EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO:

ORDENANZA N° - 2015-MDSJL. San Juan de Lurigancho, xxxx de XXXXXXXX del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: PO
Author:  Javier Díaz Mora

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ORDENANZA N°

- 2015-MDSJL.

San Juan de Lurigancho, xxxx de XXXXXXXX del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: POR CUANTO. En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha …………………………, bajo la presidencia del señor alcalde Juan Navarro Jiménez y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre la Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Entidad; y CONSIDERANDO: Que, La Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 40° de la Ley orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas Municipales son normas de carácter General de mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, se encuentran contemplada en el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pendientes; así mismo, indican que las ordenanzas determinan el régimen de las sanciones administrativas por la infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, habiéndose expuesto ante el Pleno el sustento técnico legal correspondiente, se hace necesario aprobar la propuesta a fin de dar celeridad y eficacia a la función fiscalizadora de la Entidad, cautelando el cumplimiento de las disposiciones administrativas municipales y detectando las infracciones cometidas e imponer las sanciones administrativas que correspondan; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Mayoritario de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que consta IV artículos en el Titulo preliminar, de V títulos con 50 artículos y ocho (8) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR como Anexo I de la presente ordenanza, el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 1

ARTICULO TERCERO.- APRUÉBESE como Anexo II de la presente Ordenanza, los formatos siguientes: Notificación preventiva de sanción, Resolución de sanción, Acta de clausura temporal y definitiva, Acta de levantamiento de clausura, Acta de retención, Acta de decomiso, Acta de paralización de obra y Acta de levantamiento de paralización de obra, y Acta de atención al administrado. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás gerencias administrativas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a la Secretaria de Comunicación e imagen su publicación en el Portal Institucional www.mdsjl.gob.pe REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RASA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD. La potestad sancionadora de las Municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades y por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se rige por los principios establecidos en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 984-MML o la que haga sus veces, que regula el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV de la normatividad precitada. Artículo III.- FINALIDAD. El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Artículo IV.- SUJETOS DE CONTROL Y SANCIÓN. Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Las personas jurídicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1°.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señala la competencia del órgano fiscalizador, norma los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que es parte de la presente Ordenanza. 3

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente reglamento se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, siendo su cumplimiento de carácter imperativo para todas las personas naturales, jurídicas cualquiera fuere la forma que adopten los mismos aun si su domicilio fiscal se ubica fuera del distrito de San Juan de Lurigancho, e instituciones privadas y públicas. Artículo 3°.- ORGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 3.1 Gerencia de Desarrollo Económico. Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y al Ejecutor Coactivo Administrativo, resuelve en última instancia los recursos de apelación y agota la vía administrativa, asimismo ordena la disposición final de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente. 3.2 La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, y es la encargada de desarrollar y dirigir las actividades de control a través de la detección, imposición de sanciones y clausura de establecimientos comerciales por infracción de las disposiciones municipales. Así como paralizar obras que no cuenten con la debida autorización según la normativa aplicable y/o sean obras antirreglamentarias y ejecuta las medidas complementarias impuestas. Resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración.

3.3 La Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, está encargado de ejercer la función de sancionar a los vehículos menores que incumplan las normas del gobierno local o nacional. Asi como establecer las medidas de seguridad vial, controlando su cumplimiento. Resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración, según corresponda. 3.4 La Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva Administrativa: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa de acuerdo a su ley de la materia y de conformidad a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 4°.- APOYO MUNICIPAL Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de San Juan de Lurigancho están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad funcional. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en su propia Ley Orgánica; y, a otras Instituciones de ser el caso, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas correspondientes. Artículo 5°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN. Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y personas jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas y/o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Artículo 6°.- DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO En caso que la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, en el ejercicio de sus funciones, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá de comunicar ello a la Procuraduría Pública Municipal adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fin de que esta última ponga en conocimiento de ello al Ministerio Público para que actúe según sus competencias.

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TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7º.- INFRACCIÓN. Constituye infracción toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo 8º.- SANCION ADMINISTRATIVA. La sanción administrativa, es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativa que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal, y se formaliza con la expedición de la resolución de Sanción. Las sanciones administrativas se constituyen en: 1). Multa; y, 2). Medidas Complementarias. Artículo 9º.- IMPOSICION DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. Al detectarse la infracción por comisión u omisión de las normas de carácter municipal, los policías municipales y/o inspectores municipales, impondrán la multa y la medida complementaria a través de la resolución correspondiente. La Resolución de Sanción está conformada por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda, definiéndose a las mismas de la manera siguiente: 9.1 Multa: Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición, por parte del Órgano de Fiscalización, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa, la cual no devenga intereses. El monto de la multa administrativa se fijará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Central se le asigne un monto distinto. La autoridad municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una sanción pecuniaria por una misma acción u omisión, salvo en los casos de continuidad y reincidencia. Las multas administrativas por infracciones a los dispositivos municipales, son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. 9.2 Medidas Complementarias: Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Las medidas complementarias son las siguientes: 1. Decomiso: Consiste en la desposesión y disposición final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la vida, la salud o sean de circulación prohibida. 2. Retención: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que son comercializados de manera informal en las áreas y vías de dominio público, así como del mobiliario utilizado con esos fines. 3. Retiro: Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de dominio público o privado. 4. Restitución: Consiste en retrotraer el daño causado al momento de cometer la Infracción. 5. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. 5

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Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que se está dedicando, cuando su funcionamiento se encuentre prohibido, cause daño a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra orden público, la moral o las buenas costumbres. Revocatoria o Cancelación: Consiste en disponer acciones administrativas a fin de revocar o cancelar de la licencia, autorización o permiso basado en la comisión de la infracción. Paralización de obra: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra que contravenga disposiciones administrativas de competencia municipal. Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comisión de la conducta infractora. Suspensión y/o cancelación de Eventos, Actividades Sociales y/o Espectáculos Públicos No Deportivos: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. Internamiento de animales: Consiste en el traslado temporal o definitivo del animal, ya sea de la tenencia del infractor y/o del predio intervenido, cuando cause perjuicio o malestar al vecindario. Internamiento de vehículo: Consiste en el traslado del vehículo menor al deposito Municipal. Suspensión precautoria vehicular: Consiste en imposibitar legalmente que el vehículo menor pueda prestar el servicio especial.

Artículo 10º.- CATEGORÍAS EN EL CUADRO DE INFRACCIONES. Los infractores estarán clasificados en las siguientes categorías: • Leve 10% hasta 25% de la UIT vigente. • Grave de 30% hasta 100% de la UIT vigente. • Muy Grave de 150 % hasta 200% de la UIT vigente. La sanción administrativa para obras civiles de edificación, está determinada en función a un porcentaje (%) del Valor de la obra ejecutada, según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la costa, vigente a la fecha de la infracción cometida. Artículo 11°.- CLASIFICACIÓN DE MULTAS Las multas serán clasificadas de la siguiente manera en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: 11.1 11.2 11.3

Leve: En aquellos casos que la conducta pueda ser subsanable y que no causen perjuicios directos a otros vecinos. Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos que no hayan sido reconocidos o concedidos por autorizaciones. Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo el peligro la vida, salud o integridad de las personas, la propiedad privada, la seguridad pública y el orden público.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Artículo 12°.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es promovido de oficio, de parte o por disposición de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, en atención a otros órganos jurisdiccionales, o en atención a las quejas y/o denuncias vecinales. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 6

Artículo 13°.- POLICÍA MUNICIPAL Y/O INSPECTOR MUNICIPAL La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o la Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, mediante la Policía Municipal y/o Inspector Municipal, tiene la función de investigar, constatar infracciones e imponer sanciones, así como ejecutar las medidas complementarias de conformidad a la normatividad vigente. Si se considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia deberá de comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Artículo 14°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento de fiscalización, control y sanciones comprende las etapas siguientes: 1. Investigación y constatación de la infracción. 2. Imposición de las sanciones correspondientes. 3. Ejecución de las sanciones impuestas. SECCION PRIMERA INVESTIGACION Y CONSTATACIÓN DE LA INFRACCION Artículo 15°.- DENUNCIA VECINAL. Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, de acuerdo a su competencia, la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa. Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar individual o colectivamente ante la autoridad municipal, denuncias sobre infracciones por incumplimiento a las normas municipales y demás normas legales de su competencia, las que deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 105° de la Ley de Procedimiento Administrativo en General, ley 27444. La denuncia podrá ser escrita y contendrá el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción, de ser posible la identificación de los presuntos responsables. Recibida la denuncia, la Subgerencia correspondiente, mediante los policiales municipales y/o los inspectores municipales, realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar y recabar los medios probatorios y de ser el caso imponer la Notificación Preventiva o la Resolución de Sanción, según corresponda. En caso que la denuncia no constituye infracción administrativa, la sub gerencia correspondiente, con una debida motivación desestimará la misma. En caso que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad u órgano se comunicará su existencia al órgano administrativo correspondiente, y en caso contenga indicios de la posible comisión de un ilícito penal se actuara conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ordenanza. Artículo 16°.-INICIO INVESTIGACION Y CONSTATACIÓN DE LA INFRACCION La investigación se inicia cuando, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comisión de una infracción administrativa, donde se levantará el acta de constatación describiendo los hechos materia de infracción. Artículo 17°.- ELABORACION DE LAS ACTAS. El personal que participe en las diligencias a cargo de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, suscribirá el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley N° 27444. 7

Las constataciones serán documentadas en un acta, cuya elaboración seguirá las siguientes reglas: 1. Indicar el lugar, fecha y hora. 2. Nombres de los partícipes. 3. Objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes 4. Firma de los participantes 5. Firma de la autoridad administrativa. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la función fiscalizadora. Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 18°.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA. Detectada la infracción, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, mediante el Policía Municipal / Inspector Municipal emitirá de ser el caso, la notificación preventiva, la misma que deberá constar la infracción detectada. Artículo 19°.- OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA. La Notificación Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que su determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa. Artículo 20°.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA. Los requisitos que deberá contener la Notificación Preventiva son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Órgano que impone la Notificación Preventiva. Fecha y hora en que se detecta la infracción. Nombres y apellidos, razón social del infractor o denominación Social. Documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjería) o RUC Domicilio real o fiscal del infractor, en caso no fuera posible consignar la dirección se mencionará el lugar donde se cometió la infracción. Lugar donde se cometió la infracción. Indicar el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente. El código y la descripción de la infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Señalar el número de Acta de Constatación. Señalar el plazo y el lugar para realizar el descargo de la Notificación Preventiva. El monto de la multa y la medida complementaria de la misma. Nombre, apellidos, documento de Identidad y firma del Policía Municipal que emite la Notificación Preventiva. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notificación Preventiva.

