El FUTURO del COMPOST: (entre la Directiva Marco, el Fin de. Biomasa del Guadalquivir REFERTIL - KBBE th Framework Programme

REFERTIL - KBBE 2011.1.2-02 7th Framework F k Programme P REGIONAL Workshop 02 de Septiembre p de 2013, SEVILLA El FUTURO del COMPOST: (entre la Dir

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REFERTIL - KBBE 2011.1.2-02 7th Framework F k Programme P

REGIONAL Workshop 02 de Septiembre p de 2013, SEVILLA

El FUTURO del COMPOST: (entre la Directiva Marco, el Fin de Residuo y la normativa de Fertilizantes)

Biomasa del Guadalquivir

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 2. Los BIO-RESIDUOS y el COMPOST en la DIRECTIVA MARCO y la LEY de RESIDUOS 3. El COMPOST “FIN de RESIDUO” 4 CONVERGENCIA EUROPEA en FERTILIZANTES y 4. AFINES 2015 5 Una 5. U OPORTUNIDAD AMBIENTAL, AMBIENTAL SOCIAL y ECONÓMICA

1. Introducción SITUACIÓN ACTUAL Y RETOS en la UE y ESPAÑA • La actualización de la Directiva de Lodos. • La estandarización europea del Compost: norma Fin de Residuo y nuevo Reglamento de Fertilizantes y Afines. • La aplicación (racional y razonada) de la normativa SANDACH al Compostaje y la D.Anaerobia de este tipo de residuos. • La aplicación práctica de las Directivas de Vertederos 1999 y de Marco Residuos 2008 (y su aclaración en los aspectos necesarios…el final del vertido de la materia orgánica). • El desarrollo y aplicación de la Ley 22/2011 de Residuos y la próximas regulaciones p g “Fin de Residuo ” y “Fertilizantes”. • La unificación normativa y de criterios entre CCAAs.

El debate sobre los modelos de recogida, y la gestión de los bio bio‐ residuos y el compost, además de en múltiples conferencias y reuniones ha quedado plasmado en los siguientes documentos de trabajo, que fijan la posición de la Comisión Europea (DG Environment) y el Parlamento Europeo…. Libro verde sobre la gestión de los bio-residuos (COM (2008) 811 final)

Próximos desarrollos en la g gestión de los bio-residuos en la UE (COM (2010) 235 final)

Documento de trabajo de lodos y bio-residuos 2010

La “Estrategia Temática sobre la Prevención y Reciclado de Residuos (COM (2005) 666 final) estableció que, puesto que no existe una mejor opción ambiental para la gestión de los bio-residuos bio residuos desviados de los vertederos, vertederos las opciones de gestión de los bio-residuos deberían ser determinadas por los Estados Miembros usando el Análisis de Ciclo de Vida.

“ El Artículo 22 de la Directiva Marco de Residuos 2008 requiere expresamente a la Comisión “llevar llevar a cabo una evaluación sobre la gestión de los bio-residuos con vistas a realizar una propuesta legislativa si fuera apropiado", y analizar “la oportunidad de establecer requerimientos mínimos requirements para la gestión de los bio bio-residuos residuos y criterios de calidad para el compost y el digestato".

La Comisión rechazó la idea de una legislación específica que introdujera un objetivo mínimo a nivel de la UE sobre reciclado de bio-residuos, g la nueva iniciativa FdR p para Compost p & Digestato g introduciendo en su lugar

El deseo de la Comisión es establecer estándares mínimos de calidad para los bio-residuos y lodos destinados a los suelos agrícolas, de acuerdo con la indicación de la Estrategia Temática de Suelos “de asegurar que se obtiene el máximo beneficio de la recuperación de nutrientes a la vez que se limita la aportación de sustancias peligrosas al suelo”.

Existen claras ventajas y una necesidad de fijar una estandarización europea para el compost, compost desde el punto de vista del mercado y con la finalidad de que la producción y uso del compost se realice sin la transmisión de contaminantes al medio natural.

“Más allá de los objetivos, no vinculantes para los bio-residuos, del marco normativo vigente, el nuevo mecanismo Fin Fin-de-Residuo de Residuo derivado de la Directiva Marco proveerá una herramienta legislativa para vincular los estándares de la UE sobre gestión de residuos, los procesos de tratamiento y la calidad de los materiales reciclados, incluyendo y el Compost”.

2. Los bio-residuos y el compost en la Directiva Marco y la Ley de Residuos ÁMBITO y DEFINICIONES Bi Bio-residuo… id residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables bl procedentes d t d plantas de l t d transformación de t f ió de d alimentos. li t (Directiva y Ley).

Recogida separada… separada la

recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. (Directiva y Ley).

Compost…enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No p el material orgánico g obtenido de las p plantas de se considerará compost tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado. (Ley).

Resid o biodegradable… Residuo biodeg adable Cualquier residuo capaz de someterse a descomposición aerobia o anaerobia, tales como alimentos, residuos de parques y jardines, papel y cartón, etc. (Otros documentos).

