El accidente de circulación. Instrucciones Básicas de Actuación para Abogados Noveles

Pagina 1 Pagina 2 El accidente de circulación Instrucciones Básicas de Actuación para Abogados Noveles Autor: Jesús Rodríguez-Nogueras Martín Pa

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El accidente de circulación Instrucciones Básicas de Actuación para Abogados Noveles

Autor: Jesús Rodríguez-Nogueras Martín

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INDICE

1.- Aspectos generales …………………………………. 7 2.- El accidente con lesiones ……………………………. 8 2.1.- la elección de la acción …………………………….. 8 2.2.- La investigación del accidente ………………..……11 2.2.1.- Búsqueda de Diligencias ……………………..…. 11 2.2.2.- La lesión y su prueba ……………………………. 13 2.2.3.- Fuera del Juzgado: el entorno del lesionado…. 14 3.- El accidente con daños materiales ………………… 18 3.1- Preguntas y respuestas ……………………………. 18 4.- La pensión provisional ……………………………….

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I.- El accidente de circulación origen de acciones civiles y penales.1.- Aspectos generales.Un hecho cotidiano, la circulación de vehículos, presenta una realidad que se repite con tozudez: el accidente. El accidente de circulación existe toda vez que, por cualquier circunstancia, en la conducción o utilización de un vehículo interviene un factor no deseado (imprevisto) que impide el normal desarrollo del fin que persigue la conducción (el desplazamiento ordenado de los vehículos y peatones usuarios de la vía) de tal suerte que se producen lesiones a las personas y daños a las cosas como un resultado natural y directo de aquella intervención. En todo accidente de circulación se producen necesariamente lesiones personales o daños materiales o ambas cosas a un tiempo. Desde el punto de vista de la defensa de los intereses de los perjudicados es preciso tener en cuenta una distinción esencial: las lesiones producidas en el accidente tienen una consideración especial tanto en el carácter de las acciones previstas para su defensa (penales, civiles especiales -ejecutivas- y civiles comunes) como en la limitación de los medios de defensa de los presuntos responsables y sus aseguradoras (inversión de la carga de la prueba en el ámbito civil); en cambio los daños materiales sólo gozan para su defensa de la acción civil común (procedimiento ordinario).

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Así pues, en los preliminares de estas instrucciones aprenderemos que es imprescindible tratar separadamente los accidentes de circulación en que solamente se produzcan daños materiales y aquellos en que además o de modo exclusivo produzcan lesiones para las víctimas. 2.- El accidente con lesiones.2.1. La elección de la acción.Si en el accidente de circulación se producen lesiones, la defensa de los intereses de los lesionados nos permite elegir entre la acción penal y la civil para obtener la reparación del daño causado. ¿Que hemos de considerar a la hora de elegir el camino adecuado?. 1.- Una vez ejercida la acción penal (dentro del plazo de 6 meses contados desde la producción del accidente), el ejercicio de la acción civil queda supeditada a dicha acción penal y, en su caso, queda interrumpido el plazo prescriptivo de un año para su ejercicio, para el caso de la dicha acción penal fracase. 2.- El ejercicio de la acción penal nos permite contar con todos los medios materiales y humanos del Juzgado de Instrucción y por su conducto, de las Fuerzas de Policía Judicial para la investigación del accidente y obtención de pruebas que nos permitan sostener con garantías la reclamación que se pretende (elaboración de Atestados e Informes, localización y citaciones de testigos, realización de peritaciones, reclamación de historiales y Pagina 8

