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LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO         ‐            INSTITUTO PERUANO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO  1   https://www.ipcontrataciones.

Story Transcript

SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Viernes 7 de abril de 2023 Nº 10.757 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

Suma 3er proceso contra Camacho, esta vez por el carro bombero IMPUTACIÓN. El Ministerio Público presentó una imputación penal en contra del encarcelado gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por el denominado caso carro bombero o compra de un carro bombero en medio de irregularidades y que hasta el momento no fue entregado. En este caso, el excívico y gobernador cruceño es investigado por los delitos de incumplimiento de deberes, malversación, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado. PÁG. 7

UTI del Hospital de Niños corre el riesgo de cierre

alarmante. Los padres de niños que están internados en terapia intensiva del Hospital de Niños se manifestaron ayer ante la posibilidad de cierre de una de las terapias intensivas, ya que las dos terapistas que atienden la sala fueron trasladadas al hospital Oncológico y tampoco se cuenta con los medicamentos requeridos para los enfermos. pÁg. 3

SAN JUAN BAUTISTA

comunidad

la iglesia católica recuerda crucifixión y muerte de jesús

Este Viernes Santo, los 2.400 millones de católicos del mundo conmemoran la crucifixión de Jesús con procesiones, misas y otras ceremonias para renovar la fe, que forman parte de la identidad cultural de los pueblos. En Santa Cruz, como es tradición, no se celebrará la eucaristía, sino la liturgia de la pasión del Señor. Además de la predicación de las siete palabras y la procesión del Santo Sepulcro. pÁg. 5

negocios

Bolivia logra inflación de -019%, una de las más bajas de la región

El ministro de Planificación del Desarrollo, Sergio Cusicanqui, explicó que la inflación en marzo fue de -0,08% y la acumulada al primer trimestre de -0,19%. Según los datos, los rubros que aportaron a tener una inflación negativa al primer trimestre fueron principalmente el transporte interdepartamental, bebidas alcohólicas y tabaco, alimentos y bebidas no alcohólicas. pÁg. 6

seguridad

geomundo

robles es asesino y violador serial

problemas por el cambio climÁtico

Según las investigaciones de la Policía, Ovidio Robles, el sujeto que mató a un policía en el mirador de La Guardia también sería un violador serial en la misma zona. pÁg. 11

No solo los fenómenos como lluvias, sequías o incendios ha traído el cambio climático, sino la proliferación de plagas e insectos como los mosquitos que transmiten el dengue. pÁg. 14

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo

EDITORIAL

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TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Que su sacrificio no sea en vano Un día como hoy, Jesús brindó a la humanidad la más grande lección de vida y humildad, con su entrega a sus verdugos, aceptó los designios de su padre de tener que morir para salvar a la humanidad de sus pecados pasados, presentes y futuros. Qué más muestra de sacrificio podemos pedir los seres humanos, estar dispuestos a dar la vida de su

En los últimos tiempos la humanidad parece haber perdido el rumbo, no solo porque cada vez se apega menos a la Palabra de Dios, sino porque actúa cada vez más en contra de ella hijo para el perdón de los pecados. Lamentablemente en los últimos tiempos la humanidad parece haber perdido el rumbo y no solo por el hecho de que se apeguen cada vez menos a la Palabra de Dios, sino porque toman decisiones que los alejan cada vez más de los designios del Creador, si no, cómo se entiende que haya madres

y padres que maten a sus hijos por puro egoísmo, porque consideran que estos son un estorbo en su vida, cómo podemos explicar que los hijos golpeen y maten a sus padres, solo porque están cansados de cuidarlos, sin darse cuenta que ellos los cuidaron cuando eran pequeños y nunca se dejaron vencer por el cansancio. Es una pena que la mentira, el odio, la falsedad y muchos otros males hayan ganado espacio en estos tiempos, al extremo de que no solo no nos acercamos a la Palabra de Dios, sino que cada vez nos alejamos más, cada vez hacemos más cosas que hacen pensar que el sacrificio de Jesús fue en vano. La humanidad tiene que entender de que no es solo ir a las iglesias, templos o cuanta infraestructura haya en el mundo que albergue a las distintas religiones, sino que lo importante es ser personas de bien, no hacer el mal, amar a nuestros padres, a nuestros hijos, pero principalmente amar a Dios, no importa el nombre que se le ponga, por sobre todas las cosas, porque si creemos en él, seremos capaces de ser solidarios con el prójimo y evitaremos hacer daño gratuito. No hagamos que su sacrificio sea en vano, actuemos con base a sus enseñanzas.

SERVICIOS

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

VIERNES

SÁBADO

7 abr

8 abr

MÍN. 19 °C

MÍN. 20 °C

MÁX. 27 °C

MÁX. 28 °C

VIENTOS

VIENTOS

Sureste. 18 km/h

Sureste. 19 km/h

DÓLARES AMERICANOS UFV: Real: Peso Arg.: Euro:

Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,42793 1.35 0.03 7.49

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Claudio Epelman, INFOBAE.COM

opinión

Abril: un mes de viejas y nuevas tradiciones Este mes de abril es, para millones de argentinos, sinónimo de fiestas y tradiciones. De comidas típicas y rituales, de encuentro y de reflexión. Y es, también, sinónimo de convivencia. Porque una vez más, en un acontecimiento poco usual, este mes de abril se celebrarán casi en simultáneo las festividades de Pesaj, Pascuas y Ramadán. Cierto es que las primeras suelen coincidir en fechas más o menos cercanas. Sin embargo, el carácter estrictamente lunar del calendario musulmán establece la rotación de sus festividades a lo largo de las diversas estaciones del año, volviendo las coincidencias un hecho me-

nos habitual. Los atentos quizás incluso recuerden que el fenómeno se repitió el pasado mes de abril, aunque este no será el caso en los años por venir. Tenemos, entonces, una oportunidad especial para acercarnos, compartir nuestras costumbres y encontrarnos en aquello que tenemos en común. Desde los saludos hasta las comidas, cada una de estas fiestas milenarias tiene su música y sabor particular. Y aunque cada festividad es única en su enfoque y prácticas, todas son igualmente relevantes para las comunidades religiosas que las celebramos y nos brindan una oportunidad de renovación espiritual y co-

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

nexión. Pesaj Sameaj, Ramadán Karim, Felices Pascuas son algunos de los saludos que se pueden escuchar en las inmediaciones de templos, iglesias o mezquitas estos días. Tres expresiones que, con distinto origen e idioma, poseen un significado y propósito similar: compartir buenos deseos con los seres queridos. Quizás ahí radique una de las principales coincidencias en esta temporada festiva. Se trata, ante todo, de una oportunidad de compartir. De encontrarnos con amigos y familia para romper el ayuno diurno que dicta el mes de Ramadán, o compartir un seder de Pesaj, la tradicional cena

Periodistas Seguridad Carol Suárez Deporte Eduardo Yañez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

de esta fiesta judía. Para divertirnos con los más chicos de la casa durante la búsqueda de los huevos de pascua o el afikkomán, un trozo de matzá (pan ázimo) que se esconde durante el mismo seder. Este año, una vez más, el Congreso Judío Latinoamericano llevó estas coincidencias de la teoría a la práctica. 30 sacerdotes, rabinos y representantes de instituciones de las comunidades católicas y judías de la Argentina nos reunimos para celebrar juntos. Los presentes acompañamos a coro las canciones y los rezos tradicionales del seder de Pesaj, y reflexionamos sobre la convivencia en nuestro país.

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

A lo largo de los últimos años, nos hemos acostumbrado a coincidir en el calendario y en la mesa. Sin embargo, y como anticipé al comienzo, esta no siempre fue -o será- la norma. El año próximo, las fiestas se alejarán en términos temporales, pero está en nosotros garantizar que, aunque Pesaj, Pascuas y Ramadán no se celebren exactamente el mismo día -o incluso el mismo mes- nuestras nuevas tradiciones para estas fiestas se mantengan vigentes. La tradición de encontrarnos y celebrarnos mutuamente. La tradición de convivir. Porque también esta se ha vuelto la esencia de estas fiestas. ¡Jag Sameaj!

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Diario de Circulación Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PAG. 3

MEDIDA. Retiraron las cajitas solidarias que había afuera del Hospital de Niños.

riesgo. La sala de terapia intensiva, en el Hospital de Niños, podría dejar de funcionar por la falta de personal.

Por la falta de personal

UTI en peligro de cierre en el Hospital de Niños Padres con hijos internados en el hospital de Niños, realizaron ayer un bloqueo ante la falta de dinero para comprarles medicamentos, la protesta se produjo un día después de que retiraran las cajitas solidarias, que colocaban en el ingreso.

TEXTO: antonella justiniano [email protected]

U

na de las terapias intensivas del Hospital de Niños Dr. Mario Ortiz, de la capital cruceña, corre el riesgo de ser cerrada debido a la falta de personal, ya que los dos terapistas que trabajan en esta sala con ítem del Viceministerio de Seguros de Salud, fueron derivados al hospital Oncológico, informó Grover Espada, jefe médico del mismo nosocomio. “Nos han quitado dos terapistas, según la viceministra que vino nos dieron este personal para

el Hospital de Niños, sin embargo, libremente nos los quitan y se lo llevan al Oncológico, siendo que todavía son necesarios esos terapistas acá en nuestro hospital. Esta situación está provocando un posible cierre de una terapia”, indicó el galeno. Espada señaló que el conocimiento de las autoridades sigue como siempre, no hay ninguna solución para evitar la saturación en los hospitales. “Tenemos entre 10 a 12 pacientes que están siendo atendidos en los pasillos, esto por la falta de espacio,

como también por la falta de infraestructura, equipamientos y recursos humanos”, dijo el jefe de este nosocomio. PADRES DE PACIENTES PIDEN AYUDA PARA MEDICAMENTOS Por su parte, padres con hijos internados en el Hospital de Niños, realizaron ayer un bloqueo ante la falta de dinero para comprarles medicamentos. La protesta se produjo un día después de que retiraran las cajitas solidarias, que los padres colocaban en el ingreso al hospital, con el fin de conseguir recursos para costear los tratamientos. “Por favor tengan un po-

en santa cruz

Epidemias están en descenso El dengue presenta una leve desaceleración, en relación a la semana anterior. El departamento de Santa Cruz, continúa con una epidemia de mediana a baja transmisión de las diferentes enfermedades que afectan principalmente a la población infantil. Carlos Hurtado, gerente de Epidemiología, señaló que en el caso del dengue presenta una leve desaceleración en relación a la semana anterior; 198 casos positivos con un promedio de 50 casos por día. Se mantiene el número de óbitos con 40 y alrededor de 70 mil casos sospechosos de los cuales 500 son activos, el resto se encuentra recuperado gracias al trabajo conjunto del sistema de salud. Respecto al coqueluche existe un leve ascenso de casos, desde el inicio de epidemia.

quito de conciencia, también nosotros necesitamos ayuda. El miércoles, la visitadora social nos quitó las 35 cajas”, manifestó Ángela Rodríguez, madre de un paciente. RESTRINGEN CAJITAS SOLIDARIAS Ante la protesta de los padres, desde el Hospital de Niños, indicaron que permitirán la colocación de las cajitas solidarias, pero solo de aquellos casos que lo ameriten. A su vez, Jorge Mendhy, subdirector del Hospital de Niños, indicó que las cajitas han sido un tema bastan-

te delicado, porque algunas personas vienen a dejar sus cajas sin tener enfermos. “De las 35 cajas, habían varias de pacientes que ni existían en terapia intensiva y mucho menos en alta en el hospital. Se tomó la decisión de sacar las cajas, porque ese procedimiento no correcto. Las cajas se van a devolver de acuerdo al análisis que haga la trabajo social, quien verá si es un paciente que necesita ayuda, si es así, se le devolverá. Hay personas inescrupulosas que quieren lucrar y no tienen pacientes”, agregó el subdirector del nosocomio.

para evitar el embarazo precoz

En Montero realizaron feria de anticonceptivos El objetivo es orientar a la población, evitar el embarazo precoz y precautelar la salud sexual de las mujeres.

EPIDEMIA. El dengue y covid-19 están con mediana y baja transmisión.

En el centro de salud Víctor Hugo Cassal del Distrito 1, de Montero, se realizó la campaña de métodos anticonceptivos como una forma de orientar a la población, para evitar el embarazo precoz y precautelar la salud sexual de las mujeres en Guabirá. “Siempre estamos promocio-

nando el cuidado de la población y los embarazos precoces; procurando una gestión de calidad de salud”, dijo James Coelho, director del sanatorio. La feria fue aprovechada por los profesionales del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) para hablar de la Ley 348 Para una Vida Libre sin Violencia.

COMUNIDAD

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 4

Defensoría del Pueblo

Exhortan al magisterio y Gobierno volver al diálogo El conflicto se encuentra en su cuarta semana. Hubo varias reuniones donde se plantearon alternativas de solución, sin embargo, ninguno de ambos sectores pudo llegar a acuerdos.

calLizaya. Dijo que espera que se llegue a un consenso para evitar más conflictos y deterioro de la salud de los huelguistas. TEXTO: erbol

E

l defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, exhortó ayer a los dirigentes del magisterio urbano y a las autoridades del Ministerio de Educación a que retomen el diálogo para encontrar puntos en consenso que sean necesarios para dar fin al conflicto. “Sabemos que el diálogo se ha estancado y necesitamos reimpulsar esto y no podamos continuar con este conflicto. Ya la situación se alargó y, producto de esto, se están vulnerando múltiples derechos, no solo de los estudiantes, sino de la población y de los propios maestros”, dijo a los medios. El conflicto se encuentra en su cuarta semana. Hubo varias reuniones donde se plantearon alternativas de pacto nacional

DEFIENDE LA EDUCACIÓN SEXUAL EN UE

En Bolivia se registran 104 embarazos no deseados por día, en ese marco el Pacto Nacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos defiende la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en la malla curricular y asegura que es

solución, sin embargo, ninguno de ambos sectores pudo llegar a acuerdos que permitan levantar las medidas de presión. Una de esas acciones que realizan varios profesores

Más allá de la legitimidad que puedan tener las peticiones del magisterio es importante que podamos establecer espacios para resolver este conflicto

Pedro Callisaya Defensor del Pueblo

son huelgas de hambre. Según Callisaya, en el marco de la defensa del derecho a la integridad y la salud, la Defensoría realiza el acompañamiento a los maestros para quienes se gestionó la única forma de erradicar la violencia sexual. “Lamentablemente los contenidos sobre EIS, incluidos en la actualización de la malla curricular, han sido objeto de interpretaciones malintencionadas para campañas de desinformación a conveniencia de grupos conservadores, fundamentalistas religiosos y antiderechos”, reprochó Paulo Bustillos, miembro del Pacto Nacional. El activista reveló que, según registros oficiales, por día

asistencia médica. “Más allá de la legitimidad que puedan tener las peticiones del magisterio nacional es importante que podamos establecer espacios para resolver este conflicto. No podemos vulnerar nuestros derechos, ni los derechos de los demás. Debemos rescatar y reconstruir los espacios de convivencia entre todas y todos los bolivianos”, puntualizó. La Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) anunció para la próxima continuar las marchas de protesta e incluso se evalúa un paro de 72 horas en todo el país hasta el Gobierno atienda sus demandas, entre ellas, mayor cantidad de ítems y rechazo a la actualización curricular. se tienen hasta 30 denuncias de violación en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Ante esta situación, aseveró que para frenar estos hechos se necesita una educación transformadora. Por su parte, la directora de la Coordinadora de la Mujer, Tania Sánchez, remarcó que las temáticas de la despatriarcalización y la educación sexual impartidas desde la educación permitirán construir una sociedad respetuosa.

INE

Termina prueba piloto del censo en cuatro municipios La Actualización Cartográfica Estadística (ACE) tiene un avance en Bolivia de 83,4% y entró al área dispersa, mientras que la prueba piloto del Censo de Población y Vivienda en 4 municipios fue un éxito, informó el director del Instituto Nacional de Estadística (INE), Humberto Arandia. La prueba piloto se realizó de forma simultánea del 25 al 27 de marzo en los municipios de San Ramón, Villa Serrano, Machacamarca y la Autonomía Indígena Originario Campesina Jatun Ayllu Yura. “Definitivamente es un éxito. Se han obtenido recomendaciones muy útiles para optimizar el operativo de campo en el día del censo, que lo vamos a poner en práctica en el censo experimental, de forma que tengamos el visto bueno para lanzarnos al censo del 23 de marzo de 2024”, explicó. La ejecución del operativo de campo en área amanzanada se llevó en un día (25 de marzo) y en área dispersa finalizó en un día en Jatun Ayllu Yura y hasta dos días en Villa Serrano, en tanto que en Machacamarca y en San Ramón se llevó hasta en tres días debido a la lejanía del área dispersa y al factor climatológico. La Prueba Piloto permitió medir los tiempos, evaluar los instrumentos y procedimientos a aplicar en el próximo censo experimental para garantizar un

CPV exitoso y de calidad. Mientras que el avance del ACE en Bolivia llegó al 83,4%, por lo que se prevé concluir el trabajo hasta agosto, como estaba previsto. En lo departamental, la ACE concluyó en Pando, Beni y Oruro, mientras que en Potosí tiene un avance del 90%, en Chuquisaca del 85%, en Tarija del 82%, en La Paz del 82%, en Santa Cruz del 78% y en Cochabamba del 77% Si bien se concluyó en un 100% en las nueve ciudades capitales y El Alto, las brigadas continúan con el operativo de campo en centros poblados y ciudades intermedias. En Potosí alcanzó el 93,5%, en Chuquisaca el 77%, en Cochabamba el 66,7%, en Tarija el 59,7%, en Santa Cruz el 55,4% y en La Paz 48,5%. Mientras que en áreas dispersas, Tarija reportó un avance del 88%, Potosí 73%, Chuquisaca 60,2%, La Paz 43,8%, Cochabamba 34,3% y Santa Cruz tiene un avance de 17,5%. En lo nacional hay un avance del 50% en el área dispersa.

con entrega de equipo

CRE R.L ayuda al INE en la realización del censo La Cooperativa Rural de Electrificación, CRE R.L., hizo una importante contribución al Instituto Nacional de Estadística, INE, con una impresora multifuncional, que incluye el suministro de cartuchos de tinta color para la impresión de más de 40.000 páginas. Esta herramienta ayudará con las tareas que se vienen efectuando en los diferentes procesos del Censo de Población y Vivienda, previsto para 2024. “CRE está convencida que el censo es una responsabilidad de todos, es por eso que decidimos ayudar con la impresora y todos los implementos para que brinde un excelente servicio al INE”, explicó Miguel Castedo Suárez, presidente del Consejo de Administra-

ción, de CRE R.L., en el acto de entrega que se efectuó la mañana del jueves 6 abril de 2023, en la oficina central de la Distribuidora eléctrica. Mario Viera Mejía, auxiliar de Difusión, en representación de Humberto Arandia Claure, Director General Ejecutivo, del INE y de Juan Sabino Quisbert, encargado departamental de la institución estatal agradeció la generosidad de CRE R.L. “A nosotros nos enorgullece estar aquí y recibir este aporte que va a ser fundamental para el desarrollo de las actividades precensales”, afirmó el emisario. El ejecutivo del INE anunció que en los próximos días se iniciará la etapa de socialización de la metodología del empadronamiento.

COMUNIDAD

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En Viernes Santo

Iglesia recuerda el sacrificio de Jesús por la humanidad Este día, la Iglesia católica manda a sus fieles, como penitencia, a guardar ayuno y abstinencia de carne. Tampoco se celebra la eucaristía, sino la liturgia de la Pasión del Señor. En las iglesias católicas se realizará la predicación de las siete palabras y la procesión con el Santo Sepulcro. TEXTO: antonella justiniano [email protected]

E

n Viernes Santo, la Iglesia Católica conmemora la crucifixión y muerte de Jesús de Nazaret. Millones de personas, en el mundo, reflexionan, muestran su respeto y recuerdan con gran pena el sacrificio de Jesús para el perdón de los pecados de la humanidad. Este día, la Iglesia católica manda a sus fieles, como penitencia, a guardar ayuno y abstinencia de carne. Tampoco se celebra la eucaristía, sino la liturgia de la Pasión del Señor. En las iglesias católicas se realizará la predicación de las siete palabras, el desclave de Jesús, la celebración de la Pasión de Cristo, la procesión con el Santo Sepulcro y el velorio de nuestro Señor. Asimismo, ayer, desde media tarde comenzó la visita de los feligreses a las iglesias para la ceremonia del lavado de los pies, también se celebró una misa para los enfermos y adultos mayores.

COSTUMBRES DE VIERNES SANTO El padre Hugo Ara, rector de la Catedral y Vicario de Comunicación de la Arquidiócesis, informó que, en este día, en las iglesias, las imágenes, principalmente, el

Es costumbre rezar el vía crusis, también conocido como Camino a la Cruz, con este rezo se acompaña a Jesús Padre Hugo Ara rector de la Catedral crucifijo, se cubren con tela morada, en señal de la ausencia de Jesús. “Las imágenes se descubren el domingo de Pascua, como símbolo de la Resurrección de Jesús”, explicó el v icario. Indicó que la imagen de la Virgen María se viste de negro, como muestra de su luto y profundo dolor por la muerte de Jesús. Algunos miembros de la parroquia también asumen este color de vestimenta,

FESTIVIDAD. El Viernes Santo la religión cristiana conmemora la muerte de Jesús de Nazaret.

para simbolizar el duelo. “Es costumbre rezar el vía crucis, también conocido como camino a la cruz. Con este rezo, se acompaña a Jesús en sus horas finales, mientras se repasan los catorce momentos (o catorce estaciones), desde su condena hasta su muerte y sepul-

en el mercado los bosques

“La representación del vía crucis es una de las tradiciones más populares del Viernes Santo, en ella son dramatizados, con actores, cada uno de los momentos más importantes del vía crucis Esta escenificación permite revivir el recorrido de Jesús hasta el Calvario”, dijo.

clima

La Alcaldía decomisó alrededor 15 kg de pescado en mal estado Durante el operativo de control e inocuidad en los mercados de Santa Cruz de la Sierra, se logró decomisar, ayer, alrededor de 15 kg de pescados en mal estado, en el mercado Los Bosques”, informó Ariel Lino, secretario de Medio Ambiente. “Estamos haciendo los controles en los diferentes mercados y lugares de comercialización de pescado, sobre todo en el tema de la inocuidad y el control de los precios, que se tiene en los centros de abastecimientos”, explico Lino. Por su parte, Bismark Barba, de inocuidad Alimentaria, indicó que las personas que quieren comprar pescados en estos días de Semana Santa, deben

tura”, remarcó. Asimismo, también se medita sobre las últimas siete palabras que Jesús pronunció en la cruz. Los fieles reflexionan sobre el significado que pudieron tener e interpretan la forma en que estas se adaptan a la actualidad.

Fin de semana con vientos del sur y cielos nublados Este fin de semana largo, el departamento cruceño tendrá cielos nublados con vientos del sur, sin probabilidades de lluvias, sin embargo, a mitad de la siguiente semana se prevén lluvias, informó ayer, jueves, Fernando Kusevic, director del Servicio de Industria y Comercio.

Kusevic dijo que en la zona de los Valles se registrarán temperaturas mínimas de 13ºC y máximas de 21ºC, para la Chiquitania, mínimas de 19ºC y máximas de 26ºC, y para el resto del departamento mínimas de 19ºC y máximas de 20ºC, definiendo un clima ‘con mañanas templadas y tardes cálidas’.

mercado. Los Bosques se decomisó ayer alrededor de 15 kg de pescados en mal estado.

fijarse si los ojos del pescado se tornan grises o amarillentas está en mal estado o como también la perdida de brillo, si los ojos están hundidos, significa que ya no es comestible. “También el desprendimien-

to de las escamas y de la carne, la piel demasiado blanda o las vísceras hinchadas al abrirlo. La tripa también es la primera afectada por el envejecimiento o putrefacción de un pescado”, agregó Barba.

clima. Los pronósticos señalan que las mañanas serán templadas y las tardes cálidas.

NEGOCIOS

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BOLIVIA EN EL 2023

Bolivia logra una inflación de -019% al 1er trimestre En conferencia de prensa, el ministro de Planificación del Desarrollo Sergio Cusicanqui, explicó que la inflación en marzo fue de -0,08% y la acumulada al primer trimestre de -0,19%. TEXTO: abi

A

l primer trimestre de este año, Bolivia logró tener una inflación de -019%, una de las tasas más bajas de la región y reflejo de la estabilidad de los precios en la economía nacional, informó el presidente Luis Arce. “Mantenemos la estabilidad de la economía con una inflación controlada Al 1er trimestre de 2023, el Índice de Precios al Consumidor fue de -0,19%, uno de los más bajos en la región, gracias a políticas que permiten garantizar nuestra seguridad con soberanía alimentaria”, publicó el mandatario en su cuenta en las redes sociales. En conferencia de prensa, al respecto, el ministro de Planificación del Desarrollo Sergio Cusicanqui, explicó que la inflación en marzo fue de -0,08% y la acumulada al primer trimestre de -0,19%. “Este dato refleja una

vez más la estabilidad de los precios en la economía boliviana, este dato refleja también la estabilidad económica que viene recuperando nuestra economía en el marco del proceso de reconstrucción económica iniciada en noviembre del año 2020”, afirmó. Según los datos del ministro, los rubros que aportaron a tener una inflación negativa al primer trimestre fueron principalmente el transporte interdepartamental, bebidas alcohólicas y tabaco, alimentos y bebidas no alcohólicas. Mientras que los principales productos que acompañaron el comportamiento negativo de la inflación a marzo fueron la papa con una variación de -15,85%, el tomate de -10,82%, el transporte interdepartamental en ómnibus/flota de -13,58%, la arveja verde de -8,07%, el televisor de -2,56% y la cebolla de -3,51%. “(Esto) nos permite ratificar este retorno a la estabilidad económica con

CUSICANQUI. Explicó que la inflación en marzo fue de -0,08% y la acumulada al primer trimestre de -0,19%.

estabilidad de precios y ratificar que Bolivia tiene al momento, así como lo ha tenido en la gestión pasada, una de las inflaciones más bajas en la región”, destacó Cusicanqui. Bolivia cerró el año 2022 con la inflación más baja

de la región al registrar un índice de Precios al Consumidor de 3,12%, como resultado del Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP). El Programa Fiscal Financiero 2023, firmado por el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia (BCB), establece para este 2023 un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 4,86% y una tasa de inflación de fin de periodo de 3,28%, según los datos oficiales.

DE argentina

banco central de bolivia

Y-TEC brindará a Bolivia servicios de análisis de laboratorio hidrocarburífero

Habilita registro por internet para la venta de dólares

La argentina YPF Tecnología (Y-TEC) brindará servicios de análisis de laboratorio, muestras y testigos de pozo en Bolivia, informó ayer el vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Enzo Michel. “Producto de la intensa actividad de proyectos referidos a exploración y explotación que se ejecutan en Bolivia, Y-TEC llega al país como un actor importante en el sector de hidrocarburos”, destacó el ejecutivo de YPFB. Delegaciones de ambas empresas participaron en mesas técnicas de trabajo que abor-

daron las potencialidades de los prospectos de exploración y explotación en actual ejecución, además de las bondades de futuros proyectos. En las mesas técnicas desarrolladas entre los días 30 y 31 de marzo, también participaron los ejecutivos involucrados en el Upstream tanto de Casa Matriz como de las empresas subsidiarias que conforman YPFB Corporación. La empresa de investigación y desarrollo para la industria energética más importante de la Argentina contribuirá a la fiscalización de la calidad de los hidrocarburos producidos, transportados y comercializados a los mercados interno y externo.

Los equipos que se utilizan en los laboratorios de la estatal petrolera cuentan con certificados de calibración, cartas de control, validación de métodos y condiciones que garantizan la confiabilidad en los resultados. Y-TEC representa un modelo innovador único en Sudamérica, pues unifica la experiencia operativa de YPF y el capital científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). La firma está conformada con una participación mayoritaria por YPF, la empresa de energía más grande del país vecino, y el CONICET, principal organismo de promoción de la investigación de tecnología en el país vecino.

Desde este jueves 6 de abril, el Banco Central de Bolivia (BCB) implementa un servicio de registro de solicitud de atención de venta directa de dólares, mediante su página web. El comunicado respectivo se encuentra publicado en los predios del BCB, en el centro paceño. El registro se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://solicituddeatencion.bcb. gob.bo/bcb-solicitud-fe/pages/ persona/persona.xhtml En el formulario, el solicitante debe proporcionar sus datos de identificación, así como el monto que desea comprar en dólares, además del origen y destino de los fondos. En cuanto a la atención en sus oficinas por Semana Santa, el

BCB informó que la venta directa de dólares se realizará hasta las 16.30 de este jueves y que el servicio se retomará el lunes 10 de abril de 2023 en los horarios previamente establecidos. El BCB habilitó la venta directa de dólar al precio oficial el 6 de marzo, como medida para atender la demanda de la divisa norteamericana. En las primeras semanas, se observaron largas filas de personas que buscaban comprar dólares.

POLÍTICA

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 7

Luis Fernando Camacho

Es imputado por 5 delitos en caso carro bombero La Fiscalía inició la investigación luego del voraz incendio que afectó a más de un millar de gremialistas en el Mercado Mutualista, la noche del 31 de julio de 2022. Aquella madrugada del 1 de agosto, el gobernador Camacho llegó al mercado y los comerciantes lo increparon por la falta de condiciones para combatir siniestros de esa magnitud. TEXTO: redaccion

E

l Ministerio Público presentó una imputación penal en contra del encarcelado gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por el denominado caso carro bombero o compra de un carro bombero en medio de irregularidades y que hasta el momento no fue entregado. En este caso, el excívico y gobernador cruceño es investigado por los delitos de incumplimiento de deberes, malversación, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado. El Ministerio Público solicitó que, mientras se desarrollen las investigaciones, Camacho sea detenido preventivamente por 180 días en la cárcel Chonchocoro, donde actualmente guarda detención por ser unos de los principales acusados en el caso Golpe de Estado I o hechos de 2019 que derivaron en el quiebre institucional democrático.

La Fiscalía inició la investigación luego del voraz incendio que afectó a más de un millar de gremialistas en el Mercado Mutualista, la noche del 31 de julio de 2022. Aquella madrugada del 1 de agosto, el gobernador Camacho llegó al mercado y los comerciantes lo increparon por la falta de condiciones para combatir siniestros de esa magnitud. Ante esa situación, Camacho respondió que la Gobernación solo cuenta con carros cisternas y no carros bomberos. Más tarde, asambleístas departamentales denunciaron que en octubre de 2021 aprobaron el presupuesto de 1,7 millones para comprar un carro bombero. Fue el diputado Rolando Cuéllar el que denunció este caso en la Fiscalía y reveló que la Gobernación firmó un contrato para la compra de un carro bombero el 28 de enero de 2022 y que la entrega estaba prevista para el 27 de junio, sin embargo, no se concretó. Según la denuncia, pre-

camacho. Una nueva imputación se suma en contra del gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, esta vez por la compra de un carro bombero.

suntamente hubo una contratación irregular, porque el motorizado fue comprado por invitación directa y no mediante licitación pública. En este caso, el 25 de septiembre, el juez determinó la detención preventiva de quien era director de Seguridad Ciudadana. Es investigado por incumplimiento de deberes, uso indebido de in-

fluencias, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado. El 29 de septiembre, el representante legal de la empresa ABM también fue enviado a la cárcel con detención preventiva, acusado por delitos como contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica. Tras la investigación, la

Gobernación decidió disolver el contrato de adquisición por incumplimiento del plazo de entrega de la empresa contratada. Camacho también es investigado por la aprobación de un decreto para dejar como gobernador a un secretario de su confianza, siendo que existe la autoridad del vicegobernador.

con el nuevo estatuto del mas

diputado cuÉllar

Arce no podrá ser candidato presidencial

Anuncian proceso contra Loza

El Estatuto del Movimiento al Socialismo (MAS) vigente desde 2021 impediría que Luis Arce sea candidato presidencial de cara a las elecciones de 2025 porque incumpliría un requisito sobre el tiempo de militancia, anticipó el diputado Héctor Arce. El artículo 64 numeral 2 del Estatuto señala que para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere “contar con 10 años de antigüedad y una trayectoria política intachable como militante del MAS-IPSP”. De acuerdo con el registro del Órgano Electoral, Luis Arce Catacora está inscrito en el MAS desde 2018, por lo tanto no cumpliría los 10 años de militancia que exige el Estatuto del MAS para ser candidato

presidencial. “Entiendo que (Luis Arce) se ha inscrito en 2018. De 2018 al 2025 son sólo siete años, por lo tanto no cumpliría ese requisito de antigüedad de 10 años”, dijo a Erbol el diputado Héctor Arce. Dicho Estatuto del MAS fue aprobado en 2021, es decir después de que Arce fue elegido como presidente en las elecciones de 2020. Héctor Arce aseguró que el documento cuenta con la aprobación del Tribunal Supremo Electoral en base a la Ley de Organizaciones Políticas. Evo sí cumple el requisito A diferencia de Luis Arce que figura inscrito en el MAS desde 2018, el expresidente Evo Morales sí cumpliría el requisito de tiempo de militancia, porque tiene registro desde 2002,

según los datos del Órgano Electoral. Está ante el TCP Sin embargo, este requisito de 10 años de militancia para postular a la presidencia está en controversia, mediante una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. A inicios de este año, la diputada del ala “renovadora” Daisy Choque presentó la acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del Estatuto del MAS, incluyendo el de los 10 años de antigüedad para postular a la presidencia. El diputado Arce, que es del ala “evista”, señaló que la intención de ese recurso es habilitar a Luis Arce para una posible candidatura de cara a las elecciones de 2025.

