EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES LO QUE LAS SOCIEDADES COTIZADAS DEBEN SABER PARA LAS TEMPORADAS DE JUNTAS GENERALES DE ACCI

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

LO QUE LAS SOCIEDADES COTIZADAS DEBEN SABER PARA LAS TEMPORADAS DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE 2013: INVERSORES INSTITUCIONALES Y GOBIERNO CORPORATIVO Edición 2013

GEORGESON Georgeson es el líder mundial en la obtención de respuesta de accionistas, denominado internacionalmente como Proxy Solicitation. Fundada en 1935 en Nueva York es la compañía más antigua y con mayor reconocimiento a nivel internacional en servicios de comunicación e información a los accionistas. El portafolio de servicios de la compañía incluye Proxy Solicitation; Servicios de Global Information Agent; Servicios de Identificación (ID) & Análisis; Consultoría en Gobierno Corporativo & ESG; Campañas para Retail y Reestructuración de Deuda entre otros. Con más de 3.000 compañías cotizadas como clientes y 1.500 empleados, cuenta con 14 oficinas en Nueva York, Londres, París, Milán, Roma, Madrid, Múnich, Breukelen, Johannesburgo, Toronto, Melbourne, Sydney y Hong Kong. Georgeson pertenece al Grupo Computershare (ASX:CPU-$4 bn Market Cap)

Madrid Zurbarán, 18 - 5ª pl. · 28010 Madrid · Tel.: +34 91 701 21 70 / Fax: +34 91 701 21 71

Stefano Marini CEO, Corporate Advisory South Europe & Latin America Georgeson [email protected] Paola Gutiérrez Velandía Director - Spain, Portugal & Latin America Head of Execution and Corporate Governance Advisory Georgeson S.L. [email protected] Carlos Sáez Gallego Head of Business Development & CSR Advisory- Spain, Portugal & Latin America Georgeson S.L. [email protected]

CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA Con casi un siglo de ejercicio profesional y una excelente reputación, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira es uno de los referentes en la abogacía de negocios en España y Portugal. Prestamos asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho empresarial a través de más de 35 especialidades. Contamos con más de 950 abogados que ofrecen un servicio de gran valor añadido a nuestros clientes y disponemos de 25 oficinas en distintas ciudades de Europa, América, Asia y África. Nuestra red de relaciones consolidadas con muchos de los mejores abogados en casi todos los países del mundo asegura a nuestros clientes la cobertura de sus necesidades jurídicas en cualquier lugar del globo. Recibimos año tras año prestigiosos reconocimientos nacionales e internacionales que acreditan la reputación y calidad técnica de nuestro equipo. En 2012, alcanzamos la máxima posición en el ranking que elabora la publicación norteamericana Best Lawyers con 148 abogados destacados que acumulan 225 menciones especiales. En 2011, Financial Times (FT, Innovative Lawyers) nos distinguió con el reconocimiento a la “Mejor Firma en innovación al servicio del cliente”.

Madrid Almagro, 9 · 28010 Madrid · Tel.: +34 915 247 100 / Fax: +34 915 247 124 Juan Antonio Aguayo Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Pere Kirchner Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Antonio Baena Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

José Luis Rodríguez Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Javier Carvajal Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Fernando Torrente Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Pedro Fernández Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Javier Juste Catedrático de Derecho Mercantil Consejero - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Barcelona Diagonal, 444 · 08037 Barcelona · Tel.: +34 932 905 500 / Fax: +34 932 905 567 Emilio Coco Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Gerard Correig Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Ana Mª Gamazo Socia - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

ÍNDICE Presentación

8

Introducción

10

La temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2012 en cifras: La influencia material de los Proxy Advisors

13

La aplicación por las Sociedades del Ibex 35 de las novedades en el ejercicio de los derechos de los accionistas tras la Ley 25/2011

19

Encuesta sobre la participación de los inversores institucionales españoles en las Juntas Generales de Accionistas. Segunda edición

32

El Gobierno corporativo en las políticas de voto de los Inversores Institucionales Extranjeros

43

Anexo A: Inversores Institucionales Extranjeros analizados por Georgeson

75

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Presentación La temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2013 estará marcada por la importancia que los inversores y los gestores de políticas públicas a nivel internacional darán al ejercicio responsable de los derechos de voto. La creciente penetración de la inversión extranjera en el mercado de capitales de España, el papel y responsabilidades de los Proxy Advisors y la implantación efectiva de un dialogo periódico entre sociedades cotizadas y accionistas, serán los aspectos clave del año 2013. La experiencia internacional nos permite hacer una llamada a las sociedades cotizadas, con el fin de que los Consejos de Administración tengan en consideración, a la hora de establecer el mapa de riesgos de la compañía, los riesgos asociados al Gobierno corporativo de la sociedad y los niveles de apoyo a las propuestas sometidas a consideración de los accionistas durante las Juntas Generales. Es importante destacar que las sociedades cotizadas con mayor exposición al riesgo de lo que se denomina internacionalmente como “proxy fights”, son aquellas que tienen un mayor nivel de dispersión de la propiedad accionarial, importante penetración de inversión extranjera y carecen de mecanismos de comunicación periódicos con sus accionistas. En esta temporada 2013 de Juntas de Accionistas, Georgeson sugiere tomar las siguientes medidas para mitigar dicho riesgo: • Conocer a los accionistas. Realizar al menos dos veces al año una identificación de accionistas del tramo internacional, que permita establecer qué inversores retienen la autoridad de voto más allá de los custodios globales, es definitivo para esclarecer qué estructura de Gobierno corporativo apoyan los accionistas de una sociedad. • Establecer mecanismos de diálogo con los inversores institucionales sobre asuntos relativos al Gobierno corporativo, permitir que la información en la página web sobre las prácticas de gobierno sea de fácil acceso y con base en el principio de cumplir-explicar y establecer un diálogo directo con los inversores a través de road shows de Gobierno corporativo. • Informar activamente sobre la celebración de la Junta General de Accionistas a través de mecanismos diferentes a los previstos en la cadena de custodia, tales como procesos de Proxy Solicitation y contratación de plataformas de voto. Con respecto a los temas de Gobierno corporativo, las sociedades deberían tomar en consideración los estándares internacionales aplicables a (i) la estructura, composición y dinámica de los Consejos de Administración, (ii) las operaciones que supongan la dilución de las participaciones, y (iii) la política de retribución.

8

Nuestro principal objetivo con el presente estudio es ayudar a las sociedades cotizadas a conocer en profundidad el comportamiento tanto de los inversores extranjeros como domésticos y establecer así los mecanismos pertinentes para mitigar riesgos. Stefano Marini Paola Gutiérrez Velandía

EQUIPO DE TRABAJO Paola Gutiérrez Velandía (Coordinación) Director - Spain, Portugal & Latin America Head of Execution and Corporate Governance Advisory Georgeson, S.L. [email protected]

Colaboradores: Eva Martí Serra Operations Support – Spain Georgeson S.L. [email protected]

Giulia A. Matteo Sézille Operations Spain – Georgeson [email protected]

Carlos Sáez Gallego Head of Business Development & CSR AdvisorySpain, Portugal & Latin America Georgeson S.L. [email protected]

Monica Cempella Head of Operations - South Europe & Latin America Georgeson [email protected]

9

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Introducción Por segundo año presentamos un estudio conjunto con Georgeson sobre diversas cuestiones de interés para las sociedades cotizadas españolas en la preparación de la próxima temporada de juntas generales. En el capítulo elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira hemos analizado la aplicación práctica por las Sociedades del Ibex-35 de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 25/2011, que incorpora la “Directiva de voto transfronterizo”. Creemos que las conclusiones que se extraen de este análisis son muy ilustrativas de cómo las sociedades y los accionistas se han adaptado a los cambios introducidos. Esta reforma pone a disposición de los accionistas nuevas herramientas que, junto con los mecanismos tradicionales, permiten involucrarse en el gobierno de la sociedad cotizada. Esta reforma coincide en el tiempo con la creciente actividad de los accionistas en España y en otros países de nuestro entorno durante la primavera de 2012 en las Juntas Generales de Accionistas de sociedades cotizadas (la tan comentada “shareholders spring”). Algunas de las herramientas reguladas por la Ley 25/2011, que nacieron como elementos habituales de comunicación y participación, están demostrando ser también vías para la expresión de la disconformidad de los accionistas y medios de control reactivo, a la vista del uso que se les ha estado dando en los conflictos societarios que se han producido desde su entrada en vigor. Si bien el espíritu de la reforma ha sido aplaudido, no lo ha sido tanto la forma en que se ha introducido en nuestro ordenamiento. En algunas ocasiones ha fallado la técnica legislativa, a veces reducida a una reproducción de la literalidad de la norma comunitaria, lo que ha provocado que ahora encontremos en la Ley de Sociedades de Capital algunas figuras ajenas a nuestra tradición jurídica. La reforma de la Ley de Sociedades de Capital deja también algunas cuestiones pendientes. Así, por ejemplo, no se trata adecuadamente la permanente cuestión de la identificación del titular último de las acciones registradas a nombre de custodios globales, lo que facilitaría a las sociedades cotizadas su relación con los accionistas institucionales. La reforma tampoco prevé sistemas de protección para la propia sociedad, que deberían servir de contrapeso a un ejercicio desleal de los derechos de los accionistas. Es cierto que las sociedades cotizadas cuentan con los mecanismos generales que el Derecho pone a su disposición para defenderse de prácticas abusivas. Sin embargo, ello no protege a las sociedades de prácticas que, aunque pueden estar cercanas a la frontera del abuso, escapan de la definición legal y tienen por objeto, en realidad, entorpecer la vida pacífica de la sociedad cotizada.

10

En todo caso, las sociedades cotizadas deberán seguir adaptándose a las novedades que se van a producir próximamente en materia de Gobierno corporativo. En este sentido, el Plan de Acción de la Comisión Europea, publicado el pasado 12 de diciembre de 2012, para la modernización del Derecho de sociedades y el gobierno corporativo en Europa, anuncia novedades en muchas cuestiones, tales como los requisitos de diversidad en los Consejos, la identificación de los accionistas, la regulación de los Proxy Advisors y la supervisión de la remuneración de consejeros y directivos. Todos estos temas requerirán, a buen seguro, nuestra atención a lo largo del 2013. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

EQUIPO DE TRABAJO Pere Kirchner Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Pedro Fernández Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Ana Mª Gamazo Socia – Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected]

Para la realización de este estudio se ha contado, además, con la colaboración del equipo de Gestión de Conocimiento Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

11

La temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2012 en cifras: La influencia material de los Proxy Advisors1

I. Recomendaciones de los Proxy Advisors Georgeson ha realizado un análisis general sobre la influencia de los Proxy Advisors en la temporada de Juntas Generales de Accionistas en España durante el año 2012. Se analizaron las recomendaciones de los principales Proxy Advisors sobre las Juntas Generales Ordinarias de las sociedades que hoy constituyen el Ibex 35: Nombramiento de Consejero De las treinta y cinco (35) sociedades analizadas: • Veintiocho (28) trataron el tema de la elección, reelección, ratificación y nombramiento de Consejeros en su Junta Ordinaria de Accionistas de 2012 y siete (7) no hicieron mención a este tema. • De las veintiocho (28), veintiuno (21) han recibido al menos una recomendación en contra por parte de, al menos, un Proxy Advisor, mientras que las siete (7) restantes han recibido recomendaciones favorables.

7 (25%) Recomendaciones de votos positivas

Recomendaciones de votos negativas 21 (75%)

Sociedades independientes que prestan los servicios de asesoramiento de voto a los inversores (fundamentalmente asset managers e investment advisors). Dichas sociedades cuentan con un equipo de analistas responsables de una región o un mercado y basándose en sus propias políticas de voto y el análisis general del gobierno corporativo de las sociedades, recomiendan a sus clientes votar a favor, en contra o abstenerse de los puntos incorporados en el orden del día de una Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas.

1

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Informe de Retribuciones Las treinta y cinco (35) sociedades analizadas sometieron a aprobación el informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros y Directivos. De ellas: • Diecinueve (19) han recibido recomendaciones de voto en contra por parte de, al menos, un Proxy Advisor, mientras que las dieciséis (16) restantes han recibido recomendaciones favorables.

16 (46%)

Recomendaciones de votos positivas

Recomendaciones de votos negativas

19 (54%)

Dilución accionarial De las treinta y cinco (35) sociedades analizadas: • Veintitrés (23) incluyeron una delegación al Consejo para ampliar capital social y/o emitir obligaciones convertibles en su Junta Ordinaria de Accionistas de 2012 y doce (12) no hicieron mención de este tema. • De las veintitrés (23), nueve (9) han recibido al menos una recomendación en contra por parte de, al menos, un Proxy Advisor, mientras que las catorce (14) restantes han recibido recomendaciones favorables.

14 (61%) Recomendaciones de votos positivas 9 (39%)

Recomendaciones de votos negativas

14

II. Nivel de participación en las Juntas Generales de Accionistas: 2010, 2011, 2012 En relación con el nivel de participación de los accionistas, se ha realizado un estudio comparativo del nivel de participación en las Juntas de las sociedades que componen el Ibex 35. El 68% de las sociedades disminuyó el nivel de participación2 media de los accionistas mientras que el 26% incrementó la participación respecto del ejercicio 2011. Participación 2010

2011

2012

Variación 2010-2011

Variación 2011-2012

Abengoa

66,01%

69,35%

64,47%

5,06%

-7,04%

Abertis

67,81%

71,14%

68,83%

4,91%

-3,25%

Acciona

78,06%

76,32%

73,81%

-2,23%

-3,29%

Acerinox

79,86%

77,00%

70,14%

-3,58%

-8,90%

ACS

77,76%

74,96%

71,45%

-3,60%

-4,68%

Amadeus (*)

n/a

64,25%

63,88%

n/a

-0,58%

Arcelor Mittal

58,14%

53,68%

65,44%

-7,67%

21,91%

Banco Popular

54,76%

60,52%

61,25%

10,52%

1,21%

Banco Sabadell

67,29%

72,73%

65,84%

8,08%

-9,47%

Banco Santander

55,85%

53,71%

54,87%

-3,83%

2,17%

Bankinter

79,80%

74,80%

74,59%

-6,27%

-0,28%

BBVA

59,31%

65,72%

64,52%

10,81%

-1,83%

BME

50,88%

50,02%

44,47%

-1,69%

-11,09%

Caixabank

81,93%

92,14%

84,31%

12,46%

-8,50%

Corporación MAPFRE

80,56%

80,39%

80,71%

-0,21%

0,40%

n/a

n/a

54,60%

n/a

n/a

Ebro Foods

67,60%

65,42%

65,16%

-3,22%

-0,40%

Enagas

60,91%

56,98%

55,75%

-6,45%

-2,16%

Endesa

93,99%

93,87%

93,49%

-0,13%

-0,40%

FCC

65,96%

67,41%

62,55%

2,20%

-7,20%

Ferrovial

54,47%

62,22%

67,30%

14,23%

8,17%

Gamesa

55,76%

50,10%

32,09%

-10,15%

-35,95%

Gas Natural

69,40%

68,70%

75,89%

-1,01%

10,47%

Grifols

97,10%

66,84%

80,00%

-31,16%

19,69%

Iberdrola

79,59%

82,34%

83,27%

3,46%

1,12%

Compañía

Distribuidora Internacional de Alimentación (*)

2

Para mantener la coherencia al comparar las Juntas Generales de Accionistas analizadas, la participación que se ha tenido en cuenta para realizar este análisis corresponde a la suma de los votos procesados, respecto de cada punto del orden del día, a favor o en contra, las abstenciones y los votos en blanco; de acuerdo a la información que las sociedades han publicado en sus sitios web.

15

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Inditex

82,56%

82,70%

81,96%

0,17%

-0,90%

Indra

66,19%

70,23%

66,49%

6,10%

-5,32%

n/a

n/a

68,93%

n/a

n/a

Mediaset

67,99%

77,29%

75,85%

13,68%

-1,86%

OHL

68,33%

67,06%

63,34%

-1,86%

-5,54%

R.E.E

63,04%

66,05%

61,90%

4,77%

-6,28%

Repsol

63,87%

67,25%

64,57%

5,29%

-3,98%

Sacyr

77,39%

88,90%

78,89%

14,87%

-11,26%

Técnicas Reunidas

66,43%

59,46%

64,79%

-10,49%

8,96%

Telefónica

56,60%

51,85%

54,28%

-8,39%

4,68%

International Airlines Group (*)

(*) No se proporciona información respecto de aquellos ejercicios en los que la sociedad no cotizaba.

