El Juzgado de Paz: instancia natural del Poder Judicial

Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho Curso: Sociología del Derecho Profesora: Ana Teresa Revilla Vergara “El Juzgado de Paz:

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Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho Curso: Sociología del Derecho Profesora: Ana Teresa Revilla Vergara

“El Juzgado de Paz: instancia natural del Poder Judicial”

Nombre de la alumna: Daniela Velit Bassino Código de la alumna: 20100010 Fecha: Jueves 27 de junio del 2013

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Índice

1. Introducción………………………………….…………………………………………………………….3 2. Primer capítulo: La justicia de paz en la historia, y en esencia………………………………..….…5 2.1 Asiento histórico………………………………………………………………………………….…………...5 2.2 ¿Por qué digo “instancia natural del Poder Judicial”?.......................................................6 2.3 La justicia de paz tiene como esencia el concepto de la interlegalidad………….................8 3. Segundo capítulo: Extensión a las características de la justicia de paz, un mapeo por sus particularidades……….9 4. Tercer capítulo: El problema subyacente a la justicia de paz; el olvido del Estado.…………………………..…...16 5. Conclusiones y Recomendaciones: Papel de la ONAJUP………………………………………………………………………………...…19 6. Bibliografía ……………………………………………………………..……………………………..…21 7. Anexos – Fotografías…………………………………………………………………………………...22

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1. Introducción: En tanto se piense que la Justicia de Paz no tiene la mayor relevancia para los estudios de leyes en Lima, me parecerá trascendental lograr investigaciones como estas que demuestran que esto no es cierto. Me ha dado mucha curiosidad, desde que ingresé a la facultad de derecho y su intensa rutina teórica, imaginar la justicia en el día a día sin el código a la mano, sin las instituciones y concepciones que veo comprendiendo, y lejos del clásico juicio que nos presentan los casos estudiados, con tantos trámites y fases que supone el debido proceso. Así nace la motivación de viajar lejos de la ciudad, y adentrarme en la dinámica de la Justicia de Paz. La Justicia de Paz es usada por parte del sector rural mayoritario peruano, quienes no tienen otra fuente de solución a sus conflictos igual de inmediata y eficaz. Es una mezcla de tradición y razón, lo que viabiliza el uso arraigado de esta forma de solución de conflictos, aunque es claro también, que a vistas de una deficiencia del Estado en este ámbito jurídico, deben accionar así ellos mismos. Es su justicia viable, cercana y posible, por la falta de presencia del Poder Judicial en zonas como estas. El Estado tiene un deber para/con el ciudadano de extender sus redes y descentralizar la justicia, para que el acceso a la justicia formal sea un derecho efectivo y no solo nominal o semántico. Hay entonces, sectores de la población ignorados en sus necesidades, aunque la Justicia de Paz funcione bien y posea ventajas únicas en su tipo. Pero, si el Estado debe intervenir para suplir sus deficiencias, ¿de qué manera lo debe hacer para no dañar lo tan rescatable de la Justicia de Paz? Una respuesta son las capacitaciones que las ODAJUP por todo el país, dan a los jueces de paz. Sin adelantar más el contenido de esta investigación, cumplo con contar que para lograr una inmersión completa en el significado de la Justicia de Paz, viajé a Huancayo, Junín, un fin de semana. Verán plasmado en el trabajo la información que extraje tanto de las entrevistas a dos jueces de paz, de los juzgados de Huayucachi y Chongos Bajo, (Anexos 5 y 6) como de las encuestas a los pobladores litigantes de dichos distritos (Anexo 8), colindantes a la ciudad misma de Huancayo. Quisiera agradecer el apoyo y la asesoría recibida de parte de los jueces de paz Eder Cricilio Seguil Cosme y Leodan Raya Muñico. También a la doctora María Elena Aquino Ojeda, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP- de la Corte Superior de Justicia de Junín, y al doctor Luis Fernando Meza Farfán, Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP- del Poder Judicial. Sin ellos no hubiera sido posible la presente investigación.

