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EL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA
Ariel Filadoro Ana Méndez
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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Marzo de 2009
Indice 1.
Panorama Sindical.............................................................................................. 3 1.1. General .......................................................................................................... 3 Legislación en Materia de Organización Sindical ............................. 3 Estructura Sindical Nacional .................................................................... 7 1.2. Sectorial ......................................................................................................... 9 2. Inversiones ........................................................................................................... 14 ¿Cómo impacta la crisis internacional? ............................................ 18 Alto Paraná ................................................................................................. 18 Celulosa Argentina ................................................................................... 19 Papel Misionero.......................................................................................... 19 Celulosa Puerto Piray (Ex Benfide) ....................................................... 19 Otros casos .................................................................................................. 19 Acciones de política pública ................................................................ 20 3. Tercerización y Jornada de Trabajo en el Sector de Celulosa y Papel 21 Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) ..................................... 21 3.1. Tercerización ............................................................................................... 24 General ........................................................................................................ 24 Sectorial ....................................................................................................... 25 3.2. Jornada de Trabajo .................................................................................. 27 General ........................................................................................................ 27 Sectorial ....................................................................................................... 28 ANEXO .......................................................................................................................... 30 Fuentes ......................................................................................................................... 41
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1. Panorama Sindical 1.1.
General Legislación en Materia de Organización Sindical
En Argentina la organización sindical está regida por la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) Nº 23.551 (del año 1988) y sus modificatorias, que garantizan la libertad sindical. Se consideran asociaciones sindicales aquellas que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, esto es, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: constituir libremente asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse (en caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, o desocupación, los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación respectiva, pero gozarán de los derechos que el estatuto establezca); reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante las autoridades y los empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. Por su parte, las asociaciones sindicales pueden adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse; formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores (ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, etc.). Las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo. Asimismo, garantizarán la efectiva democracia interna, mediante: una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados; la actuación de los delegados a través de mandato de sus representados y la información de su gestión; la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales; la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos. Los tipos de asociaciones sindicales previstos en la ley son las conformadas por:
Trabajadores de una misma actividad o actividades afines;
Trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas;
Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
Por otra parte, las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas:
Sindicatos o uniones (asociaciones de primer grado);
Federaciones (asociaciones de asociaciones de primer grado;
segundo
grado),
cuando
agrupen
Confederaciones (asociaciones de tercer asociaciones de primer y segundo grado.
grado),
cuando
agrupen
La dirección y administración de las asociaciones sindicales serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de 5 miembros, cuyos mandatos no podrán exceder los 4 años, pudiendo ser reelegidos. Los requisitos para integrar los órganos directivos son: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar
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afiliado/a, tener 2 años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante 2 años. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante deberán ser ciudadanos/as argentinos. En tanto, la representación femenina en los cargos electivos será de un mínimo del 30% (cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores), o el proporcional al porcentaje de trabajadoras respecto del total. (Los requisitos para garantizar la participación femenina fueron introducidas mediante una modificatoria: la Ley N° 25.674 de 2002). Las asambleas y congresos deberán reunirse anualmente en sesión ordinaria; y en sesión extraordinaria, cuando los convoque el órgano directivo por propia decisión o a solicitud del número de afiliados o delegados congresales que fije el estatuto. Será privativo de las asambleas o congresos: fijar criterios generales de actuación; considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo; aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones, nacionales o internacionales; dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño; fijar el monto de las cotizaciones de los afiliados. En cuanto a la inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la ley prevé dos formas, de acuerdo a requisitos distintos y que dan origen a tipos de asociaciones con derechos diferentes: a) con personería jurídica; y b) con personería gremial. a) Las asociaciones inscriptas que adquieran personería jurídica tendrán los siguientes derechos: peticionar y representar los intereses individuales de sus afiliados; representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial; promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores; imponer cotizaciones a sus afiliados; realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa. b) La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa -entendiendo como “más representativa” aquella que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intenta representar-, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: se encuentre inscripta y haya actuado durante un período no menor de 6 meses; afilie a más del 20% de los trabajadores que intenta representar. Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; participar en instituciones de planificación y control; intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades; administrar sus propias obras sociales. En el caso de un sindicato de empresa, sólo podrá otorgársele personería gremial si en su zona de actuación y en la actividad o en la categoría no existiera una asociación sindical de primer grado. Para las federaciones y confederaciones, la personería gremial también está reservada a las “más representativas”. En el caso de las federaciones, serán aquellas que estén integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor
