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LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO         ‐            INSTITUTO PERUANO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO  1   https://www.ipcontrataciones.

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SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Domingo 13 de marzo de 2022 Nº 10.305 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

santa cristina

CRÉDITO FOTO: noelia gutierrez

ovación

BLOOMiNg GANA EL CLÁSICO 2-1

En el minuto 90, la academia celeste se quedó con el clásico cruceño al anotar su segundo gol ante el equipo albiverde. Tabares fue quien definió el partido. pÁg. 1

geomundo

Padres de familia se ponen manos a la obra y arreglan las escuelas de sus hijos

temen crisis alimentaria

cooperación. En vista que la Alcaldía municipal cruceña no ha llegado aún a varias unidades educativas, los padres de familia se unieron para reparar pupitres, mesas y otros y dejar listas las escuelas para el inicio de clases presenciales de sus hijos. pÁg. 5

El director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) alertó que el conflicto entre Rusia y Ucrania podría desencadenar una crisis alimentaria a nivel global. pÁg. 11

Gobierno despidió a cuatro funcionarios y se disculpa con pareja de ucranianos CONTROVERSIA. La directora general de Migración del Ministerio de Gobierno, Katherine Calderón, se disculpó anoche

de la pareja ucraniana Oksana Karpenko de 36 años y Mychailo Karpenko, de 29 años, quienes llegaron a buscar refugio a

Bolivia y fueron retornados desde el aeropuerto de Viru Viru a la Argentina. La autoridad informó además que los fun-

cionarios fueron despedidos y aseguran que tomaron la decisión a título personal. PÁG. 7

seguridad

la paz: la policía logra la aprehención de un taxista que presumen es un violador serial

pÁg. 8

Domingo 13 de marzo, 2022 // www.leo.bo

EDITORIAL

PAG. 2

TODOS SOMOS IGUALES

EDITORIAL

Santa Cruz de la Sierra

Manos a la obra Muchas personas criticaran el accionar que tomaron un grupo de padres que decidieron ponerse manos a la obra y limpiar y arreglar las escuelas de sus hijos. Es cierto que este trabajo corresponde a las autoridades municipales, sin embargo, creemos que los padres tambien podemos poner nuestro grano de arena, ya que recordemos...son nues-

Ya habra tiempo de cobrarles esta “ayudita” con la limpieza a los alcaldes y subalcaldes... mientras tanto felicidades por su labor tros hijos los que iran a esas escuelas a pasar clases y obviamente ellos merecen llegar a un lugar limpio y con lo necesario para iniciar las clases presenciales. Tenemos que tener en cuenta que son muchas las unidades educativas que existen en el municipio cruceño y obviamente las empresas

SERVICIOS

o brigadas de arreglo no llegaran con la rapidez que queremos a todas; ademas tomemos en cuenta que muchos de los daños con los que terminan los colegios, especialmente en pupitres, pizzaras, ventanas y baños, es justamente culpa de los mismos estudiantes. A nadie le hace daño agarrar un martillo, una escoba o un trapo para limpiar y que mejor si es para dejar a punto el lugar donde iran nuestros chicos a aprender. Creesmos que estas acciones deberian ser mas replicadas por otros padres de familia de diferentes unidades educativas, quienes lo unico que hacen es reunirse y bloquear, en vez de buscar soluciones alternativas. OJO, no estamos quitando la responsabilidad que tienen las autoridades, porque sin duda esto lo debieron hacer ellos, pero ante la premura del tiempo y la necesidad de que los chicos vuelvan a clases en un lugar idoneo tambien apremia. Ya habra maneras de cobrarselas a los alcaldes y subalcaldes, mientras tanto felicidades a esos padres que les dejaron “en su punto” a sus hijos sus cursos, pupitres y la escuela en gral.

La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina.

HOY

MAÑANA

SABADO

DOMINGO

13 mar

14 mar

MÍN. 22 °C

MÍN. 22 °C

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VIENTOS Noroeste 4km/h

VIENTOS Noroeste 8km/h

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Venta: 6.96 Compra: 6.86 2,21092 2.16 0.38 8.07

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

OPINIÓN: Gustavo Torrico Landa, Analista y estratega político

LA PIERDRA EN EL ZAPATO: TODOS QUIEREN SER DEFENSOR Una de las muletillas que utilizó la oposición, en la serie de medias verdades o mentiras verdaderas, como preparación para el golpe de Estado del 2019, fue el final de mandato de la abogada Nadia Alejandra Cruz Tarifa como Defensora Interina del Pueblo, cuya designación fue realizada el 30 de enero del 2019 luego de la renuncia de David Tezanos a ese cargo. En esas fechas -antes del golpe-, para el MAS hubiese sido de lo más sencillo nombrar un o una Defensora Del Pueblo, ya que contaba con la votación del más de 2/3 de miembros de la Asamblea Plurinacional, sin embargo se debía realizar todo el procedimiento de convocatoria, para llevar adelante el proceso de selección de los nuevos postulantes y luego proceder al nombramiento oficial. Siendo así el camino, se debió nombrar

un interinato por 90 días y se procedió de esa forma, con la seguridad de que en ese periodo de tiempo se cumpliría con esta labor parlamentaria. Los tiempos políticos no son iguales a los tiempos normales, el reloj político se aceleró dramáticamente porque el MAS no pudo construir una estrategia comunicacional que le permita hacer frente a una gran campaña política de desinformación y desgaste de imagen que contó con un fuerte apoyo mediático, esta campaña se había iniciado a días del referéndum del 21 de febrero y se fue prolongando en forma muy organizada y sistemática, implantando en el ideario de la población, las matrices de ilegalidad y abuso de poder en los que supuestamente incurría el Gobierno de Evo Morales. Esta estrategia de desgaste al estilo leñador, daba golpes

Director

Dr. Carlos Subirana

Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

constantes al tronco gubernamental, repitiendo una y miles de veces las mismas palabras y los mismos hechos presentados como prueba de su actuar, uno de esos golpes constantes era la supuesta prolongación ilegal del interinato de la Defensora Del Pueblo, este tema se agudizó posteriormente - ya en tiempos del golpe-, es así que el 13 de julio del 2020, la verdadera “usurpadora” desconoció su gestión argumentando paradójicamente una supuesta “usurpación” de funciones Pues bien, ha pasado mucha agua bajo el rio y hoy, los que se desgarraban la garganta exigiendo una o un Defensor Del Pueblo, hacen todo lo posible para que ese procedimiento no se pueda llevar adelante. Desde la primera vez que se realizó esta elección, las reglas básicas del juego están marcadas, los candidatos y candi-

PERIODISTAS Seguridad Carol Suárez Comunidad Noelia Gutiérrez Deporte Eduardo Yañez Corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

datas no deben tener filiación política partidaria, deben tener experiencia en funciones de defensa de los DDHH y no se exige título profesional, ya que para aprender a defender los derechos humanos no se necesita ninguna universidad más que la vida misma; y sobre todo el nombramiento de él o la elegida, se realizará por 2/3 de los asambleístas. Ahora, salen los Asambleístas de la oposición, indicando que “todos los opositores se juntarán y designaran a su candidato”, ¿Qué parte no entendieron? No deben existir candidatos de ningún frente, ¿Ignorancia, idiotez o ambos? Si así están viendo las cosas, el oficialismo también designará a sus candidatos, no se lograrán los 2/3 de la votación, el interinato continuará, por lo tanto que los opositores le expliquen al país: ¿QUIEREN

Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717

O NO DESIGNAR UN DEFENSOR DEL PUEBLO? El dizque constitucionalista que funge como jefe de bancada, entiende las reglas del juego o se hace al niño bobo del grupo que además se cree genio, ya lo demostró cuando criticaba a la justicia sin hacer un mea culpa sobre su rol cuando de Vice Ministro de Justicia, ¿Qué cambios planteo? Ninguno, porque es tan fácil hablar pero no hacer. Para cerrar este circo, resulta que la minoría política del país, mediante sus asambleístas, quieren imponernos a los golpistas de noviembre como Defensor del Pueblo, a los responsables de la muerte de 38 ciudadanos. Si sigue así el panorama, parece nomás que tendremos a Nadia Cruz para muchísimo tiempo en el cargo y ella seguramente se los agradecerá.

Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 Cel: 728-67464

Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919

Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130

www.laestrelladeloriente.com

Tarija Corresponsal:  Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 76189000 La Paz

Diario de Circulación Nacional Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923

Domingo 13 de marzo, 2022 // www.leo.bo

COMUNIDAD

PÁG. 4

Ministro de Educación

Lamenta anuncio de paro de los maestros urbanos El titular de la cartera de Educación reiteró la predisposición del Gobierno Nacional de retornar a la mesa del diálogo y pidió a los dirigentes movilizados, deponer actitudes radicales. TEXTO: REDACCIÓN

E

MAESTROS. Abandonaron la mesa de diálogo con el Gobierno sin explicaciones.

l ministro de Educación, Edgar Pary, lamentó la determinación del magisterio urbano de radicalizar sus medidas de presión y anunciar un paro de actividades educativas. “Paralizar las actividades educativas es muy grave en este momento, cuando queremos regularizar nuestras clases presenciales. Lamentablemente este tipo de actitudes apagan las ganas de estudiar de nuestros jóvenes y señoritas”, expresó. La noche del jueves, los dirigentes del magisterio urbano abandonaron la mesa de diálogo con autoridades del Ministerio de Educación y, tras su Conferencia Nacional Extraordinaria, decidieron radicalizar sus medidas de presión anunciando más movilizaciones y un paro de 24 horas para la próxima semana. Consultado por los medios, sobre la posibilidad de que los dirigentes estén buscando “protagonismo político”, el ministro manifestó: “En esta

coyuntura no necesitamos protagonismo político. Necesitamos apoyar el entusiasmo que tienen nuestros estudiantes de volver a las aulas”. El titular de la cartera de Educación reiteró la predisposición del Gobierno Nacional de retornar a la mesa del

Tenemos siempre las puertas abiertas del Ministerio de Educación para dialogar dialogarClub. Edgar Pary, Ministro de Educación diálogo y pidió a los dirigentes movilizados, deponer actitudes radicales. “Tenemos siempre las puertas abiertas del Ministerio de Educación para poder dialogar y llegar a consensos; pero no queremos entrar en el terreno de la radicalidad que nos impide avanzar”, exhortó la máxima autoridad educativa. Pary ratificó que la pro-

DIRECCIÓN DE TURISMO DE LA GOBERNACIÓN

Encuentran un sitio arqueológico que podría ser de la traslación de Santa Cruz de la Sierra

INVESTIGACIÓN. Se presume que en el lugar se encuentre el primer asentamiento de la ciudad.

La Gobernación cruceña, encontró en la comunidad Don Lorenzo, cercana al municipio de Cotoca y el pueblo de Paurito, un sitio arqueológico que pertenecería a la traslación de Santa Cruz de la Sierra, cuando en los años 1.601 y 1.604 dejó Chiquitos. Por este motivo, ayer en la mañana, autoridades de la Dirección de Turismo de la Gobernación, acompañados por la historiadora Paula Peña y los responsables de la urbanización donde se encontraron los asentamientos arqueológicos, se trasladaron al lugar para conocer de cerca dicha situación y así empezar los estudios correspondientes. Danilo Drakic, arqueólogo de la Gobernación, indicó que este

hallazgo se hizo en el marco de trabajo de inspección rutinaria que se hacen a las urbanizaciones en el área metropolitana. Señaló que existe un pequeño montículo de alteraciones artificiales en el lugar y que además se evidenció un piso duro de adobe crudo que es precisamente trabajado por la mano del hombre y que es muy reconocido por su uso en la construcción de las casas desde comienzo de la conquista. “Es algo interesante, inédito, hemos encontrado una ciudad de la época de la colonia que estaba perdida. Esto nos refuta y nos demuestra todo ese empuje de toda esa gente cruceña que vivió aquí”, dijo. Asimismo, Drakic indicó que

puesta del Gobierno está fundada en “parámetros económicos responsables y honestos” que van de acuerdo a la posibilidad de ejecución presupuestaria inmediata. “Sería irresponsable desequilibrar nuestra economía. Nosotros no queremos hacernos rogar. Nosotros somos los más interesados en que haya ejecución inmediata en una primera fase; y sobre esa base, trabajaremos en una segunda fase”, expuso el titular de Educación. El ministro dio a conocer desde el departamento de Pando, que esa cartera de Estado continúa trabajando con las direcciones departamentales de Educación en la distribución de los 3.300 ítems ya asignados al magisterio. Por su parte, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma, confirmó que los 3.300 ítems no son una propuesta, sino un hecho. “Estos 3.300 ítems ya están siendo asignados para comenzar a trabajar este mismo mes de marzo”, dijo. en el lugar se encontró pedazos de cerámica indígena y restos de cerámica española mayólica que de acuerdo a la historia, esa cerámica fue traída por los españoles del viejo mundo al nuevo mundo. “Toda esta evidencia nos remite a ese momento, a esa parte de la historia que estaba perdida y gracias a esas intervenciones que hacemos, nosotros hemos recaptado este momento histórico. Estamos en el tratamiento de que esta se convierte en un sitio arqueológico, un parque histórico y efectivamente conozcamos un poco más cómo fueron los asentamientos hasta llegar a la ciudad actual”, precisó.

COMUNIDAD

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EDUCACIÓN

Padres limpian escuelas para el retorno a aulas La Alcaldía informó que se tiene un avance del 83% en la refacción de unidades educativas y que el restante (80 colegios) será intervenido “sobre la marcha” mientras inician las clases en un periodo máximo de tres semanas. TEXTO: NOELIA GUTIéRREZ [email protected]

C

on escoba en mano, agua y detergente, así padres de familia de diferentes unidades educativas de la ciudad decidieron realizar voluntariamente la limpieza general de los cursos y pupitres, para que los estudiantes pasen clases en buenas condiciones desde este lunes. Organizados a través de los grupos de whatsApp, la junta de padres del colegio Grigotá A, decidió no esperar más la respuesta de las autoridades para atender esta necesidad y decidieron reunirse la jornada de ayer para mejorar el aspecto de las aulas e incluso hacer reparaciones de varios mobiliarios que se encontraban en mal estado. Carlos Encinas, padre de un menor que estudia en 4to básico de este colegio, llegó con clavos y martillo para arreglar los pupitres del nuevo salón donde pasará clases su hijo a partir de mañana. “No queda de

otra. Lamentablemente no se ha arreglado a tiempo todo lo que se tenía pendiente, y nosotros como padres buscando el bienestar de nuestros hijos decidimos venir y realizar este trabajo para que vuelvan a clases en óptimas condiciones”, dijo. En tanto otro grupo de madres limpiaban las ventanas llenas de telarañas, así como los techos y los alrededores de cada curso, que desde hace dos años debido a la pandemia del covid-19, se encontraban abandonados y sin el mantenimiento debido, aseguraron los padres. Pensando en la importancia del cuidado para evitar contagios, algunas madres en su creatividad decidieron también elaborar señaléticas con información de protocolo de bioseguridad. Imágenes que señalan la importancia del lavado de mano, uso de alcohol como desinfectante y el barbijo, se colocaron en cada curso para recordar

COLEGIOS. Padres de familia realizaron una limpieza profunda en los cursos y pupitres para el retorno a clases presenciales este lunes.

a los estudiantes la importancia de mantener estas prácticas en todo momento. “Es una forma de reforzar lo que en casa y en los medios de comunicación constantemente se nos informa para protegernos del virus, más ahora que los chicos vuelven a clases y van a estar diariamente con

ALCALDÍA

Entregan material de bioseguridad a colegios de los 15 distritos municipales Cada tres meses se hará entrega de este material hasta concluir las clases. En el coliseo del Colegio Nacional Florida se realizó ayer la entrega de implementos de bioseguridad, como alcohol en gel y barbijos, a las unidades educativas de todos los distritos de la ciudad para que estén listos para recibir a los estudiantes el día de mañana. Estos elementos serán distribuidos por las subalcaldías, mediante un cronograma a cada establecimiento para que los directores y profesores, dispongan su uso con los alumnos. “Nuestro objetivo es garantizar el retorno seguro a clases de todos los niños y jóvenes de Santa Cruz de la Sierra. Este fin de semana, lo estamos ocupan-

do en ultimar detalles para lograr este cometido, revisando que las unidades educativas estén debidamente acondicionadas y con las mantenciones correspondientes”, expresó el alcalde Jhonny Fernández, durante la entrega de

estos implementos. A su vez dijo que estos implementos serán entregados cada tres meses a los establecimientos educativos para que dispongan de ellos hasta culminar las labores educativas.

sus compañeros compartiendo, es importante que lo tengan presente todo el tiempo”, expresó Ofelia Paredes, madre de familia. Otros colegios como el Hilandería Santa Cruz, 18 de Marzo y Batallón Tren padres de familia realizaron esta misma labor en favor de sus hijos. En tanto desde la Secretaría de Equipamiento Social de la Alcaldía informaron que hasta ayer se tenía un avance del 83% en la re-

facción de unidades educativas de los 15 distritos de la ciudad, asegurando que el restante (80 colegios) será intervenido “sobre la marcha” mientras inician las clases en un periodo máximo de tres semanas. La institución justificó este atraso debido a la reducción de recursos destinados para este de fin, de Bs 34 millones, cuando en anteriores gestiones el monto alcanzaba los Bs 60 millones.

COMUNIDAD

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Productores

Prevén baja producción por regulación de exportaciones Los productores recordaron que este tipo de medidas ya fueron aplicadas en otros años trayendo pérdidas cuantiosas para el sector. Creen que desincentivará a los productores que buscarán sembrar otro tipo de alimentos. TEXTO: NOELIA GUTIéRREZ [email protected]

L

uego que el Gobierno decidiera aprobar el decreto Supremo 4680, destinado a regular la exportación del maíz, sorgo y azúcar, instituciones y sectores productivos del departamento calificaron de desacertada la medida, pues esto provocará desincentivo en el sector y una baja en la producción de estos productos. “El efecto que va causar es que el productor cañero, maicero y de sorgo va a estar desincentivado y en algún momento a corto plazo van a bajar las producciones de siembra de estos cultivos porque al vetarnos un producto hace de que haya un desincentivo con la economía y con el interés que tiene el productor para producir más”, señaló José Luis Farah, vicepresidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO). Lamentó que en tiem-

pos cuando debería reactivarse más la economía se tome estas decisiones no consensuadas con los productores. Sin embargo, dijo que el sector está abierto a dialogar con el Gobierno si se lo convoca para tratar estos temas y proponer además la implementación de la biotecnología que aumentaría la producción hasta un 80% en algunos granos y aumentaría más rédito para el país. La reacción de la Federación de Cañeros de Bolivia no se hizo esperar y argumentaron que esta medida afectará a la zafra 2023, pues al reducirse la exportación, la oferta del producto en el mercado interno aumentará y los precios “se irán al suelo”. Asimismo, tenían previsto exportar más de 3 millones de quintales en azúcar no obstante con la restricción esto disminuirá, afectando en gran manera al sector. “En vez de tener incen-

tivos y oportunidad de reactivarnos nos ponen restricciones amarrándonos las manos, estamos muy perjudicados. Cuando no hay mercado para exportar, el seguir sembrando y produciendo es desmotivamente. En vez de eso se deben abrir más mercados y darnos más crédito para sembrar; más bien los desincentivan a seguir produciendo, los cañeros preferirán sembrar otros productos en vez de caña”, manifestó Oscar Alberto Arnés, presidente de la comisión de cañeros de Bolivia. La zafra del 2021 alcanzó los 12 millones de quintales de azúcar y sus derivados, de los cuales 9 millones fueron destinados al mercado interno y el excedente para la exportación, sin embargo, ahora estos números podrían cambiar. En la misma línea coincidió Jaime Hernández, gerente de la Asociación de Productores de Olea-

afectados. La producción se verá afectada a corto plazo aseguraron desde la CAO, instan al Gobierno al diálogo.

ginosas y Trigo (Anapo), al recordar que una medida similar se tomó el 2013 produciendo pérdidas cuantiosas al sector. “Hemos hecho una propuesta de que para el caso del maíz, es importante avanzar en el tema de biotecnología. Las exportaciones están por las

15 mil o 20 mil toneladas, pero si nos dieran acceso a la biotecnología se incrementaría la producción en un 80% llegando a producir 600 mil toneladas adicionales lo que garantizaría el mercado interno y generará excedentes para traer divisas al país”, apuntó.

la dirección de turismo de la gobernación

Invitan hoy a la Feria Empresarial Itinerante en Cotoca Más de una veintena de productores participarán exponiendo sus productos. Con el fin de impulsar la reactivación económica en el departamento, el día de hoy domingo 13 de marzo se llevará a cabo la Feria Empresarial Itinerante en el municipio de Cotoca, organizada por la dirección de Turismo de la Gobernación cruceña. Se trata de una actividad de la que participarán más de una veintena de pequeños y medianos empresarios que presentarán a la población una variedad de productos relacionados con los alimentos, cuero, madera, metal mecánica y otros que se ofertarán a precios asequibles, en relación a los ofrecidos en el mercado local. Romel Dorado, director de Turismo, informó que la actividad se desarrollará en la plaza principal de este municipio desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde y para amenizar el encuentro se tendrá la presencia de bailarines y artistas. “Están todos cordialmente invitados a pasar

un día en familia, un domingo especial donde habrá artistas destacados, músicos notables, además de Clubes de Madres y empresarios donde ellos podrán mostrar sus productos ya que esta feria se caracteriza por dar oportunidad a los emprendedores de las provincias”, manifestó Dorado. Asimismo, el funcionario destacó que Cotoca es el primer municipio donde se realizará la feria fuera de la capital cruceña, dado que las anteriores presentaciones se han realizado dentro de la ciudad en sus diversos distritos municipales. Por su parte, la responsable de Ferias de la Dirección de Industria y Comercio, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación, destacó que estas actividades productivas forman parte del impulso a la reactivación económica para el departamento y que se seguirán llevando a cabo los fines de semana en los barrios de la capital y provincias cruceñas .

FERIA. Se realizará en la plaza principal de Cotoca desde la mañana.

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Tras exabrupto de funcionarios ahora despedidos

NACIONAL

Migración se disculpa de la pareja ucraniana

Calderón apela a la comprensión de los Karpenko a quienes oficializa invitación para que puedan retornar a territorio boliviano y enmendar las molestias ocasionadas por funcionarios de Migración que tomaron decisiones a título personal en el aeropuerto cruceño. TEXTO: ERBOL/ABI

L

a directora general de Migración del Ministerio de Gobierno, Katherine Calderón, se disculpó anoche de la pareja ucraniana Oksana Karpenko de 36 años y Mychailo Karpenko, de 29 años, quienes llegaron a buscar refugio a Bolivia y fueron retornados desde el aeropuerto de Viru Viru a la Argentina. En su carta, Calderón apela a la comprensión de los Karpenko a quienes oficializa invitación para que puedan retornar a territorio boliviano y enmendar las molestias ocasionadas por funcionarios de Migración que tomaron decisiones a título personal en el aeropuerto cruceño, según señala la misiva. Califica de “infortunados sucesos” los acontecidos a la llegada de pareja ucraniana a suelo boliviano, por lo que expresa “sinceras disculpas” por el accionar de funcionarios que tomaron la determinación sin justificación de prohi-

bir ingreso a nuestro país. Informa a la pareja ucraniana que Migración ha iniciado todas las acciones administrativas correspondientes para sancionar a los funcionarios implicados en este incidente. La autoridad asegura que el Gobierno boliviano es respetuoso de las normativas internacionales y políticas de protección de Derechos Humanos, por lo que no es indiferente ante lo que pasa Ucrania, motivo por el cual expresa su total solidaridad con la pareja Karpenko. La nota fue enviada hasta Buenos Aires y fue la exembajadora Carmen Almendras la encargada de entregar la carta de disculpa y la de publicar en sus redes sociales la fotografía donde se observa a los ucranianos.. DESTITUYERON A CUATRO FUNCIONARIOS Por otro lado, la Dirección General de Migración desvinculó a cuatro funcio-

PAREJA. Recibieron en Buenos Aires la nota del Gobierno boliviano con las disculpas correspondientes.

narios que impidieron el ingreso a Bolivia de una pareja de ciudadanos ucranianos, en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru en el departamento de Santa Cruz, informó Calderón. “Se ha identificado que eran cuatro los funcionarios de la Distrital Santa Cruz

SEGÚN CANCILLERÍA

5 bolivianos que están en Ucrania se alistan para volver a Bolivia Cinco connacionales bolivianos residentes en Ucrania se alistan para retornar a Bolivia tras solicitar su repatriación, informó ayer la Cancillería, mediante una publicación en su cuenta en las redes sociales. “Desde Varsovia #Polonia cinco connacionales bolivianos residentes en #Ucrania se preparan para volver al país tras haber solicitado su repatriación”, se lee en la cuenta en Twitter de esa cartera de Estado. De acuerdo con ese reporte, se trata de cuatro miembros de una familia residentes en Kiev, “hace muchos años” quienes llegarán a La Paz. Por otra parte, el quinto pasajero es un ciudadano ucraniano de padre boliviano

BOLIVIANOS. Llegarán a la ciudad de La Paz, son cuatro miembros de una familia.

que arribará a Cochabamba. El Viceministerio de Gestión Institucional y Consular (VGIC), en el marco del programa de “Repatriación Asistida”, reportó

que hasta el 4 de marzo al menos 12 connacionales residentes en Ucrania expresaron interés por salir del país y solo cinco pidieron ser repatriados.

que en este momento han sido desvinculados de sus funciones, dejando de cumplir las funciones de control migratorio”, dijo Calderón. Explicó que estos cuatro funcionarios ahora desvinculados, que estaban a cargo del control migratorio en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru, malinterpretaron la normativa vigente en el país. “Esta decisión no repre-

senta la voluntad del Gobierno con respecto a los ciudadanos que están en estado de vulnerabilidad cualquiera sea su nacionalidad. Por lo tanto, desde el Ministerio de Gobierno y desde la Dirección General de Migración se reprocha este procedimiento, tanto así que se están iniciando las acciones necesarias y jurídicas para sancionar a estos funcionarios”, aseveró.

Domingo 13 de marzo, 2022 // www.leo.bo

SEGURIDAD

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En La Paz

Capturan al presunto violador serial del taxi

La fiscal especializada de Delitos en Razón de Género y Delitos Sexuales, Pilar Díaz, dijo que, luego de recibir la denuncia de la víctima, la Fiscalía inició las investigaciones y obtuvo los indicios suficientes para señalar que el sujeto es el presunto autor del hecho. TEXTO: redaccion

E

l Fiscal Departamental de La Paz, William Alave Laura, informó ayer que la Policía ejecutó la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público en contra de Juan Carlos O.A., de 42 años de edad, por el delito de violación, por presuntamente haber agredido sexualmente a una mujer de 36 años, quien abordó su taxi. El sujeto tiene antecedentes por el mismo delito, situación que hace presumir a la Fiscalía que se trata de un “violador serial”. “Luego que el Ministerio Público inició las investigaciones por la presunta agresión sexual a la víctima, que habría sucedido en el taxi del sospechoso, se pudo establecer, a través del Sistema Informático JL de la Fiscalía, que existen al menos siete casos similares con el mismo modus operandi que se habría registrado en la misma movilidad y por el mismo sujeto, por esos hechos el

hombre tenía otras ordenes de aprehensión, lo que hace presumir que se trataría de un violador serial que hubiese cometido estos hechos desde 2008”, dijo Alave, citada en un boletín institucional. Según ese reporte, la fiscal Especializada de Delitos en Razón de Género y Delitos Sexuales, Pilar Díaz, dijo que, luego de recibir la denuncia de la víctima, la Fiscalía inició las investigaciones y obtuvo los indicios suficientes para señalar que el sujeto es el presunto autor del hecho. Entre ellos el certificado médico forense que confirma la agresión sexual con seis días de incapacidad médico legal, la declaración testifical de la denunciante y lo más contundente fue el desfile identificativo de persona, en el que la víctima reconoció a su agresor entre varios ciudadanos y el motorizado donde habría ocurrido el hecho, aspectos que sustentaron la orden de aprehensión emitida en contra del taxista. De acuerdo a los anteceden-

victimas. El sujeto tiene antecedentes por el mismo delito. Les hace beber agua y luego quedan inconcientes.

tes, el hecho sucedió el 9 de marzo de 2022 a horas 04.00 de la madrugada, cuando la víctima tomó un taxi en inmediaciones de la Plaza del Estudiante del Prado paceño, para dirigirse a su domicilio y, en el trayecto, el taxista le habría dado de beber agua que la dejó inconsciente; en ese momento, el hombre habría aprovechado para agredirla sexualmente y poste-

en trinidad, beni

Sentencian a 30 años de cárcel al hombre que violó a su suegra El fiscal departamental de Beni, Ruthiar Vásquez, informó que, en audiencia de juicio oral, el Ministerio Público demostró con “pruebas contundentes” que José L.R.A., es autor del delito de violación con agravante cometido contra su suegra, de 60 años, el año 2017, En ese marco, el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja dictó condena de 30 años de privación de libertad que José L.R.A. deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocoví. “Durante la audiencia, la Fiscalía presentó todos los elementos de convicción colectados durante la eta-

pa preparatoria como el informe del investigador del caso, certificado médico que demuestra la existencia del hecho delictivo, declaraciones testificales, entre otros elementos probatorios que demuestran que José L.R.A. es autor del delito, por ello los miembros del tribunal determinaron la sentencia para el sujeto”, sostuvo Vásquez. Por su parte, el Fiscal asignado al caso, Nelson Fernández, informó que el hecho se registró la madrugada del 23 de octubre de 2017 en el municipio de San Borja donde el esposo de la mujer de 60 años, su yerno José L.R.A.

y un amigo consumieron bebidas alcohólicas, posteriormente, José fue a la casa de su suegra quien se encontraba descansando, en ese momento la mujer fue agredida física y sexualmente por su yerno. Luego de consumar el hecho, el sindicado salió del domicilio y continuó consumiendo bebidas alcohólicas. Cuando la hija de la mujer llegó a su domicilio, después de trabajar, encontró a la mujer tendida en el suelo, por ello llamó a la policía y pidió ayuda para auxiliar a su madre. El hecho fue puesto a conocimiento del Ministerio Público para la correspondiente investigación.

riormente hubiera dejado a la víctima en inmediaciones de la calle 23 de Mecapaca de la zona sur de La Paz, también le habría sustraído sus pertenencias. Luego del hecho, la víctima llamó a sus familiares para que la lleven a realizar la denuncia. Un aspecto fundamental para la investigación, fue el hecho que una de las amigas de la afecta-

da, tomó una fotografía de la placa del taxi al momento de ser abordado. En las próximas horas, la Fiscalía prevé imputar al sujeto por el delito de violación, tras acogerse al derecho constitucional de guardar silencio y se pedirá la detención preventiva como corresponde por la gravedad del hecho y se investigará si existen más víctimas.

certificados de antecedentes virtuales

Para acelerar los trámites El presidente Luis Arce emitió el pasado 9 de marzo el Decreto Supremo 4682 por el cual crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento, verificación y emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales (CUDAP) en un plazo de 120 días, previa regulación que fue encomendada al Ministerio de Gobierno. El artículo 3 del decreto señala que el CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito. Pueden tramitar el CUDAP los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio nacional

y los que residen en el exterior, previo depósito bancario que también será digital para lo cual el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá un convenio con una Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio. Cada Certificado podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento del solicitante: a) antecedentes emitidos por la Felcc, sobre denuncias ante la Policía Boliviana; b) antecedentes emitidos por la Felcn, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas; y c) antecedentes emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial - DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.

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La universitaria fue hallada por la Bimodal

SEGURIDAD

Taxista socorre joven que fue dopada y abusada

Según la víctima, el hombre le ofreció un refresco cuando ella salió de la universidad, después de eso ella no recuerda nada hasta despertar en la habitación de un residencial ubicado en el 3er anillo de la avenida Brasil. La policía busca al agresor que la habría drogado. TEXTO:

L

Abuso. La joven bebió un refresco que le invitó el hombre que acababa de conocer en la universidad.

CAROL SUAREZ MELGAR

a Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia investiga una denuncia sobre un caso de abuso sexual cometido contra una joven universitaria. Según la denuncia, la muchacha, de aproximadamente 19 años, fue encontrada por un taxista caminando por la zona de la terminal Bimodal utilizando sólo una toalla para cubrirse, al momento de que el hombre le ofrece su ayuda la mujer le pide que la lleve a su casa porque no recordaba cómo llegó hasta ese lugar asegurando que fue dopada y posiblemente abusada por un desconocido. Los familiares de la víctima la trasladaron hasta la unidad de víctimas especiales de la Policía para sentar una denuncia y se logre dar con el responsable del hecho. En las primeras indagaciones realizadas por la policía se logró

llegar hasta un residencial en donde los trabajadores del lugar aseguraron que el sospechoso era conocido en la zona porque hacía lo mismo de manera recurrente con otras jóvenes. La policía informó que la muchacha contó que el hombre le ofreció un refresco cuando ella salió de la universidad, ella lo acepto sin desconfiar y lo bebió, después de eso ella no recuerda nada hasta despertar en la habitación de un residencial Cambará, ubicado en el 3er anillo de la avenida Brasil. Mariela Subirana, quien vende en la zona, señaló que vieron salir a la joven del alojamiento totalmente desorientada y la seguía un joven que intentaba hacerla regresar al alojamiento y al ver que habían otras comerciantes ambulantes que se percataron del estado de la chica él dijo que era su pareja y estaban compartiendo bebidas alcohólicas en el alojamiento y que por eso estaba

en esas condiciones. La comerciante también dijo que la joven intentaba hacer parar taxis pero nadie quería llevarla al verla que solo usaba una toalla. Según se pudo conocer, la joven es estudiante y llegó desde el municipio de San Rafael para estudiar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. La denuncia ya es de conocimiento de las autoridades de la Felcv quienes están trabajando en el caso .

VÍCTIMA. La muchacha fue llevada a la unidad de víctimas donde hizo la denuncia de lo sucedido.

lo acusaron de robar un celular

Guardia fue quemado con alcohol en un night club del Plan La denuncia presentada por la víctima tipifica los delitos penales de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves y asociación delictuosa. Ayúdeme por favor gracias, necesito que se me haga justicia fueron sus expresiones de impotencia de Emanuel Flores Gutiérrez de 31 años, que el pasado 6 de febrero fue golpeado y rociado con alcohol y quemado en el interior del Castillo ‘Night Club 77’ en el Plan Tres Mil acusado por sus agresores de hurtar un teléfono celular. Emanuel contó que culminó su trabajo como guardia de seguridad a las 06:00 y se dirigió a descansar al tercer piso donde le habilitaron una habitación. A los pocos minutos aparecieron Sergio S. C., Ronald M. C.(Policía) y un tal Yerko a increparlo por la desaparición de un celular. Su memorial refiere que cuando se dirigía a desayunar al mercado

aparecieron sus agresores increpándolo que se estaba escapando y lo obligaron a retornar al Castillo. Allí, lo encerraron en un cuarto y le propinaron una golpiza que provocó en dos ocasiones perder el sentido siendo reanimado por ellos mismos. Minutos después los tres agresores traen un bote de alcohol le rocían en su cuerpo y le prenden fuego. «Salí corriendo de dolor como una antorcha humana, me quite la ropa y pedía auxilio. En eso salieron en defensa mía unas chicas de nombre Marcela y Daniela a increpar a quienes me hicieron estos pero estos escaparon», afirmó. Un informe médico forense otorgó 35 días de impedimento al guardia

VÍCTIMA. A más de un mes de los hechos acontecidos, la fiscal Fátima Ramírez Quiroga y la Felcc han acelerado su proceso de investigación pese a existir todos los indicios de su brutal agresión a su favor.

SEGURIDAD

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Audiencia cautelar

Cárcel para sujeto que violó y embarazó a menor

El hecho sucedió en el septiembre, el agresor se encontraba prófugo de la justicia, pero el pasado viernes fue ubicado en la zona de la laguna Guapilo donde fue aprehendido y luego presentado ante el juez TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected]

U

n sujeto que era buscado por violar a una menor de edad logró en el mes de noviembre del año pasado ser aprehendido por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. El director de esa unidad, Edson Claure, informó que el caso fue denunciado en la Epi-5 por el padre de la víctima N.C.A. contra un sujeto apodado como ‘El Picapiedra’, siendo la víctima una menor de 15 años. La denuncia fue abierta por el delito de violación agravada debido a que como consecuencia del hecho ella quedó embarazada y hace poco había dado a luz a su criatura en la maternidad Percy Boland. El padre refiere en su denuncia que hacía unos meses atrás notó un comportamiento extraño en su hija ya que todo el tiempo se encontraba enferma y con dolor de estómago, tenía los pies muy hinchados y se quejaba en reiteradas oportunidades porque se

AGRESOR. El sujeto de nombre Pedro Suárez Solíz, alias ‘El Picapiedra’ fue procesado por el delito de violación agravada contra la víctima de 15 años.

encontraba enferma. En el mes de septiembre la madre de la menor se comunica con su padre para informarle que luego de llevar a un centro médico a la chica le confirmaron que ella estaba embarazada. Al estar sorprendidos por la noticia de que su hija se encontraba en estado de gestación le preguntaron de quién era el bebé y la menor les

dijo llorando que hace meses atrás cuando ella se encontraba sola en su casa había ingresado un sujeto apodado ‘El Picapiedra’, quién le tapó la boca y usando la fuerza la redujo y la abusó sexualmente, producto de esa violación la menor quedó embarazada y por vergüenza y miedo ella no avisaba nada a sus padres. Después de un

autoridades de educación, padres y otros defienden a los agresores

Profe agredida por exigir tareas La Junta de Padres de Familia, la directora del colegio, autoridades, cacique, OTB y profesores elevaron un voto resolutivo pidiendo su renuncia. Una maestra fue agredida físicamente por la madre de uno de sus alumnos. La afectada, Lisbeth Gladys Rojas, del colegio El Tornito perteneciente al núcleo educativo Arnulfo Melgar Paz del distrito municipal de San Matías, denunció haber sido agredida por la madre y los familiares de un estudiante de 4to de secundaria por el hecho de reprender a un alumno que no cumplió con su tarea asignada. La agresión ocurrió el pasado 11 de marzo dentro la unidad educativa fronteriza, delante los alumnos quienes presenciaron los insultos y las agresiones entre Shirley Paina, madre del alumno reprendido y la profesora. «Vinieron directamente a

gritarme e insultarme para luego agredirme con araños delante mi hija de 11 años que es mi alumna. Fue un acto de violencia extrema el cual denuncia como maestra, madre y profesional», dijo la docente afectada. Tras las agresión, la maestra logró trasladarse hasta la Distrital de Educación ubicada en Ascensión de la Frontera donde el director acabó recriminando y amenazó con darle de baja de inmediato. La profesora anunció sentar una denuncia penal por lesiones graves y leves contra Shirley Paina, María Inés Paina y María Yaxeli. La afectada indicó que para evitar más problemas solicitará su traslado a otra unidad educativa en San Matías.

AGREDIDA. La resolución responsabiliza de lo ocurrido a la maestra quien echó de su aula a la madre del estudiante y que las tías no participaron de la agresión porque tenían a sus bebés en brazos.

arduo trabajo procesando información identifican al agresor como Pedro Suárez Solíz, alias ‘El Picapiedra’ el cual fue aprehendido en la zona de la laguna Guapilo por el personal de la Felcv de la Epi-5 quienes lo dejaron a disposición del Ministerio Público y en audiencia de medidas cautelares el juez ordenó la detención preventiva por 180 días del sujeto a cumplir en la cárcel de Palmasola.

pareja de radialista

Desmiente estar aprehendido Carlos Vargas, expareja de la radialista Diana Porcel, publicó un video en el que niega haber sido arrestado o aprehendido y que al contrario, se encontraba en su vivienda. El viernes, el abogado de la familia Porcel, Javier Murillo, había señalado que Vargas había sido aprehendido realizando trámites migratorios, por lo que se presumía que pretendía salir del país. “Hago este video para decirles que está circulando en redes sociales que estoy detenido, aprehendido, y quiero decirles que no. Estoy en mi casa hoy. Solo decirle eso a la gente que me está apoyando, mi familia, que no estoy arrestado. Estoy en mi casa, para mí es un día más laboral”, explicó Carlos Vargas. Hasta el momento no se conocen los resultados de la necropsia practicada al cuerpo de Diana, ni los resultados de otras pericias como el desdoblamiento de celulares .

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GEOMUNDO

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La FAO sobre Rusia y Ucrania:

Conflicto puede desatar crisis alimentaria mundial Advierten que un conjunto de factores como “las interrupciones logísticas y de la cadena de suministro en la producción de granos y semillas oleaginosas de Ucrania y Rusia y las restricciones a las exportaciones de Rusia” no pasará desapercibido a nivel mundial y puede amenazar la seguridad alimentaria. TEXTO: rtnoticias

E

l director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), Qu Dongyu, ha alertado que el conflicto entre Rusia y Ucrania podría desencadenar una crisis alimentaria a nivel global. El responsable de la institución señaló que ambos países “juegan un papel importante en la producción y el suministro de alimentos”. Mientras Rusia se posiciona en el primer lugar de la exportación mundial de trigo, Ucrania se considera como el quinto mayor suministrador. De acuerdo al comunicado oficial publicado por el organismo, ambas naciones “proporcionan el 19 % del suministro mundial de cebada, el 14 % del trigo y el 4 % del maíz”, cifras que reflejan más de un tercio de la exportación global de cereales. Asimismo, tanto Rusia como Ucrania son dos de los máximos proveedores de colza y aportan al mercado mundial

el 52 % de exportación de aceite de girasol. Consecuencias El experto advirtió que un conjunto de factores como “las interrupciones logísticas y de la cadena de suministro en la producción de granos y semillas oleaginosas de Ucrania y Rusia y las restricciones a las exportaciones de Rusia” no pasará desapercibido a nivel mundial y puede amenazar la seguridad alimentaria. El impacto podría afectar a una cincuentena de Estados cuyo suministro de trigo depende de Rusia y Ucrania en un 30 % o más. “Muchos de ellos son países menos adelantados o países de bajos ingresos y con déficit de alimentos del Norte de África, Asia y el Próximo Oriente”, comunicó Qu. Además, agregó que “muchos países de Europa y Asia Central dependen de Rusia para obtener más del 50 % de su suministro de fertilizantes”, un producto cuya escasez podría perdurar hasta el año que viene. En paralelo, los precios de

producción. En el transcurso del 2021, los precios mundiales del trigo y la cebada se alzaron un 31 % y los del aceite de colza y el aceite de girasol más del 60 %, mientras que el precio de la urea, “un fertilizante nitrogenado clave”, se ha triplicado.

los alimentos, que ya se vieron afectados por la pandemia y aumentaron desde la segunda mitad de 2020, registraron su coste récord en febrero de este año “debido a la alta demanda, los costos de insumos y transporte y las interrupciones en los puertos”. Asimismo, los precios de los fertilizantes tampoco quedaron intactos.

en crimena

siendo inciertas. Las posibles interrupciones de las actividades agrícolas de estos dos principales exportadores de productos básicos podrían aumentar gravemente la inseguridad alimentaria a nivel mundial, cuando los precios internacionales de los alimentos y los insumos ya son altos y volátiles”, comunicó el informe.

postura

Revelan los planes de EEUU para abrir un laboratorio biológico El vice primer ministro de Crimea, Georgy Murádov, ha revelado a Sputnik que hace más de ocho años, cuando la península formaba parte de Ucrania, EEUU tenía planeado abrir su propio laboratorio biológico en la ciudad de Simferópol. Sin embargo, estos planes fueron frustrados por Rusia. “Las armas biológicas se han desarrollado durante años en laboratorios secretos del Pentágono en Ucrania. Los habitantes de Crimea están familiarizados con este tema, ya que EEUU planeaba crear un laboratorio similar en la península y solo la reunificación de la península a Rusia en marzo de 2014 impidió los planes de crear patógenos

En el transcurso del 2021, los precios mundiales del trigo y la cebada se alzaron un 31 % y los del aceite de colza y el aceite de girasol más del 60 %, mientras que el precio de la urea, “un fertilizante nitrogenado clave”, se ha triplicado a lo largo del último año. “La intensidad y la duración del conflicto siguen

en Crimea”, explicó Murádov. Agregó que los funcionarios de Rospotrebnadzor (Oficina Nacional de Protección al Consumidor y Bienestar Humano) de ese entonces encontraron 104 unidades de muestras de ectoparásitos, 46 muestras de órganos internos de roedores y 105 muestras de suero humano. Todas estas estaban preparadas para su envío al extranjero mientras aguardaban en el territorio de la antigua estación de vigilancia sanitaria y epidemiológica soviética en Simferópol. “En la misma estación se guardaban documentos según los cuales se evidencia que los estadounidenses iban a abrir su

propio biolaboratorio en Simferópol. Los actuales ‘hallazgos’ no hacen sino confirmar las conclusiones rusas de que Ucrania se estaba convirtiendo en un escenario para una posible agresión contra Rusia, incluso llevando a cabo una ‘guerra biológica encubierta’”, reveló el vice primer ministro de Crimea.

La UE descarta intervenir militarmente en Ucrania La Unión Europea (UE) no prevé intervenir militarmente en la situación en Ucrania, declaró el jefe de la diplomacia europea, Josep Borrell. “Por supuesto, no vamos a intervenir militarmente en la situación”, dijo Borrell citado por la cadena de televisión CNN Turk. El alto diplomático destacó que el bloque comunitario tiene por objetivos “apoyar” a Kiev y “dañar” la economía rusa. “Todos intentan encontrar un equilibrio difícil”, enfatizó, agregando que “por una parte, intentamos apoyar a Ucrania, por otra, tratamos de prevenir una guerra mayor”. El presidente de Rusia, Vla-

dímir Putin, anunció el pasado 24 de febrero el lanzamiento de una operación militar especial en Ucrania alegando que las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, previamente reconocidas por Moscú como Estados soberanos, necesitan ayuda frente al “genocidio” por parte de Kiev. Uno de los objetivos fundamentales de esa operación, según Putin, es “la desmilitarización y la desnazificación” de Ucrania. Según el Ministerio de Defensa ruso, los ataques militares no están dirigidos contra instalaciones civiles, sino que buscan inutilizar la infraestructura bélica.