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2. Primer capítulo: La Justicia de Paz en la historia, y en esencia. 2.1 Asiento histórico. “En países como el nuestro, fragmentado y dividido por brechas sociales, económicas y culturales, muchos hombres y mujeres se han visto obligados a atender y resolver conflictos de cientos de miles de ciudadanos, litigios que aun cuando involucran pequeños montos, son trascendentes para mantener en paz la convivencia en colectividades pequeñas como las rurales. Se trata de jueces de paz”. (Sepúlveda 2005:14) A lo largo y ancho de nuestro país, hay un aproximado de 5,773 Juzgados de Paz, dispersos en los distintos distritos judiciales, pero más en los que se encuentran lejos de las urbes o ciudades. La cifra fue dada por el Dr. Fernando Meza hace un par de meses, por lo que es muy próxima a la realidad y va en aumento con el transcurso del tiempo. La Justicia de Paz, es este mecanismo alternativo para la administración de la justicia, que soluciona los conflictos de los grandes y más pobres sectores de la población. Aunque es una institución presente desde tiempos coloniales, es la primera Constitución del Perú republicano, en 1823, la que relaciona la Justicia de Paz con el Poder Municipal, es decir en manos del alcalde. Recién en la Constitución de 1826 se ubica dentro del apartado de la administración de justicia, ahora con independencia de poderes políticos. En este texto “se reafirma la existencia de los jueces de paz -en cada pueblo- para las conciliaciones y la no admisión de demanda alguna sin haber agotado el requisito previo de la conciliación” (Ledesma 2002:6). Vamos reconociendo la trascendencia de la conciliación dentro de esta justicia. En 1854, el presidente José Rufino Echenique promulga el Reglamento de los Jueces de Paz, que se mantuvo vigente, aunque con múltiples derogaciones parciales, hasta abril de 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley No. 29824 -Ley de Justicia de Paz- que lo derogó en forma expresa. Esta norma reiteraba el papel conciliador del juez de paz, y recalca la oralidad y verbalidad del proceso. Pasa el tiempo, y como consecuencia de la incapacidad del Estado y su sistema formal para abarcar todo el territorio, se deja un espacio para esta Justicia de Paz, que se va quedando y enraizando en las formas del pueblo. La escasez de jueces letrados empieza a revelar una distinción, entre éstos para los sectores urbanos y los jueces legos, o no letrados, para los sectores rurales. (Balbuena 2005:23)

2.2 ¿Por qué digo “instancia natural del Poder Judicial”? Detrás del título; instancia, en tanto el juzgado de paz es la instancia básica dentro del Poder Judicial. El artículo 26° inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial específicamente dice: “Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (…) Los Juzgados de Paz”. La Justicia de Paz es una institución dentro del sistema judicial del país, relacionada cercanamente a los pueblos periféricos a las ciudades. Y natural, puesto que desde antes de la primera mención constitucional en 1823, la Justicia de Paz se ejercía cotidianamente. La norma no hace más que reconocer una realidad preexistente. Con la figura de la Justicia de Paz “se instaura una especie de justicia natural, pues los jueces de paz no son actores de ley sino encargados de conciliar intereses complejos de los miembros de una comunidad” (2005:23). Institución que desde siempre tiene como objetivo el estado de convivencia sólido dentro de una comunidad.

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“Es la expresión de un tiempo con memoria, que ha trasuntado la ley para emerger como la auténtica depositaria de un derecho genuino nacional. Decimos ello porque su referente no es la Ley sino los usos y costumbres que han ido regulando el pulso de la convivencia social” (Ledesma 2002:0) El juez de paz es el ciudadano más competente, hábil, serio y responsable en la función que tiene a cargo. Los habitantes de la comunidad le tienen un respeto incuestionable. Poseedor de admirables valores gracias a los que no solo imparte justicia, pero puede dar natural consejo. “La mayoría de los jueces de paz son campesinos, comerciantes, maestros, gente oriunda de la zona en la que ejerce este cargo o que ha residido muchos años en ella” (Sepúlveda 2005:25) Y aunque no es parte necesaria de la definición de juez de paz, imaginé a este como una persona mayor en edad, como traducción de tanta experiencia y sabiduría. Lo que no veía venir, era entrevistar a jueces de paz, uno de 33 años y otro de 28. Este fenómeno es reciente y producto de la modernidad, entiendo que esto es así primero, en distritos no tan alejados de ciudades. El caso por lo menos de los dos jueces que entrevisté, de los pueblos de Huayucachi y Chongos Bajo, máximo a 45 minutos de Huancayo. También en el caso del juez de Chongos Bajo, Leodan, hay una inspiración de parte de un juez de paz anterior, sí, mayor en edad, que lo visitaba seguido para conversar, cuando Leodan tenía la edad de 17. Esto incentiva el interés de él por la Justicia de Paz. La sabiduría no se traduce necesariamente en los años, eso lo sé ahora. Y aunque la experiencia si, esto no evitó ni sus candidaturas ni sus nombramientos. La población misma se ha dado cuenta comprenda la dinámica y la razón de la acceso a las tecnologías, utilidad que la colegio y en las universidades, y hasta litigantes (Anexo 9).

