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EL MINISTERIO PUBLICO
GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS
TUTOR DE LA LEGALIDAD SOCIAL UTOPIA O PROBABILIDAD
TESIS 0
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DEDICATORIAS PORQUE EL CAMINO ES LARGO QUE CUANDO TERMINA APENAS COMIENZA, BUSQUEMOS LA SUPERACION FÍSICA, MENTAL Y ESPIRITUAL CONSTANTE. AL CATEDRÁTICO LIC. EFRAIN ALVAREZ MENDEZ, PORQUE ME ENSEÑO A ENCONTRAR LO QUE NO HABIA BUSCADO. A RAMON DIAZ DE LEON ZAPATA, PORQUE HAY CAMINOS QUE SIEMPRE DEBEMOS SEGUIR. AL LIC. JOSE GONZALES CORDOVA POR SABER LO QUE NECESITAN LOS JÓVENES DE HOY. A GABRIEL GONZALES, PORQUE DEL CAMINO DE LA RECUPERACIÓN TODOS PODEMOS SER PARTE. A EL LIC. MARIO MOCTEZUMA BRAVO Y LAURA MARIA ZAMARRIPA ALVARADO, POR PERMITIRME ENTRAR AL MUNDO REAL DEL DERECHO. A MI FAMILIA, PORQUE CADA GRANO SUYO, FORMARA MI COSECHA. A MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIOS, PORQUE ENTRE PLATICAS FORMAMOS CRITERIOS. A MIS PADRES PORQUE EL SOLO HECHO DE DECIDIR QUE VIVIERA, ES SUFICIENTE. A MI IDEOLOGÍA, PORQUE ELLA SERA LO QUE DESPUÉS SERE. A TODOS AQUELLOS CUYA SOLA PRESENCIA EN MI MEMORIA FUE SUFICIENTE PARA COMENZAR. A DIOS PORQUE SUYO SOY
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EL MINISTERIO PUBLICO INDICE GENERAL DEDICATORIA INTRODUCCIÓN
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a)- PORQUE EL TEMA
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b)- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
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c).- METODOLOGÍA
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d)- JUSTIFICACION
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e).- HIPÓTESIS
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f)- OBJETIVO GENERAL
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g).- OBJETIVOS ESPECIFICOS
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EL MINISTERIO PUBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 CAPITULO I 1.-HISTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 2.-ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 3.-ANTECEDENTES EN MÉXICO .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 CAPITULO II QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 CAPITULO III EL MINISTERIO PUBLICO EN MÉXICO 1.- FUNDAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .17 a) EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LEYES FEDERALES b) EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y LEYES LOCALES 2.- SU ORGANIGRAMA E INTERVENCIÓN SOCIAL. . . . . . . . . 2 2 3.- SU ABOLICIÓN. LA TEORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 8 4.- AUTONOMÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 9
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CAPITULO IV REQUISITOS PARA SER MINISTERIO PUBLICO. 1.- FEDERAL. Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..31 2.- COMÚN. Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia En El Estado de San Luis Potosí Y Ley Orgánica Del Ministerio Publico De Los Estados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 3.- NOMBRAMIENTO Y TRAMITE ADMINISTRATIVO. . . . . . . . .45 4.- ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 5.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 6.- MOVILIDAD ESCALAFONARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 7.- SEGURIDAD LABORAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53 8.- PRESTACIONES LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 9.- PROFESIONALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 10.- PREMIO AL MERITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 11.- CONVOCATORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 12.- LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 13.- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANEXO. ETAPAS PROCEDIMENTALES EN MÉXICO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODUCCIÓN
Todo problema jurídico surge dentro de la estructura formada por un conjunto determinado de instituciones sociales. Las correlaciones que existen entre estas instituciones y la acción reciproca que tiene lugar entre ellas y las sanciones legales existentes en un momento dado crean innumerables problemas, en cuya solución intervienen elementos de la historia jurídica, en estos problemas – situaciones, pude observarse el juego reciproco de fuerzas impersonales, así como los esfuerzos incesantes, realizados por el hombre en el uso deliberado de medios para la obtención de fines, aplicados en la realidad o con la esperanza de poder modificar el curso de la vida. La ley referente a la apropiación de lo ajeno proporciona una oportunidad soberbia para estudiar estos problemas. Relacionada en forma inmediata con el desarrollo de la propiedad y caracterizada por su diferenciación de métodos relativamente refinados de adquisición ilegal, este cuerpo de leyes tiene una larga y bien delineada historia que puede ser definitivamente y significativamente trazada. Cada eslabón esencial de su cadena historia constituye un caso o una ley específicos. La narración de cualquier caso de derecho es un documento humano. Iluminado con apenas una pizca de imaginación, aun los vocablos técnicos de un volumen enmohecido delinean un vivido drama. Los muertos despiertan a su conjuro; Los contendientes pelean encarnizadamente por las cosas que valoran; Fuerzas poderosas penetran en la sala del tribunal y empujan a los actores a que apelen, en su defensa a lo mejor de si mismos. El fallo final, redactado deliberadamente, puede ocultar dentro de su forma austera, una verdadera lucha por la vida. Sin duda la mayoría de los casos son meramente cumulativos en sus efectos, y recorren senderos ya bien hoyados con alguna desviación inevitable, pero en general dentro de los limites establecidos. Ocasionalmente, sin embrago, tiene lugar un caso de tremenda importancia. Afecta decididamente a los caballeros que ocupan el estrado judicial, quienes a pesar de sus esfuerzos por preservar la apariencia de conformidad con el precedente, no hay duda de que se lanzan hacia una dirección nueva por completo. 4
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Uno de los rasgos fundamentales que caracterizan a un problema social es que los miembros de una comunidad tratan activamente de solucionarlo, ya sea por reacciones inmediatas, adaptaciones, planificación o programas de largo alcance. En estos esfuerzos se hallan empeñados, aunque con diversa intensidad, tanto los expertos como los legos, la premisa táctica es la posibilidad del progreso que implica a su vez, la existencia de valores sociales, normas jurídicas que los formulan e instrumentos legales que hacen posible su aplicación, pues aunque es bastante común pensar que la solución de los problemas sociales implica simplemente la extirpación de las situaciones indeseables, el fin que se persigue es positivo. Por consiguiente mientras el abogado concibe el derecho y el proceso legal en un sentido profesional técnico, el hecho es que grandes sectores de la población participan también en el proceso de solución de problemas sociales en una forma que también tiene importancia cuando se le contempla a través de la perspectiva de las normas jurídicas. Esta noción no constituye un descubrimiento, pero su relación con la ciencia social no ha sido bien establecida. Los fenómenos mas significativos ya habían sido observado por Aristóteles y algunos de sus contemporáneos, que hablaban de la constitución griega como “ una forma de vida”.1 En la ciencia social moderna, Savigny dio los pasos iniciales en la investigación de los aspectos sociales del derecho, considerados como objeto propio de la ciencia jurídica y otros como Duguit, y Ehrlich, han investigado en sus obras la naturaleza y funciones del derecho en la sociedad. a).-¿PORQUE EL TEMA? Siendo el derecho penal una de las ramas del derecho publico mas importantes por el interés que se afecta, es por lo tanto apasionante tratar la figura del Agente del Ministerio Publico, principalmente y cuando es esta una figura que ha pasado a ser fundamental, no solo como autoridad y parte según el procedimiento penal, sino porque su intervención en la vida publica de las personas y casi en cualquier ámbito donde se afecte un derecho, lo convierten en una figura social universal al intervenir en multiconocidas funciones y de distintas
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Theft, law and society, Jerom Hall, pag. 204.
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maneras, pero siempre con el fin de tutelar un derecho a favor de la sociedad como ente publico o privado.
La ley que nos ocupa, tiene por objetivo primordial atender los requerimientos de una sociedad cambiante y en continua transformación. Para promover y concretar una reforma integral de Estado, se requiere constituir instituciones acordes a nuestro tiempo y a las necesidades del desarrollo político y social que nuestra sociedad necesita. En congruencia con lo anterior, se busca encontrar en el Ministerio Publico una institución fuerte, honesta y profesional y en consecuencia digna de confianza. Ello es urgente y necesario por cuanto la crisis en la procuración de justicia es un hecho innegable que con lleva además a una grave pérdida de credibilidad social en el Ministerio Público, institución que por su naturaleza, debe ofrecer confianza ante la ciudadanía. b).-IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Con el paso del tiempo y a través de las austeras experiencias personales en relación a la practica del derecho penal y en especifico lo relacionado a las funciones del Ministerio Publico como representante social, ha habido por una parte la amarga experiencia de ser victima en menor o mayor grado, y de observar en casos singulares de personas extrañas la incongruencia y corruptibilidad en la que desgraciadamente a incurrido el ministerio Publico en la practica de sus funciones, es por ello el interés por dar a conocer desde mi expectativa personal cuales son los problemas principales que han causado este drama social causado desde mi punto de vista por una serie de cuestionamientos derivados de una deficiente administración de justicia, desde quien le toca impartirla hasta quien debe recibirla. El agente del ministerio público cuenta con personal inferior y con auxiliares diversos (como la policía ministerial o judicial) para poder actuar con eficacia. Sus oficinas trabajan las 24 Hrs. Y solo las abandona el agente por motivos oficiales o por personales de carácter urgente. En sus ausencias queda representado por el secretario, cuya cultura ha dejado mucho que desear y a veces por empleados de baja categoría. En algunos casos se realizan más abusos que los habituales tales como la apropiación de ciertos objetos, el falseamiento de lo declarado, el cobro personal de cantidades indebidas el manejo injusto de los asuntos, el encarcelamiento o excarcelación ilegales, etc. Aunque por supuesto no en todos los casos.
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Parece general el fenómeno de que al acostumbrarse ese personal a la conducta delictuosa de los demás, baje su moral después de algún tiempo y cometa a su vez hechos que ahora le parecen normales, aunque la sociedad los califique de injustos. Así llegan a incorporarse a la criminalidad las personas que más deberían estar a salvo de ella, posiblemente debido a que, hasta ahora, pocos son los países que se han preocupado por seleccionar sicológica y técnicamente a su personal y de perseguirlo cuando delinque. En la preparación de la documentación relativa a cada delito se cae en la rutina por la repetición de determinadas características, y cuando algún caso se sale de lo previsto, equivocadamente se asientan situaciones generales que en el caso no se han dado, o se suponen maliciosamente algunos datos que se asientan bajo la responsabilidad de algún declarante, o si el sujeto no se allano a ciertas exigencias en represaría se le maltrata. Otras veces se acredita la participación de algún inocente para obtener alguna cantidad por exonerarle de responsabilidad o para proteger a otro delincuente. A las irregularidades apuntadas, casi siempre corresponde el mal aspecto de las oficinas en que acaecen, muebles viejos u destartalados, desaseo, oscuridad e inadecuación. También lugares de atención infames y personal pervertido, duro e indiferente ante el mal ajeno. Para dar idea de esta aspecto basta recordar que no es costumbre en estos lugares avisar sistemáticamente a los familiares o amigos de los sujetos, sobre sus lesiones o su detención y sus necesidades de determinados auxilios. Igualmente se descuida dar alimentos llegada su hora, y dar con que cubrirse a la hora de dormir. El detenido queda aislado de la sociedad, a menos que tenga dinero para pagar por esos u otros servicios en cuyo caso no falta persona dispuesta a servir. Al ministerio publico se le hace difícil perseguir a un funcionario, salvo que este haya perdido el respeto de su comunidad o el apoyo superior, y presenta graves resistencias para acusar a los poderosos, bajo el pensamiento de que alguna vez dejara de ser perseguidor y quedara expuesto a sus iras. Tampoco actúa con rapidez contra empleados públicos, por culpables que sean, si no hay interés de los altos funcionarios, o verdadero escándalo. En nuestro medio, tanto los jueces penales como los ministerios públicos, permiten que se difunda en los periódicos y revistas noticias relativas al caso criminal que atienden,. No esta en ello lo malo , sino en la falta de represión de las exageraciones en que se incurre para dar sensacionalismo al caso, presentando al sujeto que esta en conflicto, como un criminal consumado al que combate y se desprestigia. La publicidad malsana también estorba al delincuente en sus posibilidades maduras de readaptación social y a sus familiares les cierra la posibilidad de continuar con su vida normal. Tal actividad publicitaria hace efectos de ilegal pena publica, trascendente a su familia y a sus amigos, mucho tiempo antes de que la autoridad 7
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pueda juzgar en definitiva al presunto delincuente. También agrava los efectos de la prisión preventiva, que es inicio del cumplimiento de una pena que no se sabe si llegara a imponerse. Esto es lo que comúnmente y hasta la fecha suele pasar en gran parte de las delegaciones del ministerio publico, corrupción, corrupción; sin embargo a la fecha, ha habido cambios iniciados por un a transición política en nuestro país, pero no esperemos que los verdaderos cambios hacia la justicia, dignidad, y respeto a los derechos humanos lo haga un cambio de gobierno o de sistema, es un cambio que cada uno de nosotros como miembro de una comunidad deberá ir transformando, al no ceder a los deseos de corrupción, al no tolerar la injusticia de que seamos parte, al exigir un mayor y mejor desempeño de la autoridades y al obligar a la autoridad por la vía siempre legal, a ejercitar nuestro derecho de ser escuchados, por una parte, y por la otra inclinar la conciencia personal, desde el gobernado hasta el gobernador, en la posición de tomar nuestro lugar como un ser mas dentro de este complejo organigrama que representa la sociedad y el hombre, de que nos necesitamos siempre los unos a los otros, entonces así podríamos aspirar a ser mejores, a vivir felices, en fraternidad y respeto a nuestros semejantes, claro esto parece una utopía mas, y aunque solo en sueños, la tierra sea de quien la trabaja. Aunado a lo anterior es menester mencionar que la manera mas eficaz de resolver estos problemas, es principalmente el conocimiento del medio, y este incluye las personas que son victimas y victimarios en la comisión del delito, y es el caso que suelen contratarse personal de otras entidades para que se desempeñe un puesto publico de esta categoría, o es acaso un deficiente desarrollo de las intelectualidades locales parea desempeñar estos cargos. Es por ello también de fundamental importancia concienciar a las instituciones educativas superiores y de ser posible desde el nivel medio superior, de la importancia de esta figura jurídica, de la necesidad de eficientes, desinteresados, honrados y justos ministerios públicos y no se logra si no es con el adecuado estudio y enseñanza de este representante Social.
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c).-METODOLOGÍA
Para el estudio de lo que a continuación acontece se utilizo principalmente el método analítico y la técnica de investigación documental llevado acabo en los principales centros bibliotecarios de la universidad como se podrá observar en lo conducente a la bibliografía, así mismo se a utilizado la investigación de campo, siendo por ello la principal causa de las deducciones que en el presente trabajo se citan; de la misma manera serie injusto dejar a un lado las gratas experiencias educativas que a través del salón de clases se me han impartido, esto debido a la calidad humana y docente de las personas que en el método enseñanza – aprendizaje se encargaron de procrear en mi, el interés por la figura del Ministerio Publico. d).-JUSTIFICACIÓN Las constantes manifestaciones de ilegalidad en las actuaciones, y aun mas de desinterés de los problemas sociales de los funcionarios a que nos referimos, pone de manifiesto la necesidad urgente de llevar acabo reformas institucionales a esta figura publica, que en su aspecto administrativo logre alcanzar una eficaz y trascendente administración de justicia, pero además de estas reformas tan necesitadas, es menester abocar toda la intención tanto de las instituciones educativas, como formadoras de futuros funcionarios, incluyendo al mismo gobierno en sus tres facetas, crear en cada personal del ministerio publico, una forma de pensar, pero mas importante de actuar de acuerdo a una recta conciencia de que su papel es de vital importancia en la actualidad, ya que pensar en su abolición, constituye un idealismo creado por la problemática de una degradante y hasta innecesaria intervención de esta figura en la tutela de los derechos afectados de los individuos, hasta llegar al grado de ser esta institución una carga social con pocos resultados requeridos y exigidos.
