EL * Aquellas se refieren, en primer término, a que se subsanó el olvido del código en cuanto al mínimo de la pena de reclusión

DELITO EL REFORMA DE PENAL INFANTICIDIO EN LA * ERNESTO La ley 17.567 introdujo tres modificaciones del artículo 81, inciso 2°, del Código Pe

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La Estrategia Europea de Empleo: Historia, consolidación y claves de interpretación JUAN CARLOS DE PABLOS* ANTONIO MARTÍNEZ* 1. INTRODUCCIÓN: VARIOS

"SE CANTA LO QUE SE PIERDE". OLVIDO Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS DESHABITADOS DEL SOPREPUERTO (HUESCA)
"SE CANTA LO QUE SE PIERDE". OLVIDO Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS DESHABITADOS DEL SOPREPUERTO (HUESCA) P.domaPUBNTBLOZANO Universidad Carlos III de Madrid

La tesis se desarrolló durante un año, en el cual el primer semestre se especificó
                                                                                                                                                      

Story Transcript

DELITO

EL

REFORMA

DE PENAL

INFANTICIDIO

EN

LA

*

ERNESTO

La ley 17.567 introdujo tres modificaciones del artículo 81, inciso 2°, del Código Penal, estimo el de importancia, sobre todo desde

J.

URE

al texto omitió otra que ángulo de la claridad. el Aquellas se refieren, en primer término, a que se subsanó de reclusión del código en cuanto de la pena al mínimo olvido ocultar su la madre deshonra, que se conminaba que, para para el código “se al hijo naciente o recién A1 decir mataba nacido. el t0pe ." sin establecer hasta tres años. impondrá reclusión mínimo, posibilitaba la aplicación de un día de la pena más grave de de reclusión, mientras de la pena- menos grave que el mínimo Este error tenía explicación en que el prisión era de seis meses. no de Diputados de 1917, en un artículo proyecto que la Cámara año a un no podía ser inferior aprobó, 'disponía que la reclusión La la apuntada salvar olvidaron incongruencia. y los legisladores el infanticidio reforma ha radiado la pena de reclusión y reprime con prisión de uno a seis años. la pena del infanticidio En segundo lugar, es justo que ahora sea de honor, seguido de superior a la del abandono por causa por la propia mujer. Era a todas muerte, y a la del aborto causado madre la severa más luces inicuo para que, que recibiera pena a su ocultar su abandonaba deshonra, pequeño hijo con la espedolo de homicidio, ranza de que no muriera, que aquella que, con

plausibles

pero

.

'

un se derechamente o de la que lo mataba; procurara aborto, es la muerte de un feto y no de un ser con vida independiente de la madre. de los parientes del Por último, merece elogio la eliminación El código repnmía del delito. elenco de posibles sujetos activos “los a con la pena atenuada del infanticidio padres, hermanos, de su hija, hermana, la deshonra maridos e hijos que, para ocultar

decir,

"'

lóglcas Sociedad

Jornadas Relación leída en las Cuartas Médicolegales y Criminola por 12 al 16 de del efectuadas agosto de 1968, organizadas Legal de Tucumán. Criminales de Ciencias y Medicma 19

en el mismo delito las circunstancias cometiese 1° de este artículo". No era la letra a) del inciso de los parientes, inclusión puesto que quien debe la madre, y nadie tiene es derecho a conhonra conservar el producto si quiere de la convoluntad una potestad vindicatoria cepción, aún ilegítimo. Era atribuirse familiar. de la comunidad del honor una Por lo demás, se creaba figura privilegiada de homicidio todo punto de mira. desde En verdad, la emocional, injustificada en estado de norma derogada requería que los parientes obraran la singularidad con violenta emoción que la misma ley indicaba excusante: ocultar la deshonra de la madre, herla circunstancia una mucho más leve mana, pena cónyuge o hija, y conminaba emocional homicidio el vínculo. La “cirla del agravado por que —es excusante tuviera cunstancia” casos, posible que en ciertos la reacción homicida menor poder para desencadenar que otras En la exposición de motivos ofensas—. que acompañó al graves de la reforma dicen de la moque la razón proyecto, los autores en cuenta los profundos socambios dificación proviene de tomar en en los últimos años a la cencuarenta cuanto ocurridos ciales al repudio de sura que la maternidad irregular acarreaba, y aun es es deducir menos fuerza donde que este homicidio hOy mucho en debe serlo excusable ningún caso y que para terceros.