de que hay ventajas, y que en tanto el joven sea maduro y Justicia de Paz, no hay mayor dilema. Los beneficios son el población valora. La posible aplicación de lo estudiado en el la agilidad física de poder trasladarse a las chacras de los

Los mismos pobladores eligen al juez de paz de su distrito, luego de una breve presentación que hacen de ellos mismos y de sus objetivos para/con la población. Eder, juez de paz del distrito Huayucachi nos cuenta respecto a esto: “Nosotros lo que hacemos es nos presentamos: me han asignado, me han propuesto dentro de mi barrio para ser postulante. ¿Yo qué puedo hacer en bien del distrito?, Trataré de hacer las mejores cosas, no soy tan perfecto para hacer todo bien” De entre los candidatos de cada barrio, se vota alineándose detrás de su favorito. Ambos ganaron las elecciones por amplia mayoría y son jueces de paz de primera nominación. Se continúan luego las votaciones para elegir los de segunda y tercera nominación. Los jueces de paz, restablecen “los vínculos interpersonales que unen a los vecinos y parientes, para lo que utilizan el raciocinio corriente antes que los criterios netamente jurídicos”. (Balbuena 2005:25) Y, desprendiéndome de los resultados de mi encuesta, es substancial para la población que lo hagan. De veinte personas, las veinte respondieron que la función del juez de paz dentro de la comunidad era importante, antes que poco necesaria o innecesaria. Inclusive René Barros, una señora ex-litigante, por así decirlo, del distrito de Huayucachi que respondió que el juez había resuelto de manera injusta su caso, admitió de igual manera la importancia de la figura. Ella estuvo inmersa en un proceso CivilPatrimonial, y el juez al dilucidar el conflicto respecto al lindero entre chacras tuvo que restarle dos metros a la suya, por lo que no quedó contenta y contestó así la encuesta. 5

2.3 La justicia de paz tiene como esencia el concepto de la interlegalidad. La justicia de paz, tiene una naturaleza interlegal, en tanto fusiona en su aplicación el derecho estatal que se supone nacional, y los valores culturales del lugar. Y esto nuevamente a razón de una ausencia de control jurisdiccional, por parte de la Corte de Lima. “La justicia de paz ha sobrevivido con sus propios matices, en su peculiar espacio, que dista con la justicia letrada, sin que ésta haya logrado avasallarla o aniquilarla” (Ledesma 2002:8) Resultado: una coexistencia de dos maneras de justicia en una sola institución judicial. “La coexistencia del derecho consuetudinario y el derecho estatal plantea al juez de paz un dilema: los usuarios de la Justicia de Paz exigen que se tomen en cuenta los valores culturales (…) En cambio el Estado y especialmente el Poder Judicial esperan que se cumplan las normas estatales. De esta manera el juez de paz corre siempre el riesgo de cometer un prevaricato” (Fundación Friedrich Naumann 1987:68) Los jueces en las entrevistas que les hice, efectivamente confesaban este temor, y cómo debían de evitar usar en las resoluciones y actas, términos jurídicos. Aunque superficialmente parecía que el supuesto de hecho coincidía, en stricto sensu no era así, o para el órgano de control tampoco era así. Las consecuencias eran claras, la destitución del cargo. “La Justicia Lega: La Justicia de Paz es ejercida por personas que no requieren de preparación jurídica, todo lo contrario, basta haber cursado cuando menos instrucción primaria completa para estar en plenitud de ejercer la judicatura. Ello es atendible porque la solución que van a dar a los conflictos, no necesariamente va tener como referencia a la Ley sino que puede invocar usos y costumbres del lugar” (Ledesma 2002:10) Y ésta solución dada de una manera clara y directa, apartada de lenguajes técnicos que necesiten de una especial interpretación. Se vuelve redundante la participación de un abogado. Idea casi descartada dentro de la justicia formal. He ahí la fusión.

