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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 5 de abril de 2023 Nº 10.755 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

san vicente

Matan a balazos a un policía en La Guardia, hay 3 aprehendidos SEGURIDAD. Un policía de grado sargento fue abatido en horas de la madrugada de ayer, en medio de una balacera registrada en el sector del Mirador en el municipio de La Guardia en Santa Cruz. La balacera se produjo durante una intervención policial a un vehículo sospechoso, que se encontraba en el lugar, desde donde dispararon y el uniformado cayó herido y falleció. Hay tres personas detenidas. PÁG. 11

Banco Mundial: Bolivia estará entre las 3 economías con mejor crecimiento ALENTADOR El Banco Mundial (BM) proyectó que Bolivia estará entre las tres economías con mejor crecimiento de la región este 2023, en el estudio denominado

“El potencial de la integración – oportunidades en una economía global cambiante” de abril. De acuerdo con los datos, se proyecta una tasa de crecimiento

del Producto Interno Bruto (PIB) real de 3,0% para Ecuador, de 2,7% para Bolivia y de 2,4% para Perú. Mientras que prevé un crecimiento de 1,8% para Uruguay,

de 1,1% para Colombia, de 0,8% para Brasil y de -0,7% para Chile. En enero, el BM proyectó un crecimiento económico para Bolivia de 3,1%, menor al previsto en el

comunidad

Programa Fiscal Financiero (PFF) 2023 boliviano, donde se prevé una expansión del PIB de 4,86% y una tasa de inflación de fin de periodo de 3,28%.. PÁG. 7

geomundo

“cada vacuna cuenta”

boluarte no es vacada

Es el nombre de la campaña que organiza el Sedes de Santa Cruz para vacunar a los ciudadanos contra diferentes enfermedades. pÁg. 4

El Congreso de Perú rechazó ayer votar la destitución de la presidenta Dina Boluarte; la propuesta de vacancia fue presentada por la violencia en ese país. pÁg. 15

política

inicia el juicio de calvo

El Juzgado 15º de Sentencia Penal instaló ayer el juicio oral en contra del expresidente del Comité Pro Santa Cruz Rómulo Calvo, por los delitos de incitación al racismo, discriminación y ultraje a la wiphala. pÁg. 9

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo

EDITORIAL

PÁG. 2

TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Controles en los mercados A raíz de la cercanía del Viernes Santo, fecha en que se consume en gran proporción el pescado como plato principal, la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra y la Gobernación cruceña iniciaron operativos de control en los diferentes puntos de comercialización de este producto en la capital cruceña y en el departamento. De hecho, ayer se anunció el

Sin lugar a dudas que el trabajo de ambas instituciones es por demás de positivo, ya que velan por la salud y el bolsillo de la población cruceña decomiso de 4 mil kilos de pescado de procedencia argentina, porque no contaban con el registro sanitario que garantizaba la calidad e inocuidad del producto. La Gobernación, a través del Senasag, se preocupa de que el pescado que ingrese al departamento desde otras latitudes lo haga con el respectivo re-

SERVICIOS

gistro sanitario, esto precautelando la salud de la población del departamento. Por su parte, la Alcaldía realiza un doble control, por un lado se preocupa de que el producto que se comercializa esté en perfectas condiciones de inocuidad, es decir, que su consumo no se convierta en un riesgo para la salud de la población, pero además, también controla que no haya especulación con el precio de estos productos, ya que hay una escala de precios definida por la Alcaldía que debe respetarse. Sin lugar a dudas de que el trabajo de ambas instituciones es por demás de positivo, siendo la más importante el cuidado de la salud de la población, ya que para todos es conocido que si se consume pescado en mal estado, puede provocar graves daños en la salud de las personas. Es importante que la población también ponga de su parte y tenga cuidado al momento de comprar este tipo de productos, hay una serie de recomendaciones dadas por los técnicos, sobre el cómo saber si un producto está en buen o mal estado. Si están vendiendo productos dañados o a precios excesivos, se puede denunciar ante las instancias correspondientes.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

MIÉRCOLES

JUEVES

5 abr

6 abr

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MÍN. 19 °C

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VIENTOS

VIENTOS

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Sureste. 13 km/h

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2,42776 1.34 0.03 7.51

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Carina Cabo, INFOBAE.COM

opinión

Qué puede la escuela en contextos de pobreza (I) Hasta hace unos años hablar de pobreza era hablar de marginalidad, de zonas desfavorables o de urbanizaciones precarias. En estos días un gran porcentaje de la población pertenece a dicha realidad, incluyendo a las infancias. De hecho, según un informe de Unicef de febrero de este año, “dos de cada tres niñas y niños de Argentina (66%) son pobres por ingresos o están privados de derechos básicos, como el acceso a la educación, la protección social, a una vivienda o un baño adecuado, al agua o a un hábitat seguro”. Asimismo, los últimos datos del INDEC refieren a un aumento de la pobreza en toda la población. El instituto remarca que llegó al 39,2% de la po-

blación y afectó a más de 18,6 millones de argentinos. Esta cifra incluye a los docentes que conforman la comunidad educativa, pertenecientes a una sociedad desplomada o, lo que es peor, implosionada. El deterioro del ingreso o el aumento progresivo del desempleo, subempleo y precarización laboral, más allá de las cuestiones económicas específicas, dan cuenta de una tendencia del empobrecimiento colectivo. Entonces nos urge repensar al contexto de pobreza no como factor limitante de las posibilidades de educar, sino como posibilidad de incorporar a la escuela como espacio de aporte fundamental en la vida de los más chicos. Los docentes que nos formamos hasta la déca-

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

da del 90 habíamos sido preparados para enseñar al niño “tipo”, pero nada nos habían dicho de los que tenían las necesidades básicas insatisfechas, los que tenían experiencias vitales tan diferentes a las nuestras que nos veían como representantes de otro mundo. Tampoco nos habían enseñado a comprender el estilo de vida de sus familias o las adaptaciones que surgen cuando viven en una determinada situación socioeconómica. Sin embargo, hoy por hoy la pobreza material y simbólica nos atraviesa. Entonces, en este marco, entendemos que aprender no es un proceso armónico, donde alguien enseña y otro aprende entusiastamente, sino que a veces hay ausencia del deseo de

Periodistas Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

aprender o cuestiones más importantes a la hora de estar en el aula, como, por ejemplo, comer. Por lo tanto, me planteo qué conocimientos enseñamos en la escuela y a quién le sirve ese conocimiento escolar. Las teorías críticas han puesto en evidencia a la escuela como reproductora de la ideología del Estado. A través de lo que Bourdieu (1994) llama violencia simbólica se lleva a cabo, desde el currículum oficial, una imposición cultural, presentando como únicos y universales ideas, normas, valores, tendiendo a la exclusión de quienes se muestran disfuncionales con su estructura. Sin embargo, hay otros saberes, otras prácticas sociales y culturales que deben ser tenidas en cuen-

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

ta. Cuando García Canclini (1995) se refiere a las culturas populares dice que no pueden ser entendidas como tradiciones o experiencias individuales, sino que surgen de las condiciones materiales de vida y se configuran en las prácticas sociales, en un proceso de apropiación desigual de los bienes culturales y económicos. En este encuentro entre lo hegemónico y lo popular aparece la hibridación, resultado de la combinación de elementos propios y ajenos. Por lo tanto, se necesitan ciencias sociales nómadas, capaces de circular por las escaleras que comunican los pisos: lo culto - lo popular lo masivo. O mejor: que se rediseñen los planos y comuniquen horizontalmente los niveles. (continuará).

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PAG. 4

Hay más de 70 mil dosis para cada enfermedad Campaña ‘Cada vacuna cuenta’

El objetivo es alcanzar los 35.679 niños inmunizados contra diferentes enfermedades, haciendo énfasis en sarampión, rubéola, poliomielitis, papera y fiebre amarilla, que han sido detectadas en Bolivia y en países vecinos. La campaña será del 17 de abril al 14 de mayo. TEXTO:

ANTOENELLA JUSTINIANO

[email protected]

E

n el departamento cruceño, del 17 de abril al 14 de mayo se llevará a cabo la campaña de vacunación “Cada vacuna cuenta, ponete al día”, organizado por el Servicio Departamental de salud (Sedes), a través de su Programa Ampliado de Inmunización (PAI). Se pondrá a disposición de la

amarilla y coqueluche, que ya han sido detectadas en Bolivia y en países vecinos”, informó, Julio César Koca, director del Sedes. “Es una campaña que se va a hacer a nivel nacional, pero Santa Cruz va a liderar en el aspecto internacional. Es un reto muy importante para nosotros, queremos que nos acompañen en todo este periodo para que podamos cumplir con la meta de

LAS VACUNAS Estarán disponibles en todos los centros de salud del área urbana y rural, con todas las dosis que la población precise. población al menos 70 mil dosis de vacuna para cada enfermedad. El objetivo es alcanzar los 35.679 niños inmunizados contra diferentes enfermedades, haciendo énfasis en sarampión, rubéola, poliomielitis, papera, fiebre

vacunación“, expresó la autoridad. Subrayó que para ello las vacunas estarán disponibles en los centros de salud del área urbana y rural. “Nosotros estamos garantizando que todas las vacunas estarán disponibles en todos los pun-

CAMPAÑA. De vacunación tiene como objetivo alcanzar 35.679 niños inmunizados contra las diferentes enfermedades.

tos de vacunación. Habrá grupos de apoyo, para reforzar la campaña en la ciudad y en las provincias”, dijo. “Esta campaña va tener apoyo a nivel nacional, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Sa-

Biólogos y entomólogos

lud. Se certificará la calidad de la campaña de vacunación que vamos hacer en el transcurso de este tiempo, esto se está haciendo porque a nivel internacional han comenzado aparecer nuevos casos de algunas enfermedades que antes habían sido erradicadas”, agre-

gó Koca. Por su parte, Boris Chan, responsable del PAI, del Sedes de Santa Cruz, lamentó que el flujo de vacunación en los últimos años haya disminuido de forma considerable, dando como resultado brotes de enfermedades, que ya estaban erradicadas.

para menores de 12 años

Descubren un nuevo mosquito Serecí lanza campaña ‘Mi Primer Certificado’ más agresivo en Santa Cruz Un equipo de biólogos y entomólogos independientes descubrieron un mosquito más agresivo, se lo conoce como “mosquito tigre asiático”, transmisor de dengue, zika, chikunguña y fiebre amarilla. Está en cuatro comunidades en el departamento de Santa Cruz, El gerente de Epidemiologia del Sedes de la Gobernación, informó que es un mosquito más que trasmite dengue, zika, chikunguña y fiebre amarilla, esta última es una enfermedad que no hay hace 40 años. “De la misma forma el mosquito no es letal, el virus es el letal, en este momento está circulando el Serotipo 2. No hay evidencia que haya mosquito que este infecta-

El Servicio de Registro Cívico (Serecí), dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (Gamscz) lanzaron la campaña denominada ‘Mi Primer Certificado’, en conmemoración del Día del Niño, que se llevará a cabo el 15 de abril en

los coliseos municipales de los distritos 6, 7, 8 y 14 del municipio de la capital cruceña. El vocal del TSE Francisco Vargas, remarcó que será una gran campaña de la que se espera una inscripción masiva en los diferentes puntos del municipio cruceño. El objetivo es registrar a los niños.

EQUIPOS. Equipos de biólogos y entomólogos descubrieron nuevo mosquito en Santa Cruz.

do, es un mosquito rural”, explicó Hurtado. Indicó que el mosquito tigre asiático, es originario del Sudoeste asiático en los últimos años han invadido a muchos países alrededor del mundo. “Pero vamos

a emitir un informe oficial cuando tengamos el estudio oficial, de todas maneras los cuidados son los mismos, uso de ropa adecuada al ir a la zona rural, uso de repelente destrucción de criaderos”, señalo el galeno.

serecí. Lanza campaña denominada “Mi primer Certificado”.

COMUNIDAD

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 5

Ministerio de Educacion

Formalizan la oferta de 16.000 hrs. para maestros Pary aclaró que esta nueva propuesta, que es superior a las 5.000 horas inicialmente ofrecidas, no es definitiva, porque será sometida a una evaluación a finales de mayo para ver cuánto se llegó a cubrir de la demanda real. TEXTO: redaccion

E

l ministro de Educación, Edgar Pary, informó ayer que formalizó la propuesta de adicionar 16.000 horas a los maestros, 8.000 a los urbanos y 8.000 a los rurales, para cubrir el déficit histórico, por lo que consideró que es hora de deponer las medidas de presión que ingresaron a su quinta semana. A la nueva propuesta, se sumó la instrucción de flexibilizar y aplicar de forma progresiva la actualización curricular, y la aprobación del congreso educativo para 2024, donde se tratará temas como el presupuesto para la educación. El incremento de horas para achicar el déficit histórico fue propuesto el lunes, en la reunión de la Subcomisión de Educación, donde estuvieron el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB), organización de la que forma parte la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). “Hoy hemos mandado la propuesta realizada el día lunes al sector de los maestros urbanos, ellos han estado presentes (en la reunión), han expresado que lo iban a poner a consideración de las bases”, reveló Pary en declaraciones a la prensa. Pary aclaró que esta nueva propuesta, que es superior a las 5.000 horas inicialmente ofrecidas, no junta de padres

RECHAZAN LA SUSPENSIÓN DE CLASES POR LOS MAESTROS EN LA PAZ

pary. lamentó la decisión y afirmó que refleja que a algunos dirigentes de los maestros urbanos “no le interesa la educación” y el derecho de los estudiantes.

es definitiva, porque será sometida a una evaluación a finales de mayo para ver cuánto se llegó a cubrir de la demanda real. “Vamos a atender de manera progresiva”, aseguró y explicó que la necesidad de cubrir horas trabajadas se concentra en algunas unidades educativas de los departamentos de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba. Además, ratificó la decisión del Gobierno de aplicar los nuevos contenidos de la malla curricular de forma progresiva y flexible, mientras que el tema presupuestario será analizado en el Congreso de Educación previsto para la segunda quincena de abril de 2024. Por ello, consideró innecesario que los dirigentes de la CTEUB mantengan las medidas de presión, que ya se extendieron por más de un mes con dos paros, uno de 24 horas, el 24 de mar-

zo, y de 48 horas, el 30 y 31 de marzo. Para esta semana anunciaron que irán a un paro por 72 horas, a partir de este miércoles. Pary lamentó la decisión y afirmó que refleja que a algunos dirigentes de los maestros urbanos “no le interesa la educación” y el derecho de los estudiantes. Reprochó que en estas medidas de presión se apele al amedrentamiento en contra de los maestros que optan por cumplir con su trabajo. “Son innecesarias estas medidas, cuando hay voluntad de diálogo”, enfatizó e insistió en que “ya es hora de que tengamos que deponer estas medidas”, porque no se puede seguir perjudicado a los estudiantes. Si la dirigencia de la CTEUB quiere reinstalar el diálogo, se lo hará en el momento que lo soliciten, explicó.

La Junta de Padres de Familia de La Paz rechazó la suspensión de clases por el magisterio urbano y pidió al Ministerio de Educación hacer cumplir los 200 días hábiles de clases, informaron dirigentes de la organización social. Los padres paceños se declararon en emergencia y emitieron un pronunciamiento que fue entregado al Ministerio de Educación y en el que rechazan los paros de actividades del magisterio urbano por perjudicar a los estudiantes en

sus aprendizajes. Los padres consideran que las medidas de presión del magisterio urbano vulneran el derecho a la educación de los estudiantes. “No se puede perjudicar, son 200 días hábiles que tienen que pasar, pero a este paso están obligando a nuestros papás”, dijo el dirigente César Mamani. Los padres no descartan asumir nuevas medidas de concretarse el paro de 72 horas anunciado por la dirigencia de magisterio urbano.

ministerio de salud

Descarta una epidemia de la fiebre amarilla Ante la detección de dos casos de fiebre amarilla en Santa Cruz y Beni, el Ministerio de Salud descartó una epidemia y recomendó a los servicios departamentales de salud (Sedes) la aplicación del protocolo de bloqueo epidemiológico. El director Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud, Freddy Armijo, explicó que el brote de la fiebre amarilla no debe alarmar a la población, porque es de “fácil control”. “Lo que se ha recomendado, mediante protocolos que ya se tienen, es que los Sedes, como el de Santa Cruz, aplique el bloqueo respectivo, lo que garantiza al resto de la población guardar serenidad. No hay ningún riesgo para la población boliviana de que pueda producirse una epidemia, a partir de estos dos casos”, afirmó, según un boletín institucional. La fiebre amarilla es una enfermedad vírica aguda, producida por un arbovirus, de carácter hemorrágico y transmitida a los humanos por la picadura de mosquitos infectados de los géneros Haemagogus spp y el Sabethes, en el ciclo de transmisión selvática, y por el Aedes aegypti en el ciclo urbano. El término “amarilla” hace referencia a la ictericia que presentan algunos pacientes.

La vacuna contra la fiebre amarilla es parte del esquema regular de inmunización a niños y niñas entre 12 y 23 meses de manera gratuita y de refuerzo para las personas que viajan a zonas o países de riesgo, también gratuitamente. Según datos del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), en 2019 la cobertura de vacunación contra la enfermedad alcanzó el 81.5%, en 2020 el 73.1% y en 2022 al 67.3%. Armijo explicó que la enfermedad debe preocupar y no se la debe temer, porque no se tendrá brotes que afecten a grandes grupos poblacionales debido a que es de “fácil control”. Recomendó a la población acudir a inmunizarse si acaso no recibió una dosis, que es única para la fiebre amarilla.

para trabajadores de salud

Alistan convocatoria para el ascenso en el escalafón En el primer semestre de esta gestión será lanzada la convocatoria para el ascenso en el escalafón al mérito de los trabajadores en salud pública, anunció ayer, martes, el ministro de Salud, Jeyson Auza. La convocatoria responde al cumplimiento de los compromisos asumidos por la cartera de Estado con la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia. “Hasta el primer semestre de este 2023 vamos a sacar la convocatoria para el escalafón al mérito, que permitirá pasar de la categoría uno a la dos, sobre todo, priorizando a aquellos compañeros que tengan una antigüedad mayor a 15 años y siempre respetando que no se supere el 0,5%”,

explicó. De ser posible, hasta el 31 de mayo se tendrá la convocatoria. Auza participó de la inauguración del Congreso de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, en Riberalta, Beni, que analiza mecanismos para mejorar el sistema sanitario en el país. La labor de este sector y su papel en la lucha para la creación del Sistema Único de Salud (SUS) en 2019 fue destacada. Además, demandó a los trabajadores en salud pública afianzar su compromiso profesional en el proceso de transformación del sistema de salud, que el Gobierno encara.

COMUNIDAD

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PAG. 6

Senasag

Decomisaron 4 mil kg de pescado en Cabezas La Alcaldía y la Gobernación realizan operativos de control en los centros de abastecimiento, donde comercializan pescados, como el mercado Florida, Los Bosques y el 4to. anillo de la avenida Virgen de Cotoca, para verificar que este alimento se encuentre en buen estado de consumo. TEXTO: antonella justiniano [email protected]

A

días del viernes Santo, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) decomisó 4 mil kilos de carne de pescado, importado de Argentina, en el municipio de Cabezas. El cargamento no contaba con registro sanitario. Por su parte, la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra y la Gobernación realizan controles en los respectivos centros de abastecimiento. “Se están desarrollando operativos sorpresa en los diferentes centros de abastecimiento de la ciudad, controlando que estos alimentos comercializados tengan el registro sanitario, que garantiza su inocuidad y si es apto para el consumo humano”, informó, Jenny Paredes, jefa departamental del Senasag. Por su parte, la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra y la Gobernación realizaron operativos de control

en los centros de abastecimiento donde comercializan pescados, como el merado Florida, Los Bosques y el 4to. anillo de la avenida Virgen de Cotoca, para verificar que el alimento se encuentre en buen estado. Anunciaron que estos controles van a ser permanentes toda la semana. Por su parte, el abogado del departamento de Defensa al consumidor del EN LOS MERCADOS

LISTAS DE PRECIOS DE PESCADOS PARA SEMANA SANTA El precio de pescado minorista: sábalo grande de 1.9 a 2.5 kg está a Bs 60, mediano de 1.1 a 1.8 Kg está a Bs 40 a 50 y el sábalo chico el Kg, Bs 30 a 35; el pacú de criadero el Kg está a Bs 35, el pacú de río está el Kg a Bs 45; el surubí entero el Kg está a Bs 60.

CONTROL. Realizan controles en los diferentes centros de abastecimientos de Santa Cruz para verificar el estado del pescado.

municipio, Mateo Montaño, explico que se realizó el pegado de la lista oficial de precio de los pescados, para evitar la especulación. “Vamos a tener personal desplegado por todos los centros de abastecimiento del municipio”, dijo Mon-

cual se procedió a su retiro y la respectiva infracción a los comerciantes. En los demás puestos, se verificó que los que expenden este producto cumplan con los requisitos sanitarios, como la limpieza de las heladeras.

Gobernación

Por semana santa

Ascensión de Guarayos invita a la feria del pescado el 6 y 7 de abril Habrá más de 10 variedades de platos de pescados como ser el pacú entre otros. Este jueves 6 y viernes 7 de abril, por la Semana Santa, se realizará la 7ma. versión de la Feria de Pescado en Ascensión de Guarayos. Habrá más de 10 variedades de platos de pescado como ser pacú a la mostaza, pacú a la parrilla, chicharrón de pacú, chicharrón de surubí, chicharrón de cola de lagarto, sopa de cabeza de pescado, entre otros platos, informó, Raúl Ramos, productor. Indicó que en Ascensión de Guarayos hay alrededor de 40 productores de pescado y actualmente se tiene 120 pozas de producción de pescados.

taño. A su, vez Enrique Poma, gerente de la Unidad de Inocuidad Alimentaria de la Gobernación, informó que ayer se había encontrado, en una heladera pescado descuidado, ya a punto de estar en mal estado, por lo

feria. Feria del pescado este jueves y viernes en la Ascensión de Guarayos.

“Invitamos a todo el pueblo a ser parte de esta Feria del Pescado este jueves y viernes, donde disfrutaran la variedad

de platos y juegos típicos de la región, que está al norte del departamento de Santa Cruz”, señaló Ramos.

Ejecutan la perforación y limpieza de pozos de agua Vienen trabajando de forma permanente en los municipios de Concepción, Charagua y en los valles. El Servicio de Recursos Hídricos de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, continúa con la perforación de pozos de agua en los municipios y prestando el servicio de limpieza de pozos de agua, acciones que coadyuvan a que los ciudadanos puedan gozar de agua potable en sus hogares. Dayske Shoji, director, indicó que vienen trabajando de forma permanente y constante en los municipios de Concepción, Charagua, en los valles y en la provincia cordillera. Se cubrirá todos los municipios cruceños.

agua. La Gobernación realiza perforaciones de pozos de agua.

NEGOCIOS

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 7

Banco Mundial proyecta a Bolivia:

Entre las tres economías con el mejor crecimiento En enero, el BM proyectó un crecimiento económico para Bolivia de 3,1%, menor al previsto en el Programa Fiscal Financiero (PFF) 2023 boliviano, donde se prevé una expansión del PIB de 4,86% y una tasa de inflación de fin de periodo de 3,28%. TEXTO: redacicon

E

l Banco Mundial (BM) proyectó que Bolivia estará entre las tres economías con mejor crecimiento de la región este 2023, en el estudio denominado “El potencial de la integración – oportunidades en una economía global cambiante” de abril. De acuerdo con los datos, este organismo internacional proyecta una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real de 3,0% para Ecuador, de 2,7% para Bolivia y de 2,4% para Perú. Mientras que prevé un crecimiento de 1,8% para Uruguay, de 1,1% para Colombia, de 0,8% para Brasil y de -0,7% para Chile. En enero, el BM proyectó un crecimiento económico para Bolivia de 3,1%, menor al previsto en el Programa Fiscal Financiero (PFF) 2023 boliviano, donde se prevé una expansión del PIB de 4,86% y una tasa de inflación de fin de pe-

riodo de 3,28%. En marzo, en entrevista con la red de medios estatales, el viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Zenón Mamani, afirmó que ante el mundo Bolivia “sobresale” con un modelo económico propio y en medio de un contexto externo adverso.

Frente a este contexto internacional por la guerra entre Rusia y Ucrania y la pandemia, Bolivia ha logrado sobresalir Zenon Mamani Viceministro “Frente a este contexto internacional por la guerra entre Rusia y Ucrania y la pandemia del Covid – 19 (…), Bolivia ha sabido sobresalir con el Modelo Económico Social Comunitario Productivo”, aseguró en ese entonces. En tanto, el ministro de

montenegro. El ministro de Economía afirmó en reiteradas ocasiones que el equipo económico del Gobierno continuará aplicando el modelo económico, para seguir en el “tren del crecimiento económico”.

Economía, Marcelo Montenegro, afirmó en reiteradas ocasiones que el equipo económico del Gobierno continuará aplicando el modelo económico, para seguir en el “tren del crecimiento económico, estabilidad de precios, volumen

bolivia en semana santa

Espera recibir 500.000 turistas y prevé mover Bs 271 millones En los diferentes destinos de la amazonia, el chaco, el altiplano y los valles, Bolivia espera recibir a 500.000 turistas nacionales y prevé generar un movimiento económico de Bs 271 millones en el feriado de Semana Santa, informó este martes la viceministra de Turismo, Eliana Ampuero. En conferencia de prensa, la autoridad indicó que en Semana Santa de 2022 en la actividad turística se registró una movilización de 426.000 turistas nacionales y un movimiento económico de más de Bs 211 millones. “Este año nuestra meta es superar esta cifra, pasar los 500.000 bolivianas y bolivianos recorriendo en el país lo que significará una reconstrucción de la econo-

mía a partir del turismo de más de 271 millones de bolivianos”, dijo. Destacó que Bolivia tiene 15 destinos turísticos prioritarios “que son los más concurridos en el país”, entre ellos Rurrenabaque – Madidi – Pampas, un área protegida con mayor riqueza biológica del mundo por su diversidad de ecosistemas, plantas endémicas, fauna y diversidad cultural. Otro sitio turístico es la Cordillera Real – Nor y Sud Yungas de La Paz, situado sobre una cadena montañosa que ofrecen productos turísticos especializados en el andinismo, como escalada en roca y hielo en los glaciares. El lago Titicaca navegable más alto del mundo, que posee un patrimonio cultural intangible de

culturas vivas de la nación indígena aymara, cuya autenticidad ofrece vivir experiencias únicas y místicas; y el destino Oruro, denominado “altiplano de encanto”. El salar de Uyuni y Lagunas de Colores situado al sur de Bolivia, “donde los paisajes transportan a otros mundos”. Además de la “Ruta del vino y el singani” en Tarija y el destino Potosí-Chuquisaca que comparten un patrimonio cultural intangible de particular valor. Mencionó también al destino Misiones Jesuíticas en Santa Cruz y al Pantanal, un fascinante ecosistema formado por una red de ríos y lagos que hacen al inmenso humedal que comparten Bolivia y Brasil.

de inversión y reducción del déficit”. Por otro lado, con relación a América Latina y el Caribe, el Banco Mundial estableció que “ha demostrado ser relativamente resiliente ante el aumento del estrés de la deuda, la infla-

ción persistente y la incertidumbre en torno a la invasión rusa de Ucrania”. En ese sentido, el informe estima que el Producto Interno Bruto de la región crecerá en 1,4% en 2023 y proyecta que se expandirá en 2,4% en 2024.

ypfb

Lanza su web de control Como parte de su política de transparencia, la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) inauguró ayer su portal web con información sobre el consumo e importación de gasolina y diésel oíl, para evitar especulaciones con afanes de desestabilización. La dirección de la página es https://www.ypfb.gob.bo/es/ ypfbtransparente. “Ante la desinformación que intenta desestabilizar al Gobierno, a través de YPFB, con falsos datos, hemos tomado la decisión de abrir un portal. Todos podrán ingresar, conocer los volúmenes históricos de las importaciones, ver los precios internacionales y hacer comparaciones”, explicó el presidente de la petrolera, Armin Dorgathen. La población podrá acceder

libremente a este sitio web, donde encontrará información histórica sobre el consumo de combustibles por departamentos, datos históricos de importación de combustibles, cifras por año, consumo por zonas comerciales (departamentos) y precios de importación de los últimos ocho años. También tendrá a disposición gráficas comparativas a nivel internacional, proveedores y los puntos por donde ingresan las importaciones. La puesta en marcha de este portal surge en repuesta a la difusión de información falsa, por parte de exfuncionarios de la administración estatal con intenciones orientadas a desestabilizar a la actual gestión de Gobierno y al sector hidrocarburos.

NACIONAL

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 8

LEGISLATIVO

Socializará proyecto de Ley sobre legitimación El diputado demandó no generar “especulaciones” ni “terrorismo” con la información porque está llevando a sectores como los gremiales a asumir medidas de presión. TEXTO: redaccion

E

l presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui (MAS-IPSP), anunció el inicio de una campaña de socialización del anteproyecto de Ley 305 de “cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos”, ante la campaña de desinformación que se generó en los últimos días. “El proyecto busca modificar cuatro tipos penales del Código Penal y versar sobre los ajustes en el artículo 133 relacionado con la legitimación de ganancias ilícitas”, explicó al diputado al final de la sesión de comisión que debía abordar la norma, pero que se postergó a solicitud del ministro de Justicia, Iván Lima. Jáuregui enfatizó que la propuesta no es una reposición del proyecto 218, que generó movilizaciones de sectores sociales en 2021, sino que se trata de una nueva norma con solo 6 artículos, de los cuales 4 son modificaciones al Código Penal. “Existen especulaciones y apreciaciones antojadizas sobre este proyecto de ley, es necesario aclarar que estos artículos están en armonía con las observaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes

jÁuregui. Aseguró que, antes de su tratamiento, el proyecto será explicado a todos los sectores de la sociedad civil, incluidos los empresarios que también serán convocados a la Comisión.

(GIEI) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre vulneración de Derechos Humanos”, aseveró Jáuregui. El diputado demandó no generar “especulaciones” ni “terrorismo” con la información porque está llevando a sectores como los gremiales a asumir medidas de presión sin si quiera conocer los alcances de la norma. Aseguró que, antes de su tratamiento, el proyecto será explicado a todos los sectores de la sociedad civil, incluidos los empresarios que también serán convocados a la Comisión. El analista Javier Flores advirtió una falta de información de sectores como los

críticas

Diputado CC: Ese proyecto crea un “estado policiaco” El proyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas comienza a tratarse en una comisión de la Asamblea Legislativa Plurinacional en medio de polémica. El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Alarcón advirtió que la norma creará un “Estado policiaco” para impulsar la persecución penal. Alarcón aseguró que el proyecto de ley “criminaliza la protesta social” con la figura de terrorismo y “va a criminalizar la vida económica del país” porque existe

el riesgo de que ya no se investigue el “delito principal” en casos de irregularidades en las actividades comercial. “Incluye seis figuras penales que pretenden criminalizar la protesta social y la vida económica del país”, afirmó el legislador de la alianza opositora en una entrevista con La Revista de la red UNITEL. “Eso va a generar un Estado policiaco a cargo de fiscales y jueces que están subordinados del Gobierno. Entonces, obviamente va a ser un instrumento además

gremialistas para oponerse a esta nueva normativa. Dijo que hay “una corporación mediática” que “se esfuerza por mentirles a los gremiales asegurando que esta ley está en contra de ellos”. “Yo entiendo absolutamente que el gremial, que se gana sus recursos honestamente, no tiene nada qué temer, no está tras el narcotráfico y menos del terrorismo, por supuesto es absolutamente mediática”, afirmó. Sugirió al Gobierno nacional socializar la norma para evitar este tipo de escenarios tomando en cuenta que es una exigencia de organismos internacionales. de persecución penal por parte de un régimen autoritario”, señaló Alarcón. Alarcón dio cuenta que la nueva norma amplía la investigación sobre la legitimación ganancias ilícitas a contrabando, delitos tributarios y medioambientales o actividades mineras ilegales además de las anteriores figuras: narcotráfico, corrupción y organización criminal. “El problema está en que no necesitan siquiera el proceso penal por el delito principal. Por ejemplo, acusarían por haber cometido defraudación tributaria y usted dice ‘voy a demostrar mi inocencia en ese juicio’, pero no, ‘no le vamos a abrir proceso por ese delito principal”, afirmó.

presidente de la abc

Pide a Arce que se disculpe por todas sus acusaciones El presidente de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), Henry Nina, pidió ayer que el diputado del ‘ala evista’ del Movimiento al Socialismo (MAS), Héctor Arce, se disculpe por sus acusaciones contra la empresa estatal . En rueda de prensa, Nina aseveró que Arce debe disculparse por haber señalado que la ABC está “podrida”, por presuntos actos de corrupción. “Diputado Héctor Arce tiene que usted venirse a disculpar, porque nos dijo un día que la ABC está podrida”, dijo Nina, según el reporte de Erbol. El 1 de septiembre de 2022 el diputado Arce presentó una denuncia pública contra los directivos de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en la que estaría involucrado el presidente interino, Henry Nina. Dijo que hubo una coima de Bs 18 millones por la construcción de la carretera Doble vía SucreYamparáez de parte de la de la empresa China Harbour Engineering (CHEC). No obstante, desde el Ministerio de Justicia se señaló que se buscaba involucrar al Director de la ABC con el afán de extorisionarlo. Nina, en ese sentido, acusó al parlamentario “evista” de discriminarlo por “campesino” e intentar perjudicar la construcción de la carretera Sucre-Yampáraz. “Tal vez al diputado Héctor Arce no le gusta que un campesino, un compañero humilde no administre una cartera muy importante. Usted alguna mes me discriminó y cuando a usted se le acusa, se victimiza”, dijo el presidente de la ABC. A finales del mes de marzo, el ministro de Justicia, Iván Lima, explicó los pormenores del llamado ‘caso ABC’ y los tres procesos, distintos, iniciados en torno

a ese tema. La autoridad destacó que en el primer proceso se juzga a ex malos funcionarios de la ABC por corrupción; y el segundo proceso es el iniciado en contra del gerente de la empresa China Harbour Engineering (CHEC) por legitimación de ganancias ilícitas. Empero, destacó Lima, es el tercer proceso el más importante y que ha generado confusión en la opinión pública, en gran parte gracias, dijo, a la desinformación lanzada por algunos legisladores, entre ellos Héctor Arce, diputado del “ala evista” del Movimiento al Socialismo (MAS). En este tercer proceso, señaló que existe la denuncia de la empresa china Harbour Engineering por el presunto delito de extorsión en contra del llamado “testigo protegido” del caso. El Ministro de Justicia afirmó que desde su cartera de Estado siempre se manifestó que esa persona, que responde al nombre de Felipe S., era cómplice de los hechos de corrupción y aseguró que las últimas evidencias dan cuenta que él junto a “actores políticos” buscaron ensuciar la imagen del presidente de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), Henry Nina, para luego extorsionarlo. “Toda la acción penal nos lleva a pensar que el testigo protegido junto a otros actores políticos pretendió construir una acusación falsa contra Henry Nina, presidente de la ABC, y pretendieron extorsionar y hacer quedar mal al Presidente de la ABC en una serie de acciones coordinadas entre el testigo protegido y una serie de actores políticos”, aseveró Lima. El ministro, en ese sentido, especificó que la denuncia por este caso de extorsión fue presentada en la Fiscalía Departamental de La Paz.

nina. Fue acusado de corrupción, sin embargo nunca fue retirado del cargo.

