LA PLATA, 22 de diciembre de 2011.
VISTO que los Consejos Escolares son Órganos desconcentrados de la Dirección General de Educación que tienen a su cargo la administración de los Establecimientos Educativos y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario sintetizar en un cuerpo normativo los aspectos fundamentales del accionar de los Consejos Escolares con relación a su organización financiero-contable,
Por ello, EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Derogar la Circular de este H. Tribunal de Cuentas N° 399/07 de fecha 23/02/07.
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Reglamento para la presentación de las rendiciones de cuentas de los fondos descentralizados administrados por los Consejos Escolares que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO TERCERO: Rubricar por el señor Secretario General la presente Resolución que consta de 7 fojas, firmarla en doble ejemplar, comunicarla al señor Relator Mayor de la Vocalía Reparticiones Autarquicas y Entes Especiales, a la Secretaría de Consultas, Empréstitos y Proyectos Especiales, a los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos
Aires, a la Dirección General de Cultura y Educación - Subsecretaría Administrativa y Auditoria General – y al Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Políticas Sociales - y publicarla en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.
FIRMADO: Eduardo Benjamín GRINBERG (PRESIDENTE); Cecilia Rosaura FERNÁNDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Héctor Bartolomé GIECCO; Gustavo Ernesto FERNÁNDEZ. (VOCALES); Ante mi Roberto Anastasio VICENTE (SECRETARIO GENERAL). RESOLUCION AG 716/11
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ANEXO I
Reglamento para la presentación de las rendiciones de cuentas de los fondos descentralizados administrados por los CONSEJOS ESCOLARES: Los Consejos Escolares son Organos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación que tienen a su cargo la administración de los Establecimientos Educativos, los que presentarán directamente ante este H. Tribunal de Cuentas, la rendición de Cuenta de los siguientes fondos por ellos administrados: FONDOS PROPIOS (F.P.), SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (S.A.E.), FONDO PROVINCIAL COMPENSADOR
DE
MANTENIMIENTO
DE
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
(F.C.M.E.E.)
I – NORMAS DE PROCEDIMIENTO ARTICULO PRIMERO: En todo gasto que se realice serán de aplicación las normas de la Ley de Administración Financiera 13.767 y su Reglamentación – Decreto Nº3260/08 y 3264/08 Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71 – y sus modificatorias (parte vigente), Decreto Reglamentario Nº 3300/72 y sus modificatorias (parte vigente).
ARTICULO SEGUNDO: La Ley 13688, en su Artículo 172, 1.
Establece el principio de responsabilidad de los miembros del Consejo Escolar y sus funcionarios, por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades e infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos.
2.
Le son de aplicación a los actos del Consejo
como Organos desconcentrados
Colegiado y a los actos de sus Miembros, las previsiones de la Responsabilidad Patrimonial dispuesta en la Ley de Administración Financiera 13767.En sus Artículos 164, 165 y 166 establecen las atribuciones y deberes del Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente.
El Artículo 170º reza “… Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades……… 3.- Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación”
ARTICULO TERCERO: Todas las contrataciones deben ser aprobadas por el cuerpo de Consejeros Escolares constando en Actas, teniendo en cuenta que las mismas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 (parte vigente) respetando los montos autorizados para cada caso (Compra directa, licitación privada y licitación pública)
ARTICULO CUARTO: Una vez adquiridos los bienes o realizada la prestación de servicio, las autoridades de los establecimientos educativos en los que se recepcionaron los mismos deberán prestar su conformidad mediante acto que demuestre la intervención efectivamente realizada.
ARTICULO QUINTO: Todo pago se hará previa firma
del Presidente y Tesorero en las
Disposiciones, contra factura debidamente conformada por los mismos antes de la emisión del cheque, asegurando con ello que el comprobante no contenga tachaduras ni enmiendas y cumpla con los requisitos que la Legislación establece: . (Factura y Ticket “B” o “C”, Nº de CUIT del proveedor, verificación de CAI, el que no debe estar vencido al momento de emisión de la misma,
fecha de compra, importe en números y letras, detalle de todo lo adquirido,
precio unitario, etc.).
