El cumplimiento de la obligación. [3.1] Cómo estudiar este tema? [3.2] Cumplimiento de la obligación. [3.3] Requisitos de la prestación

El cumplimiento de la obligación [3.1] ¿Cómo estudiar este tema? [3.2] Cumplimiento de la obligación [3.3] Requisitos de la prestación [3.4] Sujetos e

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El cumplimiento de la obligación [3.1] ¿Cómo estudiar este tema? [3.2] Cumplimiento de la obligación [3.3] Requisitos de la prestación [3.4] Sujetos en el cumplimiento

TEMA

[3.5] Circunstancias del pago

TEMA 3 – Esquema

Cumplimiento de la obligación

Novación

Compensación

Confusión de derechos

Condonación de deuda

Pérdida de la cosa

Pago

Circunstancias

Accipiens

Solvens

Prestación

Modalidades

Tiempo

Lugar

Un tercero

Acreedor

Un tercero

Deudor

Integridad

Identidad

-Posterior vencimiento

-Anterior vencimiento

-Al vencimiento

Derecho privado de los contratos I

Esquema

Derecho privado de los contratos I

Ideas clave 3.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar esta lección lee el apartado “Ideas clave” de este tema, así como el capítulo 3 de los apuntes de la asignatura, elaborados por José María de la Cuesta y Enrique Núñez.

3.2. Cumplimiento de la obligación El cumplimiento de la obligación es la realización de la prestación a la que estaba obligado el deudor de la obligación y que tiene como principal efecto la extinción de la obligación. Es el momento más importante de la relación obligatoria y la razón de ser de la misma, puesto que únicamente con el cumplimiento se realiza la finalidad para la que se entabló la relación obligatoria; es decir, el cumplimiento de la obligación exige la exacta y completa ejecución de la prestación por parte del deudor1. Merece señalarse que, para que se entienda que la obligación se ha cumplido, tendrá que quedar satisfecho el interés del acreedor, lo que lleva aparejado la liberación del deudor de la carga impuesta por la obligación. Es muy frecuente considerar sinónimos “pago” y “cumplimiento de la obligación”. Así, en el artículo 1156 CC consta el “pago o cumplimiento” como causa de extinción de las obligaciones2. Por último, para que se pueda considerar efectivo el pago de la obligación, será necesaria la concurrencia de tres elementos:

La prestación

Elementos

Un solvens (alguien que la realice) Un accipiens (alguien que reciba la prestación)

Para profundizar en el cumplimiento de las obligaciones, vid. CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho civil español, común y foral, Tomo III. Madrid: Reus, 2009. 2 El art.1156 CC establece que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación. 1

TEMA 3 – Ideas clave

Derecho privado de los contratos I

Además, será necesario que el pago se realice en el tiempo y lugar adecuados, lo que dependerá generalmente de lo pactado por las partes en el momento de entablar la relación obligatoria.

3.3. Requisitos de la prestación La prestación, para que pueda ser considerada como extintiva de la obligación, será necesario que cumpla con unos requisitos determinados:

Requisitos determinados

Identidad

Integridad

Así, será necesario que la prestación que se realice, se haga conforme a lo pactado por las partes en el momento de la celebración del negocio jurídico obligacional, esto es, que el deudor entregue la cosa concreta a la que se había comprometido, no realice alguna actividad concreta o realice aquella prevista por las partes (según la obligación sea de dar, no hacer o hacer). El cumplimiento del requisito de la identidad, dependerá del tipo de obligación ante el que nos encontremos. Sobre la identidad de la prestación habla el art. 1166CC cuando establece que “el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida”. El requisito de la integridad se refiere a que la prestación no se puede fraccionar, salvo consentimiento del acreedor. Es necesario señalar, no obstante, que hay determinados casos (piénsese en las obligaciones divisibles) que el acreedor puede solicitar del deudor el pago parcial (pensemos, por ejemplo, en el caso del pago parcial de un cheque, según lo establecido en el art. 140 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

TEMA 3 – Ideas clave

Derecho privado de los contratos I

3.4. Sujetos en el cumplimiento Hemos indicado anteriormente, que es necesario la existencia de dos partes: un solvens y un accipiens. La posición de solvens es la que generalmente coincide con la figura del deudor, es decir, es la persona que realiza la prestación en satisfacción del interés del acreedor. Para ostentar esta posición, el ordenamiento jurídico no requiere ningún requisito especial, amén de la capacidad legal necesaria para obligarse3. Es necesario señalar que se permite en nuestro ordenamiento jurídico la realización del pago por tercero, destacando: Artículo 1158 CC (actor del pago): o “Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. o El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. o En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago”. Artículo 1159 CC (pago en nombre del deudor ignorándolo éste): o “El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos”. Artículo12010 CC (presunción de subrogación). Se presumirá que hay subrogación: o “Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. o Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor. o Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda”.

