El Contador Público, su actuación como asesor tributario y su posición frente al secreto profesional

El Contador Público, su actuación como asesor tributario y su posición frente al secreto profesional CP CIA Máximo Perdomo Michetti, Montevideo 1/agos

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El Contador Público, su actuación como asesor tributario y su posición frente al secreto profesional CP CIA Máximo Perdomo Michetti, Montevideo 1/agosto/2012 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

Guía de análisis: 

Titulo profesional de Contador Público



Formación universitaria (ejemplo de UDELAR)



Ejercicio profesional: 

Sector Privado: Pronunciamiento 12 del CCEAU



Sector Público: Carta del Contribuyente de DGI



Principios generales del derecho y del derecho tributario



El secreto profesional para el Contador Público



Conclusiones

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Títulos profesionales de grado: 

Habilitantes



Acreditantes

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 El Contador Público asesor impositivo  ¿ Por qué?

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FORMACIÓN PROFESIONAL



UDELAR, FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE ADMINISTRACIÓN



PLAN DE ESTUDIOS 2012



INTRODUCCIÓN:

En los últimos 20 años las incumbencias profesionales del Contador Público no han variado sustantivamente; no obstante, su campo de actuación se ha diversificado en la generación de conocimiento sustantivo

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Objetivos específicos de la carrera de Contador Público



Amplia repercusión social como directo resultado de las responsabilidades que les confieren las leyes que establecen sus incumbencias profesionales



importante rol en viabilizar el desarrollo y sustentabilidad de las pequeñas y medianas empresas

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 

Objetivos específicos de la carrera de Contador Público 1º impartir sólidos basamentos en las áreas disciplinares de la contabilidad y los impuestos, que permitan generar información contable que sirva de apoyo tanto al proceso de toma de decisiones para la gestión y dirección de las organizaciones, como a los requerimientos de información para terceros originados en el espacio y el momento en que las organizaciones están insertas.

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 

Objetivos específicos de la carrera de Contador Público 2º formar profesionales capaces de realizar la labor de control sobre la información contable refiriéndolo a las actividades internas de las organizaciones, a su gestión y a diversos tipos de instancias encuadradas en el funcionamiento de la sociedad en su conjunto que requieren el ejercicio de funciones dictaminantes.

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Perfil específico de la carrera de Contador Público



Los egresados podrán centrar su campo de actuación en las áreas de: 

Información contable



El control



Los aspectos tributarios



Los aspectos financieros

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Campos de actuación profesional (no taxativo)



Concebir, diseñar, implantar y administrar sistemas de registración, información y control, considerando los recursos más adecuados (empresas y DGI)



Asesorar a la dirección de las organizaciones en la interpretación de la información y presentarla adecuadamente para terceras personas interesadas (empresas y DGI).



Efectuar trabajos de revisión y evaluación de la información contable emitiendo los informes correspondientes, de acuerdo con las normas profesionales y legales (Pron. 12; Res DGI 243/998; informes de auditorías tributarias; etc.)

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Campos de actuación profesional (no taxativo)



Asesorar en materia tributaria a todo tipo de organización (empresas y DGI)



Participar en el diseño e implementación tributarios (empresas, DGI, MEF, etc.)

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de

sistemas

Queda claramente establecido que dentro de las incumbencias profesionales del Contador Público, está el asesoramiento en materia tributaria.

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Ejercicio profesional del Contador Público:  Función pública  Función en el sector privado: 

dependiente



independiente

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Ejercicio profesional del Contador Público:  Función pública En lo que nos ocupa, como funcionario de la DGI AUDITOR TRIBUTARIO

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Ejercicio profesional del Contador Público:  Función en el sector privado:  dependiente  independiente En ambos casos la independencia técnica existe, es innegociable Los parámetros técnicos para el ejercicio en materia de asesoramiento tributario están dados por la profesión en el Pronunciamiento 12 del CCEAU

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU Estructura: 

Introducción



Normas relativas a la persona



Normas relativas al trabajo



Cláusula de vigencia (desde 01/07/1997)

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU I Introducción: 

Dentro de los clásicos servicios profesionales que brindados por los Contadores Públicos, de acuerdo con su formación académica encontramos el asesoramiento en materia tributaria y la confección de liquidaciones de impuestos.