ARTICULO SEXTO: Las facturas o documentos equivalentes que se reciban por compras o locaciones, deberán cumplimentar las normas establecidas por ARBA y la AFIP. Es responsabilidad de Presidente y Tesorero realizar el control de las inscripciones de los proveedores ante los Organismos correspondientes (las cuales deben formar parte de los legajos de proveedores obrantes en el Consejo Escolar), y comunicar: primero a ellos y luego a los Organismos mencionados “Ut Supra”, en caso de corresponder, los cambios que se hubiesen suscitado en virtud de las operaciones abonadas. ARTICULO SEPTIMO: Los pagos se efectuaran mediante, Pago electrónico, el que podrá Nº : R-TpHc-201 RESOLUCION DEL H. CUERPO
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realizarse mediante el uso de los siguientes procedimientos: Ínter depósitos o trasferencias bancarias o cheques emitidos “no a la orden” y “cruzados”, tal como lo indican la Resolución 188/10 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 25345 ( Prevención de la Evasión Fiscal) y la Resolución General de AFIP 1547 (Medios o procedimientos de Cancelación de Obligaciones de Pago) Los pagos realizados en un mismo día a un proveedor deberán unificarse en una sola operación.
ARTICULO OCTAVO: Se deberán realizar las retenciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto a las Ganancias y el Sistema Único de Seguridad Social. A su vez deberán cumplir con la Resolución de la AFIP Nº 2.616/09 (Retención de Impuesto a las Ganancias a sujetos inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes) y toda otra que las normas fiscales dispongan. Los Consejos Escolares son agentes de retención debido a que son Organos Desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, por lo tanto deberán realizar las retenciones Impositivas sobre las erogaciones realizadas en las distintas cuentas. El incumplimiento de la normativa de orden provincial (Ley de Administración Financiera, Disposiciones normativas de ARBA) y de orden nacional (normativa AFIP y normativa ANSES) implicará el cargo de responsabilidad previsto en las mismas.
ARTICULO NOVENO No se podrán efectuar transferencias de fondos para cancelar gastos que deben cubrirse con recursos de otro origen. Tampoco podrán efectuarse anticipos a entidades o personas con promesa de pronto reintegro.
II – RESPONSABLES POR LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS ARTICULO DECIMO: Son responsables, en forma solidaria, por la Administración Contable de los F.P., del S.A.E., del F.C.M.E.E., y de todo otro fondo que en el futuro pudiere incorporarse al Consejo Escolar, el Presidente y Tesorero del Organismo, en cuanto hace al procedimiento del gasto y su destino final. El Tesorero no dará curso a ninguna disposición de pagar en la que advierta que no se ha cumplido con las normas vigentes en materia de contrataciones o que el gasto no deba afrontarse con los fondos a los que se los imputa.
III – RECURSOS ARTICULO DECIMO PRIMERO: Constituyen Recursos Propios de los Consejos Escolares, de acuerdo a normativas legales vigentes, los siguientes: a)
Las asignaciones que fije la Dirección General de Cultura y Educación, que fueran transferidos para su depósito en la cuenta de F.P.
b)
Las transferencias que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social con destino al S.A.E.
c)
Los fondos que provengan del Ministerio de Economía por la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos descentralizado, destinados a la cuenta F.C.M.E.E.
d)
Subvenciones, subsidios o transferencias municipales, con o sin fin específico.
e)
El producido correspondiente a porcentajes de las rifas que se realicen en el distrito.
f)
Las donaciones, legados o contribuciones espontáneas que se le hicieren.
g)
Los fondos que provengan de distintos juzgados, en cumplimiento de la Ley 19551.
h)
Los fondos transferidos por los Municipios en concepto de Recaudación por el alquiler de Banquinas (Ley 10342 y modificatorias)
i)
Otros ingresos no previstos en los puntos anteriores y en los que la norma indique que formarán parte de los fondos propios de los Consejos Escolares. Los aportes originados en el Presupuesto de la Dirección General de Cultura y
Educación que deben rendirse ante la misma, no constituyen fondos propios.
