EDICTO BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE 2 PUESTOS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL

AY U N TA M I E N T O DE 12594 ORPESA / OROPESA DEL MAR (Castelló / Castellón) Expediente: Bases y Convocatoria para la provisión por mejora de emple

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AY U N TA M I E N T O DE 12594 ORPESA / OROPESA DEL MAR (Castelló / Castellón)

Expediente: Bases y Convocatoria para la provisión por mejora de empleo temporal de dos plazas de Oficial Policía Local Departamento: Personal Referencia: JLSS/mtm/aab Asunto: Edicto aprobación bases

EDICTO Por Resolución de la Alcaldía 3242/2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, se han aprobado las siguientes bases específicas para provisión por mejora de empleo temporal de dos plazas de Oficial de Policía Local de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Técnica Grupo C, Subgrupo C1, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas; “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE 2 PUESTOS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL. BASE 1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el proceso selectivo para el nombramiento provisional por mejora de empleo temporal de 2 OFICIALES del Cuerpo de la Policía Local, siendo el procedimiento el de concursooposición. BASE 2ª.- DESCRIPCION GENÉRICA DEL PUESTO Las plazas de OFICIAL de la Policía Local están clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, encuadrada en la escala básica, categoría Oficial, subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el subgrupo C1, y las complementarias y demás retribuciones que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales. Desempeñar y desarrollar las funciones de mando intermedio de la Policía Local. BASE 3ª.- SISTEMA DE PROVISION El sistema de provisión a utilizar para el nombramiento provisional por mejora de empleo previsto en el artículo 107 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana será el de concurso oposición.

C/ Doña Laura de Cervellón, 5 A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01 • Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G

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Por tratarse de un sistema de provisión temporal, la duración del nombramiento tendrá vigencia como máximo hasta la provisión reglamentaria del citado puesto, que se producirá tras la celebración del oportuno proceso de selección a convocar para cubrir por funcionario de carrera la plaza vacante existente en la plantilla municipal cuya denominación se corresponde con la de dicho puesto. También será causa de cese en el nombramiento, la desaparición de las circunstancias que dieron lugar al mismo, la amortización del puesto de trabajo, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo y cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 59 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Al funcionario nombrado provisionalmente por mejora de empleo para desempeñar con carácter temporal este puesto, se le reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que en su caso fuera titular, considerándose como de servicio activo en el cuerpo o escala a que pertenece. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y en su caso, las previstas en los apartados c y d) del artículo 76 de la Ley 10/2010. Asimismo, continuará percibiendo los trienios en el grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado. BASE 4ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:  Poseer la plaza en propiedad de Agente de la Policía Local en el Cuerpo de la Policía Local de Oropesa del Mar, con una antigüedad mínima de 2 años. 

Poseer la titulación de Bachiller o equivalente.

BASE 5ª.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las presentes bases se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, Tablón de Anuncios del Departamento de Recursos Humanos y Tablón de Anuncios de la Policía Local de Oropesa del Mar. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Oropesa del Mar que, cumplidos los requisitos del punto 4, deseen participar en el concurso, deberán presentar solicitud en el registro del Ayuntamiento en el periodo comprendido del 4 al 13 Diciembre 2014 (10 días naturales), conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

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A la solicitud se acompañarán fotocopias para acreditar la titulación académica requerida y los méritos de la fase de concurso a que hace referencia la presente convocatoria. 5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN La selección se llevará a cabo por una comisión de selección formada por 5 miembros funcionarios: Presidente; Secretario y 3 vocales. Los miembros del Tribunal Calificador estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE 7ª. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: A) OPOSICIÓN: El único ejercicio se realizará el Martes 16 Diciembre 2014 , a las 9’30 horas en la Sala Polivalente del Ayuntamiento. Cuestionario de cultura policial. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, en un tiempo no superior a 30 minutos, sobre temas propios policiales de la escala y categoría a la que se opta; organización municipal e historia de Oropesa del Mar. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente formula. Aciertos - (Errores / 3 ) x

10

nº preguntas Las respuestas en blanco no contabilizan. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. B) CONCURSO: Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados por los/as aspirantes que hayan superado la misma, de acuerdo con el baremo de méritos que establece la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas

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para la valoración de los méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Solo podrán participar en la fase de concurso los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.

