EL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN SALITRE

EL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN SALITRE. CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los go

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EL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN SALITRE. CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos y descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que,El Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre. Necesita reformar la ordenanza constitutiva del Patronato Municipal del Cantón Salitre. Que, el Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre, provincia de Guayas tiene personería jurídica propia. Que, de conformidad a la disposición general octava de LA COOTAD que señala que los Patronatos de los gobiernos municipales conservarán los patronatos como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno. Que, el patronato tiene finalidad social de prestar los servicios de asistencia social a las clases más necesitadas del cantón. Que, de conformidad disposición general novena del estatuto orgánico por proceso donde se estipula que se reorganizará el Patronato Municipal; sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución de la República y leyes vigentes. Que, es necesario para lograr los fines citados, se dote a la municipalidad de un ente jurídico, de servicio de asistencia social a la población más necesitada; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la COOTAD. Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO Y GESTION SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE. Art. 1.- CONSTITUCIÓN.-Constituyese con personalidad jurídica propia, EL PATRONATO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE, cuya finalidad esencial es la prestación de servicios de asistencia y promoción del desarrollo humano a los sectores de mayor vulnerabilidad, el patronato es una institución de

derecho público, regido e integradas por las políticas sociales del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre. Art. 2.- ADMINISTRACIÓN.-Son órganos de gobierno y administración del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre. 1. 2. 3. 4. 5.

El Directorio del Patronato. La Presidencia. Dirección Ejecutiva Personal Operativo. Cuerpo de Voluntariado.

Art. 3.- EL DIRECTORIO DEL PATRONATO.- Es la máxima autoridad del Patronato, y estará integrado por: a) La esposa o esposo del alcalde o alcaldesa, quien lo presidirá. b) El Director Administrativo /o el Jefe de Administración de Recursos Humanos de la Municipalidad con voz y voto. c) El Jefe de Acción Social de la Municipalidad con voz y voto. d) El Jefe de la Gestión Educativa de la Municipalidad con voz y voto. e) El Secretario Ejecutivo del Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia con voz sin voto. f)

Reina del Cantón con voz y sin voto.

g) Reina del Patronato con voz y sin voto. Art. 4.- SESIONES.-El Directorio del Patronato sesionará ordinariamente dos veces al año, y en forma extraordinaria cuando las condiciones lo requieran, a las sesiones podrán asistir los Directores, Jefes Departamentales u otros funcionarios y autoridades Municipales que sean requeridos mediante invitación escrita de la Presidenta o Presidente del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre, quienes tendrán voz informativa. Art. 5.-EL QUÓRUM.- Para las sesiones se establece con la mitad más uno de sus componentes. Las votaciones para reunir mayoría, requiere de la mayoría relativa: la mitad mas uno de los concurrentes; y, en el caso de que el número de concurrentes sea impar, constituye mayoría el número mayor, así: En siete, la mayoría es cuatro; en cinco, la mayoría es tres.

Art. 6.-ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL PATRONATO.- Las atribuciones son las siguientes: a) Orientar y dirigir las actividades del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre. b) Aprobar el Plan Operativo Anual de actividades. c) Elaborar y aprobar la pro forma presupuestaria del Patronato. d) Aprobar informes sobre la gestión administrativa y económica del Patronato. e) Reformar el reglamento interno, y el orgánico funcional por Proceso que le permita cumplir con su nuevo rol al Patronato, la de promover la Asistencia Social del Cantón Salitre. f)

Gestionar y procurar la dotación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Patronato y controlar el empleo eficaz de los mismos.

g) Autorizar las firmas de convenios interinstitucionales. h) Solicitar a los órganos competentes de la Municipalidad de la obra y servicios previstos en el presupuesto anual Municipal. i)

Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieren en su favor y beneficio, serán inventariados y su uso es de exclusivo para dar cumplimiento de su rol.