3 Segundo capítulo: Extensión a las características de la Justicia de Paz, un mapeo por sus particularidades. En el mundo moderno, el Estado ha renunciado a sus monopolios arrogantes y reconoce y legitima otros derechos y otras justicias, obedeciendo en gran medida a dinámicas comunitarias que no se podían seguir ignorando con pretendidos aforismos de generalidad frente a la ley positiva” (Ledesma 2005:23) Esto es el pluralismo jurídico, concepto difícil de aceptar por los ordenamientos jurídicos, pero del que se ampara la Justicia de Paz para justificar su espacio de acción. Y es que solo reconociendo la existencia de estos “atípicos” instrumentos de derecho, se puede tener un Estado Social de Derecho, con tolerancia, comunicación y conciencia entre los ciudadanos, lejos de la discriminación. No es extraño escuchar una jerarquía de supuesta superioridad entre la justicia letrada-urbana, y la justicia de paz-rural. Y es que esta última hace referencia directa a un grupo de población que aunque mayoritaria, históricamente menospreciada y olvidada, visión se refleja de igual forma a la manera de ver a su justicia empleada. Es la contraposición que resume las relaciones sociales del Perú, en realidad. Con respecto a la interlegalidad ya planteada como basamento de la Justicia de Paz, se retomará a continuación pero ahora haciendo énfasis en el derecho consuetudinario, es decir los usos y costumbres con el que se forja, que es lo extraño de la Justicia de Paz, pues acá la ley es más bien supletoria o secundaria.

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Resumiendo: “La Justicia de Paz busca solucionar los conflictos sin tener como único referente la Ley, sino incorporando de manera preferente usos y costumbres” (Ledesma 2002: XXIII). Pero estos usos y costumbres y el derecho consuetudinario que se puede desprender de ellos, es más que “la mera supervivencia congelada de formas y contenidos tradicionales” (1987:37) Es inclusive la costumbre, norma de derecho y fuente de derecho, con la misma fuerza que la ley. Su legitimidad reposa en su cumplimiento contaste a través del tiempo y la tradición. Esto es lo que le da valor jurídico. En tanto el juzgador y los litigantes son igualmente parte de la comunidad, con sus usos y costumbres, la interrelación entre estos es de confianza y familiaridad. “Ello va a permitir que los criterios que se manejen se ajusten a lo consuetudinario del entorno, lo que va generar una mayor satisfacción en el resultado logrado” (Ledesma 2002: XXIV). Leodan al contarme una anécdota sobre un caso específico, ha contribuido con un buen ejemplo para explicitar este ajuste a lo consuetudinario del entorno. Buscaba el fondo detrás de un juicio de alimentos en el que Leodan se preguntaba, porque estos padres del menor ni siquiera se habían juntado como pareja en un primer momento. La mujer, tenía dos hijos de diferentes padres, y exigía que la pensión de alimentos del padre de su último hijo. Al juez de paz se le ocurrió preguntar por los padres de la mujer, y también por los abuelos. Leodan me explica que muchas veces las conductas actuales de las personas son explicadas por eventos del pasado que han marcado de alguna manera su vida, para bien o para mal. Las dos generaciones que la precedían, sus papás y los papás de éstos eran parejas divorciadas, y ella se rehusaba a casarse directa o indirectamente por los rezagos de estas experiencias en su infancia. Y allí estaba la razón, se había constituido en el entorno de ella, una especie de círculo vicioso, una repetición de una conducta que había visto y estaba ya acostumbrada a negarla .El juez entonces le hizo recordar cómo se sintió ella con el divorcio de sus padres, para que el centro de atención sea ahora su hijo, lo más valioso. Leodan dice: “Por más mala madre o mal padre que sean tienen sentimientos con sus hijos de los que no se pueden desprender, y si tú le haces ver que sus hijos puede terminar haciendo lo que tú, toman consciencia (…) Yo no soy muy hincha de las personas que se quieren separar. Porque para eso tienen hijos, por eso se han casado. Es más el Estado y la Constitución protegen la familia. Y como juez de paz trabajo para eso para mantener la unidad familiar” “La retórica es, entonces, uno de los elementos democratizadores de la justicia comunitaria, porque parte de la persuasión, del convencimiento del otro.”(Balbuena 2005:11) El rol conciliador del juez parte de la premisa de que la única forma para llegar a una solución es que el otro esté de acuerdo, por lo que la colaboración de las partes es la única vía para solucionar el conflicto. Y la colaboración se expresa en el compromiso de éstas. “Yo parto diciendo, el problema ya está hecho, ahora que podemos hacer para solucionarlo, ¿qué harías tú?, y ¿qué harías tu?” Eder, juez de paz de Huayucachi. Se debe conversar mucho y escuchar a las partes para llegar a una conciliación. Y a la hora de tratar temas delicados, como puede ser una violación o agresiones, el juez de paz les pide un momento a sus secretarios y juntando la puerta, le brinda la privacidad a la víctima requerida para dialogar sobre el asunto. Propiedades procesales son la oralidad; las actuaciones realizadas en el juzgado de paz son generalmente orales y verbales, y se inicia el proceso así mediante una demanda verbal del caso. Los hechos más relevantes del proceso sí están registrados en el Libro de Actas, que pueden llevar inclusive a las chacras. En el Anexo #1 hay una foto de este. Claro que cuando hay documentos que acrediten los hechos se deben presentar, y esto facilita la dilucidación del problema. La gratuidad es relativa, aunque es un cargo ad-honorem se cobran unos mínimos algunas veces a la hora de notificar otras sobre las funciones notariales, es razonable y nada excesivo que impida el acceso a la justicia.