pruebas clínicas; seguimiento del lesionado por el Medico Forense y obtención de un informe final de evaluación de secuelas por dicho profesional al servicio de la administración de justicia). 3.- Tanto por que realmente no nos interese seguir adelante con la acción penal (el denunciado -conductor del vehículo causante- es un buen amigo, incluso un familiar o simplemente una buena persona y no queremos que le pase nada) y desistamos de ella; como si la misma se frustra por causas técnicas sobrevenidas (la curación de las lesiones no precisa más que una asistencia -carece del elemento integrador del tipo penal-; el presunto responsable ha muerto en el accidente o con posterioridad a el -extinción de la responsabilidad penal-), o incluso si no es posible obtener una condena penal por la exigencia de superar el Principio Constitucional de Inocencia mediante la práctica de pruebas que no dejen lugar a dudas sobre la responsabilidad criminal; podremos obtener del Órgano Judicial encargado de las actuaciones (Juzgados de Instrucción o Audiencias) lo que denominamos auto-titulo ejecutivo al amparo del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros del Automóvil que nos permitirá reclamar vía juicio ejecutivo (acción civil especial) las cantidades correspondientes directamente de las Aseguradoras designadas y, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros. Dicha acción es compatible con la acción civil ordinaria e incluso puede simultanearse con ésta en el caso de que perjudicado entienda que puede y debe reclamar cantidades mayores a las reconocidas en el Título (secuelas no contempladas, daños materiales no incluibles en el título ejecutivo). 4.- En todo caso, finalizado el proceso penal con sentencia o sin ella; con dictado de título ejecutivo o sin Pagina 9

él, vuelve a emerger la acción civil que nació junto con la penal el día en que ocurrió el accidente y que temporalmente ha estado supeditada por propia voluntad a la penal que fue ejercida con la denuncia. 5.- El ejercicio de la acción civil ordinaria supone ordenar todos los medios a nuestro alcance para obtener el resultado previsto, con las limitaciones materiales (todo se ha de hacer a costa del interesado -con su dinero) y de accesibilidad (no siempre es posible obtener informes y pruebas medicas necesarias; es preciso buscar y pagar profesionales que elaboren los informes necesarios para el buen fin del procedimiento) que la acción privada tiene. Es evidente pues que en aquellos accidentes en que se deriven lesiones a las personas, con o sin daños materiales adicionales, la elección del Abogado que dirige la acción del perjudicado debe ser el ejercicio de la acción penal pues con ello obtendrá una inicial protección de los derechos de su cliente por la intervención del órgano judicial que a partir de la denuncia pondrá en marcha la maquinaria judicial y de motu propio o incluso a nuestra instancia, elaborará (con la capacidad y medios a los que antes le hemos hecho referencia y además de un modo gratuito) todo el material que nos puede ser necesario para la eficacia del resultado pretendido: obtener la indemnización máxima que pueda corresponder a nuestro cliente; pues incluso el fracaso de la misma (imposibilidad técnica de alcanzar la fase de juicio y sentencia o falta de pruebas en orden a la destrucción del Principio Constitucional de Inocencia) nos garantiza el dictado del Auto Titulo Ejecutivo que nos permite ejercer la acción ejecutiva (con limitación de los medios de defensa del Asegurador contrario) y, en todo caso, nos mantiene en una especie de hibernación la acción civil que emerge al final del Pagina 10

proceso penal para ser ejercida en el modo y condiciones que tengamos por conveniente, como acción principal y exclusiva o como complementaria de la acción ejecutiva derivada del Auto Titulo Ejecutivo. Para concluir este apartado conviene no olvidar que la acción penal ha de ejercerse por el interesado (lesionado), no gozando de dicho derecho ningún otro interviniente en el accidente que haya resultado físicamente indemne; que el ejercicio es necesario, ya que el órgano judicial aunque, normalmente, tendrá conocimiento del accidente, como seguidamente veremos, no puede legalmente actuar sin la previa denuncia del perjudicado. 2.2.- La investigación del accidente.2.2.1.- Búsqueda de Diligencias.Cuando se produce un accidente de circulación del que se derivan lesiones es muy probable, (siempre dependerá de la aparatosidad o gravedad del mismo), que intervengan fuerzas de policía. No obstante, es posible que dicha intervención no se produzca, si bien los lesionados acuden a un centro hospitalario donde reciben asistencia. En ambos casos, que pueden obviamente simultanearse (la Policía Local o la Guardia Civil, según el lugar de ocurrencia, elabora un atestado y además los lesionados son trasladados a centros hospitalarios para su curación), el órgano judicial de instrucción (Juzgado de Guardia) tiene conocimiento del accidente por la remisión del Atestado y de los distintos partes de asistencia a los lesionados. La recepción de estos atestados y partes de Pagina 11