Art. 7.- NORMATIVA FUNCIONAL POR PROCESOS.- Para un cumplimiento íntegro se implementará la gestión por procesos en la estructura organizacional del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre, estará integrada por Gestión de Procesos, compatibles con la demanda y la satisfacción de los grupos vulnerables. Se entenderá por proceso, al conjunto de actividades dinámicamente relacionadas entre sí, que transforman insumos del ambiente interno y externo, agregando valor, a fin de entregar un bien o servicio a los clientes sociales, optimizando los recursos del patronato al más bajo costo posible. 1.El Patronato dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla. En la selección del personal se apreciarán los principios de mérito, capacidad y especialidad necesarios para la mejor consecución de los objetivos, y fines del Patronato.

2.No obstante ello, tendrá la consideración de personal mínimo en la plantilla: La o el Directora/o Ejecutivo, el Contador Tesorero responsable financiero –Contador/a CPA, un asistente administrativo financiero, un Promotor/a de capacitación y de comunicación, un asistente/a de Inclusión social, Además se estructurara las siguientes dependencias operativas: Unidad de Asistencia Médica y Farmacia, Unidad Básica de Rehabilitación Funcional y Unidades de Albergues. 3.En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en la plantilla. Sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que con carácter coyuntural puedan ser necesarias o, en su caso, las contrataciones de asistencias técnicas, capacitaciones y servicios determinados. 4.RESPONSABILIDAD. Los servidores de nivel jerárquico del Patronato son los responsables de cada proceso realizarán la planificación, programación, dirección, coordinación y control de las actividades y serán responsables del cumplimiento por parte del personal que integran los diferentes equipos de trabajo, así como de la administración de los recursos que dispongan para su desarrollo, con apego a las Leyes del sector público y afines a la normatividad del Patronato. 5.-. El personal del Patronato se regirá por las normas y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización del mismo. Art. 8.- DE LA PRESIDENCIA.-La presidencia la ocupara la esposa o esposo del alcalde o alcaldesa, o su delegado o delegada. Ejercerá la representación legal del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre, en todos los actos oficiales, judiciales y extrajudiciales. Art. 9.-Son atribuciones y deberes del presidente o presidenta, lo que establece esta normativa. a) Asistir en representación del Patronato a las reuniones de carácter social, científico y de las diferentes Instituciones a las que fuere invitada; b) Ordenar la convocatoria a sesiones; c) Dirigir y orientar las sesiones ateniéndose al orden del día, elaborado previamente por la Dirección; d) En caso de falta de quórum a una sesión convocada oportunamente, la Presidenta puede adoptar resoluciones de carácter urgente en forma provisional, con la obligación de hacerlas saber y ratificar al Directorio en la sesión próxima; e) Suscribir la correspondencia oficial del Patronato;

f)

Nombrar del seno del Directorio comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la institución y la ejecución de sus obras;

g)

Ordenar y planificar programas de trabajo que cualquier miembro del Directorio o ella misma sugiera, para beneficio de la institución;

h) Vigilar la buena marcha del Patronato en sus aspectos: Técnico, Administrativo y Económico; y, en caso de encontrar alguna anormalidad, comunicar al Directorio para los efectos que considere conveniente; i)

Procurar el incremento de los ingresos económicos para seguir manteniendo y fomentando las obras de la Entidad;

j)

Poner el visto Bueno en las transferencia de fondos girados por los responsables financieros;

k) Presentar el plan de sesión correspondiente a cada año de actividad, que será aprobado por el Directorio. Art. 10.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.-Es el orgánico gerencial y ejecutor de planes, programas, proyectos y resoluciones tomadas por El Directorio del Patronato. Estará integrada por la Presidenta o Presidente del Patronato y la o el Directora/o Ejecutivo, que será nombrado por la presidenta/e del Patronato. Art. 11.-Son atribuciones y deberes del La o la Directora/o Ejecutivo, lo que establece esta normativa funcional. a) Elaborar el Plan Anual de actividades, ejecutar y controlar su cumplimiento. b) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales. c) Elaborar propuestas de redistribución física de oficinas, bienes muebles y equipos. d) Controlar el uso de los recursos materiales en las diferentes unidades del patronato. e) Coordinar el cumplimiento de actividades tendientes al mantenimiento, limpieza y mejoramiento de las oficinas, bodegas, instalaciones y otras del patronato. f)