IV – APLICACIONES DE LOS FONDOS ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los fondos propios que en su origen no tuvieron un destino específico, podrán aplicarse a lo que determine el Cuerpo de Consejeros, dentro del marco de la Ley 13.688. ARTICULO DECIMO TERCERO: Los fondos propios que en su origen tuvieran fijado una afectación, deberán ser aplicados respetando estrictamente el mismo. Cuando por causas de extrema necesidad debiera cambiarse su afectación, deberán pedir autorización al organismo y/o entidad del que procedan. Los fondos originados en rifas deben aplicarse, de acuerdo al Artículo Noveno del Decreto Ley 9403/79 actualizado según Ley 11349 y el Decreto 7378/62, a Nº : R-TpHc-201 RESOLUCION DEL H. CUERPO
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solventar “Gastos de Escuelas”. Los fondos originados por el alquiler de Banquinas, deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° inc. 1 de la Ley 10342 y modificaciones (infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar y gastos de funcionamiento del Organismo)
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social, destinados al Programa Servicio Alimentario Escolar
(SAE), deberán ser utilizados
exclusivamente conforme las partidas asignadas por el mismo (Alimentos, Combustible, Equipamiento, Administrativos, Limpieza, Transporte, Copa de Leche, etc.). Los Fondos destinados a cada partida serán intransferibles tanto entre ellas, como a otras cuentas, excepto que el Ministerio lo autorice explícitamente. El excedente eventualmente originado en las partidas del SAE podrá ser utilizado exclusivamente para el SAE o su mantenimiento, debiendo pedir autorización al Ministerio de Desarrollo Social, conforme las normas de procedimiento fijadas. ARTICULO DECIMO QUINTO: Los fondos provenientes del Ministerio de Economía, para el uso del Mantenimiento de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Buenos Aires (FPCMEE), serán destinados: a) obras de mantenimiento correctivo y preventivo programados. b) Intervenciones edilicias que respondan a emergencias que no pueden ser tipificadas como obras, las que merecen en todos los casos la convalidación por parte de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar. c) Otras tareas de mantenimiento correctivos no previsibles establecidos por la Dirección General de Cultura y Educación. A los efectos de la aplicación de fondos, entiéndase por “Establecimientos Educativos” a todos los afectados a estas actividades, incluyendo los inmuebles que ocupan los Consejos Escolares. La recepción de los trabajos una vez terminados será conformada por la autoridad del establecimiento mediante acta de recepción.
V – REGISTROS CONTABLES ARTICULO DECIMO SEXTO: Los Consejos Escolares deberán realizar las registraciones correspondientes a las cuentas F.P., S.A.E. y F.C.M.E.E., debiendo utilizar los siguientes libros: Banco, Cargos y Balance Anual de Ingresos y Egresos.
Los Consejos podrán llevar, además de los indicados, otros libros y registros auxiliares, si lo consideran conveniente para su contabilidad. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Se abrirá un libro de BANCO para cada una de las cuentas mencionadas, los que serán anuales y deberán ser elevados para su rúbrica a la Delegación correspondiente del H. Tribunal de Cuentas, antes del 15 de diciembre de cada año; en cada uno de ellos se registrará el movimiento de las cuentas F.P., S.A.E., F.C.M.E.E. abiertas en el Banco Provincia de Buenos Aires. .Las registraciones se deberán realizar diariamente y en forma mensual se confeccionará la conciliación bancaria correspondiente.
El primer registro corresponderá al saldo del ejercicio anterior y/o primer ingreso
Se asentarán por orden cronológico:
Fecha de la operación.
Número de cheque y/o transferencia bancaria.
Origen y detalle del ingreso
Beneficiario y detalle de la erogación.
Ingresos (en la columna Debe).
Egresos (en la columna Haber).
Saldo (en la columna saldo) que deberá consignarse en cada renglón del libro.
Fecha de pago del cheque extraída de los resúmenes bancarios.
