NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Seminario NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Lic. Victor Emilio Sarat Garcia COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES RENTAS DEL

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REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO Nº 101.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que conforme al Decret

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Seminario

NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Lic. Victor Emilio Sarat Garcia

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES

RENTAS DEL TRABAJO, DE CAPITAL Y NO RESIDENTES

RENTAS DEL TRABAJO

RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

INGRESOS

• Sueldos, Bonificaciones, Comisiones, Propinas, Aguinaldos, Viaticos no sujetos liquidacion, Otras remuneraciones

RENTAS EXENTAS 1. Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad. No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono, durante el tiempo de vigencia de las licencias. 2. La indemnización por tiempo servido. 3. Las remuneraciones de los diplomáticos y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno. 4. Los gastos de representación y viáticos comprobables para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país

RENTAS EXENTAS • Para que proceda la exención deben ser comprobados con las facturas emitidas según la legislación nacional. • En los gastos incurridos fuera del país se deberá documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en que se participó y los boletos del transporte. 5. El aguinaldo hasta el 100% del sueldo ordinario. 6. La bonificación que establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual

BASE IMPONIBLE Deducciones: a. Hasta Q.60,000.00. Q.48,000.00 sin comprobación. Q.12,000.00 por el IVA pagado en gastos personales, por compras de bienes o servicios. El crédito se comprobará mediante la planilla a presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero. El reglamento indica que el patrono debe presentar un INFORME ANUAL DE RETENCIONES.

BASE IMPONIBLE b. Las donaciones

a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas. Las donaciones a los entes sin fines de lucro inscritas conforme a la ley y que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto. Deducción máxima 5% de la renta bruta. c. Las cuotas al IGSS, al IPM y al Estado. (montepio) d. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador.

TIPOS IMPOSITIVOS, PERIODO Y AGENTE RETENEDOR • Los tipos impositivos son:

•El período de liquidación del impuesto es anual. •El agente retenedor es el patrono.

CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Si existen modificaciones, el patrono sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo.

Si tiene más de un patrono, declara ante el que le pague la mayor remuneración

CONSTANCIA DE RETENCIONES El Reglamento establece que las constancias pueden ser substituidas por los recibos de pagos mensuales

No entregar las constancias es motivo de sanciones.

.

LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LO RETENIDO EN EXCESO

Al finalizar el período deberán presentar al patrono las constancias de las donaciones, si aplicara, para que se determine el ISR definitivo.

Si el patrono determina que retuvo de más, deberá devolverles en uno o mas pagos e informar a la SAT en los primeros 2 meses del año calendario.

LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LO RETENIDO EN EXCESO El patrono o pagador, descontará dichas devoluciones, del total de los montos de retenciones.

Empleados que se retiran antes de finalizar el período, el patrono debe determinar el ISR y devolverle lo retenido en exceso o retenerle la cantidad faltante.

EMPLEADOS QUE NO SE LES RETUVO

Los empleados están obligados a presentar la declaración anual • Cuando no le efectuaron las retenciones. • Cuando le efectuaron retenciones menores. OJO REGLAMENTO

RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL

CAMPO DE APLICACIÓN Las rentas gravadas se clasifican en: 1. Rentas del capital inmobiliario. Las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, Siempre que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos

CAMPO DE APLICACIÓN 2. Rentas

del capital mobiliario

• Los intereses y las rentas en dinero. • Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, de bienes muebles tangibles e intangibles. • La distribución de dividendos.

CAMPO DE APLICACIÓN 3. Ganancias y pérdidas de capital. a. Las resultantes de cualquier negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. b. Se enumeran otras ganancias y pérdidas y sus excepciones. 4. Rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares.

REVALUACION BIENES MUEBLES • El reglamento establece que en la revaluación de bienes muebles debe acreditarse la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, para depreciarlos • Se establece el procedimiento en REDUCCIONES DE CAPITAL

CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN • Son contribuyentes todas las personas individuales, jurídicas, entes y otros residentes en el territorio. Agentes de Retención • Las personas que lleven contabilidad completa. • Los organismos del Estado y las municipalidades. • Las universidades, colegios, y entidades no lucrativas. • Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades y otros entes que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.

BASE IMPONIBLE DE LAS RENTAS DE CAPITAL 1.En las de capital mobiliario será la renta en dinero. 2.En el de capital inmobiliario, la constituye la renta generada en dinero o en especie, menos 30% en concepto de gastos, salvo prueba en contrario.