Si clasificamos las treinta y cinco (35) sociedades analizadas de acuerdo al nivel de participación que han obtenido en la última Junta General Ordinaria de Accionistas se puede observar que: • Ocho (8) sociedades obtuvieron una participación inferior al 60% • Quince (15) sociedades obtuvieron una participación del 60% al 70% • Ocho (8) sociedades obtuvieron una participación del 71% al 80% • Cuatro (4) sociedades obtuvieron una participación de más del 80% 15

8

8 4

Participación 80%

Con la intención de observar únicamente la participación del accionista Minorista y del Institucional Doméstico y Extranjero (“Free Float”), a continuación se presenta una clasificación en la que se ha eliminado de la participación considerada de las treinta y cinco (35) sociedades las participaciones significativas (o accionistas core). Se puede observar que la media del nivel de participación del Free Float de las treinta y cinco (35) sociedades pasa del 65,54% al 25,59%, por lo que se puede afirmar que la media del peso de las participaciones significativas en el nivel de participación de las treinta y cinco (35) sociedades cotizadas es de 39,95%.

16

Si clasificamos las treinta y cinco (35) sociedades analizadas de acuerdo a la participación alcanzada, libre de las posiciones significativas, se puede observar que: • Catorce (14) sociedades obtuvieron una participación de Minoristas e Institucionales inferior al 20% de su Free Float. • Doce (12) sociedades obtuvieron una participación de Minoristas e Institucionales de 20% a 40% de su Free Float. • Cinco (5) sociedades obtuvieron una participación de Minoristas e Institucionales de 41% a 50% de su Free Float. • Cuatro (4) sociedades obtuvieron una participación de Minoristas e Institucionales de más del 50% de su Free Float. III. ¿Qué temas preocuparán a los Inversores Institucionales durante la temporada de Juntas Generales de Accionistas en 2013? 1. Retribuciones Las sociedades cotizadas deben tener en cuenta que el pilar fundamental sobre el cual se basa el análisis, tanto de los aspectos retributivos como del Informe Anual de Retribuciones, es la composición de la Comisión encargada del tema. La presencia de Consejeros Ejecutivos en dicha Comisión y/o la ausencia de un porcentaje relevante de Consejeros Externos Independientes en ella, son circunstancias que tanto Proxy Advisors como inversores institucionales toman en consideración. Los esquemas de retribuciones, según lo analizado en las políticas de voto deben ser revelados de forma integral, precisa y fidedigna. Todos los componentes retributivos, incluyendo planes de pensiones e indemnizaciones, deberían estar a disposición de los inversores. De cara a la nueva temporada de Juntas Generales de Accionistas, las sociedades cotizadas deben estar preparadas para que los inversores pregunten si el rendimiento de la sociedad y sus esquemas de retribución han sido contrastados con un grupo de sociedades comparables (peers) de referencia. Algunos de ellos promueven que esta información sea compartida además con los accionistas. Los inversores actualmente están promoviendo también que los Consejos de Administración incluyan criterios extra-financieros (tales como aspectos sociales, ambientales, etc…) en la estructuración de los esquemas de retribución.

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

2. Respecto del Consejo de Administración Las sociedades cotizadas deben estar preparadas para responder a los inversores no solamente sobre los estándares ampliamente conocidos sino sobre otros como, por ejemplo, el ofrecer un programa de introducción para los nuevos miembros del Consejo que debería proporcionar, entre otras cosas, una visión general de los negocios de la sociedad, de su estructura, así como de las dinámicas financieras y los riesgos específicos 3. Uno de los temas que en el mercado español empieza a cobrar cada vez más interés es la forma y metodología mediante la cual se encuentran y se evalúan los candidatos al Consejo de Administración. Los inversores suelen preguntar si la sociedad ha adoptado un procedimiento formal, riguroso y transparente para la selección y evaluación de candidatos al Consejo de Administración. La responsabilidad de establecer y dar cumplimiento a este tipo de procedimientos es esencialmente de las Comisiones de Nombramientos. Asimismo, es destacable la importancia que empieza a cobrar la figura del Secretario del Consejo de Administración. El Secretario se concibe como el conducto regular para la comunicación entre el Consejo de Administración y los accionistas. Los inversores repararán especialmente en que no exista sobre-representación de los Consejeros nombrados por accionistas. Es decir, se analizará el número de Consejeros Dominicales que representa a un mismo accionista, en contraste con el porcentaje de Consejeros Externos Independientes con los que cuente el Consejo. El principio de diversidad en los Consejos de Administración, en su sentido más amplio, está cobrando también importancia, principalmente para aquellas sociedades que tienen operaciones significativas en otros mercados. Sin perjuicio de que es importante atender al diferente origen de los Consejeros, las sociedades deben considerar que la experiencia con la que los Consejeros cuentan en otros mercados es también un mecanismo efectivo para fortalecer el principio de diversidad.

3

La Recomendación 25 del Código Unificado de Buen Gobierno prevé que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como sus reglas de gobierno corporativo.

18

La aplicación por las Sociedades del Ibex 35 de las novedades en el ejercicio de los derechos de los accionistas tras la Ley 25/2011 Cuatrecasas, Gonçalves Pereira4

Introducción. La reforma de la ley 25/2011 La Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) nació con el objetivo de refundir en un único texto las leyes reguladoras de las sociedades de capital (esto es, sociedades anónimas, - incluyendo las normas específicas de las anónimas cotizadas- sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones). Con la aprobación de la LSC, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se trató de sistematizar y agrupar por primera vez en nuestro derecho las especificidades en materia societaria de las sociedades anónimas cotizadas, que se incluyen en el texto normativo bajo un único título (título XIV)5. Desde su aprobación, la LSC ha sufrido cuatro6 modificaciones. La propia Exposición de motivos de la norma ya ponía de manifiesto que la LSC nació con voluntad de provisionalidad dado que todavía debían afrontarse importantes reformas en nuestro derecho de sociedades7. La Ley 25/2011, de 1 de agosto, que entró en vigor el 2 de octubre de 2011, es la tercera de las modificaciones y la primera gran reforma parcial de la LSC. Esta reforma tiene un doble objetivo: por un lado, la introducción de ciertos cambios en el régimen de sociedades de capital con la finalidad de reducir costes, suprimir algunas diferencias injustificadas entre las sociedades anónimas y las limitadas e introducir normas de modernización; y, en lo que aquí nos interesa, la incorporación a nuestra normativa interna de la Directiva 2007/36/CE8. Con la incorporación de la Directiva 2007/36/CE, se introduce una nueva sección en el Título XIV de la LSC que regula, detalladamente, el funcionamiento de la junta general de la sociedad cotizada desde su convocatoria hasta la publicación del resultado de los acuerdos adoptados en la junta. La Directiva 2007/36/CE es fruto de la preocupación del legislador comunitario por reforzar el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Preocupación que, a su vez, responde al fenómeno creciente de “vaciamiento” de facto de las competencias de la junta general de las sociedades cotizadas, en especial, de su función de control sobre la administración de la sociedad.

4

Estudio realizado con la colaboración del equipo de Gestión de Conocimiento Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

No obstante, la regulación del Comité de Auditoría de las sociedades cotizadas (norma que podría calificarse de “societaria”) sigue estando contenida en una Disposición Adicional de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores (“LMV”).

5

La LSC se ha modificado por: (i) el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre; (ii) la Ley 2/2011, de 4 de marzo; (iii) la Ley 25/2011, de 1 de agosto; y (iv) la Ley 1/2012, de 22 de junio (que deroga el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo).

6

En la fecha en que escribimos estas páginas está en proceso de elaboración, en la Comisión General de Codificación, el nuevo Código Mercantil que contendrá toda nuestra normativa societaria, incluido el régimen de las sociedades anónimas cotizadas.

7

8

Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

19

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Dentro de las distintas opciones para revitalizar el papel de la junta, la Directiva 2007/36/CE (también conocida como “Directiva de voto transfronterizo”) trata de impulsar la participación de los accionistas y, en especial, de aquellos no residentes, los cuales deben “poder ejercer sus derechos en relación con la junta general con la misma facilidad que los accionistas que residen en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la sociedad”. De esta manera, la Directiva 2007/36/CE trata de suprimir los obstáculos a la asistencia, delegación y voto y reforzar el acceso a la información necesaria para promover la participación efectiva en la junta. Muchos de estos instrumentos de participación han resultado ser, además, herramientas eficaces para dar cauce al activismo que en la temporada de juntas de 2012 se ha ido extendiendo entre los accionistas de las sociedades cotizadas (movimiento coloquialmente conocido como “shareholders’ spring”). En nuestro país, la reforma introducida por la Ley 25/2011 supuso fundamentalmente: (a) la elevación a rango legal de disposiciones de rango reglamentario; (b) la sistematización del contenido; y, en alguna ocasión, (c) la transformación de una recomendación de gobierno corporativo (soft law) en norma legal. Ello ha motivado que muchas sociedades cotizadas hayan revisado, en las juntas generales ordinarias celebradas en 2012, sus Estatutos sociales y Reglamentos de junta para comprobar si era necesario o conveniente: (a) modificar alguna de sus disposiciones (p.ej., las disposiciones referidas al derecho del accionista a complementar el orden del día); o (b) mejorar la regulación de determinadas materias que, sin ser necesariamente novedosas, han sido detalladas o clarificadas. A continuación se analizan algunas de las principales novedades legislativas introducidas por la Ley 25/2011, exponiendo cuál es la aplicación práctica, interpretación y grado de cumplimiento, en su caso, por las sociedades cotizadas del Ibex 35 en las juntas generales ordinarias que se han ido celebrando a lo largo del ejercicio 2012, a las que se circunscribe nuestro análisis. Para su realización, se han considerado las sociedades cotizadas incluidas en el Ibex 35 a fecha 30 de septiembre de 2012, excluyendo a Arcelor Mittal, Société Anonyme (sociedad con domicilio social en Luxemburgo) (en adelante, “Sociedades del Ibex 35”). Este estudio está basado exclusivamente en la información publicada por esas compañías en su página web corporativa y en la página web de la CNMV.

Novedades legales: aplicación por las sociedades cotizadas (a) Medios de comunicación a distancia para la participación (asistencia, voto e intervención) El art. 521.1 LSC regula la participación a distancia en la junta, que podemos concretar en la asistencia, la intervención y la emisión del voto por medios de comunicación a distancia, sean estos electrónicos o no. Con una redacción prácticamente idéntica a la prevista para las sociedades no cotizadas en el art. 189.2 LSC, para las sociedades cotizadas se exige además que los medios de comunicación a distancia previstos no solo garanticen debidamente la identidad del sujeto que participe o vote sino también la seguridad en las comunicaciones electrónicas. El art. 521 LSC detalla también algunas formas de participación a distancia, que podrán regularse en el Reglamento de junta, como son: (i) la transmisión en tiempo real de la junta; (ii) la comunicación bidireccional en tiempo real para que los

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accionistas puedan dirigirse a la junta desde un lugar distinto al de su celebración; y (iii) los mecanismos para ejercer el voto, antes o durante la junta, sin necesidad de nombrar a un representante que asista físicamente. La previsión de medios de comunicación a distancia que facilitan la participación de los accionistas es una práctica generalizada entre las Sociedades del Ibex 35. Todas, salvo dos (2), habilitan mecanismos para el ejercicio del voto a distancia.

Reconocimiento del ejercicio 6%

del voto a distancia

Sociedades que habilitan sistemas para el ejercicio del voto a distancia

Sociedades que no habilitan sistemas para el ejercicio del voto a distancia

94%

Un 88,2% de las Sociedades del Ibex 35 establecen mecanismos para ejercer el voto a distancia solo con anterioridad a la junta (y no también durante su celebración), y detallan las formalidades para la emisión del voto en el anuncio de convocatoria correspondiente (o en instrucciones complementarias que se ponen a disposición de los accionistas con motivo de la convocatoria).

35

88,2%*

30 25 20 15 10

5,9%*

5 0

Momento de ejercicio del voto a distancia Antes de la junta general

30

Antes y durante la junta general

2

Durante la junta general

0

* Porcentajes elaborados sobre las treinta y cuatro (34) sociedades del Ibex 35 analizadas. Además, un 5,9% de sociedades (2) no establecen medios de voto a distancia.

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

La práctica más extendida entre las Sociedades del Ibex 35 es habilitar el ejercicio del voto a distancia, tanto por correo postal (a través de la remisión de la tarjeta de asistencia a la sociedad), como por medios electrónicos (mediante la habilitación de plataformas electrónicas dentro de su página web corporativa para que los accionistas puedan emitir el voto). En general, el mecanismo más utilizado a la hora de acreditar la identidad del accionista es la firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado digital que la sociedad pueda comprobar (por ejemplo, el DNI electrónico o DNIe), que es requerida por un 73,5% de las Sociedades del Ibex 35 (un total de veintinueve (29), que representan 90,6% de las sociedades que habilitan medios de voto a distancia). Una minoría de Sociedades del Ibex 35, cinco (5) en total, habilita también otros mecanismos alternativos para la verificación de la identidad del accionista -tales como contratos específicos de acceso al voto a distancia que permiten la solicitud de claves identificativas o, en el caso de entidades financieras, la posibilidad de utilizar las claves de cliente usuario de banca online- lo que amplía las posibilidades de participación a distancia. 82,4% (28)

30 25 20 15

8,8%

10

(3)

2,9% (1)

5 0

Medios habilitados para el ejercicio del voto a distancia Electrónicos

Postal

Ambos

Mucho menor es el impacto de la asistencia, intervención y voto en remoto durante la junta. Solo dos (2) compañías, bien por haber identificado de manera clara grupos accionariales fuera de España o bien porque encuentran mayores facilidades para implantar este tipo de medios, han habilitado en su última junta sistemas de participación a distancia en tiempo real. La mayoría de las Sociedades del Ibex 35 regula en su Reglamento de junta alguna de las alternativas previstas en el art. 521 LSC para permitir la participación a distancia durante la celebración de la junta y habilita al consejo para su desarrollo con motivo de la convocatoria. Sin embargo, finalmente en la práctica, en la mayoría de los casos no se llegan a establecer en la convocatoria de la junta sistemas de participación a distancia en tiempo real.

6% Se prevén en la convocatoria

Medios de participación a 35%

distancia durante la junta (asistencia, intervención

No se habilitan en la convocatoria pero se regulan en el Reglamento de junta

y voto) No hay previsión ni en la convocatoria ni en el Reglamento de junta

59%

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(b) Autorización para la reducción del plazo de convocatoria de las juntas extraordinarias El art. 515 LSC recoge la posibilidad, prevista en el art. 5.1 de la Directiva 2007/36/CE, de reducir el plazo de convocatoria de las juntas extraordinarias a quince (15) días cuando los accionistas tengan la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos y ello haya sido autorizado por, al menos, 2/3 del capital con derecho a voto9. La vigencia de esta autorización no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta ordinaria.

35

88,2%

30

No propuesto en la convocatoria

25

No aprobado por falta de mayoría

20 15

No aprobado por falta de quorum

10

Aprobado

11,8%

5 0

Sociedades que NO han propuesto la autorización del art. 515LSC

Sociedades que SÍ han propuesto la autorización del art. 515LSC

Solo cuatro (4) Sociedades del Ibex 35 han hecho uso de esta posibilidad y han previsto el correspondiente acuerdo en el orden del día de la junta general ordinaria. Hay que tener en cuenta que la aprobación de este plazo de convocatoria reducido exige el voto favorable de 2/3 del capital suscrito con derecho a voto (y no del capital social asistente), lo que ha impedido que su aplicación práctica esté más extendida. Es más, de las cuatro (4) sociedades que han previsto esta autorización dentro del orden del día de la junta general, en dos (2) ocasiones no se ha podido adoptar el acuerdo por no alcanzarse la mayoría necesaria. (c) Modulación del derecho de información de los accionistas: utilidad de los cuestionarios tipo de preguntas y respuestas publicados en la página web corporativa La Ley 25/2011 deroga el antiguo art. 527 LSC sobre el derecho especial de información en la sociedad cotizada y lo sustituye por el nuevo art. 520 LSC. Este artículo complementa el régimen del derecho de información del accionista del art. 197 LSC, que también es de aplicación a las sociedades cotizadas. Como novedad, el art. 520.2 LSC incluye una importante modulación del derecho de información de

9 Es dudoso que el art. 5 Directiva 2007/36/CE exigiera una mayoría de 2/3 del capital suscrito con derecho a voto sino, en realidad, de 2/3 del capital asistente a la junta, presente o representado, con derecho a voto. Si bien la versión española no recoge esta distinción sustancial, sí parece que se prevé en otras versiones de la directiva, por ejemplo, en la inglesa (“This decision is to be taken by a majority of not less than two thirds of the votes attaching to the shares or the subscribed capital represented…”), italiana (“Tale decisione va presa da una maggioranza di almeno due terzi dei voti conferiti dalle azioni o dal capitale sottoscritto rappresentati in assemblea”) y en la francesa (“Cette décision doit être prise à une majorité qui ne peut être inférieure aux deux tiers des votes attachés aux actions représentées ou du capital souscrit représenté…”).