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La celeridad hace referencia a la rapidez en el proceso, el gráfico posterior sobre mis encuestas evidencia esto: Sobre 20 encuestas, 17 hacen referencia a procesos concluidos, 8 respondieron que el proceso o trámite duró 1 día. 3 personas contestaron de 2-7 días. 4 personas de 1-3 semanas. 1 persona de 1-3 meses y otra persona más de tres meses. En un caso por ejemplo, el juez de paz nos contó que se demoraba en resolver en tanto, el resto de hermanos vivían en Lima, y solo había audiencia para la repartición de la herencia de su padre, cuando estaban todos juntos. Esto ocurría solo en los meses de festividad de Chongos Bajo, los meses de Junio y Julio.

¿Cuánto tiempo duró el proceso? De 1-3 meses 6%

De 1-3 semanas 23%

Más de 3 meses 6%

Un día 47%

De 2-7 días 18%

Finalmente yace, en todo proceso de administración de justicia dentro de un Estado de Derecho, el principio de garantía de los derechos: “es la obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él”. (Sepúlveda 2005:25) Otra característica de la Justicia de Paz es su accesibilidad física, pues la mayoría de juzgados de paz se encuentran en la plaza principal del distrito y cerca de organizaciones locales importantes de apoyo como son la Comisaría y la Municipalidad. También la lejanía a ciudades con poder trae la ventaja de que los jueces de paz “no estén amenazados por influencias del poder político, económico o cualquier otra forma de poder que sí influyen en otras instancias” (Sepúlveda 2005:28) influencias que degeneran en corrupción por parte del Poder Judicial. Accesibilidad también respecto a la facilidad de comunicación en tanto comparten la cosmovisión de la comunidad con los litigantes: “los litigantes esperan hablar en su propio idioma, en un lenguaje que comprenden y no aquel tan complicado y propio del ámbito jurídico formal” (Sepúlveda 2005:27) En ambos distritos, los jueces de paz entendían perfectamente el quechua, por si la situación lo amerita. Encuestando a la población efectivamente, muchas personas se manejaban en ambos idiomas, castellano y el quechua. “Esta justicia, utiliza un procedimiento flexible y sencillo para el tratamiento de los conflictos, donde todos los protagonistas se comunican y se reconocen con mucha facilidad, pues son miembros de un mismo entorno” (Ledesma 2002: XXIV).