En el supuesto, que se negaran las personas naturales o jurídicas a recepcionar la Notificación Preventiva, este hecho deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27444. Artículo 21.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS. El infractor, apoderado o representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infracción que se le imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifica la Notificación Preventiva. Artículo 22°.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, evaluará las notificaciones preventivas y los descargos presentados contra ellas, conjuntamente con las actas así como los documentos o pruebas de oficio ordenadas que obren en el expediente. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: 8

1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, cuando la infracción sea subsanable se verificara antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta. De comprobarse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. 2. Cuando se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a emitir la Resolución de Sanción. Con el objeto de simplificar el procedimiento se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un oficio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene la calidad de acto administrativo. Artículo 23.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA NOTIFICACION PREVENTIVA. La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad mediante los Policiales Municipales y/o Inspectores Municipales, por la gravedad de la infracción y cuando atenten contra la salud y seguridad pública, el orden público, medio ambiente, limpieza pública, desarrollo urbano, urbanismo y obras, áreas verdes y ornato, por continuidad de infracciones y cuando así lo determinen las normas legales correspondientes, procederá a imponer, sin previa notificación preventiva de sanción, la Resolución de Sanción con su respectiva medida complementaria. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la medida complementaria, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165. Respecto a la multa, su ejecución se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. SECCION SEGUNDA IMPOSICION DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 24°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, mediante sus Policiales Municipales y/o Inspectores Municipales bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infracción deberán emitir la Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. Asimismo, los Policías Municipales y/o Inspectores Municipales, en el acta de constatación describirán los hechos que motivaron la emisión de la Resolución de Sanción la misma que deberá observar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Órgano que impone la Resolución de Sanción. Fecha y hora en que se detecta la infracción. Nombres y Apellidos, Razón Social o denominación Social del infractor. Documento de identidad (DNI o C. de Extranjería), RUC o Partida registral del Infractor. Domicilio real, procesal o fiscal del infractor, en caso no fuera posible consignar la dirección se mencionará el lugar donde se cometió la infracción. El código y la descripción abreviada de la infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El número del Acta de constatación y/o de la Notificación Preventiva, de ser el caso. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. Las disposiciones legales que amparan la sanción impuesta. El monto determinado o determinable de la multa, la medida complementaria correspondiente. Nombre y apellidos, DNI y firma del Policía Municipal y/o Inspector Municipal. Señalar el plazo y el lugar para realizar el Recurso impugnatorio. Firma del infractor o de la persona que recibe la Resolución de Sanción. 9

Artículo 25°.- REINCIDENCIA Y/O CONTINUIDAD DE LA SANCION. 25.1. La reincidencia, se configura cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (1) año contando a partir del día siguiente de impuesta la sanción. 25.2. La continuidad, se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta infractora. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido treinta (30) días calendario de emitida la Resolución de Sanción. Por ambas conductas la aplicación de una multa es equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta en relación al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de aplicarse la sanción. En el supuesto de que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorización correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a la clausura del mismo. Artículo 26°.- CUANDO NO CORRESPONDE CONTINUIDAD DE LA SANCION. No se podrá atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación del ordenamiento jurídico. Artículo 27°.- CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 28°.- EL PAGO DE LA MULTA. El Pago de la multa administrativa se efectuará en las cajas habilitadas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo la Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9° del T.U.O. de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo N° 018-2008-JUS). Artículo 29°.- DESCUENTOS DE LA MULTA En el caso de la línea de acción de urbanismo se otorgará el beneficio del 50% de descuento dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la Resolución de Sanción y cuya valorización de obra no supere las 10 UIT. En las demás casos de multas impuestas por infracción, se otorga el beneficio de pago con descuento, según lo siguiente: a) 80% de descuento, si cancela dentro de los cinco días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. b) 50% de descuento, si cancela dentro de los diez días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. El presente beneficio no está sujeto a fraccionamiento. Artículo 30°.- REQUISITOS PARA EL DESCUENTO. 10

Son requisitos para el descuento: 1. Que no se halla vencido los plazos indicados. 2. Que la Resolución de sanción no cuente con recurso impugnatorio. 3. Cuando corresponda, copia simple del desistimiento del recurso impugnatorio o acción judicial. El pago de la multa aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales. SECCION TERCERA EJECUCION DE LAS MULTAS Artículo 31°.- REMISIÓN DE SANCION La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, remitirán a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa la Resolución de Sanción conjuntamente con el expediente y la constancia de exigibilidad, una vez habiéndose vencido los plazos determinados para la interposición de recurso de impugnación. Artículo 32°.- DEL FRACCIONAMIENTO. Las multas podrán ser fraccionadas para lo cual el obligado tendrá que presentar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Copia del DNI del obligado y/o representante, en caso de persona natural. Copia de la vigencia de poder actualizada del representante legal, en caso de persona jurídica. Propuesta de la forma y plazo de pago, la que no podrá exceder de 12 meses, debiendo indicar el número de cuotas, debidamente firmado por el infractor. Copia del recibo de pago de la cuota inicial, la que no deberá ser menor del 25% del monto total de la deuda. Cuando corresponda, copia simple del desistimiento del recurso impugnatorio o acción judicial. No registrar otros fraccionamientos de multa administrativa.

El acogerse al fraccionamiento no exime al infractor de cumplir con la obligación de la medida complementaria dispuesta. Artículo 33°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, se emitirá la Resolución de Subgerencia que apruebe el fraccionamiento de la multa, si el expediente de la resolución de sanción se encuentra en dicha subgerencia. En caso que la sanción este en la subgerencia de Ejecutoria Coactiva, serán ellos los encargados de realizar la aprobación de fraccionamiento. Artículo 34°.- EFECTOS DEL FRACCIONAMIENTO La aprobación del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos: 1. Suspensión del procedimiento coactivo, siempre cumpla con el pago oportuno. 2. De ser el caso se levantará la medida cautelar dispuesta. Artículo 35°.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Según el caso, se emitirá resolución Sub Gerencial que declara la pérdida de ese derecho cuando se haya incumplido el pago de dos a más cuotas consecutivas el cual dará facultad para el cobro total de la multa. SECCION CUARTA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A CARGO DE LA SUBGERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES

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Artículo 36°.- ÓRGANO COMPETENTE. La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad a través de los Policiales Municipales y/o Inspectores Municipales son los competentes para imponer la sanción Administrativa y ejecutar las medidas complementarias previstas en este Reglamento, según corresponda. En los casos que revista gravedad, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad podrá solicitar el informe técnico a la unidad orgánica que considere necesaria; sin embargo, en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar de forma inmediata. La impugnación de la Resolución de Sanción, no suspende la ejecución de la medida complementaria. Artículo 37°. – DECOMISO. Se procederá a ejecutar la medida complementaria de decomiso en los casos que se encuentren artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición u ocupando la vía pública, de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por Ley. Los productos decomisados deberán consignarse en el Acta de Decomiso, indicando la descripción de los productos, su cantidad y su estado, consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando el Policía Municipal y/o Inspector Municipal. Los Policías Municipales y/o Inspectores Municipales levantarán un acta de decomiso a fin de materializar la medida, donde se constara el nombre del infractor, la relación detallada de los bienes que han sido decomisados, la condición de los mismos, la infracción cometida. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, previa coordinación con otros órganos de la misma entidad o instituciones publicas de apoyo. La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y(o Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad, realizará sus operativos, si fuese el caso, en coordinación con las instituciones públicas pertinentes conforme lo establece el artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el marco normativo que correspondiera; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Subgerencia actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 38°.- RETENCIÓN. Se procederá a ejecutar la medida complementaria de Retención a todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado, la comisión de alguna de las infracciones para las cuales el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, prevea la aplicación de esta sanción, las que comprenden bienes como mercaderías, vehículos menores, equipos, licencias falsas o adulteradas y otros elementos que podrán ser retenidos previa verificación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales y nacionales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta de Retención al infractor, en la que constarán el nombre del infractor, el día y hora de la comisión de la infracción, la relación detallada de los bienes que han sido retenidos, la condición de los mismos, la infracción cometida, el plazo que tiene el infractor para solicitar la devolución de los bienes, así como la indicación del plazo en que perderán el derecho a solicitar la devolución de los bienes retenidos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta de Retención, y bastará la firma del responsable de la emisión del acta y la firma de los testigos; el original del acta de Retención quedará en custodia de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

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Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de un (01) día hábil en caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones declarará el abandono de dichos productos y remitirá un informe de su situación a la Gerencia de Desarrollo Económico quien ordenará su disposición final. La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el Artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el marco normativo que correspondiera; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud, la vida de las personas, el orden público, así como bienes jurídicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, se actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 39°.- RETIRO. La medida complementaria de Retiro se aplica a aquellos objetos que hayan sido colocados de manera antirreglamentaria, en áreas de uso público y/o privado, sin autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas, como: elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, de acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince (15) días calendarios, al vencimiento del plazo se emitirá informe a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien determinara la disposición final. A momento de la ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el mismo acta con la firma del representante de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y firma de testigos. Excepcionalmente, los bienes retirados y no solicitados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que beneficien a la comunidad. Para el recojo de los bienes retirados, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente. Artículo 40°.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. Se podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Artículo 41°.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE CLAUSURA TEMPORAL. Consiste en el cierre y prohibición por un plazo determinado que no será mayor de 30 días o hasta que subsane la infracción materia de sanción; ésta medida se ejecuta de manera inmediata cuando se encuentra dentro del supuesto del artículo 25° de la presente norma. Para tal fin, esta medida se ejecutara dejando constancia en el Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia el motivo de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho con la firma de la Policía Municipal y/o Inspector Municipal. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles con el nombre de “CLAUSURA 13

TEMPORAL”, la ubicación de personal, entre otros medidas que garantiza el cumplimiento de la Resolución de Sanción. Para el levantamiento de la clausura temporal, el administrado tendrá que adecuarse a las normas vigentes. Artículo 42°.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA DEFINITIVA. Consiste en el cierre y prohibición definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario así como a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos donde se ejerce clandestinamente la prostitución. Esta medida se ejecutara dejando constancia del Acta de Clausura Definitiva, en la que se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del Policía Municipal y/o Inspector Municipal. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar definitivamente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, muro de concreto, el uso de herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal entre otros medios necesarios para asegurar la eficacia de la Resolución de Sanción. Artículo 43° EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA REVOCATORIA O CANCELACIÓN Consiste en disponer acciones administrativas que revoque o cancele las licencias y/o autorizaciones, a fin de evitar que la conducta infractora se mantenga, atendiendo a la gravedad de la infracción o la continuidad de la misma. La clausura definitiva de un establecimiento conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento o la cancelación de la autorización respectiva. Artículo 44°.- PARALIZACIÓN DE OBRA. Se procederá a realizar la medida complementaria de paralización de una obra, en el caso que se detecte construcciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por demolición sin autorización, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y otras afines. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notificado por el personal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, es la encargada de ejecutar esta medida, quien elaborará un Acta de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma, nombre y documento de identidad del Policía Municipal y/o Inspector Municipal, se entregara una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Para el levantamiento de la paralización de obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infracción. Artículo 45°.- INTERNAMIENTO DE ANIMALES. Esta medida se ejecutara cuando uno o más animales causen perjuicio o malestar al vecindario, que se pondrá a disposición de las autoridades competentes o de instituciones privadas de protección de animales. 14

SECCION QUINTA DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR EL EJECUTOR COACTIVO. Artículo 46°.- DE LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER A CARGO DEL EJECUTOR COACTIVO El ejecutor coactivo administrativo ejecutará sus acciones conforme a las facultades establecidas en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactivo. CAPITULO III REGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Artículo 47º.- NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en la Ley. TITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 48°.- MEDIOS IMPUGANTORIOS. Contra la Resolución de Sanción sólo procede: a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación. Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución recurrida, conforme a los señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador. La impugnación de la Resolución de Sanción, no suspende la ejecución de la medida complementaria. TITULO V FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 49°.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas se extinguen: 49.1 En el caso de las sanciones de carácter pecuniario (Multas): a) Por muerte del infractor. b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondiente(s). c) Por condonación. d) Por Ordenanza o Decreto de Alcaldía. e) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. f) Por prescripción. 49.2 a) b) c) d)

En el caso de las medidas complementarias: Por cumplimiento voluntario de la sanción. Por su ejecución por parte del Órgano Competente. Por muerte del Infractor Por subsanación y/o regularización.

15

Artículo 50°.- PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 0032-2004, la ordenanza 143 -2008, el Articulo 13° de la Ordenanza N° 049- 2004, articulo 8° de la Ordenanza N° 122 -2007, Articulo 35° de la Ordenanza N° 124- 2007, articulo 71° de la Ordenanza N° 163 -2009, Título IV de la Ordenanza N° 167 -2009, articulo 16° de la Ordenanza N° 185 -2010, Título IV de la Ordenanza N° 214 -2011, segunda disposición transitoria y complementaria de la Ordenanza 217 -2011, Artículo tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza 235 -2012, articulo 16° de la Ordenanza N° 247 -2014, articulo 63° de la Ordenanza N° 260 -2014, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Título I. Quinta.- Las notificaciones municipales que no han sido calificadas y las Resoluciones de Sanción Administrativas no notificadas a la fecha, quedan extinguidas al no haber sido formalizadas dentro del plazo. Las Gerencias que poseían la competencia sancionadora, bajo responsabilidad funcional, remitirán un listado detallado a la Gerencia Municipal para el quiebre respectivo en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendarios de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de tecnologías de la Información y Comunicación, disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.msjl.gob.pe.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CUADRO UNICO DE INFRACCIONES (CUIS) 1. CÓDIGO

1.01.01 1.01.02 1.01.03

1.01.04

1.01.05

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

INFRACCIONES

1.01 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Por permitir, el propietario y/o el conductor, el funcionamiento sin licencia del establecimiento comercial con un área hasta 60 m2. A excepción los que están excluidos en el grupo I, de la Ordenanza 117 articulo 13. Por permitir, el propietario y/o el conductor, el funcionamiento sin licencia del establecimiento comercial con un área mayor a 60 m2 hasta 100 m2. A excepción los que están excluidos en el grupo I, de la Ordenanza 117 articulo 13. Por permitir, el propietario y/o el conductor, el funcionamiento sin licencia de los establecimientos mayores a 100 m2 hasta 300 m2. Por permitir, el propietario y/o el conductor, el funcionamiento sin licencia establecimientos que desarrollen los giros: Pub, licorería, discotecas, bar, casinos, juegos de azar, maquinas de tragamonedas, ferreterías o giros a fines a los mismos; así como los que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables; Por permitir, el propietario y/o el conductor, el funcionamiento sin licencia de los establecimientos comerciales mayores a 300 m2. Asimismo, de mercados o galerías comerciales cualquiera sea el área que cuente.

