El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto

INSCRIPCIÓN R.F.C. Supuestos que obligan a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes E l artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impues

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INSCRIPCIÓN R.F.C.

Supuestos que obligan a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes

E

l artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las siguientes: I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; II. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; III. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades;

Respecto a la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, la regla 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, precisa lo siguiente: I. La inscripción de personas morales residentes en México se efectuará conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A de la Resolución MIscelánea Fiscal 2016, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

Las fichas de trámite referidas disponen lo siguiente:

V. Inscripción de asociación en participación;

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente)

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica; IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y X. Inscripción de fideicomisos. Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.

¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales. ¿Dónde se presenta? Portal del SAT: Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo presencial en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señala-

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Supuestos que obligan a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes

INSCRIPCIÓN R.F.C.

do el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC. Presencial: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documentos se obtienen? Portal del SAT: 1. Acuse de preinscripción. Presencial: 1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 2. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. ¿Cuándo se presenta? Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión. Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen. En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros. Requisitos:

Portal del SAT: No se requiere presentar documentación Presencial: • Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. • Original del comprobante de domicilio fiscal. • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. • Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR (es decir, personas morles que sean diferentes a las personas morales con fines no lucrativos), deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico: • Personas físicas: EXTF900101NI1 • Personas morales: EXT990101NI1 • Si inició el trámite a través del Portal del SAT, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción en el RFC. Notas Fiscales ›› Junio 2016

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INSCRIPCIÓN R.F.C.

• El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades mercantiles: • Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial. b) Misiones Diplomáticas: • Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. c) Asociaciones en participación: • Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal. • En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del asociante y en el supuesto de que al52 Notas Fiscales ›› Junio 2016

guna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal. • En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal. *Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate. d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: • Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado. • En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. • En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. • En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. • En su caso, copia certificada del acta o documento debidamente apostillado o legalizado, según proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional.

INSCRIPCIÓN R.F.C.

e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen

• Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).

k) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos

f) Sindicatos: • Original del estatuto de la agrupación. • Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. g) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: • Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

• Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. • Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

• Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

Condiciones:

i) Asociaciones religiosas:

Información adicional:

• Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

No aplica.

j) Fideicomisos:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

• Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

45/CFF. Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos

• Número de contrato del fideicomiso.

¿Dónde se presenta?

• Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se constituyan ante un notario o un corredor público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

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INSCRIPCIÓN R.F.C.

¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Inscripción al RFC. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). ¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza una vez que se firme el acta o documento constitutivo. Requisitos:

glas. 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF. II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/ CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, las cuales disponen lo siguiente: 49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

• Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

¿Quiénes lo presentan?

• Comprobante de domicilio (Original para cotejo).

¿Dónde se presenta?

• Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

• Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

1. Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.

• En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico.

La persona moral escindida designada.

¿Qué documentos se obtienen? 2. Solicitud de inscripción al RFC. 3. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

• Personas físicas: EXTF900101NI1

¿Cuándo se presenta?

• Personas morales: EXT990101NI1

Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades.

Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Re54 Notas Fiscales ›› Junio 2016

Requisitos: • Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo). • Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federati-

INSCRIPCIÓN R.F.C.

va que se trate (original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico:

• Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).

• El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir.

• Personas físicas: EXTF900101NI1 • Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones: No aplica

• Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo)

Información Adicional:

• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

• En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).

No aplica

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF. 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades ¿Quiénes lo presentan?

• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).

En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.

• Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en 2 tantos).

¿Dónde se presenta?

• Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes. • En el caso de personas morales y asociaciones en

En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.

En cualquier ADSC, preferentemente con cita. ¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción al RFC. 3. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de Notas Fiscales ›› Junio 2016

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INSCRIPCIÓN R.F.C.

inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. ¿Cuándo se presenta? Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades. Requisitos: • Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).

• Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes. • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico. • Personas físicas: EXTF900101NI1

• Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).

• Personas morales: EXT990101NI1

• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal (original para cotejo).

No aplica.

• En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo). • Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente. • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos). 56 Notas Fiscales ›› Junio 2016

• El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir. Condiciones:

Información adicional: No aplica.