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e).-HIPÓTESIS
De las anteriores deducciones se da paso a pensar que una mayor calidad humana fijada por la experiencia personal y de una mejor noción de lo que es correcto y de lo que no lo es para los intereses comunes, una menor preocupación por los intereses económicos personales que aquejan no solo a el, sino a quien integra su familia, una mayor seguridad jurídica y social de los agentes, pero sobre todo un correcto equilibrio emocional de estos defensores del pueblo, dará por resultado una significativa y correcta administración de justicia que hará redimir la confianza en esta tan atacada, pero tan importante institución ministerial. La manera de lograrlo ya no es de una función meramente legislativa-lógica, sino de un estudio pormenorizado de la situación personal del Ministerio Publico y de la cual bien podría concluirse que su autonomía del poder ejecutivo podría ser el gran camino para una reforma benéfica para la institución, pero principalmente en aras del bien común. Pero tomando en cuenta que es este un largo proceso de modificaciones, podría entre tanto, ir forjando una verdadera esencia del ministerio publico, si bien es cierto que en la actualidad existen cursos de actualización en cada estado para los Ministerios Públicos de ambos fueros, estos son cursos administrativos que carecen de todo sentido ético, y aun estando en esta posición la carencia de sentido común por impartir adecuada justicia y la falta de compromiso personal trae consigo una delimitada acción persecutoria de delitos. f).-OBJETIVO GENERAL De la problemática e hipótesis, deduzco que el objetivo general del presente estudio es únicamente lograr que en la generalidad de las funciones del Ministerio Publico se logre una adecuada Impartición de justicia, apegada a derecho, que acompañada de una mejor disposición legal que le haga sentir el compromiso personal de los agentes, para desempeñar su cargo, así como de una seguridad jurídica que no lo haga comprometerse a tomar determinadas decisiones que afectan indudablemente el estado de derecho, y por consiguiente la vida publica de los ciudadanos, así como lograr una verdadera convicción de la importancia de sus decisiones para todos y cada uno de los individuos que de él necesitan.
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g).-OBJETIVOS ESPECIFICOS UNO.- En el capitulo primero se pretende a través de sus tres puntos, conocer cual a sido el origen del Ministerio Publico en el Mundo, sus principales objetivos y su desarrollo, asimismo conocer que México ha sido fuente importante de atribuciones a esta figura principalmente en el ámbito constitucional, como vigía de la legalidad, además de su desarrollo y sus constantes cambios legislativos principalmente a la entrada del siglo XX. DOS.- En el capitulo segundo con el tema ¿que es el Ministerio Publico? Se pretende dar una definición y quizás llegar a dar alguna, pese a la gran diferencia en cuanto a sus términos que se encuentra en cada legislación estatal, nacional y mundial. De ello se deriva la gran complicación por definir universalmente la figura del Ministerio publico; además de dar una noción un poco adecuada según la época y la historicidad en México de esta figura, sus principales atribuciones y su alcance legal. TRES.- En el siguiente capitulo tercero, dentro del punto uno, se habla sobre su fundamento tanto nacional como local del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de encontrar su medio legal de actuaciones y sus disparidades entre ambas legislaciones, así como los comentarios que en razón de dichas redacciones se encuentren y que en el ámbito de la practica difieren en distintos grados de la realidad. En el punto dos encontramos su organigrama e intervención social, con el fin primero de saber cuales son sus figuras y como se pueden dividir, teniendo en cuenta que existen estados que consideran en sus legislaciones como ministerio publico también a mandos superiores y en otros solo los que específicamente realizan el objetivo de perseguidores de delitos; Posteriormente al hablar de su intervención social es para conocer cuales son las principales funciones de los agentes en la vida de los ciudadanos, principalmente en el ámbito delictivo pena, mercantil ,civil y de defensa de incapacitados. En el punto tres se habla sobre la abolición de esta figura, y creo llegar a la conclusión de la catástrofe en el estado de derecho que causaría su desaparición, pues es ya fundamental esta figura en el derecho mundial, aunque su autonomía podría ser la solución a los grandes problemas que ha generado esta función social, y que se pretende abarcar en el punto cuatro de este capitulo. CUATRO.- Es en este capitulo en donde al conocer los requisitos para ser Ministerio Publico tanto en lo Federal como en la reseña que se hace de cada estado, nos damos cuenta de la gran disparidad de requisitos en todas las legislaciones, y que es causado definitivamente por un desconocimiento de los órganos de gobierno acerca de la verdadera función y desempeño que debe tener un Ministerio Publico y por ello la 11
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gran carencia de sentido humano por el desconocimiento del medio, tanto social como del servidor publico es lo que ocasiona el medido desinterés por desempeñar los mas correcta y apegada a ley las funciones de estos agentes. Aunado a la carente solvencia económica y prestaciones laborales con que cuentan. En el punto tres nombramiento y tramite administrativo, descubrimos la débil seguridad social, y el manejo titeresco que poseen los superiores, principalmente del Procurador General o los Gobernadores de los Agentes del Ministerio Publico, pues sin excepción alguna ellos pueden mover, remover y retirar de sus cargos a los agentes cuando les plazca, de ello se salva sola alguna legislación, que dando el derecho de ofrecer pruebas, y defenderse, otorga un medio de defensa a los agentes, aunque ante quien se va a defender es el mismo órgano superior de la procuraduría, en otras palabras juez y parte. Al pasar al punto cuatro al realizar el estudio socioeconómico de los agentes de averiguaciones previas en el Estado, descubrimos que una determínate causa para el pobre desempeño de las funciones del m.p. es sin duda el raquítico sueldo que reciben y que los empuja fuera de toda ética o moralidad a realizar actos de corrupción que les beneficie, aunado a lo anterior la necesidad de subsistir a través de otras actividades adicionales que ayuden a su economía familiar produce ese bajo desempeño profesional en sus actuaciones. Al llegar a los puntos siguientes encontramos que las sanciones son adecuadas, pero no existe en la mayoría de las legislaciones medios de defensa contra estas, además de que el servicio civil de carrera a los agentes del ministerio Publico no les garantiza que con el tiempo o buen desempeño les sea gratificado de alguna manera económica, social o profesionalmente ese sacrificio, que mas que ello debiera ser apoyo a ese gusto interno por su trabajo. Su poca estabilidad en el trabajo y prestaciones laborales contribuyen eficazmente al deterioro progresivo de las funciones bien realizadas de los agentes y a llegar a una mediocridad personal, que se refleja en el perjuicio de la administración de justicia y persecución de delitos.
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EL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO I 1.-HISTORIA En los primeros tiempos de la evolución social, la función represiva se ejerció a través de la venganza privada, como aquellos tiempos de la ley del talión. El delito es una violación a la persona privada, y la justicia se hacia por propia mano de la victima del delito, o de sus allegados, aunque en la actualidad someros casos se han llegado a conocer de lugares donde los pobladores, por propia mano llegan a victimar, a quien presuntamente cometió algún ilícito que dañe a la comunidad, esto sin juicio seguido conforme a la ley y causado principalmente por la incapacidad de las autoridades al actuar ante las transgresiones sociales y faltas cometidas por los delincuentes. Pronto el poder social imparte la justicia, en nombre de la divinidad o a nombre del interés publico, salvaguardando el orden y la tranquilidad sociales, como lo era el caso de la era medieval en Europa, donde prevalecían los azotes, palos, tormentos, torturas publicas, con el fin de atemorizar o intimidar a las demás personas a evitar cometer actos considerados como delitos, como lo fue el caso de la inquisición, por profesar encontrar de la iglesia papal, a esta se le conoció como venganza publica. Se establecen tribunales y normas aplicables, el ofendido por el delito o sus parientes, acusan ante los tribunales, quienes deciden e imponen las penas. Surge la acción popular con la Delicta Privada, a los que correspondía un proceso penal privado y existía la delicta publica, con un proceso penal publico, que comprendía la cognitio, la accusatio y un procedimiento extraordinario. Aunque fracasa, cuando Roma se hizo la ciudad de los infames delatadores, que causando la ruina de íntegros ciudadanos, adquirían honores y riquezas, cuando en una indolencia egoísta, ceso de consagrarse a las acusaciones publicas, como lo eran la acusación por medio de conchas, contra funcionarios en la plaza principal, la sociedad tuvo necesidad de un medio para defenderse, y de aquí nace el procedimiento de oficio, que comprende el primer germen del Ministerio Publico en la antigua Roma, representando la mas alta conciencia del derecho. El estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de particular importancia, que debe ser ejercitada por el y no por el particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal, la persecución de los delitos es misión del estado. Posteriormente cae este sistema y el estado crea un órgano publico y permanente que en adelante será el encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional. A Francia
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corresponde el alto honor de la implantación decisiva de dicha institución, que se extendió luego a Alemania y paso sucesivamente a casi todos los países civilizados del mundo, el Ministerio Publico, representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado. Por lo anterior, fue en Francia donde la Institución del Ministerio Publico, aunque muchos autores se empeñan en señalar antecedentes remotos, así es como se habla que en el derecho ático, un ciudadano sostenía la acusación, cuya inquisición era llevada ante los Eliastas. Otros creen ver el origen histórico de la institución en la antigua Grecia, y particularmente en los Temosteti, que serán los encargados de denunciar al senado o a la asamblea del pueblo. Para otros el origen es Romano, en los Curiosi, Stationari, o Irenarcas, con funciones policíacas y en especial en los Praefectus urbis en Roma, y asimismo se habla de los Sindici, Ministrales o Cónsules Locorum Villarum, verdaderos denunciantes oficiales de la Italia medieval. Pero desde siempre la posición que siempre ha prevalecido sobre las demás, por supuesto a sido de que la institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi , de la monarquía francesa de siglo XIV, instituidos Pour la Defense Des Interest Du Prince et de L’Etat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y 15862. 2.-ANTECEDENTES.Incluye desde su nacimiento y antecedente en Europa, con las constantes discusiones sobre su origen ya sea en Francia, Grecia o Roma, o en el siglo XIV por el año 1522 con la monarquía francesa, y el llamado Procureurs du roi (procurador del rey). Y en México, a la llegada de los españoles con los fiscales criminales, para llegar a 1812 sin que se configure propiamente como Ministerio Publico, luego en 1824 con el Ministerio Fiscal, después en 1853 con la ley para el arreglo de la administración de justicia o ley lares durante el gobierno de santa Ana, para llegar a 1880 con el primer Código de Procedimientos Penales, donde se establece como una organización completa al Ministerio publico sin darle el derecho de la exclusividad de la acción penal, pero llegamos hasta 1903 donde el Gral. Porfirio Díaz expide la primer ley Orgánica del Ministerio publico, donde se le atribuye el ejercicio de la acción penal, alma del Ministerio Publico, hasta llegar a nuestros días con las reformas mas importantes hechas a los Códigos penales y de procedimientos Penales de ambos fueros en el año 2001. 3.-ANTECEDENTES EN MEXICO España, que impuso en el México colonial su legislación, estableció su organización por lo que respecta al Ministerio Publico. La recopilación de Indias, en 2
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la ley dada el 5 de octubre de 1626 y 1632 ordenaba: “es nuestra merced y voluntad que en cada una de las reales audiencias de Lima y México haya dos fiscales, que el mas antiguo sirva la plaza, en todo lo civil y el otro en el criminal.”3 Cuando en la antigua y nueva España, se estableció el régimen constitucional, ordeno que a las cortes correspondía ordenar el numero de magistrados que había de componer el Tribunal Supremo, lo que realizo el decreto del 9 de octubre de 1812, que ordenaba que en la audiencia de México, hubiera dos fiscales. Esta audiencia en el año de 1822 estaba reducida en México a dos magistrados propietarios y un fiscal que en el congreso de esa época, confirmo por decreto del 22 de febrero de 1822. Nacido México a la vida independiente, siguió sin embargo rigiendo con relación al ministerio publico lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812, ya que en el tratado de Córdova se declaro que las leyes vigentes continuarían rigiendo en todo lo que no opusiera al plan de Iguala, y mientras tanto las Cortes mexicanas formaban la Constitución del Estado. La constitución de 1824 estableció al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte (Art. 124) y dándoles el carácter de inamovibles. La ley del 14 de febrero de 1826 reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que se interese la federación. El decreto del 20 de Mayo de 1826, pormenorizadamente habla del Ministerio Publico, si bien nada dice de los agentes. La ley del 22 de mayo de 1834 menciona la existencia de un promotor Fiscal en cada juzgado de distrito, nombrado como el de Circuito y con las mismas funciones. Debe entenderse que la primer organización sistematizada del Ministerio Fiscal en México independiente, se introduce en nuestro país en la ley para el arreglo de la administración de justicia o ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853 bajo el régimen de Antonio López de Santa-Anna. El 23 de noviembre de 1855, Juan Álvarez da una ley, que establecía que los promotores fiscales no podían ser recusados y se les colocaba en la suprema corte, en los Tribunales de Circuito y mas tarde se les extendió en los Juzgados de Distrito. El 15 de junio de 1869, expide Benito Juárez la ley de jurados, en ella se establecen tres procuradores, a los que por primera vez se les llama representantes del Ministerio Publico. No constituían una organización, eran independientes entre si y desvinculados de la materia civil. El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Código de Procedimientos Penales, en el que se establece un a organización completa del Ministerio Publico, asignándole como función la de promover y auxiliar a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal.