El diputado del ala “renovadora” del MAS, Rolando Cuéllar, anunció una demanda penal contra los responsables de la protesta que impidió la circulación del vicepresidente David Choquehuanca en el municipio de Chimoré, en particular contra el senador Leonardo Loza que es dirigente de esa región. “Nosotros vamos a formalizar una demanda penal. Hoy nos están pasando los nombres de esta organización criminal que ha obstaculizado a un vicepresidente del Estado que ha sido electo con el 55%”, dijo Cuéllar. “Han actuado peor que la ultraderecha estos dirigentes, los vamos a denunciar por conspiración y por sedición. Y vamos a ampliar contra este sinvergüenza del senador Loza por autor intelectual y material. Él ha sido el

que ha financiado, él ha sido el que ha mandado a esas personas para hacer ese papelón que le salió mal”, agregó. Choquehuanca visitó el miércoles Chimoré, pero la federación de interculturales decidió rechazar su visita y se movilizó acusándolo de no haber coordinado con esa organización y de “divisionista”. El diputado Cuéllar dijo que “20 pelagatos no pueden hablar a nombre de las seis federaciones del Trópico de Cochabamba”.

NACIONAL

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 8

Gobierno

“Congela” tratamiento del proyecto de ley 280 El ministro de Justicia explicó que la norma no se debatirá en el Legislativo hasta que “concluya el proceso de socialización y consenso necesarios sobre esta norma”.

lima. El ministro de Justicia envió el martes una nota oficial a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados para que se suspenda el tratamiento de la ley contra la legitimación de ganancias ilícitas. TEXTO: redacción

E

l Gobierno solicitó al Legislativo la suspensión del tratamiento del proyecto de ley 280 de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícita hasta concluir la socialización con los diferentes sectores que se sienten afectados por la norma, anunció este jueves el ministro de Justicia, Iván Lima. “El proyecto de ley está congelado mientras hacemos el proceso de socialización”, afirmó el ministro en conferencia de prensa. Explicó que la norma no se debatirá en el Legislativo hasta que “concluya el proceso de socialización y consenso necesarios sobre esta

norma”. El titular de Justicia envió el martes una nota oficial a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados para que se suspenda el tratamiento de la ley contra la legitimación de ganancias ilícitas. La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, recordó que el proyecto de ley 280 no afecta a los gremiales ni a transportistas. “Es un proyecto que tiene que analizarse, pero no es un proyecto que vaya en contra de nuestros gremiales, de nuestros transportistas, contra nuestra población boliviana”, sostuvo la viceministra de Comunicación. El Gobierno determinó llevar adelante un proceso de socialización del proyec-

tras críticas a la ley 305

Gobierno asegura garantizar la libertad de prensa El Gobierno garantizó la libertad de prensa y que el proyecto de ley 305 de “Cumplimiento de Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos” se encuentra en socialización para evitar susceptibilidades. En pasados días diferentes gremios de la prensa y la oposición expresaron su rechazo al artículo 281 Septies, de la mencionada norma que el parágrafo III a la que calificaron como “mordaza” debido a que

vulneraría las atribuciones de un tribunal de imprenta en casos de racismo y discriminación. “Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”, se lee en el polémico artículo del proyecto de ley. Sin embargo, el ministro de Justicia y Transparencia, Iván Lima, aseguró que ese artículo no cam-

to de ley en busca de consenso, por lo que pidió a la Cámara de Diputados paralizar su tratamiento. Entre los sectores a los que se informará el contenido y alcance del proyecto de ley 280 están los gremiales, transportistas, empresarios, entre otros. “Mientras no se tenga socializado, mientras no se tenga analizado, es algo que no va avanzar, porque tiene estar en coordinación siempre con distintos sectores”, dijo Alcón en un breve contacto con la prensa. La viceministra explicó que el proyecto busca investigar actos de corrupción y financiamiento al terrorismo y su objetivo es luchar contra las ganancias ilícitas. bio con relación a lo se encuentra establecido en el parágrafo II, artículo 281 quater de la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. “La prensa está protegida por la Ley de Imprenta y claramente en estos 13 años, ese artículo no ha servido para restringir de ninguna manera la libertad de expresión”, aseguró. En esa misma línea, la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, garantizó el respeto a la labor de la prensa, además de la libertad de expresión, en ese sentido, informó que el proyecto de ley 305 tiene que ser socializado y analizado con todos los sectores y la población.

gobierno aclara sobre ds 4906

“Congelamiento de bienes no afecta a los gremiales” El Decreto Supremo 4906 establece aplicar el congelamiento inmediato de bienes derivados de las ganancias ilícitas contra las personas que son buscadas internacionalmente en listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y no a así a los gremiales u otros sectores, aclaró el Gobierno. Según el viceministro interino de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza, la nueva norma aprobada este 5 de abril, por el gabinete ministerial, tampoco busca afectar a quienes realicen alguna actividad económica de manera legal en el país. Por el contrario, explicó que el Decreto Supremo 4906 reglamenta lo que ya estaba previsto en el Decreto Supremo 1553, que data de 2013, relacionado al régimen de congelamiento de fondos y otros activos. “Busca a garantizar los derechos constitucionales sobre el procedimiento o descongelamiento de fondos de personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Estamos hablando de aquellas personas que están registradas como terroristas internacionales y que son buscados por la justicia internacional”, aseguró. El artículo 8 del Decreto Supremo 4906 hace referencia a que “La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262”. Alcón recordó que la ley 045 tiene 13 años de vigencia y que en la actualidad coexiste con la Ley de Imprenta de la que el Gobierno –dijo– es “muy respetuoso”. Según Lima, en la actualidad existen personas que se encuentran promoviendo discursos de odio, discriminación, racismo, lo cual no se lo puede permitir en una democracia. “Le estamos planteando al país una nueva normativa que vaya a combatir ese grave delito que constituye el crimen de odio, racismo y la discriminación pero de ninguna manera podemos afectar el trabajo de la prensa”, remarcó el ministro de Justicia.

“Es decir, este procedimiento de congelamiento inmediato aplica aquellas personas que son buscadas internacionalmente por delitos de terrorismo. Este aspecto ya está previsto en la ley 262”, remarcó Apaza. La directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Indira Copa, añadió que ni los gremiales, transportistas o cualquier ciudadano boliviano que se “gana el sustento diario” de manera legal no será vulnerado con la nueva norma. “Este decreto no va afectar a la familia gremial porque las personas que hacemos actividades económicas, no estamos en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, como les decía, eso (el decreto) solamente aplica ese tipo de delitos de terrorismo internacional”, insistió Apaza. Tampoco tiene algún tipo de relación con el proyecto de Ley 280, de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas el cual fue paralizado en su tratamiento en el Legislativo mientras no se concluya su socialización y se lleguen a consensos. La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz emitió un comunicado donde se declaró en estado emergencia y movilización permanente ante el “riego de pretender acallar y penalizar la libertad de expresión”.

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SEGURIDAD

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En Yapacaní

Mujer que iba al gimnasio sufre intento de asalto Los malhechores quedaron filmados por cámaras de seguridad del lugar donde interceptaron a la víctima, presuntamente, para atracarla, la Policía analiza esas imágenes para poder identificarlos y aprehenderlos.

Incendio en piso 6 de un condominio

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

U

na mujer y su hija, oriundas del municipio de Yapacaní, en la provincia Ichilo, denunciaron, ayer, haber sido interceptadas por dos delincuentes encapuchados y armados, que intentaron despojarlas de su movilidad e incluso intentaron hacer uso de armas de fuego, pero los disparos no salieron. La víctima relató que a las 4:45 de la mañana abordó su vehículo rumbo al gimnasio Kfidnes y al llegar a la avenida San José, del barrio Villa Belén, un vehículo le cerró el paso de manera intencional, descendieron dos personas delgadas y encapuchadas con armas de fuego. “Alto, bájese”, fueron las palabras que lanzó uno de ellos, mientras le apuntaba con su arma. La mujer indicó que atinó a dar marcha atrás y escapar del lugar, para evitar el asalto. “Sentí que percutó su arma, pero las balas no salieron”, indicó aterrada la mujer. El caso fue denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Yapacaní,

cortocircuito

FILMADOS. Imagen de la cámara de seguridad, en la que se identifica al motorizado en el que se desplazaban los antisociales.

la víctima sospecha de tres personas, entre ellas su expareja, con quien, días atrás, sostuvo una discusión. Además, señaló que desde su atentado no ha podido dormir en paz, porque teme por su vida. “Mi vida cambió, no se qué va a pasar conmigo. Pido que se investigue, mi vida corre peligro”, señaló. La mujer indicó que, por

versiones de sus familiares, el vehículo que utilizaron los delincuentes fue visto merodeando su vivienda, de manera sospechosa. Cámaras de seguridad captaron el hecho delictivo, mismas que ya está siendo analizadas por los investigadores, que procederán a realizar el desdoblamiento, para obtener más características

del vehículo, color blanco, en el que se desplazaban los antisociales y así poder identificarlos a ellos también. El director departamental de la Felcc, Julio Cesar Cossío, dijo que el caso se encuentra en plena etapa investigativa, por lo que aguardan tener resultados para las próximas horas, sobre el atentado que sufrió la denunciante.

Pasado el mediodía de ayer jueves, se registró un voraz incendio en el piso seis del condominio Santa Cruz II, situado en el segundo anillo de la avenida Suárez Arana. El capitán Henrry Vargas, de la unidad de Bomberos, informó que, presuntamente, un cortocircuito, en la instalación eléctrica, pudo ser el origen del fuego, en uno de los ambientes del departamento, que es habitado por una pareja de adultos mayores. Vargas indicó que cuando se desató el fuego no estaban los dueños, fueron los vecinos quienes se percataron del intenso humo y llamaron a los Bomberos. Luego de varios minutos, el fuego fue controlado y procedieron al enfriamiento del ambiente, una persona resultó intoxicada y fue llevada a un centro asistencial cercano. En el departamento hubo daños materiales leves.

inseguridad

Un sujeto intentó sacar a menores de un hogar Aníbal Ventura fue sindicado de liderar acciones violentas durante el paro indefinido en Santa Cruz, usando un uniforme militar Aníbal Ventura Justiniano, exfuncionario del Ministerio de Gobierno y líder de la resistencia del Plan Tres Mil, afín al Movimiento al Socialismo (MAS), fue denunciado por el supuesto delito de trata de personas, tras protagonizar un impasse en el Hogar de Niños Padre Alfredo. Ventura protagonizó un cruce de palabras con personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quienes amenazó, en su afán de rescatar a cinco jóvenes que, a decir de él, se encontraban bajo su tutela, a pedido de sus padres. “Solo les pido que no toquen a esos jóvenes están a mi cargo. Ustedes no saben con quién se están metiendo”, advirtió al personal municipal, mientras hacía reventar pausas.

En un video, se evidenció que la presidenta de la Asociación de Víctimas Judiciales, Ysabel Avendaño, trató de explicar el procedimiento para sacar a los menores, pero Aníbal insistió en que los cinco menores debían salir y les ordenó que se salieran saltando la barda. Los jóvenes fueron persuadidos por el personal de su intención, para que no complicaran las cosas y desistieron de su acción. “Esos jóvenes fueron ingresados por la fuerza en diciembre del año pasado, para que protejan a quienes quieren adueñarse del Hogar del Padre Alfredo. Son jóvenes que utiliza como sus grupos de choques. Ahora alega que tiene un proyecto con la Aldea, se cree el dueño del Hogar”, denunció Avendaño.

DENUNCIADO. El sujeto no fue aprehendido, pese a estar denunciado varias veces.

SEGURIDAD

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Audiencia

Asesino de policía también sería un violador en serie Ayer, en audiencia de medidas cautelares, de los siete aprehendidos, solo Ovidio Robles Palachay se sometió al procedimiento abreviado, en el cual recibió la pena máxima de 30 años de cárcel, sin derecho a indulto, por el asesinato del sargento de Policía, Óliver Mendoza Orías (29) TEXTO: CAROL SUAÉREZ MELGAR

[email protected]

O

vidio Robles Palachay se declaró culpable del asesinato del policía Óliver Mendoza y ayer recibió una condena de 30 años de cárcel, sin derecho a indulto, sus cómplices, que, en un principio habían aceptado su participación en el crimen como copartícipes e iban a ser sentenciados a 15 años de presidio cada uno, a última hora se retractaron y no quisieron acceder al juicio abreviado, por lo que fueron cautelados y de manera preventiva fueron enviados a la cárcel de Palmasola, explicó el abogado de ellos, Roberto Garnica. Posterior a la audiencia, se comunicó que todos ellos iban a ser sometidos a otra, en la que Ovidio Robles junto a sus cómplices Freddy Pérez Manrrique, Luis Rodríguez Román, Carlos Aurelio Pérez Manrrique y Chayan Yepez están siendo procesados por los delitos de violación y robo agravado, junto a Celia Renjifo y Esther Marisol Márquez. El comandante departamental de la Policía sostuvo que Ovidio Robles Palachay, sería un peligroso violador serial, puesto que con sus cómplices se vestían con uniformes de Policía de la

Felcn para atracar, violar y extorsionar a sus víctimas, que acudían al mirador de La Guardia, a presenciar la vista panorámica. Su modus operandi era abordar a las parejas o jovencitas que se daban cita al mirador, allí las intimidaban con armas de fuego y se identificaban como policías de la Felcn, les quitaban sus pertenencias y a las mujeres las violaban.

Pedimos a las demás víctimas de estos sujetos que se presenten en la Policía, para sentar denuncia

Mariana Albornoz, fiscal de Materia

Sostuvo que tres mujeres, de entre 19 y 21 años, los han identificado plenamente. Las víctimas se apersonaron hasta la Unidad de Víctimas Especiales, para ser sometidas a la Cámara Gesell, en procura de individualizar a los agresores sexuales, que las asaltaron el pasado 24 de marzo, en el municipio de La Guardia. La fiscal de Materia, Mariana Albornoz, informó que algunos de los detenidos vinculados al asesinato del sargento Óliver Ramiro Mendoza Orías, serían quie-

PRESO. Ovidio Robles inició su conducta delictiva a sus 17 años, con el robo de vehículos, ahora está preso por asesinato.

nes abusaron sexualmente de jovencitas que se daban cita al mirador, en ciertos casos con sus parejas, y terminaban siendo violadas. Albornoz dijo que, inicialmente, se está investigando estas tres violaciones, pero no descartó que hayan más víctimas y que la investigación apunte a un posible violador en serie, debido a que varias de las víctimas de asaltos y abusos en La Guardia, no sentaron denuncia formal, por miedo al escándalo. “Pedimos a quienes ha-

yan sido víctimas de abusos se apersonen a la UVE, para individualizar a los agresores”, dijo Albornoz, confirmando que los agresores serán puestos ante un juez cautelar, por el delito de violación agravada. Las víctimas describen a los delincuentes que operaban en grupo de tres personas, con ropa camuflada, haciéndose pasar por funcionarios de la Policía. La investigación apunta como supuesto líder de la organización a Ovidio Robles, a quien sus víctimas

identifican, por los tatuajes en uno de sus brazos.

Fiscalía

Buscan a policía agresor de un taxista

BUSCADO. Está es la imagen, del policía y su hija, que circula en redes sociales, exigiendo justicia para Juan Carlos Villavicencio, por la brutal agresión sufrida.

Ayer, el representante del Ministerio Público, junto a investigadores, se dio cita en el domicilio del sargento de Policía Juan Carlos Melgar, denunciado, junto a su hermano, por lesiones graves y gravísimas contra un taxista, hecho ocurrido en la Radial 17 y medio. En el inmueble ya no estaba el agresor, por lo que pegaron la citación para que se presente a declarar. El fiscal, Víctor Hugo Cervantes, señaló que la agresión se produ-

jo a raíz de un choque ocasionado por la hija del policía, quien se dio la fuga, siendo perseguida por el taxista Juan Carlos Villavicencio, para buscar un arreglo, pero la mujer alertó a su padre, que es policía, y éste junto a su hermano, abordaron al taxista y lo agredieron, lo obligaron a arrodillarse y le apuntaron con su arma de fuego. La víctima formalizó su denuncia y el caso ya es investigado. Sobre el tema, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, se

pronunció en sus redes sociales y señaló que, ni bien se tuvo conocimiento del caso, ayer a las 8 am, se procedió a realizar las investigaciones al Sgto. Juan Carlos Melgar, involucrado en este caso. Dijo que el efectivo policial está siendo investigado, en primera instancia, por faltas disciplinarias, según el manual de procedimiento interno de la Policía Boliviana y se tomarán las medidas que correspondan, para sancionarlo como corresponde a ley, por su conducta agresiva y violenta.

SEGURIDAD

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Coadyuva a una efectiva persecución penal

El Ministerio Público consolida el ecosistema ‘Justicia Libre 2’ Lanchipa destacó que el sistema informático Justicia Libre – JL, al ser una creación institucional fue registrado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi). TEXTO: REDACCIÓN

E

l fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce, informó que después de cuatro años de haber iniciado la transformación tecnológica en el Ministerio Público, hoy es un referente de modernidad tecnológica, que se ha convertido en una institución verde que apunta a consolidar la política “cero papel”, gracias a la creación del Sistema Informático “Justicia Libre” y que actualmente se consolida el Ecosistema Informático JL2, que coadyuva a una efectiva Persecución Penal Estratégica e Inteligente. “Esta modernidad tecnológica, coadyuva a una efectiva persecución Penal Estratégica e Inteligente, mediante sistemas informáticos expertos para la gestión de análisis criminal en el Ecosistema Informático JL2 y permite utilizar la interoperabilidad al 100% en toda la cadena de atención generando y manejando información multidimensional a través de cubos de información o lo que es conocido en tecnologías como Big Data”, expresó Lanchipa durante el informe de Rendición Pública de Cuentas

Inicial – 2023. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio Público, explicó que la persecución penal está siendo mejorada mediante la implementación de herramientas de inteligencia artificial que permiten a los Fiscales de Materia mejorar el trabajo de investigación por medio de la generación de directrices investigativas parametrizables, la mejora en la solicitud de pericias, la generación de requerimientos conclusivos y

resoluciones fiscales, el análisis de fenómenos criminales, todo ello, de acuerdo al hecho, la complejidad y el delito. “Este desarrollo y avance tecnológico, proyecta un nuevo desafío a octubre de 2024 convertirse en la primera institución pública en Bolivia y a nivel Latinoamericano que ha alcanzado una Auditoría del Sistema de Seguridad de la Información, basada en la Norma ISO 27001, un logró que será motivo de orgullo para todo

en chile

Aprehenden a 3 cambistas por especulación Tres librecambistas fueron aprehendido ayer por vender el dólar a un precio mayor al oficial en la ciudad de Oruro. Están acusados por lo delitos de agio, informó el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor. Lo controles son realizados en coordinación con el Banco Central de Bolivia y la Policía, para frenar hechos irregulares en los puntos de venta de la divisa norteamericana. “Este viernes, en las calles Aldana y Soria Galvarro, efectivos del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) aprehendieron a tres librecambistas por la presunta comisión del delito de agio en la compra y venta de dólares americanos a un precio de Bs 7.70”, informó el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor. El tipo de cambio se mantiene en Bolivia en Bs 6,96 para la venta y Bs 6,86 para la compra desde 2011. Policías realizaron un trabajo de inteligencia, seguimiento e identificaron a tres librecambistas que incurrían en agio. Fueron aprehendidos y conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), para que respondan por sus actos ante la Justicia. Las autoridades del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor anunciaron que solicitarán a las autoridades judiciales que se inicien procesos penales por agio, especulación y delitos financieros.

COCHABAMBA

Dan preventiva para 7 bolivianos en posesión de más de 400 kilos de droga Un Juzgado de Garantía de Chile dispuso la detención preventiva de siete ciudadanos bolivianos fueron aprehendidos la madrugada del 31 de marzo por autoridades policiales de Chile en San Pedro de Atacama con 436 kilos de marihuana que intentaban transportar en un automóvil. Gracias a las investigaciones se pudo establecer que uno de los miembros de la agrupación estaba próximo a recibir una importante cantidad de droga que sería internada a Chile por sujetos que atravesarían la frontera por pasos no habilitados, señala una nota de prensa de la Fiscalía chilena. “Instantes después, los policías observan que un grupo de

nuestro país”, dijo la autoridad. Lanchipa, destacó que el sistema informático Justicia Libre – JL, al ser una creación del institucional fue registrado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) con todos los derechos de autor a favor del Ministerio Público, que le otorga la titularidad exclusiva sobre la gestión administración y custodia de la información que se genera mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Oruro

personas cruza la ruta con bultos de gran tamaño, cargándolos en el vehículo del sospechoso. Al percatarse de la presencia policial, los imputados intentan huir, pero son detenidos”, añade el documento. Durante el operativo se logró encontrar ocho sacos de material sintético en cuyo interior los

aprehendidos transportaban 205 paquetes con marihuana, con un peso de 208 kilos con 930 gramos. Posteriormente tras una revisión “más profunda del lugar” se permitió encontrar otros 9 sacos con 213 paquetes de marihuana, cuyo peso es de 227 kilos con 820 gramos.

Camión atropella y mata a un joven de 18 años

El miércoles, un joven de 18 años falleció tras ser embestido por un camión que cargaba abono. Aparentemente, el vehículo sufrió fallas mecánicas y terminó a un costado de la carretera, el hecho se reportó en el tramo antiguo de Cochabamba- Santa Cruz. En el camión se encontraba una pareja de esposos, que desde las ventanas del motorizado alertó a los transeúntes que se

retiren de la carretera, porque el motorizado perdió los frenos. Sin embargo, terminaron colisionando y se volcó a un lado de la carretera. Los comunarios de Villa Esperanza acudieron a auxiliar al joven arrollado, pero lamentablemente perdió la vida de forma instantánea. La pareja fue evacuada a un hospital de Cochabamba.

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GEOMUNDO

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Desde el Kirchnerismo

Acusan a Fernández de no querer bajarse de candidatura El ministro del Interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro, criticó la “decisión unipersonal” del mandatario, quien no cedió a las presiones del círculo de su vicepresidenta, Cristina Fernández. TEXTO: emol.com

Y

a se palpitan las elecciones en Argentina. En esa línea, el kirchnerismo está dispuesto a competir en una interna con el Presidente Alberto Fernández. Así lo confirmó anoche el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, quien indicó que eso se debe a una “decisión unipersonal” del Mandatario, que no quiso bajarse de la carrera electoral pese a los intentos de la terminal K del Gobierno. De esta manera, el funcionario nacional adelantó que la idea es crear un armado con el resto del oficialismo para enfrentar a Fernández en las urnas. “El Presidente diseñó una estrategia donde muchos sectores del Frente le pidieron discutirla. No hubo ni existió el ámbito, con lo cual la situación que tenemos hoy es producto de la decisión unipersonal del Presidente, que nos llevó hasta acá con su decisión estratégica; y lo que nos queda hoy es eso, ir a una elección en la que haya PASO (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias), donde el Presidente se va a presentar.

Con lo cual sería muy bueno que el Presidente se presente, que el resto del Frente de Todos pueda armar una alternativa y la gente pueda definir cuál es el mejor candidato o candidata”, sintetizó anoche en C5N el ministro que responde a Cristina Fernández. En el último tiempo, en esa facción del espacio oficial habían presionado para que Alberto Fernández declinara su postulación, ya que entendían que no correspondía hacer una interna con el Mandatario y todavía consideran que no tiene chances de ganar. Sin embargo, ahora están dispuestos a competir, tras una inflexibilidad del Presidente para correrse y allanarles el camino. “Los ruidos que a todos nos cansan, que todos critican, estamos de acuerdo que ya hay que saldarlos en unas PASO. Los ruidos tienen que ver con decisiones que no se tomaban, con gestiones del área económica que no se tomaban y con una inercia también producto de la situación que dejó la gestión de Mauricio Macri, de (Horacio Rodríguez) Larreta, de (María Eugenia) Vidal, de Patricia Bullrich”,

enfatizó el funcionario nacional en cuanto a las diferencias con el Presidente y su núcleo de representantes más estrecho. Asimismo, De Pedro afirmó sobre la vicepresidenta, en tanto, que cuando presenciaron el intento de magnicidio en su contra el año pasado, entendieron que había que “ordenar” el Frente de Todos, ya que pensaron: “Hay sectores del poder en la Argentina que están dispues-

Italia

tos a cualquier cosa: o muerta o presa”. Siempre fiel a la ex presidenta, insistió: “Cristina sigue siendo la dirigente que opina, que hace, que habla. Es la yegua que no pueden domar. Entonces o la quieren presa o la quieren muerta. No nos sorprenden las cosas que vamos a ver. Nos la pasamos llamando a la reflexión de los dirigentes de la oposición: ‘Bajen un cambio, hay

límites, hay 40 años de democracia, no jueguen con fuego’”. Mientras, el ministro del Interior -que suena como un posible presidenciable y que realiza recorridas de campaña- marcó que la vicepresidenta pide a sus referentes más cercanos “háganse cargo, no puedo sola” y analizó: “Me parece que hay muchos cómodos, muchos dirigentes cómodos esperando al dedo de alguien”.

tras encontrar varios cuerpos en su jardín

Chamán de Indonesia acusado Expresidente Silvio Berlusconi inicia quimioterapia para combatir leucemia de envenenar a 12 personas El exmandatario y líder de Forza Italia, Silvio Berlusconi, que se encuentra ingresado en la unidad de cuidados intensivos del hospital San Rafael de Milán, ha comenzado un ciclo de quimioterapia debido a la leucemia que padece, según informó hoy la agencia italiana ANSA Este miércoles tras ser ingresado se realizó la primera administración y su estado es “estable”, añadió ANSA que cita “fuentes bien informadas”. Durante la mañana de hoy, el exmandario y fundador del imperio Fininvest llamó a algunos de los dirigentes de su partido para pedirles “el máximo compromiso” porque “el país nos necesita”, mientras que por el momento no

se emitirá ningún parte médico. Según algunos medios, por el momento la familia no ha querido difundir un parte médico, mientras que algunos medios italianos aseguran que a Berlusconi se le diagnosticó una forma de leucemia lo que le ha provocado una neumonía y que por ello ya había sido ya ingresado cuatro días y fue dado de alta el 30 de marzo. Forza Italia comunicó en una nota que Berlusconi, de 86 años, llamó por teléfono esta mañana al coordinador nacional de la formación, Antonio Tajani, al portavoz del grupo en la Cámara, Paolo Barelli, y a otros dirigentes del partido y recomendó “el máximo compromiso en el Parlamento, en

el gobierno y en Forza Italia porque ‘¡el país nos necesita!’”. “Todos le aseguraron que no dejarán de estar más atentos, leales y presentes en seguir sus instrucciones, esperando que se recupere pronto y vuelva a ser el luchador de todo el tiempo”, se lee en la nota. El hermano del magnate, Paolo Berlusconi, regresó en la mañana de hoy de nuevo a San Rafael, al igual que sus hijos Marina y Luigi, mientras que su pareja, la diputada de Forza Italia Marta Fascina, ha permanecido en el hospital durante la noche. “El líder de Forza Italia está despierto y ha transcurrido una noche tranquila”, explicó a los medios Tajani.

La Policía de Indonesia ha arrestado a un chamán acusado de haber asesinado por envenenamiento al menos a 12 personas después de que aparecieran varios cuerpos enterrados en el jardín de su casa en el centro de la isla de Java, informaron este jueves medios locales. Slamet Tohari, de 45 años, enterró supuestamente a sus víctimas en su casa en la aldea de Banjarnegara, en Java Central, y ha sido acusado de asesinato premeditado, según indicó el portal de noticias Detik. Hendri Yulianto, jefe de Policía de Banjarnegara, indicó en rueda de prensa que el acusado pedía a sus víctimas que le entregaran dinero y que él lo multiplicaría si bebían un mejunje

que les daba y que resultaba ser venenoso. En cada tumba, la Policía encontró una botella con la bebida que presuntamente mató a las víctimas, según el Jakarta Globe. Tohari fue arrestado esta semana tras las denuncias de familiares de víctimas, que no entendían la desaparición de sus seres queridos y que informaron de que la casa del chamán había sido el último lugar al que habían ido. Por el momento las autoridades han identificado a una de las víctimas y están tratando de identificar a otras dos cuya desaparición fue denunciada, mientras buscan información sobre los al menos nueve cadáveres restantes.

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Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PAG. 13

Para ser extraditado a Perú

Justicia de EEUU ordena la detención de Alejandro Toledo El juez Thomas Hixon emitió una orden revocando la libertad bajo fianza del exgobernante peruano y pidiéndole que se entregue a las autoridades este viernes en San Francisco. TEXTO: rt.com

L

a justicia de Estados Unidos ordenó el miércoles la detención del expresidente peruano Alejandro Toledo, para proceder con su extradición a Perú. El juez Thomas Hixon, del Distrito Norte de California, emitió una orden revocando la libertad bajo fianza del exmandatario y pidiéndole que se entregue a las autoridades este viernes a las nueve de la mañana, en San Francisco. La decisión llega horas después de que una corte de apelaciones negara una solicitud por parte del equipo legal de Toledo para frenar su extradición y de que un fiscal solicitara al juez su detención. Este miércoles la corte de apelaciones aseguró que el cumplimiento adecuado de la extradición del ex mandatario “favorecería la relación entre ambos países” y que promovería la mejora de una “norma internacional para mantener la ley y el orden”. En el fallo se señala que los abogados de Toledo presentaron pruebas de que su extradición podía poner en riesgo su vida debido a las “terribles” condiciones de las prisiones en Perú, su edad y los problemas de salud que enfrenta.

BREVES Exxon deja de perforar en Brasil, no halló petróleo

La compañía petrolera con sede en Texas (EEUU) Exxon Mobil Corp. ha finalizado una campaña multimillonaria para buscar petróleo en aguas profundas de Brasil, después de que su tercer intento no diese con cantidades comercialmente relevantes. Según personas familiarizadas con el asunto citadas por The Wall Street Journal, el punto final llega después de una campaña por un valor de miles de millones de dólares y un trabajo de más de cinco años.

España admite la muerte de 83 militares

El Ministerio de Defensa de España ha reconocido en los últimos 20 años 83 muertes de militares como fallecimientos en acto de servicio por la exposición al amianto, según los datos oficiales recabados por El País. El 98,8 % de los difuntos pertenecían a la Marina, ya que solo se registró una víctima en el Ejército del Aire y ninguna en el de Tierra. Además, todos ellos son oficiales y suboficiales.