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

los accionistas. Si la información solicitada por el accionista, ya sea antes de la junta o durante su celebración, figura, de forma clara y directa y en formato pregunta-respuesta (los llamados “Q&A”), en la página web corporativa, los administradores no estarán obligados a responder. La elaboración de un cuestionario de preguntas y respuestas podría suponer un límite al derecho de información cuando, al formular el accionista una pregunta concreta, se le remita a un cuestionario “tipo”. Sin embargo, el hecho de que haya un Q&A de este tipo a disposición de todos los accionistas en la página web corporativa puede ser positivo a efectos de difusión de la información si efectivamente son respuestas concretas y están directamente relacionadas con los asuntos que se van a debatir en la junta.

Sociedades que NO preparan cuestionarios

12% Uso de cuestionarios en la junta general

29%

Sociedades que preparan cuestionarios generales o sobre cuestiones de logística de la junta

59%

Sociedades que preparan cuestionarios sobre temas específicos a tratar en la junta general

En general, el uso de cuestionarios no es una práctica extendida entre las Sociedades del Ibex 35 (más de un 58% no pone a disposición de los accionistas Q&A de ningún tipo). Además, la aplicación real de esta modulación al derecho de información es limitada por la dificultad de anticipar con un Q&A (y más con el nivel de concreción que exige el derecho de información de los accionistas) la variedad de cuestiones que pueden suscitarse. De hecho, entre las Sociedades del Ibex 35 solo cuatro (4) han preparado cuestionarios relacionados con asuntos concretos a tratar en la junta general. Antes de la reforma de la Ley 25/2011, los Q&A ya se utilizaban, fundamentalmente como instrumento de apoyo para facilitar la comprensión de determinadas cuestiones a los accionistas (no como límite al derecho de información). En las juntas de 2012 se ha mantenido este enfoque y de las Sociedades del Ibex 35 que han preparado cuestionarios informativos para los accionistas, una amplia mayoría no ha tratado cuestiones incluidas en el orden del día, sino cuestiones generales, logísticas o relativas al ejercicio de los derechos de asistencia, voto y delegación de los accionistas, que quedarían fuera del objeto del art. 520.2 LSC. (d) Limitación del derecho a solicitar complemento del orden del día y nuevo derecho de minoría a presentar propuestas alternativas de acuerdos Con la reforma de la Ley 25/2011 se limita el ejercicio del derecho de los accionistas a completar el orden del día y se introduce un nuevo derecho de minoría a presentar propuestas alternativas de acuerdos.

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Al incorporar la Directiva 2007/36/CE, el legislador español ha hecho una interpretación restrictiva10 del derecho de minoría a completar el orden del día (especialmente si atendemos a la propuesta inicial incluida en la Directiva 2007/36/CE) y ello se traduce en que se han introducido limitaciones para su ejercicio por los accionistas de las sociedades cotizadas. Por una parte, se mantiene para su ejercicio la participación accionarial más alta prevista por el legislador comunitario11. Por otra parte, se limita su ejercicio al ámbito de las juntas ordinarias12, de manera que impide a los accionistas intervenir en la configuración del orden del día en las juntas extraordinarias forzándoles a solicitar, en su caso, una convocatoria de junta conforme al art. 168 LSC. El art. 519.2 LSC incluye también, como novedad, el derecho de los accionistas que representen el 5% del capital a presentar propuestas justificadas sobre asuntos ya incluidos en el orden del día o sobre asuntos que se deben incluir en el orden del día (a raíz del ejercicio del derecho a solicitar un complemento a la convocatoria previsto en el art. 519.1 LSC). A diferencia del art. 519.1 LSC, que solo aplica a la junta ordinaria, este derecho puede ejercerse tanto en caso de junta ordinaria como extraordinaria. El creciente activismo accionarial en las sociedades cotizadas parece que ha encontrado en estos dos derechos un adecuado medio de expresión. Si bien no ha habido ningún caso de ejercicio de estos derechos entre las Sociedades del Ibex 3513, en otras sociedades cotizadas sí encontramos ejemplos de diversos conflictos societarios que se han canalizado, por ejemplo, mediante la solicitud de un complemento al orden del día14. (e) Nombramiento de representante El art. 522.1 LSC regula las formalidades para el nombramiento de representante en la junta, introduciendo medidas para facilitar y promover la delegación del voto. Se establece que serán nulas las cláusulas estatutarias de una sociedad anónima cotizada que limiten el derecho del accionista a hacerse representar por cualquier persona. Esta regla difiere del régimen general de las sociedades anónimas que permite que los Estatutos obliguen al accionista a otorgar el proxy

10

Frente a esta decisión legislativa, alguna sentencia (por ejemplo, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2012) sobre el derecho a completar el orden del día, siguiendo la corriente jurisprudencial actual que tiende a maximizar la interpretación del derecho de información de los accionistas, ha hecho una interpretación amplia del contenido de este derecho, de manera que pueda comprender también la propuesta de puntos de carácter meramente informativo.

El art. 6.2 de la Directiva 2007/36 establece que la participación mínima para el ejercicio de este derecho “no excederá del 5 % del capital social”.

11

Pese a algún pronunciamiento registral reciente, consideramos que nada debería impedir que el ejercicio del derecho a completar el orden del día, aunque esté restringido a la junta ordinaria, pueda versar sobre puntos de naturaleza “extraordinaria”.

12

Fuera de las Sociedades del Ibex 35 encontramos también ejemplos de activismo accionarial a través del procedimiento tradicional de solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria (como en el caso de Dinamia, S.A. o Vocento, S.A).

13

Se han presentado solicitudes de complemento al orden del día de las juntas generales ordinarias de 2012 de Viscofán, S.A. y Funespaña, S.A.

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

necesariamente a otro accionista (art. 184.1 LSC). Se prevé además la delegación del voto y su revocación a distancia, incluyendo una referencia expresa al uso de medios electrónicos. El art. 522.3 LSC señala también que el nombramiento y la revocación de representante tendrán que ser notificados a la sociedad. El legislador español introduce este nuevo requisito de notificar al incorporar el texto literal de la Directiva 2007/36/CE, la cual, en realidad, no impone una obligación de notificación a la sociedad sino que solo señala que, en caso de existir, debe poder realizarse por vía electrónica. Una pequeña minoría de Sociedades del Ibex 35 recogía en sus Estatutos sociales (o en su Reglamento de junta) la obligación de tener que hacerse representar en la junta por otro accionista y ha procedido a su eliminación. La gran mayoría de las Sociedades del Ibex 3 5 habilitaron sistemas electrónicos para la delegación del voto en la junta, a través de plataformas electrónicas dentro de la página web corporativa o del envío de las tarjetas o formularios de delegación mediante una comunicación electrónica. Solo dos (2) sociedades no han previsto ningún procedimiento electrónico para la delegación del voto. 6% Sociedades que SÍ permiten la delegación del voto por medios electrónicos

Habilitación de medios electrónicos para la 94%

delegación del voto

Sociedades que NO han previsto medios electrónicos para la delegación del voto

Son muchas menos las Sociedades del Ibex 35 que han impuesto al accionista la obligación de notificar el nombramiento del representante. Es cierto que, en el caso de aquellas sociedades que habilitan el ejercicio de la delegación del voto a través de medios de comunicación a distancia, se puede entender que la notificación está implícita en el uso de dicho medio de comunicación. Sin embargo, en general, tampoco cuando las sociedades prevén que la representación pueda conferirse por escrito hay una previsión expresa de notificar a la sociedad el nombramiento conferido. 82,4% (28)

30 25 20 15 10

17,6% (6)

5 0

Exigencia de notificación del nombramiento del representante

26

No se exige la notificación del nombramiento

En relación con la delegación del voto por medios electrónicos, a veces los requisitos necesarios para el uso de estos medios implican de facto restricciones al ejercicio del derecho de delegación del voto o cierto control sobre este. En la mayoría de los casos, estos requisitos tienen su justificación en el estado de la técnica disponible para el ejercicio de la delegación del voto a distancia y pueden ampararse en la exigencia legal de garantizar la identidad del accionista y su representado, que impone el propio art. 522 LSC. No obstante, algunos de los requerimientos que las sociedades han previsto no se limitan a la verificación de la identidad. Es frecuente, por ejemplo, que a los accionistas personas jurídicas y a los no residentes se les remita a los departamentos de relaciones con inversores para que puedan adaptar las reglas comunes de nombramiento de representante por medios de comunicación a distancia a sus circunstancias particulares (por ejemplo, en el caso de accionistas extranjeros, cómo acreditar su identidad sin tener DNIe o certificado digital, en caso de querer nombrar al representante por medios electrónicos). Sin embargo, en algunos casos directamente se les excluye de estas reglas comunes, debiendo realizar esta consulta previa en caso de que quieran nombrar representante por estos medios. Otras veces se prevé específicamente que la delegación conferida a través de determinados medios electrónicos solo podrá realizarse a favor de un miembro del consejo de administración. No obstante, en general, son minoría (nueve (9) sociedades) las Sociedades del Ibex 35 que establecen restricciones adicionales al ejercicio de la delegación del voto por medios electrónicos. (f) La problemática del art. 524 LSC y la identificación del titular real En la práctica es muy habitual que los inversores extranjeros instrumenten su inversión en una sociedad cotizada española a través de algún intermediario financiero. En esos casos, la inversión queda registrada en “cuentas ómnibus” abiertas a nombre del intermediario (que actúa fiduciariamente a título profesional) pero por cuenta del inversor extranjero (que es el titular final o material de las acciones). Esa circunstancia es uno de los principales obstáculos para el ejercicio del voto transfronterizo en las sociedades cotizadas españolas dado que nuestro sistema aplica el principio de legitimación formal (art. 11 LMV), que presume titular legítimo de las acciones a quien figure en los registros de la entidad participante en Iberclear. Es decir, no se reconoce como accionista al inversor titular material sino al intermediario fiduciario que figura inscrito como titular en el registro de la entidad participante en Iberclear. La Ley 25/2011 introduce el art. 524 LSC sobre “Relaciones entre el intermediario financiero y sus clientes a los efectos del ejercicio del derecho de voto” que inicialmente parecía tratar esta problemática. Sin embargo, finalmente, no contempla con claridad la figura del custodio global extranjero15. El nuevo artículo no refleja el supuesto de hecho del art. 13.1 de la Directiva 2007/36/ CE en el que el intermediario financiero es el accionista sino que regula la figura de un intermediario financiero que actúa como mero representante de los inversores últimos que son los accionistas de la sociedad. Es decir, el art. 524 LSC regula la figura del “intermediario financiero-representante” y no la de “intermediario financiero-fiduciario”.

Que sí aparece reflejada correctamente en la Recomendación 6 del Código Unificado de Buen Gobierno.

15

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Ante la ausencia de una solución legal, muchas Sociedades del Ibex 35 han previsto formalidades para identificar al titular material de sus acciones cuando existe un intermediario financiero que es el titular formal y, por tanto, a quien la ley atribuye los derechos inherentes a las acciones. En concreto, de las catorce (14) Sociedades del Ibex 35 que, de alguna manera (ver apartado g) siguiente) abordan las particularidades de los intermediarios fiduciarios, la mitad (7) incorpora también a sus normas de gobierno corporativo previsiones para que los titulares formales revelen la identidad de los titulares reales. Y estos requisitos de información están directamente relacionados con el ejercicio directo por parte de los titulares reales de los derechos que, como accionista, se le atribuyen al intermediario fiduciario, fundamentalmente el derecho de voto.

8

50%

Sociedades que NO prevén la identificación del titular real

7 6

35,7%

5 4 3

Sociedades que SÍ exigen la identidad de los titulares reales Sociedades que incluyen previsiones genéricas que permitirán requerir la identidad del titular real

14,3%

2 1 0

De estas siete (7) sociedades, solo dos (2) exigen directamente al intermediario fiduciario que proporcione una lista con la identidad de sus clientes y las instrucciones de voto que ha recibido. El resto de las entidades incluye previsiones más generales, por las que se podría solicitar al intermediario fiduciario que acredite debidamente “a juicio de la sociedad” la existencia de una relación fiduciaria o que, para el reconocimiento de los derechos de los titulares reales, se den “garantías suficientes de transparencia y seguridad”. En la práctica, estas previsiones resultan suficientemente generales como para que se pudiera requerir a los intermediarios, caso por caso, la identidad de sus clientes, que serían los titulares reales. (g) El voto fraccionado y la representación múltiple: formas de regulación En relación con la existencia de “cuentas ómnibus” abiertas a nombre de un intermediario fiduciario que actúa por cuenta de varios accionistas, conforme se analizaba en el apartado anterior y ante la ausencia de un precepto normativo específico, una minoría16 de Sociedades del Ibex 35 ha previsto, en su Reglamento de junta o en la convocatoria, mecanismos para recoger el eventualmente dispar sentido del voto de los titulares reales de las acciones.

Se han excluido de este grupo aquellas sociedades que regulan de alguna manera las relaciones con los intermediarios financieros y sus clientes pero no prevén específicamente la situación en la que aquellos están legitimados como accionistas.

16

28

Regulación de las relaciones con los intermediarios

41% No

financieros

Si

59%

En general, los procedimientos que se prevén para regular las relaciones con los intermediarios financieros son dos: (i) el voto fraccionado o divergente, por el que un accionista fiduciario fracciona el voto de las acciones de las que es titular formal para votar siguiendo distintas instrucciones de los titulares reales; o (ii) la representación múltiple (un mismo accionista formal con varios representantes), de forma que se emite una tarjeta de asistencia en la que figura como accionista el intermediario financiero, quien posteriormente informa a la sociedad sobre la identidad de los distintos inversores finales que acudirán a la junta en calidad de representantes del intermediario financiero (el titular formal).

78,6%

12 10 8 6

21,4%

4 2 0

Voto fraccionado

11

Solo representación múltiple

0

Ambos

3

La mayoría (un 78,6%) de las Sociedades del Ibex 35 que han regulado de alguna forma las relaciones con los intermediarios financieros y sus clientes (los inversores finales), reconoce la posibilidad de la emisión del voto divergente y solo una minoría permite, como mecanismo adicional, la representación múltiple. Once (11) de las Sociedades del Ibex 35 prohíben expresamente tener más de un representante en la junta general. Cabe destacar también que dentro de aquellas Sociedades del Ibex 35 que adopta alguna previsión respecto de los intermediarios financieros, la gran mayoría (85,7%) lo hace en el Reglamento de junta y solo dos (2) (14,3%) de las Sociedades del Ibex 35 regulan estos mecanismos en la convocatoria de la junta.

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

(h) Incorporación estatutaria de la página web corporativa La Ley 25/2011 introdujo el nuevo artículo 11 bis LSC para regular el régimen de la página web corporativa bajo el título “sede electrónica”. Posteriormente, la Ley 1/2012 modifica este artículo el cual, aparte de cambiar el nombre de “sede electrónica” a “página web de la sociedad”, introduce una regulación más completa y detallada. La página web corporativa no es una novedad para las sociedades cotizadas17, como tampoco lo es que la creación de la página web sea materia de junta. La novedad más relevante de la nueva redacción del art. 11 bis LSC está en la forma de dar publicidad a los socios y terceros de los acuerdos de la junta relativos a la creación, modificación, traslado y supresión de la página web corporativa, esto es, que la página web se debe hacer constar en el Registro Mercantil. 38,2% 14

35,3%

(13)

(12)

12

26,5%

10

(9) Incorporación estatuaria detallando la dirección web

8

Incorporación estatuaria sin especificar la dirección web

6 4

Sin incorporación estatuaria

2 0

Ello no obstante no implica que la página web deba ser necesariamente materia estatutaria. De hecho, la práctica seguida por el 38,2% de las Sociedades del Ibex 35 ha sido la adopción de un acuerdo de junta de ratificación (o incluso de creación) de la página web corporativa en el que se identifica la concreta dirección, acuerdo que se presentará al Registro Mercantil para su constancia. Por su parte, veintiuna (21) Sociedades del Ibex 35 incorporan a sus Estatutos sociales la regulación de la página web corporativa. De estas, son mayoría (12) las que además especifican en la redacción estatutaria la dirección concreta. Hay que señalar que, optándose por incluir en los Estatutos la creación, traslado, modificación o cierre de la página web, los cambios que afecten a la página web corporativa deberán inscribirse en el Registro Mercantil con las mismas formalidades que cualquier otra modificación estatutaria.