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El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro, Pág.8
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El segundo Código de Procedimientos Penales del 22 de mayo de 1894, lo establece con las características y finalidades del Ministerio Publico Francés, como miembro de la policía judicial, y como mero auxiliar de la administración de justicia. El 30 de junio de 1891, se publico un reglamento del Ministerio Publico, pero no es sino hasta el años de 1903 en que el Gral. Porfirio Díaz expide la primer ley orgánica del Ministerio Publico, y lo establece ya no como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés publico y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción penal en la que es titular. Terminada la revolución, se reúnen en la ciudad de Querétaro el congreso constituyente que expide la constitución de 1917, en la que se discutieron ampliamente los artículos 21 y 102 que se refieren al Ministerio Publico. El articulo 102 establece las bases sobre las que debe actuar el Ministerio Publico Federal. En el años de 1919, se expiden las leyes orgánicas del Ministerio Publico, Federal y del Distrito y territorios Federales, primeras que se ajustaron a las disposiciones de la Constitución de 1917, que estableció un giro destacado en la institución. A partir de 1971, las leyes correspondientes no se refieren ya al Ministerio Publico, como institución que lleva acabo la función persecutoria, sino a las procuradurías que llevan el papel de órganos administrativos con funciones múltiples, una de las cuales es la persecución de delitos. A fin de 1983, y por iniciativas presidenciales, se proponen y aprueban nuevas leyes orgánicas federales del distrito, que cambian en el sentido de hacer mención en su articulado solamente a las atribuciones de las procuradurías, las bases de su organización y las disposiciones generales que rigen fundamentalmente su quehacer, reservando para un reglamento interior, el precisar sus órganos completos con sus facultades by algunas disposiciones que contienen regulaciones y menciones que resulta necesario tener en cuenta en el funcionamiento de tales procuradurías. Por supuesto que cada uno de los Estados de la Federación tienen sus propias leyes de la institución o de las procuradurías del estado, derivadas de las constituciones locales, aunque como es de observarse substancialmente estas contienen disposiciones relativas a la legislación federal. Javier Piña y Palacios4, haciendo un resumen de cómo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el Francés, el español y el nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representación de toda la institución: La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones, 4
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las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisición; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Policía judicial. Además se añadiría al factor nacional como lo afirma Juventino V. Castro, “el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder publico”.5
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CAPITULO II 1.-¿QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO ? Se ha llegado a afirmar que es realmente y debido al amplio campo de acción de esta figura y a sus multicitadas funciones, indefinible la figura del Ministerio Publico, mas sin embargo tomando en consideración algunos criterios de especialistas y por la necesidad de establecer una definición diremos como menciona Javier Piña y Palacios6, haciendo un resumen de cómo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el Francés, el español y el nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representación de toda la institución: La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones, las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisición; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Policía judicial. Además se añadiría al factor nacional como lo afirma Juventino V. Castro, “el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder publico”.7 Durante la primer etapa, de averiguación previa, desde luego participa en su totalidad, pues actúa como autoridad y deja de hacerlo una vez que se consigne la acción penal, para convertirse en parte, además es el, el titular del ejercicio de la acción penal, por lo que le corresponde llevar acabo todos los actos legales inherentes a lograr los objetivos señalados en el articulo 3º. Del Código de procedimientos en el Estado, o el articulo 2º. De la ley Federal. Durante el proceso penal, le corresponde, ser parte acusadora, es decir tutelar al ofendido de algún supuesto delito, pues formulara sus colusiones acusatorias durante el juicio, y además deberá sugerir la pena que a su criterio corresponde al procesado. Esta función le corresponde al Ministerio Publico adscrito a los Juzgados Penales en el fuero común, o de 1ª. Instancia en el fuero Federal correspondientes.
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Durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde cuidar que se lleven a cabo correctamente las penas a que fueron impuestos los sentenciados. Para concluir diremos que el Ministerio Publico es un órgano de control de la legalidad en el estado de derecho.
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CAPITULO III EL MINISTERIO PUBLICO EN MÉXICO 1.-FUNDAMENTO A) EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEYES FEDERALES. A.- CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 14. .... (párrafo segundo) menciona “nadie puede ser privado de la vida, de la libertad...sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades del procedimiento.” Desde luego dentro de las formalidades del procedimiento que menciona, están las de la averiguación previa. Art. 16.-que establece “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” Desde luego esta autoridad a que se refiere es la del Ministerio Publico. “no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén . . .” Como es claro toca al Ministerio Publico levantar en requisito previo que se señala, como lo es la denuncia o querella de parte. La relación la encontramos que dentro de la averiguación previa en las facultades conferidas al M. P. Se encuentra la de pedir al juez por ejemplo, el cateo, esta es una molestia al domicilio, persona y propiedades de los ciudadanos. Párrafo 2, “no podrá libarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado...y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.” Este párrafo otorga el monopolio al Ministerio Publico para exigir la orden de aprehensión. Párrafo 4, habla del delito flagrante, los requisitos y formalidades. Párrafo 5, menciona los casos urgentes en que el M. P. Puede ordenar la detención del probable responsable, previos requisitos como lo son que por la hora, lugar o circunstancia no pueda solicitarse al juez de la causa, entre otros. Párrafo 7, hace mención de los términos en que una persona puede estar privada de su libertad por el Ministerio Publico y que es de 48 horas, es necesario hacer mención que dicha disposición menciona Retención mas no detención, y para los
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efectos de la averiguación previa la retención ordenada hasta el momento en que se encuentran elementos de delito que hagan suponible la responsabilidad del detenido. Articulo 18. menciona “ solo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva”, y esta resolución le corresponde determinarla al M. P. En su consignación Art. 19.-que establece.- “Ninguna detención podrá exceder del termino de setenta y dos horas, sin que se justifiquen con un auto de formal prisión, en el que se expresara: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastante para comprobar el cuerpo de delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. . .” Es claro la necesidad que existe de tener una averiguación previa a cargo del Ministerio Publico, cuyos datos como establece este articulado son esenciales para constituir los elementos del delito por el juez de la causa. Articulo 20. señala las garantías que tiene todo inculpado durante el proceso y cual de estos derechos le corresponden en la averiguación previa. Articulo 21. menciona “la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.” Es claro que esta disposición es el fundamento básico de la existencia del Ministerio Publico y desde luego de su respectiva etapa procedimental de Averiguación Previa. Es este el fundamento básico donde descansa la institución del Ministerio publico, así como su función principal que es la persecución de delitos, y como es obvio se valdrá de los medios necesarios para buscar esclarecer la probable existencia de algún delito. Art. 89 F II.- menciona: “las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:. . . II. Nombrar y remover libremente. . . al Procurador General de la República,. . .” Es notorio que si el Ministerio Publico es parte de la Procuraduría, el fundamento de esta Figura incumbe a la del Ministerio Publico, claro en este caso se trata del nivel federal, aunque lo es también en cada entidad federativa. Art. 102.- Tratándose también de la esfera federal, menciona: “La ley organizara al Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presidido por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades referidas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Incumbe al Ministerio Publico de la Federación, la persecución, ante los tribunales , de todos los delitos de orden federal, y por lo mismo a el le corresponde solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad 21
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de estos, etc. . .” De tal manera este articulo, repite las funciones del Ministerio Publico de la federación, y además le añade atribuciones extras, de las que no gozan los agentes del fuero común, como lo son, la de intervenir en controversias entre estados, y de estos con la federación; en negocios de casos diplomáticos y consulares; y en aspectos del ámbito de la materia de amparo. B.- LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Pasando a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo encontramos, por supuesto en el fuero federal, en los numerales siguientes: Art. 1.- cuyo objeto de esta ley , entre otros es el de organizar a la procuraduría en el despacho de los asuntos que al Ministerio Publico Federal les atribuya la carta magna, esta ley y demás disposiciones. Art. 2.- que menciona las funciones del Ministerio Publico y que son: “I. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le correspondan a las autoridades jurisdiccionales y administrativas. II. Promover la pronta, expedita y debida procuración e imparticion de justicia. III. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia. –es claro que en este caso, es esta la autoridad que realmente tiene atribuciones para actuar de fondo ante un caso de semejante magnitud, es decir de violación de derechos humanos y no la institución de derechos humanos , ni sus titulares quienes solo se aplican a sugerir recomendaciones- IV. Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la federación sea parte. . .V. perseguir los delitos de orden federal. VI. Intervenir en el sistema nacional de plantación democrática. . .VII. participar en el sistema nacional de seguridad publica de conformidad con lo establecido en la ley general que establece las bases . . .VIII. dar cumplimiento a las leyes así como a los tratados y acuerdos internacionales en los que se prevea la intervención de el gobierno federal. . .IX. representar al gobierno federal en la celebración de convenios de colaboración a que se refiere el articulo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. X. Convenir con las autoridades competentes de las entidades federativas sobre materias del ámbito de su competencia. y XI. Las demás que las leyes determinen. Art. 33.- “Los Agentes del Ministerio Publico, agentes de la policía Judicial y peritos del servicio Civil de carrera tendrán una designación por el tiempo fijo de dos años. . .”
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C.- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Dentro del Código Federal de Procedimientos Penales, se hace mención en el numeral: Art. 113. Titulo Segundo, Capitulo I, Iniciación del Procedimiento. “ El Ministerio Publico y sus Auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de aquellos , están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes. . .” Este es el fundamento de la titularidad del ministerio publico para iniciar una averiguación previa, por supuesto lo limita a los casos señalados para la querella de parte ofendida o cuando se deba reunir un requisito de procedibilidad especifico para el delito de que se trate, por ejemplo en los casos de fuero a determinados funcionarios públicos. Art.136. establece las funciones del ministerio Publico en el ejercicio de la acción penal y que son: “ I. Promover la incoaccion del proceso judicial. -Es decir dar el impulso necesario para que inicie el proceso ante la autoridad jurisdiccional-. II. Solicitar las ordenes de comparecencia para preparatoria y la de aprehensión que sean procedentes. -En el primero de los casos cuando se trate de delitos atenuados o no graves o de pena alternativa, y en el segundo en el caso en que aun pudiendo alcanzar fianza merezca pena corporal atendiendo al delito-. III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño. IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados. V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas. y VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos. -Es decir, cuando actúa como parte, o bien asesor del ofendido, es esta razón por la que, los abogados particulares deben coadyuvar con el Ministerio Publico, en la acusación que realiza el ofendido y a través del mismo, solicitar los pedimentos que requieran. B) EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI A.- CONSTITUCIÓN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI Art. 81 inciso A.- Del Ministerio Publico, y menciona “La ley organizara al Ministerio Publico de Estado , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el ejecutivo del mismo, debiendo estar presididos por un procurador general el que deberá llenar los mismos requisitos exigidos para ser ,magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Estará a cargo del ministerio Publico del estado la 23
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persecución ante los tribunales de todos los delitos de orden común y por lo mismo, a el corresponde solicitar las ordenes de aprehensión contra los reos, buscar y presentar las pruebas. . .hacer que los juicios se sigan con toda regularidad. . .pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. . .” Como se había mencionado anteriormente, el agente del Ministerio Publico del fuero Común tiene limitadas funciones que no alcanzan las del federal, además como puede observarse esta redacción es copia casi fiel de la constitución federal, claro adaptando la esfera al ámbito local. B.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ El código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, menciona su fundamento en los artículos siguientes: Art. 2 Fracción I.- “el procedimiento penal consta de los siguientes periodos: . . .I. El de averiguación, previa a la consignación a las autoridades judiciales, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejerce o no la acción penal.” Art. 3.- menciona las facultades de esta figura administrativa, y que son: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delitos. II. practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo de delito; la demostración de la probable responsabilidad del inculpado y el daño causado para su reparación. III. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales las medidas precautorias de arraigo, intervención, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las ordenes de cateo que procedan. IV. Acordar la detención o retención de los inculpados, cuando así proceda. V. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los términos del Art. 48 de este ordenamiento. VII. determinar si ejercita o no la acción penal. VIII. Acordar y notificar al ofendido o a la víctima el no ejercicio de la acción penal, y en su caso resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen. IX. Conceder cuando proceda la libertad provisional del inculpado. X. Procurar la conciliación de los interesados, en los términos del Art. 156 de este código. y XI. Los demás que señalen las leyes. Art. 24.- que señala las primeras actuaciones del Ministerio Publico al recibir la denuncia o querella, quien la radicara, y ordenara su registro en el libro de gobierno, dando aviso al procurador e iniciado la averiguación previa.
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Art. 142.- este numeral es prácticamente la misma redacción que el ya mencionado articulo 113 del código federal de procedimientos, y por supuesto las mismas excepciones. Art. 170.- “para ejercer la acción penal, el ministerio publico deberá tener por acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en los términos que prevea este código.” este es el fundamento de la principal actuación de esta figura, que es la consignación ante los tribunales jurisdiccionales de la acción penal y los requisitos que debe reunir. Art. 174.- en este articulo se mencionan las principales actuaciones a cargo del Ministerio Publico al momento de ejercer la acción penal y una vez dentro del proceso judicial, proceso que como es sabido corresponde a los ministerios públicos adscritos a los juzgados, ya no a los que iniciaron el procedimiento hasta ejercer acción penal. Desde luego que esta deposición obliga a esta institución el tener una comunicación constante y efectiva por parte de ambos agentes, ya que solo así se podría entender con un objetivo común y par los efectos de uniformidad de ideas, en la acusación de los delitos que comprenda todo el procedimiento penal y por supuesto en la defensa del ofendido o la víctima. 2.- SU ORGANIGRAMA E INTERVENCION SOCIAL.
La institución del Ministerio Publico en México, esta comprendida jerárquicamente en primer termino por el C. Procurador de Justicia del Estado, los Agentes Auxiliares, Los agentes del Ministerio Publico del Fuero Común, y lo Agentes Municipales que propiamente son los Síndicos de los ayuntamientos y la Policía ministerial. Esto en el ámbito del fuero común. Así mismo, en este estado en lo relativo a averiguación previa, existen en el edificio de seguridad trece mesas, de las cuales las ultimas cuatro son especializadas en homicidios y asuntos relevantes, de igual manera existen tres mesas que se enfocan a hechos de transito, encabezados por un director de averiguaciones previas y cinco subdirectores. Cada mesa cuenta con tres turnos y cada turno con su respectivo Ministerio Publico, así mismo se cuenta con las agencias adscritas a las principales zonas de la ciudad, o las mas conflictivas, como son Simón Díaz, Saucito, entre otras. Y por supuesto las agencias adscritas a cada municipio del estado. En el ámbito del Fuero Federal, se encuentra a la cabeza el Procurador General de la Republica, sus Agentes auxiliares, los Agentes del Ministerio Publico Federales, y la Policía Judicial Federal. Hay que tomar en cuenta que los primeros son Agentes auxiliares suplementarios del ámbito federal, como lo consagra la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en su articulo 19 fracción II inciso A. 25
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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO PENAL. a).- Como Parte: El primer problema que se plantea en el estudio del papel del Ministerio Publico dentro del proceso penal, es el de dilucidar si es parte o no en el proceso. El concepto de parte no debe ser tomado del Derechos Procesal Privado, ya que en el las partes defienden intereses de carácter particular y casi siempre son antagónicas entre si, mientras que en el proceso penal los intereses son de carácter publico y las partes pueden no estar en antagonismo, como en el caso de que el Ministerio publico formule conclusiones absolutorias. Para Massari, el >Ministerio publico, no es parte en sentido sustancia, ya que como hemos visto no defiende derechos propios, personales. Si no que es parte en sentido formal o funcional, o sea, que ejercita un derecho ajeno, el derecho de castigar que corresponde al estado, y en consecuencia no es dueño de la acción. El Ministerio Publico es una autoridad que va a un proceso, no porque tenga interés personal en el, sino porque la ley lo instituye en ello con una especial función. Pero el Ministerio Publico jamás deja de ser autoridad, ya que no puede pensarse en el absurdo de que en algún momento del proceso abandone el interés social, para defender un interés particular, personal. De tal manera que si bien el Ministerio Publico en el proceso penal es una parte meramente formal o funcional, su carácter de autoridad no lo abandona jamás en ningún momento del proceso. Para Medellín Ostos, la actividad del Ministerio Publico en el Proceso penal, tiene dios aspectos: actos que por si no son definitivos para crear o combatir una situación de derecho y que necesitan la intervención del juez para que la situación de derecho se cree, y actos que por si solos crean una situación jurídica y este es el caso típico de actos de autoridad, como lo es el desistimiento de la acción penal. Que contra los primeros no se acepte el amparo, no importa, porque no benefician ni perjudican a los particulares, puesto que requieren la intervención del juez para crear o extinguir una situación de derecho. Pero contra los segundos el amparo es definitiva e indiscutiblemente procedente. b).- En las Pruebas: El Ministerio publico, va ha aportar las pruebas necesarias al juez, para que la responsabilidad presunta se convierta en una responsabilidad plena que permita al juez aplicar la pena correspondiente. Buscando una estricta individualización de ella. El Ministerio Publico es un verdadero animador del proceso en su fase instructora, ya que es el órgano oficial de acusación, que debe impugnar por agotar las pruebas que comprueben la culpabilidad o la inocencia del procesado en el caso de la retractación de la acción penal. La importante función de aportador de pruebas a la autoridad judicial dentro del proceso, debe ser rescatada por el Ministerio publico, ya que como lo habíamos 26
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expresado, es un función vital e histórica de dicho órgano estatal, y a través de la cual se muestra como algo mas que un mero delatador oficial, sino como verdadero acusador publico, de acuerdo con el articulo 21 constitucional. c).- En la Audiencia de Derecho: Terminado el periodo instructorio, el Ministerio Publico y si procesado, o defensor, formulan sus conclusiones, pudiendo ser las del Ministerio publico, acusatorias o absolutorias. Piña y Palacios define a las conclusiones como el “acto mediante el cual las partes analizan los elementos instructorios y sirviéndose de ellos fijan sus respectivas situaciones con relación al debate que van a plantearse.” Se ha establecido que cuando el Ministerio Publico formula conclusiones acusatorias, obligan estas al juez que sentencia, que no puede ir mas allá de lo que el Ministerio Publico pide. Si el juez pudiera señalar una penalidad mayor, se argumenta, invadiría funciones propias de la acusación, ya que impondría una pena que el órgano oficial no ha pedido. En el proceso penal no rige, como en el proceso civil, el principio dispositivo de las partes, según el cual el juez se ve limitado en sus decisiones por la voluntad de ellas. Por lo que respecta a las conclusiones no acusatorias, se remitirá la averiguación previa al Procurador de Justicia, para que las modifique o confirme, y si a pesar de ello no son acusatorias el juez sobreseerá el asunto, poniendo en libertad al procesado, estableciendo que el sobreseimiento producirá los mismos efectos de una sentencia absolutoria. En resumen la facultad constitucional de la autoridad judicial establecida con el carácter de propia y exclusiva, de imponer las penas, no debe ser limitada por las conclusiones acusatorias o no, del Ministerio Publico, porque como hemos dicho este carece de la función decisoria que corresponde a la autoridad judicial.