Sin embargo, también subrayó que el país latinoamericano había demostrado una base legal que Toledo no había podido refutar. Tras el fallo de la corte, el fiscal Ismail J. Ramsey solicitó poner a Toledo bajo custodia del servicio de alguaciles de Estados Unidos. “Una vez que Toledo se encuentre bajo custodia, Estados Unidos se encargará de ejecutar su entrega a las autoridades peruanas sin demora, suponiendo que no existan impedimentos legales para ello”, escribió Ramsey en el documento judicial.

Perú busca la extradición de Toledo, residente de San Francisco (EE.UU.), para que enfrente cargos penales por supuestamente haber aceptado millones de dólares en sobornos durante su gobierno de la constructora brasileña Odebrecht a cambio de favorecerla en sus negocios en Perú, cuando aún era mandatario. En concreto, ha sido investigado por lavado de activos, colusión y tráfico de influencias por contratos concedidos a Odebrecht para la construcción de la Ruta Interoceánica entre Brasil y Perú.

dice la directora del FMI

El ex mandatario fue detenido en 2019 en California, donde ha residido durante los últimos años, y estuvo 8 meses en prisión por riesgo de fuga, aunque pudo salir de la cárcel al serle concedida la libertad bajo fianza por la pandemia. En el capítulo peruano del “Caso Odebrecht”, el mayor escándalo de corrupción de Latinoamérica, también estuvieron implicados los ex presidentes peruanos Alan García (2006-2011), Ollanta Humala (2011-2016) y Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018), así como la tres veces candidata presidencial Keiko Fujimori.

Sismo de magnitud 3,8 en provincia de Ecuador

Un sismo de magnitud 3,8 en la escala abierta de Richter se registró ayer, jueves, en la provincia ecuatoriana de El Oro, fronteriza con Perú, sin que hasta el momento se haya informado de víctimas o daños materiales.

por Tormenta invernal

La economía mundial se dirige al Más de un millón de personas en Canadá crecimiento más débil desde 1990 sin electricidadintentando restaurar el servicio, La directora del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, ha anunciado que, debido a la alta inflación, el aumento de los costos de endeudamiento y las crecientes tensiones geopolíticas, el crecimiento global está camino de caer por debajo del 3% en 2023 —su pronóstico de crecimiento a mediano plazo más bajo desde 1990— y seguir siendo débil en los próximos cinco años. La funcionaria ha indicado que desde el repunte inicial después de la pandemia de covid en 2021, al año siguiente el crecimiento global se derrumbó casi a la mitad: del 6,1

% al 3,4 %. Con ello, la actividad económica se está desacelerando en las economías avanzadas en particular. Se prevé que hasta el 90% de las economías avanzadas experimenten una disminución en su tasa de crecimiento este año, advirtió, y en EEUU y la eurozona la actividad económica recibirá el impacto de tasas de interés más altas. Si bien hubo cierto impulso de las naciones en desarrollo, los países de bajos ingresos también sufrieron unos costos de endeudamiento más altos y una caída de la demanda de sus exportaciones. “Esto hace que sea aún más difícil reducir la pobreza, curar las

cicatrices económicas de la crisis del сovid y brindar nuevas y mejores oportunidades para todos”, ha expresado Georgieva. A pesar de destacar el impacto de las tasas de interés más altas del banco central en la actividad económica en todo el mundo, Georgieva dijo que aún se requería un enfoque para “mantener el rumbo en la lucha contra la inflación”. “No puede haber un crecimiento sólido sin estabilidad de precios, ni sin estabilidad financiera. Y en estos días, ambos necesitan la atención de los responsables políticos”, ha señalado.

Más de un millón de personas están sin electricidad en Canadá a consecuencia de una tormenta de lluvia helada que ha depositado hasta 37 milímetros de hielo en grandes áreas de la provincia de Quebec, según los datos de la compañía eléctrica Hydro-Québec. En un mensaje en Twitter dicha empresa reconoció que aunque más de 1.000 trabajadores están intentando restaurar el servicio, muchos hogares podrían seguir sin electricidad hasta el viernes. En un mensaje en Twitter dicha empresa reconoció que aunque más de 1.000 trabajadores están

muchos hogares podrían seguir sin electricidad hasta el viernes. Una de las áreas más afectadas por el corte del suministro eléctrico es la ciudad de Montreal, la segunda más poblada del país con 1,7 millones de personas aunque en su área metropolitana viven 4,3 millones. Hydro-Québec calcula que más de una cuarta parte de la ciudad, unos 480.000 personas, se quedaron sin electricidad tras el paso de la tormenta que registró rachas de viento de hasta 60 kilómetros por hora.

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Que transmiten el dengue

Cambio climático aumentó la circulación de los mosquitos Por efecto del calentamiento global los insectos que propagan enfermedades como el dengue, chikungunya o zika se reproducen con más facilidad. En el sur de Europa también se registra una suba de casos TEXTO: infobae.COM

L

a Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que los mosquitos del género Aedes, que transmiten enfermedades virales como el dengue, la chikungunya o el zika, son cada vez frecuentes en zonas del Cono Sur de Sudamérica y en el sur de Europa. El dengue es una infección viral que se transmite al ser humano a través de la picadura del mosquito Aedes aegypti, que es el vector de la enfermedad. Décadas atrás, el dengue estaba circunscripto a climas tropicales e intertropicales. Sin embargo, esa situación cambió radicalmente frente al calentamiento global y sus efectos en la naturaleza. Según el jefe de la unidad del Programa Mundial de Control de Enfermedades Tropicales Desatendidas de la OMS, el doctor Raman Velayudhan, el cambio climático y el aumento de las temperaturas en el sur de Europa y Sudamérica están permitiendo que los insectos se reproduzcan con más facilidad. La OMS alertó especialmen-

te sobre el aumento registrado en los últimos meses de 2022 y en los primeros de 2023 en el número de casos de dengue y chikungunya en países como Paraguay, Perú, Brasil o Argentina, pero apuntó a un descenso en el número de casos del virus del zika. En ese sentido, la doctora Diana Rojas, responsable técnica de zika y chikungunya y codirectora de la iniciativa mundial sobre arbovirus de la OMS, indicó que el incremento de casos en los países latinoamericanos podría servir de aviso a los países más meridionales de Europa como España, Francia, Italia, Grecia o Croacia. “Con el cambio climático, han ido aumentando por altitud y por latitud. Así que ahora estamos viendo transmisión donde antes no la veíamos. Así, por ejemplo, en América del Sur, en Argentina, en el sur de Brasil, Uruguay, y así sucesivamente. Y si vamos al hemisferio norte ahora hay casos autóctonos reportados en el sur de Europa, por ejemplo”, añadió Rojas y apuntó a que las elevadas temperaturas que se registran

en los países europeos en los meses de la primavera y el verano son favorables para que aumente el número de ejemplares de mosquitos en todo el continente. Los expertos recordaron que, a diferencia del mosquito que transmite la malaria, los insectos del género Aedes pican a las personas a lo largo del día y no por la noche. Además, insistieron en que los animales

POR BROTE DE GRIPE AVIAR

Japón se queda sin espacio para enterrar a los pollos sacrificados La escasez de tierra en Japón ha obstaculizado el sacrificio masivo de millones de aves debido al brote récord de gripe aviar que padece, informó el martes la emisora pública NHK. Más de 17 millones de aves han sido sacrificadas en el país asiático esta temporada por la gripe aviar, es decir, alrededor del 9 % de los pollos domésticos, el número más alto hasta el momento. El medio, que contactó a las 26 prefecturas (sobre un total de 47) que reportaron brotes esta temporada, reveló que 7 de ellas habían informado de 9 casos de escasez de tierra. Además, 12 dependencias registraron 14 situaciones en las que la tierra resultó inservible. Expertos destacan que se de-

ben estudiar las medidas a tomar para evitar una mayor propagación del virus y que se debería promover la incineración o reducir el número de aves a sacrificar. Esta enfermedad se está propagando en varios países del mundo, como Japón, Camboya, China y otros. La Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó de que la humanidad necesita prepararse para un escenario en el que el virus de la gripe aviar pueda desatar una nueva pandemia. Los datos de la OMS indican que hubo más de 860 casos confirmados de gripe aviar en humanos desde 2003 hasta 2023. Más de la mitad de las personas infectadas falleció. En Latinoamérica, Chile ha de-

tectado más de 1.500 lobos marinos muertos durante el primer trimestre de 2023. Los especialistas relacionaron estas muertes con la gripe aviar H5N1. Asimismo, el Ministerio de Salud del país confirmó, el pasado miércoles, el primer caso de gripe aviar en humanos.

pueden atacar a varias personas en una misma jornada, favoreciendo así que los brotes de las enfermedades que transmiten surjan en los entornos urbanos con mayor densidad de población. “Hemos registrado casos de chikungunya en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia homónima, donde nunca antes los habíamos visto”, apuntó la doctora Rojas, quien pidió especial cuidado en entornos por los que pasan un gran número de personas como los colegios o los centros de trabajo. En el caso del virus del zika, que llevó a la OMS a declarar la epidemia de zika en el año 2015 como una emergencia de salud pública internacional, los expertos pidieron a la población que extreme sus precauciones a la hora de mantener relaciones sexuales, ya que el virus también se transmite por esta vía. Como detalló Infobae, el calentamiento global afectó el comportamiento y desplazamiento de los insectos, entre ellos, los mosquitos transmisores de enfermedades. En ese marco, en las últimas décadas, el dengue se ha expandido hacia regiones subtropicales y templadas debido al mayor registro de temperatura que experimentan varias regiones globales a causa del cambio climático, que es originado por el efecto invernadero a la que es sometida la Tierra a

través de, entre otras cosas, la acumulación de gases de efecto invernadero (GEI), producidos por el ser humano al utilizar combustibles fósiles para la industria y vida cotidiana. Además, la rápida urbanización no planificada, incluso en zonas donde habita el mosquito, el aumento del movimiento humano a través del incremento de viajes y los cambios en el uso del suelo, también sirven como causa de la expansión del dengue. Incluso, el incremento masivo de la producción plástica impulsada por los humanos colabora para que el mosquito crie sus larvas en distintos recipientes, como macetas, neumáticos, baldes, entre otros. Según explica OMS, cerca de la mitad de la población mundial corre riesgo de contraer dengue y cada año se producen 400 millones de infecciones, de las cuales 96 millones se manifiestan clínicamente, mientras que el resto se manifiestan en casos asintomáticos. En la actualidad, la enfermedad es endémica en más de 100 países de las regiones de la OMS de África, las Américas, Asia Sudoriental, el Mediterráneo Oriental y el Pacífico Occidental. Las regiones de las Américas, Asia Sudoriental y el Pacífico Occidental son las más gravemente afectadas y en Asia se concentra alrededor del 70% de la carga mundial de la enfermedad de dengue.

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Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 15

En ritual de Jueves Santo

El papa lava los pies a doce jóvenes detenidos

SANTORAL

San juan bautista de la salle

“Con este gesto, Jesús nos recuerda cómo debemos ayudarnos unos a otros”, expresó en su homilía del Jueves Santo. TEXTO: rt.com

E

l papa Francisco lavó los pies de 12 jóvenes reclusos de diferentes etnias y nacionalidades del centro de menores de ‘Casa del Marmo’, lugar en el que estuvo también el Jueves Santo de 2013, su primera Semana Santa como Sumo Pontífice. “Con este gesto, Jesús nos recuerda cómo debemos ayudarnos unos a otros”, expresó en su homilía. Debido a los problemas de rodilla que sufre desde hace meses, se dispuso una tarima para que los jóvenes estén a una altura considerable y evitar que el Papa tuviera que arrodillarse para realizar el rito. Desde el primer momento, Francisco ha usado su papado para llamar la atención sobre quienes viven en los márgenes de la sociedad, incluyendo los reos. Este jueves pidió a cada uno de los jóvenes que sintieran que “Jesucristo les estaba lavando los pies, porque Jesús me ha salvado, nunca nos abandona”, remarcó. Antes, Francisco presidió una misa en la basílica de San Pedro, en el marco de

una agenda de Semana Santa que pone a prueba su resistencia días después de su ingreso hospitalario por una bronquitis. La voz del Papa sonó fuerte durante la misa, en la que leyó una larga homilía dedicada al sacerdocio. El pontífice argentino, de 86 años, recibió el alta hace cinco días en un hospital de Roma donde recibió antibióticos por vía intravenosa. Cuando salió del hospital el sábado, el Vaticano dijo que Francisco cumpliría con todos los actos de su agenda de Semana Santa, incluyendo el Via Crucis del Viernes Santo en el Coliseo de Roma y la misa del Domingo de Pascua

en la Plaza de San Pedro. Durante la misa del jueves en la basílica, docenas de sacerdotes ataviados con sencillas sotanas blancas se sentaron frente a los católicos que abarrotaban el templo. Sin hacer referencia a los escándalos ni al encubrimiento por parte de la jerarquía eclesiástica, habló de “crisis” que afecta a los curas. “Tarde o temprano, todos experimentamos decepción, frustración y nuestras propias debilidades”, dijo el Papa. La ceremonia en la basílica incluyó la tradicional bendición de ungüentos y la renovación de las promesas que los sacerdotes hicieron en su ordenación.

Nicaragua prohíbe Semana Santa

Jóvenes huyen de la policía luego de que intentaran realizar una procesión Los cirineos y Jesús apresuran el paso, voltean a ver hacia atrás, y se echan a correr… Los policías del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo los persiguen muy de cerca. Las cruces que cargan y las túnicas que visten los fieles van quedando tiradas en las calles de Nindirí, una pequeña ciudad del departamento de Masaya, situada a 26 kilómetros de Managua. Es Lunes Santo y los uniformados ejecutan la orden de la pareja presidencial: prohibir a los católicos del país realizar procesiones y tradiciones de Semana Santa. Un policía logró interceptar a uno de los jóvenes vestidos de cirineos cerca de la iglesia Santa Ana, en Nindirí, y le dijo que la actividad religiosa estaba prohibida. “Sólo te lo digo, nada más”, le advierte el policía,

de acuerdo con un video que circuló en redes sociales. Esta tradición de Semana Santa es una de las más llamativas en el departamento de Masaya. Participan hombres, mujeres, jóvenes y niños vestidos con túnicas, cordones y mantos con cruces al hombro que simulan a Simón de Cirene quien, según el relato bíblico, ayudó a Jesucristo a llevar la cruz al Calvario. En otras ciudades de Nicaragua la policía ha ejercido asedio y vigilancia policial. Después que la policía prohibiera los viacrucis de cuaresma, alegando “razones de seguridad”, la orden se reforzó desde el Sábado de Ramos. Las procesiones de Semana Santa pueden realizarse a intramuros de las iglesias o a lo sumo en los alrededores. La investigadora Martha Patricia Molina, quien lleva un registro de los ataques

a la iglesia católica en el contexto de persecución religiosa, calcula que más de 30 procesiones han sido canceladas en lo que va del año. Sin embargo, dice que “es un número conservador”, ya que bajo tutela de la Arquidiócesis de Managua están 118 parroquias. Donaciano Alarcón Valdés, sacerdote panameño (49), quien cumplía una misión en Cusmapa, Nicaragua, fue expulsado en horas de la noche del lunes por orden de la dictadura de Daniel Ortega, reseñó Estrella de Panamá. La acción de Nicaragua contra el sacerdote panameño fue calificada por arzobispo de Panamá, José Domingo Ulloa, como “absurdo”. Y agregó: “a la gente el poder les hace ver otra realidad y creó que hay que esperar. Tarde o temprano todos estos dictadores caen”.

Juan Bautista de La Salle vivió en un mundo totalmente diferente del nuestro. Era el primogénito de una familia acomodada que vivió en Francia hace 300 años. Juan Bautista de La Salle nació en Reims, recibió la tonsura a la edad de 11 años y fue nombrado canónigo de la Catedral de Reims a los 16. Cuando murieron sus padres tuvo que encargarse de la administración de los bienes de la familia. Pero, terminados sus estudios de teología, fue ordenado sacerdote el 9 de abril de 1678. Dos años más tarde, obtuvo el título de doctor en teología. En ese período de su vida, intentó comprometerse con un grupo de jóvenes rudos y poco instruídos, a fin de fundar escuelas para niños pobres. En aquella época, sólo algunas personas vivían con lujo, mientras la gran mayoría vivía en condiciones de extrema pobreza: los campesinos en las aldeas y los trabajadores miserables en las ciudades. Sólo un número reducido podía enviar a sus hijos a la escuela. La mayoría de los niños tenían pocas posibilidades de futuro. Conmovido por la situación de estos pobres que parecían “tan alejados de la salvación” en una u otra situación, tomó la decisión de poner todos sus talentos al servicio de esos niños, “a menudo abandonados a sí mismos y sin educación”. Para ser más eficaz, abandonó su casa familiar y se fue a vivir con los maestros, renunció a su canonjía y su fortuna y a continuación, organizó la comunidad que hoy llamamos Hermanos de las Escuelas Cristianas. Su empresa se encontró con la oposición de las autoridades eclesiásticas que no deseaban la creación de una nueva forma de vida religiosa, una comunidad de laicos consagrados ocupándose de las escuelas “juntos y por asociación”. Los estamentos educativos de aquel tiempo quedaron perturbados por sus métodos in-

novadores y su absoluto deseo de gratuidad para todos, totalmente indiferente al hecho de saber si los padres podían pagar o no. A pesar de todo, De La Salle y sus Hermanos lograron con éxito crear una red de escuelas de calidad, caracterizada por el uso de la lengua vernácula, los grupos de alumnos reunidos por niveles y resultados, la formación religiosa basada en temas originales, preparada por maestros con una vocación religiosa y misionera a la vez y por la implicación de los padres en la educación. Además, de La Salle fue innovador al proponer programas para la formación de maestros seglares, cursos dominicales para jóvenes trabajadores y una de las primeras instituciones para la reinserción de “delincuentes”. Extenuado por una vida cargada de austeridades y trabajos, falleció en San Yon, cerca de Rouen, en 1719, sólo unas semanas antes de cumplir 68 años. Juan Bautista de La Salle fue el primero que organizó centros de formación de maestros, escuelas de aprendizaje para delincuentes, escuelas técnicas, escuelas secundarias de idiomas modernos, artes y ciencias. Su obra se extendió rapidísimamente en Francia, y después de su muerte, por todo el mundo. En 1900, Juan Bautista de La Salle fue declarado Santo. En 1950, a causa de su vida y sus escritos inspirados, recibió el título de Santo Patrono de los que trabajan en el ámbito de la educación. Juan Bautista mostró cómo se debe enseñar y tratar a los jóvenes, cómo enfrentarse a las deficiencias y debilidades con compasión, cómo ayudar, curar y fortalecer. Hoy, las escuelas lasalianas existen en 85 países del mundo. Fecha de beatificación: 19 de febrero de 1888 por el Papa León XIII. Fecha de canonización: 24 de mayo de 1900 por el Papa León XIII.

Sábado 21 de enero, 2016 // www.leo.bo PAG. 5

Campaña

Mi 1er Certificado de Nacimiento Este 12 de abril y como parte de los festejos por el Día del Niño, el programa Subirana Responde, junto a la Dra. Cinthia Zapata, oficial de registro civil de la capital, estará entregando el primer certificado de nacimiento totalmente gratis. La campaña se realizará en nuestras oficinas, en la calle Cañada Strongest nº 46 desde las 08:00 de la mañana en adelante. Los requisitos son: -Tener de 0 a 12 años y no estar inscrito en el registro civil -Certificado de nacido vivo (lo entrega el hospital o clínica) -Carnet de identidad de ambos padres - La presencia física del niño. *En caso de que solo esté un padre, pueden registrarlo, eso sí se debe tener los datos exactos del otro progenitor. Si se trata de un menor que no tenga nacido vivo, debe presentar algún carnet de vacuna, libreta escolar o rude original. Esta campaña tiene el aval del Sereci-Santa Cruz

COMUNIDAD

OVACION

Viernes 7 de abril, 2023 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo

Paraguay le ganó por 3-1

Bolivia cae y que eliminada del Sudamericano Sub -17 La Verde quedó fuera de competencia en el torneo Sudamericano tras perder con Albirroja por 3-1. El equipo de Pablo Escobar se quedó fuera con un triunfo y tres derrotas consecutivas en el Grupo B del campeonato.

P

araguay se encargó de sepultar las pretensiones que tenía Bolivia al golear el jueves por 3-1 en partido correspondiente a la cuarta fecha del torneo Sudamericano Sub-17, que se juega en Guayaquil. El equipo dirigido por Pablo Escobar no hizo pie nunca en el campo de juego y en los primeros 45 minutos los paraguayos sentaron supremacía con los tres goles convertidos que definieron pronto al ganador. Rodrigo Villalba abrió el marcador a los 19 minutos con un rápido contragolpe que dejó mal parado a su marcador y definió de primera ante la salida del arquero Pereira. Sobre los 31 minutos, Jorge Mora remató el balón, pero chocó en el defensor boliviano Marcelo Tórrez, quien descolocó a su golero y convirtió en su propia meta. Antes del descanso, Paulo Riveros liquidó a la Verde con otro disparo de fuera del área (37’). El segundo tiempo fue de mero trámite, los pa-

raguayos se conformaron con la diferencia que habían conseguido en la parte inicial del juego. Bolivia intentó con Paniagua y Herbas, pero no tuvieron la fuerza para hacerlo.

A siete minutos del final, Tórrez, quien había convertido un autogol, marcó de cabeza el descuento. La Verde se despidió con sólo tres unidades acumuladas producto del triunfo

que tuvo en la primera fecha, 2-1 con el seleccionado de Perú. Con este resultado, la Albirroja se mantiene como invicta en su tercera presentación. Acumula sie-

Logró el segundo título de su historia

te unidades, producto del empate 1-1 con Venezuela y la goleada 4-0 ante Perú. En la última fecha tendrá que medir a Argentina, el domingo 9, con el que dirimirá el liderato del grupo.

Inglaterra, campeona ante Brasil de la Finalissima femenina La selección de fútbol femenino de Inglaterra logró el segundo título de su historia, la Finalissima, tras la Eurocopa que ganó en 2022: venció a Brasil en Wembley en los penales después de empatar 1-1, gracias a una atajada de Mary Earps y un errado de Rafaelle. El estadio lleno casi a reventar (83.132 espectadores) fue el marco ideal para la primera edición de la Finalissima fe-

menina. Inglaterra, campeona de Europa, y Brasil, de América, ambas en 2022, midieron las fuerzas de ambos continentes En los penales el combinado británico se recuperó y fue más acertado. Earps detuvo uno a Tamires y Rafaelle estrelló otro contra el horizontal. Chloe Kelly no falló el decisivo y la Finalissima encontró su primer campeón. El combinado británico consiguió su segundo título de la

historia tras la Eurocopa que levantó en septiembre de 2022. Brasil se postuló como un candidato a dar guerra en el Mundial. La ocasión de la primera Finalissima pone en el tapete el dominio de Brasil en el ámbito continental. De las nueve Copas de América que se han disputado, ganó ocho. Sólo Argentina, en 2006, rompió la hegemonía brasileña. A nivel global, el Mundial jamás

pudo ganarlo un equipo sudamericano. Estados Unidos, con cuatro de ocho títulos posibles, ocupa el lugar más alto del podio. Alemania, con dos trofeos y Noruega y Japón, con uno, continúan la lista. Brasil, en 2007, rozó el éxito con un subcampeonato y años después calienta motores para intentar dar un golpe de efecto en la Copa del Mundo de este año en Australia y Nueva Zelanda.

DEPORTES

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 12

Será el primer partido de local de la era Costas

Bolivia jugará un amistoso contra Chile en Santa Cruz La Verde tiene previsto jugar dos amistosos en la fecha FIFA. Uno ya está concretado para el 20 de junio en el Tahuichi Aguilera. El otro está en negociación, probablemente sea con Ecuador en Washington.

L

a selección de Chile será rival de Bolivia en un amistoso que se disputará el martes 20 de junio en el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz. El acuerdo fue concretado el jueves entre ambas federaciones, que preparan el anuncio oficial en simultáneo. Será el primer partido de la “era” del seleccionador boliviano Gustavo Costas en territorio nacional, ya que hasta ahora todos los encuentros en los que estuvo al mando se realizaron fuera del país. El DT solicitó a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) organizar partidos en territorio nacional y contra rivales de la Conmebol antes del inicio de las eliminatorias para el Mundial de 2026. El presidente de la FBF Fernando Costa condujo personalmente las gestiones ante su homólogo chileno Pablo Milad. Primero hubo avances durante el encuentro que tuvieron ambos en Luque, Paraguay,

choque. Bolivia recibe a Chile en Santa Cruz para un amistosos, de cara a las Eliminatorias.

durante el Congreso de la Conmebol realizado el pasado 31 de marzo y este miércoles acordaron los últimos detalles. Fuentes cercanas a la FBF señalaron que el visto bueno final se dio “gracias a una buena relación de

Costa y la gente de la FBF con las otras asociaciones de la Conmebol, que manifestaron su predisposición para colaborar con el fútbol boliviano”. Chile es una de las selecciones con más bonos en la Conmebol.

El lunes pasada se adelantó que las gestiones para el amistoso con la selección de ese país iban por buen camino. En el ranking mundial de la FIFA, difundido esta semana, la selección chilena ocupa el puesto 31, mien-

tras que a nivel de la Conmebol está sexta. Bolivia está en la casilla 83 de esa clasificación internacional. La selección chilena es dirigida por el técnico Eduardo Berizzo. Su más reciente partido amistoso lo disputó el 27 de marzo contra Paraguay, a la que derrotó por 3 a 2 en Santiago. Fue su primer triunfo desde que asumió en mayo de 2022. Berizzo convocó para ese encuentro a varios futbolistas de la denominada “generación dorada” que obtuvo dos títulos de Copa América en 2015 y 2016, por lo que se prevé que contra la Verde haga lo mismo. La fecha FIFA de junio 2023 se realizará del 12 al 20, en ese lapso las selecciones podrán disputar hasta dos amistosos. La FBF gestiona otro partido, que será en Washington, Estados Unidos, siendo probable que el rival de la Verde sea Ecuado. Ese juego sería programado para antes del partido con Chile.

hoy desde las 19:00

molesto por declaraciones contra la altura

Palmaflor y Gran Mamoré abren la fecha 8 en el Estadio Bicentenario

Carlos Lampe: “Nosotros vamos a jugar sin excusas”

Este viernes, Palmaflor recibirá a Gran Mamoré en el arranque de la octava fecha de la Liga Tigo. El encuentro entre cochabambinos y benianos se pondrá en marcha a las 19:00 en el Estadio Bicentenario de Villa Tunari. El conjunto del trópico, dirigido por Daniel Brizuela, cayó el pasado lunes ante Aurora por 2-1 y perdió la oportunidad de quedar segundo en la tabla de posiciones. En siete partidos de liga, cosechó 4 triunfos y 3 derrotas. Por su parte, el equipo trinitario, se encuentra sumergido

en las últimas colocaciones con 1 victoria, 2 empates y 3 perdidas, sumando un total de 5 puntos. Antes del receso del torneo por fecha FIFA, Mamoré, fue goleado 4-0 por Independiente Petrolero. La octava jornada de la primera división del fútbol boliviano, continuará este sábado y domingo con los siguientes encuentros: Sábado 8 de de abril Royal Pari vs The Strongest: 15:00 FC Universitario vs Wilstermann: 17:30 Real Santa Cruz vs Blooming:

20:00 Domingo 9 de abril Bolívar vs Vaca Díez: 15:00 Guabirá vs Oriente Petrolero: 17:30. Independiente Petrolero vs Always Ready: 19:30

El guardameta de Bolívar, Carlos Lampe, dio un ‘manotazo’ a la mesa en plena conferencia de prensa para expresar su molestia por las declaraciones contra la altura que realizó el entrenador de Palmeiras, Abel Ferreira, luego del partido disputado el miércoles por la noche en el estadio Hernando Siles donde los celestes vencieron por 3-1. Ferreira atribuyó este triunfo sobre todo a la altura: “Ellos saben cómo jugar en estas condiciones”. Insistió en varias oportunidades sobre el tema, ya que su equipo inició ganando el partido y luego perdió intensidad, ter-

minando con un resultado en contra. Minutos después de estas declaraciones, Lampe salió en defensa del resultado y apuntó contra los escenarios a los que se van a enfrentar: “Nosotros no nos vamos a ir a quejar de jugar en Guayaquil o Asunción con mucha calor y humedad donde es complicado jugar también, vamos a ir calladitos y sin excusas, con lo mejor que tenemos. Hemos ganado un buen partido y no se tiene que minimizar nuestra victoria”, señaló en conferencia de prensa.

DEPORTES

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PÁG. 3

La Verde sigue siendo la peor de Sudamérica

La Argentina destrona a Brasil en el ranking FIFA El equipo albiceleste, último campeón del mundo, no había alcanzado esta posición desde hace más de seis años.

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a selección argentina, vigente campeona del mundo tras coronarse en Catar, es nueva líder del ranking FIFA seis años después, tras arrebatarle ese primer puesto a Brasil, que baja al tercer lugar, mientras que Bolivia bajó una posición y sigue siendo la peor de Sudamérica. Según la clasificación actualizada por FIFA este jueves, la ‘Albiceleste’ regresa a la cima del ranking mundial seis años después de haber ocupado ese primer lugar. Tras imponerse en sus amistosos contra Panamá (2-0) y Curazao (70), los campeones mundiales destronan a Brasil, que pasa a ser tercera, después de perder (2-1) ante Marruecos en la última ventana internacional. Así, la ‘Canarinha’ también pierde el segundo puesto para pasar a cerrar el ‘podio’, por lo que Francia, finalista en Catar, pasa a

LAS DOS CARAS. Argentina desplaza a Brasil del primer lugar del ranking FIFA; Bolivia baja un puesto.

portar la ‘plata’ del ranking, gracias a sus triunfos en los dos primeros partidos de clasificación para la Eurocopa de 2024, frente a Países Bajos (4-0) e Irlanda

(0-1). Estos han sido los únicos cambios dentro del ‘Top 10’ del ranking, con Bélgica en cuarta posición, seguida de cerca de Inglaterra,

desató otro escándalo EN EL EQUIPO FRANCÉS

cerrando la relación de las cinco mejores selecciones. La nueva selección española de Luis de la Fuente, que venció (3-0) a Noruega y cayó (2-0) ante Escocia

en su estreno clasificatoria para la EURO, se mantiene en décimo lugar. A nival sudamericana o Conmebol, Bolivia sigue siendo la peor selección al bajar del 82 al 83. Sus últimas presentaciones fueron derrota ante Uzbekistán (1-0) y triunfo sobre Arabia Saudita (2-1) Top-10 y posiciones de selecciones sudamericanas: 1.- Argentina 1.840,93 puntos. 2.- Francia 1.838,45. 3.- Brasil 1.834,21. 4.- Bélgica 1.792,53. 5.- Inglaterra 1.792,43. 6.- Países Bajos 1.731,23. 7.- Croacia 1.730,02. 8.- Italia 1.713,66. 9.- Portugal 1.707,22. 10.- España 1.682,85. 16.- Uruguay 1.631,29. 17.- Colombia 1.617,08. 21.- Perú 1.561,2. 31.- Chile 1.511,32. 41.- Ecuador 1.478,13. 48.- Paraguay 1.440,65. 55.- Venezuela 1.410,47. 83.- Bolivia 1.296,42.