La Ley 26/2003, de 17 de julio, introdujo el art. 117 LMV, el cual, en sus apartados 2 y 3 (inicialmente, arts. 528.2 y 528.3 LSC y hoy, tras la Ley 25/2011, arts. 539.2 y 539.3 LSC) reguló la obligación de que las sociedades anónimas cotizadas contasen con una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas.

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Conclusiones Se muestran a continuación las cuestiones más destacables en la aplicación práctica que han hecho las Sociedades del Ibex 35 analizadas18 de las novedades en el ejercicio de derechos de los accionistas, que recoge la Ley 25/2011: • El 88,2% de las Sociedades del Ibex 35 estableció mecanismos para el ejercicio del voto a distancia antes de la junta. De estas, veintiocho (28) habilitaron tanto medios postales como electrónicos. • Solo dos (2) Sociedades del Ibex 35 habilitaron sistemas de participación (asistencia, intervención y voto) a distancia en tiempo real durante la celebración de la junta. • Cuatro (4) Sociedades del Ibex 35 incluyeron en el orden del día de la junta general ordinaria de 2012 un acuerdo para reducir el plazo de convocatoria de las juntas extraordinarias, si bien solo dos (2) de ellas aprobaron este plazo de convocatoria reducido. • El 12% de las Sociedades del Ibex 35 prepararon cuestionarios de preguntas y respuestas sobre temas específicos a tratar en la junta. La mayoría de las Sociedades del Ibex 35 (59%) no pusieron a disposición de los accionistas ningún cuestionario. • Ninguna de las Sociedades del Ibex 35 recibió de sus accionistas una solicitud de complemento al orden del día ni propuestas de acuerdo alternativas. • La mayoría (94%) de las Sociedades del Ibex 35 ha habilitado sistemas electrónicos para la delegación del voto. • Solo el 41% (14) de las Sociedades del Ibex 35, bien en la convocatoria bien en el Reglamento de junta, abordaron la problemática de los intermediarios fiduciarios. De estas, la mayoría (11) permite la emisión del voto fraccionado. • Un 38,2% (13) de las Sociedades del Ibex 35 no ha incorporado a sus Estatutos Sociales la regulación de la página web corporativa. De las veintiuna (21) restantes, doce (12) regularon la página web incluyendo la concreta dirección web en el artículo estatutario correspondiente.

Se han considerado las sociedades cotizadas incluidas en el Ibex 35 a fecha 30 de septiembre de 2012, excluyendo a Arcelor Mittal, Société Anonyme (sociedad con domicilio social en Luxemburgo). El estudio está basado exclusivamente en la información publicada por esas compañías en su página web corporativa y en la página web de la CNMV.

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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Encuesta sobre la participación de los inversores institucionales españoles en las Juntas Generales de Accionistas. Segunda edición19 En la actualidad, el debate sobre la activa participación de los inversores institucionales extranjeros en las Juntas Generales de Accionistas se ha convertido en el centro de atención de los diversos analistas. Como consecuencia de los deberes fiduciarios que recaen sobre el inversor institucional, las entidades han incorporado a los procesos de inversión criterios de Gobierno corporativo con el fin de establecer su sentido del voto. En otras palabras, según el análisis general que los equipos especializados (proxy voting teams) del inversor realicen sobre la estructura de gobierno que haya adoptado una sociedad cotizada, estos decidirán votar a favor, en contra o abstenerse frente a las propuestas de los Consejos de Administración. En el ámbito de los inversores extranjeros la influencia de los Proxy Advisors ha sido uno de los ejes de discusión que ha ocupado la agenda de políticas públicas de reguladores, organismos internacionales y otras entidades, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea. La influencia de estas agencias, junto con la actividad de los inversores extranjeros, ha desencadenado el fenómeno que internacionalmente se ha denominado como “primavera de los accionistas” o “shareholders’ spring”. En síntesis, esta tendencia se materializa en que el inversor no se limite a ejercer sus derechos políticos en contra de una o varias propuestas de los Consejos de Administración, sino que en algunos casos se asocia con otros inversores institucionales para solicitar la convocatoria de una Junta de Accionistas, incluir temas en los órdenes del día y realizar propuestas alternativas que deban someterse al escrutinio de los accionistas. Sin embargo, y en el caso del mercado español, la presencia de inversores domésticos sigue siendo importante aunque la penetración del tramo extranjero en las estructuras de propiedad accionarial de las sociedades cotizadas sea alta. Por esta razón, insistimos en la importancia que reviste el análisis del comportamiento de los inversores institucionales domésticos durante la temporada de juntas a la hora de ejercer sus derechos políticos. El presente estudio tuvo por objeto averiguar cómo los inversores institucionales españoles ejercen sus derechos de voto en las Juntas Generales de Accionistas, comparando los resultados del análisis realizado en el año 2011 por Funds People, Georgeson y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. El cuestionario contenía veintisiete (27) preguntas sobre cuatro áreas de interés: • Aspectos generales de las instituciones de inversión colectiva (IIC) que tomaron parte en la encuesta. • Participación de las instituciones de inversión colectiva españolas en las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades cotizadas.

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Estudio realizado conjuntamente por Funds People, Georgeson y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Diciembre de 2012.

32

• Procedimientos internos que han adaptado las instituciones de inversión colectiva españolas para definir el sentido del voto. • Aspectos de Gobierno corporativo que las instituciones de inversión colectiva consideran relevantes en las sociedades cotizadas españolas en las que invierten. Sobre los aspectos generales de las instituciones de inversión colectiva que participaron en la muestra, cabe destacar los siguientes datos:

I. Aspectos generales de las instituciones de inversión colectiva que participaron en la encuesta La muestra del estudio20 estuvo compuesta por quince (15) inversores con un patrimonio de unos 4.200 millones de Euros en renta variable española. Los inversores domésticos que participaron en la presente encuesta fueron: Ahorro Corporación Gestión, Aviva Gestión, Bankia Fondos, BBVA AM, Bestinver AM, BNM Gestión, Caja Ingenieros Gestión, Cartesio Inversiones, Gesconsult, Inverseguros, Liberbank Gestión, Mutuactivos y Renta 421.

II. Participación de las instituciones de inversión colectiva españolas en las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades cotizadas En general se observa una tendencia de los inversores domésticos a votar de forma puntual, es decir que los inversores domésticos no suelen votar en todas las Juntas Generales de Accionistas celebradas por las sociedades que forman parte de su portafolio. Esto puede obedecer a que la participación en las sociedades de su portafolio haya disminuido de forma importante. Se ha incrementado el número de inversores domésticos que no han votado en ninguna Junta General de Accionistas durante la temporada de 2012 al 33%, frente al 27% en los años 2010 y 2011. Continuando con las tendencias de 2010 y 2011, solamente un 27% de los encuestados ha ejercido sus derechos de voto en más de veinte (20) sociedades cotizadas.

Encuesta de Funds People, Georgeson y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira llevada a cabo entre octubre y noviembre de 2012.

20

Solamente 13 gestoras respondieron el cuestionario de forma integral.

21

33

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

*Pregunta: ¿En cuántas Juntas Generales de Accionistas de sociedades españolas ha votado en los años 2010, 2011 y 2012?

33% 27% 27%

33% 27%

27% 27% 27% 20% 13% 13% 7%

Ninguna

1-5

7% 7% 7%

5-10

2010

2011

10-20

Más de 20

2012

A diferencia de otras jurisdicciones en donde se han realizado esfuerzos de auto-regulación para promover el ejercicio responsable de la propiedad como es el caso del Reino Unido con la publicación del StewardshipCode22, en España, a día de hoy, no existe una iniciativa similar. Adicionalmente la cadena de custodia puede en ocasiones puntuales dificultar el ejercicio de los derechos de voto, por ejemplo en casos concretos de proxy fights. En la gráfica siguiente se observan las principales razones por las cuales los inversores domésticos no votan en las Juntas Generales de Accionistas. Como se afirmaba anteriormente, la principal razón para no votar por parte de los inversores institucionales domésticos es que su participación en el accionariado no es relevante. El 47% de los inversores afirmaron que esta fue la razón decisiva para no votar en las Juntas durante la temporada de 2012, frente al 39% de la temporada de 2011. Le sigue en importancia el tema relativo a los costes asociados con el ejercicio del derecho de voto, pues el 20% de los inversores afirma que, en 2012, esta fue una razón influyente para no votar, frente al 8% de inversores que hicieron hincapié en esta cuestión durante la temporada de 2011. En la misma proporción, los inversores señalan que la celebración de las Juntas Generales se concentra en un periodo de tiempo muy específico, dificultando el análisis a fondo de los temas que se incluyen en el orden del día (un 15% de los inversores).

22

Publicado por el Financial Reporting Council en Julio de 2010 y revisado en Septiembre de 2012, establece la necesidad de que los inversores otorguen información al mercado sobre sus políticas de voto.

34

*Pregunta: ¿Cuáles son las principales razones para no votar en una Junta General de Accionistas en España?

15%

0% 8%

15%

15% 47%

53% 53%

67%

73%

38% 54% 7%

8%

54% 69%

38% 47%

20%

77% 20%

15%

8%

13%

13%

13% 39%

8%

23%

No se vota si la posición en la sociedad no es significativa

13%

Los procedimientos de votación generan demasiados costes para los IIC

8%

0%

31%

7%

15%

0%

No se vota, para evitar coadministrar las sociedades

En la temporada de JGAs, es difícil analizar todos los órdenes del día

Los depositarios no comunican de forma activa información sobre las JGA

No responde 2011

Irrelevante 2011

Influyente 2011

Irrelevante 2012

Influyente 2012

Decisiva 2012

13% 7%

Otros

Decisiva 2011

El nivel y los mecanismos de información que se otorgan a los inversores, de cara a las Juntas Generales de Accionistas, son un factor importante para determinar si dichas entidades ejercen su derecho de voto y el sentido del mismo. A este respecto, se preguntó a los inversores sobre la percepción que tenían de la información que ofrecen las sociedades cotizadas a los accionistas y que acompaña a las convocatorias de las Juntas Generales de Accionistas. En la temporada de 2012 se ha observado una modificación en la percepción de los inversores sobre la información que ofrecen los emisores, marcando una tendencia positiva. El 43% de los inversores considera que la información es clara y suficiente, frente al 15% de los encuestados en el año 2011. Solamente el 7% de los inversores consideraron que la información fue insuficiente durante el año 2012 frente al 31% del año 2011. Una de las razones que podría explicar esta tendencia es que las sociedades cotizadas comienzan a tener menos asimetrías entre ellas sobre el nivel y calidad de información que otorgan a los accionistas. Como consecuencia de la presencia de inversores extranjeros en su accionariado, las sociedades comienzan a seguir estándares internacionales precisos y comparables en materia de revelación de información.

35

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

*Pregunta: ¿Considera que la información que se pone a disposición del inversor previa a la celebración de las Juntas Generales de Accionistas en España es…?

54% 43%

43%

31%

2011

15%

2012 7%

7% 0% Suficiente y clara

Excesiva pero clara

Excesiva y poco clara

Insuficiente

III. Procedimientos internos que se han adoptado para definir el sentido del voto Se observa que en la temporada de Juntas del año 2012 se ha seguido la tendencia sobre la organización interna de los inversores para ejercer los derechos de voto. A diferencia de los inversores extranjeros, en particular aquellos originarios de EE.UU, Reino Unido, Francia y Noruega, en donde se observa la presencia de departamentos especializados dedicados exclusivamente al análisis de la información y conformación del sentido del voto, en los inversores españoles esta responsabilidad recae fundamentalmente en los Fund managers. Así lo afirman el 50% de inversores encuestados, frente al 61% de inversores que respondieron en este sentido durante el año 2011. Solamente un 7% de los inversores ha reconocido contar internamente con equipos especializados en estos aspectos. Esta tendencia podría explicarse por la inclusión de nuevos inversores no bancarizados en la presente encuesta y cuyos recursos y estructura son menos robustos.

*Pregunta: ¿Quién define el sentido del voto de la IIC en las Juntas Generales de Accionistas en España? 2011

2012 36%

8% 0% Director de Gestión

8% 0% Chief Investment Officer

15%

8%

7%

7% Chief Financial Officer

Un departamento dedicado especialmente a temas de procedimientos de votación y/o Gobierno Corporativo

36

61% 50%

0% Otro

Fund manager

En congruencia con lo expuesto en la introducción, la influencia de los Proxy Advisors es cada vez más relevante para los inversores a la hora de decidir el sentido del voto, en particular en sociedades cotizadas que tienen una dispersión alta de su capital accionarial y cuentan con un alto porcentaje de inversores extranjeros. Sin embargo, el nivel de influencia de los Proxy Advisors para el inversor doméstico es casi nulo, continuando así una tendencia marcada desde la temporada de Juntas de 2011. Esto reafirma la visión del Grupo de Expertos de la CNMV sobre Proxy Advisors que advierten que la regulación local para estas agencias de asesoría de voto tendría una eficacia muy limitada, entre otras razones, porque prácticamente no existen Proxy Advisors radicados en España y, en segundo lugar, porque se trata de un servicio transfronterizo que requiere un consenso al menos regional en esta materia23. El 64% de los inversores encuestados afirma no haber tomado en consideración a ningún Proxy Advisor durante la temporada de 2012, frente al 62% de la temporada de 2011. Esto podría significar que en el portafolio de los inversores domésticos encuestados durante el año en curso, la cartera de acciones en sociedades cotizadas en el exterior es menor. El 14% de los inversores domésticos señalan no saber qué es un Proxy Advisor, mientras que solo el 7% afirma haber utilizado como referencia los informes de estas agencias para establecer su sentido del voto en España y en el exterior.

*Pregunta: ¿Toma en consideración su IIC los informes de los Proxy Advisors para analizar el sentido del voto en las Juntas Generales de Accionistas?

64% 62%

2011 15%

15% 7%

7%

8%

7%

2012

14%

0% Si, para todas o algunas de las JGA en España y fuera de ella

Si, pero solo para las JGA fuera de España

No sé que es un Proxy Advisor

Si, pero solo para las JGA en España

No tomamos en consideración a ningún Proxy Advisor

Documento elaborado por Grupo de Expertos para evaluar la actividad de los Proxy Advisors en relación con los emisores españoles: Respuesta al DP ESMA http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Grupo/InformeProxyAdvisors.pdf

23

37

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

IV. Aspectos de Gobierno corporativo que las instituciones de inversión colectiva consideran relevantes en las sociedades cotizadas españolas en las que invierten En los inversores extranjeros se observa una tendencia importante a adoptar políticas de voto en las cuales se incorporan aquellos estándares de Gobierno corporativo que deberían adoptar las sociedades cotizadas en las que invierten. Por el contrario, en España los inversores no han optado por establecer políticas de voto que toman como referente para decidir su sentido del voto los temas de Gobierno corporativo. Solamente el 21% de los inversores encuestados ha respondido que cuenta con una política escrita sobre temas de Gobierno corporativo, frente al 31% del año 2011. El 57% de los inversores afirma no haber adoptado ningún tipo de política en este sentido. Esta tendencia podría evidenciar que, a la luz de la volatilidad del mercado español, los criterios financieros son el factor decisivo a la hora de apoyar las propuestas de los diversos Consejos de Administración, mientras que los componentes extra-financieros no tienen mayor impacto en el sentido del voto.

*Pregunta: ¿Se ha adoptado una política escrita sobre temas de Gobierno corporativo que deben observarse en las empresas en las que invierte?

