El problema de la violencia intrafamiliar

El problema de la violencia intrafamiliar Primera Edición 2006. Quinta Impresión Mayo del 2013. Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional. Dere

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El problema de la violencia intrafamiliar

Primera Edición 2006. Quinta Impresión Mayo del 2013. Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional. Derechos Reservados © 2006. ISBN: 970-794-033-6 Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F. Todos lo derechos reservados. Ninguna parte de este documento puede reproducirse o transmitirse bajo ninguna forma o por ningún medio, sin permiso por escrito del titular de los derechos. Portada: Imagen prediseñada de Microsoft, autorizada para su utilización en terminos del Contrato de licencia para el usuario final de software de Microsoft. Hecho e Impreso en México/Printed in México.

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DECLARATORIALEGAL Con fundamento en los artículos 17, 53, 54 y 229 de la Ley Federal del Derecho de Autor y para los efectos legales que allá lugar, se hace constar que esta edición es única e independiente de cualquier otra que pudiera realizarse en el presente o en el futuro, por razón de su similitud en el formato, tipo y/o número de páginas, características tipográficas y de diagramación, etc. que no es periódica, quedando limitada esta edición o reimpresión exclusivamente al número total de ejemplares señalados en la página legal de esta obra literaria.

El Editor.

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ÍNDICE

Introducción

1.Violencia intrafamiliar: definición y características 2.La violencia intrafamiliar en el Distrito Federal: el caso del maltrato infantil 3. La legislación en materia del maltrato infantil Fuentes Notas al pie

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Introducción La violencia intrafamiliar1 es un terrible ejemplo de la preeminencia del uso irracional de la fuerza sobre la capacidad de diálogo y convivencia armónica al interior de las familias. Se trata de un grave problema social, en el cual las víctimas son los miembros más vulnerables de la familia, a saber: los niños, las mujeres y los ancianos. Este tipo de violencia “es doblemente perniciosa pues ocurre en el espacio social donde se organiza la vida de hombres y mujeres, donde se aprende a convivir y a respetar a los demás, y donde se espera afecto, protección y ayuda”.2 Este problema se define como todo acto de agresión cometido por un miembro de la familia, con la intención de causar daño en la vida, el cuerpo, el patrimonio, la integridad emocional y la libertad de otro de los miembros de la familia. En la actualidad, dicho problema ya no es concebido como un fenómeno individual, sino como un problema colectivo que se ha traducido en problemas de seguridad ciudadana, de salud pública y de violación a los derechos humanos. Incluso, se ha llegado a definir como un desastre social3 . En este sentido, la solución a dicho problema requiere del compromiso tanto del Estado como de la sociedad en general respecto a la construcción de una sociedad tolerante y garante de los derechos fundamentales de todos sus miembros. Asimismo, se demanda la aplicación de enfoques integrales que permitan concebir el problema de la violencia intrafamiliar como un asunto público de gran relevancia que tiene sus orígenes y consecuencias en patrones culturales y prácticas sociales inadmisibles que no corresponden con una vocación democrática. 1. Violencia intrafamiliar: definición y características Según la Norma Oficial Mexicana (NOM-190-SSA1-1999) sobre la prestación de servicios de salud y los criterios para la atención médica de la violencia familiar, ésta se define como el “acto u omisión único o repetido, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder –en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico,

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psicológico, sexual o abandono”.4 Como puede observarse, según esta norma, la violencia familiar comprende diferentes acciones, entre las que destacan el abandono, el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual. Las definiciones e indicadores de estas manifestaciones se muestran a continuación: El abandono: Definido como el acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud. Los indicadores del abandono son los signos y síntomas, físicos o psicológicos, debidos al incumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a su cuidado y protección, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control o cuidados rutinarios, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no atendidas. El maltrato físico: Definido como el acto de agresión que causa daño físico. Los indicadores de maltrato físico son los signos y síntomas –hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas, quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, trauma ocular, entre otros-, congruentes o incongruentes con la génesis de los mismos, recientes o antiguos, con y sin evidencia clínica o mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías condicionantes. El maltrato psicológico: Definido como la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe, alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos. Los indicadores del maltrato psicológico son los síntomas y signos, indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica –autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros – o de trastornos psiquiátricos como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intentos suicidas, entro otros. El maltrato sexual: Definido como la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las

