EL PROCESO. Octubre de 2010

EL PROCESO MONITORIO EUROPEO Octubre de 2010 I. INTRODUCCIÓN Antecedentes: Propuesta de Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra

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EL PROCESO MONITORIO EUROPEO

Octubre de 2010

I. INTRODUCCIÓN

Antecedentes: Propuesta de Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales (2000/35/CEE); Consejo Europeo de Tampere (15 de Octubre de 1999); Programa conjunto de Medidas (30 de Noviembre de 2000). Causa: grandes disfunciones entre el Norte y el Sur a la hora de cobrar las deudas

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I. INTRODUCCIÓN

Fuente: intrum justitia

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I. INTRODUCCIÓN

Fuente: intrum justitia 4

I. INTRODUCCIÓN

Bases: el Libro Verde Propuestas de Reglamento de 19 de Marzo de 2004 y de 7 de Febrero de 2006

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 OBJETO Art. 1.1. RPME: Simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación y permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago Concepto de asuntos transfronterizos: aquellos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado Miembro distinto de aquel al que pertenece el O.J. ante el que se ha presentado la petición Domicilio: se determina con arreglo a los Art.. 59 y 60 RB y, por remisión, según la Ley interna de cada país (Arts. 40 y 41 CC; 50, 51, 155 y 156 LEC) Permite reclamar una deuda contra un deudor extranjero en el propio país Sirve en aquellos países que no tienen PM Los formularios preestablecidos facilitan la comprensión de la petición inicial Inconvenientes: notificación en el extranjero del requerimiento de pago; ejecución Tan sólo pueden reclamarse “créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles”

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 Deuda vencida es aquella cuyo plazo de abono ha transcurrido y es susceptible de devengar los intereses moratorios que contractualmente se hayan pactado o determine la Ley (1100 Cc) Deuda exigible, es aquella que no depende de contraprestación o condición alguna (688.2 ZPO) Deuda de cantidad determinada, aquella que depende de una mera operación aritmética para su determinación No existe límite alguno de reclamación

Total supresión del exequatur (19 RPME), al igual que en el Reglamento 805/04, de 21 de Abril (y a diferencia del Art. 34 del RB)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2 RPME: “Materia civil y mercantil”, al igual que el RB 44/2001, o el RTEE, 805/2004 Dinamarca queda fuera

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 Las exclusiones son de interpretación restrictiva y autónoma Ejemplo: Asunto Steenbergen c/ Baten (cabe reclamar una pensión alimenticia frente a un particular y reconocerse y ejecutarse por los cauces del RB)

Se excluyen los créditos de naturaleza extracontractual (Art. 1405 NCPC)

CARÁCTER FACULTATIVO DEL PME No es obligatorio acudir al PME para reclamar una deuda de carácter líquido, vencida y exigible Razón de ser de esta norma: evitar contenciosos paralelos

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL Remisión a las normas del RB 44/2001 Quiebra con el principio general de que deberá acudirse al lugar del “domicilio del demandado” (excepción hecha de que se trate de un consumidor).

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 El supuesto que resultará de aplicación, la mayoría de las veces, será el del Art. 5: “en materia contractual, ante el Tribunal del lugar en que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda” Pero también: El lugar del hecho dañoso El domicilio del titular de la póliza Un pacto de sumisión expresa

PETICIÓN INICIAL Formulario Complejo No resulta fácil, para un lego en Derecho, determinar la competencia del O. Jurisdiccional en base al RB No se requiere asistencia letrada, al igual que para el escrito de oposición (Art. 23 RPME) Los impresos normalizados van bien para evitar traducciones incorrectas (oposición por reposición, por ejemplo), y facilitar una tramitación informática del PME

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006

Algunos apartados no pueden rellenarse en determinados países (el de la tasa judicial, por ejemplo) Deberá realizarse una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda. Permite satisfacer así los intereses de todos y facilita una eventual tramitación informática de este proceso El demandante declarará que la información suministrada es verdadera y reconocerá las sanciones que puede acarrearle una declaración falsa deliberada (692.1.ZPO) Pueden reclamarse intereses o penalizaciones contractuales Indicación “secreta” de que el demandante no formulará un ordinario si el deudor se opone: en estos casos, no habrá cosa juzgada Breve descripción de la causa de pedir

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 ADMISIÓN DE LA PETICIÓN INICIAL Regulada en los Arts. 8 a 11 del RPME, excesivamente prolijos El OJ debe examinar si la petición entra dentro del ámbito del Reglamento; si versa sobre un asunto transfronterizo; si es pecuniaria, determinada, vencida y exigible; si se interpone ante el OJ competente; si reúne los requisitos del Art. 7; si resulta fundada Contradicción entre “si resulta fundada” y permitir un futuro tratamiento automatizado No la admite necesariamente un juez: puede ser un Rechtspfleger (Alemania) o la propia Administración (Suecia): Art. 5 RPME (“autoridad”) El RPME también prevé la posibilidad de completar, rectificar, modificar o desestimar la petición, que se hará vía formularios. La previsión es loable, y más si se piensa que no se acude mediante Letrado Sin embargo, en la práctica, nuestros Juzgados no están familiarizados con el uso de estos formularios