69% 57% 2011 31%

2012 21%

21% 0%



No

Otro

El principal requerimiento de los inversores extranjeros es la capacidad de tener un diálogo permanente con la sociedad cotizada, fuera de la temporada de Juntas Generales de Accionistas, sobre aspectos de Gobierno corporativo. De forma excepcional las sociedades cotizadas han comenzado un programa de involucración con los inversores en este sentido, a través de una actividad denominada corporate governance road shows. Asimismo, a nivel internacional se da paso a la llamada “5th Analyst Call” en donde se reúnen diversos representantes del Consejo a través de videoconferencia, para hablar del sistema de Gobierno de la sociedad con los diversos inversores que acudan a la cita y responder sus inquietudes. En España, para la temporada del año 2012, se ha observado que el nivel de diálogo del inversor doméstico con la sociedad cotizada en temas de Gobierno corporativo es menor. El 38% de los inversores encuestados afirmaron mantener un diálogo con las sociedades sobre la forma en que

38

se controlan y administran, frente a un 64% en el año 2011. También ha incrementado el número de inversores que no tienen ningún tipo de diálogo con los emisores sobre este tema, 31% en el 2012 frente a un 18% en el 2011.

*Pregunta: ¿Es política de la IIC mantener un diálogo con las sociedades en las que invierte sobre aspectos relativos al Gobierno corporativo de estas sociedades? 64%

38% 31% 2011 23% 9%

2012

18%

9%

8%

A través de comunicación escrita

Asistiendo los Road shows que hacen las sociedades

No existe ningún diálogo entorno a los aspectos de Gobierno corporativo de la sociedad

A través de reuniones

No obstante la incipiente actividad por parte de los inversores por mantener un diálogo con las sociedades cotizadas en materia de Gobierno corporativo y la importancia que estos adjudican a las prácticas que han adoptado los emisores parece incrementar. Uno de los temas que incentiva al inversor a analizar las principales áreas de Gobierno corporativo es el de poder identificar posibles riesgos asociados a la ausencia de equilibrios entre los diferentes órganos de poder. En el año 2012 un 85% de los inversores domésticos ha establecido que el Gobierno corporativo es tan importante como el desempeño financiero en una sociedad, mientras que el 15% ha definido que los criterios de gobernanza son menos importantes.

*Pregunta: ¿Cuál es su opinión respecto del Gobierno corporativo? 85% 62%

2011 2012

23% 15%

15% 0% Es tan importante como una buena situación financiera

Es más importante que una buena situación financiera

Es menos importante que una buena situación financiera

En relación con los derechos y el trato equitativo a los accionistas es importante recordar que con la modificación de los artículos 527 LSC y 60 LMV, así como el art. 188 LSC, se han restablecido los

39

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

blindajes de voto en sociedades cotizadas y se ha modificado el régimen de neutralización de las medidas defensivas frente a las OPAS24. Tal y como se observa en la gráfica, las limitaciones de voto siguen siendo el principal motivo de preocupación de los inversores domésticos. El 62% de los inversores encuestados han señalado que la inexistencia de la limitación de los derechos de voto es un factor decisivo, frente al 61% de 2011. El común denominador que encontramos es que los inversores tienen como principal foco de preocupación la incorporación de medidas anti-opa, como base fundamental del derecho y trato equitativo de los accionistas. En relación con la composición, dinámica y estructura del Consejo de Administración se evidencia que la combinación de roles del Consejero Delegado y Presidente del Consejo en una misma persona no es un factor decisivo pero si influyente a la hora de establecer el sentido del voto, aunque disminuyó su importancia en la temporada de 2012 a un 38%, frente a un 77% en el año 2011. El 62% de los inversores ha afirmado que el contar al menos con 1/3 de Consejeros Independientes es un factor decisivo. Cabe resaltar que los inversores extranjeros tienden a exigir porcentajes mayores de hasta un 50% de presencia de Consejeros Externos Independientes.

Establezca el nivel de importancia que le da a los siguientes temas de Gobierno Corporativo 1: Si es un tema decisivo; 2 Si es un factor muy influyente pero no determinante; 3 Si no lo considera importante

8% 8%

8%

0%

23%

8% 8% 23%

31% 31%

31%

31%

8% 8%

15% 17%

31%

31% 15%

Factor no decisivo 2012

38%

Factor no decisivo 2011

38% 61% Factor influyente 2012

69% 62%

69%

58% 77%

46% 61%

69%

Factor decisivo 2011

61%

31% 31%

25%

No existencia de limitaciones al derecho de voto

Que no se establezcan medidas anti-opa

Que se refuercen los mecanismos de protección a los accionistas minoritarios

Factor influyente 2011 Factor decisivo 2012

62%

8%8%

Posibilidad efectiva de votar a distancia

Contar con un Consejo Que exista una de Administración separación de roles que cuente con al entre el Presidente menos 1/3 parte o del Consejo y más de miembros el Consejero independientes Delegado

Solamente un 15% de los inversores encuestados ha manifestado que resulta decisivo el nombramiento de un Consejero Coordinador independiente, en el caso de que el Consejero Delegado y el Presidente del Consejo sean la misma persona. En contraposición, el 54% de los inversores doméstico considera

24

Nota monográfica, “Novedades en las sociedades de capital y en el régimen de OPAs”. 21 de junio de 2012. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

40

que esta práctica no tiene relevancia alguna. Es interesante observar cómo para los inversores resulta decisivo, en un 62%, que el Consejo de Administración lleve a cabo un proceso de evaluación periódica. En relación con la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el 46% de los inversores manifestó que resulta influyente bajo su perspectiva el hecho de que dicha Comisión esté compuesta mayoritariamente por Consejeros Independientes, frente al 77% del año 2011. En línea con la preocupación de los inversores extranjeros, se observa que el inversor doméstico da una gran importancia a todos los aspectos que tengan que ver con la retribución de los Consejeros y los Altos Ejecutivos. El 69% de los inversores ha establecido como decisivo que la retribución se encuentre alineada con los resultados de la sociedad, lo que no sucedió durante el año 2011. El nivel de revelación de información sobre los esquemas de retribución resulta ser un factor decisivo para el 69% de los inversores encuestados en 2012 frente a un 31% en el 2011. Los temas relativos a la independencia del auditor, en particular que exista una rotación adecuada de la firma de auditoría o el socio encargado, son más influyentes que decisivos. Así lo han manifestado el 73% de los inversores encuestados. 0% Que exista una rotación de la firma de auditoría o del socio encargado cada 5 o 6 años

23%

38%

73%

54%

8%

0% Que el auditor de cuentas, no preste otros sevicios

54%

diferentes a los de auditoría

31%

46%

54%

15%

7% Que el Consejo realice periodicamente una autoevaluación de su gestión

Que se revele de forma detalladala política de remuneración de los Ejecutivos y Consejeros Ejecutivos

21%

62%

31%

72%

69%

23%

61%

15%

23% 0%

8% 8%

0%

Que exista una alineación de los esquemas de 69%

remuneración de los Ejecutivos y Consejeros Ejecutivos

23%

8%

con los resultados de la sociedad Que la Comisión encargada de nombramientos y remuneraciones esté compuesta mayoritariamente por

8%

38%

77%

46%

15%

15%

Consejeros Independientes Que en caso de que confluyan los cargos de Consejero Delegado y Presidente del Consejo, se designe un

15%

62%

31%

38%

54%

Consejero Coordinador

Factor no decisivo 2012

Factor no decisivo 2011

Factor influyente 2012

Factor influyente 2011

Factor decisivo 2012

Factor decisivo 2011

Para finalizar la encuesta, se indagó sobre el nivel de importancia que para los inversores institucionales españoles tiene el Gobierno corporativo, según el mercado destinatario de la inversión.

41

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Se puede observar cómo, de manera general, ha disminuido la tendencia a otorgar importancia en materia de Gobierno corporativo en otros mercados salvo los emergentes diferentes de Latinoamérica, con énfasis en los BRIC. Esto podría apoyar la hipótesis de que las carteras de inversión de las entidades encuestadas cuentan con menos posiciones en sociedades extranjeras. Sin embargo, del 54% que en el año 2011 identificó como influyente el tema de Gobierno corporativo en las sociedades cotizadas, en el 2012 solamente 33% inversores respondieron que era un tema importante con respecto al mercado. Esto puede llevar a la conclusión de que probablemente el desempeño financiero y la estabilidad en la acción sean factores en los que se hace mayor énfasis, que el marco regulatorio español esté abordando las preocupaciones del inversor doméstico en temas clave como las retribuciones, y/o que el inversor doméstico toma en consideración el nivel de apoyo del inversor extranjero y confía en este para garantizar la implantación de mejores prácticas de gobierno corporativo.

*Pregunta: ¿Qué importancia le otorga al Gobierno corporativo de las sociedades en que invierte, según el mercado en que se encuentren? 62%

62%

62%

54%

2011 2012 36%

33% 23%

36% 25%

25%

25%

17%

17% 8%

8% 0%

España

Estados Unidos

Norte de Europa

Europa Emergentes: Continental BRIC sin contar España

Emergentes: Latinoamérica

Emergentes: Emergentes: Medio Oriente Europa Central y Norte de África

Conclusiones Generales • Los inversores domésticos comienzan a dar más importancia a los temas de Gobierno corporativo como mecanismos de administración de riesgos. • A día de hoy, son pocas las gestoras que cuentan con equipos especializados de Gobierno corporativo y el nivel de participación en las Juntas Generales de Accionistas aún es bajo. • Es importante resaltar que el inversor parece sentirse satisfecho con el nivel de información que ofrecen las sociedades cotizadas, frente a lo evidenciado en la encuesta del año 2011. • Los Proxy Advisors siguen sin tener influencia sobre el inversor doméstico, que suele concentrar las decisiones de voto en los Funds managers. • Dos son los temas clave que observarán los inversores domésticos de cara a la temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2013: 1) los mecanismos anti-opa que puedan adoptar las sociedades cotizadas; y 2) que los esquemas de retribución de Consejeros y Ejecutivo se encuentren alineados con el desempeño de la sociedad y el largo plazo.

42

El Gobierno corporativo en las políticas de voto de los Inversores Institucionales Extranjeros25 La denominada “primavera de los accionistas” ha puesto de manifiesto el reto que afrontan las sociedades cotizadas a día de hoy. La necesidad imperativa de conocer el accionariado y establecer vínculos de comunicación periódicos con los inversores es cada vez mayor. Esta “primavera” no es otra cosa que la evolución de la actividad del inversor institucional extranjero en la valoración de los estándares de Gobierno corporativo y la ponderación que confieren a estos estándares a la hora de decidir el sentido del voto en las Juntas Generales de Accionistas. La actividad del inversor puede ir desde manifestar su disconformidad votando en contra de algunas de las propuestas que se realicen dentro de Junta General de Accionistas, hasta solicitar la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, incorporar propuestas alternativas a las realizadas por el Consejo y solicitar la convocatoria de Junta General para decidir temas específicos. Una intensidad mayor se ha visto en mercados como Alemania, Estados Unidos, Italia y el Reino Unido, donde los medios de comunicación y las redes sociales se han convertido en plataformas idóneas para consolidar el apoyo de otros inversores, utilizando estos nuevos canales como medio para poner de manifiesto las cuestiones a mejorar en la estructura de Gobierno corporativo de una sociedad. En España, aunque aún no se ha llegado a la cima de la pirámide de la actividad del inversor, ya se comienzan a observar porcentajes relativamente importantes de votos en contra en las Juntas Generales de Accionistas. Asimismo, se ha evidenciado la presencia de inversores disidentes que han tomado una posición más activa, como la de solicitar la convocatoria de Juntas y la inclusión de puntos en el orden del día. En el mercado continuo una sociedad no pudo alcanzar la mayoría necesaria para la aprobación de algún punto del orden del día. Es claro que el nivel de vulnerabilidad de una sociedad cotizada respecto de las implicaciones que pueda tener la actividad de los inversores institucionales depende de varios factores: 1) Nivel de Free Float: Cuanto más Free Float tenga una sociedad, mayor es su vulnerabilidad; 2) Porcentaje de Inversión Extranjera: Las sociedades que tengan una mayor presencia de inversores extranjeros en su capital accionarial, serán más vulnerables. 3) Origen y perfil de los inversores: Existen inversores típicamente activos en contraste con otros que, por ejemplo, suelen no ejercer su derecho de voto en las Juntas Generales de Accionistas o su criterio para establecer el sentido del voto es meramente financiero. Cuanto más activos sean los inversores, mayor será el nivel de vulnerabilidad. El origen de los inversores más activos está en el Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Holanda y Canadá. En oposición se encuentran los

25

Estudio realizado por la oficina de Georgeson en Madrid. Diciembre de 2012, bajo la coordinación de Paola Gutiérrez Velandía – Directora de Gobierno Corporativo de Georgeson.

43

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

inversores de la región del Medio Oriente y Norte de África, Italia y Asia. 4) Comunicación con los inversores: La comunicación periódica que puedan tener las sociedades cotizadas con sus inversores puede llegar a definir el nivel de apoyo que los inversores concedan en las Juntas Generales de Accionistas. Acercarse a los inversores para hablar del gobierno corporativo de la sociedad de forma periódica, ayuda a mitigar igualmente el nivel de impacto de las recomendaciones de los Proxy Advisors, ya que ayuda al inversor a tener una visión propia del gobierno de las sociedades que se encuentran en su portafolio. Tal y cómo adelantamos en la pasada edición de este estudio, se han analizado las políticas de voto de cien (100) inversores institucionales que se encuentran presentes en las sociedades del Ibex 3526. Se abordarán los siguientes aspectos: I. Aspectos Generales de los inversores analizados. II. Estándares de Gobierno corporativo exigidos por los inversores institucionales extranjeros: II.I Estructura, composición y dinámica de los Consejos de Administración. II.II Aspectos básicos relativos a la Retribución. II.III Aspectos básicos relativos a la Independencia del Auditor Externo.

Los estándares analizados en el presente documento ayudarán a las sociedades cotizadas a prever los principales aspectos que los inversores tendrán en cuenta, a la hora de establecer su sentido del voto en las Juntas Generales de Accionistas de 2013.

Para la realización de este análisis se han considerado 33 de las 35 sociedades del Ibex 35, ya que dos de ellas no han hecho públicos los resultados de sus votaciones. Los datos de la estructura del capital que se han tenido en cuenta se han extraído de la información pública disponible en los sitios web de las sociedades analizadas y en la CNMV, en particular la información disponible en las secciones de Gobierno Corporativo, Participaciones Significativas y Autocartera. Se ha intentado reconstruir el capital de la sociedad a la fecha de la Junta, tomando los datos públicos disponibles con la fecha más reciente al momento de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas de 2012 de las sociedades analizadas. Por este motivo, estos datos deben considerarse como aproximados.

26

En el análisis se ha asumido como presupuesto que todos los accionistas con participaciones significativas (“core”) han votado y que la votación ha sido en línea con las propuestas del Consejo de Administración en las Juntas. Por “accionistas core” se entienden todos los accionistas con posiciones significativas excluyendo aquellos inversores institucionales extranjeros que no están directamente relacionados con la sociedad, así como las participaciones accionariales de los Consejeros.

44

I. Aspectos generales de los inversores analizados 1. Origen de los inversores analizados: Se analizaron inversores de trece (13) mercados. El 39% de los inversores analizados son originarios de Estados Unidos; el 26 % del Reino Unido y el 9% de Francia. Se han analizado los mismos mercados que se estudiaron en el año 2011, si bien, debido al nivel de actividad y presencia en el mercado español, la mayoría de inversores analizados en el presente documento son de origen estadounidense (en contraposición al 2011, año en el que el ranking lo encabezaban los inversores originarios del Reino Unido).

USA 39 Reino Unido 26

Francia 9 6

Canadá 4

Australia 3

3

Suiza 3

3

Noruega

Irlanda 1

1

1

1

Holanda Suecia

Alemania

Bélgica

Japón

2. Seguimiento a los Proxy Advisors: Se evaluó el nivel de seguimiento que los inversores analizados hacen de las diversas firmas de Proxy Advisory. La firma que tiene un mayor impacto sobre los inversores es ISS27 a quien siguen ochenta y tres (83) entidades en 2012 frente a cincuenta y cinco (55) que se identificaron en 2011, seguida por Glass Lewis28 a quien diez (10) entidades seguían en el 2011

ISS -Institutional Shareholders Services-. Entidad perteneciente al grupo MSCI. Con mayor influencia en los inversores de EE.UU. y Reino Unido.

