Story Transcript
EJERCICIO 1: Documento 1 Su majestad, el emperador de los franceses (…), y su Majestad católica el rey de España, queriendo arreglar lo relativo a la ocupación de Portugal (…), han convenido: Art. 1º. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se le unirá un cuerpo de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería (…). Art. 5º. El cuerpo de entrada irá a las órdenes del general que mande las tropas francesas, al cual se someterán las tropas españolas que se le unan. No obstante, si el rey de España o el Príncipe de la Paz determinasen juntarse a dicho cuerpo se pondrán a sus órdenes el general y tropas francesas (…).” - Convenio entre las coronas de España y Francia para la ocupación de Portugal (Fontainebleau, 27 de octubre de 1807). Documento 2 “Su Majestad católica, y el emperador de los franceses (…) animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias (…) han convenido: Art. 1º. Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de ratificación de este tratado, paz y amistad entre su Majestad Fernando VII y sus sucesores, y su Majestad el emperador y rey y sus sucesores (…). Art. 3º. Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias. Art. 4º. Su Majestad el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual (…). Art. 9º. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban: todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos (…).” - Tratado, no ratificado, entre el emperador de los franceses y su Majestad católica por el cual reconoce aquel a Fernando VII como rey de España (Valençay, 11 de diciembre de 1813).
PREGUNTAS:
1. Describe el tipo de fuentes utilizadas (1 punto) 2. Identifica las ideas principales del texto, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 puntos) 3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos “Tratado de Fontainebleau” y “españoles adictos al rey José” (2 puntos) 4. Explica la Guerra de Independencia. Utilliza para ello los textos a comentar. Explica su relación con la revolución liberal que se produce simultáneamente (4,5 puntos) EJERCICIO 2: Documento 1: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado: TÍTULO I Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1812. Documento 2: “Declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución (de 1812) ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas (...) sino el declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto (...). Fragmento del Decreto de Fernando VII firmado en Valencia el 4 de Mayo de 1814.
PREGUNTAS: 1.- Describe el tipo de fuentes utilizadas 2.- Identifica las ideas principales de los textos, situándolos en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente. 3.- Explica, a grandes rasgos, los conceptos “Constitución” y “Nación” dentro de este contexto. 4.- Explica la revolución liberal durante la Guerra de Independencia, usando los textos a comentar. Explica las causas de la crisis del Antiguo Régimen, así como los intentos para su permanencia.
EJERCICIO 3: Documento 1: Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional (…). No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión (…). Las Cortes generales y extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder ejecutivo, en ausencia del nuestro legítimo Rey y Señor D. Fernando VII, quedan responsables a la Nación (…) Las Cortes generales y extraordinarias habilitan a los individuos que componían el Consejo de Regencia, para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el gobierno que más convenga, ejerzan el Poder ejecutivo. - Decreto. Real isla de León, 24 de Septiembre de 1810.
Documento 2: (…) quedó todo a disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (24 de septiembre de 1810) y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola a la Nación para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta, después de tal usurpación, las leyes que quisieron (…) (…) declaro, que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas: a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi real soberanía establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos. - Decreto. Valencia, 4 de Mayo de 1814.
PREGUNTAS: 1.- Describe el tipo de fuentes utilizadas (1 punto) 2.- Identifica las ideas principales de los textos, situándolos en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente. (2,5 puntos) 3.- Explica, a grandes rasgos, los conceptos: ”soberanía nacional” y “división de poderes” (2 puntos). 4.- Describe la crisis del Antiguo Régimen, incidiendo en la revolución liberal y la reacción absolutista. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 puntos). Desarrolla brevemente la historia constitucional española del XIX. (2 puntos)
EJERCICIO 4 Documento 1: “(...) Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición, con el carácter de representantes de España. Más como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquella, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos (...). El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. (...) y manifieste (según la indicada ley de Partida) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma que se celebraron las antiguas; que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos y las leyes y los fueros que a su virtud se acordaron, que se suspendan los efectos de la Constitución y Decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (...). - Manifiesto llamado “de los Persas” presentado al rey Fernando VII por sesenta y nueve diputados de las Cortes (12 de Abril de 1814)
Documento 2: “(...) me habéis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquélla Constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la Patria (...). He jurado esa Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes (...).