INGLATERRA

En el PSG, Mbappé estalló de furia: Lampard vuelve al Chelsea como técnico interino “Esto no es Kylian Saint-Germain” Todo indica que vienen tiempos de cambios en el Paris Saint Germain y que asoma una turbulencia con la posible salida de Lionel Messi. En ese contexto, el club ha utilizado la imagen de Kylian Mbappé para la nueva campaña de abonados de la próxima temporada y el anuncio generó la bronca de la máxima estrella del equipo. A través de su cuenta de Instagram, Kiki ha mostrado su furia por no haber sido informado debidamente del tono que tendría el spot publicitario, donde aparece como único personaje fuerte sentado en las gradas del Parque de los Príncipes. Hay imágenes de algunos jóvenes jugadores (Ismaël Gharbi, Warren Zaire-Emery, Nuño Men-

des) pero sin rastro de Messi o Neymar. “Acabo de ver la campaña de reabono del club para la temporada 2023/24. En ningún momento se me informó del contenido de la misma con mi interlocutor. Parecía cuando la hice una entrevista básica en una jornada de marketing del club. No estoy de acuerdo con este vídeo publicado”, manifestó Mbappé en sus redes sociales. Su mensaje cierra con un contundente reclamo para la institución parisina y un notable descontento por cómo se manejan estas cuestiones. “Por eso lucho por los derechos de imagen individuales. El PSG es un gran club y una gran familia, pero definitivamente no es Kylian Saint-

Germain”, reza la publicación de famoso atacante en Instagram. La campaña de la polémica tiene a Mbappé en la gradas del estadio hablando de su apego a su club, con un claro mensaje a su público, un monólogo que intercala imágenes de partidos, hinchas y algunas promesas del equipo.

Frank Lampard es el nuevo técnico del Chelsea lo que resta de temporada. El nuevo entrenador ‘blue’, regresa así al club que ya dirigió entre 2019 y 2020 y en el que militó como jugador durante 13 temporadas. “El fichaje marca el regreso a Stamford Bridge de Frank, que disfrutó de una ilustre carrera como jugador con los ‘Blues’, ganando la Premier League en tres ocasiones y la Liga de Campeones”, anunció el Chelsea en sus redes sociales. Frank Lampard, que en su primera etapa como entrenador del Chelsea dirigió al club durante 84 partidos, afronta ahora una nueva etapa en la que deberá dirigir 9 partidos de Premier y, al menos, los dos de Champions que debe jugar ante el Real Madrid en los cuartos de final de la competición.

Lampard se convierte así en el tercer técnico que pasa por el banquillo de Stamford Bridge esta temporada tras el paso de Thomas Tuchel y Graham Potter. Los copropietarios del Chelsea FC, Todd Boehly y Behdad Eghbali, se mostraron “encantados” del regreso de Lampard toda una “leyenda del club”. Aunque desvelaron que continúan buscando técnico de cara a la próxima temporada.

DEPORTES

Viernes 7 de abril, 2023 // www.leo.bo PAG. 4

Basquet Nacional

Nacional, CAN y Saracho lideran la Libobásquet

Los tres vencieron en sus respectivos encuentros por la cuarta jornada y están en la cima con 7 puntos. Básquetol La Paz y Pichincha también triunfaron.

L

os clubes Nacional Potosí, CAN y Saracho (ambos de Oruro) lideran con 7 puntos la Liga Boliviana de Básquetbol (Libobásquet) tras ganar sus respectivos encuentros de la cuarta jornada. El conjunto potosino derrotó a Universitario de Sucre (92-53), CAN superó al también orureño CARL A-Z (95100) y Saracho venció al potosino Leones (82-71). Los otros dos triunfos fueron de Básquetbol La Paz sobre el potosino Calero (87-90) y del también potosino Pichincha sobre el cochabambino San Simón (71-78). Los cinco encuentros se disputaron entre el sábado y miércoles. Líderes El miércoles Nacional no tuvo problemas para superar a Universitario el coliseo Ciudad de Potosí, donde fue ampliamente superior (249, 45-26, 75-41 y 92-53). El cuadro de la Villa Imperial tuvo como figura al estadunidense Harris Dmonta con sus 23 puntos, 3 asistencias y una recuperación. Por Universitario el mejor

El argentino Jorge Coronado destacó para los locales con 23 puntos, una asistencias y una recuperación. Por la visita brilló Ronald Arze con 21 puntos y 6 asistencias. Saracho cierra el trío de punteros con 7 unidades. Leones es octavo con 5.

puntero. La plantilla de Saracho que es uno de los líderes de la Libobasquet.

fue el también estadounidense Haylen Washington con 14 puntos. Nacional está en la cima de la clasificación con 7 unidades, mientras que los capitalinos son séptimos con 6. El miércoles también se jugó el duelo entre los orureños CARL A-Z y CAN en el Palacio de los Deportes, donde se vio un encuentro

bastante parejo de principio a fin (22-22, 56-54, 70-75 y 95-100). CARL A-Z tuvo como mejor jugador al argentino Roberto Orresta con 25 puntos y 2 asistencias. Pero el mejor de la cancha y de CAN fue el estadounidense Derek Browning con sus impresionantes 30 puntos y 6 asistencias.

básquet femenino CRUCEÑO

ATLETISMO

Universidad Católica, el gran campeón de la gestión 2022 El cuadro de Universidad Católica finalmente logró quedarse con el torneo de gestión 2022 del básquet femenino cruceño. La noche del miércoles venció 59-43 al combinado de Orca, en el tercer partido por el título. En está ocasión, no cómo en el segundo choque, Universidad Católica no le dio chance a Orca de poder remontar y quedarse con el título. El cuadro universitario fue más efectivo desde el principio. El primer cuarto lo ganó 14-7 y en el segundo se impuso 32-16. El tercer cuarto fue en el Univer-

sidad Católica sacó más ventaja, ya que terminó 47-26. E cuarto simplemente fue un trámite, para concluir con un resultado final 5943. Universidad Católica fue un gusto campeón. Buen parte del éxito alcanzado en el Campeonato Clausura 2022 y la final de la Gestión 2022, fue gracias al rendimiento de Fátima Ibáñez, Esther Pacheco y Sara Hillman, una mezcla casi perfecta entre la experiencia y juventud. Hillman demostró que está para grandes cosas y que puede ser el referente del cuadro universitario en los

CAN llegó a las 7 unidades. En el otro lado de la moneda se encuentra CARL A-Z al ser décimo con 5. Saracho hizo respetar su localía al vencer en su reducto a Leones el martes, cuyo partido tuvo un buen inicio para la visita (15-17 y 41-42), pero en las dos últimas canchas se impuso el anfitrión (54-52 y 82-71).

Otros partidos Básquetbol La Paz regresó a la senda de la victoria el sábado anterior con un impresionante triunfo de visitante sobre Calero en el Ciudad de Potosí. Fue un partido que tuvo como dominador al local en las dos primeras canchas (21-14 y 39-33), pero en las dos siguientes lo dio vuelta la visita (55-58 y 87-90). Agustín Carreón fue el mejor de Calero con 21 puntos, 4 asistencias y un tapón. Nuevamente el estadounidense Irin Stark destacó para el representativo paceño con 31 puntos, 2 asistencias y una recuperación. Básquetbol La Paz es séptimo en la tabla con 6 unidades y Calero es noveno con 5.

próximos años. Por su parte, las chicas de Orca demostraron que tienen un futuro prometedor, ya que muestran bastante intensidad, solo que les falta pulir su puntería.

Nacional Sub-18 en Sucre tendrá 185 participantes La Federación Atlética de Bolivia (FAB) confirmó que el Campeonato Nacional Sub-18 contará con la participación de 185 deportistas, que competirán el sábado y domingo en la pista atlética del estadio Patria de Sucre. La FAB explicó que en esta ocasión se tendrá competidores de ocho de los nueve departamentos de Bolivia, siendo la única ausente la representación de Pando. El Nacional será clasificatorio para dos competencias de la categoría, el Iberoamericano, a

desarrollarse en septiembre en Lima (Perú), y los Juegos Bolivarianos de la Juventud, que serán del 30 de noviembre al 9 de diciembre en Sucre. La FAB también confirmó que habrá un selectivo más en agosto.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Viernes 7 de Abril de 2023

B

Licitación Pública N° 5000003661

Licitación Pública N° 5000003660

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio www.ypfbtransporte.com.bo/pc/lic/SitePages/Inicio.aspx, de acuerdo con los datos:

Se convoca a todas las empresas interesadas, a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio Web de la empresa: http://www.gastransboliviano.com.bo/publico/licitaciones/Licitaciones%20Publicas/Forms/AllItems.aspx, de acuerdo con los siguientes datos:

Objeto de la Licitación: “SERVICIO DE ENLACES DE DATOS A 14 ESTACIONES”

Objeto de la Licitación: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE”

Número de Convocatoria: 5000003661

Número de Convocatoria: No. 5000003660

Teléfono: (591) 356 6314

Teléfono: 356 6314

Correo para Consultas: [email protected]

Correo para Consultas: [email protected]

DBC: Estará disponible a partir del día lunes 10 de abril de 2023

Documento Base de Contratación: El DBC estará disponible a partir del día lunes 10 de abril de 2023

Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.

Dirección, Fecha y Hora de Presentación de Propuestas: Se especifica en el Documento Base de Contratación.

Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia

Deberá realizar su registro en la Base de Proveedores de YPFB TRANSPORTE S.A., para consultas dirigirse al correo electrónico: registro.actualizació[email protected] Abril de 2023 Santa Cruz – Bolivia

OP-18948-7Abr

OP-18934-7Abr

COMUNICADO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL COMITÉ ELECTORAL. No.-05/2023 Santa Cruz 05 de abril del 2023. VISTOS.En uso de sus legítimas atribuciones el Comité Electoral Ley 356; Decreto Supremo 1995; Estatuto Orgánico Art.93; 94, 95 y art.96.-, reglamento del Comité Electoral de la cooperativa art. 8, 9 inciso b) COSCHAL R.L. RESUELVE: Que, el Comité Electoral resuelve; proceder a la habilitación de candidatos y candidatas para el acto eleccionario del 23 de abril del 2023; para la elección de autoridades del Concejo de Administración y Concejo de Vigilancia de la cooperativa COSCHAL R.L., que son los siguientes asociados y asociadas: Consejo de Administración Candidatos Habilitados: MARGARITA UREY VDA DE SUAREZ ASUNTA CHARUPA TAMACOINE DE JUSTINIANO. JUAN CIPRIANO CARI LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL SORIA SALVATIERRA DORA APAZA DE ESCOBAR HERNÁN BARRIOS VACA LIDERS PEÑA SEOANE JORGE BAUTISTA LÓPEZ GUILLERMO SALCEDO RODRÍGUEZ. Consejo de Vigilancia Candidatos Habilitados. JHIMY ROLANDO JIMÉNEZ MEJIA LUIS GUZMAN JUSTINIANO NELSON JUSTINIANO JUSTINIANO En cumplimiento al calendario electoral se procede a la publicación en un medio de circulación nacional, que será publicado el 07 de marzo del 2023. Comuníquese, regístrese y archívese.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. JESUS RENY SOSA cuenta con un registro de Nacimiento: Con los siguientes datos: Nombre: JESUS RENY Apellido Paterno: SOSA Apellido Materno: Fecha de nacimiento: 13/12/1971 Nombre del Padre: LUIS SOSA PAZ Nombre de la Madre: OLGA MORENO FERNDANDEZ Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementaron, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, EL SR. JESÚS RENY SOSA ha solicitado el cambio y complementaron de datos de su registro de nacimiento quedando de la siguiente manera: Nombre: JESUS RENY Apellido Paterno: SOSA Apellido Materno: MORENO Fecha de nacimiento: 13/12/1972 Nombre del Padre: LUIS SOSA PAZ Nombre de la Madre: OLGA MORENO FERNANDEZ En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

OP-18950-7,8-Abr.

OP-0013475-7-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA VÍCTIMA: RUTH ESTEFANY LIMON LA DRA. TADEA AMANDA ALBA BARRIENTOS JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA GUARDIA, CON ASIENTO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD, HACE CONOCER DENTRO DEL FENECIDO PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUIÓ EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN PABLO GUTIÉRREZ BARBA EXP.- 27/2022:- SENTENCIA N° 08/23.--PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO.- La suscrita Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de la Guardia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce y en aplicación a los Arts. 373, 374 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA declarando los hechos cometidos como delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal, señalando como autores y culpable al acusado JUAN PABLO GUTIÉRREZ BARBA, y se lo condena a TRES AÑOS de reclusión a. cumplirse en la cárcel pública de esta ciudad (Centro de Rehabilitación Santa Cruz PALMASOLA) El condenado tendrá que pagar costas al estado. Por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de condena en contra de JUAN PABLO GUTIÉRREZ BARBA, previa ejecutoria de la presente sentencia. De conformidad al Art. 430 del código de procedimiento penal elévese copia del acta y la presente sentencia y el mandamiento de condena al juez de ejecución penal a los fines de control y cumplimiento de la ley de ejecución de penas, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución. En cumplimiento al Art. 440 del Código de procedimiento penal una vez ejecutoria la

presente sentencia elévese copia del acta, Sentencia, más mandamiento de condena y auto de ejecutoria al Consejo de la Judicatura a los fines de Registro de Antecedentes Penales. Las partes presentes quedan legalmente notificadas en sala con la presente sentencia, por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, modificado por la ley 1173, Las partes tienen el término de quince días para oponer el Recurso de Apelación, de conformidad al Art. 408 del Código de Procedimiento Penal. Quedando notificadas las partes en audiencia en aplicación de la última parte del Art. 160 de la Ley 1970. Con lo que terminó el presente acto el mismo día y fecha, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE COPIA.- Fdo. Ilegible.- Dra. Amanda Alba Barrientos.- Juez Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de La Guardia. Fdo. Ilegible.- Dra. María Aguilar M.- Secretaria del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de La Guardia. SENTENCIA N° 08/2023 DE FECHA 04/03/2023 REG.02 LIBRO.1.--- AUTO INTERLOCUTORIO N° 07/23. PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO: La suscrita Juez Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de La Guardia en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el Art. 53 del Código de Procedimiento Penal y concurriendo los requisitos establecidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal, dispone otorgar a favor del acusado JUAN PABLO GUTIÉRREZ BARBA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

fijando para tal efecto las siguientes condiciones durante el periodo de dos años a partir del control del Juez de Ejecución Penal: 1) Fijar domicilio en esta ciudad y la prohibición de cambiar del mismo sin aviso previo y autorización de este juzgado. 2) Prohibición de reunirse con las personas involucradas en el proceso o con personas dedicadas a actividades ilícitas. 3. Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y el consumo de estas. 4. Acreditar actividad, laboral, comercial u oficio licito. 5. Presentación una vez por mes ante el Juez de Ejecución Penal por el lapso de un año. En cumplimiento al art. 55 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes ante el Señor Juez de Ejecución Penal. Las partes tienen el término de hacer uso del recurso de apelación (art. 403 inc. 9). Toda vez que la víctima y denunciante no se encuentra presente notifíquese con el presente auto de forma personal REGÍSTRESE.- Fdo. Ilegible.- Dra. Amanda Alba Barrientos.- Juez Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de La Guardia. Fdo. Ilegible.- Dra. María Aguilar M. - Secretaria del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de La Guardia. AUTO N° 07/2023 DE FECHA 04/03/2023 REG.02 LIBRO. 1. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, LA GUARDIA 03 DE ABRIL DEL 2023.--OP-0013477-7-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 7 de abril de 2023

AVISOS NOTABLES

OP-0013459-6,7,8-Abr.

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Se ha extraviado el cheque N° 2001 del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 5178150. Perteneciente a la empresa Vermont International Corporation S.R.L. con NIT 459147021. El mismo queda nulo y sin valor legal.

OP-0013453-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 5180150 Cheque N° 2002 2013 2024 2026 2042 2055 2059 2068 2070 2071 2072 2073 2074 2075 2076 2077 2078 2079 Pertenecientes a la empresa Vermont International Corporation S.R.L. con NIT 459147021. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013454-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

OP-0013457-6,7,8-Abr.

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Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 5179150 Cheque N° 2002 2005 2004 2006 Pertenecientes a la empresa Vermont International Corporation S.R.L. con NIT 459147021. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013458-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los cheques N° 2155, 2159 y 2160 del Banco Fassil S.A. cuenta Se han extraviado los siguientes cheques corriente en dólares N° 3072 del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en Pertenecientes a la empresa AGROTERRA bolivianos N° 5182150 S.R.L. con NIT 135949023. Los mismos queCheque N° 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 dan nulos y sin valor legal. OP-0013460-6,7,8-Abr. 2037 2038 2039 2040 2041 Pertenecientes a la empresa Vermont International Corporation S.R.L. con NIT Se han extraviado los siguientes cheques del 459147021. Los mismos quedan nulos y sin Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivalor legal. vianos N° 357510 OP-0013455-6,7,8-Abr. Cheque N° 2013 2014 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2028 2038 2039 2062 2070 2077 Se han extraviado los siguientes cheques 2078 2080 2088 2090 2094 del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en 2098 2113 2122 2127 2135 bolivianos N° 5183150 Cheque N° 2001 2002 2006 2008 2139 2147 2150 2151 2158 2159 2164 2166 2171 2175 2015 2017 2026 Pertenecien2178 2184 2189 2190 2192 tes a la empresa Vermont International 2195 2201 2206 2211 2229 Corporation S.R.L. con NIT 459147021. Los 2233 2240 2255 2263 2268 mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013456-6,7,8-Abr. 2272 2273 2280 2291 2296 2300 2312 2314 2317 2325 2327 2329 2331 2335 2342 SE HA EXTRAVIADO EL CHEQUE NRO: 2352 2355 2358 2361 3133323 PERTENECIENTE A PABLO Pertenecientes a la empresa MEGA AGRO MARIA DIAZ SAUBIDET EL CUAL QUELTDA con NIT 121213028. Los mismos queDA NULO SIN VALOR LEGAL ALGUNO dan nulos y sin valor legal. OP-0013464-6,7,8-Abr. (BANCO NACIONAL DE BOLIVIA) POR 22800.46.-bs

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Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en dólares N° 132120 Cheque N° 2151 2155 2161 2168 2174 2180 2185 2191 2216 2218 2236 2249 2252 2261 2276 2294 2303 2305 2306 2314 2315 2317 2336 2361 2372 2375 2377 2381 2401 2412 2415 2424 2430 2436 2449 2450 Pertenecientes a la empresa AGROINDU GROUP S.R.L. con NIT 158720026. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013462-6,7,8-Abr.

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Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 671210 Cheque N° 2002 2018 2051 2078 2079 2085 2090 2093 2107 2108 2118 2120 2137 2152 2157 2167 2174 2178 2193 2203 2217 2227 2232 2240 2245 2269 2271 2272 2291 2298 2302 2306 2309 2310 2327 2342 2347 2351 2380 2391 2392 2393 2394 2401 2404 2406 2419 2422 2424 2426 2452 2459 2479 2510 2551 2552 2555 2557 2558 2559 2563 2564 Pertenecientes a la empresa AGROINDU GROUP S.R.L. con NIT 158720026. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013463-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en dólares N° 357620 Cheque N° 2003 2008 2009 2010 2012 2017 2022 2037 2038 2040 2042 2046 2049 2055 2067 Pertenecientes a la empresa MEGA AGRO LTDA con NIT 121213028. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013465-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 245910 Cheque N° 2014 2019 2020 2028 2030 2031 2170 2046 2050 2052 2053 2055 2061 2062 2066 2071 2083 2089 2090 2091 2095 2098 2099 2105 2111 2114 2118 2125 2128 2129 2130 2133 2134 2141 2145 2147 2153 Pertenecientes a la empresa AP Agricultura Protegida Empresa Comercial y de Servicios S.R.L. con NIT 158008026. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013467-6,7,8-Abr.

OP-0013474-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en dólares N° 246120 Cheque N° 2032 2049 2053 Pertenecientes a la empresa AP Agricultura Protegida Empresa Comercial y de Servicios S.R.L. con NIT 158008026. Los mismos quedan nulos y sin valor legal. OP-0013468-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 878110 Cheque N° 2002 2006 2007 2008 2010 2014 2024 2037 2039 2040 2087 2088 2089 2094 2124 2129 2130 2161 Pertenecientes a la empresa AP Agricultura Protegida Empresa Comercial y de Servicios S.R.L. con NIT 158008026. Los mismos quedan nulos y sin valor legal.

OP-0013490-7-Abr.

OP-0013469-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Formalizo denuncia en calidad de Propietario, por la pérdida de mí, PLACA DE CIRCULACIÓN , perteneciente a la Motocicleta, Marca Haojin, Modelo 2018, Color Negro, con placa de control, 5819-ZFC el mismo que se encuentra registrado a nombre de YOGUI EDWARD POLO, se me extravió en circunstancias en que me desplazaba por inmediaciones de la 3er anillo de la Av. Centenario como de ida al 4to anillo de Santa Cruz, donde los habría hecho caer y/o extraviar, en la que me transportaba con dirección a la Universidad; asimismo quiero manifestar que siento la presente denuncia para solicitar la reposición de los mencionados documentos de acuerdo a Ley. OP-0013470-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE SU PASAPORTE BOLIVIANO A SU NOMBRE "ANDREA VIVIANA ANGULO PEREZ", CON NUMERO 4851495, CON SERIE LE88908. HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA PARA FINES TRAMITES ADMINISTRATIVOS.

OP-0013491-7-Abr.

PUBLICIDADES Y EDICTOS

OP-18952-7,8,9-Abr.

EXTRAVIO

CUERPO

B

FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE LA PLACA DE SU VEHÍCULO CON NUMERO 891-XGS, TIPO AUTOMOVIL TOYOTA COROLLA, MODELO 1990, COLOR BLANCO, INDUSTRIA JAPON, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA PARA FINES TRAMITES ADMINISTRATIVOS. OP-18949-7-Abr.

AVISO PRIMER ATE HACE DE REM la Capital,

de la Sierra Santa Cruz s 1 de Jueve 2021 Abril de

AVISO ATE DE REM

de EJEial N° 29 del proceso y Comerc en lo Civil 2021, dictado dentro A ALEJANDRA DE de Y DANIEL - Juez Publico SALAZAR AUDIENCIA BARRIGA 19 de Marzo PRIMERA HORAS 11:30.NELLY VEGA te Auto de fecha Contra NIEGEL ORTIZ A SEÑALADO LA DRA. Que, medianBANCO BISA S.A. 70168825, SE HA DE ABRIL DE 2021, MORALES, con SABER.AÑEZ NUREJ Vagoneta, el DÍA 07 seguido por ALEJANDRA

Clase 311/18, para A CUTIVO ES, EXP. E) MUEBLE, da DANIEL aprobado Marca Chery, L, DR. DADE REMAT AÑEZ MORAL SIGUIENTE BIEN ad de la ejecuta N°4451 UGH, del Avalúo pericial TA CON DE LA CAPITA O POR DEL AUDIENCIA de propied de Circulación sobre la base SEGUID O CUARTO REMATE (PRIMERA TA MIL CUAREN CC, Placa VIGECIM bien mueble EJECUTIVO auto de de 1600 00.- (OCHEN sobre el es características; COMERCIAL Mediante DEL JUICIO ia de Color Plata, ial de Bs- 80.040. DENTRO O CIVIL Y BARBOZA. de Remate la audienc de las siguient 3, Año 2017, comerc SABER QUE TO MACHADO Primera audiencia Augusto JUEZ PÚBLIC N°. 45/2005 ial N° 29 Modelo Tiggo asciende al valor o EL SEÑOR S RIVERO.- HACE AUGUS y Comerc la Sala Plena do Moisés que ha señalad MOISES Circular de Juzgado Publico Civil a fs. 94, VID ROSALE S.A. CONTRA NOS). fs. 120, se nombre del ejecuta Oeste, Av. Surutu iento a la el 239.del "D" saliente a le: a Mts2., 00/100 BOLIVA idad con En cumplimda en la Secretaria Chávez N°. BANCO BISAMarzo del 2021, te Inmueb ubicado en la Zonatítulo de 4950.00 de su REMATE: de conform y Ñuflo de de remate, LUGAR DE remate será efectua entre Warnes según fecha 08 subasta para el siguiense encuentra la base Paz, la base del 32 que su superficie 28, sobre subasta de Piso N° 2 Calle La en pública 20% sobre , el mismo la Sierra, con una 7.04.1.01.00000 la base inicial de Judicial No. su el ro ar Barboza en Martille deposit la N° la Capital, á sobre Cruz de ntos 00/100 Machado te cédula Ibarra Ajata dos deberán Civil. se realizar de Santa bajo la Matrícu Mil Trescie horas 10:00 Fernando personal o median Los interesaCódigo Procesal de la Ciudad Derechos Reales obrados, el remate y Nueve a LERO a Carlos ión de forma en del 2021 s de 6 de e a Sesenta Art.420 del e inscrito resoluc fs. 100-10 suma que asciend Lunes 12 de Abril señalada, munido Recomo MARTIL esta do de con día -1-Abr. hora de 2021.Se ha designa notificarse valor pericial , es decir en la Lugar Del o OP-0003270 -), para el ir el día y deberá remate.29 de Marzo A quien valor pericial anos ($us. 69.300. deberán concurr de la base del Comercial Vigésim de la Sierra, remate Santa Cruz domicilio. con el 20% Público Civil y y Calle SaDólares Americ dos en el juzgado Cañoto del ro interesa Juzgado A.M., Los judicial a nombre la secretaria del N° 569 entre Avenida Peña Martille Peña o en su depósit realizará Calle Florida ro a Alfredo Marzo del 2021. remate se ubicado sobre la do como Martille 9 de -1-Abr. mate, el Sierra,1 OP-0003268 de la la Capital ha designa Cuarto de para el efecto se Judicial, Santa Cruz 2, rah, Piso 13, de este Distrito Capital, 29 de la Judicial No.

REF: Oficina Central Teléfono: 3-329011 Dir: Cañada Strongest # 46 Cel: 60840554 Ximena Melgar

AVISO PRIMER ATE DE REM

CADO

COMUNI

N CARREO FARID FORERO Pública que a la opinión comunica SANTA CRUZ, SERECIental del o: Departam La Direcciónun registro de Nacimient cuenta con s datos: siguiente Con los FARY 1. Nombre: Paterno: FORERO N Apellido CARREO Ra3 entación, Apellido Materno: o: 28/06/198 LAZO Complem mediante IRA nacimient FORERO Cambio, ión, Fecha de Padre: TOMAS N MOSQUE tiva, aprobadosolicitado el to de Rectificac N ha Nombre del la Madre: LIBA CARREO la Vía Administra CARREO manera: 73 y el Reglamen Civil por Art. 71 y Nombre de de la siguiente del Registro FARID FORERO 018/2010, Electoral. de Partidas nal quedando de la Ley convencio en el marco Cancelación y Traspaso 12 Tribunal Supremo o de manera n, Por lo que N°080/20 de nacimient Reposició su registro tificación, Administrativa TSE-RSP datos de n ntación de Resolució compleme cambio y 2.

ial N° procey Comerc dentro del en lo Civilde 2021, dictado UEZ, RIMBER - Juez Publico de Marzo MENDOZA RODRÍG DO PRIMERA BARRIGA fecha 19 SE HA SEÑALA DE 2021, A NELLY VEGAmediante Auto de S.A. Contra DEISA 7070364, S, LA DRA. BISA DE ABRIL Que, por BANCO EXP, 131/17, NUREJ, para el DÍA 07 MONTAÑO ROSALE HACE SABER.de BLE SILES, IVO seguido Superficie so EJECUT ROSALES Y DEISI SIGUIENTE INMUEdel ejecutado RIMBER con una 9.0022854, ad l N° NSE, MONTAÑO DE REMATE DEL le de propied arizada 7.01.1.9 ial de $us código catastra inmueb AUDIENCIA sobre el Uv.28, Mza.37, con la Matricula comput e al valor comerc ANOS). bajo S.O., HORAS 11:00.que asciend DOLARES AMERIC ia de en la zona en Derechos Reales o a fs. 122, 40/100 la audienc ubicado aprobad inscrito OCHO CON N°. 45/2005Comercial N° 29 278.97 M2, del Avalúo pericial y QUINIENTOS de la Sala Plena base TRECE MIL Publico Civil Circular sobre la (CIENTO del JuzgadoChávez N°. 239.iento a la el .40.ria 113.508 idad con En cumplimda en la Secreta y Ñuflo de de conform REMATE: Warnes remate, LUGAR DE remate será efectua La Paz, entre sobre la base del A subasta de Piso N° 2 Calle el 20% Judicial No.26. ar ro Capital, en su deposit Martille de la Rojas Seas l o mediante cédula dos deberán l Civil. Los interesa Código Procesa a Julia Cristina forma persona MARTILLEROresolución de Art.420 del do como esta -1-Abr. de 2021.Se ha designa notificarse con OP-0003271 29 de Marzo quien deberá de la Sierra, Santa Cruz domicilio.

FARID Nombre: FORERO Apellido Paterno: CARREON 3 de oposición Apellido Materno: o: 28/06/198 LAZO con motivos nacimient FORERO MOSQUEIRA causales CRUZ, en la Secretaria Fecha de Padre: TOMAS N de la ANTA os que conozcan de la fecha Nombre del la Madre: LIBA CARREO Interesad del SERECI-S o, a partir a Terceros Departamental días calendari Nombre de lo que comunica la Dirección en el plazo de 15 -1-Abr. ativa por por Escrito ante 150, administr OP-0003281 la Ibáñez N° En la vía n a presentar Calle Andrés a la pretensió, ubicada en la n. de Dirección publicació presente

AVISO DE

AVISO DE

REMATE

CAPITAL.28 DE LA Exp. 188/20 L - 1° AVISO.IAL No. JESUS JOSE JUDICIA COMERC O Contra se ha CIVIL Y REMATE BEJARAN marzo de 2021, PUBLICO R SALCE AVISO DE cuenta de OS que DEL JUZGADOpor ROBESPIE ia de fecha 24 R, JUEZ EJECUTAD una superficie O seguido providenc BALCAZA d de los EJECUTIV N° 4, con mediante PADILLA propieda 22, Lote NA ROCA, del Inmueble de . ELSA DIGNAdentro del proceso pe320, Mza. .0016779 LA DRA. del avaluó Que ELENA ZAMBRAy REMATE, Los Cusís, Uv. la base izada 7.01.2.01 Y CUATRO Y NORMA SUBASTA la Zona Este HACE SABER: computar 10.30 AM., sobre CUARENTA ALCOBA AUDIENCIA DE en YAMARA bajo la Matricula2021, a horasMIL OCHOCIENTOS ticas: Ubicado PRIMERA a quien señalado s caracterís Derechos Reales 05 DE ABRIL DE No. 11, TA Y UN en Martillero LUNES a: CINCUEN que tengan con las siguiente Mts2., inscrito a cabo el día en su totalidad RE EGUEZ, acreedores los de 377,61 que se llevara ).asciende JAVIER EYZAGUIR del ón a todos Audiencia 36-43, suma que NOS ($us. 51.844,70 con el 20% l la notificaci la Dr. CARLOS a fs. presente se dispone AMERICA martillero judicial ricial de Civil Comercia e y hacerse Asimismo DOLARES 70/100 sorteo, se designó presente Aviso. a remate. a subastars Público en Materia con el ón del mueble del Juzgado Mediante que se somete notificar informaci en la oficina el Inmueble a, recabar se la deberá cabo Piso es sobre llevara a interesad se Alaska, gravámen toda persona de remate Florida, Edif. a de 2021.Se invita . La audiencia sobre la Calle 25 de marzo ubicado valor señalado de la Sierra, la Capital, N° 28 de 305. Santa Cruz Oficina 3,

REMATE

LA CAPITAL. AL 16° DE COMERCI CIVIL Y - JUEZ PÚBLICO E CABRERA G. ESCALANT enCABELLO. que se WILLIAMS SERRANO en las EL DOCTOR 21, el mismo Z. : COACTIVO Y FANNY e inscrito o A Fs. DE GUTIERRE O CUELLAR HACE SABER.- DEL PROCESO embargad de 179.37 mts2 o MAYKOLL ALVAREZ H MONTAN del inmueble superficie QUE DENTRO del coactivad DUBERLIT ANTE: SILVIA y remate 35, CON UNA a nombre a.m., el DEMAND ADO: MAYKOLL 70250822. N° registrado IA de subasta horas 10:30 Nurej N° N° 28, LOTE se encuentra LA BASE DEMAND 2021 a que 20% DE 368/2019 SEGUNDA AUDIENCU.V. 52, MZ ABRIL de CIENTO AMERICANOS O: Exp. N° .0139600 sud -oeste, día 12 de VEINTE POR DOLARES SE HA SEÑALAD en la zonamatricula N° 7.01.1.99 se realizara. a efecto el DEL ubicado Bajo la se llevará CON REBAJA Y SEIS 61/100 cuyo remate del 20% cuentra audiencia de fs. 56 a 67, CINCUENTA judicial de DD.RR. CUELLAR, TOS oficinas H MONTANO depósito La referidavalor pericial su respectivo DUBERLITBASE DEL REMATE: la base del A Y UN MIL SETYECIEN con PEREZ AGUILERA FECHA Y se realizara sobre de CUARENT hora señalada PATRICIA el día y Civil ROSARIO mismo que Y sea en la suma concurrir Público a. la Dra. deberán Judicial ón. del Juzgadola cooperativa ). DE REMATE refería subasta frente a como Martillero anticipaci de la Secretaria ($US. 41.756.61 os en la Chávez designa con la debida de se efectuada interesad será Los y Ñuflo del remate. Para el efectose le notificara y remate entre warnes de la base RO JUDICIAL: a quien de subasta la paz audiencia MARTILLE distrito judicial, en la Calle de 2021. este ubicado La referida N° 2 de 24 de Marzo de la Capital, DEL REMATE.de la Sierra LUGAR l Décimo Sexto piso. Santa Cruz Comercia segundo Jesús nazareno

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.