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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PROCEDIMIENTO PENAL.
PUBLICO
FUERA
DEL
EN LOS JUICIOS CIVILES. La primera y mas llamativa observación en la intervención del Ministerio Publico en los juicios civiles es que la misma carece de apoyo constitucional, pues no existe disposición constitucional que expresamente señale la intervención de este en materia civil. En el campo de las controversias federales nacionales y de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Ministerio Publico debe intervenir en la sustanciación de competencias, controversias en que los concursados se opongan al aseguramiento de bienes por la Hacienda Publica Federal, en los juicios en que la Federación fuere instruida heredera universal, el apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, procedimiento de avaluó en casos de expropiación, en los de jurisdicción voluntaria cuando se afecten los intereses de la Federación, o personas o bienes de menores incapaces y en las informaciones ad perpetuam. Pero la mas característica intervención de la institución no puede referirse al Ministerio Publico Federal, que actúa a través de su cabeza como abogado patrono de la persona moral federación, y en ocasiones de personas desvalidas, sino, al Ministerio publico del orden común local, que se involucra en los procesos entre partes, bajo una muy distinguida calidad de órgano que promueve por equidad y justicia, y que definitivamente patrocina a los débiles y a los impedidos en alguna forma. El Ministerio Publico, que como ya hemos visto, es el representante de los mas altos valores morales, sociales y materiales del Estado, desempeña en materia civil ordinaria funciones de tanta importancia como las que hemos estudiado en materia penal y en el juicio de amparo. Es en materia civil donde con mayor simplicidad se puede comprender la importante función social que el Ministerio Publico desempeña. En materia penal parece mas lógica su intervención, ya que tiene el procedimiento penal un carácter esencialmente publico, y es natural que exista un órgano exclusivo del poder publico que se encargue de ejercitar la acción penal. En el juicio civil, se versan intereses de carácter privado, y su intervención no se reduce a representar y defender el interés publico dentro de este juicio de carácter privado, sino también, velando por los intereses particulares de quien por alguna circunstancia no están en aptitud de defenderse, demostrando que el interese general se establece también en los casos que persiguen el interés privado, viniendo a llenar el Ministerio Publico la función altísima de síntesis coordinadora e integradora de los intereses sociales e individuales.
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El Ministerio Publico interviene en los juicios civiles con diversos caracteres, como lo son: a).- como actor o representantes de intereses de determinadas personas que requieren de especial patrocinio. Como actor, representante de una entidad o persona que la ley pone a su cuidado, podríamos citar por ejemplo, las acciones de nulidad de matrimonio por existir parentesco entre los cónyuges, anterior adulterio o atentado contra la vida de una persona para casarse con el que quede libre; la acción para que se reembolse al gobierno de los gastos que hubiere hecho a favor de incapacitados indigentes, existiendo parientes del incapacitado legalmente obligados a proporcionarle alimentos. b).- como demandado, asumiendo así la representación de determinadas entidades o personas publicas. Debe recordarse que el articulo 779 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que el Ministerio Publico será la parte demandada en los juicios entablados por una persona que reclame como de su propiedad un bien mostrenco depositado, o su precio si es que fue vendido por la autoridad municipal. c).- como denunciante publico de ciertas cuestiones que ninguna otra parte puede tomar bajo su patrocinio. También al Código Civil le precisa al Ministerio Publico funciones de vigilante de cuestiones de interés publico, y le obliga a hacer las denuncias que correspondan, como por ejemplo en el articulo 53 del citado código, pone a su cargo cuidar que las actuaciones e inscripciones del registro civil sean conforme a la ley, dando aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados de dicho registro, y por supuesto, consignando a los jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo. d).- como personero autorizado para formular pedimentos a favor de intereses públicos o privados, que están desprotegidos, impedidos o marginados. En otro punto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala que el Ministerio Publico, debe formular pedimentos en la declaración de herederos ab intestato, en sus artículos 802, 803 y 811; pedir se declare el estado de minoridad o de incapacidad de una persona, para sujetarla a tutela; o iniciar juicio de separación de tutor cuando aparezcan motivos graves para sospechar dolo, fraude, o culpa en las cuentas de dicho autor. e).- como un verdadero opinante social. Es igual de importante el campo de acción del Ministerio Publico en su calidad de opinante en cuestiones judiciales, que el juez del asunto debe tomar en cuenta antes 29
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de resolver una cuestión. El código civil lo precisa en el caso de reconocimiento de hijos; en todos los casos que tenga relación con el ausente, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte; en la aprobación de cuentas cuando fueren herederos la Beneficencia Publica o menores de edad; o haya menores que quieran separase de la prosecución del juicio, y adoptar los acuerdos necesarios para el arreglo o terminación de la testamentaria o del intestado; y excusas de albaceas e interventores. EN LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Habrá que mencionar que la intervención del Ministerio Publico en el procedimiento mercantil, es semejante a la que se desarrolla en la jurisdicción civil, si bien, tiene una especial intervención por lo que respecta a los juicios de quiebra. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. En estos procedimientos el Ministerio Publico, no define, vigila o patrocina otros intereses que no sean los prioritariamente públicos, o a lo sumo, de carácter social general. En forma muy sintética podría decirse que actúa como órgano a quien se le encomienda una función publica de apoyo instrumental al estado. De tal manera, la ley Orgánica de la Procuraduría general de la Republica en su articulo 9º. Fracción I, establece su actividad promocional ante el Presidente de la Republica en la elaboración de los instrumentos de alcance internacional, en materia de colaboración policial o judicial. En este genero habrá que mencionar por ejemplo, la colaboración policial a que lleva acabo el sistema conocido popularmente como INTERPOL, es decir la intervención de la policía judicial federal dentro del sistema internacional aceptado para la investigación de delitos o delincuentes, o en la obtención de antecedentes o probanzas que permitan integrar internacionalmente averiguaciones de tipo policial. También es de mencionase, dentro de la fracción II, del articulo mencionado con antelación, la intervención del Ministerio Publico Federal en la extradición internacional de delincuentes. De la misma manera no debe olvidarse las atribuciones y funciones que se establecen para el Ministerio Publico, en la extradición de delincuentes dentro del territorio nacional, narrada en el articulo 119 de la ley reglamentaria para la extradición. Entre otra de la intervenciones del Ministerio Publico o de sus cabezas jerárquicas en procedimientos administrativos, podríamos señalar la valoración y actuación de los procuradores de la Republica y del Distrito Federal, en las cuestiones previstas en la ley de amnistía del 27 de Septiembre de 1978; vigilancia de la aplicación de la ley en todos los lugares de detención, prisión o reclusión de reos federales, (ley orgánica de la procuraduría, articulo 3º. Fracción III); intervención en distintos niveles en las campañas contra la producción y comercialización de 30
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estupefacientes, psicotropicos y otras substancias nocivas o peligrosas para la salud, así, como la coordinación, supervisión y control en la destrucción de plantíos y laboratorios de tales sustancias,(articulo 8º. Del reglamento de la ley orgánica de la procuraduría.): determinación del procurador en unión del secretario de la contraloría general de la Federación, de los servidores públicos que deben presentar declaración de situación patrimonial,(ley federal de responsabilidad de servidores públicos, articulo 80.); recepción de informes o denuncias sobre personas que requieran servicios de salud de urgencia,(articulo 56 de la ley general de salud); entre otros. 3.-SU ABOLICIÓN. LA TEORÍA.No siempre se ha reconocido y aceptado la institución del Ministerio Publico y su ámbito de actuaciones, que en términos generales esta actualmente admitida. Musio ataca con vigor a dicho funcionario llamándolo Instrumento fatalísimo de despótico gobierno, y lo considera como un instituto tiránico al que compara con el caballo de Troya que el ejecutivo ha introducido en el poder judicial, y el ente mas monstruoso y contradictorio, inmoral e inconstitucional, que se mueve con autómata a voluntad del poder ejecutivo. Carcano, en 1868, dice que es un invento de la monarquía francesa únicamente para tenerle la mano a la magistratura. Lo atacan y piden su abolición, entre otros los tratadistas Henrion de Pansey, Bonasi, Ludovico Mortara, Landolfi y Bartolucci. Sin embargo todas estas teorías abolicionistas fracasaron , pues como hace notar Siracusa8, solo podría sustraerse la institución del Ministerio Publico con unos de los dos sistemas, el Proceso de tipo inquisitorio, en la cual el juez asume la función de acusador, o el ejercicio privado de la acción penal, sistemas ambos despreciables. Manduca, expresa que la abolición del Ministerio Publico en los juicios penales es una teoría condenada por la historia del derecho, por la ciencia, por la moderna sociología y por la legislación comparada. En el actual Proceso penal y civil, el Ministerio Publico debe ser el mas fiel guardián de la ley, órgano desinteresado y desapasionado, que representa los intereses mas altos de la sociedad, institución que lo mismo debe velar por los interese de los débiles o los incapaces o ausentes, pidiendo la justa penalidad para un criminal en defensa de la sociedad. Mas meticuloso y empeñado en que brille la inocencia de un acusado que su propio defensor, y mas severo en los castigos del culpable, que la victima del delito, en si el mas celoso guardián del cumplimiento estricto de las leyes. Este es o debe ser, el verdadero papel del Ministerio Publico, debe ofrecer la garantía de una cultura superior y de la mas alta probidad personal.
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Il Pubblico Ministero, Pág. 30
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4.-AUTONOMÍA. La falta de autonomía de la institución del Ministerio Publico, y su dependencia del poder ejecutivo, son las razones principales sino es que las únicas, por lo que ha surgido y tenido valor, la teoría abolicionista antes planteada, porque como mencionan pareciera que el ejecutivo mezcla sus intereses y poder dentro del aparato judicial, careciendo entonces de independencia de poderes del estado. Pero también habría que tomar en cuenta que otorgar autonomía a la institución del Ministerio Publico, la convertiría prácticamente en un cuarto poder del estado, lo que con el tiempo iría alcanzando un valor tal, que posteriormente se convertiría también en determinante en el destino y configuración de un estado. Esta cuestión seria el problema a resolver si se tratare de dar autonomía, de la que por supuesto, traería como consecuencia, innumerables beneficios, por el fin que persigue para la sociedad. De tal manera en el Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en la ciudad de México a finales del mes de agosto del año 1975 se aprobó esta recomendación: “Si se quiere lograr la realización practica de la justicia constitucional en América Latina, deben adoptarse una serie de reformas del organismo judicial entendido en un sentido integral y de conjunto y para ello debe... darle independencia al Ministerio Publico, respecto del Ejecutivo, separando las atribuciones de asesoria y representación del gobierno de las representaciones sociales y persecución de los delitos, ya que esta ultima requiere de autonomía...”9 la independencia del ejecutivo que consideramos la más inconveniente, como ocurre en México, tiene su origen en la confusión de las atribuciones del órgano del Ministerio Publico como representante social y titular de la acción penal, con la asesoria jurídica del gobierno, que se concentra en la figura del llamado Procurador General y por ello consideramos mucho mas lógico, la separación que realiza la constitución Venezolana de 1961, entre el Fiscal General como cabeza del Ministerio Publico y el Procurador General de la Republica, como asesor jurídico del Gobierno Federal... ”
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El Ministerio Publico en México. Pág. 21
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CAPITULO IV REQUISITOS PARA SER MINISTERIO PUBLICO.1.- FUERO FEDERAL: Básicamente los requisitos indispensables para ingresar y permanecer como Ministerio Publico, los señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en su articulo 22, y son: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. b) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de u delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. c) Contar con titulo de Licenciado en Derecho, expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cedula profesional. d) Tener por lo menos un año de experiencia profesional como Licenciado en Derecho. e) Tener acreditado el Servicio Militar Nacional. f) Acreditar que se han cumplido los requisitos de ingreso, relativos a la selección de Agente, siendo indispensable la aprobación del concurso de ingreso que para tal efecto se establezca. g) No hacer uso ilícito de sustancias psicotropicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. h) No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor publico, en los términos de las normas aplicables. i) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. Como ha quedado establecido cualquier persona que cumpla con los requisitos anteriores puede ser parte de esta función, mas sin embargo es de notar las omisiones en que incurre la ley al no mencionar los inconvenientes que sucederían en caso de que una persona con una determinada limitante física, pero con los conocimientos propios y necesarios para desempeñar el cargo de Ministerio Publico, deseara formar parte de estos, pues en el caso de un invidente, nada le impide alcanzar esta calidad, pero al poner de manifiesta que una actividad fundamental en el criterio del Ministerio Publico es la inspección ocular o de la misma manera la fe ministerial, se vuelve un impedimento la afectación física del invidente, esto sin llegaren ningún 33
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momento a parecer una opinión racista o discriminatoria. Pero a ello hay una solución, y podría ser el apoyo de personal de estricta confianza que logre plasmar el las actuaciones los criterios del Ministerio Publico Especial, sin que pudiera constituir esto, una ampliación burocrática poco eficaz y de mucha carga a el estado; pero tendríamos en caso de ser aceptado la obligación de adaptar algún sistema de información de primer mundo, cosa que se percibe lejana debido al gran retraso cultural, económico, y ético de nuestras instituciones de gobierno y algunas civiles. Otro punto a tratar es relativo al conocimiento del origen de las personas del lugar donde se actúa, ya que no es la misma incidencia de delito en el sur que en el norte del país, de la misma manera difiere la zona de cada ciudad. Me refiero a la gran ventaja que traería el hecho de nombrar Ministerios públicos, primero de la ciudad de Origen, pues de esta manera se daría cumplimiento a los tratos de criminología que pretende el conocimiento inmediato y directo del delincuente, y al mismo tiempo se atacaría el problema de desabasto laboral a nivel profesional., pues no es posible importar, como no seria justo exportar recursos humanos, cuando las necesidades tanto del profesional que pueden subsanar en el mismo lugar de residencia, como las necesidades de la sociedad quien las conoce mejor, se quien ha vivido en ella . Podría pensarse que este mismo conocimiento del medio traería como consecuencia una atenuada actitud del Ministerio Publico para actuar con rigor de ley, mas sin embargo atendiendo a los problemas ya planteados en la identificación del problema, esta proposición seria aun mas benéfica.