Deberán realizarse las sumatorias de las columnas ingresos y egresos y consignar el saldo.
Los números y el motivo de los cheques anulados deberán registrarse en el Libro Banco.
Las razones para anular un cheque pueden ser las siguientes:
Por error en la confección del mismo (fecha, monto o destinatario).
Por vencimiento (60 días a partir de la fecha de emisión).
Por solicitud de reliquidación.
Ante un error, omisión y/o anulación de algún registro deberá realizarse un contra asiento a efectos de salvar el mismo. El libro Banco deberá llevarse en forma prolija, sin enmiendas,
tachaduras e interlineados, se cerrarán al finalizar el Ejercicio con la firma del Presidente y Tesorero y formarán parte de la rendición a presentar ante este H. Tribunal de Cuentas. Nº : R-TpHc-201 RESOLUCION DEL H. CUERPO
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ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se abrirá un libro de CARGOS para cada una de las cuentas mencionadas en el Artículo Décimo Sexto, los que serán anuales y deberán ser elevados para su rúbrica a la Delegación correspondiente del H. Tribunal de Cuentas, antes del 15 de diciembre de cada año. Para su apertura se abrirán tantos cargos como conceptos integren el saldo, pudiendo unificarse importes de igual origen, aunque en el ejercicio anterior hubieran estado registrados en varios cargos; la suma de los saldos de apertura deberá coincidir con el saldo inicial del Libro Banco de la misma cuenta, comenzando su numeración correlativa al inicio del ejercicio. Para registrar los ingresos y egresos se abrirá un cargo para cada remesa recepcionada, numerados correlativamente; se acreditará el origen, concepto y monto recibido y se debitarán los pagos, indicando fecha de la operación, Nº de cheque, importe del mismo, detalle y saldo. No podrán transferirse saldos de un cargo a otro de distinto concepto. En el caso del S.A.E., se deberá abrir un cargo para cada uno de los conceptos que integran las transferencias (Alimentos, Combustible, Limpieza, Gastos Administrativos, Transporte, Equipamiento, etc.). La suma de los saldos de cada uno de los cargos al cierre del ejercicio, deberá coincidir con el saldo final del Libro Banco de la misma cuenta. Se cerrarán al finalizar el Ejercicio con la firma del Presidente y Tesorero y formarán parte de la rendición a presentar ante este H. Tribunal de Cuentas. ARTICULO DECIMO NOVENO: El libro BALANCE ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS será plurianual y debe ser rubricado por la Delegación correspondiente de este H. Tribunal de Cuentas al iniciarse el mismo. Una vez utilizado íntegramente se requerirá la rúbrica de un nuevo libro, en igual tiempo y forma que los de Banco y Cargos. En este libro se resumirá, discriminado por rubros, el movimiento total producido durante el ejercicio de las cuentas F.P., S.A.E. y F.C.M.E.E. Solo deberán estar incluidos los ingresos y egresos genuinos del ejercicio. Como anexo I se incluye el modelo que indica como debe desarrollarse el mismo. El saldo final del Balance es único y deberá coincidir con la suma del saldo de los libros Banco y Cargos que arrojen al cierre del ejercicio cada una de las cuentas de F.P., S.A.E. y F.C.M.E.E.
ARTICULO VIGESIMO: Las rúbricas a que se hace mención en los Artículos Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, se solicitarán mediante nota firmada por el Presidente y/o Tesorero del Consejo Escolar, indicando el o los libros a rubricar, ejercicio al cual corresponden y nombre de la cuenta. Dicha rúbrica, estará a cargo del Auditor Jefe de la Delegación Zonal y del Auditor responsable del estudio de la rendición de cuentas de la Municipalidad a la cual corresponda; ante quien se deberá presentar la nota citada en el párrafo precedente y a cuyos efectos se agrega como ANEXO II los partidos que integran cada una de las Delegaciones. VI – RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La aprobación o desaprobación definitiva de los recursos administrados por los Consejos Escolares, será determinada por el H. Tribunal de Cuentas, conforme lo establecido en su Ley Orgánica 10869 y modificatorias.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Una vez cerrado el mismo, se rendirá cuenta documentada de la gestión ante este H. Tribunal de Cuentas.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La rendición se elevará al H. Tribunal de Cuentas antes del último día hábil del mes de mayo del año siguiente, mediante nota firmada por el Presidente y Tesorero, en la que se efectúe el detalle de la documentación remitida.