GEOMUNDO

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En Venezuela

Más de 120 reclusos murieron en calabozos

horror en ecuador

Furioso con su ex, mató a su hija, cuñada y suegros

La ONG Una Ventana a la Libertad aseguró que el hacinamiento siguió siendo un problema grave el año pasado.

crimen. El sujeto mató a balazos y a machetazos a sus víctimas.

cÁrceles. La mayoría de las cárceles de Venezuela está con hacinamiento de presos, mayormente disidentes y manifestantes. TEXTO: venelibertad.com

A

l menos 123 reclusos que estaban detenidos en 302 calabozos policiales fallecieron durante el año 2021 en Venezuela, de acuerdo con un informe publicado el miércoles por la ONG Una Ventana a la Libertad (UVL). De los 123 fallecidos en estos centros de detención preventiva, 95 murieron por complicaciones de salud, 15 en procedimientos policiales de recaptura a fugados, cinco en riñas, cuatro en motines, tres por abusos de funcionarios y uno por suicidio. La organización aseguró, en el informe, que

el hacinamiento en estas prisiones paralelas siguió “siendo un problema” en el 2021, pese a que el dictador Nicolás Maduro ordenó la creación, en junio de ese año, de una Comisión de la Revolución Judicial del Parlamento, cuya principal e inmediata tarea era acabar, en 60 días, con la aglomeración de detenidos en estos centros. Sin embargo, la ONG sostiene que la instancia no pudo, “como era de esperar, resolverlo en seis meses -junio a diciembre- y menos aún en los supuestos 60 días en los cuales debía lograrse el fin del hacinamiento en los

CDP (centros de detención preventiva)”. De acuerdo con el subregistro de Una Ventana a la Libertad, 16.595 reclusos están distribuidos en espacios que tienen capacidad para albergar a 10.310 personas por lapsos de 48 horas. Estas cifras demuestran que, hasta el cierre de 2021, el hacinamiento era del 161 %. Del total de la población reclusa, el 92 % son hombres y el 8 % mujeres. “Hacinados, mal alimentados, en una situación sanitaria repugnante y en espacios mínimos para la convivencia de más de cinco a seis personas por celdas, además carecen de ventilación. Esto facilita el tránsito de las enfermedades (...), pues la convivencia en estos pequeños espacios mantiene a las personas detenidas enfermas en estrecha cercanía con los sanos”, reza el informe. Esto sucede, según la fuente, en el 66,56 % de los centros monitoreados, y es también “una razón que nos hace preguntarnos si la baja incidencia de covid-19 es real, en particular cuando solamente 13 calabozos o CDP -4,30%- de los monitoreados disponen de personal médico interno y 8 -2,65%- tienen personal de enfermería”.

Danilo Ch., un joven de 24 años asesinó con arma de fuego y un arma blanca a su hija de 8 años, sus suegros de 42 y 44 años y a su cuñada de 17 años en la comunidad de Calpaz de San Cristóbal Alto, en el cantón Montúfar, provincia de Carchi, a 210 kilómetros al norte de Quito. Los primeros indicios recabados demuestran que el ataque lo habría perpetrado la tarde y noche del 9 de marzo de 2022. El asesinó confesó en una carta dejada a su madre que cometería el crimen. En el escrito dejado pide perdón a su madre, se despide de su familia y cuenta que fue impedido de ver a sus hijas por acción de su exesposa y de sus padres. Las víctimas mortales se encontraban en su casa, ubicada en una zona rural, cuando fueron atacados brutalmente. El hombre habría perpetrado el crimen frente a su otra hija, una niña de dos años. En la carta que Danilo Ch. dirige a su madre pide que esta niña fuera bautizada. Como consecuencia del ataque quedó en estado crítico su ex pareja Ana Karen, con quien mantuvo una relación de 10 años. La mujer se había separado del agresor hace tres meses por su personalidad violenta. La agredida lo había denunciado anteriormente ante la Fiscalía por amenazas y agresiones. Los medios de comunicación locales reportaron que Danilo Ch. habría rondado la casa de sus víctimas, desde el 7 hasta el 9 de marzo de 2022, y que cometió el crimen apenas un día después de conmemoración internacional por el Día de la Mujer, fecha que es el epicentro global de las expresiones de repudió por la violencia material, personal y simbólica en contra de las mujeres de todo el mundo. Solo en Ecuador esta violencia arrojó la escalofriante cifra de 197 femicidios perpetrados durante el 2021. El medio local Nortvision re-

portó en una crónica que Ana Karen notó la presencia de su agresor e inmediatamente llamó a la Policía, pero que no tuvo respuesta. Ana Karen y su madre fueron atacadas en un sembrío, mientras que el hombre habría matado al padre en un establo. Después entró a la casa para asesinar a su hija y a su excuñada. Tras los crímenes, Danilo Ch. huyó en la moto de su exsuegro, dejando en el camino el machete y la pistola con la que perpetró las lesiones y asesinados. La joven, quien convalece por un disparo en el ojo y otro en el hombro, está internada en una casa de salud con pronóstico reservado. Las autoridades emitieron una alerta roja para capturar a Danilo Ch. Por el contenido de la carta, se presume que el asesino podría haberse quitado la vida tras huir del lugar. La mañana del 10 de marzo, la Fiscalía comunicó el inicio de las investigaciones por los delitos de femicidio y asesinato. En el comunicado difundido en Twitter, el órgano de acusación penal informó que “investiga el asesinato de 4 personas, incluida una niña de 8 años, en el cantón Montúfar. El presunto victimario también atentó contra la vida de su ex conviviente, quien está gravemente herida en una casa de salud. Una vez concluido el tiempo de flagrancia, y debido a que el sospechoso no ha sido localizado, la Fiscalía del Ecuador solicita la detención con fines investigativos de Danilo Ch. por presuntos delitos de tentativa de femicidio y asesinato, en concurso real de infracciones”. El concurso real de infracciones sucede en Ecuador cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos que podrían acumular las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años, según lo resuelto por la Corte Nacional de Justicia en la consulta 043-CPJC-P-2018.

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El régimen de Daniel Ortega en Nicaragua

GEOMUNDO

Declaran culpable de varios delitos a excandidata opositora En el juicio, también fueron sentenciados por crímenes como lavado de dinero y gestión abusiva de su hermano Pedro Joaquín Chamorro, y tres extrabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro. TEXTO: elmundo.es

L

a opositora y exaspirante a la presidencia de Nicaragua, Cristiana Chamorro, fue declarada culpable el viernes de delitos imputados por el régimen de Daniel Ortega, que le impidió competir el año pasado contra la reelección del dictador, informó un familiar. En el juicio, también fueron sentenciados por crímenes como lavado de dinero y gestión abusiva su hermano, Pedro Joaquín Chamorro, y tres ex trabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH). “Declararon culpables a todos (...) el 21 de marzo leen la sentencia”, dijo Olama Hurtado, sobrina de Chamorro, a la AFP. Cristiana Chamorro, de 68 años, es hija de la ex presidenta Violeta Barrios de Chamorro (1990-1997), y está bajo arresto domiciliario desde el 2 de junio de 2021. Además se perfilaba como favorita en las

encuestas para enfrentar a Ortega en los comicios de noviembre del año pasado. “Quieren manchar mi nombre, pero no lo van a conseguir, pero jamás van a conseguir manchar el nombre de mi padre, ni de mi madre, porque soy inocente”, dijo la opositora al finalizar el juicio, según consignó el portal de internet 100% Noticias, crítico del régimen nicaragüense. La sentencia se produjo tras un juicio de siete días, sin acceso a la prensa ni al público, celebrada en la cárcel de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) de la policía en Managua, conocida como El Chipote. Chamorro, periodista de profesión, es una de los siete exaspirantes a la presidencia que fueron detenidos el año pasado, junto a 39 opositores, en la antesala de las elecciones del 7 de noviembre, en las que Ortega prescindió de un cuarto mandato consecutivo. La Fundación, que llevaba el nombre de su madre,

chamorro. Está detenida desde el año pasado cuando pretendía postularse a las elecciones presidenciales en Nicaragua.

se dedicaba a promover la libertad de prensa ya capacitar a periodistas. Durante el proceso, la fiscalía, en manos del oficialismo, acusó a la FVBCH de financiar a periodistas y medios de prensa para

eeuu en venezuela

Sigue sin reconocer a Maduro pero tiene reuniones sobre el petróleo La portavoz de la Casa Blanca, Jen Psaki, subrayó el jueves que Estados Unidos sigue sin reconocer a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, a pesar de las conversaciones entabladas para liberar a ciudadanos estadounidenses y para abordar la crisis de petróleo. “La prioridad de nuestro acercamiento con Maduro, a quien no reconocemos como el líder de Venezuela, pero que estaba deteniendo a ciudadanos estadounidenses, era traer a los ciudadanos estadounidenses a casa”, afirmó en su rueda de prensa diaria. Dos estadounidenses presos en Venezuela fueron liberados el martes después de que una

delegación de EEUU viajara el fin de semana pasado a Caracas, donde también abordaron la crisis energética desatada por la invasión rusa en Ucrania. Psaki afirmó que la “prioridad” del viaje fue la liberación de los presos y que también se habló sobre “una variedad de temas”, incluida la demanda para que Maduro “camine hacia la paz” en Venezuela y el tema energético. La portavoz subrayó que Venezuela es uno de los mayores productores de petróleo del mundo, si bien aclaró que de momento no hay una negociación sobre “importar” crudo venezolano a Estados Unidos ni para levantar las sanciones contra el sector petrolero de ese

país. En los últimos días, varios medios han publicado que el presidente de EEUU, Joe Biden, estudia levantar parte de las sanciones al sector petrolero de Venezuela que impuso su predecesor, Donald Trump (20172021), para contener los precios de la energía tras la invasión rusa de Ucrania.

“desestabilizar la buena marcha” del gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Tras asumir su cuarto mandado, cuestionado por la comunidad internacional debido a los arrestos de opositores y denuncias de fraude, el régimen de Daniel Ortega inició una

serie de juicios exprés contras los presos políticos del país. Entre los detenidos se encuentran varios de los ex aspirantes opositores a la presidencia que fueron encarcelados uno a uno previo a la celebración de los comicios en noviembre del año pasado.

GEOMUNDO

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El régimen de Daniel Ortega

Expulsan de Nicaragua al nuncio apostólico La Santa Sede manifestó que “ha recibido con sorpresa y dolor” la decisión. “Resulta incomprensible ya que, durante su misión, ha trabajado incansablemente por el bien de la Iglesia y del pueblo nicaragüense”, expresó TEXTO: elcomercio.pe

E

l Vaticano confirmó ayer que el régimen de Daniel Ortega expulsó de Nicaragua al nuncio apostólico Waldemar Stanislaw Sommertag. Por medio de un comunicado, la Santa Sede manifestó que “ha recibido con sorpresa y dolor la comunicación de que el Gobierno de Nicaragua ha decidido retirar el beneplácito (agrément) a S.E. Mons. Waldemar Stanislaw Sommertag, nuncio apostólico en Managua desde 2018, imponiéndole que dejara inmediatamente el país después de notificarle esa medida”. Y agregó: “Tal disposición resulta incomprensible ya que, durante su misión, S.E. Mons. Sommertag ha trabajado incansablemente por el bien de la Iglesia y del pueblo nicaragüense, especialmente por los más vulnerables, buscando siempre favorecer las buenas relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades de Nicaragua. Merece particular mención su participación como testigo y acompañante de

vaticano. Expreso que esta grave e injustificada decisión unilateral no refleja los sentimientos del pueblo de Nicaragua

la Mesa de Diálogo Nacional entre el Gobierno y la Oposición política, en vista de la reconciliación nacional y de la liberación de los presos políticos”. La nota, recogida por Vatican News, concluyó: “Convencida de que esta grave e injustificada decisión unilateral no refleja los sentimientos del pueblo de Nicaragua, profundamente cristiano, la Santa Sede desea reafirmar su plena confianza en el Representante Pontificio”. El pasado lunes, la Nunciatura Apostólica en Nica-

ragua informó que Waldemar Stanislaw Sommertag se “ausentó del país” y que el secretario, monseñor Marcel Mbaye Diouf, quedó al frente de esa misión diplomática, aunque no especificó si la ausencia del diplomático religioso sería temporal o permanente. No obstante, el presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, el obispo Carlos Herrera, dijo al Canal 10 de la televisión local que el papa Francisco removió al nuncio apostólico de su puesto, algo desmentido ayer por el Vaticano.

en el sur de florida, eeuu

Cocaína adulterada: 6 personas sufrieron sobredosis en una fiesta Vuelve a ocurrir. Un grupo de jóvenes queda luchando entre la vida y la muerte tras consumir cocaína adulterada. Esta vez fue durante una fiesta en la zona de Wilton Manors, un pequeño poblado en el condado de Broward en el sur de la Florida. En una casa que había sido alquilada por un grupo de turistas para pasar allí las vacaciones de primavera, seis personas terminaron inconscientes tras consumir cocaína mezclada con fentanilo, el poderoso y dañino opioide al que muchos le adjudican el alza en muertes por sobredosis que se dio en los Estados Unidos durante la pandemia. Si bien las autoridades no

han revelado la identidad de las víctimas, los bomberos de Fort Lauderdale confirmaron que alrededor de las 5 de la tarde del jueves asistieron de inmediato a una vivienda ubicada en el 811 del noroeste y la 29 court, en Wilton Manors, después de recibir un llamado de emergencia acerca de seis personas con pérdida de consciencia. Al llegar los paramédicos encontraron a seis personas sufriendo de una sobredosis sin poder controlar sus cuerpos. “Varios de ellos estaban tirados en el jardín al frente de la casa en medio de un paro cardíaco”, indicó a la prensa

Stephen Gollan, jefe de bomberos de Fort Lauderdale. De inmediato las seis personas fueron trasladadas al hospital Broward Health Medical Center, en Fort Lauderdale, donde más de uno terminó intubado en terapia intensiva (el hospital no especificó cuántos de ellos están en ese estado). Gollan confirmó que la droga que habían consumido era cocaína mezclada con fentanilo, tan potente que incluso afectó la salud de los dos paramédicos que le hicieron reanimación cardio-pulmonar a quienes estaban inconscientes. Los dos paramédicos fueron atendidos en el hospital Holly Cross de la zona.

SANTORAL

Santa Cristina de persia Nació en Toscana, en la margen derecha del lago Bolsena, en un villorrio frecuentemente sacudido por elementos naturales y al mismo tiempo transformado por diversas culturas en el transcurso del tiempo. Es hija de Urbano, gobernador pagano de la región y presentado por los libros antiguos como enemigo acérrimo de los cristianos. Cristina se aficiono desde pequeña a aquello que cuentan de ese Cristo tan perseguido y maltratado; la curiosidad primera se cambia en pensamiento cuando descubre que son muchos los cristianos juzgados por su padre y condenados porque son fieles dispuestos a dar la vida por su ideal. Crece más y más la simpatía y a escondidas busca datos de unas señoras cristianas; la instruyen y la forman; se bautiza en secreto y toma el nombre de Cristiana. Entre juego y travesura formal ha hecho algo que saca de quicio a su padre y será el motivo que la lleve al martirio; no se le ha ocurrido otra cosa que apañar las estatuillas de ídolos que su padre siempre ha conservado con esmero, casi como un patrimonio familiar, las ha tomado por suyas, las ha destrozado y ha dado el rico material de que estaban hechas a los pobres para remedio de su necesidad. El padre ha descubierto su condición y lleno de ira, al notar la rebeldía de la niña, la trata con peores modos que a los demás cristianos. “No se ha de decir en el mundo que una niña me dio la ley, ni que estos hechiceros de cristianos triunfan de nuestros dioses en medio de mi propia familia. Yo veré si sus hechizos pueden más que mis tormentos y si la paciencia de una hija ha de hacer burla de la cólera de un padre”. El gobernador manda usar con ella azotes y garfios admirándose de que Cristina persista en su actitud. Manda el desnaturalizado padre preparar un brasero ardiente para quemarla poco a poco; mas el brasero se hizo una hoguera que abrasó a los verdugos y a los curiosos cercanos. Puesta en la cárcel para que cambie por la lobreguez de la mazmorra, la oscuridad y el hambre; pero allí es consolada con luminosas apariciones de ángeles que le curan sus heridas y le prometen protección. El padre, a los pocos días, manda atarle al cuello una pesada piedra y arrojarla al lago; sin embargo un ángel la transporta a la orilla. Esa noche muere de un sofoco Urbano en su cama. Mandan las autoridades un nuevo gobernador que se siente estimulado a proseguir el asunto

Cristina presumiendo que su padre, por padre, no supo solventarlo. Se llama Dion y ya piensa en nuevas crueldades: estanque de aceite hirviendo mezclado con pez del que la niña Cristina es liberada. Luego la manda llevar al templo de Apolo para obligarle a ofrecer sacrificio, pero, ante el asombro de todos, el ídolo se derrumba y se hace polvo ante el mismísimo gobernador que muere en el acto ¡claro que los verdugos y miles de testigos presenciales proclaman espantados proclaman a gritos que es el de Cristina el único Dios! El tercero de los gobernadores poderosos se llama Juliano quien, preocupado por el caso pendiente, lo ha estudiado con detenimiento llegando a la conclusión de que se trata de artificios, encantamientos y magia que todos los cristianos profesan. Por ello maquina nuevos procedimientos para hacer desistir a la niña Cristina de sus pertinaces rebeldías y conseguir que el poder romano y los dioses propicios terminen con la situación que ha puesto al borde del caos a la región. Mandó preparar un horno encendido donde mete a la niña para que el fuego la consuma; siete días la tiene allí sin conseguir que le suceda daño alguno. Luego será una habitación oscura plagada de serpientes, víboras y escorpiones venenosos de la que sale indemne y sin ningún picotazo, cantando alabanzas a Dios; la desesperación del mandatario llegó entonces al extremo de decretar cortarle la lengua, pero ¡oh prodigio! ahora canta más fuerte y mejor. Y acude, arremolinándose, toda la comarca ante la contemplación evidente del triunfo que se comenta por todas partes de la debilidad cristiana ante la fortaleza y brutalidad romana. Basta un tronco caído en donde atan a la delicada niña para que las saetas atraviesen su cuerpo y ella decida, suplicándole al buen Dios, rendirle su espíritu con el martirio. Dicen que sus restos se trasladaron de Toscana a Palermo de Sicilia donde es reverenciada.

OVACION

Domingo 13 de marzo, 2022 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo

Fue 2-1 ante Oriente Petrolero

Sobre la hora, Blooming se quedó con el clásico A los 93’ minutos el brasileño Jefferson Tavares marcó el gol de la victoria para la academia, nuevo líder de la serie B, con 13 puntos. Arismendi puso el primero para los celestes. Dorrego había empatado el partido para los refineros.

B

looming resolvió el duelo contra Oriente Petrolero a los 93 minutos con el gol del triunfo anotado por Jefferson Tavares en el clásico 193, jugado la noche del sábado, subiendo la temperatura en el grupo “B” por tomar el liderato con 13 puntos en una carrera imparable de los celestes. La Academia cruceña subió al primer puesto con una victoria ajustada hasta la conclusión del compromiso, con Tavares como el artífice de esta conquista, en una noche en la cual el atacante pasó de la frustra-

ción a la alegría en cuestión de minutos. El primer gol de la noche fue convertido por Fernando Arismendi con un empujón al balón debajo del pórtico, tras un centro que encontró mal ubicados a los defensores y al arquero Wilson Quiñonez cuando apenas transcurrieron siete minutos. Tavares pudo ampliar la cuenta en el primer tiempo cuando recibió una habilitación de Rafael Mollercke. La demora de un segundo desequilibró al delantero y su disparo salió desviado, pese a que tenía el arco de-

lante. En el complemento, el mismo delantero tendría una oportunidad similar. El entrenador Erwin Sánchez guardó a sus hombres más peligrosos para el segundo tiempo: Facundo Suárez y Hugo Dorrego, por la cercanía del encuentro que tiene Oriente Petrolero contra Royal Pari por la Copa Sudamericana. Esta dupla se encargó de convertir la igualdad a los 73 minutos con un centro de Suárez que Dorrego remató dentro del área, librándose de la marcación del defensor. Los verdolagas trabajaron este empate con

llegadas de peligro que fueron desperdiciadas y que a la largo serían lamentadas en el vestuario. Oriente Petrolero estaba con el control de las acciones, pero sin confirmarse con el empate y bajó la guardia en el peor momento: en la adición. Un pase suave de Erwin Junior Sánchez dejó a Tavares libre para emprender la carrera hacia el pórtico y definir ante la salida de Quiñónez (2-1). Los celestes son los nuevos líderes de la serie “B” con 13 puntos, tres por encima de Bolívar, que jugará el lunes contra The Strongest.

Mientras, los albiverdes quedaron terceros con nueve unidades en su grupo. INCIDENTES A pocas horas, de iniciar el clásico cruceño, un grupo de hinchas de Oriente Petrolero se enfrentaron con los de Blooming afuera del estadio Tahuichi. Efectivos policiales procedieron a gasificar para evitar mayores incidentes. Los videos que circulan en redes sociales muestras cómo ambas barras se lanzaban piedras y cohetes. La policía llegó de inmediato y procedió a gasificar.

DEPORTES

Domingo 13 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 2

DE LOCAL CAYÓ 0-1 ANTE ALWAYS READY

liga/ duelos de hoy

En seis partidos, ya suman tres derrotas en casa. Daniel Farrar no ha podido darle consistencia al juego del elenco cruceño. Gustavo Cristaldo (51’) marcó el único gol del compromiso.

hoy se juega el clásico valluno

Sigue la mala racha de Real Santa Cruz R

eal Santa Cruz volvió a fallar en su intento por alcanzar su primer triunfo en el campeonato y dejar el fondo de la tabla en el grupo “A”, luego de la derrota que sufrió a manos de Always Ready (01), una caída dolorosa para los albos por tratarse de una presentación en condición de local. Pese al empuje colocado por Marcos Ovejero y sus compañeros, el cuadro cruceño encontró su techo futbolístico. Sus limitaciones hicieron que sus ataques reboten sin hacer daño a los millonarios. Con dos puntos acumulados hasta la fecha, los albos comparten el fondo con Guabirá. Always Ready, por otro lado, pasó de la frustración a la alegría por el reencuentro con la victoria. Pero estos tres puntos fueron ganados con esfuerzos, porque el gol tardó en llegar debido a que el pórtico parecía estar cerrado gracias a la actuación destacable del arquero Carlos Franco y a los palos que fueron una barrera. Durante el primer tiempo, Franco desvió un disparo de Gustavo Cristaldo. El guardameta vio cómo se salvó su arco frente a un cabezazo de Marc Enoumba

Los caminos de Aurora y Wilstermann se cruzan este domingo, en la sexta fecha del torneo Apertura, a partir de las 15:00, en el estadio Félix Capriles, sin margen a la equivocación por los puntos que están en disputa y por el honor deportivo que está en juego. El Equipo del Pueblo será el dueño de la fecha, por efectos de recaudación, con la urgencia de sumar su primer triunfo para aproximarse a los primeros cuatro lugares en el grupo “A”, donde sólo ha sumado tres puntos.

la ‘u’ de sucre vs. independiente

amargura. Los Leones del Pajonal no levantan cabeza. Sumaron otra derrota en casa.

que fue a chocar en el poste y más adelante un derechazo de Sergio Adrián fue atajado por Franco. En el complemento poco pudo hacer el entrenador Daniel Farrar para mejorar el rendimiento del equipo, el ingreso de Damián Lizio era la compañía que necesitaba Ovejero, pero ese entusiasmo fue a chocarse directo contra la barrera defensiva, llevándose la peor parte Ovejero, quien fue

víctima de las faltas de sus excompañeros. El único gol del encuentro fue anotado a los 52´ en una acción individual de Cristaldo, quien eludió la salida de Franco y de un defensor para quedar con el pórtico desprotegido y a su disposición para la definición. El plantel de la banda roja buscó el segundo gol, viendo que los albos estaban heridos por este gol. De nuevo, Enoumba mandó el

balón contra el vertical con un disparo de derecha que fue devuelto por la base del madero. El cuadro cruceño mantuvo sus líneas adelantadas, a la espera de un error de los defensores en la marcación. Frente a este crecimiento, el director técnico, Eduardo Villegas, cerró los espacios alrededor del gol de diferencia. Los millonarios pudieron llevarse esta victoria y sbir su puntaje a ocho unidades.

El esperado encuentro entre Universitario e Independiente se jugará este domingo, desde las 17:30, en el estadio Patria, en el primer episodio de esta rivalidad entre estos planteles capitalinos dentro de la División Profesional. La temporada 2022 marcará un punto histórico de referencia para el fútbol chuquisaqueño, porque por primera vez se enfrentarán estos planteles en el año del regreso al profesionalismo para los estudiantiles y en la temporada en la cual el ´Inde´ defiende su título de campeón nacional.

fue 1-0 sobre universitario de vinto

Palmaflor manda en su grupo con triunfo apretado Mcepal Vinto Palmaflor pasó a ocupar la cima del grupo “A” con la victoria conseguida sobre FC Universitario, con una diferencia de 1-0, conseguida la tarde de este sábado en el primer clásico del valle bajo, jugado en el estadio Samancha Urabi, en la localidad de Colcapirhua. El defensor Pablo Pedraza rompió el marcador en blanco con la conquista del único gol del cotejo antes de concluir la primera etapa, a los 44 minutos, conquista que al final valdría tres puntos que van a la suma-

toria del elenco de Palmaflor, que es el nuevo líder de su serie con 13 unidades, pasando por encima de The Strongest (11). Palmaflor creció futbolísticamente dentro del campo de manera paulatino. Los primeros resultados del dominio de las acciones ocurrieron dentro de los primeros 20 minutos, en ese lapso ya tuvo acercamientos sobre el arco de Raúl Olivares. El ritmo de juego de Palmaflor, que ofició de local, dio bastante trabajo a Olivares, el guardameta tuvo que dejar su posi-

ción para descolgar los centros y responder a los disparos del contrario, que tenía como líder a Adalid Terrazas, un mediocampista que arrastró al resto de sus compañeros sobre el área de la “U”. Con esta derrota, el cuadro vinteño sigue en el fondo del grupo “B” con cuatro puntos, una cifra que compromete sus aspiraciones de saltar a la zona de clasificación a los cuartos de final del torneo Apertura, que este sábado comenzó con los clásicos inter series.

nacional recibe a real tomayapo

Este juego pone cara a cara a dos equipos que consiguieron un empate en su último enfrentamiento y que tratarán de quedarse con los tres puntos para avanzar en el torneo. Nacional y Real Tomayapo se medirán hoy domingo a las 15:00. El encuentro correspondiente a la fecha 6 de Bolivia - Torneo Apertura 2022 se disputará en Nido de los Cóndores.

DEPORTES

Domingo 13 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 3

Tenis

Dellien es finalista y va por su segundo título en Santiago

El boliviano tuvo una dura semifinal ante el argentino Etcheverry, de más de 3 horas y en tres sets. El número uno del país ya ganó este Challenger en 2019.

L

uego de una dura batalla en tres sets, que duró más de 3 horas, el tenista boliviano Hugo Dellien se clasificó a la final del Challenger de Santiago al vencer en “semis” al argentino Tomás Etcheverry por 6-3, 6-7(3) y 6-4, el sábado en la capital chilena, donde el domingo intentará conquistar su segundo título. Dellien llegó a la cita como tercer sembrado, mientras que Etcheverry lo hizo como quinto, en la primera vez que se enfrentaban en la historia de sus carreras deportiva en el circuito profesional. El partido El primer fue ganado por el boliviano con cierta comodidad y después de haberle quebrado una vez el servicio al argentino. La segunda cancha fue pa-

reja, Etcheverry mostró un juego más ofensivo y le complicó a Dellien llevando la definición a tie break (muerte súbita), donde el argentino salió vencedor. El tercer y definitivo set tuvo de todo. Primero el nacido en Trinidad se puso arriba en el marcador por 4-2, pero luego llegó la reacción de su contrincante para igualar 4-4. Ahí se disputó el punto clave del partido, pues Dellien hizo respetar su saque y luego logró romperle el servicio a Etcheverry para ganar el partido ante la algarabía de la afición que estuvo del lado del boliviano. El duelo duró 3 horas y 17 minutos. Por la segunda Dellien ya sabe lo que es jugar finales en este certamen, pues en 2019 se llevó la corona al vencer en la fi-

finalista. El boliviano Hugo Dellien celebra un punto ganado rumbo a la final.

nal a Tung-Lin Wu de Taipéi: 5-7, 7-6(1) y 6-1. El boliviano está a la espera de conocer a su rival en el

encuentro decisivo que saldrá del duelo entre el peruano Juan Pablo Varillas, cuarto sembrado, y el chileno

Alejandro Tabilo, segundo. La final se llevará adelante el domingo en un horario por definir.

BREVES

en montero

Guabirá elige a Mauricio Soria para colocar mano dura sobre el equipo El director técnico Mauricio Soria fue elegido por el directorio del club Guabirá para devolver la disciplina al plantel con rumbo al compromiso de vuelta frente a Wilstermann, partido que definirá el jueves, en Montero, la clasificación a la fase de grupos de la Copa Sudamericana. Con la salida de Víctor Hugo Antelo, el presidente de los azucareros, Rafael Paz, llamó a Soria para enderezar a los jugadores, debido a que con su directorio llegaron a la conclusión de que hubo un relajamiento en el rendimiento colectivo e individual y que como consecuencia trajo el 0-4 ante Wilstermann, en el cotejo de ida de la Sudamericana, y los dos empates en cinco fechas del Apertura. El anuncio de la contratación de Soria, exseleccionador nacional y de clubes como The Strongest, Wilstermann y Blooming, por

Luchador cae y se rompe el cuello

citar algunos, ocurrió al mediodía de este sábado, a través de la página oficial del cuadro rojo de Montero. El entrenador w, de 55 años de edad, llegará a Montero este domingo, con su cuerpo técnico, para dirigir su primer entrenamiento. Soria llega a la conducción de Guabirá en un momento difícil, en

el cual corre riesgo la estabilidad económica del club, porque está en juego la clasificación a la zona de grupos de la Sudamericana, cuyo premio asciende a los 900 mil dólares. Guabirá tiene que revertir la goleada ante Wilstermann, el jueves 17 de marzo (20:30), en el estadio Félix Capriles.

Minutos de drama se vivieron este viernes durante el programa de Smack down. Big E, excampeón de la WWE, tuvo una aparatosa caída tras una llave de un rival en pleno combate y sufrió una terrible lesión: se rompió el cuello. Debió ser atendido por los paramédicos y luego fue llevado al hospital para realizarle los estudios pertinentes. Todo sucedió durante la lucha entre New Day, equipo de luchador lesionado y Kofi Kingston, y Sheamus y Holland. Luego de someterse a varias pruebas aseguró que está fuera de peligro.

verstappen manda en los ensayos

El actual campeón del mundo, el neerlandés Max Verstappen (Red Bull), marcó el sábado en el circuito de Baréin el mejor tiempo en la última jornada de entrenamientos de pretemporada para el Mundial de Fórmula Uno, que comienza la semana que viene en este mismo escenario. Verstappen logró el sábado un crono de 1:31.720 para liderar la tabla de tiempos. Aventajó en 695 milésimas al monegasco Charles Leclerc (Ferrari) y en 978 al español Fernando Alonso, que llevó su Alpine al tercer puesto en los últimos minutos.

DEPORTES

Domingo 13 de marzo, 2022 // www.leo.bo PÁG. 4

Premier League

CR7: héroe, récord y triunfo del United

Cristiano marcó un triplete, se convirtió en el máximo goleador de la historia y le dio el triunfo 3-2 al Manchester United contra el Tottenham.

inglaterra

Luis Díaz y Salah acercan al Livepool a la punta Liverpool cumplió en su visita al Falmer Stadium y están cada vez más cerca de la punta de la Premier League. El equipo de Jürgen Klopp derrotó a Brighton And Hove por 2 a 0 y ahora están a tan solo tres puntos del Manchester City, único puntero del certamen. Los de Pep Guardiola deberán el lunes ante Crystal Palace. Cabe recordar que los Reds todavía tiene un partido pendiente ante Arsenal correspondiente a la fecha 27, por lo que podrían achicar aún más la diferencia. El primer gol del partido llegó a los 19 minutos. Una gran asistencia de Joel Matip dejó mano a mano a Luis Díaz con el arquero rival. El delantero colombiano definió a la perfección, pero se llevó un terrible golpe. El español Robert Sanchez salió con demencia a cortar e impactó de

lleno con el jugador de 25 años. En el complemento la historia del partido fue similar. Brighton no le encontró la vuelta al partido y los cambios no ayudaron (Lallana ingresó en el entretiempo y salió reemplazado por una lesión siete minutos más tarde). Cuando faltaba media hora para el final del encuentro, Yves Bissouma cometió un infantil penal y Mo Salah fue el encargado de canjearlo por gol. El egipcio no dudo y fusiló el arco.

tremendo. Cristiano Ronaldo marcó los tres goles del Manchester United.

L

a bestia está vigente. Con un triplete espectacular de Cristiano Ronaldo, que rompió el récord de Josef Bican y alcanzó los 807 goles en su carrera profesional, el Manchester United le ganó 3 a 2 al Tottenham en Old Trafford por la fecha 29 de la Premier League. El ídolo portugués, quien había marcado tan solo un gol hasta ahora en 2022, fue la figura indiscutible de los Red Devils y anotó tres juntos en un encuentro clave para su equipo, que busca clasificarse a la próxima Champions League. El equipo de Ralf Rangnick alcanzó la cuarta posición, aunque Arsenal puede superarlo nuevamente este domingo. En la previa del partido de este martes por los octavos de la Champions ante el Atlético de Madrid, CR7 llegaba recuperado de una molestia en la cadera que lo había dejado fuera del clásico contra Manchester City, y su vuelta fue con su mejor partido de la temporada. Así, llegará con confianza al crucial duelo frente al equipo del Cholo Diego Simeone. Héroe, leyenda, el magnífico Cristiano superó todas las adversidades, se puso el equipo al hombro en un partido difícil y lo ganó él solito. Encuentro discreto de los de Ralf Rangnick, que no habrían

obtenido los tres puntos sin el rendimiento notable del portugués. El Tottenham de Antonio Conte y Cristian Romero -que le gritó el segundo gol en la cara a Harry Maguire- tuvo acciones más que interesantes en ataque y, por imprecisiones en los últimos toques y varias caídas, no logró empatar el partido. El coreano Heung-Min Son y el inglés Harry Kane, la dupla de ataque estrella del equipo, no pudo cerrar una buena actuación y apenas pateó al arco. ASÍ FUE EL PARTIDO En los primeros 15 minutos, el equipo de Rangnick se paró decididamente en ataque y mostró algunas aproximaciones hasta que Cristiano sacudió el marcador. Con un fortísimo y bien colocado remate desde afuera del área tras el pase de taco de Fred, el portugués puso el 1 a 0 para los Red Devils. La estirada de Hugo Lloris no fue suficiente para detener semejante disparo. Y a partir de los 30 minutos levantó el partido. Alex Telles metió la mano después de un centro y le cedió un penal a Harry Kane, que igualó con un preciso disparo. De Gea adivinó el palo, pero no logró desviar la pelota. Tres minutos más tarde volvió a pegar Cristiano Ronaldo. Pase largo y en profundidad para Sancho, control y

pase al medio para el Bicho, quien la empujó ante la salida de Lloris para anotar su doblete. 806 y otro récord: cayó el de Josef Bican, dueño de los 805 que lo tenían oficialmente como el máximo goleador de la historia del fútbol. Una animalada. Cuando parecía que Tottenham no tenía fuerzas para llegar al empate, el equipo de Conte armó una gran jugada por izquierda, Reguilón tiró un centro por abajo y Maguire desvió en contra de su propio arco. 2 a 2 y sorpresa. Los de Rangnick no hacían pie y generaban poco, pero a partir de un tiro de esquina Ronaldo metió un cabezazo fenomenal, inatajable, para cerrar una actuación de diez puntos. “Calma, calma, aquí estoy yo”, celebró el Bicho, que llegó a 807 tantos en su carrera, mientras la hinchada coreaba el clásico “viva Ronaldo”. En los últimos diez minutos, el entrenador sacó a Cristiano, entró Edinson Cavani y el United aguantó una débil embestida visitante. Tres puntos de oro. Este martes, Manchester United recibirá en Old Trafford al Atlético de Madrid en el partido de vuelta de los octavos de final de la Champions League, con la necesidad de ganar después del 1 a 1 en la ida. Y Cristiano no quiere faltar a la cita...

alemania

Robert Lewandowski y otro récord en la Bundesliga En la casa del Hoffenheim, el Bayern Munich sumó un punto más para reafirmar su liderazgo en la Bundesliga. Fue 1-1 en un partido que le sirvió a Robert Lewandowski para alcanzar un nuevo récord en la liga alemana. Sí, el delantero polaco es insaciable. Con su gol alcanzó los 17 tantos en condición de visitante en una temporada para igualar la marca que tenían Jupp Heynckes (1973/74) y Timo Werner (2019/20). Pero claro, con una diferencia: al Bayern y a Lewa aún le quedan cuatro partidos de visitante como para quedarse con esa marca en soledad.

El polaco de 33 años, que en este 2022 tiene el objetivo de jugar el Mundial de catar con la selección de su país, arrancó el año ganando el premio The Best al mejor futbolista del 2021. Y ahora iguala este récord, entre otros que ya acumula en la Bundesliga. Tremendo.

inglaterra

¿Manchester City se lleva al noruego Haaland? Falta mucho para la apertura del mercado de pases, pero las piezas ya se mueven. Y el adelanto de la llegada de Kylian Mbappé al Real Madrid para la próxima temporada no es el único sacudón que tendría el mundo del fútbol: según varios medios europeos, Erling Haaland tendría un acuerdo cerrado para llegar al Manchester City.

El noruego del Borussia Dortmund, que tiene una cláusula de salida de “apenas” 75 millones de euros, llegaría al equipo de Pep Guardiola en julio. La propuesta del City le ganaría la competencia al Real Madrid, el Barcelona y el Bayern Munich, los otros clubes interesados en quedarse con el delantero.

CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Domingo 13 de Marzo de 2022

B

Licitación Pública N° 5000002930

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Se convoca a todas las empresas interesadas, a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio Web de la empresa: http://www.gastransboliviano.com.bo/publico/licitaciones/1ra%20Feria%20Puertas%20Abie rtas%202022/Forms/AllItems.aspx, de acuerdo con los siguientes datos:

Se convoca a todas las empresas interesadas, a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio Web de la empresa: http://www.gastransboliviano.com.bo/publico/licitaciones/Licitaciones%20Publicas/Forms/AllItem s.aspx , de acuerdo con los siguientes datos:

Objeto de la Licitación:

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“ADQUISICIÓN DE SEIS (6) CAMIONETAS Y UN (1) CAMIÓN”

Número de Convocatoria: No. 5000002930

POTABILIZADORA

DE

AGUA

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Teléfono: (591) 3 356 6324

Teléfono: 3566314

Correo para Consultas:

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El DBC estará disponible a partir del día lunes 14 de marzo de 2022

Contratación:

“INSTALACION PLANTA ESTACIÓN IZOZOG”

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Correo para Consultas:

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El DBC estará disponible a partir del día lunes 14 de marzo de 2022

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Marzo de 2022 Santa Cruz – Bolivia