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cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su ámbito. En tanto, se considerarán confederaciones más representativas las que afilien a entidades con personería gremial que cuenten con la mayor cantidad de trabajadores cotizantes. Las federaciones con personería gremial podrán ejercer los mismos derechos que las asociaciones de primer grado con personería gremial. Asimismo, podrán asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas, en aquellas zonas o empresas donde no actúa una asociación sindical de primer grado con personería gremial. El patrimonio de las asociaciones sindicales estará constituido por: las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas; los bienes adquiridos y sus frutos; las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por la ley. Los empleadores actúan como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes, deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial. Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercen en los lugares de trabajo, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la representación de los trabajadores ante el empleador; y la de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador. En este punto -el de la representación sindical en el lugar de trabajo- los derechos diferenciales que se otorgan en favor de las asociaciones con personería gremial dieron lugar a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La máxima institución jurídica de la Argentina dictó -el 11 de noviembre de 2008- la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la LAS. Este artículo establecía que para ejercer las funciones de delegado era requisito “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer”. Sólo cuando “no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta”. Este ordenamiento legal -que en los hechos tiende a obstaculizar la existencia de comisiones internas opositoras al sindicato con personería gremial-, es considerado por la doctrina laboral como lesivo de la libertad y de la democracia sindical, ya que la representación directa es un componente inherente a aquéllas. En este marco, la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/Ministerio de Trabajo” sentencia que el art. 41 inc. a) de la LAS es inconstitucional por violar el derecho a la libertad sindical, amparado tanto por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, como por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el que se encuentra ratificado por nuestro país, y que goza de jerarquía constitucional. Este fallo se extiende al derecho de convocar a elecciones de delegado. Según la LAS, esta convocatoria corresponde exclusivamente al sindicato con personería gremial. Sin embargo, conforme el máximo tribunal, dicha limitación es también inconstitucional, por lo que la asociación sindical simplemente inscripta que tenga ámbito en la empresa puede convocar a elecciones de delegado, así como sus afiliados pueden ser candidatos. Según la LAS, los delegados tienen derecho a verificar la aplicación de las normas legales o convencionales; reunirse periódicamente con el empleador o su representante; presentar ante los empleadores los reclamos de los trabajadores, previa autorización de la asociación sindical respectiva. Para la determinación de la cantidad de delegados en cada establecimiento se deben tener en cuenta los siguientes criterios: de 10 a 50 trabajadores, 1 representante; de 51 a 100 trabajadores, 2 representantes; de 101 en adelante, 1
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representante adicional cada 100 trabajadores. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo. Cuando la representación sindical está compuesta por 3 ó más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales, tendrán derecho de gozar de licencia sin goce de haberes y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos. En tanto, los delegados continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más. A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, el trabajador no podrá ser suspendido, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de 6 meses. No obstante, la estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Se consideran prácticas desleales de los empleadores: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores; intervenir o interferir en la constitución o funcionamiento de una asociación sindical; dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una asociación; promover la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber testimoniado en los procedimientos de juzgamiento de las prácticas desleales; rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical o provocar dilaciones en el proceso de negociación; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos sindicales; negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado su licencia gremial; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad, cuando las causas no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal; practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales; negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados en los lugares de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación es la autoridad de aplicación de la LAS y está facultado para: inscribir asociaciones, otorgarles personería gremial y llevar los registros respectivos; requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que violen las disposiciones legales o estatutarias; peticionar en sede judicial la suspensión o cancelación de una personería gremial o la intervención de una asociación sindical cuando haya incurrido en graves irregularidades administrativas; disponer la convocatoria a elecciones cuando el órgano facultado para ello no lo hubiera hecho, aún después de haber sido intimado; en caso de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical, podrá designar un funcionario para regularizar la situación. Por su parte, será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer los siguientes casos: las acciones que promueva el Ministerio de Trabajo; los recursos contra resoluciones administrativas definitivas referidas al otorgamiento de personería gremial o encuadramiento sindical, una vez agotada la instancia administrativa; la demanda por denegatoria de una personería gremial o inscripción; las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber vencido el plazo establecido para que se pronuncie la autoridad administrativa, sin que ésta lo hubiera hecho.
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Estructura Sindical Nacional La actual conformación de la estructura sindical argentina se vincula al surgimiento del peronismo a mediados de la década de 1940. Desde ese entonces, el reconocimiento legal de los sindicatos es regulado por el Estado. La LAS conserva el espíritu de la Ley de Asociaciones Profesionales de 1945 (Decreto N° 23.852), de manera tal que en la práctica resulta un sistema con las siguientes características: sindicalización por actividad económica antes que por oficio o empresa, reconocimiento a nivel nacional de un sólo sindicato por actividad, obliga a los empleadores a negociar con el sindicato con personería gremial y aplica al conjunto de los trabajadores del sector los resultados de dicha negociación (convenio colectivo). Asimismo, se institucionaliza la existencia de una central de trabajadores que tiene el reconocimiento del Estado y el monopolio de la representación (rol tradicionalmente ejercido por la Confederación General del Trabajo -CGT-). Sin embargo, a pesar que la normativa legal ha tendido a favorecer la centralidad organizativa, se registran distintos momentos de unificación y división en la central obrera, así como la expansión en los últimos años de nuevas formas de organización. Para ilustrar la dinámica de la estructura sindical argentina haremos una muy escueta reseña de la historia reciente de la central obrera. Durante la última dictadura militar (1976-1983) la CGT se separa en CGT Azopardo y CGT Brasil. Entre 1983 y 1989 (presidencia de Raúl Alfonsín, UCR) la CGT se unifica en torno a un programa de reivindicaciones de carácter nacional en oposición a la política del gobierno. Durante el mandato del líder peronista Carlos Menem (19891999), la CGT vuelve a dividirse, esta vez entre la CGT San Martín y la CGT liderada por el dirigente Saúl Ubaldini. A partir de este último sector se constituye el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), como corriente sindical interna de la CGT, y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) como núcleo diferenciado, cuyo planteo trasciende el ámbito sindical para instalarse como movimiento político. En el año 2000 (gobierno del radical Fernando De La Rúa) se produce un nuevo realineamiento de fuerzas en base a la posición que adopta cada uno de los sectores frente a la reforma laboral, dando origen a la CGT Oficial y CGT Disidente (organizada sobre la base del MTA). En junio de 2004 ambas conducciones volvieron a unirse, designando un triunvirato a cargo de la dirección de la central obrera, en el que se incluye a una mujer por primera vez en la historia del sindicalismo argentino. En julio de 2008 se registra una nueva fractura de la CGT, lanzándose la CGT Azul y Blanca, como línea disidente. Vale destacar que esta dinámica tiene su correlato en las asociaciones de grado inferior, donde se observan permanentes realineamientos, divisiones y surgimiento de federaciones y sindicatos. Actualmente existen 3 centrales obreras o confederaciones generales:
CGT (Confederación General del Trabajo)
CGT Azul y Blanca
CTA (Central de los Trabajadores de la Argentina)
A su vez, esta estructura institucional está atravesada por distintas corrientes sindicales, entre las que se destacan:
CCC (Corriente Clasista y Combativa)
MTA (Movimiento de los Trabajadores Argentinos)
Por otra parte, existe una considerable cantidad de sindicatos autónomos, sin adhesión a ninguna de las centrales nacionales.