1) La misma se instrumentará con los siguientes elementos: a)
Nómina de autoridades, incluyendo a los vocales. En la misma se indicará cargo que se ocupa durante el Ejercicio que se rinde, apellidos y nombres completos, número de documento y domicilio de cada uno de ellos. Además se deberá señalar el nombre de los titulares de las cuentas bancarias. Cuando haya cambios de autoridades (por elecciones o suplencias) se deberán detallar los periodos en que ocurrieron.
b)
Libro de Actas o copia de las mismas, certificadas por el Titular del Organismo.
c)
Libros Banco y Cargos de las cuentas F.P., S.A.E. y F.C.M.E.E., originales. Nº : R-TpHc-201 RESOLUCION DEL H. CUERPO
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d)
Fotocopia autenticada de las fojas del Balance Anual de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio.
e)
Certificaciones originales del saldo de las cuentas bancarias F.P., S.A.E., y F.C.M.E.E..., extendidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires al cierre del ejercicio.
f)
Cartillas bancarias de las cuentas F.P., S.A.E., y F.C.M.E.E. de todo el ejercicio.
g)
Conciliaciones bancarias de los registros contables de las cuentas F.P., S.A.E. y F.C.M.E.E. debiendo confeccionarse una conciliación por cada una de las cuentas, con la certificación extendida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que conste detalle de los conceptos conciliados, debiendo estar firmadas por Presidente y Tesorero.
h)
Conciliación de registros contables, es la comparación entre el saldo en Libro Banco y el saldo en el Libro Cargos, obtenido éste último, a través de la sumatoria de los saldos disponibles y/o excedentes. Para la realización de la conciliación contable se procede de la siguiente manera: Se parte del saldo consignado en el libro Banco a la fecha en que deseamos realizar la conciliación y se compara con el saldo en el libro Cargos. Para obtener éste último se deben sumar todos los saldos, de aquellos cargos que estén abiertos a la fecha de la conciliación, se volcarán indicando el número de orden, concepto e importe. La sumatoria de estos saldos debe coincidir con el saldo en el Libro Banco. Las conciliaciones contables deberán realizarse en forma mensual.
i)
Afectación del saldo al cierre del Ejercicio, de cada una de las cuentas, la cual surge de los libros Cargos, siendo la sumatoria de los saldos disponibles y/o excedentes de este último.
j)
Listados de ingresos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social para la atención del Servicio Alimentario Escolar, de las partidas que remita la Dirección General de Cultura y Educación y/o el Ministerio de Economía para el Mantenimiento de Edificios Escolares. En ellos se consignarán número de orden de pago, fecha de recepción de la transferencia, concepto e importe de la misma.
k)
Certificación extendida por la Municipalidad del Distrito, en la que conste detalle de los subsidios otorgados y efectivizados en el período, indicando si fueron rendidos ante la Comuna; el mismo deberá rendirse se hayan percibido o no subsidios. No suplen a esta certificación las Ordenanzas u Órdenes de Pago del Municipio, los que constituyen antecedentes complementarios.
l)
Duplicado de recibos por otros ingresos (donaciones, otros subsidios, etc.) y boletas de depósitos bancarios.
m) Comprobantes originales de los pagos efectuados en todo concepto a través de las
cuentas F.P., S.A.E. y F.C.M.E.E... En caso de haber percibido subsidios cuya rendición original debiera ser presentado ante el Organismo otorgante, se deberá elevar a este H. Tribunal de Cuentas, constancia de dicho acto. n)
La documentación presentada a estudio, mencionada en el inciso anterior, deberá ser rendida ordenada por cargo y siguiendo la correlatividad de los mismos
o)
Autorizaciones del Ministerio de Desarrollo Social para el uso de excedentes o cambio de destino de los fondos.
p)
Autorizaciones de la Dirección General de Cultura y Educación para realizar el cambio de destino de los fondos con fin específico.
q)
Comprobantes de las devoluciones efectuadas por importes no utilizados.
r)
Listado en que se indiquen deudas con proveedores del Consejo Escolar al cierre del ejercicio.