2.-FUERO COMUN. LEYES ORGANICAS DE LA PROCURADURIA Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LOS ESTADOS: LOPGJ- AGUASCALIENTES10 ARTICULO 13.- En la designación del personal del Ministerio Público, de la Dirección General de la Policía Ministerial y de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones: Para ser Agente del Ministerio Público se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos dolosos; III.- Ser Licenciado en Derecho con cédula profesional para el ejercicio de su profesión; IV.- Tener un mínimo de dos años de residencia comprobada en la Entidad; 10
op. Cit. www.ags.gob.com.mx
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V.- Presentar y aprobar el examen de oposición concerniente; y VI.- Presentar un examen anual de conocimientos generales. LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE11 articulo 16.- los requisitos mínimos de ingreso y nombramiento para los servidores públicos de la procuraduría no especificados en esta ley, deberán ser los siguientes: I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- tener por lo menos dieciocho años de edad y máximo sesenta y cinco años, el día de su nombramiento; III.- haber concluido la enseñanza secundaria; IV.- gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de mas de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto publico, se le inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena; V.- aprobar los exámenes de conocimientos que demuestren su capacidad para el eficiente desempeño laboral; VI.- haber residido en el estado durante los tres años anteriores al dia de su designación, y VII.- someterse a los exámenes médicos, físicos y clínicos que señalen los reglamentos de la institución. articulo 10.- para ocupar los cargos de subprocurador general de justicia, subprocurador jurídico, director general de asuntos internos y contraloría y subprocurador de zona, se deberán cubrir los requisitos señalados en el articulo 7§ de esta ley. el director de averiguaciones previas y director de agentes del ministerio publico adscritos a juzgados, deberán satisfacer lo señalado en el articulo 7§ de esta ley, con excepción de los requisitos contenidos en las fracciones II y III, debiendo contar con una edad mínima de 30 años y cinco años de ejercicio profesional.
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.12 articulo 19.- los agentes del ministerio publico deberán reunir los siguientes requisitos: 11 12
op. Cit. www.bcn.gob.mx op. Cit. www.bcs.com.mx
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I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento preferentemente sudcaliforniano, mayor de veintiún años y en pleno ejercicio de sus derechos. II.- acreditar haber observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable por delitos intencionales. III.- ser licenciado en derecho, con titulo legalmente expedido. el procurador podrá dispensar el requisito del titulo a los agentes del ministerio publico, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. L.O.P.G.J.E-CAMPECHE13 articulo 49. los agentes del ministerio publico deberán reunir los siguientes requisitos: I. ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos; II. acreditar que han observado buena conducta y no haber sido sentenciados como responsables de delitos intencionales; III. ser licenciados en derecho, con titulo legalmente expedido y registrado. el procurador podrá dispensar del requisito del titulo a los agentes investigadores y adscritos, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. L.O.M.P.E-COAHUILA14 articulo 22. los servidores públicos de la procuraduría que tengan el carácter de agentes del ministerio publico, en cualquiera de las jerarquías administrativas que previene el articulo 18 de esta ley, salvo el procurador y subprocuradores, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y no adquirir otra nacionalidad. II. tener titulo oficial de licenciado en derecho expedido por autoridad o corporación, legítimamente facultada para otorgarlo e inscrito en el tribunal superior de justicia del estado. III. gozar de buena reputación y no haber sido condenado ejecutoriamente por la comisión de delito doloso. IV. tener acreditado, en su caso, servicio militar nacional, los varones. el director general de contraloría interna requerirá titulo a nivel licenciatura en cualquier profesión. L.O.M.P.E- COLIMA15 articulo 9.- los agentes del ministerio publico. serán nombrados y removidos libremente por el procurador y deberán reunir los siguientes requisitos: 13
op. Cit. www.campechegob.com op. Cit. www.gobierrno de coahuila.mx 15 op.cit. www.congresodecolima.com.mx 14
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I.- ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y III.- ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido y registrado en la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica, con dos años de ejercicio profesional
L.O.M.P.E-CHIAPAS16 articulo 26. los agentes del ministerio publico, serán nombrados y removidos por el gobernador del estado a propuesta del procurador general de justicia. para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delito dolosos; y III. ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido y registrado en la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica. el gobernador podrá dispensar el requisito del titulo a los agentes del ministerio publico, cuando las necesidades así lo requieran, pero si deberán acreditar haber concluido los estudios de licenciado en derecho L.O.M.P.E- CHIHUAHUA17 articulo 21. en la designación del personal del ministerio publico, de la policía judicial y de los servicios periciales de la procuraduría, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley, se atenderá a las siguientes disposiciones: para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos; II. acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o preterintencionales; III. ser mayor de 23 años; IV. ser licenciado en derecho, con autorización para el ejercicio de su profesión; y V. aprobar el examen de ingreso. además de los requisitos anteriores, los coordinadores de región y los agentes del ministerio publico auxiliares adscritos a la procuraduría y a las subprocuradurias deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional. los subagentes del ministerio publico deberán satisfacer iguales exigencias a las señaladas para los agentes del ministerio publico, pero se podrán dispensar los requisitos de las fracciones IV y V cuando las necesidades del servicio 16 17
op. Cit. Chiapas. Com.mx op. Cit. Todito.legislacion.com
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así lo ameriten. para ser agente investigador de la policía judicial se deben reunir los requisitos previstos en las fracciones I y II y haber egresado de la academia estatal de policía. para ser perito de la procuraduría es preciso reunir los requisitos de las fracciones I y II y tener titulo legalmente expedido por la institución o autoridad facultada para ello, o acreditar ante la comisión que nombre el procurador que posee los conocimientos técnicos, artísticos o científicos correspondientes a la disciplina sobre la que deben dictaminar.
LOPGJ- DURANGO18 articulo 16.- en la designación del personal del ministerio publico, de la policía judicial y de los servidores periciales de la procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley y en los acuerdos que expida el procurador. para ser agente del ministerio publico se requiere: I.- ser ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o preterintencionales; y III.- ser licenciado en derecho con autorización para el ejercicio de su profesión. además de los requisitos anteriores, los agentes del ministerio publico auxiliares y supervisores, deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional. para ser agente de la policía judicial, se deben reunir los requisitos previstos en las fracciones I y II y haber concluido cuando menos la enseñanza secundaria o grado equivalente. para ser perito oficial de la procuraduría es preciso estar en pleno ejercicio de sus derechos, satisfacer el requisito de la fracción II y tener titulo legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o, acreditar plenamente ante la comisión que designe el procurador, los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la cual deba dictaminar, cuando de acuerdo con la ley de profesiones del estado no necesita titulo para su ejercicio. L.O.M.P.E- GUANAJUATO19 articulo 17. para ser agente o delegado se requiere: I. ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. ser de reconocida probidad y buena conducta 18 19
op.cit. www.gob.durango.mx op. Cit. www.estadodeguanajuato.com.mx
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III. no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por mas de un año; pero si se tratare de robo fraude falsificación abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama publica quedara inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; IV. contar con titulo de licenciado en derecho o abogado expedido por institución legalmente facultada para ello; V. presentar y aprobar los exámenes que se apliquen de acuerdo a los programas de selección formación y actualización profesional; y VI. no ser adicto a sustancias psicotropicas estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo L.O.P.G.J.E-GUERRERO20 articulo 15. en la designación del personal del ministerio publico, de la policía judicial y de los servicios periciales de la procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley o en los acuerdos internos que se expidan con fundamento en la propia ley y en dicho reglamento. a). para ser agente del ministerio publico, titular, auxiliar o supervisor se requiere: I. ser ciudadano, mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; II. ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido y registrado en la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica. este requisito podrá ser dispensado por el procurador, exigiéndose solo la pasantía de la licenciatura en derecho, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; III. acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso; IV. tener cuando menos dos años de ejercicio profesional. L.O.M.P.E- HIDALGO21 articulo 36. para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos dolosos; y III. ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido y registrado en la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica y en la dirección del mismo ramo del estado. el procurador podrá dispensar del requisito del titulo a los agentes del ministerio publico, cuando las necesidades del servicio así lo requieran 20 21
op.cit. www.congresodelestadodeguerrero.com.mx op.cit. hidalgolegislacion.com
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LOPGJ -JALISCO22 articulo 31. para ingresar y permanecer como agente del ministerio publico se requiere: I. ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; III. poseer cédula profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente; IV. tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho o abogado. en el caso de los agentes del ministerio publico auxiliares del procurador y de los visitadores, la experiencia será cuando menos de tres años; V. haber aprobado el examen de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto. VI. no hacer uso ilícito de sustancias psicotropicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo activo; VII. en su caso, tener acreditado el servicio militar nacional, y VIII. no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor publico, en los términos de las normas aplicables LOPGJ –EDO DE MÉXICO23 articulo 16.- para ser agente del ministerio publico, se requiere: I. ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; II. tener titulo de licenciado en derecho y cédula de ejercicio profesional expedida por la autoridad competente; III. aprobar los exámenes de selección que determine el reglamento de esta ley; IV. ser de honradez y probidad notorias; y V. no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso ni haber sido destituido en el desempeño de igual o similar cargo en esta o en cualquier otra entidad federativa o en la administración publica federal LOMP MICHOACÁN24 articulo 16. en la designación del personal del ministerio publico, de la policía judicial y de los servicios periciales, se atenderá a lo establecido en esta ley y a lo que dispongan los acuerdos administrativos, con apego a las disposiciones siguientes: I. para ser agente del ministerio publico, se requiere: 22
op.cit.www.gobjalisco.com op.cit.elestadodemexicoysulegislacion.com 24 op.cit. www.gobedomichoacan.com 23
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a). ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b). tener titulo de licenciado en derecho y un año de ejercicio profesional; c). no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad, como responsable de delitos dolosos o preterintencionales. LOPGJ -MORELOS25 articulo 18. en la designación del personal del ministerio publico, de la policía judicial y los servicios periciales de la procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley o en los acuerdos internos que se expidan, con fundamento en la propia ley y en dicho reglamento. para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos. en igualdad de circunstancias, se preferirá a los ciudadanos morelenses; II. acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de algún delito; III. ser licenciado en derecho, con autorización para el ejercicio de la profesión. el procurador podrá designar agentes especiales, para que intervengan con la misma representación social, en los asuntos que a juicio de aquel, sea útil esta intervención. la designación recaerá en juristas que cuenten con el mayor prestigio personal y profesional. los agentes especiales actuaran en procedimientos civiles, penales o de amparo, según las reglas de este juicio constitucional, o en otros de la incumbencia de la procuraduría según el encargo especifico que en cada caso se haga. el procurador podrá designar, también visitadores especiales o asesores en aquellos asuntos que lo juzgue conveniente; debiendo reunir las personas designadas iguales características de prestigio personal o profesional que la de los agentes especiales. para los fines previstos en los párrafos anteriores, se dará preferencia a quienes hubiesen desempeñado el cargo de magistrado del tribunal superior de justicia, procurador o subprocurador, sin perjuicio de tomarse en cuenta a otras personas que por sus antecedentes, conocimientos y experiencia, puedan coadyuvar al buen despacho de la procuración de justicia. LOPGJ -NAYARIT26 articulo 32. para ingresar y permanecer como agente del ministerio publico se requiere: I. ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 25 26
op.cit.www.gobmorelos.com op.cit. www.gobiernodenayait.com.mx
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II. ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable del delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; III. poseer cédula profesional de licenciado en derecho; IV. tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho. en el caso de los agentes del ministerio publico auxiliares del procurador y de los visitadores, la experiencia será de cuando menos dos años; V. haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos del instituto de formación profesional o de otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por este; VI. no hacer uso ilícito de sustancias psicotropicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VII. en su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y VIII. no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución como servidor publico, en los términos de las normas aplicables.
LOPGJ -NUEVO LEON27 articulo 37.- los agentes del ministerio publico, secretarios y delegados, serán trabajadores de confianza y, en consecuencia, los nombrara y removerá discrecionalmente el procurador y para ingresar y permanecer en su cargo, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- acreditar ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; III.- ser licenciado en derecho, con titulo legalmente expedido y registrado en la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica, con practica de cuando menos cinco años antes de su designación. en el caso de los delegados, podrán ser pasantes de derecho y no actuaran en los cuatro primeros distritos judiciales hasta en tanto obtengan su titulo profesional, el que deberán poseer dentro del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente en que se les expida su nombramiento; de no cumplirse con lo anterior serán removidos de su cargo. IV.- aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto;
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op.cit.www.gobnl.com.mx
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V.- no hacer uso ilícito de sustancias psicotropicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VI.- en su caso, tener acreditado el servicio militar nacional, y VII.- no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor publico, en los términos de las normas aplicables. LOPGJ -OAXACA28 articulo 10. para ser agente del ministerio publico, se requiere: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. mayor de 21 años de edad, de preferencia licenciado en derecho, con titulo legalmente expedido y de buena conducta. LOPGJ -PUEBLA29 articulo 33. para ser agente del ministerio publico se requiere: I.- ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos II. acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriadamente como responsable de delito doloso; III. ser licenciado en derecho, con titulo legalmente expedido y registrado en términos de ley; IV. tener cuando menos tres años en el ejercicio profesional; V. gozar de buen estado psicofisiologico; VI. no ser adicto a estupefacientes, ni tener el habito del alcoholismo VII. tener mas de veinticinco años de edad, a la fecha de su nombramiento. además de los requisitos anteriores su ingreso estará supeditado a la aprobación del procedimiento selectivo que para tal efecto se convoque y constara de las siguientes fases: convocatoria; entrega de documentos; proceso de selección; examen psicológico y examen por oposición. LOPGJE-QUERETARO30 articulo 16. para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. poseer titulo de licenciado en derecho; expedido por institución legalmente facultada para ello; III. ser de honradez y probidad notorias; IV. no haber sido condenado por la comisión de delito intencional; V. haber aprobado el examen de selección correspondiente.
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op.cit.www.oaxacagobierno.com op.cit.www.puebla.com.mx 30 op.cit.qrolegal.com 29
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LOPGJ-QUINTANA ROO31 Articulo 27.- Para ser Agente del Ministerio Público del Fuero Común se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.