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La CGT fue fundada en 1930, en base a un acuerdo entre sindicatos de distintas corrientes políticas. En la actualidad agrupa a la mayoría de los sindicatos argentinos, incluidos los más grandes, por lo que le fue otorgada la personería gremial. El grueso de los dirigentes de la CGT pertenecen al movimiento peronista. La CGT Azul y Blanca se lanzó en 2008, a partir de un grupo de dirigentes peronistas opositores al gobierno justicialista de Cristina Fernández. Actualmente se encuentra en trámite la inscripción gremial ante el Ministerio de Trabajo. La CTA tiene sus orígenes en 1992, cuando “frente a la entrega y la traición del sindicalismo empresario argentino, los integrantes de diversos sindicatos y nuevas organizaciones territoriales y gremiales formaron esta central con la idea de instrumentar un nuevo modelo sindical”. Se declara “una nueva central de trabajadores, ocupados y desocupados, fundada sobre tres conceptos esenciales: la afiliación directa, una democracia plena y la autonomía política” (www.cta.org.ar). Están adheridas más de 240 organizaciones, y cuenta con inscripción gremial en el Ministerio de Trabajo. La CCC tiene sus antecedentes en algunos sindicatos combativos clasistas de las décadas del '60 y '70. Se constituyó en 1994 y su principal fuerza sindical es el Sindicato de Empleados Municipales de la Provincia de Jujuy (Frente de Gremios Estatales). No es -ni se propone ser- una central de trabajadores; es una corriente político-sindical que trabaja en el seno de todas las centrales. Abarca lo que considera “los tres afluentes del movimiento obrero: ocupados, desocupados y jubilados”. Es la expresión sindical del Partido Comunista Revolucionario (PCR). Los Sindicatos Autónomos, son un número considerable de organizaciones no afiliadas a ninguna central. La mayoría de ellos rechaza las definiciones ideológicas de los actuales agrupamientos sindicales. En los últimos años han aparecido algunas formas nuevas de organización sindical permanente como resultado de la acción conjunta de grupos de sindicatos, en las que coordinan estrategias y acciones para mejorar su poder de lucha y negociación. Este tipo asociatividad, generalmente reúne en un mismo ámbito organizativo a sindicatos de las diversas centrales. Algunas de estas experiencias son la Confederación de Gremios de Empresas Privatizadas, el Frente Gremial Aeronáutico, el Frente Gremial de Sindicatos de Educadores de la Provincia de Buenos Aires, el Frente de Gremios Estatales, etc. En tanto, la fuerza sindical de base está estimada entre 20 mil y 50 mil delegados. ASOCIACIONES SINDICALES ACTIVAS REGISTRADAS EN ARGENTINA* Asociaciones sindicales
Con Personería Gremial
Con Inscripción Gremial
Con IG en trámite
Total
Sindicatos
1.399
1.432
936
3.767
Pertenecientes al Sector CelulósicoPapelero 42
Federaciones
83
18
24
125
2 -
Confederaciones*
6
8
3
17
Total
1.488
1.458
963
3.909
44
* Excluidas las 3 confederaciones generales. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo.
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1.2. Sectorial Como ya se puso de manifiesto en el punto anterior, existe un universo de asociaciones sindicales heterogéneo y en permanente redefinición. Las organizaciones de 3º grado que tienen incumbencia sobre el sector celulósico-papelero son la CGT Azul y Blanca, la CGT y la CTA, en tanto confederaciones generales de los trabajadores de la República Argentina.1 Las de 2º grado son dos: la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos (FOEIPCQ) y la Federación de los Trabajadores de la Industria y Afines (FeTIA), ambas con alcance nacional, aunque diferenciadas en su cobertura por actividad. La FOEIPCQ -que es la más antigua y numerosa- se restringe a los trabajadores vinculados a la industria celulósico-papelara (desde la forestación hasta las manufacturas, incluyendo tareas administrativas y de servicios siempre que se realicen dentro de una empresa cuyo producto principal sea en base a papel), mientras la FeTIA2 alcanza a todas las ramas de la industria. Por otro lado, si bien la FOEIPCQ se ha alineado con la rama Azul y Blanca de la CGT, cabe subrayar que esta central se encuentra aún en proceso de conformación. La FeTIA, por su parte, se encuadra dentro de la CTA (ver detalles en el cuadro Mapa Sindical). En lo que respecta a las asociaciones sindicales de 1º grado directamente vinculadas al sector celulósico-papelero, el Ministerio de Trabajo registra un número de 42. (Ver detalles en el cuadro Mapa Sindical). Existen diferentes criterios -en muchos casos combinados- para la definición de sus ámbitos de actuación. La mayoría se define a partir de la rama de actividad (aunque con variaciones sobre las tareas incluidas), aunque existen 4 sindicatos por empresa (3 de las cuales pertenecen a la misma firma: Papel Misionero). A la definición por rama suele agregarse una delimitación territorial, ya sea por localidad, partido/departamento o provincia. Cabe apuntar que ciertas combinaciones -como, por ejemplo, la del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy- que limitan su accionar a una localidad, implican en la práctica un funcionamiento como sindicato por empresa (en este caso, Ledesma). Otro caso similar es el de los sindicatos de Capitán Bermúdez, donde se localiza una de las plantas de la empresa Celulosa Argentina. En este sentido, la cobertura territorial está asociada al grado de especialización productiva en la rama; dicho de otra forma, al lugar de emplazamiento de las principales empresas del sector. De esta manera, el tipo de cobertura de cada asociación sindical es variado, incluyendo 1 ó más localidades partidos/departamentos o provincias. El ámbito de actuación total alcanza a 16 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). La cantidad y localización de las asociaciones en las distintas jurisdicciones depende de la importancia local de la industria celulósico-papelera, de manera que se registran 14 en Buenos Aires; 9 en Santa Fe; 5 en Misiones; 3 en Entre Ríos; 2 en Jujuy y San Luis; y 1 en CABA, Córdoba, La Para este apartado se utilizó como fuente principal la información oficial que las asociaciones sindicales deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la LAS. 1
El estatuto de la FeTIA tiene como características salientes: que la elección de los cargos ejecutivos y representativos deben ser por voto directo y secreto de los afiliados, con afiliación directa de los trabajadores a la FeTIA; se establece el poder de afiliación de trabajadores autónomos, desocupados y pasivos; consigna un mecanismo de consulta directa y referéndum para las decisiones de relevancia y con efecto vinculante para las autoridades federativas, y explicita la total autonomía de las organizaciones sindicales adheridas. 2
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Rioja, Mendoza, San Juan, Río Negro (de cobertura regional, incluyendo La Pampa y Neuquén), y 1 en Tucumán (también regional, abarcando Santiago del Estero y Catamarca). En cuanto a definiciones de categoría profesional, 3 asociaciones corresponden exclusivamente a personal jerárquico. El resto, en general, excluye la representación del personal jerarquizado, aunque con diferencias en las categorías incluidas como tal. En relación al tipo de inscripción al que acceden -y, por lo tanto, como se vio en el punto anterior, las facultades diferenciales que la ley les confiere- existen 20 asociaciones con personería gremial, 19 con inscripción gremial y 3 con inscripción gremial en trámite. El número de afiliados es un dato de difícil precisión. Si bien los registros del Ministerio de Trabajo corresponden a fechas diferentes y en muchos casos desactualizados, consideramos que resulta la información más confiable, por tratarse de los datos declarados oficialmente por las organizaciones. En este sentido, se observan 8 asociaciones con menos de 100 afiliados; 18 tienen entre 101 y 300 afiliados; 7, entre 301 y 500; sólo 6 tienen más de 501; y ninguna supera los 1.000 afiliados. Del total de los casi 11 mil trabajadores afiliados a estas asociaciones, menos del 10% son mujeres. Finalmente, cabe apuntar que, con la creciente tercerización de tareas, los trabajadores involucrados en dichas actividades quedan bajo la órbita de una gran variedad de sindicatos de diferentes ramas (camioneros, de comercio y servicios, etc.). En este sentido, vale mencionar a la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Esta organización no es específica del sector celulósico-papelero, sino que incluye -dentro de su vasto ámbito de actuación que abarca las actividades agropecuarias en todo el territorio nacional- a los trabajadores rurales dedicados a las labores forestales, no alcanzados por los sindicatos tradicionales del sector de la celulosa y papel (tal como los motosierristas tercerizados). A continuación se presenta un cuadro detallado de las asociaciones sindicales vinculadas al sector celulósico-papelero en Argentina.