Tipo

SANCIONES

OBSERVACIONES MULTA EN UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Grave

Multa

30%

Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción

Grave

Multa

50%

Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 20 días o hasta que subsane la infracción

Muy Grave

Multa

200%

Clausura Temporal por 20 días o hasta que subsane la infracción

Muy Grave

Multa

200%

Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción

1.01.06

Por desarrollar actividad productiva, comercial y/o servicios fuera del establecimiento y/o en retiro municipal sin autorización con fines comerciales

Grave

Multa

50%

1.01.07

Por Ampliar el giro o ejercer uno diferente al autorizado, sin autorización municipal.

Grave

Multa

50%

1.01.08

Por exhibir licencia de funcionamiento adulterada y/o falsa.

Grave

Multa

100%

Por no exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. Por carecer de la autorización y/o licencia del sector y/o declaración de impacto vial y/o ambiental según corresponda.

Grave

Multa

25%

Muy Grave

Multa

200%

1.01.11

Por ampliar o modificar el área del establecimiento sin autorización respectiva.

Grave

Multa

100%

1.01.12

Por ejercer actividad económica en inmuebles no acondicionadas conforme al giro.

Grave

Multa

100%

1.01.13

Por funcionamiento de establecimientos comerciales fuera del horario autorizado.

Grave

Multa

100%

1.01.14

Reinicio de actividades en local clausurado, sin autorización respectiva.

Muy Grave

Multa

200%

1.01.09 1.01.10

Retiro, Retención y/o Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 10 diás o hasta que subsane la infracción Retención de la Licencia y la denuncia penal.

Clausura Definitiva Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción Clausura Definitiva y Denuncia Penal

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

1.01.16 1.01.17

Funcionamiento de establecimientos comerciales después del horario autorizado, sin Autorización Municipal. Permitir el funcionamiento de Cesionario sin licencia, en un área hasta 30m2. Permitir el funcionamiento de Cesionario sin licencia, en un área mayor a 30 m2.

1.01.18

Por agresión verbal y/o física a los Policías Municipales, en ejercicio de sus funciones.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal y denuncia penal

1.01.19

Por negarse, resistirse e impedir la fiscalización municipal del establecimiento.

Grave

Multa

100%

1.01.20

Por utilizar la autorización municipal otorgado a persona distinta

Grave

Multa

50%

1.01.21

Por cambio de nombre, denominación o razon social sinregularizar sus autorizaciones y/o licencias

Grave

Multa

500%

1.01.22

Por abrir establecimiento antes de cumplido el plazo señalado en el cuadro Unico de Infracciones y sanciones, para la clausura temporal y/o antes de obtener el levantamiento de la medida complementaria.

Denuncia penal Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción

Grave

Multa

100%

Clausura Definitiva y/o revocación de Licencia de funcionamiento.

multa

200%

Cierre del Evento y Clausura Temporal.

multa

100%

Cierre y/o suspensión del evento

multa

100%

Cierre del Evento

multa

200%

Cierre Temporal y Clausura Temporal.

multa multa

100% 100%

multa

200%

OBSERVACIONES

SANCIONES

1.01.15

1.02.01 1.02.02 1.02.03 1.02.04 1.02.05 1.02.06 1.02.07

Multa

100%

Clausura Temporal

Grave Grave

Multa Multa

50% 100%

Clausura Temporal Clausura Temporal

1.02 ESPECTÁCULO PUBLICO NO DEPORTIVO Muy Por realizar espectáculos públicos eventuales y permanentes no deportivos sin autorización municipal. Grave Por realizar espectáculos públicos en establecimientos que no cumplan con los parámetros de la Grave Licencia de Funcionamiento y/o autorización del evento. Por negarse a las inspecciones y procesos de fiscalización en el desarrollo del evento Grave Por realizar espectáculo público no deportivo con gran concentración de personas sin la autorización Muy correspondiente (Ley. N° 27276) Grave Por negarse a devolver el valor de las entradas de no haberse realizado el espectáculo. Grave Por no permitir la labor de fiscalización. Grave Muy Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por Defensa Civil. Grave 2.

CÓDIGO

Grave

Clausura definitiva

COMERCIALIZACIÓN

INFRACCIONES

MULTA EN UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Retención Revocatoria de la autorización Temporal Decomiso Revocatoria de Retención del modulo y revocatoria de autorización

2.01 COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA 2.01.01 2.01.02 2.01.03 2.01.04 2.01.05 2.01.06

por ejercer el comercio ambulatorio en la vía publica sin autorización municipal por ejercer el comercio ambulatorio en lugar u horario diferente al autorizado al indicado en la Resolución de autorización. Por almacenar productos en condiciones antihigiénicas o en estado de descomposición Por ampliar o ejercer un giro diferente al autorizado para la venta en vía pública. Por no utilizar el modulo con las dimensiones o especificaciones técnicas aprobadas por la Municipalidad. por no utilizar el uniforme y el equipo de trabajo completo dispuesto por la Municipalidad.

Leve

multa

25%

Leve

preventiva

50%

Grave Leve

multa Preventiva

50% 25%

Leve

Preventiva

25%

Leve

Preventiva

25%

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 2.0107 2.0108

Leve Leve

preventiva preventiva

50% 25%

Leve

Preventiva

25%

Grave

Multa

50%

Clausura temporal y/o retiro

Grave

Multa

25%

Retención

Grave

Multa

50%

Retención

Leve

Preventiva

10%

Revocatoria de Autorización Temporal

Grave

Multa

100%

Grave

multa

50%

Clausura temporal por 3 o hasta subsanar su infracción.

Leve

preventiva

25%

Exhibir, en el quiosco, publicaciones pornográficas y/o venderlas a menores de edad

Grave

Multa

150%

No cumplir con las reglas mínimas de aseo personal, manos, uñas y ropa

Leve

preventiva

25%

Por Instalar el quiosco sin autorización Municipal

Grave

Multa

50%

2.01.21

No exhibir en lugar visible la autorización municipal

Leve

Preventiva

25%

2.01.22

Variar la ubicación, dimensión o presentación del quiosco autorizado sin permiso de la municipalidad

Grave

Multa

100%

2.01.23

No prestar mantenimiento al quiosco autorizado, atentando así contra el ornato público

Leve

preventiva

25%

2.01.24

Pintar el quiosco en forma distinta a la permitida Exhibir publicidad en el quiosco sin autorización municipal

Leve Leve

preventiva preventiva

25% 25%

Clausura Definitiva, Retiro, Demolición y/o revocatoria de autorización Clausura temporal por 3 días, o hasta subsanar la infracción   Clausura Definitiva, Retiro y/o demolición. Clausura temporal por 5 días, o hasta subsanar la infracción Clausura temporal por 5 días, o hasta subsanar la infracción Retiro

Realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público, en el quiosco

Grave

multa

100%

Clausura Definitiva, Retiro, Demolición y/o revocatoria de autorización

Realizar giros y/o actividades no permitidas, en el quiosco Utilizar como exhibidores los árboles, postes u otros elementos colocados en la vía pública

Grave Grave

multa multa

100% 100%

Clausura Definitiva, Retiro, Demolición y/o revocatoria de autorización Retiro y/o Retención

Conducir el quiosco en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas.

Grave

multa

100%

Clausura Definitiva

2.01.19 2.01.10 2.01.11 2.0112 2.01.13 2.01.14 2.01.15 2.01.16 2.01.17 2.01.18 2.01.21

2.01.25 2.01.26 2.01.27 2.01.28 2.01.29

Por encontrarse conduciendo el módulo autorizado un menor de edad Por conducir modulo por persona distinta al titular. Por no mantener el módulo autorizado y/o el espacio público autorizado en buen estado de conservación o limpieza. Por permitir el comercio ambulatorio en el frontis del predio o retiro municipal y/o dar facilidades para la evasión del control municipal a los vendedores ambulantes informales. Por el uso de autoparlantes, bocinas o equipos musicales con fines de venta ambulatoria con vehículos no motorizados. Por el uso de autoparlantes, bocinas o equipos musicales con fines de venta ambulatoria con vehículos motorizados. Por ejercer el comercio ambulatorio sin mostrar el Carnet de Sanidad ni el Certificado de Manipulación de Alimentos ni su autorización correspondiente. Por no contar con la acreditación vigente de carnet de sanidad para manipuladores (acreditación individual) Por miccionar y/o hacer otras necesidades personales en el quisco y/o vía pública Permitir y/o dar facilidades para miccionar y/o hacer otras necesidades personales del público en general en el quisco y/o vía pública

Revocatoria de autorización Revocatoria de autorización

Clausura temporal por 3 días, o hasta subsanar la infracción  Clausura Definitiva, Retiro, Demolición y/o revocatoria de autorización   Clausura temporal por 3 días, o hasta subsanar la infracción 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 2.02 PRECIOS, PESOS Y MEDIDAS 2.02.01

Por la venta de productos con falta de peso o medida correspondiente

Grave

Multa

50%

2.02.02

Por utilizar pesas, balanzas, y medidas adulteradas y/o fraudulentas.

Grave

Multa

50%

2.02.03

Por carecer de instrumentos de medición

Leve

Preventiva

25%

2.02.04

Por vender entradas con diferente precio al autorizado.

Grave

Multa

100%

Decomiso

2.02.05

Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local ni la lista de precios del espectáculo.

Grave

Multa

50%

Clausura temporal por 20 días o hasta regularizar su conducta infractora

Grave

Multa

100%

Retiro de la bebida alcohólica y clausura temporal.

Grave

Multa

50%

Decomiso y Clausura Temporal

Grave Grave Grave

Multa Multa Multa

50% 100% 100%

Clausura Temporal Clausura Temporal

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal

Grave

Multa

50%

Clausura Temporal

Grave

Multa

200%

Clausura Definitiva

Decomiso y/o clausura temporal por 5 días o hasta regularizar su conducta infractora Clausura temporal de 3 días o hasta regularizar su conducta infractora

2.03 EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 2.03.01 2.03.02 2.03.03 2.03.04 2.03.05 2.03.06 2.03.07 2.03.08

Vender bebidas alcohólicas para el consumo en el frontis del establecimiento Venta de bebidas alcohólicas en establecimiento donde no esta autorizado su comercialización y/o consumo Vender bebidas alcohólicas fuera del horario regulado por la autoridad municipal. Vender bebidas alcohólicas a menores de edad. Vender bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza. Vender bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de 100 metros de Centros Educativos Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (préstamo de botellas, vasos de vidrio, etc) Por la fabricación, manipuleo, transformación, preparación, envase, reenvase, almacenamiento, comercialización, expendio, importación y exportación de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

2.03.09

Por no cumplir con las condiciones sanitarios que garanticen la salubridad e inocuidad del producto, o que no cuentan con los permisos o autorizaciones necesarios para realizar tales actividades.

Grave

Multa

200%

Clausura Definitiva

2.03.10

Por no exhibir en lugar visible del local o establecimiento, los carteles que señalen la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años y la recomendación de no manejar si se ha consumido bebidas alcohólicas.

Leve

Preventiva

25%

Clausura Temporal

Multa

200%

Decomiso y/o Clausura Definitiva

Multa

200%

Multa

200%

2.04.01 2.04.02 2.04.03

2.04 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Fabricar artículos pirotécnicos y/o realizar el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no Grave autorizadas. Muy Por fabricar y /o comercializar articulos pirotécnicos detonantes dentro del casco urbano grave Almacenar y/o comercializar artículos pirotécnicos en zonas no autorizadas Grave 3.

