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0 7 FEB 2012 RESOLUCION N° EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
I.
Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA1-0017-2009 practicado a los procesos aplicados para la contratación de bienes, servicios u obras por parte del Tribunal Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, con cargo al presupuesto del gasto electoral, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de enero de 2008, se estableció responsabilidad administrativa culposa en contra del señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, Director de Comunicación Social, por cuanto en el ejercicio de sus funciones incumplió con los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 77 numeral 2 apartados a) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, incurriendo en desviaciones administrativas por los siguientes hechos: 1.
Por cuanto comprometió recursos y generó obligaciones sin verificar previamente que las operaciones cumplan con las Normas de Autorización y Aprobación. Con oficio 244-CC-SS-TSE-2007 de 18 de octubre de 2007, luego de finalizar la campaña electoral, el Director de Comunicación Social solicitó al Presidente del Organismo, la autorización para que a través de la Comisión Especial de Franjas Publicitarias se contrate y pague dos spots televisivos y uno radial (composición musical) con temas de incentivo al voto. Los spots fueron generados para cubrir espacios publicitarios no utilizados por las listas para asambleístas que no entregaron oportunamente al Tribunal Supremo Electoral, el material publicitario para la campaña electoral ejecutada entre el 13 de agosto y el 26 de septiembre de 2007; spots cuyo costo fue de 34 815,78 USD. Para estos pagos no observó el artículo 6 del Reglamento durante los Procesos Electorales que establece que los contratos de monto inferior a los 200 salarios mínimos vitales generales serán autorizados y adjudicados por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, quien pondrá en conocimiento del Pleno. La obligación del pago fue creada por el señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, sin previa autorización del Presidente del Tribunal Supremo Electoral. De igual forma, la solicitud de disponibilidad presupuestaria al Director Financiero con oficios 435-CC.SS-TSE-207; 437-CC.SS-TSE-207 y 438-CC.SS-TSE-207 de 1 de diciembre de 2007 y 5 de diciembre de 2007, respectivamente, suscritos por el Director de Comunicación Social, fue extemporánea, inobservando las Normas de Control Interno 220-02 “Control interno previo al compromiso" y 220-03 “Control interno previo al Devengamiento”.
Dirección de Responsabilidades. Teléfono: 398-7360 Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador
Por cuanto en su calidad de Administrador del Contrato suscrito con la empresa J&E Marketing Publicidad S.A, firmó el acta de entrega-recepción y no efectuó una verificación del cumplimiento del objeto del contrato, inobservando lo dispuesto en la cláusula Décimo Sexta Recepción, conforme los siguientes hechos: Ejecución del contrato En el contrato celebrado con la empresa J&E Marketing Publicidad S.A. para la difusión y promoción de franjas publicitarias en radio de partidos políticos y movimientos para la conformación de la Asamblea Constituyente, como se manifiesta en comentarios anteriores no se establece el número de cuñas; sin embargo, en el presupuesto final y en el acta de entrega recepción se determinan 1 446 822 cuñas con un costo total en los dos documentos de 9 336 601,17 USD. Con oficios 48 y 54 CC.SS-TSE-2008 de 16 y 22 de mayo de 2008, respectivamente, el Director de Comunicación Social, remite información certificada y copias de facturas de cada radio contratada para la transmisión de las franjas publicitarias, donde se refleja la transmisión de 1 446 822 cuñas. Del análisis realizado al acta de entrega recepción definitiva del contrato en mención se determinó lo siguiente: De conformidad con el objeto del contrato, en el cuadro de servicios, publicación y precios, se determina los rubros de franjas nacionales, provinciales, en el exterior y producción; de la comparación realizada con el presupuesto final presentado por la empresa J&E Marketing y Publicidad S.A., estos variaron; sin embargo, en el acta de entrega recepción definitiva no se hace constar ninguna explicación a excepción del rubro producción que fue reajustado; las variaciones en referencia corresponden a:
Rubros Franjas Nacionales Franjas Provinciales Franjas Exterior Producción TOTALES
Valores según Contrato USD 1 687 725 7 032 892 416 883 232 500 9 370 000
Valores según Presupuesto Final USD (*) 646 892 7 446 508 44 100 199 101,17 9 336 601,17
Diferencias USD - 40 833 413 616 -372 783 -33 398,83
Con oficio 158-HB-TSE-2008 de 18 de junio de 2008, se hizo conocer las diferencias establecidas a la empresa J&E Marketing y Publicidad S.A., quienes con documento s/n de 1 de julio de 2008, manifestaron lo siguiente: “...Los valores realmente pagados en cada rubro que consta en el presupuesto final emitido por J&E Marketing y Publicidad S.A., difiere de los valores contratados en razón del reajuste al presupuesto inicial realizado por el Tribunal Supremo Electoral tal como consta en la Cláusula Quinta.- Recepción Definitiva