Residuos SANDACH regulados por el Reglamento 1069/2009 no i l id incluidos… ¡¡¡ Suelos no contaminados, Aguas residuales, Residuos de la i d industria i extractiva i excluidos….!!! l id

Sub-producto (Artículo 4 Ley de Residuos). 1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como sub-producto y no como residuo definido en el artículo 3, apartado a), cuando se cumplan l llas siguientes i i condiciones: di i a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, b) que la l sustancia t i u objeto bj t se pueda d utilizar tili di directamente t t sin i ttener que someterse t a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción y producción, d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca iimpactos t generales l adversos d para lla salud l dh humana o ell medio di ambiente bi t . 2. La Comisión ministerial de Medio Ambiente deberá aprobar la condición de subproducto mediante la Orden Ministerial correspondiente. (ver Disposición transitoria Primera)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS de RECICLADO ((Artículo 22 Ley y de Residuos). ) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio plástico, vidrio, plástico bio-residuos bio residuos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, alcanzar en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

GESTIÓN de los BIO-RESIDUOS BIO RESIDUOS (Artículo 24. Ley de Residuos). Se promoverá, sin perjuicio de las actuaciones comunitarias en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas para impulsar: a) La recogida separada de bio-residuos para destinarlos al compostaje o a la g anaerobia en p particular de la fracción vegetal, g , los bio-residuos de g grandes digestión generadores y los bio-residuos generados en los hogares. b) El compostaje doméstico y comunitario. g separadamente sin que se produzca la c)) El tratamiento de bio-residuos recogidos mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso. d) El uso del compost producido a partir de bio-residuos en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas.

CONSECUENCIAS de la definición del COMPOST Ley de Residuos 22/2011 •

“Los RU mezclados (procedentes de recogida no selectiva), sometidos a tratamiento mecánico-biológico y un proceso de compostaje, podrán aplicarse a los suelos, pero no con el nombre de compost, sino de bio-residuo estabilizado.



Este material biostabilizado podrá usarse en agricultura con esta denominación siempre que entre dentro de las calidades requeridas en la normativa española revisada de Fertilizantes y Afines (R.D. 506/2013).



La Ley de Residuos “anticipa” la situación que se producirá con la regulación “Fin de Residuo”, “empujando” a los municipios y empresas gestoras hacia la recogida selectiva de la fracción orgánica g y la p producción de un compost p compatible p con el Grupo p 1 de calidades o FdR, de acuerdo a los requerimientos del Artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE.

COMPOST: 3 GRUPOS de CALIDAD y USO en la UE

1.

2.

Principales tipos de compost 1.1

Compost verde SI

1.2

Compost de bio-residuos Si, procediendo de recogida selectiva

1.3

Compost de lodos NO

1.4

Compost de estiércol SI

1.5

Compost de mezcla de RSU NO

P i i l usos d Principales dell C Compostt 2.1

Compost como substrato o medio de cultivo

2.2

Compost como enmienda del suelo / abono orgánico

2.3

Compost para jardinería, paisajismo y restauración

TIPOS DE COMPOST Y USOS DEL MISMO

3. El compost “Fin de residuo” - Las 4 condiciones básicas del Fin de Residuo según g definición de la Directiva 2008/98/EC, artículo 6: Ciertos residuos dejarán j de ser residuos cuando se hayan y sometido a una operación de recuperación, incluyendo el reciclado, y cumplan con criterios específicos desarrollados según las condiciones siguientes: (a) la substancia u objeto se use habitualmente para propósitos específicos; (b) La existencia de un mercado y de demanda para dicha substancia u objeto; (c) la sustancia u objeto cumpla los requirimientos técnicos para su uso específico, ífi l legislación la l i l ió existente i t t y los l estándares tá d aplicables li bl a los l productos; (d) el uso de la substancia u objeto no producirá efectos globales adversos sobre el medio ambiente o la salud humana;

Alcance del Doc Final FdR Compost y Digestato 31-07-2013 El alcance de la condición Fin-de-residuo incluye el compost y digestato higienizados y estabilizados obtenidos de un proceso biológico en el que se han utilizado exclusivamente materiales no contaminados procedentes de la reogida selectiva de bio-residuos, así como de d residuos id bi biodegradables d d bl d de origen i agrícola í l (i (incluyendo l d ell estiércol), forestal, pesquero u hortícola o materiales de este tipo previamente digeridos p g o compostados. p Biodegradable...material que alcanza un nivel de biodegradación del 90% en menos de 6 meses bajo j condiciones normales de digestión g o compostaje. p j Bio-residuo... (definición según art 3 Directiva Marco de Residuos). Contaminado...material que tiene un nivel de contaminación química, biológica o física que puede causar dificultades para alcanzar la calidad final de los productos FdR FdR, o que pueda causar otros impactos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente en su uso normal como compost o digestato. R Recogida id selectiva... l ti (d fi i ió según (definición ú artt 3 Di Directiva ti M Marco d de R Residuos). id )