BASE IMPONIBLE DE GANANCIAS DE CAPITAL 1- La base imponible en las ganancias o pérdidas de capital será el valor de enajenación de los bienes o derechos menos el costo según libros contables, (lo conocemos como Valor en Libros) 2- El caso de ganancias de capital por revaluación de bienes para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el valor revaluado menos el valor de adquisición.

INTERESES BANCARIOS

No están sujetas a retención los intereses y rendimientos de entidades sujetas a la SIB y cooperativas legalmente autorizadas.

TIPO IMPOSITIVO

Para las rentas de capital mobiliarias e inmobiliarias y para las ganancias de capital es 10%.

El tipo impositivo en dividendos y ganancias es 5%.

.

. OBLIGACIÓN DE RETENER Y PAGO Rentas de capital los obligados deben retener y pagar el ISR en los primeros diez 10 días del mes siguiente .

Las ganancias de capital en el mismo plazo contado desde su surgimiento.

RENTAS DE NO RESIDENTES –ISREl hecho generador de este impuesto lo constituye la obtención de cualquier renta gravada, de acuerdo a los hechos generadores contenidos en esta Ley Por los contribuyentes no residentes que tengan o no establecimiento permanente en Guatemala.

RENTAS DE NO RESIDENTES –ISRAsí mismo incluye cualquier transferencia o acreditación en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, Se consideran contribuyentes de este impuesto, las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, no residentes en Guatemala, que obtengan ingresos gravados.

RENTAS OBTENIDAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE • En este caso los no residentes, aplicarán su base imponible y tipo impositivo, observando las disposiciones del título II sobre Renta de las Actividades Lucrativas indicadas en los artículos del 18 al 42

RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE • En este caso, los no residentes, su base imponible la constituye el monto que se le haya pagado o acreditado en cuenta. • Los tipos impositivos los veremos en las siguientes láminas.

TIPO DE CAMBIO • El reglamento establece que al hacer pagos a no residentes, debe tomarse el tipo de cambio de referencia del BANCO DE GUATEMALA, • También se establece que la declaración será además constancias de retención.

TIPOS IMPOSITIVOS AHORA APLICA EL 5% DE IMPUESTO PARA:

Las primas de seguros, fianzas, reaseguros, etc., antes era 3.1%

La actividad del transporte internacional de carga y pasajeros, no cambió, Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales, antes no se tiene específicamente establecida.

TIPOS IMPOSITIVOS Utilización de energía eléctrica suministrada del exterior, antes no se tenia establecida específicamente, Los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios, antes se tiene el 10%, con cierta excepción.

TIPOS IMPOSITIVOS • Se deja salvado que aplicará el 3% de impuesto para el caso de NOTICIAS INTERNACIONALES y así mismo para PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS, TIRAS DE HISTORIETAS, FOTONOVELAS, ETC. • Antes tenian el 3.1%

TIPOS IMPOSITIVOS

INTERESES APLICARÁ EL 10% Se exceptúan los préstamos otorgados por bancos y financieras autorizadas en el exterior

TIPOS IMPOSITIVOS • AHORA APLICA EL 15% DE IMPUESTO PARA: • Sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones, antes tenian el 10%. • Pagos a deportistas, artistas de teatro, televisión y otros espectáculos, antes tenían el 10%, • Las regalías, antes tenían el 31%, • Los honorarios, antes tenían el 31%,

TIPOS IMPOSITIVOS Asesoramiento científico, económico, técnico o financiero, antes tenían el 31% AHORA APLICARÁ EL 25%:

Para otras rentas gravadas no especificadas en los anteriores.

OBLIGACIÓN DE RETENER Los responsables o representantes deben retener a los NO RESIDENTES sin establecimiento permanente, con carácter definitivo,

Cuando paguen o acrediten en cuenta,

Deberán pagarlo dentro

Aplicando las tarifas antes indicadas,

de los 10 días del mes siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Reducción gradual de la tarifa del ISR en el Régimen SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, • Período anual 2013, 31% • Período anual 2014, 28% • Período anual 2015 en adelante será de 25%.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS •Ajuste a tarifa en Régimen OPCIONAL SIMPLIFICADO, así: TARIFA RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO

• De enero a diciembre 2013 el 6%, • De enero 2014 en adelante el 7%.

FINAL

• GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN

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