(...) las diferencias de cuñas emitidas en el exterior y la diferencia en el presupuesto inicial asignado y el final se justifica de acuerdo al oficio No. 601-PJAC-2007 que se menciona en el numeral 7 del ítem EJECUCIÓN DEL CONTRATO del “Informe del Administrador del Contrato Suscrito con J&E Marketing v Publicidad S .A...”. El oficio 601-P-JAC-2007 de 13 de septiembre de 2007, que se hace referencia, no tiene relación alguna, por cuanto este oficio es en contestación a un pedido del Gerente General de la empresa Publipoint C.A.; sin embargo, se lo considera como justificativo por parte de la empresa contratista. Con oficio circular 179-HB-TSE-2008 de 15 de agosto de 2008, Auditoría solicitó los justificativos de dichos cambios al Director de Comunicación Social, Asesor Jurídico, Director Financiero y Gerente General de la empresa J&E Marketing y Publicidad S.A., personas que firmaron el acta de entrega recepción. Con comunicación de 18 de agosto de 2008, el Asesor Jurídico y Director Financiero, manifestaron: "...el acta que usted refiere, fue elaborada en base de la información que contiene el Informe del Administrador, por tanto, corresponde al Director de Comunicación Social presentar la documentación relativa a su requerimiento (...) Debemos indicarle además, que el informe del administrador fue conocido y aprobado por el Pleno del TSE mediante Resolución No. PLE-TSE-6-26-12-2007 y que forma parte de la documentación que sustenta el Acta de Entrega Recepción (...) Debemos reiterarle que el Acta de Entrega Recepción se realizó sustentado en el Informe del Administrador y donde constan que los rubros de la publicidad han sido ejecutados y cumplidos de acuerdo al objeto del contrato.. El señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo no proporcionó ninguna justificación. De lo comentado se desprende que las personas que firmaron el acta de Entrega Recepción no efectuaron una verificación del cumplimiento del objeto del contrato, inobservando lo dispuesto en la cláusula Décima Sexta.-Recepción: “...Si durante la verificación del objeto del contrato se encontrare algunos temas de aclaración por estar incompletos, defectuosos o no aceptables, se comunicará a la empresa contratista dichas observaciones a fin de que sean subsanadas...” Por lo anteriormente señalado el señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, se encuentra incurso en la causal establecida en los numerales 3 y 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. II.
Que por este motivo, el 27 de noviembre de 2009 se estableció la responsabilidad administrativa culposa 1500 mediante la cual se impuso la multa de 13 467,80 USD, en contra del señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, a quien se le notificó legalmente por
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la prensa el 18 de abril de 2011, dándole a conocer el fundamento de la responsabilidad administrativa y concediéndole el plazo improrrogable de treinta días para que ejerza su derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. III.
Que dentro del plazo legal el señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo no ha dado contestación a la responsabilidad administrativa culposa, así como tampoco presenta pruebas de descargo a las observaciones formuladas en su contra que permitan desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por lo que el presente juzgamiento, se lo dicta en rebeldía al tenor del artículo 28 ibídem. En el presente estudio se establece lo siguiente: 1. Gastos por spots publicitarios sin autorización Por cuanto el administrado comprometió recursos y generó obligaciones sin verificar previamente que las operaciones cumplan con las normas de autorización y aprobación. El señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, Director de Comunicación Social, del ex Tribunal Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, inobservó el Art. 6 del Reglamento durante los Procesos Electorales, sin tomar en cuenta que los contratos de monto inferior a los 200 salarios mínimos vitales debían ser autorizados y adjudicados por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, y el costo de los spots publicitarios eran de 34 815,78 USD, sin embargo de ello el Director de Comunicación Social no solicitó ninguna autorización de parte del Presidente y la obligación del pago fue creada por él mismo; por lo que, comprometió recursos y generó obligaciones sin previa autorización del Presidente de la entidad, la misma que fue realizada con posterioridad a la ejecución del gasto, encontrándose incurso en la desviación administrativa. 2. Contratos para la difusión v Promoción de Franjas Publicitarias de los Partidos v Movimientos que terciaron en la Conformación de la Asamblea Nacional Constituyente 2007. Por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en calidad de administrador del contrato suscrito por QUALITAT S.A. para la difusión y promoción de franjas publicitarias de los Partidos y Movimientos que terciaron en la Conformación de la Asamblea Nacional Constituyente 2007, autorizó cambios del objeto contractual solicitados por la empresa contratista, función que le corresponde única y exclusivamente al representante legal del Tribunal Supremo Electoral y además por no hacer constar en el acta de entrega recepción definitiva los indicados cambios. El Pleno del Tribunal Supremo Electoral adjudica a la Empresa QUALITAT S.A. la contratación de la Licitación para la Difusión y Promoción de Franjas Publicitarias en