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MAPA SINDICAL DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA Afiliados Provincia
REPUBLICA ARGENTINA
Adhesiones a Organizaciones
Nombre de la Entidad
Fecha de constitución
Tipo de Inscripción
Grado
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT)
31/03/1936
Personería Gremial
3°
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO AZUL Y BLANCA (CGT AZUL Y BLANCA)
08/07/2008
IG en Trámite
3°
CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA)
14/11/1992
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)
03/04/1948
FEDERACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FETIA)
08/10/1999
Inscripción Gremial
2°
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
15/10/1947
Personería Gremial
1°
01/12/2007
548
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA DE ZARATE
28/02/1988
Inscripción Gremial
1°
01/04/1989
350
0
0
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE
02/04/1931
Inscripción Gremial
1°
11/04/2007
221
200
21
FOEIPCQ (*)
CGT Azul y Blanca
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
12/01/2001
Personería Gremial
1°
27/02/2006
315
300
15
FOEIPCQ (*)
CGT Azul y Blanca
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA
21/04/1989
Inscripción Gremial
1°
01/05/1989
54
0
0
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR)
13/09/1929
1°
26/04/2005
835
822
13
FOEIPCQ
SAN PEDRO
SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO
25/08/1963
1°
03/09/2005
280
277
3
FOEIPCQ
CORONEL SUAREZ
CENTRO PAPELERO SUARENSE
02/06/1973
1°
26/07/2007
162
161
1
FOEIPCQ
SAN MARTIN
SINDICATO DE OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN
15/02/1942
1°
20/07/2007
553
366
160
FOEIPCQ
TORNQUIST
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE TORNQUIST
04/02/1962
1°
27/10/2006
128
128
0
FOEIPCQ
WILDE
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS Y CARTONEROS DE AVELLANEDA
28/02/1948
Personería Gremial
1°
01/12/2006
425
409
16
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
MORON
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS, CARTONEROS Y AFINES (MORON)
24/11/1945
Personería Gremial
1°
30/11/2004
161
137
24
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
LANUS
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS DE LANUS
28/03/1948
1°
28/11/2004
587
400
187
FOEIPCQ
BECCAR
SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE BECCAR
10/09/1944
1°
27/07/2005
338
322
16
FOEIPCQ
SAN JUSTO
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA
17/09/1961
1°
28/04/2005
724
665
59
FOEIPCQ
Localidad
REPUBLICA ARGENTINA
ZARATE
BERNAL
Inscripción Gremial Personería Gremial
Personería Gremial Inscripción Gremial Inscripción Gremial Inscripción Gremial Inscripción Gremial
BUENOS AIRES
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
Personería Gremial Personería Gremial Personería Gremial
11
Ultima información disponible al:
Totales
14/07/2008
1.326
3°
09/11/2006
1.183.118
2°
13/11/2008
57
Hombres
Mujeres
520.182
662.536
de 2º grado
de 3º grado (*)
CGT Azul y Blanca CTA CGT
CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca
CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca
MAPA SINDICAL DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA (continuación) Afiliados
Adhesiones a Organizaciones
Provincia
Localidad
Nombre de la Entidad
Fecha de constitución
CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)
CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y QUIMICOS
01/10/1944
Personería Gremial
1°
06/07/2006
977
CORDOBA
CORDOBA
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON CORDOBA
05/06/1944
Personería Gremial
1°
07/04/2007
399
SAN JOSE
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
25/04/1984
IG en Trámite
1°
IBICUY
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA
05/07/2003
Inscripción Gremial
1°
26/06/2008
78
78
0
FOEIPCQ (*)
CGT Azul y Blanca
PARANA
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON
28/03/1994
Inscripción Gremial
1°
12/11/2007
206
206
0
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
SAN SALVADOR DE JUJUY
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE RIO BLANCO
29/08/1983
Personería Gremial
1°
11/05/1999
109
109
0
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
GRAL. SAN MARTIN
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
20/11/1971
Personería Gremial
1°
31/12/2005
162
161
1
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
LA RIOJA
LA RIOJA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA DE LA RIOJA
12/07/2002
Inscripción Gremial
1°
01/09/2008
59
46
13
MENDOZA
GODOY CRUZ
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA
11/01/1945
Inscripción Gremial
1°
26/12/2005
180
169
11
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
CAPIOVI
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)
15/05/1983
Inscripción Gremial
1°
30/03/2007
209
206
3
FETIA (*)
CTA
PIRAY
SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE MISIONES
16/05/1953
Personería Gremial
1°
05/10/2004
192
191
1
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
PUERTO MINERAL
UNION DE EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO
08/03/1996
IG en Trámite
1°
PUERTO RICO
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE PAPEL MISIONERO
22/04/1988
Inscripción Gremial
1°
27/02/2000
39
38
1
COLONIA WANDA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA
07/12/1983
Personería Gremial
1°
02/11/2007
258
258
0
FETIA (*)
CTA
ENTRE RIOS
JUJUY
MISIONES
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
Tipo de Inscripción
Grado
Ultima información disponible al:
Totales
Hombres
Mujeres
de 2º grado
de 3º grado (*)
875
102
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
12
MAPA SINDICAL DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA (continuación) Afiliados Provincia
Localidad
Nombre de la Entidad
SAN JUAN
MEDIA AGUA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE SAN JUAN
04/04/1989
Inscripción Gremial
1°
12/12/1995
63
49
14
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
24/11/1990
Personería Gremial
1°
10/05/2006
202
182
20
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA
16/03/2001
Inscripción Gremial
1°
10/01/2007
234
210
24
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA
14/08/1987
Personería Gremial
1°
27/07/1999
60
60
0
SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE)
25/07/1947
Personería Gremial
1°
17/09/2007
594
500
94
SANTA FE
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y DEL CARTON
23/08/1943
Personería Gremial
1°
01/12/2005
178
178
0
VILLA OCAMPO
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y CELULOSA
03/08/1943
Inscripción Gremial
1°
24/01/2007
84
84
0
CAÑADA DE GOMEZ
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON
18/11/1944
IG en Trámite
1°
TACUARENDI
SINDICATO DE TRABAJADORES PAPELEROS DE TACUARENDI .-
09/07/2000
Inscripción Gremial
1°
01/01/2008
231
210
21
ROSARIO
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON.