Este Pronunciamiento determina por una parte las cualidades personales básicas que el profesional actuante debe poseer para realizar dichas tareas.



Por otra parte se dictan normas relativas al trabajo, vale decir pautas mínimas que el profesional debe cumplir para un correcto desempeño de su labor. Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU II Normas relativas a la persona: 1.- Tener título profesional de Contador Público,…. 2.- Tener entrenamiento técnico y capacidad profesional para asesorar en temas impositivos … 3.- Realizar su trabajo con el debido cuidado y diligencia profesional… 4.- Mantener una posición de independencia de opinión para aplicar adecuadamente las normas tributarias. 5.- La actuación del profesional se encuentra amparada por el secreto Profesional -como es en general-, el cual no cede ni aún ante las facultades de la Administración tributaria Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU II Normas relativas a la persona: 5.- La actuación del profesional se encuentra amparada por el secreto Profesional -como es en general-, el cual no cede ni aún ante las facultades de la Administración tributaria. La profesión en su conjunto aprobó este criterio ¿qué cambió desde 1997 hasta hoy en nuestro derecho positivo, para que esto se vea modificado? NADA, y veremos porque

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU III Normas relativas al trabajo: 1.- Al inicio de la relación profesional … comunicar por escrito al cliente, que las tareas a desarrollar lo serán de acuerdo con el Pronunciamiento que sobre el tema ha emitido el CCEAU adjuntando copia del mismo 2.- Obtener conocimiento del marco legal que regula la actividad de la entidad. 3.- Obtener conocimiento de los aspectos básicos que conforman el marco jurídico y económico del cliente. 4.- Solicitar a sus representantes legales información que pueda incidir en el trabajo encomendado.

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU III Normas relativas al trabajo: 5.- La liquidación fiscal deberá realizarse en función de la información que el profesional actuante solicita y reciba de su cliente. Todo el proceso contable que permite concluir en los Estados Contables, u otro tipo de información necesaria para la liquidación de impuestos no es responsabilidad del asesor tributario. 6.- Solicitar información necesaria para realizar la liquidación respecto a hechos posteriores al cierre de los Estados Contables…. 7.- En caso de considerarse necesario solicitar informes a los asesores legales u otros asesores del ente sobre hechos que pudieran incidir en la liquidación fiscal…..

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU III Normas relativas al trabajo: 8.- En los casos en que se presenten diferentes interpretaciones respecto a la aplicación de las normas tributarias vigentes el profesional deberá mantener informado a su cliente sobre sus consecuencias fiscales de tal forma que el cliente tenga la mayor información posible a efectos de tomar una decisión con los suficientes elementos de juicio que la respalden.

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU III Normas relativas al trabajo: 9.- En caso de que el cliente adopte determinados criterios que incidan en la liquidación fiscal y que el profesional actuante no comparta, éste deberá hacérselo saber por escrito a efectos de deslindar eventuales responsabilidades en el tema, y en caso que los circunstancias lo justifiquen concluir la relación profesional con el cliente

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Carta del contribuyente de la DGI Presentada por la DGI en las III Jornadas Tributarias (año 2010) Detalla desde el punto de vista de la Administración Tributaria los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Podemos decir que tiene carácter informativo, y expresa intenciones de la DGI en cuanto a, cómo ve que debe ser su actuación, y cual entiende que debe ser la del Contribuyente

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Carta del contribuyente de la DGI Derechos del Contribuyente: 1.

Derecho a un trato cordial, considerado y respetuoso

En este marco la DGI INFORMA ADEMÁS: Su interlocutor en la DGI, cuenta con una formación técnica y actualizada en la función que desempeña. Atenderá sus inquietudes, y las responderá en el menor lapso posible. Somos un equipo y frente a un tema complejo, es posible que recurramos a otros especialistas para llegar a la mejor respuesta posible (Pronunciamiento 12 III.7) Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU III Normas relativas al trabajo: 7.- En caso de considerarse necesario solicitar informes a los asesores legales u otros asesores del ente sobre hechos que pudieran incidir en la liquidación fiscal. Asimismo en caso que de acuerdo a las normas vigentes o a criterio del profesional actuante deba contarse con la información necesaria para el desarrollo del trabajo, la misma debe ser solicitada y suministrada por escrito para que la considere a los efectos pertinentes