3 En este sentido merece especial atención lo establecido en el art. 1160 CC, donde que establece que “en las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumidor de buena fe”. En la práctica son relativamente frecuentes los problemas que se plantean por los pagos realizados por incapaces.

TEMA 3 – Ideas clave

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La posición de accipiens, la ostenta la persona que recibe la prestación con satisfacción del interés del acreedor, con lo que generalmente, el acreedor es el accipiens. Al igual que ocurre con la posición de solvens, el ordenamiento requiere del accipiens capacidad legal necesaria para administrar el patrimonio (art. 1163 CC). En pocos casos se permite que un tercero reciba la prestación y esta tenga efectos liberatorios para el deudor. El accipiens deberá recibir el pago, no pudiéndose negar si la prestación se corresponde con lo previsto en el negocio jurídico celebrado, y se realiza en el lugar y tiempo convenidos. El accipiens podrá actuar por medio de un tercero autorizado, es decir, es suficiente para ello la declaración de voluntad del acreedor para que un tercero reciba el pago en su nombre, pese alguna jurisprudencia en sentido contrario.

3.5. Circunstancias del pago Lugar Regulado en el art. 1171 CC, el lugar de pago puede variar en función de: Si las partes han convenido expresamente un lugar de pago, éste se realizará en el lugar convenido por las partes. Si las partes no han convenido ningún lugar especial: o En el caso de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. o En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor4.

4 Merece la pena destacar que autores como Albaladejo consideran que, si las partes pactan que el domicilio del deudor no sea lugar del pago, y no se establece ninguno en especial, se entenderá que el lugar de pago será el del domicilio del acreedor. Esta posición tiene también reflejo en alguna Jurisprudencia.

TEMA 3 – Ideas clave

Derecho privado de los contratos I

Tiempo El pago es exigible desde el momento mismo en que nace la obligación, a menos que las partes hubieran pactado expresamente un plazo para el vencimiento de la obligación, y este sería el momento en que sería exigible el pago. En relación con el tiempo del pago, es necesario señalar que el cumplimiento ha de ser puntual.

Inmediatamente Exigibilidad obligaciones puras

Exigibilidad obligaciones sometidas a condición o a término inicial Tiempo en el cumplimiento

Derecho Mercantil

10 días si la acción es ordinaria Día siguie nte si lle va ejecución

Cuando se cumpla la condición o se alcance el término

Exigibilidad obligaciones sometidas término esencial Sí plazo a voluntad del acreedor

Sí vencimiento anticipado

En la fecha determinada

Resuelve el tribunal

Aplicación de normas generales

Modalidades En el caso de que la prestación fuese pecuniaria, es decir, el solvens tuviese que entregar al accipiens una cantidad de dinero, la posibilidad es amplia, puesto que podría entregarse en efectivo, a través de algún título-valor o través de una operación bancaria (ingreso en cuenta, transferencia de fondos, etc.). Además de esto, que se estudiará en Derecho Mercantil más en profundidad, el Código Civil hace referencia al pago por consignación; el deudor tiene derecho a liberarse de la deuda, y si el acreedor está incapacitado para recibir la prestación, ésta podrá consignarse. Esta posibilidad se permite en el caso de que estemos ante una obligación de dar, y sería el depósito judicial de las cosas debidas.

TEMA 3 – Ideas clave

Derecho privado de los contratos I

El pago por cesión de bienes es otra de las modalidades de extinción de la deuda; se regula en el art. 1175CC, y significa que el deudor cede sus bienes al acreedor (en la práctica, en el caso de los pagos por cesión de bienes, suele existir una pluralidad de acreedores) para que este los liquide, pudiendo cobrar así el crédito. Es necesario señalar que en este caso, la deuda se extingue únicamente cuando el importe resultante de la liquidación de los bienes sea suficiente para satisfacer la obligación. En el momento actual es frecuente hablar de la dación en pago, que consiste en la realización, por acuerdo de las partes, de una prestación diferente a la originalmente pactada, y que generaría la extinción de la obligación. No puede considerarse un modo de cumplimiento de la obligación, pero sí de extinción de la deuda, al satisfacerse el interés del acreedor. No podemos olvidar, que a diferencia de las demás modalidades estudiadas, la dación en pago no se regula expresamente en nuestro Código Civil, pero sí se refieren a ella algunos de sus preceptos (ej. Art. 1521 CC), y en cualquier caso está permitida, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

