EL ABC de LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA *

EL ABC de… LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA∗ ¿Qué son la micro y pequeña empresa y cuál es la diferencia entre ellas? De acuerdo con el TUO de la Ley de Pro

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EL ABC de… LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA∗ ¿Qué son la micro y pequeña empresa y cuál es la diferencia entre ellas? De acuerdo con el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, “Ley MYPE”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, la Micro y Pequeña Empresa – MYPE – es la organización empresarial constituida por una persona natural o jurídica, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. En ese sentido, cualquier persona, natural o jurídica, podrá tener la condición de MYPE siempre y cuando reúnan las siguientes características:



-

Microempresas: (i) de uno a diez trabajadores, inclusive; y, (ii) ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

-

Pequeñas empresas: (i) de uno hasta cien trabajadores, inclusive; y, (ii) ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT. Tratándose de pequeñas empresas, la Ley MYPE

El presente ABC fue elaborado por el Dr. Jorge Patrick García Huaroto.

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establece que el monto máximo de ventas anuales podrá ser incrementado cada dos años mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.

¿Para tener la condición de MYPE, es necesario constituirse como sociedad mercantil u otra clase de persona jurídica? No. De acuerdo con la Ley MYPE, para tener la naturaleza de MYPE y acogerse a los alcances de la mencionada Ley, las microempresas no necesitan constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida por su propietario como persona individual. Sin embargo, podrá adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o cualquiera de las formas societarias previstas en la normatividad nacional (por ejemplo: sociedad anónima, sociedad comercial de responsabilidad limitada, etc., así como cooperativas y otras modalidades autogestionarias).

¿Es necesario algún tipo de registro o autorización? Para acceder a los beneficios de la Ley MYPE, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La acreditación y registro de una empresa como MYPE, la realizará el MTPE sobre la base de la información de monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información será proporcionada por la SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria. A estos efectos, la Ley MYPE señala que las entidades del Estado, y en particular, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el MTPE, SUNAT, SUNARP y RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en línea que permita que el trámite concluya en una plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. Este sistema se

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implementaría progresivamente a través de ventanillas únicas ubicadas en notarías, cámaras de comercio, municipios y lugares dispuestos por el MTPE. Tratándose de una MYPE constituida al amparo del procedimiento antes señalado, éstas son registradas automáticamente en el REMYPE por el notario que condujo dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cámara de comercio, el municipio de la localidad o la entidad correspondiente. Tratándose de una MYPE constituida mediante un procedimiento distinto al señalado, o la microempresa conducida directamente por su propietario como persona natural, éstas deberán registrarse ante el REMYPE presentando la siguiente documentación: -

Solicitud de registro, según formato elaborado por el REMYPE; y,

-

Número de RUC.

Adicionalmente, la MYPE que recién inicia su actividad económica, debe adjuntar una declaración jurada donde conste su compromiso de cumplir con las características requeridas de acuerdo a su naturaleza; es decir, sea que se trate de una micro o una pequeña empresa.

¿Cuáles son los beneficios de constituirse y registrarse como una MYPE? La Ley MYPE establece un Régimen Laboral Especial aplicable a la micro y pequeña empresa siempre y cuando cumpla con las características requeridas de acuerdo a su naturaleza y se encuentren debidamente registradas en el REMYPE; salvo las excepciones que se señalan a continuación. -

El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al

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Régimen Especial Agrario de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al régimen laboral especial dispuesto por la Ley MYPE. -

No están comprendidas en el régimen laboral especial las micro y pequeñas empresas que, no obstante cumplir con las características requeridas por la ley de acuerdo a su naturaleza: § §

§ § §

Constituyan grupo económico o vinculación económica. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. Falseen información. Dividan sus unidades empresariales. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines, serán determinadas por el MTPE.

¿Cuáles son los alcances del Régimen Laboral Especial? El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (08) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado; como sigue: -

Los trabajadores de la microempresa tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Micro y pequeña empresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, o norma que lo sustituya.

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En los centros de trabajo cuya jornada se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la tasa del 35%. -

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

-

El trabajador de la micro y pequeña empresa que cumpla con el record vacacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Consolidación de Descansos Remunerados (D.Leg. N° 713), tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

-

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la micro empresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.

Los trabajadores de la pequeña empresa, tienen además los siguientes derechos: -

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

-

Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892.

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-

A la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

-

A dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normatividad correspondiente. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley MYPE, los trabajadores y las empresas podrán pactar mejores condiciones laborales a las señaladas.

¿El régimen de seguridad social en salud y de pensiones es igual al del régimen común? No. La Ley MYPE establece que los trabajadores y el conductor de la microempresa serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Por su parte, los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Tratándose del régimen pensionario, la Ley MYPE dispone que los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; o podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en la Ley de MYPES.

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La Ley MYPE precisa que tratándose de trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

¿Qué es el Componente Semisubsidiado del Sistema Integral de Salud? De acuerdo con lo señalado en la Ley MYPE y sus normas reglamentarias, los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Sistema Integral de Salud, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA. El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. La afiliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado.

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¿Qué es el Sistema de Pensiones Sociales? La Ley MYPE dispone la creación del Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la microempresa. Al respecto, dispone que sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en él, los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. Los aportes que efectúen los afiliados, así como la rentabilidad que éstos generen, se registrarán en su Cuenta Individual, que formará parte del Fondo de Pensiones Sociales, de carácter intangible e inembargable cuya administración será entregada mediante concurso público a una Administradora de Fondo de Pensiones, Compañía de Seguros o Banco que sea seleccionado por el Estado a dicho efecto. El Estado por su parte efectuará un aporte anual hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice el afiliado. Así el monto de la pensión que reciba el afiliado al momento de jubilarse se calculará en función tanto del capital acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, como del producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

¿Qué es el CODEPYME? El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEPYME – es un órgano consultivo adscrito al Ministerio

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de Trabajo y Promoción del Empleo que tiene, entre otras, las siguientes funciones: -

Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE.

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Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.

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Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.

-

Promover la asociatividad y organización de las MYPE como consorcios, conglomerados o asociaciones.

-

Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.

-

Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras, para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.

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