18/12/1989
Personería Gremial
1°
28/12/2006
450
422
28
SAN LORENZO
SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE SAN LORENZO.
25/01/1951
1°
01/01/1961
130
0
0
ANDINO
SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE ANDINO. (SANTA FE)
20/09/1942
1°
30/06/2007
103
100
RIO NEGRO
CIPOLLETTI
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA.-
15/01/1961
Inscripción Gremial
1°
12/03/2007
167
TUCUMAN
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON DE TUCUMAN.-
05/07/1941
Inscripción Gremial
1°
10/01/2008
408
SAN LUIS
SAN LUIS
CAPITAN BERMUDEZ
SANTA FE
Tipo de Inscripción
Adhesiones a Organizaciones
Fecha de constitución
Grado
Ultima información disponible al:
Totales
Hombres
Mujeres
Personería Gremial Personería Gremial
de 2º grado
de 3º grado (*)
FOEIPCQ (*)
CGT Azul y Blanca
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
3
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
166
1
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
406
2
FOEIPCQ
CGT Azul y Blanca
(*) información suministrada por las asociaciones y por medios de prensa. Fuente: Excepto indicación en contrario, se trata de información oficial presentada por las asociaciones sindicales al Ministerio de Trabajo.
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
13
2. Inversiones Las empresas del sector celulósico-papelero en Argentina han experimentado, durante las últimas décadas, un proceso de ajuste relativo a los parámetros internacionales. Enmarcado en un contexto de apertura estructural y regresiva de la economía argentina, cabe apuntar que un fenómeno de esta naturaleza viene teniendo lugar a nivel mundial para esta rama, donde se registra un aumento de la escala mínima de las unidades productivas. De este modo, el proceso de ajuste atraviesa a distintos países. Las particularidades del caso argentino radican en que existen situaciones altamente heterogéneas en un contexto mundial que tiende a la concentración, centralización y fragmentación selectiva del capital. En concreto, en Argentina se han presentado casos diversos: desde extranjerización con modernización tecnológica de procesos, pasando por casos de trayectorias críticas de acumulación –con y sin pases de manos de propiedad–, hasta plantas (incluso empresas completas) imposibilitadas de sostener la viabilidad económica de sus esquemas de valorización. Sin embargo, si se observan los índices generales de evolución de la actividad celulósico-papelera, en términos generales, la producción de pasta celulósica en el país ha aumentado cerca del 20% en los últimos 10 años.
EVOLUCION DE LA PRODUCCION ARGENTINA DE PASTAS CELULOSICAS 1997-2007 (en toneladas)
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos ( INDEC)
Adicionalmente, al observar la marcha de la producción de papel durante la década pasada, se destaca que la evolución de los volúmenes producidos por la rama ha estado por encima de lo registrado en el nivel general de la industria, tal como puede observarse en el gráfico que sigue.
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
14
INDICE DE VOLUMEN FISICO (IVF) E INDICE DE OBREROS OCUPADOS (IOO) PARA EL NIVEL GENERAL DE LA INDUSTRIA Y LA FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL 1997-2007
Fuente: Elaboración propia en base a datos de INDEC
En cambio, si se considera la evolución de los obreros ocupados, el nivel general de contratación de la industria ha estado por encima de la fabricación de papel y productos de papel. Evidentemente, al menos en términos relativos, se ha producido un aumento de la productividad por obrero. Es posible replicar y articular este análisis para el Indice de horas trabajadas y el Indice de Salario por Obrero que se exponen a continuación.
INDICE DE HORAS TRABAJADAS (IHT) E INDICE DE SALARIO POR OBRERO (ISO) PARA EL NIVEL GENERAL DE LA INDUSTRIA Y LA FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL 1997-2007
Fuente: Elaboración propia en base a datos de INDEC
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
15
La evolución relativamente rezagada de los salarios de los trabajadores del papel, sugiere que se dio un fuerte proceso de ajuste, puesto que los trabajadores con consiguieron sostener los incrementos salariales que, en términos promedio, fueron teniendo lugar para la industria. Si bien el sector celulósico-papelero incluye tanto a grandes productoras de pasta de celulosa y papel, como a diferentes empresas elaboradoras de subproductos de papel de menor tamaño, ambos tipos se nuclean en la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP). Por su parte, la Asociación Forestal Argentina (AFOA) agrupa a aquellas empresas que concentran sus actividades en la producción de la materia prima. A continuación se detalla información relevada sobre las 10 productoras de pasta celulósica más grandes del país, integrantes de la AFCP.
PRINCIPALES EMPRESAS DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA
Fuente: Elaboración propia en base a páginas web institucionales, Nosis y Bolsar.
En el Anexo se agrega información de otras 29 empresas pertenecientes al sector, la mayoría de las cuales son socias de la AFCP. Cabe insistir en la desintegración del proceso productivo acontecida durante las últimas décadas, donde “la tendencia general muestra un abandono de su tradicional integración vertical a favor de una marcada división entre la producción
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
16
de pulpa y la producción de papel” (Panorama Sectorial, 2009). Este fenómeno será de particular importancia al tiempo de analizar las transformaciones en los procesos de trabajo, puesto que la estrategia general de las empresas se basará en desprenderse de actividades y “carga de personal” para nuclearse en determinadas fases de los procesos productivos. En cuanto a la evolución de los flujos de inversión dentro de la actividad, el gráfico que sigue muestra los principales proyectos anunciados por las empresas. Ante la inexistencia de estadísticas oficiales de inversión sectorial, se toma esta información como proxy de la inversión en la rama de celulosa y papel.
ANUNCIOS DE INVERSION DE LAS PRINCIPALES EMPRESAS DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA
Fuente: Elaboración propia en base a datos del CEP
En la tabla que sigue se presenta la información desagregada. Individualmente, la empresa Alto Paraná –la pastera propiedad de capitales chilenos con mayor capacidad instalada del país- es la que efectuó las inversiones de mayor envergadura.