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cuales se tiene incapacidad para consentir. Los indicadores de maltrato sexual son los síntomas y los signos, físicos –lesiones o infecciones genitales, anales, del tracto urinario u orales- o psicológicos –baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimentaria, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la autonomía reproductiva y sexual.5 Otra clasificación de la violencia intrafamiliar es la que propone el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Para esta institución dicha violencia se manifiesta de la siguiente manera: Maltrato infantil: Se demuestra en forma activa mediante el abuso físico, emocional sexual y en su forma pasiva mediante abandono físico y emocional o en el caso de los niños que presencian actos de violencia. Violencia conyugal: Incluye el maltrato hacia la mujer, por medio de abuso físico, emocional o sexual, entre otras formas de abuso, violencia cruzada, así como el maltrato hacia el hombre. Incluye el maltrato a ancianos tanto en su forma activa (maltrato físico o emocional, abuso financiero), como en su forma pasiva (abandono físico y emocional). Maltrato a personas con discapacidad: A quienes se les niegan oportunidades a nivel laboral y de convivencia social por el desconocimiento o negación de sus necesidades.6 De esta clasificación se desprende que las víctimas más comunes de la violencia doméstica son las poblaciones más vulnerables al interior de las familias. Es decir: a) De acuerdo al sexo: las mujeres. b) De acuerdo a la edad: los niños y los ancianos. c) Por su condición física: hombres y mujeres con enfermedad física y/o mental.7

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Sea cual sea la clasificación de las manifestaciones de la violencia familiar, se reconoce que se trata de un fenómeno colectivo que implica problemas de salud y seguridad públicas y de violación de derechos humanos, que amenaza el desarrollo socioeconómico de cualquier país. “La violencia social, en tanto problema de salud pública trae consigo una constelación de enfermedades físicas y mentales que tienen un costo humano, material y económico muy alto para nuestras sociedades. El desarrollo de un trauma psicosocial en poblaciones afectadas por la violencia familiar y sexual, se evidencia como un grave problema de salud mundial, que afecta principalmente a millones de niños, niñas y mujeres”.8 Entre los impactos físicos y psicológicos de la violencia intrafamiliar se encuentran los siguientes: Alteraciones del sueño y la alimentación. Desarrollo de trastornos de la personalidad y de estados de ánimo. Presencia de fobias, incapacidades psicológicas y laborales. Desarrollo de enfermedades psicosomáticas. Problemas para relacionarse. Disfunciones sexuales. Sentimientos de culpa. Depresión. Alteración de la dinámica familiar. Frustración del proyecto de vida.9 En el ámbito de la seguridad pública, la violencia doméstica constituye un elemento que altera el orden público y la paz social, el cual, más allá del paradigma jurídico tradicional que concebiría la violencia como un delito que requiere una sanción, implica la violación de derechos humanos. Desde esta visión, “la promoción de los derechos humanos se presenta como un referente éticopráctico para el ejercicio de competencias interpersonales, grupales y comunitarias basadas en la celebración de la

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diversidad, la autonomía, la expresión de emociones, la equidad de género, así como en la construcción de nuevas normas sociales”.10 A partir de un enfoque integral y crítico, basado en planteamientos de la psicología social latinoamericana, el cual concibe la violencia familiar como un fenómeno sociocultural, la violencia familiar se caracteriza por los siguientes presupuestos: 1. La violencia es de naturaleza social. 2. La violencia física, emocional, social, económica, moral y sexual tiene su origen en las estructuras sociales y en las contradicciones del sistema. 3. En tanto que la violencia tiene una naturaleza social y un origen sistémico-estructural, el impacto de ésta también será social, sistémico y estructural. 4. La violencia es racional, en tanto se encuentra mediada por un sistema de creencias, valores, instituciones y contextos que la posibilitan. 5. La violencia es ideológica, en tanto que en ella operan un conjunto de dispositivos que la encubren, la invierten, la niegan, la normalizan, la socializan y la naturalizan. 6. La violencia tiene como sostén al poder.11 En este sentido, la violencia doméstica se presenta como un problema que responde a factores socioculturales, que es generada por relaciones basadas en la discriminación, la intolerancia y el abuso de poder. Así, como fenómeno público la violencia familiar se fundamenta en los siguientes rasgos12 :