TEMA 3 – Ideas clave

Derecho privado de los contratos I

Lo + recomendado No dejes de leer… El cumplimiento de las obligaciones Interesante artículo de María Esnaola en el que se explica el pago de las obligaciones. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.uned.es/cabergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Civil_II/El_cumplimiento_obligaciones.pdf

No dejes de ver… Casa de arena y niebla Título original: House of Sand and Fog. Director: Vadim Perelman. Año: 2003. Duración: 126 minutos. País: EE.UU. Te recomendamos que veas esta interesante película, la cual te servirá como ejemplo del cumplimiento de las obligaciones y el pago.

TEMA 3 – Lo + recomendado

Derecho privado de los contratos I

+ Información A fondo El incumplimiento de las obligaciones Noelia María Barrameda García ofrece una explicación interesante sobre el incumplimiento y cumplimiento defectuoso de las obligaciones. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://es.scribd.com/doc/6548282/Tema-5-El-Incumplimiento-de-Las-Obligaciones Nociones generales sobre la dación en pago El artículo de Mª Raquel Belinchón Romo explica las características principales de esta institución, exponiendo los efectos pro soluto y pro solvendo de la dación en pago, señalando alguna jurisprudencia interesante. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.cesfelipesegundo.com/revista/articulos2007b/Belinch_n_Romo_corregid o.pdf

TEMA 3 – + Información

Derecho privado de los contratos I

Actividades El lugar de cumplimiento de la obligación civil, es especial en la esfera de la compraventa civil y mercantil PUENTE MUÑOZ, Teresa. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, julio-agosto 1968, núm. 467, p. 905-950. Realiza un comentario jurídico, siguiendo las pautas disponibles en el aula virtual, sobre el artículo de Teresa Puente Muñoz. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/lugar-cumplimiento-esfera-compraventa335805

TEMA 3 – Actividades

Derecho privado de los contratos I

Test 1. Señala los requisitos de la realización de la prestación. A. Idéntica. B. Unívoca. C. Única. D. Personal. E. Sinalagmática. 2. El pago es un medio de ____________ de las obligaciones. A. Desaparición. B. Resolución. C. Realización. D. Extinción. 3. La exigibilidad de las obligaciones puras. A. Comienza inmediatamente tras la celebración del negocio jurídico. B. Comienza al día siguiente de la celebración del negocio jurídico. C. Comienza a los 7 días de la celebración del negocio jurídico. D. Comienza a los 14 días de la celebración del negocio jurídico. E. Comienza a los 30 días de la celebración del negocio jurídico. 4. Relaciona ambas columnas:

A

El deudor tiró la cosa a la basura y la perdió

1

Condonación

B

El acreedor perdona al deudor la deuda

2 Novación

C

El deudor paga el 50% de la deuda

3 Cumplimiento defectuoso

D

Sustitución de la persona del deudor

4 Incumplimiento

5. En relación con el tiempo del pago, el cumplimiento ha de ser _________: A. Íntegro. B. Puntual. C. Establecido por el deudor. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

TEMA 3 – Test

Derecho privado de los contratos I

6. El pago parcial no se permite en virtud del requisito de integridad de en el cumplimiento de las obligaciones. A. Verdadero. B. Falso. 7. Para poder ostentar la condición de solvens se requiere: A. Capacidad jurídica. B. Capacidad de hacer. C. No estar incapacitado. D. Ninguna de las anteriores es correcta. 8. Si las partes no pactan ningún lugar para realizar el pago, se entenderá que este deberá realizarse: A. En el domicilio del acreedor. B. En el domicilio del deudor. C. En el Ayuntamiento donde tenga la vecindad civil el acreedor. D. Ninguna de las anteriores es correcta. 9. El pago por consignación supone: A. Que el deudor dejará a la puerta del domicilio del acreedor la cosa. B. Que la cosa se consignará en una oficina de correos, a la espera de que el accipiens la recoja. C. El depósito judicial de la cosa. D. Que estamos ante una obligación de resultado. E. Que estamos ante una obligación de hacer. 10. El pago por cesión de bienes: A. Extingue la obligación. B. Es equivalente a la dación en pago. C. Se permite si se pacta expresamente por las partes. D. Es necesario que la liquidación alcance el importe de la deuda. E. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

TEMA 3 – Test

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