ANUNCIOS DE INVERSION POR SECTOR Y EMPRESA 2002-2008 (en millones de U$S)3 Sector
Empresa 2002 2003 Alto Paraná 150,0 Celulosa Argentina (Grupo) Ledesma 40,0 Celulosa y Massuh 6,0 papel Papel Misionero Resto 3,3 Total 40,0 159,3
2004 2005 2006 34,0 1,0 30,0
2007 10,0
2008 Acumulado 10,0 235,0
13,0 17,6 19,5 7,4 91,5
99,1 31,3 140,3
40,1 17,4 5,0 23,0 95,5
15,6 4,2 20,8
27,2 5,9 63,2
195,2 57,4 23,6 24,5 75,1 610,7
Fuente: Centro de Estudios para la Producción(CEP) sobre la base de anuncios periodísticos. 3
La base de datos releva los anuncios de las empresas, pueden existir errores de sobre y subestimación.
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
17
En términos agregados, el flujo de inversión detectado para las pasteras durante el período asciende a 610 millones de dólares. A los efectos de tomar cuenta de la trayectoria de algunas de estas empresas en materia de rentabilidad, fue estimada la tasa de ganancia neta sobre las ventas de aquellas que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de manera que la información reflejada en sus balances se encuentra disponible. El panel seleccionado es relativamente reducido y alcanza a empresas que han atravesado procesos de fusiones durante los últimos años, tal como Celulosa Argentina, Estrada y Massuh.
FACTURACION (en millones de u$s) Y TASA DE GANANCIA SOBRE VENTAS (en %) Empresa Celulosa Argentina Ventas
Año
Estrada
Tasa de Tasa de Ventas Ganancia Ganancia
Ledesma Ventas
Massuh
Tasa de Ventas Ganancia
Tasa de Ganancia
2003
260
15%
77
9%
-
176
8%
2004
338
8%
94
-10%
845
5%
200
7%
2005
376
10%
106
-6%
1.004
6%
228
4%
2006
454
4%
114
38%
1.319
8%
236
-5% -31%
2007
530
4%
116
52%
1.417
5%
185
2008
1.209
-3%
114
12%
1.633
6%
-
Fuente: Elaboración propia en base a Economática
Las cuatro empresas presentan situaciones distintas y con especificidades que, en parte, explican sus trayectorias. Estrada vendió una parte de su capital durante 2007 y Massuh viene encarando un proceso relativamente crítico en los últimos años.
¿Cómo impacta la crisis internacional? A los efectos de realizar una aproximación al modo en que los principales agentes del sector celulósico-papelero están enfrentando la crisis, se plantearán los rasgos distintivos del proceso inversor para 4 de las empresas más importantes, de acuerdo a la capacidad de producción de pasta celulósica: Alto Paraná, Papel Misionero, Celulosa Argentina y Ledesma. En términos generales, cabe apuntar que el precio de la pulpa registró durante el último trimestre de 2008 una caída del 30% en comparación a los primeros nueve meses del año. Ante este escenario, el mercado global de celulosa se mantiene débil, con sobreoferta a pesar de los cortes en la producción. Para el sector de papel de impresión y escritura, las perspectivas tampoco son buenas, y según los analistas es muy probable que la situación recesiva continúe durante todo el 2009.
Alto Paraná La empresa viene llevando adelante inversiones de envergadura, tal como se observó en el gráfico de Anuncios de Inversión presentado en este documento, las que se concentraron en la ampliación de su capacidad instalada. Recientemente, ha realizado inversiones en materia de reducción del impacto ambiental (33,5 millones de dólares) y en mejoras de las condiciones laborales y el desarrollo de su entorno (por 500 mil dólares).
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
18
De acuerdo a la información relevada en entrevistas con dirigentes del Sindicato que nuclea a los trabajadores de la empresa, hasta el momento, no se han tomado medidas de ajuste que perjudiquen directamente sobre los trabajadores. En términos generales, la empresa se encontraría sosteniendo sus planes de producción e inversión. En efecto, las seis plantas de celulosa del Grupo Arauco (una de ellas, Alto Paraná en la Argentina) están operando al 100 por ciento de su capacidad y no dieron vacaciones colectivas a sus trabajadores. En la firma -controlada por el Grupo Angelini- advierten menores ventas, pero mantienen gran parte de sus clientes y ya cuentan con compromisos de despachos.
Celulosa Argentina A partir de un crédito amortizable en 10 años (otorgado por bancos europeos) invertirá U$S 90 millones en la adquisición de activos forestales. Planea también la producción de energía a partir de biomasa. La apuesta principal del holding radicará en el desarrollo forestal del norte de la Argentina, con el propósito de incrementar el autoabastecimiento de materia prima para sus industrias basadas en eucaliptos.
Papel Misionero Se comprometió a realizar una inversión de $135 millones en 3 años para reconvertir los procesos y las instalaciones de acuerdo a la más avanzada tecnología limpia, que incluye la producción de energía a partir de biomasa. Se firmó un convenio entre la empresa, el gobierno nacional y el provincial en el marco del Plan de Reconversión Productiva de la Industria de Celulosa y Papel.
Celulosa Puerto Piray (Ex Benfide) La empresa reabrió sus puertas en agosto de 2008 (luego de dos meses y medio de inactividad), bajo una nueva administración. Los trabajadores seguirán siendo empleados de Benfide pero prestarán servicio a los operadores. Sin embargo, pocos meses después comienza nuevamente con suspensiones hasta la paralización de la planta. Cabe subrayar que, en parte, la empresa atraviesa por esta situación crítica como resultado del deterioro estructural, donde la tecnología obsoleta (y contaminante) opera como barrera al desempeño de la misma. Lógicamente, en un contexto de crisis y ajuste, este tipo de empresas resultan las más vulnerables.
Otros casos En cuanto al resto de las empresas, de acuerdo a fuentes periodísticas, se destaca el plan de despidos masivos de Smurfit-Kappa en todo el mundo, que alcanzaría a 22 mil personas, así como las suspensiones que Zucamor estaría realizando desde noviembre. Conviene subrayar que distintas fuentes coinciden en que la crisis impactará durante el primer semestre de 2009 y luego prevén una recuperación del precio de la celulosa en el segundo semestre. Según informantes del sector, la situación dentro de la actividad celulósicopapelera no es tan crítica como en el sector forestal maderero, donde se están produciendo despidos. Cabe subrayar que si bien el aserrado de madera no forma parte de la cadena celulósico-papelera estrictamente; ambas actividades parten de la misma materia prima en la Provincia de Misiones (pino y eucalipto).