asistencia provoca en el órgano judicial la apertura de una Diligencia Previa que seguidamente archivará tras remitir un telegrama (carta, burofax o similar) comunicando al lesionado que tiene un plazo de 6 meses para decidir si desea o no ejercer la acción penal. Es posible que el Juzgado de Guardia detecte la conexión entre el atestado y los distintos partes de asistencia sanitaria y es posible que no, de ahí que no debe sorprender al Abogado que por un mismo hecho aparezcan abiertas varias Diligencias Previas en distintos órganos jurisdiccionales, ni en lógica correspondencia, que su cliente reciba una cascada de telegramas, su misión será, además de transmitir tranquilidad al cliente advirtiéndole anticipadamente de esta posibilidad absolutamente normal, la de colaborar con el Juzgado para que dichas Diligencias dispersas se acumulen en una sola y se active la instrucción, el modo mas fácil de hacerlo es citar todas las que se conozcan al formular la denuncia, sin perjuicio de acudir a los distintos órganos judiciales si fuera necesario y comentar la circunstancia con los funcionarios encargados de los asuntos, para que el órgano judicial actúe de oficio en esa acumulación necesaria. No obstante es posible que aun habiéndose derivado lesiones de un accidente ni intervenga una fuerza de policía, ni los médicos que presten la asistencia al lesionado remitan el obligado parte de asistencia sanitaria o que aun habiendo remitido el mismo, no llegue correctamente a su destino o incluso podemos prever que el Juzgado omita la remisión al lesionado de la comunicación telegráfica antes aludida, o cualquier otra circunstancia similar. Si existen lesiones comprobables, por débil que sea la prueba de las mismas, interpondremos la denuncia ante el órgano competente: Juzgado de Instrucción del Partido en cuyo término se produjo el accidente. Pagina 12

2.2.2.- La lesión y su prueba.Aunque al principio de este manual hablábamos de la conveniencia de la acción penal por la mayor capacidad que este orden jurisdiccional tiene en la investigación, búsqueda y fijación de las pruebas tendentes, no sólo a la determinación de la responsabilidad, sino también a garantizar el ejercicio de la acción civil implícitamente ejercida con la penal, no podemos olvidar que el Juzgado adolece en muchos casos de medios adecuados para dirigir esa investigación en los términos que conviene a nuestro cliente, es pues necesario que nuestra colaboración sea máxima para que el resultado que perseguimos llegue a su fin. Con esta finalidad interesaremos del cliente que conserve todas y cada una de las pruebas médicas a que sea sometido y, cuanta documentación se refiera a su curación, se le indicará que solicite la entrega de radiografías e informes a los facultativos que le tratan para poder concurrir con ellos a las citas del Medico Forense a fin de que dicho profesional, al servicio de la Justicia, pueda informar adecuadamente al órgano judicial. Si es necesario, por las dificultades que pueda encontrar el cliente para obtener de buen grado los documentos y pruebas pertinentes, nos personaremos en la actuación penal y lo solicitaremos como diligencia de prueba con carácter previo a dicho reconocimiento por el Medico Forense o su dictamen final. No obstante la intervención del Médico Forense, cuando la gravedad de las lesiones o su complejidad así lo requiera, debemos recabar con algún facultativo especialista en la materia para que como Perito de Pagina 13