27

En 2010, Glass, Lewis & Co. adquirió la firma de Proxy Advisor denominada Proxy Governance Inc., fundada en 2004 por uno de los antiguos consejeros (commissioner) de la SEC, Steven Wallman. Hasta entonces era el tercer operador por tamaño. (Definición tomada del texto “Documento elaborado por el Grupo de Expertos para evaluar la actividad de los Proxy Advisors en relación con los emisores españoles”)

28

45

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

y en 2012 le siguen veinticuatro (24). Diecisiete (17) entidades no siguen a ningún Proxy Advisor con lo cual toman las decisiones de voto basándose en sus propios criterios de Gobierno corporativo. El 2% de los inversores siguen a otros Proxy Advisors de menor influencia como son PIRC29 y Manifest30. Ivox31 resulta ser el Proxy Advisor de menor influencia. Se puede atribuir esta circunstancia al hecho de que los inversores alemanes no suelen votar fuera de su perímetro. Es importante destacar que algunos inversores toman en consideración las recomendaciones de diversos Proxy Advisors.

2%

6% 6%

12%

17%

57%

ISS

Glass Lewis

Ninguno

Proxinvest

Otros

Ivox

*En la gráfica se señala el porcentaje de inversores analizados que siguen a los diversos Proxy Advisors.

PIRC fue fundada en 1986 en el Reino Unido y presta servicios de consultoría y de asesoramiento a inversores institucionales en gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa.

29

Manifest tiene como objetivo primordial apoyar a los inversores para ejecutar de forma diligente sus responsabilidades fiduciarias. Asimismo presta servicios de asesoramiento de voto que permiten tomar decisiones informadas.

30

Ivox fue fundada en el año 2006, con sede en Alemania e influencia relevante en inversores institucionales alemanes y austriacos. La agencia utiliza alrededor de 100 criterios de Gobierno corporativo para valorar a las sociedades en las áreas de Consejo de Administración, trato equitativo de los accionistas, transparencia y revelación de información, mecanismos y políticas de retribución, blindaje y medidas anti-OPA.

31

46

3. Nivel de dependencia de los inversores institucionales frente a los Proxy Advisors: Tal y como se advierte en la gráfica, la mayoría de los inversores utiliza las recomendaciones de los Proxy Advisors como fuente de información, estableciendo internamente el sentido del voto. El 37,34% de los inversores que siguen a ISS se caracterizan por tener una amplia dependencia de sus recomendaciones y, por tanto, suelen votar en el mismo sentido que la firma de asesoramiento de voto recomienda. En el caso de Glass Lewis, el porcentaje de inversores que le siguen de forma altamente dependiente es el 29%.

97 91 76 52 31

17 7

17

2

7

ISS

Glass Lewis

Como referencia

Proxinvest

Altamente dependientes

2

1

Ivox

No le siguen

Durante la temporada 2012 de Juntas Generales de Accionistas, se han identificado tres temas que se han convertido en foco de controversia entre los Proxy Advisors y las sociedades cotizadas españolas: 1. Elección y reelección de Consejeros. 2. Aspectos relativos a la retribución. 3

Dilución de las participaciones.

En la gráfica siguiente se observa el nivel de influencia que tienen los Proxy Advisors sobre los inversores institucionales analizados. Los criterios establecidos en la leyenda se definen de la siguiente manera: 1. No se han desviado: Los inversores han votado en línea con las recomendaciones del Proxy Advisor que toman en consideración, durante la temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2012. 2. Se han desviado ocasionalmente: Los inversores han votado en sentido contrario a las recomendaciones de su Proxy Advisor de referencia, al menos una vez, durante la temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2012. 3. Se han desviado frecuentemente: Los inversores han votado en sentido contrario a las recomendaciones su Proxy Advisor de referencia, dos o más veces, durante la temporada de Juntas Generales de Accionistas de 2012.

47

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

7

5

9

5

36

5

5

Se han desviado ocasionalmente

Se han desviado frecuentemente

57

31

49

37

54 No se han desviado

Retribuciones

Consejo de Administración

No hay información

Capital Social Autorizado

Como se observa en las gráficas, una de las principales preocupaciones de los inversores es la posibilidad de dilución de su participación, a través del otorgamiento al Consejo de Administración de la facultad de ampliar su capital excluyendo el derecho de suscripción preferente. Los Proxy Advisor suelen condicionar la recomendación favorable a que dichas autorizaciones se limiten en el tiempo y a que se limite también el porcentaje de la ampliación sobre el capital social, con unos estándares más rigurosos que los límites previstos en el art. 297.1.b) LSC. Le siguen en importancia los aspectos relativos a las retribuciones. A partir de la inclusión obligatoria del voto consultivo a los accionistas sobre el Informe de Retribuciones32 en España, los inversores y los Proxy Advisors han seguido las tendencias internacionales sobre estándares de retribución y la forma y modo de transmitir dicha información al mercado. Es fundamental reconocer la relación existente entre el voto negativo de los inversores al Informe de Retribuciones de las sociedades cotizadas y la composición de la Comisión del Consejo encargada de dicha función. Un bajo nivel de presencia de Consejeros externos independientes en la Comisión de retribuciones, o la presencia de Consejeros Ejecutivos en ella, suele influir para que se realice una recomendación negativa. Asimismo, con independencia de que las sociedades cotizadas se atengan o no a los estándares internacionales, la ausencia de información clave sobre las retribuciones en el Informe Anual trae como consecuencia recomendaciones para que se vote en contra. En cuanto al Consejo de Administración, las principales razones observadas por las cuales se recomienda votar en contra de los candidatos a ser elegidos o reelegidos, son: (i) el porcentaje de Consejeros Externos Independientes; (ii) la combinación de funciones de Presidente del Consejo y Consejero Delegado; y (iii) escasa independencia en la comisiones clave del Consejo (la de Auditoría y la de Nombramientos y Retribuciones).

Art. 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La Ley entró en vigor el 6 de marzo de 2011.

32

48

4. Impacto aproximado en las votaciones de las Juntas Generales de Accionistas de las recomendaciones de los Proxy Advisors (i) Recomendaciones de los Proxy Advisors sobre la elección, reelección y ratificación de los Consejeros de Administración en las sociedades del Ibex 35: • Veintiocho (28) incluyeron en el orden del día, asuntos relativos a la elección, reelección, ratificación y nombramiento de Consejeros. • Siete (7) sociedades cotizadas no hicieron mención de este tema. • De las veintiocho (28) sociedades que incluyeron el tema, veintiuna (21) han recibido, al menos, una recomendación en contra por parte de al menos un Proxy Advisor, mientras que las siete (7) restantes han recibido recomendaciones favorables.

7 (5%) Recomendaciones de voto positivas

Recomendaciones de voto negativas

21 (75%)

A continuación, se presenta el promedio de votaciones en contra y las abstenciones de las sociedades que incluyeron la elección, reelección y ratificación de Consejeros en su Junta Ordinaria de Accionistas de 2012. La comparación se presenta entre la media de las votaciones contrarias y las abstenciones en los puntos que obtuvieron una recomendación de voto favorable por parte del Proxy Advisor más representativo (en verde) y los que obtuvieron una recomendación de voto contraria (en rojo). En azul se presenta la media general de las juntas que incluyeron este punto en el Orden del día. 25,00% 20,00%

20,59% 15,59%

15,00%

9,46%

10,00% 5,00%

9,02% 10,33%

5,40%

1,42%

2,10%

7,98%

0,00%

Participación 80%

Abstenciones y Votos con recomendaciones de Proxy Advisors a favor

Conclusión: Considerando el mayor nivel de actividad que desarrollan los inversores extranjeros, en aquellas Juntas Generales de Accionistas donde la participación es menor del 60% el impacto de las recomendaciones negativas de voto de los Proxy Advisors es mayor.

49

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

(ii) Recomendaciones de los Proxy Advisors sobre los Informes de Retribuciones de las sociedades del Ibex 35 • Diecinueve (19) sociedades cotizadas han recibido recomendaciones de voto en contra por parte de al menos un Proxy Advisor, mientras que las dieciséis (16) restantes han recibido recomendaciones favorables de las firmas de mayor influencia.

16 (46%) Recomendaciones de voto positivas

Recomendaciones de voto negativas

19 (54%)

A continuación, se presenta el promedio de votaciones en contra y las abstenciones de las sociedades que sometieron a votación el Informe de Retribuciones en su Junta Ordinaria de Accionistas de 2012. La comparación se presenta entre la media de las votaciones contrarias y las abstenciones en los puntos que obtuvieron una recomendación de voto favorable por parte del Proxy Advisor de mayor influencia (en verde) y los que obtuvieron una recomendación de voto contraria (en rojo). En azul se presenta la media general de las juntas que incluyeron este punto en el Orden del día.

30,00% 25,00% 20,00%

24,13% 13,88%

13,10%

15,00%

5,00%

7,82%

8,54%

10,00%

Participación 80%

Abstenciones y Votos con recomendaciones de Proxy Advisors a favor

Conclusión: Considerando el mayor nivel de actividad que desarrollan los inversores extranjeros, en aquellas Juntas Generales de Accionistas donde la participación es menor del 60% el impacto de las recomendaciones negativas de voto de los Proxy Advisors es mayor.

50

(iii) Recomendaciones de los Proxy Advisors sobre los acuerdos que impliquen una dilución de la participación accionarial de las sociedades del Ibex 35 De las treinta y cinco (35) empresas analizadas: • Veintitrés (23) tocaron temas de Reestructuración del Capital en su Junta Ordinaria de Accionistas de 2012 y doce (12) no hicieron mención de este tema. • De las veintitrés (23), nueve (9) han recibido al menos una recomendación en contra por parte de al menos un Proxy Advisor, mientras que las catorce (14) restantes ha recibido recomendaciones favorables.

14 (61%) Recomendaciones de voto positivas

Recomendaciones de voto negativas

9 (39%)

A continuación se presenta el promedio de votaciones en contra y las abstenciones de las sociedades que trataron el tema de reestructuración del capital en su Junta Ordinaria de Accionistas 2012. La comparación se presenta entre la media de las votaciones contrarias y las abstenciones en los puntos que obtuvieron una recomendación de voto favorable por parte de del Proxy Advisor de referencia (en verde) y los que obtuvieron una recomendación de voto contraria (en rojo). En azul se presenta la media general de las juntas que tocaron este punto en el Orden del día.

10,00% 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%

9,35% 4,78% 3,99% 3,90%

Participación 80%

Abstenciones y Votos con recomendaciones de Proxy Advisors a favor

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Conclusión: Aquellas sociedades que han recibido recomendaciones en contra y tienen una participación de entre el 60%-70%, tienen un 9,35% como promedio de voto en contra frente a un 3,40% de aquellas sociedades que no han recibido una recomendación en contra por parte del Proxy Advisor de referencia. 5. Sentido del voto del Free Float Con la intención de observar únicamente la participación del accionista Minorista y del Institucional Doméstico y Extranjero, a continuación se presenta una nueva clasificación en la que se han eliminado las participaciones significativas (o accionistas core). Se puede observar que la media de participación de las treinta y cinco (35) empresas pasa de 65,54% a 25,59%, por lo que se puede afirmar que, de media, el peso de las participaciones significativas en el nivel de participación de las treinta y cinco (35) sociedades es del 39,95%. Se puede observar que, de media, el número de accionistas cuyo voto no es favorable al Consejo de Administración de las empresas analizadas, considerando las posiciones de los accionistas significativos o core, alcanza el 3,10%. Si excluimos las posiciones de los accionistas relevantes se puede observar que las votaciones que van en contra de las resoluciones presentadas por parte las compañías no son apoyadas, de media, por un 10,04% del Free Float (Minoristas e Institucionales domésticos y extranjeros). 10,04% 3,10%

Contra + Abs + Blan sin CORE

Contra + Abs + Blan

(i) Sentido del voto del Free Float de las sociedades españolas del Ibex 35 en relación al nombramiento de Consejeros A continuación se presenta el promedio de votaciones en contra a las propuestas del Consejo de Administración de las sociedades analizadas, clasificadas en función del nivel de participación y recogiendo exclusivamente la participación del Free Float33, el cual incluye el comportamiento de los accionistas Minoristas y del Institucional extranjero y doméstico.

Los datos de la estructura del capital han sido tomados y analizados sobre la base de la información pública disponible en los sitios web de las sociedades analizadas y en la CNMV, en particular la información disponible en las secciones de Gobierno corporativo, Participaciones Significativas y Autocartera. Se ha intentado reconstruir el capital de la sociedad a la fecha de la Junta, tomando los datos públicos disponibles con la fecha más reciente al momento de la Junta Ordinaria de Accionistas 2012 de las sociedades que conforman el Ibex 35. Por tal motivo, dichos datos deben ser considerados como aproximados.

33

52

14 16

14,95%

12

16,00%

12,11%

14

14,00%

12

12,00%

10

10,00%

8

5

7,92%

6

4

8,00% 6,00%

4,06%

4 2 0

4,00% 2,00% 0,00%

Free Float 50%

Promedio Votaciones en Contra

La gráfica muestra que cuanto menor es la movilización del Free Float mayor es el impacto de las recomendaciones negativas de los Proxy Advisors. No obstante, la gráfica presenta un pico significativo en sociedades con un nivel de participación del 41% al 50%, lo que muestra que son sociedades con una mayor penetración de inversor extranjero y más dispersión del capital social. (ii) Sentido del voto del Free Float de las sociedades españolas del Ibex 35 en relación al Informe de Retribuciones A continuación, se presenta el promedio de votaciones en contra a las propuestas del Consejo de Administración de las sociedades analizadas en los puntos del Orden del Día que se refieren a la votación del Informe de Retribuciones en función del porcentaje de participación del Free Float (Minoristas, Institucional extranjero y doméstico):

16

14

45,77%

12

14 12

28,63%

10

5

26,35%

8

4

6 4

6,92%

2 0

Free Float 50%

Promedio Votaciones en Contra RR

La gráfica igualmente evidencia que cuanto menor es la capacidad de la sociedad para movilizar el Free Float mayor es la capacidad de influencia de los Proxy Advisors y más impacto tienen las recomendaciones de voto negativas.

53

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

(iii) Sentido del voto del Free Float de las sociedades españolas del Ibex 35 en los acuerdos de modificación del capital que puede suponer dilución de la participación accionarial Veintitrés (23) de las treinta y cinco (35) empresas analizadas han incluido en el orden del día acuerdos de cambio en el capital social que pueden suponer una dilución para los accionistas. En la siguiente clasificación se han eliminado las participaciones significativas (o accionistas core) de las empresas que han tocado temas relacionados con el Capital en sus puntos del Orden del Día. En consecuencia, se presenta únicamente la participación del accionista Minorista y del Institucional Doméstico y Extranjero. Se puede observar que, de media, el peso de las participaciones significativas en el nivel de participación de las sociedades que han incluido como punto del orden del día temas relacionados con el capital social (las veintitrés (23) empresas analizadas) es de 37,48%, lo cual se confirma que, al extraer los accionistas core de estas sociedades, la media del nivel de participación de las veintitrés (23) sociedades pasa de 65,37% a 27,19%. El peso de las participaciones significativas en el nivel de participación de las sociedades analizadas es del 38,18%. De media, las votaciones no favorables al Consejo de Administración de las sociedades que incluyen como punto del orden del día cuestiones relativas al capital, considerando las posiciones de los accionistas significativos o core, ascienden al 3,6%. Si excluimos las posiciones de los accionistas relevantes se puede observar que las votaciones que van en contra de las resoluciones presentadas por parte de las sociedades no son apoyadas, de media, por un 10,7% del capital flotante (Minoristas e Institucionales domésticos y extranjeros). 10,70% 3,60%

Contra + Abs + Blan sin CORE

Contra + Abs + Blan

A continuación se presenta el promedio de votaciones no favorables a las propuestas del Consejo de Administración de las sociedades analizadas en las Juntas Ordinarias que mencionan entre sus puntos del Orden del Día temas referidos al Capital. De acuerdo a la nueva clasificación del nivel de participación, que se basa exclusivamente en la participación del Free Float (Minoristas, Institucional extranjero y doméstico):

54

8

9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

14,84%

8

14,68%

16,00% 14,00%

8,18%

12,00%

4

3

10,00% 8,00% 6,00%

4,06%

4,00% 2,00% 0,00%

Free Float 50% Promedio Votaciones en Contra

II. Estándares de Gobierno corporativo exigidos por los inversores institucionales extranjeros Los inversores institucionales que tienen en consideración el Gobierno corporativo de las sociedades para determinar el sentido de su voto en las Juntas Generales de Accionistas suelen adoptar internamente políticas de voto que se van renovando según las tendencias internacionales en materia de Gobierno corporativo y los principales riesgos que observan estos inversores sobre cómo se administran y controlan las sociedades cotizadas en las que invierten. En el presente documento, Georgeson ha analizado las políticas de voto de cien (100) Inversores Institucionales extranjeros que suelen estar presentes con posiciones por debajo del 3% -salvo casos excepcionales– en el accionariado de las sociedades cotizadas, tanto las que forman parte del Ibex 35 como las del mercado continuo. Esta investigación cubre los principales estándares en materia de Gobierno corporativo sobre los que se prevé que los inversores serán más exigentes de cara a la temporada de Juntas de 2013. Son tres las áreas analizadas en las políticas de votos: 1) Estructura, composición y dinámica de los Consejos de Administración; 2) Independencia de la Auditoría Externa y; 3) Aspectos Generales sobre las Retribuciones. A continuación se presenta un gráfico en el cual se establece la frecuencia, por años, de la actualización de las políticas de voto de los inversores institucionales analizados: 44 28

1

2

2007

2008

5 2009

11

2010

55

9 2011

2012

N/A

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

Los temas más recurrentes en las políticas de voto de los inversores son los siguientes:

92

87

80

78

76 62

Consejo

Retribución

ESG

Auditoría

Estructura de capital

Operac. Extraord.