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Carta del contribuyente de la DGI Derechos del Contribuyente: 4 Derecho a que lo represente o asesore una persona de su confianza En este marco la DGI sugiere: Le sugerimos que el asesoramiento lo realice con especialistas que acrediten ser profesionales universitarios (Pronunciamiento 12 II. 1 a 5 Normas relativas a la persona)

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PRONUNCIAMIENTO 12 DEL CCEAU II Normas relativas a la persona: 1.- Tener título profesional de Contador Público,…. 2.- Tener entrenamiento técnico y capacidad profesional para asesorar en temas impositivos … 3.- Realizar su trabajo con el debido cuidado y diligencia profesional… 4.- Mantener una posición de independencia de opinión para aplicar adecuadamente las normas tributarias. 5.- La actuación del profesional se encuentra amparada por el secreto Profesional… Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

CONCLUSIÓN: La profesión de Contador Público, se dio un marco reglado escrito y público de actuación en 1997, el Pronunciamiento 12 del CCEAU. La Administración Tributaria, estableció una carta intención, reglada, por escrito y pública en 2010, la Carta del Contribuyente. Hemos podido analizar que la carta intención NO TIENE DISCREPANCIAS con las reglas de conducta que la profesión se auto impuso, es más las contempla.

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Principios generales del derecho tributario Siguiendo al Profesor Dr. Ramón Valdés Costa “…el conocimiento de los principios es lo más importante y lo único perdurable. Ignorándolos, el análisis del derecho positivo es puramente formal y letrista…”

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Principios generales del derecho tributario Siguiendo al Profesor Dr. Ramón Valdés Costa

Principios incorporados a la Constitución de la República ya sea en forma expresa o por su interpretación:  Legalidad  Garantía jurisdiccional  Igualdad Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

Principios generales del derecho tributario Legalidad

“no hay tributo sin ley que lo establezca” La interpretación global del principio de legalidad, es como ha establecido la doctrina una cuestión de juridicidad, esto es que, el principio incluye la forma y el fondo de lo que el orden jurídico en su conjunto establece

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Principios generales del derecho tributario Garantía Jurisdiccional Invoca la protección de las dos partes que integran la relación jurídico tributaria 

Fisco



Contribuyente

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Principios generales del derecho tributario Garantía Jurisdiccional El Estado, acreedor de la obligación tributaria realiza tres funciones determinantes: 

Crea la Ley (una obligación a su favor)



La hace efectiva (cobro, actividad administrativa)



Resuelve las controversias que se plantean (órganos jurisdiccionales)

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Principios generales del derecho tributario Garantía Jurisdiccional La independencia de los órganos jurisdiccionales y la consiguiente potestad de controlar la legitimidad de los actos del parlamento y la administración, constituye un factor esencial en la defensa del orden jurídico consagrado en la Constitución y en consecuencia la protección jurídica de los contribuyentes.

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Principios generales del derecho tributario Igualdad Principio identificado con el estado moderno, tenemos 4 formas de acercarnos al concepto: 

Igualdad en la ley



Igualdad por la ley



Igualdad ante la ley



Igualdad de las partes Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

Principios generales del derecho tributario Igualdad 

Igualdad en la ley

La ley no debe establecer desigualdades Constitución de la República art. 8, todos los ciudadanos son iguales ante la ley

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Principios generales del derecho tributario Igualdad 

Igualdad por la ley

La ley es la herramienta que tiene el Estado para incidir en las desigualdades económicas entre los individuos Para incidir debe tratar distinto en forma distinta

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Principios generales del derecho tributario Igualdad 

Igualdad ante la ley

Dada la hipótesis abstracta prevista, su aplicación no distingue a quien le toca, basta que la cumpla. La tesis es que igual será el tratamiento, sea quien sea.

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Principios generales del derecho tributario Igualdad 

Igualdad de las partes

Inherente a la concepción de qué es una obligación tributaria, una obligación de débito y crédito entre partes iguales, donde no existe una relación previa de supremacía de una sobre la otra. Código tributario art. 84 (Requisitos para la interposición de recursos y acciones) La interposición, sustanciación y resolución de los recursos administrativos y de la acción de nulidad, no estará condicionada al pago previo del tributo o de las sanciones.