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006

Se prevé, asimismo, que el OJ puede admitir parcialmente a trámite la petición inicial si los requisitos se cumplen “sólo respecto de una parte” (Art. 8 RPME) La aceptación requerirá el uso de un nuevo formulario. Cuidado con el 400.2 LEC. Puede fomentar la coexistencia de procesos paralelos Los supuestos de desestimación son complejos y se regulan en el Art. 11 RPME. Contradicción entre una tramitación informática y una inadmisión por petición infundada No se prevé recurso contra la “desestimación” (inadmisión) La “desestimación” no impide, por ello, acudir a los cauces del juicio ordinario que corresponda

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 REQUERIMIENTO DE PAGO Se regula en el Art. 12 RPME y constituye el mejor ejemplo de “fusión” de los regímenes jurídicos distintos de Derecho Comparado Deberá expedirse “lo antes posible” (SIC) y, en general, a los 30 días de presentarse la petición inicial No incluye la “información secreta” de los apéndices I y II del formulario A (pago de tasas; renuncia del acreedor a demandar en caso de oposición) Notificado el requerimiento de pago al deudor, este dispone de 30 días “para pagar o dar razones” Los plazos se computarán como en Derecho Nacional (pese a la remisión del considerando nº 28 al Reglamento nº 1182/71): plazo a computar por días y con “plazo de gracia” antes de las 15 horas del día siguiente Para la oposición, también se exige un formulario impreso Se hará constar que “el requerimiento ha sido expedido únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante, sin que la misma haya sido comprobada por el órgano jurisdiccional (692.2 ZPO)

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO Se regula en los Arts. 13, 14 y 15 RPME Regulación muy deficiente, copiada de la normativa del TEE y que hubiera requerido una previa armonización a nivel comunitario La notificación deberá practicarse de conformidad con el Derecho Nacional del Estado en que deba realizarse la misma (Art. 13.1 RPME), aunque se prohíbe la notificación basada en un método de ficción legal Tres son las notificaciones que se regulan: Notificación personal con acuse de recibo (Art. 13 RPME) y otras modalidades similares Notificación sin acuse de recibo (Art. 14 RPME): regula supuestos peligrosos como el depósito en el buzón del deudor Notificación a una persona jurídica, previsión que no reviste mayores complejidades

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 PAGO U OPOSICIÓN DEL DEUDOR Pago: no se prevé una disposición como el Art. 817 LEC, que hubiera resultado muy conveniente Oposición: regulado en el Art. 16 RPME Se abandona el descabellado régimen de doble oposición previsto en la propuesta inicial de Reglamento Se formula presentando el Formulario F, en papel o por medios telemáticos, sin necesidad de motivar la causa (evitándose así doctrinas “distorsionadoras” como la que actualmente existen en España)

Presentada la oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las Normas del proceso civil ordinario que corresponda (Art. 17 RPME) Este juicio ordinario se regirá, entonces, por el Derecho del Estado miembro de origen

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 EJECUTIVIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS CONTRA LA MISMA Se da cuando “deviene argumento indirecto de certeza la falta de reacción por parte del deudor (CALAMANDREI)” Transcurrido el plazo de oposición, no se dicta una nueva resolución: se declara ejecutivo el requerimiento de pago No se requerirá de exequatur alguno (Art. 19 RPME) Se regula (aunque de forma deficiente) la posibilidad de que un deudor que ha sufrido un supuesto de indefensión grave, pueda rescindir el título ejecutivo (Art. 20 RPME) Hubiera sido mejor dictar una resolución final y asimilarla a un juicio en rebeldía, puestos a copiar el modelo alemán Idéntica opinión cabe emitir sobre el apartado 2º del Art. 20 RPME En estos casos, el requerimiento se declarará nulo y sin efecto

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006 EJECUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DEVENIDO – TITULO EJECUTIVO Se regula en los Arts. 21 a 23 RPME Es competencia exclusiva de cada Estado Deberá traducirse, en su caso, el requerimiento europeo de pago No puede exigirse caución o depósito alguno al ejecutante No puede ejecutarse el requerimiento si es incompatible con una resolución o requerimiento dictados con anterioridad Puede no suspenderse o limitarse la ejecución en caso de que se solicite la revisión del requerimiento europeo de pago, pero sin caución alguna

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MUCHAS GRACIAS

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