Marzo de 2022 Santa Cruz – Bolivia OP-0008128-13MAR

OP-0008129-13MAR

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SR. JOSÉ GUADALUPE MAYTA LLIFÚTA DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN SEGUIDO POR. ABIGAIL MAYTA COCASAPA. EL DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- SENTENCIA. En Santa Cruz de la Sierra, en fecha 05 de octubre del 2021, en el Juzgado Público de Familia 10° de la Capital del Distrito Judicial No. 12, se dicta Sentencia sobre IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN seguida por ABIGAIL MAYTA COCASAPA contra JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA de acuerdo a los siguientes resultados: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Mediante memorial cursante de fs. 12 y 13, ABIGAIL MAYTA COCASAPA plantea demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN contra JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA manifestando por los certificados de nacimiento que acompaño a la presente, se evidencia que soy hija mayor del señor (+) JUAN MAYTA YUJRA, con Cl. N°4885416 LP, y de la señora BEATRIZ COCASAPA CONDORI con Cl. N°4896282 quienes eran casados y dentro de su matrimonio procrearon tres hijas de nombre ABIGAIL MAYTA COCASAPA, 21 años, LEIDY ANAHI MAYTA COCASAPA de 18 años de edad y HEYNA AYLIN MAYTA COCASAPA, de 06 de años de edad. Sin embargo mi nombrado progenitor ha fallecido en fecha 30 de junio 2020. Ante el fallecimiento de mi difunto padre empezamos con los tramites de aceptación de herencia y para lo mismo de entre los requisitos exigen la presentación de certificación de Descendencia del fallecido, otorgado por SERECI en dicho documento aparece otro nombre más como hijo de mi padre de nombre JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA, situación que nos ha sorprendido a toda la familia ya que nuestro señor padre nunca nos había manifestado sobre la existencia de otro hijo, a la fecha nos está ocasionando daños y perjuicios, por ese motivo realizo la presente demanda de impugnación de filiación. Con la documentación adjunta a la presente se puede evidenciar los siguientes extremos, expresar a su autoridad, que mi persona una vez que tuvo conocimiento de la existencia de un hermano que figura en el certificado de descendencia de mi padre, me he dado a la tarea de buscar y averiguar por todos los medios, consiguiendo dar con el paradero de la señora MARINA LLIFUTA CONDE con CI. 5476011 LP, quien figura como madre en el certificado de nacimiento de mi supuesto hermano JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA la nombrada señor al igual que mi familia se sorprendió al enterarse que tenía un hijo con mi extinto padre, dijo no saber, ni conoce sobre la existencia del mismo, menos conocer a mi padre fallecido. Igualmente ella manifestó encontrarse afectada por esta situación, porque también figura como hijo suyo en su certificado de descendencia. En fecha 28 de marzo del 2021, la señora MARINA LLIFUTA CONDE procede de la ciudad de La Paz llego a esta ciudad de Santa Cruz y se reunió con mi madre BEATRIZ COCASAPA Vda. DE MAYTA, quien manifestó que no sabía nada sobre la existencia de JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA dijo que nunca firmo acta alguno de registro de nacimiento de hijo, en ninguna oficialía de registro cívico, con el difunto JUAN MAYTA YUJRA, como también dijo no haber conocido al nombrado difunto. Por lo que en su condición de supuesta madre decidió tramitar ante las instancias pertinentes la CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JOSÉ GUADALUPE MAYTA LLIFUTA designando como representante legal a la señora Beatriz Cocasapa Vda. Mayta, mediante instrumento Poder N° 439/2021, otorgado ante la Notaría de Fe pública N° 53, de esta ciudad capital. Es así que en fecha 28 de marzo del presente año, de boca propia de la señora MARINA LLIFUTA CONDE que aparece como madre de mi supuesto hermano JOSÉ GUADALUPE MAYTA LLIFUTA tuve conocimiento de que no existe como persona y que su filiación de registro Cívico SERECI es dudosa e ilegal. Mi extinto padre JUAN MAYTA YUJRA era servidor público policial y como tal nos dejó algunos beneficios para sus herederos, a la fecha nos encontramos realizando trámites para el cobro de los mismos y ahí es lo que nos afecta, porque en MUSERPOL entidad encargada de pagar los beneficios lo toma en cuenta como un hijo existencia de mi señor padre y eso nos ocasionado daños y perjuicios a los verdaderos herederos. Amparadas en los Arts. 24 de la CPE, Arts.20, 30, 258, 259, 261 y Art.434 inc. c) del código de las familias y del proceso familiar ley 603. Con relación a los Arts. 110 y 111 del código procesal civil, en mi condición de hija mayor del difunto JUAN MAYTA YUJRA (+) en tiempo oportuno planteo la DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN en contra de JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA, que aparece como hijo de mi extinto padre, según el certificado de descendencia de SERECI, solicitando a su rectitud que cumplida los pasos procedimentales de ley, declare probada mi demanda, ordenando la Cancelación de filiación de JOSÉ GUADALUPE MAYTA LLIFUTA registrado en la ofi-

cialía N° 4050, Libro N° 6-G, Partida N° 10, Folio N° 10, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez y Partida de fecha 02 de agosto del 2002, y en su lugar dispondrá otro registro de filiación ante el servicio de Registro Cívico. Una vez Ejecutoriada la sentencia se me extienda al correspondiente testimonio. 2.- Admitida la demanda a fs. 14 y con su tenor es corrida en traslado al demandado JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA, siendo citación mediante edicto de prensa en fecha 11 y 18 de junio del 2021, cursante a fs.26 y 27, no ha contestado dejando vencer el termino de ley, y mediante proveído de fecha 02 de julio del 2021 de fs.29, se nombra defensor de oficio al abogado EMILIO SANCHEZ AGUILAR, apersonada a Fs. 30, posteriormente, se señala audiencia para el día 04 de octubre de 2021, no se encuentran notificadas la partes la demandante y ni el abogado de oficio, se llevándose a cabo la audiencia a Fs. 32 y 33. PRIMERO cedida la palabra al abogado de la parte demandante. Señor Juez, hoy en representación a la señora Abigail que es la hermana mayor, al fallecimiento de su papa la señorita y su mama han empezado hacer los trámites por el cobro de los beneficios, al sacar los certificados de descendencia se sorprende que tiene otro hermano es así que averiguan sobre el paradero de este joven supuesto hermano José Guadalupe Mayta Llifuta, cuyo certificado de nacimiento hemos adjuntado a la demanda y cursa a fs.5, y figura como padre Juan Mayta Yujra y como madre Marina Llifuta Conde, ante esta situación hemos averiguado sobre el paradero del supuesto hermano de mi patrocinada, y no hemos encontrado ninguna razón de ser. Pero sin embargo hemos encontrado a la señora Marina Llifuta Conde, quien radica en la ciudad de La Paz, y ella al noticiarse se ha visto sorprendida, y nos manifestó que nunca ha tenido un hijo con ese nombre, manifestando también que no es su hijo y no tiene hijos con ese nombre y tampoco conoce a Juan Mayta Yucra. Es así que la señora Marina se ha constituido de La Paz a esta ciudad, y se ha reunido con mi cliente y ha ratificado que no lo conoce, y ha otorgado un poder para la cancelación de esa partida de nacimiento. Ese poder es el número 439/2021 para que haga el trámite de cancelación de ese supuesto hijo, el poder se encuentra arrimado en fs. 9, del expediente que se encuentra en fotocopias legalizadas y en mano tengo el original. Es prueba suficiente para proceder a la cancelación de la partida nacimiento, aquí la que se podría oponer a ello es la madre la señora Marina, pero ella manifiesta que no tiene hijo con ese nombre y que no conocía al difunto Juan Mayta. La descendencia del difunto Juan Mayta esta perjudicado en los derechos y beneficio de su esposa y a sus hijos que es ahora mi patrocinante. Por lo que solicito se valore el poder notariado donde expresa la señora que aparece la señora como madre, que niega tal situación. SEGUNDO.-cedida la palabra al abogado de oficio DR. EMILIO SANCHEZ AGUILAR.- Señor juez, manifestando en principio me ratifico en mi memorial de apersonamiento de fs.30 a 31, expresando a su autoridad que he utilizado todos los medios tecnológicos para poder contactarme con el señor Juan Guadalupe Mayta Llifuta, pero lamentablemente no lo he podido ubicar como lo tengo ya manifestado pero sin embargo en esta audiencia, en aplicación del Art. 113 de la ley 025. me voy a permitir, manifestar lo siguiente con relación a la demanda de impugnación de filiación e paternidad. A fs.08, existe un certificado de descendencia en la cual aparece mi representado José Guadalupe Mayta Llifuta, hemos escuchado atentamente al colega abogado que ha realizado todas las averiguaciones como corresponde en la búsqueda de la supuesta madre Marina Llifuta Conde que figura en la documental, de fs.05 y a fs.07 se encuentra el certificado de defunción del señor Juan Mayta Yucra, de la lectura de todos los documentos arrimados a este expediente voy hacer nota a su autoridad que existe documento 439/2021 de fecha 29 de marzo del 2021, en la cual la señora Marina Llifuta Conde otorga un poder a favor de Beatriz Cocasapa viuda de Mayta de la lectura de este instrumento público de mandato debe manifestar que la mandante es decir la señora Marina Llifuta Conde, manifiesta de forma textual que nunca tuvo conocimiento de la existencia del supuesto hijo José Guadalupe Mayta Llifuta, ni conocido al supuesto padre Juan Mayta Yucra, esta declaración por su contenido tiene todo el valor legal conforme señala la ley 483 que es la ley del notariado, por lo que será su autoridad la que en base al Art.332 y siguiente de la ley 603, realice una valoración individual e integral de todos los elementos de pruebas arrimados al expediente y dicte al resolución correspondiente conforme de derecho en el entendido de que en el cuaderno procesal se ha seguido todos los plazos procesales que exige la norma procedimental familiar. CONSIDERANDO: Fundamento legal.- La filiación implica una serie de derechos y obligaciones, las cuales se encuentran plasmadas en el Art. 60 de la Constitu-

ción Política del Estado.- El Art. 65 de la C.P.E., se refiere al Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, y de sus derechos a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación.-El Art. 30-I de la Ley 603, establece que la filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación, se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado. II.- El resultado de la pericia es el medio de prueba para determinar de la filiación materna o paterna. En el caso del citado para prueba científica, que sin justo motivo se niegue o someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte. Art. 15 -II de la Ley 603, en su última parte establece, que la persona indicada tiene derechos a la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada. Art. 437-II de la Ley 603, establece si la contestación fuese afirmativa y los derechos disponibles, la autoridad judicial de inmediato dictará sentencia. Art. 440 inc. d) de la misma ley, establece la Homologación del acuerdo de partes, si es presentado en audiencia Art. 446 -II de la misma ley, establece que de no presentarse oposición a la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución.- En el presente caso, a pesar de constituir una presunción de verdad sobre los hechos afirmados por el actor, éstos deben ser legítimos y para ello, necesariamente demostrados desacuerdo a la carga de la prueba; la demandante plantea ABIGAIL MAYTA COCASAPA contra JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA manifestando que es hija mayor del señor (+) JUAN MAYTA YUJRA, y de la señora BEATRIZ COCASAPA CONDORI quienes eran casados y dentro de su matrimonio procrearon tres hijas de nombre ABIGAIL MAYTA COCASAPA, 21 años, LEIDY ANAHI MAYTA COCASAPA de 18 años de edad y HEYNA AYLIN MAYTA COCASAPA, de 06 de años de edad, que al fallecimiento de su progenitor, procedieron a tramitar la declaratoria de herederos, al extenderle SERECI un certificado de descendencia, se entera que tiene un supuesto hermano de nombre JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA, quien figura como progenitores JUAN MAYTA YUJRA (+) y MARINA LLIFUTA CONDE, que procede a buscar a la mencionada progenitora, quien radica en la ciudad de La Paz, quien desconoce tener un hijo con ese nombre y más aun no conoce al señor JUAN MAYTA YUJRA (+) y es así que llega a la ciudad de santa cruz para reunirse con la señora BEATRIZ COCASAPA CONDORI, solicitándole que proceda a la CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JOSÉ GUADALUPE MAYTA LLIFUTA designándola como representante legal a la señora Beatriz Cocasapa Vda. Mayta, mediante instrumento Poder N°439/2021, otorgado ante la Notaría de Fe pública N° 53, de esta ciudad capital de fecha 28 de marzo del presente año. Para que proceda a la cancelación de partida nacimiento. Si bien es cierto que la Ley 603 establece que la filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación, se prueban mediante pericia científica biológica, sin embargo en el presente caso, existe un mutuo acuerdo de, las partes donde la progenitora del demandado aceptan los extremos de la demanda mediante un documento notarial, de acuerdo a los Arts. 437-II, 440 inc. d) y 446 de la Ley 603, señala si la contestación fuese afirmativa y los derechos disponibles, la autoridad judicial de inmediato dictará sentencia, y de no presentarse oposición a la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución inmediata. POR LO TANTO: El suscrito Juez Público de Familia 10° de la Capital, del Distrito Judicial No 12, de acuerdo a los Arts. 30 y 434 inc. d) de la Ley 603 declara PROBADA la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN interpuesta por la demandante ABIGAIL MAYTA COCASAPA y se dispone la cancelación el certificado de nacimiento JOSE GUADALUPE MAYTA LLIFUTA, inscrita en la partida de nacimiento inscrita en la Oficialía de Registro Civil No.4050 Libro No. 6-G Partida No. 10, Folio No. 10, con fecha de inscripción 02 de Agosto del año 2002 en Santa Cruz de la Sierra Provincia Andrés Ibáñez Localidad Santa Cruz de la Sierra. Reservándose sus derechos pernales y patrimoniales del demandado JOSÉ GUADALUPE MAYTA LLIFUTA. Regístrese, notifíquese y archívese.- Exp. 434/21. Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Fdo. Ilegible ante Mi.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Reg. Sentencia N° 27.- fdo. Ilegible.- Verónica Céspedes León Auxiliar del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2022 OP-0008023-6,13-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

AVISOS NOTABLES

AVISO DE BIEN SOCIAL

AVISO DE EXTRAVIO

Aviso de extravío de certificado de depósito a plazo fijo N° 100066364700044 de la Cooperativa San Martín el cual queda nulo y sin valor legal alguno. OP-0008088-11,12,13-Mar.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES POR EXTRAVIO DE MI PASAPORTE Nro. 4568334, NRO. DE SERIE A115418, PERTENECIENTE A OSMAN LUIS SUAREZ IBAÑEZ, HECHOS OCURRIERON EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, POR LO QUE FORMALIZO LA PRESENTE DENUNCIA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.

HERMAN BERTHALET BEJARANO de CI. 2840480 con dirección Av. Busch pasillo 2 norte N° 188, de Santa Cruz de la Sierra, con teléfono Nª 77672012, solicita a la ciudadanía en general, a quien tenga datos de CARLOS PAZ HURTADO TODA VEZ QUE AL PRESENTE, NO SE HA LOGRADO DAR CON EL PARADERO DE ESTE CIUDADANO que el 30-08-2005 trajo a mi taller que en aquel tiempo estaba ubicado en el cuarto anillo entre Av. Cumavi y tres pasos al frente, un tractor CATERPILLAR color amarillo D8 K CHASIS 77V5856 (ARR. 8P5470) MOTOR ( 17S5967) ARR. (4N4445) para que mi persona realice la reparación respectiva del motor, transmisión y convertidor, se le entrega la lista de los repuestos requeridos pero el propietario de dicho vehículo no regreso hasta tres meses después y me comenta que está en un juicio con la persona de la que compro el tractor después de eso hasta la fecha no tengo más razones de dicho ciudadano CARLOS PAZ HURTADO ya habiendo transcurrido 16 años en los cuales he cambiado de dirección el taller en cuatro oportunidades dejando mis datos siempre al propietario donde alquilaba para ser encontrado por el dueño del tractor, que he tenido que llevar conmigo a todas las nuevas direcciones por lo que necesito encontrar al propietario de este tractor para que se haga cargo del mismo y los gastos que hasta la fecha me genera como ser el garaje y las grúas que se usaron para su traslado en cuatro oportunidades distintas. A DEMAS de mi mano de obra todos estos gastos haciendo un total de 86600 bolivianos que va en contra de mi economía, en este tiempo de pandemia y crisis mundial necesito encontrar a este ciudadano(datos referenciales no corroborados) PRIMERO Nombres y Apellidos: CARLOS PAZ HURTADO N° Cédula de identidad o Pasaporte: SE DESCONOCE Lugar y Fecha de Nacimiento: SE DESCONOCE Edad: SE DESCONOCE Nacionalidad: SE DESCONOCE Domicilio Real: SE DESCONOCE Profesión/Ocupación: SE DESCONOCE Lugar de Trabajo: SE DESCONOCE Dirección de correo electrónico: Teléfonos: SE DESCONOCE Estado civil: SE DESCONOCE Otro dato particular. Santa cruz 11 de febrero de 2022 OP-8369-12,13Mar

OP-0008122-12,13,14-Mar.

El directorio de la Asociación Boliviana de Proveedores de Insumos, Bienes y Servicios Agrícolas y Pecuarios “APRISA“, cita a todas las Empresas asociadas, a la Asamblea General Ordinaria de la Gestión 2022 de nuestra asociación, a realizarse el día martes 29 de marzo del presente año, a horas 16:30 p.m., mediante la plataforma Zoom, de acuerdo al siguiente orden del día. 1º Aprobación del informe de actividades y económico de la Gestión 2021 2º Aprobación del informe de actividades y económico de Programas de la Gestión 2021 3º Aprobación del presupuesto de funcionamiento Administrativo y Planificación de actividades de la Gestión 2022 4º Aprobación de presupuesto y planificación de Programas de la gestión 2022 5º Asuntos varios

EXTRAVIO DE FACTURAS

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO POR EXTRAVIÓ DE UNA FACTURA NRO. 21 CON NRO. DE AUTORIZACIÓN. 101A600B36511A NIT. NRO. 6389803012 DE YANINE ESQUlA MAMANI, POR LO TANTO QUEDA NULAS SIN VALOR LEGAL ALGUNO, HECHOS OCURRIERON EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, POR LO QUE FORMALIZO LA PRESENTE DENUNCIA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE APRISA

Dada la importancia de esta asamblea que regirá los destinos de la Asociación para la gestión 2022, les recordamos que de acuerdo a nuestros estatutos y reglamentos la asamblea se realizará impostergablemente en la fecha y hora señalada.

INVITACION PÚBLICA N.-002/2022 PRIMERA CONVOCATORIA La Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil R.L., COOPLAN R.L.., invita a las empresas legalmente establecidas presentar su propuesta para la provisión de:

Agradecemos de antemano por su puntual asistencia, saludamos a ustedes muy atentamente. EL DIRECTORIO

ADQUISICIÓN DE UNA RETROEXCAVADORA

OP-0008119-12,13,14-Mar.

OP-8614-13Mar

El Documento de la Invitación podrá ser retirado de secretaria de Gerencia General, a partir del lunes 14 de marzo de 2022, desde horas 08:00 a.m. hasta 3:30 p.m., Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado en secretaria de Gerencia General, hasta el día viernes 25 de marzo 2022, a horas 3:00 p.m. Dirección Edificio Central de COOPLAN Ltda., Plan tres mil, Zona Central Calle No 1, atrás de la radio Tropical, Teléfono de referencia 362-1050 Santa Cruz 11 de marzo 2022 OP-8599-13Mar.

EDICTO JUDICIAL

PARA YERLIN SUAREZ ACOSTA EL DR. RENE GAMBOA CALDERON, JUEZ PUBLICO CIVIL.- COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS Nº 1 DE GUAYARAMERIN, PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER A LA SEÑORA YERLIN SUAREZ ACOSTA, QUE SE HA DICTADO UNA SENTENCIA DENTRO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO SEGUIDA POR EL SEÑOR RUBIN SANDOVAL PAZ EN CONTRA DE SU PERSONA SE DICTO LA SENTENCIA EN FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2022, DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y SE DISPONE EL DESVINCULO MATRIMONIAL Y MEDIANTE DECRETO DE FECHA 03 DE MARZO DEL 2022 SE HA DISPUESTO PARA QUE SE LE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO, PARA

QUE PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, Nº 03/2022. LA OBSERVE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY, A CUYO EFECTO SE HACE CONOCER LOS ACTUADOS PERTINENTES Y SE ADJUNTA FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS DE LA SENTENCIA Y DECRETO DONDE SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO EN UN MEDIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 03 DE MARZO DEL 2022. PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. GUAYARAMERIN 04 DE MARZO 2022 OP-0008125-13-Mar.

COMUNICADO La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que cuenta con un registro de Nacimiento: Con los siguientes datos: Nombre: MANUEL Paterno: PUPUISIRI Materno: YJIMANI nacimiento: 14-11-1956 Padre: EULOGIO PUPUISIRI EQUIJEBE Madre: MARÍA JESÚS YJIMANI YMOPOCO Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, MANUEL PUPUHISSIRY HIJIMANY ha solicitado la cancelación de una las Partidas quedando de la siguiente manera: Nombre: MANUEL Paterno: PUPUHISSIRY Materno: HIJIMANY nacimiento: 14-11-1954 Padre: EULOGIO POPOHISSIRY Madre: MARÍA JESÚS HIJIMANY En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación. OP-8595-13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EL DEMANDADO LIMBERTO NOCO MAZA con C.I. No 7210233 BENI EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4º DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA TAMILIAR SEGUIDO POR SOFÍA CACERES JARAMILLO CONTRA LIMBERTO NOCO MAZA SE HACE LA CITACIÓN CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA DE FS. 12 A 13 Y AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 15.- JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL.- I.- APERSONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN II.- DEMANDADA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Otrosí.- SIMÓN CACERES ROMERO con C.I. 2338009, L.p. mayor de edad, vecino de esta ciudad, de ocupación empleado, de estado civil soltero, capaz y hábil por ley, con domicilio real en el barrio Alto San pedro entre el Barrio La Morita Calle Waldo Bravo entre Esquina Ernesto Aponte de esta Ciudad de Santa Cruz, presentándome formalmente ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: APERSONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN.- con el poder Especial Amplio Bastante y Suficiente e irrevocable, con testimonio N° 1132/2021 expedido en fecha 26 de abril de 2021 ante Notaría de Fe pública Nº 96 de primera clase a cargo de la Dra. MARITZA BERNAL VIERA; y que me permito adjuntar a la presente demanda, conforme al art. 41 del Código Procesal Civil, ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, para iniciar y concluir el presente proceso, evidencio y demuestro mi personería para representar a la señora SOFÍA CACERES JARAMILLO por lo que solicito se me hagan conocer futuras ulteriores y notificaciones en el domicilio procesal que a continuación señalare. I.- ANTECEDENTES.- Por los certificados de nacimiento que me permito adjuntar en original se evidencia que en unión concubinaria con el señor LIMBERTO NOCO MAZA, dentro de esta unión libre, líenos procreado a nuestras hijas reconocido por su padre biológico a las menores de nombre siguiente SAMUEL LIMBER NOCO CACERES, de (14 años), LIZETH LORENA NOCO CACERES de (12 años), AYELEN DAYANA NOCO CACERES DE (4 AÑOS), quien actualmente se encuentra bajo responsabilidad de mandante en la manutención, colegio, tenencia, protección, y cuidado, y que desde hacen más de quince (15) años que convivencia con el padre de las tres hijas desde un tiempo a esta son más de 1 año, que los abandono la situación de mi mandante se ha tomado imposible ya que, ha llegado al extremo de abandonarlos no aparece en reiteradas ocasiones liemos preguntado a sus familiares y amistades y nos indican que se encuentran en el Beni y eso los afecta Psicológicamente, el señor LIMBERTO ÑOCO MAZA, que es el padre biológico de sus tres hijas, a la vez hizo abandono del hogar desde hace más de 1 año atrás, lo cual Señor Juez, mandante viene sufriendo desde hace mucho tiempo atrás los maltrato psicológicos y maltrato físicos hasta donde se presentó la denuncia en la ciudad de Yacuiba por VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA lo cual fue DESETIMADA, por lo que acudo a su autoridad que en justicia pase las pensiones de Asistencia Familiar. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEMANDA Y PETITORIO.Por lo sucintamente expuesto y en aplicación a lo que establecen los Art. 116,117, 120, y siguientes, del nuevo Código de las Familias y del Proceso de Asistencia familiar, Ley 603 con relación a Art. 61 de la Ley 1760 de Abreviación procesal civil y de Asistencia Familiar, Art. 179 inc. 2 de la Ley de Or-

ganización Judicial, INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR EN CONTRA EL SEÑOR LIMBERTO NOCO MAZA, EN LA SUMA DE BS. 2000 DE (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) EN FORMA MENSUAL QUE SERA PARA CUBRIR, LOS GASTOS ELEMENTALES DE LOS TRES HIJAS, CON LOS MEDICAMNETOS CADA QUE SE ENFERME DE SALUD , APARTE PARA LOS ESTUDIOS QUE CURSAN NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIO, APARTE QUE CUBRA LAS VESTIMENTA UNA MUDADA CADA TRES MESES PARA SUS TRES HIJAS, solicitando a su PROBIDAD imprimirle el tramite procedimental correspondiente y en definitiva en SENTENCIA DECLARE PROBADA MI DEMANDA MAS COSTAS PROCESALES Otrosí 1ro.- En calidad de pruebas pre constituidas me permito acompañar, el poder especial amplio bastante y suficiente e irrevocable, en fotocopia legalizada con testimonio N° 1132/2021 expedido en fecha 26 de abril de 2021, ante Notario de Fe Publica N° 96 de primera clase a cargo de la Dra. MARITZA BERNAL VIERA, los certificados de Nacimiento de Originales, de las tres hijas de mi mandante y fotocopia simple de la cédula de identidad de mi persona y de mi mandante, y una fotocopia simple de la denuncia desestimada por violencia familiar y doméstica y de mi persona, así mismo adjunto croquis de mi domicilio real. Otrosí 2do.- Los generales del demandado es LIMBERTO NOCO MAZA es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido por lo que solicito se me extienda oficios al "SEGIP" "SERECI" Y MIGRACIÓN, para que sea citado al domicilio que señalaren las instituciones antes nombrados personalmente para tal efecto protesto conducir al cursor de diligencias. Otrosí 3ro.- A los efectos del presente trámite, los honorarios profesionales se registraran, conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa cruz. Otrosí 4to.-En aplicación al art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo mi domicilio procesal el estudio jurídico de la profesional que suscribe, ubicado en la Av. 27 de mayo frente al módulo policial de los lotes epi-9 , oficina 2 celular 73670608, correo electrónico [email protected] y notificaciones se comisión en un funcionario público. SOLICTAR EN DERECHO ES PROCEDER EN ESTRICTA APLICACIÓN DE JUSTICIA. Santa cruz 28 de abril de 2016 FDO.ILEGIBLE. I. HUMBERTO HILARION HUALLPA-. FIRMA ABOGADO_PARA CONSTANCIA: FDO: ILEGIBLE.- SIMÓN CACERES ROMERO.- IMPETRANTE PARA CONSTANCIA CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 15:30 del día 03-05-2021 Bajo el turno 14-2021 -causa N°. 172/2021 fs. 11 Conste.- Fdo.- Paulina Quipe Ríos.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. AUTO DE ADMISION DE FS. 15 á 04 de Mayo de 2021 -VISTOS: Se ADMITE la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR planteada por SOFIA CACERES JARAMILLO contra LIMBERTO NOCO MAZA, se la admite la demanda como proceso extraordinaria corriendo en traslado al demandado para que conteste en el término de CINCO DÍAS conforme al art. 434 y siguientes del código de la familias, debiendo acompañar y/o ofrecer toda la prueba que considere pertinente, bajo prevenciones de designarle defensor de oficio en caso de no contestar conforme lo establece el Art.266 de la ley N° 603. Otrosí 1°.- Por adjuntado la prueba documental. Otrosí 2o.- Por señalado la generales de ley del demandado y ofíciese a

los fines de ley. Otrosí 3o.-. Téngase Presente Otrosí 4o-. Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico. Tómese en cuenta las demás actuaciones procesales, se notificaran en Secretaria del Juzgado conforme al Art. 314 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS DEL PROCESO FAMILIAR. Regístrese.- FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. AUTO N° 148-2021, Registro a Fs. 15, Del libro.- I-2021. FDO. PAULINA QUISPE RÍOS.- AUXILIAR DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4 DE LA CAPITAL.- MEMORIAL FS 46 SEÑOR JUEZ PUBLICO 4TO DE FAMILIA DE LA CAPITAL -. SOLICITO ABOGADO DE OFICIO -. OTROSÍ-. NUREJ : 70326866 EXP 172/2021 SIMÓN CACERES ROMERO de generales ya conocidas por su autoridad, y apoderado legal de la señora SOFÍA CACERES JARAMILLO dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra del Señor LIMBERTO NOCO MAZA, ante su autoridad con el debido respeto expongo digo y piso: señor juez toda vez que , por el informe detallado por el señor oficial de diligencia del juzgado 1ro de familia de la ciudad de Trinidad, cumplida que fue y para que el proceso se tramite sin vicios de nulidad por lo que el amparado del art 24 de la constitución política del estado plurinacional de Bolivia, ( que es el derecho constitucional a la petición ) solicito muy respetuosamente a su rectitud quiera ordenar NOMBRAR UN ABOGADO DE OFICIO para que le represente en la audiencia al señor LIMBERTO NOCO MAZA, para que conteste mi demanda pidiendo se tenga presente para fines de ley, por lo que solicito muy respetuosamente a su autoridad QUIERA FOJAR FECHA DIA Y HORA DE AUDIENCIA Y DICTE RESOLUCIÓN, sea a la brevedad posible. Otrosí 1ro.- Para conocer providencias estaré en la secretaria del juzgado. SOLICITAR EN DERECHO SERA DE PROCEDER EN ESTRICTA JSUTICIA. SANTA CRUZ DE EA SIERRA 02 DE AGOSTO DEE 2021fdo. Ilegible.- DRA. SEEFY N.GUTIERREZ 1TURRICHA.- ABOGADA, FDO. ILEGIBLE.- SIMÓN CACERES ROMERO CARGO DEL JUZGADO,- Presentado a horas 15:30 del día lunes 02-08-2021 Adjunto fs. Conste.- Fdo.- N. YANINA LOVERA CONDORI.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO, á 03 de AGOSTO DEL 2021 en cuanto al informe del oficial de diligencia del Beni y toda vez que se desconoce el domicilio de la parte demandada; cítese mediante Edicto de prensa, franquéese el mismo y luego se proveerá de acuerdo a ley. Otrosí.- Por señalado FDO. ILEG.(Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.-SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- ES TODO CUANTO HACE CONOCER A LA DEMANDADO LIMBERTO NOCO MAZA Santa Cruz, 18 de Noviembre del año 2021.OP-0008126-13,20-Mar.

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

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EDICTO DE PRENSA

PARA FELIX CACERES CARMONA QUE MANDA A LIBRAR EL DR. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE EL TORNO. SOLICITO INTIMACIÓN DE PAGO PRESENTO EDICTO DE PRENSA EXP. 35/14 OSEVIA CHOQUE FLORES, de generales ya conocidas, demanda en la de Asistencia Familiar seguida en contra de FÉLIX CACERES CARMONA, a Ud. con respeto digo y pido: Señor Juez, toda vez que el demandado fue notificado en fecha 03 de con la octubre del presente año mediante edicto de prensa, LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y hasta la presente fecha no ha realizado la cancelación de lo adeudado, solicito a su autoridad la Intimación de Pago hasta el mes de mayo del 2.021, el obligado adeuda la sumas de Bs.- 29.700 (VEINTINUEVE MIL SETESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de asistencia familiar, solicitud que hago amparada en el Art. 415

Parágrafo. II y III Del código de Las Familias y el Proceso Familiar Ley 603. adjunto publicación con la liquidación. Otrosí Primero.- mediante edicto de prensa. Otrosí Segundo.- Con la finalidad de demostrar que el demando no ha realizado deposito alguno por concepto de asistencia Familiar adjunto extracto bancario. Otrosí Tercero.-Señalo domicilio procesal las oficinas SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES, que está ubicado en el Coliseo Municipal del Torno. Santa Cruz, El torno 31 de agosto del 2021. a, 27 de octubre del 2021. - por las publicaciones adjuntadas, se tiene que el demandado ha sido notificado con la liquidación en la suma de Bs. - 29.700.- y que hasta la fecha no la observo, de conformidad a. art. 315-II de la ley 603, se aprueba la liquidación en la suma de Bs. 29.700 (veintinueve mil setecientos con 00/100 bolivianos), debiendo el demandado de cancelar a tercero día de su legal notificación.

Al otrosí 1.- por su adjuntado. Al otrosí 2. - por adjuntado. Al otrosí 3. - por señalado. FDO.- ILEGIBLE.- JAIME ARAUZ RUIZ.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE EL TORNO. FDO.- ILEGIBLE.- ANTE MÍ M. ALEJANDRA FLORES FERNANDEZ.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE EL TORNO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE EL TORNO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2022.OP-8495-6,13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SRA. GIANCARLA CHAURARA OJOPI LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8VO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JORGE GARI CÁSCALES SÁNCHEZ CONTRA GIANCARLA CHAURARA OJOPI EXP. N° 352/20, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.--- Memorial de Demanda de fs. 07 Vlta.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL Demando: DIVORCIO Y/O DESVINCULACION JUDICIAL. Otrosies. JORGE GARI CASCALES SANCHEZ, con C.I.N0 5853062 SC, mayor de edad con capacidad plena, casada, con domicilio en el Barrio Ornar Chavez Oritiz, Calle 15 de agosto N° 45 de esta ciudad, ante su Autoridad, con respeto me presento, expongo y pido: I.ANTECEDENTES. Señor Juez, por la documentación que adjunto, demuestro el hecho de haber contraído matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz, con la ciudadana G/ANCARLA CHAURARA OJOPI, con C.I.N* 5628145 Beni, mayor de edad, con capacidad plena, hace diez meses atrás, matrimonio que fue registrado en la oficialía de registro civil N° 4247, registrado en el Libro LIBM-2, partida N° 36, folio N° 36, en fecha 11 de febrero del año 2020, manifestando que durante nuestra vida matrimonial no procreamos hijos, ni bienes sujetos a registro. Durante la vigencia de ese matrimonio he intentado crear un hogar en paz, armonía y rodeada de afecto y amor, sin embargo se ha demostrado incompatibilidad de caracteres, sufriendo serios deterioros y distanciamientos cada vez más profundos, siendo imposible hasta la fecha cualquier reconciliación encontrándonos ya separados, pues hace nueve meses me abandonó, al punto de no saber de su paradero actual, existiendo LA RUPTURA DEL PROYECTO EN COMÚN, II.DEMANDA y PETICIÓN. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el Arí.207 y 211 del Código de las Familias en actual vigencia, y toda vez que existe una separación libre, consentida y continua interpongo el DIVORCIO en contra de GIANCARLA CHAURARA OJOPI, con C.I.N? 5628145 Beni, con domicilio actual desconocido, por lo que solicito sea citado PO

Edicto de Prensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 308 inc. 1) de la Ley 603 del Nuevo Código de las Familias V del Proceso Familiar, para su legal citación, pidiendo a Su autoridad admitir la presente acción, en consecuencia en sentencia de declare probada la misma y en Consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos Unía, devenido en Ejecución de sentencia ordenando la CANCELACIÓN de I Partida de matrimonio ante el registro civil, 11. MEDIDAS PRECAUTORIAS. Solicito a su autoridad las siguientes medidas: Se legalice la separación de cuerpos que en los hechos se viene dando desde hace tiempo atrás. IV. PRUEBA. Adjunto en calidad de prueba pre constituida certificado de matrimonio, fotocopia de cédula de identidad. V. DATOS Y GENERALES DE LA DEMANDADA. A objeto de su legal notificación al demandado señalo su nombre completo y domicilio del Sr. G/ANCARLA CHAURARA. OJOPI. con C.I.N0 5628145 Beni, solicito sea citada por Edicto de Prensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 308 inc. 1) de la Ley 603 del Nuevo Código de las Familias v del Proceso Familiar. Otrosí 1°.-En la ejecución de la sentencia ordene la cancelación de la partida matrimonial del registro civil de conformidad al código de las familias y del procedimiento. Otrosí 2°. Observando lo dispuesto por el art. 75 de la ley de la abogacía, la suscrita abogada, declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por ei arancel fijado por el lustre Colegio de Abogados de Santa Cruz. Otrosí 3.° Señalo domicilio procesal en la Av. 4to anillo diagonal a la Av. Moscú de esta ciudad. Santa Cruz, 14 de diciembre del año 2020. Fdo. Ilegible - Jorge Gari Cáscales Sánchez. Demandante- Fdo. Ilegible- Magnolia Saucedo Montalvan. Abogado.- Cargo de Recepción a fs, 08, Juzgado 8vo de Familia Recibido horas: 11:40 del día 31 del mes de Diciembre del 2020, Fdo. Ilegible.- Jery A. Caillavi Salvatierra Auxiliar Juzgado Publico de Familia 8°.--- Auto de Admisión fs. 09.--- Santa Cruz de la Sierra, 31 de Diciembre del 2020: VISTOS: La demanda de Divorcio interpuesta por JORGE GARI CÁSCALES SÁNCHEZ los documentos que la respaldan y

habiendo cumplido con los requisitos por el Art. 259 de! Código de las Familias Y del Proceso Familiar ley 603, y siendo competencia de este juzgado se la admite en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado a GIANCARLA CHAURARA OJOPI, quien debe contestar en el plazo de cinco días de conformidad a lo previsto por el Art. 437, de la ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y presentar excepciones, a computarse a partir de su legal citación, sea acreditando su identidad personal, bajo prevenciones de nombrársele abogado defensor de oficio. Tal como manda el Art. 266 de la Ley 603. "Ofíciese a Segíp, Serecí y migración a objeto de que certifiquen el domicilio real de la demandada GIANCARLA CHAURARA OJOPI, Así mismo se conmina a las partes dar a conocer la existencia de pasivos y activos dentro de la comunidad ganancial. Medidas Provisionales. Se disponen las siguientes medidas provisionales: 1.Se declara la separación de cuerpos y la separación de la comunidad gananciales desde la ruptura del proyecto de vida en común, 2.. Otras medidas se determinaran con (a contestación Al Otrosí 1°. En su momento. A) Otrosí 2°. Se tiene presente la regulación de honorarios por Colegio de Abogados. AI Otrosí 3" Por señalado Domicilio Procesal. Debiendo por secretaria proceder a citar a la parte contraria en el término de cinco días tal como indica el art. 305 de la Ley 603. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia.- Juez Publico Familia 8vo de la capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Murillo Severiche.- secretaria Juzgado Publico 8vo de Familia de la capital. ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL SRA. GIANCARLA CHAURARA OJOPI, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021--OP-0007990-6,13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SEÑOR YEISON JAVIER VARGAS FLORES LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR LETICIA CHAGOLLA MAMANI. N° 303/2021 NUREJ: 70340377. a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.— SENTENCIA JUZGADO: Publico de Familia Octavo de la Capital, Santa Cruz de la Sierra. Bolivia.- PROCESO: Asistencia Familiar EXPEDIENTE: 303/2021.- JUEZ: JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA.SECRETARIO: ERIKA DENISSE MURILLO SEVERICHE DEMANDANTE: LETICIA CHAGOLLA MAMANI mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 9S33225 SCZ Abogado: Dr. Miguel Ángel Escalante Cabezas DEMANDADO : YEISON JAVIER VARGAS FLORES mayor de edad, hábil por ley C.I. 8860844 Abogado: Dr. Cesar Augusto Tapia Marca VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar interpuesta por LETICIA CHAGOLLA MAMAN! contra de YEISON JAVIER VARGAS FLORES y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 13 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 se establece Audiencia para el día 24 de Febrero de 2022 con el objeto de resolver el presente trámite, CONSIDERANDO: Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el art. 440, en lo que refiere a la solicitud de asistencia familiar y escuchadas que fueron ¡as partes, así mismo mediante certificado de nacimiento cursante a fojas 02 se tiene acreditado que procrearon una hija de nombre AYLIN MICAELA VARGAS CHAGOLLA menor de edad a la fecha. CONSIDERANDO: Que mediante certificado de nacimiento adjunto a la demanda se tiene que ha sido demostrado el vínculo existente entre la menor AYLIN MICAELA VARGAS CHACOLLA cuyos progenitores son LETICIA CHACOLLA MAMANI y YEISON JAVIER VARGAS FLORES, con fecha de nacimiento es 3 de Julio de 2020. CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del cuaderno procesal y admitido que fue la causa, se procedió a ordenar la respectiva citación, habiendo el funcionario informado

que a fs. 18 no viviría en el domicilio que dio a conocer el demandante, por lo que se remitió oficio al SEGIP, SERECI y MIGRACIÓN, no habiendo un domicilio específico se procedió a citar por edicto de prensa y de conformidad a! art, 309 inc. III) de la Ley 603, se procedió a designar defensor de oficio, habiéndose el abogado defensor de oficio apersonado a fs. 36, al haberse hecho presente en audiencia quien manifestó que no pudo dar con el paradero de su patrocinado, indico que no hay mayor prueba a producir se pidió se fije una asistencia familiar, es así que de la revisión de los datos del cuaderno procesal se tiene que demostrar las capacidades, no se tiene documentación alguna para que haga ver cuál es la capacidad del obligado, se tiene el certificado de fs. 02 hace ver que la menor es menor de edad, tal como está enmarcada con el art. 109 la asistencia familiar el cual dice que se debe cubrir las necesidades básicas, se tiene que la guarda la tiene la madre y tomando en cuenta que la menor tiene derecho a mantener vinculo filial, así mismo lo establece el art. 40 de la ley 548, en ese entendido bajo los fundamentos expuestos corresponde resolver la presente causa. Por lo que de los datos del cuaderno procesal documentos adjuntos a la demanda y al haber sido escuchadas las partes corresponde dictar sentencia.-POR TANTO. La Juez Publico de Familia Octavo de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA: 1. Se otorga la GUARDA de la menor AYLIN MICAELA VARGAS CHACOLLA a favor de la madre LETICIA CHACOLLA MAMANI. 2. Se fija una ASISTENCIA FAMILIAR en la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (450 Bolivianos) de forma mensual que debe depositar el obligado YEISON JAVIER VARGAS FLORES, así mismo la parte beneficiaria debe hacer conocer un número de cuenta de cualquier entidad financiera del departamento a objeto de realizar exclusivamente los depósitos de asistencia familiar, también se hace conocer al padre obligado que

en caso de incumplimiento del pago de la asistencia familiar es pasible a que se le aplique el art. 127 de la ley 603 que sería el apremio corporal, sin embargo se hace conocer a las partes que la asistencia familiar no causa estado puede ser modificada en cualquier momento de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades de la beneficiaría 3. Se fija un REGIMEN DE VISITAS ABIERTO E IRRESTRICTO, también hacer conocer a la madre que tiene la obligación de dar cumplimiento al régimen de visitas caso contrario es pasible a que se le aplique el art. 216 en su numeral 3) es decir de que se revoque la guarda a su favor y se la otorgue al otro progenitor por lo que el régimen de visitas es un derecho del menor estipulado en el art. 40 de la ley 548 misma que refiere al derecho da filiación de mantener de forma regular, permanente y contacto directo que debe de tener el menor con el padre o la madre aun cuando estén separados. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses, quedando notificadas las partes presentes notificadas en audiencia, notifíquese mediante edicto de prensa a YEISON JAVIER VARGAS FLORES, Sin Costas. La presente sentencia es pronunciada el día 24 de Febrero de 2022, en el piso 1° del Edificio Judicial ubicado en la calle Florida No. 569 del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la Juez del Juzgado Publico de Familia Octavo de esta Capital.-Regístrese, notifíquese y archívese copia. Fdo. Ilegible.Jhenny Arguedas Arancibia- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Publico de Familia 8° de la Capital.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL SEÑOR YEISON JAVIER VARGAS FLORES, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA. CRUZ DE LA SIERRA, 03 DE MAZO DEL 2022.--OP-0008010-6,13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ARNOLFO VILLARPANDO ZAMBRANA La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro de la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ANGELICA ZOLANGE QUISBERTH CUELLAR contra ESMELDO MERCADO SUAREZ (Exp. 263/10 - NUREJ 201021196).MEMORIAL DE FS. 128. VUETA 128, 129, VUETA 129.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 13AVO DE LA CAPITAL.EXP. No 263/10.- NUREJ 201021196.- 1. APROBACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADAS, CONFORME AL ART 415 EN SU INC. II Y CONMINACIÓN AL PAGO II. OTROSÍ.- ANGELICA ZOLANGE QUISBERTH CUELLAR, con C.l. 7763723 S.C., de generales ya conocidas dentro del proceso de asistencia familiar, con el debido respeto expongo y pido: EXP. No 263/10 NUREJ 201021196.- Sra. Juez solicito aprobación de asistencia familiar devengadas Y conminatoria al pago amparada en el ART. 415 NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR. (Ejecución de asistencia familiar). I. La parte beneficiada presentará la liquidación de pago de asistencia familiar devengadas que será puesta a conocimiento de la otra parte quien podrá observar al tercero día. II. de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobara la liquidación de asistencia familiar intimando el pago dentro del tercer día. III. la autoridad judicial a instancia de parte o de oficio y sin otra sustanciación dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas o puertas la vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad.": LIQUIDACIÓN ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA GESTIÓN 2010 – 2021 Gestión 2010 10 de agosto = bs 300,00 10 de septiembre = bs 350,00 10 de octubre = 350.00 total bs 1700,00

10 de noviembre= 350,00 10 de diciembre =350,00 Realizo 2 depósitos judiciales ambos de bs 600 cursante en fs.53,54 Quedando saldo bs 500,00 GESTIÓN 2011 BS 350,00 X 12 MESES = BS4200.00 Realizo 2 depósitos judiciales de bs 400,00 cada uno haciendo un total de bs 800,00 cursante en fs. 55 y 56 dejando un saldo de bs 3400,00 GESTIÓN 2012 BS 350,00 X12 MESES =BS 4200,00 GESTIÓN 2013 los BS 350,00 X 12 MESES = BS 4200,00 GESTIÓN 2014 BS 350.00X 12 MESES = BS 4200,00 GESTIÓN 2015 BS 350.00X 12 MESES = BS 4200,00 GESTIÓN 2016 BS 350,00 X 12 MESES = BS 4200,00 GESTIÓN 2017 BS 350 X 12 MESES = BS 4200 En la gestión 2017 realiza 3 de bs 350,00 cada uno, en la cuenta No 1071-303732 B. Económico al nombre de ANGÉLICA ZOLANGE QUISBERTH CUELLAR cursante en fs. 62, 97, 98 la suma bs 1050,00 quedando un saldo a favor de bs 3150,00 GESTIÓN 2018 BS 350,00 X12 MESES = BS 4200,00 Realiza un depósito de bs 300,00 en la cuenta No 1071-303732 B. Económico al nombre de ANGÉLICA ZOLANGE QUISBERTH CUELLAR cursante en fs. 99 Dejando un saldo de bs 3900.00 GESTIÓN 2019 BS 350,00 X12 MESES = BS 4200,00 GESTIÓN 2020 BS 350 ,00 X 12 MESES = BS 4200,00 GESTIÓN 2021 350,00 enero 350,00 febrero total bs 700,00 Haciendo un total= BS. 41.050,00 AMPARADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURIANUAL DE BOLIVIA, EN EL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY No 603 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2014. ESPERANDO UNA RESPUESTA RÁPIDA Y OPORTUNA A LO SOLICITADO A SU AUTORIDAD. SE

EN NOMBRE DE LA LEY DE LA DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL; HACE CONOCER A LA DEMANDA DE ACTUALIACION DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA JESÚS REINALDO ROJAS BANEGAS, con C.l. N° 12357779 S.C., LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES: DEMANDA DE ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA EXP. N° 40/2019.- NUREJ: 70201237.- OTROSI.- Adjunta Certificaciones Actualizadas. CARLA VILLARROEL AGUILAR, de generales ya conocida en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, en contra el Señor JESUS REINALDO ROJAS BANEGAS, habiéndose dictado sentencia y seguidamente publicarse la misma, es que a la fecha en vista del incumplimiento que logra constatarse con el extracto bancario adjunto I.- ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS.- Señora Juez, según todas las actuaciones expuestas en este proceso, solicito y pido: 1. Que en fecha 31 de enero del 2019 su autoridad admitió mi DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR y corre traslado al demandado JESUS REINALDO ROJAS BANEGAS, Mediante edictos de prensa cursantes fs. 20 y 21 de obrados, sin haberse apersonado para que este a DERECHO, conforme lo establece el art. 309 núm. III, del código de las familias, de tal manera que se le asigno abogado defensor de oficio, llevándose a cabo la audiencia y dando resultad APROBADA MI DEMANDA, a favor de nuestro hijo. 2. Que el demandado JESUS REINALDO ROJAS BANEGAS, según la sentencia con N° 25120 de fecha 17 de enero de 2020, pase la suma de Bs. 700 (SETECIENTOS 00/100 BOLVIANOS), de forma mensual y global, a favor de sus hijos CARLOS JESUS ROJAS VILLARROEL, de 9 años de edad, dichos depósitos a realizarse en la cuenta del BANCO SOL a obre de la progenitora CARLA VILLARROEL AGUILAR, con N°

de cuenta 830611-000-001. 3. Señora juez hasta la fecha el progenitor de mi hijo no ha pasado asistencia familiar otorgada por su autoridad a favor de nuestro hijo, por tanto solicito ponga en consideración la siguiente ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. 4. Señora Juez, otorgo la guarda y tutela del menor CARLO JESUS ROJAS VILLARROEL de 9 años de edad a favor de su progenitora CARLA VILLARROEL AGUILERA, debiendo el progenitor JESÚS REINALDO ROJAS BANEGAS, visitarlo los fines de semanas previa coordinación con la madre, con la finalidad de fortalecer los lazos afectivos entre el menor y el progenitor. Señora Juez toda vez que el demandado, hasta la fecha no ha cumplido con la asistencia familiar a favor de nuestro hijo pido tenga a consideración la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR a favor de nuestro hijo. II. ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Señora Juez, presentamos ante su probidad el detalle DEPÓSITOS efectuados por el señor Raúl Alberto Villegas Terceros, al número de cuenta N° 830611-000-001 del Banco Sol, por concepto de Asistencia Familiar a favor de nuestro hijo, a partir del año 2019. FECHA Y AÑO MONTO 06/2019 hasta 12/2019 Bs. 4.200, 01/2020 hasta 12/2020 Bs. 8400 Bs., 01/2021 hasta 05/2021 Bs. 3.500 Bs. Por consiguiente, hasta el mes de MAYO de 2021, el obligado adeuda la suma de Bs. 16.100.- (DIECISEIS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de asistencia familiar devengada.- Otrosí 1.- Adjunto y sumo en calidad de Extracto del Banco Sol en originales desde fecha 01 de enero de 2021 al 07 de mayo de 2021. Otrosí 2.- Se efectué la notificación al demandado, mediante las vías legales en curso, adjuntamos ACTUALIZADOS certificaciones de SEGIP v CERECI, v al NO registrar DOMICILIO CONOCIDO es que pido se ordene se la notificación por EDICTO DE PRENSA, y sea pro una sola vez. FDO. ILEGIBLE.-

EDICTO DE PRENSA

LO CONMINE AL DEMANDADO A PAGAR LA SUMA TOTAL DE BS 41.050,00.- Otrosí 1ro.- mi número dé cuenta para que deposite la asistencia familiar devengas es 1071303732 mis que se encuentra en el BANCO ECONÓMICO.- Otrosí 2do.- señalo nuevo domicilio procesal calle Celso Castado 183 Oficina 1 cel. 71604750 correo, [email protected] Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio del 2021 Fdo. Ilegible ANGÉLICA ZOLANGE QUISBERTH CUELLAR: Fdo. Ilegible ABOGADO JESSICA ARCE POMA.RECIBIDO A HORAS 11:41 DEL VIERNES 16 MES JULIO DEL AÑO 2021 AD FS. O CONST; recibido por NAIDA DANIELA NINA PACO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 13AVO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- PROVIDENCIA DE FS. 130.- Santa Cruz, 19 de julio de 2021.En atención al memorial que antecede toda vez que el obligado ha sido notificado con la liquidación devengadas según diligencia que cursa en fs. 127 obrados y no habiendo cancelado ni observado la liquidación devengada. Se aprueba la liquidación de fecha 21 de agosto del 2021 .timbre electrónico saliente a fs. 123 vuelta; de obrados y se conmina al obligado ESMELDO MERCADO SUAREZ a cancelar la liquidación de BS. 41.050 (CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVIANOS) complace con lo ordenando y sea en su tercer día bajo prevención de librarse mandamiento de apremio de acuerdo a lo establecido por el art. 415 y 127 del código de las familias.- Otrosí 1.- por concedido el número de cuenta para pago de asistencia familiar. Otrosí 2.- por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y número de teléfono. Notifíquese; FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- ANTE MI: Fdo. Ilegible. - Guadalupe Guerrero Lotore. Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital -Santa Cruz - Bolivia.- TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO.- PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE FEBRERO DEL 2022.OP-0007997-6,13-Mar.