Marchemos francamente, y YO el primero, por la senda constitucional, mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias; hagamos admirar y reverenciar al nombres Español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.” - Manifiesto del rey Fernando VII (10 de Marzo de 1820) PREGUNTAS: 1.- Describe las fuentes utilizadas. 2.- Identifica las ideas principales de los textos, situándolos en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente. 3.- Explica, a grandes rasgos, los conceptos “absolutismo” y “liberalismo”. 4.- Describe la crisis del Antiguo Régimen, incidiendo en el Sexenio Absolutista y el Trienio Liberal. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 p.). Desarrolla brevemente el absolutismo en el primer tercio del siglo XIX, relacionándolo con los acontecimientos de la Europa del momento así como los de la América hispana. (2 p.) EJERCICIO 5 Documento 1: “Art. 174. (…) sólo se sucederá en el Trono (…) por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras (…). Art. 176. En el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor (…).” - Constitución de 1812, capítulo II, de la Sucesión a la Corona. Documento 2: “Que en las Cortes que se celebraron en mi palacio de Buen Retiro el año 1789 se trató a propuesta del rey mi augusto padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia de mayor a menor y de varón a hembra (…) y teniendo presentes los inmensos bienes que de su observancia por más de 700 años había reportado esta monarquía, así como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron a la reforma decretada por el auto acordado de 10 de Mayo de 1713, elevaron a sus reales manos una petición (…) suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado, tuviese a bien mandar se observase y guardase perpetuamente en la sucesión de la monarquía dicha costumbre inmemorial (…).” - Pragmática Sanción de 29 de Marzo de 1830, sobre la Sucesión de la Corona.
PREGUNTAS:
1. Describe el tipo de fuentes utilizadas (1 punto) 2. Identifica las ideas principales del texto, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 puntos) 3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos “Pragmática Sanción” y “Ley Sálica” (2 puntos) 4. Explica la relación entre el problema sucesorio y el mantenimiento o desaparición del Antiguo Régimen en España. Utiliza para ello los textos a comentar. Explica la consolidación del Régimen Liberal y la oposición carlista que despertó. (4,5 puntos)
EJERCICIO 6 Documento 1 “Que en las Cortes que se celebraron en mi palacio de Buen Retiro el año 1789 se trató a propuesta del rey mi augusto padre, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las Leyes del Reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la Corona de España con preferencia de mayor a menor y de varón a hembra (…) y teniendo presente los inmensos bienes que de su observancia por más de 700 años había reportado esta Monarquía, así como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron a la reforma decretada por el auto acordado de 10 de Mayo de 1713 (dispuso que “fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonía a las hembras y sus descendientes”), elevaron a sus reales manos una petición con fecha 30 de setiembre del referido año de 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habían venido al Reino, ya antes, ya particularmente después de la unión de las Coronas de Castilla y de Aragón, por el orden de suceder señalado en la ley 2ª, titulo 15, Partida 2ª, y suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado Auto Acordado, tuviese a bien mandar se observase y guardase perpetuamente en la sucesión de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada Ley, como siempre se había observado y guardado (…).” Pragmática sanción de 29 de Marzo de 1829 publicando la Ley de 1789 restableciendo la ley de Partidas sobre la sucesión de la Corona
Documento 2 “Sorprendido de mi real ánimo en los momentos de agonía a que me condujo la grave enfermedad de que me ha salvado prodigiosamente la Divina misericordia, firmé un Decreto (18 de septiembre de 1832) derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1829, decretada por mi augusto padre a petición de las Cortes de 1789 para establecer la sucesión regular de la Corona de España (…) Ni como rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del Reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia (…) Declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el Decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor, siendo opuesto a las leyes fundamentales del la Monarquía y a las obligaciones que, como rey y como padre, debo a mi augusta descendencia. Declaración del rey Fernando VII leída ante las Autoridades del Reino, convocadas para ello, sobre la sucesión de la Corona (31 de diciembre de 1832). PREGUNTAS: 1.- Identifica y caracteriza las fuentes de información. (1 p.) 2.- Indica las ideas básicas de ambas fuentes. Señala el proceso histórico y el núcleo temático en que se enmarcan. (2,5 p.) 3.- Explica, a grandes rasgos, los términos: “Ley Sálica”, “Absolutismo”. (2 p.) 4.- Describe la crisis del Antiguo Régimen, incidiendo en la Década Ominosa.. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 p.). Desarrolla brevemente la sucesión a la Corona en las personas de Isabel II y Alfonso XII y su implicación con las guerras carlistas. ( 2 p.)
