VU-9 Tema 4: Vida Universitaria Transformación del Fondo Solidario Estudiantil para el Apoyo a Estudiantes con Situaciones Calificadas de Salud. Ponente: Katherine Fernanda Gutierrez Lopez , Federación de Estudiantes Historia, Carne: B33178
[email protected] Resumen Ejecutivo:
El directorio de la Federación, con base en el Proyecto “Fondo de Beneficios Complementarios” del segundo semestre del año 2014, evidenció la ausencia de un sistema de beneficios complementarios apropiado a la realidad de los estudiantes actualmente pone en riesgo la continuidad del estudio de una población estudiantil ya vulnerable por su condición socioeconómica. Ante tal realidad esta Federación Estudiantes de la Universidad de Costa Rica no puede quedarse como un actor pasivo, sino que plantea una solución efectiva a esta problemática. Considerando que la reforma de beneficios complementarios puede requerir varios años (como fue el caso de la reforma de Becas, que culminó el año pasado), es de suma importancia que haya un Fondo, donde tanto la administración de la Universidad como los estudiantes puedan identificar las implicaciones de llevar una carrera universitaria más allá de los estudios socioeconómicos. Es por esto que se propone tomar un fondo de suma subutilización, compuesto por aportes del estudiantado cada semestre, para crear un espacio de trabajo conjunto entre los CASE, las Asociaciones de Estudiantes y la Administración de la Universidad que permita construir una reforma integral y apropiada al Sistema de Beneficios Complementarios y
a su vez asegurar el derecho a la educación de los y las estudiantes entre tanto esta se apruebe.
Fundamentación:
Antecedentes:
La Universidad de Costa Rica cuenta con el Fondo Solidario Estudiantil para el Apoyo a Estudiantes con Situaciones Calificadas de Salud, cuya función es “para apoyar a la población estudiantil de escasos recursos económicos que presente situaciones calificadas, las cuales no pueden ser atendidas, oportuna o definitivamente, en los servicios estudiantiles de la Universidad de Costa Rica ni en el Sistema de Salud del país” Para la ejecución de dicho fondo se requiere de una comisión institucional compuesta por representantes de la oficina de Vicerrectoría de Vida Estudiantil de las siguientes unidades: a) Oficina de Orientación b) Oficina de Becas y Atención Socioeconómica c) Oficina de Bienestar y Salud d) Oficina de Administración Financiera e) Federación de Estudiantes (FEUCR)
Las solicitudes para el acceso de dicho fondo se debe entregar a la oficina de Centro de Asesoría Estudiantil del área correspondiente para la Sede Rodrigo Facio, o
la Coordinación de Vida Estudiantil de la sede regional, después de la entrega de los documentos requeridos indicados el artículo 5 del Reglamento, los plazos de tiempo entre la recepción y el proceso es de 20 días hábiles, 10 días para la entrega de la solicitud a la comisión y 10 para dar respuesta a cada caso.
La permanencia de los y las estudiantes en la universidad se determina por un espectro de situaciones que incluye las limitaciones por salud pero también por factores económicos, al mencionar la limitación económica de una porción de la población estudiantil hacen mención a los gastos que la universidad por medio del sistema becas no satisface como son la compra de materiales o todo gasto extra que es necesario para solventar y es asumido por parte del estudiante tal como lo son las giras en ciertos cursos de algunas carreras de diversas áreas. Ante este vació la federación de estudiantes lanzó en el II periodo del 2013 el proyecto de “Fondo Complementario de Becas” en el cual se plantea como un apoyo al sistema de becas cubriendo los gastos que no se satisfacen con el monto otorgado o las exoneraciones porcentuales a al pago de los cursos dependiendo del tipo de beca que tenga la o el estudiante de las carreras En el plan piloto de este fondo se recibieron un total de 148 casos de las cuales, 131 estudiantes fueron atendidas distribuidos en las siguientes proporciones: 1. 2. 3. 4. 5.
52% eran estudiantes becarios 11. 17% eran estudiantes becarios 8-10. 15% eran estudiantes becarios 5-7. 15% eran estudiantes no becarios. 3% eran estudiantes becarios 1-4. (Fuente FEUCR)
Estos datos nos dan una muestra pequeña y únicamente de la Rodrigo Facio, dado a limitaciones administrativas de llevarlo a Sedes, que tienen una población de becados y condiciones radicalmente disimiles a las de la sede Rodrigo Facio ante una realidad que se da dentro dinámica de la vida universitaria, donde la cobertura del sistema de becas deja vulnerable al o la estudiante con cualquier costo no contemplado en actual reglamento de becas,
“como por ejemplo la compra de materiales para
carreras como Arquitectura, Odontología, Artes Plásticas (todos los énfasis) y Artes Dramáticas, o los costos extras que representan las giras necesarias para el proceso académico de carreras como las del Área de Agroalimentarias, Biologia, Geologia, Geografia, Salud Ambiental y Trabajo Social.