DEMANDANTE CARLA VILLARROEL AGUILAR.- FDO. ABOGADA KATHERINE CALLE APAZA.- FDO. ILEGIBLE NURIA LORIANA CAPOBIANCO MÉNDEZ AUXILIAR DEL 9NO DE PARTIDO Y FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- RECIBIDO A HORAS 14:05 DEL DÍA 01 DEL MES DE JUNIO DE 2021 A FS. 87 PROVEÍDO A FS. 88 SANTA CRUZ DE LA SIERRA. 02 DE JUNIO DEL 2021: Santa Cruz de la Sierra 02 de junio del 2021. En lo relativo a la actualización de asistencia familiar devengadas se corre traslado al progenitor demandado JESUS REINALDO ROJAS BANEGAS para que conteste en el plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación conforme el articulo 415 I) de la ley 603. Al otrosí 1.- Por adjuntado traslado. Al otrosí 2.- Verificado los datos del expediente y la documentación adjuntada se tiene que los oficios enviados al SERECI y SEGIP se fueron incorrectamente JESUS REINALDO ROJAS BANEGAS. A tal efecto cuidando el debido proceso se ordena oficiar por Secretaria con el nombre correctamente adema que a fs. 26 cursa datos necesarios como numero de carnet de identidad y fecha de nacimiento. Regístrese, cítese y archívese copia.- FDO. ILEGIBLE DRA. MARIA REINA DURAN ACHAVAL - JUEZ 9NO DE PARTIDO Y FAMILIA DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ ABOGADA SECRETARIA.- JUZGADO 9NO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- EN CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTI CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTI DOS.--- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERAN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARAGRAFO I DE LA LEY 603.--OP-0008037-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PARA "FLORENCIO CONDORI CONDORI"

LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE YAPACANL HACEN SABER A: "FLORENCIO CONDORI CONDORI" CAUSA: No. 113/21--- FECHA: 21/12/2021--- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR.- DEMANDANTE: PAULINA MUÑOS SOTO, mayor de edad. Hábil por ley, C.I. N° 6462995 SC.--- DEMANDADO: FLORENCIO CONDORI CONDORI. mayor de edad, hábil por ley.- 1. ANTECEDENTES.--- CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demandante manifiesta que mantuvo una relación sentimental con el demandado, producto de ella han procreado a tres hijos, encontrándose bajo su cuidado y responsabilidad: que a la fecha no se acuerda de su hijo, necesitando cubrir su alimentación, vestimenta, pues la crianza y la responsabilidad es compartida, por lo expuesto de acuerdo al art. 434-J); 116-I Y V) de la Ley 603 demanda asistencia familiar solicitando previos los tramites de ley sé dicte sentencia declarando probada la demanda y fijándose la suma de Bs-1500 (Ver fojas 12 a 1.3 de obrados).--- Citado legalmente que fue el demandado, según citación mediante edicto de prensa conforme cursa a fs. 24 a 25--CONTENIDO DE LA RESPUESTA A LA DEMANDA Por su parte él demandado no contesta, por lo que se le designa abogado defensor de oficio' Dr. ESTEBAN ESPINOZA CHOQUE, para que esté a derecho y en audiencia Oral manifiesta que no pudo encontrar al demandado y que se ratifica en la demanda contestada, y aduce que la autoridad valore la prueba y sea en el mínimo nacional.-2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE "LA RESOLUCIÓN.--- IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA JURÍDICO; Se tiene qué por una parte la progenitora manifiesta tener la necesidad de Bs. 1500 de asistencia familiar para sus tres hijos.- FUNDAMENTACION NORMATIVA.--- Así planteado el problema dentro del nuevo contexto de nuestro Estado Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 108.9); 59 de la Constitución Política del Estado, se tiene que ES UN DEBER de los progenitores, el de asistir, alimentar y educar a sus hijas e hijos, siendo este UN DERECHO de todo NIÑO en cuanto a su desarrollo integral. Por su parte los arts.- 3.I), 109.I); 112, 116, 117; 118, 120 del Código de las Familias y del Procesó Familiar, determinan que la Asistencia 'Familiar está considerada como un Derecho del beneficiario y como un Deber de quien la proporciona y su finalidad es integral e irrenunciable pues está destinada a la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de los beneficiarios:--- Que, de igual manera es conveniente citar la protección con que toda menor cuenta, citando para ello el art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548). cuando señala que todos las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherente a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que constitu-

yen la mencionada ley.--- Que la prueba literal valorada en la forma prevista en los arts. 1283 y 1330 del Código Civil así como por el art. 342 de la ley 603, se tiene la fe probatoria que José David, Abraham Josué y Saúl Ilan Condori Muños, requiere que ambos progenitores cubran con su responsabilidad de forma compartida y de acuerdo a su condición económica, no demostrando la condición económica del obligado, y que de acuerdo a la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil: "CARGA DE LA PRUEBA": Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho a hechos que fundamentan su pretensión. II) Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido, debe probar los fundamentos de su excepción. Por su parte en el art. 328 Parg. II de la ley 603 se establece que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones; por lo cual se evidencia que ninguna de las partes ha cumplido con la carga de demostrar su condición económica, por lo que corresponde a la sana crítica y a las necesidades del niño de acuerdo a su edad.--- MOTIVACION FACTICA.- De la relación descrita en antecedentes, siendo ambos progenitores quienes tienen dicha obligación de asistirlo, toda vez que existe tres hijos menores de edad que se encuentra a cargo de la progenitora.--VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS: En el caso concreto se tiene:--- DE LA DEMANDANTE:--- 1.- fotocopia de la cédula de identidad de la demandante (ver fs. 01).- 2.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO, prueba mediante la cual se ha acreditado el nacimiento, José David Condori Muños nacido el 04 de enero del 2006, siendo sus progenitores FLORENCIO CONDORI CONDORI Y PAULINA MUÑOS SOTO (ver fojas. 02 de obrados). 3.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO, prueba mediante la cual se ha acreditado el nacimiento, Abraham Josue Condori Muños nacido el 24 de mayo del 2008, siendo sus progenitores FLORENCIO CONDORI CONDORI Y PAULINA MUÑOS SOTO (ver fojas. 03 de obrados).--- 4.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO, prueba mediante la cual se ha acreditado el nacimiento, Saul Ilan Condori Muños nacido el 22 de enero del 2011, siendo sus progenitores FLORENCIO CONDORI CONDORI Y PAULINA MUÑOS SOTO (ver fojas. 04 de obrados).--- 5.- librera escolar electrónica de la Unidad Educativa Franz Tamayo donde informa que José David Condori Muños cursa el tercero A.--- 6.- librera escolar electrónica de la Unidad Educativa Franz Tamayo donde informa que Saúl Ilan Condori Muños cursa el cuarto A.--- 7.- librera escolar electrónica de la Unidad Educativa Franz Tamayo donde informa que Abraham Josué Condori Muños cursa el primero A.--- 8.- estado de cuenta en el Banco Unión S.A.--- Pruebas estas que acreditan que ambos al ser progenitores, tiene el deber de asistir a su hijo y que tienen el valor probatorio dispuestos en los art. 329 y 332 de la Ley 603.- DEL DEMANDADO:--- No aporta prueba

alguna.- De toda la prueba aportada, así como la ratificación de la Demanda y pruebas en Audiencia y bajo los PRINCIPIOS DE ORALIDAD y VERDAD MATERIAL, establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado; -30.2) y 11); -70.I) y 9) de la Ley del Órgano Judicial, y 220.a), c) y k), 232.e)del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es importante referirnos a que para resolver el caso concreto la suscrita juzgadora debe valorar los elementos de prueba OBJETIVAMENTE, y sin embargo contrastar esta objetividad en una resolución que tutele efectivamente EL DERECHO MATERIAL a través de la judicialización directa de los PRINCIPIOS que en la materia rigen, de ahí que se tiene no se ha demostrado de ninguno de los progenitores sus ingresos, los mismos que no ha cubierto con la carga procesal, por lo que corresponde a la suscrita presumir su condiciones económicas conforme establece el art. 116-V) de la Ley Nro. 603, toda vez que no se demostrado ninguna incapacidad física y/o mental de los mismos, no acreditándose otras obligaciones del demandado, encontrándose el beneficia: io de corta edad, y respecto a la carga de la prueba en lo que respecta a las necesidades del beneficiario, no se requiere demostrar, toda vez que se encuentran establecidas en el art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conclusión a la que se arriba dando así paso a la Impartición de una Justicia Material, debiendo fijar de acuerdo a la sana critica, tomando en cuenta que no existe pruebas respecto a la exactitud de los ingresos del. progenitor.--- POR TANTO: La que suscribe Jueza Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia 1ro de Yapacani, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA en parte la demanda interpuesta por PAULINA MUÑOS SOTO y DISPONE: 1.- Que el progenitor FLORENCIO CONDORI CONDORI, otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de su hijo José David, Abraham Josué y Saúl Ilan Condori Muños la suma de Bs. 800 (ochocientos 00/100 bolivianos) de forma mensual, monto que deberá suministrar en forma oportuna bajo apercibimiento de apremio de conformidad al art. 117 parágrafo II) de la Ley Nro. 603, los mismos que son computables a partir de la citación con la demanda, más el 50% de gastos extraordinarios.--- 2.- En cuanto al régimen de visitas, los sábados y domingos de 8:00 a 18: 00 pm., bajo supervisión de la madre.--Siendo Apelable la presente resolución dentro de los cinco días de su legal notificación de conformidad al art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--- Esta sentencia es pronunciada en Audiencia oral en Yapacani, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del 2021.--- NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE Firma y Sello--- Dra. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ--- Santa Cruz – Bolivia OP-8545-13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: VALENTINA NOGALES FERREL (DEMANDADA) Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso DIVORCIO seguido por VICENTE ZENTENO NINA en contra de VALENTINA NOGALES FERREL *** SENTENCIA LUGAR Y FECHA: Warnes, 28 de diciembre del 2021 EXPEDIENTE N°: 17/2021 PROCESO: DIVORCIO DEMANDANTE; VIGENTE ZENTENO NINA DEMANDADO: VALENTINA NOGALES FERREL VISTOS: La demanda de Divorcio interpuesta por VICENTE ZENTENO NINA contra de VALENTINA NOGALES FERREL y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias, Segunda y el articulo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado se tiene que: CONSIDERANDO (RELACIÓN DE HECHOS).- Que, se unieron con la sana intención de formar un hogar estable, así fue el principio, sin embargo a la fecha se encuentran separados, sin que hasta la fecha exista una posibilidad de reconciliación toda vez que ambos hemos decidido hacer vida independiente, por lo que habiéndose producido la ruptura del proyecto de vida en común, pide que conforme a las normas que rigen la materia familiar, en definitiva: 1.- Solicita se dicte Sentencia declarando probada su Demanda y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, cuya Resolución deba remitirse a la Dirección Departamental del SERECI, para que se proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial cursante a fs. 2. 2.- Admitida la demanda con el Auto de fecha 29 de enero del 2021, saliente a fs. 5 de obrados, fue notificada la demandada mediante edicto de prensa de fecha 21 de julio del año 2021 conforme sale en la diligencia de notificación de fs. 17, 18, 3.- La demandada al no contestar, por lo de conformidad con lo establecido por el art. 266 del código de las familias, se le designa abogado defensor de oficio, quien se apersona y contesta la demanda de manera afirmativa respecto al divorcio en fecha 04 de octubre del año 2021 de Fs. 25. 4.- Que en aplicación del art. 210 parágrafos II y IV de la Ley N° 603 se señala audiencia de ratificación o de desestimación de demanda, señalada mediante decreto de fecha 23 de noviembre del 2021, que en dicha audiencia el demandante se ratifica la demanda, manteniendo y confirmando la voluntad de divorciarse, correspondiendo resolver la demanda en forma afirmativa. En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley 603 y se ha producido la prueba documental pertinente, al haberse concluido la ratificación de la demanda, se pasa a dictar resolución en audiencia, conforme establece el Art. 361-I de la Ley 603. CÓNSIDERANDO II (FUNDAMENTÓ LEGAL).- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto. En primer término corresponde puntualizar lo referente al régimen legal aplicable al caso, a partir del cual se pueden establecer conclusiones que hacen al amparo de la demanda. Que, en el nuevo régimen procesal en materia familiar se tiene que ya no existe la necesidad de demostrar causal

alguna para que sea procedente el divorcio, debiendo manifestar únicamente ante la autoridad jurisdiccional la voluntad de divorciarse o anunciando la ruptura del proyecto de vida en común, conforme lo establece el Art. 205. "(PROCEDENCIA). "El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en ¡a vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo.". Que, de lo relacionado líneas arriba se tiene que la acción de divorcio hoy está enmarcada dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, entendiéndose que si las partes voluntariamente han decidido celebrar un matrimonio, es lógico que cuando esta voluntad de permanecer juntos en matrimonio cesa, también es lógico que si manifiestan su voluntad de divorciarse, el estado a través del órgano judicial declare disuelto ese vínculo jurídico conyugal, toda vez que esa unión ya no puede cumplir la función que el estado y la sociedad le encomendaron, existiendo también una razón objetiva para el divorcio . Que, en efecto nos encontramos ante un hecho consumado por la libre voluntad de los esposos, que no quieren continuar viviendo maritalmente. Ni la sociedad ni el estado pueden tener ya interés alguno en mantener uniones matrimoniales de este tipo. Por efecto de la separación, el tiempo ha hecho su obra, ha hecho lo suyo convirtiendo a estos dos esposos en meros extraños. El afecto, el amor consustancial y necesario a toda vida marital ha desaparecido, consiguientemente se hallan separados y solamente tienen que destruir el aspecto legal, formal de su unión matrimonial. En los hechos ya no hay una vinculación intrínseca, espiritual, afectiva entre ellos como para mantener ese matrimonio, esta se halla ya disuelto por la voluntad de los cónyuges y por tanto ha de ponerse un remedio a esta anómala situación que consiste precisamente en declarar el divorcio. El vínculo se ha roto por la sola voluntad de los cónyuges, por causas que sin duda alguna, solo permanecerán en la intimidad e interioridad de las propias personas, No hay, ni puede haber poder humano que obligue a vivir juntas a dos personas que recíprocamente no quieren hacerlo. Que, en cuanto a los derechos patrimoniales del presente matrimonio los mismo podrán y deberán ser sustanciados en ejecución de sentencia conforme al Art. 413 de la Ley 603, si correspondiere, o en su defecto conforme al Art 421 c) y d) del mismo cuerpo legal mediante un proceso ordinario. CONSIDERANDO (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO).- Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el art 439, art. 440, art 210 y art 205 de la ley 603 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchadas que fueron las partes y habiendo manifestado la voluntad de divorciarse; así mismo se tiene que la parte demandante ratificó su voluntad de que se declare disuelto el vínculo matrimonial, por lo que se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, art. 440 y art. 210 en lo que refiere a la presente audiencia correspondiendo resolver la presente causa. CONSIDERANDO (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO): Que mediante certificado de matrimonio adjunto a la demanda se tiene que ha sido demostrado el vínculo matrimonial existente entre VICENTE ZENTENO NINA con VALENTINA NOGALES FERREL, mismo que

se llevó adelante en fecha 07 DE ABRIL DEL AÑO 1983, vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. Que, compulsando tanto la demanda principal de divorcio cursante de fs. 6, la audiencia de ratificación o de desestimación de demanda, en la cual la demandante se ratifican en su demanda y contestación, confirmando la voluntad de divorciarse cumpliendo con el requisito del Art. 210-IV de la Ley 603, y por la prueba aportada referente al Certificado de Matrimonio cursante a fs. 2, que merecen la fe probatoria que les confiere el Art 1321, del Código Civil, con relación al Art 160-I, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con la confesión de la parte demandada, y encuadrándose tal como establece 437, inc. II, en relación a los Arts. 205 y 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde declarar probada la demanda de divorcio interpuesta. Por lo que de los datos del cuaderno procesal documentos adjuntos a la demanda y al haber sido escuchadas las partes corresponde dictar sentencia. POR TANTO: El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial, de familia y Sentencia Penal Primero de Warnes, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA: 1. DISUELTO el vínculo matrimonial, que une a VICENTE ZENTENO NINA y VALENTINA NOGALES FERREL, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial No. 17, Folio N° 50, Libro No 1/81, de fecha de 07 de abril de 1983 registrado ante la oficialía del registro civil N° 293, del departamento de Cochabamba, Provincia; Carrasco, Localidad: Totora. No se determina nada en cuanto a bienes pudiendo las partes si lo consideran solicitarlo en ejecución de sentencia de conformidad al art. 176 de la ley 603. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses conforme al Art. 443-1 de la Ley 603, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ambas partes quedan legalmente notificadas en audiencia con la presente resolución. La presente sentencia es pronunciada el día 28 de diciembre del año dos mil veintiunos en la ciudad de Warnes. Regístrese, notifíquese y archívese copia. ***Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes-Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes *******EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL DR Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTDOS.--OP-0008020-6,13-Mar.

EDICTO DE PRENSA PARA: GENERO VIÑA APONTE

JUEZ: DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA. SECRETARIA: DRA. FABIOLA ERIKA ALBA PADILLA. DENTRO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, QUE SIGUE LA SRA. MARÍA ELENA NOMEY ORTIZ contra GENERO VIÑA APONTE, EXP: 209/21, NUREJ: 70327908.LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO... RRES... PON... DE... SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO DE FAMILIA DEL PLAN 3.000. INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO OTROSÍES. - SU CONTENIDO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES MARÍA ELENA NOMEY ORTIZ, con C.l. 4SS4926 S.C., mayor de edad y hábil por ley, de nacionalidad boliviana, estado civil casada, ocupación ama de casa, con domicilio particular en la zona del Plan 3.000, barrio Cupesi I, N° 292 de esta ciudad, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: La presente demanda la dirijo contra el señor: GENARO VIÑA APONTE, quien es mayor de edad y hábil por ley, de nacionalidad boliviana, estado civil casado, ocupación empleado, con domicilio desconocido. 2.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos: a) Que, en fecha 10 de diciembre de 2002 contraje matrimonio civil con GENARO VIÑA APONTE, por ante la Oficialía del Registro Civil N° 4837 extremo que consta en el Libro N° 11 Partida N° 18 Folio N° 18 del Departamento de Santa Cruz Provincia Andrés Ibáñez de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra. b) Que, dentro de esta unión conyugal procreamos a nuestra hija menor de edad que responde al nombre de MY LEIDY VIÑA NOMEY, nacida en fecha 02 de mayo de 2003 en esta ciudad. c) Que después de compartir mucho tiempo con mi mencionado esposo en un hogar digno de respeto, donde primaba la armonía y la felicidad, se produjeron una serie de incomprensiones al extremo que llegamos a agredirnos con palabras y hechos, por lo que en llegamos a separarnos evitando de esta manera seguir haciéndonos más daño y más que todo velando por el buen desarrollo psicológico y moral de nuestra hija menor, separación que se traduce en forma libre, consentida y continuada por más de quince años, sin que hasta la fecha exista una posibilidad de reconciliación toda vez que ambos hemos decidido hacer vida independiente. 3.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Por todo lo expuesto anteriormente; habiendo demostrado la vinculación matrimonial y la ruptura del proyecto de vida en común con mi esposo, tengo derecho a solicitar el divorcio en la vía judicial. El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por los arts. 205, 207, 210, 214, 434 y s.s. del Código de las Familias y del Procesos Familiar (Ley 603). 4.- PETICIÓN Por todo lo indicado precedentemente, expresamente solicito: 1) Se admita la presente demanda. 2) Se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes. 3) En ejecución de sentencia se ordene al director departamental del SERECI la cancelación de la partida matrimonial. ¡¡¡Es cuanto se pide en justicia!!! Otrosí 1.- PRUEBA LITERAL: De conformidad a lo previsto por el Art. 261 del Código las Familias y del Proceso Familiar, pido a usted se sirva tener en calidad de prueba literal

preconstituida los documentos adjuntados al presente memorial, consistentes en: a. Certificado de Matrimonio en original. b. Certificado de Nacimiento de mi hija en original. c. Croquis de mi domicilio particular. d. Fotocopia simple de mi cédula de identidad. e. Croquis de mi domicilio particular Otrosí 2.- MEDIDAS PROVISIONALES: De conformidad con los arts. 271, 272 y 273 inc. a) c) y d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito a Ud. se sirva dictar las siguientes medidas provisionales: a. LA ASISTENCIA FAMILIAR en favor de mi hija MY LEIDY VIÑA NOMEY en la suma de Bs. 600.-, en razón que deberá ser el 20% del salario de conformidad de lo previsto por el Art. 116 del Código de las Familias y del Procesó Familiar y considerando que ella aún se encuentra estudiando. b. LA TENENCIA Y GUARDA de mi hija MY LEIDY VIÑA NOMEY de 18 años de edad, la misma que por los antecedentes anotados, dentro de la presente acción de desvinculación, debe quedar bajo mi tenencia, cuidado y protección, debiendo su autoridad disponer como medida provisional. c. LA SEPARACIÓN PERSONAL ya que en la práctica existe desde hace mucho tiempo. Otrosí 3.- NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA: De conformidad con el art. 308 núm. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y toda vez que en calidad de declaración jurada declaro desconocer el domicilio del demandado, pido se notifique al mismo mediante edicto de prensa. Otrosí 4.- HONORARIOS PROFESIONALES: Observando lo dispuesto por el Art 75 de la Ley de la Abogacía, el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del departamento. Otrosí 5.- DOMICILIO PROCESAL: De conformidad a lo establecido por el Art. 313 núm. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señalo como domicilio procesal el Bufete del profesional que suscribe, ubicado en la zona del Plan 3.000, Calle San Martin N° 7 de esta ciudad. Otrosí 6.- DOMICILIO ELECTRÓNICO: De conformidad a lo establecido por el Art. 313 núm. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señalo como domicilio electrónico el correo dr.gonzalo.benavides@ gmail.com y el N° de cel.: 70023466. Santa Cruz de la Sierra, 10 de mayo de 2021 Exp. 209/21 Santa Cruz de la Sierra, 18 de mayo del 2021 REVISADOS: La demanda de DIVORCIO interpuesto por MARIA ELENA NOMEY ORTIZ contra GENARO VIÑA APONTE, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar en derecho y con su tenor traslado al demandado GENARO VIÑA APONTE, a quien se le otorga el plazo de cinco días (5 días) para que contestar a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo que establecido por los arts. 266 y 437 de la Ley 603, proceso que se desarrollara conforme a las normas establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo legal. Se previene a las partes que dado el carácter extraordinario del proceso de divorcio, a efectos de la división y participación de bienes gananciales se deben señalar expresamente los bienes que forme parte de la comunidad para su declaratoria de gananciales en sentencia. Al otrosí 1.- Por adjuntada en calidad de prueba documental. Al otrosí 2.- Se legaliza la separación de cuerpos. Con relación a la asistencia y guarda se resolverá en

su oportunidad. Al otrosí 3.- Por secretaria ofíciese al SERECI y SEGIP para que por medio de estas instituciones se certifique el último domicilio conocido del demandado. Al otrosí 4.- Por acordados los honorarios profesionales. Al otrosí 5.- Por señalado, así mismo la parte actora deberá considerar lo establecido por el art. 314 de la Ley 603. Al otrosí 6.- Por señalado, debiendo tomar nota la oficial de diligencias del juzgado. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DEL PLAN 3.000. NUREJ: 70327908 EXP.: 209/21 PRESENTA CERTIFICADO DOMICILIARIO SERECI Y PIDO SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍ.MARIA ELENA NOMEY ORTIZ, con C.I. 4554926 S.C., de generales de ley ya conocidas, dentro de la demanda de DIVORCIO en contra de GENARO VIÑA APONTE, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora juez tengo a bien presentar el certificado domiciliario del domicilio del demandado emitido por el SERECI, el mismo que no tiene ubicación especifica del ultimo domicilio del demandado por lo que de conformidad con el art. 308 núm. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y toda vez que en calidad de declaración jurada declaro desconocer el domicilio del demandado, pido se notifique al mismo mediante edicto de prensa, previa formalidades de ley. ¡¡¡Es cuanto pido en justicia!!! Otrosí 1.- Reitero domicilios y honorarios. Santa Cruz de la Sierra, 18 de enero de 2022 NOTA.- El presente memorial ingresa a despacho en fecha 28 de Enero del 2022, por recarga laboral.Santa Cruz de la Sierra 28 de Enero de 2022209/2021 Santa Cruz de la Sierra, 31 de enero del 2022 Se ordena la citación del demandado GENERO VIÑA APONTE, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 308 y sgtes de la Ley 603. Al otrosí 1.- Por ratificado. LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. HACE CONOCER AL SR. GENERO VIÑA APONTE, DANDO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--SE NOTIFICA CON: 1. DEMANDA DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2.021. 2. AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2021. 3. MEMORIAL DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2022. 4. DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2022. 5. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2022. Santa Cruz de la sierra 03 de Marzo del 2.022. OP-0008094-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SRA. ALICIA PIMENTEL RODRÍGUEZ DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR CORNELIO GONZALES ESCOBAR REPRESENTADO LEGALMENTE POR BORIS MARCELO VALENZUELA SAIRE. EL DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- SENTENCIA. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 10° DE LA CAPITAL. DISTRITO JUDICIAL No. 12. LUGAR Y FECHA: Santa Cruz, 15 de Noviembre de 2021 PROCESO: Extraordinario de Divorcio JUEZ: CALIXTO RODRIGUEZ ZURITA. DEMANDANTE: CORNELIO GONZALES ESCOBAR representado legalmente por BORIS MARCELO VALENZUELA SAIRE. DEMANDADA: ALICIA PIMENTEL RODRÍGUEZ. VISTOS: La demanda de Divorcio Absoluto de Fs. 08, 09 y Vita, interpuesta por CORNELIO GONZALES ESCOBAR representado legalmente por BORIS MARCELO VALENZUELA SAIRE contra ALICIA PIMENTEL RODRÍGUEZ, los datos del proceso conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No. 603), de acuerdo al Art. 210-II de la misma ley se resuelve: CONSIDERANDO I: Que, la realización de la Audiencia de emplazamiento para la ratificación, desistimiento de la demanda y contestación conforme al Art. 138 de la Ley 603 se tiene: PRIMERO: Cedida la palabra al apoderado legal del demandante BORIS MARCELO VALENZUELA SAIRE.- que manifiesta lo

siguiente: Señor Juez, dentro del matrimonio mi poderdante no ha procreado hijos con la demandada, como así tampoco ha adquirido bienes gananciales, ratificándome en mí demanda y solicito que la declare probada. SEGUNDO: Cedida la palabra a la abogada de oficio Dra. JIMENA TORREZ TORRICO.- que manifiesta lo siguiente: Señor juez, trate de ubicar a la demanda, por medio de las redes sociales, pero no pude dar con su persona, solicito se resuelva conforme a ley. CONSIDERANDO: II Que, el Art. 205 de la Ley 603, señala que el Divorcio o la Desvinculación de la Unión Libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de uno de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo. CONSIDERANDO: III Que la demanda de Divorcio interpuesta por CORNELIO GONZALES ESCOBAR representado legalmente por BORIS MARCELO VALENZUELA SAIRE contra ALICIA PIMENTEL RODRÍGUEZ, ha sido demostrado el vínculo matrimonial con Certificado de Matrimonio cursante a Fs. 01, del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponde. POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia Décimo de la Capital, del Distrito Judicial No. 12, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a los datos del proceso y argumentos de las partes, de conformidad al

Art. 440 inc. h) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No. 603) resuelve: 1. Se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a CORNELIO GONZALES ESCOBAR y ALICIA PIMENTEL RODRÍGUEZ, disponiéndose que en Ejecución de Sentencia se cancele la Partida Matrimonia] ante la Oficialía de Registro Civil No 4838, Libro No. 04, Partida No. 56, Folio No. 56, con fecha de Partida 08 de Febrero del 2014, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, a cuyo efecto franquéese el testimonio y oficio de ley. 2.-No hay Asistencia Familiar. 3.- No hay bienes gananciales. 4.- Sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese copia. EXP: 01-21. Fdo. Ilegible.Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Fdo. Ilegible ante Mi.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publico de Familia N°10 de la Capital.- Reg. Auto N° 426.- fdo. Ilegible. - Verónica Céspedes León Auxiliar del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--Santa Cruz de la Sierra, 19 de enero del 2022 OP-0007852-6,13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: JUNAID FAIZ SAEED LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO LITZI VANIA LLANOS CHAVEZ CONTRA JUNAID FAIZ SAEED, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES SIGUIENTES.--SENTENCIA 26/2021 PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR LITZI VANIA LLANOS CHAVEZ, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARIANELA BOZO REYES, SEGÚN INSTRUMENTO PUBLICO NO. 804/21 DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2021, OTORGADO ANTE LA NOTARÍA DE FE PUBLICA NO. 103 DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ, CONTRA JUNAID FAIZ SAEED. AMBOS CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA, ES DICTADA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por LITZI VANIA LLANOS CHAVEZ, contra JUNAID FAIZ SAEED, los datos del proceso y conforme al Artículo 210 y 205 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nro. 603, se tiene: Considerando I: Qué, la realización de la Audiencia de emplaza miento para ratificación c desistimiento de la demanda y contestación: 1) La parte demandante ha manifestado expresamente su voluntad de continuar con la ruptura del proyecto de vida en común, y se ordene la desvinculación matrimonial y su respectiva cancelación de la

partida matrimonial, ya que hace más de dos años que se encuentran separados. 2) La parte demandante ha solicitado se homologue el Auto de fecha 01 de febrero del 2021, a Fs. 10, sobre la separación de cuerpos, y el Acta que antecede, sobre la ratificación de divorciarse. Considerando II: Qué, de las pruebas aportadas por las partes, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: a) Qué, LITZI VANIA LLANOS CHAVEZ Y JUNAID FAIZ SAEED, contrajeron matrimonio en fecha 8 de diciembre del 2018, por ante la Oficialía N°4333, Libro No. LIBM-2, Partida N° 96, Folio N° 96 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 8 de diciembre del año 2018, tal como se evidencia mediante el Certificado de Matrimonio de Fs. 2 de obrados, por lo que he demostrado el vínculo civil matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden, b) Qué, durante la vigencia del matrimonio, la demandante señala que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Qué, corresponde acceder favorablemente a lo solicitado en la demanda, en virtud del Art. 205 y Art. 440 Inc. h) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro. 6031. POR TANTO: La Juez Público de Familia Doceavo de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE: 1) Se DECLARA PROBADA la ruptura del proyecto de vida en común, y DISUELTO el vínculo matrimonial que une a LITZI VANIA LLANOS CHAVEZ Y JUNAID FAIZ SAEED, se homologa el Auto de fecha 01 de febrero

del 2021 a fs. 10, sobre la separación de cuerpos, el Acta que antecede sobre la voluntad expresada en audiencia de divorciarse. 2) Se dispone que en ejecución de Sentencia por ante las oficinas del SERECI, se cancele la Partida Matrimonial asentada en la Oficialía N° 4333, Libro No. LIBM-2, Partida N° 96, Folio N° 96 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Lo lida Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 8 de diciembre del año 2018, a cuyo efecto, franquéese el testimonio, oficio de ley, para que se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial. Por secretaria franquéese el edicto con la sentencia para su notificación al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese copia de ley. Sentencia: 03/22 Reg. a Fojas: 40 Conste: 01/22. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: JUNAID FAIZ SAEED, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY--Santa Cruz 24 de febrero del 2022.OP-0008121-13,20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO FERNANDO AVILA CAMACHO con CI: 6271297., NACIDO EL 19 DE JULIO DE 1975 EL DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N° 16 DE LA CAPITAL.- HACE SABER LA: DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR CURSANTE A FS. 06 A 07 DE OBRADOS INTERPUESTA POR GABRIELA AVILA PEREZ CONTRA FERNANDO AVILA CAMACHO SEÑOR JUEZ PÚBLICO DÉCIMO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL - PAMPA DE LA ISLA.- PRESENTA.- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSÍ.- GABRIELA AVILA PÉREZ, Mayor de edad, hábil por ley, soltera, con Domicilio 5to. Anillo Av.2 de agosto, A los efectos de ley señalo los art. 1287 del C.C y el Art. 1289 C.C., Presentándome ante Vuestra Autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES: Dirá usted señor Juez, que mis padres se separaron hace ya como 7 años, fruto de la relación de mis padres nacimos 3 hijos, yo GABRIELA ÁVILA PÉREZ de 25 años actualmente, hija mayor, FERNANDA AVILA PEREZ 13 años y JOSUE AVILA PÉREZ de 10 años, nosotros quedamos al cuidado de mi madre de nombre MARGARITA PÉREZ AYALA, ella ha luchado todo este tiempo sola sin la ayuda de mi papa para proveernos alimentación, vestimenta y educación; así mismo yo me puesto a trabajar dejando de lado mis estudios, por razón de que mi madre sola no puede, las deudas de los pagos de otras obligaciones hicieron que mi madre busque mejores entradas económicas, viajando de comerciante a lo cual me dejo a cargo como hija mayor de mis hermanos, he tratado de comunicarme con mi papá y las veces que me contesta el celular me promete en venir traernos víveres y dejarnos dinero y el no viene nunca más lo volvimos a encontrarme ver desde la separación con mi madre. He tratado de encontrarme con él, pero solo se excusa diciendo que se presentó algo importante que me dirá cuando él esté con tiempo para que podamos conversar de la ayuda para mis hermanos. Mi madre me dice hija, no le roguemos ayuda a tu padre, si a él no le nace darles lo que necesita yo daré de a poco y como pueda, y yo como hija mayor de edad sé las angustias que estamos pasando por la falta de dinero en el hogar, más aun lo que la pandemia ha dejado en la economía actual en todo Bolivia, hay noches donde pienso que no podre ver llegar a mi mamá entrar por la puerta de la casa donde vivimos, ya que ella viaja a todos lados en busca de dinero, los transportes no son seguros y sin mi madre no sé qué haríamos. Es esto lo que motiva a pedir ayuda judicialmente a mi padre, que cumpla con su obligación para mis hermanos menores, que los vea aunque sea una vez a la semana, ellos son niños aun y no entienden lo que está

sucediendo, preguntan por él, necesitan una computadora para sus estudios virtuales, lo que le estudios virtuales y así imprimir sus trabajos, lo que le hemos podido comprar con mi madre es 2 celulares de las cuales con poca descarga de trabajos se llena las memorias del celular y consumen bastante crédito de tarjetas. Yo quiero que mis hermanos sean profesionales que salgan adelante, que no sufran como mi madre, viajando a todos lados vendiendo en lluvia, frio, de un lado para el otro. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Señor Juez, la fundamentación que acarrea mi pretensión de acuerdo con el antecedente supra; expuesto ante su Autoridad cuyo Derecho consolidado, intangible e irrenunciable a efecto legal señalo CÓDIGO DE LAS FAMILIA Y DEL PROCESO FAMILIAR Art. 109, 112 I numeral 5 hasta el Art. 127. Describe la forma el procedimiento de la obligación de la ASISTENCIA FAMILIAR. Reafirmando bajo un precepto Constitucional Art. 60, establecido consolidando, por la enorme necesidad de proporcionar al NIÑO, una protección especial, que transcienden fronteras, de países por el bien mayor, establecidos en Tratados y Convenios Internacionales. Cabe mencionar en lo que rige el Art. 118 del mismo cuerpo legal, estableciendo GASTOS EXTRAORDINARIOS Es por ello que me apego a eta normativa, con el objeto de que su Autoridad imponga el pago de los gastos extraordinarios ya descritos al obligado. III.- PETITORIO DE ORDEN LEGAL. Por lo expuesto ante su distinguida Autoridad Señor Juez, y cumplimiento de los preceptos de forma, Formalidad Y en Pretensión amparadas en Materia Familiar Art. 258 y 259 del Código de las Familias interpongo la presente Demanda de 1.500Bs., (Mil Quinientos bolivianos 00/100) Asistencia Familiar, en Contra del SR. FERNANDO AVILA CAMACHO mayor de edad; Hábil por ley, con C.I. 6271297 Exp. En Santa cruz, con Domicilio B/ San Silvestre 5to. Anillo. OTROSÍ I.- Señor Juez, al amparo del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO que por la sección que corresponda extienda los siguientes oficios: Se oficie al Servicio General de Identificación Personal SEGIP a objeto que extienda por la sección que corresponda un certificado donde se indique el ultimo domicilio del señor Fernando Ávila Camacho con Cédula de Identidad No. 6271297 expedida en Santa Cruz. Se oficie al Servicio de Registro cívico SERECI a objeto que extienda por la sección que corresponda un certificado donde se indique cuál es su último domicilio registrado del señor Fernando Ávila Camacho con Cédula de Identidad No. 6271297 expedida en Santa Cruz. OTROSÍ II.- Adjunto fotocopia de carnet de identidad y certificado

de Nacimiento mío y la de mis dos hermanos. OTROSÍ III.- Solicito Asistencia provisional hasta que se fije un monto oficial de la asistencia. OTROSÍ IV.- Adjunto fotocopia de Carnet De Identidad De mis Padres. OTROSÍ V.- Señalo Domicilio Procesal Av. Independencia esquina Ingavi Edif. Galería Central "ACCIÓN LEGAL ABOGADOS" 1er. Piso Ofic. 3. OTROSÍ VI. - En cuanto Honorarios Profesionales nos regimos al Arancel Mínimo de Abogados. Santa Cruz de la sierra, 20 de septiembre del 2 021. Fdo. Ilegible GABRIELA AVILA PÉREZ Fdo. Ilegible: MIGUEL ANGEL PAZ DURAN. ABOGADO CARGO DE RECIBIDO A HORAS 10:078AM., DEL DÍA 23 DE Septiembre del 202l Fdo. Ilegible: Fabiola Bautista Miranda Auxiliar del juzgado Publicol6 de FAMILIA Santa Cruz, a 23 de Septiembre del año 2.021.- VISTOS: El memorial de demanda de Asistencia Familiar cursante a Fs. 06 a 07 de obrados interpuesta por GABRIELA AVILA PÉREZ contra FERNANDO AVILA CAMACHO documentos que la sustentan y cumplido con los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, siendo competencia de este juzgado, de acuerdo a lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, SE ADMITE la presente demanda de Asistencia Familiar que sigue GABRIELA AVILA PÉREZ contra FERNANDO AVILA CAMACHO en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor TRASLADO a \a parte demandada a quien se le otorga un plazo de cinco días (5 días) para que conteste, a partir de su legal citación de conformidad a lo que establece el Art. 437 Parágrafo I) de la Ley No. 603, bajo prevenciones de aplicar lo que dispone el Art. 266 ultima parte del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí 1º.- Por secretaria como se solicita ofíciese Al Otrosí 2°.- Se tiene por adjunta la prueba documental, con noticia contraria Al Otrosí 3°.- Sera considerado en su oportunidad. Al Otrosí 4°.- Se tienen presentes por adjuntado. Al Otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal de la parte demandante Al Otrosí 6°.- Se tiene presente los honorarios convenidos por las partes. Las partes deben tener presente el Art. 314 de la Ley No. 603 REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.- FDO. ILEGIBLE. Dra. Ana Carola Justiniano Banegas. Secretaria. Juzgado EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE Y CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS OP-0008127-13,18-Mar.