parte, elabore un informe susceptible de ser defendido ante el órgano judicial y permita contrastar la opinión del Medico Forense. Por ultimo es conveniente saber que el informe del Médico Forense ni es dogma de fe ni goza de mayor valor que el de cualquier otro Perito que intervenga en el proceso, quedando siempre al arbitrio judicial la valoración y alcance de los distintos informes que se emitan. 2.2.3.- Fuera del Juzgado: el entorno del lesionado.La vida del lesionado en un accidente de circulación se ve alterada no sólo por la propia incidencia de la lesión sino por la aparición de un buen número de personajes y organismos que de una manera u otra se interesan por su situación. En este apartado vamos a intentar conocer ese nuevo entorno del lesionado para prevenir las respuestas a muchas de las dudas y preguntas que él mismo se hace. Lo primero que un lesionado hace por razón natural, es procurarse atención médica adecuada para la curación de su lesión, de ahí, que surjan sus primeras preocupaciones y dudas en torno al Centro Hospitalario que le da la primera atención y aquel o aquellos centros o médicos que le proporcionan el tratamiento adecuado hasta su restablecimiento con o sin secuelas permanente. Por lo general el lesionado será atendido en un centro perteneciente al Sistema Público de Salud, en nuestra Comunidad será el Servicio Andaluz de Salud, y a las primeras de cambio recibirá una comunicación de este Pagina 14

organismo para que facilite todos los datos referidos al accidente a fin de articular frente a las Aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros el cobro de las oportunas facturas por la atención y servicios prestados. Tranquilizaremos al cliente si nos adelantamos poniendo en su conocimiento que este hecho ocurrirá y si nos ofrecemos a tramitar por el la respuesta que es preciso dar al SAS u organismo similar. Pero al lesionado le preocupa no sólo resolver ese pequeño incidente sino también alcanzar el mayor grado de curación en el menor tiempo posible y también, por que no, ser atendidos por profesionales de su confianza y que se adecuen a sus propias necesidades, incluso, a su comodidad. El lesionado cree generalmente que debe seguir el tratamiento que se le aconseja por los facultativos que le atienden en fase de urgencia o por aquellos otros a los que desde este servicio se les remite, sin pararse a considerar cuales puedan ser sus derechos. Conviene pues recordar que conforme a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorio del Automóvil todos los gastos médicos y farmacéuticos en que incurra el perjudicado para su curación serán por cuenta y cargo del responsable del accidente y, como responsable directo, de la Aseguradora de Responsabilidad Civil; de donde se infiere que el lesionado puede elegir libremente el Servicio Médico que entienda adecuado para la curación de sus lesiones desde la primera asistencia hasta que finalice el proceso rehabilitador, aunque, obviamente, para el buen fin de este derecho habrá que pactar su pago con la Aseguradora correspondiente durante la prestación de los servicios o anticipar los mismos para al final del proceso incluirlos en la reclamación.

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La peculiaridad del Seguro Obligatorio del Automóvil y la gravosa exigencia que para las aseguradoras supone el que deban pagar o consignar el importe que entiendan puedan deber al perjudicado (lesionado) antes de transcurridos 3 meses desde la producción el siniestro, así como el deber que estas empresas tienen de hacer provisión de fondos adecuada para atender los expedientes en curso, para evitar frustrar las expectativas de las víctimas y sobre todo para no atentar contra la propia solvencia de las entidades y del sistema de aseguramiento general, hace que en el entorno del lesionado aparezca otro personaje singular: El médico especialista en valoración de daños corporales de la Aseguradora. El médico especialista en valoración de daños corporales de la aseguradora es un Perito al servicio de la aseguradora que tiene por misión informarse del estado y gravedad de la lesión y la evolución de la misma, con el fin de permitir a su cliente (la Aseguradora) efectuar las consignaciones correspondientes y provisiones adecuadas de sus expedientes. El lesionado es libre de atender al médico de la Aseguradora, pudiendo decidir si atiende a sus requerimientos o simplemente los ignora. El médico de la Aseguradora debe acomodarse a las necesidades del lesionado y nunca a la inversa. Desde un punto de vista práctico, una vez que hemos advertido al lesionado de cuales son sus derechos en este asunto, le aconsejaremos que permita al Médico de la Aseguradora que le visite, ya que el ocultismo, además de no aportar ninguna consecuencia positiva, hará poco menos que inviable un acuerdo amistoso que evite el Juicio no iniciado o ponga fin al proceso en curso. Además, esta oposición nos impediría obtener ventajas tales como: pactar con la Aseguradora el anticipo en el pago de las facturas médicas correspondientes a los especialistas Pagina 16