POLÍTICA

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POR CASO WIPHALA

Inicia el juicio contra el excívico Rómulo Calvo La audiencia se extendió por tres horas y media. Tras la recepción de las declaraciones, se declaró un cuarto intermedio hasta las 09h00 del 11 de abril. TEXTO: oxigeno

C

erca de las 13:30 de este martes, el Juzgado Décimo Quinto de Sentencia Penal instaló el juicio oral en contra del expresidente del Comité Pro Santa Cruz Rómulo Calvo, por los delitos de incitación al racismo, discriminación y ultraje a la wiphala en un acto público de septiembre de 2021. Durante la audiencia, el juez recibió la declaración de los testigos, entre ellos el diputado Rolando Cuéllar, quien exigió que se haga justicia por la discriminación que sufrieron varias autoridades y la ofensa a la wiphala en el acto público por el aniversario cruceño en plena plaza 24 de Septiembre. “Nosotros, en esta audiencia, hemos contado cómo un dirigente del Conamaq (Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu) ha sido chicoteado e insultado. Nosotros hemos salido de la misma manera, pedimos a la justicia la pena máxima de seis años para el señor Rómulo Calvo, para que se respete la wiphala”, demandó el legislador del MAS. La audiencia se extendió por tres horas y media. Tras la recepción de las declaraciones, se declaró un cuarto intermedio hasta las 09h00 del 11 de abril. El caso denominado “ultraje a la wiphala” fue activado a denuncia de los asambleístas departamentales de

calvo. Fue denunciado por los hechos registrados en la Plaza 24 de septiembre, pese a que este no se encontraba en el lugar.

Santa Cruz del MAS, quienes acusaron al excívico de ultrajar el símbolo patrio. El Ministerio Público exigió -en su imputación formal- que Calvo sea condenado a cinco años de reclusión en Palmasola, pero la parte denunciante pedirá seis años de condena. El Caso Durante los actos protocolares por la efeméride cruceña en 2021, en plena plaza 24 de Septiembre, el gobernador encarcelado Luis Fernando Camacho suspendió de manera abrupta los actos protocolares, momentos antes de que fuera el turno, por protocolo, de intervenir del presidente en ejercicio David Choquehuanca. Camacho respondió así a la iniciativa de Choquehuanca

iglesia critica a la cidh

Centellas: el informe de la CIDH deja mucho que desear El vicepresidente de la Conferencia Episcopal Boliviana y Arzobispo de Sucre, Monseñor Ricardo Centellas, observó que al informe preliminar de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) le falta objetividad y deja mucho que desear. El informe final fue presentado el pasado viernes. En el mismo, el organismo observó una Boli-

via fracturada por la polarización, debido a lo cual llamó a una reconciliación. “Esperemos el informe final. Por ahora deja mucho que desear este informe, no es tan objetivo, porque creo que hay realidades históricas en Bolivia que aún no se leen con objetividad”, dijo Centellas, según reporte del periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.

de lograr que se izara en uno de los mástiles la wiphala. Tras la suspensión del acto, seguidores de Camacho y cívicos bajaron la wiphala y la entregaron a un militar. Calvo se refirió a la wiphala como “un trapo” y descartó que representa a Santa Cruz. “Un trapo no hace nada, un trapo no nos representa”, afirmó en octubre de 2021, cuando se realizaba el “wiphalazo”, como parte de un desagravio al símbolo de los pueblos indígenas. El artículo 129 del Código Penal, referido al ultraje a los símbolos nacionales, señala que el que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

El Monseñor cuestionó que el informe preliminar no haya mencionado, por ejemplo, que la democracia boliviana está debilitada y “casi no existe” por los acontecimientos que se están viendo. Consideró fundamental que la CIDH haga una lectura real de todos los atropellos que existen hacia los derechos humanos en el país. No es la primer critica que recibe el organismo internacional respecto a su informe preliminar, ademas incluso sus acciones previas a este, durante su visita, fueron cuestionadas.

por tráfico de influencias

Presentan denuncia contra el gobernador de Oruro Asambleístas departamentales de Oruro presentaron ayer ante el Viceministerio de Transparencia una denuncia contra el gobernador de Oruro, Jhonny Vedia, por la presunta comisión de uso indebido de influencias que habría cometido para viajar a España con una asistente que no era funcionaria pública. La asambleísta Carolina Lina explicó que Vedia utilizó su autoridad como Gobernador para gestionar el acompañamiento de la asistente de protocolo en la 6ta Feria Tricontinental de Artesanías que se llevó adelante entre octubre y noviembre de 2022, en Tenerife, España. Anteriormente ya se conoció una carta, con CITE de la Gobernación, mediante la cual Vedia solicitó a una autoridad de Tenerife que otorgue trato preferencial para la ciudadana de iniciales C.R., quien los asistiría en calidad de avanzada y protocolo personal. La denunciante dijo que, como Vedia hizo ese pedido a título de autoridad a favor de una ciudadana que no es funcionaria pública, se puede decir que cometió uso debido de influencias. La Gobernación de Oruro ya negó anteriormente que haya irregularidades, puesto que solamente se pagó el pasaje del Gobernador, mientras que la otra persona corrió con sus propios gastos. La denunciante dijo que se presentará también una denuncia ante el Ministerio Público, para la investigación de este caso. Aclaró que no le interesa la vida personal del Gobernador, pero este es un caso que lo

denuncia. Fue presentada por una asambleísta del MAS.

compromete como autoridad. Agregó que también se afecta la imagen del MAS, partido al que pertenece ella como Vedia.

Yo soy del MAS y no podemos nosotros ser cómplices de algunas irregularidades que estuviera existiendo dentro la Gobernación

Carolina Lina Asambleísta

“Yo soy del MAS y no podemos nosotros ser cómplices de algunas irregularidades que estuviera existiendo dentro la Gobernación, porque así como masistas nosotros son transparentes, honestos y responsables por la función pública”, agregó.

Lenihilis. aut vendanitium quaturibus as qui a quamusam volorum

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SEGURIDAD

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Puerto Quijarro

Sospechan de brasileños por el doble asesinato

Tras conocerse el doble crimen, el fiscal departamental Roger Mariaca, explicó que el boliviano estaba implicado en el tráfico de drogas, mientras que el brasileño era miembro del PCC y estaba involucrado en un asesinato. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

L

os sicarios que arremetieron contra el boliviano Luis Fernando Panoso (23) y el brasileño Flavio Elías Magallanhes Da Silva (24), en el municipio de Puerto Quijarro, frontera con Brasil, podrían ser también brasileños, según una de las hipótesis de la Fiscalía. El fiscal departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca, reveló que, según las pesquisas, no se descarta que este doble asesinato esté vinculado al narcotráfico. El domingo 2 de abril, al promediar las 23:00, se registró un doble asesinato. Un boliviano (con antecedentes por narcotráfico) y otro brasileño (con antecedentes por asesinato en Curumbá) fueron abatidos a tiros. “Sabemos bien que tenemos una frontera muy amplia, que es de fácil acceso para las personas y mucho más para las que cometen esta clase de delitos, no se cierra la hipótesis de que los asesinos sean brasileños”, explicó. Aseveró que, en este caso, ya se hizo un registro e inspección del lugar del he-

medida

A la cárcel por herir a su expareja

ABATIDOS. Se ha comenzado con la investigación por parte del Ministerio Público y la Policía Boliviana, por asesinato.

cho, además de la toma de declaraciones de la tercera persona, quien estaba con las víctimas antes del ataque armado y logró escapar de la escena del crimen. Los cuerpos de ambos individuos fueron trasladados a la morgue judicial de Santa Cruz la noche del lunes, para realizarle la autopsia de ley. Los familiares

de ambos se apersonaron a la morgue para esperar el informe forense, indicaron que serían trasladados uno a Puerto Quijarro y el otro a Corumbá. La madre de Luis Fernando Panoso, Ilse Rojas, pidió a las autoridades esclarecer estas muertes, puesto que no sería la primera vez que sucede este tipo de hechos

sangrientos en Puerto Quijarro, a pesar de la dura labor policial, los responsables permanecen impunes. “Todos hemos cometidos errores, no merecía morir así”, dijo angustiada. Por su lado, los hermanos del brasileño indicaron que Flavio Elías fue absuelto del caso de asesinato de un policía militar.

El hombre que apuñaló a su expareja, en el municipio de Pailón, fue enviado de manera preventiva a la cárcel de Palmasola, por 180 días. Alberto Bejarano estará recluido, mientras continúan las investigaciones por el delito de feminicidio, en grado de tentativa. El sujeto apuñaló a su expareja en la espalda e intentó degollarla. La mujer fue internada en el hospital Japonés, donde le hicieron al menos 9 puntos de sutura en el cuello, la herida no fue profunda pero tenía otras puñaladas en la espalda. Los hechos sucedieron, de acuerdo al informe que brindó el director departamental de la Felcv, Roberto Porcel, cuando la mujer estaba atendiendo una rockola y el sujeto llegó en estado de ebriedad a molestarla, al ver que ella lo ignoraba, el sujeto la atacó con un cuchillo, siendo auxiliada por sus compañeros.

medida

Envían a la cárcel a sujeto que arrolló a familia en el Plan 3.000 El responsable del accidente pidió disculpas a la familia y confesó no tener dinero, para colaborar con los gastos médicos de los tres heridos. El chofer de un taxi, que embistió a una familia que circulaban en motocicleta, el fin de semana por la avenida 8 de Septiembre, zona del Plan Tres Mil, en audiencia de medidas cautelares fue enviado a la cárcel de Palmasola. Freddy Alvarez Montaño, de 39 años, tenía 1.5 grados de alcohol cuando provocó el accidente, que dejó seriamente lesionados a Armando Casanovas, su esposa Marisol Flores y el hijo de ambos, Dante Diego,

que es el más delicado, ya que tiene 70 días de impedimento, según la valoración del médico forense. El taxista pidió disculpas a los familiares de las víctimas y señaló que ese día había salido molesto de su casa, tras discutir con su pareja, y se puso a beber, pero nunca fue su intención causar daño. Cristobal Marce, abogado de los heridos, señaló que el conductor del vehículo perdió el control por la gran velocidad que ejercía,

desviándose del camino, invadiendo la calzada e impactando con la familia afectada. Los vecinos evitaron que el responsable del accidente se dé a la fuga, lo golpearon y lo entregaron a la Policía, la Unidad de Tránsito de la Estación Policial número 3, llegó al lugar y se hizo cargo del caso. Los familiares piden que se haga cargo de cubrir los gastos médicos, pero el chofer dijo que no tiene de dónde sacar dinero.

DESGRACIA. Una cámara de seguridad captó el momento del lamentable accidente que se registró en el Plan Tres Mil el pasado domingo.

SEGURIDAD

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La Guardia

Asesinaron a un policía, la Felcc se movilizó y apresó a 3 sospechosos El sargento de la Policía Boliviana, Oliver Mendoza, perdió la vida la madrugada de ayer, martes, tras ser abatido, en un hecho que aún se está investigando. Hay aprehendidos y arrestados y también se secuestró armas, uniformes camuflados y vestimenta con el logotipo de la Felcn. TEXTO: CAROL SUAÉREZ MELGAR

[email protected]

E

l comandante de La Guardia, Efraín Gutiérrez, informó que dos delincuentes balearon y mataron a un policía, en el mirador del municipio de La Guardia, en Santa Cruz, tras una intervención a un vehículo sospechoso. Según el informe preliminar, los efectivos realizaban la intervención de un vehículo sospechoso, cuando fueron recibidos con una balacera. “Se ha hecho la intervención y los han recibido a tiros, hubo una respuesta del personal policial. Son dos los autores del hecho”, informó Gutiérrez. Como consecuencia del ataque armado, falleció el sargento Oliver Mendoza Orías, de 29 años, quien estaba malherido y fue llevado al hospital Rómulo Gómez, de La Guardia, a donde llegó sin signos vitales. Otros dos uniformados salieron ilesos de la balacera y brindaron su declaración informativa. La Policía activó el Plan Z para capturar a las dos personas involucradas en este crimen, se presumía que uno de ellos estaba herido. Como resultado del rastrillaje, dos mujeres y un varón fueron aprehendidos con fines investigativos y han sido tras-

ladados a la Felcc, ya que el hombre sería un presunto involucrado en el hecho y una de las mujeres sería su esposa, ellas le ayudaron a esconderse. El auto fue abandonado en el lugar del hecho, es una vagoneta marca Suzuki, de color azul, placa 4146-DXS, en cuyo interior, los efectivos policiales hallaron una licencia de conducir, a nombre de Fabricio M. P., además de un

Los antisociales dejaron abandonado su vehículo y en su interior hallaron una licencia de conducir

Efraín Gutiérrez, comandante de La Guardia

celular, cuyo contenido es revisado por personal que investiga el caso. Minutos después, se conoció que este motorizado había sido atracado a una pareja en La Guardia, por parte de dos sujetos que estaban en una motocicleta. El hecho habría sucedido cerca de la 1:00 de ayer martes, los tres policías que participaron de la intervención a dicho vehículo, son del grupo de inteligencia, por lo que estaban sin uniforme y en un vehículo particular de color blanco, según Gutiérrez. Sobre este caso, el fiscal

CRIMEN. El auto en el que estaban los dos sospechosos, que fue abandonado, resultó ser robado a una pareja en La Guardia.

departamental, Roger Mariaca, informó que el informe médico, del nosocomio donde fue auxiliado el policía, señala que perdió la vida producto de un traumatismo craneoencefálico, provocado por proyectil de arma de fuego. Los investigadores encontraron casquillos de armas de fuego usadas en contra de los policías, un arma de fuego, el vehículo en el que se trasladaron las personas y algunos documentos. El disparo que recibió en la cabeza el uniformado, fue

percutado a una corta distancia. Peritos de la Policía colectaron en el lugar alrededor de 11 casquillos, de distintos calibres.

hay 10 arrestados

En operativos, buscan al autor del disparo

DECOMISO. Armas y uniformes policiales fueron secuestrados durante los operativos ejecutados toda la jornada de ayer, martes, en La Guardia.

Tras los intensos operativos, desarrollados desde la madrugada de ayer hasta caer la noche en el municipio de La Guardia, quedaron formalmente aprehendidas tres personas y hay unos 10 arrestados. Secuestraron armas de fuego, placas de vehículos, uniformes camuflados, chalecos con el distintivo de la Felcn, gorras negras de la Felcc y Felcn, celulares, una mochila y objetos personales. De acuerdo a información que trascendió en la Policía, se

habría desarticulado una organización delictiva, que se hacía pasar por policías, para asaltar a las parejas en la zona del Mirador, donde hace meses atrás hubo una denuncia por violación y atraco. La Policía aún continúa buscando al principal involucrado en la muerte del policía, que fue identificado como Ovidio Robles Palachay, supuestamente este sujeto sería el cabecilla de la organización criminal. Más temprano, la familia del

policía asesinado pidió que se realice una prueba de guantelete, a las personas que estaban en el lugar, para esclarecer el caso. “Que hagan la prueba del guantelete a los que estaban con ellos, para que se esclarezca el caso”, pidió la tía del uniformado, Shirley Morales. Los restos del policía están siendo velados en un salón municipal y mañana a las 3 de la tarde será la misa de cuerpo presente, luego lo trasladarán al cementerio Memorial Park.

SEGURIDAD

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Hasta fin de año

Fiscalía contará con 230 fiscales de Materia institucionalizados Durante el proceso de selección del Cuarto Programa de Formación Inicial para el Ingreso a la Carrera Fiscal, se contará con una malla curricular rediseñada. TEXTO: REDACCIÓN

E

l fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce, a tiempo de brindar el informe de Rendición Pública de Cuentas Inicial - 2023, destacó que se tiene proyectado que el Ministerio Público cuente con 230 fiscales de Materia institucionalizados hasta fin de año, quienes son parte del proceso de formación para el ingreso a la carrera fiscal. “Con el desarrollo de los Programas de Formación inicial en las gestiones 2021 y 2022, se logró institucionalizar a 110 fiscales de Materia. Para la gestión 2023, se proyecta lograr un total de 60 egresados del Tercer Programa y otros 60 profesionales egresados del Cuarto Programa, para alcanzar para el final de la gestión con un total de 230 Fiscales de Materia institucionalizados”, explicó Lanchipa. La autoridad adelantó que durante el proceso de selección del Cuarto Programa de Formación Inicial para el Ingreso a la Carrera Fiscal, se contará con una malla curricular rediseñada, con la participación de docentes nacionales e internacionales, como en todas las

anteriores convocatorias, que estará sujeta a estándares altos de transparencia y valoración objetiva de meritocracia, dirigido a formar Fiscales de Materia institucionalizados”, puntualizó. El Fiscal General del Estado, destacó que el pasado fin de semana se emitió la Convocatoria Pública Externa Nº 001/2023 para el 4to. Programa de Formación Inicial para el Ingreso a la Carrera Fiscal, dirigida a abogados con impecables antecedentes de integridad, transparencia, profesionalismo y eficiencia a

postular para el proceso de selección de 65 plazas para Fiscales de Materia. El cronograma de postulación y mayores detalles se encuentran en la página web https://www.fiscalia.gob. bo/ de la Fiscalía General del Estado. Explicó que la Escuela de Fiscales del Estado, como organismo técnico del Ministerio Público, que se encarga de la capacitación permanente, continua y especializada del recurso humano, está encarando una profundización en su estrategia de oferta

Después de 37 días de padecimiento

Falleció la mujer a la que su esposo le echó ácido

Después de 37 días de padecimiento, en las últimas horas murió Matilde Jiménez, de 30 años, la mujer a la que su esposo le echó ácido tras una discusión De acuerdo a la información de Voces Libres, la víctima estaba internada en el Hospital Viedma tras el terrible ataque de su esposo, Vitalio P. Dos adolescentes quedaron en la orfandad. Matilde fue atacada el pasado 25 de febrero en la zona sur de Cochabamba, luego de reclamar a su pareja por una infidelidad. El hombre le arrojó ácido en el rostro y la sustancia también afectó el cuello y la garganta de la víctima. En un primer diagnóstico, Matilde tenía dificultad respiratoria, tos, flemas y dificultad para tragar. Asimismo, presentaba un edema en el

labio superior e inferior, lengua saburral (papilas elevadas e inflamadas), flemas espumosas, faringe, carrillos inflamados, piel acartonada oscura en ambas mejillas, en el mentón, cuello y pecho, con frecuencia cardíaca alta. “Con este diagnóstico, el área de Salud de la Fundación Voces Libres gestionó su traslado en una ambulancia al hospital Viedma. Allí permaneció desde febrero hasta hace unos días, cuando la víctima pidió alta solicitada, pues su padecimiento no mitigaba y le comunicaron que tenían que operarla para ponerle un tubo que permitiera su alimentación, ya que ella no podía comer por las lesiones causadas. Matilde estaba muy deprimida y solamente quería estar cerca de sus hijas. La llevaron a Punata, junto a su familia”, se informó desde la

fundación. Sin embargo, tras presentar fiebre, fue trasladada otra vez a Viedma durante la madrugada del 3 de abril. “Les dijeron que no había espacio ni camillas y que tenía que quedarse en una silla hasta el martes en la tarde. Le recetaron inyectables de Amoradona que fueron a buscar a las farmacias y no hallaban. Volvieron al Viedma y les dijeron que tenían el medicamento, pero que debían comprarlo y devolverlo. Le aplicaron el fármaco, pero fue tarde. Matilde murió”, se añade en el informe de Voces Libres. El esposo de Matilde está detenido preventivamente por el delito de tentativa de feminicidio desde el 26 de febrero, y ahora, Voces Libres pedirá que el delito sea calificado por feminicidio.

de cursos y programas de formación en diversas modalidades. “Durante este 2023 la Escuela de Fiscales desarrollará cursos cortos y aulas abiertas con énfasis transversal en Derechos Humanos y compromisos asumidos como Estado, priorizando los entrenamientos prácticos a nivel nacional en investigación, litigación y salidas alternativas como pilares fundamentales para el desempeño idóneo de la función fiscal”, sostuvo Lanchipa.

en palos blancos

Detienen a un feminicida argentino El ciudadano argentino Rodrigo Lima Figueroa, quien estaba prófugo de la justicia de su país por el delito de feminicidio, ha sido detenido en Bolivia. La noticia fue confirmada por el Ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, quien informó en su cuenta de Facebook. “Comunicamos al pueblo boliviano y argentino que recibimos la solicitud de extradición de la República Argentina, para el ciudadano Rodrigo Lima Figueroa, quien se encontraba en la localidad de Palos Blancos, provincia Sud Yungas en La Paz”, informó el ministro de Gobierno. Explicó que Lima Figueroa tenía notificación roja de la Interpol y era buscado en el vecino país por el delito de feminicidio. La justicia boliviana determinó detención preventiva de 45 días a cumplirse en el penal de San Pedro de La Paz, mientras el trámite de su extradición se hace efectivo para que cumpla condena en la República Argentina.

cochabamba

Hallan cadáver de una bebé que era devorado por canes Los vecinos de la Organización Territorial de Base (OTB) Odesur del municipio de Cercado, Cochabamba, hallaron el cuerpo sin vida de una recién nacida que era devorado por canes y alertaron a la Policía. El cuerpo fue encontrado dentro los matorrales de una casa sin muros, en la zona existen varios perros y se presume que pudieron haberla llevado hasta ese sector. El cuerpo de la bebé no contaba con una de sus extremidades y presentaba varias lesiones en la parte del ombligo, según informó el fiscal de Materia, Edson Orellana. Por su parte, la fiscal departamental de Cochabamba, Nuria Gonzáles, informó que se

abrió una investigación ante un nuevo caso de infanticidio, al parecer el cuerpo de la bebé fue arrastrado por canes y se desconoce dónde se cometió el crimen. “El cadáver de la recién nacida fue hallada en unos matorrales, además se realizaron varias pericias para esclarecer este hecho. Al momento, se desconoce dónde fue abandonada la víctima, en el lugar también hay un río cercano dónde pudo ser dejada, la pequeña se encontraba todavía con parte del cordón umbilical”, dijo Gonzáles. La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) investiga el hecho y busca a sus progenitores.

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BREVES 51% de brasileños quiere a bolsonaro inhabilitado

Un 51 % de los brasileños quiere que la justicia electoral condene e inhabilite al expresidente Jair Bolsonaro para los próximos comicios, mientras que un 45 % considera que es inocente y que debería ser absuelto, según reveló ayer un sondeo de Datafolha. Los datos confirman que, tres meses después de la llegada del izquierdista Luiz Inácio Lula da Silva al poder tras ganar las elecciones con el margen más estrecho de la historia reciente, la sociedad brasileña sigue extremadamente polarizada.

El yuan chino gana terreno en Brasil

En medio de la guerra económica desatada por EEUU contra China, el gigante asiático está aprovechando sus ventajas comerciales para promover el uso del yuan con los principales socios, fortaleciendo así su moneda para desafiar el dominio del dólar estadounidense en el sistema monetario internacional. Las relaciones de Pekín con el país más grande de América del Sur ponen en evidencia esta realidad.

INCENDIO ENVUELVE UN DISTRITO COMERCIAL

Un extenso incendio se ha declarado en un distrito comercial en Dhaka, capital de Bangladés, este 4 de abril. Al lugar de los hechos han acudido cientos de efectivos de bomberos y del Ejército, que no han podido evitar que el edificio afectado quedara recudido a cenizas.

Dengue y chikungunya

GEOMUNDO

Sudamérica en alerta ante el riesgo de nueva epidemia En varios países de la región se disparó el número de casos y muertes provocadas por el mosquito ‘Aedes aegypti’. Ante un escenario de altas temperaturas seguidas de lluvias, la epidemia que azotó a AL entre 2019 y 2021 podría retornar si no se toman medidas urgentes. TEXTO: rt.com

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l verano ha llegado a su fin en el Cono Sur de América Latina, pero la proliferación del mosquito ‘Aedes aegypti’, transmisor de enfermedades como el dengue, zika y chikungunya, puso en alerta a las autoridades de varios países ante el aumento de casos y muertes. Un reciente informe publicado por la revista científica The Lancet advierte que el cambio climático y sus consecuentes olas de calor en la región produjeron un incremento del 35 % en los casos de dengue durante el período 2012-2021, frente a 19511960. El documento señala que los países templados del Cono Sur son “muy vulnerables a los efectos graves de esta enfermedad viral, impulsados principalmente por la rápida urbanización”. Ante un escenario de altas temperaturas seguidas de lluvias, la epidemia que azotó a América Latina entre 2019 y 2021 podría retornar si no se toman medidas urgentes. Paraguay, Brasil y el método wolbachia En Paraguay, se registra la epidemia más grande de

chikungunya de su historia y es una de las naciones más afectadas del continente, con miles de hospitalizaciones y 71 fallecidos desde la última “ola” de contagios. A tal punto, que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha convocado a especialistas del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de EEUU (CDC, por sus siglas en inglés) para analizar la situación. El país contabiliza 59.812 casos de chikungunya, entre conformados y probables, en los primeros tres meses del año, a un ritmo de 5.000 casos por semana a nivel nacional,

en chile

mientras que 1.416 personas han contraído dengue. “Mientras el mosquito siga en nuestras casas, y nosotros aceptemos convivir con él, vamos a seguir teniendo dengue, chikungunya. La lucha real es contra el mosquito”, explicó en una rueda de prensa el director de Vigilancia de la Salud, Guillermo Sequera. Brasil también se ocupa de dar seguimiento al aumento exponencial de contagios de dengue, zika y chikungunya. En 2022, el gigante suramericano tuvo un récord de más de mil muertes por dengue y se registraron 1,45 millones de casos, número en un 162,5 % superior

al de 2021. Las cifras podrían empeorar: en los primeros tres meses de este año, fueron notificados 404.000 contagios, un avance de 53 % respecto al mismo periodo del año pasado, y 117 muertes. En tanto, el chikungunya afectó a unas 54.000 personas y dejó siete muertes, mientras que por el zika hubo 1.625 pacientes sin causar decesos. Según informa el periódico Jovem Pan, el ministerio de Salud emitió un alerta y ya son varios los municipios que han declarado situación de emergencia por el avance del dengue.

en el mundo

Cruz Roja Internacional anuncia Polémica por la ley de ‘gatillo fácil’ que el recorte de 1.500 empleos refuerza protección a policías que disparan El Comité Internacional de la Cruz Al menos veinte de los 350 Un proyecto de ley que refuerza la protección jurídica de los policías que usan sus armas e incrementa penas para los ciudadanos que ataquen a los uniformados ha desatado una fuerte controversia en Chile ante el temor de que aumenten los abusos de las fuerzas de seguridad y los casos de ‘gatillo fácil’. La ley Nain-Retamal, nombrada así por el cabo segundo Eugenio Nain y el suboficial Carlos Retamal, quienes fallecieron tras ser atacados mientras realizaban operativos, fue aprobada la semana pasada en la Cámara de Diputados y este martes será

el turno del Senado. En uno de sus artículos, la iniciativa establece la controvertida figura de “legítima defensa privilegiada”, que permite que los policías cuentan con una presunción de uso justificado de su arma de servicio si actúan en defensa propia, de terceros o para impedir un delito. El Gobierno intentó modificar la redacción para que los oficiales solo puedan usar sus armas si está en peligro su vida o su integridad, pero no lo logró. De hecho, el debate se tensó de manera significativa el lunes, luego de que los ministros del Interior, Caroli-

na Toha, y de Justicia, Luis Cordero, se retiraran de la sesión de trabajo que estaba llevando a cabo la Comisión de Seguridad del Senado, que rechazó por mayoría de votos su propuesta para limitar el uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas de Seguridad. En las últimas semanas, la oposición partidaria y mediática usó los casos de la sargento Rita Olivares, quien falleció al recibir un balazo; y el cabo primero Alex Salazar, muerto tras ser atropellado durante un operativo, para reforzar el discurso de que la policía está “desprotegida” y no puede actuar contra los delincuentes.

Roja (CICR), la organización humanitaria de mayor alcance y guardián de las Convenciones de Ginebra que establecen las reglas mínimas en tiempos de guerra, dijo ayer que tendrá que prescindir de 1.500 empleados en el mundo, con respecto a una plantilla total de 20.000 personas en un centenar de países. La decisión fue tomada por la junta de gobierno de esta institución, se aplicará en el curso de los próximos doce meses y forma parte de un plan para ahorrar 430 millones de francos (431 millones de euros).

lugares desde los que opera la organización en el mundo tendrán que cerrar, en particular en áreas que puedan ser cubiertas por otra oficina o donde otras entidades humanitarias o especializadas en tareas de desarrollo puedan tomar la posta, indicó el CICR. “Ha sido una decisión difícil en vista de que la ambición central de nuestra petición a los donantes de 2.800 millones de euros en contribuciones para 2023 era mantener el mismo nivel de servicios a las comunidades frente al año pasado”, explicó al realizar el anuncio.

GEOMUNDO

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 14

Por falsificar registros comerciales

Trump se declara no culpable de 34 cargos que le imputan Ante la Fiscalía de Nueva York, el magnate se declaró inocente de los cargos en su contra en el caso de soborno a una actriz porno. Es la primera imputación penal a un expresidente de Estados Unidos. TEXTO: RT.COM

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onald Trump fue imputado ayer por más de 30 cargos con relación al pago a la actriz porno Stormy Daniels durante la campaña electoral de 2016. De esta manera, el ex presidente de Estados Unidos se convierte en el primer ex mandatario norteamericano en recibir una imputación penal. Vestido con un traje azul oscuro y corbata roja, el magnate, de 76 años, tuvo que comparecer ante el juez de la Corte Suprema del Estado, Juan Merchan, quien supervisó el juicio por fraude fiscal de la Trump Organization el año pasado. Ante la Fiscalía de Manhattan, donde se le leyeron los 34 cargos por delitos graves en su contra, el ex jefe de Estado se declaró inocente. Los cargos son de falsificación de registros comerciales en primer grado en relación con un esquema de dinero en el caso Daniels. Todos ellos son considerados “violaciones del artículo 175.10 del Código Penal” y se definen como “intento de defraudar y de cometer otro delito” y de esconderlo.