EDICTO DE PRENSA

AVISO DE REMATE

PARA: LA EMPRESA IVER ERICK ORTIZ FERNANDEZ., con NIT N° 5412997017., representada legalmente por el Sr. IVER ERICK ORTIZ FERNANDEZ N.D. N° 3334186

OP-0013478-7-Abr.

EXP: 351/15

LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Qué mediante Auto de fecha 27 de Marzo del 2023 de fs. 194, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por CARLOS DAVID AÑEZ HURTADO contra LILIAN BEATRIZ AÑEZ HURTADO Y RODOLFO AMADEO HOLZMANN NANO se ha señalado TERCERA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día Viernes 21 de Abril de 2023. a horas 09:30.. BIEN A REMATARSE: VEHICULO AUTOMÓVIL, MARCA BMW, COLOR NEGRO, AÑO 2011, PLACA DE CONTROL 2497 CHT. BASE DEL REMATE: $US. 27.500.MARTILLERA JUDICIAL NO. 3: DRA. MARIA SILVIA ARTEAGA SELEME. Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente remate deberán hacerse presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20% del valor del inmueble a la orden del Juzgado Publico Civil Comercial Noveno de la capital.LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ FRENTE A LA COOPERATIVA JESÚS NAZARENO. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Abril el año 2023.

OP-0013466-6,7,8-Abr.

67-1-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en dólares N° 239420 Cheque N° 2001 2002 2003 2004 2006 2009 2010 2021 2024 2025 2031 2032 2038 2047 2057 2074 2075 2077 2083 2084 2088 2094 2095 2096 Pertenecientes a la empresa NUTRIFERTIL S.R.L. con NIT 148050020. Los mismos quedan nulos y sin valor legal.

OP-0013461-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 947110 Cheque N° 2003 2010 2013 2021 2027 2031 2032 2039 2369 2051 2061 2062 2072 2075 2077 2079 2092 2095 2098 2106 2107 2108 2112 2115 2122 2124 2141 2143 2171 2172 2174 2177 2188 2190 2191 2192 2200 2216 2220 2221 2222 2224 2234 2235 2267 2269 2282 2299 2350 Pertenecientes a la empresa MEGA AGRO LTDA con NIT 121213028. Los mismos quedan nulos y sin valor legal.

OP-00032

OP-0013452-6,7,8-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 132010 Cheque N° 2175 2182 2243 2274 2278 2287 2333 2339 2341 2356 2381 2387 2388 2394 2400 2443 2464 2481 2492 2501 2516 2528 2565 2569 2584 2596 2609 2613 2614 2615 2626 2642 2654 2665 2698 2739 2767 2786 2812 2814 2819 2850 2875 2894 2898 Pertenecientes a la empresa AGROINDU GROUP S.R.L. con NIT 158720026. Los mismos quedan nulos y sin valor legal.

63-1-Abr.

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 3061 Cheque N° 2315 2321 2331 2343 2356 2376 2388 2404 2440 2453 2454 2487 2501 2520 2553 2563 2574 2578 2595 2616 2619 2661 2665 2680 2684 2693 2694 2698 2707 2714 2715 2716 2731 2732 2733 2736 2742 2743 2749 2755 2776 2801 2813 2822 2833 2834 2854 2867 2868 2869 2873 2874 2892 2897 2920 2926 2933 2949 2951 2957 2961 2973 2993 3000 3001 3014 3015 3017 3030 3031 3034 3037 3039 3048 3064 3090 3112 3115 3120 3131 3146 3154 3175 3180 3188 3223 3224 3236 3247 3268 3283 3284 3300 3318 3319 3328 3331 3332 3337 3339 3344 3350 3352 3374 3378 3381 3395 3397 3407 3411 3413 3414 3419 3428 3435 3437 3438 3439 3440 3451 3467 3469 3470 3471 3479 3487 3489 3494 3500 3556 Pertenecientes a la empresa AGROTERRA S.R.L. con NIT 135949023. Los mismos quedan nulos y sin valor legal.

OP-00032

EXTRAVIO

Se han extraviado los siguientes cheques del Banco Fassil S.A. cuenta corriente en bolivianos N° 239319 Cheque N° 2005 2009 2019 2024 2028 2032 2038 2039 2041 2045 2059 2063 2064 2070 2080 2086 2096 2097 2109 2113 2117 2126 2134 2141 2147 2159 2163 2168 2172 2173 2185 2189 2191 2193 2237 2243 2254 2269 2278 2283 2288 2294 2297 2311 2312 2317 2334 2338 2347 2360 2365 2374 2382 2384 2386 2387 2389 2399 2410 2413 2414 2417 2419 2429 2434 2435 2440 2447 2462 2468 2481 2484 2491 2496 2509 2512 2534 2546 2567 2576 2583 2586 2592 2594 2598 2600 2603 2604 2605 2606 2607 2608 2609 2751 2753 2762 2769 2770 2771 2773 Pertenecientes a la empresa NUTRIFERTIL S.R.L. con NIT 148050020. Los mismos quedan nulos y sin valor legal.

LA DRA. PATRICIA I. MENDEZ DURAN, JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), CONTRA LA EMPRESA IVER ERICK ORTIZ FERNANDEZ., con NIT N° 5412997017, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: AUTO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2022 CURSANTE DE fs. 76., VISTOS: El memorial que antecede y revisando los datos del proceso ejecutivo social seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS contra la empresa IVER ERICK ORTIZ FERNANDEZ ., con NIT N° 5412997017, las partes han sido legalmente notificadas, tal como consta según diligencias de fs. 66, fs. 71 y fs. 72 de obrados, ya que ninguna de ellos han interpuesto recurso alguno, corresponde dar curso a lo solicitado que consta de la misma. POR TANTO: Se declare EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 11 de octubre del 2022, cursante a fs. 16 y vlta., De obrados., De obrados. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran Juez Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S.-Ante mí: Firma y sello: Edwin R. Macuchapi Ch. Secretario - Abogado Juzgado 3ero de Partido

del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz - Bolivia., MEMORIAL DE FECHA 07 DE DICIEMBFRE DEL 2022 FS. 77: Señora Juez, habiéndose citado a la demandada mediante Edictos de Prensa, tal como consta en obrados, estando esta parte actora notificada con la Ejecutoria de la Sentencia cursante en obrados, solicito a su probidad que se notifique a la demandada con los actuados pendientes mediante Edictos de Prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa., Santa Cruz, 02 de diciembre de 2022.. Firma y sello: María Cristina Gutiérrez Weise., Apoderada, Firma y Sello: Abogado Noelia Heredia Badani; PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2022 FS. 77: En lo principal, Por secretaria elabórese el edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada. Notifíquese.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran Juez, Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S:.-Ante mí: Firma y sello: Dr. Edwin Ramiro Macuchapi Chino Secretario Juzgado 3ero de Partido del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz Bolivia; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero del 2023 OP-14389-31-Mar.-7-Abr.

3

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 7 de abril de 2023

COOPERATIVA EDUCACIONAL SANTA CRUZ R.L.

Calle Barcelona No. 1 Barrio Las Palmas - Casilla No. 753 - Santa Cruz –Bolivia Teléfono: (011-591-3) 353-0808 – Fax: (011-591-3) 352-6993 www.sccs.edu.bo

CLUB POLANCO

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (20 DE ABRIL DE 2023)

CONVOCATORIA CONCESIONARIO RESTAURANTE Y KIOSKOS CLUB SOCIAL PETROLERO POLANCO

PRIMERA CONVOCATORIA

SE INVITA A LAS EMPRESAS Y/O PERSONAS NATURALES, QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA ACTUAL CONVOCATORÍA PARA LA ATENCIÓN DEL RESTAURANTE, KIOSKO-TENIS, KIOSKO-SAUNA, KIOSKO-GALLITOS, KIOSKOFUTBOL Y KIOSKO-FRONTON DE NUESTRO CLUB. LOS INTERESADOS DEBERERAN RETIRAR EL PLIEGO DE CONDICIONES EN LAS OFICINAS DEL CLUB, HASTA EL DIA MARTES 11 DE ABRIL DEL 2023, EN HORARIOS DE OFICINA TENIENDO PLAZO DE ENTREGA DE PROPUESTA EN SOBRES CERRADOS HASTA EL DIA VIERNES 14 DE ABRIL DEL 2023 DIR. AV. JUAN PABLO II N° 3300(3ER ANILLO INTERNO ENTRE AV. RADIAL 10Y AV. SAN AURELIO) TEL.3525794 EL DIRECTORIO

ASAMBLEA ORDINARIA

El Presidente del Consejo de Administración de La COOPERATIVA EDUCACIONAL SANTA CRUZ R.L., convoca a los Asociados/as a la Asamblea General Ordinaria, correspondiente a la Gestión 2023, a realizarse el día JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023 a las 18:00 hrs. en su Establecimiento Educativo con Domicilio Legal en Barrio Las Palmas, Calle Barcelona No.1, con el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea Ordinaria del 06 de diciembre. 2. Informe del Presidente del Consejo de Administración 3. Informe de la Presidente del Consejo de Vigilancia 4. Informe de la Directora Académica 5. Informe de la Tesorera 6. Inclusión de Nuevos Asociados 7. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre del 2022. 8. Análisis y Aprobación del Presupuesto 2023/2024. 9. Elección de los nuevos Consejeros para el Comité Electoral, Junta de Conciliación y el Tribunal de Honor. De acuerdo al Reglamento, el Consejo de Administración informa la nómina de candidatos postulantes al Comité Electoral: - Juan Federico Stelzer Castedo - Alejandra Parada Adett-Zamora - Alonso Indacochea Pardo De Zela De acuerdo al Reglamento, el Consejo de Administración informa la nómina de candidatos postulantes al Comité de la Junta de Conciliación:

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE ABRIL DE 2023 OP-0013479-7-Abr.

- María Lía Serrate Paz - Ricardo José Montaño Paz - Daniel Rojas Gil De acuerdo al Reglamento, el Consejo de Administración informa la nómina de candidatos postulantes al Comité del Tribunal de Honor: - Sergio Andrés Antelo Roca - Claudia Johanna Mansilla Vincenti - Eduardo Saucedo Justiniano La Elección de los nuevos Consejeros para el Comité Electoral, Junta de Conciliación y el Tribunal de Honor se realizará en la Asamblea General Ordinaria el día jueves 20 de abril de 2023 a horas 18:00 p.m. en la cafetería del colegio. Si no hubiera Quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde (19:00 horas.).

CLUB POLANCO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 32 Y 33 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CLUB EN VIGENCIA SE CONVOCA A NUESTROS ASOCIADOS A PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA ORDINARIA, A REALIZARCE EL DÍA MARTES 18 DE ABRIL DEL 2023 A HRS. 19:00 EN LA SEDE SOCIAL DEL CLUB CON LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA: 1. Presentación de la Memoria-Informe por el Presidente del Directorio. 2. Consideración y aprobación de la Memoria Anual, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Actividades, Estado de Flujo de Efectivo e informe económico del período concluido. 3. Presentación del Informe del Consejo de Control de Gestión del periodo concluido. 4. Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de gestión de inversiones, lectura de Informe de auditoría externa de la gestión próxima pasada. 5. Aprobar el Plan Operativo y presupuestos de funcionamiento e inversión para la gestión. 6. Elegir por simple mayoría a los miembros del Consejo de Control de Gestión. 7. Elegir por simple mayoría al Delegado ante el Órgano Disciplinario. EL QUORUM NECESARIO PARA LA INSTALACIÓN DE LA A.G.O. SE REGIRA A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 32 DEL ESTATUTO DEL CLUB. PARTICIPAR DE ESTE EVENTO, CONSTITUYE UN DEBER Y UN HONOR; EL DESTINO DE NUESTRA INSTITUCION ESTA EN NUESTRAS MANOS. EL DIRECTORIO SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE ABRIL DE 2023 OP-0013480-7-Abr.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA LOS SEÑORES "GROVER ACUÑA CUELLAR Y/O HEREDEROS, ROQUE ARREDONDO CUELAR Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOIERNO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC, VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE EL BARRIO JUANCHO, UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 386 DEL M.D 14, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-361/2021 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRAMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TITULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-0013476-7-Abr.

NOTA 1.- “… El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estará formado por la mitad más uno de los/as Asociados/as residentes en Santa Cruz. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá válidamente una hora después con el número de asistentes presentes…” (Artículo No. 42 del Estatuto). NOTA 2.- “…Los/as Asociados/as podrán participar con voz y voto en la Asamblea, siempre y cuando no tengan obligaciones económicas pendientes de pago con la Cooperativa…” (Artículo No. 12 inc. a. del Estatuto). NOTA 3.- De acuerdo al Art. No. 37, inciso I, numeral 1 (Ley General de Cooperativas No. 356)… “cada asociado o asociada tiene derecho a un solo voto en la toma de decisiones y en ningún caso podrá ser representado por un tercero mediante poder u otro documento”… NOTA 4.- De acuerdo a los reglamentos establecidos de cada órgano, se puede recibir postulaciones adicionales hasta (7) días antes de la Asamblea, en la cual se elegirá al Comité Electoral, Tribunal de Honor y Junta de Conciliación. Santa Cruz, 04 de abril de 2023 OP-18908-4,9,16 Abr

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA MICRO EMPRESA SANTA ANA SOCIEDAD CIVIL., con NIT NRO. 258866027 LA DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 3306573 por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A. contra LA EMPRESA MICRO EMPRESA SANTA ANA SOCIEDAD CIVIL., con NIT NRO. 258866027., representado legalmente por el Sr. ROSMER MENDEZ SUAREZ., se han producido los siguientes actuados: Que mediante la demanda de fs. 15 a fs. 16 y vtla., solicita se admita la demanda EJECUTIVO SOCIAL, por la suma de Bs. 605,31 (SEISCIENTOS CINCO CON 31/100 BOLIVIANOS), Se dicta SENTENCIA cursante en fs. 18 y vlta., POR TANTO: La suscrita Juez octavo de partido del trabajo y seguridad social, con la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, administrando justicia a nombre del estado plurinacional en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda EJECUTIVA SOCIAL de fs. 15 a fs. 16 y vlta., Cuyo mérito ordena que el demandado MICRO EMPRESA SANTA ANA SOCIEDAD CIVIL., con NIT NRO. 258866027., representado legalmente por el Sr. ROSMER MENDEZ SUAREZ., pague a tercer día de su notificación a favor de la ejecutante SOCIEDAD ANOMINA LA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A (PROVIVIENDA S.A.") el importe de dicho título ejecutivo social por la suma de Bs. 605,31 (SEISCIENTOS CINCO CON 31/100 BOLIVIANOS), MEMORIAL DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023.-, Señora Juez, adjunto al presente escrito certificación emitida por el Servicio de Registro Civil SERECI, mediante el cual se informó que el Sr. ROSMER MENDEZ SUAREZ tiene su domicilio en BARRIO

CRISTO REY, domicilio ambiguo e impreciso, considerando el tiempo transcurrido desde la presentación de la Demanda, con el objeto de no dilatar la citación con la Demanda y demás actuados de ley, no teniendo esta Entidad más datos sobre el domicilio del Ejecutado, habiendo agotado todas las instancias 2 para obtener más datos del domicilio sin obtener información nueva, reitero muy respetuosamente su autoridad al amparo del Art. 78 parágrafo segundo del nuevo Código Procesal Civil, ORDENE la citación con la Demanda Auto intimatorio de Pago demás actuados de le se la efectúe mediante Edictos de Prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaría el correspondiente testimonio para las Publicaciones de Prensa. OTROSÍ.- De mi parte protesto cubrir con los recaudos de ley. Será Justicia., Santa Cruz, 01 de diciembre de 2022. Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado. Noelia Heredia Badani. PROVIDENCIA DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023.- En lo principal, de acuerdo a los informe de desconocimiento de domicilio cursante en fs. 155 y vlta., certificación de Segip de fs. 117 Y certificación de Sereci de fs. 158 a fs. 159, evidenciándose así que se ha agotado todas las instancias correspondiente, por secretaria extiéndase el edicto de prensa previo acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí.- Al otrosí 1.- Estese a la nota de débito de fs. 12, Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado Octavo de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero del 2023. OP-14388-31-Mar.-7-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 7 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA OILFIELD TRUCK CO. SRL., CON NRO NIT: 1015513027 DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 9916718, por pago de Aportes Devengados seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), contra la empresa OILFIELD TRUCK CO. SRL, CON NRO NIT: 1015513027. representado legalmente por JULIO CESAR ABAYO MORALES., se han producido los siguientes actuados: Santa Cruz, 20 de mayo del 2021. VISTOS: Que, de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer que, dictada la sentencia inicial de fecha 03 de octubre del 2017 de fs. 22 a fs. 21, citadas ambas partes, se procede a las actualizaciones de fs. 37, fs. 46, fs. 56, fs. 65, fs. 74, fs. 83, fs. 88, fs. 93, 98, fs. 109, fs. 120, de conformidad con el art 115 del Código Procesal Civil, se tiene por actualizados los montos establecidos en los títulos ejecutivos No. 3313784 por la suma de Bs. 428.78 No. 3314830 por la suma de Bs. 2.498,10 No. 3318186 por la suma de Bs. 854.96 No. 3319827 por la suma de Bs. 854.24 No. 3321338

por la suma de Bs. 854.46 No. 3323049 por la suma de Bs. 427,14 No. 3324196 por la suma de Bs. 855.15 No. 3325984 por la suma de Bs. 853.86 No. 3327183 por la suma de Bs. 875,77 No. 3329175 por la suma de Bs. 1.276,14 No. 3329175 por la suma de Bs. 1.276,14 Haciendo un total de Bs. 11.054,74 (ONCE MIL CINCUENTAY CUATRO CON 74/100 BOLIVIANOS). Montos que deben ser pagados conjuntamente Con el monto establecido en la sentencia inicial, de Bolivianos el mismo que ha sido sumado para su ejecución, haciendo un total a la fecha de Bs. 13.513,49 (TRES MIL QUINIENTOS TRECE CON 49/100 BOLIVIANOS) y sea a pagarse por la parte ejecutada la empresa OILFIELD TRUCK CO.SRL representada legalmente por el Sr. MIGUEL O. ESCOBAR CARAM al tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2022: Señora Jueza, solicito a su autoridad, al amparo del Art. 78 parágrafo segundo del nuevo Código Procesal Civil, ordene que la notificación al ejecutado con los autos ampliatorio cursante en obrados

y sea mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las Publicaciones de Prensa. Será Justicia Santa Cruz, 07 de octubre de 2022. Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado. Miguel E. Lora Guzmán. PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2022.- En lo principal, por secretaria elabórese el edicto solicitado, a fines de notificar a la empresa demandada., Firma y sello: Sonia Judith Rivas Rojas, Juzgado Octavo de Partido del Trabajo y S.S.- Ante mí: Firma y sello: Marioly Hurtado Anzoategui, Secretaria Abogado Juzgado 8vo de Partido del Trabajo y S.S; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 16 de enero del 2023 OP-14391-31-Mar.-7-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA) (EXP: 333/22 NUREJ: 70387533) EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO SISA S.A CONTRA ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA. EXP.333/22 - NUREJ: 70387533. CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.PLANTEA DEMANDA EJECUTIVA.- OTROSÍES.BANCO BISA S.A., con matrícula de inscripción en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) No. 1 020149020, con NIT 1020149020, con domicilio especial en la Av. Monseñor Rivero esquina Santa Fe de esta ciudad, representada legalmente por ALEYDA FABIANA TORRES TERZO con C.I. No. 1884654 expedida en Tarija y/o ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA, con C.l. No. 46441 53 expedida en Santa Cruz, ambas mayores de edad, hábiles por ley, vecinas de esta ciudad, ante su Autoridad con todo respeto, exponemos, decimos y pedimos: PRIMERO: PERSONERIA.BANCO BISA S.A, sociedad legalmente constituida en Bolivia, con personalidad jurídica reconocida, matricula actualizada de inscripción en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) No. 1020149020, con NIT 1020149020, con domicilio especial en la Av. Monseñor Rivero esquina Santa Fe de esta ciudad, legalmente representada por ALEYDA FABIANA TORRES TERZO con C.l. No. 1884654 expedida en Tarija y/o ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA, con C.l. No. 4644153 expedida en Santa Cruz, con suficiente personería para actuar en nombre de la demandante en virtud de la Escritura Pública de Poder No. 62/2018 de fecha 19 de Marzo del 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 81 del distrito judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Arévalo Ayala, debidamente inscrito en el Registro de Comercio de acuerdo con los Arts. 29 y 76 del Código de Comercio, bajo el número 0012856, del libro 1 3 de fecha 1 9 de marzo del 201 8, la misma que se adjunta en original, por lo que solicito a su Autoridad se nos tenga por apersonados y se nos hagan conocer en nuestro domicilio procesal infra señalado, las Providencias, Decretos, Autos, Sentencias de demás actuaciones que su Probidad dicte y se produzcan en el presente Proceso. SEGUNDO: ANTECEDENTES.Señor Juez, producto de las relaciones comerciales con los Sres. ELIZABETH VELA BALDERRAMA con C.I. No. 9397400 CBB., y WILLIAM VELA BALDERRAMA con C.l. No. 8759882 CBB., estos se beneficiaron de la otorgación de la LINEA DE CREPITO PARA LA UTILIZACIÓN DE TARJETA DE CREPITO, mediante Contrato de Apertura de Crédito para la Utilización de Tarjeta de Crédito de fecha 10 de Diciembre del 2021, en la cual el Banco Bisa S.A. les otorga la línea de crédito en cuenta corriente para utilización de Tarjeta de Crédito hasta la suma de Bs. 10,000.00.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) con un plazo de financiamiento de Veinticuatro (24) Meses a través de amortizaciones mensuales, signándose dicha operación crediticia como Tarjeta No. 23471-01, y encontrándose actualmente en mora por la cesación de pagos, con un saldo adeudado a Capital de Bs. 9.815.38.- (NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS), más los intereses, costos y gastos acumulados hasta la fecha, convirtiendo a esta obligación como suma liquida exigible y de plazo vencido, con la calidad de Titulo Ejecutivo, y garantizada con todos los bienes habidos y por haber del deudor, en virtud a los Arts. 1.309, 1.310 y 1.316 del Código de Comercio, en especial el último de ellos que su parte in fine establece de manera inequívoca que: "El contrato de apertura de crédito v liquidación de la cuenta tendrá fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito legal previo.", corresponde iniciar por la vía ejecutiva la presente cobranza por incumplimiento de pago de acuerdo con lo estipulado en los términos y condiciones generales del contrato señalado. TERCERO: PETITORIO.Señor Juez, siendo la obligación de plazo vencido, liquida y exigible la suma adeudada, legal mi personería y competente su Juzgado, teniendo el documento la FUERZA EJECUTIVA que conceden los Arts. 378, 379 inc. 2o del Código Procesal Civil, remitiéndonos además a lo estipulado en los Arts. 1.309, 1.310 y 1.316 del Código de Comercio, en tal sentido, demandamos en la VIA EJECUTIVA en representación del BANCO BISA S.A. a los Sres. ELIZABETH VELA BALPERRAMA con C.l. No. 9397400 CBB., y WILLIAM VELA BALPERRAMA con C.l. No. 8759882 CBB., en calidad de Deudores, al pago de la suma a capital de Bs. 9.815.38.- (NUEVE MlL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS), más intereses devengados y por devengar, gastos, costas y costos, incluidos los Honorarios Profesionales y otros que se liquidarán a la fecha del total y efectivo pago. Haciendo renuncia expresa a cualquier forma de conciliación (previa o intra procesal), solicito a su Autoridad de conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil (Ley No. 439), se sirva dictar SENTENCIA INICIAL y simultáneamente ordene el EMBARGO, sobre los bienes propios de los ejecutados, en cantidad suficiente para cubrir la suma perseguida de conformidad a lo dispuesto por el Art. 380 inc. 1° del Código Procesal Civil (Ley No. 439) y demás disposiciones citadas y en definitiva pronunciar SENTENCIA DEFINITIVA declarando PROBADA mi demanda y proceder a la subasta y remate de los bienes embargados o que se embarguen, con imposición de costas a los ejecutados. Otrosí 1.- PERSONERIA.- Acreditamos suficiente personería para actuar en nombre de la empresa demandante en virtud de la Escritura Pública de Poder No. 62/2018 de fecha 19 de Marzo del 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 81 del distrito judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala, cuya copia legalizada adjuntamos al presente. Otrosí 2.- GENERALES DE LEY DE LA PARTE EJECUTADA.- Los Sres. ELIZABETH VELA BALDERRAMA con Cl. No. 9397400 CBB., y WILLIAM VELA BALDERRAMA con Cl. No. 8759882 CBB., mayores de edad y hábiles por ley, con domicilio en el Barrio Villa Flor, Av. El Palmar, Zona Los Lotes, de esta ciudad. Otrosí 3.- MEDIDAS PRECAUTORIAS DE RETENCIÓN DE FONDOS.-Solicito a su Probidad que por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se ordene el EMBARGO Y/O RETENCIÓN DE FONDOS que por cualquier concepto pudieran tener los Sres. ELIZABETH VELA BALDERRAMA con Cl. No. 9397400 CBB., y WILLIAM VELA BALDERRAMA con Cl. No. 8759882 CBB., y sea hasta el monto demandado de Bs. 9.815.38.- (NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS), comunicando a su Autoridad los resultados de dichas retenciones a fin de que los fondos y valores que tuviera en depósito en tales Instituciones sean retenidos en cantidad suficiente hasta cubrir el monto total de la ejecución remitiendo la orden al juzgado. Otrosí 4.- SOLICITA BUSQUEDA DE BIENES.- Solicito a SU Probidad se disponga la búsqueda de bienes de la parte ejecutada, en tal sentido se sirva ordenar que por Secretaria del Juzgado se oficie a: 4.1.- A la oficina de Derechos Reales para que se nos extienda Certificados Negativos de Propiedad de los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA con C.l. No. 9397400 CBB., y WILLIAM VELA BALDERRAMA con C.l. No. 8759882 CBB. 4.2.-. A la Unidad Operativa de Tránsito, para que se nos extienda Certificados Negativos de Propiedad de la parte ejecutada ELIZABETH VELA BALDERRAMA con C.l. No. 9397400 CBB., y WILLIAM VELA BALDERRAMA con C.l. No. 8759882 CBB. Otrosí 5.- HONORARIOS PROFESIONALES.- De acuerdo a Iguala Profesional suscrita entre las partes. Otrosí 6.- DOMICILIO PROCESAL.- Señalo como domicilio procesal el bufete de mis abogados ubicado en el Casco Viejo de la Ciudad, Calle Chuquisaca No. 132 (primer piso) entre las Calles Ballivian y Ñuflo de Chávez. Otrosí 7.- DESGLOSE. - Solicito a su autoridad el desglose de toda la documentación adjunta a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente autenticadas, protestando de nuestra parte cubrir justos y legítimos costos. Otrosí 8.- PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación en originales: 1. Fotocopia Legalizada de la Escritura Pública de Poder No. 62/2018 de fecha 19 de marzo del 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 81 del distrito judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala. 2. Matricula de Comercio Actualizada de BANCO BISA S.A. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad de las partes intervinientes. 4. Contrato de Apertura de Crédito para la Utilización de Tarjeta de Crédito de fecha 10 de Diciembre del 2021. 5. Liquidación correspondiente a la Tarjeta N° 23471-01. 6. Croquis del Domicilio de los Ejecutados. Otrosí 9.- ANUNCIO PROCURADORES.- Anuncio y habilito ante su Autoridad, como procuradores a la estudiante de derecho MALENA GILES UPITA con C.l. No. 1 2502907 expedido en Santa Cruz, la Abog. MARIOLY MENACHO JUSTINlANO con Matricula RPA N.- 6250897MMJ y el Aboq. JUNIORS AGUILERA

VACA con Matricula RPA N.- 9779342JAV, para fines de seguimiento de la causa, quienes no poseen relación directa con el Banco Bisa S.A., y consecuentemente no le asiste derecho para cobrar honorarios por su participación. Justicia... Santa Cruz de la Sierra, Julio de 2022 Exp. 333/2022 SENTENCIA INICIAL Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL, a los cuatro días del mes de agosto del año 2022 dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de (Bs.- 9.815,38.-) NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS, que se tramita en este Juzgado, establecido por EL BANCO BISA S.A., contra ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA RESULTANDO: 1.- EL BANCO BISA S.A., representada legalmente por ALEYDA FABIANA TORRES TERZO Y/O ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA adjuntando la literal de fs. 12 a 16 consistente en Contrato de Apertura de crédito para tarjetas de crédito personal de fecha 10 de diciembre de 2021, suscrito entre el ejecutante a favor de ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA por la suma de (Bs. 10.000.00) DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS, en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda de fs. 29 a 31, la entidad ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos.2.- Por disposición del Art. 380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero.CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS I.- El documento base de la presente ejecución, Contrato de Apertura de crédito para tarjetas de crédito personal de fecha 10 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 16, documentos que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art. 147 CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.3) CPC y acredita que EL BANCO GANDERO S.A., es acreedor de ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA; en la suma de (Bs.- 9.815,38.-) NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS II.- Los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA no han cumplido con el pago de lo adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo de capital adeudado en la suma de (Bs.- 9.815,38.-) NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS, (ver liquidación de fs. 19), demanda que está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga.III.- La entidad ejecutante tiene acreditada su personalidad y personería jurídica a través de la documentación de fs. 1 á 11.CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación; sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución en esta vía de estructura monitoria: I.- Los señores ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA; son deudores de plazo vencido en la suma de (Bs.- 9.815,38.-) NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS, intereses convenidos, obligación que está acreditada por el consistente en Contrato de Apertura de crédito para tarjetas de crédito personal de fecha 10 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 16, título valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-1), 378, 379-3) del CPC. II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello bajo principio del Art. 1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa. III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia al ejecutado, a quien se le otorga el plazo de diez días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC.POR TANTO Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 29 a 31, consiguientemente se dispone: 1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan de propiedad de los ejecutados.2.- Citarse a los señores ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA; para que en el plazo del tercer día paguen a favor de su acreedor BANCO GANADERO S.A., la suma de (Bs.- 9.815,38.-) NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 38/100 BOLIVIANOS, más intereses convencionales acordado por las partes, en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones.3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago condenado en este proceso.4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Se tiene por señaladas las generales de Ley y domicilio de los ejecutados, tome nota la Srta. Oficial de diligencias a efectos de su citación. Al Otrosí 3.- Ofíciese a la Asfi conforme se solicita. Al Otrosí 4.- Ofíciese, excepto DDRR el cual no ha lugar en cumplimiento a la Resolución DAF 033/2016 a la cual se debe dar estricto cumplimiento según circular No. 58/2020 de fecha 05 de agosto de 2020.Al Otrosí 5.- Anunciado. Al Otrosí 6.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439. Al Otrosí 7.- Una vez citado el ejecutado, desglósese sea bajo constancia de entrega y fotocopias legalizadas en su lugar. Al Otrosí 8.- Téngase como prueba pre constituida Al Otrosí 9.- Acredítese lo establecido en el Art. 84-2 de la Ley 439. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.SEÑORA JUEZ PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.INFORME.EXP.- 333/22 NUREJ.- 70387533 PROCESO.- EJECUTIVO DEMANDANTE.- BANCO BISA S.A. DEMANDADO.- ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y OTRO La suscrita oficial de diligencias del juzgado 9° a su cargo, dentro del presente proceso tiene a bien informar lo siguiente: Dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante sentencia de fs. 33 a 34, me cabe informar señora Juez de que en fecha 08 de septiembre del 2022 a horas 15:00 Pm ,me dirigí al domicilio de ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA, ubicado en BARRIO VILLA FLOR, AV. EL PALMAR ZONA LOS LOTES dirección señalada en la demanda de fs. 29 a 31, con el objeto de citarlos, le informo a su autoridad que la dirección descrita no es exacta, ya que no cuenta con una numeración del domicilio, además informarle que hice el recorrido de la zona los lotes y el barrio villa flor, en constancia de todo lo expuesto, adjunto fotografías de la ubicación, Por lo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Santa Cruz de la Sierra, 09 de septiembre 2022 SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO (9°) EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.SOLICITUD DE OFICIOS SECIP Y SERECI.-OTROSÍ.-