Observar buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delito intencional;
III.
Ser Licenciado en Derecho, con título o autorización expedida por institución legalmente facultada para ello;
IV.
No ser Ministro de algún culto religioso; y
Tener modo honesto de vivir LOPGJE-SINALOA32 Artículo 58. Para ser Agente del Ministerio Público se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Tener más de veinticinco años; III. Poseer título de Licenciado en Derecho; IV. Aprobar satisfactoriamente los cursos de formación y el examen respectivo; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delito doloso. LOPGJ- SONORA33 ARTICULO 13.- Para ser Agente del Ministerio Público se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delitos intencionales; y III. Ser licenciado en derecho, con título legalmente expedido. LOPGJ-TABASCO34 ARTICULO 21.- Para ser Agente del Ministerio Público se requiere: I.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II.-Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso; III.-Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados; 31
op.cit.www.gobiernodeqr.com.mx op.cit.www.sinaloa.gobierno.com 33 op.cit.www.congresodesonora.com 34 op.cit.www.tabasco.gob.mx 32
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IV.-Tener por lo menos tres años de experiencia profesional; V.-Tener 25 años de edad en el momento de presentar su documentación; VI.-No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VII.-En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; VIII.-No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables, y; IX.-Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Estado u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto. LOMPE- TAMAULIPAS35 ARTICULO 31. Para ser Agente del Ministerio Público se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; II.- Tener título de Licenciado en Derecho y cédula de ejercicio profesional expedida por la autoridad competente debidamente registrado; III.- Tener experiencia en el ejercicio de la profesión; IV.- Aprobar los exámenes de selección que determine el reglamento de la ley; V.- Ser de honradez y probidad notorias; y VI.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso ni haber sido inhabilitado por la Contraloría Gubernamental. LOMPE-TLAXCALA36 Artículo 15. En la designación del Subprocurador, Directores, Agentes del Ministerio Público, Agentes Auxiliares, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás servidores Públicos de la Procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en los reglamentos de esta ley o en los mismos acuerdos internos que se expidan con fundamento en la misma, será necesario: a)Ser mexicano por nacimiento. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. c) No estar sujeto a proceso criminal por delito intencional que merezca pena corporal desde que se provea el auto de formal prisión hasta la sentencia. d) No haber sido condenado por sentencia en la comisión de delito intencional que merezca pena corporal. 35 36
op.cit.www.tamaulipas.gob.mx op.cit.www.tlaxcalayelcongreso.gob.mx
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LOPGJE-VERACRUZ37 Artículo 17.- Para ser Agente del Ministerio Público se requiere cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 además, ser Licenciado en Derecho con título registrado ante las autoridades competentes del Estado y contar cuando menos con 3 años de práctica profesional. Artículo 15. Para ser Agente del Ministerio Público, el interesado satisfará los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. II.- Acreditar que ha observado buena conducta y que no ha sido sentenciado como responsable de delitos intencionales. III.- Ser Licenciado en Derecho, con título expedido y registrado, conforme a las Leyes aplicables en el Estado de Veracruz. Además de los requisitos anteriores, los Agentes del Ministerio Público, Auxiliares del Procurador, deberán tener no menos de 5 años de ejercicio profesional. LOPGJ -YUCATÁN38 ARTÍCULO 19. Para ser Agente del Ministerio Público se deberán aprobar los exámenes en materia: a) Penal; b) Civil; c) Familiar, y d) Sobre la legislación relativa a senescentes o menores, según el caso. De igual manera deberán aprobar las pruebas psicológicas y cumplir con los requisitos que para tal efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley. LOMP -ZACATECAS39 ARTICULO 26.- Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público se requiere: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; III. Contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente y con la correspondiente cédula profesional;
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op.cit.www.poderlegislativo.gob.mx op.cit.www.yucatan.gob.mx 39 op.cit.gobiernolocalzacatecano.gob.mx 38
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IV. Tener cuando menos dos años de experiencia profesional como Licenciado en Derecho. En el caso de Agentes Especiales y Visitadores, la experiencia será cuando menos de cinco años; V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI. Acreditar que se han cumplido los requisitos de ingreso, relativos a la selección de Agente, siendo indispensable la aprobación de concurso de ingreso que establezca el Servicio Civil de Carrera de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. No hacer uso ilícito de substancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las normas aplicables; y IX. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables. L.O.P.G.J.E. SAN LUIS POTOSÍ En nuestro Estado se mencionan en el articulo 24 que requiere: I.- ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. II.- ser Licenciado en derecho o abogado (como si fuera diferente) con titulo legalmente expedido y registrado ante la dependencia gubernamental correspondiente. III.-tener por lo menos dos años de ejercicio profesional. IV.- no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso o culposo grave. V.- haber sido aprobado en los exámenes de selección, de acuerdo a los planes y programas del Instituto de formación Ministerial y. VI.-no hacer uso de substancias psicotropicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares sin prescripción medica, no padecer alcoholismo. De todo lo anterior deducimos que los requisitos que en todas las leyes mencionadas se requieren son: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; cabe el señalamiento de que en la ley de baja California sur, se hace la preferencia por los ciudadanos nacidos en ese estado, es este un punto que como se mencionara posteriormente es benéfico por las consecuencias positivas que trae el conocer con exactitud el ambiente en que se desempeñan. II.- Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoramente como responsable de delitos; esto podría comprovarse mediante la expedición de certificados de conducta ejemplar por parte de las instituciones educativas medias y superiores donde haya realizado sus estudios el profesional aspirante a Ministerio Publico, así como de la junta de vecinos de el lugar donde tenga su domicilio, su carta de no antecedentes penales o policiacos, o en su caso la
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sentencia de no ejercicio de la acción penal o de sentencia absolutoria según lo requiera. A lo anterior podrían anexarse los certificados de estudios donde el promedio de calificación podría dar una idea de la conducta del aspirante. III.- Ser Licenciado en Derecho con cédula profesional para el ejercicio de su profesión; aunque en estos casos algunos Procuradores tienen por ley el derecho de dispensar de este requisito, en este caso este punto ya no debería existir en la legislación , pues teniendo en cuenta que en tiempos pasados era difícil encontrar abogados en la actualidad de la Facultad de derecho de San Luis Potosí, anualmente salen aproximadamente 350 alumnos, de los cuales el 85 por ciento se gradúan , y en la república es de cerca de 9,000 mil alumnos egresados, por lo tanto existen suficientes abogados como par a estar dispensando de este requisitos a los aspirantes. IV.- Tener un mínimo de dos años de residencia comprobada en la Entidad; o lo que otros prefieren cambiar por dos años de ejercicio profesional mínimo. V.- Presentar y aprobar el examen de oposición o de admisión. Una opción mas seria presentar un examen CENEVAL adjunto al de oposición, pues de esta manera se cumplen los requisitos de ser un examen general de conocimientos, y además un examen local, de necesidad en el territorio estatal. No siendo todo debería exigírseles una especialidad en derecho penal, que incluyera además las siguientes áreas de la materia e interés para la labor que desempeñan: - derecho constitucional. - derecho civil - derecho mercantil - legislación potosina - criminalistica - criminología - interpretación legal - dictaminacion pericial - actas de acuerdos - actas circunstanciadas - principios consignatorios - relaciones humanas - convenios interinstitucionales - convenios interestatales
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3.- NOMBRAMIENTO Y TRAMITE ADMINISTRATIVO En la ley federal existen distintos tipos de nombramientos que se les dan al ministerio publico, así el de mas categoría se le denomina Jefe de Unidad Especializada, el agente del M. P. categoría básica, y por ultimo los secretarios del Ministerio Publico, aunque también existen los Agentes del Ministerio Publico de la Federación, Especiales o Visitadores, que son aquellos con mas amplia experiencia profesional. En relación con las categorías en nuestro Estado, la única distinción entre agentes del Ministerio Publico, se divide en los del Fuero Común adscritos a mesa, adscritos a módulos, adscritos a los juzgados civiles y penales y adscritos a la Procuraduría o auxiliares del Procurador. Estos estarán apoyados por Secretarios de acuerdos o auxiliares. Es menester hacer mención de que los nombramiento de lo Ministerios Públicos en el Estado principalmente, en muchas ocasiones no existe tal nombramiento y si lo hay es solo verbal por parte del Procurador, lo que podría ocasionar una deficiente administración de justicia o retardada en virtud de los recursos o medios de control de la constitucionalidad que podrían interponerse ante sus actuaciones. Se desprende también el hecho de que a falta de nombramiento o hecho de manera deficiente, el Ministerio publico carezca de medios de defensa laboral, contra una decisión que afecte esta relación. Por lo que la inseguridad laboral que de ello se desprende conduce lento pero progresivamente a que los agentes se inicien en el acto de la corruptibilidad, o simplemente en el bajo rendimiento en su actividad ordinaria. Aunado a lo anterior se desprenden los raquíticos salarios que perciben, por lo menos en el estado de S. L. P y me atrevo a asegurar que si algo los sostiene desempeñando ese cargo, es el hecho de sentirse con facultades y decisiones en los intereses de la sociedad, específicamente en los que tutelan la libertad personal. Legalmente los nombramientos se dan de la siguiente manera ya que todos estos servidores públicos son nombrados y removidos por el gobernador a propuesta del procurador, con excepción de los directores de averiguaciones previas y de agentes del ministerio publico adscritos a juzgados, quienes serán nombrados y removidos libremente por el procurador. todos los agentes del ministerio publico, directores, subdirectores, jefes de departamento y jefes de oficinas serán empleados de confianza y, en consecuencia, los nombrara y removerá discrecionalmente el procurador. 49
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Para ingresar al servicio civil de carrera de la procuraduría, como agente del ministerio publico o como perito, los interesados deberán llevar y aprobar el curso de inducción a la procuración de justicia que imparta el instituto de estudios penales y formación profesional y presentar y aprobar el examen respectivos nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes o por examen de admisión. Para cambiar de adscripción al personal de base, se observara lo dispuesto por la ley de los trabajadores al servicio del gobierno, ayuntamientos y organismos descentralizados del estado según se trate. El personal de la procuraduría general de justicia, antes de tomar posesión de sus cargos. otorgaran la protesta de ley, de guardar y hacer guardar la constitución general de la república, la particular del estado y las leyes que de ambas emanan, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se les confiera. la protesta se rendirá, por el procurador ante el titular del ejecutivo del estado el resto del personal lo harán ante el procurador, de lo cual deberá levantarse el acta correspondiente. en el nombramiento del personal del ministerio publico, de la policía judicial y de los servicios periciales de la procuraduría, se atenderá a las disposiciones anteriores, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley o en los acuerdos internos que se expidan con fundamento en la propia ley y en dicho reglamento. Para ingresar o permanecer al servicio de la procuraduría en categoría de agentes del ministerio publico, de la policía judicial y de los servicios periciales, los aspirantes deberán presentar y aprobar los exámenes de ingreso y acreditar los cursos que se impartan. Es teóricamente lo anterior pues es bien sabido que basta una sencilla entreviste con por supuesto las debidas recomendaciones del aspirante, para que el procurador de el nombramiento de agente del Ministerio Publico. Todos los servidores de la institución están obligados a seguir los cursos que se establezcan para su mejoramiento profesional. Todos los servidores y empleados de la procuraduría antes de tomar posesión de sus cargos, deberían rendir la protesta de guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos, la particular del estado y las leyes que de ellas emanen. Además los agentes del ministerio publico y agentes de la policía investigadora egresados del instituto de formación profesional deberían tener una designación provisional hasta por dos años en la procuraduría, al termino del cual serian sometidos a una nueva evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expediría el nombramiento definitivo. En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas con base en este articulo que no se hubieren incorporado al servicio civil de carrera. 50
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4.- ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO De un estudio socioeconómico realizado a 20 agentes del Ministerio Publico de Averiguaciones Previas y Transito Municipal acerca de las siguientes preguntas se encontraron los resultados siguientes: A) El 90% son hombres, por lo que podría pensarse que el mínimo numero de mujeres como agentes a impedido por su sonada honradez y rectitud sobre el hombre, que esta institución se maneje con verdadera legalidad, mas sin embargo por las experiencias laborales con las susodichas, y no me compete únicamente a mí, sino a quien a tenido la fortuna o desgracia de tratar con ellas, que no difieren en cuestiones éticas y laborales con el hombre, por tanto es el ambiente en que se vive dicha institución, la que realmente daña la adecuada administración de justicia. Cabe aclarar que no se habla de la generalidad de los agentes sean hombre o mujeres, sino de las experiencias comprobables que se viven en cada agencia del Ministerio Publico. B) Sus edades varían de entre los 24 a los37 años, es factible mencionar la existencia de 2 agentes que solo cuentas con 24 años, si bien es necesaria gente nueva, con nuevos bríos de trabajo e ideas, como probar su sobrada capacidad para desempeñar tan digno cargo, pues hay que recordad que esta de por medio la libertad no solo física, si no también psicológica de las personas que cometen y de las que son victimas de delitos. C) El 70% son casados, el 20% solteros y el restante 10% viven en unión libre o son viudos. Los que nos habla de la suma necesidad de que cada agente cuente con un sistema de seguridad jurídico y social adecuada en defensa de la familia. D) De el total de agentes entrevistados solo dos no tienen dependientes económicos, lo que les permite desarrollar su capacidad laboral al máximo, sin quejas sobre salarios. pero el restante al tener de uno a cuatro dependientes económicos, habría que dividir el sueldo entre los allegados y en resultado nos da un raquítico estándar de aprovechamiento por sueldo, si bien es cierto que el estado no tiene obligación de mantener a los dependientes económicos de cada agente, la falta de capacidad económica para su manutención, habla del indigno salario de un agente, que entrega su vida al servicio de la sociedad.