Once de ellos están relacionados con facturas emitidas por el entonces abogado de Trump, Michael Cohen, que se ha declarado culpable y se presupone será uno de los testigos principales del caso. Trump fue inculpable de haber “orquestado” una serie de pagos para comprar el silencio de tres personas antes de las elecciones presidenciales de 2016. Un portero de la Torre Trump que decía tener información sobre un presunto hijo ilegítimo recibió 30.000 dólares para guardar silencio, una mujer que afirma haber sido amante suya cobró 150.000 dólares para callarse y Daniels otros 130.000 dólares por ocultar una supuesta relación extramatrimonial, según detalló el fiscal Alvin Bragg en un comunicado de prensa. “Según la ley del estado de Nueva York, es un delito grave falsificar registros comerciales con la intención de defraudar y de ocultar otro delito. De eso se trata exactamente este caso: 34 declaraciones falsas hechas para encubrir otros delitos. Estos son delitos graves en estado de Nueva York (...) No normali-

zaremos una conducta criminal grave”, dijo Bragg tras la audiencia. Y afirmó que “todo el mundo es igual ante la ley”. El juez dejó en libertad provisional a Trump sin restricciones previas al juicio. Tras la lectura de los cargos, Trump se retiró del tribunal a las 15.25 pm, hora local, después de permanecer casi dos horas en el lugar. La jornada se dio en medio de un fuerte operativo de

seguridad. Trump llegó al tribunal neoyorquino pasado el mediodía. Al bajarse del vehículo que lo trasladó desde su residencia en la Torre Trump en la 5ª Avenida, rodeado de agentes de su seguridad, saludó con semblante serio a sus simpatizantes, antes de ingresar al tribunal. De camino a la corte, publicó un mensaje en su red Truth Social: “WOW, me van a DETE-

NER. No puedo creer que esté ocurriendo en Estados Unidos - MAGA!”. Una vez ya en el tribunal, el ex presidente realizó el trámite habitual para un imputado, como la toma de huellas dactilares y fotografías para la ficha judicial. Según informó The New York TImes, no hizo comentarios ni respondió preguntas de un reportero cuando ingresó a la corte.

en brasil

en ecuador

Lula adjudica 126 millones de dólares para proteger a los pueblos indígenas

Tres reos muertos por tiroteo en cárcel de máxima seguridad

El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, firmó una medida provisional para abrir un crédito extraordinario de 640 millones de reales (unos 126 millones de dólares) para proteger a los pueblos indígenas y sus territorios. Con este monto, que todavía debe ser aprobado por el Congreso, el gobierno del izquierdista busca cumplir con las exigencias del juez Luís Roberto Barroso, que puso en marcha un plan para retirar a todos los ‘garimpeiros’ (mineros ilegales) de tierras indígenas y hacer así frente a la crisis humanitaria que viven comunidades indígenas, como las yanomamis. Barroso exigió al Ejecutivo la puesta en marcha de medidas de

emergencia para proteger la vida, la salud y la seguridad de las comunidades indígenas, y la apertura de un crédito extraordinario para cubrir estas necesidades. Al menos 146 millones de reales (unos 28.696 millones dólares) del nuevo crédito irán destinados al Ministerio de Pueblos Indígenas, en particular a la Fundación Nacional del Indio (Funai), que atiende los asuntos relacionados con la “regularización, demarcación y fiscalización” de las tierras indígenas y de los pueblos aislados. El resto del dinero se distribuirá entre los Ministerios de Defensa, Desarrollo Social, Justicia y Medio Ambiente. Una parte de monto también

se mandará al Instituto Brasileño de Medio Ambiente (Ibama), que realiza operaciones de fiscalización ambiental para proteger la vida de los indígenas. El secretario ejecutivo del Ministerio de los Pueblos Indígenas, Eloy Terena, consideró “un avance importante” la liberación del crédito. “Esto ya lo había determinado la Corte Suprema en 2021 [con Jair Bolsonaro en el poder], pero el gobierno nunca lo había hecho efectivo”, recordó Terena en declaraciones a la prensa. Según la ministra de Pueblos Indígenas, Sonia Guajajara, en los cuatro años de gestión de Bolsonaro fallecieron 570 menores en todo el territorio.

La tarde de este martes se registró una balacera en la cárcel de máxima seguridad La Roca, ubicada en la ciudad de Guayaquil, en la provincia de Guayas, en Ecuador, informó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). El hecho dejó tres privados de libertad muertos, confirmó el SNAI a través de un comunicado publicado en su cuenta en Twitter. También hubo un herido, que fue trasladado a una casa de salud. Previamente, la institución indicó que fueron activados los protocolos de seguridad en coordinación con el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Ecuador. Tras unas

horas de iniciado el incidente se retomó el control del recinto penitenciario. Según el SNAI, los hechos de este martes fueron producto de enfrentamientos entre los integrantes de las bandas ‘R7’ y ‘Los Lobos’. En esa prisión ecuatoriana hay apenas alrededor de una veintena de privados de libertad, principalmente cabecillas de organizaciones criminales, considerados reos de alta peligrosidad. Además, se encuentra el femicida confeso de la abogada María Belén Bernal, el exteniente de Policía Germán Cáceres, quien no está entre las víctimas fatales de la balacera, según confirmó el ministro del Interior, Juan Zapata, al diario El Universo.

GEOMUNDO

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 15

En Perú

Congreso rechaza moción de vacancia de Boluarte

SANTORAL

San vicente ferrer

La petición alegaba “el uso desmedido de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional” durante las protestas. Fue desechada con 64 votos en contra. TEXTO: rt.com

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l Congreso de Perú rechazó ayer votar la destitución de la presidenta Dina Boluarte, una propuesta presentada por partidos de izquierda para fincar la responsabilidad de la mandataria en la violenta represión de las protestas tras la destitución y encarcelamiento del expresidente Pedro Castillo. La admisión de la moción de vacancia recibió 64 votos en contra, 37 favorables y 10 abstenciones. El proyecto estipuló la vacancia de Boluarte “por permanente incapacidad moral”, una figura muy usada en Perú y que ha servido para vacar a varios mandatarios en los últimos años. Presentada por parlamentarios de Perú Libre —el antiguo partido de Boluarte y de Castillo—, Perú Democrático y Cambio Democrático, entre otros, la moción alegaba “el uso desmedido de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional” durante las protestas, ocurridas entre diciembre de 2022 y febrero de 2023, para exigir la excarcelación de Castillo y la renuncia de la mandataria. La respuesta de las fuerzas de seguridad se saldó con 49 muer-

tos en enfrentamientos y cientos de heridos. La moción fue presentada en el Pleno del Congreso por el congresista Hamlet Echeverría, de Perú Libre. “Un gobierno de terror” “Es la señora Dina Boluarte quien debe asumir el responder por todas esas muertes. En un primer momento debió renunciar al cargo (...) Dina Boluarte no puede continuar más como presidenta”, dijo. “Ha instalado un gobierno de terror y de muerte”, dijo el parlamentario Jaime Quito, del mismo partido. Desde la oposición, Alejandro Cavero, de Avanza País, desechó

la moción, dijo que lo que “Perú pide es estabilidad” y acusó a Castillo de “golpista”. “El problema de la vacancia nunca estuvo en el mecanismo constitucional, sino en quiénes ejercieron en su momento la Presidencia de la República. No fue lo mismo vacar a Pedro Pablo Kuczynski que a Martín Vizcarra, así como no era lo mismo vacar a Pedro Castillo que a Dina Boluarte”, dijo. El Ministerio Público creó el lunes un equipo especial de fiscales que se encargará en exclusiva de investigar eventuales vulneraciones a los derechos humanos cometidos en la represión de las protestas.

COLOMBIA

Fiscalía investiga supuestas amenazas de muerte contra Gustavo Petro La Fiscalía colombiana inició una investigación por las amenazas de muerte que el presidente Gustavo Petro denunció en su cuenta de Twitter el pasado lunes, según informó el ente acusador. La investigación está siendo liderada por la Dirección Especializada en Violaciones a los Derechos Humanos y se ha designado un fiscal y un equipo de investigadores y expertos informáticos para esclarecer el caso. Petro, quien ha sido amenazado en varias ocasiones en el pasado y lleva gran parte de su vida con protección oficial de escoltas, publicó un video en Twitter en el que se

puede escuchar a un usuario de TikTok haciendo comentarios ofensivos y amenazantes contra él. En el video, el individuo se refiere al presidente colombiano como “una basura” que “no merece ser llamado humano”, y declara que, de tener la oportunidad, lo sacaría del camino y lo enviaría al “valle de los acostados”. “Espero que el fiscal (Francisco Barbosa) investigue al individuo que me amenaza y calumnia. Espero los resultados de la investigación”, escribió Petro. El opositor de Petro en redes sociales, conocido como ‘Andrumau’, ha ganado recono-

cimiento por los mensajes que lanza en contra del Gobierno. En su defensa, afirmó que el video publicado por el activista político Gener Úsuga estaría “editado y manipulado”, y que dicha acción es una táctica común en las “bodegas petristas”. Además, este usuario de TikTok destacó que, supuestamente, ya presentó el video del momento en el que hizo tales comentarios a la Fiscalía para esclarecer cualquier duda sobre la veracidad de sus afirmaciones. La Fiscalía inició las acciones judiciales para ubicar la dirección IP y establecer la identidad del usuario detrás de estas amenazas.

Vicente nació en Valencia, España, el 23 de enero de 1350. Hijo de un prestigioso notario, tuvo cinco hermanos. Junto a sus devotos padres experimentó el amor a Cristo y a María desde su más tierna infancia. Ellos le incitaron a realizar alguna penitencia todos los viernes en memoria de la Pasión, y otro tanto hacía los sábados en honor a la Virgen. Estas prácticas las mantuvo vivas hasta el fin de sus días. Su inclinación a socorrer a los pobres se manifestó en esta temprana edad. En conjunto, su biografía aparece engarzada con las virtudes que le adornaron y numerosos prodigios celestiales con los que fue favorecido. Su trayectoria espiritual discurrió por senderos penitenciales. Y de hecho, no se libró de tentaciones que intentaron perturbar sus altos anhelos. Como el diablo siempre se halla al acecho de la “presa” que puede perder si, como era su caso, se trata de alguien seducido por el amor de Dios, se alió con su aspecto para tratar de inducirle al mal. Porque el muchacho era bien parecido y suscitaba pasiones en algunas mujeres. Dos de dudosa vida se propusieron conquistarle sin éxito y atentaron contra su fama sembrando calumnias. Las cotas que Vicente se había impuesto no tenían fronteras. Aunaba inteligencia y virtud, todo lo cual no pasó desapercibido para los dominicos que se ocuparon de su formación. Éstos, diezmados por la temible peste negra, pero sobre todo conmovidos por el ejemplo del aplicado joven, no dejaron escapar esta gran vocación que acogieron gozosos en la comunidad. El santo profesó en 1370. Después, satisfactoriamente cursó estudios de filosofía y teología, que culminaron con un doctorado en esta última disciplina obtenido con la máxima calificación. A partir de entonces se dedicó a ejercer la docencia en las universidades de Valencia, Barcelona y Lérida. Cinco años más tarde fue ordenado sacerdote. El germen del Cisma de Occidente, que ya estaba larvado, no tardaría en saltar a la palestra. Cuando lo hizo, en el año 1378, Vicente sufrió por la gravísima divergencia y

confusión creada entre los partidarios de Avignon y los de Roma. Él se había decantado por Benedicto XIII, a quien consideró legítimo pontífice; estaba bajo su amparo en Avignon. Pero este conflicto eclesial le afectó tan seriamente que peligró su vida. Entonces, una locución divina que se produjo el 3 de octubre de 1398 le rescató de una eventual muerte, diciéndole: “¡Vicente! Levántate y vete a predicar”. Esta manifestación sobrenatural fue un poderoso resorte que modificó el rumbo de su existencia. Una de sus grandes inquietudes fue restituir la unidad de la Iglesia. Y si primeramente reconoció al sucesor de Pedro en Benedicto XIII, quien se propuso concederle la dignidad episcopal y la cardenalicia, honores que Vicente rechazó, después mostró inequívoco apoyo al pontífice de Roma. Su intervención en el conflicto propició que altos mandatarios europeos, comenzando por los que estaban al frente de la Corona de Aragón, prestasen fidelidad al legítimo papa. En 1417, un año después de que Vicente culminara su particular campaña, era elegido Martín V. Contó con un excelente recurso: su gran oratoria. Un poderoso imán para las muchedumbres. Además de su lengua nativa, dominaba el latín y tenía nociones de hebreo. Pero esto hubiera sido insuficiente para haberse hecho entender en las distintas naciones en las que su predicación floreció sino fuera por el hecho prodigioso de que los fieles comprendían perfectamente lo que decía porque le oían en su propia lengua. El objetivo de Vicente era la conversión de los pecadores. Durante treinta años evangelizó incansablemente por el norte de España, Italia y Suiza, así como en el sur de Francia, siempre en lugares abiertos para acoger a millares de personas, con grandes frutos espirituales. Se cuentan por decenas de miles los musulmanes que convirtió. Murió en Vannes, Francia, predicando, como había vivido, el 5 de abril de 1419, Miércoles de Ceniza. Tras de sí dejaba también muchos milagros. Fue canonizado por Calixto III el 3 de junio de 1455.

ENTREVISTA TEXTO: JUAN CRUZ CASTIÑEIRAS

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¿Qué nos puede decir del retiro de parte del Perú del experimentado embajador Félix De Negri que estaba destinado en Colombia? AF. El Perú lo que ha hecho es retirar a su embajador en Colombia, en una clara protesta por las expresiones del presidente colombiano Gustavo Petro, un expartícipe de la insurgencia armada en su país. El Perú tenía que reaccionar ante la intromisión del presidente Petro en asuntos internos del Perú, en expresa violación de las reglas de convivencia pacífica entre las naciones y clara transgresión de los principios y tratado constitutivo de la OEA, que proclama la no intervención foránea en asuntos internos. Petro no solo ha metido su cuchara en lo que no le importa, sino que ha mentido gravemente, pues ha considerado que al expresidente Pedro Castillo del Perú se le vacó ilegítimamente, cuando lo que hizo el Congreso Peruano es aplicar la Constitución en forma fidedigna. El Perú no ha roto relaciones con Colombia que es un país hermano, sino que ha castigado al gobierno de Petro, bajando el nivel de dichas relaciones, que seguro temporalmente será a nivel de encargados de negocios y no de embajadores, a lo que se suma las relaciones consulares. Entre Colombia y Perú hay muchos intereses que no pueden dejarse de lado, como es su lucha conjunta contra el narcotráfico, la defensa de su frontera común de más de 1.600 kilómetros, entre los cuales se encuentran aproximadamente 1.246 kilómetros del río Putumayo, en que el Perú debe contener el pretendido ingreso de colombianos migratoriamente irregulares, para lo que desde hacen varias décadas hay mutuas coordinaciones entre las Fuerzas Armadas y policiales de ambos países. Por otro lado tenemos la Alianza del Pacífico, en que están ambos países más México y Chile, tratando de acrecentar sus relaciones comerciales. ¿Cómo analiza el pedido de vacancia para la presidente Dina Boluarte? AF. Si bien es cierto que los congresistas están en su derecho de plantear la va-

cancia de la señora Dina Boluarte como presidenta de la República del Perú, no creo que alcancen los votos para ello. Lo que es increíble es que las bancadas parlamentarias afines a Pedro Castillo no lo son a Dina Boluarte, pese a que ella ascendió a la presidencia por haber sido la vicepresidente en la plancha electoral de Pedro Castillo que lo llevó a la primera magistratura del Perú. Lo increíble es que a Dina la apoya un buen sector de los que eran contrarios a Pedro Castillo, aunque ello no necesariamente será permanente pues podría revertir. Lo que deberíamos preguntarnos es porque los sectores de centro y centro derecha mantienen al gobierno de Dina Boluarte. Para mí la respuesta es porque por un lado el gabinete que ha nombrado la señora Boluarte, siendo ella de la izquierda más indeseable, sea un gabinete ministerial bastante competente y alejado de las veleidades de la izquierda marxista. Por otro lado, para los sectores de centro y centro derecha, sería suicida vacar a la señora Boluarte o exigir su renuncia, ya que si ello se produce quien asuma la presidencia del Perú tendría que convocar a elecciones dentro de los seis meses, o sea prácticamente de inmediato y para ello no están preparados los partidos y no ha terminado el proceso de reinscripción oficial de partidos de centro que perdieron su matrícula. Insistimos, sería suicida. ¿Qué opinión le merece el encuentro del Foro de Madrid que se desarrolló en la ciudad de Lima? AF. 3.- He participado en el foro, siendo expositor en el tema del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Foro ha sido muy importante pues se ha podido demostrar al mundo, que al igual como hay gobiernos que insólitamente apoyan a Castillo como por ejemplo Colombia, Venezuela, México y algunos otros, por otro lado hay países que observan con claridad la situación del Perú y han llegado a la convicción que el cambio gubernamental a favor de la señora Boluarte ha sido legítimo. El hacer el Foro de Madrid en la capital del Perú, es un gran espaldarazo a los sectores democráticos peruanos que participamos en dicho

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ENTREVISTA: Ántero Flores Aráoz

El Perú no ha roto con Colombia, ha castigado a Petro Foro, el cual se está erigiendo como la antípoda del Foro de Sao Paulo y el Grupo de Puebla, que promocionan y coordinan a las izquierdas de América, que lo único que traen es el caos y la desolación, como ya ha sucedido en Cuba, Venezuela y Nicaragua entre otros. Eso no lo queremos para el Perú ni para ningún otro país hermano. Se está hablando de la posible suspensión de algunos congresistas vinculados a Pedro Castillo en temas de corrupción, ¿qué opina? AF. Una de las más graves tragedias de nuestros países que están en vías de desarrollo, es la corrupción, pues dineros que se roban del presupuesto público, es dinero que no se empleará en postas médicas, en escuelas, en ayuda social, en mantenimiento de la paz interna, en la infraestructura vial, en la construcción de viviendas populares, entre muchas otras necesidades. Es un gravísimo crimen la corrupción, por lo que si la señora Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, que es seria, competente y honesta, ha solicitado al Congreso que levante el fuero parlamentario a quienes deben ser investigados por corrupción, el Congreso debería aceptar tal pedido. ¿En líneas generales, cuáles son en la práctica las principales diferencias entre la gestión de Pedro Castillo y Dina Boluarte si ambos llega-

ron por el mismo partido? AF. Hay significativas diferencias aunque un origen común que es la izquierda irresponsable y violenta. La primera diferencia es en cuanto a formación ya que Pedro Castillo es un profesor rural sin mayor preparación profesional, mientras que Dina Boluarte es una abogada, que si bien no era conocida hasta entrar a la plancha presidencial de Castillo, tiene formación universitaria y ha laborado en el aparato público. El profesor Castillo se rodeó por lo general de ministros de sesgo rojo, comunistas, salvo pocas excepciones y sus primeros ministros fueron de espanto, y eso que somos generosos. En cambio el gabinete de la señora Boluarte está integrado por personas políticamente de centro, en que todos o casi todos son competentes en el sector gubernamental que les ha tocado dirigir. El jefe del Gabinete de Dina Boluarte, es Alberto Otárola, un abogado conocido y reputado que lo está haciendo bastante bien, aunque debería dejar de lado los populismos y respaldar el accionar de las Fuerzas Armadas y Policiales. El Gobierno de Castillo estaba destruyendo el país, mientras que el de Dina Boluarte está tratando de reconstruirlo. El Gobierno de Castillo con grave corrupción, no solo sospechada sino concretada y probada, mientras que en el gobierno de la señora Boluarte no se observa has-

ta ahora corrupción, lo que tampoco significa que hay que elevarla a los altares. Podríamos seguir con muchas más diferencias, pero creo que las ya dichas, nos hacen percibir la realidad de lo vivido y lo que estamos viviendo en estos primeros cien días del gobierno de Dina Boluarte. ¿Piensa que a más de 100 días de gestión de Dina Boluarte debería cambiar su gabinete ministerial? A F. De ningún modo, el gabinete está actuando más que aceptablemente por lo que no hay motivo para cambiarlo. Hay además varios ministros, como el de Educación que tiene muy clara su tarea y lo que se debe hacer para terminar con el ‘rojerío’ que tanto daño ha hecho a lo escuela pública peruana. Perfil

Ántero Flores Aráoz Es abogado de profesión. Fue presidente del Congreso del Perú, embajador y presidente del Consejo de Ministros. Además presidió el Partido Popular Cristiano (PPC) y fue candidato a la Presidencia de la República en el año 2016. Actualmente es columnista del diario Expreso de Perú.

OVACION Por la fase de Grupos de la Sudamericana

Blooming cae a los 98’ ante el Santos

Con un tanto del defensor Eduardo Bauermann, el ‘Peixe’ se llevó los tres puntos del Tahuichi con un gol sobre la hora. La figura boliviana del Santos, Miguelito Terceros ingresó al partido recién a los 94’.

B

looming no pudo en su debut en la fase de grupos de la Copa Sudamericana. La academia hizo un buen partido, pero terminó ‘ahogado en la orilla’ ante el Santos de Brasil, que se llevó la victoria del Tahuichi con un gol a los 98 minutos, la noche del martes. La joven figura boliviana del Santos, Miguel Terceros, ingresó al partido recién a los 94’, en el cuarto minuto de adición. Con él ya en cancha, su equipo consiguió el tanto de la victoria mediante Bauermann, con un frentazo luego de un lanzamiento de esquina. Los celestes comenzaron bien, el DT Claudio Bustos ordenó que su equipo fuera intenso y con mucho oficio sobre los brasileños. Fue un duelo bastante parejo, pero con pocas ocasiones de gol en la primera parte. Santos trató de equilibrar el partido, aunque lejos del nivel habitual del poderoso club brasileño por el que pasaron grandes futbolistas. En el complemento, la

Miércoles 5 de abril, 2023 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo

BREVES

LA VERDECITA cae ante VENEZUELA

La selección boliviana cayó ante la de Venezuela (2-0) y sumó su segunda derrota en el Sudamericano Sub-17, complicando su chance de avanzar al hexagonal final, ayer en el estadio George Capwell de Guayaquil, Ecuador. Martínez (53’) y Arango (61’) marcaron. Flores (54’) fue expulsado y dejo con diez a la Verde.

Wilster empata con nacional P.

Wilsterman se aplazó en casa y resignó un empate ante Nacional Potosí (0-0) la noche del martes en el estadio Félix Capriles, de Cochabamba. Los vallunos igualaron por quinta vez en el campeonato, todos contra todos, de la División Profesional.

expulsión de Braulio Uraezaña dio un giro al partido, pues a partir de ese momento, el cuadro paulista inclinó la cancha a su favor y contó con al menos tres chances claras para anotar. En ese momento se hizo presente la figura del portero Jhohan Gutiérrez para sostener el cero en su portería, pero la defensa -el punto débil del equipo en la temporada- falló en una

distracción en la recta final del partido. Un error de concentración de los defensores en el tiro de esquina de Santos permitió el tanto de Eduardo Bauermann a los 98’ (adicionó 12’ el juez del compromiso). El zaguero brasileño entró con fuerza y sin marca para conectar el balón de cabeza para el 0-1. Finalmente, Blooming

terminó con bronca y frustración por perder de esa forma tras luchar durante todo el partido. Los celestes inician su participación en la Copa Sudamericana con el pie izquierdo. El Grupo E de la Sudamericana comenzó más temprano con el triunfo del visitante, el argentino Newell’s Old Boys en la casa del chileno Audax Italiano (0-1).

copa libertadores

martins debuta con una derrota

Argentinos Juniors venció a Independiente del Valle por 1-0 en la apertura del Grupo E de la Copa Libertadores, ayer en el estadio Diego Maradona, en Buenos Aires. Marcelo Martins ingresó en el segundo tiempo, pero no pudo evitar la caída del cuadro ecuatoriano.

The Strongest debuta en grande con un triunfazo sobre River 3-1 The Strongest tuvo el mejor debut, lo hizo a lo grande con una clara victoria, un triunfazo que en algún momento iba siendo goleada sobre el más pintado River Plate (3-1), el martes en el estadio Hernando Siles de La Paz. Por cómo comenzó el partido, con River volcado al ataque

y de entrada obligando a una gran atajada del golero atigrado Guillermo Viscarra, era difícil pensar en que después las cosas iban a cambiar drásticamente a favor del Tigre. Fue a partir de un penal de Armani sobre Enrique Triverio. Fue una “faltita”, pero falta al fin. Ese gol animó a los stron-

guistas, que luego se inspiraron y, superando física y futbolísticamente a su oponente en buenos pasajes, hicieron un par más para, a la larga, obtener una cómoda y merecida victoria. De esa manera, The Strongest salió muy bien a flote en su debut copero en una llave

complicada, en la que también jugará contra el Fluminense brasileño y el Sporting Cristal peruano. Los atigrados celebraron con su gente luego del pitazo final. La idea era empezar bien, no desaprovechar la condición de dueños de casa y todo salió a pedir de boca.

DEPORTES

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PAG. 2

Hoy por la fase de Grupos de la Sudamericana

Oriente P. inicia su camino ante el favorito Estudiantes El albiverde boliviano llegó a esta instancia después de dejar en el camino al también cruceño Guabirá. El primer partido se jugará en el Tahuichi de Santa Cruz el miércoles (18.00).

O

riente Petrolero empezará a caminar en la fase de grupos de la Copa Sudamericana contra el cabeza de serie y favorito del Grupo C, el argentino Estudiantes de La Plata, este miércoles desde las 18.00 en el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz. Sin poder llegar a la Libertadores por su posición en el campeonato boliviano, el albiverde se ha tenido que conformar con estar en el segundo torneo de clubes de la Conmebol, ahora en una instancia de grupos en la que la tendrá complicado, porque también deberá rivalizar con el brasileño Bragantino y el paraguayo Tacuary, que probablemente sea el más accesible de los rivales. A propósito, Tacuary y Bragantino jugarán en Paraguay el jueves a partir de las 20.00 hora boliviana. El albiverde sorteó la primera ronda al vencer al

igual que Bragantino, se prevé que ambos luchen por el primer puesto, que dará derecho a jugar en octavos. Por su parte, el segundo tendrá una chance más en partidos ante un tercero proveniente de la Copa Libertadores, mientras que el tercero y el cuarto quedarán totalmente eliminados al cabo de las seis fechas de la fase.

concentrados. Los jugadores de Oriente Petroleo listo para debutar en la fase de Grupos de la Sudamericana.

también cruceño Guabirá. El técnico de Oriente, Erwin Sánchez, no ha podido armar un equipo ideal para esta competición debido a varias bajas por lesión, que

lo han mermado desde su participación en las primeras jornadas del torneo boliviano. Sin embargo, el cruceño aspira a dar pelea y eso

hoy desde las 20:30 por la libertadores

en Santa Cruz

Bolívar va por sus primeros 3 puntos ante un Palmeiras alterno Bolívar iniciará su camino en el Grupo C de la Copa Libertadores de América ante el favorito de la llave, Palmeiras, aunque el cuadro brasileño decidió presentar un equipo alterno, este miércoles (20.30) en el estadio Hernando Siles de La Paz. En la llave también están el ecuatoriano Barcelona y el paraguayo Cerro Porteño, que se enfrentarán igual este miércoles, pero desde las 20.00. El esperado debut de la Academia llega por fin al mando del técnico español Beñat San José y con un plantel 2023 conformado para dar la talla a nivel internacional. Sin embargo, es posible que en este primer encuentro, el DT no pueda contar desde el vamos

con Leonel Justiniano, Gabriel Poveda y Ramiro Vaca, en plena recuperación de lesiones. Ya en el equipo, San José preparó un “dibujo” táctico 3-52 con la única duda de incluir desde el vamos en la zaga a Nicolás Ferreyra o Bryan Bentaberry. Por su parte, Palmeiras llegó ayer a La Paz y entrenó por la tarde en la cancha de fútbol del Club de Tenis de Huajchilla, todo en absoluta reserva. Su entrenador Abel Ferreira decidió traer un plantel alterno con muy pocos titulares para priorizar la final de vuelta del Campeonato Paulista, que jugará el domingo ante Agua Santa, este, ganador en la ida (2-1).

significa intentar ganar sus tres partidos en la capital oriental para ver si puede luchar por avanzar a la siguiente fase. Estudiantes es favorito,

posibles alineaciones Oriente Petrolero: Wilson Quiñónez; Wilfredo Soleto, Luis Gutiérrez, Adrian Sandoval, Jamir Berdecio; Alejandro Ampuero, Daniel Rojas, Cristhian Arabe, Cristian Álvarez, Erwin Sánchez y Jonathan Cristaldo. Estudiantes: Mariano Andújar; Luciano Lollo, Santiago Núñez, Zaid Romero, Leonardo Godoy; Santiago Ascacíbar, Jorge Rodríguez, Gastón Benedetti, Fernando Zuqui, Benjamín Rollheiser y Mauro Boselli

posibles formaciones Bolívar: Lampe, Bejarano y Fernández, Sagredo, Ferreyra (Bentaberry) y Sagredo; Saucedo, Villamil y Melgar, Fernández y Rodríguez. DT: San José. Palmeiras: Marcelo Lomba; Gustavo García, Luan, Naves, Vanderlan, Gustavo Gómez; Mayke, Fabinho, Jailson, Artur; Breno Lopes. DT: Abel Ferreira.

La FBF gestiona para que Bolivia juegue con Chile Chile en el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz y Ecuador o Paraguay en Washington son los probables rivales para los amistosos que tendrá la selección nacional en la fecha FIFA de junio, según las gestiones que lleva adelante la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). Las negociaciones las realiza en persona el titular de la FBF Fernando Costa, y las mismas están avanzadas gracias a los contactos que tuvo el dirigente con sus colegas de esas asociaciones la pasada semana, cuando coincidieron para el Congreso de la Conmebol en Asunción. La FBF espera que las consultas internas que realizan los dirigentes, en especial con sus técnicos, lleguen a buen puerto. Si es así,

el anuncio oficial se hará en las próximas horas o máximo días. La FBF intenta atender la petición del técnico Gustavo Costas, quien solicitó jugar amistosos frente a rivales de la Conmebol y que al menos uno sea en el país, para que la Verde sienta el afecto y apoyo de la hinchada. Ecuador, en La Paz, y Paraguay, en Asunción, serán rivales en la competencia oficial por las eliminatorias en octubre de este año.

DEPORTES

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 3

Tenis

Dellien tiene debut y despedida en Houston El lunes perdió en dobles con su compañero ecuatoriano Gómez ante los británicos Patten y Cash (6-1 y 6-4), mientras que el martes cayó en singles con el chileno Garín (6-3 y 6-0).

D

espués del título obtenido en el Challenger de Santiago hace dos semanas, Hugo Dellien volvió a la competencia con debut y despedida en singles y dobles del ATP 250 de Houston, en Estados Unidos. El mejor tenista de Bolivia viajó al país del norte para participar en el único torneo que se juega en superficie con polvo de ladrillo. No tuvo el inicio esperado porque el lunes compitió en dobles junto a su compañero ecuatoriano Emilio Gómez. Cayeron ante los terceros sembrados: los británicos Henry Patten y Julian Cash (6-1 y 6-4). El martes fue su debut en singles frente al chileno Christian Garín, quien se impuso en dos sets con parciales de 6-3 y 6-0. De esta manera no pudo su-

mar puntos para el ranking ATP, pero sí se embolsó 6.895 dólares. gran noticia para el tenis boliviano Tras la última actualización del ranking mundial junior de la Federación Internacional de Tenis (ITF), se dio a conocer qué Juan Carlos Prado se instaló dentro de los diez mejores, actualmente está ubicado en el puesto 8. El pasado fin de semana, Prado conquistó el torneo internacional ITFJ300 disputado en Santa Cruz de la Sierra. Los puntos adquiridos en dicho certamen le valieron para escalar seis posiciones. Con apenas 18 años, el cruceño se perfila como un ejemplo y promesa para el tenis nacional. A su corta edad ya jugó diversos

tenis. Debut y despedida en torneo de Houston de la mejor raqueta boliviana Hugo Dellien.

Grands Slams en categoría juvenil, entre estos destacan el Roland Garros, US

ción es liderada por el español, Martín Landauce que suma 2527.5 unidades.

Tiro Práctico

pese a estar lesionado

Fabricio Fuentes logra el noveno lugar en el Mundial del Desierto La San Felipe 250, que inicio la temporada 2023 del Mundial del Desierto, fue una odisea para el chaqueño Fabricio Fuentes, que acabó noveno en la competencia, que se desarrolló el sábado en Baja California, México. El piloto corrió con una lesión en la rodilla izquierda, que la venía arrastrando desde hace tres semanas, luego de una caída sufrida cuando entrenaba en el motódromo Santa Cruz, de la Villa Deportiva Abraham Telchi. “Tuvimos una serie de caídas debido a la inestabilidad de la rodilla. Con ello, se me hizo más dificultoso encontrar fluidez en la carrera, pero lo importante es que terminamos el recorrido”, sostuvo Fuentes, que compite en la categoría Pro Moto Ironman.

Open y Wimbledon. Prado tiene 1.594 puntos, mientras qué la clasifica-

En esta ocasión, en su categoría fueron 18 pilotos inscritos. También corrió la San Felipe 250, el cruceño Juan Carlos Salvatierra, que acabó sexto en la Pro Moto Unlimited, categoría en la que se compite en equipos. Tres o cuatro pilotos se

turnan para realizar el recorrido de 420 kilómetros. Quedan tres fechas por disputar del Mundial del Desierto: Baja 500 (31 de mayo a 4 de junio), Baja 400 (12 al 17 de septiembre) y Baja 1000 (13 al 18 de noviembre).

Más de 70 tiradores en el Campeonato 6 Naciones Entre el 7 y 9 de abril, Santa Cruz será sede del Campeonato Internacional 6 Naciones de Tiro Práctico, en el que participarán tiradores de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. “Son más de 70 tiradores que ya están inscritos”, indicó Jaime Eduardo Lozano, presidente de la de la Federación Boliviana de Tiro Practico (Febotip). Entre los competidores destaca la chilena Yuranis Paola Arriola, Campeona Nacional 2022. Arriola es instructora internacional MISSIA (Master International Shooting Safety Instructor Association). Participará en la modalidad Producción. Otro instructor MISSIA que estará presente en el evento es el uruguayo Juan José Díaz. Participará en la modalidad Open. Entre los tiradores nacionales que competirán, se encuentra

Mauricio Landívar, que viene de ganar en las modalidades 9 MM (83 puntos) y Pistola Match (132 puntos) en el Campeonato Departamental Revolver Magnum, Palanquero y Carabina Tendido 50M, disputado el pasado fin de semana.