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Por su social

origen

Por su colectivo

carácter

Por normalización su práctica

la de

Por su relación con cuestiones de género y masculinidad

Por su relación con la pobreza

La violencia no surge por alteraciones fisiológicas o por patologías psicológicas, tampoco tiene un origen genético. La violencia hunde sus raíces en las estructuras y dinámicas sociales, culturales, políticas y económicas. Estamos hablando de un problema eminentemente social, irreducible a causas puramente individuales o intimistas. Esta violencia tiene un carácter colectivo, en tanto que son grandes poblaciones las que la padecen y ejercen. Es una violencia que se ha integrado a la dinámica social formando parte de la vida cotidiana, normalizándose y naturalizándose. En este sentido, hablamos de la violencia familiar, sexual y de género como la violencia cotidiana por excelencia. La violencia cotidiana cuenta con un componente de género, en tanto que más del 80% de la violencia es ejercida por lo hombres, y más del 80% de los receptores de esta violencia son mujeres, niños y niñas. En este sentido, la violencia familiar, sexual y de género se encuentra directamente relacionada con los patrones culturales de reproducción de relaciones inter género y de la identidad masculina. Aunque la violencia cotidiana presenta sus propias características, ésta se enmarca en otro tipo de violencia mucho más sutil, la violencia estructural, marcada por la feminización de la pobreza y la exclusión económica de los “otros”, los “distintos” y los “diferentes”.

Desde este punto de vista puede concluirse que el impacto psicosocial de la violencia intrafamiliar “altera la dinámica y estructura de las relaciones sociales, convirtiéndose en un problema que va más allá de lo aislado y lo privado, para ubicarse como un problema público, político, social y cultural”.13

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De esta manera, el problema de la violencia doméstica debe atenderse a partir de un mayor compromiso del Estado y la sociedad civil, quienes no pueden permanecer indiferentes a este grave problema de cara a la desintegración social que este fenómeno genera. 2. La violencia intrafamiliar en el Distrito Federal: el caso del maltrato infantil En 1996 fue publicada la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, cuyo objetivo fue establecer las bases y procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia familiar en esta localidad. Según esta Ley, la violencia familiar se entiende como: Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases: A) Maltrato físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control; B) Maltrato psicoemocional.- Patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad. Todo acto que se compruebe ha sido realizado con la intención de causar un daño moral

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a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor. C) Maltrato sexual.- Patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas se expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.14 La asistencia y la atención a los casos de violencia familiar se plantea que sea tendiente a la protección de los receptores 15 de violencia y a la reeducación de los generadores 16 de dicha violencia. Asimismo, se establece que dicha atención está “libre de prejuicios de género, raza, condición socioeconómica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo” y no cuenta “entre sus criterios con patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación”.17 En el caso de la prevención del problema de la violencia familiar, se establecen como medidas, desde el diseño de programas educativos, de sensibilización y capacitación sobre el tema hasta la promoción de investigaciones al respecto. A continuación se muestras algunas cifras representativas de la situación del problema de la violencia familiar en la Ciudad de México, específicamente el caso del maltrato infantil y juvenil, según el Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, correspondiente a eneromarzo de 2005:

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Menores maltratados por edad y sexo Edad Menores de 1 año 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años Total

Niñas 4 5 6 5 15 6 7 14 12 7 9 5 5 3 5 0 3 0 111

Niños 6 3 10 12 9 11 8 9 3 6 7 6 1 1 3 2 1 2 100

Total 10 8 16 17 24 17 15 23 15 13 16 11 6 4 8 2 4 2 211

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005. Escolaridad de los menores maltratados Escolaridad Lactantes Jardín de Niños No sabe leer ni escribir Analfabeta (de 15 a 17 años) Alfabeto Primaria Secundaria Bachillerato Técnico Total

Niñas 20 18

Niños 31 12

Total 51 30

10

10

20

0

0

0

0 49 11 3 0 111

0 39 7 1 0 100

0 88 18 4 0 211

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005.