elegidos por el lesionado sin necesidad de esperar a la reclamación final en el proceso penal o civil, adelanto de cantidades a cuenta de la indemnización futura para solventar dificultades económicas derivadas de propio accidente, sin necesidad de tramitar la pensión provisional en fase judicial y, en fin, mantener un clima propicio para cualquier tipo de diálogo presente o futuro. Si tras el accidente optamos por el ejercicio de la acción penal, el lesionado se verá reconocido con cierta periodicidad por El Médico Forense, su intervención es necesaria para la adecuada instrucción penal y el lesionado deberá acudir a sus citas lo mejor documentado posible, como con más detalle dijimos en otra parte de este trabajo. El médico que trata la lesión, el médico de la Aseguradora, el médico forense, en alguna ocasión, nuestro propio Perito médico. ¿Quien manda aquí?. Debemos tener claro, y así se lo haremos ver al lesionado, que quien puede y debe darle el alta es quien le cura. El medico que le cura y sólo él, debe decidir cuando concluye el tratamiento adecuado, en que momento se entiende que el lesionado ha alcanzado el grado máximo de curación posible. Los demás médicos sólo son Peritos. El Forense, propuesto por el Órgano Judicial y cuya misión es informar a dicho organismo en orden al enjuiciamiento penal con una doble finalidad: fijar el alcance las lesiones para determinar si las mismas son o no integradoras del tipo penal y servir de base para la determinación por el Juzgado del importe de la indemnización en la sentencia condenatoria o del máximo reclamable en el Auto Título Ejecutivo en caso de archivo o sentencia absolutoria. El médico especialista en valoración de daños corporales de la Aseguradora propuesto por el contrario para estar suficientemente informado sobre alcance de las lesiones Pagina 17

como antes se indico. Nuestro Perito médico cuya función es sin duda informarnos sobre el alcance de la lesión y criticar, completar o confirmar los informes del Médico Forense y del Médico especialista en valoración de daños corporales de la Aseguradora. 3.- El accidente con daños materiales.El accidente puede afortunadamente no producir lesiones a las personas y sólo causar daños. En este caso sólo cabe el ejercicio de la acción civil para reintegrar los derechos del interesado. Pero si la reparación de los daños no nos plantea el problema de la elección de la acción, el papel que juegan las Aseguradoras en la dinámica de la circulación proporciona un quebradero de cabeza de regulares proporciones a nuestro cliente, que debe ser correctamente atajado. 3.1- Preguntas y respuestas.1ª.- ¿Cuando puedo reparar el vehículo afectado en el accidente? El perjudicado es dueño de su vehículo y tiene sobre el la plenitud de las facultades dominicales, antes, durante y después del accidente, luego puede ordenar su reparación en cualquier momento sin por ello menoscabar sus derechos en orden a la indemnización. No obstante a fin de garantizar el buen fin de la acción, aconsejaremos al interesado que antes de verificar la reparación realice unas fotografías al vehículo e incluso Pagina 18

una peritación, documentos ambos que podremos utilizar de prueba en su momento. Verificada la reparación le pediremos que nos aporte la factura de la misma, pues dicho documento será base de la reclamación. Ni el Asegurador propio, ni el Asegurador ajeno, ni el Perito, ni el Juzgado, nadie tiene o debe autorizar al perjudicado para que realice la reparación, aunque los daños causados se deban a la intervención de un tercero y mediando la responsabilidad de este. 2ª.- Quiero reparar porque necesito el vehículo, pero no tengo dinero efectivo: ¿Si pido un crédito me pagarán los intereses?. Siempre que se justifique documentalmente la existencia del crédito y su aplicación al pago de la factura, es plenamente posible solicitar que los costes derivados del mismo incrementen la indemnización. 3ª.- Si no quiero adelantar dinero para reparar el vehículo siniestrado, o no cuento con dinero ni posibilidades de obtener un crédito, o por tener dudas sobre el resultado del proceso y deseo esperar a que el Juzgado se pronuncie. ¿Quien me paga los gastos derivados de la paralización del vehículo? ¿En especial quien me paga el canon que la mayoría de los talleres cobran por tener el vehículo siniestrado mientras se decide sobre su reparación? Si el perjudicado es libre de decidir como y cuando repara su vehículo, debemos perfectamente admitir Pagina 19