SALUD Y SALUBRIDAD

Claysura definitiva, decomiso y/o revocación de licencia Decomiso y/o

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CÓDIGO

3.01.01 3.01.02

INFRACCIONES 3.01 SALUBRIDAD Por no contar con elementos de higiene personal (antisepticos) donde se eleboran productos para el consumo humano y/o similares. Por laborar sin la vestimenta adecuada (Elementos de Protección Personal - EPP - para Manipuladores de alimentos, profesionales y técnicos de la Salud), según las normas sanitarias vigentes

OBSERVACIONES

SANCIONES MULTA EN UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Grave

Multa

100%

por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

Leve

Preventiva

25%

por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.03

Por manipular alimentos o atender al público con heridas, uñas infectadas por micosis externas, o trabajar afectado por una enfermedad infecto contagiosa, o no observando las reglas básicas de higiene y aseo personal.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.04

Por carecer de un programa de control de calidad, basado en lineamientos del sistema de análisis de peligro y puntos crítico de control.

Leve

Preventiva

25%

Clausura Temporal por 10 días o hasta subsanar la conducta infractora

3.01.05

Por carecer de certificado de capacitación sobre buenas prácticas de manipulación de alimentos (de manera individual) otorgado por la autoridad competente.

Leve

Preventiva

10%

por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.06

Por no contar con cronograma de mantenimiento del sistema de extracción de grsas (campanas, fltros y ductos), los establecimientos de venta de comida.

Leve

Preventiva

25%

Clausura Temporal por 10 días o hasta subsanar la conducta infractora

3.01.07

Por Almacenar los alimentos envasados con deformaciones, roturas, marcadas y/o deterioradas las fechas que correspondan de caducidad o consumo preferente, y sin fecha o con fecha vencida.

Grave

Multa

50%

Decomiso y retención

3.01.08

Por no preservar los alimentos en condiciones saludables y reglamentadas para su Comercialización

Grave

Multa

100%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.09

Por Transportar alimentos en malas condiciones de conservación e higiene.

Grave

Multa

100%

Decomiso y Retención

3.01.10

Por comercializar alimentos y bebidas no aptos para consumo humano (DS Nº 007-98, DS Nº 0342008; DL Nº 1062).

Grave

Multa

100%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.11

Por almacenar alimentos contaminados o en estado de descomposición destinados al consumo humano.

Grave

Multa

100%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.12

Por utilizar sobras de comidas y/o bebidas para preparar nuevos alimentos o mezclarlos para el servido de platos a los comensales.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.13

Por comercializar alimentos y bebidas adulterados, falsificados, alterados o de procedencia dudosa.

Grave

Multa

50%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

Grave

Multa

100%

Decomiso

Grave

Multa

50%

por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.01.14 3.01.15

Por exponer a contaminación los alimentos al transportarlos, almacenarlos y/o venderlos, provocando riesgos de contaminación Por colocar los equipos o utensilios cerca de drenajes de aguas residuales o cerca de recipientes de residuos.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 3.01.16 3.01.17 3.01.18

3.02.01

No adoptar medidas preventivas o correctivas necesarias, ordenadas en las inspecciones realizadas por la autoridad sanitaria en el plazo establecido (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2005/MINSA) Por no tener los equipos y utensilios, limpios en un lugar aseado, seco, a no menos de 0.20 m. del piso. (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2005/MINSA) Por no almacenar las vajillas, cubiertos y vasos en un lugar cerrado, protegido del polvo e insectos (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2005/MINSA)

Clausura Temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

Grave

Multa

50%

Leve

Preventiva

25%

Leve

Preventiva

25%

Preventiva

25%

Clausura temporal por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.02 HIGIENE Y SANEAMIENTO No acondicionar el establecimiento comercial ni contar con la infraestructura adecuada para el Leve desarrollo del giro o actividad

por 10 dias o hasta subsanar su infraccion por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.02.02

No tener en la habitacion de manipulacion de alimentos las paredes revestidas de material impermeable y de superficie lisa y/o material higienizable, para que permita su limpieza y desinfección.

Leve

Preventiva

25%

Clausura temporal por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.02.03

Tener establecimiento en situaciones antihigiénicas, sin ventilación e iluminación inadecuada.

Leve

Preventiva

25%

por 10 dias o hasta subsanar su infraccion

3.02.04

Reutilizar envases desechados para la venta de alimentos

Grave

Multa

100%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción

3.02.05

Por no contar con elementos de higiene personal donde se elaboran productos para el consumo humano y/o similares

Grave

Multa

25%

3.02.06

Utilizar vajilla y utensilios de cocina en mal estado (rajaduras, quiñes, etc) no aptos para uso

Leve

Preventiva

25%

3.02.07

No contar o tener en mal estado de conservación e higiene los o artefactos y/o equipos para la preparación, preservación o conservación de alimentos y/o bebidas; y establecimiento de Salud.

Leve

Preventiva

50%

Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción

3.02.08

Lavar platos con aguas estancadas en baldes y/o tazones.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion

3.02.09

Reutilizar envases desechados para la venta de alimentos

Grave

Multa

100%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 30 días hasta subsanar la infracción

Grave

Multa

100%

Leve

preventiva

25%

Leve

preventiva

25%

Grave

Multa

100%

3.02.13

No tener esterilizados los equipos o materiales de trabajo antes de cada servicio en peluquerías, salones de belleza, casa de tatuajes y similares. No contar con sala de vapor, piso de losetas con declive, sumideros para eliminación del agua y paredes totalmente revestidas con mayólicas, en los baños turcos, saunas y similares. No tener superficie impermeable o material higienizable de los servicios higiénicos y/o duchas de los establecimientos. Usar sábanas, cochones y otros, deteriorados o antihigiénicos en establecimiento de hospedaje.

3.02.14

Alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes

Grave

Multa

100%

3.02.15 3.02.16

Por no contar con expendedores de preservativos en hospedajes No exhibir a la vista las tarifas de las habilitaciones para huéspedes

Leve Leve

Preventiva preventiva

25% 25%

3.02.10 3.02.11 3.02.12

por 10 dias o hasta subsanar su infraccion Clausura Temporal por 5 días hasta subsanar la infracción

Clausura temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion Calusura temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción Decomiso Clausura temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 3.02.17

No tener el certificado vigente de limpieza y desinfección de tanques y cisternas de establecimientos.

Grave

preventiva

30%

3.02.18

Por no contar con la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP (Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control), los fabricantes de alimentos y bebidas

Clausura Temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion

Grave

Multa

100%

Clausura Definitiva

3.02.19

Carecer o tener vencido el certificado de desinfección, desinsectación, desratización, fumigación etc

Grave

Multa

50%

3.02.20

Tener local comercial roedores e insectos y/o presencia de evidencias. Por no contar con el plano de ubicación de cebos y certificado de mantenimiento respectivo (cebos para roedores).

Grave

Multa

100%

Grave

Multa

100%

3.02.21 3.02.22

Carecer de servicios higiénicos, tenerlos incompletos y/o en condiciones antihigiénicas.

Leve

preventiva

50%

3.02.23

No mantener en buen estado de funcionamiento y limpieza los servicios higiénicos, ni proporcionar los elementos necesarios a los usuarios del servicio.

Leve

Preventiva

25%

3.02.24

No exhibir la tarifa por el uso de los servicios higiénicos públicos

Leve

Preventiva

25%

3.02.25

No tener identificado con símbolos gráficos el acceso al servicio higiénico para damas y caballeros.

Leve

Preventiva

25%

Grave

Multa

50%

Grave

Multa

50%

3.02.26 3.02.27

Carecer de tachos de basura, o tenerlos sin tapas y bolsas en la puerta de ingreso y/o baño del establecimiento público, o tenerles sucios y en mal estado de conservación. Carecer de agua o instalaciones de agua y desagüe en los establecimientos que lo necesiten por su actividad comercial.

Clausura Temporal por 20 dias o hasta subsanar su infraccion Clausura Definitiva Clausura Temporal por 20 días o hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 03 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 03 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 03 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 10 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 03 días hasta subsanar la infracción

3.02.28

No realizar la desinfección en la cisterna cada seis meses.

Leve

Preventiva

25%

3.02.29

Prestar servicios de saneamiento ambiental en el distrito, sin contar con la autorización vigente de la entidad competente.

Grave

Multa

200%

Clausura Definitiva

3.02.30

Por almacenar cerdos con basura y/o alimentos que se consideren insalubres o material tóxico.

Multa

200%

Decomiso y/o Clausura Definitiva

3.02.31

Por carecer los mercados y galerías de mecanismos de almacenamiento de residuos sólidos y orgánicos

Muy Grave Grave

Multa

100%

3.02.32

Por no presentar los mercados un programa de sanidad y saneamiento ambiental.

Grave

Multa

50%

Alimentar cerdos con residuos orgánicos que no hayan tenido tratamiento previo térmico a 100º C por 5 minutos. Alimentar aves en áreas de dominio público. Por almacenar desperdicios y/o basura junto a los alimentos. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en focos infecciosos para la población. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. Por crear condiciones que favorezcan la proliferación de vectores que puedan transmitir enfermedades a la población. Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua.

Muy Grave Leve Grave

Multa

200%

Decomiso y/o Clausura Definitiva

Multa Multa

25% 50%

Retiro y/o Clausura Temporal

Grave

Multa

50%

Retiro y/o Clausura Temporal

Grave

Multa

50%

Retiro y/o Clausura Temporal

Leve

Preventiva

50%

Leve

Preventiva

25%

3.02.33 3.02.34 3.02.35 3.02.36 3.02.37 3.02.38 3.02.39

Clausura Temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.

Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción. Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 3.02.40 3.02.41 3.02.42 3.02.43 3.02.44 3.02.45

3.03.02 3.03.03 3.03.05

3.03.06 3.03.07 3.03.08 3.03.09 3.03.10 3.03.11 3.03.12 3.03.13 3.03.14

No contar, tener inoperativo o tener en mal estado de conservación e higiene los ductos, chimeneas o campanas extractoras de humo o aire caliente. Almacenar y/o depositar productos de consumo humano directamente en el suelo (carecer de tarimas y/o parihuelas) Por presentar paredes, techos, pisos en malas condiciones de higiene o mal estado de conservación. Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de locales tales como: ventilación, pintado, higiene, luz, temperatura, etc. Por carecer de altura mínima (3mts) los emisorios estacionarios de gases (aire caliente humos), producto del desarrollo de actividades autorizadas. Por tener los instrumentos de elaboración de panes (amasadora, batidora, sobadora, horno, etc) en mal estado de conservación y/o antihigiénicos.

preventiva

25%

Leve

preventiva

25%

Leve

preventiva

25%

Leve

preventiva

25%

Leve

preventiva

25%

Leve

preventiva

25%

Preventiva

25%

Preventiva

25%

Preventiva

25%

Multa

50%

Preventiva

25%

Clausura Temporal por 10 días hasta subsanar la infracción

Multa

150%

Clausura Definitiva

Multa Multa

150% 100%

Internamiento Retención

Grave

Multa

50%

Retención y/o Clausura Temporal

Grave

Multa

100%

Retención

Grave

Multa

100%

Retensión

Grave

Multa

100%

Internamiento de animal

Leve

Multa

25%

Internamiento del animal

3.03 ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES No inscribir en el registro municipal de canes y/o obtener licencias para tener canes considerados Leve peligrosos Pasear al can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, o que esta que no sea Leve adecuada para controlarlo, teniendo en cuenta las características físicas y la agresividad, tratándose de canes potencialmente peligrosos. No contar con la regencia de un médico veterinario, los centros de aiestramiento, atención y/o Leve comercio de canes. Por no recoger las heces de los canes Grave No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención, vivienda y comercio, permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestias para el vecindario. Organizar, promover, auspiciar o difundir peleas de animales, sometiéndolos a prácticas de crueldad o maltrato innecesario. Utilizar a los canes como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales. Comercializar animales silvestres Comercializar animales domésticos en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin Ingresar con canes peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales u otro en donde haya asistencia masiva de personas; con excepción de los canes guias de personas con discapacidad y aquellos que están al servicio. Ocasionar lesiones leves a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al régimen jurídico de canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario del Can y/o sus crías. Ocasionar daños físicos graves (por un periodo superior a 15 días) o la muerte de personas o animales, con excepción de las causadas en defensa del propietario del Can y/o sus crías. Por incluir los requisitos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.

Clausura Temporal por 30 dias o hasta subsanar su infraccion Clausura Temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 30 días o hasta subsanar la infracción

Leve

Leve Muy Grave Grave Grave

Retiro y/o Clausura Temporal por 20 días o hasta subsanar la infracción

Clausura Temporal por 5 días hasta subsanar la infracción

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Criar canes, encontrándose prohibido de hacerlo o excediéndose de la cantidad permitida según el Reglamento Interno de condominios, edificios de departamentos de propiedad horizontal.