EDICTO DE PRENSA

RARA: OSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO JUZGADO 5º PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.LA DRA. CORALI S. R. CUELLAR RODRIGUEZ, JUEZ 5to. PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, EXP. No. 343/2.021, NUREJ: 70343368, SEGUIDO POR NORMA MENDOZA PERALTA EN CONTRA OSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO HACE CONOCERLA SIGUIENTE DEMANDA.- MEMORIAL A FS. ONCE A TRECE.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITALDEMANDA DE DIVORCIO ABSOLUTO Otrosi. CARLOS APONTE GALVIS, boliviano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3257031 S.C., con domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, mandatario sustituto de la señora MALENA INÉS ARUQUIPA RÍOS, en virtud al Testimonio de Poder N° 647/2021 de fecha 11 de mayo de 2021 labrado por ante la Notaría de Fe Publica N° 59 de la Ciudad de Cochabamba, quien a su vez es mandataria legal de la señora NORMA MENDOZA PERALTA en virtud al Poder N° 643/2021 otorgado en fecha 11 de mayo de 2021 por ante la Notaría de Fe Publica N° 59 de la ciudad de Cochabamba. Consiguientemente las GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE y/o MANDANTE serán: NORMA MENDOZA PERALTA, boliviana, mayor de edad con C.I. N° 6322503 S.C., hábil por ley y con domicilio en España, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- DE LOS ANTECEDENTES. 1.1.- DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.- En virtud al Certificado de Matrimonio original que adjunto en Fs. 1 útil, se evidencia y acredita la existencia de "Unión Matrimonial" de la mandante con el señor ÓSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO, quienes en fecha 13 de octubre de 1995 contrajeron matrimonio civil, celebrado por ante la Oficialía de Registro Civil N° 4856, quedando sentado en el Libro N° 3, Partida N° 33, Folio N° 33 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez.-.- 1.2.- DE LA DESCENDENCIA.-. Fruto de este matrimonio nació un hijo que responde al nombre de: ÓSCAR DANIEL MENACHO MENDOZA, nacido en esta capital en fecha 06 de Julio de 1996. inscrito por ante la Oficialía de R.C. N° 1004, Libro N° 5, partida N° 64, folio N° 64, teniendo al presente 25 años, como prueba documental adjunto CERTIFICADO DE NACIMIENTO.-.1.3.- DE LA SEPARACIÓN Y SU TRANSCURSO.-. 1.3.1.- Del inicio de la separación.- Señor Juez es menester indicar que mi mandante declara que desde principio del año 2004 ambos esposos decidieron separarse por incompatibilidad de carácter y tomaron rumbo separado, por lo que mi mándate se fue a trabajar a España donde hasta la fecha reside, a partir de esa fecha no hubo convivencia, no habiendo al presente un proyecto de vida en común, motivo por el cual recurrimos ante la vía judicial para disolver con este vínculo matrimonial.-.-. 1.4.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE RECONCILIACIÓN.- Por lo anteriormente expresado, han transcurrido más de 17 años en forma libre, consentida y continuada desde el inicio de la separación hasta el presente, sin que haya existido intención de reconstruir nuestro matrimonio de parte de ninguno de los "hasta ahora cónyuges ante la ley, siendo menester enfatizar y advertir con claridad y seguridad que al presente de mi parte NO HABRÍA LUGAR A RECONCILIACIÓN con el señor ÓSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO, razón por la cual requerimos tramitar el divorcio para dar fin a esta relación matrimonial.-.- 1.5.- DE LA COMUNIDAD GANANCIAL.-. 1.5.1. Bienes muebles. Los bienes muebles, enseres y electrodomésticos que fueron habidos en el matrimonio se repartieron por la pareja al momento de la separación.-.-. 1.5.2.- De la existencia de bienes inmuebles.- Es menester indicar que mi mandante señala que al presente NO existen bienes inmuebles registrados a nombre de ninguno de los cónyuges.-.- 1.5.3.- De las obligaciones o pasivos de la comunidad ganancial.- La mandante y/o demandante manifiesta y aclara que NO existen deudas o pasivos y en caso de existir deudas u otras obligaciones, que hubiesen sido contraídas por cualquiera de los acordantes durante el tiempo de separación

libremente consentida y continuada, estas se deberán considerar de forma individual, por ser realizadas a título personal, mismas que deberán ser honradas por el contrayente u obligado de la misma, quedando el otro cónyuge completamente exento de cualquier tipo de responsabilidad, así como ese pasivo deberá quedar fuera de la comunidad ganancial.- II. FORMULA DEMANDA DE DIVORCIO ABSOLUTO Y/O DESVINCULACIÓN JUDICIAL.- II.1.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Consiguientemente, en virtud al Art. 213 (REPRESENTACIÓN POR PODER) y al numeral 5 del Art. 70° de la Ley de Organización Judicial, y alampara de las atribuciones establecidas en el Art. 258° cumpliendo con el Art. 259° del Código de las Familias y del Proceso Familiar, probidad interponiendo DEMANDA concurro ante su DE DIVORCIO O DESVINCULACIÓN JUDICIAL en contra del señor ÓSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO, con C.I. 4543817 S.C., solicitando sea admitida de conformidad al Art. 436* de la Ley N 603 (C. Flias.), a efectos de previa tramitación de la causa y mediante sentencia se declare probada la demanda, una vez ejecutoriada, se ordene la disolución del vínculo matrimonial y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial registrado en el Libro N° 3. Partida N° 33, Folio N° 33, sea por ante Servicio de Registro Cívico dependiente del actual Tribunal Departamental Electoral.-. II.2.- DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.-. Al sentir del Art. 271 del C. Flias, solicito a su autoridad tenga a bien determinar MEDIDAS PROVISIONALES según establece el Art. 273° del mismo cuerpo legal, deberá disponer:.-. IL2.L- De la separación de cuerpos. Teniendo en consideración lo expresadoup supra, respecto al inicio, transcurso y vigencia de la separación, pido a su rectitud se declare formalmente la separación de cuerpos.-. Otrosí I.- (Generales de ley del demandado) Son las siguientes: OSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO, con C.I. 4543817 S.C., con domicilio real desconocido. Otrosí 2.- (Solicito oficios) Para realizar la citación al demandado y en virtud y de conformidad al Art. 94 de la L.O.J. solicito a su autoridad disponga y ordene que por Secretaría del juzgado se y extiendan oficios a ser dirigidos: -Por ante la Dirección Departamental del SEGIP.- Para que autorice y ordene por la que corresponda, previa verificación de sus archivos y registros, extienda certificación y/o impresión autenticada relativa al ciudadano ÓSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO, con C.I. 4543817 S.C., debiéndose indicar con precisión el domicilio que se tuviese registrado. Por ante la Dirección Departamental del SERECL-. Para que autorice y ordene por la sección que corresponda, previa verificación en la base de datos del padrón biométrico, extienda certificación y/o impresión autenticada relativa al ciudadano ÓSCAR MATIA MENACHO JUSTINIANO, con C.I. 4543817 S.C., con indicación del domicilio que se tuviese registrado.- Otrosí 3.- (Generales de ley de la demandante y/o mandante) Las supra. indicadas en el encabezamiento, teniendo como actual domicilio real en la ciudad de España. Otrosí 4. (De la representación y mandato) Adjunto Testimonio de Poder N° 647/2021 de fecha 11 de mayo de 2021 labrado por ante la Notaría de Fe Publica N° 59 de la Ciudad de Cochabamba de fjs. útiles, cumpliendo con lo establecido en el Art. 238 de la Ley N° 603. Otrosí 5o.- (Prueba Documental) Adjunto en calidad de pruebas pre-constituidas las siguientes: 1.- Fotocopia simple de cédula de identidad de la suscrita demandante 2.- Fotocopia simple del pasaporte 3.- Certificado del matrimonio (original) 4.- Certificado de Nacimiento del hijo ÓSCAR DANIEL MENACHO MENDOZA. Otrosí 6.- (Renuncia expresa al plazo establecido en el Art. 210 numeral VI) Contestada la presente demanda, pido se tenga en consideración la RENUNCIA manifestada, por lo cual solicito señor juez que señale día y hora de audiencia para resolver el trámite de divorcio. Otrosí 7°.- (Domicilio procesal) Señalo en secretaria de su despacho. Otrosí 8.- (Domicilio real del mandante) Señalo domicilio en calle Aroma N° 772 de esta ciudad. Otrosí 9.- (Citación por edicto) El mandante sustituto declara que

su mandataria desconoce el domicilio real del demandado por lo que solicitamos que la citación se realice mediante edicto de prensa, previo cumplimiento al Art. 308 numeral I de la Ley N° 603. Otrosí 10.- (De la representación y mandato) Carlos Aponte Galvis, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, mandatario legal de la señora Norma Mendoza Peralta en virtud al testimonio de Poder N° 647/2021 de fecha 11 de mayo de 2021, labrado por ante la Notaría de Fe Publica N° 59 de Cochabamba, adjunto Poder a Fjs. 4 útiles. OTROSÍ 11.- Honorarios profesionales se registró por el arancel mínimo del colegio de abogados en actual vigencia.- santa cruz de la sierra 03 de septiembre de 2021.- CARGO DEL JUZGADO A FS.CONSTE.- RECIBIDO A HORAS 15:00 DEL DÍA 06 DEL MES SEPTIEMBRE DEL 2021 A FS. CONSTE 10.- Fdo.- Ileg.- LIAN GUTIERREZ CARDONA.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5to. DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIA.- Santa Cruz de la Sierra, 7 de Septiembre del 2.021. En mérito a la Protocolización de Poder Nro. 647/2.021, por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 59, Dra. Betty Antonieta Avendaño Rosales, Notario de Fe Pública del Distrito Judicial de Cochabamba, téngase por apersonado al Dr. Carlos Aponte Galvis, en representación legal de Norma Mendoza Peralta, a la que se le hará conocer ulteriores diligencias, a los efectos de ley. VISTOS: La demanda que antecede, los documentos que la respaldan, cumplidos los requisitos del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo de competencia de éste Juzgado, se admite la demanda de Divorcio interpuesta por Norma Mendoza Peralta, representada legalmente por Carlos Aponte Galvis, en todo lo que hubiere lugar en derecho. Con su tenor traslado al demandado Oscar Matia Menacho Justiniano, quien deberá contestar en el plazo de 5 días, de acuerdo al Art. 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, acreditando su identidad personal, advirtiéndosele que en caso de no contestarla se le designará abogado de oficio, de conformidad al Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previa citación personal, a lo determinado por el Art. 306 del mencionado Código. Medidas Provisionales: 1.- Como primera Medida Provisional se dispone la separación personal de los cónyuges y de la comunidad ganancial. 2.- En cuanto a la existencia de un hijo, no se determina nada al respecto, por ser mayor, según Certificación de Fs. 2. 3.-Con relación a inexistencia de bienes gananciales: Traslado, acredítese con documentación idónea. Otras medidas cuando conteste el Demandado. Al Otrosí 1ro., 2do., y 9no.- Se tiene por señaladas las generales de ley, y en cuanto al desconocimiento del Domicilio Real del Demandado, previamente de acuerdo al Art. 308 Parág. III) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se ordena por ante el Servicio de Identificación Personal (SEGIP) o al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) proporcionar la Dirección correcta y/o actualizada y Padrón Biométrico de Oscar Matia Menacho Justiniano, a cuyo efecto Ofíciese, y estése a lo principal. Al Otrosí 3ro., y 8vo.- Se tiene por señaladas las generales de ley y Domicilio Real del Apoderado de la parte Demandante, a los efectos de ley. Al Otrosí 4to., 5to. y 10mo.- Por adjuntada la prueba Documental, y arrímense a sus antecedentes. Al Otrosí 6to.- Se tiene presente la renuncia expresa. Al Otrosí 7mo.- Por señalado el Domicilio Procesal de la Actora. Al Otrosí 11.- Se tiene presente. Cítese y Regístrese. Fdo. Lleg. CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO Ileg.- ANTE ML-REINA CHAVEZ ROSADO.- SECRETARIA PÚBLICO DE FAMILIA 5° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- REGISTRO DE AUTO.- Nro. 294/2021.- Registrado a Fs. 15 Vlta.- Del Libro de Tomas de Razón Nro. I/21.- EXP: 343/21. Ileg.- ANTE Ml.- REINA CHAVEZ ROSADO.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5°.- SANTA CRUZ - BOLIVIA..- ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO PARA FINES DE LEY. S.C. 02/03/2.022.--OP-0008000-6,13-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: ISAAC ABAN GUTIÉRREZ (DEMANDADO) Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR SONIA DANNY LOLA CESPEDES contra ISAAC ABAN GUTIERREZ ***MEMORIAL--- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE WARNES DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR OTROSÍES. SONIA DANNY LOLA CESPEDES, mayor de edad, hábil por ley, Boliviana, de ocupación profesora, con cédula de identidad No. 3936684 SC, con domicilio ubicado en la Urbanización Valle Sánchez No. 13, obrando dentro del marco legal vigente, presentándome ante su autoridad, respetuosamente expongo, digo y solicito. I.ANTECEDENTES. Señor juez, con la documentación que acompaño se evidencia que hemos procreado un hijo con el señor ISSAC ABAN GUTIERREZ, que corresponde al nombre de ISSAC DANIEL ABAN LOLA, de 17 años de edad, registrado en la Oficialía No. 1003, Libro No. 29-G, Partida No. 45, Folio 45, Fecha de nacimiento 11 de 2003. Señor Juez, mi hijo fue procreado gracias a una relación esporádica que tuve con su padre, ya que él tenía una relación formal con otra persona, con la que tenía otros hijos fue razón para que él no se responsabilizara de mi hijo como un verdadero padre, me dejo con toda la responsabilidad a mi como madre, sin preocuparse por asistir, educar y alimentar a nuestro hijo, de esa manera, fue pasando el tiempo cuando le pedía algo para mi hijo solo obtenía amenazas y malos tratos, jamás supo lo que costaba comprarle un par de zapatos, ropa o cuales eran los gasto del colegio, cuando mi hijo le pedía algo le decía que estaba enfermo que no tenía, yo soy maestra de profesión siendo mi sueldo insuficiente para darle lo necesario a mi hijo y no cuento con ninguna ayuda, desde que era pequeño tuve que cubrir todas sus necesidades desde las más básicas, me lo llevaba a mi trabajo por las mañanas porque no tenía con quien dejarlo hasta que tuvo la edad e ingreso a la escuela y me acompañaba ya como estudiante, a este señor nunca le importo si su hijo necesitaba para su merienda, para sus útiles escolares, para su alimentación o si estaba enfermo. A la fecha el Señor ISSAC ABAN GUTIERREZ, no cubre ni con las necesidades básicas económicas ni para una merienda para mi hijo, y le ha causado daño psicológico en varias ocasiones en sus visitas eventuales que le hacía y cuando le pedía algo para su hijo, terminaba en discusiones y peleas. II. INTERPONE DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Señor Juez, por todo lo expuesto anteriormente expresado y por el bienestar de mi hijo, siendo que soy la madre y está bajo mi protección y cuidado Interpongo la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, contra el señor ISSAC ABAN GUTIÉRREZ III.- FUNDAMENTACION LEGAL Y PETITORIO Por todo lo expuesto y amparada en lo que establece los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 62 de nuestra Constitución Política del Estado art 5 y 120 de nuestro Código de Familia y Proceso Familiar Ley 603, interpongo DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra de ISSAC ABAN GUTIERREZ. Para que cumpla con su obligación de asistencia Familiar, para nuestro hijo, solicitando al mismo tiempo que previos los tramites de ley, se dicte sentencia, declarando probada mi demanda y fijándose una asistencia familiar de 2000 Bs (Dos mil bolivianos -) y sean previas las formalidades de ley. OTROSÍ 1ro.- Conforme lo dispone el Art. 61 inc.2) de la ley de abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar me cumple presentar pruebas documentales y ofrecer testificales como sigue: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Acompaño en calidad de prueba pre-constituida la siguiente Certificado de Nacimiento de mi hijo en Original Fotocopia de cédula de identidad de mi hijo Fotoco-

pia de mi cédula de identidad Fotocopia de cédulas de identidad de los testigos Croquis de ubicación de mi domicilio. PRUEBA TESTIFICAL.- Propongo en calidad de testigos a los señores: de esta ciudad, con domicilio en el condominio El Bosque, calle Tibibi No. 21 a] Lorena Bascope Suarez con CI 4635136 SC, mayor de edad, hábil por ley, vecina b) Karina Mendoza Aguirre con CI No. 5013390 SC, mayor de edad hábil por ley, con domicilió en la zona del Parque Urbano Av. Argentina No. 242 Para lo cual solicito señale día y hora para la recepción testifical de los mismos. OTROSÍ 2do.- Domicilio procesal del demandado ISAAC ABAN GUTIÉRREZ, con CI 3213482 SC, de profesión abogado en ejercicio libre y Policía, es el estudio Jurídico "SARCO ASOCIADOS", Ubicado en la Av. 27 de mayo No. 14. OF. 07 de esta ciudad frente del módulo policial EPI-9. OTROSÍ 3ro.- Solicito se oficie a la Policía Nacional para verificar sus ingresos reales. Y OTROSÍ 4to.- El abogado que suscribe sujeta sus honorarios al arancel fijado por el colegio de abogados. OTROSÍ 5to.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. Beni 5to. Anillo Calle 1 NO. 5350 Teléfono y whatsapp No. 74174110 [email protected] OTROSÍ 6to.- Conoceré providencias en la digna secretaria de su despacho. Será Justicia Santa Cruz 02 de Agosto de 2021.*** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA ROSIO CAMACHO R -ABOGADA-***Fdo. Ilegible.- SONIA DANNY LOLA CÉSPEDES - *** CARGO DE RECIBIDO DE FS. 6 presentado por.-- a horas 15:51 de fecha 02 de agosto del 2021, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes ***--- DECRETO-Warnes, 03 de agosto de 2021. Vistos: Los antecedentes de la demanda extraordinaria de Asistencia Familiar, presentada por la señora Sonia Danny Lola Céspedes y; En evidencia que, la demanda cumple con lo establecido por el artículo 259 del código de la materia, se admite la misma y se corre traslado al demandado ISAAC ABAN GUTIERREZ para que conteste en el plazo de (5) cinco días y/o presente excepciones tal como disponen en los artículos 437 y 468 del referido Código de las Familias y del Proceso Familiar, plazo a computarse a partir de su citación con la presente demanda y advirtiéndole que, en caso de no contestar a y la demanda, se le designara abogado Defensor de Oficio, tal como está establecido por el artículo 266, de la ley N° 603. Asimismo, conforme a lo señalado por el artículo 314 del Código de las Familias, se les hace saber a las partes y sus abogados que, después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado. Al otrosí 1º.- Por adjuntado con noticia contraria. Al otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal. Al otrosí 3º- Ofíciese. Al otrosí 4º.- Por anunciado los honorarios. Al otrosí 5º.-. Téngase presente el domicilio procesal. Al otrosí 6-.- Por señalado. Exp. N° 406/2021. ***Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal l2 de Warnes ***MEMORIAL -- SENOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA DE WARNES. EXP. N° 406/21 SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍES. SONIA DANNY LOLA CÉSPEDES, de generales de Ley ya conocidas dentro del Proceso de Asistencia Familiar seguido contra el señor ISAAC ABAN GUTIERREZ, obrando dentro del marco legal vigente, presentándome ante su autoridad con todo respeto, digo, expongo y pido Señor Juez me dirijo ante su autoridad, toda vez que las instituciones de SERECIY SEGIP emitieron los informes con los domicilios reales del señor ISAAC ABAN GUTIEREZ, el uno en Valle Sánchez calle 10 S/N dirección emitida

por SEGIP, la otra dirección en la Zona la Colorada Barrio 16 de Noviembre calle alma cruceña S/N emitido por SERECI, y al no encontrar el domicilio real del Señor ISAAC ABAN GUTIÉRREZ, no pudiendo encontrar las direcciones que nos indican, según los informes de los Oficiales de Diligencias del Juzgado Publico Civil Comercial de Familia y de Sentencia Penal de Warnes y de la Oficial de diligencias del Juzgado Público de Familia 13 de la Capital la cual actuó por Comisión Instruida y al haber cumplido lo establecido por Ley solicito a su autoridad se notifique al demandado ISAAC ABAN GUTIERREZ, mediante EDICTO DE PRENSA , ya que el mismo no cuenta con domicilio real conocido por todo lo anteriormente expuesto a su autoridad solicito la notificación mediante EDICTO DE PRENSA y pido se tenga presente mi solicitud. Solicitud que hago amparada en el Art. 24 de la C.P.E. OTROSÍ 1ro.- Presenta copia simples e los informes de los oficiales de Diligencias OTROSÍ 2do.- Conoceré providencias en la digna secretaria de su Despacho Será Justicia Santa Cruz, 06 de Enero de 2022. .***Fdo. Ilegible.- CLAUDIA ROSIO CAMACHO R -ABOGADA-***Fdo. Ilegible.- SONIA DANNY LOLA CÉSPEDES - *** CARGO DE RECIBIDO DE FS. 0 presentado por.--- a horas 13:38 de fecha 06 de enero del 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes *** DECRETO— Exp. 406/2021 Warnes, 04 de febrero 2021. De lo expuesto por la parte en evidencia del informe emitido por el oficial de diligencias y de lo dispuesto por el art. 308 del Código de las Familias notifíquese al demandado mediante edicto de prensa, a tal efecto por secretaria franquéese edicto que corresponda Al otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente. ***Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes ***ACTA-ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta provincia de Warnes, a horas 11:30 A.m. del 24 de Febrero del año Dos Mil Veintidós, ante el Sr. Juez CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA DE WARNES, y la suscrita Secretaria Abg. CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN, en cumplimiento al Decreto de fecha 04 de Febrero 2021, se hizo presente la Sra. SONIA DANNY LOLA CESPEDES, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 3936684 SC, estado Civil Soltera, Profesión y/o Ocupación Profesora, con Domicilio KM. 12 AL NORTE B/ VALLE SANCHEZ N° 13, JURAMENTO dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por el Sr. SONIA DANNY LOLA CESPEDES contra ISAAC ABAN GUTIERREZ, quien previo juramento de ley que presto de manos del Sr. Juez y a las preguntas la misma dijo juro desconoce el domicilio del demandado : ISAAC ABAN GUTIERREZ. Con lo que termino el presente acto firmado en constancia, el señor juez, la demandante y la suscrita Secretaria que certifica. ***Fdo. Ilegible.- SONIA DANNY LOLA CESPEDES*** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes--- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL DR. Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS--OP-0008024-6,13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, MARIA FATIMA RIOS GARCIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EXPEDIENTE N°. 63/13 - NUREJ N°. 201312437. EL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR ISABEL KATERIN PIZARRO CONTRA YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, representantes de la empresa ÁCAI S.R.L., ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN. DEMANDA DE FS. 22 Y VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.--- DEMANDA DE USUCAPIÓN:--- OTROSÍ. ISABEL KATERIN PIZARRO, con C.I. N° 2537013 S.C., mayor de edad, boliviana, casada, Perita Administrativa Financiera con domiciliado real en el Barrio San Cayetano, U.V. 196 A, Manzana 7, Lote 1, de esta ciudad; presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:--- ANTECEDENTES.--- Señor Juez por la documentación que en calidad de prueba preconstituida adjunto a la presente demanda, acredito los siguientes hechos jurídicos;--- Que: en fecha 14 de diciembre del año 2003 tomé posesión de un lote de terreno ubicado en el Barrio San Cayetano, U.V. 196 A, Manzana 7, Lote 1, de esta ciudad. Este lote de terreno antes de mi posesión, estaba lleno de arbustos y la misma serbia de guarida de personas mal vivientes, drogadictos etc. razón por la cual al ingresar a la misma limpié todo el área, la rellené con varias camionadas de tierra y piedra y construí sobre ella un cuarto de material y lo embarde, de esa fecha hasta hoy me sirve de vivienda. RELACIÓN DE HECHOS.--- Al correr de los años, al ver que nadie se presentaba a reclamar el derecho propietario de ese lote de terreno, hice instalar en la misma servicios de agua, además que construí sobre ella dos cuartos que me sirven de dormitorio, una sala comedor, un baño y una cocina. Entonces se establece que tengo sobre ese lote de terreno, tengo una vivienda completa en la que vivo desde hace más de diez años junto con mi familia.--RELACIÓN DE DERECHO.--- Por todos los hechos relatados y comprobados con la documentación que adjunto, en mérito a los Arts. 93°, 110° y 138° del Código Civil es que me apersono ante su autoridad a pedir tuición jurídica.--- PETITORIO.--- Es en este sentido por los argumentos legales expuestos con consecuencia lógica, los antecedentes de los mismos, y los fundamentos de derecho esgrimidos, y cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 327° del Código de Procedimiento Civil; es que demando la usucapión del bien inmueble descrito en los antecedentes, contra los presuntos propietarios, pidiendo que en sentencia declare probada mi demanda y ordene la inscripción de mi derecho propietario en las oficinas de Derecho Reales. SERÁ JUSTICIA. OTROSÍ PRIMERO.- Adjunto a la presente demanda, las pruebas preconstituidas talos como: Contratos de servicios de agua y luz, recibo de pago de albañil de construcción de baño y sala comedor, plano de ubicación, placas fotográficas y otras pruebas. OTROSÍ SEGUNDO.- Como prueba testifical ofrezco las declaraciones de los testigos vecinos contiguos a mi vivienda, El señor Ricardo Cesari Chávez con C.I. N°. 4587152 S.C y la señora Emilia Añez Poiqui adjunto las fotocopias de las cédulas de identidad. OTROSÍ TERCERO. - Ordene usted en base al art. 124 del Código de procedimiento Civil se notifique a los presuntos propietarios por la vía del edicto de prensa, como así tan bien se notifique a la Honorable Alcaldía Municipal.--- OTROSÍ CUARTO.- Solicito a su autoridad ordene a Derechos Reales la elaboración del certificado Alodial. OTROSÍ QUINTO.- Domicilio Procesal: Calle Monseñor Rivero N° 359, Mezanine 2, Oficina 10, de esta ciudad.--- OTROSÍ SEXTO.- Honorarios profesionales de acuerdo a arancel del Colegio de Abogados. Santa Cruz 14 de Marzo de 2013.--- FDO.- ILEGIBLE.- ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA.- DEMANDANTE.--- FDO.- ILEGIBLE.- JUAN V. PANIAGUA SUAREZ.- ABOGADO.--- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 23 DE OBRADOS. Recibido a horas 10:40, del día 21 del mes de marzo del año 2.013 a Fs. 21. DECRETO DE FS. 24 DE OBRADOS.— - Santa Cruz, 22 de marzo de 2.013.--- La demanda de usucapión también debe dirígesela contra persona especifica con toda datos de identidad. Notifíquese. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO DEL JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--MEMORIAL DE FS. 27 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ 13° DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. CUMPLE LO EXTRAÑADO Y SOLICITA.— - OTROSÍ.--- IANUS 201312437 Exp. 63/13.--- ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA de generales conocidas dentro de la demanda de USUCAPIÓN, ante su autoridad digo y pido: Dando cumplimiento a lo extrañado por su autoridad y además de los presuntos propietarios que existieran sobre el bien inmueble a usucapir, dirijo la presente demanda contra la Empresa ACAI S.R.L. en la persona de sus representantes legales ÓSCAR YASUSHI HIGA TAMASHIRO y FERNANDO HIGA TAMASHIRO, de los cuales se tiene referencia que podrían ser los propietarios a tal efecto SOLICITO a su autoridad dicte la resolución correspondiente, ordenando se elaboren los oficios y demás diligencias. OTROSÍ.- Asimismo desconociendo el domicilio real de los propietarios, SOLICITO se c: te con la presente demanda a los mismos mediante EDICTO DE PRENSA de conformidad al art. 124 del Código de Pdto. Civil. Santa Cruz de la Sierra, 09 de agosto de 2013. FDO.- ILEGIBLE.- ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA.- DEMANDANTE. FDO.ILEGIBLE.- JUAN V. PANIAGUA SUAREZ.- ABOGADO.-- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 27 DE OBRADOS.--- Recibido a horas 11:45, del día 14 del mes de agosto el año 2.013 a Fs. 14.--- FDO.- ILEGIBLE.ARIEL CONDORI MARCOS.- AUXILIAR.- JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- PROVIDENCIA DE FS. 21; DE OBRADOS.--- Santa Cruz, 13 de agosto de 2.013.--- Con carácter.- previo y en cumplimiento a la circular N°. 13/97 emitida por S R. la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, ofíciese a las siguientes Instituciones para que certifiquen sobre los puntos que se Indican, y certificación que sean la parte actora debe acompañar la misma para luego considerarse la admisión de la presente acción.--- 1. Certificación extendida por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en la total conste que el bien Inmueble objeto del presente tramite está ubicado en área destinada a vivienda.--- 2. Plano de mensura de uso de suelo visado por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.--- 3. El estado Impositivo del bien Inmueble objeto de la litis otorgado por las dependencias de Impuestos del Gobierno Municipal de Santa Cruz.- 4. Certificado de Catastro Municipal en el cual conste a nombre de que personas natural o Jurídica se halla Inscrito el bien Inmueble.--- 5. Certificado otorgado por las oficinas de Derechos Reales del Departamento, en el cual conste que el bien Inmueble objeto de litis le pertenece en propiedad a la Empresa ACAI SRL., representado por OSCAR YASUSHI TAMASHIRO y FERNANDO HIGA TAMASHIRO y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- 6. Oficiese a las oficinas de Servicios Públicos C.R.E y COOP. DE SERVICIO DE AGUA POTABLE SAGUAPAC LTDA., a efecto de que extiendan una certificación por la cual Indique el año de Instalación de los servicios que prestan y a nombre de que persona lo hace.---

Cúmplase. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO DEL JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FS. 64 A 65 DE OBRADOS.--- EXP. 63/2013.--- CÓDIGO; 201312437.--- SEÑOR JUEZ TRECEAVO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- AMPLIA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARA TORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. OTROSÍ. ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA, con C.I. N° 2537013-LP., mayor de edad, capaz y hábil por ley, nacida en fecha 06 de abril de 1978 en la ciudad de santa Cruz, soltera, estudiante, con domicilio en Barrio San Cayetano lote N° 1 de esta ciudad, ante usted, con todo respeto digo y pido:--- ANTECEDENTES;--- Señor Ajuez resulta que aproximadamente unos 15 años que convivo con mis hijos a quienes estamos terminado de criar, en el inmueble cuyas características son; Zona Nor-este, Unidad Vecinal 196 A, Manzana 7, con una superficie de 451.50 m2., siendo sus limites y colindancias las siguientes; Por el Norte mide 14.96 mts., y colida con calle s/n.--- Por el Sur mide 14.72 mts., y colida con terreno de propiedad del señor José Luis Vargas.--- Por el Este mide 30.36 mts., y colinda con terreno de propiedad del señor Bernardo Rea.--- Por el Oeste mide 30.50 mts., y colinda con terreno de propiedad del Centro Cristiano.--- Dicho inmueble fue adquirido por compra que hiciera de la señora FATIMA RÍOS GARCÍA, en fecha 14 de diciembre de 2003, dicho documento fue extraviado por razones ajenas a mi persona, sin embargo señor Juez en el inmueble vivimos quince años, habiendo introducido mejoras tales como embardado, patio pequeño y una construcción de una casa que se detalla; 2 Dormidas, 1 baño, lavandería, sala-comedor, hall Inmueble donde convivimos en forma quieta y pacifica durante el lapso de 15 años , en forma continua y sin interrupción alguna de nadie es por esta razón que a la fecha amplio la demanda de usucapión y reconocimiento de mejoras sobre una superficie de 451.50 m2. , ya que es esa la superficie que tenemos en posesión durante el tiempo que indico en la presente demanda.--- PETITORIO; --- Por los antecedentes expuestos y en merito a la documentación acompañamos es que demuestro que soy única y legitima poseedora del inmueble descrito precedentemente al que hago referencia y con la finalidad de legalizar y registrar mi derecho propietario en las oficinas de derechos reales, donde se le asigne un folio real y matricula computarizada a mi nombre y amparándome en lo que establecen los Arts. 87, 101, 105, 106, 110, 134, 150 y 152 del Código Civil, como normas de adquirir la propiedad y dando cumplimiento al Art. 110 y siguientes y 115 de la ley 439 del 19 de noviembre del 2013 Nuevo Código Procesal Civil, y Art. 24 y Art. 56 de la Constitución Política del Estado, AMPLIO LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL TERRENO CITADO ANTERIORMENTE Y los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, Acción que dirijo en contra de ROSARIO HIGA TAMASHIRO, FATIMA RÍOS GARCÍA, EMPRESA ACAI, representada por ÓSCAR HIGA TAMASHIRO Y FERNANDO HIGA TAMSASHIRO, y en definitiva, previa forma a la formalidad de ley, de dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA mi demanda y en consecuencia en ejecución de sentencia se nos ministre la real y perpetua posesión del referido inmueble incluida sus mejoras existentes y en definitiva por secretaria se me franquee testimonio de las piezas principales del proceso y a su vez ordene la inscripción a mi nombre en las oficinas de Derechos Reales.--- OTROSÍ 1. - Las generales de ley de los demandados son; ROSARIO HIGA TAMASHIRO, FATIMA RÍOS GARCÍA, EMPRESA ACAI, representada por ÓSCAR HIGA TAMASHIRO y FERNANDO HIGA TAMSASHIRO, mayores de edad, capaces y hábiles por ley, con domicilio desconocido, pido se tome en cuenta a los efectos de su legal citación por edicto de prensa en un diario de circulación nacional.--- OTROSÍ 2º. Se tenga en calidad de prueba pre- constituida: consistentes mi fotocopia de cedula de identidad, Avisos de energía eléctrica y agua potable, más fotografías del inmueble que ilustran las mejoras introducida y que el mismo funciona como mi vivienda familiar.--- OTROSÍ 3.- Ofrezco como pruebas testificales a las siguientes ciudadanas:--3.1. JULIA MONTANO DE ROJAS, con C.I. N° 4514093-Cbba. 3.2. EMILIA AÑE Z POIQUI, con C.I. N° 3958391-SC.- -- 3.3. JUANA ANDREA VARGAS ARIAS, con C.I. N° 5834688-SC. 3.4. PAOLA SALDIAS BALCAZAR, con C.I. N° 7750574-SC. Todas mayores de edad, hábiles por ley, capaces de testimoniar lo que saben y conocen sobre el bien demandado. OTROSÍ 4º. Los Honorarios profesionales, se rige de acuerdo al Arancel aprobado por el Ilustre Colegio de Abogados. OTROSÍ 5º. Domicilio: mi domicilio real lo tengo expresado en mis generales de ley de la presente demanda, señalando como domicilio procesal, la oficina de mi abogado patrocinante sita en calle 24 de septiembre N° 663, Edificio Schwann, Planta Baja Of. 7. Santa Cruz de la Sierra, 03 de agosto del 2018.--- FDO.- ILEGIBLE.- ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA.- DEMANDANTE.--- FDO.- ILEGIBLE.- IRACEMA RIVERO TOLEDO.- ABOGADO.--- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 65 Y VLTA. DE OBRADOS. Recibido a horas 18:30, del día 03 del mes de agosto del año 2.018 a Fs. 0.--- FDO.- ILEGIBLE.- JHILMA CAMACHO LOZANO.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- AUTO DE FS. 66 DE OBRADOS.--Santa Cruz, 07 de agosto del 2.018.--- VISTOS: En todo lo que hubiere lugar en derecho se ADMITE la demanda ORDINARIA sobre: USUCAPIÓN DECENAL Y EXTRAORDINARIA, RECONOCIMIENTO DE MEJORAS E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, del inmueble ubicado en UV. N°. 196A Maz. 7 lote 1 presentado por ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA la misma que cumple con las formalidades exigidas por el Art. 110 del Código de Procesal Civil, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 117 de la antes referida norma legal procesal.--- Se corre en traslado a Oscar YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, representantes de la empresa ACAI S.R.L., ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a quienes se los deben citar con la finalidad de que comparezcan dentro de los plazos establecidos por ley a asumir defensa y sea bajo prevenciones de derecho a objeto de que contesten, opongan excepciones o reconvengan, debiendo acompañar prueba documental, conforme el art. 125, del Código de Procesal Civil, dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de declararlos rebeldes a pedido de parte o de oficio, tal como lo dispone el Art. 364 y siguientes de la ley 439.--- Asimismo, a tiempo de contestar deberá constituir su domicilio, así se cumpla con lo dispuesto por el Art. 72-IV., del Código de Procesal Civil.--- Al otrosí 1°.- por señaladas las generales de ley de los demandados Ofíciese al SERECI Y SEGIP a objeto determinar el domicilio de los demandados. Al otrosí 2°.- Por adjuntada la documentación mencionada.--- Al otrosí 3°.- Por ofrecida la testifical.--- Al otrosí 4°.- Por anunciado los honorarios profesionales.--- Al otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal.--- Regístrese.--- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--AUTO N° 95/18. REGISTRADO A FS. 1. DEL LIBRO I-20018. FDO.- ILEGIBLE.- JHILMA CAMACHO LOZANO.- AUXILIAR.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ

- BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 108 DE OBRADOS. CÓDIGO 201312437.--- EXP. N° 63/2013.--- SEÑOR JUEZ TRECEAVO PUBLICO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.--- PIDE; CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA. ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA, representada legalmente por IRACEMA RIVERO TOLEDO, con C.I.N 3894643-SC, dentro del PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN incoado contra la EMPRESA ACAI S.R.L., representada por los señores ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO Y FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ante Ud. Con todo respeto digo y pido:--Señor Juez, de la revisión del expediente, se evidencia que mediante informe del Oficial de Diligencias que cursa a fs. 104 y 106, el cual indica haberse apersonado al domicilio demandados de los ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO, FERNADO HIGA TAMASHIRO Y MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA, los mismos que no viven en los domicilios que se habla señalado mediante los datos extendidos del SERECI y SEGIP, para lo cual y con el fin del no retrasar la prosecución del presente proceso es que respetuosa pido a usted, en cumplimiento al Art. 78 inc. II del Código Procesal Civil ordenar la citación se la realice mediante edicto de prensa, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio.--- Santa Cruz de la Sierra, 19 de enero de 2022. FDO.- ILEGIBLE.- IRACEMA RIVERO TOLEDO.- ABOGADA APODERADA.--- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 108 Y VLTA. DE OBRADOS.--Recibido a horas 11:00, del día viernes 21 del mes de enero del año 2.022 a Fs. 0. FDO.- ILEGIBLE.S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- DECRETO DE FS, 109 DE OBRADOS.--- Santa Cruz, 24 de enero de 2.022. Al memorial que antecede, en atención a los informes de fs. 104 y 106 emitidos por el oficial de diligencias del juzgado.--- Cítese mediante edictos de prensa a: FERNANDO HIGA TAMASHIRO y MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.--- Notifíquese.--FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 111 DE OBRADOS.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m. del día miércoles 26 de enero del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado PUBLICO CIVIL-COMERCIAL 13° DE LA Capital, integrado por el señor Juez EL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL-COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL, y el suscrito.- Dr. Oscar Alejandro Fernández Jiménez.- SECRETARIO -JUZGADO PUBLICO CIVIL-COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante DECRETO de fecha 24 de enero del 2.022, saliente a fs. 109 de obrados, dentro del proceso ORDINARIO sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA en contra de ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, representantes de la empresa ACAI S.R.L., ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- Instalado el acto que fue por el señor juez, se hizo presente la Sra. IRACEMA RIVERO TOLEDO C.I. N° 3894643 S.C., en representación de la demandante ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA, quien interrogado que fue se le preguntó si conocía el domicilia de ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- Quien respondió que no conocía el domicilio ni el paradero de la persona mencionada, por eso es que solicito se lo cite mediante Edicto de Prensa, de conformidad con el art. 78 del Código Procesal Civil.--Con lo que termino el presente acto firmando para constancia la compareciente, conjuntamente con el señor Juez y el suscrito secretario que certifica.--- FDO.- ILEGIBLE.- IRACEMA RIVERO TOLEDO.--- C.I. N° 3894643 S.C. REP. LEGAL DEMANDANTE.--- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.ES TODO LO QUE SE HACE SABER A: OSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO y MARIA FATIMA RIOS GARCIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS.Satélite Norte 10 de Marzo del 2022 Dra. Sonia Patricia Padilla Ponce DIRECTORA GENERAL U.E.T. LA PAZ REF. SOLICITUD DE INFORME REFERENTE A ENTREGA DE MEMORANDUM SEGÚN CARPETA PRESENTADA DE LOTE N° 1, Mzno. 56, UV-3 URB. CIUDAD "SATELITE NORTE" Mediante la presente nota saludamos a su persona deseándole un sin fin de para bienes y éxito en el desarrollo de sus funciones Me dirijo a usted en mi calidad de posesionaria del Lote n° 1, Mzno. 56, UV-3 URB. Ciudad "Satélite Norte" Distrito N°3 Municipio de Warnes, según Código de SAGUAPAC 60037800 Y Código CRE 340178, Código YPFB 51089. Conformado por el núcleo familiar con mi ex esposo Juan Carlos Orellana Guzmán con C.I. 5285589 CBBA. En matrimonio de hecho en el cual concebimos a dos hijos María Belén Orellana Córdova con 19 años de edad y Alex Brandon Orellana Córdova con 13 años de edad. La solicitud de informe simple a la cual hace referencia la presente nota se debe a que hace varios años fui abandonada por mi esposo Juan Carlos Orellana Guzmán, a partir de ahí tuve que responder por la manutención de mi familia y mis hijos sin recibir asistencia familiar alguna, razón por la cual trabajo en el campo ausentándome cada dos semanas para asistir y velar por mi familia y mis hijos. En mi calidad de ser también beneficiaría por pertenecer al núcleo familiar según declaración jurada presentada oportunamente en la carpeta para ser beneficiados con el respectivo (memorándum. Mi preocupación como mujer sola es la de conocer cual el estado de la carpeta presentada, saber cuál mi situación legal, si salió el memorándum o cual las observaciones, además de solicitar nos pueda ayudar orientándonos cual nuestra posición con referencia al lote en cuestión toda vez que mi ex esposo nos abandonó el ya no vive con nosotros, sola me encuentro junto a mis hijos viviendo en el Lote N° 1, Mzno. 56, UV-3, Urb. Ciudad "Satélite Norte" cumpliendo la posesión libre pacífica y continua de acuerdo a los requisitos, así mismo cumpliendo la función social. A la espera de su pronta respuesta agradeceríamos recibir un informe escrito y copia simple de documentos de la carpeta para poder conocer la situación real de nuestra delicada posesión de nuestro lote. Sin más desearle mucho éxito al frente de la institución a su cargo. Atte. Sra. Marlene Córdova Grageda OP-0008124-14,19-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA PARA LAURA NUÑEZ PEÑA

EL DOCTOR EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA CITA LLAMA Y EMPLAZA A LAURA NIUÑEZ PEÑA PARA QUE ESTE EN DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE LE SIGUE MARCO ANTONIO RIBERA PEDRAZA--ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Órgano Judicial Juzgado Público Primero de Familia de la Capital Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SENTENCIA N° 035/2022--JUZGADO: Público Primero de Familia de la Capital Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. PROCESO: Divorcio CAUSAL Ruptura del Proyecto de Vida en común.--FECHA: Ocho de febrero, del año dos mil veintidós. DEMANDANTE: Marco Antonio Ribera Pedraza, hábil por ley. C.I N° 3867318-SC Abogado: Elizabeth N Patiño M. Domicilio Procesal: Calle Celso Castedo N° 180. DEMANDADA: Laura Núñez Peña, hábil por ley. Abogado defensor de oficio: Lizbeth Choquehuanca B. Domicilio Procesal: Secretaria de Juzgado. VISTOS: La demanda de Divorcio de fojas 09 y vuelta, interpuesta por Marco Antonio Ribera Pedraza contra Laura Nuñez Peña, certificado de matrimonio de fojas 1, fotocopias de fojas 2, 6 a 7, croquis de fojas 3, poder especial amplio y suficiente de fojas 4 a 5, cd

de fojas 8, en aplicación del Código de las; Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, de 19 de Noviembre de 2014, publicado el 24 de Noviembre de 2014, en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias, Segunda; CARGA PROBATORIA: Que la demanda de Divorcio interpuesta por Marco Antonio Ribera Pedraza contra Laura Nuñez Peña, mediante certificado de matrimonio de fojas 1, con el valor legal que le señala el artículo 160-III, de la del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, ha sido demostrado el vínculo civil matrimonial del cual se pretende la cancelación de la Partida Matrimonial, con los efectos jurídicos que corresponden. RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA: La parte demandante ha manifestado expresamente su voluntad de Divorciarse por la ratificación de su voluntad de divorciarse en la audiencia de la fecha. DIVORCIO: Corresponde acceder favorablemente a lo solicitado en la demanda en aplicación de artículo 205, Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que en el nuevo ordenamiento familiar se entiende el Divorcio como un derecho, manifestado exteriormente a través de la voluntad, no siendo necesario probar causal alguna.---

POR TANTO: El Juez Primero de Partido de Familia de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia.--I.- DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a Marco Antonio Ribera Pedraza y Laura Nuñez Peña, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial N° 48, Folio N°48, Libro N° 11, de la oficialía del registro civil N°4239, de fecha de 03 de febrero de 2000, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia: Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra.--Regístrese, notifíquese y archívese copia.--FDO ILEGIBLE EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA JIJES DEL JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE LA CAPITAL. FDO TATIANA VACA DIEZ ACOSTA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL FDO. ANDREA NAYLE ROSADO ROJAS AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER A LA PARTE DEMANDADA LA SEÑORA LAURA NUÑEZ PEÑA SANTA CRUZ DE LA SIERRA 04 De MARZO DEL 2022.OP-0008029-13,20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA DEMANDADA EVA GARCIA BURGOS EL DR. JUAN CARLOS GUZMAN RIVAS - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA COMUNICA LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES A LA DEMANDADA EVA GARCÍA BURGOS DENTRO DEL PROCESO DE DEMANADA DE DIVORCIO SEGUIDO POR TOMAS NOMEY DÍAZ. PARA CUYO EFECTO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.--- SENTENCIA DE FS. 46 A 47 DE OBRADOS.SENTENCIA DE DIVORCIO.- SENTENCIA PRONUNCIADA A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE TOMAS NOMEY DÍAZ CONTRA EVA GARCÍA BURGOS. Demanda de Divorcio interpuesta por TOMAS NOMEY DIAZ CONTRA EVA GARCÍA BURGOS con Certificado de Matrimonio de fs. 01, de conformidad al código de las familias y del proceso familiar Ley No. 603, se ha demostrado el vínculo matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. ANTECEDENTES: Que, en fecha 21 de abril 2021, "según sorteo de causa de fe. 9° TOMAS NOMEY DÍAZ presenta demanda de divorcio contra EVA GARCÍA BURGOS manifestando que sus hijos son mayores de edad, que no han adquirido bienes gananciales y pide se dicte sentencia declarando probada su demanda y disuelto el vínculo matrimonial que los une y se ordene la cancelación ante la Dirección de Servicio de Registro Civil.Que, admitida la demanda mediante Auto de fecha 22 de abril de 2021 cursante a fojas 10, se ordena que se cite a la demandada en su domicilio.- Que, citada que fue la parte demandada conforme consta en los edictos de prensa de fs. 37 y 38, esta no se apersona para estar a derecho.- Que, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021 de fs. 40 se designa abogada defensora de oficio para que represente a la demandada a la Dra. MARISOL CALLISAYA VILLANUEVA. Que, habiendo tomado conocimiento la abogada defensora de oficio esta hace su apersonamiento mediante memorial de fs. 41 de obrados. CONSIDERANDO: Qué, en audiencia de fecha 04 de febrero de 2022, el abogado del demandante ratifico en la demanda

de fs. 8 e indico que no existe bienes y que los hijos son mayores de edad, el demandante manifestó estar de acuerdo con todo. La abogada defensora de oficio de la demandada se ratificó en su apersonamiento de fs. 41. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que el artículo 434 y siguientes del Código de las Familias regula los procesos extraordinarios y el alcance de los mismos, entre ellos el divorcio. Que, el artículo 440 regula la audiencia y sus actuaciones hasta llegar a la sentencia en los procesos de divorcio. El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 205 del Código de las Familias. La disolución matrimonial resulta del acto jurídico del matrimonio se caracteriza por ser una relación jurídica compleja constituida mediante un acto especial y subgéneros, conforme a las reglas de la institución implementada por el Estado, con tendencia a que esta unión singular sea perdurable, permanente y hasta indisoluble; empero, esa relación marital puede verse afectada en su unidad cuando en la vida de los cónyuges se producen una serie de eventualidades naturales o legales que afectan a su vigencia, especialmente cuando concurren hechos controversiales que de manera indiscutible influyen en su estabilidad; en esa comprensión, las causas por las que la unión matrimonial o de convivencia pueden disolverse están previstas en la ley de acuerdo con la nueva corriente doctrinal que adopta nuestra moderna legislación familiar, las que se hallan sustentadas en la voluntad autónoma y real de los esposos. La disolución del matrimonio importa la extinción de la relación jurídica conyugal y de su objeto que no es otra cosa que el cumplimiento de los derechos y deberes que generó el acto jurídico, es decir, los efectos del matrimonio estado. Por tanto, la disolución matrimonial debe entenderse como la terminación, conclusión o ruptura del vínculo jurídico personal y económico establecido entre los esposos. Esta definición teórica se hace extensiva a las uniones libres o de hecho, o sea, el concubinato, institución que por lo normado constitucionalmente (Art. 63.II.), en Bolivia genera

efectos ¡guales que el matrimonio civil. Que, en atención al artículo 210 del Código de Familia se cumplió en el presente proceso los requisitos para la tramitación del divorcio. ANALISIS DEL CASO CONCRETO: Se evidencia el certificado de matrimonio de fojas 01 de obrados. Que, la parte demandante ratifica su intención de divorcio. Que, LA parte demandante indico que no tienen bienes. Que, la parte demandante indico que sus hijos son mayores de edad. POR TANTO: La Juez Publico de Familia Tercero de la Capital en SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Publico de Familia Segundo de la Capital, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a procedimiento y a la Ley, establece lo siguiente: 1. SE DECLARA PROBADA LA DEMANDA Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a TOMAS NOMEY DÍAZ contra EVA GARCÍA BURGOS, disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, inscrita en la Oficialía No. 794, Libro No. 1, Partida No. 34, Folio No. 34 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 21 de julio de 1973. 2. Se notifique a la demandada mediante edictos de prensa con la presente sentencia de Divorcio. La presente Sentencia se funda en las disposiciones legales citadas en su contexto, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUHSE:. - Fdo. Ilegible y Sello.- MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA en suplencia legal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA No. 3. Ante mí Fdo. Ilegible y Sello.- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2º SANTA CRUZ - BOLIVIA.ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANDADA EVA GARCÍA BURGOS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08/ 02/22.OP-0008049-13,20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA ERLINDA TORRICO TORDOYA QUE MANDA A LIBRAR EL DR. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE EL TORNO. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE EL TORNO. Demanda de Divorcio. Otrosí.RENAN RODRIGUEZ MENDOZA portador de la cédula de identidad N° 3845920 S.C., domiciliada en el cantón de El Tomo en el Barrio 6 de Mayo casa s/n, de ocupación Chofer, mayor de edad y hábil por derecho, ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ANTECEDENTES Los documentos que adjunto a la presente demanda; Con la validez asignada por el Al 335 par 1) de la Ley 609 del Código Civil), acreditan que he contraído matrimonio civil con ERLINDA TORRICO TORDOYA en la oficialía de registro Civil N° 1163 acto registrado en el libro 1, partida N° 159 folio 159 de la referida oficialía del departamento de Santa Cruz de la provincia Andrés Ibáñez de la localidad de El Torno, con fecha de Parada 6 de Agosto de 1979. Aclarando a su digna probidad que el último domicilio conyugal fue en esta provincia del Tomo, habilitando a su autoridad para conocer el presente proceso. Fruto de nuestra convivencia procreamos a nuestro hijo que responde al nombre de JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRICO nacido el 05 de Abril de 1980 con la mayoridad de 41 años de edad, al que me hice cargo desde su primer año de nacido, tras el abandono de su madre, que a la fecha cuenta con una carrera en Mecánica a nivel Técnico Superior con su propia empresas personal, donde trabaja Señor Juez; toda vez que la relación con mi esposa en ese entonces tuvo muchas fracturas en nuestra corta convivencia, que ocasionaron nuestra separación por más de 40 años sin la más mínima posibilidad de reconciliación Acuerdo a su autoridad para poner fin al vínculo legal que nos une. PETITORIO. Por los antecedentes expuestos, los documentos que se adjuntan a la presente demanda, la separación existente y el débil vinculo del matrimonio que nos unía al amparo del Art 207 del código de familias en el que define que la naturaleza del matrimonio señalada en esta institución social que dio lugar al vínculo conyugal que nos unía, orientada a establecer un proyecto de vida en común y como en el caso nos ocupa no ha podido cumplirse por las desinteligencias que ha sufrido nuestra relación de matrimonio y que por

ello pido la separación del vínculo que nos unió y que por falta de recurso no se procedió a legalizar la separación ya que cada uno tomo rumbos diferente, Pues en los hechos no estamos cumpliendo de modo alguno con los deberes comunes que hacen un matrimonio y que se encuentran regios por el Art. 175 de la Ley 603, En base a estos antecedentes y en apoyo al Art. 205 del código de Familia. En la fecha instauro demanda de DIVORCIO en contra de ERLINDA TORRICO TORDOYA Solicitando a su autoridad la admisión de la presente demanda a tenor de lo que prescribe el Art. 206 de la ley 603 y luego de los trámites de rigor sede por probada la demanda de divorcio Ordenado al Registro civil de esta ciudad la cancelación de la partida matrimonial. Otrosí primero.- A tenor de lo previsto por el 271 del código de Familia: solicito a su probidad disponga las siguientes medidas que en la práctica ya se han dado 1.- La separación que data del 12 de Febrero del 1982, pues ambos nos encontramos viviendo de manera separada 2.- En cuanto a la asistencia familiar y la guarda de nuestro hijo no proceda ya que es mayor de edad y se sustenta con sus propios recursos, 4.- En cuanto bienes gananciales no hemos generado ninguno, Tampoco deudas comunes Otrosí Segundo. (Domicilio de la demandada) La demandada ERLINDA TORRICO TORDOYA es mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada según información extra, en el país de BRASIL de la cual desconozco su domicilio. Para el efecto solícito a su autoridad la citación mediante edictos de prensa enmarcado en el Art. 78, del C.P.C. (citación por edicto) Otrosí tercero.- Ofrezco prueba pre-constituida el certificado matrimonial, fotocopia del carnet de identidad de mi persona y de mi hijo. Otrosí Cuarto.- Oficios.- Con la finalidad de demostrar los extremos de mi demanda solicito el siguiente oficio: 1.- Se oficie a migración para que informe sobre el flujo migratorio de ERLINDA TORRICO TORDOYA. Otrosí Quinto.- Los honorarios se rigen de acuerdo al arancel mínimo del colegio de Abogados, Otrosí Sexto.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho. El Torno, 20 de Abril 2021.RENAN RODRIGUEZ MENDOZA.- DEMANDANTE.-

