PAL247RDP-566/2019 de fs. 4 revisado y aprobado por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana-Departamento de Gestión Distrital Zona Norte en fecha 03 de septiembre del 2019 Emitido por el Proyecto de Aplicación de la Ley 247, con todas las mejoras introducidas y los límites y colindancias descritos: Norte colinda con lote S/N y mide 19.81 Mts, Sur colinda con lote S/N y mide 20.95 Mts. Este colinda con Sote S/N y mide 1.2 Mts., 0.57 Mts, 7.16 Mts, y Oeste colinda con pasillo y mide 4.63 Mts. Y en línea curva mide 3.93 Mts, Sin embargo en el levantamiento topográfico de fs. 6 se evidencian los siguientes datos de ubicación: Zona Norte, Uv. 64, Manzana 37, Lote - con una superficie útil de: 175.81 m2 Consiguientemente mediante certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana-Dirección de Gestión y Participación Ciudadana Departamento de Gestión Distrital Zona Norte de fs. 4 se evidencia los siguientes datos: Distrito Municipal N° 5, Unidad Vecinal N° 64, Manzano N° 37, con una superficie de 175.81 m2 constituyendo la presente sentencia en suficiente título empero por lo ya referido la certificación de fs. 4 y levantamiento topográfico de fs. 6 no se evidencia el número de lote por lo que al no existir los datos precisos sobre e! número de lote la autoridad de la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana de la Secretaria Municipal de Planificación y/o autoridad competente será quien verificara ios datos y asigne el respectivo número de lote, sin otro requisito técnico administrativo cuya ejecutoria, corresponde su registro en las oficinas de DDRR de conformidad con la disposición primera de la Ley 247, en directa relación con el Art. 109 de la C.P.E. bajo prevenciones de ley su incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del Registro Público de Derechos Reales de conformidad con los Arts. 1.538 y 1.540 del Código Civil, debiendo además procederse al desglose y entrega a la parte interesada de toda la documental adjuntada al proceso por la parte interesada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y constancia de entrega previa ejecutoria de la presente sentencia.-La presente sentencia se basa en las leyes citadas, será registrada en libro correspondiente del juzgado, se guardare copia para el archivo, se dicta firma y sello en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.-Por secretaria otórguese las respectivas fotocopias legalizadas debidamente refrendadas con recargo a la parte interesada una vez ejecutoriada la presente resolución y el respectivo edicto de prensa para la notificación a la parte demandada PETER VOSS FOIANINI, PETER VOSS D. Y ELSY DE VOSS con la presente Sentencia.- Regístrese y Notifíquese.- Quedando las partes legalmente notificadas con la presente resolución.- JUEZ.- Hacer notar que las partes tienen derecho a solicitar aclaración, complementación y enmienda en el presente acto conforme establece el Art. 226 del CPC, en caso de no hacer en aplicación del art. 261CPC, tienen derecho de anunciar recurso de apelación y en caso de no hacer uso de ninguno de los dos para referirse y darse por notificada renunciar a sus recurso de apelación en cuanto a la parte demandante. Doctor tiene el uso de la palabra. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. - Ninguna señora juez.- ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.- No, señora juez.- Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Sra. Juez, conjuntamente con la suscrita secretaria que Certifica.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ABOG. YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 07 DE FEBRERO DEL 2.022.OP-0008172-17-Mar.

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

17

18 Santa Cruz de la Sierra Jueves 17 de marzo de 2022

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

Santa Cruz de la Sierra Jueves 17 de marzo de 2022

19

20

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 17 de marzo de 2022

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.