Leve

Multa

25%

Por abandonar canes enfermos o muertos en la vía pública, por sus propietarios, criadores o similares.

Leve

Preventiva

25%

3.03.16

Por abandonar canes de razas consideradas potencialmente peligrosas.

Grave

Multa

100%

Internamiento del animal

3.03.17

Por realizar o permitir el adiestramiento de canes dirigido a aumentar y/o reforzar su agresividad.

Grave

Multa

50%

Internamiento del animal

Grave

Multa

100%

Clausura temporal por 20 días o hasta subsanar infracción

Grave

Multa

50%

Multa

100%

Decomiso

Muy Grave

Multa

200%

Clausura Definitiva y Decomiso

Grave

Multa

100%

Decomiso y Clausura Temporal por 20 días o hasta subsanar la infracción

Muy Grave

Multa

200%

Decomiso y Clausura Temporal por 20 días o hasta subsanar la infracción

3.03.15

3.03.18 3.03.19

3.04.01

3.04.02

3.04.03

3.04.04

Aperturar y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 27596 y la normatividad municipal. Por alimentar palomas en espacios públicos generando con sus excretas efectos a la salud pública y contaminación ambiental

3.04 COMERCIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICO Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos galénicos, productos sanitarios estériles; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario, productos cosméticos, productos Grave sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos dietéticas y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceúticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, que carezcan de fecha de vencimiento y/o con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la población Fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos productos farmaceúticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario, productos sanitarios estériles; productos cosméticos, productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico Fabricar, comercializar, y/o almacenar en establecimientos comerciales que no garanticen la conservación de las propiedades de los productos cosméticos, recursos teraopeúticos naturales sujetos a registro sanitario, productos sanitarios estériles; productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico

3.04.05

Comercializar productos farmacéuticos y afines que requieran de receta médica en establecimientos no farmacéuticos (consultorio clandestino)

Muy Grave

Multa

200%

Decomiso y Clausura Temporal por 20 días o hasta subsanar la infracción

3.04.06

Por no cumplir los establecimientos con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 20 días o hasta subsanar la infracción

3.05.01

3.05 AGUAS Tener en condiciones antihigiénicas los sistemas de almacenamiento de agua potable y/o equipos (tanques elevados, cisternas o las redes internas de tuberías) Obtener resultados inaptos en las muestras de agua potable de los sistemas de almacenamiento de

Grave

Multa

100%

Muy

Multa

200%

Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción Clausura Definitiva

Captar, trasladar o distribuir agua contaminada para el consumo humano o con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria.

Muy Grave

Multa

200%

Retención

3.05.02 3.05.03

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

3.05.05

Abastecer de agua a los camiones cisterna son las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias. No renovar la autorización para operar como camión cisterna de agua potable.

Gmuy Grave Grave

3.05.06

Por abastecimiento de agua los surtidores que no han sido autorizados por la entidad competente

3.05.07

No realizar los análisis bacteriológicos y la medición de cloro residual en los camiones cisternas No realizar la desinfección en camiones cisternas y sistemas de almacenamiento de agua cada seis meses. Por no realizar la limpieza de la piscina pública y/o no cumplir con los niveles de clorificación exigidos para su funcionamiento.

3.05.04

3.05.08 3.05.09 3.05.10

No cumplir el agua de las piscinas con los requisitos físico-químico, microbiológico y/o parasitológicos

3.05.06

Arrojar aguas servidas en la vía pública y/o canales de regadío.

3.05.07 3.05.08

Por producir inundación en las pistas, veredas, propiedad pública o privada, por las empresas prestadoras de servicio de agua o alcantarillado. Por obstruir o derivar los canales de regadío

Multa

200%

Clausura Definitiva

Multa

50%

Retención

Grave

Multa

100%

Retención

Grave

Multa

100%

Retención

Leve

Preventiva

25%

Retención

Grave

Multa

50%

Grave

Multa

100%

Multa

200%

Multa

200%

Multa

100%

Muy Grave Muy Grave Grave

Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción

3.06 COMERCIO Y CONSUMO DE TABACO 3.06.01

Permitir fumar en espacios públicos no autorizados Por no colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar con la leyenda: “Esta prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud”. “Ambiente 100% libre de humo de tabaco”; según el Artículo 2º de la Ley Nº 29517”.

Grave

multa

100%

Leve

Preventiva

25%

3.06.03

No colocar carteles que indiquen la venta a menores de 18 años en los lugares de expendio.

Grave

Multa

50%

3.06.04

Comercializar en lugares no autorizados, según ley 28705

Leve

Preventiva

25%

3.06.05

Colocar publicidad de tabaco en lugares no autorizados, según la Ley N°28705

Leve

Preventiva

25%

Grave

multa

100%

Grave

multa

50%

3.06.02

3.06.06 3.06.07

Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años; según la Ley Nº 28705 aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. Permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad; según la Ley Nº 28705 aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA.

Clausura Temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción. Clausura Temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción. Clausura temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción. Clausura Temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción. Clausura temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción. Clausura Temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción.

3.06.08

Promocionar o distribuir productos de tabaco en espectáculos públicos deportivos o no deportivos dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso a menores de edad; según la Ley Nº 28705

Muy Grave

multa

200%

Cierre del evento y/o clausura definitiva.

3.06.09

Por permitir el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados con atención al público.

grave

multa

50%

Clausura temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

3.07.01

3.07 COMERCIO DE PRODUCTOS ADULTERADOS Comercializar y/o almacenar alimentos, bebidas y productos adulterados, deteriorados, de origen Muy desconocido, sin rotulo, sin autorización sanitaria y/o con fecha vencida Grave

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 3.07.02 3.07.03

Vender o preparar productos alimenticios o bebidas en locales con deficiencias en su capacidad, acondicionamiento o construcción No mantener la cadena de frio (debajo de 5°C) los productos hidrobiológicos y/o carnes, desde su transporte del terminal hasta su expendio

Muy Grave

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

Grave

multa

100%

Decomiso y/o Clausura definitiva

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

multa multa

100% 50%

Decomiso y/o Clausura definitiva Decomiso y/o Clausura definitiva

3.07.07 3.07.08

No acreditar con documentos, la procedencia de las carnes (res, porcino, ovino, caprino, equino, camélidos). No tener la clasificación y carecer de los sellos de la inspección sanitaria del camal que proceden las carnes (res, porcino, caprino, equino y camélidos) Adquirir y/o comercializar aves beneficiadas y carnes de camales no autorizados Por Inyectar líquidos en las aves para su comercialización

Muy Grave Muy Grave Muy Grave Grave Grave

3.07.09

Por hervir aves en agua con colorantes naturales y/o artificiales para darles color.

Grave

multa

50%

Decomiso y/o Clausura Temporal por 20 días hasta subsanar la infracción

3.07.10

Beneficiar aves dentro de los puestos de venta.

multa

100%

Decomiso y/o Clausura definitiva

3.07.11

Comercializar bebidas y licores adulterados con alcohol metílico, agua, etc.

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

3.07.12

Utilizar mejoras de panificación no autorizadas (bromato de potasio mezclado con harina).

multa

200%

Decomiso y/o Clausura definitiva

3.07.13

Vender insumos y/o productos de belleza sin rótulos o sin registro sanitario.

Grave Muy Grave Muy Grave Grave

multa

100%

Decomiso y/o Clausura definitiva

3.07.14

Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados inaptos o en condiciones antihigiénicas

Grave

multa

100%

Decomiso y/o Clausura Definitva

OBSERVACIONES

SANCIONES

3.07.04 3.07.05 3.07.06

Faenar y/o comercializar carnes, sin contar con la guía respectiva, otorgada por el camal.

4. MORAL Y ORDEN PUBLICO CÓDIGO

INFRACCIONES

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

4.01. CONTRA MENORES DE EDAD 4.01.01 4.01.02 4.01.03 4.01.04 4.01.05 4.01.06

Permitir al propietario o conductor que en su establecimiento se altere el orden público o se atente contra la moral y las buenas costumbres. Por no contar con espacios adecuados para usuarios menores de edad o que los espacios estén ubicados ensitios visibles para la supervisióndirecta del propietario oadministrador de la Cabina deInternet. No exhibir en lugar visible la prohibición de ingreso de menores de edad en los salones de baile y discotecas, peñas, salones de juego, bares, cantinas, y/o similares a lo descrito, Por permitir el trabajo de menores de 18 años, en salones de billar, cabarets, boiters, discotecas, prostibulos, casas de citas, hoteles, bar, cantina, Permitir el propietario y/o conductor que en su establecimiento comercial se consuma productos prohibidos y/o perjudiciales para los menores de edad (bebidas alcohólicas, derivados del tabaco, productos farmacéuticos que requieren receta medica, y demás sustancias toxicas). Por permitir, el propietario del predio y/o conductor del establecimiento, el ejercicio de la prostitución.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal 5 días o hasta que subsane la infracción

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal 5 días o hasta que subsane la infracción

Grave

Multa

100%

Muy Grave

Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción.

Multa

200%

Clausura Temporal y denuncia penal

Muy Grave

Multa

200%

Revocar y Clausura Definitiva.

Muy Grave

Multa

200%

Clausura Definitiva, consecuencia Revocar licencia .

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 4.01.07

Permitir el ingreso de menores de edad, sin la compañía de sus padres o responsables, a locales y hospedajes y/o similares.

Muy Grave

Multa

200%

Clausura Temporal por 30 días.

4.01.08

Vender revistas o videos pornográficos a menores de edad.

Grave

Multa

100%

Decomiso y/o Clausura Definitiva

Leve

Preventiva

25%

Clausura Temporal por 3 días o hasta que subsane la infracción.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción.

Grave

Multa

50%

Clausura Temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción.

Grave

Multa

100%

Clausura Temporal por 05 días.

Leve

Multa

25%

Grave

Multa

50%

4.01.09 4.01.10 4.01.11 4.01.12 4.01.13

No colocar carteles en lugares visibles, la prohibición de menores de edad de ingresar a páginas Web de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar, así como los referidos a abuso y explotación sexual infantil. Por permitir el acceso, a las cabinas de internet, a niños (hasta 12 años) pasada las 8.00p.m. y adolescentes (no mayores de 18 años, ni menores de 12años) pasada las 10.00 p.m. Permitir el ingreso de menores de edad a cabinas de internet, que carezcan de los mecanismos de seguridad (filtros y/o bloqueos) necesarios que impidan acceso y/o visualización de páginas web de contenido pornográfico, violencia extrema y/o abuso sexual. Por permitir que participen en los espectáculos públicos no deportivos los menores de edad sin permiso de sus padres y/o tutores. Por permitir que asistan menores de edad a los espectáculos sólo aptos para mayores, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente.

4.02. CONTRA EL ORDEN PUBLICO 4.02.01 4.02.02

Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. Producir ruidos molestos con auto parlante, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, y otros en vehículos de transporte, excediendo los límites permitidos.

Retención Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción. Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.

4.02.03

Realizar trabajos de reparación, lavado, planchado u otros similares de vehículos en la vía publica.

Grave

Multa

100%

4.02.04

Por permitir el lavado de vehículo en la vía publica (propietario del vehículo).

Grave

Multa

100%

Grave

Multa

50%

Retención de vehiculo.

leve

preventiva

25%

Clausura Temporal por 03 días.

Grave

Multa

100%

Retiro del elemento publicitario.

Grave

Multa

50%

Clausura temproal por 7 días o hasta que subsane la infracción.

Grave

Multa

100%

Clausura temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción.

Muy Grave

Multa

200%

Clausura Definitiva, consecuencia Revocación de Licencia y/o autorización Municipal.

4.02.05 4.02.06 4.02.07 4.02.08

4.02.09

4.02.10

Consumir bebidas alcohólicas en la vía publica y/o en el interior de vehículos atentando el orden publico. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y/o personas con discapacidad donde se realizó la venta. Por colocar carteles, anuncios y otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al públicos dentro del ámbito jurisdiccional que consignen frases discriminatorias. Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Por primera vez. Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Por segunda vez. Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Por tercera vez.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 4.02.11

Por no colocar el cartel que se detalla "ORDENANZA N° 235 -MDSJL En este local y en todo el distrito de San Juan de Lurigancho

4.02.12

Clausura temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción. Retiro de todo elemento que obstruye la vía pública. Retiro Retiro

leve

preventiva

25%

Cerrar las calles sin autorización municipal.