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Parentesco del receptor/a con el/la generador/a Parentesco del Receptor/a con el/la Generador/a Hijo/a Hermano/a Hijastro/a Nieto/a Sobrino/a Prima/o Otro Total

Niñas

Niños

Total

103 2 6 0 0 0 0 111

98 0 3 0 0 0 0 101

201 2 9 0 0 0 0 212

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005. Generadores de violencia por edad y sexo Edad Menor de 18 años de 18 a 20 años de 21 a 25 años de 26 a 30 años de 31 a 35 años de 36 a 40 años de 41 a 45 años de 46 a 50 años de 51 a 55 años de 56 a 60 años Mayores de 60 años Total

Mujeres 0 3 14 18 12 14 7 2 1 0 0 71

Hombres 1 3 6 8 9 6 5 1 0 0 1 40

Total 1 6 20 26 21 20 12 3 1 0 1 111

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005.

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Ocupación de los generadores de violencia Ocupación Hogar Trabajador/a asalariado/a Empleado/a Desem pleado/a Subem pleado/a Trabajador/a del hogar Profesionista Estudiante Jubilado/pensionado Dependiente económico Agricultor/a Militar, marino. fuerzas armadas, juducial, policía. pro-tección y vigilancia Trabajadoras/es sexuales Otra Total

Mujeres 35 0 22 2 12 0 0 0 0 0 0

Hombres 0 0 23 14 0 2 0 1 0 0 0

Total 35 0 45 16 12 2 0 1 0 0 0

0

0

0

0 0 71

0 0 40

0 0 111

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005. Escolaridad de los generadores de violencia Escolaridad Analfabeta Alfabeto Primaria Secundaria Bachillerato Técnico Licenciatura Posgrado Total

Mujeres 1 4 21 34 3 7 1 0 71

Hombres 2 4 14 15 3 0 2 0 40

Total 3 8 35 49 6 7 3 0 111

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005.

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Tipo de maltrato Por Acción Psicoemocional Psicofísico Psico-físico-sexual Total Por Omisión Descuido Abandono Total

Mujeres 52 38 0 0 90 Mujeres 62 0

Hombres 48 31 0 0 79 Hombres 60 0

Total 100 69 0 0 169 Total 122 0

Fuente: DIF-DF, Informe trimestral para el Consejo de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal, Distrito Federal, enero-marzo 2005. Al igual que la violencia familiar (en general), la violencia infantil responde a múltiples factores sociales que hacen de este problema un fenómeno complejo que exige la aplicación de enfoques integrales para su solución. Entre estos factores “externos” se encuentran los siguientes puntos: a) Las pautas culturales que definen a los niños como posesión de sus padres. b) El aprendizaje de la violencia en la familia de origen por parte de los padres. c) El uso del castigo como método pedagógico en el sistema educativo. d) La violencia conyugal y/o historia de desarmonía y rupturas familiares. e ) El aislamiento social. f) Las fallas en el sistema de planificación familiar (los hijos no deseados). g) La ausencia de modelos positivos para el aprendizaje de la maternidad y la paternidad. h) Los factores estresantes, ya sean económicos, laborales o maritales. i) La falta de soporte familiar y social. j) El uso del alcohol y/o drogas. k) La falta de capacitación del personal de salud para la detección de los casos.

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l) La falta de capacitación del personal de educación para la detección de los casos. m) La ausencia de redes comunitarias de apoyo.18 Como puede observarse el problema del maltrato infantil es un terrible ejemplo del abuso que se comete contra los miembros más débiles de la sociedad, una situación de total inequidad. En este sentido, el reto de las autoridades involucradas en el tema de la violencia familiar, así como de la sociedad en general, consiste en promover estilos de vida más democráticos y saludables, además de coadyuvar a la prevención y la disminución de dicho problema. 3. La legislación en materia del maltrato infantil Con el firme compromiso de eliminar todas las formas de violencia en el mundo y promover el respeto de los derechos humanos, las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. En esta Convención se reconoce que el niño debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión para el pleno y armonioso desarrollo de su persona. Así, en el artículo 6 de esta Convención se señala lo siguiente: 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Concretamente, en el caso del maltrato infantil esta Convención apela a la necesidad de proporcionar al niño la debida protección y evitar los actos de violencia. De esta manera, los Estados Partes se comprometen a: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para

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proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Contemplar entre las medidas de protección, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.19 En México, en el año 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de garantizar a niñas, niños20 y adolescentes21 la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política. La protección de los derechos de los menores tiene la finalidad de asegurarles un desarrollo pleno e integral como seres humanos en un ambiente de igualdad y respeto. Según el Artículo 3 de la Ley, los principios rectores de esta protección son los siguientes: A. El del interés superior de la infancia. B. El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia. C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales. D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo. E. El de tener una vida libre de violencia.