DEPORTES

Miércoles 5 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 2

Fue 1-1 por la ‘semis’ de la Copa Italia

Juve e Inter igualan en una final caliente Fueron expulsados el arquero Samir Handanovic y el delantero Lukaku, de Inter, mientras que en la Juventus vio la roja el volante colombiano Juan Guillermo Cuadrado.

L

a Juventus y el Inter de Milán igualaron 1-1 el martes en la ida de semifinales de la Copa de Italia, en un partido que concluyó con escenas de confusión tras la igualada de los Nerazurri con un penal y la expulsión de Romelu Lukaku por provocación al celebrar el gol. En Turín, los Bianconeri pensaron que habían dado el golpe cuando el colombiano Juan Cuadrado, tras un centro de Adrien Rabiot a siete minutos de final, marcaba entrando por el segundo palo y con un disparo raso y cruzado. Pero el Inter consiguió empatar gracias a una mano del defensa brasileño Gleison Bremer. Marcó Lukaku (90+5), que a continuación recibió la segunda amarilla porque el árbitro estimó que había provocado a los hinchas turineses en la celebración de su gol. El delantero belga había visto el primer cartón por un exceso de ímpetu en el minuto 80. Discusiones y agresiones

BREVES

doblete de cr7 en arabia saudí

El portugués Cristiano Ronaldo ha firmado un nuevo doblete con Al Nassr, en la goleada ante el Al Adalh (0-5) que mantiene a su equipo en la carrera por el liderato de la Liga de Arabia Saudí, que mantiene un Al Ittihad que sacó adelante su compromiso con el Damac.

400 millones por lionel Messi

expulsiones. Lukaku y Cuadrado se fueron expulsados al final del partido.

entre Cuadrado y Handanovic Aquel inicio de los encontronazos por la reacción de Lukaku fastidió a sus rivales, que ya no tenían tiempo de reacción en el juego. Eso derivó en más tumul-

tos, empujones, corridas y discusiones por las que el árbitro se mantuvo en el campo con la tarjeta roja en una mano, hasta que lograron separar a los más furiosos y se fueron a los vestuarios.

El pase a la final se disputará en la vuelta, el 26 de abril en San Siro, entre los dos favoritos al título. En la otra semifinal chocan el miércoles la Cremonese, colista de la Serie A, y la Fiorentina.

Al Hilal tiene a Leo Messi en su punto de mira. Ayer, en MARCA, hablaron de una ‘tercera vía’ para el futuro de Messi, distinta a la de PSG y Barcelona. Y el periodista Fabrizio Romano, en una información del martes, le puso números a esa oferta: el Al Hilal saudí, el club más prestigioso de Arabia Saudí, le ha hecho una impresionante oferta a Leo Messi: unos 400 millones de euros ¡por año!.

fue 2-1 por la copa alemania

premier league

Chelsea y Liverpool se perjudican al Bayern cae eliminado al empatar sin apertura de marcador perder contra el Friburgo Chelsea y Liverpool empataron sin goles en duelo aplazado de la 8ª jornada de la Premier League disputado el martes, en el debut del español Bruno Saltor en el banquillo de los ‘Blues’. El punto sumado no sirve de casi nada ni al Chelsea ni al Liverpool, prácticamente descartados para jugar la próxima edición de la Liga de Campeones, al menos por la vía del campeonato nacional (los ‘Blues’ deben jugar los cuartos de final contra el Real Madrid). El Liverpool queda en la 8ª plaza con 43 puntos, a siete del Top-4, mientras que once puntos separan a los ‘Blues’ (39) de la zona Champions. En duelo entre las dos gran-

des decepciones de esta temporada en la Premier League fueron los ‘Blues’ los que comenzaron dominando y marcando, pero el tanto anotado por Reece James fue anulado por fuera de juego del argentino Enzo Pérez al recuperar la pelota tras lanzamiento de esquina (24). En otros duelos aplazados en su día y en la pelea directa por la permanencia, el Leeds fue el gran beneficiado al imponerse por 2-1 a un rival directo como el Nottingham Forest, mientras que Bournemouth y Leicester se complican la vida tras perder 2-0 contra el Brighton (el segundo anotado por el joven paraguayo de 19 años Julio En-

ciso) y 2-1 frente al Aston Villa, respectivamente. Con estos resultados, el Leeds sale de las posiciones de descenso y asciende a la 13ª plaza con 29 puntos, mientras que Leicester (25 puntos) y Bournemouth (27) descenderían, con el Nottigham igualado a puntos (27).

El Bayern Múnich, en el segundo partido de Thomas Tuchel en el banquillo, fue eliminado en los cuartos de la Copa de Alemania por el Friburgo, que se impuso por 2-1 el martes en el Allianz Arena. Por tercera temporada consecutiva, el Bayern no jugará las semifinales de la Copa, tras dos eliminaciones en segunda ronda, en 2020 y en 2021. Un penal por mano de Jamal Musiala en el tiempo de descuento fue convertido por Lucas Holer para dejar en la cuneta al gigante bávaro (90+5). El Friburgo, sorpresa del campeonato con su cuarto puesto, trató de tú a tú al dominador del fútbol germano y se llevó la partida. El Bayern se aleja así de unas semifinales de la Copa Alemana en

las que ya está clasificado el Eintracht Frankfurt. El conjunto bávaro naufraga en la competición copera en el segundo partido del nuevo entrenador Thomas Tuchel, que sustituyó a Nagelsmann antes del ‘Klassiker’ ganado ante el Borrusia Dortmund el pasado sábado (4-2). Este miércoles se disputan los otros dos cruces de cuartos, Núremberg-Stuttgart y Leipzig-Borussia Dortmund.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 5 de Abril de 2023

B

SEGUNDA PUBLICACIÓN REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD “ADMINISTRADORA DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN OPERACIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO UNILINK S.A.”

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

En el marco de lo establecido en la nota con CITE: ASFI/DSC/R-70137/2023 de fecha 30 de marzo de 2023, notificada en fecha 31 de marzo de 2023, la SOCIEDAD “ADMINISTRADORA DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN OPERACIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO UNILINK S.A.”, en el marco de lo establecido en el Artículo 3°, Sección 4 del Reglamento para Aumento y Reducción de Capital y Transferencias de Acciones o Cuotas de Capital, contenidos en el Capítulo III, Título IV, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, concordante con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 142 del Código de Comercio, se procede a publicar lo dispuesto en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de noviembre de 2022: […] 2. Reducción voluntaria por pérdidas de capital suscrito y pagado de la sociedad. En mérito la lectura del Informe Técnico, el Presidente de la Junta señaló que se debe realizar una reducción del capital aportado por la suma de Bs.4.000.000.- (Cuatro millones 00/100 de Bolivianos), misma que sería cubierta por los accionistas de manera proporcional a su participación en el capital social de la sociedad. Luego de una breve discusión, los accionistas aprobaron de manera unánime la reducción del capital suscrito y pagado en la suma de Bs. 4.000.000.- (Cuatro millones 00/100 de Bolivianos) de acuerdo a la propuesta del Presidente. En este sentido, de manera unánime, los accionistas aprobaron la reducción del capital suscrito y pagado de la suma de Bs. 10.091.200.- (Diez millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos 00/100 Bolivianos), a Bs. 6.091.200.- (Seis millones noventa y un mil doscientos 00/100 Bolivianos). Considerando lo mencionado, todos los accionistas, manifestaron que efectuarán la reducción de capital suscrito y pagado en función al porcentaje societario que tienen en la sociedad conforme al siguiente detalle: a. SÍNTESIS S.A., redujo la suma de Bs 3.022.400.- (Tres Millones veintidós mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos). b. JORGE IVANKO KULJIS SANTOS redujo la suma de Bs 858.500.- (Ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos 00/100 Bolivianos). c. TONCHI ETEROVIC NIGOEVIC redujo la suma de Bs 47.500.- (Cuarenta y siete mil quinientos 00/100 Bolivianos). d. RENÁN R. CHÁVEZ BALCÁZAR redujo la suma de Bs 47.500.- (Cuarenta y siete mil quinientos 00/100 Bolivianos). e. EDUARDO PEDRO ARANDA MOJICA redujo la suma de Bs. 24.100.- (Veinticuatro mil cien 00/100 Bolivianos). A continuación, se detalla el número de acciones producto de la reducción de capital: BOLIVIANOS Bs 10.091.200 Bs 4.000.000 Bs 6.091.200



ACCIONES. 100.912 40.000 60.912

En virtud de la reducción del capital suscrito y pagado recién acordado, que alcanza hasta la suma de Bs. 4.000.000.- (Cuatro millones 00/100 Bolivianos), el nuevo capital suscrito y pagado de la sociedad queda establecido en la suma de Bs.6.091.200.- (Seis millones noventa y un mil doscientos 00/100 Bolivianos), dividido en 60.912 acciones de Bs. 100.- cada una y la nueva composición accionaria de la sociedad quedaría como sigue: ACCIONISTAS

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

ACCIONES

PORCENTAJE

SÍNTESIS SOCIEDAD ANÓNIMA (SÍNTESIS S.A.) representada por Eduardo P. Aranda Mojica

Bs. 4.602.600

46.026

75,56 %

JORGE IVANKO KULJIS SANTOS

Bs. 1.307.100

13.071

21,46 %

TONCHI ETEROVIC NIGOEVIC

Bs.

72.500

725

1,19 %

RENÁN R. CHÁVEZ BALCÁZAR

Bs.

72.500

725

1,19 %

EDUARDO P. ARANDA MOJICA

Bs.

36.500

365

0,60 %

TOTAL

Bs. 6.091.200

60.912

100%

COMUNICADO

Los accionistas decidieron por unanimidad de votos instruir a la administración de la sociedad comunicar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la reducción de capital suscrito y pagado en cumplimiento de las normas de dicha entidad reguladora. Asimismo, los accionistas aprobaron por unanimidad de votos la modificación de la cláusula quinta de la Minuta contenida en la Escritura Pública N° 13/2013, de fecha 21 de enero de 2013, otorgada por ante Notaría de Fe Pública N° 76 a cargo de la Dra. Tatiana Nuñez Ormachea, cuyo nuevo tenor tiene la siguiente redacción: “QUINTA. (CAPITAL).- Se establece el capital autorizado de la sociedad en la suma de Bs.20.182.400.- (Veinte millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos), con un valor nominal de Bs.100.- (Cien 00/100 Bolivianos) cada acción. De este capital se ha suscrito y pagado la suma de Bs.6.091.200.- (Seis millones noventa y un mil doscientos 00/100 Bolivianos), dividido en 60.912 acciones de Bs. 100 cada una y la composición accionaria de la sociedad quedaría como sigue: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

ACCIONES

PORCENTAJE

SÍNTESIS SOCIEDAD ANÓNIMA (SÍNTESIS S.A.) representada por Eduardo P. Aranda Mojica

Bs. 4.602.600

46.026

75,56 %

JORGE IVANKO KULJIS SANTOS

Bs. 1.307.100

13.071

21,46 %

TONCHI ETEROVIC NIGOEVIC

Bs.

72.500

725

1,19 %

RENÁN R. CHÁVEZ BALCÁZAR

Bs.

72.500

725

1,19 %

EDUARDO P. ARANDA MOJICA

Bs.

36.500

365

0,60 %

TOTAL

Bs. 6.091.200

60.912

100%

PARA LA SEÑORA: MIRIAM MENDEZ DE CARDENAS Y/O HEREDEROS; EL SEÑOR: IRENEO VASQUEZ CHOQUE Y/O HEREDEROS; LA SEÑORA LUCIA SAAVEDRA VDA. DE CÁRDENAS Y/O HEREDEROS; LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 IN C. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN INDIVIDUAL SOBRE TERRENO QUE CUENTA CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A NOMBRE DE LA SRA. RAQUEL REYES GALLARDO, UBICADO EN LA ZONA ESTE, DISTRITO MUNICIPAL N° 7, U.V.- 229, M-3, CON EL N.° DE TRÁMITE PFREE-0168/2021, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE RADIAL 19 Y AV. ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRAFICO. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-0013439-5-Abr.

A este efecto, se decidió proceder al canje de las acciones emitidas por el monto del capital suscrito y pagado a la fecha.

ACCIONISTAS

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

Finalmente, los accionistas aprobaron por unanimidad de votos la modificación del Artículo 5 de los Estatutos contenidos en la Escritura Pública N° 13/2013, de fecha 21 de enero de 2013, otorgada por ante Notaría de Fe Pública N° 76 a cargo de la Dra. Tatiana Nuñez Ormachea, cuyo nuevo tenor tiene la siguiente redacción: “ARTÍCULO 5. (CAPITAL AUTORIZADO Y VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES).- Se establece el capital autorizado de la sociedad en la suma de Bs.20.182.400.- (Veinte millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos). De ese capital se ha suscrito y pagado por los accionistas Bs.6.091.200.- (Seis millones noventa y un mil doscientos 00/100 Bolivianos) equivalentes a 60.912 (Sesenta mil novecientas doce) acciones ordinarias de Bs. 100.- (Cien bolivianos) cada una. Este capital autorizado podrá ser aumentado en cualquier momento por acuerdo de una Junta General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo con las previsiones del presente Estatuto y las aplicables del Código de Comercio.” […] La SOCIEDAD “ADMINISTRADORA DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN OPERACIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO UNILINK S.A.” hace constar que terceros que acrediten interés legítimo pueden presentar sus objeciones ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sobre la reducción del Capital Suscrito y Pagado, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la fecha de la última publicación. Santa Cruz de la Sierra, 04 de abril de 2023

OP-18930-5 Abr

El primero con los siguientes datos: Nombre: MARÍA TATIANA Apellido Paterno: CABRERA Apellido Materno: QUIROGA Fecha de nacimiento: 23/12/1986 Nombre del Padre: ELVIO CABRERA RIVERA Nombre de la Madre: LOURDES QUIROGA FLORES El segundo con los siguientes datos: Nombre: MOIRA TATIANA Apellido Paterno: CABRERA Apellido Materno: QUIROGA Fecha de nacimiento: 23/12/1985 Nombre del Padre: ELFIO CABRERA RIBERA Nombre de la Madre: LOURDES QUIROGA FLORES Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. MOIRA TATIANA CABRERA QUIROGA ha solicitado la cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-0013431-5-Abr.

AVISO DE REMATE

PRIMER AVISO DE REMATE

(SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE) EXP. No. 147/2020

EXP. 368/21

OP-18928-5-Abr.

EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL.- HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 15 de Marzo del año en 2.023, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por ROMÁN MAMANI MIRANDA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE YESENIA CÉSPEDES ROJAS, contra LUCAS TORRICO ROJAS, se ha señalado SEGUNDA audiencia de remate en pública subasta, del bien inmueble, (LOTE DE TERRENO) ubicado en la Zona Sur, U.V. IN9, Mza. 12, Lote 32, S/N, URBANIZACIÓN INTEGRACIÓN DEL NORTE FASE II, de la ciudad de Warnes- Santa Cruz, con una superficie de 300.00 Mts.2, de propiedad de LUCAS TORRICO ROJAS, con Código Catastral N° IN9012032, registrado en las oficinas de derechos reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.02.0.00.0050102, para el día VIERNES, 14 DE ABRIL, DEL AÑO 2023, A HORAS 10:00 A.M., el remate se realizara con la rebaja del 20% de la base de su valor pericial de fs. 111-119 de obrados, es decir en la suma de $us. 8.000,00.- (OCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial 25° de la Capital, ubicado en el Edificio Alaska N° 569, Calle Florida, piso 3.- Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al ABOG. MIGUEL ANGEL EGUEZ ARISPE, MARTILLERO JUDICIAL N° 7.- Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho sobre el bien inmueble embargado.Santa Cruz, 03 de Abril del año 2023.-

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. MOIRA TATIANA CABRERA QUIROGA cuenta con dos registros de Nacimiento:

La Dra. Fátima N. Rivera Fernández.- Juez Público Civil y Comercial 12° de la Capital, HACE SABER: que dentro del proceso COACTIVO seguido por ALFREDO PUERTA BAPTISTA., contra MELVY LOVERA QUISPAYA, Se ha señalado primera audiencia de remate en pública subasta del 100% siguiente bien inmueble embargado: 1.- Lote de terreno y mejoras, ubicado en la Zona Nor Este, B/Destroyers, Uv. 40, Mza. 57, Lote. 10, Con una extensión superficial de 300.00 mts2., con matricula computarizada N° 7.01.1.99.0044732. Se rematará en base al avaluó pericial cursante a fojas 118 a 133, es decir en la suma que asciende a $US. 259.470,47 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 47/100 DOLARES AMERICANOS.). Señalándose audiencia de remate para el día 25 de abril de 2023, a horas 09:00 a.m., en la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 12° de la Capital, ubicado en la Calle La Paz entre, Ñuflo de Chávez y, Warnes 1° piso. Practíquese las publicaciones de ley por una sola vez, en un diario de circulación nacional, y fíjense los carteles en el tablero judicial del juzgado. Notifíquese a la parte ejecutante, ejecutada y acreedores que pudieran existir, conforme lo señala Art. 1.479 del C.C. Se designa como Martillera Judicial a la Dra. ROXANA PORCEL RODRIGUEZ, Martillero Judicial N° 29, quien debe adjuntar el acta correspondiente en el plazo de 24 hrs., bajo prevenciones de ley. Santa Cruz, 04 de abril de 2023

OP-0013435-5-Abr.

Capital pagado actua Reducción de capital: Total Capital Pagado:

EDICTO DE PRENSA

2

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

AVISOS NOTABLES

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: “RED UNO DE BOLIVIA S.A.” CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

EN VENTA

El Directorio de “RED UNO DE BOLIVIA S.A.”, de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad y el Articulo 288.289 y 287 del Código de Comercio Boliviano, convoca a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevara a cabo el día 2023-04-10 a horas 15:30, en el domicilio legal de la sociedad, ubicado en Calle Honduras Esquina Cristóbal de Mendoza s/n de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz Estado Plurinacional de Bolivia, para considerar el siguiente orden del día:

Se vende terreno en la ciudad de La Paz, Papeles al día zona: Calacoto: alto: 9800 mts2. Cel. 76257790. OP-18916-5-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO ÁBREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EXP: 41/2019 - CIVIL MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RÍOS SARABIA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA EL DEMANDADO JUAN JORGE BOWLES RUBÍ y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIOS SEGUIDO POR FÉLIX MICHEL FLORES FLORES Y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI EN CONTRA JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO ÁBREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS. SENTENCIA N° PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEMANDANTE(S): FÉLIX MICHEL FLORES con C.I. 4691567 SC y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI CON C.I. 6292694 SC, CASADOS ENTRE SI, MAYORES DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN LA ZONA DEL PLAN 3000, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, UNIDAD VECINAL N°163, MANZANO N°52, LOTE 7, SUPERFICIE DE 358.11 M2. DEMANDADO(S): JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO AGREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO. JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA. SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA. FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.VISTOS:De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 32 a 33 y vlta, memorial de subsanación a fs. 49 y Auto de Admisión de fs. 50 de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la demanda, presentada por FÉLIX MICHEL FLORES y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI se funda en los siguientes hechos: CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:Refiere que, desde hace más de 15 años se encuentra en posesión continua, quieta, publica y pacifica sobre el inmueble ubicado en la ciudadela Andrés Ibáñez en la Zona del Plan 3000, Barrio 30 de agosto, distrito municipal N°. 8, Unidad Vecinal N° 163, Manzano N°52, Lote 7, con límites y colindancias registradas en el levanta miento topográfico con una superficie de 358.11 según mensura de esta ciudad de Santa Cruz, tal como consta en el plano de ubicación de uso y suelo. Que de las mejoras en el inmueble mencionado lote de terreno que lo largo han construido con sus propios recursos económicos, una vivienda familiar que comprende de 3 habitaciones, un baño higiénico con sus respectivas duchas y otras mejoras existente de poco valor económico con una antigüedad de 23 años. 1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los arts. 19, 56 de la CPE, art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247. Admitida la demanda mediante Auto de Fs. 50, De fecha 30 de marzo del 2021 y corrido en traslado, a los demandados ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO AGREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no contar con domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las publicaciones de edicto de prensa de fs. 60 y 61, 76 y 77, para evitar nulidades posteriores se le señala abogada de oficio, el mismo que se apersona mediante memorial de fs. 82 de obrados, el mismo que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado. CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA: 1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a efecto de su valoración integral:DOCUMENTAL.c) 1.- De fs. 1 a fs.31 y 43 a 44 de obrados, para su procedencia.AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.Según acta de fs. 86 y vita. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo siguiente, el inmueble cuenta tres habitaciones de material, un baño con ducha, perímetro embardado, patio de tierra, reja al ingreso del inmueble, mismo que cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad, el inmueble cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad.Que, se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos,, (TESTIGO 1) quien vive a 100 metros del inmueble de los demandados, se hizo prese la testigo ADRIANA RODRÍGUEZ CARY con C.l. 3261178 SC, mayor de edad hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio real ubicado Barrio 30 de agosto de esta ciudad, quienes viven a 100 metros del inmueble de los demandantes,

la misma que manifiesta que conoce al demandante desde hace más de 15 años aproximadamente que le consta que los demandados se encuentra en quieta y pacifica posesión, así mismo refiere que ha sido los señores FÉLIX MICHEL FLORES y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, que nadie ha venido a perturbar ni reclamar sobre el bien inmueble. (TESTIGO 2) quien vive a 100 metros del inmueble de los demandados, se hizo presente el testigo CARMEN VARGAS PINTO con 3821740 SC, mayor de edad hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación estudiante, hábil por ley con domicilio 30 de agosto de esta ciudad, que la misma manifiesta que conoce a los demandantes desde hace más de 15 años, y que le consta que ellos vienen ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada su posesión, además que le consta que los demandados con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble. CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN: Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo previsto en el art. 145 del CPC., en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se llega a las siguientes conclusiones:1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a la presente normativa los poseedores, beneficiarías de bienes inmuebles que se encuentren dentro del Radio Urbano. 2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique al estado la vida familiar y comunitaria, El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo al ciudadano para que por su intermedio se promueve proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de Constitucionalidad.3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble ubicado ZONA DEL PLAN 3000, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, UNIDAD VECINAL N° 163, MANZANO N° 52, LOTE 7, SUPERFICIE DE 358.11 M2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas admitidas en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo el inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal como se evidencia de las pruebas admitidas.5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario del inmueble ubicado en área urbana. POR TANTO:El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 32 a 33 vlta. memorial de subsanación a 49 y Auto de admisión de fs. 50 de obrados, interpuesto por FÉLIX MICHEL FLORES y SILVERIA GUTIÉRREZ MAMANI en contra de JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO AGREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el ZONA DEL PLAN 3000, DISTRITO MUNICIPAL N° 8, UNIDAD VECINAL N° 163, MANZANO N° 52, LOTE 7, SUPERFICIE DE 358.11 M2, con los siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con Calle S/N y mide 12.00 m., al Sur, colinda con Lote 22 y mide 11.97 m., al Este, colinda con Lote 8 y mide 29.61 m., y al Oeste, colinda con Lote 6 y mide 30.16 m., y se dispone lo siguiente:- Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario, de conformidad comía primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012. Regístrese y Notifíquese.ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS JOSÉ MOLINA SAUCEDO, ELOÍSAS OLAVARRIA DE MOLINA, RODOLFO ÁBREGO ARAUZ, MARÍA LUISA ÁBREGO DE ÁBREGO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2023.--OP-0013349-29-Mar.-5-Abr.

1.Memoria Anual de Directorio 2.Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2022 y los Informes de los Auditores Externos 3.Informe del Sindico 4.Tratamiento de utilidades o perdidas 5.Nombramiento y/o ratificación de Directores y Sindico 6.Fijacion de honorarios y constitución de fianza de Directores y Sindico 7.Aprobacion de gestión del representante legal y del Directorio de la Sociedad 8.Nombramiento de auditores Externos 9.Designacion de dos accionistas para la firma de la Acta de Junta. Requisitos para asistir a la Junta General: Para concurrir a la citada Junta General Ordinaria de Accionistas, los titulares de acciones nominativos deberán estar debidamente registrados en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. No podrán concurrir a la Junta los accionistas que se encuentren en alguna situación prevista por los Estatutos Sociales considerada como impedimento. De conformidad con el articulo 294 del Código de Comercio Boliviano, desde el día de la publicación, quedará suspendido el registro de transferencias, así como el registro de transmisión de acciones, hasta el día siguiente posterior a la realización de la Junta. OP-0013405-1,3,5 Abr

CONDOMINIO ASAI NORTE II Se convoca públicamente a las personas y/o empresas interesadas a participar en la lícita para prestar los siguientes servicios: 1. Administración del condominio 2. Servicio general de jardinería y limpieza Razón por la cual los interesados deberán hacer llegar su propuesta haciendo conocer la calidad de sus servicios y la pretensión salarial, vía correo electrónico al e-mail: [email protected] hasta las 23:59 horas del día 20 de abril del 2023. Para conocer las obligaciones que implica el adjudicarse de los servicios solicitados, comunicarse al celular 755-55115. OP-18929-5-Abr.

AVISO DE 1° REMATE

LA DOCTORA MICHELLE LANGUIOEY GUARDIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ; DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR ERICK HERRERA GUERRA CONTRA CELESTINO RODRÍGUEZ FERMÍN Y TERESA ROJAS QUINTEROS.---HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas noventa y cuatro, de obrados.--Montero, 20 de marzo de 2023.--VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil se DISPONE nuevo remate del 100% del inmueble embargado a fs. 28 de obrados, vivienda, ubicado en la zona Nor Oeste, Urbanización "todos Santos lv", U.v. 63, Mza. 4, Lote 16 S/N de la ciudad de Montero - Santa Cruz, con una superficie de 300 Mts2, de propiedad de CELESTINO RODRIGUEZ FERMIN Y TERESA ROJAS QUINTEROS, con Código Catastral N° 1-63-4-16, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.10.1.01.0039247, en el 100% de la base de su valor pericial de fs. 71 de obrados en 28.050,42 $us. (VEINTE Y OCHO MIL CINCUENTA 42/100 DÓLARES AMERICANOS.).--A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día viernes, 21 de abril de 2023, a horas 9:30, debiendo notificarse a Evelin Cruz Barriga, Martillera Judicial N° 5, con domicilio procesal en Calle Prolongación Litoral N° 109 a Media Cuadra de la Circunvalación de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado CUARTO Público Civil y Comercial de la ciudad de Montero, ubicada en la calle Rosendo Paz No. 159, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el tablero judicial.--Notifíquese.--FDO. ILEG.- DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--FDO.ILEG.- ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO, SANTA CRUZ - BOLIVIA,.--El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.---

OP-18926-5-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA ROSA NIEVES SUÁREZ REA Y JAVIER EDGAR IBÁÑEZ ARTEAGA EL DR. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO seguido por JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA Y JAVIER JAMES AGUILERA, en contra de LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y CLAUDIA CECILIA BANEGAS PEÑA (NUREJ: 70139051, EXP: 99/18) SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.--AUTO DE FS. 72.--- Santa Cruz, 21 de Septiembre del 2020.--- VISTOS: Que, dentro del proceso coactivo seguido por JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, contra LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO y CLAUDIA CECILIA BANEGAS PEÑA, según acta de subasta de fs. 109 y vlta., se procedió al remate del siguiente bien:.--- Inmueble ubicado en la Zona Nor Este, UV 17, Mza. 41, Lote S/N, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con Diógenes Padilla y mide 26,00 Mts., al Sur con Luis Parejas, y mide 26,00 Mts., al Este con C. Cuellar y E. Gonzáles y mide 07,00 Mts., y al Oeste con Celia V17 y mide 07,00 Mts., haciendo una superficie total de 182,00 M2., inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula No. 7011990090042, con la rebaja del 20% del valor pericial, en la suma de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS.- ($us. 108.224,00.-).— CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en atención a la solicitud de Aprobación de Remate de Adjudicación del inmueble indicado, a favor del adjudicatario JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, conforme a los establecido por el Art. 425 del Código Procesal Civil, en consecuencia se ordena a la Srta. Secretaria del Juzgado previa ejecutoria de la presente resolución, proceda a extender la Minuta de Transferencia y el respectivo Testimonio con las piezas pertinentes del proceso, para su protocolización notarial en la forma establecida por Ley.--- POR TANTO: El suscrito Juez Público en Materia Civil y Comercial No. 2° de la Capital (En Suplencia Legal del Juzgado Público Civil y Comercial 1° de la Capital), Aprueba el remate efectuado dentro del presente proceso, y adjudica a favor del Sr. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, el inmueble indicado en el precio referido.--- Regístrese y Notifíquese.--- Fdo. Ileg. Dr. JUAN GONZÁLES NOYA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL.--- Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- AUTO No. 93/2020 Del Libro I/2020.--- ELIZABETH BLANCO PAZ AUXILIAR JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL— MEMORIAL DE FS. 110.--- SEÑOR JUEZ 1RO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- PIDE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES.--- JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra del Sr. LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 y sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y pido:.--- Señor Juez, como es de su conocimiento que el expediente se encuentra totalmente repuesto pido a su autoridad con la prosecución del mismo solicitando a su autoridad el levantamiento de los gravámenes tal como lo establece el art. 427 del código procesal civil, teniendo en cuenta que los asientos a levantarse son el B-1, B-2, B-3, B-4 Y B-5 de la matricula computarizada 7.01.1.99.0090042 tal como se puede constatar a fs. 56 y 57 del cuerpo legal, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.--- Santa Cruz, 25 de abril del 2022.--- Fdo. Ileg. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.--- HUGO M.MUCARCEL P. ABOGADO--- AUTO DE FS. 111.--- Santa Cruz, 03 de mayo de 2022.— VISTOS: En atención al memorial que antecede, de conformidad al art. 427 de la ley al 439 procédase al levantamiento o cancelación de los gravámenes que pesan sobre el bien inmueble adjudicado a favor la parte demandante registrados en el Asiento B-1, B-2, B-3, B-4 y B-5 de en la matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0090042, y sea previa noticia de partes y acreedores de los gravámenes (Domicilio Real) y una vez ejecutoriado el presente auto por secretaria de juzgado

franquéese el respectivo testimonio de leu dirigido a la oficina de registro de derechos reales, con las formalidades de ley.--- Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--AUTO No. 298/2022 Del Libro I/2022.--- ERICKA DURAN AUXILIAR JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--MEMORIAL DE FS. 113.-- SEÑOR JUEZ 1ro PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.--- JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra del señor LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 y sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de autoridad con todo respeto expongo y pido:.--- Señor Juez, dando cumplimiento a lo que establece el art. 87 núm. 2) del Código Procesal Civil, es que vengo a solicitar a su autoridad se cite por edicto de prensa a las personas que tienen gravámenes del inmueble que mi persona se adjudicó, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.— Santa Cruz, 17 de junio del 2022.— Fdo. Ileg. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.— HUGO M.MUCARCEL P. ABOGADO.—DECRETO DE FS. 113 VUELTA.— PUESTO A LA FECHA EN DESPACHO.—Santa Cruz, 04 de julio de 2022.— En cumplimiento del art. 78 parágrafo I) de la ley 439, previa a cualquier determinación ofíciese a SEGIP y SERECI a objeto de que informe sobre los últimos domicilios de los acreedores Jorge James Lema con Cl. N° 1628224 TJA., Rosa Nieves Suarez Rea con Cl. N° 3902661 S.C. y Javier Edgar Ibáñez Arteaga con Cl. N° 5836467 S.C., con su resultado se dispondrá lo que corresponda.—Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.— Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.—MEMORIAL DE FS. 126.--- SEÑOR JUEZ 1ro PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—PRESENTA CERTIFICACIÓN Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRESA.—JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN COACTIVA en contra de la Sr. LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de su autoridad con todo espeto expongo y pido:.--- Señor Juez, una vez solicitado al SERECI el domicilio de los Sres. ROSA NIEVES SURAEZ REA y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA, se puede evidenciar la falta de precisión del domicilio de los mismos, es por eso que vengo a solicitar su respectiva citación mediante edicto de prensa, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.—Otrosí 1.- Adjunto certificación de registro de domicilio electoral otorgado por el SERECI.—Santa Cruz, 22 de noviembre del 2022.— Fdo. Ileg. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.— HUGO M.MUCARCEL P. ABOGADO.— DECRETO DE FS. 127.— Santa Cruz, 24 noviembre de 2022.—Téngase por adjuntado el de Informe de SERECI y acumúlese a sus antecedentes. Por otro lado, previa a cualquier determinación la parte actora deberá adjuntar el informe de SEGIP el cual ya fue ordenado y requerido por providencia de fs. 113 vta. y fs. 123 vta. de obrados, cuyo Incumplimiento solo provoca el retraso en la tramitación proceso; por lo que deberá realizar sus peticiones observando los datos del proceso y con la debida lealtad procesal para no hacer incurrir en con error.—Al otrosí. - A lo principal.— Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.—Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.—MEMORIAL DE FS. 131.--- SEÑOR JUEZ 1ro PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—PRESENTA CERTIFICACIÓN Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRESA.—JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA, dentro del proceso de EJECUCIÓN

