EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE L E Y SISTEMA PROVINCIAL DE BECAS

“2016 – Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina- Memoria, Verdad y Justicia” HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS M

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“2016 – Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina- Memoria, Verdad y Justicia”

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 12/10/2016 HORA: 13:22 PROY Nº: 500 BLOQUE F.V.S. – PARTIDO JUSTICIALISTA

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

SISTEMA PROVINCIAL DE BECAS

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la norma 1772 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Consejo Provincial de Educación tendrá a su cargo el otorgamiento, administración y control de las becas creadas por la siguiente ley” Artículo 2: Modifíquese el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Consejo Provincial de Educación, mediante resolución, asegurará cada año un número determinado de becas para proseguir sus estudios secundarios, terciarios o universitarios, a alumnos egresados de establecimientos primarios, secundarios y terciarios de la Provincia” Artículo 3: Modifíquese el artículo 7 que quedará redactado de la siguiente manera: “Del número de becas fijado según el artículo anterior, la distribución se ajustará a los siguientes porcentajes: a) El 60 % (sesenta) se destinará a alumnos que deseen cursar sus estudios en el nivel medio de la enseñanza b) El 30 % (treinta) se destinará a alumnos que deseen cursar carreras terciarias o universitarias, de interés provincial, lo cual estará fijado por el Gobierno Provincial c) El 10 % (diez) se destinará a ser distribuidos según criterio y oportunidad desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o el organismo que lo reemplace en funciones, para los casos que considere propicios según sus criterios de evaluación.

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Artículo 4: Reemplácese el artículo 8 de la ley por el siguiente texto: “Crease el Fondo Provincial de Becas para atender los fines de la presente ley. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, representada por un porcentaje del presupuesto General de la Provincia de carácter intangible, que hasta esta norma estaba contemplado en la partida BECAS, en el presupuesto del Consejo Provincial de Educación. Artículo 5: Incorpórese el siguiente texto como Articulo 9: El Fondo Provincial estará integrado por: a) El presupuesto destinado a becas en la Ley Provincial de Presupuesto; b) Los recursos provenientes de leyes o subsidios nacionales que reciba la provincia a los fines de la presente ley; c) Los Ingresos que resulten de la administración de sus recursos; d) Las donaciones, legados, subsidios y todo tipo de ingreso que proviniera de personas humanas, jurídicas de carácter público, privado, nacional, internacional provincial o municipal. Artículo 6: Ordénese como Articulo 10 el siguiente texto: “Se tomará como período de tramitaciones de las solicitudes para el otorgamiento de becas el comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de enero, para el período común y entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre para el período especial. - El Consejo Provincial de Educación podrá autorizar la realización fuera de términos en aquellos casos que considere necesarios. Artículo 7.- Modifíquese el texto del Artículo 11 que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto de las becas para cursar estudios secundarios y universitarios o superiores deberá establecerse por parámetros actualizados por la vía de la reglamentación de la siguiente norma. Debe respetarse una base siempre superior para la educación secundaria”. Artículo 8. - El texto del Articulo 12 quedará redactado de la siguiente forma: “Las asignaciones establecidas no sufrirán ningún tipo de descuento él y a los fines de cubrir los servicios sociales y de salud el estado Provincial deberá hacer frente a la totalidad de los aportes para cubrir los servicios de salud y el seguro de vida por parte del instituto de seguros de la Provincia y la Obra Social Provincial”. Artículo 9.- Determínese la siguiente redacción para el Artículo 13° “Los becados que deban abandonar su residencia habitual para proseguir sus estudios, recibirán un pasaje anual de ida y regreso, que comprenderán los tramos entre el lugar de estudios y su localidad de origen en la Provincia de Santa Cruz” Artículo 10.- Quedará redactado de la siguiente manera el artículo 14° “El becario se compromete a certificar anualmente su situación de alumno regular y de materias aprobadas, mediante informe oficial del establecimiento en que cursa sus estudios- Salvo aquellas becas otorgadas bajo esta norma por el Ministerio de Desarrollo Social que determinará cual será el modo de certificar la regularidad y la continuidad en los estudios.” Artículo 11.- Quedará redactado de la siguiente formal el Articulo 15° “Todos los Organismos del Estado Provincial, deberán arbitrar los medios necesarios para brindar al estudiante el asesoramiento y colaboración que permita