BANCO BISA S.A., representada legalmente por ALEYDA FABIANA TORRES TERZO con C.l. No. 1884654 expedida en Tarija Y/O ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con C.l. No. 1884654 expedida en Santa Cruz, dentro de la DEMANDA EJECUTIVA seguida en contra de ELIZABETH VELA BALDERRAMA v WILLIAM VELA BALDERRAMA, causa signada con el número de Expediente 333/2022 y NUREJ: 70387533, ante su Autoridad con todo respeto, exponemos, decimos y pedimos: I. SOLICITUD DE OFICIOS SEGIP Y SERECI.Señor Juez, de acuerdo al informe elaborado por la Oficial de Diligencias de su Juzgado, de fecha 09 de septiembre del año 2022, esta señala que fue imposible citar con la demanda y sentencia del presente proceso a los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA v WILLIAM VELA BALDERRAMA, ya que los ejecutados NO residen en el domicilio señalado en la demanda, en tal sentido, Solicito que por Secretaria de su Juzgado se me extienda los oficios dirigidos al Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz - SERECI y a la Dirección Departamental Santa Cruz del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para que certifiquen el ultimo domicilio real de los Sres. ELIZABETH VELA BALDERRAMA con C.l. No. 9397400 S.C., y WILLIAM VELA BALDERRAMA con C.l. No. 8759882 S.C., con la finalidad de evitar la indefensión de la parte ejecutada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78 del Código Procesal Civil. Justicia Santa Cruz de la Sierra, Septiembre de 2022 EXP. 333/22. Santa Cruz 22 de Septiembre de 2022. En atención al memorial que antecede y el informe elaborado por la señorita Oficial de Diligencias, de conformidad al Art. 78-I del Código Procesal Civil, ofíciese a las Oficinas del Sereci y Segip con el objeto de que certifiquen el último domicilio de Elyzabeth Vela Balderrama y William Vela Balderrama. SEÑORA JUEZ PÚBLICO NOVENO (9°) EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.SOLICITA CITACION POR EDICTO DE PRENSA.-OTROSI.-BANCO BISA S.A., representada legalmente por ALEYDA FABIANA TORRES TERZO con C.l. No. 1884654 expedida en Tarija Y/O ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con C.l. No. 1884654 expedida en Santa Cruz, dentro de la DEMANDA EJECUTIVA seguida en contra de ELIZABETH VELA BALDERRAMA y WILLIAM VELA BALDERRAMA, causa signada con el número de Expediente 333/2022 y NUREJ: 70387533, ante su Autoridad con todo respeto, exponemos, decimos y pedimos: I.- CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA. -Señora Juez, en atención a las certificaciones de las oficinas de SEGIP y SERECI respecto al domicilio de los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA y WILLIAM VELA BALDERRAMA, las certificaciones resultan ser Insuficientes, Imprecisas y Contradictorias por lo que con ellas NO se puede determinar la ubicación del domicilio, tal extremo es fácilmente evidenciable, a través de la lectura de las certificaciones: - La Certificación del SERECI señala como domicilio de los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA y WILLIAM VELA BALDERRAMA. dirección señalada en: Av. El Palmar, Zona Los Lotes, Urb. La Tomasa y Sur Mercado, ST Cruz Sur, Av. Palmar, S/N. - La Certificación del SEGIP señala como domicilio de los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA y WILLIAM VELA BALDERRAMA. dirección señalada en: Av. El Palmar y Av. El Palmar, Z. Los Lotes, Urb. La Tomasa. 1.- Las certificaciones son contradictorias entre sí, en ninguna de ellas los ejecutados ELIZABETH VELA BALDERRAMA y WILLIAM VELA BALDERRAMA tienen el mismo domicilio, según SERECI en la dirección: La localidad del Palmar del Oratorio y a su vez la localidad de Santa Cruz y según SEGIP en la dirección: solo establece la Zona de la Av. El Palmar. 2.- Las certificaciones son incompletas, insuficientes, ninguna de ellas especifica de manera completa, el Barrio, Avenida, Calle y principalmente el número de casa. 3.- Así como también, en la fs. 37 de obrados, cursa el informe hecho por la oficial de diligencias, en el cual, la misma informa que no se pudo dar cumplimiento con la citación correspondiente a los ejecutados, toda vez que la ubicación señalada en la demanda no es exacta y no cuenta con numeración del domicilio. Señora Juez, dado la insuficiencia de los datos de las certificaciones del SEGIP Y SERECI, además de las contradicciones expuestas solicito a su Autoridad de conformidad al Art. 78.II del Código Procesal Civil se DISPONGA LA CITACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA para los demandados con la finalidad de evitar indefensión alguna a los ejecutados. OTROSI 1.- Adjunto al presente memorial las Certificaciones de las oficinas SEGIP y SERECI. Justicia... Santa Cruz de la Sierra, Enero del 2.023 EXP. 333/22. Santa Cruz 27 de Enero de 2023. En atención al memorial que antecede y el informe elaborado por la señorita oficial de Diligencias cursante a fs.37, y las certificaciones adjuntas donde no se señala con exactitud el domicilio de los ejecutados, de conformidad al Art. 78-II del Código Procesal Civil, cítese a los demandados WILLIAM VELA BALDERRAMA y ELIZABETH VELA BALDERRAMA mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Por secretaria franquéese edictos. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Notifíquese. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas nueve y treinta del día diecisiete de febrero del año Dos Mil Veintitrés, ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente la ciudadana: ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con C.I. 4644153 en representación de BANCO BISA S.A, a objeto de dar cumplimiento a providencia de fecha 27 de Enero del año 2023 de fs.55, en lo referente al cumplimiento del Art. 78 Núm. II, del Código Procesal Civil, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A contra ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA. Instalado el acto y juramentado coro fue el compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de ELIZABETH VELA BALDERRAMA Y WILLIAM VELA BALDERRAMA. Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica. SEÑOR JUEZ PÚBLICO NOVENO (9°) EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SOLICITA CORRECCIÓN Y ENMIENDA.- OTROSIES.BANCO BISA S.A., representada legalmente por ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con C.l. No. 1884654 expedida en Santa Cruz, dentro de la DEMANDA EJECUTIVA seguida en contra de ELIZABETH VELA BALDERRAMA v WILLIAM VELA BALDERRAMA, causa signada con el número de Expediente 333/2022 y NUREJ: 70387533, ante su Autoridad con todo respeto, exponemos, decimos y pedimos: I. SOLICITA CORRECCIÓN Y ENMIENDA.Señor Juez, encontrándonos por notificados con la Sentencia Inicial No. 171/22 saliente de a fs. 33 a 34 y vlta., en la cual se declara probada la demanda interpuesta por nuestra parte en contra de ELIZABETH VELA BALDERRAMA y WILLIAM VELA BALDERRAMA sin embargo, por un error involuntario, su probidad señala erradamente el nombre del acreedor BANCO BISA S.A., describiendo el mismo como BANCO GANADERO, por lo que a razón de evitar cualquier vicio que perjudicase la ejecución de esta sentencia y amparándome en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, Solicito a su Autoridad proceda a la corrección y enmienda de la Sentencia Inicial No. 171/22, complementando el nombre del acreedor BANCO BISA S.A. Justicia... Santa Cruz de la Sierra, Marzo del 2.023 EXP. 333/22. Santa Cruz 14 de Marzo de 2023. En atención al memorial que antecede y de conformidad al Art. 226-II del Código Procesal Civil se enmienda la Sentencia inicial de fecha 04 de Agosto de 2022 de fs. 33 a 34, en lo que respecta al nombre del Banco ejecutante, siendo que por error involuntario como Banco Ganadero S.A, siendo que el ejecutante es el BANCO BISA S.A, manteniéndose todo lo demás incólume. Notifíquese con la presente resolución. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FERBRERO DEL AÑO 2023.— OP-13156-31-Mar.-7-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 7 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA SUAREZ FÉLIX JORGE., con NIT N° 2862883019., representada legalmente por el Sr. SUAREZ FÉLIX JORGE N.D. N° 2206392 LA DRA. PATRICIA I. MÉNDEZ DURAN, JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), CONTRA LA EMPRESA SUAREZ FÉLIX JORGE., con NIT N° 2862883019, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: AUTO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2022 CURSANTE DE fs. 96., VISTOS: El memorial que antecede y revisando los datos del proceso ejecutivo social seguido por "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS contra la empresa SUAREZ FÉLIX JORGE., con NIT N° 2862883019., las partes han sido legalmente notificadas, tal como consta según diligencias de fs. 88, fs. 93 y fs. 94 de obrados, ya que ninguna de ellos han interpuesto recurso alguno, corresponde dar curso a lo

solicitado que consta de la misma. POR TANTO: Se declare EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 01 de septiembre del 2016, cursante a fs. 18 y fs. 19., De obrados., De obrados. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran Juez Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S.-Ante mí: Firma y sello: Edwin R. Macuchapi Ch. Secretario - Abogado Juzgado 3ero de Partido del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz - Bolivia., MEMORIAL DE FECHA 07 DE DICIEMBFRE DEL 2022 FS. 77: Señora Juez, estando notificado con todos los actuados, con el objeto de precautelar la obligación demandada, tomando en cuenta el auto de ejecutoria de sentencia de 24 de octubre del 2022, muy respetuosamente solicito a su autoridad, al amparo del Art. 78 parágrafo segundo del nuevo Código Procesal Civil, ordene que la notificación con la mencionada resolución, se la practique mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las Publicaciones de Prensa.

Será Justicia Santa Cruz, 05 de diciembre de 2022. Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado. Noelia Heredia Badani; PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE DICIEMBFRE DEL 2022 FS. 77: En lo principal, Por secretaria elabórese el edicto solicitado a fines de notificar a la empresa demandada. Notifíquese.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran Juez, Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S:.- Ante mí: Firma y sello: Dr. Edwin Ramiro Macuchapi Chino Secretario Juzgado 3ero de Partido del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz Bolivia; ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero del 2023 OP-14390-31-Mar.-7-Abr.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS, CO-HEREDEROS, ACREEDORES O TERCEROS INTERESADOS EXPEDIENTE N° 064/2022 con NUREJ 70403313 El Dr. BERNABÉ MAMANI COPA - Juez Público Civil y Comercial Segundo de Camiri - Provincia Cordillera - Departamento de Santa Cruz.--Por el Presente EDICTO DE PRENSA.- HACE SABER: Que dentro del PROCESO VOLUNTARIO DE CANCELACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, interpuesto por MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA, al fallecimiento del de cujus MARIO VALLEJO ZAMBRANA, se han realizado los siguientes actuados procesales:--MEMORIAL DE DEMANDA VOLUNTARIA DE CANCELACIÓN DE PARTIDA, CURSANTE A FOJAS 48-50 DEL EXPEDIENTE--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE CAMIRI Y LA PROVINCIA CORDILLERA.- Demanda.- Cancelación de partida.- Otrosíes.- MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA, con C.l N° 2928860 S.C, de ocupación en labores de casa, Vda. Mayor de edad, con domicilio en calle Oruro S/N entre Calle la paz y Av. Montes Y vecina de esta ciudad de Camiri, MARIO ROYET VALLEJO FERNANDEZ con C.l N° 1566922 Scz, BORIS ADOLFO VALLEJO FERNANDEZ con C.l N° 1566933 Scz, FRANCO ENRIQUE FERNANDEZ VALLEJO con C.l N° 3842765 Scz, PATRICIA ELENA VALLEJO FERNANDEZ con C.l N° 4591932 Scz, todos mayores de edad hermanos entre sí, hábiles por derecho, EN REPRESENTACIÓN LEGAL SUCESORIA DEL DE CUJUS MARIO VALLEJO ZAMBRANA, con escritura pública N° 236/2022, sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación pura y simple de herencia, otorgado en fecha 18 de febrero del año 2022, mediante Notaría de fe pública N° 111, a cargo de la DRA. RUTH GABRIELA MONTEVERDE GÓMEZ, así también la escritura pública N° 64/2022, sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de fecha 20 de enero del año 2022, que suscribimos en calidad de hijos a la muerte de; MARIO VALLEJO ZAMBRANA, firmado en Notaría de fe pública N° 88, de la Ciudad de Santa Cruz Dra. ROSSE MERY URIONA ALMARAZ, adjuntados al presente memorial, OTORGÁNDONOS derechos plenos de acuerdo a leyes sucesoria vigentes y en representación de nuestro llorado padre, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expresamos y pedimos: Señor Juez, Mediante la documental adjunto demostramos las inscripciones de las siguientes partidas DE MATRIMONIO entre MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA y EL difunto esposo el señor MARIO VALLEJO ZAMBRANA; 1.- Certificado de matrimonio inscrito en la oficialía N" 1430 LIBRO 5, PARTIDA 29, FOLIO 29, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA CORDILLERA, LOCALIDAD CAMIRI de fecha 19 de agosto del año 1969, sin observaciones, 2.- Un certificado de matrimonio inscrito en la Oficialía N° 1430 LIBRO 04, PARTIDA 127 FOLIO 127, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA CORDILLERA, LOCALIDAD CAMIRI de fecha 19 de agosto del año 1969. Disuelto y con observaciones. Asimismo señor Juez presento a su autoridad un cumulo de documentos mismos que pertenecen al expediente del extinto proceso de divorcio inicialmente instaurado por mi difunto esposo presentado en fecha 15 de agosto del año 1278, mismo que radicaba en el JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO DE CAMIRI, del aquel entonces y que presento a su autoridad en copias legalizadas del expediente principal que tiene como último memorial presentado ante el Juzgado supra mencionado, MEMORIAL DE DESISTIMIENTO de fecha 04 de enero del año 1979, firmado entre el demandante y mi persona con firmas y rubricas de la misma fecha y la aceptación en fecha 05 de enero del año 1979, por la Juez de ese entonces la EXTINTA JUEZ MARY ALTIERI VDA DE RAMÍREZ, memorial que se encuentra cursante a fis 17 y vita y QUE PONE FINAL LITIGIO ya extinguido a LA FECHA, sin embargo señor Juez, al apersonarme al REGISTRO CÍVICO PARA PODER REALIZAR MIS TRAMITES CORRESPONDIENTES AL DERECHO DE VIUDEZ, y derechos sucesorios, personeros de dicha institución me indican que la partida de mi matrimonio se encuentra con dobla INSCRIPCIÓN DE partida, con observación en una de ellas con una disolución de fecha 08 de julio del año 1981, y que fue ordenada por la juez NANCY ALTIERI VDA DE RAMÍREZ, aclarando señor Juez que esta persona (+) jamás perteneció al poder judicial de ese entonces, SIENDO EVIDENTE QUE la juez que tramito la causa fue la JUEZ MARY ALTIERI VDA DE RAMÍREZ quien es hermana de la persona que aparece como supuesta JUEZ ORDENANDO LA fraudulenta CANCELACIÓN y disolución de la partida de matrimonio, ADEMAS QUE dicha disolución de partida NO CUENTA con el TESTIMONIO correspondiente donde se debería registrar la sentencia de divorcio con más la ejecutoria de sentencia es decir, NO CUENTA CON documentación de respaldo para ordenarse la cancelación de dicha partida, y esto lo tengo demostrado por la solicitud de información dirigida AL SERECI MEDIANTE CARTA DE FECHA 09 DE MARZO CON FECHA DE CONTESTACIÓN DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 DONDE DE MANERA CLARA Y ESPECIFICA ME EXPRESAN AL SERECI SANTA CRUZ de fecha 09 de marzo del año 2022 y contestación a mi solicitud a través de un informe de la profesional I — ARCHIVOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SERECI SANTA CRUZ DE FECHA 21 DE MARZO DEL AÑO 2022, en su parte más importante informa que revisada la base de datos del sistema de registro civil se logra ubicar los siguientes registros; 1.- Partida de matrimonio de MARIO VALLEJO ZAMBRANA Y MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA INSCRITA EN LA OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N° 1430, LIBRO N° 04, PARTIDA N° 127 FOLIO N° 127, CON FECHA DÉ INSCRIPCIÓN 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1969 EN EL DEPARTAMENTO DÉ SANTA CRUZ PROVINCIA CORDILLERA LOCALIDAD CAMIRI, ESTABLECE que dicha partida se encuentra EN ESTADO DISOCIADO Y SIN OBSERVACIONES. En la copia del libro digital en la casilla N° 06 divorcio indica que fueron declarados divorciados en fecha 08 de julio el año es ilegible ante la JUEZ NANCY ALTIERI Vda: De Ramírez, juez de la provincia cordillera, asimismo en fecha 17 de enero del año 2022 mediante trámite administrativo se realizan Modificaciones en los datos asentados de los inscritos y los testigos de la partida de matrimonio. 2.- PARTIDA DE MATRIMONIO DE MARIO VALLEJO ZAMBRANA Y MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA inscrita en la oficialía de registro civil N° 05, partida N° 29, folio 29 de fecha 19 de agosto de 1969 en el departamento de Santa cruz provincia cordillera localidad Camiri, indicando que la partida se encuentra en estado ACTIVO y SIN OBSERVACIONES EN FECHA 17 DE ENERO CON MODIFICCIONES EN LOS DATOS PRIMARIOS ASENTADOS DE LOS INSCRITOS Y LOS TESTIGOS DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, Y CONCLUSIONES después de una búsqueda exhaustiva e los documentos de archivos no se logra ubicar el legajo que respalda el registro del divorcio asentado sobre el certificado de matrimonio toda vez que la misma no indica la fecha de ingreso y registro pidiéndome a mi persona acudir a su autoridad misma que es competente para la cancelación de una de las partidas de matrimonio asentadas, informe emitido por la Lic. VIVIANA SERRUDO SALAZAR PROFESIONAL ARCHIVOS SERECI. Demostrándose de esta manera que no existe documentación alguna de respaldo emitida por el juzgado de partido primero de Camiri, con el cual pueda procederá la cancelación de partida de matrimonio. Es así que me dirigí al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE CAMIRI (ANTES JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO DE CAMIRI) donde una vez desarchivada la causa y remitida al JUZGADO PUBLICO DE LAS FAMILIAS DE LA CIUDAD DE CAMIRI y realizados los tramites de rigor presentando un memorial con la solicitud de cancelación de una de las partidas al Juzgado de las familias el Dr. JUEZ SERGIO TARQUI ROJAS en fecha 21 de marzo del año 2022, DECRETA estese al memorial de desistimiento presentado entre ambas partes de fecha 04 de enero del año 1979 y vlta. y aceptación de la JUEZ DE ESE ENTONCES, ASIMISMO EN FECHA 30 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO NUEVAMENTE SE PIDE DICTE RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN donde el mismo Juez en fecha primero de abril de 2022 decreta estar a la providencia de fecha 21 de marzo del presente año y declinando competencia al juez competente es decir AL JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO, expresando que no, tiene competencia para realizar la cancelación de partidas de matrimonio. Por lo que ordena la devolución de toda la documental adjuntada para su posterior presentación y valoración por el juez competente. Es en ese sentido Señor juez como administrador de justicia y velando por los derechos de las personas es Que recurro a su autoridad para poder restablecer mis derechos conculcados y que por derecho nos corresponden y poder ser desarrollados en nuestra vida civil y cotidiana, siendo evidente que dichas observaciones nos causan serios problemas a nuestros derechos de viudez y derechos sucesorios de nuestras personas. PETITORIO.- Por todo lo expuesto anteriormente siendo que no existe conflicto alguno a Cuanto a la inscripción de mi inmueble, además de las pruebas adjuntadas a la presente demanda a Voluntaria, misma que da plena fe de lo expresado y le asignan los Art 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288 y 1298 del código civil, presento demanda voluntaria de inscripción de inmueble en contra de la señora, CLEDY CALDERÓN quien es FUNCIONARÍA DEL REGISTRO CÍVICO DE LA CIUDAD DE CAMIRI, pidiendo sea declarada probada mi demanda en todas sus parte ORDENÁNDOSE ASI LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO entre MARIO VALLEJO ZAMBRANA Y MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA INSCRITA EN LA OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL NC.1430, LIBRO N° 04, PARTIDA N° 127 FOLIO N° 127, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1969 EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA CORDILLERA LOCALIDAD CAMIRI misma que se encuentra observada con disolución y RATIFICÁNDOSE la partida de matrimonio inscrito en la oficialía N° 1430 LIBRO 5, PARTIDA 29, FOLIO 29, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA CORDILLERA, LOCALIDAD CAMIRI de fecha 19 de agosto del año 1969. Manteniéndose todos sus datos incólumes, petición que la efectuamos al amparo de los Art 448, 449, 450, Núm. 10, 451 y 452 del CPC y Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional en actual vigencia.--SERA JUSTICIA &---

Otrosí I.- La demandada es la señora CLEDY CALDERÓN quien es mayor de edad representante legal de SERECI de esta Ciudad de Camiri, misma que para fines de Citación con la presente demanda tiene como domicilio real y procesal Calle Comercio ESQUINA Ten Sánchez de esta Ciudad de Camiri PROTESTANDO GUIAR AL FUNCIONARIO DE SU DIGNO DESPACHO PARA FINES LEGALES DE NOTIFICACIÓN. Otrosí II.- Adjunto copia de nuestras cédulas de identidad con cual acreditamos nuestra identidad, CERTIFICADOS ORIGINALES, Y COPIAS LEGALIZADAS del expediente extinguido de divorcio, EN UN NUMERO DE 50 FOJAS ÚTILES AL PRESENTE PROCESO pidiendo % tenga presente. Otrosí III.- Los honorarios profesionales del suscrito abogado se rigen de acuerdo al arancel establecido en el colegio departamental del gremio. Otrosí IV.- Revisado y comprobado que fueren la documentación en original presentada a su autoridad, pido se ordene el desglose de toda la documentación presentada en Fs. 50 útiles. Otrosí V.- Señalo domicilio real en Calle Oruro, entre calle la paz y Av. montes y procesal en calle Tcnl. Sánchez frente de la felcc ambos de esta Ciudad de Camiri.- Camiri, 25 de abril de 2022. Firmado Ilegible. MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA. Firmado Ilegible.- MARIO ROYET VALLEJO FERNANDEZ. Firmado Ilegible. BORIS ADOLFO VELLEJO FERNANDEZ.Firmado Ilegible FRANCO ENRIQUE VALLEJO FERNANDEZ. Firmado Ilegible.- PATRICIA ELENA VALLEJO FERNANDEZ. IMPETRANTES.- Firmado Ilegible Bajo Firma.- J. GABRIEL FLORES BLANCO. ABOGADO.--MEMORIAL DE FOJAS 63-64 DEL EXPEDIENTE--SEÑORJUEZ PUBLICO IVILY MERCIA 2DO DE LA CIUDAD DE CAMIRI EXP N° 64/2022 RECTIFICA DEMANDA, ADJUNTA DOCUMENTO Y PIDE ADMISIÓN DE DEMANDA.- Otrosíes.--MARÍA ELENA FERNANDEZ, de generales ya expresadas, dentro de la demanda de CANCELACIÓN, RATIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE OBSERVACIÓN DE PARTIDA, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expreso y pido: Señor juez, toda vez que la causa ha sido remitida nuevamente desde el tribunal de alzada con nota de atención a su autoridad para conocer el mencionado proceso, donde su autoridad mediante auto de fecha 26 de mayo del año 2022, ha ordenado agotar las instancias y todos los procesos administrativos correspondientes en EL SERECI, Habiéndose tramitado ya lo ordenado por su autoridad conforme consta en el auto de ejecutoria de fecha 19 de enero de 2022, motivo por el cual he recurrido a la vía judicial para que se le dé solución a mi situación dentro de mi matrimonio, ya que mis derechos la vida, de viudez, de seguros, de afiliación y demás derechos se están viendo duramente vulnerados hasta la fecha peregrinando de juzgado en juzgado conforme consta en las diferentes actuaciones que he venido realizando dentro de este proceso, sin embargo lo que su autoridad ha ordenado en su decreto supra, ya se lo ha diligenciado en oficinas del SERECI de la ciudad de Santa Cruz como prueba de lo expresado presento al presente memorial AUTO DE EJECUTORIA N° 05/2022, firmado por la Lio VANESA PÉREZ PEÑA TÉCNICO OPERADOR SERECI SANTA CRUZ. DONDE ESPECIFICA DE MANERA CLARA Y CONCISA HABERSE AGOTADO LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA QUEDANDO LA VIA EXPEDITA LA VIA JUDICIAL PARA REALIZAR EL TRAMITE VOLUNTARIO. Es en ese sentido señor Juez que nuevamente acudo a su autoridad habiendo presentado el cumulo de documentación útil y pertinente, además de lo ordenando por su autoridad, en el cual nuevamente pido la ADMISIÓN DE MI DEMANDA con la siguiente rectificación de demanda principal y ordene lo siguiente, LA RATIFICACIÓN DE LA PARTIDA. 1.- Partida de matrimonio de MARIO VALLEJO ZAMBRANA Y MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA INSCRITA EN LA OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N° 1430, LIBRO N° 04, PARTIDA N° 127 FOLIO N° 127, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1969 EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA CORDILLERA LOCALIDAD CAMIRI ESTABLECE que dicha partida se encuentra en estado disociado y sin observaciones. En la copia del libro digital en la casilla N° 06 divorcio indica que fueron declarados divorciados en fecha 08 de julio el año ES ILEGIBLE ante la JUEZ NANCY ALTIERI Vda. De Ramírez, juez de la provincia cordillera, QUIEN DE ACUERDO A INFORMACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL, JAMAS HA EJERCIDO EL CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO PARTIDO DE CAMIRI (JUZGADO DE ORIGEN) DONDE SE TRAMITO EL DIVQRCIO Y sin respaldo de documentación, PIDIENDO EL LEVANTAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE DICHA PARTIDA POR NO CONTAR CON DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO CONFORME EL MISMO SERECI LO ESTABLECE EN SU INFORME ADJUNTADO EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL 2. LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE MARIO VALLEJO ZAMBRANA Y MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA inscrita en la oficialía de registro civil N° 05, partida N° 29, folio 29 de fecha 19 de agosto de 1969 en el departamento de Santa cruz provincia cordillera localidad Camiri, indicando que la partida se encuentra en estado ACTIVO Y SIN OBSERVACIONES. SIENDO QUE SE TRATA DE UNA DOBLE INSCRIPCIÓN, QUE POR ERROR INVOLUNTARIO DE PERSONEROS DE DICHA INSTITUCIÓN, HA SIDO SUBIDA AL SISTEMA DE MANERA ERRÓNEA, MISMA QUE NO TIENE VALIDEZ ALGUNA POR SOLO TRATARSE DE UNA DOBLE INSCRIPCIÓN.- PETITORIO.- Por todo lo claramente expuesto y habiéndose rectificado mi demanda antes de su admisión y presentado a su autoridad la documentación requerida pido la admisión de mi demanda voluntaria de RATIFICACIÓN, LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y CANCELACIÓN DE PARTIDA D MATRIMONIO petición que la efectúo al amparo del Art 24 de la C.P.E.- Será justicia Otrosí I.- Presento a su autoridad prueba documental original AUTO DE EJECUTORIÍA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2022 EMITIDA POR EL SERECI SANTA CRUZ. Otrosí II.- conoceré providencias en secretaria de su digno despacho. Camiri, 03 de junio de 2022.- Firmado ilegible.- MARÍA ELENA FERNANDEZ.- IMPETRANTE.- Firmado ilegible Bajo Firma.- J. GABRIEL FLORES BLANCO.- ABOGADO.--- AUTO RESOLUTIVO 098/2022 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2022 DE FOJAS 78 DEL EXPEDIENTE-Camiri, 18 de agosto del 2022. Expediente: 64/2022.-Proceso: Voluntario: "Cancelación y Ratificación de Partida de Matrimonial". VISTOS Y CONSIDERANDOS: Habiéndose recopilado los datos respecto a la dualidad del estado civil de la codemandante María Elena Fernández Osinaga y considerando la modificación unilateral de la demanda principal respecto a la cancelación y ratificación de los datos alfanuméricos; así como, considerando el informe emitido por SEGIP y por tratarse de un asunto voluntario, corresponde admitir la demanda principal y sus modificaciones. POR TANTO: Con base en los documentos que cursan en el respectivo expediente y proceso; al amparo del Art. 69, numeral 9 de la LOJ, en relación con el Art. 450, numeral 10 del CPC; se ADMITE la demanda principal de "Cancelación y Ratificación de Partida de Matrimonial" interpuesta por MARÍA ELENA FERNÁNDEZ OSINAGA; MARIO ROYET, BORIS ADOLFO, FRANCO ENRIQUE Y PATRICIA ELENA; los cuatro últimos de apellidos VALLEJO FERNANDEZ, así como las modificaciones unilaterales de María Elena Fernández Osinaga; mismas que serán tramitadas en la vía voluntaria conforme lo establece el art. 448 y siguientes del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone TRASLADO a la demandada Dra. CLEDY CALDERÓN CRUZ en su condición de representante legal de "SERECI" Regional Camiri; así como a los codemandantes MARIO ROYET, BORIS ADOLFO, FRANCO ENRIQUE Y PATRICIA ELENA, todos de apellidos VALLEJO FERNANDEZ con la demanda principal y la modificación unilateral de la demanda principal; quienes deberán contestar la demanda en el término de cinco 5 días a partir de su legal citación o formular su oposición fundamentada prevista en el Art. 452 del CPC. Los nombrados codemandantes deben contestar la modificación a la demanda principal en forma individual, adjuntando una fotocopia simple de su Cédula de Identidad firmada en la parte inferior de la misma; así como deben ratificar su demanda principal, en su defecto formular la oposición a las mismas para fines del Art. 453 del CPC. A los fines de otorgar seguridad jurídica al proceso; por el oficial de diligencias de este Juzgado; cítese, a la demandada Dra. CLEDY CALDERÓN CRUZ, así como a los codemandantes MARIO ROYET, BORIS ADOLFO, FRANCO ENRIQUE Y PATRICIA ELENA, todos de apellidos VALLEJO FERNANDEZ con la de demanda de fs. 48 a 50; Providencia de fs. 59 y vuelta; Resoluciones de fs., 60 a 62; Modificación unilateral de la demanda de fs. 63 y 64; Providencia de fs. 65 y vuelta; Informe de fs. 67; memorial de fs. 68 y vuelta; Providencia 69; Informe de fs., 71 y Memorial de fs. 76 y 77 de obrados y con el presente Auto de admisión en forma personal en su domicilio real de Cada uno de los nombrados en el presente auto de admisión. La citación personal a la demandada principal, así como a los nombrados codemandantes, deberá ser diligenciada por la interesada Sra. María Elena Fernández Osinaga en coordinación con el oficial de diligencias de este Juzgado.- Proveyendo a los Otrosíes de la demanda principal: Al Otrosí 1°.-. Se tiene presente las generales de la demandada principal, así como su domicilio real. Al Otrosí 2°.-. Se tiene por adjuntada la documentación señalada. Al Otrosí 3°.- Por anunciado en cuanto a honorarios profesionales. Al Otrosí 4°.- En su oportunidad. Al otrosí 5°.- Se tiene por señalado. No obstante, se advierte a la demandante que debe observar lo previsto en el Art. 84-II y III del CPC. Al Otrosí 1° del memorial de rectificación.- Se tiene por adjuntado el documento que indica. Al Otrosí 2°.- Se tiene por señalado. A los otrosíes 1° y 2° del memorial de fs. 68 y vuelta de obrados: Se tiene por adjuntado el documento que indica y por señalado el domicilio procesal. A los otrosíes 1º y 2º del memorial de fs. 76 y 78 de obrados: Se tiene por adjuntado el documento que indica y por señalado el domicilio procesal. Cítese y regístrese. NOTA: A los fines de otorgar seguridad jurídica al, proceso y las partes, se recomienda al oficial de diligencia, extremar esfuerzos para proceder a la respectiva citación con los documentos detallados en el presente auto y el Auto de admisión de la demanda de referencia en forma personal; en se defecto de acuerdo al Art. 75 del CPC. Bajo responsabilidad. FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO FIRMA.- BERNABÉ MAMANI COPA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE CAMIRI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ.- ANTE MÍ: FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO FIRMA.- ABG. ANA MARÍA PORRAS MERCADO.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO.- CAMIRI.-