Programar de acuerdo a las necesidades y disponibilidad económica la adquisición y dotación de materiales, bienes y servicios requeridos por diferentes dependencias municipales para el normal funcionamiento de las mismas.

g) Organizar el desarrollo de sistemas informáticos de apoyo a los diferentes procesos y subprocesos; y, establecer políticas y reglamentación para su uso. h) Asegurar por medio de enfoques modernos de gestión la asistencia técnica administrativa para la optimización de los servicios. i)

Gestionar recursos ante organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacional para la ejecución de los diferentes programas y proyectos.

j)

Administrar todos los bienes de la Institución.

k) Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y sus reglamentos, especialmente el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Sistema Nacional de Contratación Pública. l)

Presentar informes periódicos al directorio de su trabajo y al Concejo Municipal cuando lo requiera.

m) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo. Art.12.-PERSONAL OPERATIVO.- El nivel operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón Salitre. Art.-13.-TESORERO CONTADOR.- Son funciones y obligaciones del Tesorero contador lo que establece esta normativa funcional. a) Mantener en cuenta correspondiente bancaria todos los valores ingresados en efectivo; b) Hacer los pagos mediante cheques que tendrá el Visto bueno de la Presidenta; c) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos; d) Llevar la cuenta de los Ingresos de la especies y de la distribución de las mismas; e) Requerir, en forma previa, para todo gasto mayor de 2000,00, la autorización del Directorio, los gastos inferiores a esa cantidad los autorizará la Presidenta; f)

A fin de cada mes, el Tesorero contador del Patronato deberá prestar un detalle de la cuenta de inversiones, al Dirección Financiero, con copia para el Alcalde.

g) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidentao Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo. Art.14.- EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO-FINANCIERO.- Son atribuciones y deberesEl Asistente Administrativo-Financiero lo que establece esta normativa funcional. a) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. b) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. c) Elaboración y cuadre de las conciliaciones bancarias para ser entregadas a Contabilidad. d) Prestar atención al público y brindar la información requerida de acuerdo con su competencia. e) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. f)

Responder los oficios y memorándum internos en un lapso de dos días y las correspondencia externa en un lapso de ochos días.

n) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidentao Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo. Art.15. EL PROMOTOR/A DE CAPACITACIÓN Y DE COMUNICACIÓN.- Son atribuciones y deberes del Promotor/a de Capacitación y de Comunicación, lo que establece esta normativa funcional. a) Tomar las anotaciones pertinentes de cada sesión y levantar las respectivas Actas, las que deberán ser leídas y aprobadas en la siguiente sesión del Directorio; b) Formular y dar a publicidad, previa aprobación de la Presidenta o del Directorio, cuando fuere el caso, informes para la Prensa; c) Llevar la correspondencia oficial del Patronato; d) Llevar el libro de Actas de las sesiones. e) Coordinar interinstitucionalmente actividades de protección de niños, niñas, adolescentes, personas especiales, tercera edad, etc.

f)

Impulsar proyectos de investigación y capacitación para mejorar la capacidad de gestión de su área.

g) Capacitar a los actores Sociales involucrados en atención a los grupos vulnerables. h) Ejecutar labores de información social para difusión, establecer políticas y acciones para el manejo de la comunicación dentro de la colectividad y el patronato. i)

Organizar ruedas de prensa, conferencia y otros eventos de interés del patronato y ejecutar las estrategias de comunicación establecidas por el área.

j)

Coordinar la información de enlace de las actividades del patronato y de la población para conseguir una mayor participación ciudadana;

k) Dirigir y supervisar el levantamiento de revistas, folletos y más medios de comunicación social; l)

Coordinar los convenios interinstitucionales MIES - INFA con programas Centro de Protección de Derechos Hilando Mis Sueños y Creciendo Con Nuestros Hijos, además coordina con el Consejo Cantonal de La Niñez Y Adolescencia y Junta Cantonal de Protección de Derechos y Defensorías comunitarias.

o) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidentao Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo.