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F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad. G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.22 Asimismo, en el capítulo sobre las obligaciones de los ascendientes, los tutores y los custodios se establecen como obligaciones de las madres, los padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes los siguientes dos puntos: 1. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones. 2. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo. 23 Concretamente, respecto al tema del maltrato infantil, la Ley contiene un capítulo denominado “Del derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual”. En este capítulo se señala que: Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3º constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por: a) El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual. b) La explotación, el uso de drogas y enervantes, el

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secuestro y la trata. c) Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.24 Finalmente, en lo que toca a la procuración de la defensa y protección de los derechos de los menores, las instituciones involucradas tendrán las facultades siguientes: 1. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable. 2. Representar legalmente los intereses de niñas, niños y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables. 3. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes. 4. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa. 5. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 6. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de sus derechos. 7. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de a atención, defensa y protección d sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos. 8. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y

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mecanismos que garantice la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 9. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley. 25

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Fuentes Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, México, 2004. INMUJERES, Acciones para erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. Leyes y convenios, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2001. INMUJERES, Programa Nacional para una Vida sin Violencia 2002-2006, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2002. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, Distrito Federal, 1996. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México, 2000. Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, México, 1999. Pichardo-Reyes, Miguel Ángel, Círculos de la noviolencia, Red Feminista por la Noviolencia, México, 2005, 95pp. Pichardo-Reyes, Miguel Ángel, Pegar no basta, perdonas tampoco, Red Feminista por la Noviolencia, México, 2005, 114pp.

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Notas al pie 1

También conocida y llamada como violencia familiar o violencia doméstica. Los tres términos serán utilizados indistintamente en este documento. 2 INMUJERES, Programa para una Vida sin Violencia 2002-2006, Instituto Nacional de las Mujeres, México. 3 La violencia familiar es concebida como un desastre social, en tanto que es un fenómeno que afecta a grandes sectores de la población, incrementando factores de riesgo y peligro y causando daños y pérdidas de sus miembros. 4 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. 5 Íbidem. 6 INMUJERES, Acciones para erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. Leyes y convenios, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2001, p. 13. 7 Íbidem. 8 Miguel Ángel Pichardo-Reyes, Pegar no basta, perdonar tampoco, Red Feminista por la Noviolencia, México, 2005, p. 29. 9 Íbidem, p. 26. 10 Miguel Ángel Pichardo-Reyes, Círculos de la noviolencia, Red Feminista por la Noviolencia, México, 2005, p. 8. 11 Miguel Ángel Pichardo-Reyes, Pegar no basta, perdonar tampoco, op. cit., p. 16. 12 Íbidem. 13 Íbidem, p. 28. 14 Artículo 3 de la Ley de Asistencia y prevención de la Violencia Familiar, Distrito Federal, 1996. 15 Por receptores de violencia familiar se entiende a los grupos o individuos que sufren el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual. 16 Por generadores de violencia familiar se entiende a quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia las personas con las que

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tengan o hayan tenido algún vínculo familiar. 17 Artículo 9 de la Ley de Asistencia y prevención de la Violencia Familiar, Distrito Federal, 1996. 18

Miguel Ángel Pichardo-Reyes, op. cit., p. 24. Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. 20 Para los efectos de la esta ley son niñas y niños las personas de hasta 12 años de edad. 21 Para los efectos de la esta ley son adolescentes las personas que tienen entre 12 y 18 años de edad. 22 Artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2000. 23 Artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2000. 24 Artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2000. 25 Artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2000. 19

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M OVIMIENTO C IUDADANO Divulgación y Difusión

1ª Edición Enero de 2006. 5ª Impresión Mayo del 2013. DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA. El folleto denominado “El problema de la violencia intrafamiliar” es una publicación de “Movimiento Ciudadano”, esta obra se terminó de imprimir en la Ciudad de México, el día 7 de Mayo del 2013. Esta impresión consta de 5,000 ejemplares mas sobrantes y fueron impresos por: Junin Grupo Publicitario, S.A. de C.V., en Calle Esperanza, Número 39-4, Colonia Azcapotzalco Centro, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, C.P. 02000. La edición estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.

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