Discusión: Es necesario ante la realidad de estos estudiantes, que bien son más de 148 personas en la Universidad de Costa Rica, el aseguramiento del Artículo 26 de la Declaratoria de Derechos Humanos donde es clara al hablar del acceso a la educación superior en igualdad de condiciones para todos y todas “(...)Toda persona tiene derecho a la educación. (...)el acceso a los estudios superiores será igual para todos,(...)” Es claro que un estudiante de la carrera de Artes Plásticas que no tiene el dinero para comprar la cantidad que requiere su preparación profesional no está en igualdad de condiciones versus un estudiante que tiene los recursos económicos para dichos requerimientos por dar un ejemplo en específico para la claridad de esta
ponencia, pero de igual manera podríamos ampliar a más carreras y a todas las sedes y recintos regionales de la UCR, caso a los estudiantes que no tienen acceso a sus respectivas antologías por la misma condición del estudiante del ejemplo anterior. Por estos hechos, es que esta Federación de Estudiantes plantea las siguientes modificaciones al fondo solidario como forma paliativa a esta realidad hasta que la oficina de becas asuma esto como una funcion dentro del apoyo socioeconómico que esta oficina ya otorga. Propuesta: Esta ponencia propone las modificaciones de los siguientes artículos: ARTÍCULO 1. Créase un fondo con carácter solidario para apoyar a la población estudiantil de escasos recursos económicos, las cuales no pueden ser atendidas, oportuna o definitivamente, en los servicios estudiantiles de la Universidad de Costa Rica. Este fondo también tendrá la función de cubrir gastos extra como lo son la compra de materiales o el costo de giras, fotocopias. 1. Créase un fondo con carácter solidario para apoyar a la población estudiantil de escasos recursos económicos, que presente situaciones calificadas, debidamente comprobadas, que afecten su desempeño académico y permanencia en su carrera, las cuales no pueden ser atendidas, oportuna o definitivamente, en los servicios estudiantiles de la Universidad de Costa Rica ni en el Sistema de Salud del país. Este fondo de cubrir gastos académicos como compra de materiales requeridos para poder mantenerse en los cursos, giras requeridas para la formación académica del o la estudiante. Dentro del apoyo solidario de este fondo también debe incluirse situaciones que no son aspectos de salud, ni académicos entes explicados, como los son
situaciones que realmente se salen de una enumeración o control de la o el estudiante, incendios, desastres naturales etc. ARTÍCULO 3.Incorporar un inciso i), que incluya a situaciones académicas como la compra de materiales y giras. Incorporar inciso h), que contemple situaciones que ponen en riesgo la permanencia de él o la estudiante (accidentes naturales, incendios, riesgos familiares, muertes de familiares) ARTÍCULO 4. Agregar los siguientes incisos: b) el o la estudiante que solicite el apoyo solidario de este fondo, deberá aportar los documentos necesarios para justificar la situación que ponen en riesgo la permanencia del o la estudiante, cuando estos documentos no pueden
ser adjuntos por la
particularidad de la situación, se debe incluir una recomendación del o la trabajadora social del área respectiva, ósea del C.A.S.E del área correspondiente. c) que este fondo incluya en su cobertura solidaria las situaciones de aspectos académico, la compra de materiales y costos de giras. d) El o la estudiante debe firmar una carta de compromiso, con una copia al expediente, el que se indica que el monto entregado para atender la situación previamente presentada a la comisión asesora, en caso de que el o la estudiante este imposibilitada de presentar dicha carta de compromiso, el tramite lo realizara el representante. El o la estudiante, o el representante deben presentar documentos que respalden el uso correspondiente del dinero entregado en un periodo de máximo de dos meses después de haberse entregado el dinero.
e) En caso de que se pruebe
el dinero entregado al o el estudiante presentó
información falsa, utilizo el beneficio asignado para atender situaciones que no ponían en riesgo su permanencia en la universidad ó no presento los documentos de tiempo en el tiempo establecido deberá rembolsar el total del monto entregado.
ARTÍCULO 5. Este artículo debe ser restructurado de forma que especifica las funciones de la comisión ejecutadora del fondo: 1. La comisión debe de reunirse al menos cada dos meses, para dar cumplimiento al plan de trabajo y la veces que sean necesarias para que el apoyo a los estudiantes llegue de forma oportuna para atender las situciones que cubre este fondo. 2. Las convocatorias de las sesiones serán hechas por la persona que coordina la comisión, y podrán realizarse hasta con el veinticuatro horas de anticipación según se amerite. El quórum para sesionar será de cuatro miembros, en dichas sesiones se debe llevar un acta que registre los fundamentos de los acuerdos y velar por la ejecución de dichos acuerdos. Las decisiones se deben tomarán por la mayoría, la mistad más uno en caso de empate, quien coordina tendrá voto doble. De forma anual esta comisión debe presentar un informe a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil sobre el fondo solidario y las personas beneficiadas. 3. Elaborar y presentar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil un programa de trabajo anual donde se contemplen: líneas de acción, estrategias de divulgación y presupuesto y otros a criterio de la comisión, analizar y aprobar las solicitudes de apoyo que se presenten y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este reglamento.
4. Referir los casos aprobados al centro de Asesoría Estudiantil de la área correspondiente para la sede Rodrigo Facio, o la coordinación de Vida Estudiantil de la sede regional respectivo, para que den el seguimiento respectivo a los casos. 5. Revisar anualmente y ajustar, el monto máximo anual del beneficio que se otorgara a cada solicitante. Incorporar a un representante del Consejo Estudiantil del Área correspondiente del solicitante.
http://cu.ucr.ac.cr/normativ/fondo_solidario_estudiantil