esposa indicadas razonable cuidar trariar

madre,

o

en

la

propia

su

su

es exacta. no es anatemisoltera La observación Ya la madre ella como el hijo ilegítimo eran como zada antaño, en que tanto por la legislación civil. y el hijo ignorado objeto de menosprecio las cambiantes de Y como las leyes deben traducir valoraciones momento la sociedad en determinado histórico, la madre que quita a su no es de la antigua la vida merecedora hijo recién nacido el número a ello ha acrecido de quieconsideración. En atención atenes la eliminación lisa y llana de este homicidio propugnan de nuado. cuando autoriza al Juez, en caso Máxime la reforma años —no parricidio, a imponer pena de ocho a veinticinco ya la extraordinarias de si mediaren circunstancias fija perpetuaatenuación, como precisamente podría ser el móvil de honor, la etcétera. incorregibles, miseria, malformaciones .

del requisito del esEn vez, el mantenimiento no conforma no se moditado puerperal, de la reforma, que, según los autores el ficó porque ha prevalecido en la interpretación de la fórmula criterio de atribuirle significado temporal. .

Es

dado Pero

a

no

cierto ese es

Es

una

de

es

que elemento.

ese

menos

cierto

echar

menester

esas

el criterio

Porque

mano cosas

que a

que

nos que aceptarlas, guste plazo por la antigua fórmula

20

que se

como

para

la doctrina

verá,

llegar

a

poco argumentos se aceptan porque o nos disgute. Era de

los

tres

dominante

podía dársele

no

ha otro.

conclusión

esa

nada

o

ha sido convincentes. remedio

hay más aconsejable

días.

no

su

reem"

Pero

antes

conviene

recordar,

aunque

someramente,

como

del estado entró eso de la “influencia al Código Penal puerperal" No figura en los antecedentes nacionales ni en el cóargentino. fuente de por Feuerbach, digo de Baviera, redactado inspiradora tanta influencia tuvo en la legislación Tejedor, cuyo proyecto El código de 1887 reprimía a la madre nacional. el proque, con al hijo dentro de los tres días de nacido, pósito indicado, mataba se orientación sigue en los proyectos y esa de 1891, 1906 y 1917, en convertido código en 1921 con las reformas que le introdujo la comisión de códigos del Senado, en su casi totalidad aprobadas comisión en Esa conoció el anteproyecto 1919 por Diputados. suizo de 1916, última palabra en materia legislativa, que reprimía a la madre al hijo “durante el parto o mientras se que matara todavía del estado encontrara bajo la influencia puerperal”. Nada del Senado más. A la comisión le gustó la última frase, que importaba una novedad, y sin mas la incorporó al artículo 81 sin advertir

que de

los suizos nada cuenta que para para casualmente lo que colorea nuestro especial elemento subjetivo del tipo.

es ese

tar

en

que

puede

verse

cuando No será

peral.

causa

de

honor, teñido

autores en

si mató

la

infanticidio,

del anteproyecto en suizo, convertido código meramente el criterio 1932, consagraron fisiológico, de

Los recién manera

una libertina Suiza honra que no tiene que oculbeneficiada con la pena atenuada del infanticidio se hallaba del estado bajo la influencia puerla solución en el código argentino.

aun

esa

El agregado cáustico lo llama Ramos, —injerto cómico y demoledor crítico de la fórmula— estridente contradiccrea una ción ent'i'e dos criterios el psicomanifiestamente incompatibles: la deshom'a— lógico —p'ropósito de ocultar y el fisiológico —influencia. del estado puerperal—, puesto que la madre que mata la preposición con con claramente connotada aquella finalidad, con o acción no, para, reflexiva, cumple una premeditada del ser la vida conciencia de lo que hace. dos intereses: Balancea naciente o recién nacido sexual, y decide y la pérdida de su honor el sacrificio del honor del primero. El sentimiento priva sobre el instinto maternal. del estado puerperal”, cambio, si mata “bajo la influencia una determinada acción irreflexiva, perturbación por una del físicos a consecuencia de los trastornos y morales sin pérdida completa del parto y del puerperio, aunque conciencia. —psicosis, delirios, Porque si así aconteciera la incoercible— alucinaciones, impulso homicida intoxicaciones, mental trastorno verdadero grave perturbación de la conciencia, al artículo en orden una la convertiría en inimputable transitorio, de los problemas que a los médicos 34°, 1°. No voy a ocuparme En