Art.16.-ASISTENTE INCLUSIÓN SOCIAL.- Son atribuciones y deberes del Asistente Inclusión Social, lo que establece esta normativa funcional. a) Planifica, ejecuta las actividades del área y supervisa al personal bajo su cargo. b) Coordinar interinstitucionalmente actividades de protección de niños, niñas, adolescentes, personas especiales, tercera edad, etc. c)

Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos nacionales e internacionales públicos o privados que se relaciones con los derechos de todos los grupos vulnerables.

d) Denunciar ante las autoridades competentes las acciones u omisiones contra los derechos de los grupos vulnerables.

e) Elaborar y proponer políticas y planes de acción local para la protección de los grupos vulnerables y vigilar su cumplimiento y ejecución. f)

Impulsar proyectos de investigación y capacitación para mejorar la capacidad de gestión de su área.

g)

Administrar recursos humanos y materiales de su área.

h) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidentao Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo. Art.17.-CONSERJE.-Son atribuciones y deberes del Conserje, lo que establece este estatuto orgánico y lo que determine la ley: a) Efectuar tareas de limpieza en Oficinas y locales del Patronato. b) Vigilar la seguridad de instalaciones, así como de bienes del Patronato. c) Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales y bultos. d) Realizar labores de mensajería interna custodiando la documentación. e) Complementa sus labores, con tareas de Oficina, como es recepción y registro de documentos. f)

Puede corresponder las tareas manuales de encuadernado y empastado de textos, libros, y demás material de impresión.

g) Puede corresponderle realizar trámites bancarios referentes a depósitos de valores. h) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo. Art.18.- DE LAS UNIDADES BÁSICAS DEL PATRONATO MUNICIPAL.-El patronato municipal contara con las siguientes unidades básicas: a) Unidad de Asistencia Médica y Farmacia. b) Unidad Básica de Rehabilitación Funcional y c) Unidades de Albergues. Art.19.- DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACIA.Para el funcionamiento oportuno y prestar un mejor servicio de asistencia Social esta unidad se conforma de la siguiente manera: a) Jefe de la Unidad Médica y Farmacia.

b) Enfermera Asistente. c) Odontólogo. d) Chofer de Ambulancia. Art. 20.-Son atribuciones y deberes del Jefe de la Unidad Médica y Farmacia, lo que establece esta normativa funcional. a) Planificar, dirigir, ejecutar acciones del área y supervisar el personal bajo su cargo. b)

Elaborar programas de concienciación en la promoción y prevención de la salud.

c) Formación de una Red Salud Integral-Cantonal; con el auspicio y cooperación de entidades públicas y privadas, ONG´s. d) Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias contenidas en el Plan Cantonal de Salud Pública. e) Promover la permanente capacitación del personal bajo su cargo acorde a las necesidades del área y evaluar su desempeño. f)

Constituir un nexo de comunicación directa con las instituciones del área de Salud para el abordaje de problemas comunes.

g) Realizar las actividades de consulta y post-consulta conforme lineamientos médicos, para educar al paciente en el tratamiento y cuidado de las prescripciones e indicaciones médicas que haya recibido. h) Coordinar actividades técnicas como la de vigilancia epidemiológica, el control sanitario y actividades de comunicación y educación masivas a fin de prevenir epidemias en el Cantón. i)

Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidentao Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo.