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Me parece importante derivar un poco el tema, a la trascendencia de la función de juez, y cómo ésta va más lejos que las cuatro paredes del juzgado. La última pregunta de mi encuesta hacía referencia a esto, preguntando “Si se encuentra al juez de paz en el pueblo, un día y a una hora cualquiera, y le pide consejo sobre algún problema familia que usted tiene, este a. lo ignora, b. le explica que no puede atenderlo porque no son sus horas de trabajo y está fuera del juzgado, c. lo atiende amablemente. El 90% de los encuestados me contestó que el juez lo atiende amablemente y los restantes me contaron que aunque lo escucha el caso en ese momento porque no puede, en el mismo momento lo que sí hace es coordinar la cita o audiencia. Digamos que el juez de paz, en ningún momento se desprende totalmente de su función, y es accesible a la población en todo momento. Inclusive, Leodan Raya el juez de paz de Chongos Bajo tiene celular, que lo ayuda para coordinar visitas y resolver consultas por teléfono. No hay problema en concebir la idea de jueces de paz más jóvenes. Es evidente que como este caso, esa característica determina una mejoría para el acceso de justicia. A razón de la accesibilidad explicada y la poca trascendencia económico-social de los conflictos resueltos, es que se dice que la jurisdicción de paz es también, un especie de derecho popular: “La naturaleza de los conflictos que se ventilan en ella, el acceso inmediato de los pobladores al juez y los resultados que se obtienen en ella sustentados en las costumbres del entorno justifican lo popular” (Ledesma 2002: XXIV). Hay una preponderancia y preferencia intrínseca en el poblador, de derechos colectivos, sobre los individuales. Y en este sentido cabe asimismo el principio de comunidad que lidera la gestión de los conflictos. La solución, bajo la luz de este principio, busca recomponer no sólo a las partes y el vínculo entre ellas, sino al conjunto de la comunidad y a los vínculos que se hayan afectado en el conflicto” (Balbuena 2005:11) La percepción del conflicto es más extensa que posiblemente el resto de instancias judiciales, pues se busca remediar el aspecto formal pero más aún el origen de lo que causa el conflicto. Como el caso de la mujer y su problema de no poder formalizar una relación estable a causa de ejemplos de conductas que guiaron su infancia, y vida. Vivió rodeada de relaciones fallidas y divorciadas, que la afectó. “En un estudio de la Comisión Andina de Juristas, sobre la actuación de los jueces de paz de Quispicanchi, Cusco, se señala que la lógica de actuación es fundamentalmente finalista, pues busca solucionar el fondo de los conflictos mediante la aplicación de los usos y costumbres locales, así como del leal saber y entender del juez.” (Balbuena 2005:26) El propósito que me explicó Leodan, es que la pareja o los litigantes no regresen. En tanto no vuelvan al juzgado, vale suponer que todo va bien. Aunque es necesario también un seguimiento para confirmar que esto es así. “Comprendí una diferencia esencial entre la justicia profesional y la que impartían los jueces legos. A ellos les preocupaba “resolver los problemas de la gente”, es decir resolver el conflicto, devolver la paz. No solo eso, les importaba centralmente lo que la comunidad esperaba y requería de ellos. Había una conciencia clara de su rol y un control social directo” (Ledesma 2002: XIX) Leodan me explica que el tiempo es una variable importante para corregir errores y contrariedades. En el mismo momento en el que llegan las partes, no puede hacer una constancia de separación, por ejemplo. Luego de una conversación los tres, les da un tiempo para reflexionar sobre lo discutido. En este primer momento, Leodan desincentiva las conductas de separación, mostrando estadísticas y habla las consecuencias de no pagar la pensión alimenticia como aparecer en el listado de INFOCORP. Algunas veces Leodan, inventa que no tiene tiempo para hacer la audiencia en ese momento solo para permitirles una oportunidad de conciliar ellos mismos. Con la cabeza fría se llega a otras conclusiones más favorables.

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Ahora, ¿sabe equiparar todo este organismo vivo que supone la justicia de paz, con el juicio formal? “No cabe duda que de ser sometidos a un tipo de administración de justicia “letrada” o más formalizada, gran parte de esos mismos conflictos requerirían más tiempo para resolverse, implicarían más gastos y se burocratizaría la tramitación encerrándola dentro de los marcos de un lenguaje técnico y especializado” (Fundación Friedrich Naumann1987:40) Leodan, estudia paralelamente derecho, entonces le pregunté ¿qué instituciones de éste usaba más a menudo como juez de paz? con las distancia que inevitablemente guardan ambos contextos. A lo que me contestó: “Reales y Sucesiones, aunque aun así no se aplica la norma exacta. La justicia de paz es muy, muy distinta. La justicia de paz con la justicia ordinaria son brechas lejanas, bien lejanas. Porque cualquier persona que vaya por más abogado que es, si no conoce de esta brecha se va de cabeza y cometería una serie de errores. Ha habido casos de jueces que han entrado y asesorado por abogados termina hablando en términos jurídicos. Términos propios de la justicia ordinaria, que utilizan en la Justicia de Paz, y esto no se puede hacer. Hay una diferencia, por ejemplo yo a ti te estoy hablando como juez de paz, te hablara como estudiante de derecho, otro sería mi léxico” Luego, yo pregunté: “¿Si yo traigo a una persona, a un juez de Lima y lo pongo en el papel de juez de paz, crees que sería un fracaso?” Leodan contestó: “Si, hay que conocer”.