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Televisión, de las listas de candidatos auspiciadas por los partidos y movimientos que participan en la conformación de la Asamblea Constituyente 2007; Los Directores de Comunicación Social, Asesoría Jurídica y Financiera de la Entidad y la Gerente de QUALITAT S.A. suscriben el acta entrega recepción definitiva del contrato el 3 de diciembre de 2007 en cumplimiento a la Resolución PLE-TSE-2-21-11- 2007 de 21 de noviembre de 2007 sin hacer ninguna observación, recibiendo a satisfacción el objeto del contrato. Dentro de este contrato, el Director de Comunicación Social actúa como Administrador del mismo, y con fecha 3 de diciembre de 2007 se realiza el acta entrega recepción definitiva del contrato, de ésto no se revelan cambios en el cumplimiento del objeto del contrato. La Empresa QUALITAT S.A., con oficio 09 de 14 de agosto de 2008, manifiesta que el Director de Comunicación Social como Administrador del contrato, autorizó los pedidos de la empresa, función que solo le correspondía única y exclusivamente al representante legal del Tribunal Supremo Electoral, además no se observó procedimientos sobre los cambios del objeto contractual para la correcta y adecuada liquidación del contrato y que debían ser considerados los documentos de respaldo para la liquidación. Por lo tanto el Director de Comunicación Social, como administrador del contrato, autorizó cambios sin corresponderle, solicitado por la contratista y en el informe y acta de entrega recepción definitiva, no hace constar sobre estos cambios. Inobservando la Norma de Control Interno 140-03 “Autorización de Operaciones” e incumplió la letra a) del numeral 2 del artículo 77 de la ley orgánica de la Contraloría General del Estado. 3. Ejecución del contrato El Señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, administrador del Contrato que la Entidad suscribió con la empresa J&E Marketing Publicidad S.A., firmó el acta de entrega recepción y no efectuó una verificación del cumplimiento del objeto del contrato inobservando lo dispuesto en la clausula Décimo Sexta “Recepción del contrato”: La cláusula Décimo Sexta “Recepción del contrato”, textualmente dice: “...Si durante la verificación del objeto del contrato se encontrare algunos temas de aclaración por estar incompletos, defectuosos o no aceptables, se comunicará a la empresa contratista dichas observaciones a fin de que sean subsanadas...”, la cual no se ha cumplido ya que: De conformidad con el objeto del contrato en el cuadro de servicios, publicación y precios, se determina los rubros de franjas nacionales, provinciales, en el exterior y producción; de la comparación realizada con el presupuesto final presentado por la empresa J&E Marketing y Publicidad S.A. éstos variaron, sin embargo en el acta de entrega recepción definitiva no consta ninguna explicación a excepción del rubro producción que fue reajustado; las variaciones en referencia corresponde a:
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Rubros Franjas Nacional es Franjas Provinci ales Franjas Exterior
Valores según Contrato USD 1 687 725
Valores según Presupuesto Final USD (*)
Diferencias USD
- 40 833
1 646 892
7 032 892
7 446 508
416 883
44 100
Producción
232 500
199 101,17
TOTALES
9 370 000
9 336 601,17
413616 372 783 -33 398,83
Con oficio circular 179-HB-TSE-2008, de 15 de agosto de 2008, entre otros, se solicitó al administrado los justificativos de los cambios efectuados, ya que firmó el acta entrega recepción, quien no proporcionó ninguna justificación al respecto; a pesar de que con comunicación de 2008-08-18, el Asesor Jurídico y Director Financiero en la parte pertinente manifiestan que: “(...) debemos reiterarle que el Acta entrega recepción se realizó sustentado en el Informe del Administrador y donde consta que los rubros de la publicidad han sido ejecutados y cumplidos de acuerdo al objeto del contrato...”. IV.
Que analizados tanto el informe de examen especial como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número 1041-2009, se concluye que: el señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, Director de Comunicación Social, cometió las tres desviaciones detalladas en el Acápite I “CONSIDERANDO” de esta resolución, por lo que a las mismas en este juzgamiento se las confirma, advirtiéndose con ello, que inobservó las Normas de Control Interno 220-02 “Control Interno previo al compromiso” y 220-03 “Control Interno previo al Devengamiento”; 140-03 “Autorización de Operaciones”; e incumplió los artículos 77 numeral 2 apartados a) y c) y los numerales 3 y 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; razón por la cual amerita ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Citada. Al amparo de lo que establece el artículo 76 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, se procede a aplicar el principio de proporcionalidad en el valor de la multa. En razón de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley; RESUELVE:
I.
CONFIRMAR la responsabilidad administrativa culposa 1500 de 27 de noviembre de 2009, correspondiente a la multa de 1 460 USD, equivalente a 5 salarios básicos unificados para el trabajador en general, de 292 USD cada uno, en contra del señor
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Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo, ex Director de Comunicación Social del Tribunal Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. II.
Remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito por 1 460 USD en contra del señor Gonzalo Ramiro Pinto Vallejo y su recaudación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 51, incisos segundos de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, debiendo la indicada autoridad comunicar sobre la emisión del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado
Directora de Responsabilidades, encargada
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