COACTIVA en contra de la Sr. LUIS ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y OTROS, signado con el número de expediente N° 99/18 sistema NUREJ N° 70139051 ante las consideraciones de su autoridad con todo espeto expongo y pido:.—Señor Juez, una vez solicitado al SEGIP el domicilio de los Sres. ROSA NIEVES SURAEZ REA y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA, se puede evidenciar la falta de precisión del domicilio de los mismos, es por eso que vengo a solicitar su respectiva citación mediante edicto de prensa, protestando cumplir con los recaudos de ley para dicho efecto.— Otrosí 1.- Adjunto certificación de registro de domicilio electoral otorgado por el SEGIP.—Santa Cruz, 01 de marzo del 2023.--- DECRETO DE FS. 131 VUELTA.—Santa Cruz, 03 de marzo del 2023.--- En atención al memorial que antecede, y en mérito a los informes evacuados por SERECI y SEGIP adjuntos, de conformidad al art. 78 - II del Código Procesal Civil cítese mediante edictos a Rosa Nieves Suarez Rea y Javier Edgar Ibáñez Arteaga, previo juramento de desconocimiento de domicilio, cuyo edicto deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, a cuyo fin extiéndase el respectivo edicto de ley.--- Por otro lado, respecto a Jorge James Lema, se evidencia que por el mismo cuenta con un domicilio preciso, según los informes de SEGIP y SEREÓI, en tal sentido, por la oficial de diligencias del juzgado, informes de SEGIP y SERECI, en tal sentido, por la oficial de diligencias del juzgado, practíquese la respectiva citación en el domicilio señalado.— AL OTROSÍ 1.- téngase por adjuntado.— Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ileg. Abog. NATALY S. CAZASOLA SORIA G. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 134.— En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:48 a.m. del día martes 21 de marzo del año 2023, se reunió el Juzgado Público Civil y Comercial (1°) de la Capital, compuesto por el Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TÓRREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL, y el suscrito Secretario - Abogado Dr. MARCO PADILLA CASTEDO, a objeto de tomar el juramento de desconocimiento de domicilio al Sr. JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA con C.l. 3899483-1N SC., de nacionalidad boliviana, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra ordenado mediante DECRETO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2023, saliente a fs. 131 y vuelta de obrados, dictado dentro del PROCESO COACTIVO signado con número de Exp. 99/18 y con NUREJ 70139051, interpuesto por el JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA Y JAVIER JAMES AGUILERA en contra de LUISA ALBERTO ARIAS JUSTINIANO Y CLAUDIA CECILIA BANEGAS PEÑA.-- Instalado que fue el acto por el Sr. Juez y previo juramento de ley del solicitante quien manifiesta expresamente que desconoce el domicilio y/o paradero de ROSA NIEVES SUÁREZ REA Y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA.—Por lo que de conformidad a lo establecido en el art.78, Parágrafo II de la Ley N°439, se presenta a este despacho judicial y solicita que se cite por edictos de prensa a ROSA NIEVES SUÁREZ REA Y JAVIER EDGAR IBAÑEZ ARTEAGA.--Con lo que terminó el presente acto, leído que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia legal el compareciente conjuntamente con el señor Juez y el suscrito Abogado -Secretario que firma y certifica.— Fdo. Ileg. Dr. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ileg. Abog. MARCO PADILLA CASTEDO SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERICIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--- JORGE ESTEBAN JAMES AGUILERA.--ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARY PINTO VACAFLOR, EL MISMO QUE ES LIBRADO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.--OP-0013358-29-Mar.-5-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: JBONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO EXP. 14/22 LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO S.A., CONTRA JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.--JUEZ : DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ SECRETARIO : MIGUEL A. COCA SAIBURY FECHA : 13 DE FEBRERO DE 2023 SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA. OTROSÍES SU CONTENIDO BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, con C.l. No. 1541200 SC., mayor de edad, hábil por ley, y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, con C.l. No. 1025574 CH., en representación del BANCO GANADERO S.A., ante usted, con respeto, decimos y pedimos: I.- NUMERAL 3 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: ACREDITA PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN PROCESAL En virtud al poder No. 1482/2013 de fecha 15 de octubre del 2013, que nos ha sido conferido por la Notaría de Fe Pública No. 2 de Santa Cruz de la Sierra, Dra. María Luisa Lozada Bravo/registrado en FUNDEMPRESA bajo el No. 00148047, Libro No.13, Matrícula No. 00013165, el 21 de octubre del 2013, nos apersonamos en nombre del Banco Ganadero S.A., pidiendo reconocer nuestra personería y, disponer que siempre indistintamente, se entiendan todas las actuaciones venideras. II.- NUMERAL 4 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: DEMANDADO La parte demandada es JHONNY ARTEAGA HIDALGO con C.l. 4597303 S.C. Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO con C.l. 4702087 S.C. mayores de edad, con domicilio especial -Art. 29 del Código Civil- ubicado en la zona Sur, avenida Moscú, calle 25 de Julio SN, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional. III.- NUMERAL 5 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: BIEN DEMANDADO El bien demandado es el PAGO del saldo a capital en mora que alcanza a la suma de DOCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353.69), que se constituye en suma liquida y exigible conforme a la cláusula decima sexta (mora) del contrato en ejecución, más los intereses devengados y por devengarse, convencionales y penales, costos y costas judiciales que emanan y emanaran del proceso. IV.- NUMERAL 6 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: DEL TITULO EJECUTIVO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Mediante escritura privada de fecha 10 de septiembre de 2019, el BANCO GANADERO S.A" y JHONNY ARTEAGA HIDALGO con C.l. 4597303 S.C. Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO con C.l. 4702087 S.C., suscribieron un contrato de Apertura de línea de crédito por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 13.800.00) y cuyo saldo actual de capital adeudado alcanza a la suma de DOCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353.69), monto, que el deudor adeuda a mi mandante. CONDICIONES CONTRACTUALES 1.- El objeto del dinero contra todo es de: libre disponibilidad 2.- Según contrato, el monto contratado es de: Bs.- 13.800,00. 3.- La manera de hacer los pagos y el plazo para su cancelación se encuentran establecidos en las clausulas cuarta, quinta y octava del contrato respectivamente, 4.- Los intereses que se establecen en el contrato se encuentran establecidos en la cláusula tercera del mismo. 5.- La caducidad del plazo, los derechos de aceleración y la mora ante el incumplimiento de las cuotas, se encuentran establecidas en la cláusula cuarta, décima sexta y décima séptima. 6.- La garantía se encuentra establecida en la cláusula vigésima séptima del contrato, y se establece como garantías a la generalidad de los bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros de el demandado. A sola firma (Quirografaria). V.- NUMERAL 7 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Por lo expuesto en la relación de hechos y la prueba que se presenta con la demanda se tiene: 1. Que el contrato tiene valor de título ejecutivo asignado por los siguientes cuerpos legales: - Art. 379 numeral. 9) y 380 del Código Procesal Civil. Concordante con el Art. 1316 del Código de Comercio que le otorga calidad de título ejecutivo al contrato de apertura de línea de crédito. 2. La ley 439 en el Capítulo Tercero, sección ll del Título IV, constituye el instrumento para otorgar tutela efectiva del derecho del crédito otorgado y que el acreedor pueda cobrar de manera pronta su deuda, proceso de ejecución respaldado por el art. 115 y 180 de la C.P.E otorgándonos tutela judicial efectiva en base al principio del debido proceso. 3. Ante una obligación de plazo vencido, la suma líquida y exigible, según lo prevé el art. 378 de la Ley 439, procede el proceso ejecutivo. 4. Por último, que los artículos 291, 294, 340, 404, 433, 519, 568 Par. I, 879 in fine del Código Civil, respaldan la obligación demandada en conjunción con el procedimiento. VI.- NUMERAL 8 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL ClVIL: CUANTIA La cuantía está determinada por el monto de la obligación incumplida por la parte demandada, que, de acuerdo a la liquidación que se acompaña, alcanza a la suma de saldo a capital impaga de: DOCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353.69). VII.- NUMERAL 9 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: "DEMANDA" Por lo expuesto, DEMANDAMOS EN LA VIA EJECUTIVA A JHONNY ARTEAGA HIDALGO con C.l. 4597303 S.C. Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO con C.l. 4702087 S.C., y pedimos, condene mediante sentencia inicial a la parte demandada, ordenando lo siguiente: Qué, la parte demandada, de(n) y pague(n) en favor de la institución a la que representamos, la suma del

saldo a capital según liquidación adjunta y contenida en el contrato que alcanza la suma de DOCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353.69) a capital, más los intereses devengados y por devengarse, convencionales y penales, costos y costas judiciales, que serán actualizadas y deberán ser pagadas en ejecución forzada de la sentencia. En ejecución de sentencia, ordene el embargo de todos los bienes de la parte demandada presentes y futuros hasta la suma de dinero que se adeudada. OTROSÍES Otrosí primero. Renunciamos a la audiencia de conciliación, siendo esta una facultad optativa, contenida en los Art. 292, 296 del Código Procesal Civil, circular 04/2016 y Art. 15 Inc. - 3 del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil de Fecha 17 de Noviembre de 2017, ambos cuerpos emanados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Otrosí segundo. En cumplimiento del art. 111 en sus parágrafos l a III, para la fundabilidad de la presente demanda, se presenta en calidad de prueba los documentos que conforman el crédito y aquellos que conforman la personalidad: Otrosí tercero. Solicitamos se dispongan oficios para retención de fondos como medida precautoria y para la investigación de bienes de la parte ejecutada: JHONNY ARTEAGA HIDALGO con C.l. 4597303 S.C. Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO con C.l. 4702087 S.C, y sea a las siguientes instituciones: - Un oficio, dirigido a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO "ASFI", a fin de que instruya a los distintos bancos procedan a la retención y embargo de los recursos que pudieran tener depositados el, en los Bancos del sistema Financiero Nacional hasta la suma en ejecución más intereses y otros que emanan del proceso. - Otro oficio, dirigido al REGISTRO DEPARTAMENTAL DE DERECHOS REALES DE SANTA CRUZ, para que informen mediante CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD sobre la generalidad de bienes inmuebles y sus gravámenes que tuvieran registrados el demandado a NIVEL DEPARTAMENTAL. - Otro oficio, dirigido a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO DE SANTA CRUZ, a objeto de que eleve informe a su autoridad, sobre vehículos registrados a nombre. Otrosí cuarto. Por Secretaria, ordene el desglose de los documentos adjuntados quedando en su lugar fotocopia legalizada. Otrosí quinto. El Abogado que suscribe, se atiene en cuanto a honorarios a iguala suscrita con el patrocinado. Otrosí sexto. (Gestores y/o procuradores) Por Secretaria pido se brinde información y/o entregue documentos referentes al proceso, a la delegada procuradora jurídica de conformidad al Art. 300 de la ley 603 y/o gestores CINTHIA PADILLA LOPEZ C.l: 8176210 SC. y P. ALEJANDRA CADIMA CUELLAR C.l: 8895994 SC. Otrosí séptimo. Señalo como domicilio procesal el ubicado en la calle Orton, Torre Aventura, Local No. 45 y como domicilio real del demandante el de la calle Bolívar No. 99, en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Santa Cruz de la Sierra, 03 de enero de 2022. Será justicia. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° SENTENCIA INICIAL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO Fecha : Santa Cruz, 17 de Enero del 2.022. Proceso : Monitorio - Ejecutivo, por cobro de la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353,69). Juez : Fátima N. Rivera Fernández. Expediente No. : 14/22 Ejecutante : BANCO GANADERO S.A. Ejecutado(s) : JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO.VISTOS CONSIDERANDO I El BANCO GANADERO S.A., representado por BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ Y/O PEDRO DE URIOSTE PRIETO, señala y demuestra por la prueba adjunta, que los señores JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO, adeuda a la entidad bancaria ejecutante la suma líquida y exigible con plazo vencido de: DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353,69), existiendo suma líquida y exigible, plazo vencido, encontrándose en mora, por lo que pide se dicte sentencia inicial, disponiendo el embargo de los bienes que garantizan la obligación y mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. MOTIVACIÓN CONSIDERANDO II HECHOS PROBADOS: Del análisis de la prueba pre constituida, acumulada al expediente por parte del demandante, se tiene demostrados los siguientes hechos: 1.- El Contrato de Tarjeta de Crédito, de fecha 10 de Septiembre de 2.019, otorgado por el BANCO GANADERO S.A., como acreedor y JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO como deudores, contrato que tiene la calidad de título ejecutivo conforme al Art. 1316 del Código de Comercio y el Art. 1.287 y 1289 del Código Civil. 2.- Los deudores hoy demandados, han incumplido su obligación de pago, dentro del plazo establecido en el indicado contrato, ya la fecha existe la suma líquida y exigible con plazo vencido que asciende a: DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353,69), encontrándose en mora por la suma indicada. 3.- El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial, tal y como lo señala el Art. 375-I

del Código Procesal Civil, para cual deben cumplirse con los requisitos señalado por el Art. 377-I en su primera parte, del antes indicado cuerpo legal que nos enseña que en todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, habiéndose cumplido con el presupuesto indicado, al haberse adjuntado la documental al expediente. 4.- De igual manera tenemos que según lo previene el Art. 378 y 379-3 del Código Procesal Civil, que el proceso ejecutivo se promueve en virtud de los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible. 5.- De todo lo antes indicado se tiene que la suscrita Juzgadora cumpliendo las disposiciones emanadas en la norma legal indicada (Código Procesal Civil), ha examinado cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo mi competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, acogiendo la pretensión solicitada por la entidad bancaria demandante, dispone: RESOLUCIÓN POR TANTO: La suscrito Juez Público Civil y Comercial 12° de la Capital, administrando justicia a nombre de la ley, y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, ADMITE Y DECLARA PROBADA la demanda interpuesta por el BANCO GANADERO S.A., se DISPONE el embargo de los bienes de JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO, y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, que asciende a: DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 69/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.353,69), más los intereses respectivos, costas y costos, conforme lo previene el Art. 380-I del Código Procesal Civil. I.- Líbrese mandamiento de embargo contra los Bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, en la cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida, más los intereses, costas y costos, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, en comendando su ejecución al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo de sujetarse a las previsiones señaladas en los Arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil. II.- Cítese a los ejecutados, con la demanda y la presente sentencia inicial, a los fines de que pueda plantear las excepciones, conforme lo prescriben los Arts. 380-III y 381 del Código Procesal Civil. III.- Se le hace conocer a los demandados, que si no oponen excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará directamente a la fase de ejecución. IV.- Conforme lo señalado por el Art. 223-II del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos a los demandados. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Por adjuntada. Al Otrosí 3ro.- Ofíciese. Al Otrosí 4to.- En su oportunidad una vez citada los ejecutados, Por secretaria como solicita. Al Otrosí 5to.- Por advertido los honorarios profesionales del abogado. Al Otrosí 6to.- Se tiene presente a la procuradora CINTHIA PADILLA LOPEZ y ALEJANDRA CADIMA CUELLAR. Al Otrosí 7mo.- Por constituido el domicilio procesal, sin perjuicio de cumplimiento efectivo de los arts. 82 y 84 de la ley 439. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL No. 12 DE LA CAPITAL PIDE CITACIÓN POR EDICTO COMO INDICA Exp. 14/22 Nurej: 70358866 OTROSÍES.- BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del señor JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y OTRO Exp. 14/22, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio de los demandados para citarlos con la sentencia inicial y la demanda, y según informes adjuntados al presente, pedimos a su autoridad, ordene la citación con la demanda y la sentencia mediante edicto de prensa, para lo cual, además, pedimos fije día y hora para prestar la correspondiente declaración jurada de desconocimiento de domicilio, y sea con el concurso de secretaria de su despacho. Otrosí primero. Justas a saber por secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 3 de febrero de 2023. Será justicia Exp. 14/22. Santa Cruz, a 07 de Febrero del 2023: En mérito al memorial que antecede y los datos del proceso, y al no dar con el domicilio de JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO, de acuerdo a las certificaciones emitidas por el Segip y Sereci e informe por la oficial de diligencias que cursa en fs. 73 y 74, por lo que conforme lo dispone el art. 78 del C.P.C., se ordena la citación, mediante Edicto de Prensa a JHONNY ARTEAGA HIDALGO Y ADELA BARRIOS JUSTINIANO, previo juramento de desconocimiento de domicilio, tal cual lo dispone el art. 78.II del Código de Procesal Civil. Al otrosí 1.- Se tiene presente. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DIA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.--OP-0013436-5,12-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: FIDEL DÍAS ORTEGA EXP. 158/2021 EL DR. JUAN GONZALES NOYA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CAPITAL.-HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA CONTRA JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS, JUAN VILLARROEL CABALLERO, FIDEL DIAZ ORTEGA, ARGENTINA DE ZANKYS RODRIGUEZ, HUGO ANTELO ZANKYS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.--JUEZ : DR. JUAN GONZALES NOYA SECRETARIA : ARACELI CARLO FLORES FECHA : 21 DE MARZO DEL 2023 SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 2 CIVIL-COMERCIAL EN ESTA CAPITAL Nurej. 70271835 Expde: 36/20 Demando usucapión extraordinaria y de declaratoria propiedad de las mejoras introducidas en el fundo.AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, boliviano, con Cl. N°.1300159-Potosí, de profesión técnicopeluquero, domiciliado en la "Ciudadela Andrés Ibáñez-Plan 3.000", en el denominado Barrio Minero, Unidad Vecinal 142, Manzana N° 35, lote signado con el No. 14, Avenida "6 de Agosto", Casa N° 7170 de esta Capital Santa Cruz de la Sierra y hábil por ley, presentándome ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: 1.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.El 30 de septiembre de 1.987, varios trabajadores relocalizados mineros, junto a los señores Elíseo Paniagua Poveda, Fidel Díaz Ortega y Juan Villarroel Caballero, nos organizamos voluntariamente de hecho. Les otorgamos poder notariado para que en nuestra representación compren una Zona de inmuebles urbanizados destinados a viviendas familiar. Es así que por intermedio de los apoderados Eliseo Poveda Paniagua, Fidel Díaz Ortega, Juan Villarroel Caballero, Fidel Diaz Ortega (posteriormente incorporan a Juan Carlos Mealla Zields). Esos personas, mineros relocalizados (aproximadamente 300) de buena fe, con nuestros dineros, adquirimos en compra y el Sr. Hugo Antelo Zankys un inmueble como zona de vivienda y el vendedor Hugo Antelo Zankys se obligó a entregarnos la minuta individual de transferencia, urbanizar la Zona y aprobar esa área por el Plan Regulador, cosa que nunca hizo. La compra fue para cada uno de nosotros un lote de terreno de 360 mts2. individual y separado de los otros en esa Zona hoy conocía como "Barrio Minero". El Gobierno Nacional y para mineros relocalizados, realiza en favor del suscrito Aurelio Huarachi Choquecallata la construcción de 2 pequeñas y modestas casas de vivienda, financiadas con recursos propios por descuentos del Sistema Pro-viviendas del Estado y, luego, el Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS en liquidación condona el saldo deudor referente a la construcción de las casas, tal como acredito con el Certificado expedido por esa institución en fecha 09 de junio del 2003. Es decir el Gobierno con los mis aportes al Fondo de la Vivienda, descontados de mis salarios, hace la construcción de dos piezas-habitaciones pequeñas originarias para cada uno y, luego nos condona el mínimo saldo deudor. Téngase presente que la casa me fue construida por el FONVIS y con mis propios recursos que me fueron descontados a lo largo de muchos años. El inmueble que me correspondió y que es el objeto de este juicio está situado actualmente en la Unidad Vecinal N° 142, Manzano N° 35, Lote N° 14, Distrito Municipal N° 8 en esta ciudad Santa Cruz de la Sierra. Tiene una extensión superficial de 360 mts2. (trescientos sesenta metros cuadrados) dentro de !as siguientes dimensiones y colindancias: Al Norte mide 30 mts. y colinda con el Lote N° 12; por el Sur, mide 30 mts. y colinda con el Lote N° 16; por el Este, mide 12 mts. y colinda con la Avenida "6 de Agosto" y, por el Oeste, mide 12 mts. y colinda con el Lote N° 13. Todos los colindantes y vecindario de la zona me reconocen como a dueño y nunca hubieron problemas de linderos, nos respetamos mutuamente. En el preio mande realizar instalaciones de agua y energía, aumentando las construcciones e mi vivienda familiar que hoy tiene 6 pizas-habitaciones y 2 baños. 2.- POSESIÓN PÚBLICA E ININTERRUMPIDA EN EL PREDIO OBJETO DE ESTE TRÁMITE.- En este inmueble que tiene una superficie total de 360 mts2. yo mantengo por cuenta proia una quieta, pacífica y pública posesión desde el 12 de octubre de 1987 hasta hoy, es decir hacen 32 año atrás 3,- DEMANDA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA ROPIEDAD MEJORAS INTRODUCIDAS.- Me apersono y acudo ante su Despacho PARA DEMANDAR EN LA VÍA ORDINARIA conforme a los Arts. 87, 88-I), 110, 138 y concordantes del Código Civil y Arts. 19 parágrafo I), 24, 56-I) y 115 de la Constitución del Estado Plurinacional, para demandar a mi favor USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROIEDAD SOBRE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES efectuadas en ese inmueble. Respetuosamente solicito que, una vez concluido el trámite, se me extienda el TESTIMONIO correspondiente conteniendo las piezas principales del juicio, como escritura de propiedad y se ordene su inscripción en la Oficina Administrativa de Derechos Reales. DIRIJO ESTA DEMANDA contra tas siguientes personas: 1) HUGO ANTELO ZANKYS y su esposa ARGENTINA RODRÍGUEZ DE ANTELO. ambos bolivianos,

casados entre sí, comerciantes, mayores de edad y hábiles por ley, con domicilio en la Calle "Monseñor Santistevan" N° 245 de esta ciudad. 2) ELISEO PANIAGUA POVEDA. boliviano, cuyas generales y domicilio desconozco, mismo que hacen muchos años atrás se ausentó del Plan Tres Mil y no sé si ha fallecido y/o vive en otro lugar del país. 3) FIEL DIAZ OETEGA, boliviano, Cl. N° 3671005-Potosi, domiciliado en el Barrio "Minero". U.V. N° 142, Manzana N° 35, Calle sin nombre ni número de esta ciudad. 4) JUAN VILLARROEL CABALLERO, boliviano, rentista, Cl. 597538 Oruro, domiciliado en la U.V. 142, "Ciudadela Andrés Ibáñez", Calle sin denominación ni número, quien ha fallecido hacen varios años atrás. 5) JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS. era boliviano, rentista, Cl. N° 1631542-Tarija, antes domiciliado en la U.V. N° 42, Manzana N° 35, calle s/n, quien también ha fallecido hacen muchos años y no conocemos quienes son sus descendientes. OTROSÍ 1°.- En calidad de pruebas acompaño los siguientes: Contrato privado de compra-venta de lotes de terreno, en fotocopias Certificación de Reconocimiento de firmas, en original, emitido por la Jefatura de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia, con relación al documento privado de compra-venta que se adjunta. Recibos de pago de Cooperativa Vivienda Minera en fotocopias Certificado de Condonación de Saldo Deudor, emitido por el ex "FONVIS", en origínales. Acta de Entrega de vivienda, adjunta en fotocopia ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DE MEJORAS Y POSESIÓN DE INMUEBLE de fecha 12 de Octubre de 2.017 efectuado por mis vendedores AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA Y AMANDA TORREZ MAMANI DE HUARACHI en mi favor, en original. Certificado Negativo de Propiedad emitido por la Oficina de Derechos Reales, a nombre de Isaac Elio Huarachi Torrez, en original. Certificado de Regularización de derecho propietario, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en original Plano de levantamiento topográfico emitido por la Secretaría Municipal de Gestión Urbana y planillas, en original - Muestrario fotográfico de edificación de vivienda y sus ampliaciones. - Avisos de cobranza de "CRE" y "COPLAN", en fotocopias. - Certificado de asociado de "COPLAN" y aviso de cobranza de "CRE", a nombre de Miguel Quispe Ramírez, en fotocopias. - Fotocopia de Cédula de Identidad OTROSÍ 2°.- Documentación adjuntada y señalada, en fs. OTROSÍ 3°.- Solicito a su probidad quiera señalar hora y fecha para inspección ocular al inmueble objeto de trámite. OTROSÍ 4.- Los honorarios, conforme al arancel mínimo del Colegio Abogados. DOMICILIO: Para conocer providencias, la Secretaría de su Despacho. Santa Cruz de la Sierra, Abril 05 del 2021 SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 2 DE LA CAPITAL Nurej 70271885- Expdte. N° 158/21: Excluye a uno de los demandados y pide corregir nombre y apellidos del demandante en el Auto de Fs. 174.AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, boliviano, de generales conocidas, CI. N° 1300159-Potosí y hábil por ley, ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: Invocando lo determinado por el Art. 115 del Código Procesal Civil mismo que permite la modificación o ampliación de la demanda hasta antes de su notificación a los sujetos pasivos, con respeto pido a su Autoridad lo siguiente: a) Planteo y pido se de curso a la modificación de mi demanda de Fs. 96-97 retirando de ella el nombre de ELÍSEO PANIAGUA POVEDA por cuanto dicho señor no figura como dueño de los terrenos que hube en compra de Hugo Antelo Zankys y Sra. como parte de los Mineros Relocalizados. Al efecto, acompaño copia de la escritura notarial Testimonio N° 56/1.988 fechada el 08 de marzo de 1.988. Los otros codemandados cuyos nombres y generales se nombran continúan en su calidad de demandados, es decir los señores: Hugo Antelo Zankys, Argentina Rodríguez de Zankys, Fidel Diaz Ortega con CI. N° 3671005-Potosí, Juan Villarroel Caballero con CI. 597538-Oruro, Juan Carlos Mealla Zields con CI. N° 1631542-Tarija. b) Solicito a su Autoridad modifique el auto de admisión de Fs. 174 se corrija "Demandante José Franklin Subirana Rivero" y en su lugar se asiente lo correcto que es "Demandante Aurelio Huarachi Choquecallata y, también en el mismo Autor de Fs. 174 se retire el nombre de "Elíseo Paniagua Poveda" por cuanto dicha persona no figura como comprador de Hugo Antelo., según la escritura que adjunto y que está registrada en DD.RR Matrícula 7011060003903. OTROSÍ 1°.- Realizado lo impetrado, PIDO con respeto a Ud. Sr. Juez disponer la notificación los deman-

dados, sus cónyuges, descendientes si los tuvieran más toda otra persona natural y/o jurídica que tenga algún interés o derecho sobre el terreno objeto del presente trámite. Sea en un diario de circulación nacional y en forma resumida. OTROSÍ 2°.- Sobre usucapión extraordinaria y se disponga la condenación en costas y costos a los vendedores que incumplieron su obligación de entregar al suscrito la escritura de transferencia del predio ya pagado totalmente con los descuentos hechos por el Estado a los mineros Relocalizados. OTROSÍ 3°.- Adjunto en original y a Fs. 3 útiles al Testimonio referido 56/88. Santa Cruz de la Sierra, agosto 22 del 2022 Aurelio Huarachi Choquecallata Santa Cruz, 15 de Agosto de 2.022 En atención a la solicitud que antecede, se deja sin efecto legal el auto de fs. 74, de fecha 15 de agosto de 2022 y se pasa a dictar la siguiente resolución: VISTOS: Conforme a la documental adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la demanda ordinaria, formulada por: AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, sobre: USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, se corre en traslado a: HUGO ANTELO ZANKYS, ARGENTINA RODRÍGUEZ, FIDEL DIAZ ORTEGA, JUAN VILLARROEL CABALLERO Y JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quienes deberán contestar la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Dése intervención a la Honorable Alcaldía Municipal, en la persona del Sr. Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para cuyo notifíquesele de acuerdo a ley. Colóquese un aviso en la puerta o pared del inmueble a usucapir, con la siguiente leyenda: EL PRESENTE BIEN INMUEBLE, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN. JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 2 DE LA CAPITAL. JUEZ: JUAN GONZALES NOYA, DEMANDANTE: AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA. DEMANDADOS: HUGO ANTELO ZANKYS, ARGENTINA RODRÍGUEZ, FIDEL DÍAZ ORTEGA, JUAN VILLARROEL CABALLERO Y JUAN CARLOS MEALLA ZIELDS. UBICADO: EN LA ZONA SUR-ESTE, UV-142, MZA. 35, LOTE NO. 14, CON UNA SUPERFICIE DE 360.84 M2. PROVEYENDO A LA DEMANDA DE 96 a 97. Al otrosí 1ro.- Téngase por ofrecida la prueba indicada. Al otrosí 2do.- No se adjunta. Al otrosí 3ro.- En su oportunidad. Al otrosí 4to.- Se tiene presente. PROVEYENDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Estese a lo dispuesto en el presente auto. Al otrosí 1ro. y 2do.- Estese a procedimiento. Al otrosí 3ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Regístrese y notifíquese. SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 2 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Nurej 70271885-Exp. N° 158/21: Solicita edictos de prensa para los demandados que habrían fallecidos y sus causantes.AURELIO HUARACHI CHOQUECALLATA, de generales conocidas, dentro del juicio sobre usucapión extraordinaria que sigo contra HUGO ANTELO ZANKYS Y OTROS, a Ud. Con respeto digo y pido: Señora Juez, toda vez que presente oficio adjuntando requerimientos judiciales al SERECI. Cumplidas las formalidades para la prosecución de la presente causa y de acuerdo a Proveído de fecha 06 de marzo PIDO a usted señora «Juez, ordenar que por Secretaria se elabore el correspondiente edicto y sea de las piezas principales como la demanda, decreto de admisión e informes de los domicilios para la citación formal y tal y como lo establece el artículo 78 del código procesal Civil, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de Ley, Santa Cruz de la Sierra, marzo 9 del 2023. Santa Cruz, 13 de Marzo de 2.023.Se tiene presente lo manifestado, cítese al demandado FIDEL DIAS ORTEGA por edicto de prensa, previo cumplimiento con lo establecido en el Art. 78 II del Código Procesal Civil. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DIA VEINTIUN DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-0013434-5-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMILIO TARRADELLES ROSSELL LA DRA. CLAUDIA JANNETH MÉNDEZ DURAN, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO seguido por el: BANCO GANADERO S.A. Contra: EMILIO TARRADELLES ROSSELL, CON NUMERO DE EXP. 245/2022 Y NUREJ: 70384872, SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.--DEMANDA DE FS. 33 A 34.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.--Proceso Ejecutivo.--- Otrosíes--BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, con C.I. No. 1541200 SC, mayor de edad, hábil por ley, y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, con C.I. No. 1025574 CH., en representación del BANCO GANADERO S.A., ante usted con todo respeto, decimos y pedimos: I. APERSONAMIENTO.- En virtud al poder No. 1482/2013 de fecha 15 de octubre de 2.013, que nos ha sido conferido por la notaria de fe pública No. 2 de Santa Cruz de la Sierra, Dra. María Luisa Lozada Bravo, registrado en FUNDEMPRESA bajo el No. 00148047, Libro No. 13, Matrícula No. 00013165, el 21 de octubre del 2013, nos apersonamos en nombre del Banco Ganadero S.A., pidiendo reconocer nuestra personería y disponer .que siempre indistintamente, se me entiendas todas las actuaciones venideras.-II. ANTECEDENTES.--- El Banco Ganadero S.A. concedió a favor de la señora EMILIO TARRADELLES ROSSELL con C.I. 2854221 SCZ., como DEUDOR ACREDITADO, la apertura de línea de crédito que se indica a continuación: 1. Apertura de Línea de Crédito para tarjetas de crédito personal, Otorgado mediante documento privado de fecha 24 de julio del 2015, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 35.000.00) con garantía quirografaria descrita en la cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA, línea de crédito que la DEUDOR ACREDITADO actualmente le adeuda al Banco Ganadero S.A. la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 53/100 BOLIVIANOS (Bs. 16.394,90) a capital, más los respectivos intereses ordinarios y penales. Está línea de crédito debió ser pagada por nuestro cliente en la forma que señalan las cláusulas TERCERA hasta la OCTAVA del documento privado, cosa que no ha ocurrido pues el DEUDOR ACREDITADO no ha cancelado las cuotas del capital e intereses que se encuentran impagadas, razón por la cual, en aplicación de lo establecido en las cláusulas OCTAVA, NOVENA Y DECIMA del contrato privado y en las clausulas DECIMA PRIMERA Y DECIMA SEXTA de dicho documento, el DEUDOR ACREDITADO ha quedado constituido en mora y, en consecuencia, la apertura de línea de crédito para tarjeta personal que se otorgó a EMILIO TARRADELLES ROSSELL como DEUDOR ACREDITADO se reputa de plazo vencido y de suma líquida y exigible por la totalidad del monto adeudado que actualmente alcanza a la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 53/100 BOLIVIANOS (Bs. 16.394,90) a capital, más los intereses ordinarios y penales.--III. PROCESO EJECUTIVO.--- Señor Juez, por lo argumentos que hemos expuesto y siendo que el Título acompañado tiene plazo vencido y suma líquida y exigible, reconociendo la personería de las partes, así como su competencia para tramitar el presente proceso amparados en lo previsto en los Arts. 375 y 378 del Código Procesal Civil y Art. 1316 del Código de Comercio, en representación del Banco Ganadero S.A. en la vía del Proceso Ejecutivo demandamos a EMILIO TARRADELLES ROSSELL con C.I. 2854221 SCZ. Como DEUDOR ACREDITADO el pago de la suma adeudada de la línea de crédito que nuestra institución le otorgo y que asciende a la cantidad total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 53/100 BOLIVIANOS (Bs . 16.394,90) a capital, más los intereses ordinarios y penales por mora, los gastos de cobranza y los costos y costas procesales, pidiéndole a su autoridad lo siguiente: IV.- PETITORIO.- 1.- Aceptar nuestra demanda, dictando sentencia inicial declarando PROBADA nuestra demanda.- 2.- Pedimos disponga, el embargo y anotación preventiva del demando, sobre todos los bienes propios habidos y por haber de la parte demandada. 3.- En ejecución de sentencia se ordene el trance y remate de todos los bienes propios del deudor (habidos y por haber) del DEUDOR ACREDITADO, para que con su producto se haga efectivo el pago de la obligación en mora. 4.- Como parte demandante hacemos renuncia a la conciliación previa establecida en los Art. 292, 296 del Código Procesal Civil, circular 04/2016 y Art. 15 inc.- 3 del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil de fecha 17 de Noviembre de 2017, ambos cuerpos emanados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Pedimos se tenga presente en virtud del procedimiento establecido.- V.- OTROSÍES.- Otrosí 1.Pruebas).- Pedimos se tenga como prueba pre-constituida la documentación que acompañamos y en especial los títulos ejecutivos. Otrosí 2. (Generales de la parte demandada).- Las generales de ley de la parte demandada son las siguientes: EMILIO TARRADELLES ROSSELL con C.I. 2854221 SCZ., de nacionalidad boliviano, mayor de edad, con domicilio especial en la Avenida La Salle No. 400, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra conforme se señala expresamente en el contrato de línea de crédito (Clausula Vigésima Cuarta), según croquis adjunto y lugar al que nos comprometemos a dirigir al oficial de diligencias. Otrosí 3. (Retención de Fondos).- Se disponga la retención de fondos de la parte demandada EMILIO TARRADELLES ROSSELL con C.I. 2854221 SCZ., que tuvieran en los Bancos e Instituciones Financieras del Estado, debiendo remitirse oficio a la Autoridad de Supervisión