4 Tercer capítulo: El problema subyacente a la justicia de paz; el olvido del Estado. “El sistema ha sido diseñado sin tomar en cuenta el carácter multicultural de nuestro país, lo que ha conducido a que grandes sectores sociales históricamente excluidos sean discriminados por la justicia en razón de su idioma, su raza o su cultura”. (Balbuena 2005:23) Presentadas las características de la Justicia de Paz, quedan claras las ventajas únicas en su tipo que posee este mecanismo de solución de conflictos. Sin embargo, tiene una naturaleza así en tanto se ha formado por iniciativa de los pobladores, que estando en una situación de olvido debieron valerse por sí mismos para mantener la convivencia social, sin esperar la llegada o participación de las fuentes formales de derecho. “Su existencia delata un Estado y Poder Judicial débiles, un desarrollo no expansivo sino centralista que desincentiva el trabajo legal profesional en los pueblos más alejados y en las zonas más pobres, un sistema jurídico carente de las condiciones necesarias para desarrollarse y fortalecerse” (Balbuena 2005:25). Manteniendo dicho desarrollo centralista, no va haber manera de superar las limitaciones que el Poder Judicial actualmente tiene para extender sus redes. Si esto no cambia, los juzgados de paz seguirán siendo los que por cuenta y rumbo propio mantengan, en los lugares más recónditos, la presencia y vigencia del Estado. Es por lo que ahora, en resarcimiento del abandono se exige una participación activa de éste. Sin embargo, la ausencia en un primer momento, no quiere decir que ahora se necesite suplir con la llegada del derecho estatal y sus formalismos de golpe. Con capítulos pasados logramos entender la importancia de la propia idiosincrasia de la Justicia de Paz, que no puede ser aplastada por la estatal.

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Y aunque haya nacido por situación de peligro, por una inseguridad que forzó medidas como la figura de un tercero dirimente sobre estos temas, se ha resuelto bien. Se debe aceptar. “La Justicia de Paz, como un servicio para el pueblo, no cuesta nada al Estado, considerando que los jueces de paz no reciben sueldos, ni aranceles o fondos estatales para los costos de administración. (…) Pero el Estado, es decir, el Poder Judicial, debería seguir asumiendo los costos de la capacitación de los jueces de Paz dentro del Plan Nacional Permanente de Capacitación de Jueces de Paz. Esta es una de las mejores inversiones del Estado a favor de una justicia para la mayoría del pueblo, mucho más barata que cualquier otra medida para acercar la justicia a las necesidades elementales de la población” (Fundación Friedrich Naumann 1987:69) Por lo plasmado la administración política no debiera hacer más que fortalecer estas dinámicas que en sus espacios funcionan tan bien. “No se debería imponer a los jueces de paz a que adopten formalidades estrictas con que cuenta el sistema jurídico formal”. (Sepúlveda 2002:99) Valorando lo visto, la intervención requerida es una que proteja también la Justicia de Paz. Porque es eficaz, desde mi investigación. Sobre veinte personas que conforman el 100%, 98% de ellos califican el desempeño general del juez de paz como justo. En relación a la satisfacción con la manera de resolución de los conflictos el 88% de ellos están contentos por la manera en que lo hizo. Y absolutamente todos, los veinte, volverían a llevar un problema al juez de paz. El argumento se cae de maduro. “A lo largo y ancho del territorio nacional se multiplican, por el contrario, los mecanismos ingeniosos para dar solución a diversos tipos de conflictos arribándose, por lo general a un grado relativamente significado de eficacia. Para todo esto, el denominado “juez de paz no letrado” es una pieza de importancia” (Fundación Friedrich Naumann1987:40).