SANTA CRUZ.- BOLIVIA.--MEMORIAL DE FOJAS 181 DEL EXPEDIENTE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO 2o EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CAMIRI.- Nurej: 70403313 EXP: 64/2022 SOLICITA EMITA NUEVA RESOLUCIÓN. OTROSÍES.- MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA de generales ya expresadas, dentro de la demanda voluntaria de ratificación y cancelación de partida de matrimonio seguida en contra del SERECI, asimismo en representación legal mediante poder notarial arrimada ya al expediente principal de los señores; MARIO, BORIS, FRANCO Y PATRICIA todos VALLEJO FERNANDEZ y hermanos entre sí, ante su autoridad expreso y pido:--Señor juez, he sido notificada con el auto de vista N° 43 /2023, en fecha 03 de marzo de 2023 y con la radicatoria en vuestro juzgado en fecha 16 de marzo del año en curso dentro del término legal y oportuno presento el presente memorial con los argumentos de orden legal; en el auto de vista emitido por la SALA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DOMESTICA PUBLICA TERCERA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ en su parte principal y de acuerdo a los argumentos expuestos en base a la pruebas aportadas al mencionado proceso voluntarios de cancelación y ratificación de partida de matrimonio en consecuencias a los diferentes actuados en el recurso de reposición y apelación efectuada disponme lo siguiente ANULAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 cursante a fs. 84-87 (fs. 54-57) del cuaderno de apelación, por causarnos serios agravios a nuestra sagrada familia además por ser atentatoria al derecho a la salud disponiéndose que su autoridad deba emitir una nueva resolución en la que compulse todos los elementos probatorios ya presentados legalmente y les asigne el valor probatorio respectivo conforme a nuestro derecho ya expuestos en los diversos recurso ya presentados y este último dándonos la razón a nuestra familia VALLEJOS FERNANDEZ ya que no se funda en base a que documentación se acento ilegalmente el divorcio erróneamente asentado en las diferentes instituciones donde se ha pedido la información respectiva, es en ese sentido SEÑOR JUEZ, PEDIMOS NUEVAMENTE a su autoridad emita una nueva RESOLUCIÓN Y SEA EN VIRTUD A LOS ARGUMENTOS Y ELEMENTOS COMPULSADOS EN EL AUTO EMITIDOS POR LA SALA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DOMESTICA PUBLICA TERCERA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, ORDENANDO AL SERECI, LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO ASENTADA ERRONEMANTEE INSCRITA EN LA O.R.C N° 1430 LIBRO 05 PARTIDA 2 FOLIO 29 Y A SU VEZ MANTENER VIGENTE LA PARTIDA MATRIMONIAL INSCRITA EN LA O.R.C N° 1430 LIBRO 127 PARTIDA 127 FOLIO 127 EN TODA SU DIMENSIÓN COMO ASI TAMBIÉN EL LEVANTAMIENTO DE LA OBSERVACIÓN ERRÓNEAMENTE ASENTADA COMO ES EL REGISTRO DE DIVORCIO SIN DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE LO RESPALDE. Y QUEDE LA PARTIDA MENCIONADA LIBRE Y ALODIAL, y sea con la celeridad respectiva ya que el mencionado proceso voluntario data del 24 de abril del año 2022, y en este caso mi persona MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA, es una persona de la tercera edad, la cual goza de los derechos expresados en la ley del adulto mayor en cuanto al acceso a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones; petición que la efectúo al amparo del Art 24 de la C.P.E. Sera Justicia.Otrosí 1° asimismo pido que: por secretaria de su digno despacho se me franquee copia legalizada del auto de vista emitido por LA SALA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DOMESTICA PUBLICA TERCERA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ y sea en tres ejemplares protestando cubrir por los recaudos de ley. Otrosí 2°.- conoceré providencias en secretaria de su digno despacho - Camiri 16 de marzo de 2023. Firmado ilegible.- MARÍA ELENA FERNANDEZ OSINAGA APODERADA IMPETRANTE. - Firmado ilegible.- J. GABRIEL FLORES CLANCO. ABOGADO. DECRETO RESOLUTIVO DE FOJAS 182 Y VUELTA DEL EXPEDIENTE.--Camiri, 27 de marzo del 2023. Expediente: 64/2022 | Proceso: Voluntario: "Cancelación y Ratificación de Partida Matrimonial".--En atención al memorial que antecede; a los fines de otorgar seguridad jurídica al proceso y evitar futuros reclamos; con carácter previo a resolver la pretensión jurídica de la impetrante, es pertinente puntualizar los siguientes elementos: 1°.- Mediante memorial que antecede; la impetrante pide: a). Se ordene a SERECI la CANCELACIÓN de la Partida de Matrimonio asentada erróneamente e inscrita en el O.R.C. N°, 1430, Libro 05, Partida 29, Folio 29. b). Se mantenga VIGENTE la Partida Matrimonial inscrita en la OR.C. NO. 1430, Libro 127, Partida 127, Folio 127 en toda su dimensión. c). Levantamiento de la observación erróneamente asentada como es el registro de divorcio sin documentación alguna que lo respalde y quede la mencionada Parida libre y alodial. 2°.- Revisada la resolución final de Auto N°. 132/2022 de fecha 09 de septiembre del año 2022 cursante a fs. 84 a 87 de obrados se tiene los siguientes datos: a). En el Punto 1 de la resolución final del referido Auto, se ha dispuesto la CANCELACIÓN de la inscripción de la Partida de Matrimonio asentada en la oficialía de Registro Civil N*. 1430, Libro 05, Partida 29, Folio 29 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, Localidad de Camiri. b). En el Punto 2 de la resolución final del referido Auto, se ha dispuesto que: Quede VIGENTE la inscripción de la Partida Matrimonial asentada en la O.R.C. N*, 1430, Libro 4, Partida 127, Folio 127 en toda su dimensión. 3º.- De la compulsa de los datos alfanuméricos expuestos en los dos anteriores puntos se tiene: a). La impetrante pide la CANCELACIÓN de la misma Partida Matrimonial dispuesta en el Punto 1 del Auto de referencia. b). Pide que se mantenga VIGENTE la misma Partida Matrimonial dispuesta en el Punto 2 de la resolución final del referido Auto, con la única variante en el número del Libro. Toda vez que; se ha dispuesto la vigencia de los datos asentados en el Libro No, 4 y la impetrante pide que se declare vigente los datos asentados en el Libro N°. 127, 4°.- En: ese contexto; a los fines de evitar nuevas confusiones y futuros reclamos que continúen dilatando el proceso, se dispone:--a.- La parte actora; con base en el análisis glosado en los anteriores párrafos, deberá aclarar y precisar ese extremo. Habida cuenta que: Su petitorio mediante memorial que antecede, ya fue atendido y resuelto mediante Auto de fs. 84 a 87 de obrados en la forma que solicita, b.- Respecto al número del Libro; deberá aclarar, acreditar y fundamentar esa variante mediante documentación idónea. Toda vez que; revisados los documentos que cursan en el respectivo expediente en calidad de prueba, no existe documento alguno que refleje ese dato. 5°.- Paralelamente a la subsanación de las observaciones anotadas en los anteriores párrafos; a mérito del numeral 4 de Art. 1 del CPC, en aplicación del principio de concentración previsto en el numeral 6 del citado artículo y cuerpo legal adjetivo civil se dispone:--a.- Con la finalidad de proteger los derechos de terceros que pudiesen alegar igual o mejor derecho que la impetrante y sus mandantes; en virtud a los principios de legalidad, publicidad, transparencia y verdad material previstos en el Art. 180-I de la CPE y Art. 1 del CPC, publíquese mediante EDICTO de prensa en un medio de comunicación de circulación nacional por una sola vez, la demanda de fs. 48 a 50; ratificación de la demanda de 1s.63 y 64; Auto de admisión de fs. 78 y vuelta de obrados; memorial de fs. 181 y vuelta y el presente DECRETO. En consecuencia; los terceros interesados, deberán apersonarse a este juzgado y contestar la demanda voluntaria de cancelación y. ratificación de la Partida Matrimonial impetrada por la demandante y sus mandantes, en el término de veinte (20) días calendarios siguientes a la publicación del EDICTO, b.- Para cuyo efecto; sor secretaría, previa coordinación con la parte actora, elabórese EDICTO de prensa. Cuya diligencia; en virtud al principio de celeridad, deberá ser gestionada y o diligenciada por la demandante principal, c.-Tomando en cuenta el tiempo trascurrido desde la notificación a los mandantes de la actora principal (fs. 80 a 81 de obrados) y, ante la inexistencia de la contestación o ratificación en la forma dispuesta en el Auto de admisión de fs. 78 y vuelta de obrados por los mandantes; por única y última vez, en aplicación del Art. 451-II del CPC, notifíquese a los señores: Mario Royet, Boris Adolfo, Franco Enrique y Patricia Elena, todos de apellidos VALLEJOS FERNANDEZ mediante Cédula Judicial en su domicilio real en forma individual; quienes deberán contestar o ratificar la pretensión jurídica de la demandante principal en forma individual y en la forma dispuesta en el Auto de admisión en el término de cinco 5 días computables a partir de su notificación. En su defecto, formular su oposición fundamentada conforme prevé el Art, 452 del CPC. A los fines del principio de celeridad; la notificación a los nombrados ciudadanos, deberá ser efectuada por la oficial de diligencias en suplencia legal de este Juzgado en coordinación con la parte actora de acuerdo a su agenda laboral. Al Otrosí 1°.- Por secretaría, procédase como pide la impetrante. FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO FIRMA.- BERNABÉ MAMANI COPA.-JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE CAMIRI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ.- ANTE MÍ: FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO FIRMA.- ABG. ANA MARÍA PORRAS MERCADO.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO.- CAMIRI.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.--NOTIFICACIONES CORRIENTES AL IMPETRANTE.--ES CUANTO SE HACE CONOCER PARA: PRESUNTOS HEREDEROS, CO-HEREDEROS, ACREEDORES O TERCEROS INTERESADOS, PARA LOS FINES DE LEY.--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMIRI, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--D. S. O. OP-18953-7-Abr.

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Santa Cruz de la Sierra | Viernes 7 de abril de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: GABRIEL HENRRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA, OSCAR QUIMURA AGUILAR Y RAMONA YABETA SHIKI DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS N° 3 DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DEPARTAMENTO BENI DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAMediante el presente EDICTO se cita y emplaza a: GABRIEL HENRRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA, OSCAR QUIMURA AGUILAR Y RAMONA YABETA SHIKI Con la demanda de fecha 14 de julio de 2022, Sentencia Inicial No. 40/2022, de fecha 14 de octubre del 2.022; Dentro del proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS seguido por JESÚS PABLO MEJIA SAN RAMÓN contra GABRIEL HENRRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA, ÓSCAR QUIMURA AGUILAR Y RAMONA YABETA SHIKI; A cuyo fin se transcribe lo siguiente: JESÚS PABLO MEJIA SAN ROMÁN, portador de la cédula de identidad N° 3846544 S.C., mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, departamento Santa cruz, con domicilio real en URBANIZACIÓN LOS MÁNGALES Calle 5 No 15A de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo: La presente demanda la dirijo contra los ciudadanos hábiles: GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA con C.I. No 5605127 BENI, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. No 5606145 BENI y ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. No 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. 1761618 PANDO como GARANTA SOLIDARIA MANCOMUNADA E INDIVISIBLE, todos mayores de edad, naturales y vecinos de esta ciudad de Riberalta, con Domicilio en Av. Mamoré No 2328 en la ciudad de Riberalta, sitio para el cual acompaño Croquis de ubicación para su legal citación con la Demanda. I. APERSONAMIENTO A los fines de derecho que por Ley me corresponden y me facultan a incoar la presente acción monitoria, ME APERSONO ante su Autoridad pidiendo que en lo sucesivo se entiendan conmigo ulteriores memoriales, diligencias, providencias, fotocopias y toda actuación procesal que vaya a realizarse en el procedimiento a emplearse en el transcurso de éste proceso, en suma todo acto procesal. II. OBJETO En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda INTERPONE DEMANDA MONITORIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, consistente en la entrega de bienes muebles (Provisión de Chatarra). III. ANTECEDENTES Señor Juez, Por el documento privado debidamente reconocido, CONTRATO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE DE CHATARRA, acreditando la realización del mismo en fecha 09 de septiembre de 2017, realizado por una parte por los Señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA con C.l. No 5605127 BENI, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. No 5606145 BENI y ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. No 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. 1761618 PANDO como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNADA E INDIVISIBLE y por otra parte mi persona JESÚS PABLO MEJIA SAN ROMAN con C.l. No 3846544 SCZ, cuyo objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del Contrato establece que es la PROVISIÓN DE CHATARRA tanto en su Acopio, procesamiento, almacenamiento y transporte, durante el tiempo establecido de un Año Calendario a partir de la fecha de suscripción del referido contrato en fecha 09 de septiembre del 2017 chatarra ferrosa y no ferrosa que debería ser recolectada y/o acopiada, procesada, almacenada para su posterior transporte a las instalaciones del galpón del COMPRADOR-ACREEDOR o sea mi persona JESÚS PABLO MEJIA SAN ROMAN, galpón ubicado en la Av. Integración de la ciudad de Riberalta bajo las condiciones y modalidades señaladas en la cláusula SEGUNDA del documento, tanto para almacenamiento, compra, transporte y uso de instalaciones. Documento por el cual en su cláusula TERCERA se establece que mi persona hará pago de la PROVISIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PRODUCTO CHATARRA, hasta alcanzar un monto de Bs. 150.000, Monto del cual se les ha hecho entrega mediante depósitos Bancarios desde el día 11 de septiembre del 2017 hasta el día 01 de Noviembre del 2018 haciendo una suma total entregada de Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), con un plazo establecido para la entrega de los Productos o bienes muebles de un Año a partir de la firma del documento, es decir el plazo se venció en fecha 09 de septiembre del 2018, habiendo cumplido mi parte con la entrega del Dinero establecido, siendo que los señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y ÓSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES - VENDEDORES no han cumplido con la entrega del producto, pese a mis reiterados intentos vanos de solicitarles la entrega de los productos, siendo que de mi parte se les entregó el dinero en el monto de Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), por tanto señor Juez, los proveedores-vendedores, actualmente están en Deuda monetaria con mi persona por los dineros entregados, y siendo que ellos GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y OSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES - VENDEDORES, hasta la fecha no han cumplido con la entrega de lo prometido, han entrado en Mora por la cantidad que mi persona les depositó, en franco incumplimiento a lo pactado en Documento con Garantía Hipotecaria de todos sus bienes habido y por haber y principalmente y de forma especial con GARANTÍA HIPOTECARIA PRIVILEGIADA presentada por la Garante Solidaria y mancomunada de la Sra. RAMONA YABETA SHIKI, con un Inmueble de su propiedad registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula Computarizada No 8.02.1.01.00001470. Señor Juez, siendo que los Señores Deudores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y OSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI como GARANTE MANCOMUNADA NO HAN CUMPLIDO con lo pactado y me deben la suma de Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS). Monto adeudado que se encuentra con su plazo vencido, suma de dinero que es líquida y exigible, que pese a mi intento de negociar, y al hacer reiteradamente de forma personal que se me cancele la suma adeudada y también a través de Carta Notariada, me salen con evasivas y no demuestran voluntad para cancelar lo adeudado. IV EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos: - Por el documento privado debidamente reconocido, CONTRATO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE DE CHATARRA, acreditó que en fecha 09 de septiembre de 2017, cuyo objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del Contrato establece que es la PROVISIÓN DE CHATARRA tanto en su Acopio, procesamiento, almacenamiento y transporte, durante el tiempo establecido de un Año Calendario a partir de la fecha de suscripción del referido contrato en fecha 09 de septiembre del 2017 chatarra ferrosa y no ferrosa que debería ser recolectada y/o acopiada, procesada, almacenada para su posterior transporte a las instalaciones del galpón del COMPRADOR-ACREEDOR o sea mi persona JESÚS PABLO MEJIA SAN ROMÁN, galpón ubicado en la Av. Integración de la ciudad de Riberalta bajo las condiciones y modalidades señaladas en la cláusula SEGUNDA del documento, tanto para almacenamiento, compra, transporte y uso de instalaciones - En merito a la cláusula segunda del citado contrato, se tiene que los proveedores - vendedores y hoy demandados, se han comprometido entregar el bien mueble objeto del contrato o sea Chatarra ferrosa y no ferrosa adquirida, en el lapso de un año. - De acuerdo a extractos Bancarios, mi persona como Comprador Acreedor, remitió a la cuenta Bancaria señalada en Contrato de pertenencia de los Proveedores - Vendedores desde el día 11 de septiembre del 2017 hasta el día 01 de Noviembre del 2018 la suma de Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), suma efectiva y realizada demostrada mediante los depósito Bancarios. Que pese a que mi persona ha cumplido a cabalidad con la entrega de la referida suma de dinero, Los Proveedores - Vendedores no han realizado el Acopio de los Bienes Muebles adquiridos o que se tenían que adquirir, realizando su Acopio y Transporte como se pactó en el referido contrato objeto de la presente y señalado precedentemente. - Pese a mis múltiples reclamos oportunos en forma oral y escrita, hasta la fecha no se ha materializado con la citada obligación de entregar la cosa determinada (Provisión de Chatarra ferrosa y no ferrosa). V. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, INTERESES. Señor Juez, no debe tener la menor duda, que cuándo Los señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y OSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES -VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI como GARANTE MANCOMUNADA incumplen con lo establecido en contrato de fecha 09 de septiembre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del citado contrato, se tiene que los proveedores-vendedores y hoy demandados, se han comprometido entregar el bien mueble objeto del contrato o sea Chatarra ferrosa y no ferrosa adquirida, en el lapso de un año, y el incumplimiento de estos tienen el único propósito de causar a mi persona daños económicos y financieros; y, la vedada intención de causarme perjuicios que redundan en perjuicios de orden material, objetivados y subjetivos, actuales y futuros, como que así ocurre al hacerme concurrir a un juicio, en el que, como tengo demostrado en este memorial y, seguiré demostrando oportuna y fehacientemente, de ellos el haber cometido los ilícitos que señalo, y que a la fecha estarían haciendo uso legítimo de los Dineros entregados por mi persona o haber obtenido frutos y ganancias. Al haber, disculpen la reiteración, incumplido Los señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y OSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI como GARANTE MANCOMUNADA con la cláusula Segunda del contrato de transferencia de fecha 09 de septiembre de 2017, adjunto a la presente demanda, al haber mi persona entregado mediante depósitos Bancarios la suma de la suma de Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), los hechos anotados, el enorme daño patrimonial inferido e irreparable que me ocasiona enormes perjuicios, que, además, devienen en daños económicos y financieros, en detrimento de mi modesta economía, razón que hace lugar a daños y perjuicios, los que deben ser reparados y resarcidos por la vía indemnizatoria, los mismos que deberán condenarse en el momento mismo de pronunciarse la sentencia de primera instancia sobre el monto que hoy demando por éste concepto. Atento a las consideraciones que preceden, en término hábil y forma adecuada, vengo ante su Autoridad a incoar más demanda MONITORIA contra los accionados, incluyéndose Demanda por PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE E INTERESES BANCARIOS a condenarse en la pronunciación de la sentencia, los que deberán ser

resarcidos mediante pago indemnizatorio, mi derecho se funda en lo prevenido por los arts. 984 y 994 del Cgo. Civ. El proceso de cálculo de la proyección, se inicia con la determinación del monto entregado en calidad de pago y que debió habérseme restituido en su momento, es decir, sobre la suma de dinero de Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), monto al cual se aplica un interés del 3% mensual, generando un nuevo capital que a su vez en el siguiente mes se convierte en un nuevo capital al cual se aplica el 3% mensual y así sucesivamente hasta llegar a la fecha actual. Luego de aplicar la metodología indicada anteriormente a la información y datos con los que se trabajó se ha determinado que el MONTO ESTIMADO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS a mi persona, JUAN PABLO MEJIA SAN ROMÁN, Los señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y ÓSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI como GARANTE MANCOMUNADA. DOCTRINA. La acción indemnizatoria corresponde a la víctima del daño. Pueden hacerlo sus causahabientes, por cesión entre vivos o por trasmisión sucesoria Los acreedores, para la reparación de los daños causados en los bienes de la víctima (Pianiol y Ripert). La carga de la prueba corresponde al demandante, según la regla común. Pero las presunciones, de la cosa, de la persona El hecho ilícito probado el daño (o presunto), se presume imputable a su autor La naturaleza y extensión de la indemnización, se sujeta a la regla dada por la normativa Ley Civil Código Civil. Messineo, enseña, que el resarcimiento, por definición consiste en el pago del equivalente de la lesión; reintegración, precisamente porque se efectúa en forma específica, importa la reconstitución en especie de una situación destruida o perturbada por el acto dañoso, o sea, la restitutio in integrum. VI. CONCLUSIÓN. Atento a las consideraciones que preceden y luego de aplicar la metodología indicada anteriormente a la norma invocada, acudo ante su Autoridad a incoar demanda contra el accionado DEMANDA MONITORIA, además, por PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE. E INTERESES por un monto Bs. 141.820.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) más intereses de 3% mensual, los que deberán ser resarcidos mediante pago indemnizatorio, objetos de actualización y liquidación definitiva en ejecución de sentencia. VIl. EXPOSICIÓN DEL DERECHO Por todo lo expuesto anteriormente y especialmente por el título base del presente proceso MONITORIO de resolución de contrato por incumplimiento de obligación de pago; demuestro que tengo derecho a exigir el cumplimiento de dicha obligación. El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por los Art. 519, 520, 521, 522, 568 I) y subsiguientes del Código Civil, el Art. 110, 111, y subsiguientes Art 376 Inc. 4, de la Ley 439 Código Procesal Civil. VIII. PETITORIO En mérito a las consideraciones de hecho y derecho procedentemente expuestas, pido a su autoridad se admita la presente demanda monitoria dirigida contra Los señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA y ÓSCAR KIMURA AGUILAR como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI como GARANTE MANCOMUNADA, pidiendo se dicte sentencia. OTROSÍ PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 110 Inc. 4 del Código de Procesal Civil, hago presente que los demandados los Señores GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA con C.l. No 5605127 BENI, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. No 5606145 BENI y ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. No 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. 1761618 PANDO como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNADA E INDIVISIBLE, LOS DEUDORES DEMANDADOS, con Domicilio en Av. Mamoré No 2328 en la ciudad de Riberalta, sitio para el cual acompaño Croquis de ubicación para su legal citación con la Demanda. OTROSÍ SEGUNDO.- Acompaño DOCUMENTO CONTRATO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE DE CHATARRA DEBIDAMENTE RECONOCIDO por ante la Notaría de Fe Pública No 6 del distrito judicial del Beni, Riberalta Beni Bolivia a cargo del Dr. Ma. Elena Reque Gil, con certificado de reconocimiento No 472013 de fecha 09 de septiembre del 2017, Certificado Alodial de la Matrícula Computarizada No. 8.02.1.01.00001470, Fotocopias de cédulas de identidad, Carta Notariada y Croquis de ubicación del inmueble de los demandados.OTROSI TERCERO.- Al amparo de la previsión contenida en el Art. 310 y subsiguientes del Código Procesal Civil, su autoridad se digne disponer se proceda a conceder medidas Cautelares de los bienes dejados en garantía por los Demandados, principalmente: Bien Inmueble el inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula Computarizada No 8.02.1.01.00001470. Y todos los suficientes para cubrir el monto de lo debido más intereses penales, costos, gastos Judiciales, aranceles de abogado y costas, y sea con por cualquier funcionario público hábil no impedido.OTROSI CUARTO.- ANOTACIÓN PREVENTIVA.- Solicito a su autoridad, se sirva ordenar la anotación preventiva de la presente demanda en Derechos Reales de esta ciudad, tal como lo prevé el Art 1552-2) del Código Civil y 325-1) del Código Procesal Civil en cuanto al inmueble dejado en garantía. OTROSÍ QUINTO.- Se oficie a la (ASFI) ordene la retención de fondos que por cualquier concepto pudieran tener los ejecutados y la remisión de los mismos a la orden de su juzgado conforme al Art. 1538 del Código de Comercio. OTROSÍ SEXTO.- Señor Juez, de acuerdo a procedimiento, me permito en RENUNCIAR A LA CONCILIACIÓN PREVIA. OTROSÍ SÉPTIMO.- Hago constar que para la regulación de honorario profesional de abogado, me someto al Arancel del Ministerio de Justicia. OTROSÍ OCTAVO.- Señalo domicilio legal en la Oficina del Profesional que suscribe, ubicado en avenida ejército nacional No 500, Correo Electrónico [email protected], teléfono 79872888, 78468969, Wathsapp, ciudadanía digital 3247400.Diligencias de ley, se comisionen al Oficial encargado. Sera justicia Riberalta, 04 de julio de 2022 NUREJ: 8R056849 CAUSA 2022 SENTENCIA INICIAL No. 40/2022 Pronunciada en el Juzgado Publico Civil, Comercial y Familiar Tercero de Riberalta, el día Catorce de Octubre de Dos Mil Veintidós, dentro del proceso Monitoria de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS, seguido por: DEMANDANTE: JESÚS PABLO MEJÍA SAN RAMÓN con Cédula de Identidad N° 3846544 - Santa Cruz. DEMANDADOS: GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA con C.l. N° 5605127 BENI, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. N° 5606145 BENI y OSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. N° 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. N° 1761618 PANDO como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNADA E IRREVESIBLE. RESULTANDO Con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su escrito de demanda que cursa en obrados de fs. 35 a 37 y vlta., de obrados el actor solicitan que en sentencia se declare lo siguiente: 1) Se declare la resolución del Contrato por Incumplimiento de la 09bligación De Pago, consistente en la entrega de bienes muebles (Provisión de Chatarra). Argumentando que en fecha 09 de septiembre del año 2017, se suscribió un Contrato de Acopio, Procesamiento y Transporte de Chatarra, debidamente reconocido ante Notario de fe Pública N° 6 a cargo de la Dra. María Elena Reque Gil de la ciudad De Riberalta, con los señores GABRIEL KIMURA CARTAGENA con C.l. N° 5605127 Beni, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. N° 5606145 BENI, ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. N° 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. N° 171618 PANDO, como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNDA E INDIVISIBLE y por otra parte su persona JESÚS PABLO MEJIA SAN RAMÓN CON C.l. N 3846544 SCZ, cuyo objeto establecido en la cláusula segunda del contrato establece que es PROVISIÓN DE CHATARRA tanto en su Acopio, procesamiento, almacenamiento y transporte, durante el tiempo establecido de un Año Calendario a partir de la fecha de suscripción del referido contrato en fecha 09/09/2017 chatarra ferrosa y no ferrosa que debería ser recolectada y/o acopiada, procesada, almacenada para su posterior transporte a las instalaciones del galpón del COMPRADOR - ACREEDOR o sea el ejecutante, galpón ubicado en la Av. Integración de la ciudad de Riberalta bajo las condiciones y modalidades señaladas en la cláusula SEGUNDA del documento, tanto para almacenamiento, compra, trasporte y uso de instalaciones. La cláusula TERCERA se establece que su persona realizara el pago de la PROVISIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PRODUCTO CHATARRA, hasta alcanzar un monto de Bs. 150.000.-, monto del cual se le ha hecho la entrega mediante depósitos Bancarios desde el día 11 de septiembre de 2017 hasta el día 01 de noviembre de 2018 haciendo una suma total entregada de Bs. 141.820.-, con un plazo establecido para la entrega de los productos o bienes muebles de un Año a partir de la firma del documento, es decir el plazo se venció en fecha 09/09/2018, habiendo cumplido de su parte con la entrega del dinero establecido, y los demandados no han cumplido con la entrega del producto, siendo que de su parte se les entregó el dinero en el monto de Bs. 141.820.- (Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinte 00/100 Bolivianos), los mismos han incumplido con el pactado, y se encuentran en Mora por la cantidad que su persona les deposito, en franco incumplimiento a lo pactado en Documento con Garantía Hipotecaria Privilegiada presentada por la Garante Solidaria y mancomunada de la Sra. RAMONA YABETA SHIKI, con un inmueble de su propiedad registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo Matricula Computarizada N° 8.02.1.01.00001470. Es por ello que al incumplir los deudores adeudan la suma de Bs. 141.820, tal como consta en los recibos adjuntos su persona cumplió a cabalidad lo plasmado en el documento, pero Proveedores -Vendedores no han realizado el Acopio y Transporte como se pactó, peso a sus múltiples reclamos oportunos en forma oral y escrita, hasta la fecha no se ha materializado con la citada obligación de entregar la cosa determinada (Provisión de Chatarra ferrosa y no ferrosa). Todo ello le ha causado daños y perjuicios, por lo que el actor en virtud del Art. 568 del CC., solicita en su demanda MONITORIA PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE E INTERESES BANCARIOS, funda su pretensión en el Art. 984 y 994 del Código Civil, el monto adeudado se aplica el interés 3% mensual. Es por Resolución del Contrato más el Resarcimiento de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante, Daño Emergente e INTERES por un monto de Bs. 141.820.- (Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinte 00/100 Bolivianos) más intereses de 3% mensual, los que deberán ser resarcidos mediante pago indemnizatorio, objetos de actualización y liquidación definitiva en ejecución de sentencia por lo que solicita que mediante sentencia inicial se declare la Resolución del Contrato, más el pago de daños y Perjuicios, acorde a lo previsto por el Art. 395 P-II Núm. 3) de la ley 439. II Por mandato del Art. 375 P-l) de la ley 439, no existiendo ningún trámite previo, por lo que esta sentencia inicial se despacha