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Ocho de los 20 agentes tienen la fortuna, de que sus parejas contribuyan al gasto familiar, de aquí la respuesta al como logran subsistir con un sueldo de Ministerio publico. El resto son de los que quincena tras quincena se aprietan el cinturón o desgraciadamente le aprietan el cinturón a sociedad y litigantes. En ningún caso el hijo o hijos contribuyen al gasto familiar, y no es por no tener necesidad, es mejor dicho por la postmodernidad y su forma de pensar, en que cada quien disfrute lo que produce, aunado a una deficiente educación moral de padres a hijos. Su sueldo es de 4,000 pesos quincenales, es decir 2,000 semanales o bien 285.71 pesos diarios, esto para mantener dignamente una familia, estudios de hijos, gastos médicos mayores, diversión, vivienda digna y otras. ¿Como le hacen? Pues, que cada quien se rasque como pueda, o le rasque a quien pueda. Un buen Ministerio Publico me dijo que era cuestión de adaptarse, el problema es que hay que adaptar las necesidades al sueldo, antitipo de la justicia laboral, en donde el sueldo debe adaptarse al las necesidades. Ninguno a recibido estímulos económicos de ninguna clase, por lo tanto la alegría y energía con que los nuevos agentes inician su trabajo, no pasara de un año en que decepcionados por la falta de estímulos justos, se dediquen a trabajar solamente y en el alcance de sus posibilidades, deseando cada día la hora de salida y el fin de semana para descansar. El 100% en ningún momento a recibido preseas, por lo tanto la excusa de no estímulos económicos por falta de presupuesto, se desecha, pues una presea por su labor distinguida en bien de la sociedad les haría sentir la importancia verdadera que tiene la institución, sin necesidad de afectar el presupuesto para la institución y no tenerle como un mero trabajo burocrático, en otras palabra mediocre. El 40% poseen casa propia, el restante o renta o se encuentra pagándola o hasta prestada la tienen. Y no es factible pensar que este trabajo les haya dado la oportunidad a quien la tiene de adquirir una casa propia. A menos que se haya trabajado toda una vida al servicio de esta institución. El 50% posee vehículo, es inadmisible pensar que el personal sindicalizado, tenga mas prestaciones para poder adquirir un vehículo que un agente del ministerio Publico, pues aunque no se crea, el personal sindicalizado suele contar con mejores vehículos y de mejor calidad que los mismos agentes. El restante porcentaje de agentes, se traslada a su trabajo en camión o taxi, esto que seguridad les da el 52
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actuar justamente en contra de delincuentes peligrosos o delincuencia organizada, que cada quien justifique como le convenga. Solo 1 de los 20, tiene un negocio propio con el que se ayuda a solventar sus necesidades y darse justamente algunos lujos, pero los que no lo tienen no es por falta de iniciativa o perspectiva, es porque el trabajo de agente del Ministerio publico es de tiempo completo, y un poco mas, además con que financiamiento podrían iniciar un negocio después de haber visto sus sueldos. Y si se endrogan quien o que les avala sus deudas. Sobre las prestaciones laborales todos hablas las que según les otorga tanto la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el estado, pero ante la posibilidad de ser removidos libremente por el superior, prefieren no hacer valer estos o inclusive aun mas los que les otorga la ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, por disposición Constitucional del 123 apartado b). En cuanto al trato con los superiores el 50% admitios ser bueno, pero con el señalamiento de que se trata o de los mas jóvenes o de los mas longevos, el 40% admitios ser un trato regular y el 10% ser malo, es bien sabido el destino finadle estos últimos agentes si no se cambia con prontitud a los superiores, pues que otra seguridad laboral les queda que lo que algunos llaman política interna. En lo que respecta al servicio civil de carrera, es sabido que escasamente se lleva acabo, por lo tanto o se desconoce, o es una mera figura jurídica de aprobación constitucional, porque prácticamente es inexistente. Ningún agente tiene seguridad jurídica de no ser despedido, removido o destituido del cargo, dado que su estabilidad en el empleo se basa en la de las buenas relaciones con los superiores, pues ni el buen trabajo, honesto y legal llevado acabo son suficientes para conservarse en un lugar preferente lo anterior el 100% de los entrevistados fue coincidente . En cuanto al consumo de enervantes y psicotropicos, el 10% admitió haberlo hecho, pero ninguno ser adictos a ello. En cuanto a los horarios de trabajo que se manejan el 50% acepto estar cómodo con este, pues es el porcentaje que trabaja en el horario matutino de 8:00 de la mañana a 4: 00de la tarde, y el restante no se mostró cómodo con el horario vespertino de 4:00 de la tarde a 12:00 de la noche, pues se sintieron incómodos, hay que tener en cuenta que el horario no es opcional, los agentes que no tiene vehículo se encuentran con un gasto perjudicial de trasporte vía taxi diariamente. 53
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S) T) U)
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El 10% admitió haber tenido presiones de sus superiores para llevar acabo alguna actuación en las averiguaciones previas, es claro pensar de quien se trata después de haber visto las estadísticas anteriores. El 30% admitios haber tenido presiones de litigantes para llevar acabo actuaciones, otro 30% admitios presiones esporádicas de los mismos y el restante no tenerlas. En cuanto a la pregunta de si su sueldo cubría todas sus necesidades, el impresionante 5% admitió que si las cubría, el 30% que regular, y el 65% que no era suficiente para cubrir las necesidades básicas de su familia o persona. A la pregunta de cuanto pensaban que era justo pagárseles, el 40% menciono la cantidad de 4,000 pesos semanales, el 20% dijo que 4,500 pesos, el 10% que 4,800 pesos, el 20% que 3,500 pesos y el restante 10% que 3,500 pesos. De aquí nos damos cuenta que el salario real de un ministerio Publico anda casi 50% debajo de sus necesidades.
5.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La falta ética en las funciones del Ministerio Publico traen consecuencias que podrían considerarse arrulladoras por la gran responsabilidad que se desempeña, pero mas aun por las consecuencias que estas faltas traen consigo, desde la afectación material, hasta la afectación de la integridad humana. En la mayoría de las legislaciones se consideran distintas correcciones disciplinarias para los agentes, desde el apercibimiento que es denominada también llamada de atención, las multas económicas, que en un plano real es incongruente por el escaso sueldo que perciben en la mayor parte de los estados, hasta la suspensión del empleo por tiempo determinado o definitivo. Se mencionan las principales de los estados siguientes: CAMPECHE articulo 64. sin perjuicio de la remoción o destitución, en caso de faltas graves, conforme al procedimiento previsto en el articulo 56 de esta ley; el procurador podrá imponer al personal de la procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias: I. apercibimiento; II. multa hasta de cincuenta mil pesos; III. suspensión de empleo, sin goce de sueldo, hasta por 15 días.
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al imponer alguna corrección disciplinaria, el procurador por si o por el funcionario que al efecto designe, oirá en defensa al interesado, resolviendo mediante determinación escrita fundada y motivada CHIHUAHUA articulo 28. el procurador, o por delegación de este, otros servidores públicos sustituidos del mismo, podrán imponer al personal de la procuraduría por las faltas en que incurran en el servicio, independientemente de las sanciones previstas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado, las siguientes correcciones disciplinarias: I. amonestación; II. suspensión en el empleo, cargo o comisión hasta por un periodo máximo de diez días; III. arresto hasta por setenta y dos horas cuando se trate de agentes de la policía judicial GUANAJUATO articulo 45. los servidores públicos de la procuraduría estarán sujetos a responsabilidad administrativa en los casos establecidos en esta ley en la ley de responsabilidades de los servidores públicos y las demás aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que se hagan acreedores. HIDALGO articulo 62. los servidores de la institución, son responsables por los delitos y faltas que cometan con motivo de su función o fuera de esta en los términos que dispongan las leyes penales, la de responsabilidades de los servidores públicos y de los reglamentos internos. jalisco articulo 48.- los servidores públicos de la procuraduría son sujetos de responsabilidad administrativa en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de México y municipios. MICHOACAN Articulo 34. el procurador podrá imponer a funcionarios y personal de la dependencia por las faltas administrativas en que incurran en su función, las sanciones siguientes: I. apercibimiento; II. amonestación; III. suspensión hasta por 15 días; y, IV. destitución del cargo o empleo 55
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6.- MOVILIDAD ESCALAFONARIA Quienes formen parte del servicio civil de carrera serán ascendidos previa evaluación que se realice al efecto, de conformidad con las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables. Desgraciadamente en el ámbito administrativo no existe posibilidad de hacer una carrera ministerial, como la judicial, se pretende evitarlo con los argumentos clásicos de los interese que causarían, mas sin embargo la posibilidad de escalar posiciones que den a cada agente la posibilidad de asentarse mejor económica y profesionalmente, daría por resultado el mejor y mas correcto desempeño de las funciones del Ministerio publico. Se establecería como en Tamaulipas el Servicio de Carrera en la Procuraduría General de Justicia de los estados, como un medio a través del cual los Agentes del Ministerio Público, podrán ingresar, formarse, capacitarse policial y profesionalmente en la institución, permanecer al servicio de la misma, ascender de categoría, ser reconocido por el desempeño laboral sobresaliente en beneficio de la procuración de justicia, o hacerse acreedor a prestaciones económicas, previa aprobación de los exámenes que para este efecto convoquen y apliquen los Comités de Reclutamiento, Selección e Ingreso, de Evaluación y Supervisión, y de Estímulos y Ascensos según corresponda, y de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento respectivo. Para el ingreso de los servidores públicos de la Procuraduría, los responsables de las unidades administrativas de la institución deberán consultar previamente el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, cuya información se tomará en cuenta por el Comité de Reclutamiento, Selección e Ingreso, para adoptar la determinación que corresponda, y asimismo, deberán de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Contraloría Gubernamental y la Secretaría de Administración del Ejecutivo local.
7.- SEGURIDAD LABORAL La seguridad laboral en los agentes del ministerio publico son en toda la república mexicana escasos, pues al considerárseles personal de confianza carecen de esta. Mas sin embargo en la legislación del estado de Hidalgo, se mencionan los permisos y licencias que tiene este funcionario, característica de que carecen la mayoría de los estados, por lo tanto se crea una inestabilidad laboral de alto grado que impide la realización correcta de sus funciones por la incertidumbre de ser
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removidos imparcialmente a juicio y voluntad del superior, sea el Gobernador o el procurador general de Justicia. Ejemplo a seguir es el encontrado en la legislación de Oaxaca, donde se establece el derecho de los agentes a ser oídos en defensa y ofrecer sus pruebas que avalen la inexistencia de motivos que produzcan la perdida del empleo. A continuación se mencionan algunos artículos de los estados que es mas notorio el avance en las legislaciones a favor de la figura estudiada o el estancamiento y hasta retroceso legal que doblegan el derecho de quien esta encargado de hacerlo valer: el Ministerio Publico. BAJA CALIFORNIA NORTE Todos estos servidores públicos serán nombrados y removidos por el gobernador a propuesta del procurador, con excepción de los directores de averiguaciones previas y de agentes del ministerio publico adscritos a juzgados, quienes serán nombrados y removidos libremente por el procurador. BAJA CALIFORNIA SUR Articulo 17.- los agentes del ministerio publico solo podrán ser destituidos de sus cargos por ineptitud, mala conducta o por alguna de las causas de responsabilidad establecidas en las leyes del estado. En caso de notoria y grave responsabilidad, podrá el procurador general de justicia, destituir desde luego en su cargo al servidor publico responsable sin perjuicio de que se ejercite en su contra la acción correspondiente. CAMPECHE Articulo 48. todos los agentes del ministerio publico, directores, subdirectores, jefes de departamento y jefes de oficinas serán empleados de confianza y, en consecuencia, los nombrara y removerá discrecionalmente el procurador. COLIMA Articulo 9.- los agentes del ministerio publico. serán nombrados y removidos libremente por el procurador articulo 14.- el personal a que se refieren los artículos que preceden serán de confianza y por lo tanto podrán ser removidos de sus cargos por ascenso, ineptitud, mala conducta o responsabilidad oficial, el resto del personal será de base y se regirá conforme lo que previene la ley de los trabajadores al servicio del gobierno, ayuntamientos y organismos descentralizados del estado de Colima. los nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes o por examen de admisión.
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articulo 15.- para cambiar de adscripción al personal de base, se observara lo dispuesto por la ley de los trabajadores al servicio del gobierno, ayuntamientos y organismos descentralizados del estado de Colima. CHIAPAS articulo 26. los agentes del ministerio publico, serán nombrados y removidos por el gobernador del estado a propuesta del procurador general de justicia. HIDALGO articulo 47. las relaciones con los servidores públicos y empleados de la procuraduría se regirá por la ley de los trabajadores al servicio del estado y por esta ley articulo 50. el procurador podrá conceder licencia a los servidores y empleados de la procuraduría: I. hasta por un mes, con goce de sueldo; II. hasta por tres meses, con goce de sueldo en caso de enfermedad; y III. hasta por seis meses sin goce de sueldo. la licencia podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que la motivaron, pero en ningún caso, podrá exceder dos veces los términos señalados en este articulo JALISCO articulo 34. los agentes del ministerio publico y agentes de la policía investigadora egresados del instituto de formación profesional tendrán una designación provisional hasta por dos años en la procuraduría, al termino del cual serán sometidos a una nueva evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento definitivo. articulo 35. por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los agentes del ministerio publico, los agentes de la policía investigadora y los secretarios del ministerio publico, así como las demás categorías y funciones previstas en la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b del articulo 123 constitucional
MÉXICO articulo 14.- los agentes del ministerio publico serán nombrados y removidos libremente por el procurador
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MORELOS articulo 20. el procurador expedirá los acuerdos y circulares, manuales de organización y de procedimientos, conducentes al buen despacho de las funciones de la dependencia y resolverá, por si o por conducto del funcionario que determine sobre el ingreso, promoción, adscripción, renuncias, sanciones, estímulos y suplencias de sus subalternos, sin perjuicio de la disposición que regulan las relaciones laborales entre el ejecutivo y sus trabajadores. NAYARIT articulo 37. por la naturaleza de sus funciones son trabajadores de confianza los agentes de ministerio publico, agentes de la policía judicial los peritos adscritos a los servicios periciales de la procuraduría, los oficiales secretarios, así como las demás categorías y funciones previstas en la ley de la materia en cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas con base en este articulo que no se hubieren incorporado al servicio civil de carrera. NUEVO LEON articulo 37.- los agentes del ministerio publico, secretarios y delegados, serán trabajadores de confianza y, en consecuencia, los nombrara y removerá discrecionalmente el procurador y para ingresar y permanecer en su cargo, OAXACA articulo 13. los agentes del ministerio publico, los agentes de la policía y los peritos que integran la dirección de servicios periciales, son empleados de confianza y podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo del c. procurador por ineptitud, mala conducta o por motivo de responsabilidad o cuando el superior inmediato les haya perdido la confianza. tales funcionarios deberán ser iodos en defensa y tendrán oportunidad de ofrecer su pruebas y alegar según lo estimen conveniente, en su descargo. el c. procurador deberá dictar resolución tomando en cuenta las pruebas y los alegatos fundando y motivando su resolución
PUEBLA articulo 32. los agentes del ministerio publico serán nombrados y removidos por el gobernador, a propuesta del procurador, de conformidad con el articulo 97 de la constitución política del estado. 59
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QUERETARO articulo 13. el procurador general de justicia, será designado y removido libremente por el gobernador del estado; los miembros del ministerio publico serán nombrados por el propio ejecutivo o el procurador general de justicia, los de la policía investigadora ministerial por este ultimo. los subprocuradores serán nombrados y removidos libremente por el gobernador del estado. 8.- PRESTACIONES LABORALES Según la legislación Michoacana se otorgan prestaciones laborales a los agentes, mas sin embargo en la mayor parte de las legislaciones, el Ministerio Publico que da en manos de las ordenes de los superiores y la ley no les otorga ninguna prestación laboral. Por ello opto por quedarme por lo menos con esta alternativa y que fuera obligatoria en todas las procuradurías. Las relaciones con los servidores públicos y empleados de la procuraduría se regirá por la ley de los trabajadores al servicio del estado, el procurador podrá conceder licencia a los servidores y empleados de la procuraduría : I. hasta por un mes, con goce de sueldo; II. hasta por tres meses, con goce de sueldo en caso de enfermedad; y III. hasta por seis meses sin goce de sueldo. la licencia podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que la motivaron, pero en ningún caso, podrá exceder dos veces los términos señalados. O como en el estado de Veracruz donde se les otorga a los integrantes del Ministerio Público del Estado de Veracruz, que disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo, desde que tengan seis meses de servicio, de acuerdo con el calendario de actividades oficiales y las necesidades de la Institución. Las vacaciones serán concedidas por el Procurador, en forma que no se perjudique la tramitación regular de los asuntos de la Dependencia. En cuanto al seguro social, todos los agentes cuentan y se les otorga al momento de su adscripción como tales. E igual que cualquier trabajador se les descuenta de su sueldo la parte proporcional. Importantes es mencionar que los empleados de base como las secretarias que en la procuraduría trabajan cuentan con el beneficio de médicos especialistas y privados, logro de su sindicato, cosa que había sido solicitada en fechas próximas anteriores por los agentes y que se les negó por supuestas carencias de presupuesto.