realiza de su

ánimo

embarazo, de

la

plantea realidad,

el

llamado “estado puerperal”, que para algunos es una demostraentidad característica, clínica definida,

una

21

sin substancia ficción una dialéctiCa, genuina, ble, y para otros en certámenes ha sido tratado El tema cientíclínica. sin entidad médicos estudios ficos por autorizados y fue objeto de enjundiosos en las jornadas de Ginecología FoMorra por parte del profesor el año pasado en La Falda Bonnet efectuadas y del profesor 118 de La Ley. artículo en un publicado en el tomo

rense

el profesor de la Universidad En una parte de su conferencia, sobre el tema. de Córdoba dijo: “Desde que me he concentrado en la mesa de disección para hurgarlo en_ sus y luego de ubicarlo elementos luego de apelar a la experiencia componentes, propia la densa bibliografía que desde distintos ángulos aporta y revisar con el tema, sobre los áncolegas y letrados y luego de discutir he preguntado más de que me gulos de este poliedro, confieso vez existen una motivos premiosa urgencia, de si realmente y con fundados sostener técnica para y científicamente y justificar; como entidad o por lo menos nosotáxica, primero, la existencia clínica o aún el psicosomática, de eso que se ha dado en llamar la existencia estado si dada real de esa puerperal; y segundo, así), tendría fuerza, y categoría figura biológica (no se si llamarla como ser dinámica bastantes causa de atenuación eficiente para del gran lo aceptan los códigos suizos delito, como y griego, o ser concausa el mismo como en nivel con la causa moral de para de la deshonra. Y me lo he preguntadoasí, ocultación machacon a medida cosa el probleque iba calando insistencia_ por cuanto me cada vez con ma, claridad, parecía ir comprendiendo mayor del estado tenía muchos visos de ser el que eso puerperal para codificador en su en su suizo, ubicado raza, medio, en Su cultura, una de salida cientifica verosimilmente especie y suficientemente

prestigiosa delito,

y

causal tación

en

gruente

como para nuestra para la reforma de

justificar

una

del

forma

nueva

horrendo

comisión del la Senado, que incorpora me temo, una 1921, ha sido, mucho adape inconinfundada, inoportuna

cuando no apresurada, de una figura destinada

a

latitudes

otras

humanas

y

so-

ciales". Pero

Bonnet

enseña

que

un conjunto de síntomas genital, sino que el organismo influenciado perio puede verse

mente

el

y exclusivaa la esfera el puerconflictos que lugar a trastor-

puerperio no es solo fisiológicos, localizado

humano

es

un

todo,

y que

vivencias o por de antes de ser fisiológicos y dan y distan nos de conducta que, sin ser psicóticas, pueden ser psicopáticas el “estado a un cuadro y caracteriza puerperal” como psicopatode menor mental. gravedad e intensidad que la alienación mental transitorio atri: Es, dice, un trastorno incompleto, cuyo es buto mayor el oscurecimiento de las funciones y mecanismos los cuales la conciencia una psíquicos, entre representa parte, pero no el todo de aquéllas, o sea un “estado crepuscular", intermedio entre salud mental mental. y alienación vienen