Se renuncia a una Lista Positiva por los conflictos de definición, i t interpretación t ió y actualización t li ió que conllevaría, ll í ratificando tifi d llos d defectos f t y dificultad de manejo aplicado de la Lista CER. El ámbito de la condición FdR excluye expresamente: - Lodos de la industria del papel - Lodos de depuración p urbanos - Fracción orgánica mezclada de los RU procedente de separación mecánico-biológica, físico-química o manual incluyendo expresamente en cambio: - Papel y plásticos biodegradables (según EN 13432 0 EN 14995). - Residuos SANDACH siempre que se sometan a tratamiento específico según Reglamentos EC 1069/2009 y EU 294/2013 - Estiércoles según la definición del reglamento EC 1069/2009

En cuanto a los aditivos, se admiten todos aquellos que contribuyan a unas mejores condiciones del proceso proceso, debiéndose añadir aquellos aditivos que mejoran las propiedades funcionales a posteriori del procedimiento FdR. Se establece una frecuencia de muestreo de acuerdo a la fórmula: Nº de análisis por año = Entradas anuales de material (t) / 10.000 t + 1, con un máximo de 12 muestreos anuales y frecuencia reducida para pequeñas plantas, PAHs en caso de resultados favorables, f etc, Se requiere un primer muestreo a realizar por organización independiente acreditada, con la posibilidad de reducción de este requisito.

FIN de RESIDUO: requisitos de calidad Compost (Final 31 Julio 2013) PARAMETRO (1) Contenido mínimo en M.O.:

(2) Estabilidad mínima

VALOR

COMENTARIO

El contenido mínimo de materia orgánica del producto final, después de la fase de compostaje / digestión y antes de cualquier mezcla con otros 15% en materia seca materiales Con ello se pretende evitar la dilución de compost / digestato materiales. con componentes minerales (por ejemplo, arena, tierra). Para compost 1 de los 2 métodos: Los interesados están de acuerdo en que este parámetro estará limitado -15 mmol O2/kg M.O./h o 16 mg CO2/g  por un método para el que existe una prueba estandarizada. M.O./día según EN 16087‐1  ‐ Rottegrade IV o V ( 2 mm

(6) Contenido límite en metales mg/kg (peso seco) pesados y contaminantes orgánicos 600 Zn 200 Cu 50 Ni 1.5 Cd 120 Pb 1 Hg 100 Cr PAHs 16

6

tiempo, basado en las aportaciones de los interesados. Hay que distinguir entre impurezas naturales tales como piedras e  impurezas hechas por el hombre En el producto final, justo después de la fase de compostaje / digestión y antes de cualquier mezcla con otros materiales

La medición de los contaminantes orgánicos no se considera necesario cuando se aplica una estricta lista positiva de materiales de entrada, excluyendo lodos de aguas residuales, residuos sólidos o mixtos corrientes posiblemente contaminados

En nuestra opinión es un error la introducción en el documento Finde-Residuo del digestato como “producto” de-Residuo, producto de forma equivalente al compost. − El Compost C t es un “producto “ d t comercial” i l” con mercados d bi bien establecidos, un contenido en materia seca entre el 60 y el 70%, con aspecto similar al suelo. − Mientras que el Digestate podría compararse con otros residuos habitualmente aplicados p al suelo con o sin p previa DA (p (purines de porcino o bovino, lodos de papelera, industria alimentaria o urbanos) que deberían ser regulados mediante las normativas específicas, (Directiva de Lodos, Nitratos, etc). Teniendo en cuenta que según el propio Documento FdR indica “hoy en día más del 95% del digestato producido en Europa se usa día, directamente en el sector agrícola como fertilizante líquido”...

4. Convergencia europea en Fertilizanrtes y Afines 2015 ESPAÑA

• Real Decreto 824 824//2005 2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. • Orden APA/863 APA/863//2008 2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del RD 824/2005, / de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. • Orden Od PRE/630 PRE/ 630//2011 2011,, de d 23 de d marzo, por la l que se modifican difi l los Anexos I, II, III, IV, V y VI del RD 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. • Real Decreto 865 865//2010 2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. • Real Decreto 506 506//2013 2013, de 28 de junio, junio sobre productos fertilizantes UNIÓN EUROPEA

• Reglamento (CE) nº 2003 2003//2003 2003..

RD 506/2013 Anexo IV IV:: Lista de residuos orgánicos biodegradables - Se S ha h suprimido i id ell código ódi LER 200301 correspondiente di t a la l fracción f ió orgánica de residuos municipales recogida no selectivamente. urbana código 190805, 190805 y los - Se mantienen los lodos de depuradora urbana, lodos de industria de la pasta y el papel, y en general de las industrias agro-alimentarias Anexo V: Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos • 4. Límite máximo de microorganismos: microorganismos: - Salmonella: ausente en 25 g de producto elaborado - Escherichia coli:

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