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EL EGOISMO ANTISOCIAL Y EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES Juan Pérez Valenzuela
La finalidad del presente y superficial ensayo está en la exposición, precedida de un estudio dogmático que acredite el esfuerzo y la atención prestados, de un mero punto de vista o personal opinión: Que en el delito de alzamiento de bienes el egoismo antisocial constituye el caracteristico y peculiar «anirnus». 1. Aparte de más remotos antecedentes y estudios profundos a los que haremos cumplida referencia, la técnica de nuestro codificador penal decimonónico inscribió, en el segundo de nuestros códigos penales, el delito de alzamiento de bienes. Y con su ya clásico tenor subsiste en el Código actualmente vigente en su artículo 519 establece, como es sabido: «El que se alzare con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, será castigado con las penas de presidio menor si fuere comerciante, matriculado o no; y con las de arresto mayor si lo fuere»*.
La topografia del delito mencionado en nuestro primer Cuerpo de doctrina sancionadora, lo sitúa, como se conoce, en la misma Sección que los delitos de quiebra y concurso punibles; todos tres en el Capítulo de las defraudaciones y, con este Capítulo dentro del título de los delitos contra la propiedad. 1. La mera aproximación a la figura del alzamiento de bienes, descubre que no integra un tipo especial, pues no cuenta con otros básicos a los que referirse.
* R. Ramiro Rueda: Elementos de Derecho Penal, tomo 11, Santiago de Compostela, 1981; E. Cuello Calón: Derecho Penal, parte especial, 14.aedición revisada y actualizada por C. Camargo, tomo 11, vol. 111, Edit. Bosch, Barcelona, 1975; F. Puig Peña: voz