El dopaje: qué, cómo y por qué

El dopaje: qué, cómo y por qué Miguel del Valle Soto FEMEDE Universidad de Oviedo El dopaje: qué, cómo y por qué Cómo utilizar sustancias prohibi

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El dopaje: qué, cómo y por qué

Miguel del Valle Soto FEMEDE Universidad de Oviedo

El dopaje: qué, cómo y por qué

Cómo utilizar sustancias prohibidas en el deporte

Ayudas permitidas

Ayudas al deportista

Sustancias prohibidas

Sustancias permitidas Ayuda ergogénica:

- Que sea segura - Que sea legal - Que sea efectiva Nutricionales Fisiológicas Farmacológicas Psicológicas Biomecánicas

Riesgos de suplementos vs dopaje Riesgo de que algunos suplementos puedan contener: – Ingredientes no listados en la etiqueta – Impurezas introducidas en la manufacturación: Contaminación – No es posible garantizar la seguridad (falsificaciones)

La notificación de prescripción/utilización, de una sustancia prohibida sin la correspondiente AUT o TUE NO exime de sanción.

Utilización inconsciente de sustancias prohibidas

Algunos de los suplementos que pueden inducir a resultados adversos • • • • • •

Dehidroepiandrosterona(DHEA)‫‏‬ Ma Huang (Contiene efedrina) Sida Cordifolia (Contiene efedrina) Tribulus Terrestris (contiene dehidroepiandrosterona) Chrysin (5,7-dihidroxiflavona) Indol-3-Carbinol (puede modular el metabolismo de los

• • • • • • • •

Saw Palmetto (Inhibe la Dihidrotestosterona) Gamma-oryzanol (incrementa niveles de testosterona) Yohimbina (antagonista de los receptores adrenérgicos α ) Smilax Mummio Florane, Geranamine, genarium oil Efedras Y MUCHOS MÁS

estrógenos)

2

Consciente o inconscientemente …….

«Hay miles de jóvenes deportistas que empiezan a consumir sustancias prohibidas desde que compiten a temprana edad, muchos de ellos son engañados y ponen en riesgo su vida, pues lo que ingieren viene mezclado con drogas peligrosas» (John Fahey , presidente de la WADA)

Para alcanzar el éxito se violentan reglas básicas de la fisiología humana.

Utilización ilegal

Sustancias prohibidas

Métodos legales

Utilización ilegal

Lance Amstrong

Maradona

Sammy Sosa

Marion Jones

Marco Pantani Salvador Carmona

Justin Gatlin

Mark McGwire

Ben Johnson

Sustancias y métodos prohibidos (Anexo I) La lista de prohibiciones 2013. Código Mundial Antidopaje

S0 Sustancias sin aprobación S1 Anabolizantes S2 Hormonas y sustancias relacionadas S3 Beta-2 Agonistas S4 Moduladores de hormonas y del metabolismo S5 Diuréticos y otroas agentes enmascarantes S6 Estimulantes S7 Narcóticos S8 Cannabinoides S9 Glucocorticosteroides M1 Manipulación de la sangre y componentes sanguíneos M2 Manipulación química y física M3 Dopaje genético P1 Alcohol P2 Betabloqueantes Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de la competición)  Sustancias y métodos prohibidos en competición  Sustancias prohibidas en ciertos deportes

Marco normativo Internacional

Nacional

Agencia Mundial Antidopaje

Comisión de control y seguimiento de la salud y dopaje

COI

Agencia Estatal Antidopaje

Aplicable: “deportistas y personal de apoyo “

Deportistas y personal de apoyo son los responsables de conocer las normas (violaciones, listas…) y cumplirlas

Utilización legal de sustancias y métodos prohibidos Los clubes están obligados a llevar un libro de registro de prescripción o administración de medicamentos u otras sustancias, efectuada a los jugadores-as durante toda la temporada y un talonario de prescripción (con la validación de los deportistas)

Autorización para uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Por motivos médicos Son unas autorizaciones especiales concedidas a los deportistas por un organismo competente para utilizar una sustancia o método incluido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, siempre que su uso esté debidamente justificado por razones médicas y cumpla las “Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos”.

Resolución de 22-12-10 del Consejo Superior de Deportes (BOE 307 del 30-12-10) en la que se establecen las “Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos”

Autorización para uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Los organismos competentes para la concesión o denegación de las autorizaciones de uso terapéutico son: Ámbito nacional : El Comité para Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de cada Federación dependiente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje (CSD) Ámbito internacional: El CAUT dependiente de AMA Cada AUT es específica para cada deportista en función de sus circunstancias individuales

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Criterios de concesión. I  Que el deportista experimente un perjuicio significativo en su salud si la sustancia o método no se administra durante el tratamiento de una enfermedad aguda o crónica.