5. Conclusiones y Recomendaciones, papel de la ONAJUP.           

En la actualidad hay un promedio de 5,773 juzgados de paz, que imparten justicia a los sectores más grandes y también pobres del país. El juzgado de paz es la instancia básica dentro de la organización del Poder Judicial, y la Justicia de Paz, la institución con el objetivo de solucionar los conflictos de las zonas rurales y los pueblos periféricos a la ciudad. Hoy en día el juez de paz no es necesariamente el hombre con mayor edad de la comunidad, en tanto la persona maneje en raciocinio y la dinámica de la Justicia de Paz, probará a los pobladores que es digno del cargo. Los pobladores del distrito los eligen mediante elección popular directa. La Justicia de Paz tiene una naturaleza interlegal que fusiona su forma estatal, en tanto instancia del Poder Judicial, y la influencia de los usos y costumbres del lugar específico. La costumbre como fuente de derecho, tiene como basamento el pluralismo jurídico. El rol conciliador del juez de paz hace que se busquen acuerdos entre las partes, más allá de darle la razón a uno u otro. El juzgador y el litigante comparten la pertenencia de la misma comunidad, esto crea un espacio de confianza y familiaridad, que resulta en una mejor y más fácil comunicación. Las propiedades procesales de la justicia de paz son la oralidad, la gratuidad, la celeridad y la garantía a los derechos fundamentales que la Constitución recoge. Hay una visión del conflicto más amplia, que se extiende más lejos que el conflicto formal y la posible respuesta jurídica. Se busca solucionar la causa y el origen de dicho conflicto, en tanto no solo afecta a los litigantes sino también el desarrollo de la comunidad entera. La existencia de juzgados de paz delatan un Estado y Poder Judicial débiles, se mantiene el desarrollo centralista con respecto a Lima. La Justicia de Paz, es eficaz, por lo que no se debe reemplazar con la llegada del derecho estatal.

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“Continúa latente el problema de formación de los jueces. En el Perú carecemos de un ente modelador de administradores de justicia. Puede decirse entonces que aquí la preparación se nutre de la vida misma, esto es, de la que día a día, protagonizan los jueces.” (Fundación Friedrich Naumann 1987:27) Esta cita es extraída de un libro escrito por el Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, del año 1987. Hoy en día, el órgano que tiene en claro que no hay que buscar reemplazar la Justicia de Paz, sino más bien entenderla para valorarla y de ahí apoyarla es la llamada inicialmente Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y que ahora, al haberse ampliado sus funciones también al relacionamiento de la justicia ordinaria con la jurisdicción especial indígena, se denomina Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP-. Esta dependencia fue creada por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 150-2004-CEPJ, de fecha 12 de agosto del 2004. La ONAJUP tiene competencia a nivel nacional y desarrolla sus actividades en los Distritos Judiciales del Perú a través de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz ODAJUP- que son 31 en la actualidad. Es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al que le han encomendado la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país. Mediante capacitaciones, perfeccionan las prácticas de justicia, sin deshacerse de lo valioso de su sabiduría para ejercer el cargo de juez de paz. Eder me contó que en una de estas capacitaciones, eran más de cien jueces de paz, y los juntaron en subgrupos para aprender los unos de los otros. Él aprendió así las formalidades del escrito, cómo debía de redactar: “lo de en Nombre de la Nación, dónde debía ponerlo, por ejemplo” Leodan dice: “La oficina de la ODAJUP sí es importante, a pesar de que se diga que la Justicia de Paz funciona a través de sus costumbres, hay cosas que tienes que conocer, como mínimo, en el aspecto notarial, los escritos. Cosas necesarias” Entonces, no se necesita en las zonas rurales la llegada de abogados especialistas, o jueces letrados, para mejorar mecanismos que funcionan tan bien. La Dra. Aquino explica que no existen culturas superiores ni inferiores, sino diferentes. Y me he ocupado de explicar por qué la justicia de paz es diferente, por lo que creo un sinsentido el reemplazo de una por la otra. Es la ONAJUP la herramienta por la cual el Estado debe participar y de una vez cuidando una Justicia de Paz única en su tipo, en tanto efectivamente propaga paz. ……

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Bibliografía:

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