MERCY SANDAGORDA TORREZ.- ABOGADA.El Torno, 03 de Mayo del 2.021.(Se provee a la fecha por la excesiva carga procesal) VISTOS: La demanda de Divorcio que antecede, conforme a los Arts. 205, 207, 210 y Sgtes. del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014, SE ADMITE la demanda de Divorcio interpuesta por RENAN RODRIGUEZ MENDOZA en contra de ERLINDA TORRICO TORDOYA, a quien se le corre en traslado para que conteste en el término de CINCO DÍAS hábiles desde su citación, acompañando su cédula de identidad, advirtiéndole que en caso de no contestar la demanda se le designará Abogado Defensor de Oficio conforme al Art. 2S6 del referido código, con quien se continuará el trámite del proceso conforme al Art. 210-1) salvo renuncia de ambas partes al término de los tres meses conforme al Art. 210 - VI) del Código de las Familias. Las Medidas Provisionales se fijarán con la contestación o sin ella conforme al Art. 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1.- a lo principal. Al Otrosí 2 - ofíciese al SEGIP y SERECI, para que remitan certificado de domicilio de la demandada. Al Otrosí 3.- por adjuntadas. Al Otrosí 4.- ofíciese. Al Otrosí 5.- se tiene presente. Al Otrosí 6.- por señalado. Regístrese, Notifíquese y archívese copia. FDO.- ILEGIBLE.- JAIME ARAUZ RUIZ - .JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE EL TORNO. FDO.- ILEGIBLE.- ANTE MÍ M, ALEJANDRA FLORES FERNANDEZ.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE EL TORNO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE EL TORNO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2022. OP-8619-13,20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA DEMANDADA AGRIPINA ANTENOR ANDUARI DR. MIGUEL BORJAS BORJAS JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENTE E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE VELASCO - SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DUVORIO SEGUIDO POR LUIS FLORES ESPINOZA se ha realizado las siguientes actuaciones procesales que a continuación se transcribe.- MEMORIAL DE FS.-9.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SAN IGNACIO DE VELASCO.- DEMANDA DIVORCIO ABSOLUTO OTROSÍ. Luis Flores Espinoza, portador de la cédula de Identidad N° 7740137 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación Empleado, con domicilio en la Comunidad de San Rafaelito de Sutuniquiña, presentándome ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido. ANTECEDENTES. Señor Juez, por la documentación que adjunto se evidencia que en fecha 2 de julio del año 1994, contraje matrimonio civil con la Sra. Agripina Antenor Anduari, partida de matrimonio debidamente inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° 754, Libro N° 30, Partida N° 99, Folio N° 99, del departamento de Santa Cruz, y que producto de nuestra relación matrimonial concebimos 6 hijos los cuales responden a los nombres de: Luis Flores Antenor (fallecido), Abrahan Flores Antenor de 27 años de edad, Valeriano Flores Antenor de 26 años de edad, Ruth Vania Flores Antenor de 23 años de edad, Isaac Flores Antenor de 18 años de edad, y Carla Daniela Flores Antenor de 14 años de edad. Sr. Juez, como todo matrimonio se constituyó en un ambiente de amor y en un hogar estable, sin embargo esa estabilidad y el propio amor que nos unía se fue deteriorando hasta tal punto que en el año 2005 decidimos separarnos, y desde ese año me traslade a esta tierra velasquina, pues muchos factores influyeron en la ruptura de nuestra relación, entre ellos la actitud de la madre de mis hijos, que cambio de manera vertiginosa, incluso dejándome con mis hijos por más de tres meses, en este tiempo ella abandono el país, después de este tiempo retorna, pero nada fue lo mismo existía un ambiente de desconfianza entre ambos. Señor Juez ha pasado más de 15 años que nos encontramos separados, y siendo que la separación de ambos ha sido continúa y no ha existido conexión o algo parecido por lo que a fin de establecer de forma definitiva mi Estado Civil, interpongo la presente demanda de Divorcio, mediante la vía que franquea la ley. PETICIÓN.- Por todo lo expuesto y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 207 Y 211 de la Ley N° 603 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO contra mí señora esposa Agripina Antenor Anduari, a objeto de que su digna autoridad en Sentencia declare probada la demanda, consiguientemente disuelva el vínculo jurídico matrimonial que nos une a ambos en matrimonio civil, solicitando por lo tanto que, en Sentencia disponga la cancelación de la partida matrimonial mediante Ejecutorial de Ley ante el Tribunal Supremo Electoral del Departamento de Santa Cruz (SERECI), sea previas las formalidades de ley. OTROSÍ lro.-Señor Juez toda vez que mi persona se dedica a la elaboración de ladrillos, con relación a la situación de nuestra hija, cabe recalcar que estoy dispuesto a otorgar una asistencia familiar equivalente al 20% del salario mínimo, en favor de mi hija menor de edad Carla Daniela Flores Antenor. OTROSÍ 2do.- Con lo que respecta a división y partición de bienes gananciales cabe recalcar que nosotros los esposos Agripina Antenor Anduari y Luis Flores Espinoza no adquirimos ningún bien mueble o inmue-

ble susceptible de partición-OTROSI 3ro.- En aplicación del Art. 261 de las tantas veces mencionada Ley 603, se ofrece en calidad de prueba literal pre-constituida: 1. Certificado de Matrimonio (Original).- 2. Fotocopias simple de mi cédula de identidad.- 3. Certificado de Nacimiento de nuestros hijos (original) y fotocopia Certificado de Defunción de mi hijo mayor. OTROSÍ 4to.- Señor Juez a efectos de dar cumplimiento al Art. 259 inc. c) de la Ley 603 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dirige la presente demanda en contra de la Sra. Agripina Antenor Anduari, de quien se desconoce su domicilio actual, porque desde nuestra separación no hubo encuentro alguno y desconozco de su paradero actualmente, por lo que solicito sea citado por Edicto de Prensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 308 inc.) de la Ley 603 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, para SU legal Citación.OTROSÍ 5to.- Señalo Domicilio Procesal el Despacho del ABOGADO que suscribe, en esta ciudad calle Carmen Toledo final, Barrio Pueblo Nuevo, número telefónico 77812397, para conocer futuras providencias.- OTROSI 6to.- Patrocinio y Honorarios Profesionales, conforme lo establece el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.- San Ignacio de Velasco, 19 de noviembre 2021.- FDO.- LUIS FLORES ESPINOZA C.l. 7740137 S.C. FDO.- Silvia Eugenia Toledo Orozco ABOGADO Reg. Col. Dptal. 7960 Reg. Cote 7629 Reg. Nal. 8374.- AUTO DE FS.- 10.- San Ignacio de Velasco, 23 noviembre del 2.021. VISTOS: La demanda de divorcio o pre desvinculación matrimonial, más propiamente la acción de divorcio; interpuesta por LUIS FLORES ESPINOZA contra AGRIPINA ANTENOR ANDUARI, documentación que acompaña a fs. 8 Y cumplidos con los requisitos del art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación a los arts. 205 y 211 Y 434 Inc. a) del mismo cuerpo legal, siendo competencia de este juzgado y conforme lo establece el art. 266 de la Ley 603, se admite la demanda en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor TRASLADO o la demandada AGRIPINA ANTENOR ANDUARI, quien tiene el término de cinco días para contestar la demanda a partir de su citación con la demanda y Auto de admisión de conformidad con el art. 437-1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. En lo principal se ordena la separación legal de los cuerpos con relación a los esposos y se tiene por adjuntada la documental mencionada.. Asimismo si existen o no bienes gananciales la demandante se debe de pronunciar fielmente o en su caso cuando conteste el demandado. Al Otrosí. 1. Se lo considerara en audiencia. Al Otrosí. 2.- Estese a lo principal.- Al Otrosí. 3.- Por adjunta da la documentación referida. Al Otrosí 4.- Por Secretaria de este Juzgado ofíciese a la oficina del SEGIP Y SERECI para que certifique el último domicilio de la señora Agripina Antenor Anduari el mismo sea remitado a este juzgado. Al Otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 6.- Se tiene presente. Se previene a las partes que conforme lo establecido en el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso familiar, las notificaciones se practicarán en la Secretaria del Juzgado. Las partes procesales deben de señalar su número de teléfono, wasapth o correo electrónico para efectos de notificaciones con la finalidad de evitar el contagio del covid-19. Notifíquese a las partes procesales. FDO.- Miguel Borjas Borjas JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SAN IGNACIO DE VELASCO-SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO N° 275/2021 REGISTRADO A FS. 10 AUTO TOMAS DE RAZÓN N° l.- FDO.- Dra. Carla Clayrol Colque

Landivar Secretaria del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Velasco.- MEMORIAL DE FS.- 17.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SAN IGNACIO DE VELASCO. ADJUNTA CERTIFICACIÓN.- OTROSÍ.- CAUSA: 242/2021 Luis Flores Espinoza, de generales ya conocidas por su autoridad, dentro de la Demanda de divorcio incoada ante su juzgado, ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, toda vez que su Juzgado entro en receso por vacaciones judiciales, y por causas que me encontraba delicado de salud (enferme de Covid-19), mi persona recién ha podido ejecutar los oficios señalados por su probidad, es así que ahora bien adjunto la Certificación emitida por el Director Regional del Servicio de registro de Identificación personal "SEGIP" y la Certificación emitida por el Servicio de registro Cívico "SERECI", una vez cumplido con lo solicitado y con la finalidad de no dilatar más este proceso al amparo de lo establecido en el art. 24 de nuestra Constitución Política del Estado y a efectos de dar cumplimiento a ¡o establecido en la Ley 603 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que se desconoce el paradero de la Sra. Agripina Antenor Anduari, solicito muy respetuosamente a su autoridad se sirva ordenar que por secretaria se me extienda el correspondiente Edicto para difundirlo ante cualquier medio de prensa y así cumplir con la Notificación de acuerdo a Ley. OTROSÍ 1ro.- Señalo Domicilio Procesal el Despacho del ABOGADO que suscribe, en esta ciudad calle Carmen Toledo final, Barrio Pueblo Nuevo, número telefónico 77812397, para conocer futuras providencias. OTROSÍ 2do.- Patrocinio y Honorarios Profesionales, conforme lo establece el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.- San Ignacio de Velasco, 03 de febrero 2022.- FDO.-LUIS FLORES ESPINOZA.FDO.- Marcelo Burgos Pereyra ABOGADO MAT. RPA. N° 9835931 MBP REG. RDJ N° 18437.- DECRETO DE FS.- 18.- San Ignacio Velasco, 04 Febrero 2.022 En lo principal.- En atención al memorial que antecede y principalmente a la Certificación remitida por el SERECI y SEGIP se tiene que el domicilio de la demandada no registra la dirección de su domicilio de manera precisa, con estos datos sería imposible dar con dicho domicilio, por lo que en aplicación del principio de la iura novit, cítese a la mediante edicto de prensa a la demandada AGRIPINA ANTENOR ANDUARI y sea conforme lo establece el art. 309 parr. I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar. A los efectos por secretaria franquéese el edicto de prensa de las partes más relevantes del proceso (demanda y auto de admisión). Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. FDO.- Miguel Borjas Borjas JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SAN IGNACIO DE VELASCO-SANTA CRUZ-BOLIVIA.- FDO.- Abog. Marcia Marlene Saavedra Méndez Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Velasco.- ES CUANDO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTE DE LEY: - SAN IGNACIO DE VELASCO 18 FEBRERO 2022.OP-0008090-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO OSMAN JESÚS CABALLERO GUTIERREZ LA DRA. CYNTHIA BANEGAS JALIL JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE MARISOL TERRZAS ROJAS, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, se ha producido los siguientes actuados cuyo tenor es el siguiente: SENTENCIA DE FS.- 32 A 34.--- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--- Órgano Judicial.--- Juzgado Publico de Familia 14° de la Capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.- SENTENCIA 147/2021.--- CAUSA:No. 598/2020. Nurej 70301790 Web- Id: 81c40.--- FECHA: 25/03/2021. PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR.--- DEMANDANTE: Marisol Terrazas Rojas, mayor de edad, hábil por ley.--- C.I. N° 12446870. DEMANDADO: Osman Jesús Caballero Gutiérrez, mayor de edad, hábil por ley, C.I. Nro. 1241887. ANTECEDENTES.- CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demandante manifiesta que con el progenitor hace el abandono del hogar, asimismo no cumple con sus deberes de padre ya que no brida una asistencia familiar para sus hijas y siendo emergente las necesidades para la alimentación y salud, ya que se encuentran en estado de desarrollo integral, siendo que su obligación, por lo que se ve en la necesidad de solicitar judicialmente la suma de Bs. 1,500 a favor de sus hijos, por lo que previo tramite de rigor solicita sea declarada PROBADA la demanda, posteriormente nace el menor de edad de nombre Mia Adel Caballeo Terrazas, nacido el 24 de marzo del 2020, Osman David Caballero Terrazas, nacido el 28 de abril del 2015 (ver fs., 3 y 4 de obrados).--- Admitido que fue la demanda en fecha 03 de noviembre del 2020 cursante a fs., 18 y citado legalmente en fecha 01 de diciembre del 2020, conforme cursa a fs., 20. CONTENIDO DE LA RESPUESTA A LA DEMANDA. Por su parte el demandado no contesta, de conformidad al art. 266 de la Ley Nro. 603 se le designa abogado defensor de oficio, quien se apersona. (ver fs. 24 y vlta).--- 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.- IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA JURÍDICO. Se tiene que por una parte la progenitora manifiesta tener la necesidad de Bs. 1,500 (Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), de asistencia familiar para sus hijos y por el progenitor no se apersona, siendo la abogada defensora de oficio, quien solicita se considere lo establecido por el art. 116-IV) de la Ley Nro. 603.--FUNDAMENTACION NORMATIVA. Así planteado el problema dentro del nuevo contexto de nuestro Estado Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 108.9), 59 de la Constitución Política del Estado, se tiene que ES UN DEBER de los progenitores, el de asistir, alimentar y educar a sus hijas e hijos, siendo este UN DERECHO de todo NIÑO en cuanto a su desarrollo integral. Por su parte los arta.- 3.I), 109.I); 112, 116, 117, 118, 120 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determinan que la Asistencia Familiar está considerada como un Derecho del beneficiario y como un Deber de quien la proporciona y su finalidad es integral e irrenunciable pues está destinada a la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de la beneficiaria.--- Que, de igual manera es conveniente citar la protección con que todo menor cuenta, citando para ello el art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548), cuando señala que todos las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherente a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que constituyen la mencionada ley.--- Que la prueba literal valorada en la forma prevista en los arts. 1283 y 1330 del Código Civil así como por el art. 342 de la ley 603, se tiene la fe

probatoria que los menores, Mia Adel Caballeo Terrazas, nacido el 24 de marzo del 2020, Osman David Caballero Terrazas, nacido el 28 de abril del 2015, menores de edad y requieren que ambos progenitores cubran con su responsabilidad de forma compartida y de acuerdo a su condición económica, no demostrando la condición económica del obligado y que de acuerdo a la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil: "CARGA DE LA PRUEBA": Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho a hechos que fundamentan su pretensión. II) Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido, debe probar los fundamentos de su excepción. Por su parte en el art. 328 Parg. II de la ley 603 se establece que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones; por lo cual se evidencia que ninguno cubrió con la carga de demostrar su condición económica, por lo que corresponde fijar de acuerdo a las necesidades, y siendo 2 hijos considerando que se encuentra en etapa escolar, el cual ni siquiera ayuda para el cuidado y atención, evidenciándose que parte que le corresponde a la progenitora lo realiza con el cuidado y atención, cubriendo con parte que le corresponde.--MOTIVACIÓN FACTICA.- De la relación descrita en antecedentes, se puede establecer que el demandado no ha cubierto a cabalidad con sus obligaciones de padre, toda vez que existe dos hijos menores de edad que se encuentra a cargo de la progenitora, siendo ambos progenitores quienes tienen dicha obligación de asistirlo.--VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS: En el caso concreto se tiene: DEL DEMANDANTE: CERTIFICADO DE NACIMIENTO, prueba mediante la cual se ha acreditado el nacimiento de Mia Adel Caballeo Terrazas, nacido el 24 de marzo del 2020, Osman David Caballero Terrazas, nacido el 28 de abril del 2015, siendo sus progenitores Marisol Terrazas Rojas y:Osman Jesús Caballero Gutiérrez (ver fojas. 3 y 4 de obrados). Prueba que acredita que ambos al ser progenitores, tiene el deber de asistir a sus hijos.-- 2. Se ratifica en audiencia de su demanda principal.--- DEL DEMANDADO: 3. NINGUNO.--- Se ratifica en su apersonamiento la abogada defensor de oficio.--- De toda la prueba aportada, así como la ratificación de la Demanda y pruebas en Audiencia y bajo los PRINCIPIOS DE ORALIDAD y VERDAD MATERIAL, establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado; -30.2) y 11);-70.1) y 9) de la Ley del Órgano Judicial, y 220.a), c) y k), 232.e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es importante referirnos a que para resolver el caso concreto la suscita juzgadora debe valorar los elementos de prueba OBJETIVAMENTE, y sin embargo contrastar esta objetividad en una resolución que tutele efectivamente EL DERECHO MATERIAL a través de la judicialización directa de los PRINCIPIOS que en la materia rigen, de ahí que se tiene que no se ha demostrado el ingresos del obligado, quien no se apersonado a la audiencia, ni ha objetado lo demandado, considerando que estar legalmente citado, encontrándose los menores de etapa escolar, limitando a generar recursos económicos a la progenitora, y respecto a la carga de la prueba en lo que respecta a las necesidades de los beneficiarios, no se requiere demostrar, toda vez que se encuentran establecidas en el art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conclusión a la que se arriba dando así paso a la Impartición de una Justicia Material, debiendo fijar de acuerdo a la sana critica, presumiéndose la condición económica de los progenitores, encontrándose en

etapa escolar lo menores, ante la ausencia total del obligado, corresponde fijar un monto mensual y global para su cumplimiento, no siendo viable cubrir de forma directa.--POR TANTO: La que suscribe Jueza Público de Familia 14° de la Capital, en nombre de la Nación y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARISOL TERRZAS ROJAS y DISPONE: 1.- la guarda de los menores Mia Adel Caballeo Terrazas, nacido el 24 de marzo del 2020, Osman David Caballero Terrazas, nacido el 28 de abril del 2015, a favor de la progenitora MARISOL TERRZAS ROJAS.--- 2.- Que el progenitor OSMAN JESUS CABALLERO GUTIERREZ, otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de sus hijos Mia Adel Caballeo Terrazas, nacido el 24 de marzo del 2020, Osman David Caballero Terrazas, nacido el 28 de abril del 2015, la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos) de forma mensual y global, monto que deberé suministrar en forma oportuna bajo apercibimiento de apremio de conformidad al art. 117 parágrafo II) de la Ley Nro. 603, más el 50% de los útiles escolares a principio de año.--- Siendo Apelable la presente resolución dentro de los cinco días de su legal notificación de conformidad al art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--- Esta sentencia es pronunciada en Audiencia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al 25 del mes de marzo del 2021.--- NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.--- Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil - Juez del Público 14° de Familia de la Capital - Santa Cruz - Bolivia.--- Fdo. Ilegible Dra. Nadia Arriaran Alvarez – Secretaria del Juzgado Público de Familia 14°de la Capital - Santa Cruz - Bolivia. Registro de SENTENCIA No. 147/2021.--- Registrado a fs. 32 A 34.--- Libro toma de Razón No.- I.--- Fdo. Ilegible María José Cardozo Montaño.- Auxiliar del Juzgado Público de Familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- MEMORIAL DE FS-. 47.--- JUZGADO PUBLICO DE FMAILIA 14 DE LA CPAITAL.--- SOLICITO EDICTO DE PRENSA.--- MARISOL TERRAZAS ROJAS, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de asistencia familiar, instaurado por mi persona en contra de OSMAN JESÚS CABALLERO GUTIÉRREZ ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señor juez, en tiempo hábil y oportuno después de haber tenido conocido del informe del oficial de diligencias que no pudo encontrar el domicilio de mi demandado para su citación es que solicito a su digna autoridad EDICTO DE PRENSA para citar con la demanda de asistencia familiar al Sr. OSMAN JESÚS CABALLERO GUTIÉRREZ demandado dentro del proceso de asistencia familiar, para dar continuidad al proceso y evitar futuras dilataciones.--- Santa Cruz de la Sierra, 26 de enero del 2022.--- Fdo. Ilegible MARISOL TERRZAS ROJAS.- DEMANDANTE.--- Fdo. Ilegible CARLOS MANUEL MÁRQUEZ SILVA.- ABOGADO.--- CARGO QUE SIGUE DE FS. 47.--- Presentado a horas 13:28, día 26 de enero de 2022.- -- Conste.--- Adj. Doc. a Fs. 0.--- Fdo. Ilegible María José Cardozo Montaño.- Auxiliar del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- DECRETO DE FS. 47 vlta.--- Exp. 594/2021 Nurej: 70301790. Santa Cruz, 27 de enero del 2022.- En merito a lo expuesto, por secretaria ria otórguese como se solicita. Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.-- Juez.--- Público 14° de Familia de la Capital.-- Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria.--- Juzgado Público 14° de Familia de la Capital. Santa CruzBolivia.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER PARA EL DEMANDADO OSMAN JESUS CABALLERO GUTIERREZ. Santa Cruz de la Sierra, 11 de febrero de 2022.--OP-8605-13,20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: JOSE ANTONIO QUIROGA PARAVICINI LA DRA. BELLA ROSA BALDELOMAR CHAVEZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL. EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 11° DE LA CAPITAL, HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES DENTRO DE LA DEMANDA EXTRAORDINARIA DE DIVORCIO seguido por MARIELA MENACHO MENDOZA CONTRA JOSÉ ANTONIO QUIROGA PARAVICINI, EXP: 88/2020, NUREJ: 70280980.- SENTENCIA QUE SIGUE DE FS. 35 A FS. 36 Y VLTA.- JUZGADO PUBLICO.- DE FAMILIA 11° DE LA CAPITAL.- EXPEDIENTE 88/20.- LUGAR Y FECHA: Santa Cruz, 02 de diciembre de 2021.- PROCESO: EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO.- JUEZ: DRA. DANNY E. MORÓN DE MONTES.- DEMANDANTE.- MARIELA MENACHO MENDOZA.- Con C.l. Nº 1972328 SC:. ABOGADO Dr. JUAN FRANCISCO FLORES CLAVER.- DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO QUIROGA PARAVICINI.- CON C.l. N°3888705 S.C.- ABOGADO DE OF. Dr. FRANZ ERICK SANDOVAL CABRERA: VISTOS: El proceso de divorcio instaurado por MARIELA MENACHO MENDOZA contra JOSE ANTONIO QUIROGA PARAVICINI los antecedentes del proceso y.- EI Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley N° 603 de 19 de noviembre di; 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: "I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales trámite en primera y: segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código", y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014.-CONSIDERANDO: La demanda de Divorcio de Fs. 07 y vuelta interpuesta por MARIELA MENACHO MENDOZA contra JOSE ANTONIO QUIROGA PARAVICINI la admisión de la misma de Fs. 09 de fecha 18 de febrero de 2.020 corrido que fue en traslado el demandado fue citado mediante edictos de prensa de fecha 25 de julio y 01 de agosto de 2.021 NO habiendo contestado por lo que en aplicación del Art. 266 mediante auto de fecha 20 de agosto de 2.021 se le nombró defensor de oficio, el mismo que se apersonó a 30 y vuelta de obrados conforme lo establece el Art. 439 de la Ley Se señaló audiencia.- Instalada que fue la audiencia para el objeto indicado de conformidad al Art. 440 del Código de las Familias, la señora Juez solicita que por secretaria informe si las partes han sido legalmente notificadas.- Por secretaria informa que las partes se encuentran legalmente notificadas y en audiencia se encuentra la demandante acompañada de su abogado y el abogado defensor de oficio del demandado.- Con el informe que antecede se instala la audiencia en cumplimiento a lo establecido en el Art. 440 y 441 de la Ley 603.- QUE: La demandante MARIELA MENACHO MENDOZA, quien expresa la voluntad y ratifica su demanda de divorcio de 07 y Vlta, para que se proceda a la desvinculación judicial, así mismo se ordene en sentencia a la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI, estamos separados hace 10 años, tenemos dos hijos mayores de edad e independientes; no tenemos bienes para su división y partición y no tenemos deudas.-QUE: El abogado defensor de oficio FRANZ ERICK SANDOVAL CABRERA, el manifiesta que toda vez que el demandado ha sido citado en fecha 25 de julio y 01 de agosto de 2021, mediante edictos de prensa en el periódico de circulación nacional, conforme se evidencia en las publicaciones de fs. 26 a fs. 27, el mismo no ha contestado y conforme lo establece el Art. 266 del Código de las Familias y del proceso Familiar (Ley 603), se me designo como defensor de Oficio de la demanda-

da, quiero indicar que la parte demandante no me ha proporcionado ningún número telefónico por ello no pude comunicarme con el demandado, ni por las redes sociales, por lo que habiendo la voluntad del demandante para la desvinculación judicial solicita se aplique lo establecido en el Art. 205 de la Ley 603, que señala que el Divorcio o la desvinculación en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida o voluntad de una de ellas, en cuanto a la asistencia familiar no corresponde.- QUE: El abogado de la parte demandante, manifestó lo siguiente Ratificamos la demanda de divorcio y toda la prueba presentada, existiendo la ruptura, del proyecto de vida en común, solicitamos la desvinculación matrimonial, así mismo se proceda a la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI, como ha manifestado la demandante tienen dos hijos mayores de edad e independientes, no tienen bienes para su división y partición y no tienen deudas.- CONSIDERANDO: Procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo por cualquiera de los cónyuges, estableciéndose lo siguiente:- Divorcio por ruptura del proyecto de vida. Esto supone la existencia de divergencias e incompatibilidades que afectan el desarrollo normal de las relaciones personales cotidianas en la vida conyugal.- Divorcio por acuerdo de partes o de mutuo consentimiento. Esto supone que los esposos son los que en consenso prefieren la extinción o disolución del vínculo jurídico conyugal o de convivencia que los une, basada únicamente en la autonomía de la voluntad, sin interesar los motivos o razones que los indujeron a tomar la decisión des vinculatoria.- Por voluntad de una de ellas, o por decisión unilateral. Esto supone que cualquiera de los esposos puede adoptar la decisión de poner fin a su relación conyugal; las razones pueden ser diversas, lo que prima aquí es la voluntad de uno de los cónyuges que ya no desea continuar con la vida conyugal. Debe comprenderse que la relación matrimonial o la unión libre, solo prospera cuando los esposos mantienen la voluntad y la decisión de permanecer unidos en base de los elementos subjetivos de desentendimiento, la comprensión, fidelidad, respeto, la reciprocidad y las consideraciones" necesarias, lo mismo que el cumplimiento de los deberes personales, económicos, morales, etc. Cuando desaparecen estos elementos, la vida conyugal se torna insegura, sin expectativa ni perspectiva de prosperidad; es en esa situación, la vida conyugal suele tornarse insostenible e insoportable, lo que justifica naturalmente la desvinculación a sola voluntad del cónyuge que sufre la frustración o el desencanto.-QUE: Es Judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con las facultades qué les otorga la legislación familiar (Art. 207), cuando existe quebrantamiento, discordia o incompatibilidad en el proyecto de vida en común, o sea, cuando la vigencia de las relaciones conyugales se encuentran afectadas por un estado caótico, anárquico y de inestabilidad, debido a diferentes factores que afectan el desarrollo armónico de las relaciones cotidianas entre los esposos o convivientes, tornando la vida en común insostenible e intolerable. En estos casos, se impone el divorcio o la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma independiente.-Que, La autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, de manera imparcial velará por el bienestar, la seguridad familiar, la responsabilidad mutua

y compartida, cuidando la no vulneración de los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros, conforme lo señala el Art. 4- V de la Ley 603. La Asistencia Familiar es un principio rector guía, que gradualmente se fue incorporando en el sistema jurídico. Es un principio jurídico garantista que tiene como finalidad resolver conflictos donde los beneficiarios se ven vinculados.-CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de conformidad al art. 439 de la ley 603, toda vez que ambas partes apoderados y abogados al mismo tiempo han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de Divorcio.- CONSIDERANDO: Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el art. 439, art. 440, art. 210 y art. 205 de la ley 603 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchadas que fueron las partes y habiendo manifestado la voluntad de divorciarse.- CONSIDERANDO: Que la demanda de Divorcio interpuesta por MARIELA MENACHO MENDOZA contra JOSE ANTONIO QUIROGA PARAVICINI y que mediante certificado de matrimonio (fs. 01) arrimado a la demanda ha sido demostrado el vínculo civil matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden NO se ha demostrado la procreación de hijos sin embargo han manifestado que tienen cuatro hijos Rubén Darío Rodríguez Parada, Lorena Rodríguez Parada, Mauricio Rodríguez Parada y Karla Inés Rodríguez Parada, todos mayores de edad e independientes; NO se ha demostrado con documentación la existencia de todos los Bienes Gananciales conforme a los documentos cursantes en obrados.- POR TANTO: La suscrita Juez Publico de Familia 11 de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA: PRIMERO: DISUELTO el vínculo matrimonial que une a MARIELA MENACHO MENDOZA y el señor JOSÉ ANTONIO QUIROGA PARAVICINI la cancelación de la partida matrimonial en la Oficialía de Registro Civil 4001 Libro N° 5 Partida 23 Folio No. 23 de fecha 18 de julio de 1.995 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez Localidad Santa Cruz, de la Sierra.SEGUNDO.- No estando acreditado fehacientemente el derecho propietario de los bienes gananciales se salva a las partes que acudan a la vía incidental previo cumplimiento de lo previsto por el Art. 258, 259 de la Ley 603 salvo que suscriban un acuerdo conforme lo establecido por el Art. 414 del C.F.- TERCERO: Ejecutoriada que sea la sentencia por secretaría procédase a elaborar el correspondiente testimonio para la respectiva cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI.- Así mismo procédase al desglose de la documentación original debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas en su lugar. Regístrese, notifíquese y archívese copia..- Fdo. Ilegible Dra. Danny Elizabeth Morón Méndez, Juez Publico de familia 11º de la Capital, Ante mi Fdo. Ilegible. Dr. Freddy García Morales.- Secretario del Juzgado público de Familia N° 11vo. de Capital Santa Cruz - Bolivia.- SENTENCIA N° 240/2021- Reg. De fs. 671 a fs. 672, Libro N° II/2021 Fdo. Ilegible: Mauricio Alejandro Jemio V.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE - EDICTO DE PRENSA PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.--OP-0008111-13-Mar.

EDICTO

PARA: PLACIDO MENDEZ TORRICO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. JOSE LUIS EDER AVILA PEREZ - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, DENTRO DEL PROCESO DE EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR TOMASA MELENDRES CAMACHO CONTRA PLACIDO MENDEZ TORRICO, PARA QUE SE LO CITE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, CURSANTE A FS. 8 A 9.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE MONTERO.DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSIES.- TOMASA MELENDRES CAMACHO, con C.I. No.7895406 Cbba., mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Todo Santos IV, Calle Aguai s/n, de esta ciudad, y hábil por derecho en representación de mi hija menor, ante su Autoridad, con el debido respeto, digo y pido:- I.- APERSONAMIENTO:- Ocurre señor Juez, que mi persona siendo casada tuvo una hija para PLÁCIDO MENDEZ TORRICO, con C.l. No. 5286438 Cbba., hija que responde al nombre de DANI MÉNDEZ MELENDRES de 14 años de edad, tal cual lo demuestro por el Certificado de Nacimiento Original, misma que continúa estudiando en la U.E. San Silvestre, Educación Secundaria, Turno Mañana, con Rude: 81890006, conforme se evidencia del extracto gestión 2021.- Menor de edad, estudiante, que está únicamente ha o mis cuidados y responsabilidad, debido a que el padre me abandonó a mi suerte olvidando completamente de sus deberes, no sabe si su hija necesita alimentarse, vestirse, necesidades de salud, ni mucho menos le importa el derecho que tiene de recibir educación, máxime si estos años se puso más difícil, debido que para seguir sus estudios necesita el servicio de Internet, celular para poder acceder a las aulas virtuales, y proseguir con el derecho a la educación, emergencias que únicamente mí persona está soportando.- Actualmente la situación está más apremiante, toda vez, que las necesidades se incrementaron, NO tengo trabajo, los servicios básicos de agua y luz, estos servicios nadie me brinda gratis y tengo que pagar para seguir una vida como ser humano.- Con la falta de cumplimiento de sus obligaciones el progenitor está infringiendo derechos que están consagrados en favor del menor tal cual manda el Art. 59.1., III, Art. 60 de la Constitución Política del Estado.- Por lo expuesto señor juez, y con la finalidad que el padre cumpla sus deberes y cubra las necesidades básicas reconocidos por el Art. 64, Art. 59 ambos de la Constitución Política del Estado, Art. 434¡nc. j), Art. 435, 436, Art. 109 de la Ley 603 Nuevo Código de las Familias y del proceso Familiar, Art. 41 del C.N.N.A., asimismo cubra con los gastos extraordinarios que garanticen una FORMACIÓN INTEGRAL de la niña; siendo competente su autoridad para conocer demandas de Asistencia Familiar, tal cual previene el Art. 435 de la Ley 603, art. 70 de la Ley del Órgano Judicial, al amparo de los Arts. 109, 112, 116, 117 y 120 de la Ley 603 Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurro a su autoridad para demandar ASISTENCIA FAMILIAR al señor PLÁCIDO MENDEZ TORRICO, en la suma no menor a Bs. 1.000.- (UN MIL BOLIVIANOS) A FAVOR DE MI HIJA antes nombrada, que por la edad que tiene, no puede procurarse los medios para su subsistencia; v se presume que el obligado tiene las condiciones tanto física como mentales para generar recursos económicos destinados a cubrir la asistencia familiar que precisan los niños, tal cual manda el At. 116 parágrafo va de la

Ley 603.- Será justicia. - OTROSÍ 1.- Con la finalidad de demostrar los fundamentos de mi demanda, amparada en lo previsto por el Art. 261 de la Ley 603 ofrezco la siguiente prueba documental: 1.- El Certificados de nacimiento de mi hija. 2.- Certificado de Estudio. 3.- Boletas de servicios básicos, de agua y luz. 4.- Boletín de pago de mensualidades del colegio. OTROSÍ 2.- Asimismo ofrezco como testigos a los siguientes ciudadanos.- 1.- Sabina Vidaurre Segovia, con C.l. No. 9712467 S.C.- 2.- Elizabeth Elva Ramos Lazo, con CI. No.8065751 S.C. 3.- Sebastiana Ocampo Aban, con C.l. No. 1397553 S.C- todas mayores de edad, domiciliados en esta ciudad y hábiles por derecho.- OTROSÍ 3 - Las generales de ley del demandado son PLÁCIDO MENDEZ TORRICO, con C.l. No. 5286438 Cbba., mayor de edad, con domicilio DESCONOCIDO, a efectos de establecer el último domicilio de mi demandado, solicito ORDENE que por secretaría se oficie al SERECI y al SEGIP, de la ciudad de Montero, para que en el plazo de 5 días remitan ante su autoridad la información requerida.- OTROSÍ 4.- Mi domicilio real está Urbanización Todo Santos IV, Calle Aguaí s/n, de esta ciudad, sin barda ni puerta, de la ciudad de Montero.- OTROSÍ 5.- Señalo domicilio procesal en calle Antofagasta No. 123 de esta ciudad, Correo electrónico raquelpinto2609@gmail. com. celular 77117932.- OTROSÍ 6.- Por terceras personas tuve conocimiento que el demandado PLÁCIDO MÉNDEZ TORRICO, Trabaja como Chofer para el señor GONZALO SOLIZ MELGAR, a los fines de conocer la relación laboral del mismo y el sueldo o salario que percibe el demandado pido, se sirva ORDENAR que por secretaría se oficie al indicado ciudadano a efectos de que Certifique si el señor PLÁCIDO MÉNDEZ TORRICO, con C.l. No. 5286438 Cbba. trabaja como su chofer y cuanto el sueldo que percibe.OTROSÍ 7.- Anuncio como procurador de la presente causa y asistente de la oficina de la Abogada que suscribe al Universitario Nixon Alberto Villagómez Pinto, con C.I. No. OTROSÍ 8.- Honorarios profesionales se regirán por el Arancel del Ramo. Montero, 15 de junio de 2021.- Fdo. Ileg. Tomasa Melendres Camacho (parte demandante).- Fdo. Raquel Pinto Rivera (Abogada patrocinante) AUO DE ADMICION A LA DEMANDA CURSANTE A FS. 12.- Montero, 18 de junio de 2021.- REVISADA: El memorial que antecede, considerando que cumple con los requisitos exigidos por ley, SE ADMITE la presente demanda de Asistencia Familiar instaurada por TOMASA MELENDRES CAMACHO en cuanto hubiere lugar en derecho conforme lo establece el Art. 239 y Art. 436 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley N° 603), por lo que córrase en TRASLADO a PLACIDO MENDEZ TORRICO para que una vez citado conteste la demanda en el plazo de 5 días conforme lo establece el Art. 437 Ley N° 603, bajo alternativa de designarle defensor de oficio en caso de su incomparecencia conforme lo dispone el 266 de la Ley N° 603.- AL OTROSÍ 1.- Se tiene por adjunto las pruebas documentales, conforme al parágrafo I del Art. 325 de la Ley N° 603, y se considerara en su oportunidad. Se extraña el boletín de pago de mensualidades de colegio que señala como adjunto.- AL OTROSÍ 2.- Se tiene por ofrecida la prueba testifical, por lo que la demandante deberá tomar los recaudos necesarios para la presencia de sus testigos en audiencia, a objeto de cumplir con los Arts. 346 a 349 de la Ley N° 603.- AL OTROSÍ 3.- Conforme lo señalado, por Secretaria de Juzgado ofíciese al SERECI y SEGIP a objeto de que informen sobre el último domicilio registrado de