BAREMO MÉRITOS FASE DE CONCURSO 1.- Titulación académica: Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a la que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezca, conforme a la siguiente escala:  Doctor ................................................................... 10 puntos.  Licenciado o equivalente ...................................... 8 puntos.  Diplomado universitario o equivalente .................. 7 puntos.  Diplomado en Criminología ................................... 7 puntos. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la Universidad solo se computará una de ellas. 2.- Grado personal: Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa, según el puesto solicitado, de la siguiente forma: Por poseer un grado personal superior al nivel del solicitado .... 3 puntos. Por poseer un grado personal igual al nivel del solicitado .......... 2 puntos. Por poseer un grado personal inferior al nivel del solicitado ...... 1 punto. 3.- Antigüedad: Hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo: Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior ..................................................... 1,50 puntos. Por cada año completo de antigüedad en las categorías inferiores de la Policía Local .......................................................................... 1,25 puntos. Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ........................................................... 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública ......................................................... 0,25 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

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4.- Otros méritos: Hasta un máximo de 15 puntos. Conocimiento del valenciano acreditado con certificado oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià: Coneixements Orals ................................................. 0,75 puntos. Certificado de Grado Elemental .............................. 1,25 puntos. Certificado de Grado Medio .................................... 2,50 puntos. Certificado de Grado Superior ................................. 3,00 puntos. Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorarán a razón de 0,60 puntos por curso completo. 5.- Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos: Hasta un máximo de 30 puntos, por realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, según el siguiente baremo:

Número de horas

De 20 a 50 De 51 a 100 De 101 a 150 De 151 a 200 De 201 a 250 De más de 250

Diploma de asistencia

0,50 1 2 3 4 5

Certificado de aprovechamiento 1 2 3 4 5 7

Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del computo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia. Los cursos básicos de formación Inicial y los cursos de capacitación no serán objeto de puntuación.

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Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna. 6.- Premios, distinciones y condecoraciones: Hasta un máximo de 10 puntos. Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana ................................................................. 1 punto. Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana ................................................................ 3 puntos. Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de Valenciana ................................................................................... 2 puntos.

la

Generalitat

Por ser objeto de felicitación o mención individual por el Director General de la Consellería competente en materia de Policía Local ..................................................................... 1 punto por cada una de ellas. Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el Director General de la Consellería competente en materia de Policía Local .............................................................. 0,25 puntos por cada una de ellas. Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual ................. 0,50 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,25 puntos para cada uno de ellos. - Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual .............................................................. 0,25 puntos por cada uno de ellos. 7.- Otros méritos específicos: Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones, así como los cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el tribunal calificador, hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado. La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASP se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.

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Las publicaciones relacionadas con la actividad policial, se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas. BASE 8ª. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO. La puntuación total del proceso vendrá dada por la suma de la fase de oposición y la de concurso y la Comisión de Selección elevará propuesta a la Alcaldía de los 2 aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación para que se formule la correspondiente Resolución con el nombramiento provisional de OFICIAL por mejora de empleo temporal. BASE 9ª. NORMATIVA APLICABLE En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana aprobada por Decreto 33/1999 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano y supletoriamente en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. BASE 10ª. RECURSOS La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Oropesa del Mar, a 1 de Diciembre 2014 EL ALCALDE,

Fdo.: Rafael H. Albert Roca

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SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR:

Apellidos y nombre:

DNI:

Domicilio:

Municipio:

Teléfono:

DATOS DE LA CONVOCATORIA: Convocatoria para la cobertura provisional por mejora de empleo de 2 puestos de OFICIAL de la Policía Local.

DECLARA: Que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y, SOLICITA: Ser admitido a las pruebas selectivas, declarando que son ciertos todos los datos consignados en la misma. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA: a) Documentación acreditativa, original o fotocopia compulsada, de los méritos alegados por los aspirantes y especificados en la solicitud y que serán valorados en la fase de concurso del proceso selectivo. b) Fotocopia compulsada de su original de la Titulación académica que figura como requisito. Oropesa del Mar, a ____ de ___________ de 2014 EL SOLICITANTE” En Oropesa del Mar, a 3 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente Rafael H. Albert Roca

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