que decida esperar a las resultas del proceso judicial para tomar su decisión. Ahora bien, nunca será admisible una reclamación que exceda de los límites de la racionalidad, esto es: a) Como perjuicios de paralización será admisible toda cantidad justificada suficientemente que represente el gasto realizado por el perjudicado para suplir el vehículo siniestrado por el tiempo mínimo imprescindible para su reparación, así como las perdidas que hayan podido derivarse -durante ese mismo periodo- por no contar con el elemento de transporte. Siempre hablaremos de cantidades debidamente justificadas; b) La decisión de no reparar hasta el final del proceso no puede justificar una reclamación por la estancia del turismo siniestrado en los talleres de reparación, cuando esta opción es claramente irracional. El parámetro por el que hemos de medir si una reclamación es o no admisible se corresponde con la respuesta a esta pregunta ¿si el pago de la suma reclamada tuviera que ser satisfecha por mí mismo, sin posibilidad de repercutirla a un tercero, hubiera dado lugar al gasto?. 4ª ¿Me pagaran la ropa y otros efectos dañados en el accidente? ¿Porque importe? ¿En que condiciones?. Con carácter general y con la salvedad ha que se refiere la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio del Automóvil para los familiares del conductor y asegurado hasta el 3º grado por consanguinidad, la ropa y demás efectos dañados en el accidente serán satisfechos por el responsable del mismo. Ahora bien, el pago de efectos materiales supone acreditar su preexistencia (no basta con declarar que en el accidente se destrozó una chaqueta, un jersey, un Pagina 20

pantalón o que se nos perdió un reloj de pulsera). Es preciso presentar ante la autoridad judicial -unir a las Diligencias como prueba documental - los propios objetos dañados para merecer el reconocimiento de su indemnización en la sentencia. El importe de la indemnización vendrá condicionado por el estado de conservación del bien. Para facilitar la reclamación habremos de acompañar cuando menos de presupuestos o facturas pro forma de objetos similares. 5ª.- La reparación del vehículo supera con creces el valor venal del mismo. ¿Es justo que me paguen el importe del valor venal? ¿Debo aceptarlo sin más?. El perjudicado de daños materiales tiene derecho a que le dejen indemne, es decir, que quede en una situación igual a la que gozaba antes del accidente. Así las cosas no es justo ni debe aceptarse que la indemnización se contraiga al valor venal del vehículo. Es preciso saber que si el perjudicado opta por la reparación y presenta factura de la misma obtendrá normalmente el importe íntegro y, en todo caso, si reclama con base al presupuesto de reparación cuando menos se reconocerá a su favor el valor venal y una cantidad adicional en concepto de valor de afección. 4.- La pensión provisional El lesionado afectado por el accidente, puede quedar económicamente muy afectado por el accidente cuando se combinan dos factores: la lesión se prevé de larga Pagina 21

duración y los recursos económicos con los que cuenta dependen de nivel de actividad (Vg., trabajadores autónomos). Para esos supuestos es preciso tener en cuenta que el artículo 765,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión”. Dos consideraciones a tener en cuenta: se trata de una medida excepcional debiendo acreditarse la necesidad y las cantidades obtenidas en concepto de pensión provisional se descontarán del monto indemnizatorio final que proceda pagar al perjudicado. De ahí que el pago de la pensión finalice cuando este alcance el grado máximo de curación. La pensión provisional deberá ser solicitada por el interesado y no se fija de oficio.

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