PLACIDO MENDEZ TORRICO, de conformidad con el parágrafo III del Art. 308 del Código de las Familias.- AL OTROSÍ 4 y 5.-Por señalado su domicilio real y procesal, TÉNGASE PRESENTE POR EL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO.- En aplicación al Art. 313 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar se tiene por señalado el correo electrónico y el número de celular de la Abogada patrocinante, para la COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y TENGASE PRESENTE POR LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO A OBJETO DE REALIZAR NOTIFICACIONES POSTERIORES Y TODO EN CUANTO LO PERMITA PROCEDIMIENTO.- AL OTROSÍ 6.- Por Secretaria de Juzgado conforme se solicita.- OTROSÍ 7 y 8.- Se tiene presente.- Fdo. Ileg. José Luis Eder Ávila Pérez Juez público de familia primero.- Fdo. Ileg. Omar Lea Martínez secretario juzgado público de familia primero montero - Santa Cruz. - MEMORIAL DE SOLICITUD DE EDICTOS DE PRENSA, CURSANTE A FS. 22.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- PRESENTA CERTIFICACIONES Y PIDE ORDENE LA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA OTROSÍES.- EXP. 369/2021.-NUREJ: 70332120.- TOMASA MELENDRES CAMACHO, de generales conocidas en la demanda de Asistencia Familiar que sigo en contra de PLACIDO MÉNDEZ TORRICO, ante su autoridad con el mayor de los respetos expongo y pido. Señor Juez; para fines del presente proceso tengo ha bien en hacer presente a su autoridad las Certificaciones emitidas por CERECI y por el SEGIP, según las mismas NO se tiene establecido con certeza el domicilio del demandado.- Por lo expuesto, con todo respeto, al amparo del art. 24 de la CPE, ART. 78 II del CPC, solicito con todo respecto se sirva ORDENAR la citación del demandado PLACIDO MÉNDEZ TORRICO, con C.I. No. 5286438 Cbba. por EDICTOS DE PRENSA, para el efecto se sirva ORDENAR que por Secretaría del Juzgado se me extienda el correspondiente Edicto para la Publicación.- Será Justicia.- Montero, 28 de diciembre de 2021.- Fdo. Ileg. Tomasa Melendres Camacho (parte demandante).- Fdo. Raquel Pinto Rivera (Abogada patrocinante). DECRETO, CURSANTE A FS. 22 VLTA.- Montero, 29 de noviembre de 2021.- En atención a que los informes de SERECI y SEGIP no establecen el domicilio preciso del demandado, se dispone que por Secretaria de Juzgado se libre edictos para la citación de PLACIDO MÉNDEZ TORRICO a publicarse en un órgano de prensa escrita de circulación nacional en dos (2) oportunidades (el primer día domingo), conforme lo dispone el Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio de la demandante ante secretaria de este Juzgado en cualquier día y hora hábil. Fdo. Ileg. José Luis Eder Ávila Pérez Juez público de familia primero.- Fdo. Ileg. Omar Lea Martínez secretario juzgado público de familia primero montero - Santa Cruz. ES TODO CUANDO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.Montero, 04 de Marzo de 2.022. OP-0008046-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SRA. NELLY INOFUENTES AYALA DENTRO DEL PROCESO DE INCIDENTE DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMIILIAR SEGUIDO POR. LIS JANET BARRIENTOS Y NOEMY CALLE MANSILLA EN REPRESENTACIÓN DE JUAN CARLOS POMA MARC CONTRA NELLY INOFUENTES AYALA Y CARLA CECILIA POMA INOFUENTES. EL DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 10 DE LA CAPITAL PRESENTA INCIDENTE DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EXP: 458/2010 NUREJ: 201036354 OTROSÍ.- LIS JANET BARRIENTOS con CL: 9789866 SC. y NOEMY CALLE MANSILLA con CI. : 6322959 SC. Ambas de profesión ABOGADAS, mayores de edad, en legal representación de JUAN CARLOS. POMA MARC con CI.: 3849351 SC. Presentándonos ante su autoridad con mucho respeto decimos y pedimos: I. INCIDENTE DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR: Señora Juez, nuestro poderdante JUAN CARLOS POMA MARC hasta la fecha ha realizado los depósitos correspondientes a la asistencia familiar en el monto y forma al número de cuenta N° 10000002408842 a favor de la demandante NELLY INOFUENTES AYALA, determinada por su autoridad para los tres hijos procreados con la demandante. Por el certificado de nacimiento arrimado a la demanda principal, a Fs. 1 se evidencia que CARLA CECILIA POMA INOFUENTES nacida el 22 de marzo de año 1995 a la fecha ya ha cumplido 26 años de edad, es decir, que ya es mayor de edad, actualmente está casada y tiene hijos; no obstante de este hecho, nuestro representado con gran sacrificio a continuado con el pago de la asistencia familiar, esforzándose en estos tiempos en lo que la situación económica no es estable, donde el demandado no cuenta con un trabajo fijo sin embargo continúo realizando ¡os depósitos de asistencia familiar para sus tres hijos. Por otra parte, por los bajos ingresos que percibe nuestro poderdante, le resulta imposible seguir sosteniendo el pago y no corresponde que siga cancelando la asistencia familiar para CARLA CECILIA POMA INOFUENTES, quien, es mayor de edad y como cualquier ciudadano está en la obligación de procurarse su propio sustento por sí misma, tal cual mandan las leyes, si se tiene en cuenta que la mayoría de edad, de acuerdo al art. 109 parágrafo II del Código de las familias y del procedimiento familiar, donde se determina que "la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que el beneficiario cumpla los 25 años a fin de procurar su formación técnica...". Y es así que la señora CARLA CECILIA POMA INOFUENTES ciertamente ya ha cumplido los 26 años de edad. II. PETITORIO.- Por lo antes expuesto y en aplicación del art. 122, inc. b del Código de las Familias y procedimiento familiar y, el art. 109 parágrafo II del mismo cuerpo normativo, pido a su probidad que una vez cumplido con los trámites legales de rigor dicte Resolución ORDENANDO LA CESACIÓN del pago de asistencia familiar que nuestro poderdante el Sr. JUAN CARLOS POMA MARC hasta la fecha cancelando para su hija CARLA CECILIA POMA INOFUENTES que desde el momento de cumplido los 25 años, cesó o terminó mi obligación de pasarle pensión alguna tal como hasta ahora en forma injusta viene pagando. Otrosí 1.- Señalo como domicilio procesal calle Beni N° 609, oficina 3. Santa Cruz de la Sierra, 1 de abril de 2021. A 02 de abril del 2021. VISTOS: La demanda incidental de cese de asistencia familiar, interpuesta por LIS JANET BARRIENTOS y NOEMY CALLE MANSILLA en representación de JUAN CARLOS POMA MARC, habiéndose cumplido con los requisitos previstos por el Art. 258 y 259 436 del Nuevo Código de la Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) Y ART. 109, 116 de la misma ley se ADMITE en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor se corre traslado a la demandada NELLY INOFUENTES AYALA y CARLA CECILIA POMA INOFUENTES a quien se le concede el plazo de cinco días para contestar a partir de su legal citación, de conformidad a lo previsto por el Art. 437 de la Ley 603. Las pruebas documentales y las testificales, se tienen adjuntada y por ofrecidas. Al Otrosí 1º.- Por señalado. Regístrese, cítese y archívese copia.- Exp: 458/2010. Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital.- Fdo. Ilegible ante Mi.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publico de Familia N°10 de la Capital.- Reg. Auto N° 253.- fdo. Ilegible. - Alejandra Vásquez León Auxiliar del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la capital -Santa Cruz de la Sierra - Bolivia. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 10 DE LA CAPITAL. HACE CONOCER EXP: 458/2010 NUREJ: 201036354 OTROSÍ.- LIS JANET BARRIENTOS con CI.: 9789866 SC. y NOEMY CALLE MANSILLA con CI.: 6322959 SC. Ambas de profesión ABOGADAS, mayores de edad, en legal representación de JUAN CARLOS POMA MARC con CI.: 3849351 SC. Presentándonos ante su autoridad con mucho respeto decimos y pedimos: I. ANTECEDENTES: Señor Juez toda vez que

según lo acordado por motivo único y exclusivo de la LIQUIDACIÓN del presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que cursa en el juzgado a su cargo, que dentro de la escritura pública de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO CON GARANTÍA HIPOTECARIA N° 765/2020 se ha pactado con la DEMANDANTE en la cláusula TERCERA el plazo y las condiciones de pago de la siguiente forma" según cronograma de pagos: Según fecha 05 de marzo 2021 la segunda cuota con un monto de Bs. 6.960.-..." II. HACE CONOCER: Señor Juez, por todo lo anterior mencionado hacemos conocer a su autoridad que se cancelado la segunda cuota pactada por el monto de Bs. 6.960. 111X3". MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) cuyo depósito se ha realizado en la cuenta Bancaria del Banco Unión N° 10000002408842 a favor de la demandante NELLY 1NOFUENTES AYALA; quedando un saldo de Bs. 26.640 (VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) REITERANDO QUE EL MOTIVO PRINCIPAL Y ÚNICO DEL MISMO ES POR LA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ADEUDADA HASTA EL MOMENTO QUE CURSA A FS. 176. Que el señor JUAN CARLOS POMA MARC los está cancelando a cabalidad con los 4, depósitos realizado donde se demuestra de sobremanera que cumple y cumplirá con lo acordado. OTROSÍ 1; Adjunto comprobantes originales de los depósitos realizado en la cuenta del Banco Unión N° 10000002408842 a favor de la demandante NELLY INOFUENTES AYALA. Santa Cruz de. ¡a Sierra, 25 de marzo del 2021. Fdo.- Ileg. Lis Janet Barrientos.- A 02 de abril 2021. Con el presente memorial que antecede se corre traslado a NELLY 1NOFUENTES AYALA. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Fdo. Ileg.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital.- Fdo. Ileg. Dra. Martha Elena Adauto Iñiguez Secretaria en suplencia del juzgado Publico de Familia N° 10. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 10 DE LA CAPITAL. PRESENTA INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, HACE CONOCER y SOLICITA OFICIOS. EXP: 458/2010. NUREJ: 201036354. OTROSÍ.- LIS JANET BARRIENTOS con CI. : 9789866 SC. y NOEMY CALLE MANSILLA con CL: 6322959 SC. Ambas de profesión ABOGADAS, mayores de edad, en legal representación de JUAN CARLOS POMA MARC con CI.: 3849351 SC. Presentándonos ante su autoridad con mucho respeto decimos y pedimos: I.- ANTECEDENTES: Señor Juez toda vez que nuestro poderdante junto con la DEMANDANTE procreó tres (3) hijos; señalando lo siguiente que tanto: • La Sra. CARLA CECILIA POMA INOFUENTES nacida el 22 de marzo de 1995, que actualmente ya es mayor de edad con 26 años cumplidos. Y así se lo demuestra con el certificado de nacimiento adjuntado por la demandante a Fs. 1. Aclarando que se presentó un incidente de cesación de asistencia que cursa a Fs. 230. • Como también la Sra. MARIELA POMA INOFÜENTES nacida el 20 de diciembre de 1998, donde igualmente es mayor de edad con 22 años cumplidos; como también se evidencia con el certificado de nacimiento adjuntado por la demandante a Fs. 2. II.- INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.- Basándonos en el código civil en su artículo 4 sobre la mayoría de edad y capacidad de obrar, y como claramente se señala que ambas hijas ya adquirieron la capacidad de obrar al cumplir los 18 años es decir en el año 2013 en caso de la Sra. CARLA CECILIA POMA INOFUENTES y en el año 2016 en cuanto a la Sra. MARIELA POMA INOFUENTES; por lo tanto, la DEMANDANTE NELLY INOFUENTES AYALA al no contar con los poderes notariales de representación otorgados por ambas hijas para el presente proceso la demandante carece de legitimación y es no es válida la intervención de la DEMANDANTE a nombre de ambas personas con capacidad de obrar por demás demostrada. Detallando lo anterior de manera clara y concisa también la misma DEMANDANTE de forma voluntaria admite todo lo descrito mediante memorial presentado por ella misma a Fs. 191 donde claramente y sin ningún tipo de dubitaciones menciona que no cuenta con la debida capacidad de representación que nos exige la normativa. De manera que desde el año 2013 la señora NELLY INOFUENTES AYALA se ha tomado atribuciones que no corresponden vulnerando constantemente la capacidad y los derechos de las hijas de nuestro poderdante; actuando en representación de ellas sin autorización legal alguna. Entre tantas de sus vulneraciones incluso apertura varias cuentas bancadas solo a nombre de NELLLY INOFUENTES AYALA actuando de mala fe y con el propósito de desconocer los pagos que estoy realizando en razón al presente proceso de asistencia familiar; a Fs. 226 menciona que la misma es una "cuenta laboral" sin embargo consta en el expediente a Fs. 131, Fs. 135 y reitera a Fs. 139 la señala como cuenta para los depósitos de asistencia familiar que ella misma adjuntó además de mencionar otra cuenta que reiterando solo está a nombre de NELLY INOFUENTES AYALA; lo cual

hace pensar que los depósitos de asistencia familiar que ha realizado nuestro poderdante ni siquiera son utilizados para los gastos y necesidades de las Sra. CARLA CECILIA POMA INOFUENTES Y MARIELA POMA INOFUENTES. Es decir, señor juez que la señora NELLY INOFUENTES AYALA al no contar con la legitimación legal con respecto a las dos hijas mayores de edad, lleva actuando y realizando peticiones que vulneran el DEBIDO PROCESO desde el año 2013 y como consecuencia la liquidación que exigió en Fs. 166 y 167 y admitida mediante decreto de 30 de agosto del 2018 carece de legalidad ya que causa directa indefensión, lesionando derechos fundamentales, afectando a la tutela judicial, al derecho de la defensa, a la igualdad de las partes, a la legalidad los mismos que están reconocidos en nuestra Constitución Política del Estado en sus artículos 14(1), 115 (I y II), 119 (I y II), 178 (I) y el artículo 14 del pacto internacional de los derechos Civiles y políticos Por todo lo mencionado basándonos en La ley N° 603 en sus artículos 248 del presente INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA por impersonería y falta de legitimación de la DEMANDANTE ya que todos actos procesales invocados a partir de la mayoría de edad de las dos hijas mencionadas son realizados sin la autorización legal y que conlleva a ocasionar un perjuicio personal y directo; Solicito a su autoridad previo análisis de lo descripto declare al presente incidente PROBADO y se proceda a la nulidad de todo acto procesal obrado sin la debida autorización con poder notarial. III. HACE CONOCER: Señor Juez, menciono que el DEMANDADO ha cancelado la tercera cuota pactada por el monto de Bs. 6.960 (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) acordado en la escritura Pública N° 765/2020 cuyo depósito se ha realizado en la cuenta Bancaria del Banco Unión N° 10000002408842 a favor de la demandante NELLY INOFUENTES AYALA; señalando que en ningún momento pretendió dejar sin asistencia familiar a sus hijos,- ya que hasta el momento sigue cumpliendo con lo acordado. Cabe dar a conocer que en fecha 22 de marzo del presente año, el expediente fue solicitado por el abogado de la DEMANDANTE y no ha sido devuelto a los anaqueles del juzgado hasta el día siguiente, y que al momento de que nosotras solicitamos el expediente la auxiliar del juzgado nos dio a conocer dicha situación a su vez nos mencionó que la oficial de diligencias realizarla un informe de dicho sorpresivo acontecimiento, rompiéndose la cadena de custodia del mismo. Con lo cual existe una cierta posibilidad de que las pruebas presentadas en el expediente fueron adulteradas a conveniencia de la parte DEMANDANTE, por lo tanto, solicito a su digna autoridad ordene a la oficial de diligencias a adjuntar el informe correspondiente ya que está rigurosamente prohibido llevarse los expedientes fuera de los juzgados puesto a que según la ley 025 el órgano judicial es la entidad encargada de su custodia. OTROSÍ 1: Adjunto CD de audio donde la DEMANDANTE confiesa que la deuda objeto de la escritura pública N° 765/2020 es por motivo exclusivo del proceso de asistencia familiar solicitando que se ordene su custodia. OTROSÍ 2: Adjunto comprobante original del depósito realizado en la cuenta del Banco Unión N° 10000002408842 a favor de la demandante NELLY INOFUENTES AYALA. OTROSÍ 3: Solicito a su digna autoridad oficie a: 1.- La ASFI con el objeto de que remita extracto y se certifique los depósitos realizados a la cuenta de la demandante NELLY INOFUENTES AYALA, N° 10000002408842 del Banco Unión. 2. Al Instituto de Investigaciones Técnicos Científicos "IITCUP" para realizar el desdoblamiento del CD presentado. OTROSÍ 4: En aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO se me extienda fotocopias legalizadas de todo el expediente que cursa en vuestro juzgado. Con el propósito de iniciar un proceso penal de Estafa contra la DEMANDADA que actúa de manera maliciosa desconociendo que se está cumpliendo a cabalidad con la presente asistencia; así pretende sonsacar doble beneficio. Santa Cruz de la Sierra, 29 de abril del 2021. A, 30 de abril del 2021.- En atención al memorial que antecede, donde presenta incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, corre traslado a la parte demandante. Informe la oficial de diligencia del juzgado de dicho acontecimiento. Al otrosí 1.- Por adjuntado Al otrosí 2.Por adjuntado el depósito realizado, póngase a conocimiento de la demandante. Al otrosí 3.- Por secretaria ofíciese como se pide. Al otrosí 4.- Extiéndase fotocopias como se solicita. Exp: 458-10. Fdo. Ileg.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Fdo. Ileg. Dra. Martha Elena Adauto Iñiguez Secretaria en suplencia del juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital. Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--Santa Cruz de la Sierra, 11 de Febrero de 2022 OP-0008045-13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TODOS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERES LEGÍTIMO EN EL PRESENTE PROCESO LA DRA. JENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ DE FAMILIA N° 8 DE LA CAPITAL, HACER QUE DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE SEGUIDO POR CARLA MAURICIA HURTADO MORENO CONTRA PABLO ERENE PEDRAZA. (EXP: 469/2021) A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.- DEMANDA DE Fs. 37 a 39 vlta,.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.- DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE Y DE HECHO CONYUGAL.- OTROSÍES.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO, con C.l. 6292351, Mayor de edad hábil por ley vecina y domiciliada en PLAN 3.000 URB. CIUDAD DE LA ALEGRÍA del Departamento de Santa Cruz. UV. Nº 239. MZ. Nº 65. LOTE N° 16A. ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: l.- ANTECEDENTES: - Señora Juez, Resulta que mi persona CARLA MAURICIA HURTADO MORENO mantuvo una relación sentimental de marido y mujer con el sr. OSMAN HERENES PEDRAZA durante algunos meses pero es desde el 31 DE OCTUBRE DEL 2013 hasta el 01 DE FEBRERO DEL 2021, durante todo los 7 años y 4 meses de convivencia tuvimos muchos momentos de amor, tristeza, alegría, penas situaciones propias de una pareja y de un matrimonio, mi esposo era mi amigo, mi compañero incondicional, mi apoyo, ambas partes de siempre gozamos de libertad de estado, nuestra unión fue libre y voluntaria, decidimos constituir un hogar con el objeto de tener un vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común siempre hemos reunido las condiciones de ESTABILIDAD, el cual fue CONTINUO SIN INTERRUPCIÓN DE NINGÚN TIPO. CON ESTABILIDAD. PUBLICIDAD. FACTORES NECESARIOS EN LA UNA UNIÓN CONYUGAL ESTABLE- durante muchos años nosotros hemos vivido en casa de mis padres ubicada en la zona PLAN 3.000 URB. CIUDAD DE LA ALEGRÍA UV. Nº 239. MZ. Nº 65, LOTE N° 16A. lugar que era nuestro domicilio conyugal, nuestra vivienda donde pasamos momentos familiares conforme lo demuestro con el muestrario fotográfico - mi concubino OSMAN HERENES PEDRAZA el hombre que ame con todo mi corazón enfermo con COVID-19 en fecha 17 de enero del 2021., primero estuvo internado en la caja petrolera de Camiri y en la madrugada del 26 de enero del 2021 fue trasladado en ambulancia hasta la caja petrolera de santa cruz y durante días de agonía falleció el 02 de febrero del 2021. durante los 7 años y 4 meses DE VIDA MARITAL fui muy feliz, esta enfermedad se llevó al único hombre que ame con mi vida, no pudo luchar y termino siendo víctima de esta pandemia que aqueja al mundo durante los años de connivencia no hemos tenido hijos en común, ya que yo esperaba ahorrar para poder comprar una casa y así poder tener hijos con mi pareja, el por su parte si tuvo 2 hijas, las cuales a la fecha son todos mayores de edad, y no veo desde hace mucho tiempo.- II.- DE LOS BIENES ADQUIRIDOS COMO COMUNIDAD GANANCIAL.- señor juez durante la unión libre o de hecho NO hemos obtenido bienes susceptibles de división o partición, es decir no tenemos inmuebles registrados en la oficina de derechos reales - Lo único que tenemos son algunos pesos en el BANCO UNION cuenta N° 10000034892659, y los depósitos realizados por la empresa donde trabaja mi esposo, por In liquidación laboral, cuenta que está a su nombre ya que la mayoría de nuestro ahorro se gastó por enfermedad de COVID-19 .- mi pareja OSMAN HERENES PEDRAZA trabajaba en la empresa SERVIPETROL durante un mes y medio, lugar donde enfermo de COVID-19, antes estaba sin trabajo y solo trabajaba por temporadas, en campamentos mineros.- así mismo quedan algunos aportes en la AFP donde estaba regustado mi esposo, al haber trabajado en diferentes empresas mineras .- Como podrá observar señor juez son pocas las cosas que teníamos con mi pareja con mi concubino, no son bienes de gran consideración, solo nuestros ahorros de los cuales hemos gastado en su recuperación de covid-19, de lo cual alguito habrá quedado.- III-FUNDAMENTO JURÍDICOS: Las uniones libre o de hecho, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenida entre una mujer y un hombre sin impedimento legal producido los mismos efectos que el matrimonio civil, se encuentran amparadas por el Art. 63 Numeral II. de la Constitución Política de! Estado Plurinacional. En estricta concordancia, el Art. 137. 138, 139 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia orientado a establecer un proyecto de vida en común siempre que reúnan las condiciones cuando el varón y !a mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los Art. 166 Numeral II, inciso b) de la ley N°. 603, por el fallecimiento de uno de los conyugues Presupuesto táctico que es cumplido a cabalidad por nosotros y en estricta adecuación a las normas anteriormente transcritas, concurriendo por lo tanto con los requisitos exigidos por la ley. Conforme a. lo dispuesto por el Art. 258 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en una de las atribuciones de los Jueces en materia familiar es la de: Por tal razón es que acudo por ante Vuestra Probidad con el fin de conseguir se reconozca legalmente mi unión conyugal libre y de hecho con mi concubino OSMAN HERENES PEDRAZA (+) ahora fallecido IV.- PETITORIO: Por !o tanto lo señalado y expuesto señor juez estando su autoridad con competencia dispuesta en el Art. 70 numera! 8 y 11) de la Ley del Órgano Judicial y Art. 164 y siguientes del Nuevo del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dirijo la demanda contra el hermano de mi esposo el sr. PABLO ERENE PEDRAZA con C.l. N° 3166068, pido ADMITA la misma en cuanto hubiere lugar a derecho, para que se tramite de conformidad al Art. 434 de la Ley N° 603. y siendo que necesito probar ante su autoridad la Constitución de la Unión Libre y de Hecho con mi esposo de nombre OSMAN HERENES PEDRAZA. se sirva a declarar PROBADA MI DEMANDA en las formas y modo del Art. 258 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y

por ende otorgar consiguiente reconocimiento de nuestra UNION LIBRE Y DE HECHO CONYUGAL, toda vez que he vivido por 7 años y 4 meses con mi concubino, toda vez que existe algunos bienes de por medio que estaban solo a nombre de mi concubino y de los cuales tengo derechos adquiridos al haber convivido en unión libre o de hecho con mi pareja, habiendo cumplido con los elementos constituidos de dicho normativa- OTROSÍ 1o.- mis generales de ley.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO, con C.l. 6292351. Mayor de edad hábil por ley vecina y domiciliada en PLAN 3.000 URB. CIUDAD DE LA ALEGRÍA del Departamento de Santa Cruz UV. N: 239. MZ. N° 65. LOTE N° 18A..OTROSÍ 2°.- Conforme al Art. 261, 324, y Art. 346, 347 de la ley No 603, aplicable por mandato del mismo cuerpo legal, tengo por bien ofrecer como PRUEBAS LITERALES: 1.- El certificado de mi esposo OSMAN HERENES PEDRAZA (+) ahora Fallecido, registrado su defunción por ante la Oficialía N°. 4089, Libro N°. LIBD-15 Partida N° 11, folio 11, con fecha de partida 02 de febrero del 2021 2- muestrario Fotografías donde se evidencia toda nuestra vida conyugal, familia, junto con nuestras familias, amigos y ahijados, en cada año consecutivo. 3.- Fotocopias de nuestra cédula de identidad. OTROSÍ 3º.- PRUEBAS TESTIFICAL.- Cumpliendo el mandato de Art. 346 de la ley 603. es probara la estabilidad la convivencia y el proyecto en coman que en el tiempo que hemos vivido nos hemos guiado como esposa y esposo, es por ello que ofrezco las declaraciones de mis testigos los señores: 1.- PRIMITIVA SÁNCHEZ HINOJOSA. con C.l. 6274056. quien es mayor de edad hábil por ley vecina y domiciliado en la URB. Ciudad de la alegría zona del plan 3.000, la misa que prestara su declaración en relación a los años de convivencia de unión libre de la estabilidad, continuidad y singularidad publicidad 2.- ROMINA GUTIERREZ, con C.l. 8095731 SO, quien es mayor de edad hábil por ley vecina y domiciliada en la URB. Ciudad de la alegría zona del plan 3.000, la misa que prestara su declaración en relación a la continuidad en la unión libre y elementos que su autoridad valore 3.-VIRGINIA ANTELO CUELLAR, con C.l. N° 7739669 SC., Mayor de edad hábil por ley, con Domicilio en esta ciudad testigo que declara de forma extensa en todo lo que su autoridad estime conveniente, vecina que nos vio como vivíamos como pareja, conoció durante muchos años.- OTROSÍ 4°.- LA PRESENTE DEMANDA LO DIRIGIÓ CONTRA su el hermano de mi concubino PABLO ERENE PEDRAZA con C.l. Nº 3166068. Quien es mayor de edad hábil por ley vecino y domiciliado en B/8 de diciembre. CALLE Nº 3, zona del plan 3.000. UV. Nº 239, MZ Nº 90. para la cual solicita se practique la correspondiente citación con la demanda en méritos de les Art. 316 y 317 de la ley 603. OTROSÍ 5.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la ley de la abogacía, el suscrito abogado latrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del departamento.- OTROSÍ 6.- Señalo domicilio procesal el Bufete del profesional que suscribe ubicado en calle Beni N° 609. cel 73698110, correo electrónico [email protected] OTROSÍ 7.- pido se señale fecha y hora para la inspección ocular en mi domicilio conyugal ubicado en PLAN 3.000 URB. CIUDAD DE LA ALEGRÍA del Departamento de Santa Cruz UV. N° 239. MZ. Nº 65. LOTE N: 16a.- OTROSÍ 8.- pido se oficie al SERECI.- a efectos de que emitan certificado de libertad de estado de: 1.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO, con C.l. 6292351, Mayor de edad hábil por ley, a objeto de que se certifique la libertad de estado desde el 30 de octubre del 2013 al 02 de febrero del 2021.- 2.- OSMAN HERENES PEDRAZA con C.l. Nº 4688427 SC. Mayor de edad hábil por ley. a objeto de que se certifique la libertad de estado desde el 30 de octubre del 2013 al 02 de febrero del 2021.- OTROSÍ 9.- pido se tome como apersonado a mi procurador el sr. JESÚS FERNANDEZ GUDIÑO con C.l. Nº 6268204 mayor de edad hábil por derecho quien tendrá acceso pleno a! expediente a fin de darle la diligencia necesaria..-Santa Cruz. 01 de diciembre del 2021.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO C.l. 6292351.- Fdo. Nancy Calle Mansilla. Abogado. —CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 40.- Juzgado Público 8vo de Familia.--- Recibido a horas 13:14 del día 03 de mes de Diciembre del año 2021 conste fs. 36--- Fdo. Ilegible--Jery A. Caillavi Salvatierra.--- PROVIDENCIA DE FS.41 - Santa Cruz de la sierra. 03 de diciembre del 2021.- con carácter previo ia parte demandante cumpla con lo siguiente: 1.- La parte Impetrante debe adjuntar su certificado de Libertas de Estado del tiempo que se pide se reconozca la Unión Libre en su demanda.- para lo cual se le concede el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas, en aplicación a lo establecido por el art. 264 del Código de las Familias y del proceso Familiar, bajo las prevenciones de tenerse como no presentada la demanda.--- Fdo. Ilegible- Jhenny Arguedas Arancibia- Juez Publico de Familia 8º de la Capital.--- Fdo. Ilegible.-Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Público de Familia 8º de la Capital.--- MEMORIAL DE FS. 46 y vlta.JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 8 DE LA CAPITAL.- PIDE SE CONSIDERE A EFECTO DE EVITAR UN RECHAZO DE DEMANDA.- EXP.- 469/2021.- NUREJ: 70355457.- OTROSÍES.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO, de generales de ley conocidas dentro de la demanda de UNION LIBRE O DE HECHO que sigo en contra de OSMAN HERENES PEDRAZA (+) y de su hermano PABLO ERENE PEDRAZA las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor juez toda vez que Su autoridad observa la presente demanda mediante decreto de fecha 3 de diciembre del 2021 donde indica que previo a la admisión de la demanda debo adjuntar certificado de libertad estado del tiempo que pido que se reconozca la unión libre para lo cual se me otorga un plazo de 3 días.- señora juez toda vez que dicho requisito depende de la distancia del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DEPARTAMENTAL SERECI y que la cita se programan por medio de un sistema, a la fecha mi persona a fin de subsanar la presente demanda ha gestionado la cita

correspondiente la cual se me agendado para el MIÉRCOLES 19 DE ENERO A HORAS 14:55 DE LA TARDE en este caso como podrá valorar su autoridad que me encuentro impedida de cumplir con el plazo solicitado para lo cual Solicito a su autoridad se tome en cuenta la burocracia del sistema y la retardación y la extensión de dicho certificado.- II.- PETITORIO.-por todo lo indicado señora juez pido a su autoridad considera el plazo perentorio y permita que mi persona pueda subsanar la presente demanda adjuntando el requisito solicitado cumpliendo con los formalismos que exige Su autoridad y no proceda a rechazar la demanda dentro de Tercer día y me permita ampliar el plazo en lo que adjunto la constancia de la cita programada en el SERECI a objeto de solicitar e! certificado de libertad de estado.- OTROSI 1.- adjunto cita solicitada de constancia en la obtención de! certificado de descendencia la cual es para el miércoles 19 de enero a las 14:55 pm.- OTROSÍ 2- pido se tome como apersonado a mi procurador el sr. MARÍA LITZIE MUÑOZ AYALA con C.l. Nº 8172886 SC. mayor de edad hábil por derecho quien tendrá acceso pleno al expediente a fin de darle la diligencia necesaria Santa Cruz, 17 de enero del 2022.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO C.l. 6292351 DEMANDANTE.- Fdo. Nancy Calle Mansilla. Abogado. - María Fernanda Pizaror Carreon. Abogado.DECRETO DE FS, 47-. 18 de Enero del 2022.- No dio ha lugar a lo solicitado por cuanto la notificación de fs. 43 data de fecha 17 de Enero por lo que el plazo vence la cita que se acredita es para el 19 de Enero a horas 14:55. por lo que estese a lo ordenado a fs. 41.--- Fdo. Ilegible- Jhenny Arguedas Arancibia - Juez Publico de Familia 8o de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Público de Familia 8° de la Capital.— MEMORIAL DE FS, 49.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 8 DE LA CAPITAL-PIDE SE CONSIDERE A EFECTO DE EVITAR UN RECHAZO DE DEMANDA- EXP.- 469/2021- NUREJ: 70355457.- OTROSÍES.-CARLA MAURICIA HURTADO MORENO, de generales de ley conocidas dentro de la demanda de UNION LIBRE O DE HECHO que sigo en contra de OSMAN HERENES PEDRAZA (+) y de su hermano PABLO ERENE PEDRAZA las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor juez, me he notificado en fecha lunes 17/01/2022 decreto de fecha 3 de diciembre del 2021. Donde su autoridad indica que la parte impetrante debe adjuntar su certificado libertad de estado del tiempo que solicitamos se reconozca la unión libre, concediéndonos un plazo de 3 días para subsanar las observaciones, en aplicación a lo establecido por el art. 264 del código de familias y de! proceso familiar.- II. CUMPLE LO EXTRAÑADO.- Señor Juez, en fecha 17/01/22 ingresamos un memorial solicitando la ampliación de! plazo a presentar el certificado de libertad de estado, a la fecha cumplo lo ordenado por su autoridad, con el objetivo de evitar el rechazo de la presente demanda, adjuntamos el certificado de libertad de estado que su autoridad requiere- III. PETITORIO.- Señor Juez, por todo lo expuesto y cumpliendo lo extraño pido a su autoridad admitir la presente demanda en todo lo extremo.- OTROSÍ 1.- Adjunto certificado de libertad de estado otorgado por el SERECI- Santa cruz de la sierra 19 de enero de 2021.- CARLA MAURICIA HURTADO MORENO C.l. 6292351 DEMANDANTE.- Fdo. Noemy Calle Mansilla. Abogado - CARGO RECEPCIÓN DE FS. 49 VLTA.- A HORAS 11:45 DEL DÍA 26 DE ENERO DE 2022 CONSTE. FDO.- Jery Alejandro Salvatierra Caillavi.- AUXILIAR DEL JUZGADO 8º DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.--- Santa Cruz de la Sierra. 26 de enero del 2022. AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 50.- VISTOS: Tomando en cuenta que la certificación fue emitida por el Sereci en fecha 24 de enero y tomando en cuenta los demás antecedentes. La demanda sobre RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE CONYUGAL O DE HECHO que antecede interpuesta por CARLA MAURICIA HURTADO MORENO en contra de PABLO ERENE PEDRAZA. la documentación que acompaña cumpliendo los requisitos previstos por el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603!: se admite la demanda en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor se corre en traslado a PABLO ERENE PEDRAZA. a quien tiene el plazo de cinco días para contestar la demanda a partir de su lega! citación conforme a lo establecido en el art. 437-I) de la ley 603, debiendo e! demandado presentar y ofrecer las suyas a tiempo de contestar la demanda, conforme a! art. 261 ( Ley 603). haciendo conocer a las partes que el presente proceso se tramitara de acuerdo a los previsto por el art. 434 y siguientes del mismo cuerpo legal.En aplicación a! art. 231 de la ley 603. por secretaria remítase oficio al SERECI para se extienda el certificado de descendencia de! señor OSMAN HERENES PEDRAZA y de ser evidente se proporcione la dirección de estos. De igual forma certifique sobre su libertad de estado desde el periodo de tiempo que se pretende se reconozca la unión libre conyugal. Así mismo cítese mediante edictos de prensa cualquier persona con interés legítimo dentro de la presente causa. AL OTROSÍ 1 y 4.- Por indicadas las generales de ambas partes. AL OTROSI 2).- Por adjuntado. AL OTROSÍ 3).- Estese al art. 346 de la ley 603. AL OTROSÍ 5) y 6) Se tiene presente. AL OTROSI 7).- A lo principal. AL OTROSÍ 8).- Por secretaria. AL OTROSÍ 9).- Tómese nota por secretaria. .- A los Otrosíes que antecede por adjuntado,- REGÍSTRESE, CÍTESE Y ARCHÍVESE COPIA.--- Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo SevericheSecretaria Juzgado Publico de Familia 8o de la Capital.— AUTO N° 100/22. REGISTRO A FS.— LIBRO TOMA RAZÓN No: 1/22. ES TODO CUANTO SE HACE SASER A TODOS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERÉS LEGITIMO EN EL PRESNETE PROCESO, AL LOS FINES CONSIGUIETES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. OP-0008120-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: MARTHA TORRICO CLAROS LA DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DIECISIETE DEL PLAN TRES MIL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, CITA, LLAMA, EMPLAZA A: MARTHA TORRICO CLAROS, PARA QUE COMPARESCA A ESTRADOS A ESTAR A DERECHO, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR EL ART. 309 INC. 3 DE LA LEY 603 "...SI TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DIAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, LA PERSONA A SER CITADA NO COMPARECE EN EL PROCESO SE LE NOMBRARA DEFENSOR DE OFICIO",.. CON QUIEN SE PROSEGUIRA EL TRÁMITE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: ABEL JOSIAS CAMACHO ORTIZ, CONTRA MARTHA TORRICO CLAROS,: SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE TURNO DEL PLAN 3000.- OTROSÍES.- Yo ABEL JOSIAS CAMACHO ORTIZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 6205382 SC, con domicilio real en la Zona del Plan 3000, Barrio Suárez, calle 9 final S/N de esta ciudad, capaz y hábil por derecho, prestándome ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: ANTECEDENTES.- Señor Juez como consta en el certificado de matrimonio que se acompaña, he contraído matrimonio civil con la señora: MARTHA TORRICO CLAROS, en fecha 5 de enero de 2008, dentro el cual no hemos procreado hijos. Matrimonio civil que mi persona y la señora MARTHA TORRICO CLAROS pudimos mantener por un par de años, tiempo en la que irascibilidad de caracteres de ambos provoco la separación personal sin posibilidad de reconciliación, determinación que se la tomo en consideración de no causarse daño mutuo y por la imposibilidad de continuar viviendo juntos. A la fecha no hemos tenido ningún contacto desde que decidimos separarnos pasando más de diez años aproximadamente, razón por la cual me permito iniciar esta demanda. DEMANDA DE DIVORCIO ABSOLUTO.- Por lo expuesto y al amparo e invocado el Art. 205, 207

y 210 del Código de Familia, interpongo la presente, demanda de divorcio absoluto contra la Sra. MARTHA TORRICO CLAROS, pidiendo que sea admitida la demanda, se la tramite conforme a nuestra norma procedimental, prevista en el Art. 210 y 436 del Código de Familia y en sentencia se la declare probada y consiguientemente haber lugar a la desvinculación matrimonial, con la ejecutorial dirigida al Servicio de Registro Cívico que intervino en la celebración del matrimonio para que se ordene la cancelación de la partida matrimonial de conformidad al Art. 398 del Código de Familia. OTROSÍ 1º.- La demandada responde al nombre de MARTHA TORRICO CLAROS, mayor de edad y hábil por derecho, a la fecha desconozco su paradero, domicilio u otro lugar donde resida, para ello pido la citación por edicto de prensa. OTROSÍ 2º.- Solicito la citación por edicto de prensa o caso contrario pido a su digna autoridad oficiar al SERECI y SEGIP para que certifiquen si dentro de su base de datos se encuentra registrada alguna dirección de mi demandada. OTROSÍ 3º.- En calidad de prueba preconstituida, se acompaña el certificado de matrimonio original, así como una copia simple de mi cédula de identidad. OTROSÍ 4º.- Manifiesto que dentro del matrimonio no se adquirió bienes de ninguna naturaleza. OTROSÍ 5TO.- Los honorarios profesionales se tiene fijado de acuerdo al arancel fijado por el ilustre colegio de abogados. OTROSÍ 6TO.- Señalo domicilio procesal en la secretaría de su digno despacho, así mismo para cualquier notificación presento el número de celular de mi Abogado 71309094 y el correo: [email protected]. Santa Cruz de la Sierra 20 de octubre de 2021. Fdo. Ilegible.- Abel Josias Camacho Ortiz. Demandante. Fdo. Ilegible.Daney Bascope Bruno. Abogado. A 01 de noviembre de 2021 VISTOS: La demanda de divorcio planteada por ABEL JOSIAS CAMACHO ORTIZ contra MARTHA TORRICO CLAROS, se la ADMITE en todo lo que corresponde en derecho, corriendo en TRASLADO al nombrado demandado para que conteste dentro

del término de CINCO días de su legal citación, debiendo acompañar toda la prueba que consideren pertinente y en caso de no contestar se le designara defensor de oficio. Art. 204, 205, 207, 210, 266, 325 y 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Las partes pueden renunciar al termino de los tres meses conforme al art. 210 VI) del C.F. Se advierte a la parte demandada, que en caso de no contestar la demanda, se le designara Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso de conformidad al Art. 266 el Código de las Familias y su Procedimiento. Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en Secretaria del Juzgado conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Se ordena la separación personal de los cónyuges, según el Art. 212 Para. I del Código de las Familias y su Procedimiento. Al Otrosí 1ro. No ha lugar. Edicto de prensa. Al Otrosí 2do.- Ofíciese por secretaría a las oficinas del SERECI y SEGIP para que nos remita certificación del último domicilio de la Sra. MARTHA TORRICO CLAROS. Al Otrosí 3ro.- Por adjuntado. AI Otrosí 4to.- Se tiene presente. Al Otrosí 5to.- Se tiene presente. AI Otrosí 6to.- Por señalado domicilio procesal. El abogado patrocinante tiene el término de tres días para presentar su credencial de abogado, previa notificación. Fdo. Ilegible. - Dra. Leslie D. Cedeño Vargas, Juez Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. Fdo. Ilegible.- Dra. Violeta L. Imaña Velar. Secretaria. Abogada. Juzgado Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANDADA MARTHA TORRICO CLAROS, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 22 de Febrero de 2022.OP-0008086-13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: MARTHA TORRICO CLAROS LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR LINDER JARE YUCO EXP. Nº 42/2822 NUREJ: 70360797, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.--- Demanda de Fs. 09 y vlta.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL. DEMANDA DIVORCIO, OTROSÍES. LINDER JARE YUCO con cédula de identidad N° 1905144 expedido en Beni, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Maestra, con domicilio Barrio Braniff, calle Yacuiba Nº 33, UV. 0027 vecina de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto pido. ANTECEDENTES Señora Juez, contrajimos nupcias el 06 de Julio del año 1933, con Rodolfo Rossell Talamani como se demuestra con el certificado de Matrimonio N° 133835, en el departamento de Beni prov. Moxos, localidad San Ignacio. Producto de esta unión procreamos a nuestras hijas MARÍA DEL ROSARIO ROSSELL JARE de 38 años de edad, JHAN CARLA ROSSELL JARE de 33 años de edad, RUTH PALMENIA ROSSELL JARE de 30 años de edad respectivamente. Durante la convivencia hubo irresponsabilidades de parte del demandado y sufrí agresiones físicas, psicologías y verbales que me hicieron tomar la decisión de separarme definitivamente desde el año 1993 sin posibilidad alguna de reconciliación, desde ia fecha no sabernos su domicilio. Por lo expuesto, me dirijo a su autoridad para que diluya el vínculo matrimonial entre nosotros, declare probada mi demanda y ordenando la cancelación de la partida matrimonial y todos los efectos del divorcio. 1l. PETITORIO. Por lo señalado anteriormente y en virtud a los artículos 205. 207. 210, 223 y 259 del Código de las Familias Ley 603, impetrando a su Autoridad, admitir la presente demanda, conforme el artículo 434

inciso a, 435 436 y 437 del mismo cuerpo legal, y posteriormente declarar en sentencia PROBADA la misma y en ejecución de sentencia se extiendan los testimonios correspondientes para poder así Cancelar la partida matrimonial en el Registro Civil. III, MEDIDAS PROVISIONALES. Solicite a su probidad dicte las siguientes medidas provisionales: 1. Legalice la separación de cuerpos que en la práctica ya existe más de 28 años. 2. Cese de comunidad ganancial. Otrosí 1ro. PRUEBAS DOCUMENTALES. Se adjunta a la presente demanda 6 las siguientes: 1.- Fotocopia de mi cédula de identidad 2. Certificado de matrimonio, en formato original. 3.-Certificadc de nacimiento de nuestras hijas. 4. Croquis de mi ubicación. 5. Copia de Avisos de cobranza de servicios básicos. Otrosí 2do. Las generales del demandado, Rodolfo Rossell Talamani mayor de edad, hábil por ley, SE DESCONOCE Ei. DOMICILIO Otrosí 3ro.- Acogiéndome en la posibilidad de renunciar a los tres meses de espera reglado en el art culo 210.VI de la ley 603, renuncio a los tres meses que señala el procedimiento Otrosí 4to.- Solicito oficio para el SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio registrado del demandado ya que se desconoce el mismo Otrosí 5to. Señalo domicilio procesal en la Calle Arenales 284 entre Aroma y Murillo "Mujeres en Busca de Justicia". Servicio socio-legal gratuito. Considere el número de telefónico de la abogada que firma, y su correo electrónico ARLETI TORDOYA VEGA 70076259 Arletit7@ gmail.com Santa Cruz de la Sierra, 25 de ENERO de 2022 Fdo. Ilegible.- LINDER JARE YUCO.— Demandante. -Fdo. Ilegible.- Cinthia R. Bustamente López- Abogado.- Recepción de fs. 10- A horas 11:45 del día 26 de enero del 2022, Fs. 10. Fdo. Ilegible.- Jery A. Caillavi Salvatierra. .- Auxiliar del Juzgado 8vo de Familia De la Capital.— Auto de Admisión fs. 11..--- Santa Cruz de la Sierra, 26 de enero de 2022.- Vistos: La demanda

de Divorcio interpuesto por LINDER JARE YUCO los documentos que la respaldan y habiendo cumplido lo previsto con el articula 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo competencia de este juzgado se la admite en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado a RODOLFO ROSSELL TALAMANI, quien tiene el plazo de cinco días conforme el artículo 437 de la ley 603 del Código De Las Familias y del Proceso Familiar y presentar excepciones a computarse a partir de su legal citación, sea acreditando su identidad personal, bajo prevenciones de nombrársele abogado defensor de oficio, tal como manda el art. 266 de la Ley 603. Así mismo se conmina a las partes dar a conocer la existencia de pasivos y activos dentro de la comunidad ganancial Medidas Provisionales se disponen las siguientes medidas provisionales: l. Se declara la separación de cuerpos y la separación de la comunidad gananciales desde la ruptura del proyecto de vida en común. 2. Otras medidas con la contestación o sin ella. Al Otrosí 1º. Por adjuntado. Al Otrosí 2º y 4º. Ofíciese a Segip, Sereci y Migración. Al Otrosí 3 y 5.- Se tiene presente. Debiendo por secretaria proceder a citar a la parte contraria del término de cinco días tal como indica el art. 305 inc. De la ley 603, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia.--- Juez Publico de Familia 8º de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Publico de Familia 8º de la Capital.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL SEÑOR ROSOLFO ROSSELL TALAMANI A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE MARZO 2022.--OP-8594-13,20-Mar.