2) La instrumentación de la rendición se realizará de la siguiente forma Se deberán aportar: a)
Las Ordenes de Pago, firmadas por Presidente y Tesorero, indicando: Monto total de la contratación, tipos y retenciones efectuadas, monto neto a pagar y número de cheques
b)
Disposición del Cuerpo, autorizando la contratación y donde conste que el servicio contratado es el más conveniente a los intereses del Consejo Escolar.
c)
Factura conformada por Presidente y Tesorero tal como lo indica el Artículo Quinto de la presente Circular.
d)
Constancias de inscripciones de los proveedores/ contratistas ante la AFIP y ARBA
e)
Validación de las facturas ante AFIP.
f)
Conformidad de las respectivas directoras o responsable del establecimiento, con sello identificatorio, por la mercadería o material recibido y/o el trabajo o servicio realizado, según correspondiera.
g)
Certificados de obras, con firma y sello del inspector de la DPIE. pertinente.
h)
Convalidación de Egresos tal como se indica en el Artículo Décimo Cuarto, de la presente Circular
i)
Fotocopias de las retenciones de todos los impuestos que correspondan
j)
Recibos de recepción del cheque y/o transferencia bancaria por parte de los proveedores. Nº : R-TpHc-201 RESOLUCION DEL H. CUERPO
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Si el H. Tribunal de Cuentas ha indicado en fallos anteriores medidas correctivas por tomar, se informará al respecto. Independientemente de la rendición de cuentas a presentarse ante este H. Tribunal, el Consejo Escolar deberá guardar en su Sede la documentación técnica y/o administrativa respaldatoria de los actos realizados (remitos, antecedentes de licitaciones, antecedentes de proveedores, entre otros) los que podrán ser requeridos por este H: Tribunal, al momento del estudio de la cuenta.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La presente Circular se ha elaborado sobre la base de las siguientes normas legales: Ley 13688 y modificatorias (Ley Provincial de Educación promulgada por Dto. 1296/07 del 05/07/07); Ley 13767 y su reglamentación (Ley de Administración
Financiera),
Decreto-Ley
de
Contabilidad
7764/71-
Reglamento
de
Contrataciones, Ley 19550 y modificatorias (de Sociedades Comerciales); Ley 24522 (de Concursos y Quiebras); Ley 13164 (Renta Depósitos Consejos Escolares); Ley 13.010 (Creación del Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos de la Provincia de Buenos Aires),; Decreto-Ley 9403/71 y su modificatoria Ley 11349 (de Rifas); Decreto 7378/62 (reglamento Provincial de Rifas) Resoluciones de la AFIP; Disposiciones Normativas de ARBA sobre Agentes de Retención y montos mínimos; Convenio Marco entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; Convenio Marco 56/02 entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Cultura y Educación y sus modificatorias; Resoluciones, Disposiciones y Circulares de la Dirección General de Cultura y Educación relativas al funcionamiento de los Consejos Escolares; Resoluciones, Disposiciones y Circulares del Ministerio de Desarrollo Social relacionadas con el Servicio Alimentario Escolar .
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La presente Circular y la mención de las disposiciones legales que antecede, tienen por finalidad sintetizar los aspectos fundamentales del accionar de los Consejos Escolares con relación a su organización financiero-contable; no excluyendo el conocimiento integral de las normas, que deben tener los responsables. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Los Capítulos I al V tendrán vigencia para la aplicación de Fondos Descentralizados que se inicien a partir del ejercicio 2012. El Capítulo VI (Rendición de Cuentas), se aplicará a partir del ejercicio
financiero 2011 inclusive.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Dejase sin efecto la Circular de este H. Tribunal de Cuentas Nº 399/07 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
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