Art.21.-ENFERMERA ASISTENTE.- Son atribuciones y deberes de La Enfermera Asistente, lo que establece esta normativa funcional. a) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad. b) Preparar al paciente para la consulta médica mediante la toma de los signos vitales, con arreglo a las normas médicas establecidas para el caso. c) Participar en los procedimientos de diagnóstico previo para informar al médico del centro popular.

d)

Preparar material médico como gasa, apósitos así como la esterilización de instrumental médico.

e)

Mantener registros actualizados con respecto a las historias clínicas de los pacientes.

f)

Atender al público en la farmacia para el despacho de medicinas.

g)

Prestar servicios de inyectología de conformidad con las indicaciones médicas.

h) Clasificar la medicina en las respectivas perchas de conformidad con las normas técnicas establecidas y revisando su vida útil; así como el control de existencias para su reposición oportuna. i)

Participar en la educación al paciente en el uso de las medicina en cuanto a beneficios y riesgos.

j)

Redactar y digitalizar correspondencia, y mantener registros de los trámites.

k)

Administrar y mantener actualizado el sistema de archivo y documentación.

l)

Las demás actividades que le pueda señalar el Jefe de la Unidad Médica y Farmacia.

Art. 22.-ODONTÓLOGO.- Son atribuciones y deberes del Odontólogolo que establece esta normativa funcional. a) Practicar la consulta odontológica, para formular el diagnóstico y prescribir el tratamiento que debe seguirse en la recuperación de las enfermedades bucales o dolencias que afectan al usuario. m) Realizar intervenciones de cirugía oral o procedimientos a usuarios ambulatorios. conforme a los recursos que la Unidad Médica y Farmacia ponga a su disposición. b) Formular, dosificar y ordenar el suministro de medicamentos de manera pertinente. c) Realizar el control odontológico periódico de manera pertinente a los usuarios en tratamiento, para corregir y definir su recuperación. d) Participar en el diagnóstico, pronóstico y evaluación de las actividades y de los datos de morbilidad oral, determinando el impacto de los de los servicios de salud oral.

e) Participar en investigaciones de tipo aplicado tendientes a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud oral y en la elaboración y desarrollo de programas, talleres odontológicos de promoción y prevención. f)

Adoptar y mantener la relación de coordinación del servicio cuando el nivel jerárquico o superior competente en la institución este ausente, garantizando una eficaz prestación de los servicios odontológicos los cuales contribuyan a conservar la calidad y el bienestar de vida de los usuarios.

g) Velar por la consecución oportuna de los recursos necesarios, por la racional utilización de los disponibles y custodia de los demás bienes a su cargo, manteniendo el servicio odontológico habilitado para la atención oportuna y debida del usuario. h) Las demás actividades que le pueda señalar el Jefe de la Unidad Médica y Farmacia. Art. 23.-CHOFER DE AMBULANCIA.-Son atribuciones y deberes del Chofer de Ambulancia, lo que establece esta normativa funcional. a) Efectuar el servicio de ambulancia a la ciudadanía Salitreña. b) Realizar el mantenimiento preventivo a la Ambulancia. c) Efectuar los trámites y el control de mantenimiento y reparación de la Ambulancia. d) Presentar informes diarios del uso y mantenimiento de la Ambulancia. e) No permitir su uso por terceras personas la Ambulancia. f)

Utilizar únicamente para fines oficiales, y concentrarlos en los lugares especialmente señalados, una vez concluidos los horarios reglamentarios de trabajo.

g) Mantener la Ambulancia en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, presión, temperatura, efectuar reparaciones menores en servicios de emergencia y en general, todo lo que conduzca a la mayor seguridad de la unidad. h) Responder por los daños que cause a la Ambulancia y de los daños a terceros en su persona o sus bienes. i)

Responder solidariamente, salvo prueba en contrario de los daños que presente la Ambulancia cuando sean varios los conductores que tengan asignada la unidad.

j)