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PARA JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA LA DRA. KARIN BALCAZAR AZABA, JUEZ SEPTIMO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIARSEGUIDO POR: LUCINDA ALMANZA EGUEZ CONTRAJORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA, HACE CONOCER AL DEMANDADO LA DEMANDA DE DIVORCIO.- DEMANDA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DE LA CAPITAL.I.- SOLICITO HOMOLOGACIÓN DE DOCUMENTO SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR POR LO QUE FUNDAMENTA.- Otrosí.- LUCINDA ALMANZA EGUEZ, con C.I.8951093-S.C, mayor de edad y hábil por ley, de profesión labores de casa, con domicilio real en barrio Pajonal calle 3 # 778, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: ANTECEDENTES: Señor Juez, por la presente documental que adjunto a la presente demanda, se evidencia que con el Sr. JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ PARADA, producto de una relación de pareja por más de 5 años, de forma libre, voluntaria y continua, fruto de esa relación procreamos a nuestro hijos de nombres, GEORGINA MARIEL FERNÁNDEZ ALMANZA, de 11 años de edad actualmente, nacida el 30 de julio de 2010, según Certificado de Nacimiento original, de la oficialía Nro. 7-05201-1, libro Nro. 22-G, partida Nro. 81, folio 81, y a JOSIAS FERNÁNDEZ ALMANZA, de 9 años de edad actualmente, nacido el 31 de marzo del 2012, según Certificado de Nacimiento, de la oficialía Nro. 4779, del libro Nro. 9 - G, partida Nro. 16, folio l6. Que según CONVENIO DE SEPARACIÓN Y ASISTENCIA FAMILIAR, firmado entre ambos, ante la Unidad de Genero del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, de fecha 07 de enero del año 2016, en dicho documento se establece de manera voluntaria y consensuada finalizar su relación conyugal de hecho, y de manera provisional los hijos quedaron bajo el cuidado de su madre; y que el padre Sr. JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ PARADA, le asistirá, a los menores beneficiarios con una ASISTENCIA FAMILIAR, de SEISCIENTOS 00/100 bolivianos (600.- Bs.), de forma mensual, a favor de sus hijos beneficiarios, asignación familiar que correrá a partir del 07 de Febrero del 2016, siendo los días 07 de cada mes las fechas a cancelar los pagos; como así también existe acuerdo sobre Salud y educación de los menores, y otros beneficios. PETITORIO LEGAL.- Por lo que al amparo de los Arts. 24, 58, 59, 60, 62 y 1108 inc. 9, de la Constitución Política del Estado, y Arts. 109, 112, 116 y 445 al 348 de la Ley 603, circular Nro. 4/09, emitida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Bolivia y SS.CC, 1187/2013, la cual establece que la homologación de un acuerdo transaccional sobre asistencia familiar puede prescindir de formalidades, al ser firmado por un funcionario público de una institución legalmente establecida por ley, como son los Gobiernos Municipales. Solicito sea admitida la demanda de Homologación de Asistencia Familiar, mediante sentencia para

su ejecución inmediata Art. 445 al 448 de la Ley 603 Código de Familia. SERA JUSTICIA.-Otrosí 1ro.-en calidad de prueba documental presento las siguientes - fotocopia de mi cédula de identidad.-CONVENIO DE SEPARACIÓN Y ASISTENCIA FAMILIAR.- certificados de nacimientos de mis hijos menores. Otrosí 2do.- generales del demandado: Sr. JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ PARADA, con C.I. 8062062-S.C, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio real y laboral desconocidos. Otrosí 3ro.- al ser desconocido los domicilio real y laboral del demandado Sr. JORGE ALBERTO FERNÁNDEZ PARADA, con C.I. 8062062-S.C, solicito a su Autoridad se oficie a las instituciones correspondientes para saber el ultimo domicilio conocido del demandado. Otrosí 4to.- presento número de cuenta para depósitos de asistencia familiar, del Banco GANADERO, cuenta en bolivianos Nro. 13110695260.0trosí 5to.- Señalo domicilio Procesal la oficina de mi abogado cite en calle Beni # 755, planta alta oficina 2. Con celular 726-47108 y correo electrónico [email protected]. Santa Cruz 20 de septiembre del 2021.- Fdo. Ilegible.- Lucinda Almanza Eguez – Demandante.- Fdo. Ilegible.- Percy Hens Montenegro Cuellar - Abogado. CARGO DEL IUZGADO.- Recibido a Horas: 10:30 del día martes 21 de septiembre del 2021.AdjFs 12Fdo. Ilegible. JESSICA JUSTINIANO CÉSPEDES, Auxiliar del Juzgado público de familia séptimo de la capital.- Conste.- AUTO DE ADMISION. EXP.- 396/21 Santa Cruz de la Sierra, 22 de septiembre de 2021 VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar, interpuesta por LUCINDA ALMANZA EGUEZ, contra JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA, los documentos que la respaldan y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo competencia de este juzgado SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado al demandado JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA, quien tiene el plazo de 5 días para contestar conforme el artículo 437 de la Ley 603 Código de Familias y del Proceso Familiar y presentar excepciones en el plazo de 3 días, a computarse a partir de su legal citación. Al otrosí 1.-Traslado Al otrosí 2.- Por señalada las generales de ley de la parte demandada. Al otrosí 3.- Por secretaría ofíciese SERECI Y SEGIP. Al otrosí 4.- Traslado. Al otrosí 5.- Por señalado. Regístrese, cítese y archívese copia. Fdo. Ilegible. Registro de Auto Nro. 290-21 Registrado a Fs. 290-21 Libro de Toma de Razón. Conste-Fdo. Ilegible. JESSICA JUSTINIANO CÉSPEDES, Auxiliar del Juzgado público de familia séptimo de la capital.- Conste.- Fdo. Ilegible Dra. Karin Balcazar Azaba Juez Publico de familia 7º de la Capital., Ante mí, Fdo. Ilegible. Dra. Marley Montaño Aguayo.Secretaría del Juzgado público de familia 7º de la capital. MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7mo. DE LA CAPITAL.- NUREJ,- 70345629.- EXP.- 396/21.- Proceso: Homologación de Asisten-

cia Familiar. I.- PRESENTA INFORME.- II.- SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- Otrosí.- LUCINDA ALMANZA EGUEZ, con C.I. 8951093-S.C, de generales de ley ya conocidas, dentro del Proceso de Homologación de Acuerdo sobre Asistencia Familiar, en contra de JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA, ante su Autoridad respetuosamente expongo y pido: I.- PRESENTA INFORME DE OFICIAL DE DILIGENCIAS DE JUZGADO DE PAILÓN.- Señor Juez, tengo a bien presentar Informe, de la Oficial de Diligencia del Juzgado Público Mixto 1ro. De Pailón, con relación a la notificación con la Comisión Instruida, al Sr. JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA, con C.I. 80622062-S.C, la cual presenta informe. Sea para su conocimiento y conforme a procedimiento. II.- SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO.Señora Juez, en consideración a los informes del SEGIP y SERECI, los cuales nos dan dirección exacta del último domicilio real conocido del demandado JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA, y en base al Informe del funcionario oficial de Diligencias antes mencionado, la cual informa que no ha podido notificar personalmente ni mediante cédula al demandado, por no dar con el domicilio real del demandado. Por o anteriormente manifestado pido a su Autoridad, se CITE MEDIANTE EDICTOS al demandado Sr. JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA con C.I. 80622062-S.C, conforme los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603. SERA JUSTICIA.- Otrosí 1ro.- presento comisión instruida e informe. Otrosí 2do.- Señalo domicilio Procesal la oficina de mi abogado cite en calle Beni # 755, planta alta oficina 2. Con celular 726-47108 y correo electrónico [email protected]. Santa Cruz 11 de febrero de 2022.- Fdo. Ilegible.- Lucinda Almanza Eguez - Demandante-Fdo. Ilegible.- Percy Hens Montenegro Cuellar- Abogado. CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a Horas: 11:00 del día lunes 14 de Febrero del 2022.AdjFs 15 Conste. Fdo. Ilegible. JESSICA JUSTINIANO CÉSPEDES, Auxiliar del Juzgado público de familia séptimo de la capital.- Conste.- DECRETO.- Santa Cruz 15 de Febrero de 2022. En mérito al informe que antecede por secretaria franquéese edicto de prensa. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. Fdo. Ilegible Dra. Karin Balcazar Azaba Juez Publico de familia 7º de la Capital., Ante mí, Fdo. Ilegible. Dra. Marley Montaño Aguayo.- Secretaria del Juzgado público de familia 7º de la capital. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO JORGE ALBERTO FERNANDEZ PARADA PARA FINES DE LEY.Santa Cruz - Bolivia 04 de Marzo del 2022 OP-0008093-13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: MIGUEL MERCADO GILES LA DRA. BELLA ROSA BALDELOMAR CHAVEZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 11° DE LA CAPITAL, HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES DENTRO DE LA DEMANDA EXTRAORDINARIA DE DIVORCIO seguido por BLANCA ELENA ARDAYA VACA presentada por KAREN DANIELA ARDAYA CAMACHO contra MIGUEL MERCADO GILES, EXP: 349/2020, NUREJ: 70305848.- SENTENCIA QUE SIGUE DE FS. 53 A FS. 54 Y VLTA.- SENTENCIA.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 11 DE LA CAPITAL.- EXPEDIENTE 349/2020.- LUGAR Y FECHA.- SANTA CRUZ, 06 DE DICIEMBRE DE 2021.- PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO.- JUEZ DRA DANNY E. MORÓN DE MONTES.- DEMANDANTE BLANCA ELENA ARDAYA VACA.- C.l. N° 5869593*- ABOGADA.- KAREN DANIELA ARDAYA. CAMACHO. DEMANDADO MIGUEL MERCADO GILES, CON C-l- Nº 1511226 SC.- ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.- TERESA TERAN YABETA.VISTOS: El proceso de divorcio instaurado por BLANCA ELENA ARDAYA VACA contra MIGUEL MERCADO GILES los antecedentes del proceso y.- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: "I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código", y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014.- CONSIDERANDO: La demanda de Divorcio de Fs. 08 a 09 interpuesta por BLANCA ELENA ARDAYA VACA contra MIGUEL MERCADO GILES la admisión de la misma de fs. 14 de fecha 25 de noviembre de 2.021 corrido que fue en traslado el demandado fue citado mediante edictos de prensa de fecha 11 y 18 de julio de 2.021, por el periódico der circulación Nacional La Estrella cursante a Fs. 45 y 46 de obrados, no habiendo contestado, por lo que en aplicación de lo previsto por el Art. 266 de la Ley. 603 mediante auto de fecha lid agoto de 2.021, se nombró defensor de oficio la misma que se apersonó a Fs. 49 de obrados y de conformidad con lo previsto por el Art. 439 de la Ley 603 se señaló audiencia.- Instalada que fue la audiencia para el objeto indicado de conformidad al Art. 440 del Código de las Familias, la señora Juez solicita que por secretaria informe si las partes han sido legalmente notificadas.-Por secretaria informa que la partes se encuentran legalmente notificadas y se encuentran presentes en sala las partes, acompañados de sus abogados. Con el informe que antecede se instala la audiencia en cumplimiento a lo establecido en el Art. 440 y 441 de la Ley 603. QUE: La abogada y apoderada de la demandante BLANCA ELENA ARDAYA VACA, quien expresa su voluntad y ratifica la demanda de divorcio de su mandante de fs. 08 a fs. 09, para que se proceda a la desvinculación matrimonial, así mismo se proceda a la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI, están separados hace 40 años, tienen tres hijos de nombre Mario Armando Mercado Ardaya de 45 años, Manuel Miguel Mercado Ardaya de 44 años y Blanca Karina Mercado Ardaya de 42 años, todos mayores de edad e independientes, no tienen bienes gananciales para su división y partición y no tienen deudas.-QUE: La defensora de oficio Dra. TERESA TERÁN YABETA, ella

manifiesta que toda vez que el demandado pese a estar legalmente citado en fecha 11 y 18 de julio mediante edictos de prensa en el periódico de circulación nacional La Estrella del Oriente, adjunto de fs. 45 a fs. 46, no ha contestado y conforme lo establece el Art. 266 del Código de las Familias y del proceso Familiar, (Ley 603), así mismo manifiesta que hizo el intento de comunicarse con el demandado por las redes sociales sin éxito, por lo que habiendo la voluntad del demandante para la desvinculación familiar, solicita se aplique lo establecido en el Art. 205 de la Ley 603, que señala que el Divorcio o la desvinculación proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida o voluntad de una de ellas, como ha manifestado la parte demandante, tienen tres hijos todos mayores de edad e independientes por lo que no corresponde asistencia familiar.- CONSIDERANDO: Procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo por cualquiera de los cónyuges, estableciéndose lo siguiente: Divorcio por ruptura del proyecto de vida. Esto supone la existencia de divergencias e incompatibilidades que afectan el desarrollo normal de las relaciones personales cotidianas en la vida conyugal. Divorcio por acuerdo de partes o de mutuo consentimiento. Esto supone que los esposos son los que en consenso prefieren la extinción o disolución del vínculo jurídico conyugal o de convivencia que los une, basada únicamente en la autonomía de la voluntad, sin interesar los motivos o razones que los indujeron a tomar la decisión desvinculatoria.- Por voluntad de una de ellas, o por decisión unilateral. Esto supone que cualquiera de los esposos puede adoptar la decisión de poner fin a su relación conyugal; las razones pueden ser diversas, lo que prima aquí es la voluntad de uno de los cónyuges que ya no desea continuar con la vida conyugal. Debe comprenderse que la relación matrimonial o la unión libre, solo prospera cuando los esposos mantienen la voluntad y la decisión de permanecer unidos en base de los elementos subjetivos de desentendimiento, la comprensión, fidelidad, respeto, la reciprocidad y las consideraciones necesarias, lo mismo que el cumplimiento de los deberes personales, económicos, morales, etc. Cuando desaparecen estos elementos, la vida conyugal se torna insegura, sin expectativa ni perspectiva de prosperidad; es en esa situación, la vida conyugal suele tornarse insostenible e insoportable, lo que justifica naturalmente la desvinculación a sola voluntad del cónyuge que sufre la frustración o el desencanto.- QUE: Es Judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar (Art. 207), cuando existe quebrantamiento, discordia o incompatibilidad en el proyecto de vida en común, o sea, cuando la vigencia de las relaciones conyugales se encuentran afectadas por un estado caótico, anárquico y de inestabilidad, debido a diferentes factores que afectan el desarrollo armónico de las relaciones cotidianas entre los esposos o convivientes, tornando la vida en común insostenible e intolerable. En estos casos, se impone el divorcio o la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma independiente.- Que, La autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, de manera imparcial velará por el bienestar, la seguridad familiar, la res-

ponsabilidad mutua y compartida, cuidando la no vulneración de los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros, conforme lo señala el Art. 4- V de la Ley 603. La Asistencia Familiar es un principio rector guía, que gradualmente se fue incorporando en el sistema jurídico. Es un principio: garantista que tiene como finalidad resolver conflictos donde los beneficiarios se ven vinculados.-CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de conformidad al art. 439 de la ley 603, toda vez que ambas partes apoderados y abogados al mismo tiempo han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de Divorcio.- CONSIDERANDO: Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el art. 439, art. 440, art. 210 y art. 205 de la ley 603 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchadas que fueron las partes y habiendo manifestado la voluntad de divorciarse.- CONSIDERANDO: Que la demanda de Divorcio interpuesta por BLANCA ELENA ARDAYA VACA contra MIGUEL MERCADO GILES y que mediante certificado de matrimonio (fs. 02) arrimado a la demanda ha sido demostrado el vínculo civil matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden NO se ha demostrado la procreación de hijos sin embargo ha manifestado que tienen tres hijos Mario Armando Mercado Ardaya de 45 años, Manuel Miguel Mercado Ardaya de 44 años y Blanca Karina Mercado Ardaya de 42 años, todos mayores de edad e independientes; NO se ha demostrado con documentación la existencia de Gananciales conforme a los documentos cursantes en obrados.- POR TANTO: La suscrita Juez Publico de Familia 11 de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA: PRIMERO; DISUELTO el vínculo matrimonial que une a BLANCA ELENA ARDAYA VACA y el señor MIGUEL MERCADO GILES se ordena la cancelación de la partida matrimonial en la Oficialía de Registro Civil 1436 Libro N° 4 Partida 100 Folio No. 100 de fecha 27 de febrero de 1.975 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez Localidad Santa Cruz, de la Sierra.- SEGUNDO.- No estando acreditado fehacientemente el derecho propietario de tos bienes gananciales se salva a las partes que acudan a la vía incidental previo cumplimiento de lo previsto por el Art. 258, 259 de la Ley 603 salvo que suscriban un acuerdo conforme lo establecido por el Art. 414 del C.F.- TERCERO: Ejecutoriada que sea la sentencia por secretaría procédase a elaborar el correspondiente testimonio para la respectiva cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI. Así mismo procédase al desglose de la documentación original debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas en su lugar.- Regístrese, notifíquese y archívese copia. Fdo. Ilegible Dra. Danny Elizabeth Morón Méndez, Juez Publico de familia 11º de la Capital, Ante mí, Fdo. Ilegible. Dr. Freddy García Morales.- Secretario del Juzgado público de Familia N° 11vo. de la Capital Santa Cruz - Bolivia.- SENTENCIA N° 236/2021-Reg. De fs. 659 a fs. 660, Libro N° ll/2022 – Fdo. Ilegible: Mauricio Alejandro Jemio V.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.--OP-0008113-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 13 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO ADEYMAR CONDE MEDRANO LA DRA. CYNTHIA BANEGAS JALIL JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE RAMOSA PEÑAS LEÓN, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, se ha producido los siguientes actuados cuyo tenor es el siguiente: SENTENCIA DE FS.- 41 a 42 y vlta.--- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Órgano Judicial.- Juzgado Publico de Familia 14° de la Capital.- Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.-SENTENCIA 533/2021.— CAUSA: No. 137/21 Nurej 70317302 Web-Id: 89d01.- FECHA: 22/10/2021.- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR.- DEMANDANTE: Ramosa Peñas León, mayor de edad, hábil por ley C.I. N° 10332837-Chuquisaca. DEMANDADO: Adeymar Conde Medrano, mayor de edad, hábil por ley, C.I. N° 5681903.--- ANTECEDENTES.- CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demandante manifiesta que ha procreado con el demandado sus hijos de nombre EDIL MATÍAS CONDE PEÑAS, nacido el 15 de octubre del 2010 y NINETH ANAHI CONDE PEÑAS, nacida el 9 de enero del 2009, encontrándose actualmente bajo el cuidado y atención de su hija, indicando que el demandado ha rehuido de sus obligaciones como padre, siendo que es un derecho irrenunciable de sus hijos y que el mismo goza de buenos ingresos económicos al ser albañil y teniendo, conocimiento que actualmente se encuentra viajando a distintos departamentos, sin contar siquiera con vivienda propia su persona, teniendo que vivir en alquiler, que les ayuda con nada para sus hijos, por lo que solicita se fije la suma de bs. 1400 a favor de sus hijos y previo trámite de rigor sea declarada PROBADA la demanda. (Ver fojas 10 a 11 obrados). Admitida la demanda en fecha 23 de febrero del 2021, conforme cursa en obrados a fs. 12 y citado legalmente que fue el demandado, conforme consta edicto de prensa a fs. 27 y 28. CONTENIDO DE LA RESPUESTA A LA DEMANDA. Por su parte el demandado no contesta, de conformidad al art. 2 66 de la Ley Nro. 603 se le designa abogado defensor de oficio, quien se apersona, (ver f s. 30, 32 y 33). 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.- IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA JURÍDICO. Se tiene que por una parte la progenitura manifiesta tener la necesidad de Bs. 1,400 (Un mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos), de asistencia familiar, por su parte el demandado no contesta ni se apersona. FUNDAMENTACION NORMATIVA. Así planteado el problema dentro del nuevo contexto de nuestro Estado Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 108.9), 59 de la Constitución Política del Estado, se tiene que ES UN DEBER de los progenitores, el de asistir, alimentar y educar a sus hijas e hijos, siendo este UN DERECHO de todo NIÑO en cuanto a su desarrollo integral. Por su parte los arts.- 3.I), 109.I); 112, 116, 117, 118, 120 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determinan que la Asistencia Familiar está considerada como un Derecho del beneficiario y como un Deber de quien la proporciona y su finalidad es integral e irrenunciable pues está destinada a la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de la beneficiarla. Que, de igual manera es conveniente citar la protección con que todo menor cuenta, citando para ello el art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente

(Ley 548), cuando señala que todos las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherente a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que constituyen la mencionada ley. Que la prueba literal valorada en la forma prevista en los arts. 1283 y 1330 del Código Civil así como por el art. 342 de la ley 603, se tiene la fe probatoria que los niños EDIL MATÍAS CONDE PEÑAS, nacido el 15 de octubre del 2010 y NINETH ANAHI CONDE PEÑAS, nacida el 9 de enero del 2009, menores de edad y requiere que ambos progenitores cubran con su responsabilidad de forma compartida y de acuerdo a su condición económica no se ha demostrado, tampoco se ha desvirtuado que goce de la capacidad física o mental para no presumir la capacidad económica, conforme lo establece el art. 116-V) de la Ley Nro. 603, y que de acuerdo a la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil: "CARGA DE LA PRUEBA": Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho a hechos que fundamentan su pretensión. II) Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado/ extinguido o no válido, debe probar los fundamentos de su excepción. Por su parte en el art. 328 Parg. II de la ley 603 se establece que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones; por lo cual se evidencia que ninguno cubrió con la carga de demostrar su condición económica, por lo que corresponde fijar de acuerdo a las necesidades, y siendo 2 hijos, considerando que se encuentra en etapa escolar, el cual existe una ausencia total del progenitor, el cual ni siquiera ayuda para el cuidado y atención, evidenciándose que parte que le corresponde a la progenitora lo realiza con el cuidado y atención. MOTIVACIÓN FACTICA.- De la relación descrita en antecedentes, se puede establecer que el demandado no ha cubierto a cabalidad con sus obligaciones de padre, toda vez que existe dos hijos menores de edad que se encuentra a cargo de la progenitora, siendo ambos progenitores quienes tienen dicha obligación de asistirlo, no pudiendo dejar toda la carga a uno solo de ellos.--VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS: En el caso concreto se tiene: DEL DEMANDANTE: 1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO, prueba mediante la cual se ha acreditado el nacimiento de EDIL MATÍAS CONDE PEÑAS, nacido el 15 de octubre del 2010 y NINETH ANAHI CONDE PEÑAS, nacida el 9 de enero del 2009, siendo sus progenitores RAMOSA PEÑAS LEÓN y ADEYMAR CONDE MEDRANO (ver fojas. 2 y 3 de obrados). Prueba que acredita que ambos al ser progenitores, tiene el deber de asistir a sus hijos. 2. Recibos (ver fs. 7 mismo que no es identificable y carece de fe probatoria).--- Se ratifica en audiencia de su demanda principal DEL DEMANDADO: 1. NIINGUNO. 2. Se ratifica en su apersonamiento la abogada defensor de oficio.--- De toda la prueba aportada, así como la ratificación de la Demanda y pruebas en Audiencia y bajo los PRINCIPIOS DE ORALIDAD y VERDAD MATERIAL, establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado; - 30.2) y 11); -70.1)

y 9) de la Ley del Órgano Judicial, y 220.a), c) y k), 232.e)del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es importante referirnos a que para resolver el caso concreto la suscita juzgadora debe valorar los elementos de prueba OBJETIVAMENTE, y sin embargo contrastar esta objetividad en una resolución que tutele efectivamente EL DERECHO MATERIAL a través de la judicialización directa de los PRINCIPIOS que en la materia rigen, de ahí que se tiene que no se ha demostrado el ingresos del obligado, quien no se apersonado a la audiencia, ni ha objetado lo demandado, considerando que estar legalmente citado, encontrándose los menores en etapa escolar que derogan mayores gastos, limitando a generar recursos económicos a la progenitor ya que tiene que estar al cuidado y atención de sus hijos, y respecto a la carga de la prueba en lo que respecta a las necesidades de los beneficiarios, no se requiere demostrar, toda vez que se encuentran establecidas en el art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conclusión a la que se arriba dando así paso a la Impartición de una Justicia Material, debiendo fijar de acuerdo a la sana critica, presumiéndose la condición económica de los progenitores, ante la ausencia total del obligado, corresponde fijar un monto mensual y global para su cumplimiento, no siendo viable cubrir de forma directa.--- POR TANTO: La que suscribe Jueza Público de Familia 14° de la Capital, en nombre de la Nación y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por RAMOSA PEÑAS LEÓN y DISPONE: 1.- 1.- Que el progenitor ADEXMAR CONDE MEDRANO, otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de sus hijos: EDIL MATÍAS CONDE PEÑAS, nacido el 15 de octubre del 2010 y NINETH ANAHI CONDE PEÑAS, nacida el 9 de enero del 2009, la suma de Bs. 1,200 (Un mil doscientos 00/100 Bolivianos) de forma mensual y global, monto que deberá suministrar en forma oportuna bajo apercibimiento de apremio de conformidad al art. 117 parágrafo II) de la Ley Nro. 603.--- Siendo Apelable la presente resolución dentro de los cinco días de su legal notificación de conformidad al art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.— Esta sentencia es pronunciada en Audiencia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al 22 día del mes de octubre del 2021.--NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.— Juez. Público 14° de Familia de la Capital.— Santa Cruz - Bolivia. Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria. Juzgado Público 14 de Familia. Registro de SENTENCIA No. 533/2021.--- Registrado a fs. 41 a 42 vlta.--- Libro toma de Razón No.VI.- Fdo. Ilegible Maria José Cardozo Montano.— Auxiliar Juzgado Publico de Familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO ADEYMAR CONDE MEDRANO.--- Santa Cruz de la Sierra, 29 de noviembre de 2021.--OP-0008054-13-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA EXP: 278/2021 MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDOS PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACION DE FILIACION SEGUIDO POR GIOVANNA SALAZAR BILBAO CONTRA PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DEL PLAN 3000. EXPEDIENTE N° 278/2021 NUREJ: 70356512 I.- SOLICITO DICTE RESOLUCIÓN.II.- SOLICITO EDICTO DE PRENSA.GIOVANNA SALAZAR BILBAO, mayor de edad, de generales de ley ya conocidas dentro de la presente demanda IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN que sigo en contra de PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERN ADEZ CALIZAYA, ante las consideraciones de su Autoridad digo y pido: Señor Juez, toda vez que los demandado PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNADEZ CALIZAYA, han sido notificados mediante edicto de prensa tal como consta en obrados, por lo que para los fines su Autoridad designa como abogada de oficio para los demandados al Dr. ERNESTO QUISPE OROPEZA, por lo que habiendo sido notificada el mismo, se apersonado al proceso a fin de hacer su defensa en contra de los demandados, por lo que con la finalidad de dar continuidad al presente proceso SOLICITO A SU AUTORIDAD DICTE RESOLUCIÓN FINAL, DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y ORDENANDO AL SERECI QUE: 1.- RATIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO REGISTRADA ANTE LA OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL N°. DRC/COMICION, LIBRO N°. FV-151, PARTIDA N°. 194, FOLIO N°. 194, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 31 DE ENERO DEL 1989, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, TENIENDO GOMO PADRES A PATRICIO SALAZAR JORA Y COMO MADRE A CECILIA FERNÁNDEZ CALIZAYA. 2.- Se proceda a la cancelación de la partida de nacimiento registrada ante la OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N°. 318, LIBRO N°. 2/51, PARTIDA N°. 255, FOLIO N°-, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 01 DE JULIO DEL 1951, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VÍCTOR SALAS FERNADEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAS Y COMO A CECILIA FERNANDEZ. Aclarar señor juez que en el presente caso de autos no es necesario la realización de la prueba pericial de ADN, toda vez que como demostré ti recordado padre y mis abuelos a la fecha se encuentran fallecidos, por lo que solicito se proceda de conformidad al Art. 326 del Código de las familias y del proceso familiar establece la exención de prueba "no requieren de prueba los hechos admitidos por las partes, los que gozan de notoriedad o sean evidentes y las presunciones legales. El derecho aplicable no requiere de prueba. El art. 327 del Código de las familias y del proceso familiar establece que "La autoridad judicial podrá prescindir de oficio sin necesidad de pronunciamiento expreso, de la prueba considerada reiterativa o en su casa inconducente. AL Otrosí 1º.- Solicito que por secretaria del juzgado se proceda a extender edicto de prensa con la sentencia, a fin de realizar las notificaciones correspondientes. Santa Cruz, 25 de febrero del 2022 SENTENCIA.JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2DO° DEL PLAN 3000. LUGAR Y FECHA: Santa Cruz de la Sierra, 25 de febrero del 2022. PROCESO: IMPUGNACIÓN DE FILIACION.- JUEZ:- YIYE DAVID RÍOS SARABIA.- SECRETARIO.- ROSITA MELGAR ORTEGA. DEMANDANTE: GIOVANNA SALAZAR BILBAO. DEMANDADOS: PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA. VISTOS: El expediente de la materia, lo actuado dentro del proceso y; CONSIDERANDO.ANTECEDENTES PROCESALES.PRIMERO: Que, con memorial de Fs. 26 A FS. 28 DE OBRADOS mediante la cual la demandante presenta demanda de Impugnación de filiación se apersona GIOVANNA SALAZAR BILBAO quien mediante memorial de demanda y en la vía Extraordinaria IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, mediante la presente demanda establecen que se evidencia la existencia del registro de nacimiento de su señor padre el señor VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, el mismo que se encuentra registrado FALLECIDO, fallecimiento inscrito ante OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N° 4856, LIBRO N° 4, PARTIDA N° 13, FOLIO N° 13, DE FECHA 04 DE JUNIO DEL 2014. La demandante establece en su demanda que toda vez que al dirigirse su persona ante las oficinas del SERECI a fin de solicitar el correspondiente certificado de descendencia para poder tramitar la CORRES-

PONDIENTE DECLARATORIA DE HEREDEROS AL FALLECIMIENTO DE SU SEÑOR PADRE VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, contaba CON DOBLE PARTIDA DE NACIMIENTO, razón que imposibilitaba poder adquirir dicho certificado, requisito indispensable para poder tramitar la declaratoria de herederos, PARTIDAS DE NACIMIENTO el mismo que se encuentra registrado de la siguiente manera: LA OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N° 318, LIBRO N° 2/51, PARTIDA N° 255, FOLIO N°-, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 01 DE JULIO DE 1951, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VICTOR SALAS FERNANDEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAS Y COMO MADRE A CECILIA FERNANDEZ.Por otro lado su señor padre VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, cuenta con una segunda partida de nacimiento la misma que se encuentra registrada ante la OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N° DRC-COMISION, LIBRO N° FV-151, PARTIDA. N° 194, FOLIO N° 194 -, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 31 DE ENERO DE 1989, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 05 DE ABRIL DE 1952, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAZAR JORA Y CECILIA FERNANDEZ CALIZA YA, Nacimiento que es el correcto, además de ser correctos los nombre de los padres del fallecido, tal como se evidencia en la documentación adjunta a la presente demanda. Que, dicha situación le estaría causando una serie de inconvenientes, debido a que por esta situación de doble partida de nacimiento de su fallecido padre a la fecha no ha podido realizar el trámite de declaratoria de herederos, la cual me sorprende grandemente, ya que su señor padre siempre ha sido VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, y mis abuelos paternos los cuales eran PATRICIO SALAZAR JORA Y CECILIA FERNANDEZ CALIZA YA, no existiendo más abuelos de mi persona que los señores antes nombrados. Que el demandante presenta demanda EXTRAORDINARIA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, DEMANDA QUE DIRIGE EN CONTRA DE PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA QUE, LA DEMANDANTE SOLICITA PROCEDER A CANCELAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO INSCRITA DE MANERA ERRÓNEA, REGISTRADA ANTE LA OFICIALÍA DE REGISTRO OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL N° 318, LIBRO N° 2/51, PARTIDA N° 255, FOLIO N° -, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 01 DE JULIO DE 1951, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VÍCTOR SALAS FERNANDEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAS Y COMO MADRE A CECILIA FERNANDEZ, ya que dicha filiación no es la correcta y dicha situación le estaría causando perjuicio. QUE LA DEMANDANTE SOLICITA QUE MANTENGA INCOLUME LA PARTIDA DE NACIMIENTO REGISTRADA ANTE LA OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL N° DRC-COMICION, LIBRO N° FV-151, PARTIDA N° 194, FOLIO N° 194, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCION EL 31 DE ENERO DE 1989, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 05 DE ABRIL DE 1952, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VICTOR SALAZAR FERNANDEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAZAR JORA Y CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA, TAL COMO SE HA DEMOSTRADO CON LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, LA CUAL HACE FE PROBATORIA DE LOS EXTREMOS EXPUESTOS. Por lo expuesto y al amparo de lo establecido en el Art. 20 del Código de las familias y el proceso Familiar, 327 del Código de Procedimiento Civil, Art., 59 parágrafo IV y 65 de la Constitución Política del Estado, GIOVANNA SALAZAR BILBAO interpone la presente demanda SOBRE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, siendo los demandados los Señores: PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA. Admitida que fue la demanda mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2021 y puesta la misma en conocimiento de los demandados PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA, en cuanto a las notificaciones se evidencia que los demandados al no contar con domicilio real conocido han sito notificados mediante Edicto de prensa, tal como se evidencias en las publicaciones de Edicto de prensa de fs. 39 y 40 de obrados, LOS MISMOS QUE NO CONTESTAN AL PROCESO, POR LO QUE PARA EVITAR NULIDADES POSTERIORES SE LES DESIGNA ABOGADO DE OFICIO mediante decreto de fecha 09 de febrero del 2022 de fs. 42, el MISMO QUE SE APERSONA AL PROCESO MEDIANTE MEMORIAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2022. Las partes NO han promovido realizar las pruebas periciales de ADN, en razón de que el los demandados PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ NO CUENTAN CON DOMICILIO REAL CONOCIDO, Y LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA LOS MISMO SE ENCUENTRAN FALLECIDOS. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad al Art. 320 del ley 603 se suspenden los plazos dentro del proceso, con la finalidad de que las partes en el plazo de 3 días propongan un laboratorio para, por lo que se oficia al Colegio de Bioquímicos a fin de que envían una terna para determinar cuál será el perito que realizara la prueba de ADN previsto por el Art. 342 del Código de Familia y del proceso familiar ley 603, además del art. 434 Inc. D) de la ley 603, a la que se someterán las Partes debiendo proponerse el perito que intervendrán en la obtención de dicha prueba, siendo notificadas las partes mediante diligencias, toda vez que LAS PARTES SE ENCUENTRAN FALLECIDAS A LA FECHA, ESTO HACE INVIABLE LA SOLICITUD DE PRUEBA DE ADN. CONSIDERANDO.: A.- HECHOS PROBADOS.- Que, Haciendo una relación de los hechos expuestos y fundamentación de derechos con las pruebas aportadas al Proceso se tienen como probado lo siguiente: Que, de la revisión del cuaderno procesal se encuentra adjunto al expediente las partidas de nacimiento de su fallecido padre

RAFAEL ZENTENO CHOQUE, los cuales hacen fe probatoria y demuestran los extremos señalados por el demandante, de los cuales se tiene la siguiente prueba documental la misma que hacen fe probatoria,1.- Certificado de nacimiento de la impetrante GIOVANNA SALAZAR BILBAO. 2.- Certificado de defunción original de mi VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, 3.- Certificado De Defunción de VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ. 4.- Certificado de matrimonio de VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ CON EULOGIA BILBAO LOPEZ 5.- Resumen de partida de matrimonio del de cujus VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, la misma que no cuenta con observaciones. 6.- Fotocopia de libreta de familia del de cujus VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ. 7.- Fotocopia de cédula de identidad de la impetrante. 8.- Fotocopia de cédula de identidad del de cujus VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ. 9.- Fotocopia de licencia de funcionamiento de VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ. 10.- Fotocopias de Certificado de antecedentes penales de VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ. 11.- Resolución administrativa N° ZanMOdD4/2021, emita por el SERECI, mediante el cual se establece que la impetrante debe acudir a la vía judicial. 12- Auto de ejecutoria presentado ante el SERECI. 13.- fotocopia de Credencial de abogada patrocinante.B.- HECHOS NO PROBADOS.- Ninguno por considerar.CONSIDERANDO.- Que, la prueba documental relacionada precedentemente tienen la fuerza probatoria que le asignan los Arts. 1.296 y 1.534 del Código Civil, toda vez que si bien no se ha podido llevar acabo de en razón de que el interesado y los padres de los mismos a la fecha se encuentran fallecidos, situación que imposibilita la realización de una prueba, por lo que se deberá dictar resolución de conformidad al Art. 269 numeral I del Código de las familias y del proceso, debiendo tomarse el silencio del demandado como una aceptación de la pretensión realizada por la demandante. Que el Art. 326 del Código de las familias y del proceso familiar establece la exención de prueba "no requieren de prueba los hechos admitidos por las partes, los que gozan de notoriedad o sean evidentes y las presunciones legales. El derecho aplicable no requiere de prueba. El art. 327 del Código de las familias y del proceso familiar establece que "La autoridad judicial podrá prescindir de oficio sin necesidad de pronunciamiento expreso, de la prueba considerada reiterativa o en su caso inconducente. Que, si bien es cierto no se ha podido realizar la prueba pericial para determinar la paternidad del demandado, dentro del presente proceso, pero en base a la lealtad procesal de las partes se tiene que a fojas 5 de obrados se demuestra el vínculo consanguíneo de VICTOR SALAZAR FERNANDEZ el mismo que tiene como padres a PATRICIO SALAZAR JORA Y CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA, Además de la solicitud de realizar prueba de ADN, el demandante manifiesta que Su señor padre así como los abuelos del demandante a la fecha se encuentran fallecidos. La Ley de Organización Judicial en su Art. 70-6 y 8 (COMPETENCIA DE JUZGADOS PUBLICOS EN MATERIA FAMILIAR, señala que los Jueces, juezas en Materia Familiar tienen competencia conforme al numeral 9 conocer y decidir de los procesos de IMPUGANACION DE FILIACION, así también lo establece el Art. 20 y art. 21 numeral III Y IV., del Código de la Familia y del proceso Familiar POR TANTO: La Juez Publico en lo Civil, de la familia y Cautelar 3do del Plan 3000, declara: PRIMERO: PROBADA en todas sus partes la Demanda de Fs. 26 A FS. 28 y vlta. de obrados interpuesta por GIOVANNA FERNANDEZ BILBAO EN CONTRA DE PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA.-y dispone lo siguiente: SEGUNDO: Se Ordena a la Dirección Departamental de Registro Cívico se PROCEDER A CANCELAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO INSCRITA DE MANERA ERRONEA, REGISTRADA ANTE LA OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL N° 318, LIBRO N° 2/51, PARTIDA N° 255, FOLIO N° -, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 01 DE JULIO DE 1951, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VÍCTOR SALAS FERNANDEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAS Y COMO MADRE A CECILIA FERNANDEZ.-SOLICITANDO SE MANTENGA INCÓLUME LA PARTIDA DE NACIMIENTO REGISTRADA ANTE LA OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL N° DRC-COMICION, LIBRO N° FV-151, PARTIDA N° 194, FOLIO N° 194-, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 31 DE ENERO DE 1989, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 05 DE ABRIL DE 1952, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO CON EL NOMBRE DE VÍCTOR SALAZAR FERNANDEZ, TENIENDO COMO PADRES A PATRICIO SALAZAR JORA Y CECILIA FERNANDEZ CALIZA YA, toda vez que de conformidad al Art. 26 de la ley 603, el cual establece que quien cuenta ya con una filiación registrada no se le puede realizar otra, POR LO OUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS ANTES MENCIONADOS. AL OTROSI 1º.- Por secretaria extiéndase el correspondiente edicto de prensa para los fines de ley. Regístrese, Notifíquese y archívese ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDOS PATRICIO SALAS, CECILIA FERNANDEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE PATRICIO SALAZAR JORA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CECILIA FERNANDEZ CALIZAYA, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2022.---

Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554

OP-0008106-13-Mar.

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EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO DINA RODAS FERNANDEZ EL DOCTOR EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA CITA Y EMPLAZA A DINA RODAS FERNANDEZ PARA QUE ESTE EN DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE LE SIGUE LUCIANO VARGAS DAZA LO CUAL SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES--SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO INTERPONE DEMANDA ORDINARIA DIVORCIO EN LA VIA EXTRAORDINARIA OTROSIES-SU CONTENIDO DE ERNESTO SARAVIA COTAJE, con Cl 2436494 LP, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, boliviano, de profesión abogado, con domicilio en la Avenida Argentina No272, entre 1er y 2do anillo de la zona Central de la ciudad de Santa Cruz, ante su digna autoridad con respeto expongo y pido. APERSONAMIENTO Señor Juez, de conformidad al Testimonio de Poder No 1182/2021 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica No 50 cargo de la Dra Vanessa Claudia Lizarazu Villarroel, documento público del cual se puede evidenciar, que LUCIANO VARGAS DAZA, otorga poder especial, amplio y suficiente al suscrito ABOGADO Ernesto Saravia Cotaje, para que en representación de sus intereses, acciones y derechos pueda accionar y seguir hasta su conclusión el proceso de desvinculación conyugal planteado contra DINA RODAS de VARGAS, a tal efecto solicito se me tenga por apersonado y se entiendan conmigo ulteriores actuados del presente proceso IL ANTECEDENTES: Señor Juez, con el fin de tener una relación familiar armoniosa contraje nupcias con la Sra. Dina Rodas Fernandez conforme se establece por certificado de matrimonio de la O.R.C. 4011, Libro N° 1, Partida Nº 29, Folio N 29 con fecha de. Partida 10-04-1971, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa cruz de la Sierra, que me permito adjuntar al presente memorial: III FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO Señalar que por diversas circunstancias y desavenencias de caracteres, hemos decidido separarnos con mi referida esposa en forma voluntaria, libre, consentida y continuada, hace más de 30 años. De esta relación nacieron nuestros 5 hijos WILLY VARGAS RODAS, nacido el 19 de octubre 1972, actualmente de 4 9 años de edad, JORGE LUCIANO VARGAS RODAS nacido el 9 de septiembre 1973 actualmente cuenta con 48 años de edad, VIVIANA VARGAS RODAS nacida el 3 de agosto de 1975, actualmente cuenta con 46 años de edad, JUAN CARLOS VARGAS RODAS nacido el 24 de agosto 1977. actualmente cuenta 44 años de edad y por ultimo CLAUDIA GUADALUPE VARGAS ROJAS, nacida el 13 de octubre 1979, actualmente

cuenta con 44 años de edad, por las desavenencias mencionadas que ambos conocemos hace más de 30 años que se rompió o dejo de existir el proyecto de vida en común, invocando los arts. correspondientes de la ley No 603 Código de las Familias y del proceso familiar, estando separados, de hecho hace más de 30 años, adquirido esta situación de regularidad me faculta intentar la acción de divorcio, para obtener la resolución judicial que disuelva el vínculo matrimonial que nos unía, como consecuencia de la inexistencia de un proyecto de vida en común. IV. PETITORIO Por lo expuesto, al amparo de los Arts. 210, 258, 299 y 434 inc a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art 24 de la CPE interpongo en la vía extraordinaria. demanda de desvinculación conyugal contra mi cónyuge DINA RODAS FERNANDEZ, pidiendo a su autoridad previo los tramites de ley dicte sentencia declarando PROBADA mi demanda de divorcio y declare disuelto el vínculo matrimonial, disponga que la sentencia ejecuta nada sea registrada y cancelada la partida de matrimonio de la Oficialía de Registro Civil N° 4011, Libio N° 1, Partida N° 29, Folio N° 29, de 10 de Abril 1971, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, por ante el Servicio de Registro Cívico Santa Cruz OTROSÍ (MEDIDAS PROVISIONALES) De conformidad a lo previsto en los Arts. 207, 210, 211, 212 y sgtes del Código de las Familias y del Proceso Familiar y por las circunstancias y hechos descritos SOLICITO A SU AUTORIDAD, disponga la separación de cuerpos Asimismo de conformidad a los Arts. 259 inc. g) , art. 271 II II y 273 del citado código en virtud a que no existe un acuerdo regulador de desvinculación, SOLICITO que en cuanto a las medidas provisionales su autoridad pueda disponer lo que en justicia corresponda, tomando en cuenta que la totalidad de nuestros hijos son mayores de edad. En cuanto a bienes muebles e inmuebles estos no existen OTROSI 1ro.- GENERALES DE LA DEMANDADA: En cumplimiento del art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil la demandada tiene los siguientes datos: Nombre: DINA RODAS FERNANDEZ, con CL 2 98 8 634 SC, mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio de la calle Ipitá No 28 casi esquina Prefecto Rivas, zona Alto San Pedro de la ciudad de Santa Cruz OTROSÍ 2do.- PRUEBA DOCUMENTAL: En cumplimiento a lo previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil ofrezco la siguiente prueba documental: 1. Original de poder Noll82/2021 relativo a la protocolización de poder conferido por Luciano

Vargas Daza a favor del suscrito 2. Certificado de Matrimonio original 3. Certificado de nacimiento de mis 5 hijos 4 Fotocopia simple de cédula de identidad del suscrito 5. Cédula de identidad original de la demandada Dina Rodas de Vargas OTROSÍ 3ro.- OFICIOS. Habiéndose producido la separación hace más de 30 años, solicito. Se oficie al SEGIP a efectos de que nos certifiquen el último domicilio registrado en la tarjeta prontuario DE LA Sra. Dina Rodas de Vargas con C.I. 2988634 S.C. Se oficie al SERECI a efectos que certifiquen el último domicilio registrado y lugar de votación. OTROSI 4to.-HONORARIOS PROFESIONALES: Al amparo del art. 75 de la Ley de Abogacía el suscrito abogado patrocinante se atiene al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa cruz de la Sierra OTROSÍ 4to.- DOMICILIO PROCESAL Para conocer providencias señalo domicilio Edificio Santa Cruz, piso 5, oficina 507 Correo electrónico Ernesto Saravia [email protected] Whatsapp 73280105 LA JUSTICIA DEBE SER PRONTA SINO NO ES JUSTICIA Santa Cruz 29 de Noviembre 2021 Santa Cruz de-la Sierra, 30 de noviembre del 2021. VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar, interpuesta por LUCIANO VARGAS DAZA, se corre traslado para que conteste la misma la parte demandada: DINA RODAS FERNANDEZ, quien tiene el plazo de cinco días para contestar y presentar excepciones conforme el artículo 437 de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al artículo 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Conforme a la parte final del artículo 266 de la ley Nº 603 Código de Familias y demanda se le designará abogado de oficio, así mismo cítese a la parte demandada, en el domicilio señalado. Al Otrosí 1.- Por señalado cítese. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. Al Otrosí 3.- Ofíciese. Al Otrosí 4.- Se tiene presente los honorarios profesionales. Al Otrosí 4.- Por señalado. Regístrese, cítese y archívese copia. Fdo. Ilegible Tatiana Vaca Diez Acosta Secretaria del Juzgado Publico de Familia Nro. 1. Fdo. Ilegible Eddy Alexander Galarza Cabrera Juez Publico de Familia Nro. 1. TODO EN CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA DINA RODAS FERNANDEZ PARA FINES CONSIGUIENTES SANTA CRUZ DE LA SIERRA 7 DE MARZO DEL 2022 OP-0008097-13,20-Mar.

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