del Sistema Financiero "ASFI", para los fines solicitados, tal cual lo determina el Art. 473-I. a) de la Ley de Servicios Financieros. Otrosí 4. (Oficios).- Por secretaria ordene se extiendan oficios dirigidos a la Secretaria de Recaudaciones del gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Derechos Reales de Santa Cruz, para que informen sobre la existencia de bienes a nombre de la parte demandada. Otrosí 5.(Desglose de documentos).- Se nos desglose el poder y los documentos acompañados, quedando en su lugar fotocopias legalizadas. Otrosí 6. (Honorarios Profesionales).- Los honorarios del Profesional que suscribe han sido pactado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Otrosí 7. (Domicilio) .- Nuestro domicilio, las oficinas del Banco Ganadero S.A. ubicadas en la calle Bolívar No. 99, Zona Central y nuestro domicilio procesal ubicado en las Torres Ventura, local 45, Segundo Anillo entre Avenida Alemana y Beni de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra.--- Santa Cruz de la Sierra, 17 de mayo de 2022.--FDO: PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO; FDO: BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ; FDO: BRIAN ALFONSO MORÓN VARGAS - ABOGADO--CARÁTULA DE REPARTO a Fs. 35 SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL.PROCESOS EJECUTIVO--- Nurej: 70384872--- fecha de recepción del proceso 11/07/2022--- Hora de ingreso:11:48-- Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 3--- Tipo de Proceso: EJECUTIVO--- -Materia: Civil--- Nro. Fojas: 32—DEMANDANTES: 1. BANCO GANADERO— DEMANDADOS: 2. TARRADELLES ROSSELL EMILIO--- CARGO DE RECEPCIÓN--- recibido a horas 15:20 del día lunes 11 de julio de 2022 conste a fojas 32--.FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°--SENTENCIA INICIAL DE FS. 36 A 37 Y VTA.- Exp. 245/22--SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO GANADERO S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ Y PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO CONTRA: EMILIO TARRADELLES ROSSELL, POR LA SUMA DE DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 BOLIVIANOS (Bs.- 16.394,90). VISTOS. EL BANCO GANADERO S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ Y PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, señala que mediante el contrato de apertura de línea de crédito para tarjetas de crédito personal Diamond e Infinite de fecha 2 4 de julio de 2015, el Banco Ganadero S.A., concedió una línea de crédito, hasta la suma de Bs. TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 35.000,00), a favor de EMILIO TARRADELLES ROSSELL; toda vez que el deudor no cumplió, con su obligación de cancelación de lo adeudado, a la fecha, se encuentra en mora, con plazo vencido, con suma liquida y exigible por la suma de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 BOLIVIANOS (Bs.- 16.394,90), por lo que pide se admita la presente demanda y se dicte sentencia inicial, ordenando el embargo de los bienes del demandado y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad de dinero adeudada, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios.-CONSIDERANDO:--- HECHOS PROBADOS: Del análisis de la prueba pre constituida adjuntada por la parte demandante, se tiene demostrados los siguientes hechos: 1.- El contrato de apertura de- línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal Diamond e Infinite de fecha 24 de julio de 2015, suscrito por el BANCO GANADERO S.A., en calidad de acreedor, a favor de EMILIO TARRADELLES ROSSELL, hasta la suma de Bs. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS.-), documento que tiene todo el valor legal y fuerza ejecutiva conforme a lo dispuesto en el Art. 1309 y 1316 del Código de Comercio.--- 2.- El deudor ha caído en mora por el incumplimiento en el pago de la obligación que tiene contraída con la entidad ejecutante, y a la fecha existe la suma líquida y exigible con plazo vencido que asciende a: la suma de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 BOLIVIANOS (Bs.- 16.394,90).--- 3.- El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial, tal y como lo señala el Art. 375-I del Código Procesal Civil, para lo cual deben cumplirse con los requisitos señalados por el Art. 377-I en su primera parte, del indicado cuerpo legal que nos enseña que en todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente; habiéndose cumplido con el presupuesto indicado, dentro de la presente acción, al haberse adjuntado la documental de fojas 02 a 06 del expediente.--- 4.- De igual manera tenemos que según lo previene el Art. 378 y 379-3 del Código Procesal Civil y Art. 1309 y 1316 del Código de Comercio, el presente proceso ejecutivo se promueve en virtud de un documento Mercantil relativo a un contrato bancario de Apertura de Línea de Crédito Personal y de éste documento surge la obligación de pagar la cantidad líquida y exigible antes indicada.--- 5.- De todo lo antes indicado se tiene que la juzgadora cumpliendo las disposiciones señaladas por el Código Procesal Civil, ha examinado el

título ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, acogiendo la pretensión solicitada por la entidad bancaria demandante, dispone:--- POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial No. 3 de la Capital, en aplicación de lo señalado por el Art. 380-I del Código Procesal Civil, DECLARA PROBADA la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO GANADERO S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ Y PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO y DISPONE el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado EMILIO TARRADELLES ROSSELL, hasta hacerse efectiva la suma reclamada, que asciende a: LA SUMA DE DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 BOLIVIANOS (Bs.- 16.394,90).- más intereses, costas y costos.--- I.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozca ser de propiedad del indicado ejecutado, en la cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida, más los intereses, costas y costos, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo de sujetarse a las previsiones señaladas en los Arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.--- II.- Cítese al ejecutado, con la demanda y la presente sentencia inicial, a los fines de que pueda plantear las excepciones en el plazo de 10 días, conforme lo prescriben los Arts. 380-III y 381 del Código Procesal Civil.--- III.- Se le hace conocer a la parte demandada, que si no opone excepciones, la presente sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará directamente a la fase de ejecución.--- IV.- Conforme lo señalado por el Art. 223-11 del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos al demandado.--Al otrosí y 1ro.- Por adjuntado.--- Al otrosí 2do.- Por señaladas las generales del demandado.--- Al otrosí 3ro.- En atención a la solicitud que antecede, siempre y cuando los fondos retenidos no constituyan sueldos o salarios como lo señala el Art. 318-1 del Código Procesal Civil, por Secretaria, líbrese el oficio respectivo a la ASFI, para que proceda a la retención de fondos solicitado y sea hasta cubrir el monto adeudado.--- Al Otrosí 4to.- Por secretaria ofíciese.--- Al Otrosí 5to.- Previa citación, por Secretaria desglósese la documentación original adjuntada, debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas en su lugar.--- Al otrosí 6to.- Se tiene presente.--- Al Otrosí 7mo.- Por señalado el domicilio procesal.--- Regístrese.--- FDO. CLAUDIA J. MÉNDEZ DURAN —JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL; FDO. ABG. D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL--SENTENCIA No. 283/2022 DE FECHA: 18-07-2022, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN No. 02/2022- FDO. ABG. D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL --MEMORIAL DE FS. 51.- SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL No. 3 DE LA CAPITAL.--- Adjunta oficio extrañado y pide citación por edicto como indica.--- Exp. 245/22; Nurej : 70384872--- OTROSÍES.--BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO de generales ya conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del señor EMILIO TERRADELLES ROSSEL, Exp. 245/22, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, dentro del proceso antes mencionado, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, adjunto oficio extrañado, y pido y reitero ordene la citación con la demanda y la sentencia inicial mediante edicto de prensa, para lo cual, además, pedimos fije día y hora para prestar la correspondiente declaración jurada de desconocimiento de domicilio, y sea con el concurso de secretaria de su despacho.--- Otrosí primero. Anuncia como procurador al señor RONALD JIMÉNEZ CUELLAR con C.I. 14102454 S.C.--- Otrosí segundo. Justas a saber por secretaria de su digno despacho.--Santa Cruz de la Sierra, 30 de enero de 2023.--Será justicia.--FDO: PEDRO DE URIOSTE PRIETO; FDO. BRIAN ALFONSO MORÓN VARGAS - ABOGADO--CARGO DE RECEPCIÓN--- recibido a horas 15:35 del día viernes mes de 03 de febrero de 2023 conste a fojas 1; D: 1--.FD0. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.--- PROVIDENCIA DE FS. 51 VTA.- A, 06 de febrero de 2023.--- Al contar los informes emitidos por el SEGIP y SERECI, con domicilios similares al ya señalado; de conformidad al art. 78 par. II del C.P.C., cítese y notifíquese al demandado mediante Edictos de Prensa, sea previo juramento de Ley.--- Al Otrosí 1°.- Demuéstrese previamente la calidad de estudiante de derecho del mismo.--- Al otrosí 2°.- Se tiene presente.--FDO. CLAUDIA J. MENDEZ DURAN - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL; FDO. ABG. D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL--ES TODO CUANTO SE HACE SABER Al DEMANDADO EMILIO TARRADELLES ROSSELL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, EL MISMO QUE ES LIBRADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-0013438-5,12-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS (EXP: 135/22 NUREJ: 70366854. EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO ORDINARIO seguido por FERMÍN BAIGORRIA CORDOVA contra ERLAND SUAREZ GARCÍA. CORRESPONDE.--EXP. 135/22 SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.-DEMANDANTE: FERMÍN BAIGORRIA CORDOVA CI. 1590537-SC, MAYOR DE EDAD Y HÁBIL POR LEY.DEMANDADOS: ERLAND SUAREZ GARCÍA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA UV- ET.51, MZA. 34, LOTE 1, BARRIO NAVIDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 487.02m2.VISTOS: I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fojas 66 a 68, el demandante inicia acción ordinaria de usucapión contra:. ERLAND SUAREZ GARCÍA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, indicando que conforme las certificaciones adjuntas se acredita fehacientemente que hace más de 18 años se encuentra en posesión de un lote de terreno ubicado en el quinto anillo, final barrio navidad, señala que jamás nadie perturbo su posesión, llegando a construir una vivienda en donde habita, que a la fecha cuenta con los servicios de agua potable y energía eléctrica, señala que el mencionado lote lo adquirió por transferencia de posesión del Sr. Erlan Suarez García en fecha 11 de noviembre de 1998 sin embargo debido a la falta de orientación jurídica pensó que al entregarse la minuta de posesión uno ya era legítimo propietario y es así que desde entonces vive en el lote de terreno por lo que en la vía ordinaria demanda de usucapión decenal o extraordinaria, solicitando se la declare probada y sea declarado propietario del bien inmueble objeto de la litis, como de las mejoras existentes en el mismo.II.- Con toda la documentación adjunta, recolectada a través de medida preparatoria de demanda, mediante auto de fecha 11 de julio del 2022 cursante a fs. 72, se admite la demanda y se la corre en traslado al demandado, quienes es citado de manera personal, contestando de manera afirmativa la demanda conforme se evidencia a fs. 81, con relación a los presuntos propietarios son citadas mediante edictos de prensa según consta en las publicaciones de fs. 86 a 87, por lo que al no haberse apersonado ninguna persona, se les designa Defensor de oficio a la Dra. Ana Paola Pedraza, quien se apersona y contesta la demanda, mediante memorial de fs. 94 y vuelta, con lo que se prosigue el trámite del proceso hasta instalar la audiencia preliminar. III.- En el curso del presente proceso civil, no se ha incurrido en ningún vicio que de lugar a la nulidad de obrados, habiéndose observado todos los pasos procesales reservados para los procesos ordinarios de hecho, citándose incluso con la presente demanda a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, (fs. 84).-

CONSIDERANDO: I.Del análisis de la prueba producida en su conjunto tal cual mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, se tienen los siguientes I. HECHOS PROBADOS. 1. La ubicación, medidas, colindancias y características del bien inmueble objeto del proceso.2. La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.3. La ausencia de oposición y las mejoras introducidas.CONSIDERANDO II I.- De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, siendo esta forma la denominada usucapión decenal o extraordinaria o prescripción adquisitiva en el régimen anterior (art. 138 del Código Civil); también determina el Código Sustantivo Civil, que la posesión debe estar exenta de violencia y clandestinidad o lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como posesión pacífica, ininterrumpida y pública. El usucapiente debe llevar el tiempo de su posesión en concepto de dueño, que conlleva la presunción de dominio. Según la doctrina que sustenta la usucapión prevista por el art. 138 del Código Civil: "la prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente. Lo que determina, que es preciso que uno de ellos pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiera ", correspondiendo determinar si en el caso de autos concurren todos los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad mediante la usucapión por parte de los demandantes. En efecto, son dos los requisitos que exige el art. 138 del Código Civil para la procedencia de la Usucapión Decenal o Extraordinaria: Posesión, quieta, pacífica y continuada y el tiempo de diez años. Qué, en el presente proceso, el demandantes han llegado a demostrar que se encuentran en posesión de todo el inmueble objeto de la litis desde hace más diez años, la misma que ha sido pacífica, quieta y continuada, sin que hayan sido perturbados en su posesión, así se evidencia por los siguientes documentos cuyo valor probatorio está reconocido por los arts. 1296 y 1308 del Código Civil: 1.- Certificación emitida por SAGUAPAC y que cursa a fs. 59, en donde se certifica que el medidor instalado en la UV-ET 51, MZA. 34 ha sido registrado desde el 08 de diciembre de 2003 a nombre de Fermín Baigorria Córdova. 2.- La certificación emitida por la Secretaria de innovación, tecnología y planificación municipal, de fs. 30 en donde se remite el levantamiento topográfico realizado en la Zona Norte, UV. ET 51, Mza. 37 con una superficie útil de 487.02 Mts2., verificándose que se cuenta con construcción buena con una antigüedad de 23 años aproximadamente. 3.- La certificación emitida por la Secretaria municipal de innovación, tecnología y planificación, se certifica que el lote de terreno corresponde a la Zona Norte, Distrito Municipal 5, UV ET 51, MZA. 34, LOTE 1 con uso de suelo destinado a vivienda aprobado mediante proceso de reestructuración Barrio Navidad.

4. Certificación emitida por la Secretaria municipal de innovación, tecnología y planificación, se certifica que no existen registros sobre el bien inmueble objeto de la Litis. 4.- Asimismo, la posesión ejercida por los demandantes, como las mejoras existentes en el inmueble de litis fue verificada por medio de la inspección judicial, de fecha 03 de marzo de 2023 medio de prueba previsto por el art. 1334 del Cód. Civ. y 187 y siguientes del Código Procesal Civil, mediante esta inspección in situ se observó que el demandante habita en el inmueble junto con su familia, conduciéndose como dueños del inmueble, medio probatorio este que en relación a las testificales consistentes en las declaraciones de los ciudadanos MELVY RIBERA AZOGUE, ELSA CARRASCO DÍAZ, demuestran que el demandante se encuentran en posesión del bien inmueble objeto del litigio, por más de diez años, de forma pública, pacífica y continuada, además de las fotografías del bien inmueble, determinándose que el bien inmueble objeto de la litis, cuenta además con los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica.POR TANTO I.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 66 a 68 de obradosII.- Se declara a FERMIN BAIGORRIA CORDOVA CON CI. 1590537., propietario del bien inmueble ubicado en el Distrito 5, UV-ET 51, MZA. 34, LOTE 1, CON UNA SUPERFICIE DE 487.02m2., así como de las mejoras existentes en el inmueble.III.- Se dispone que, en ejecución de sentencia, se proceda a ministrar posesión y se otorgue testimonio de las piezas principales del proceso, a objeto de su inscripción en Derechos Reales del Departamento.Regístrese, archívese copia y notifíquese.SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL No. 9 DE LA CAPITAL SOLICITA EDICTOS DE PRENSA FERMIN BAIGORRIA CORDOVA, de generales conocidas, dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, ubicado en la E.T. 51, Manzana 34 Jote signado con el No. 1, contra ERLAN SUAREZ GARCÍA, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, (Causa No. 135/22, Nurej No. 70366854), ante su autoridad, con todo respeto, expongo y pido Habiéndose dictado la sentencia su autoridad, en fecha 10 de Marzo del año 2023, solicito a su autoridad, que con la finalidad de notificar a los PRESUNTOS PROPIETARIOS y TERCEROS INTERESADOS, en aplicación del Art. 78 inc. II del Nuevo Código Procesal Civil, pueda faccionarme el Edicto de Prensa, de la Sentencia PROVEER COMO SE PIDE, SERA JUSTICIA Santa Cruz, 22 de Marzo de 2023 EXP. 135/22. Santa Cruz 29 de Marzo del 2023. En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese el edicto solicitado. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2023.--OP-0013441-5,14-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO EL DR. HERMAN MENDOZA TRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25 DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCCIAL N° 24, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO. SEGUIDO POR JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA (EXP. 328/2022), A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES. SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 24 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EN EL PROCESO EJECUTIVO NUREJ. 70389998 EXP 328/2022, JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, con C.I NO 2998109-SC, mayor de edad hábil por ley, CON domicilio en Barrio Señor de los Milagros, Calle Manuel Lazcano N° 8, de la ciudad de Santa Cruz, Señor Juez por el título valor que tengo a bien adjuntar, Letra de Cambio N° 185184, se evidencia que CATALINA CUELLAR ROCA y JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, reconocen adeudarme la suma de SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 7.000), y considerando que las Letras de Cambio en su parte superior establece sin protesto, que de conformidad al Art. 579 y 587 Código de Comercio, cuando el Girador o el Endosante por medio de la expresión sin protesto o retorno sin gastos, u otra equivalente, dispensan al tenedor de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago, considerando que la obligación se encuentra vencida, por ende el titulo valor tiene plazo vencido, suma liquida y exigible, personería del ejecutante y los ejecutados. II DEMANDA EJECUTIVA.- Por, lo sucintamente expuesto líneas precedente y de conformidad a lo establecido por los Arts. 375, 376, 378, 379 inc. 3) y 380 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la letra de cambio con los requisitos establecido por el Art. 493 y 579 del Código de Comercio por lo que DEMANDO ACCIÓN EJECUTIVA en contra de CATALINA CUELLAR ROCA y JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, solicitando a su autoridad conmine a los deudores para que al tercer día de su legal citación paguen la suma de SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7000.00), solicitando a su autoridad imprimirle el tramite procedimental y en definitiva dicte sentencia declarando PRIBADA MI DEMANDA con costas, costos y honorarios profesionales, Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida el titulo valor N.° 185184, Otrosí 2do.- en cumplimiento del Art. 110 Inc. 4 del Código Procedimiento Civil, las generales de ley de los ejecutados son: CATALINA CUELLLAR ROCA mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en el barrio Santiago Parada, Calle las Palmeras N° 7021, JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en Calle Perimetral N° 10, Barrio el Trompillo, donde protesto conducir al oficial de diligencias de su juzgado. Otrosí 3ro.- En aplicación del Art. 310 y 325 del C.P.C., como medida cautelar solicito anotación preventiva sobre el inmueble de propiedad de CATALINA CUELLAR ROCA, ubicado en la U.V. 226, manzana 5-A, LOTE N° 20 CON UNA SUPERFICIE de 295. 96 Mts2., inscrita bajo matricula N° 7.01.1.06.0113732, región de propiedad de capital. Otrosí 4to.- oficie a la ASFI para el congelamiento de cuentas que pudieran tener CATALINA CUELLAR ROCA y JOSE ALCIDES HEREIDA CASTRO, en el Sistema Financiero Nacional. Otrosí 5to.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del mínimo del Colegio de Abogados. Otrosí 6to.- Domicilia procesal en calle Prolongación Aroma N° 20, primer piso, Oficina N° 8, EDIFICIO CANDELARIA, SANTA Cruz Bolivia 11 de agosto de 2.022. Fdo.- JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA.- FDO.- CLEVER ORELLANA QUINTEROS ABOGADO.--- CARGO DE RECIBIDO A HORAS 15:00 DEL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2022 CONSTE. FDO.- ROMULO A. GONZALES RIVERA.- AUXILIAR DEL JUZGADO N.° 24° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA. SENTENCIA, pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 24 DE LA Capital, Santa Cruz de la Sierra Bolivia a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, en el proceso MONITORIO EJECUTIVO que se tramita en el juzgado, establecido por JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, con domicilio procesal en calle Prolongación Aroma N° 20, primer piso oficina N° 8, Edifico Candelaria: Contra Catalina Cuellar Roca mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 3919011 S.C., con domicilio en el Barrio Santiago Parada, Calle La Palmeras N° 7021 y José Alcides Heredia Castro, mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 4719904 S.C., con domicilio en calle Perimetral N° 10, barrio el Trompillo, por el cobro de la suma de $us. 7000, Resultando 1.- con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invoco en su escrito de demanda de fojas 8, la parte actora solicito que en sentencia se declare lo siguiente contra los ejecutados: a) Se dicte sentencia: b) Se libre mandamiento de embargo contra los bienes de los ejecutados: c) Sea con costos y costas, 2.- por disposición del Art. 375- I con relación al At. 378 del Código Procesal Civil Ley 439, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un título valor de letra de cambio, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar la cantidad liquida y exigible, CONSIDERANDO.- con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos, HECHOS PROBATORIOS, A.- el documento base de la presente ejecución consistente en letra de cambio signada con el N° 185184 Serie "A -2018", Titulo con eficacia reconocida por los Art. 491, 541, 565, 579, y 580-2 del Código de Comercio, el mismo que reúne los requisitos exigidos por el Art. 379-3 del Código Procesal Civil y demuestra que Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro aceptan en

fecha 30 de marzo de 2021, una letra de cambio girada y aceptada en la modalidad de vencimiento a fecha fija, sin protesto, por un valor de $us. 7000 la cual consigna como beneficiario a José Alcides Heredia Castro., B.- Los ejecutados, Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro, debieron cancelar dicha obligación según documento de fs. 1, hasta el 30 de abril del 2022, ante el incumplimiento el acreedor ejecutante procede a la ejecución para el cobro de la suma total adeudada de $US 7000. CONSIDERANDO II.- por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga, I.- Los accionados ejecutivamente, son deudores de plazo vencido de la suma recibida mediante letra de cambio por la suma que asciende al monto total de $us. 7000 obligación que está acreditada en el titulo valor a fs. 1, que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en los Art. 491, 541, 565, 579 y 580-2 del Código de Comercio y además se constituye en el titulo ejecutivo de los señalados en el Art. 379-3 del Código Procesal Civil para contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y en el Art. 380-1 del Código Procesal Civil II.- Por su parte, al ejecutante le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los ejecutados en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida según lo establece el Art. 380-I del C.P.C. En este caso lo que corresponde en consecuencia es la citación con la demanda y sentencia la otorgación del plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida, POR TANTO.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 8 interpuesta por JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA contra los ejecutados CATALINA CUELLAR ROCA y JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados según título valor y base de este proceso, sea hasta el monto de la ejecución intereses legales, costas y costos a tal efecto líbrese el mandamiento respectivo, 2.- Citar a los ejecutados Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro, para que dentro del plazo de tres días de su legal citación pague a favor de su acreedor Julio Armando Terrazas Quiroga, la suma de $us. 7000 (Siete Mil Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago en concepto de capital, más interés legales, a favor del ejecutante, 3.- en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380-III del Código Procesal Civil, cítese de excepciones a los ejecutados, para que en un caso opongan en un mismo acto todas la excepciones que tuvieran contra la demanda en el plazo de diez días, 4.- En defecto de pago se procederá al remate de los bienes embargados de los ejecutados y de todos los bienes que se embarguen para hacer cumplir e pago exigido a través de este proceso, 5.- Se condena en costas y costos a los ejecutados, al otrosí 1.- Por adjuntada la documental que indica como prueba, al otrosí 2.- por señalado las generales de ley y el domicilio de los ejecutados, al otrosí 3.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva líbrese mandamiento de embargo, debiendo ser ejecutado por el Oficial de Diligencias. Una vez embargados franquéese testimonio y/o oficio para el registro correspondiente, al otrosí 4.- Ofíciese a la Asfi para que instruya retención de fondos que los ejecutados tuvieran en el sistema financiero y sean remitidos a ese juzgado mediante depósito judicial, al otrosí 5.- Se tiene presente en cuanto a honorarios, al otrosí 6.- Por señalado domicilio procesal del ejecutante, Señor Juez Publico Civil y Comercial 24 de la Capital Informe Exp. 328/22, Nurej 7038998, demandante JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, demandados CATALINA CUELLAR y JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, la suscrita oficial de diligencias del juzgado 24 publico civil y comercial del distrito judicial de santa cruz, tiene a bien informar lo siguiente; en fecha 5 de octubre 2022, me constituí al inmueble señalado del demandado JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO en BARRIO EL TROMPILLO CALLE PERIMETRAL N° 10 para su citación, no se pudo encontrar al demandado en su domicilio nadie salió de la casa entonces se preguntó al vecino del lado de la casa un taller de motos el señor que me atendió es de piel blanca de contextura media de unos 30 a 40 años, no me quiso dar su nombre, pero me informo que el Sr. José Alcides Heredia no vive en casa N° 19, no lo conoce nunca lo ha visto por el lugar. Motivo por el cual no se pudo cumplir con la diligencia encomendada, es todo lo que informo a su autoridad, Santa Cruz 7 de octubre del año 2022, FDO. Julia Doris Colodro Melgar, Santa Cruz de la Sierra 10 de octubre de 2.022, en atención al informe que precede de la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, a conocimiento de la parte ejecutante. FDO.- DR. HERMÁN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25 DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24, DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.-ante mi DRA. ERIKA PALMA SECRETARIA JUZDADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA, SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL., Adjunto certificado de Sereci y Segip y pido se cite y notifique en el domicilio señalado, Otrosí.- (Exp. 328/2022 - Nurej 70389998), JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, de generales conocidas dentro del proceso ejecutivo que sigo en contra de CATALINA CUELLAR ROCA y

JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido : señor juez cumpliendo con lo ordenado por su autoridad y diligenciados que fueron los oficios N° 520/2022 en SERECI y oficio N° 519/2022 de SEGIP que adjunto a Fs. 6, impetro se cite y notifique al demandado JOSÉ ALCIDES HEREDIA CASTRO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN EL Barrio el Trompillo, calle perimetral N° 10, de la ciudad de Santa Cruz, en estricto cumplimiento de las certificaciones emitidas por SEGIP Y SERECI. Santa Cruz de la Sierra 7 de Diciembre de 2.022, FDO.-ABOGADO. CLEVER ORELLANA QUINTEROS, FDO. JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA., 15:00, MARTES 10 DE ENERO DE 2023, Santa Cruz de la Sierra 11 de enero de 2023 en atención al escrito que antecede y previo a disponer lo que por ley corresponda, siendo que las certificaciones del Segip y salientes a Fs. 26 y 29, consignan datos del domicilio del ejecutado José Alcides Heredia Castro, dirección que debe corroborarse previamente por la Oficial de Diligencias y en su caso previo informe se dispondrá lo que por ley corresponda conforme a procedimiento debiendo tenerse presente que el Art. 78-I de la Ley 439 dispone que debe establecerse el domicilio, FDO.- DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25 DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ BOLIVIA.- FDO.- ante mi DRA.ERIKA PALMA SECRETARIA JUZDADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL, INFORME EXP 328/22, NUREJ 7038998, Dentro del proceso ejecutivo seguido por JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA contra JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO y CATALINA CUELLAR ROCA, la suscrita Oficial de Diligencias en cumplimiento a la providencia de fecha 11 de enero de 2023, cursante a fojas 31, el día lunes seis (06) de febrero de 2023 a horas 14:37 pm, me constituí en Barrio el Trompillo, C/ Perimetral N° 10 domicilio proporcionado por el SEGIP y SERECI, cursante a fs. 26 y 28, domicilio del Sr. JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, una vez llegado al Barrio el Trompillo, C/ Perimetral N° 10 soy atendida por el Sr. German Duran Ovales, a quien le informo que soy funcionarla del Órgano Judicial y que según certificación emitida por el SEGIP Y SERECI, certifican que el domicilio del Sr. JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, está ubicado en la calle perimetral diez, a lo que informa que el Sr. José Alcides Heredia Castro, no vive en dicho domicilio y que no lo conoce, por tal motivo no se pudo cumplir con el objetivo de citar, se adjunta fotografías, Santa Cruz de la Sierra 7 de febrero del año 2023, FDO.- Oficial de Diligencias AIDA V. SANCHEZ GARCIA, EXP: 328/22, Santa Cruz de la Sierra, 08 de febrero de 2023, en atención al informe emitido por la Oficial de Diligencias, póngase en conocimiento a la parte ejecutante.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍ.- EXP 328/22 - Nurej 70389998, JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA, de generales conocidas dentro del proceso ejecutivo que sigo contra CATALINA CUELLAR ROCA y JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido; Señor Juez en cumplimiento al informe evacuado por el oficial de diligencias quien indica que se constituyó en el domicilio señalado por el SEGIP Y SERECI, donde fue atendido por el Sr. Germán Duran Ovales, quien le dijo que no lo conocen al Sr. JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, y desconocen donde vive, en virtud a estos antecedentes y en aplicación al art. 87 del C.P.C., Se Cite y notifique al demandado JOSE ALCIDES HEREDIA CASTRO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, para dicho efecto se me fraccione edicto de prensa. Santa Cruz de la Sierra, 17 de Febrero de 2.023.- FDO.- JULIO ARMANDO TERRAZAS QUIROGA.- FDO. ABOGADO CLEVER ORELLANA QUINTEROS.--CARGO DE RECIBIDO A HORAS 15:00 DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2023 CONSTE. FDO.- ROMULO ALEJANDRO GONZALES RIVERA.- AUXILIAR DEL JUZGADO N° 24° PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.Santa cruz de la Sierra 27 de febrero del 2023. En atención al escrito que antecede, el informe elaborado por la Oficial de Diligencias del Juzgado cursante a fs. 33, por lo argumentado por el demandante que solicita citación mediante edictos de prensa a los ejecutados Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro, en consecuencia cítese a los demandados Catalina Cuellar Roca y José Alcides Heredia Castro mediante edictos de prensa, por consiguiente conforme a lo establecido por el Art. 78-II del Código Procesal Civil Ley 439, cumpliendo las formalidades de ley y previo juramento de desconocimiento de domicilio, franquéese el edicto respectivo. FDO.- DR. DAVID ROSALES RIVERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.- ANTE MI DRA.ERIKA PALMA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTACRUZ - BOLIVIA.-ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTI SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL VEINTITRES.

Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554

OP-0013360-29-Mar.-5-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: SABINA SARDÓN DE CABRERA (SABINA CABRERA VDA DE CABRERA) Y SUS HEREDEROS MARINO SARDON, CARLOS RUBÉN CABRERA SARDÓN, JOSÉ LUIS CABRERA SARDÓN, ALCIDES CABRERA SARDÓN, NORMA CABRERA SARDÓN, ÓSCAR CABRERA ZARDON, MARÍA ESTHER CABRERA DE AMELLER QUE MANDA LIBRAR EL DR. DAVID RICARDO CAICEDO BALCAZAR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 22 DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL SEGUIDA POR ASTERIA NAVIA AMURRIO con C.I. N° 3275477 SC contra SABINA SARDÓN DE CABRERA (SABINA CABRERA VDA DE CABRERA) Y SUS HEREDEROS MARINO SARDÓN, CARLOS RUBÉN CABRERA SARDÓN, JOSE LUIS CABRERA SARDÓN, ALCIDES CABRERA SARDÓN, NORMA CABRERA SARDÓN, ÓSCAR CABRERA ZARDON, MARÍA ESTHER CABRERA DE AMELLER. PARA QUE SE NOTIFIQUE CON LA SENTENCIA, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN. SENTENCIA CURSANTE A FS. 226 a 228 vlta., EXP: 293/18 DICTADA POR EL SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, EN FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS DENTRO DEL ORDINARIO-USUCAPIÓN DECENAL seguido por ASTERIA NAVIA AMURRIO con C.I. N° 3275477 SC contra SABINA SARDÓN DE CABRERA (SABINA CABRERA VDA DE CABRERA) Y SUS HEREDEROS MARINO SARDÓN, CARLOS RUBÉN CABRERA SARDÓN, JOSÉ LUIS CABRERA SARDÓN, ALCIDES CABRERA SARDÓN, NORMA CABRERA SARDÓN, ÓSCAR CABRERA ZARDON, MARÍA ESTHER CABRERA DE AMELLER. RESULTANDO.- I.- Que, ASTERIA NAVIA AMURRIO adjuntando las literales: Fs. 1 a fs. 47, fs. 60, fs. 67, fs. 75 a fs. 78, fs. 81 a fs. 94, fs. 97 a fs. 101, y con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda y escritos complementarios para la admisión a fs. 103, oficios y certificaciones presentadas para la admisión, tales como a fs. 60 certificación de SAGUAPAG emitida en fecha 09 de mayo del dos mil diecinueve, fs. 67 certificación de CRE emitida en fecha 15 de julio del dos mil diecinueve, fs. 78 certificación emitida del departamento de inmuebles, fs. 81 certificación del levantamiento topográfico, fs. 86 plano del levantamiento topográfico, fs. 93 y fs. 94 certificación de Derechos Reales, fs. 98 a fs. 100 fotografías del inmueble con el cartel que se encuentra en trámite de usucapión, instaura proceso ordinario de usucapión exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que se encuentra en posesión continuada, quieta , pacífica y de buena fe por más de 12 años en el lote de terreno objeto de la presente Litis; b) Que, en dicho lote de terreno a construido su vivienda, con recursos propios; c) Cuanto solicita se reconozca su derecho propietario del bien inmueble con todas las mejoras introducidas. II.- Admitida la demanda de fecha 03 de diciembre del 2019, se citó a la parte demandada mediante edictos de prensa a fs. 164, fs. 165, mediante certificación de fs. 111, fs. 112, fs. 114, fs. 115 a fs. 118, fs. 121, fs. 124 a fs. 128, fs. 191 a fs. 195 se certifica defunción de la Sra. SABINA SARDÓN y certificado de Descendencia de sus hijos Marino Sardón, Carlos Rubén Cabrera Sardón, José Luis Cabrera Sardón, Alcides Cabrera Sardón, Norma Cabrera Sardón, Oscar Cabrera

Zardon, María Esther Cabrera Sardón e informe de la oficial de Diligencias a fs. 154 y fs. 200 se citó mediante edictos de prensa y mediante providencia de fecha 17 de febrero del 2022 a fs. 169 se designó abogada de oficio de los demandados Marino Sardón, Carlos Rubén Cabrera Sardón, José Luis Cabrera Sardón, Alcides Cabrera Sardón, Norma Cabrera Sardón, Oscar Cabrera Zardon, María Esther Cabrera Sardón herederos de la Sra. SABINA SARDÓN DE CABRERA (SABINA CABRERA VDA DE CABRERA) a la Dra. Sarita Sarita Lucien Cuellar Saat y mediante memorial de fs. 173 a fs. 177 se apersona y acepta la designación. III.- Cumplido con los plazos procesales y de acuerdo al estado de la causa, se señala audiencia única para el día martes 28 de febrero de 2.023 a horas 13:00, audiencia en la cual se fija el objeto del proceso, se produce la prueba por parte de la demandante, consistente en la prueba la documental, testifical e inspección judicial. IV.- Que, en el presente procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que estipulan nuestro ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO.- HECHOS PROBADOS: de esta naturaleza se tienen los siguientes hechos. 1.- De acuerdo a lo señalado por el testigo presentado por la demandante, según declaración testificales efectuados, en cuyas declaración se tiene que la demandante ha ocupado el lote de terreno materia y objeto de la litis y que su posesión ha sido quieta, pacífica y continuada. 2.- Que se ha procedido a citar a los demandados. 3.- Que la demandante ha vivido en el inmueble de la litis sin que hayan sido perturbado por ninguna persona en su posesión, siendo esta pública, continuada, pacífica y de buena fe. 4.- Que la demandante con sus propios recursos económicos lo han hecho construir su vivienda que se encuentra referida en el acta de inspección, en el cual se puede demostrar la existencia cierta del mismo que se encuentran referida en el lote de terreno. 5.- La documental presentada, además las certificaciones expedidas por departamento de uso de Suelo, Dirección de Gestión Catastral y departamento de inmueble del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra y Derecho Reales en la que constan las ubicaciones y otras cuestiones técnicas que ratifican lo señalado en la presente resolución. HECHOS NO PROBADOS 1.- Los óbices legales para la improcedencia de la presente acción. CONSIDERANDO.- 1.- Que, del análisis de los antecedente se tiene que la presente acción ha tramitado en forma correcta, conforme a las normas procedimentales, habiendo la actora justificado todos los extremos de su demanda a través de la prueba aportando y toda vez que la usucapión es una forma de adquirir el derecho propietario de la cosa por la posesión continua por el tiempo determinado por la Ley 10 años y la posesión es el poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad, en atención a lo señalado por los Art. 1283, 1296, 1331 y 1334 del Código Civil y que en conclusión se tiene que ha sido demostrado el derecho de la actora conforme a las previsiones de los Art. 110 y 138 del Código Civil. POR

TANTO: El suscrito Juez Publico Civil-Comercial 22 de la Capital, administrando justicia a nombre de la ley y en Virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, en primera instancia FALLA Declarando PROBADA la demanda ORDINARIA de USUCAPIÓN DECENAL de fs. 48 a fs. 50, fs. 61, fs. 64, fs. 79 fs. 95 y vlta., fs. 102 y vlta. Interpuesta por ASTERIA NA VIA AMURRIO y en consecuencia se dispone lo siguiente: 1.- Se declara una y legítima propietaria a la Sra. ASTERIA NAVIA AMURRIO con C.I. N° 3275477 SC del inmueble que posee y que se encuentra ubicado en el Barrio Caminero, Calle Miguel de Cervantes, UV. 132, Mza. N° 21 lote Nro. 1 con una SUPERFICIE ÚTIL de 506.86 m2 y levantamiento topográfico presentado por la parte actora: COORDENADAS WGS- 84 Vert. X Y V1 478873,309 8026000,102 V2 478850,093 8026013,738 V3 478862,745 8026035,172 V4 478878,673 8026025,403 Asimismo previa ejecutoria de la presente resolución se deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier día y hora hábil en hora de oficina y franquearse las correspondientes fotocopias legalizadas de las piezas principales del proceso, para que se proceda a la inscripción del inmueble nombrado en líneas anteriores en las oficinas de registro públicos de la Honorable Alcaldía Municipal y Derechos Reales, les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los Art. 1538, 1540 Inc. 13 y 1542 del Código Civil. Ejecutoriada se encuentre la sentencia se ordena el desglose de la documentación adjuntada por la parte demandante, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada de los documentos originales. La presente sentencia se basa en las leyes citadas, será registrada en libro correspondiente del juzgado, se guardara copia para el archivo, se dicta firma y sella en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.- Franquéese edicto de prensa con la sentencia. Regístrese y Notifíquese.- Fdo. Ilegible. Dr. David Ricardo Caicedo Balcazar.- Juez de Publico Civil y Comercial Nª 22 de la Capital - Fdo. Ilegible. Martha Elena Adauto Iñiguez - Secretaria habilitada en suplencia legal del Publico Civil y Comercial Nª 22 de la Capital. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE MARZO DEL 2.023. OP-0013098-5,12-Abr.

EDICTO DE PRENSA

CITACIÓN CON LA DEMANDA AL SR.: EDER ARIEL CESPEDES FLORES CITACIÓN CON LA DEMANDA AL SR.: EDER ARIEL CESPEDES FLORES, CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA Y SENTENCIA INICIAL FS. 39 Y 40, SENTENCIA INICIAL FS. 45 Y 46 VLTA. EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR BERGMAN BALCÁZAR JIMÉNEZ Y/O PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO CONTRA EDER ARTEL CÉSPEDES FLORES EXP.336/22 NUREJ N° 70392555--CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA. OTROSIES SU CONTENIDO BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, con C.l. No. 1541200 SC., mayor de edad, hábil por ley, y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, con C.l. No. 1025574 CH., en representación del BANCO GANADERO S.A., ante usted, con respeto, decimos y pedimos: I.- NUMERAL 3 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: ACREDITA PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN PROCESAL En virtud al poder No. 1482/2013 de fecha 15 de octubre del 2013, que nos ha sido conferido por la Notaria de Fe Pública No. 2 de Santa Cruz de la Sierra, Dra. María Luisa Lozada Bravo, registrado en FUNDEMPRESA bajo el No. 00148047, Libro No.13, Matrícula No. 00013165, el 21 de octubre del 2013, nos apersonamos en nombre del Banco Ganadero S.A., pidiendo reconocer nuestra personería y, disponer que siempre indistintamente, se entiendan todas las actuaciones venideras. II.- NUMERAL 4 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: DEMANDADO La parte demandada es EDER ARIEL CÉSPEDES FLORES con C.l. 5416370 S.C. mayor de edad, con domicilio especial -Art. 29 del Código Civil- ubicado en el barrio Virgen de Cotoca, calle Roberto Paz y Héroes Nacionales S/N en la ciudad de Montero, departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional. III.- NUMERAL 5 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: BIEN DEMANDADO El bien demandado es el PAGO del saldo a capital en mora que alcanza a la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.467,47) que se constituye en suma liquida y exigible conforme a la cláusula segunda (mora) del contrato en ejecución, más los intereses devengados y por devengarse, convencionales y penales, costos y costas judiciales que emanan y emanaran del proceso. IV.- NUMERAL 6 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: DEL TITULO EJECUTIVO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Mediante escritura privada de fecha 19 de marzo de 2021 y debidamente reconocidas sus firmas, el BANCO GANADERO S.A. y EDER ARIEL CESPEDES FLORES con C.l. 5416370 S.C. suscribieron un contrato de préstamo de dinero por la suma VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs, 28.000,00) y cuyo saldo actual de capital adeudado alcanza a la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.467,47) monto, que la parte deudora adeuda a mi mandante. CONDICIONES CONTRACTUALES 1.- El objeto del dinero contra todo es de: libre disponibilidad (ver clausula tercera) 2.- Según contrato, el monto contratado es de: Bs.- 28.000,00. 3.- La manera de hacer los pagos y el plazo para su cancelación se encuentran establecidos en las clausulas cuarta novena del contrato respectivamente, 3.- Los intereses que se establecen en el contrato se encuentran establecidos en la cláusula quinta del mismo. 4.- La caducidad del plazo, los derechos de aceleración y la mora ante el incumplimiento de las cuotas, se encuentran establecidas en la cláusula décima segunda y décima tercera. 5.- La garantía se encuentra establecida en la cláusula décima quinta del contrato, y se establece como garantías a la generalidad de los bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros de el demandado. Es un préstamo quirografario. V.- NUMERAL 7 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Por lo expuesto en la relación de hechos y la prueba que se presenta con la demanda se tiene: Que el contrato tiene valor de título ejecutivo asignado por los siguientes cuerpos legales - Art. 379 numeral. 2) y 380 del Código Procesal Civil. - La ley 439 en el Capítulo Tercero, sección II del Título IV, constituye el instrumento para otorgar tutela efectiva del derecho del crédito otorgado y que el acreedor pueda cobrar de manera pronta su deuda, proceso de ejecución respaldado por el art. 115 y 180 de la C.P.E otorgándonos tutela judicial efectiva en base al principio del debido proceso. - Ante una obligación de plazo vencido, la suma líquida y exigible, según lo prevé el art. 378 de la Ley 439, procede el proceso ejecutivo. - Por último, que los artículos 291, 294, 340, 404, 433, 519, 568 Par. I, 879 in fine del Código Civil, respaldan la obligación demandada en conjunción con el procedimiento. VI.- NUMERAL 8 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CUANTIA La cuantía está determinada por el monto de la obligación incumplida por parte de la parte demandada, que de acuerdo a la liquidación que se acompaña, alcanza a la suma de saldo a capital impaga de: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.467,47). VIl.- NUMERAL 9 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: "DEMANDA" Por lo expuesto, DEMANDAMOS EN LA VIA EJECUTIVA A EDER ARIEL CESPEDES FLORES con C.l. 5416370 S.C. y pedimos, condene mediante sentencia inicial a la parte demandada, ordenando lo siguiente: Qué, la parte demandada, de y pague en favor de la institución a la que representamos, la suma del saldo a capital según liquidación adjunta y contenida en el contrato que alcanza la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.467,47) más los intereses devengados y por devengarse, convencionales y penales, costos y costas judiciales, que serán actualizadas y deberán ser pagadas en ejecución forzada de la sentencia. En ejecución de sentencia, ordene el embargo ejecutivo sobre todos los bienes de la parte demandada presentes y futuros hasta la suma de dinero adeudada y, en especial, de los siguientes bienes: OTROSIES Otrosí primero. Renunciamos a la audiencia de conciliación, siendo esta una facultad optativa, contenida en los Art. 292, 296 del Código Procesal Civil, circular 04/2016 y Art. 15 Inc.- 3 del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil de Fecha 17 de Noviembre de 2017, ambos cuerpos emanados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Otrosí segundo. En cumplimiento del art. 111 en sus parágrafos I a III, para la fundabilidad de la presente demanda, se presenta en calidad de prueba los documentos que conforman el crédito y aquellos que conforman la personalidad: Otrosí tercero. Solicitamos se dispongan los siguientes oficios para la investigación de bienes, más un oficio para el congelamiento de fondos a nombre de la parte ejecutada: Un oficio, dirigido a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO "ASFI", a fin de que instruya a los distintos bancos procedan a la retención y embargo de los recursos que pudieran tener depositados la parte demandada, en los Bancos del sistema Financiero Nacional hasta la suma en ejecución más intereses

y otros que emanan del proceso. - Otro oficio, dirigido al REGISTRO DEPARTAMENTAL DE DERECHOS REALES DE SANTA CRUZ, para que informen mediante CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD sobre la generalidad de bienes inmuebles y sus gravámenes que tuvieran registrados la parte demandada a NIVEL NACIONAL. -. Otro oficio, dirigido a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ, a objeto de que eleve informe a su autoridad, sobre vehículos registrados a nombre de la parte demandada. Otrosí cuarto. Por Secretaria, ordene el desglose de los documentos adjuntados quedando en su lugar fotocopia legalizada. Otrosí quinto. El Abogado que suscribe, se atiene en cuanto a honorarios a iguala suscrita con el patrocinado. Otrosí sexto. Por Secretaria, ordene se nos extienda comisión instruida para la citación con la sentencia inicial y la demanda, encomendando su cumplimiento al oficial de diligencias del Juzgado de turno en materia civil y comercial de la ciudad de Montero. Otrosí séptimo. (Gestores y/o procuradores) Anuncia como procurador jurídico de conformidad al Art. 300 de la ley 603 a RONALD JIMENEZ CUELLAR C.l: 14102454 SC. Otrosí octavo. Señalo corno domicilio procesal el ubicado en la calle Orton, Torre Aventura, Local No. 45 y como domicilio real del demandante el de la calle Bolívar No. 99, en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Santa Cruz de la Sierra, 02 de agosto de 2022. Será justicia... Santa Cruz de la Sierra, 02 de septiembre de 2.022.Con carácter previo a considerar la demanda que antecede, la parte actora deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones: 1.- La parte actora, debe aclarar su demanda en observancia a lo exigido por el art. 110-4) del Código Procesal Civil, señalando con precisión el domicilio real del demandado Eder Ariel Céspedes Flores, indicando no sólo la Avenida, la calle o la ciudad, sino, el Barrio, la UV, la Zona, el Distrito, la Mz., el N° de lote, N° de casa y otros datos. En caso de que el domicilio esté ubicado en calle s/n o casa s/n, deberá indicar algunas referencias (entre que calles para establecer la cuadra) o características del inmueble que permitan tener certeza de la dirección exacta de la persona a citar, para evitar futuras nulidades durante la tramitación de la causa.2.- Asimismo, deberá adjuntar el Plan de Pago con la firma del personero autorizado, establecido en la Cláusula Cuarta del documento como base de la demanda.3.- De otra parte, adjúntese la papeleta de desembolso.SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL No. 20° DE LA CAPITAL Cumple lo extrañado Exp. .336/22 Nurej: 70392555 OTROSÍES BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra de EDER ARIEL CESPEDES FLORES, Exp. 336/22, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, dentro del proceso antes señalado, y dando cumplimiento a lo observado por su autoridad, señalamos el domicilio especial de la parte demandada, el ubicado en la Zona Norte, ciudad de Montero, barrio Virgen de Cotoca, en la esquina formada por la calle Roberto Paz y Héroes Nacionales y según croquis adjunto: PETITORIO Por lo antes expuesto, pedimos se dé por subsanada la observación, dicte sentencia inicial y de por ratificada en todos los términos la demanda arrimada a expediente principal. Otrosí primero. Justas a saber por secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 07 de septiembre de 2022. Será justicia SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO EJECUTIVO DICTADA POR LA JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO DE LA CAPITAL, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO DE DINERO SEGUIDO POR EL BANCO GANADERO S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ Y/O PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO CONTRA EDER ARIEL CESPEDES FLORES.VISTOS I.- Que, BANCO GANADERO S.A., representado legalmente por Bergman Balcázar Jiménez y/o Pedro Antonio De Urioste Prieto, según Poder Notarial N° 1482/2013, de fecha 15 de octubre de 2.013, que cursa de fs. 16 a 29 y vta., acompañando en calidad de prueba pre constituida el Documento privado relativo al Contrato de Préstamo de dinero suscrito en fecha 19 de marzo de 2.021, con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 1 de la Capital, a cargo del Dr. Mirjad Jallyle Vaca Eid, cursante a fs., 3; a 5 y vta., con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 39 a 40 y vta., y el escrito complementario de fs., 44, la entidad ejecutante solicita que se disponga lo siguiente contra los ejecutados EDER ARIEL CESPEDES FLORES..a) Se dicte sentencia inicial. b) Se ordene el mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado. c) Se proceda al remate de los bienes embargados o por embargarse. CONSIDERANDO I HECHOS PROBADOS. Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente: 1.- EL BANCO GANADERO S.A., con la garantía personal del deudor EDER ARIEL CESPEDES FLORES, otorga préstamo según Documento privado relativo al Contrato de Préstamo de dinero suscrito en fecha 19 de marzo de 2.021, con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 1 de la Capital, a cargo del Dr. Mirjad Jallyle Vaca Eid, cursante a fs., 3 a 5 y vta., en la suma de Bs. 28.000, a favor del ejecutado, EDER ARIEL CESPEDES FLORES, (ver documento de fs. 3 a 5 y vta., y de acuerdo a la pre liquidación del préstamo saliente a fs. 7, se demuestra que el ejecutado adeuda a la entidad acreedora el saldo del capital obtenido en préstamo que asciende a Bs, 21.467.47, suma que constituye la obligación demandada en este proceso.2.- El ejecutado, EDER ARIEL CESPEDES FLORES, como deudor, se comprometieron a cancelar dicha obligación en el plazo de tres (3) años, computables a partir de la fecha de desembolso, al haber hecho uso del monto autorizado, amortizaciones que fueron incumplidas y habiendo persistido el incumplimiento y estando el plazo vencido para el pago total de la obligación que consta en el documento base, se acciona judicialmente para el cobro (ver cláusula Décima Tercera del contrato de préstamo de fs. 3 a 5 y vta.3.- La entidad acreedora ha acreditado correctamente la documentación habilitante de su personalidad jurídica mediante Resolución Administrativa y personería del presentante de la entidad acreedora mediante Testimonio de Poder N° 1482/2013, de fecha 15 de octubre de 2.013, que cursa de fs. 16 a 29 y vta.HECHOS NO PROBADOS: 1.- Que, la obligación hubiera sido honrada a satisfacción de la entidad acreedora.CONSIDERANDO II Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones: 1.- El accionado ejecutivamente es deuda de plazo vencido de la suma autorizada en el Documento privado

relativo al Contrato de Préstamo de dinero suscito en fecha 19 de marzo de 2.021, con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 1 de la Capital, a cargo del Dr. Mirjad Jallyle Vaca Eid, cursante a fs., 3 a 5 y vta., hasta la suma que asciende a Bs. 21.467.47, e intereses convenidos, obligación que está acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria y que además se constituye en título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 1286 y 1296 del Código Civil, sustentada en los alcances del principio iura novit curia.2.- Por su parte la entidad acreedora le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los deudores en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido a la entidad acreedora en el art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento puede dar lugar a la continuación de los procedimientos hasta el remate de los bienes, con el objeto de pagar la suma debida, en consecuencia, la acción ejecutiva cobratoria es admisible y en aplicación del art. 380-1) del citado código adjetivo civil, corresponde pronunciar sentencia: POR TANTO: I.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 39 a 40 y vta., y el escrito complementario de fs., 44, interpuesta por el BANCO GANADERO S.A., representado legalmente por Bergman Balcázar Jiménez y/o Pedro Antonio De Urioste Prieto contra EDER ARIEL CESPEDES FLORES.II.- De conformidad al art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado EDER ARIEL CESPEDES FLORES, para que con el producto de su venta, se pague al demandante la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.467.47.-), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos.III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.IV.- Cítese al demandado con la demanda y la presente sentencia a los fines de que puedan ejercer su derecho y oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-III) y 381 del Código Procesal Civil.Por señaladas las generales de ley y domicilio del ejecutado.AL OTROSÍ.- Por señalado.PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 39 A 40 Y VTA.AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente.AL OTROSÍ 2º.- Téngase por ofrecida la prueba acompañada.AL OTROSÍ 3º.- Por las diferentes instituciones, ofíciese.AL OTROSÍ 4º.- Al tratarse de prueba pre constituida, oportunamente se ordenará.AL OTROSÍ 5°.- Por comunicado.Al OTROSÍ 6°.- Toda vez que el ejecutado tiene su domicilio en otra circunscripción, por secretaría líbrese comisión instruida encomendado su ejecución al Juez Público Civil y comercial de la ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan.AL OTROSÍ 7º.- Se tiene presente.AL OTROSÍ 8o.- Por señalado el domicilio procesal de la parte ejecutante.Regístrese, archívese copia.SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERIAL No. 20 DE LA CAPITAL Adjunta comisión y solicita oficios Exp. 336/22 Nurej: 70392555 OTROSI BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del señor EDER ARIEL CÉSPEDES FLORES, Exp. 336/22, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, al no ubicar el domicilio especial del ejecutado establecido en la demanda principal y en virtud al informe elaborado por la oficial de diligencias, el juzgado publico civil y comercial primero de montero, adjunto comisión instruida al presente expediente, pido a su autoridad ordene que por secretaria se oficie a las oficinas del SEGIP y SERECI para que certifiquen el domicilio que tiene registrado el señor ÉDER ARIEL CESPEDES FLORES con C.I. 5416370 S.C a fin de poder citar con la demanda y sentencia inicial. Otrosí primero.- Justas a saber por secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 16 de noviembre de 2022. Será justicia Santa Cruz de la Sierra, 23 de noviembre de 2.022.-Acumúlese a sus antecedentes y Ofíciese.Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado en suplencia de la señora secretaria al encontrar ese esta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 91 parágrafo II) de la Ley 025.SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL No. 20 DE LA CAPITAL Adjunta oficio y pide citación por edicto como indica Exp. 336/22 Nurej: 70392555 OTROSÍES.-BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del señor EDER ARIEL CESPEDES FLORES, Exp. 336/22, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio de los demandados para citarlos con la sentencia inicial y la demanda, y según informes adjuntados al presente, pedimos a su autoridad, ordene la citación con la demanda y la sentencia mediante edicto de prensa, para lo cual, además, pedimos fije día y hora para prestar la correspondiente declaración jurada de desconocimiento de domicilio, y sea con el concurso de secretaria de su despacho. Otrosí primero. Justas a saber por secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 3 de febrero de 2023. Será justicia Santa Cruz de la Sierra, 07 de febrero de 2.023.En atención a lo solicitado y en mérito a la certificación acompañada, de conformidad al art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa a Eder Ariel Céspedes Flores, debiendo por secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.AL OTROSÍ.- Por señalado.Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado Erica Guevara Vásquez, en suplencia de la señora secretaria al encontrar ese asta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 93 parágrafo II) de la Ley 025.CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-0013437-5,12-Abr.

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: MERCEDES SMITH VARGAS (ACTA DE FS. 49) EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE MINUTA DE TRANSFERENCIA, CANCELACIÓN DE PARTIDA Y/O REGISTRO DE DERECHOS REALES, RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO seguido por OSCAR AQUIN CARVALHO en representación según poder N° 1132/19 Contra MERCEDES SMITH VARGAS EXP. EXP. 377/22 NUREJ: 70396212 SE EMITE EL PRESENTE, EDICTO DE PRENSA CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: FS. ll A FS. 15 VLTA., FS. 16, FS. 46 Y FS. 47, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 2.023 A FS. 47, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. SANTA CRUZ, 03 DE ABRIL DEL 2.023. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22avo. DE LA CAPITAL.DEMANDA ACCIÓN NEGATORIA. NULIDAD DE MINUTA DE TRANSFERENCIA, CANCELACIÓN DE PARTIDA Y/O REGISTRO EN DERECHOS REALES, RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO. Otrosíes OSCAR AQUIN CARVALHO, Cl No. 233333 LPZ, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en la zona Norte, Av. Prolongación Beni, Barrio San Jorge No. 2050, pasando el Séptimo Anillo de esta ciudad, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: I. APERSONAMIENTO.En mérito al Testimonio de PODER de REPRESENTACIÓN No. 1132/2019 de fecha 10 de septiembre de 2019, otorgado por ante Notaría No. 64 a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza; acredito plenamente mi personería, por lo que pido se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias dentro del proceso. II. EN LA VIA ORDINARIA DEMANDO.Señor Juez, cumpliendo las formalidades establecidas por la siguiente normativa legal: Parágrafo l del Art. 29, 110, 114 y 292 del Cód. Procesal Civil, con relación a lo señalado por el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, respecto a los requisitos establecidos por el Parágrafo II del Art. 105; Núm. 3 del Art. 549, 551, 552, Núms. 3 y 4 del Art. 1558, Art.1.453 y 984 del Código Civil concurrimos ante su autoridad para demandar: ACCIÓN NEGATORIA, NULIDAD DE MINUTA DE TRANSFERENCIA, CANCELACIÓN DE PARTIDA Y/O REGISTRO EN DERECHOS REALES. RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO, REIVINDICACIÓN Y RESARCIMIENTO DEL HECHO ILÍCITO, respecto al inmueble con PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.990105562, Ubicado en el: TERCER ANILLO EXTERNO, Zona Sur, Barrio: La Morita, UV: 48, MZA: 7, LOTE No.: 17, con una Sup. de 645 Mt2., y los siguientes límites: Al Norte con Calle S/N y mide con 33.15 Mt, al Este con Calle 3-A y mide 27 Mt, al Sur con Lote 16 y mide 30.70 Mt, al Oeste con Lote 1 y mide 14.60 Mt.; Código Catastral: 011124017, Número de Inmueble: 39078, a la Sra. MERCEDES SMITH VARGAS, con Cl No. 3211239 S.C., y domicilio en la Zona El Palmar, Calle Tamarindo Seco, UV 48, Mza 7 y Lote 17, invocando: - NULIDAD DE REGISTRO EN LA PARTIDA No. 7.01.1.99.0105562 en las Oficinas de Derechos Reales, del ASIENTO No. 3 que considerando la distancia y un viaje que mi señora madre tenía programado, me convenció el año 2012 para que le otorgue un PODER para administrar mi inmueble, regularizar facturas por servicios y otros; grande fue mi sorpresa cuando me enteré el año 2019 (siete años después) que utilizó el poder para efectuar una transferencia a sí misma. Y manifiesto mi sorpresa ante su autoridad porque apenas cumplí dieciocho años mi madre me hizo firmar un Poder, ignorando en el fondo su contenido y ni la posibilidad de distinguir que en letras chicas introduciría la palabra "a sí misma" para luego apropiarse del bien inmueble de mi propiedad. 3. Pues sucede, que aprovechando mi buena fe, introdujo en el PODER -TESTIMONIO No. 1830/2012 de fecha 4 de octubre de 2012, por ante Notaría No. 22 a cargo de la Dra. Gaby Caballero Román) la posibilidad de poder realizar la transferencia de mi bien inmueble asimisma; situación que permitió que en uno de sus viajes efectúe la Transferencia de venta y enajenación perpetua a su nombre a través de un documento de mi total desconocimiento elaborado en fecha 2 de agosto de 2019 con reconocimiento de firmas ante Notaría No. 52 a cargo de la Dra. Araceli Palacios Duran de Moreno. 4. Enterada de tal situación, irregular y conculcadora de mis derechos, procedí de forma inmediata a REVOCAR dicho PODER, enviando a mi padre la REVOCATORIA, la cual fue REGISTRADA ante Notaría No. 22 a cargo del Dr. LUCIO CANAZA SACACA, contando con la debida CERTIFICACIÓN en la que consta que cursa en el registro a su cargo el TESTIMONIO No. 4065/2019 de 17 de septiembre de 2019, respecto a la REVOCATORIA del Poder No. 1830/2012 tramitado ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña España a cargo del Dr. JESÚS GÓMEZ TABOADA. 5. Fue mayor mi decepción y sorpresa cuando me entere que mi madre conocedora de la REVOCATORIA continuó efectuando trámites de consolidación del derecho propietario a través de mi tía de nombre: ROSARIO NANCY SMITH VARGAS, con Cl No. 3275456 S.C, ratificando con su participación los hechos realizados por mi señora madre, por lo que envié el respectivo TESTIMONIO DE REVOCTORIA a mi señor padre para que actúe por mi persona en el reclamo de mis derechos, quien se dirigió a las oficinas de DD.RR. para solicitar una Vista Rápida y/o Información Rápida de nuestro inmueble confirmando que existía un trámite ingresado. Señor Juez, realmente estoy sorprendida con el actuar de mi madre, quien me ha despojado del único bien dejado por mi padre sin ninguna consideración, asombrada por que las autoridades DDRR, SIO, SAGUAPAC no tomaron en cuenta que el PODER CON EL QUE ACTUA fue REVOCADO in extenso, sin embargo dieron curso a todas sus maquinaciones dolosas. Sorprendida y decepcionada porque mi madre me hizo firmar un PODER en el que SUPUESTAMENTE le doy facultades, NADA MAS FALSO Y BURDO, pues ella sabe que es el único bien que poseo y que jamás fue mi intención traspasar, vender o enajenar, de otra manera jamás hubiera firmado PODER alguno, y así se colige de la REVOCATORIA de poder otorgada. IV.- CONSIDERACIONES DE DERECHO.Ahora bien, acontece que con esta actitud delictiva en la que ha incurrido MI SEÑORA MADRE y quienes hubieran participado en este REGISTRO, han causado un grave daño a mis intereses al pretender dejarme sin el inmueble que me dejó mi señor padre y que se constituye en el bien más preciado, mi único patrimonio para vivir; por lo que en cuanto tuve conocimiento del: - Contenido del poder. - Intenciones de mi madre. - Complicidad de mi tía. - Transferencia efectuada a si misma de manera ilícita y sin mi consentimiento, y por la cual no he recibido dinero alguno por la transacción, procedí a REVOCAR Y A DENUNCIAR los hechos. IV.1. La mala fe y el Dolo de la vendedora y su falta de titularidad. Sabemos muy bien Sr. Juez que para realizar un contrato bilateral entre particulares se necesita dos partes y que ambos contratantes manifiesten su consentimiento reciproco, puesto que la voluntad jurídica de las partes es el agente primordial de los contratos, cosa que no ha sucedido, ya que no manifesté mi voluntad de transferir; con dolosa intencionalidad, mi madre me engañó e introdujo en el poder de administración la posibilidad de transferirse a sí misma. Al existir vicios en el consentimiento legal de una de las partes en los contratos bilaterales los anula de hecho y derecho. En otras palabras se puede decir que este contrato nació muerto a la luz del derecho de las obligaciones prevista en nuestra legislación nacional, Así no es válido el consentimiento prestado por error o dolo (CC boliviano Art. 473). Desde el punto de vista jurídico se puede aseverar que esa negociación es absolutamente nula, no simplemente anulable, por cuanto que el objeto pretendido es, no sólo ilícito, sino INEXISTENTE, por cuanto se trataría de un bien del cual mi persona como propietaria nunca quiso disponer; primero porque era menor de edad en el momento en que mi padre me dejó ese patrimonio y segundo porque es el único bien que poseo. El Art. 485 del C.C. señala: Todo contrato debe de tener un objeto posible, licito y determinado o determinable" No obstante podemos ver en este caso que dicho contrato no cumple con este fundamental requisito ya que el objeto del contrato es imposible material y jurídicamente, no siendo susceptible de apropiación porque quien lo transfiere a sí misma es mi madre, y NO MI PERSONA, dentro de un ¡lícito que es la falta de mi consentimiento que la ley exige. El uso de un instrumento REVOCADO por parte de la apoderada vendedora Sr. Juez nos muestra no solo una mala fe en la acción, sino también el dolo y la premeditación con que se preparó el fraude o el engaño a mi patrimonio familiar. Además, se debe considerar que este manifiesto "dolo" también invalida el consentimiento de mi parte, dentro del supuesto contrato puesto que se "vende a sí misma", conocedora que el poder REVOCADO en su contenido no habría sido aceptado por otra persona, al tratarse de un negocio o transacción de imposible realización. Tal como lo enuncia el Art. 482 del Código Civil vigente: "El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que