EJERCICIO 7 Documento 1. “En consecuencia del acuerdo de ayer 24 del corriente, en conferencia preparatoria, y por el cual se resolvió, que en el día de hoy, y hora de las nueve y media de la mañana, se instalase la Junta central Suprema, y gubernativa del Reyno, para cuyo objeto fueron citados todos los S.S. diputados presentes en el Real Sitio (…) y en seguida todos los S.S. Vocales prestaron (…) el siguiente juramento: “Juráis a Dios y a sus Santos Evangelios, y a Jesucristo crucificado, cuy sagrada imagen tenéis presente, que en el destino, y ejercicio de Vocal de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reyno, promoveréis la conservación y aumento de nuestra Santa Religión, Apostólica, Romana; la defensa y fidelidad a nuestro Augusto Soberano Fernando VII la de sus derechos y soberanía; la conservación de nuestros derechos, fueros, leyes y costumbres, y especialmente los de sucesión de la familia reinante, y en las demás señaladas en las mismas leyes; y finalmente, todo lo que conduzca al bien y felicidad de estos Reinos (…)”. Acto continuo, se cantó un solemne Te Deum (…) y concluido este acto religioso, y pasando por delante del bizarro Batallón de Tropas ligeras de Valencia, que se hallaba formado en dos filas, desde la salida de la Capilla hasta la escalera del Real Palacio, se trasladaron a una de las Salas principales de él, destinado por ahora para la celebración de la Junta (…) Colocados los S.S. Diputados en sus respectivos lugares, y pronunciado por el Señor presidente un breve discurso, muy propio de las circunstancias, se declaró la Junta legítimamente constituida (…).” Acta de instalación de la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, 25 de septiembre de 1808. Documento 2: “La mudanza del Gobierno anunciada ya como necesaria por la misma Junta Suprema y reservada a las Cortes, no puede dilatarse por más tiempo sin riesgo mortal para la Patria (…). Si la urgencia de los males que nos afligen, y la opinión pública que se regula por ellos, exigen el establecimiento de un Consejo de Regencia, y lo piden para el momento, a nadie toca hacer esto sino a la autoridad suprema establecida por la voluntad general, obedecida por ella, y reconocida por las Provincias, por los Ejércitos, por los Aliados, por las Américas. Sola la autoridad que ella confíe será la legítima, la verdadera, la que represente la unidad del poder de la Monarquía. Penetrada de estos sentimientos, la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, ha resuelto a nombre del rey nuestro Señor, Don Fernando VII lo que sigue. Que se establezca un Consejo de Regencia compuesto por cinco personas, una de ellas por las Américas, nombradas todas fuera de los individuos que componen la Junta (…). Toda autoridad y el poder que ejerce la Junta Suprema se transfiere a este consejo de Regencia sin limitación alguna. Los individuos nombrados por él permanecerán en este supremo encargo hasta la celebración de las próximas Cortes, las cuales determinarán la clase de Gobierno que ha de subsistir (…). El Consejo de Regencia se instalará el día 2 de Febrero próximo en la Isla de León.” Decreto de creación del Consejo de Regencia, 29 de enero de 1810. PREGUNTAS: 1.- Describe el tipo de fuentes utilizadas (1 p.) 2.- Identifica Las ideas principales de los textos, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 p.). 3.- Explica, a grandes rasgos, los términos “guerrillas” y “afrancesados”. (2 p.) 4.- a) Describe el desarrollo de la Guerra de Independencia, analizando la revuelta popular y la formación de las Juntas. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 p.). b) Desarrolla brevemente las características de la Constitución de Cádiz, comparándola con otros textos constitucionales posteriores, en particular el moderado de 1845 ( 2 p.).
EJERCICIO 8 Documento 1 Los infrascritos, plenipotenciarios autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes: Art. 1º: Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema del gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista (...) Art. 4º. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este Tratado, las altas partes contratantes, confiando a la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerlas con sus pueblos…” -
Tratado secreto entre los soberanos de Austria, Francia, Prusia y Rusia que integran la Santa Alianza (Verona, 22 de Noviembre de 1822)
Documento 2 Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820. La más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi real persona, y la violencia más inevitable fueron los elementos empleados para variar el gobierno paternal de mis reinos (…). Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando (…) he venido a decretar lo siguiente: 1º. Son nulos y de ningún valor los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de Marzo de 1820 hasta hoy 1º de Octubre de 1823”. -
Decreto de 1 de Octubre de 1823 restableciendo el Absolutismo
PREGUNTAS:
1. Describe el tipo de fuentes utilizadas (1 punto) 2. Identifica las ideas principales del texto, situándolo brevemente en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 puntos) 3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos “Cien Mil Hijos de San Luis” y “carlistas” (2 puntos) 4. Describe la restauración del absolutismo durante la Década Ominosa (1823-1833). Utiliza los textos a comentar (2,5 p.). Desarrolla brevemente cómo se configura la monarquía en España a lo largo del XIX, mencionando los distintos reinados, así como la regulación de la Corona en los textos constitucionales decimonónicos. (2 puntos)
EJERCICIO 9 -
Tratado secreto entre los soberanos de Austria, Francia, Prusia y Rusia que integran la Santa Alianza (Verona, 22 de Noviembre de 1822)
Art. 1º: Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema del gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista (...) Art. 4º. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este Tratado, las altas partes contratantes, confiando a la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra. Art. 5º. Para restablecer en la península el estado de cosas que existía antes de la revolución de Cádiz (...). -
Decreto de Fernando VII (1 de Octubre de 1823)
“(...) Deseando proveer de remedio a las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera libertad en el primer momento que he recobrado mi libertad, he venido a decretar lo siguiente: 1º. Son nulos y de ningún valor los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de Marzo de 1820 hasta hoy 1º de Octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las Leyes y a expedir las Órdenes, Decretos y Reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo Gobierno”.
PREGUNTAS:
1. Describe el tipo de fuentes utilizadas (1 punto) 2. Identifica las ideas principales del texto, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 puntos) 3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos “Santa Alianza” y “gobierno constitucional” (2 puntos) 4. Explica el Trienio Liberal y la reacción absolutista subsiguiente. Utiliza los textos a comentar. Explica las causas de la crisis del Antiguo Régimen y cómo acabó instalándose el régimen liberal en España (4,5 puntos)