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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA” CONSAGRA DERECHOS HUMANOS ART.8 g g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

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El profesional y el deber de guardar el secreto profesional Para asesorar hay que conocer al cliente Pronunciamiento 12 CCEAU, III Normas relativas al trabajo 3.- Obtener conocimiento de los aspectos básicos que conforman el marco jurídico y económico del cliente. 4.- Solicitar a sus representantes legales información que pueda incidir en el trabajo encomendado 5.- La liquidación fiscal deberá realizarse en función de la información que el profesional actuante solicita y reciba de su cliente. Todo el proceso contable que permite concluir en los Estados Contables, u otro tipo de información necesaria para la liquidación de impuestos no es responsabilidad del asesor tributario. 6.- Solicitar información necesaria para realizar la liquidación respecto a hechos posteriores al cierre de los Estados Contables…. 7.- En caso de considerarse necesario solicitar informes a los asesores legales u otros asesores del ente sobre hechos que pudieran incidir en la liquidación fiscal…..

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El profesional y el deber de guardar el secreto profesional Para asesorar hay que conocer al cliente Todos los conocimientos que en confianza el cliente le debe brindar al Contador Público sirven para hacer valer derechos del contribuyente: 

Estar asesorado convenientemente



Estar en pie de igualdad con la DGI

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La DGI tiene potestades para conocer al contribuyente Los Contadores Públicos que realizan tareas de auditoría tributaria, tienen el entrenamiento técnico adecuado para ello El Código Tributario consagra facultades para obtener ese conocimiento ARTICULO 68.(Facultades de la Administración). La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá:…

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Secreto profesional Toda la doctrina reconoce que es Constitucional y Legalmente oponible al mandato de cualquier autoridad estatal, no puede ser levantado por un Juez, que por su investidura y poder de inquirir no tiene los límites que puede tener una autoridad administrativa Fuente: El Secreto Profesional Frente a la Administración Tributaria (CerviniAdriasola- Clavijo)

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Secreto profesional El concepto de secreto se extiende a las oficinas del profesional, puesto que es el lugar donde guarda y custodia los documentos de sus clientes y sus papeles de trabajo, estos han sido entregados o confeccionados por el profesional, en virtud de los conocimientos obtenidos en ese marco de confianza, que el ordenamiento jurídico tutela. Fuente: El Secreto Profesional Frente a la Administración Tributaria (Cervini- Adriasola- Clavijo)

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Secreto profesional ¿Cuándo y quien lo puede levantar? El

contribuyente, voluntariamente (declaración reliquidación, declaración en actas, etc.)

jurada,

o

Para esto debería contar con el asesoramiento previo del profesional de su confianza, que le debe instruir sobre el alcance de su decisión.

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Secreto profesional ¿Cuándo y quien lo puede levantar? El profesional, solo cuando existe un estado de necesidad Estado de necesidad: Aquel que evita un mal mayor Ejemplo: profesional que se ve obligado a revelar el secreto para defender su buen nombre de una imputación injusta o para salvar a un tercero de un peligro actual y no evitable de daño a su persona Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

CONCLUSIONES: 

El secreto profesional es un derecho de los clientes y un deber de los profesionales universitarios, por los temas que llegan a su conocimiento en el ejercicio profesional.



La salvaguarda de este derecho, permite entre otras garantías, cumplir con el principio de igualdad de las partes ante la ley tributaria.



Los profesionales Contadores Públicos, cuentan con la formación académica para brindar asesoramiento tributario.



Existe el marco reglamentario, para lograr que ese asesoramiento sea hecho con diligencia profesional, entre lo que se encuentra el cumplir con el deber de guardar secreto profesional. Pronunciamiento 12 del CCEAU. Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU

CONCLUSIONES: 

Pretender, que el profesional asesor violente su deber de guardar secreto profesional, sobre las cosas que tuvo conocimiento en ocasión de su trabajo profesional, es violentar el principio de igualdad.



La legislación vigente y los recursos humanos y materiales con que cuenta la DGI, hacen innecesario pretender vulnerar este derecho.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

CP CIA Máximo Perdomo Michetti, [email protected]

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