59

46

Política Asuntos Dividendo Financieros

ESG: environmental, social and governance.

II.I Estructura, composición y dinámica de los Consejos de Administración. Georgeson analizó catorce (14) de los principales estándares de Gobierno corporativo relativos al Consejo de Administración que se encuentran comúnmente en las políticas de voto de los inversores institucionales extranjeros. 1. Separación de las funciones del Presidente del Consejo y el Consejero Delegado: Ochenta y dos (82) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que las sociedades no atribuyan a una sola persona las funciones del Consejero Delegado y el Presidente del Consejo. El Código Unificado de la CNMV no realiza una recomendación sobre el estándar. De hecho, en el apartado sobre Presidente, establece lo siguiente: “A la vista también de la falta de uniformidad en la práctica internacional y de la inexistencia de base empírica para formular una recomendación precisa, el Código mantiene el criterio de no pronunciarse sobre la conveniencia o no de separar ambos cargos.”

18% Separación de los roles del

Si

Presidente del Consejo y el Consejero Delegado

No

82%

56

De los ochenta y dos (82) inversores institucionales analizados, cincuenta y nueve (59) han manifestado que, de manera excepcional y de forma transitoria (generalmente por un periodo no mayor a dos años), apoyarían la elección o reelección de un Consejero en el que se fusionaran ambas funciones. Destacan la importancia de las medidas de contrapeso como el porcentaje de Consejeros Independientes en el Consejo de Administración; la composición de las Comisiones y el nombramiento de un Consejero Independiente Coordinador. 2. Necesidad de nombrar a un Consejero Independiente Coordinador: Cuarenta y seis (46) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de nombrar un Consejero Independiente Coordinador. A diferencia de lo evidenciado durante la investigación del año 201134, un alto porcentaje de inversores apoyan el nombramiento de esta figura, aun cuando las funciones de Presidente del Consejo y el Consejero Delegado no estén concentradas en una misma persona. En las políticas se hace referencia al tipo de funciones que debería tener este Consejero Independiente, obligando así a los inversores a analizar la implementación material y efectiva de esta figura e indagando sobre las funciones que se le atribuyen a este Consejero en la organización interna de la sociedad.

54% Necesidad de nombrar a un

Si

Consejero Independiente Coordinador

No 46%

El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 17 establece: “Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.”

En 2011 solo 31 inversores exigían el nombramiento de un consejero independiente coordinador, según el estudio realizado por la oficina de Georgeson en Madrid, en diciembre de 2011, sobre el gobierno corporativo en las políticas de voto de los inversores institucionales extranjeros (incluido en el Booklet “El gobierno corporativo y los inversores institucionales”, edición 2011, elaborado por Georgeson y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira).

34

57

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

3. El Presidente del Consejo debe ser elegido entre los Consejeros Externos Independientes: Según el 82% de los inversores, el Presidente del Consejo debería ser elegido entre los Consejeros Externos, mientras que treinta y dos (32) de ellos especifican la necesidad de que este sea Independiente. Algunos inversores van más allá en esta exigencia, señalando por ejemplo que el Consejero Delegado o Primer Ejecutivo de una sociedad no debería convertirse en Presidente del Consejo. Sin embargo podría aceptarse este mecanismo de sucesión siempre que medie lo que se denomina un “cooling-off period.” El Código Unificado de la CNMV no realiza una recomendación sobre el estándar.

32%

Elección del Presidente del

Si

Consejo entros los Consejeros Independientes

No

68%

4. Tamaño del Consejo de Administración (número de Consejeros): Cincuenta y cuatro (54) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto un número ideal de Consejeros que deberían componer el órgano de administración. Diecinueve (19) inversores han establecido una horquilla35 con un número máximo y mínimo de Consejeros, mientras que treinta y cinco (35) de ellos hacen referencia en sus políticas a un número idóneo sin hacer referencia a estos límites específicamente. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 9 establece: “Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros”

54% Exigen una horquilla específica sobre la dimensión del Consejo

Tamaño del Consejo de Administración

No exigen una horquilla específica sobre la dimensión del Consejo 46%

35

Regularmente las horquillas establecidas por los inversores establecen que los Consejos no deberían contar con menos de cinco (5) Consejeros ni más de dieciocho (18), aunque como se ha señalado, los máximos y límites establecidos varían de inversor a inversor.

58

Número de Consejeros sugeridos en las Políticas de voto 35%

9% 2% Sí*

5 a 15

3 a 18

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

5 a 10

5 a 18

5 a 19

5 a 20

7 a 16

8 a 12

15

18

Sí*: Inversores institucionales que sugieren que haya un número adecuado de consejeros sin determinar un número concreto.

5. Porcentaje de Consejeros Independientes en el Consejo de Administración: Noventa y tres (93) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que el Consejo cuente con un porcentaje relevante de Consejeros Externos Independientes frente a los cincuenta y cinco (55) en el año 2011. El porcentaje requerido varía de un inversor a otro. En términos generales los fondos señalan los siguientes porcentajes con mayor frecuencia; 1) 33%, 2) 50% y 3) mayoría de Consejeros Externos Independientes. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 13 establece: “Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros”

93% Exigen un porcentaje de Consejeros Externos Independientes

Porcentaje de Consejeros Independientes en el Consejo de Administración

No exigen un porcentaje de Consejeros Externos Independientes 7%

59

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

55

Número de inversores vs % de independientes

20

que se contemplan en

11

las políticas de voto

Mayoría

Sí*

7

Cincuenta %

Treinta y tres %

Sí*: Inversores institucionales que sugieren que exista una robusta presencia de Consejeros Externos Independientes en el Consejo sin sugerir un porcentaje específico.

6. Nivel de asistencia mínima requerida a las sesiones del Consejo: Setenta (70) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto que tomarán en consideración el nivel de asistencia de los candidatos a ser reelegidos en el Consejo de Administración. Una gran mayoría de los inversores que han adoptado este estándar señalan que los Consejeros deben haber asistido como mínimo al 75% de las sesiones del Consejo, so pena de no ser reelegidos. La revelación de información consolidada sobre el nivel de asistencia de los Consejeros a las sesiones del órgano de administración no es suficiente para ciertos inversores, insistiendo en la importancia de revelar el nivel de asistencia de forma individual. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 20 establece: “Que las inasistencias de los Consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones.”

30%

Nivel de asistencia mínimo

No exigen una asistencia mínima a las sesiones del Consejo

requerido a las sesiones del Consejo

Exigen una asistencia mínima a las sesiones del Consejo 70%

7. Porcentaje de Consejeros Independientes en las Comisiones de Auditoría y Nombramientos y Retribuciones: Ochenta y cinco (85) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que la composición de la Comisión de Auditoría responda a criterios de independencia. Ochenta y nueve (89) de los inversores han establecido en sus políticas de voto que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá responder a criterios de independencia. Los estándares establecidos varían de un inversor a otro. Algunos establecen que dichas Comisiones no deberían estar compuestas por Consejeros Ejecutivos. Otros prevén que deberían estar compuestas

60

en su mayoría por Consejeros Externos Independientes. Algunos afirman incluso que deberían estar compuestas exclusivamente por Consejeros Externos Independientes a lo que algunos inversores añaden que la Presidencia de dichas Comisiones debería recaer sobre un Consejero Externo Independiente. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 44. b) establece: “Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por Consejeros Externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la comisión” Recomendación 44. c): “Que sus Presidentes sean consejeros independientes;”

85%

Exigen requisitos de Independencia para la Comisión de Auditoría

Requisitos de Independencia de las Comisiones del Consejo

Exigen requisitos de independencia para la comisión de Nombramientos y Retribuciones 89%

El nivel de exigencia de independencia de los miembros de la Comisión de Auditoría y en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es muy similar. Una gran mayoría de los inversores exige Comisiones con el 100% de los Consejeros independientes. 67% 61% No. de inversores vs porcentaje de independencia en las Comisiones clave del Consejo

16% 15% 3%

3% 1%

Sí*

2%

1%

1%

100%

Mayoría

50%

33%

Independientes

Independientes

Independientes

Independientes

Comisión de Auditoría

2%

0%

100% Externos

1%

1%

Mayoría Externos

Comisión de Nombramientos y Retribuciones

Sí*: Inversores institucionales que sugieren que se establezca un porcentaje de Consejeros Independientes, pero no indican el que consideran adecuado.

61

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

En 2013 los inversores exigen que la sociedad, a través del Consejo de Administración, adopte un procedimiento formal, riguroso y transparente para evaluar a los candidatos a la hora de ser elegidos o reelegidos como miembros del Consejo de Administración, especialmente a los Consejeros Externos Independientes. Un parte de dichos inversores ha manifestado la importancia de que la Comisión de Nombramientos establezca, anticipe y mitigue los riesgos reputacionales asociados a la proposición de los candidatos. Además del porcentaje de Consejeros Externos Independientes en las comisiones clave del Consejo, una parte relevante de los inversores señalan la importancia de la categoría de Consejeros que deben tener los Presidentes de dichas Comisiones. Para la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el 76% de los inversores establece que su Presidente deberá ser elegido dentro de los Consejeros Externos Independientes. Igualmente un 69% establece el mismo requisito para la Comisión de Auditoría.

76

69

Independencia del Presidente de la Comisión

No

31 24

Presidente C. Auditoria (Independiente)

Si

Presidente C. Nombramientos (Independiente)

8. Principio de Diversidad en el Consejo de Administración: El principio de diversidad profesional es un tema esencial en casi todas las políticas de voto de los inversores analizados. Sesenta (60) de los inversores analizados han incluido el tema de diversidad en sus políticas de voto. Los Consejos deben evaluarse regularmente a sí mismos y a sus miembros individuales según se establece en las políticas de voto. El concepto de diversidad se ha venido ampliando más allá del aspecto de género, que se ha convertido recientemente en uno de los debates clave a nivel de la Unión Europea36. Idealmente, la diversidad debe abarcar elementos tales como las diversas habilidades, formación, experiencias, edades, géneros, cultura y etnias de los Consejeros, lo cual se ha considerado que aporta valor al órgano de administración.

La Comisión Europea ha aprobado en Noviembre de 2012 elaborar una directiva que fije como objetivo que las sociedades cotizadas cuenten con cuotas femeninas del 40% para el 1 de enero de 2020 (fecha que se adelantará al 1 de enero de 2018 en el caso de las sociedades con capital estatal).

36

62

El 21% de los inversores analizados hace referencia específicamente a la presencia de mujeres en el Consejo, exigiendo un porcentaje y/o procedimientos que garanticen la presencia femenina en los Consejos de Administración. Generalmente estos inversores exigen al menos un 20% de mujeres en el Consejo. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 15 establece: “Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación y que, en particular, la Comisión de nombramiento vele para que al proveerse nuevas vacantes: a. Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; b. La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado”.

60% Principio de diversidad de

No exigen un porcentaje y/o procedimientos que garanticen la presencia femenina en los Consejos

género en el Consejo de Administración

Exigen un porcentaje y/o procedimientos que garanticen la presencia femenina en los Consejos

40%

9. Evaluación del Consejo: Cuarenta y tres (43) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que las sociedades realicen evaluaciones del Consejo Administración, las Comisiones y de sus miembros de forma periódica. Algunos inversores señalan que, además de la autoevaluación que suele realizar el Consejo de forma anual, es importante que este órgano de gobierno sea evaluado con una periodicidad de tres años, utilizando la ayuda de un tercero experto independiente (generalmente un headhunter). Asimismo señalan la importancia de revelar los siguientes aspectos relacionados con la evaluación y autoevaluación: 1) Metodología utilizada para llevar a cabo la evaluación; 2) Criterios que se han incluido en dicha metodología; 3) Principales resultados de la evaluación; y 4) Medidas correctoras que se han tomado para mejorar los aspectos detectados durante la evaluación. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 15 establece: “Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año: a. La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo; b. Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y el primer ejecutivo de la compañía; c. El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven”.

63

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

43%

Exigen la evaluación periódica del Consejo y sus miembros

Evaluación periódica del Consejo de Administración

No exigen la evaluación periódica del Consejo y sus miembros 57%

De los cuarenta y tres (43) inversores que exigen en sus políticas la evaluación del Consejo, se distinguen los siguientes porcentajes:

La evaluación del Consejo deber ser

La evaluación del Consejo debe realizarse

anual y deberá realizarse in-house

periódicamente con la ayuda de un Consultor Externo Independiente

83%

17%

92%

No

No

Si

Si

8%

Como mínimo, una parte importante de los inversores consideran que el Consejo debe tratar de proporcionar los siguientes datos en relación con la evaluación: • ¿Cuáles fueron los aspectos sometidos a la evaluación? (incluidas las razones detrás de esta decisión) • ¿Quién realizó la evaluación? es decir, si fue realizada internamente o con lo ayuda de un tercero. En este último caso, establecer el mecanismo o procedimiento elegido para elegir al evaluador. • Metodología utilizada. • Principales resultados y lecciones aprendidas. • Mecanismos para realizar seguimiento y tomar decisiones sobre las conclusiones de la evaluación.

64

10. Limitación del número de Consejos en los que es miembro cada Consejero: Cincuenta y cuatro (54) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que las sociedades establezcan una limitación del número de Consejos a los que puede pertenecer cada Consejero. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 26. b) establece: “Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficiencia y, en consecuencia: …b. Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que pueden formar parte sus consejeros.”

54% Limitación al número de

Exigen que se establezca una limitación al número de mandatos por Consejero

Consejos de Administración simultáneos por Consejero

No exigen que se establezca una limitación al número de mandatos por Consejero

46%

Tal y como se observa en las gráficas siguientes, la mayoría de los inversores distingue el número de mandatos que simultáneamente pueden tener los Consejeros Externos del número de mandatos que pueden tener los Consejeros Ejecutivos.

No. de inversores que limitan el número de Consejos a los que se puede

56

53

44

47

Limitación para Consejeros Ejecutivos

Limitación para Consejeros Externos

pertenecer, según la categoría de los Consejeros

No Si

65

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

La mayoría de los inversores institucionales consideran que los Consejeros Ejecutivos no deben pertenecer a más de tres (3) Consejos de sociedades cotizadas y para los Consejeros externos se limita el número de mandatos a cinco (5).

Número de Inversores

Limitación del número de Consejos en los que es miembro cada Consejero

27%

10%

26% 14%

10%

9% 0%

Sí*

1%

10

0%

1%

0% 6

5

5% 4

5%

1% 3

0% 2

0% 1

Número de Consejos Número de Consejos (Externos)

Número de Consejos (Ejecutivos)

Sí*: Inversores institucionales que sugieren que se establezca un límite al número de mandatos, sin indicar un número específico.

11. Duración del mandato de los Consejeros: Cincuenta y siete (57) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que se establezca un límite a la duración del mandato de los Consejeros. Los estándares establecidos por los inversores varían drásticamente. Algunos de ellos manifiestan que mientras exista la capacidad de cesar a los Consejeros en cualquier momento, no se requiere establecer una limitación al término del mandato. El Código Unificado de la CNMV no realiza una recomendación sobre el estándar.

43% Limitación para el plazo por el cual se eligen a los Consejeros

Exigen que se establezca una limitación al plazo para el cual se eligen los Consejeros

No exigen que se establezca una limitación al plazo para el cual se eligen los Consejeros

57%

Los inversores que sí exigen este estándar consideran que es fundamental que las sociedades señalen en sus estatutos un término específico para el cual son elegidos los Consejeros, estableciendo un plazo más reducido que el plazo máximo legal que recoge el art. 221 LSC. El estándar común es el de que los Consejeros deban someterse a reelección de forma anual, para que los inversores puedan valorar su gestión regularmente, indistintamente del término de su mandato.