 Cuando el uso terapéutico de la sustancia o método prohibido no produzca una mejora adicional del rendimiento, salvo la que pueda preverse por retornar a un estado de salud.  El uso de sustancias o métodos prohibidos para aumentar niveles «normalmente bajos» de una hormona endógena no se considera una intervención terapéutica aceptable.

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Criterios de concesión. II  Cuando no existe alternativa terapéutica aceptable al uso de la sustancia o método prohibido.  La necesidad del uso de sustancia o método prohibido no puede ser una consecuencia de un uso previo no terapéutico de una sustancia o método prohibido.

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Criterios de cancelación  Si el deportista no cumple con los requisitos impuestos por la organización antidopaje que concede la autorización.  Si ha vencido el plazo para el que se concedió la AUT.  Si al deportista se le comunica que la AUT ha sido anulada por la organización antidopaje.  Si la AMA o el Tribunal de Arbitraje Deportivo han revocado una decisión de concesión de AUT.

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos  Cada AUT tendrá una duración específica (Comité AUT) y dejará de tener vigor al expirar el plazo concedido.

Confidencialidad de la información Toda la información médica y los datos proporcionados por el deportista y los médicos que participen en la asistencia médica del deportista. 

Todos los detalles de la solicitud, incluido el nombre de los médicos que participen en el proceso. 

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Aprobación retroactiva  Tratamiento de emergencia o de una enfermedad grave (debidamente acreditado): - Presentar solicitud en 10 días hábiles después del tratamiento. - Documentación acreditativa.  Que por circunstancias excepcionales (justificadas) no haya habido ni tiempo ni oportunidades para presentar la petición de autorización o un CAUT no hubiera tenido tiempo a realizar la evaluación.

Uso terapéutico (AUT) de sustancias o métodos prohibidos Los CAUT incluirán al menos a 3 médicos con experiencia en la asistencia médica y el tratamiento de deportistas. Para garantizar el nivel de independencia de las decisiones, los miembros del CAUT no deberán tener conflictos de intereses ni responsabilidad política alguna en la organización antidopaje. En las solicitudes relativas a deportistas con discapacidades, al menos un miembro del CAUT deberá poseer experiencia concreta en asistencia y tratamiento a deportistas con discapacidades. Los CAUT podrán solicitar la ayuda de aquellos expertos médicos o científicos que consideren apropiados para analizar las circunstancias de una solicitud de AUT.

Procedimientos de solicitud de autorización para uso terapéutico (AUT)  Presentada por el deportista y el médico al Comité AUT, al menos 30 días hábiles antes del inicio de la competición.  Incluir historia médica y resultados de pruebas diagnósticas e impreso de solicitud cumplimentado.  El Comité AUT puede solicitar pruebas adicionales que son responsabilidad del deportista, así como su coste.  Declaración de un médico especialista que certifique la necesidad de uso de la sustancia o método prohibidos y razones para no usarse una medicación permitida.

Procedimientos de solicitud de autorización para uso terapéutico (AUT)  Especificar: Sustancia o método Dosis Frecuencia Vía de administración Duración

 Las decisiones del Comité AUT se harán en un plazo de 30 días desde la recepción de la documentación

Sustancias que no precisan de autorización para uso terapéutico (AUT) Algunas sustancias o métodos incluidos en la Lista Prohibida, a determinadas dosis, y utilizando determinadas vías de administración, no requieren solicitar una “Autorización de Uso Terapéutico”.

Sustancias que no precisan de autorización para uso terapéutico (AUT) o TUE ( Therapeutic Use Exemption) Los Beta-2 Agonistas por inhalación : - Salbutamol (hasta un máximo de 1600 µg cada 24 horas) - Salmeterol y Formoterol (hasta 54 µg cada 24 horas) La presencia en orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 ng/ml o de formoterol superior a 40 ng/ml no corresponde a un uso terapéutico y se considera positivo a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado que este resultado es consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada inferior a la indicada. Salbutamol, Salmeterol y Formoterol (NO precisan TUE ni AUT) Terbutalina ( precisa TUE o AUT)

Sustancias que no precisan de autorización para uso terapéutico (AUT) Los glucocorticosteroides: Precisan AUT, si son administrados por vías: Oral Rectal Intravenosa Intramuscular

Se permiten, sin AUT, preparados tópicos para tratar afecciones: Dermatológicas Auditivas Nasales Oftalmológicas Infiltraciones: Intraarticulares, periarticulares, peritendinosas, intradérmicas, inhalación.