sin ellos el otro no habría contratado". IV. 2. Motivo Ilícito.Por otro lado Sr. Juez vemos que la ambición ciega y desenfrenada de mi Señora madre MERCEDES SMITH VARGAS, de querer enriquecerse ilícitamente de un momento a otro y sin mucho esfuerzo, hizo que se olvidara que soy su hija. Toda persona de negocios antes de invertir o de comprar un inmueble averigua todo respecto a ese bien, es decir, todo lo que concierne a la parte física de la casa como también a la parte jurídica. Puesto que para que una cosa sirva de elemento de una compra-venta no DEBE ser legalmente Inalienable, ni estar fuera del comercio, ni ser no susceptible de apropiación, como es el caso de mi bien inmueble. Pero en el mundo de la Usura, la ambición, el enriquecimiento ilícito y la extorción estos principios fundamentales de derecho Sr. Juez no se los considera, ya que el objetivo claro de mi madre es sacar ventaja de mi patrimonio a cualquier costo y de cualquier manera aunque el proceder con el que lo realizó sea contrario a la ley o las buenas costumbres, tal como sucede con el mal intencionado accionar de MERCEDES SMITH VARGAS y de quienes se convirtieron en cómplices. Respecto a esta situación nuestro Código Civil es claro cuando enuncia en su Art. 490 "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres". Señor Juez, deberá considerar además que de los hechos y antecedentes citados, se tiene como "VERDAD MATERIAL" que la hoy demandada MERCEDES SMITH VARGAS, no solo se aprovechó de mi buena fe como hija, introduciendo clausulas y condiciones desconocidas y perjudiciales en el TESTIMONIO por el que le doy facultades evidentemente pero JAMAS LA DE DISPONER y APROPIARSE de mi bien inmueble. No conforme con ello y conociendo del PODER REVOCADO, procede a la inscripción de Derechos Reales. Actos ilegales realizados para apoderarse de mi único patrimonio pues se trata de actos y hechos fraudulentos, corroborados por pruebas documentales que demuestran la ilegalidad e ilicitud de la TRANSFERENCIA a sí misma y del REGISTRO EN DERECHOS REALES, tratándose de actos contrarios al orden público a las leyes y a las buenas costumbres, motivo ilícito que es requisito para invocar la NULIDAD de los actos jurídicos citados tal como establece el Núm. 3 del Art. 549 del Código Civil con relación a los Arts. 489 y 490 del mismo cuerpo sustantivo civil, procediendo LA NULIDAD como sanción prevista por ley o impuesta por el juez a los contratos o actos jurídicos "ILÍCITOS", así lo señala expresamente la ley sustantiva civil: - ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).- "El contrato será nulo: ...(...)...3 Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato."...(...)... - ARTÍCULO 489. (CAUSA ILÍCITA).- "La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa." - ARTÍCULO 490. (MOTIVO ILÍCITO).- "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres." De la misma manera, se encuentra establecido el procedimiento para exigir la NULIDAD O ANULABILIDAD en los Arts. 546 y 547 del mismo código sustantivo civil, los cuales a la letra señalan: ARTÍCULO 546. (VERIFICACIÓN JUDICIAL DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD).- "La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente". ARTÍCULO 547. (EFECTOS DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).- "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: a. Las obligaciones incumplidas se extinguen: pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido. Sin embargo, si el contrato es anulado por incapacidad de una de las partes, ésta no queda obligada a restituir lo recibido más que en la medida de su enriquecimiento. 2. Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el juez puede, según los casos, rechazar la repetición." Por otra parte los Arts: 551, 552 y 553 del mismo cuerpo legal, establecen quienes pueden demandar, imprescriptibilidad de la acción y los efectos posteriores del contrato nulo. - ARTÍCULO 551. (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA NULIDAD).- "La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo." - ARTÍCULO 552. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD).- "La acción de nulidad es imprescriptible." - ARTÍCULO 553. (INCONFIRMABILIDAD DEL CONTRATO NULO).- "Salva disposición contraria de la ley, el contrato nulo no puede ser confirmado" En el mismo contexto legal, los Art. 1.544 y 1.558 del Código civil sobre LOS TÍTULOS O ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN Y DE SUS EFECTOS disponen expresamente: - ARTÍCULO 1544. (ACTOS O CONTRATOS NULOS).- "La inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables." - ARTÍCULO 1558. (CANCELACIÓN TOTAL).- "Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando:...(...)... 3. Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción. 4. Se declare judicialmente la nulidad de la inscripción misma por faltar alguno de los requisitos esenciales." Señor Juez, como he señalado no me encuentro en posesión de mi propiedad, pues mi madre aprovechando que resido en el exterior con argucias y falsedades se encuentra en posesión, además que he probado que soy la legitima propietaria. De esta manera solicito se considere también el contenido de los siguientes Arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil: -. ARTÍCULO 105. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).- "I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente." -. ARTÍCULO 1454. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA).- "La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión". Señor Juez, la amplia jurisprudencia respecto a la acción de Reivindicación ha establecido en el A.S. No. 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016. señalando que: "..(..)... La REINVINDICACION es aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta", de tal definición se puede extraer la idea fundamental: "SER PROPIETARIO"; siendo necesario conceptualizar el término "propietario". Al respecto el Diccionario Omeba en el Tomo XXIII, Pag. 451 y sigts. señala:" todo propietario tiene derecho de goce y de disposición sobre la cosa, y, en su caso, acción contra el poseedor para reivindicaría". En suma podemos colegir que me asiste el derecho de pedir se reivindiquen mis derechos y se devuelva mi propiedad, al ser el único patrimonio con el que cuento, al respecto sobre la acción reivindicatoria el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia estableció en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa. Su autoridad deberá considerar que nunca perdí el dominio sobre la propiedad, y es precisamente que para conservarlo autorice a mi madre a cuidarlo, nunca abandone mi inmueble y nunca pensé en transferirlo. Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes., El Art. 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, señala expresamente:" Cumplida la prescripción del artículo primero, ninguna inscripción se hará sino en el caso de constar del registro, que la persona de quien procede el derecho, que se trata de inscribir, es el actual propietario de los bienes sobre los que ha de recaer la inscripción. El Art. 37 del mismo cuerpo legal sobre la CANCELACIÓN TOTAL DE LA INSCRIPCIÓN en el Numeral 3 dispone: Siendo evidente que mi madre actuó ante el registro en las Oficinas de Derechos Reales actuando con un PODER REVOCADO, Según se evidencia del siguiente gráfico: PODER sonsacado y utilizado en la REVOCATORIA REGISTRO TRANSFERENCIA Minuta de Transferencia DEL PODER EN DDRR Por SMITH VARGAS MERCEDES 04/10/2012 -------------------------------------- 17/09/2019 30/04/2021 7 AÑOS 2 AÑOS V. PETITORIO Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos, pedimos a vuestra autoridad ADMITIR la presente demanda, correrla en traslado disponiendo la notificación a la demandada someter la causa a prue-

ba y en definitiva dictar SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes disponiendo. Es por ello que al amparo del Art. 328, 330, 331, 334 del Código Proc. Civil y al no haberse cumplido con el Inc. 1 y 2 del Art. 452, y con los Incs. 1, 2 y 3 del Art. 549, y amparado por los Arts. 551, 1.449, todos del Código Civil y en aplicación de los Incs. h), i) del Art. 7 de la Constitución Política del Estado, DEMANDO ante su autoridad a MERCEDES SMITH VARGAS, con CI. 3211239 SC, y domicilio en la Zona el Palmar, Calle: Tamarindo Seco, pidiendo: 1. NULIDAD DE REGISTRO EN LA PARTIDA No. 7.01.1.99.0105562 en las Oficinas de Derechos Reales, del ASIENTO No. 3, el cual consigna los siguientes datos: SMITH VARGAS MERCEDES Sol.nac. 19/04/1966 c/CI 3211239 SCZ Boliviana Compra Venta Esc. Privada de fecha 02/08/2019 Not. Publ. ABOG. ARACELY PALACIOS DE MORENO Not. No. 52 SCZ MAS DETALLES VER ESCRITURA Present.- No. 6129443 de 30/04/2021 Hrs: 9 y 30:54 Al evidenciarse que el poder sonsacado y utilizado por mi madre SMITH VARGAS MERCEDES fue REVOCADO antes del registro en las Oficinas de Derechos Reales. Por tanto, se proceda a la RESTITUCIÓN DE MI DERECHO PROPIETARIO del bien inmueble de mi propiedad con Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0105562. Asimismo, su autoridad en justo proceso disponga también: -. LA NULIDAD DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2019, SUSCRITA POR MERCEDES SMITH VARGAS que es efectuada A SI MISMA, TRANSFERENCIA QUE ES RECONOCIDA EN SUS FIRMAS Y RUBRICAS POR ANTE LA NOTARÍA No. 52 a cargo de la Dra. Araceli Palacios de Moreno. - NULIDAD DEL TESTIMONIO DE PODER No. 1830/2012 de fecha 4 de octubre de 2012 otorgado por JANINA AQUIN SMITH en favor de MERCEDES SMITH VARGAS. - NULIDAD DEL REGISTRO EN LA COOPERATIVA DE AGUA SAGUAPAC - NULIDAD DEL REGISTRO EN LA COOPERATIVA CRE. 3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA de la presente demanda a efectos de precautelar el inmueble de mi propiedad, pues ante la temeridad de la demandada se deben tomar recaudos de ley, seas conforme a lo dispuesto por el Numeral 4 del Art. 10 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales Otrosí primero.- En calidad de prueba pre constituida acompaño los siguientes documentos: - 1.- Minuta de Transferencia de inmueble de fecha 2 de agosto de 2019 efectuado con reconocimiento de firmas ante la Notaría No. 52 a cargo de la Dra. Araceli Palacios Duran de Moreno, por el cual mi señora madre se transfiere o vende a si misma mi inmueble en una transacción fraudulenta y dolosa. - TESTIMONIO No. 1830/2012 4 de octubre de 2012, respecto a la "PROTOCOLIZACIÓN DE PODER QUE SOLICITA LA SEÑORA MERCEDES SMITH VARGAS DEL PODER CONFERIDO POR LA SEÑORA JANINA AQUIN SMITH, EN BARCELONA DEL REINO DE ESPAÑA. - TESTIMONIO No. 4065/2019 de 17 de septiembre de 2019, respecto a la REVOCATORIA del Poder No. 1830/2012 tramitado ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña España a cargo del Dr. JESÚS GÓMEZ TABOADA, Al haber introducido sin mi consentimiento la posibilidad de efectuar la transferencia de mi inmueble a sí misma. - CERTIFICACIÓN DE LA Notaría No. 22 a cargo del Dr. LUCIO CANAZA SACACA, que señala que la REVOCATORIA de PODER fue debidamente registrada. Otrosí Segundo.- Su autoridad considere las generales de !a demandada, MECEDES SMITH VARGAS, con Cl No. 3211239 S.C., con domicilio en MERCEDES SMITH VARGAS, con CI. 3211239 SC, con domicilio en la Zona el Palmar, Calle: Tamarindo Seco, UV. 48, MZA 7, LOTE 17, protestando conducir al Oficial de Diligencias. Otrosí Tercero.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en el Barrio Petrolero Norte (Entre Beni y Alemania), Calle Sinini Frente al No. 31-B Pasaje sin Salida. Acompañamos croquis. Otrosí Cuarto.- Se consideren también el correo y celular de mi abogada patrocinante: Cel: 726-86018 Correo: [email protected] Otrosí Quinto.- Se autoriza a la Srta. KAREN KARENINE CAMACHO LINO con Cl No. 7676100 S.C., para apersonarse a realizar cuanta gestión sea necesaria para la prosecución del trámite, pudiendo revisar libros, solicitar fotocopias, pedir información y realizar cuanta gestión sea necesaria, el cual que trabaja como procurador en la oficina de mi abogada patrocinante. Será Justicia... Santa Cruz, 21 de septiembre de 2022 Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre de 2022.VISTOS: La demanda ORDINARIA DE NULIDAD DE MINUTA DE TARNSFERENCIA, CANCELACIÓN DE PARTIDA Y/O REGISTRO DE DERECHOS REALES, RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO, demanda interpuesta por ÓSCAR AQUIN CARVALHO EN REPRESENTACIÓN SEGÚN PODER N° 1132/19 contra MERCEDES SMITH VARGAS, que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se ADMITE la misma en todo lo que hubiere en lugar en derecho, se corre en traslado a la demandada referida, para que comparezca y conteste dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda prueba de la que intentare valerse al momento de contestar la misma, asimismo pueda plantear excepciones conforme al procedimiento de la materia. Proveyendo los otrosí de la demanda principal que antecede a fs. 11 a 15 Y VLTA. Al Otrosí 1°.- Por adjuntos. Al otrosí 2.- Por señalado las generales de ley de la demandada. Al otrosí 3 y 4.- Cúmplase con el art. 72.IV) C.P.C., por señalado los medios electrónicos. Por señalado los medios electrónicos. Al otrosí 5.- Previamente cúmplase con el art. 84 Inc. II del CPC. Adjuntado fotocopia o certificación que el nombrado es estudiante de la carrera de derecho. Regístrese, Archívese copia y notifíquese. SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 22 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SOLICITA DE CITE POR EDICTO DE PRENSA.- OTROSI: OSCAR AQUIN CARVALHO, de generales conocidas, dentro de la Demanda Civil Ordinaria, que le sigo a MERCEDES SMITH VARGAS, en Representación Legal de mi Hija JANINA AQUIN SMITH, por NEGACIÓN DE DERECHO, NULIDAD DE MINUTA DE TRANSFERENCIA, CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA EN DERECHOS REALES, RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO, REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, (EXP. No. 377/2.022, NUREJ No. 70396212), presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido: Señor Juez, en virtud al Informe, presentado por el Oficial de Diligencias de su Juzgado, en el cual manifiesta, que ya no vive la Demandada MERCEDDES SMITH VARGAS, en el Domicilio señalado por las Certificaciones del SEGIP, y del SERECI, las mismas que señalan como domicilio de la demandada MERCEDES SMITH VARGAS, en el Barrio "La Morita", calle Ramón Paraba, No. 3010, de esta ciudad Santa Cruz. Por lo expuesto Señor Juez, y de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil, pido respetuosamente a su Probidad, determine, se Cite con la Demanda, el Auto de Admisión de la misma y demás actuados a la Demandada MERCEDES SMITH VARGAS, mediante Edicto de Prensa, a ser publicado en un Diario de Circulación Nacional; petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado; y sea con las formalidades de rigor y ley. Otrosí 1.- Pido respetuosamente, que por Secretaría de su Juzgado, se proceda a realizar el correspondiente Edicto de Prensa a ser publicado. Otrosí 2.- Protesto cubrir los recaudos de ley. Santa Cruz, 20 de marzo de 2.023. Santa Cruz de la Sierra, 24 de Marzo de 2023.En atención al informe a fs. 43, previo cumplimiento al art 78.II del CPC vale entender el correspondiente juramento de ley, por la parte demandante al desconocimiento del domicilio de las partes demanda, franquéese por edicto de prensa. Al otrosí 1 Y 2.- A lo principal. OP-0013440-5-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 5 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: JAVIER CUELLAR FLORES y MARIA JUSTINIANO VARGAS EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL "EN NOMBRE DE LA LEY". PARA: JAVIER CUELLAR FLORES y MARIA JUSTINIANO VARGAS. HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CORRESPONDE.--ACTA PE AUDIENCIA ÚNICA LEY 247 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas doce (12:00) del día Miércoles dieciocho de mayo del año Dos Mil Veintidós, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Civil - Comercial N° 10° de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Alberto Zeballos Aguilera y el suscrito Secretario Dr. Luis Bertiz Camargo Mendoza, en cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha 28 de Marzo de 2022 cursante a fs. 40, Acto seguido el Señor Juez instala la presente Audiencia, dictado dentro del proceso SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL contra JAVIER CUELLAR FLORES Y MARÍA JUSTINIANO VARGAS. Por secretaría informe sobre del estado del proceso, notificaciones y si las partes se encuentran presentes en audiencia. Secretario.- Sr. Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, tengo a bien informar a su autoridad que las partes han sido notificadas para la presente audiencia conforme las diligencias que cursan en obrados, y llamadas que han sido se hacen presente en sala la parte demandante y el defensor de oficio de la parte demandada. Es cuanto informo a su autoridad a los fines de la presente audiencia.-SEÑOR JUEZ: Habiéndose cumplido con las notificaciones, de conformidad con lo previsto por el Art. 3 de la Ley No. 803, que modifica la Ley No. 247, concordante con el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, damos inicio a la presente audiencia única. Asimismo se exhorta a la parte actuar con la debida lealtad procesal a objeto de que al concluir el presente proceso y en base a la verdad material a ser establecida durante la tramitación del mismo, se llegue a una resolución pronta, oportuna, efectiva y eficaz que ponga fin al litigio y se establezca la paz social, para que a través de ella, conforme lo dispone nuestra constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 8. Con ésta exhortación, se le cede la palabra a la parte demandante a objeto de que se ratifique en su demanda inicial así como exprese nuevos hechos, si los hubiere, con relación a la demanda inicial y que no modifique la pretensión expuesta en su demanda y/o, aclare algún hecho obscuro o contradictorio que existiera en la misma. RA TIFICACION DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias Señor Juez, ratifico la demanda Interpuesta por mi cliente los Sres. YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL que por diferentes motivos no pudo regularizar este derecho propietario es por ello que mi cliente se está acogiendo a la nueva ley de regularización de derecho propietario cumpliendo con todos los requisitos del Art. 10 y 11 en cuanto a los requisitos de admisibilidad, así mismo se presentan los testigos correspondientes que son sus vecinos para que puedan certificar que si él está viviendo ahí, también solicitamos la inspección ocular del bien inmueble que será tomado en cuenta como prueba también, por ende, ratifico plenamente la demanda solicitando se ordene la inscripción de su derecho propietario a su nombre por ante las oficinas correspondientes, eso es todo Sr. Juez. DEFENSOR DE OFICIO: Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que en mi calidad de defensor de oficio, me ratifico en la contestación presentada por mi persona Señor Juez la cual cursa en obrados. PUNTOS DE HECHO A PROBAR. Acto seguido el señor juez manifestó: Tratándose de un proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que de acuerdo a lo previsto por el Art. 13 de la Ley N° 247 y Modificado por la Ley N° 803 y 1227, se fija como puntos de hecho a probar por las partes: LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ DEMOSTRAR: 1.- LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DESTINADAS PARA VIVIENDA INTRODUCIDAS AL BIEN INMUEBLE. 2.- SE DEBERÁ ACREDITAR EL TIEMPO O ANTIGÜEDAD DE LOS DEMANDANTES EN CALIDAD DE VIVIENTES EN EL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS ESTO CON RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 10 NÚM. 1) 3.- SE DEBERÁ DEMOSTRAR LA POSESIÓN PÚBLICA, DE BUENA FE, PACIFICA Y CONTINUADA DE LOS DEMANDANTES EN EL BIEN INMUEBLE. 4.- SE DEBERÁ ACREDITAR COMO ULTIMO PUNTO QUE EL INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS SE ENCUENTRE DENTRO DEL ÁREA URBANA O ÁREAS URBANAS HOMOLOGADAS. PRODUCCIÓN Y DILIGENCIAMENTO DE MEDIOS PROBATORIOS Acto seguido habiéndose fijado los puntos de hechos a probar, el Sr. Juez procedió a efectuar el diligenciamiento de los medios probatorios pertinentes, indicando lo siguiente: Habiendo la parte demandante ofrecido la prueba documental arrimada a la demanda, así también la prueba testifical de los testigos los Sres. MARÍA ELIA BLANCO PAZ y MARGARITA MAMANI FERNANDEZ, la inspección ocular del inmueble, por ende a los fines correspondientes se procederá al diligenciamiento de la prueba documental, por secretaría precédase a la introducción de la prueba ofrecida: 1) PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL Por secretaría se verifico la existencia de las pruebas, tanto documentales como testificales, cursa en el expediente.1) A fs. 1 a 3.- Factura de pago de luz y agua. 2) A fs. 4 y 5.- Acta de declaración voluntaria y personal N° 134/2018 y 148/2018. 3) A fs. 6 y 7.- Registro único prorevi N° 439301 y 442473. 4) A fs. 8 y 9.- Certificado de no propiedad (NEGATIVO) a nivel nacional de los demandante. 5) A fs. 10.- Certificación del barrio San Silvestre II. 6) A fs. 11 y 12.- Fotocopia de la C.I. de los demandantes. 7) A fs. 13.- Fotocopia de la C.I. del abogado patrocinante. 8) A fs. 16.- Certificación para regularización de derecho propietario. 9) A fs. 17.- Certificación y verificación sobre análisis de las fotos satelitales del año 2011 y 2013. 10) A fs. 18 y 19.- Levantamiento topográfico del bien inmueble. Siendo toda la documental que se acompañó a la demanda, manifestando el señor Juez que se tiene por diligenciada la prueba documental misma que es conducente en el presente proceso para demostrar la pretensión demandada. 1) PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL Acto seguido el Sr. Juez manifestó que se procederá a diligenciar la prueba testifical ofrecida, ordenando que por secretaría se llame a los testigos en orden: Acto seguido se hizo presente la testigo MARÍA ELIA BLANCO PAZ con C.I. 2826888-SC, mayor de edad, hábil por ley, quien previo juramento de ley e interrogado conforme al interrogatorio presentado, manifestó: SEÑOR JUEZ: ¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO? Ninguno. ¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO? Si ¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES? No ¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES? No. ¿USTED VIVE POR ESTA ZONA? Si. ¿QUÉ TIEMPO VIVE POR AQUÍ? Hace 20 años. ¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LOS SEÑORES YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL? Hace 15 años. ¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA REALIZO? Ellos lo realizaron poco a poco. ¿NUNCA VINO NADIE A PEDIRLE DESOCUPACIÓN? No nunca. Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez y el suscrito secretario que Certifica: Acto seguido se hizo presente el testigo Sra. MARGARITA MAMANI FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por ley, portador de la C.I. N° 2959534-SC., quien previo juramento de ley e interrogado, conforme al interrogatorio presentado, manifestó: SEÑOR JUEZ: ¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO? Ninguno. ¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO? Si. ¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES? No. ¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES? No. ¿QUÉ TIEMPO VIVE POR AQUÍ? Hace 20 años. ¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LOS SEÑORES YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL? Hace 19 años.

¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA REALIZO? Ellos lo realizaron. ¿NUNCA VINO NADIE A PEDIRLE DESOCUPACIÓN? No nunca. Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmado el Sr. Juez y el suscrito secretario que Certifica: Prosiguiendo con la audiencia el Sr. Juez manifestó lo siguiente: Habiendo sido ofrecida en calidad de prueba la Inspección Ocular del bien inmueble motivo de la Litis se va a proceder a realizar la misma. ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.Una vez constituidos en el bien inmueble que se pretende regularizar el Derecho Propietario, las partes juntamente con los abogados, procedieron al recorrido del mismo el que se encuentra ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente: El inmueble objeto del presente trámite, se encuentra sobre una calle principal en la parte de adelante tiene un ingreso peatonal como también vehicular también tiene una tienda en la parte de delante de abarrote, la casa es de dos plantas y al fondo hay una construcción de dos piezas, cuenta de baño, un galpón que sirve de comedor y deposito, tiene servicios de luz eléctrica, agua potable y se encuentra habitado y ocupado por los demandantes y sus familiares teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar. ALEGATOS.Sr. Juez: Habiéndose producido todas las pruebas ofrecidas y aceptadas dentro del presente proceso, en aplicación a lo previsto por el Art. 368 -VI de la Ley No. 439, se le cede la palabra a la parte, para que en un plazo no mayor a los 10 minutos, formule sus respectivos alegatos en conclusiones. Tiene la palabra la parte demandante.Demandante: Gracias Sr. Juez. Conforme su autoridad ha podido observar durante la tramitación de la presente audiencia y por los antecedentes que cursan en obrados, principalmente las certificaciones emitidas por las instituciones públicas, las declaraciones testificales de cargo uniformes entre sí y la Inspección Judicial que acabamos de realizar, queda demostrado de manera plena que mis patrocinados YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL por más de 15 años están en posesión del lote ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2. Asimismo, y por la documentación adjunta se observa que el demandante cumple con todos los requisitos exigido y establecidos por la Ley No. 247 modificada por la Ley No. 803, y por ende su demanda debe ser declarada probada en todas sus partes en ejecución de sentencia se disponga la inscripción de su derecho propietario ante la comuna cruceña en todas sus reparticiones correspondientes y ante Derechos Reales, para cuyo efecto solicito además que se ordene que por Secretaria se libre el Testimonio correspondiente de las piezas principales de este proceso para su inscripción en Derechos Reales. Sr. Juez: Escuchada las conclusiones de la parte demandante, se le cede la palabra a la parte demandada.Defensor de oficio: Sr. Juez, corresponde a su autoridad dictar resolución en merito a los hechos que fueron demostrados durante la tramitación del presente proceso.Seguidamente el señor Juez manifestó: que se ha procedido a ordenar y determinar toda la prueba existentes en el expediente, la misma que se halla arrimada, leída que fue en presencia de las partes, estas no han merecido objeción alguna, por lo que se la tiene debidamente diligenciada y se la pasa a analizar y apreciar conforme a las reglas y al sistema de la sana critica, efectuando al efecto su valoración para su respectiva ponderación, a los efectos de pronunciar la sentencia que en este caso ya corresponde: SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL DOCTOR ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY No. 247), SEGUIDO POR YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ESTE, DISTRITO MUNICIPAL N° 7, UV. N° 233, MZA. N° 9, LOTE S/N, CON UNA SUPERFICIE DE 360.66 MTS2., DE ESTE DEPARTAMENTO. Pronunciada a los Dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario de un bien inmueble urbano, seguido por Yimi Espinoza Coca y Amalia Mamani Gabriel contra Javier Cuellar Flores y María Justiniano Vargas. RESULTANDO: 1.- Yimi Espinoza Coca y Amalia Mamani Gabriel, adjuntando las documentales y literales de fs. 1 a 13 y 16 a 19, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 13 a 14 y vuelta, instaura en la vía extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que desde hace más de 15 años que habita en el inmueble encuentra ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2., de este Departamento, que poco a poco ha ido introduciendo mejoras con materiales de Primera calidad, además de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica, c) Que por razones ajenas a su voluntad no pudieron perfeccionar su derecho Propietario en las oficinas de DD.RR., d) Se admita su demanda y era sentencia se Ordene la inscripción definitiva en Derechos Reales. 2.- De los demandados.Habiendo sido legalmente citado, el demandado, mismos que salen a fs. 33 y 34, mediante edicto de prensa, de conformidad con el art. 78 del C.P.C., se le designa Abogado Defensor de Oficio mediante decreto a fojas 36, a la Dra. Mireya Padilla Martínez. En la tramitación de la presente causa, se han cumplido con todos los pasos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.CONSIDERANDO I. En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abordar al fallo en la presente causa se considera lo siguiente: I.- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: I.1 Documental.1) A fs. 1 a 3.- Factura de pago de luz y agua. 2) A fs. 4 y 5.- Acta de declaración voluntaria y personal N° 134/2018 y 148/2018. 3) A fs. 6 y 7.- Registro único prorevi N° 439301 y 442473. 4) A fs. 8 y 9.- Certificado de no propiedad (NEGATIVO) a nivel nacional de los demandante. 5) A fs. 10.- Certificación del barrio San Silvestre II. 6) A fs. 11 y 12.- Fotocopia de la C.I. de los demandantes. 7) A fs. 13.- Fotocopia de la C.I. del abogado patrocinante. 8) A fs. 16.- Certificación para regularización de derecho propietario. 9) A fs. 17.- Certificación y verificación sobre análisis de las fotos satelitales del año 2011 y 2013. 10) A fs. 18 y 19.- Levantamiento topográfico del bien inmueble. I.2.- Inspección Judicial.- En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente: El inmueble objeto del presente trámite, se encuentra sobre una calle principal en la parte de adelante tiene un ingreso peatonal como también vehicular también tiene una tienda en la parte de delante de abarrote, la casa es de dos plantas y al fondo hay una construcción de dos piezas, cuenta de baño, un galpón que sirve de comedor y deposito, tiene servicios de luz eléctrica, agua potable y se encuentra habitado y ocupado por los demandantes y sus familiares teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del CPC. I.3.- Declaraciones testificales.- Las declaraciones de los Sres. María Elia Blanco Paz y Margarita Mamani Fernández, quienes son contestes y uniformes al señalar que la demandante ha ingresado al inmueble mediante compra, que lo poseen más de 15 años, que existen mejoras construidas y que cuentan con los servicios básicos, mismas que tienen el valor probatorio asignado por el art. 1330 del CC. CONSIDERANDO II. Con los elementos probatorios ya indicada, se tiene por demostrado lo siguiente: II. 1.- HECHOS PROBADOS: - La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad de más de 5 años anterior al 5 de junio 2012 o promulgación de la Ley 247. - La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua de la demandante, con una antigüedad de más de 5 años anteriores al 5 de junio 2012, del inmueble de su anterior poseedor. - Inmueble ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2., de este Departamento, conforme al art. 10.3 Ley 247. - El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. - Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante. - No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante y otros similares. II. 2.- HECHOS NO PROBADOS: - De esta naturaleza no se tiene ninguno. CONSIDERANDO III. Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario: 1.- Conforme a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, "El nuevo estado plurinacional se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos". Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los arts. 15 y siguientes de la C.P.E., y en especial lo insertado en el art. 19.I, que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria".

Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el art. 410.II C.P.E., como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25. Señala "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". 2.- Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y recordar lo que es el instituto de la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente: El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo de 2002) y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO) que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos, tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica y verdaderas necesidades urbanas, el nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las "políticas generales de vivienda" establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de "vivienda y vivienda social" instituidas en el art 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario, dentro el marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado. En ese entendido la Ley No. 247 en su art. 1 estableció: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personas naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario; y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley No. 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro de los Radios urbanos "o" áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización y que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento), mediante mecanismos rápidos y en un corto tiempo, sin la exigencia de los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia establecieron para la Usucapión normal. A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirir la propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto. 3.- En lo que respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de la convención en este último caso, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa "ad causan", a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" al cumplimiento simultáneo de los requisitos señalados por el art. 10 Ley 247, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal. 4.- En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala "I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.- II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos, así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes, El juzgador tiene el deber de conducirse en búsqueda de la VERDAD HISTORICA DE LOS HECHOS que se traducen en la aplicación del principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna, más allá de la simple verdad formal y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes pudieran plantear, situación que guarda relación con lo determinado por el art. 6 del código Procesal Civil, que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento", potestad judicial que también está reconocida en el Art. 1 del actual C.P.C., correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un "operador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución y el concepto social del derecho, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el texto constitucional. 5.- Dentro del presente proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO, seguido por YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2., de este Departamento, se tiene que la demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1.283 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, demostrado con las pruebas, tanto documentales como testificales, cursa en el expediente con las facultades especiales para la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO, En contra de JAVIER CUELLAR FLORES Y MARÍA JUSTINIANO VARGAS, así mismo ha demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, publica, pacifica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la ley N°. 247, identificado así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, extremos estos que han formado convicción en el suscrito juzgador para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante. POR TANTO El suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la Capital, impartiendo justicia a nombre del Estado, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA LA DEMANDA de fs. 13 a 14 y vuelta, interpuesta por YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL contra JAVIER CUELLAR FLORES Y MARIA JUSTINIANO VARGAS; en consecuencia ordena lo siguiente: 1. Bajo la vigencia de la Ley No. 247 de fecha 5 de julio de 2012 y la Ley N°. 803 de fecha 9 de mayo de 2015, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE Y SE DECLARA EL DERECHO DE PROPIEDAD de los demandantes YIMI ESPINOZA COCA Y AMALIA MAMANI GABRIEL, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Este, Distrito Municipal N° 7, UV. N° 233, Mza. N° 9, Lote S/N, con una superficie de 360.66 mts2., de este Departamento, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Bien inmueble que observa los siguientes límites y colindancias: NORTE: Colinda con lote S/N y mide 12.03 m.; SUR: Colinda con calle S/N y mide 12.00 m.; ESTE: Colinda con lote S/N y mide 29.95 m.; OESTE. Colinda con lote S/N y mide 30.09 m. 2. La presente sentencia constitutiva es suficiente título, sin ningún otro requisito legal, técnico o administrativo, que su propia ejecutoria. Por lo que se ORDENA su registro en las Oficinas de Derechos Reales del Departamento, de conformidad a la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme se halla instituido por el Art. 109 de la C.P.E. 3. Para cumplir con lo ordenado, una vez ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese testimonio de las partes pertinentes del proceso. Se le hace saber a las partes que el presente fallo puede ser objeto del recurso de apelación en el plazo de 10 días hábiles, conforme a la previsión contenida en el art. 261 del CPC. Sin costas. Regístrese y notifíquese.ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA JAVIER CUELLAR FLORES Y MARIA JUSTINIANO VARGAS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 14 DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--OP-0013433-5,12-Abr.

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