Contar con la licencia de conducir vigente para transportar vehículos.

k) Cumplir con todas las disposiciones de las leyes y reglamentos de tránsito en vigor y para los casos en que incurran en la comisión de infracciones viales, serán responsables de cubrir los pagos que se originen y demás consecuencias legales. l)

Reportar oportunamente al taller municipal las fallas mecánicas que presente la Ambulancia, caso contrario serán responsables del pago por causas del mayor deterioro que sufra el vehículo.

m) Conservar en su poder la copia del oficio de asignación del vehículo a su cargo. n) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo. Art.24.- UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL.-Para el funcionamiento oportuno y prestar un mejor servicio de asistencia Social esta unidad se conforma de la siguiente manera: a) b) c) d) e) f) g) h)

Médico Fisiatra y de Rehabilitación. Auxiliar de Rehabilitación. Fisioterapista. Terapista del lenguaje Terapista ocupacional. Sicólogo. Protesista. Fonoaudiólogo.

Art.25.- UNIDADES DE ALBERGUES.-Para el funcionamiento oportuno y prestar un mejor servicio de asistencia Social esta unidad se conforma de la siguiente manera por el Administrador de Albergue. Art.26.-ADMINISTRADOR DE ALBERGUES.Son atribuciones y deberes Administrador de Albergues, lo que establece esta normativa funcional.

del

a) Elaboración del Plan anual de actividades materia de Seguridad y Movilización. b) Elaborar y Ejecutar los Planes de Contingencia en las áreas de Movilización, Seguridad y a nivel Cantonal, Parroquial bajo las diferentes hipótesis en eventos adversos. c) Asesorar a las autoridades municipales en aspectos de Seguridad y Movilización.

d) Coordinar la ejecución de Planes de Contingencia Cantonal, en aspecto relacionados a Seguridad, Movilización, bajo la hipótesis de fenómenos naturales y antrópicos. e) Realizar evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN), a nivel nacional (cantonal, parroquia, comunidad, sector, recinto), en las zonas afectadas por eventos adversos. f)

Observar el cumplimiento de los Planes cantonal de Contingencia.

g) Sistematizar levantamientos de Censos Poblacionales en zonas consideradas de riesgo para poder atender las necesidades básicas de la población dada la Emergencia. h) Determinar y seleccionar permanente los locales a ser considerados como Albergues de Emergencia y zonas de seguridad, para la población afectada y/o damnificada por la presencia de eventos adversos. i)

Establecer las vías de evacuación principal y alterna en coordinación con líderes comunitarios.

j)

Capacitar en administración de Albergues y medidas de Auto Protección, a Líderes Comunitarios y población en general.

o) Las demás actividades afines que le pueda señalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo. Art.27.-FORMAS DE CONTRATACION DE PERSONAL.- Para la composición de los diferentes cuadros y equipos de trabajo y en cuanto al personal que lo integre, se los designará bajo las siguientes modalidades de contratación y vínculo legal: a) Con “nombramiento” al amparo de los que disponga la Ley Orgánica de Servicio Público. b) Con “contrato” y bajo las diferentes modalidades y particularidades que señala el Código del Trabajo. Art.28.- LOS CONTRATOS. a) Definición: Son los instrumentos legales que, con sujeción a las leyes y Reglamentos vigentes normaran las relaciones del Patronato Municipal con las personas Contratadas. b) Cláusulas de los Contratos: estos se regirán de acuerdo a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador y a la Reglamentación del

Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre, debiendo ser suscritos por su Presidenta o Presidente y el Procurador Síndico del Gobierno Cantonal y el Contratista. Art. 29. LISTA DE ASIGNACIONES DE PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE. Apruébese la siguiente lista de Asignaciones para los puestos operativos del Patronato: Las creaciones que se consideren necesarias para el manejo de la nueva estructura organizacional sean estrictamente necesaria en a la operatividad del patronato. El ordenamiento de dependencias y las denominaciones constantes en la lista de asignaciones, se utilizará en la proforma presupuestaria anual del Patronato.