lógico

-

22

de opiniones en cuanto a su duTampoco hay concordancia se Para ración. la algunos, el estado puerperal prolonga hasta otros lo extienden hasta del útero; involución la recuperación el regreso de los órganos a su del período menstrual, otros, hasta a la duración lo limitan de los loquios. anterior estado y otros no se han Si los médicos en una cuestión puesto de acuerdo de la ciencia tributaria médica, mal puede pensarse que la aclaren los abogados. a ellos la discusión, por demás Dejo librada a insistir en la incongruencia entonces, atrayente, y me concreto, de ese maridaje de dos criterios antitético inconciliables y a lamentar innecesaria la modificaque los reformadores creyeran ción. Resulta extraña esa indiferencia si se atiende a que el prode nuestro derecho fesor Soler, figura señera penal, en su proyecto a la madre de 1960 sancionaba ocultar su deshonra, que para matare a su durante el o nacimiento hijo poco tiempo después. Esa fórmula —“poco tiempo después”— parece algo vaga, pero es más correcta de la “influencia del estado que la actual puerperal” y mereció la aprobación de la comisión revisora y consultiva de dicho anteproyecto, Peco, Ramos que integré con los profesores Cardona Mejía, Gavier, Frías Caballero, Prats y Loudet. Y tanto más extraño es el mantenimiento de una frase que el delito suscita incertidumbre si la misma ley 17.567, al describir de abandono de personas de honor, por causa reprime en el artículo 107 a “la mujer que abandonare a su hijo poco tiempo desel criterio, .”. Debió unificarse pués del nacimiento. eligiendo, el de abandono de personas por ser más razonable, y, consecuencomo radiar lo del estado temente, puerperal, que si se lo entiende factor cronológico poco o nada aclara, ya que si para algunos el se no estado más de un mes, puerperal puede prolongarse hasta ve el nacimiento. como durante ese lapso la madre puede ocultar este Y no olvidemos es lo único que atenúa que el móvil de honor homicidio. .

mesentido un Los juristas tiene que sostienen que la frase Piénsese que si no se temporal, lo hacen por necesidad. exclusivaacordaría se el privilegio adjudica ese significado,

ramente

le

mente

a

criatura

la ya

muerte

dada

durante

el

nacimiento,

no

cuando

la

nació.

de mayor carece esa discusión importanlo que realmente cuenta, de cargoso, fuer la al infanticidio,_ es que el hecho del parricidio elemencionado conducta de la madre esté decidida por el antes la mento subjetivo del tipo: el propósito de ocultar deshonra, que el nacimiento del hijo ilegítimo haría pública. Por consiguiente, el prose reprocharáinfanticidio a la madre que mató al hijo con hallara no se cuando aun la deshonra bajo la pósito de ocultar a influencia del estado puerperal, y se reprochará homicidio del estado la madre puerperal que mató al hijo bajo la influencia Sin

embargo, toda repito a

Cia. desde que, lo que degrada

23

sin alteración pero sin el propósito de profunda de la conciencia, conclusión no última debe causar Esta alarla deshonra. ocultar la influencia fehacientemente si se comprueba de ese porque estado, lo más probable casi seguro diría, es que la mujer actuara mental con de trastorno transitorio estado un pérdida momen1a condenará. No basta, de su conciencia, tánea y ningún Juez o después voluntaria del hijo durante del nacila muerte pues, una intención concurrir sino que debe miento, especial que está del proceso Y esa fuera ejecutivo de delito, de los actos externos. incólume la buena de conservar finalidad reputación, la esrima, en una sexual como la consideración, palabra la honra patrimoes lo que distingue el infanticidio de la persona, nio moral del calificado homicidio por el vínculo. ma, en

necesario como es En suma, fijar un término cronológico a nada sido que regresar la acción de la madre, a los mejor hubiera “tres días” o al “poco tiempo después" de Soler, en tradicionales una fórmula de conservar médica propia de la ciencia y que a través de su vigencia, ha provocado discordias.

vez

urbanos es muy En los centros difícil, por no decir imposible, oculto días. pueda permanecer por más de tres que el nacimiento de la cordillera austral En regiones de apartadas la publicidad la deshonra puede ser algo más tardía, y por eso que en el delito “honoris de personas causa" de abandono el proyecto de y en a una más amplia. fórmula 1960 se acudió así formuladas, la brevedad con propia de estos actos, a la reforma observaciones en materia de infanticidio, y de veras tanto el honor me muy que con su invitación la mesa directiva del Congreso como la atención que los a mi breve dispensaron exposición.

Dejo mis

agradezco discernió

presentes

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