Grave

Multa

100%

4.02.13 4.02.14

Por abandonar vehículos en áreas de dominio público por más de 20 días. Por utilizar la vía pública como guardianía o cochera privada.

leve grave

Preventiva Multa

25% 50%

4.02.15

No adecuar el espacio físico para el acceso y libre desplazamiento de personas con discapacidad en las cabinas públicas de internet; de acuerdo a la Ley Nº 28530 Ley de Promoción de Acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet.

Leve

Preventiva

25%

Clausura temporal por 5 días y/o hasta que subsane la infracción.

4.02.16

Por producir, reproducir, transferir, recepcionar por medioelectrónico, comercializar o difundir material pornográfico o de pedofilia dentro de las instalaciones de las Cabinas Públicas de Internet, con participación directa e indirectade sus propietarios, conductores, administradores o usuarios de Cabinas Públicas de Internet.

MG

Multa

200%

Clausura definitiva.

CÓDIGO

INFRACCIONES

OBSERVACIONES

SANCIONES

5. SEGURIDAD PUBLICA MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

5.01 SEGURIDAD EN INMUEBLES, ESTABLECIMIENTOS Y AREAS DE DOMINIO PÚBLICO Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.. clausura temporal por 20 días o hasta que subsane la infracción. clausura temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción. Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción

5.01.01

Por Carecer y/o tener vencido el Certificado de seguridad básica,emitido por autoridad competente.

grave

Multa

50%

5.01.02

Carecer y/o tener vencido el Certificado de seguridad detalle, emitido por autoridad competente.

grave

Multa

100%

Multa

200%

Multa

50%

Multa

50%

Multa

50%

Multa

50%

Multa

50%

Multa

100%

Demolición

Multa

100%

Demolición

5.01.03 5.01.04 5.01.05 5.01.06 5.01.07 5.01.08 5.01.09 5.01.10

Carecer y/o tener vencido el Certificado de seguridad multidisciplinaria, emitido por autoridad grave competente. No cumplir con las condiciones técnicas y/o medidas de seguridad establecidas por la autoridad grave competente para el funcionamiento de locales abiertos al público. Apertura y funcionamiento de establecimientos en mal estado de conservación constituyendo peligro grave para la seguridad de las personas. Mantener abierto al público los locales en reparación o mantenimiento, cuando su funcionamiento en grave estas condiciones atente contra la seguridad de las personas. Por carecer de extintor de incendio en el lugar visible, sin señalización, tener la carga vencida, Grave encontrarse inoperativo, despresurizado o deteriorado. Por no contar con la cantidad adecuada de extintores de incendio, con el peso de extintor deacuerdo grave al área del local y/o edificación. No reunir con las condiciones mínimas de habitalidad del local y/o vivienda, según lo dispuesto en grave el reglamento nacional de edificaciones y normas vigentes sobre la materia. No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de acuerdo al tipo de edificación , según grave los reglamentos y normas vigentes sobre la materia.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 5.01.11 5.01.12

Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del aforo del establecimiento y/o no exhibir carteles indicando la capacidad del aforo máximo autorizado en la licencia de funcionamiento y/o en el Certificado de Seguridad. Por no señalizar: salidas de emergencia, áreas de seguridad interna y externa, rutas de evacuación o escaleras de emergencia en establecimientos y/o edificaciones.

grave

Multa

100%

grave

multa

50%

Clausura definitiva clausura temporal por 20 días o hasta que subsane la infracción. clausura temporal por 20 días o hasta que subsane la infracción.

5.01.13

Por no contar con luces de emergencia en establecimientos y/o edificaciones.

grave

multa

50%

5.01.14

Por tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia.

muy grave

Multa

200%

Clausura definitiva

grave

Multa

100%

Retiro

grave

Multa

100%

Retiro

grave

Multa

50%

Clausura Temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción

grave

Multa

50%

Clausura Temporal

grave

multa

100%

grave

multa

100

muy grave

multa

200%

grave

multa

100%

grave

multa

100%

grave

grave

50%

grave

multa

100%

grave

multa

100%

muy grave

multal

200%

5.01.15 5.01.16 5.01.17 5.01.18 5.01.19 5.01.20 5.01.21 5.01.22 5.01.23 5.01.24

5.01.25

5.01.26

Por utilizar indebidamente y/o obstaculizar las áreas de circulación horizontal y vertical atentando contra el ornato y seguridad de las personas en los cales de uso público. construir o instalar cuartos de material precario en las azoteas de los inmuebles, poniendo en peligro la seguridad de las personas Por no contar con plan de contingencia y plano de evacuación para locales abiertos al público con aforo mayor a 50 personas. Por construir o instalar cuartos de material precario en las azoteas de los inmuebles, poniendo en peligro la seguridad de las personas Por no cumplir con las disposiciones de seguridad y protección emitidas por CENEPRED y otros organismos competentes atentando contra las seguridad de las personas. Por no tener las debidas condiciones de seguridad las instalaciones que contengan y/ usen contaminantes, material inflmable, explosivos y/o reactivos tóxicos. Por carecer del Certificado vigente de OSINERGMIN y/o permiso de Hidrocarburos. Por infringir las normas de seguridad y/o primeros auxilios, los locales y espacios en donde se realizan Espectáculos Públicos y/o Actividades Sociales. Por no contar con la Inspección Técnica de Seguridad favorable para la realización del espectaculo público. Por no cumplir los locales de espectáculos públicos con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de sus instalaciones (ventilación, pintado, servicios higiénicos, extintores, luz, mobiliario, etc.) Por permitir en las Ferias o Exposiciones y Espectáculos Públicos no Deportivos, el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como personas que porten cualquier tipo de objetos contundentes, arma blanca o de fuego. Por permitir en las Ferias o Exposiciones, y Espectáculos Públicos No Deportivos o actividades sociales, la presencia de animales salvajes, con excepción de los espectáculos circenses. Por manipular sustancias peligrosas, contaminantes sin las medidas de seguridad adecuada.

Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción Clausura definitiva

Clausura Temporal por 5 días,

Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción

decomiso y/o clausura definitiva

5.2ELEMENTOS DE SEGURIDAD 5.0201

Instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización

grave

Multa

100%

5.02.02

No tener señalización de acuerdo a lo indicado en la autorización en la ordenanza N°690-MML normas complementarias o reglamentarias

leve

Preventiva

25%

Retiro demolición y /o retención del elemento Clausura temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 5.02.03

No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado.

leve

preventiva

25%

5.02.04

No exhibir en la caseta de vigilancia privada la copia de autorización municipal. Permitir en la caseta de vigilancia privada el consumo de alcohol y/o drogas o practica reñido con la buenas costumbres , la tranquilidad y/o el orden publico. Variar la dimensión, forma, material y colores autorizado por la municipalidad para el elemento de seguridad. No retirar el elemento de seguridad (30 dias)vencido el plazo de la autorización sin haber solicitado la autorización o cuando esta ha sido denegada Negar el transito peatonal o vehicular, en el acceso controlado, vía elemento de seguridad instalado.

leve

preventiva

25%

leve

preventiva

25%

grave

multa

50%

grave

Multa

50%

grave

Multa

100%

5.02.05 5.02.06 5.02.07 5.02.08 5.02.09

Dejar elemento de seguridad cerrado o en abandono.

grave

Multa

100%

5.02.10

Instalar o usar plumas levadizas ,casetas de vigilancia ,o rejas sin contar con la autorización respectiva, estando o no en tramite la autorización.

grave

Multa

100%

5.02.11

Instalar o usar elementos de seguridad diferentes a los considerados o autorizados

grave

Multa

100%

5.02.12

Ejecutar obras de instalación sin contar con la autorización de interferencia de vías, luego de haberse vencido el plazo o encontrase esta en tramite

grave

Multa

100%

5.02.13

Por incumplimiento de la especificación técnica o diseño del elemento de seguridad autorizado.

Leve

preventiva

10%

5.02.14

No retirar el elemento de seguridad.30 días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando haya sido denegada.

GRAVE

preventiva

50%

5.02.15

Instalar o Usar Elementos de Seguridad sin contar con la autorización respectiva, encontrándose o no MUY en trámite la solicitud de autorización GRAVE

Multa

100%

5.02.16

Por instalar elementos de seguridad en pasajes de tránsito peatonal.

MUY GRAVE

Multa

100%

CÓDIGO

INFRACCIONES

OBSERVACIONES

SANCIONES

Clausura temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción

Clausura temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción Retiro demolición y /o retención del elemento Retiro y/o revocatoria de autorización. Retiro demolición y/o retención del elemento Retiro demolición y/o retención del elemento Retiro demolición y/o retención del elemento Retiro demolición y/o retención del elemento Obligación de cumplir con la especificación técnica señalada en la autorización. El retiro, demolición o incautación del elemento de seguridad según sea el caso El retiro, demolición o incautación del elemento de seguridad según sea el caso El retiro o demolición

6. PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y ORNATO MULTA EN UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa

100%

Internamiento del vehículo.

Multa

200%

Clausura Definitiva

Multa

200%

Clausura Definitiva.

6.01 LIMPIEZA PÚBLICA 6.01.01 6.01.02 6.01.03

Utilizar vehículos para arrojar basura y/o segregar residuos sólidos en la vía publica

grave

Almacenar, tratar y realizar la disposición final de de residuos sólidos peligrosos o radiactivos sin autorización o sin cumplir las normas sanitarias vigentes. Emplear los residuos sólidos como alimentos de cualquier sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas.

muy grave muy grave

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 6.01.04

Operar centros de acopio de residuos sólidos segregados sin autorización.

muy grave

Multa

200%

Clausura Definitiva.

6.01.05

Utilizar para arrojar o depositar residuos líquidos, materiales de construcción, desmonte, residuos de poda o tala en calles, avenidas, riberas, cause de ríos, lagunas y/o canales de regadíos.

grave

Multa

100%

Internamiento del vehículo.

grave

Multa

50%

Ejecución de Limpieza.

leve

Preventiva

25%

Reposición

leve

Preventiva

25%

Ejecución de Limpieza

6.01.09 6.01.10 6.01.11

Quemar residuos sólidos, de llantas, productos inorgánicos u orgánicos contaminando en la vía publica. Malograr o destruir las papeleras que se encuentran ubicados en la vía pública y/o el mobiliario utilizado para la limpieza. No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparación de las secciones comunes y de los colectores de residuos sólidos de los establecimientos comerciales. Arrojar aguas servidas en la vía publica. Realizar la recolección de residuos sólidos reciclables sin contar con la autorización municipal. Por instalar piscinas desmontables o inflables en áreas de dominio público.

grave grave leve

Multa Multa Preventiva

100% 25% 25%

Ejecución de limpieza. Decomiso Retiro

6.01.12

No limpiar el techo, fachada y berma fronteriza de la vivienda o local comercial, industrial y/o servicios.

leve

Multa

50%

Multa

200%

Retiro y denuncia a Fiscalía

Multa

100%

Retiro

Multa

200%

Retiro

Multa

200%

Multa

50%

Multa Multa

100% 25%

Denuncia Fiscal Retiro o depósito Municipal, subasta a los 90 días Retiro

Leve

Multa

25%

6.01.06 6.01.07 6.01.08

6.01.13 6.01.14 6.01.15 6.01.16 6.01.17 6.01.18 6.01.19 6.01.20

Incinerar basura, maleza u otros residuos en el interior de la vivienda, locales comerciales, terrenos sin muy construir, en la vía pública y/o parques. grave Abandonar en la vía pública por más de 03 (tres días) los desmontes, escombros o materiales de grave construcción provenientes de trabajos autorizados por la Administración Municipal. Abandonar en la vía pública por más de 1 día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de muy las redes públicas de desagüe. grave Arrojar desperdicios en la ribera o cauce de los ríos. MG Abandonar en vías o espacios públicos, vehículos con signos evidentes de no estar en condiciones de Leve movilizarse. Por dejar restos de aceites o grasas en la vía pública (mecánica y lubricantes) Grave Por arrojar animales muertos en la vía pública y terrenos sin construir leve No efectuar la limpieza, mantenimiento o reparación de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores de desperdicios sólidos en los centros comerciales, galerías comerciales, galerías feriales incluidas de la habilitación progresiva. Por depositar, arrojar y usar el camión recolector RRSS para recojo de residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, industriales, etc. Por sacar desperdicios en el horario no establecido del recorrido del camión recolector de residuos sólidos. Por hacer uso de la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios, público, privado y vehículos menores (moto taxis).

muy grave

Multa

200%

Grave

Multa

50%

grave

Multa

25%

6.01.24

Por no enmallar el transportista el contenido (materiales, escombros o desperdicios) del vehículo.

grave

Multa

25%

6.01.25

Por transportar desperdicios de alimentos y otros residuos sólidos en triciclos u otros vehículos. Por buscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura, contenedores instalados en la vía pública y destinada a la recolección de desechos de obras. No efectuar limpieza de los espacios públicos y la recolección de residuos sólidos, a más tardar, al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades.

grave

Multa

100%

grave

Multa

100%

grave

Multa

100%

6.01.21 6.01.22 6.01.23

6.01.26 6.01.27

Retiro

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 3.03.20 3.03.21

6.02.01 6.02.02

Utilizar vehículos para arrojar basura y/o segregar residuos sólidos en la vía publica Almacenar, tratar y realizar la disposición final de de residuos sólidos peligrosos o radiactivos sin autorización o sin cumplir las normas sanitarias vigentes.