Sólo hay que declararlas en el control antidopaje

Sustancias que no precisan de autorización para uso terapéutico (AUT) Los estimulantes: Catina, efedrina, metilefedrina y seudoefedrina, en dosis pequeñas. Los límites de su concentración en orina considerados por la AMA como “resultado adverso son: Catina: 5 µg/ml Efedrina y Metilefedrina: 10 µg/ml Seudoefedrina: 15 µg/ml

Sólo hay que declararlas en el control antidopaje

Sustancias que no precisan de autorización para uso terapéutico (AUT) Los preparados derivados de plaquetas (Plasma rico en plaquetas-Factores de crecimiento): No deben pedir Autorización de Uso Terapéutico” ni hacer “Declaración de Uso” alguna. Desde el 1 de enero de 2011, la utilización de estos productos está autorizada, incluso por vía intramuscular, sin necesidad de realizar declaración alguna porque se considera que ni son dañinos para el organismo, ni se acompañan de una mejora adicional del rendimiento, salvo la que puede preverse del retorno a un estado normal de salud tras el tratamiento de una enfermedad comprobada. Sólo hay que declararlos en el control antidopaje

Sustancias que no precisan de autorización para uso terapéutico (AUT) Los productos homeopáticos, la fitoterapia y, en general, las medicinas alternativas si no están sometidos a controles de calidad estrictos pueden contener sustancias prohibida sin que esté indicado en el prospecto y sin que el deportista lo sepa. Los productos homeopáticos poseen una concentración muy baja de sustancias activas.

Autorizaciones para uso terapéutico (AUT)

• El deportista debe llevar copia de la autorización • El plazo máximo de una AUT es de un año, renovable si se dan las mismas condiciones que las indicadas

Protocolo de diagnóstico de asma, asma inducido por esfuerzo, hiperreactividad bronquial y broncoespasmo 1. Historia clínica 2. Pruebas diagnósticas: Presentar una prueba objetiva específica de padecer: • Asma • Asma inducido por esfuerzo • Hiperreactividad bronquial • Broncoespasmo • Un informe de espirometría basal con la medida del FEV1.

Pruebas diagnósticas

1. Prueba de broncodilatación (beta-2 agonista) 2. Pruebas de provocación bronquial - Espirometría pre y postesfuerzo en laboratorio con cualquier ergómetro, o en el campo - Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica - Prueba con metacolina - Prueba de respuesta broncoconstrictora a la inhalación de aerosol hipertónico (salino al 4,5 %)

Pruebas diagnósticas

Se elige cualquier prueba en función de los criterios o disponibilidad. Un primer resultado negativo obligará a la realización de una segunda prueba y así sucesivamente hasta que… se cumplan los criterios de positividad.

Criterios de positividad. I Prueba de broncodilatación: -Incremento en el FEV1 del 12% o más (calculado como un % del FEV1 basal) y le supera en 200 ml, después de la administración de un beta-2 agonista permitido. Espirometría pre-postesfuerzo: Caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del FEV1 basal) durante los primeros 30 min post-ejercicio. Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica: Caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del FEV1 basal) después de 6 min de hiperventilación de aire seco.

Criterios de positividad. II Prueba con metacolina: Caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del FEV1 basal) a una dosis o igual a 2 micromoles, 400 microgramos (PD20), después de la inhalación de una solución con una concentración menor o igual, 4 mh/ml (PC20), o después de la inhalación de un máximo de 40 unidades respiratorias cuando el sujeto no está utilizando corticosteroides inhalados.

Prueba con suero hipertónico (aerosol salino hipertónico al 4,5 %): Caída en el FEV1 del 15 % o más (calculado como un % del FEV1 basal) después de la inhalación de una dosis de 22,5 ml de suero salino al 4,5 %

Solicitud deportista: a cumplimentar por el deportista que utiliza la sustancia o ha sido sometido al tratamiento.

Solicitud deportista: a cumplimentar por el deportista que utiliza la sustancia o ha sido sometido al tratamiento.

Declaración médica (algunos apartados sólo se rellenarán si se hace solicitud a CAUT y otros solo se cumplimentarán en Declaraciones de Uso): a cumplimentar por el médico que prescribe el tratamiento.

Declaración médica (algunos apartados sólo se rellenarán si se hace solicitud a CAUT y otros solo se cumplimentarán en Declaraciones de Uso): a cumplimentar por el médico que prescribe el tratamiento.

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