66

19 Periodo de elección de los consejeros

8

8 5 2

Anual

Regularmente 4 años

3 años

1 a 3 años

1 Sí*

Sí*: Inversores institucionales que sugieren que los Consejeros sean elegidos periódicamente sin indicar un número de años específico.

12. Rotación de los Consejeros Externos Independientes: Cincuenta y nueve (59) de los inversores analizados han establecido en sus políticas de voto la necesidad de que las sociedades reconozcan el principio de rotación de los Consejeros Externos Independientes. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 29 establece: “Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.”

41% Exigen se establezca una rotación de los Consejeros Externos Independientes

Rotación de los Consejeros Externos Independientes

No exigen se establezca una rotación de los Consejeros Externos Independientes

59%

Los estándares establecidos por los inversores varían. Sin embargo, el común denominador es que un Consejero Externo que haya servido más de doce (12) años en la compañía pierde su carácter de independiente. Algunos inversores consideran que el término máximo de años que un Consejero Externo Independiente puede permanecer en su cargo es de nueve (9) o de diez (10) años. Los inversores no exigen destituir a dicho Consejero una vez cumplido el término establecido, sino su reclasificación a Consejero Externo no independiente, siempre que se mantenga una presencia relevante de independientes en el órgano de Gobierno.

67

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

29 Rotación de los Consejeros Externos Independientes

12 años

4

4

4

10 años

9 años

Si*

Si*: Inversores institucionales que sugieren que los Consejeros Externos Independientes tenga una rotación habitual, sin determinar un número de años límite.

13. Funciones del Consejo de Administración: A nivel internacional existe unanimidad sobre las principales funciones de los Consejos de Administración, las cuales se enmarcan en tres áreas fundamentales: 1) Establecimiento de la estrategia; 2) Supervisión y 3) Control de la gestión. Algunos inversores sugieren que para que el Consejo pueda realizar de forma efectiva estas funciones es importante que los Consejeros Externos Independientes se puedan reunir sin la presencia de los Consejeros Ejecutivos. En las políticas de voto analizadas, algunos inversores ponen un especial énfasis en cuáles deberían ser la funciones clave del Consejo sin que ello quiera decir que consideren las que no mencionan como no relevantes, pero sí que aquéllas que mencionan específicamente resultan críticas en el estado actual de la economía mundial. El Código Unificado de la CNMV en su Recomendación No. 8 prevé que el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar: 1) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular: (i) Plan estratégico y de negocio así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales; (ii) la política de inversiones y financiación; (iii) la definición de la estructura del grupo de sociedades; (iv) la política de Gobierno corporativo; (v) la política de responsabilidad social corporativa; (vi) la política de retribuciones y evaluación del desempeño de altos directivos; (vii) la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control; y (viii) la política dividendos así como la de autocartera, y en especial sus límites. 2) Las siguientes decisiones: (i) el nombramiento y cese altos directivos y las clausulas de indemnización; (ii) la retribución Consejeros; (iii) la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente; (iv) las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General; (v) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. 3) Operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (…)

68

Establecer la Política de la RSC Asegurar la integridad de los Estados Financieros

Establecer la Retribución Ser contra-parte del Auditor Externo / Interno / Reunirse regularmente

73% 23% 25%

55%

26% 28%

55%

Política de Administración de Riesgos

Política de Reclutamiento y evaluación de Altos Ejecutivos

40%

32%

Establecer la sucesión

36%

Establecer la estrategia de la sociedad

Establecer el Gobierno de la sociedad Control de la Gestión

14. Contacto de los Consejeros con los inversores institucionales: Uno de los temas clave de cara a la temporada 2013 de Juntas Generales de Accionistas es el nivel de comunicación periódica que pueda existir entre la sociedad cotizada y sus inversores. En la mayoría de los casos suelen ser los altos ejecutivos quienes establecen el vínculo con los accionistas. Sin embargo, tal y como se establece en el siguiente gráfico, algunos inversores comienzan a demandar que sean los mismos Consejeros y en particular los Consejeros Externos Independientes quienes expongan la estructura de gobierno a los accionistas. Es una demanda aún incipiente ya que solo el 18% de los inversores indican la importancia de esta práctica.

18% Solicitan engagement con

No

los Consejeros

Si

82%

69

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

II.II Aspectos básicos relativos a la Retribución Georgeson analizó siete (7) de los principales estándares de Gobierno corporativo relativos a los temas de retribución, considerando que la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible ha fomentado la actividad del inversor sobre esta materia con la inclusión del voto consultivo sobre el Informe Anual de Retribuciones. 1. Voto consultivo sobre el Informe de Retribuciones: Sesenta y siete (67) de los inversores analizados han afirmado que es de vital importancia que los inversores puedan pronunciarse sobre los esquemas de retribución de las sociedades en las que invierten, lo que se ha denominado internacionalmente como Say-on-Pay.

33% Say-on-pay

No Si

67%

2. Principios de la retribución: El 90% de los inversores institucionales establecen en sus políticas que la retribución del Consejo deberá estar alineada con diversos factores: 1) La sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo; 2) El rendimiento financiero de la sociedad y 3) El rendimiento individual de los Consejeros. Algunos aspectos comunes en materia de retribución que señalan varios inversores institucionales son: • Las políticas y prácticas de retribución deben integrarse en los procedimientos de gestión de riesgos de las sociedades. • Que la totalidad de la retribución establecida dentro de los esquemas de incentivos no sean excesivas. • La retribución media debería coincidir en líneas generales con las prácticas del sector. • Que una parte significativa de la retribución de los Consejeros, excluidos los Consejeros Externos Independientes, se realice en acciones de la sociedad. • Los esquemas de incentivos de acciones no deberían causar excesiva dilución del capital. • Los planes deberían estar diseñados para que todos los empleados se beneficien del éxito y buen rendimiento de la sociedad.

70

El 50% de los inversores analizados entienden que una práctica para alinear la retribución a los resultados sea la obligación de los Consejeros Ejecutivos de tener una participación en el capital social. Estos inversores consideran que parte de la retribución que perciban los Consejeros Ejecutivos se debe hacer en acciones de la sociedad. 90% Principios de la Retribución del Consejo contenidos en las políticas de voto

50%

No

50%

Si 10% Retribución en acciones para los ejecutivos

Retribución alineada a Resultados

3. Establecimiento de métricas para la retribución variable: Los inversores en sus políticas de voto establecen que se decantarían por apoyar los esquemas y aspectos retributivos que proponga el Consejo, siempre que los esquemas de incentivos se encuentren claramente alineados con la estrategia empresarial, los objetivos estén vinculados a la creación de valor a largo plazo y estén en consonancia con los estándares internacionales. Un tema clave es que en la política de retribución y/o el Informe Anual de Retribuciones se realice una justificación sobre eventuales bonus garantizados, los tipos de indicadores utilizados y la razón por la cual se han establecido determinadas métricas financieras y no financieras. Los inversores recomiendan que las sociedades proporcionen a los accionistas la oportunidad de aprobar los planes de incentivos a largo plazo, como los planes de opciones sobre acciones (ESOP), en las Juntas Generales de Accionistas. El 69% de los inversores institucionales señalan la importancia de que los Consejos de Administración incorporen criterios medibles y objetivos para definir la asignación de los incentivos.

31% No

Establecimiento de métricas para la retribución variable

Si

69%

4. Inexistencia de incentivos no alineados a métricas de rendimiento: Sesenta y tres (63) de los inversores analizados han establecidos en sus políticas que no apoyan la incorporación de incentivos que no estén sujetos al rendimiento de la sociedad y/o sus Consejeros que no incluyan métricas específicas.

71

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

63% Inexistencia de Bonus no

No

alineandos a métricas de

Si

desempeño

37%

5. Revelación de información integral sobre los aspectos retributivos y las políticas de retribución: Los requisitos de información sobre este aspecto han estado en permanente evolución, en particular durante los últimos seis (6) años. Actualmente las sociedades deben publicar su política de retribución de forma detallada. Además de las prácticas generales (que deben tenerse en cuenta para obtener el apoyo de los inversores a la hora de pronunciarse sobre los informes de retribución) se espera que, de cara a este año 2013, sean más exigentes respecto de: 1) La revelación de información sobre indemnizaciones; 2) Métricas establecidas para adjudicar la retribución variable y su ponderación; 3) Comparación de las prácticas de la sociedad con sus sociedades comparables (peers). El 86% de los inversores sugieren que la revelación parcial de todos los componentes de la retribución puede ser un factor para que no presten su apoyo.

14% Requieren información sobre las metodologías y la

No

totalidad de los componentes

Si

retributivos. 86%

6. Limitación de las indemnizaciones: Uno de los temas más relevantes establecido en las políticas de voto, es la importancia de limitar los paquetes indemnizatorios a los altos ejecutivos. Asimismo, los inversores suelen indagar sobre quiénes son los beneficiarios de dichos paquetes y si incluyen, por ejemplo, una cláusula de no-competencia. El 68% de los inversores analizados han establecido en sus políticas la necesidad de limitar las indemnizaciones y, en algunos casos, de someter la variación de estos límites a consideración de la Junta General de Accionistas. 32% No

Límite a las indemnizaciones

Si

68%

72

25

25

11 7

Sí*

3 años

2 años

1 año

Sí*: Inversores institucionales que sugieren limitar las indemnizaciones, sin especificar el número de años de salario máximo que deberían comprender.

7. Implementación de cláusulas claw-back o mecanismos similares: Una cláusula claw-back es una disposición contractual que requiere que la parte que ha recibido un beneficio determinado lo deba reintegrar si surgen ciertas condiciones especiales. El 46% de los inversores analizados han establecido la importancia de que las sociedades incorporen dichas cláusulas asociadas a la retribución de los Consejeros.

54% Requieren

No

Claw-backs

Si

46%

II.III Aspectos básicos relativos a la Independencia del Auditor Externo Georgeson analizó dos (2) de los principales estándares de Gobierno corporativo relativos a la independencia del Auditor Externo. 1. Rotación de la firma de Auditoría Externa y/o el equipo encargado: El 39% de los inversores analizados estableció en sus políticas de voto, la necesidad de que las sociedades cotizadas cambien a los auditores externos de forma periódica.

61% Política de Rotación

No Si

39%

73

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

2. Limitación al importe de otros trabajos distintos de los de auditoría: El 39% de los inversores analizados establecieron en sus políticas de voto la necesidad de que las sociedades cotizadas establezcan un límite al importe de trabajos, diferentes a los de auditoría, prestados por la misma firma.

39% Límites a los fees por

No

otros servicios

Si

61%

37

20 13

3

Sí*

Menos del 20%

Menos del 50%

Menos del 25%

2 Menos del 30%

Sí*: Inversores institucionales que sugieren limitar los importes sin establecer un porcentaje respecto de la totalidad de lo pagado a la firma de auditoría, por los servicios de auditoría externa y otros.

74

Anexo A: Inversores Institucionales Extranjeros analizados por Georgeson ABERDEEN ASSET MANAGEMENT PLC

DIMENSIONAL FUND ADVISORS, LP

ACA DIAN ASSET MANAGEMENT

DODGE & COX

AEGON ASSET MANAGEMENT N.V. (NETHERLANDS)

ECHO POINT INVESTMENT MANAGEMENT

AERION FUND MANAGEMENT LTD.

F&C ASSET MANAGEMENT

ALECTA PENSIONS

FEDERIS GESTION D'ACTIFS

ALLIANCEBERNSTEIN L.P.

FIDELITY MANAGEMENT & RESEARCH CO.

AMUNDI ASSET MANAGEMENT

FIRST EAGLE INVESTMENT MANAGEMENT

APG ALGEMENE PENSIOEN GROEP N.V.

FJÄRDE AP-FONDEN

AQR CAPITAL MANAGEMENT

FRANKLIN RESOURCES AGGREGATE (TEMPLETON GROUP)

ARTEMIS INVESTMENT MANAGEMENT LLP

GOLDMAN SACHS ASSET MANAGEMENT

AXA INVESTMENT MANAGERS PARIS

HENDERSON GLOBAL INVESTORS LTD

BLACKROCK

HERMES PENSION MANAGEMENT, LTD

BNP PARIBAS INVESTMENT PARTNERS

ING INVESTMENT MANAGEMENT

BRANDYWINE GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT

INVESCO ASSET MANAGEMENT

BRITISH COLUMBIA INVESTMENT MANAGEMENT CORPORATION

JANUS CAPITAL MANAGEMENT LLC

CAISSE DE DEPOT ET PLACEMENT DU QUEBEC

JP MORGAN ASSET MANAGEMENT

CALIFORNIA PUBLIC EMPLOYEES RETIREMENT SYSTEM

JPMORGAN ASSET MANAGEMENT U.K. LIMITED JUPITER

CALIFORNIA STATE TEACHERS RETIREMENT SYSTEM

KLEINWORT BENSON

CAPITAL RESEARCH GLOBAL INVESTORS (AMERICAN FUNDS)

LA BANQUE POSTALE ASSET MANAGEMENT

CAPITAL WORLD INVESTORS

LEGAL AND GENERAL INVESTMENT MANAGEMENT LTD. (UK)

CCR ASSET MANAGEMENT

LSV ASSET MANAGEMENT

CDP- CAISSE DES DEPOTS

M&G INVESTMENT MANAGEMENT LTD.

CM-CIC ASSET MANAGEMENT S.A.

MACKAY SHIELDS LLC

CPP INVESTMENT BOARD

MARTIN CURRIE INVESTMENT MANAGEMENT LTD

CREDIT SUISSE ASSET MANAGEMENT

MEAG MUNICH ERGO KAPITALANLAGE

DELAWARE MANGEMENT COMPANY

METZLER ASSET MANAGEMENT GmbH

DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT INTERNATIONAL GMBH

MFS INVESTMENT MANAGEMENT

DEXIA ASSET MANAGEMENT BELGIUM S.A.

MONDRIAN INVESTMENT PARTNERS LTD.

75

EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES

MORGAN STANLEY INVESTMENT MANAGEMENT

STANDARD LIFE INVESTMENTS, LTD (U.K.)

MORGAN STANLEY INVESTMENT MANAGEMENT INC (US)

STATE STREET GLOBAL ADVISORS

NATIXIS ASSET MANAGEMENT

SUMITOMO MITSUI TRUST ASSET MANAGEMENT COMPANY, LTD

NEUBERGER BERMAN LLC

T. ROWE PRICE ASSOCIATES,INC.

NEWTON INVESTMENT MANAGEMENT

TEMPLETON INVESTMENT COUNSEL, LLC

NORGES BANK INVESTMENT MANAGEMENT

THE BOSTON COMPANY ASSET MANAGEMENT LLC

NORTHERN TRUST INVESTMENTS, INC.

THORNBURG INVESTMENT MANAGEMENT

NWQ INVESTMENT MANAGEMENT

THREADNEEDLE ASSET MANAGEMENT LTD.

OHIO PUBLIC EMPLOYEES RETIREMENT SYSTEM

TIAA-CREF

OMERS

TREDJE AP FONDEN

OPPENHEIMERFUNDS, INC.

UBS GLOBAL ASSET MANAGEMENT (UK) LTD.

PERPETUAL

UNION INVESTMENT GROUP

PGGM VERMOGENSBEHEER B.V.

UNIVERSITIES SUPERANNUATION SCHEME LTD

PICTET ASSET MANAGEMENT S.A.

VANGUARD GROUP, INC.

PIONEER INVESTMENT MANAGEMENT LTD.

VONTOBEL ASSET MANAGEMENT INC

PRINCIPAL GLOBAL INVESTORS

WELLINGTON MANAGEMENT COMPANY, LLP

PUTNAM INVESTMENTS

WELLS FARGO ADVANTAGE FUNDS

ROBECO

WEST YORKSHIRE PENSION FUND

RUSSEL INVESTMENTS

WESTFIELD CAPITAL MANAGEMENT COMPANY

SAM SUSTAINABILITY INVESTMENT SCHRODERS INVESTMENT MANAGEMENT LTD SCOTTISH WIDOWS INVESTMENT PARTNERSHIP, LTD SNS ASSET MANAGEMENT N.V. SOUTH YORKSHIRE PENSIONS AUTHORITY

76

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