6.02.05 6.02.06 6.02.07

Multa

100%

Internamiento del vehículo.

Multa

200%

Clausura Definitiva

Preventiva

25%

Clausura Temporal y/o hasta que subsane infracción

leve

Preventiva

25%

grave

Multa

50%

grave

Multa

50%

grave

Multa

100%

Grave

Multa

50%

Grave

Multa

100%

Clausura temporal por 5 días

Multa

100%

Clausura temporal por 5 días

6.02 RUIDOS NOCIVOS Y/O MOLESTOS Por ocasionar ruidos molestos y/o nocivos persistentes provenientes de los locales comerciales, Leve superiores hasta en 3 Db. a los niveles sonoros máximos admisibles. En horario diurno no debe superar los 70 decibeles y en horario Nocturno no debe superar los 60 decibeles. Por producir sonidos o vibraciones con índice K, 1,5 veces superior al máximo admisible.

6.02.03 6.02.04

grave muy grave

Por incumplir las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones. Por ocasionar ruidos molestos y/o nocivos persistentes provenientes de los locales comerciales, en más de 5 Db. a los niveles sonoros máximos admisibles. Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlante, megáfonos, equipos de sirena, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros), que atenten contra la tranquilidad pública o afecten a la comunidad. Por producir ruidos que exceden los 60 decibeles en el día (de 06:01 horas hasta las 18:00 horas) y los 50 decibeles en la noche (desde las 18:01 horas hasta las 06:00 horas) en zonas de vivienda urbano marginales.

6.02.08

Por producir ruidos que exceden los 80 decibeles en el día (de 06:01 horas hasta las 18:00 horas) y los 70 decibeles en la noche (desde las 18:01 horas hasta las 06:00 horas) en zonas industriales.

Grave

6.02.09

Producir ruidos de 50 decibeles a más, a las 24 horas.

Grave

Clausura Temporal por 05 días y/o hasta que subsane infracción Clausura Temporal por 05 días y/o hasta que subsane infracción Clausura Temporal hasta 05 días y/o hasta que subsane infracción Clausura Temporal hasta 05 días y/o hasta que subsane infracción

100%

6.03 GASES TOXICOS. 6.03.01 6.03.02 6.03.03 6.03.04 6.03.05

6.04.01

Expeler gases contaminantes utilizando plasticos, llantas y otros similares como cobustibles. utilizar gases y/o sustancias toxicas y nocivas a la salud, como gases de ambientación, aerosoles u otros al interior de los establecimientos abiertos al publico. Carecer de campanas extractora y/o ducto, chimenea en la elaboración o fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos. La altura mínima de la chimenea sobre el techo del edificio será de 3m). Utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los salones de baile y/o similares Emitir gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites permitidos por los emisores estacionarios.

grave

Multa

100%

grave

Multa

100%

grave

Multa

100%

grave

Multa

100%

grave

Multa

100%

Multa

50%

6.4. ELEMENTOS PÚBLICITARIOS Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior (ya sea Grave publicidad de entidades publicas o privadas) sin autorización municipal.

Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción

Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción Clausura Temporal por 30 días o hasta que subsane la infracción

Retiro

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 6.04.02

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal en propiedad privada.

Grave

Multa

50%

Retiro

6.04.02

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal en áreas de dominio público.

Grave

Multa

100%

Retiro

6.04.03

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal en propiedad privada o En áreas de dominio público, Tipo paneles monumentales.

muy Grave muy Grave muy Grave

Multa

200%

Retiro

Multa

150%

Retiro

Multa

200%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

muy Grave

Multa

200%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Leve

Preventiva

25%

Retiro de la publicidad y/o Restitución

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

500%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Leve

Preventiva

50%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro y/o demolición

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro y/ Retención

Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada en propiedad privada. 6.04.04 6.04.05

6.04.07 6.04.07 6.04.08 6.04.09 6.04.10 6.04.12 6.04.13 6.04.14 6.04.15 6.04.16 6.04.17 6.04.18 6.04.19

Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada tipo paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales, sin autorización municipal con área mayor a 4.00 m2. Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales, sin autorización municipal tipo paneles monumentales. Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad, en propiedad privada. Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad tipo paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las áreas de dominio público de las vías, no pudiendo sobresalir a la vereda más de 25 centímetros de la línea de fachada o paramento del inmueble (límite de propiedad),y no cuenten con autorización municipal. Por instalar elementos de publicidad exterior que estén pintados, dibujados o escritos directamente en las paredes, muros o cercos. Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de las edicaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una superficie de exhibición por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zonificación del predio. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una utilización en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de colores que además produzcan deslumbramiento. Por estar colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales. Por instalar elementos de publicidad exterior que sean de material altamente combustible. Por instalar elementos de publicidad exterior que no guarden armonía con el entorno y con la edificación. Por instalar elementos de publicidad exterior sobre las áreas de dominio publico y demás instalaciones construidas o diseñadas con ese fin. Por instalar elementos que anuncien productos que dañen la salud, que favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa o cuando no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales sobre la materia. Por arrojar publicidad en la vía pública en los casos de volanteo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 6.04.20 6.04.53 6.04.21

6.04.22 6.04.23 6.04.24 6.04.25 6.04.27 6.04.28 6.04.29 6.04.30 6.04.31 6.04.32 6.04.33 6.04.34 6.04.35 6.04.36 6.04.37 6.04.38 6.04.39 6.04.40 6.04.41

Por almacenar o colocar en la vía pública para su distribución folletos y demás elementos de publicidad o por obstruir la circulación peatonal o vehicular. Por lanzar folletos o afiches a la vía publica Por colocar vitrinas portátiles en las fachadas que dan hacia la vía pública. Por instalar toldos sin contar con la autorización municipal correspondiente, sii se trata sólo de un toldo. Por instalar toldos sin contar con la autorización municipal correspondiente si el toldo cuenta con elementos de publicidad exterior. Por realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación peatonal tales como vía pública, centros comerciales, galerías, mercados y afines sin contar con la autorización municipal correspondiente. Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las normas técnicas señaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido. Por publicitar la prestación de bienes o servicios que induzcan a error al público consumidor. Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. Por instalar elementos publicitarios exonerados de la obtención de la autorización municipal sin comunicarlo previamente a la Municipalidad o sin cumplir las normas técnicas previstas en esta Ordenanza. Por no tramitar el cese del elemento de publicidad exterior. Por mantener anuncios cubiertos de papel, plástico u otros materiales afectando el ornato. Por instalar anuncios y avisos publicitarios con caracteristicas antirreglamentarias, que atenten contra la seguridad pública. Cuando el Aviso o Anuncio Publicitario se ubique en puertas, ventanas, ductos de iluminación, o, invada aires u obstaculice la iluminación o ventilación de propiedad de terceros. Por ubicar paneles monumentales unipolar en retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial. Cuando instale o coloque el anuncio y/o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado invade en más de 20cm. La vía públñica o se encuentre a una altura menor a 2.10m o no se encuentre sobre el vano Cuando los elementos de iluminación de un anuncio y/o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado invada en más de 50 cm. o 90 cms según corresponda la vía pública o se encuentre a una altura menor a 3.00 o la Máxima del cerco Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en las islas de refugio o peatones Cuando el anuncio y/o aviso publicitario en bienes de uso público este dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo sobre su área de exhibición exceda de los 2.00m Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepción de los anuncios que se ubican en mobiliario urbano Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía pública

Grave

Multa

100%

Retiro y/ Retención

Grave Grave

Multa Multa

50%

Retiro y/ Retención Retiro y/ Retención

Leve

Preventiva

25%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro y/o Retención

muy Grave Leve Leve

Multa

150%

Retiro y/o demolición

Preventiva Preventiva

25% 25%

Retiro Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Leve Leve muy Grave

Multa Preventiva

25% 25%

Retiro

Multa

200%

Retiro y/o demolición

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro y/o demolición

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

muy Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro y/o decomiso

Multa

100%

Retiro

Multa

100%

Retiro

Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en los intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia Grave de ellos menor de 100ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de Grave vehículos o de peatones

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 6.04.42

Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos

Grave

Multa

100%

Retiro

6.04.43

Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles y otro componente de la vía publica

Grave

Multa

100%

Retiro y/o restituir

Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en los bienes de uso público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente No mantener en lugar visible del anuncio y/o aviso publicitario el número de la autorización, el número de registro y el nombre del propietario Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la Ordenanza de la materia o que supere los 50 decibeles Por no comunicar a la autoridad municipal la instalación de propaganda electoral

muy Grave

Multa

150%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

6.04.44 6.04.45 6.04.52 6.04.54

Multa

Retiro

Multa

Retiro

6.05. PROPAGANDA ELECTORAL 6.04.50 6.05.01 6.05.02 6.04.51 6.05.03 6.05.04 6.05.05

Por exhibir propaganda política antes de iniciado el proceso electoral Por cada colocación de paneles o carteles en la vía publica en lugares no habilitados para realizar propaganda política o electoral. Por colocar propaganda política o electoral en bienes de servicio público. Por fijar paneles, carteles, o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorización del propietario Por colocar propaganda política o electoral en bienes de dominio privado sin realizar la comunicación previa a la autoridad municipal. Exhibir y/o permitir la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro y/o Retención

Grave

Multa

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

100%

Retiro

Retiro

6.05.06

Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé

Grave

Multa

100%

Retiro

6.05.07

Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

Grave

Multa

100%

Retiro

6.05.08

Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes.

Grave

Multa

50%

Retiro

6.05.09

Realizar propaganda política por autoparlante de 08:00 horas a 22:00 horas no respetando los límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales, establecimientos, vía pública, etc)

Leve

Preventiva

25%

Clausura Temporal por 5 días

Grave

Multa

100%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro y/o Reposición

Grave

Multa

50%

Retiro

Grave

Multa

50%

Retiro

6.05.10 6.05.11 6.05.12 6.05.13 6.05.14 6.05.15

Por cada elemento de propaganda política no borrado o retirado voluntariamente transcurridos sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales. Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Por exhibir propaganda política en zonas no permitidas. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política. Por no comunicar a la autoridad municipal la ubicación de propaganda política o electoral. Por permitir a los voceadores o jaladores en la vía publica, o desde el interior de los locales hacia la vía pública.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

6.06 ÁREA VERDE 6.06.01

Por cercar parques y jardines públicos con púas u otros materiales peligrosos.

Grave

Multa

50%

6.06.02

Por extraer u ordenar la extracción de árboles

Grave

Multa

100%

6.06.03

Por destruir o afectar árboles y plantas en áreas verdes

Grave

Multa

100%

6.06.04 6.06.05

Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de áreas verdes. Por talar arbustos y árboles sin autorización Municipal. Por eliminar jardines públicos que se hallan frente a los inmuebles, reemplazándola con losas de concreto u otros materiales.

Grave Grave Muy Grave

Multa Multa

50% 100%

Multa

200%

Restitución

6.06.07

Por sustraer grass, flores, plantas o árboles de jardines públicos sin prejuicio de reposición.

Grave

Multa

100%

Reposición, triplicar el monto de árboles extraidos

6.06.08

Hacer fuego abierto en parques, jardines y en la vía pública.

Grave

Multa

50%

OBSERVACIONES

SANCIONES

6.06.06

Retiro Reposición, triplicar el monto de árboles extraidos Reposición, triplicar el monto de árboles extraidos

7. DESARROLLO URBANO. CÓDIGO

INFRACCIONES

MULTA EN UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa

200%

Paralización.