Art. 30.-CUERPO DE VOLUNTARIADO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE

LISTA DE ASIGNACIONES DE PERSONAL PROCESOS

RESPONSABLE DEL PROCESO Y SUBORDINADOS

EMPLEADOS LEY DE SEVICIO P. NOM

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

OCAS.

TRABAJADORES CÓDIGO DE TRABAJO

OCAS.

EL O LA DIRECTORA/O EJECUTIVO CONTADOR - TESORERO ASISTENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO

PERSONAL OPERATIVO.

PROMOTOR/A DE CAPACITACIÓN Y DE COMUNICACIÓN ASISTENTE DE INCLUSIÓN SOCIAL CONSERJE

UNIDAD DE ASISTENCIA MÉDICA

JEFE DE LA UNIDAD MEDICA

FARMACIA

ODONTÓLOGO

UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL

MÉDICO FISIATRA

ENFERMERA ASISTENTE CHOFER DE AMBULANCIA AUXILIAR DE REHABILITACIÓN. FISIOTERAPISTA. TERAPISTA DEL LENGUAJE TERAPISTA OCUPACIONAL. SICÓLOGO. PROTESISTA. FONOAUDIÓLOGO.

UNIDADES DE ALBERGUES

ADMINISTRADOR DE ALBERGUE

ASISTENCIA SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE.- Los voluntarios serán designados por el Directivo del Patronato. Su función es apoyar a los procesos implementados por el Patronato. Son personas Humanitarias que desarrollan actividades en beneficio de la población más vulnerable. Art. 31.-REGLAMENTO INTERNO.- El Directorio del Patronato, reformara en coordinación de la Dirección Administrativa de La Municipalidad y el reglamento

TOTA GRAL

interno y estructura orgánica funcional por procesos. Constaran las normas a las que se sujetará el funcionamiento y la prestación de servicios que brinda el patronato. Art. 32.- RECURSOS FINANCIEROS.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Patronato contará con La asignación anual que se contemple en el presupuesto municipal, el mismo que será tomado del (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria prescrito en el Artículo 249 de la COOTAD, el porcentaje de asignación fija anual para el patronato será (0,50 %) del monto del (10%), además. El 20% de los ingresos municipales por concepto de tasas e impuestos a los espectáculos públicos. Aportaciones, donaciones, en efectivo o en especies de personas naturales o jurídicas. Cuya fuente sea totalmente licitita de acuerdo al marco legal correspondiente. Fondos de autogestión y fondos no reembolsables de organismos nacionales e internacionales. EL 50% recaudaciones del arrendamiento de la cancha sintética municipal y otros espacios. Designación de las sanciones pecuniarias administrativas a los funcionarios, obreros y servidores públicos multados de acuerdo a la ley y demás Fuentes de financiamientos posibles. Art. 33. - DE LA CAPACITACIÓN.- El Patronato Municipal fomentará la Capacitación de los Individuos y grupos sociales organizados, que con objetivos, metas claras de desarrollo lo solicitaren. Busca crear espacios a favor niños y de los jóvenes mejor graduados de los Colegios locales, para fomentar Becas que lleven al desarrollo personal de los mismos Para esto se debe establecer convenios con Fundaciones Educativas Nacionales e Internacionales de Intercambio, con Gobiernos oferentes, con el Instituto Nacional de Crédito Educativo y Becas, otros, para lograr los objetivos señalados y abrir campos de posibilidades. Art. 34. - DE LA ELECCIÓN DE LA REINA DEL PATRONATO.- El Patronato Municipal creará con fines económicos la elección de la Reina del Patronato Municipal/ y será una función de colaboración y ayuda para las políticas humanitarias del mismo. Art. 35.- SIMBOLOS Y LEMAS.-La bandera será de color verde y amarilla verticales con letras negras y un logotipo de color verde que representa la familia Salitreña. El lema será “Por el Salitre que Queremos” Art. 36.- RENDICION DE CUENTAS.- La Presidenta o Presidente elaborarán, al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, informes semestrales de las labores cumplidas y del movimiento económico, respectivamente. Una copia de los informes se someterá a conocimiento Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre, sin