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF. III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” del Anexo 1-A. IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” del Anexo 1-A. V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de ins-

INSCRIPCIÓN R.F.C.

cripción en el RFC de personas físicas” del Anexo 1-A. La ficha de trámite 39 precisa lo siguiente: 39/CFF. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT Si cuentas con CURP: En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Si no cuentas con CURP: Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Presencial: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita. Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio. ¿Qué documentos se obtienen? En el Portal del SAT con CURP: 1. Solicitud de inscripción al RFC. 2. Acuse cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). En el Portal del SAT sin CURP: 1. Acuse de preinscripción al RFC. En la ADSC: 1. Solicitud de inscripción al RFC.

2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. Requisitos: En el Portal del SAT con o sin CURP: No se requiere presentar documentación En la ADSC: • Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO). • Comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, podrán presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral (original). • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada). • Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal (original). • Acuse de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por internet (original) • El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoNotas Fiscales ›› Junio 2016

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INSCRIPCIÓN R.F.C.

ridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona física a inscribir. Condiciones En el Portal del SAT con CURP: • Contar con CURP. • Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT. En el Portal del SAT sin CURP: • Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT. Información adicional Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: a) Requisitos si no cuentas con CURP • Acta de nacimiento certificada por funcionario público competente o por fedatario público, (copia certificada). • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original).

• Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). d) Menores de edad • Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: • Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). • Manifestación por escrito de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela del menor, (original). • Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del padre o tutor que funja como representante legal del menor (original). *Los mayores de 16 años pueden inscribirse en el RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

• Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original).

En los casos en los que el menor cuente con ambos padres, el escrito de conformidad para la representación legal, deberá ser firmado por estos y se deberá acompañar con copia de sus identificaciones.

b) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

e) Contribuyentes con incapacidad legal, judicialmente declarada.

• Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

• Acta de nacimiento de la persona física con incapacidad legal declarada (copia certificada)

• Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). c) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones 58 Notas Fiscales ›› Junio 2016

• Resolución judicial definitiva, en la cual se declara la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor (original). • Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (original). Disposiciones jurídicas aplicables

INSCRIPCIÓN R.F.C.

Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF. VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” del Anexo 1-A. Ya vimos lo que dispone la ficha de trámite 39. La ficha de trámite 3/CFF señala lo siguiente: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales. ¿Dónde se presenta?

VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” del Anexo 1-A. VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” del Anexo 1-A. La referida ficha 40/CFF precisa lo siguiente: 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. ¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En el Portal del SAT o en las salas de Internet de cualquier ADSC.

¿Qué documento se obtiene?

¿Qué documento se obtiene?

Solicitud de inscripción al RFC.

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Acuse único de inscripción al RFC que contiene Cédula de Identificación Fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: • No se requiere presentar documentación. Condiciones: • Contar con CURP. Información adicional:

¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados. Requisitos: • Archivo con la información de tus asalariados, que se genere por medios propios o a través del sistema de RU electrónico: Condiciones: • Contar con Contraseña

Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.

Información adicional

Disposiciones jurídicas aplicables

1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.6., 2.4.15. RMF.

Si el archivo se genera por medios propios, el mismo deberá de contar con las siguientes características:

Donde: Notas Fiscales ›› Junio 2016

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INSCRIPCIÓN R.F.C.

- El RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.

ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

- ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

- consecutivo número consecutivo del archivo.

6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”: Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 60 Notas Fiscales ›› Junio 2016

Si generas tú archivo a través del RU SECTORES, los pasos a seguir son: • Descargar el aplicativo RU SECTORES. • Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los que mantiene una relación laboral. • Guardar la información de los asalariados, para crear el archivo. 7. Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF. IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A. 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos ¿Quiénes lo presentan? Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás

INSCRIPCIÓN R.F.C.

áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC. ¿Dónde se presenta? Portal del SAT: Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo de manera presencial en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite. Presencial: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documentos se obtienen? Portal del SAT: 1. Solicitud de Inscripción en el RFC. 2. Acuse de Preinscripción. Presencial: 1. Solicitud de inscripción al RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones. Requisitos: Portal del SAT: • No se requiere presentar documentación. Presencial: • Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para

representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: -Nombramiento. -Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente. • Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. • Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial) • Original del comprobante de domicilio fiscal. • Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. • Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC. Condiciones: No aplica. Información adicional: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF. Notas Fiscales ›› Junio 2016

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