Multa

200%

Retiro

Multa

200%

Paralizacion y Retiro Retiro

7.01. HABILITACIÓN URBANA. 7.01.01

Habilitar terrenos sin contar con autorizacion municipal.

7.01.02

Hacer propaganda de venta de lotes y/o parcelas enm casetas de venta sin autorización municipal.

7.01.03

Por lotizar áreas agricolas, reservas ecológicas, áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes, equipamientos sectoriales y áreas públicas.

7.01.04

Venta de terreno que no cuenta con habilitación urbana.

7.01.05

Construir sin contar con la habilitación urbana aprobada. Modificar el proyecto y/o realizar cambios, alteraciones sin contar con la respectiva autorización municipal, propietario y profesional Construir con Licencia de Obra, propietario y profesional Demolicion de obra sin Licencia Municipal Obstaculizar el transito peatonal y/o vehicular con materiales, maquinarias y equipos de construccion u otros. Deterioro de la propiedad colindante por roturas, filtraciones y otros factores Dejar material de construcción y/o desmontes en la vía publica Por continuo arrojo de agua, aceite, lubricantes u otros en la vía publica que deteriora el pavimento del asfalto

7.01.06 7.01.07 7.01.08 7.01.09 7.01.10 7.01.11 7.01.12

muy grave muy grave muy grave muy grave grave

Multa

200%

Multa

10% V.O.E

grave

Multa

10% V.O.E.

Paralizacion y/o Demolición.

grave grave

Multa Multa

10% V.O.E. 100%

Paralizacion y/o Demolición. Paralizacion

grave

Multa

100%

Demolicion y/o Retiro.

leve grave

preventiva Multa

25% 100%

Reparacion. Retiro

grave

Multa

100%

Reparación del asfalto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 7.01.13

Construir u ocupar vías o áreas públicas (parques, pasajes u otros)

7.01.14 7.01.15 7.01.16

Construir u ocupar áreas de retiro municipal sin la autorización respectiva. Construir u ocupar áreas comunes sin autorización Remodelar o modificar los inmuebles sin autorización

7.01.17

Deterorar y/o destruir total o parcialmente algun monumento histórico o de valor monumental

7.01.18

Mantener un terreno sin cerco perimétrico

muy grave grave grave grave muy grave grave

7.01.19

Deteriorar fachadas de edificios públicos y privados, calzadas y aceras por efectos de construcción.

7.01.20

Multa

200%

Demolicion y/o Retiro.

Multa Multa Multa

100% 50% 50%

Demolicion y/o Retiro. Demolicion y/o Retiro. Demolicion y/o Retiro.

Multa

200%

Paralización y/o Retiro.

Multa

50%

Ejecución de obra.

grave

Multa

50%

Paralización y ejecuion de obra.

Ejecutar obras de edificación sin la autorización o licencia municipal respectiva (obra nueva, remodelacion, y otros

muy grave

multa

200%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

7.01.21

por carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado

grave

multa

100%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

7.01.22

Por instalar o no retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas de uso público

grave

multa

100%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

grave

multa

100%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

muy grave

multa

200%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

grave

multa

100% 50% 50%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

grave

multa

100%

paralizacion y/ o demolicion de la obra.

200%

Paralización de obra

25% 100%

Paralización de obra o demolición

100%

Paralización de obra

50% 50%

suspension de obra. Reparación

7.01.23

7.01.24

7.01.25

7.01.26

7.02.01 7.02.02 7.02.03 7.02.04 7.02.05 7.02.06

Por ejecutar Proyectos de edificación con voladizos y ambientes diseñados fuera del límite de propiedad, usurpando aires de áreas o vías públicas. - Al propietario - Al profesional proyectista Por ocupar el dominio público o la vía pública (avenida, calles, jirones y/o pasajes) con construcciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos. Obras de edificación sin licencia de construcción con voladizos y ambientes fuera del límite de propiedad, usurpando aires de áreas o vías públicas; o propiedad privada. -Al propietario. -Al profesional responsable de obra -Al maestro de obra Por Edificación sin licencia de construcción, que no cumple con las distancias de seguridad a las redes eléctricas. - Baja tensión: Distancia mínima horizontal de 1 m. - Media tensión: Distancia mínima horizontal de 2.50 m.

7.02. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. muy Ejecutar obras de servicio público sin autorizacion municipal. Multa grave No presentar en obra la copia de la autorización municipal. leve preventiva No cumplir con las especificaciones tecnicas del proyecto presentado. grave Multa Señalizar deficientemente las rutas alternas alternas o no cumplir con las disposiciones de seguridad grave Multa previsto en la normatividad vigente. exceder el plazo de ejecucion de obra grave Multa Reparar deficientemente las pistas, veredas y otros. grave Multa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 7.02.07

Por carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado.

grave

Multa

50%

7.02.08 7.02.09 7.02.10 7.02.11

Mantener fachadas y/o muros colindantessin tarrajear alterando el ornato Construir gibas y rompemuelles sin autorizacion municipal Instalar gibas y rompemuelles con dimensiones antirreglamentarias Por deficiente alumbrado público (postes sin alumbrado o baja intensidad) No comunicar a la Municipalidad el inicio de obras de saneamiento básico, en áreas de uso público (luz, agua, desgue, telefono u otro) Deterioro de pistas y veredas por obras en área de uso publico (luz, agua, desague, telefono, gas u otros) Colocacion de cable y otros elementos adosados a fachada cruzando vías o en forma áreas en zonas no permitidas No solicitar conformidad de obra, luego de 30 diás de ejecutada la misma. Por tener en mal estado de conservacion y no brindar el mantenimiento de los soportes y estructura de los postes de lineas con redes primarias Colocar postes para la instalación de redes (Edelnor, Telefonica y Otros) sin autorización municipal o comunicación previa por instalar redes Matrices y conexiones domiciliarias sin autorización municipal (agua, desague, luz, telefono, u otros) o comunicación previa.

leve grave grave leve

preventiva Multa Multa preventiva

25% 100% 100% 25%

paralización de la obra por 15 días o hasta la subsanacion reparacion y/o subsanacion. Demolición Demolición reparación y/o subsanación.

grave

Multa

100%

Paralización de Obra

muy grave

Multa

200%

Reparación

grave

Multa

50%

Retiro

leve

Multa

25%

subsanación.

grave

Multa

100%

subsanacion

Multa

200% por porte

Paralización de obra

Multa

200% por cada 100ml

Reparación

Multa

200% por porte

Retiro

7.02.12 7.02.13 7.02.14 7.02.15 7.02.16 7.02.17 7.02.18 7.02.19

Traslado de postes de servicios públicos sin autorizacion municipal (Edelnor, Telefonica y otros)

7.02.20

Por instalar suministros electricos en la vía pública sin autorizacion municipal.

7.02.21

Por instalar cabinas y/o casetas en la vía pública sin autorización Municpal.

7.02.22 7.02.23 7.02.24 7.02.25 7.02.26 7.02.27 7.02.28 7.02.29

Por no instalar elementos de seguridad alrededor de las obras Uso de elementos de seguridad fuera de tiempo y horario previsto en autorización para la ejecucion de las obras de instalación. Abandonar en la vía pública por mas de u (01) día materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desague. Abandonar en la vía pública por mas de tres (03) día desmonte, escombros o materiales de construcción procevientes en obras realizadas en inmuebles. Por afectar, dañas y/o destruir espacios públicos durante la ejecución de trabajos en áreas de uso público. Permitir que aguar servidas provenientes del sistema de alcantarillado inunden la vía pública. Ejecutar obras de instalación sin contar con la autorización de interferencia de vías, luego de haber vencido el plazo autorizado, encontrandose o no en trámite la solicitud de autorización por interferencia de vías. Prolongar los horarios para la ajecución de las obras de instalación previsto en la autorización respectiva. Ejecutar obras de edificación sin la autorizacion

muy grave muy grave muy grave muy grave muy grave grave

Multa

200% por suministro 200% por caseta 100%

grave

Multa

100%

Retiro, demolición y/o Retención

muye grave

Multa

200%

Retiro

grave

Multa

100%

proceder a la Limpieza.

Multa

200%

Paralización de obra y/o reparación del bien dañaso

Multa

200%

proceder a la Limpieza.

grave

Multa

100%

Retiro, demolición y/o Retención

leve

preventiva

25%

Retiro, demolición y/o Retención

Grave

Multa

10% de valor de obra

Paralizacion de obra

muy grave muy grave

Multa Multa

retiro y/o subsanación. Retiro Paralización de obra

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 7.02.30

Por construir o ubicar cualquier elemento en zonas de Alto riezgo Geologico o Geomorfológico.

7.02.31

Por mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso.

7.03.01 7.03.02 7.03.03 7.03.04 7.03.05 7.03.06 7.03.07

muy grave muy Grave

Multa

200%

Demolición y/o Retiro

Multa

200%

Clausura definitiva

Multa

200% (por torre)

Demolición y/o Retiro

Multa

100%

Demolición ó Desmontaje

Leve

Notificación Preventiva

25%

Grave

Multa

100%

Leve

Notificación Preventiva

25%

Grave

Multa

100%

Demolición y/o Retiro

Leve

Notificación Preventiva

25%

Demolición y/o Retiro

7.03. TELECOMUNICACIONES muy Por instalar torres de telecomunicaciones sin autorizacion municipal grave Por  no tener  Autorización en la Ejecución de la Instalación de Infraestructura Necesaria para la Grave Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación.  Por  no presentar  su Autorización de Conformidad y Finalización en la Ejecución de la Instalación de Infraestructura Necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación.  Por no comunicar  o presentar  extemporáneamente la Ejecución de la Instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de servicios Públicos de Telecomunicación.  Por  no comunicar  la Modificación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación.  Por  no cumplir  con el Retiro, Desmontaje o demolición de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicación.  Por ocasionar ruidos y vibraciones superiores al límite máximo permitido por la Ley. 

Demolición y/o Retiro

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 8. TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES CÓDIGO

INFRACCIONES

OBSERVACIONES

SANCIONES MULTA EN UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

25%

Internamiento del vehículo

100%

Internamiento del vehículo

50%

Internamiento del vehículo

50%

Internamiento del vehículo

50%

Internamiento del vehículo

50%

Internamiento del vehículo

7.01.06

8.01 INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO Hacer caso omisio o fugarse con el vehiculo menor ante el requerimiento del inspector municipal o leve Multa personal autorizado Por agredir verbal o fisicamente a la autoridade municipal al momento de la intervención grave Multa administrativa. Incurrir en maltrato físico y/o verbal a los pasajeros faltando a la desencia y a las buenas costumbres, grave Multa constatado por la autoridad administrativa. Abandonar sin causa justificada el vehiculo meno con o sin pasajeros en la vía publica, debidamente grave Multa constatado por la autoridad municipal. Prestar el servicio sin obtener la credencial del conductor o con una que no le corresponde o una grave Multa credencial fraguada y/o adulterada Prestar servicio especial de un vehiculo menor no autorizado por la Municipalidad (informal) grave Multa

7.01.07

Tomar posesion de la vía publica no autorizada como paradero o autorizada a otras personas juridicas

grave

multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.08

grave

multa

50%

Internamiento del vehículo

grave

multa

50%

Internamiento del vehículo

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.11

Por invadir paraderos y/o zonas autorizadas a otras personas juridicas Por prestar servicio utilizando el logotipo y/o razon social de la persona juridica autorizada, habiendo sido separada o dado de baja Prestar el servicio especial en un vehículo menor sin haber obtenido el sticker vehicular, o que no lo tenga adherido en la parabrisa en el momento de inspección. Por no cumplir con la constatación de características anuales.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.12

Por carecer el vehículo de logotipo colores identificatorio y el número interno de la empresa.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.13

Prestar el servicio especial en un vehículo en mal estado de conservación y/u operatividad o sucio.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.14

Llevar pasajero en lugar diferente a los asientos de la cabina de pasajeros o fuera de ella, así como,

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.15

Prestar el servicio especial sin contar con el uniforme correspondiente.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.16

Por conducir un vehículo con objetos aditivos en lunas, parabrisas o ventanas.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.17

Prestar el servicio con audífonos y/o tener equipos de radio con volumen alto.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.18

No asistir ni obtener el carnet de los curso de Educación Vial que programe la Municipalidad.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.19

No portar el carnet del curso de educación vial vigente.

grave

Multa

50%

Internamiento del vehículo

7.01.01 7.01..02 7.01.03 7.01.04 7.01.05

7.01.09 7.01.10

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