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Cuentan además con el SAR, o sistema de ahorro para el retiro. Dándoles una pequeña seguridad a los que han trabajado durante años al servicio de esta institución, y que como ellos dicen “aunque nos matemos trabajando nadie nos agradece.” Tampoco cuentan con Seguro de Vida o Gastos Médicos Mayores, y teniendo en cuenta el peligro que consagra la actividad efectiva del Ministerio Publico, debería ser este indispensable. Ya que su actividad abarca dar diariamente fe de accidentes, decesos, lesiones o cualquier acto humano constitutivo de delito, y por lo tanto su integridad física se encuentran peligro en todo momento. Sucede en nuestro Estado que existe un operativo denominado Jake, en el que las policías municipal, estatal y el Ministerio Publico, realizan inspecciones rutinarias en las calles mas peligrosas de la ciudad, con el fin de prevenir el delito. Pues en este operativo el único seguro de vida que tienen tanto los agentes policiacos, como ministeriales son su chaleco antibalas y su casco policiaco y teniendo en cuenta que en múltiples ocasiones al entrar a las colonias son apedreados o hasta balanceados este seguro de vida y gastos médicos mayores se vuelve a un mas indispensable. No cuentan con derechos accesorios laborales, como los trabajadores sindicalizados, como cursos de verano, de computación para ellos o para sus hijos, campings que ayuden a desarrollar la convivencia familiar, derecho a descuentos en tiendas y departamentos comerciales, derechos para adquisición de muebles e inmuebles, y que por lógica y por la calidad de trabajo que desarrollan debería tener todos los Agentes del Ministerio Publico, incluso todos los trabajadores de confianza. y que por igualdad constitucional y principios laborales estas desventajas deberían desaparecer.
9.- PROFESIONALIZACIÓN En cuanto a este tema de vital importancia y que aun no se le ha dado la debida consideración, basándome en el esquema de la legislación de Jalisco y Nuevo León , me permito dar las bases de la adecuada profesionalizaron de los agentes del Ministerio Publico, bases que serian obligatorias para que pudieran darse los nombramientos de los agentes del Ministerio Publico. La creación del consejo de profesionalizaron del Ministerio Publico seria la instancia normativa responsable de implementar, controlar, supervisar y evaluar el servicio de los Agentes del Ministerio Publico y se integrara por: I. el procurador; II. un subprocurador designado por insaculacion; III. un integrante de la comisión interna de consulta; 61
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IV. el visitador general; V. el director del instituto de formación profesional; y VI. el agente el perito y el policía ministerial de mayor antigüedad. El instituto de formación profesional. dependería directamente del consejo de profesionalizaron del ministerio publico y tendrá como objetivo la formación y actualización de los miembros del ministerio publico y de quienes aspiren a formar parte del mismo. el funcionamiento y atribuciones del instituto se regirá por el reglamento que al efecto emita el consejo de profesionalizaron del ministerio publico
El instituto de formación profesional establecerá y promoverá cursos tendientes a: I. desarrollar el conocimiento teórico practico de los tramites diligencias y actuaciones que formen parte de los procedimientos o asuntos de la competencia del ministerio publico; II. actualizar y profundizar los conocimientos respecto del orden jurídico la doctrina y la jurisprudencia; III. proporcionar y desarrollar técnicas de análisis argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas aportadas en los procedimientos; IV. mejorar las técnicas administrativas en la función ministerial; y V. contribuir al desarrollo de la vocación del servicio así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función ministerial. Serian atribuciones del instituto: I. elaborar los programas de selección, formación, capacitación y actualización de los agentes del ministerio publico, de la policía judicial, de los peritos y en general del personal de la procuraduría, que sean acordes con el sistema nacional de seguridad publica; II. vigilar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus atribuciones; y III. las demás que se señalen en la ley, su reglamento y otras disposiciones legales.
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10.- PREMIOS AL MERITO Una forma accesoria de animar y fomentar la correcta administración de justicia, seria los premios a los agentes, que serian, desde premios económicos, asensos de sueldos, asensos escalafónarios o preseas, como lo establece la legislación del estado de México a favor de los estos funcionarios pues, se instituye la presea al mérito, que se otorgara a quien se distinga por su honestidad, perseverancia, responsabilidad, eficiencia y por la realización de actos relevantes en favor de la institución y sus objetivos. La presea consistiría en medalla de oro, diploma y el numerario que autorice el ejecutivo del estado. la presea seria entregada anualmente por el titular del poder ejecutivo del estado. O como en el estado de Tamaulipas donde se otorga la Presea al Mérito, que se entrega a quien se distinga por su perseverancia, responsabilidad, eficiencia y por la realización de actos relevantes a favor del cumplimiento de los objetivos del Procuraduría. La presea consiste en medalla de oro, diploma y el numerario que autorice el Ejecutivo del Estado. Y es entregada anualmente por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
11.- DE LA CONVOCATORIA Para todo aspirante a Ministerio publico, debería ser necesario que el ejecutivo convocara primeramente a los interesados y que cumplan con los perfiles, tanto psicológicos, éticos y técnicos necesarios, y yo aumentaría un perfil humano, que diera a esta figura la tan necesitada consideración singular de las personas y los casos para una mallos y mas exacta y justa impartieron de justicia, mientras tanto debemos conformaremos con los requisitos que marcan los mayoría de los Estados para seleccionar a sus agentes: la convocatoria deberá señalar entre otros los siguientes puntos: a). si el concurso es abierto a todo el foro o si es de promoción interna; b). numero de plazas a cubrir; c). requisitos que deben cumplir los candidatos; d). plazo de entrega de documentación; e). lugar, fecha y hora de entrega de la documentación requerida; f). carácter del concurso (abierto o interno), criterios de evaluación y temática; 63
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g). fecha de ingreso, y h). documentación a entregar. El jurado que realizara el examen de oposición se integrara por seis sinodales titulares, representantes de las instituciones siguientes: facultades de derechos de universidades publicas y privadas; colegios o asociación de abogados en el estado; comisión estatal de defensa de los derechos humanos y el director de formación y capacitación profesional de la procuraduría, quien fungirá como secretario con voz pero sin voto.
12.- LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PUBLICO. La ley que independientemente de las Orgánica de la Procuraduría General de la Republica al Ministerio Publico Federal como trabajador del estado es por deposición del articulo 123 apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Y en donde encontramos entre otras cosas las siguientes: Su fundamento es el articulo 1º. Que menciona: la presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los poderes de la Unión..... Articulo 5 lo cataloga como trabajador de confianza, mencionado en la fracción II, inciso K). En el titulo segundo capitulo primero se menciona las obligaciones y derechos de los agentes federales, es necesario mencionar que en este ámbito se respeta mucho mas estos derechos, no así en el ámbito local. 13.-LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL MINISTERIO PUBLICO. En virtud de la decadente apreciación legal en la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en relación a los derechos y prestaciones a favor del Ministerio Publico -pues solo el articulo 45 en su tituló quinto que además incluye las responsabilidades, compartido con los estímulos, en que se 64
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menciona que el personal de la procuraduría tendrá derecho a estímulos honoríficos, asensos o numerario, cuando en el desempeño de su servicio lo amerite, pero que se regirán por el reglamento de es ley- es necesario dirigirnos a la ley de los trabajadores al servicio del estado, Independientemente de que en el articulo 11 fracción X, de la ley orgánica, en comento, permite al Procurador cambiar de adscripción a los empleados de confianza según convenga a las necesidades del servicio, necesidades que bien solo queda a criterio del procurador, y al personal de base sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de los trabajadores al servicio de las instituciones publicas, que si tomamos en cuenta la famosa pirámide de Geltzen, por encima de la ley orgánica que regula a una dependencia del estado, se encuentra la ley de los trabajadores ya mencionada, pues regula el ámbito estatal de todas las dependencias gubernamentales, y por lo tanto esta disposición pudiera constituir una violación a la constitucionalidad, o bien decir es una disposición anticonstitucional. En esta ley, (LTSIPESLP), se menciona la diferencia entre trabajador de confianza y de base, pero a diferencia de otras legislaciones estatales en la ley orgánica del la Procuraduría no se menciona con que carácter se les considera a los ministerios publico, y en la ley de los trabajadores, menciona que son de confianza los que tengan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización pero cuando así se defina en los tabuladores de las leyes orgánicas, cosa que no sucede en la ley orgánica de la procuraduría, y por lo tanto deben ser considerados de base en los términos del articulo 11 de la ley de los trabajadores al servicio de las instituciones del estado. Cosa que a la vez no puede ser considerada así, por los derechos que se consagran para los trabajadores de base, como los son el Sindicato. En el articulo 17, se mencionan las causa por las que se les puede hacer cambiar de adscripción, pero recordando el articulo 11 de la ley orgánica de la procuraduría, este carece de valor, pues pierde el derecho de cambio TEMPORAL por necesidad del servicio como lo consagra el articulo 17 facción I, por el cambio DEFINITIVO por necesidad del servicio, manifestado por el ya mencionado articulo 11. En cuanto a la estabilidad en el trabajo, el titulo cuarto en su articulo 45, atenta gravemente con los derechos universales del trabajador, pues al ser relevado algún funcionario a cargo de un institución publica de gobierno, todo trabajador de confianza puede perder su trabajo, sin causa justificada, sin haber provocado esta, sin dar un solo motivo, inclusive habiendo entregado su vida por ese trabajo. De igual manera el articulo 60, impide la reinstalación por causas ajenas al trabajador, cuando se trate de trabajadores de confianza. Finalmente encontramos en el articulo 69 un derecho improrrogable, que es el de jubilación y al que hay que atender según la ley de la materia. Y como en el restante texto, incluyendo el procedimiento y medios de defensa ante el tribunal estatal de conciliación y arbitraje, también le compete a los ministerios 65
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públicos en virtud de no hacer señalamiento expreso de que estén impedidos por considerárseles ilegalmente trabajadores de confianza.
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CONCLUSIONES
El ministerio público, se trata de una institución que desde el punto de vista legal , tiene a su cargo la persecución de los delitos, la investigación de los mismos, lograr la comparecencia o aprensión de los presuntos delincuentes, la representación del estado en los juicios penales, la aportación de pruebas, la presentación de conclusiones y de los recursos necesarios para obtener la aplicación de la penalidad o el tratamiento correspondiente. Esto independientemente de otras funciones. En las naciones de régimen federalista como el nuestro hay uno, que cubre todo el país para atender las materias de interés nacional y otros autónomos que se ocupan de las materia de interés local de cada entidad federativa. Para la investigación legal de los delitos existen, delegaciones de esta institución en cada zona, que actúan a su debido tiempo ante los casos concretos. Consiste su función en investigar las peculiaridades del hecho concreto; levantar las actas respectivas con las denuncias o querellas; hacer la inspección del lugar y del delito; obtener la declaración de los testigos y de los agentes de la autoridad; lograr la rendición de peritajes; hacer la clasificación del delito y turnar el caso consignándolo a las autoridades jurisdiccionales correspondientes. En cuanto a la codificación penal, el problema teórico básico se refiere a las relaciones entre el código que se desea y el conocimiento del que depende su validez, o sea, la sociología del derecho penal. En lugar de basarse exclusivamente en análisis generales de este problema, que por sugestivos que puedan parecer están muy alejados de la investigación especifica de problemas reales, seria muy útil si además, pudiera contarse con varios análisis exhaustivos de investigaciones especificas sociojurídicas. Esto no significa una depreciación de la teoría, sino mas bien la elaboración de una teoría mas directa, critica y especifica. Termino citando algo de lo que un día escribí, al estar ahí, donde se es parte del tema base de esta tesis, y de cuyo deseo no quisiera ser parte: Entre paredes y vidrios, pensando en la hipocresía de hermanos y extraños que siguen la ruta de lo imaginable, que me irrita, que me indigna, que me hace difamar, que me esconde entre los rostros de la infame realidad. Hoy aquí creo que no puedo, tolerar la realidad, que solo entre sueños vibra la exigencia en sociedad, impugnando por lo justo, que en verdad no alcanzaran. R.E.M.1999
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PROPUESTAS
No hace falta dar otra recomendación inicial que la dicha en el Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en la ciudad de México a finales del mes de agosto del año 1975 en donde se aprobó esta recomendación y aun desgraciadamente no se ha tratado mínimo superficialmente : “Si se quiere lograr la realización practica de la justicia constitucional en América Latina, deben adoptarse una serie de reformas del organismo judicial entendido en un sentido integral y de conjunto y para ello debe....darle independencia al Ministerio Publico, respecto del Ejecutivo, separando las atribuciones de asesoria y representación del gobierno de las representaciones sociales y persecución de los delitos, ya que esta ultima requiere de autonomía...”40 la independencia del ejecutivo que consideramos la mas inconveniente, como ocurre en México, tiene su origen en la confusión de las atribuciones del órgano del Ministerio Publico como representante social y titular de la acción penal, con la asesoria jurídica del gobierno, que se concentra en la figura del llamado Procurador General y por ello consideramos mucho mas lógico, la separación que realiza la constitución Venezolana de 1961, entre el Fiscal General como cabeza del Ministerio Publico y el Procurador General de la Republica, como asesor jurídico del Gobierno Federal....” En la esfera nacional y como lo expresa la ley del estado de Sinaloa es recomendable establecer y fomentar con seriedad los siguientes principios en que se guíen las actuaciones del ministerio Publico y por los que se debiera luchar constantemente: La función del Ministerio Público se regirá por los principios de unidad de actuación, legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y que deberá entenderse por:. a). Unidad de Actuación: La agrupación y actuación uniforme de todos los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en torno a la misma función y bajo la jerarquía del Procurador General de Justicia. b).
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Legalidad: La sujeción de todos los actos de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público a las leyes que rigen su existencia y funcionamiento.
El Ministerio Publico en México. Pág. 21
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c).
Protección social: La salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público.
d).
Eficiencia: La consecución de la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que corresponden a la institución.
e).
Profesionalismo: La actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la ley otorga, de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones.
f).
Honradez: La realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público.
g).
Respeto a los derechos humanos: La protección de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público.
h).
Dignificación de los agentes del Ministerio Publico. Pues siendo dignos comprenden la dignidad de las demás personas, en especial de quien mas lo necesita por haber sufrido o cometido un delito.
ANEXO.- ETAPAS PROCEDIMENTALES EN MEXICO Y EL MINISTERIO PUBLICO.
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INFORMACIÓN EN CATEDRAS: Derecho Procesal Penal.- C. Lic. Efraín Álvarez Méndez. Practicas Forenses de Derecho Penal.- C. Lic. Martín Gaytan Romero. Derecho Penal.- C. Lic. J. Manuel Ramírez Delgado. Taller de elaboración de tesis.- C. Lic. José Gonzáles Córdova
SOPORTE AUDIOVISUAL Jurisprudencia y Tesis Aisladas. IUS 2000. 1917-2000. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis. C. D. – I. S. B. N. 968-5153-68-X Todito.com. agencia de Internet msn.com. agencia de Internet terra.com. agencia de Internet
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