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
19
Acciones de política pública En términos generales, no se han desplegado acciones de política pública para enfrentar la crisis en este sector. Sin embargo, existen dos instrumentos que se encuentran vigentes y que es preciso señalar. Ley de Inversiones para Bosques Cultivados El Estado Nacional se encuentra promocionando la implantación de bosques mediante la Ley 25.080 y recientemente, el 26 de noviembre de 2008, prorrogó los beneficios previstos a quienes implanten bosque por el término de 10 años. Plan Nacional de Reconversión Industrial Se ha implementado el Plan Nacional de Reconversión Industrial a partir de 2007, con el objetivo principal de reducir la contaminación y la generación de residuos industriales.
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
20
3. Tercerización y Jornada de Trabajo en el Sector de Celulosa y Papel En la década del ’90 se profundizan los cambios estructurales en la economía argentina, establecidos por la dictadura militar a partir de 1976. Frente al retroceso de los sectores populares, y su correlato en un movimiento sindical desarticulado y debilitado, el poder económico -en alianza con el gobierno- logra imponer su proyecto regresivo al resto de la sociedad. En materia de condiciones de trabajo esto se traduce en la flexibilización laboral, caracterizada por una proliferación de modalidades de contratación y subcontratación (tercerización); flexibilidad en la organización interna del trabajo; modificación de los tiempos de trabajo; y flexibilidad salarial. Tanto la legislación laboral como los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, reflejan la nueva correlación de fuerzas, de manera que las condiciones –cada vez más precarias y flexibles para el trabajador- pasan a ser dictadas por los empleadores. En primer término, cabe apuntar que a partir de 1994 se extienden los convenios colectivos de empresa, modalidad elegida y estimulada por las mismas firmas para evitar la negociación con los grandes sindicatos por rama. Si bien en los últimos años se ha reactivado la negociación por sector 4, casi el 70% de los convenios celebrados son de empresa (llegaron a ser más del 90%). Por otra parte, los resguardos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo referidos a duración máxima de la jornada diaria y semanal y organización del trabajo, son redefinidos en los convenios, a través del cálculo de las horas trabajadas mediante promedios que exceden los máximos, o turnos y reasignaciones flexibles de los puestos de trabajo (polivalencia funcional y equipos de trabajo o células). Cabe destacar que la legislación laboral y los convenios colectivos de la última década no sólo no han modificado sustancialmente estas condiciones laborales limitándose, en muchos casos, a acuerdos exclusivamente salariales-, sino que han incrementado ciertas medidas flexibilizadoras, sobre todo en lo concerniente a la organización del trabajo.
Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) La Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) -y sus modificatorias- son las normas que rigen estos convenios. En línea con la LAS, esta normativa establece que las convenciones colectivas se celebran entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. Deben ser homologadas por el Ministerio de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio y rigen respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría a que estas convenciones se refieran, sean afiliados o no. Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen el trabajo, a menos que las cláusulas de la convención sean más favorables a los trabajadores. Asimismo, no pueden ser modificadas por los contratos individuales de trabajo -ni tampoco afectarlos- en perjuicio de los trabajadores. Entre los factores que promovieron la negociación por actividad, se destaca la sanción de la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877/04 que otorga supremacía a la negociación de nivel superior sobre la de nivel inferior. 4
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
21
Los CCT podrán tener los siguientes ámbitos personales y territoriales de representación: Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial; Convenio intersectorial o marco; Convenio de actividad; Convenio de profesión, oficio o categoría; y Convenio de empresa o grupo de empresas. En cuanto a la representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de empresa, la ley mantiene el sistema de unicidad fundado en la personería gremial, aunque agrega la integración de delegados del personal. Sin embargo, en la práctica, la representación es centralizada y, -según datos de la CTAsólo en un 44% de los casos se verificó la participación de los delegados de base en la negociación colectiva. Los CCT de ámbito mayor podrán establecer formas de articulación y delegar materias a negociar en convenios de ámbito menor. Además, los convenios de ámbito menor podrán considerar materias propias de la organización de la empresa y condiciones más favorables al trabajador. Por otra parte, está prevista la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo, sólo si existe acuerdo entre el empleador y las asociaciones sindicales, en el marco del procedimiento preventivo de crisis.5 Dado que la negociación colectiva es facultad exclusiva de los sindicatos o federaciones con personería gremial, las asociaciones en condiciones de hacerlos se restringen a menos de la mitad del total, tanto a nivel de toda la estructura sindical argentina como en el sector celulósico-papelero. La FOEIPCQ ha encabezado tradicionalmente la negociación colectiva en este sector. El CCT 72/89 que regía toda la actividad, en su renovación del año 2005 (mediante CCT 412/05) incluyó la posibilidad de abrirlo en las distintas ramas que forman parte del sector, dando pie a la celebración desde entonces de una decena de convenios diferentes (abrasivos, envases de papel, corrugados, etc.). Por su parte, las grandes empresas del sector (pasteras y papeleras) firman sus propios CCT, con la FOEIPCQ y los Sindicatos correspondientes. Cabe apuntar que la FOEIPCQ prácticamente monopoliza la firma de los convenios, puesto que es en la mayoría de los casos la asociación “más representativa”. El CCT 412/05 continúa siendo el convenio que oficia de marco de la actividad (celebrado entre la FOEIPCQ y la AFCP), de manera que no puede ser afectado por convenios de ámbito menor. Sin embargo, contiene escasas precisiones sobre temas de relevancia como tercerización y jornada de trabajo, de manera que deja librada esa negociación al ámbito de los CCT de empresa (que incluso se dividen en convenios por planta) y por rama. Por ello, si bien se pueden establecer algunas prácticas generalizadas (ya sea por características técnológicas y económicas de la rama o por usos y costumbres), lo cierto es que la negociación colectiva se ha convertido en un universo amplio que requiere de un estudio detallado de cada CCT. Adicionalmente, cabe apuntar que este es uno de los sectores donde las diferencias de criterios y accionar de los sindicatos aheridos a las distintas centrales obreras se han hecho más visibles en los últimos años. En efecto, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa Papel y Cartón de Alto Paraná (adherido a la FeTIA-CTA) ha mostrado un gran dinamismo, en franca oposición con las asociaciones de la CGT “más representativas” en términos legales (FOEIPCQ, La Ley de Empleo N° 24.013/91 establece que previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis. Se tramitará ante el Ministerio de Trabajo a instancia del empleador o de la asociación sindical, abriendo la negociación entre las partes. A partir de la notificación y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar los despidos o suspensiones, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. El convenio de crisis deberá instrumentarse por un lapso determinado. 5
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
22
UATRE) y las empresas. (Este tema será tratado con más detalle en los apartados siguientes). PRINCIPALES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES EN LA ACTIVIDAD CELULOSICO-PAPELERA EN ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo CCT)
Actividad
Empleadores
Asociaciones Sindicales
Cobertura Actividad
Territorial
Toda la rama
TODA LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT 412/2005
Fabricación de celulosa y papel
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (AFCP)
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)
CCT 527/2008
Manufacturación de abrasivos revestidos
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS
FOEIPCQ
Toda la rama
TODA LA R.A. CON EXCEPCIÓN DE LAS LOCALIDADES DE ALTO PARANA (MISIONES) y CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE).