perjuicio de que sea leído, por la Presidenta, en asamblea Pública, a la que serán invitados especialmente las personas que durante el semestre hayan aportado económicamente para la Institución. Art. 37.- DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Es función del Directorio como tal y de cada uno de sus componentes, procurar que se incrementen los fondos del Patronato, con el fin de que éste pueda cumplir, en forma creciente, con sus objetivos y extender sus servicios de asistencia social y del buen vivir. SEGUNDA.- La Presidenta o Presidente elaborarán, al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, informes semestrales de las labores cumplidas y del movimiento económico, respectivamente. Una copia de los informes se someterá a conocimiento del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre, sin perjuicio de que sea leído, por la Presidenta, en asamblea Pública, a la que serán invitados especialmente las personas que durante el semestre hayan aportado económicamente para la Institución. TERCERA.- El Procurador Jurídico y el Director de Administrativo asesorarán al Patronato en los Campos concernientes a sus funciones y los demás directores y jefes departamentales prestaran el apoyo cuando lo requiera o solicite el Patronato Municipal de Asistencia Social. Art. 38.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección Administrativa se comprometerá en el lapso de treinta días de aprobada esta ordenanza coordinar la apertura de la Cuenta Bancaria y el RUC con razón social del Patronato Municipal de Asistencia Social. SEGUNDA.- La DirecciónFinanciera asesorara en materia financiera las trasferencia de los recursos correspondientes del nuevo año fiscal, a partir de enero del 2011 de acuerdo al art. 32 de los recursos financieros de esta ordenanza. TERCERA.-La Dirección Administrativay La DirecciónFinanciera empezara a partir de la aprobación de esta ordenanza el proceso de desconcentración de del personal de planta y del personal a contratar con las respectivas partidas presupuestarias para el ejercicio fiscal. La administración de Recursos Humanos en la encargada de hacer firmar los contratos ocasionales del nuevo personal a incorporarse al Patronato Municipal de asistencia social CUARTA.- Al incumplimiento o inobservancias de las disposiciones prescritas en esta ordenanza la Presidenta informara al señor Alcalde para que los funcionarios indóciles sean multados administrativamente con sanciones pecuniarias del 20 % de sus remuneraciones percibidas.

Art.39.- VIGENCIA.- La reforma de la presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación en el seno del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre, y su publicación en un medio de comunicación local y gaceta Municipal. Art. 40.- DISPOSICIONES FINALES.- Queda automáticamente derogada la anterior ordenanza de constitución del patronato. Dada y firmada en la sala de sesiones de la Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre, a los ocho días del mes de diciembre del 2010.

Sr. Kington Díaz Díaz VICEALCALDE DEL CANTÓN

Lcdo. Juan M. Bermúdez Conde SECRETARIO GENERAL

Certifico: Que la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO Y GESTION SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE., fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Salitre, en sesiones ordinarias distintas, la primera celebrada el primero de diciembre del año dos mil diez y la segunda de fecha realizada el ocho de diciembre del año dos mil diez; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas. Salitre, diciembre 13 del 2010 Lcdo. Juan M. Bermúdez Conde SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los 17 días del mes de diciembre del dos mil diez a las 10h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO Y GESTION SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE., y ordenó su PROMULGACIÓN.

Sr. Francisco León Flores ALCALDE DEL CANTÓN SALITRE

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO Y GESTION SOCIAL DEL CANTÓN SALITRE., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

Lcdo. Juan M. Bermúdez Conde SECRETARIO GENERAL

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