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su futura inserción laboral en la Provincia”. Artículo 12.- Quedará redactado de la siguiente forma el Artículo 17° “El Consejo Provincial de Educación tendrá a su cargo la realización de convenios con los Organismos de la Administración Pública Nacional y Provincial, y Municipal, como así también con empresas privadas y ONG para garantizar la inserción laboral del becado, una vez recibido”. Artículo 13.- Quedará redactado de la siguiente formal el Artículo 18°: “Serán causales de cancelación automática: a) La pérdida del curso o año por inasistencia injustificada; b) La obtención de empleo por parte del becado; c) No haber cumplido los requisitos de ingreso al establecimiento correspondiente; d) Haber incurrido en falsedad en la declaración jurada; e) Haber cesado las causales que la hicieron procedente.” Artículo 14.- Deberá tomarse por el Artículo 19 el siguiente texto: “Las becas serán renovadas anualmente en forma automáticaSiempre que el beneficiario acredite que se mantienen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento y haya cumplimentado los requisitos previstos en la Presente Ley”. Artículo 15.- Tómese el siguiente texto para el Articulo 20 “El período de renovación de becas para el nivel medio, estará comprendido entre la fecha de finalización de los exámenes de diciembre y de marzo para el período común y la finalización de los exámenes de junio y agosto para el período especial. En el nivel terciario y universitario, al finalizar los exámenes de diciembre y marzo.” Artículo 16.- Quedará redactado de la siguiente forma el artículo 21:“Para la renovación, tanto de becas secundarias como universitarias, se deberá cumplir lo estipulado en la reglamentación de la presente Ley”. Artículo 17: Tómese el siguiente texto como definitivo para el articulo 22 “Se contemplarán aquellos casos en que por razones de fuerza mayor el becario perdiese la regularidad, permitiéndosele continuar percibiendo la beca, luego de acreditar fehacientemente ante el Consejo Provincial de Educación”. ARTÍCULO 18: DE FORMA.

Firma la Señora Diputada: Gabriela Alejandra PERALTA.-

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Traigo ante mis pares el siguiente proyecto de ley, que modifica la norma provincial N° 1772, que determina el sistema de Becas de la Provincia, que data del año 1985. Es necesario modernizar la ley y a su vez incorporar al ministerio de Desarrollo Social a la posibilidad de selección de los becarios en algunas oportunidades donde el estado pueda determinar su necesidad. Según un informe de la Comisión Internacional para el Financiamiento de Oportunidades Educativas Globales en contraposición con el impacto de la innovación de las generaciones anteriores, las nuevas tecnologías amenazan con no crear nuevos empleos en la misma proporción que los están eliminando. Debido a las transformaciones entre las industrias y la naturaleza cambiante de los empleos dentro de las industrias, se incrementará la demanda por una formación de alto nivel, y muchos empleos con formación media o baja se volverán obsoletos. Aquellos empleos que no requieran una formación de alto nivel se tornarán a menudo inseguros y con remuneraciones bajas. Solo una educación de calidad para todos los niños puede generar la formación requerida, prevenir el empeoramiento de la desigualdad y brindar un futuro próspero. La igualdad de acceso a las oportunidades debe ser fortalecida en todos los ámbitos. El argumento de invertir en educación es incuestionable, la educación es un derecho fundamental, es importante para el crecimiento económico a largo plazo y esencial para alcanzar todos los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Es el valor de la educación lo que está aumentando lo que determinará las tendencias decisivas de este siglo. Un acuerdo financiero para la generación del aprendizaje, es necesario para garantizar que todo niño tenga acceso a educación de calidad y gratuita desde el nivel preescolar hasta el nivel secundario, a través del aumento constante y progresivo del financiamiento interno. El círculo virtuoso de las oportunidades de acceso también debe ser fomentado a través de un sistema de becas que posibilite esa igualdad, ya que muchas veces más dinero invertido no es sinónimo de mejores resultados. La seguridad de esta inversión debe estar prevista presupuestariamente y en términos de mecanismos que permitan siempre contar con las herramientas necesarias. La Creación del Fondo Provincial de becas, con carácter de intangibilidad que, con una reglamentación adecuada, y en similares características que el Fondo Provincial de la Niñez, se instrumenta a través de una cuenta única que no sufre los vaivenes de las coyunturas y obliga siempre al Estado a contar con los recursos para hacer frente a las necesidades. Asimismo, se reajustan los porcentajes de la distribución de las becas y se elimina el aporte que actualmente se descuenta de lo percibido por los becarios, y se determina que lo haga en un 100 % el estado Provincial, quitándole el carácter equivalente a un agente de la administración pública, donde hay un empleador y un aportante.

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La calidad de un becario es propia de esa categoría, no debe tener que realizar aportes extraordinarios para poseer cobertura ni de salud ni de ningún seguro similar. Se elimina a su vez, la obligación del becario de ante determinadas circunstancias, tener que devolver el monto percibido, la posibilidad de reclamo por parte del Estado y las sanciones a tal efecto. Se debe priorizar el camino al universalismo progresivo en materia de acceso a las oportunidades, combatiendo los factores que impiden el aprendizaje. DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firma la Señora Diputada: Gabriela Alejandra PERALTA.-

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