a sola vista del contrato público acorde a lo previsto por el Art. 390 de la ley 439 con relación al Art. 377 P-l de la misma norma legal. CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán se tienen los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS De la revisión minuciosa de la prueba aportada, en virtud a normas de valoración y reglas de la sana crítica previstas por los Art. 1.286 del Código Civil y Art. 375 P-l del Nuevo Código de Procedimiento Civil, se llega a probar los siguientes hechos: 1.- En fecha 09/09/2017 el demandante suscribe un Contrato de Acopio, Procesamiento y Transporte de Chatarra, debidamente reconocido ante Notario de fe Pública N° 6 a cargo de la Dra. María Elena Reque Gil de la ciudad De Riberalta, con los señores GABRIEL KIMURA CARTAGENA con C.l. N° 5605127 Beni, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. N° 5606145 BENI, ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. N° 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. N° 171618 PANDO, como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNDA E INDIVISIBLE y por otra parte su persona JESÚS PABLO MEJIA SAN RAMÓN CON C.l. N 3846544 SCZ, La cláusula TERCERA se establece que su persona realizara el pago de la PROVISIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PRODUCTO CHATARRA, hasta alcanzar un monto de Bs. 150.000.-, monto del cual se le ha hecho la entrega mediante depósitos Bancarios desde el día 11 de septiembre de 2017 hasta el día 01 de noviembre de 2018 haciendo una suma total entregada de Bs. 141.820.-, con un plazo establecido para la entrega de los productos o bienes muebles de un Año a partir de la firma del documento clausula tercera del documento de fs. 1 a 4 de obrados, por lo que los demandados habría incumplido con lo acordado, toda vez que no han cumplido con la obligación de entregar la cosa determinada (Provisión de Chatarra ferrosa y no ferrosa). 2.- El indicado contrato no habría sido cumplido por los demandados, por lo que conforme al Art. 568 CC demanda la resolución del mismo. CONSDIERANDO II Corresponde establecer, si las pretensiones de las partes tienen el debido respaldo probatorio y legal, de donde se tienen los siguientes hechos relevantes para la resolución de este asunto: HECHOS PROBADOS 1.- La celebración del contrato por parte del demandante en favor de los demandados. (Hecho que se demuestra con el documento de fs. 1 a 4 de obrados que tiene el valor probatorio que le asigna el Art. 1287 CC.) 2.- La existencia de una conminatoria para el cumplimiento del pacto celebrado tal como se tiene a s. 23 de obrados. HECHOS NO PROBADOS Como tal se tienen los siguientes: 1.- Que el demandado hubiese cumplido su obligación como es la obligación de entregar la cosa determinada (Provisión de Chatarra ferrosa y no ferrosa). 2.- Que el demandado hubiese hecho la entrega de la cosa determinada y menos aún la devolución del dinero entregado mismo. CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente en el elenco de hechos probados y no probados en relación a la pretensión deducida, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa: 1.- En principio corresponde dejar claramente establecido que la seguridad jurídica de las relaciones particulares descansa en la obligación que tienen los particulares en cumplir los compromisos que asumen. Bajo esa lógica El Art. 519 CC establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, por consiguiente son de cumplimiento obligatorio. Por el principio de la autonomía de la voluntad se puede suscribir cualquier acuerdo, siempre que ese acuerdo no se sobrepase lo permitido por el ordenamiento jurídico, así lo establece el Art. 454 CC. No obstante, el hecho de haberse suscrito un contrato no implica necesariamente que el mismo tenga efectividad, dado que puede suceder que luego de su formación se presenten circunstancias que lo invaliden, tal es el caso del incumplimiento de las prestaciones comprometidas lo cual da lugar a la resolución del mismo, ante esa eventualidad la parte perjudicada en uso del derecho que le concede el Art. 1281 CC en relación al Art. 568 CC puede accionar judicialmente para que se declare la resolución del contrato. 2. Para coger una pretensión declarándola probada en sentencia, además de la actividad alegatoria de las partes se debe cumplir con una actividad que es imprescindible y complementaria a la primera, se trata de la actividad probatoria mediante la cual se demuestran las afirmaciones que de los hechos relevantes han realizado las partes. Para ello, conforme al Art. 1283 CC en relación al Art. 136 del NCPC aquel que alega la resolución de un contrato por incumplimiento de la contraparte debe demostrar con pruebas que tal circunstancia se ha producido, es decir que la contraparte en el contrato no cumplió su prestación acordada. En conclusión, el actor ha cumplido con la carga probatoria que corroboren las afirmaciones de su demanda, por consiguiente el resultado no puede ser otro que la afirmación de sus pretensiones. POR TANTO: La suscrita Juez Público 3o Civil, Comercial y de Familia De Riberalta declara en primera instancia; PROBADA la demanda de fs. 35 a 38 y vlta., de obrados interpuesta por JESÚS PABLO MEJÍA SAN RAMÓN en contra de GABRIEL KIMURA CARTAGENA con C.I. N° 5605127 Beni, JUANA MELGAR VILLEGA con C.I. N° 5606145 BENI, ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. N° 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. N° 171618 PANDO, como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNDA E INDIVISIBLE y por otra parte su persona JESÚS PABLO MEJIA SAN RAMÓN CON C.l. N° 3846544 SCZ; declarando: 1.- La Resolución de Contrato de Acopio, Procesamiento y Transporte de Chatarra de fs. 01 a 04 de obrados. 2.- La devolución del anticipo entregado al cual asciende a la suma de Bs. 141.820.- (Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinte 00/100 Bolivianos) por capital adeudado, más intereses devengados y por devengar. 3.- El resarcimiento de los daños y perjuicio averiguables en ejecución de sentencia. 4.- Se condena con costos y costas a los demandados. Al Otrosí 1ro.- Cite funcionario en el domicilio señalado. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente por adjuntada la documentación, con noticia contraria de partes. Al Otrosí 3ro y 4to.- Al fin impetrado, por secretaria franquéese la respectiva ejecutoria para efectos de la anotación preventiva solicitada con registro en Derechos Reales bajo matricula computarizada N° 8.02.1.04.0001470 vigente de propiedad de RAMONA YABETA SHIKI, previo embargo. Al Otrosí 5to-Por secretaria ofíciese al efecto de la retención de fondos y sea hasta cubrir el monto adeudado, a excepción de la cuenta en la que se perciben sueldos 318 del C.P.C. Al Otrosí 6to.- Se tiene presente la renuncia a la conciliación. Al Otrosí 7°.- Se tiene presente en cuestión de honorarios profesionales. Al Otrosí 8o.- Señalado, estese al Art. 83 y 84 del C.P.C. REGÍSTRESE. SEÑORA JUEZ PÚBLICO 3RO. EN LO CIVIL, COMERCIAL DE LAS FAMILIAS DE LA CIUDAD DE RIBERALTA (BENI) NUREJ: 8R056849 SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO. OTROSÍ. JESUS PABLO MEJIA SAN ROMAN, de generales conocidas dentro del proceso ordinario en contra de GABRIEL HENRRY KIMURA y otros, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto, expongo y digo: De acuerdo al informe elevado por la oficial de diligencia de su juzgado Esther Carvajal Vaca de fecha 30 de noviembre de 2022, donde indica que con la finalidad de citar a los demandados con la demanda y sentencia inicial se apersona al domicilio real indicado en la demanda principal, pero le informaron que ya no viven y tampoco tienen conocimiento de su paradero de los demandados. Al amparo de lo establecido en el artículo 78 del código procesal civil con relación al artículo 24 de la constitución política del estado, pido se notifique por edicto a los demandados. Riberalta 26 de enero 2023. NUREJ: 8R056849 Riberalta, 14 de febrero de 2023 En atención al memorial que antecede, cítese mediante edicto de PRENSA ESCRITA A NIVEL NACIONAL a GABRIEL HENRRY con C.l. N° 5605127 Beni, JUANA MELGAR VILLEGA con C.l. N° 5606145 BENI, ÓSCAR KIMURA AGUILAR con C.l. N° 7588430 BENI como PROVEEDORES - VENDEDORES y RAMONA YABETA SHIKI con C.l. N° 171618 PANDO, como GARANTE SOLIDARIA MANCOMUNDA E INDIVISIBLE y por otra parte su persona JESÚS PABLO MEJIA SAN RAMÓN CON C.l. N 3846544 SCZ con todos los actuados pertinentes, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código del Procesal Civil. Del mismo modo el demandante deberá prestar declaración jurada de desconocer el domicilio, en audiencia que se llevara a cabo cualquier día y hora hábiles. ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Riberalta, a horas 12:30 pm., del día viernes 03 de marzo del 2023, la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa juez publico civil comercial y de las familias n° 3 de la ciudad de Riberalta capital de la provincia Vaca Diez, la suscrita secretaria abogada de este juzgado Lic. Gladys Cayllagua Yapuchura, procedieron audiencia de juramento de domicilio, dentro del proceso RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO seguida por JESUS PABLO MEJIA SAN ROMAN contra GABRIEL HENRRY KIMURA CARTAGENA Y OTROS. Por secretaria se informa que el expediente se encuentra al corriente, para la presente audiencia, encontrándose presente la parte demandante para el presente acto donde se solicita sus generales e indica lo siguiente: mi nombre es Jesús Pablo Mejía San Román con C. I. 3846544-1E SO-Nacido en Cochabamba Cercado del departamento de Cochabamba, en fecha 25 de diciembre de 1970, Estado Civil Casado, con domicilio en la Urbanización Los Mángales, C/ 5, N° 15a Posteriormente la Sra. Juez procede a realizar la siguiente pregunta. P.- Señor Jesús Pablo Mejía San Román, en base al juramento que tiene prestado, diga usted si es cierto que desconoce el domicilio actual o paradero de los demandados, GABRIEL HENRY KIMURA CARTAGENA, JUANA MELGAR VILLEGA, OSCAR KIMURAAGUILAR, RAMONA YABETA SHIKI. R.- Si desconozco, no sé dónde vive Con lo que leída que le fue se ratifica en su tenor, firmando el sr. Demandante Jesús Pablo Mejía San Román, con la Sra. Juez y la Suscrita Secretaria Abogada. Certifico.ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE. Riberalta, 23 de marzo de 2023. OP-18904-7-Abr.-

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 7 de abril de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: RICARDO PARADA JUSTINIANO DRA. CLAUDIA J. MÉNDEZ DURAN, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES” R.L., contra RICARDO PARADA JUSTINIANO, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN DEL EXP 89/22 NUREJ 70388962.--DEMANDA DE FS, 67 A 71 Y VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.--Interponemos Demanda Ejecutiva.- Otrosí.- LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "SAN MARTÍN DE PORRES" R.L., creada conforme las normas y leyes vigentes en el País, con Personalidad Jurídica en la Dirección Nacional de Cooperativas según Resolución del Consejo N° 00486 de fecha, La Paz 4 de Mayo de 1966 y Ficha de Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 463 de fecha 4-5-66 según las Copias Legalizadas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP"; representada en este acto por los Señores: ROS MERY ROCA HUBBAUER con CI. 3216362 SC., ERLAN ORLANDO CHAVEZ CORONADO con CI. 5323028 SC, y LUIS ALBERTO DE OLIVEIRA GUTIERREZ con CI. 2967308 SC, en sus condiciones de GERENTE NACIONAL LEGAL, ENCARGADO DE PROCESOS JUDICIALES y GERENTE NACIONAL DE CREDITOS todos mayores de edad, y hábiles por ley, vecinos de esta ciudad; con domicilio conocido en Av. 26 de Febrero No. 797 Esq. Av. Landivar de esta ciudad, con todo respeto decimos y pedimos: .- I. APERSONAMIENTO.- Por el Instrumento Público No. 260/2020 de fecha 04/11/2020, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 49 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Nelva Ulloa Sandoval, acreditamos nuestra legal representación, pidiendo se nos tengan por apersonados y se nos hagan conocer ulteriores diligencias y actuaciones en la presente acciún.- DE LOS ANTECEDENTES.- Señor Juez, por el Testimonio N° 57/2017 de fecha 22 de febrero de 2017 sobre PRESTAMO O MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PERSONAL SUSCRITA POR NUESTRA ENTIDAD A FAVOR DEL SR. RICARDO PARADA JUSTINIANO emitido por ante la Notaría de Fe Publica N° 38, a cargo de la Notaría Gaby Elfy Caballero C, emitido en lugar y fecha Santa Cruz, 22 de febrero del 2017. De aquello se tiene que en la fecha se celebró un Contrato de Préstamo o Mutuo con Garantía Hipotecaria y Personal entre RICARDO PARADA JUSTINIANO como " EL PRESTATARIO" por una parte y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES", mediante sus representantes en ese entonces CAROL YAMIL ORTIZ SÁNCHEZ y ALEX ANDRÉS LLANOS QUIROGA, en sus condiciones de JEFE DE AGENCIA y OFICIAL DE NEGOCIOS respectivamente, como "LA COOPERATIVA" por la otra parte, bajo los términos y condiciones, plazo, garantías, etc., establecidas precedentemente, declarando cada una de las partes su plena conformidad con todas y cada uno de las cláusulas.- Según el referido Contrato, en su Cláusula Primera: "La Cooperativa" concede a favor del "Prestatario" un préstamo de dinero por la suma de: UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.1.175.000,00.-) que constituye el monto efectivamente convenido entre partes y desembolsado; según el referido contrato en su Cláusula Tercera: El Término o plazo de duración del Préstamo por el cual "La Cooperativa" concede a "Los Prestatarios" EL PRESTAMO es de 114 MESES, a computarse a partir de la fecha del desembolso como se estipula en la Cláusula Segunda de este Contrato, mediante el pago sucesivo de cuotas de amortización fijas mensuales por capital, intereses y demás cargas debería hacer efectiva en las oficinas de "LA COOPERATIVA";.- Según el referido Contrato, en su Cláusula Novena: "El Prestatario" garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y obligaciones emergentes, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y en forma especial con LA GARANTÍA HIPOTECARIA PRIVILEGIADA de un Inmueble de Propiedad de los señores Griselda Zeballos Camacho y Diana Alejandra Zeballos quienes confirieron poder especial para tal efect. En sus Cláusulas Decima u Decima Primera Habla por una parte, que por Incumplimiento de pago conforme a lo previsto en la cláusula tercera y por otra parte, la falta de pago del préstamo al vencimiento del termino estipulado en la cláusula tercera del Contrato de Préstamo o Mutuo con Garantía Hipotecaria y Personal, o el incumplimiento o demora en el pago de cualquier amortización de capital, intereses y demás cargos financieros expresamente aceptados o solicitados por "El Prestatario"; por su parte "El Prestatario" constituirá EL PRÉSTAMO en mora por el total de la obligación que quedará vencida liquida y exigible y cuya mora operara de pleno derecho.- Su Señoría, se acompaña como prueba documental preconstituida instrumento público N° 628/2.018 de fecha 25 de octubre de 2018 consistente en escritura pública sobre addendum de sustitución de garantía y ampliación de plazo, que concede la cooperativa a favor del señor Ricardo Parada Justiniano, en su condición de prestatario, y de María Estela Justiniano Pillay, en su condición de garante y Tatiana Justiniano Pillay en su condición de garante hipotecaria. En virtud a dicho addendum el mismo conforme lo determina la garantía del crédito otorgado ha sido sustituido por las siguientes garantías: LA PRIMER HIPOTECA PRIVILEGIADA de un inmueble de propiedad del Sr. Hugo Justiniano Santander quien confiere poder especial para tal efecto, más la anuencia de la Sra. Katiana Justiniano Pillay ambos garantes hipotecarios, inmueble ubicado en la localidad de Robore, Barrio Miraflores sobre la calle 6 de agosto, Uv. N° 5, con una extensión superficial de 2,225.00 mts2, registrado sus derecho propietario en DDRR bajo la matricula N° 7.05.3.01.0002280 Asiento A-1 del registro de titularidad de fecha 11 de septiembre de 2018.- LA PRIMER HIPOTECA PRIVILEGIADA de tres vehículos pertenecientes al Sr. Ricardo Parada Justiniano con placa de control: N° 1106 GTC, N° 1395 1IC (1), 1165 CSE (1), vehículos que ingresan como garantía al crédito otorgado al ejecutado.- En el marco de la Ley N° 1294 del 01 de abril de 2020, modificada por la Ley N° 1319 del 25 de agosto de 2020 y sus Decretos Supremos Reglamentarios, el préstamo otorgado a favor del Sr. RICARDO PARADA JUSTINIANO descrito líneas arriba fue beneficiado con el DIFERIMIENTO DE SUS CUOTAS DE CRÉDITOS hasta el 31 de diciembre del año 2020.- Habiendo concluido el periodo de diferimiento, y al amparo de lo establecido en los Decretos Supremos Nros. 4196 del 17 de marzo de 2020 y 4409 del 02 de diciembre de 2020 y Circular ASFI/ 669 /2021 de fecha 14 de enero de 2021 sobre Modificaciones al Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos contenida en la Sección 10, Capítulo IV, Título II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); la Cooperativa acreedora procede a REPROGRAMAR el préstamo descrito precedentemente, otorgando una ampliación de plazo de 300 meses, con un periodo de gracia de seis (6) meses, tal como consta en Adenda de fecha 08 de JULIO de 2021, permaneciendo en lo demás vigente las cláusulas y garantías del contrato de préstamo antes descrito.- Habiendo vencido el periodo de diferimiento y el plazo otorgado mediante la reprogramación de su crédito diferido descrito precedentemente, el prestatario no iba pagado sus cuotas de préstamo dentro de los plazos establecidos, cesando de esta manera en sus pagos, incurriendo en mora por incumplimiento de las condiciones establecidas por ley y contractualmente.- III. DE LA FUNDAMENTACIÓN Y PETITORIO LEGAL:.- Por lo expuesto Señor Juez, acreditada nuestra personería, siendo competente su Autoridad y teniendo el Título Ejecutivo, fuerza legal, plazo vencido, suma líquida y exigible, de conformidad a los Art. 110, Art.378 y Art.379 Núm. 1. y 2., y siguientes del Código Procesal Civil, en nombre y representación de nuestro mandante interponemos DEMANDA EJECUTIVA contra, el Deudor Moroso "El

Prestatario" RICARDO,.. PARADA. JUSTINIANO, v como "Los Garantes" MARÍA ESTELA JUSTINIANO PILLAY y KATIANA JUSTINIANO PILLAY conjuntamente con el Sr. HUGO JUSTINIANO SANTANDER este último otorgo poder especial al prestatario para hipotecar su inmueble y como propietario del bien inmueble debe de ser citado con la presente acción; para que cancelen a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "SAN MARTÍN DE PORRES" R.L., como "LA COOPERATIVA" y Entidad Acreedora el Monto o Saldo Actual a Capital dentro del Préstamo N° 130966 según el siguiente Detalle:.- Saldo Actual a Capital: UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CUATRO CON 12/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.074, 804,12).- Capital Diferido Reprogramado: DIECIOCHO MIL CIENTO CON 13/100 BOLIVIANOS (Bs. 18.102.13).- Dando un Monto Total a Capital de: UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS SEIS CON 25/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.092,906,25), como saldo deudor de capital, más interés devengados y por devengar, interés diferido, interés prorrateado, seguro de vida, seguro de vida diferido, seguro de vida prorrateado, interés penal, pidiendo a su Autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL, librar Mandamiento de Embargo y que en definitiva, previo al trámite de ley, se dicte SENTENCIA DEFINITIVA declarando PROBADA NUESTRA DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO, con la imposición Costas y Costos, protestamos reconocer justos y legítimos pagos que hubieren hasta hacer efectiva la cantidad reclamada.- OTROSÍ 1RO.- (RENUNCIA A CONCILIACIÓN): En aplicación del Art. 294 del Código Procesal Civil, siendo optativa la Conciliación Previa al Proceso Ejecutivo, renunciamos expresamente a cualquier Conciliación con los Demandados Ejecutados "El Prestatario y Los Garantes" por haberse agotado dicha instancia.- OTROSÍ 2DO.- (GENERALES DE LOS DEMANDADOS): En cumplimiento del Art. 110 Núm.4 del Código Procesal Civil, señalamos las generales de ley de los demandados que son:.RICARDO PARADA JUSTINIANO con Cédula de Identidad N° 5822891 SC, nacido el 16 de marzo de 1985, mayor de edad, hábil por derecho, ocupación estudiante, con domicilio ubicado en el 1er. Anillo barrio obrero calle Nicanor Salvatierra Uv. 04, Mza. 10. de la localidad de San José de Chiquitos.- MARIA ESTELA JUSTINIANO PILLAY con Cédula de Identidad N° 3841653 SC, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio habitual en el barrio los penocos calle 5 Nro. 42.- KATIANA JUSTINIANO PILLAY con Cédula de Identidad N° 3182817 SC., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio habitual la localidad de Robore - B. Miraflores.- HUGO JUSTINIANO SANTANDER con Cédula de Identidad N° 1493042 SC, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio habitual la localidad de Robore - B. Miraflores.- Protestamos de nuestra parte conducir al Oficial de Diligencias de su despacho, a los efectos de efectuar la Citación y futuras Notificaciones.- OTROSI 3RO.- Solicito a su autoridad libre comisión instruida dirigido a la localidad de Robore con el fin de efectuar la citación a los demandados Katiana Justiniano Pillay y Hugo Justiniano Santander.- Así mismo libre comisión dirigida a la localidad, de Robore y se cite al deudor Ricardo Parada Justiniano, de nuestra parte correremos con los gastos que derogue dicha solicitud.- OTROSÍ 4TO.- (PRUEBA DOCUMENTAL): De conformidad con el Art. 147 del Código Procesal Civil adjuntamos en calidad de pruebas preconstituidas los siguientes documentos: Copia Legalizada de la Personalidad jurídica en la Dirección Nacional de Cooperativas según Resolución del Consejo N° 00486 de fecha, La Paz 4 de Mayo de 1966 y Ficha de Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 463 de fecha 4-5-66 según las Copias Legalizadas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas "AFCOOP'..- Copia Legalizada del Testimonio N° 260/2020 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 49 a cargo de la Notaría Abg. Nelva Ulloa Sandoval, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, de fecha 04 de noviembre del 2020., instrumento referente a Revocatoria de Poder y Otorgación de un Nuevo Poder Especial, que confiere el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San Martín de Porres" R.L., Lic. Ever Javier Prieto Nagel, a favor de los Sres.: Ros Mery Roca Hubbauer, Erlan Orlando Chávez Coronado y Luis Alberto de Oliveira Gutiérrez, en sus condiciones de Gerencia Nacional Legal, Encargado de Procesos Judiciales, Gerente Nacional de Créditos, sea para que actuando en nombre y representación de la misma, para que mínimamente dos de los tres apoderados en forma conjunta realicen las facultades descritas en el presente poder.- Original del Testimonio N° 57/2017 Sobre Escritura Pública referente a Contrato de Préstamo o Mutuo con Garantía Hipotecaria y Personal., Documento que fuera emitido por ante la Notaría de Fe Pública N° 38 a cargo de la Notaría Gaby Elfy Caballero C, de fecha 22 de febrero del 2017.- Escritura Pública N° 628/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, sobre Addendum de Sustitución de Garantía y Ampliación de plazo.- Original la Liquidación de Préstamo hasta el 05 de agosto del 2022, realizada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San Martin de Forres" R.L.- Abono en caja de ahorro "Desembolso de préstamo N° 130966" en bolivianos y Plan de Pago general.- Folio Real del Bien inmueble inscrito en Derechos Reales a Embargar, inscrito bajo la Matrícula Nro. 7.05.3.01.0002280.- Testimonio N° 179/2022 de fecha 06 de junio de 2022 efectuado en notaría de fe pública N° 49 a cargo de notario Abg. Nelva Ulloa Sandoval, consistente en escritura sobre addendum de ratificación de garantía.- En original Adenda de Reprogramación de crédito de préstamo con reconocimiento de firma de fecha 08/07/2021.- Fotocopia simple de las Cédulas de Identidad de los Apoderados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "San Martín de Porres" R.L., que firman la presente Demanda Ejecutiva.- Copia Original del "Comprobante de Caja" realizado en la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, Santa Cruz - Bolivia, sobre pago de Cuantía de la presente Demanda Ejecutiva.Croquis del domicilio de los ejecutados.- OTROSI 5TO.- (DILIGENCIAS PROBATORIAS): Se oficie al "ASFI" ordenando la retención y remisión de los fondos de los Demandados Ejecutados "El Prestatario y Garantes" que se tuvieran en el Sistema Financiero Nacional y sea hasta cubrir el monto perseguido en la presente Demanda Ejecutiva.- OTROSI 6TO.- (MANDAMIENTO DE EMBARGO): De conformidad con los Art. 326 Inc. I, Art.327, Art. 328, Art. 411 y Art. 92 del Código Procesal Civil, Solicitamos se libre Mandamiento de Embargo contra el Bien Inmueble de propiedad de "Los Garantes y Prestatario", ubicado en la localidad de Robore, Provincia Chiquitos, Departamento de Santa Cruz, Barrio Miraflores, calle 6 de agosto, U.V. N° 5., con una extensión superficial de 2.225.00 Mts2., debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz bajo la Matrícula Computarizada N°. 7.05.3.01.0002280, Asiento A-1, del Registro de Titularidad de fecha 11 de septiembre de 2018., registrado a nombre de Hugo Justiniano Santander y Katiana Justiniano Pillay, y sea con habilitación expresa de días y horas, más facultad para allanar y con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia y se nombre depositario a una persona responsable, así mismo se embargue y se efectué anotación preventiva en los vehículos con Placa de Control N° 1106 GTC, N° 1395 IIG (1), N° 1165 CSE (1).- OTROSÍ 7MO.- (ANOTACIÓN PREVENTIVA): Una vez, embargado los bienes inmueble y muebles, Solicitamos a su Autoridad que por secretaría de su digno despacho me franqueen copias legalizadas de la partes principales del proceso y ordene a la Oficina de Derechos Reales y Organismo Operativa de Transito del Departamento de Santa Cruz, mediante oficio la "Anotación Preventiva" conforme a lo establecidos por los Art. 1552 del Código Civil con relación al Art. 325 del Código Procesal Civil.- OTROSÍ 8VO.- (HONORARIOS PROFESIONALES): De acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.- OTROSÍ 9NO.- (DOMICILIO PROCESAL): De conformidad a lo establecido en el Art. 72 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, Señalamos como Domicilio. Procesal ubicado Avenida 26 de febrero esq. Landívar N° 797.-

Santa Cruz de la Sierra, 05 de agosto de 2022.--FDO. ILEGIBLE.- ROS MERY ROCA HUBBAUER- FDO. ILEGIBLE.- ERLAN ORLANDO CHA VEZ CORONADO - FDO. ILEGIBLE.- LUIS ALBERTO DE OLIVEIRA GUTIERREZ - REPRESENTANTES LEGALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTÍN DE PORRES R.L.--FDO. ILEGIBLE.- EDSON L. QUIROZ FLORES- ABOGADO.--CARATULA DE SORTEO DE CAUSA DE FS. 72. RECIBIDO A HORAS 11:22 DEL DÍA LUNES 8 DE AGOSTO DEL MES DE 2022, CONSTE 06.--FDO ILEGIBLE.- ARACELY CARRILLO PATIÑO, OFICIAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3RO DE LA CAPITAL, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--SENTENCIA DE FS. 73 A 74.-SENTENCIA INICIAL.- DICTADAPOR EL JUZGADO PULICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL DISTRITO SANTA CRUZ, A LOS DIECISEIS (169 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES" R.L. representado legalmente por ROS MERY ROCA HUBEAUER, ERLAN ORLANDO CHAVEZ CORONADO, LUIS ALBERTO DE OLIVEIRA GUTIERREZ contra RICARDO PARADA JUSTINIANO.- VISTOS.- Que de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda, POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES" R.L. representado legalmente por ROS MERY ROCA HUBBAUER, ERLAN ORLANDO CHAVEZ CORONADO, LUIS ALBERTO DE OLIVEIRA GUTIERREZ, solicita que en sentencia se ordene a RICARDO PARADA JUSTINIANO el pago de la suma adeudada Bs. 1.092.906,25.- más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes del ejecutado para que con el producto de su venta en subasta pública se cancele lo adeudado.II.- habiéndose cumplido con el mandato del art. 380-I) de la ley 439, se dispone lo siguiente.- CONSIDERANDO.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados A).- mediante instrumento público N° 57/2017 sobre préstamo o mutuo con garantía hipotecaria y personal de fecha 22 de febrero de 2017 de diciembre de 2018, mediante testimonio N° 628/2018 sobre addendum de sustitución de garantía y ampliación de plazo de fecha 25 de octubre de 2018 y adenda de reprogramación de crédito de contrato de préstamo de dinero de fecha 08 de julio de 2021 con su respectivo reconocimiento de firmas con tramite notarial N° 5862/2021 de fecha 27 de agosto del de 2021. B).- la personalidad de la parte ejecutante está acreditada mediante la documentación presentada a la demanda cursante a fs. 01 a 09 de obrados, mediante instrumento público N° 260/2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, ante notaría de fe pública 49 de la ciudad de santa cruz de la sierra. C).- La calidad de título ejecutivo mediante instrumento público N° 57/2017 sobre préstamo o mutuo con garantía hipotecaria y personal de fecha 22 de febrero de 2017 de diciembre de 2018, mediante testimonio N° 628/2018 sobre addendum de sustitución de garantía y ampliación de plazo de fecha 25 de octubre del 2018 y adenda de reprogramación de crédito a contrato de préstamo de fecha 08 de julio de 2021 con su respectivo reconocimiento de firmas con tramite notarial N° 5862/2021 de fecha 27 de agosto del 2021, base de la ejecución conforme lo establecido por el art. 379 inc. 1) y 2) del Código Procesal Civil.- 2.- Toda vez que los contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio por disposición de los arts. 519,520 y 1465 del Código Civil.- POR TANTO.- La suscrita juez publico civil y comercial tercero de la capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en sentencia inicial FALLA. Declarando PROBADA la demanda ejecutiva planteada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "SAN MARTIN DE PORRES" R.L. representado legalmente por ROS MERY ROCA HUBBAUER, ERLAN ORLANDO CHAVEZ CORONADO, LUIS ALBERTO DE OLIVEIRA GUTIERREZ, contra RICARDO PARADA JUSTINIANO.- De conformidad al art. 380 del código procesal civil, debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse, que se acrediten ser de propiedad del ejecutado, para que con el producto del remate de los bienes embargados o por embargarse, que se acrediten ser de propiedad del ejecutado, para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON 25/100 BOLIVIANOS (BS. 1.092.906,25), más intereses, pago de costas y costos.- En mérito al art. 380 III y 381 de la ley 439 se dispone la citación al demandado RICARDO PARADA JUSTINIANO, A LA GARANTE MARIA ESTELA JUSTINIANO PILLAY Y A LOS GARANTES HIPOTECARIOS ATIANA JUSTINIANO PILLAY Y HUGO JUSTINIANO SANTANDER, con la finalidad de la representación de excepciones- teniendo el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto por el art. 381 de la ley 439.- Librase mandamiento de embargo sobre los bienes dados en garantía encomendándose su ejecución y cumplimiento a la oficial de diligencias del juzgado, debiendo sujetarse a las previsiones de los art. 327 a 411 del Código Procesal Civil.- Otrosí 1.- Se tiene presente.- Otrosí 2.- Por señaladas las generales de ley del ejecutado y de los garantes.- otrosí 3.- por secretaria líbrese la correspondiente comisión instruida a efectos de realizar la citación a los garantes hipotecarios.- otrosí 4.- por adjuntado.- otrosí 5,- en atención a la solicitud que antecede y siempre y siempre y cuando los fondos retenidos no constituyan sueldos o salarios como lo señala el art. 318-1 del código procesal civil, por secretaria líbrese el oficio correspondiente a la ASFI, para que proceda a la retención de fondos solicitado y sea hasta cubrir el monto adeudad por el ejecutado.- otrosí 6- ya se encuentra ordenado y encomendándose su ejecución y cumplimiento a la oficial de diligencias del juzgado, debiendo sujetarse a las previsiones de los arts. 327 a 411 del Código Procesal Civil, respecto a la anotación preventiva de los vehículos mencionados, previamente acredite el derecho propietario de los mismos.- Otrosí 7.- Previa ejecución de embargo.- Otrosí 8.- Se tiene presente.- Otrosí 9.- Por señalado el domicilio procesal.- Regístrese.---- FDO. ILEGIBLE.- CLAUDIA J. MENDEZ DURAN, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--FDO. ILEGIBLE.- Abog. DYAN FATIMA PACO TICONA, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--SENTENCIA N° 322/2022, DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2022, LIBRO DE TOMAS DE RAZON N° 02/22.--FDO. ILEGIBLE.- Abog. DYAN FATIMA PACO TICONA, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--PROVIDENCIA DE FS. 123.- A, 23 de febrero de 2023.-. Por adjuntadas las certificaciones y atendiendo lo solicitado, procédase a citar y notificar mediante edictos de prensa, sea previo juramento de ley.- Al otrosí 1ro.- Por adjuntadas.--FDO. ILEGIBLE.- CLAUDIA J. MENDEZ DURAN, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--FDO. ILEGIBLE.- Abog. DYAN FATIMA PACO TICONA, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE LA CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY, EL MISMO QUE ES LIBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-13378-30-Mar.-7-Abr.

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