CCT 532/2008
Depósitos de Papel, Conversión y Rolleros, Libritos CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y de Papel para Armado de AFINES Cigarrillos
FOEIPCQ
Toda la rama
TODA LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT 499/2007
Recorteros de Papel
RECORTERA ARGENTINA SA, RECUFIBRA SA y MATERPEL SA legitimadas como representantes de la Rama RECORTEROS DEL PAPEL
FOEIPCQ
Toda la rama
TODA LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT 525/2007
Fabricacion de bolsas de papel
CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL
FOEIPCQ
Toda la rama
TODA LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT 481/2006
Fabricación de envases de cartón y afines
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y AFINES
FOEIPCQ
Toda la rama
TODA LA REPUBLICA ARGENTINA
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO
FOEIPCQ
Toda la rama
TODA LA REPUBLICA ARGENTINA
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA CAP. BERMUDEZ, PCIA. SANTA FE)
CCT en trámite Renovación del CCT Fabricación de corrugados 466/06 CCT 823/2006 E
CELULOSA ARGENTINA S.A. (PLANTA SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAP. BERMUDEZ) CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE)
CCT 660/2004 E
CELULOSA ARGENTINA S.A. (PLANTA ZARATE)
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA ZARATE, PCIA. DE BUENOS AIRES)
CCT 729/2005 E
WITCEL SA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA ZARATE, PCIA. DE BUENOS AIRES)
LEDESMA S.A.A.I.
FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (JUJUY)
CCT 711/2005 E
ZUCAMOR SA - ZUCAMOR CUYO SA
FOEIPCQ - SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTAS RANELAGH Y QUILMES, PCIA. DE BUENOS AIRES, Y PLANTA SAN JUAN)
CCT 705/2005 E
PAPEL MISIONERO SA INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL
FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.)
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA PTO. MINERAL, PCIA. DE MISIONES)
MASSUH SA
FOEIPCQ
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA (BUENOS AIRES Y CABA)
Empresa única
AMBITO DE LA EMPRESA
CCT 712/2005 E
CCT 775/2006 E
CCT 404/2005 E
Fabricación de papel; conversión y alistamiento de resmas y resmitas para uso comercial y escolar
Fabricación de celulosa y papel
Fabricación de papel
COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SA INDUSTRIAL, COMERCIAL, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA INVERSORA INMOBILIARIA Y DEL PAPEL, CARTON, Y QUIMICOS AGROPECUARIA
Fuente : Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo, Infoleg y FOEIPCQ
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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3.1. Tercerización General El régimen laboral está ordenado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, Texto Ordenado por Decreto N° 390/1976 (y sus modificatorias). Allí se establece que el contrato de trabajo estará regulado por: la LCT; las leyes y estatutos profesionales; las convenciones colectivas; por la voluntad de las partes; y los usos y costumbres. Si bien la polémica Ley de Reforma Laboral N° 25.250 del año 2000 fue derogada en 2004 mediante la Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral N° 25.877, esto no significa que hayan desaparecido muchas de las modificaciones que introdujo a la LCT (cuyo texto ordenado, por otra parte, data de la última dictadura militar). La flexibilización y precarización de las condiciones de trabajo subsisten en la legislación laboral, sumadas a las prácticas abusivas por parte de los empleadores, al amparo de un ordenamiento legal permisivo y de una virtual desaparición de la regulación estatal. En efecto, han proliferado las modalidades de contratación por tiempo determinado y del período de prueba, así como la tercerización de tareas, como formas de evitar la efectivización de los trabajadores, convirtiéndose en nuevas variantes del denominado “trabajo en negro”. En las últimas décadas la LCT y las negociaciones colectivas han tendido a favorecer los intereses de los empleadores más que a resguardar los derechos de los trabajadores. La tercerización abarca distintas estrategias: la fragmentación del proceso productivo, la segmentación de parte de la actividad del empresario, la decisión de delegar en otros facetas que no tienen que ver con el objeto principal de la actividad o de ciertos aspectos de la producción en procura de la optimización del resultado final (bajando los costos fijos). Según el texto de la LCT las condiciones para la tercerización de tareas (subcontratación) se establecen en base al principio de “responsabilidad solidaria”: “quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social” (Art. 30). Asimismo, las empresas no podrán delegar esta responsabilidad de control sobre el cumplimiento de las normas laborales en las contratistas y subcontratistas, ni en terceros, y deberán exhibir los comprobantes y constancias a solicitud del trabajador y autoridades administrativas. Los alcances de la “responsabilidad solidaria” han sido motivo de controversia. La interpretación hecha por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en 2006 es amplia, imponiendo la responsabilidad directa de la empresa usuaria de los servicios contratados o tercerizados. De esta forma, los trabajadores tienen derecho a reclamar directamente a la empresa contratante, aún cuando su relación laboral directa no sea con ella, sino con la contratista. En cuanto a las modalidades contractuales previstas por la LCT, éstas son: Contrato de trabajo por tiempo indeterminado • Prestación continua - General (arts. 90 al 92) - A tiempo parcial (art. 92) - Por equipos (art. 101)
Contrato de trabajo por tiempo determinado - A plazo fijo (arts. 93 al 95) - Eventual (arts. 99 y 100)
• Prestación discontinua - Por temporada (arts. 96 al 98)
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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El contrato de trabajo por tiempo indeterminado permite un período de prueba que abarca los primeros 3 meses, durante los cuales el trabajador puede ser despedido sin causa ni indemnización. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba, ni contratar sucesivamente a distintos trabajadores bajo esta modalidad para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. Asimismo, está obligado a registrar y pagar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. El contrato de trabajo a plazo fijo no puede celebrarse por más de 5 años; en tanto el contrato de trabajo eventual comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, y que fuera determinado de antemano como destinado a satisfacer necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa. En materia de representación sindical el Art. 29 bis de la LCT estipula que el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva y será representado por el Sindicato de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Cabe apuntar que, en las últimas décadas, se han extendido los denominados “contratos basura”. A partir de las facilidades que otorga la ley, se ha hecho uso y abuso de esta práctica, que brinda a las empresas la posibilidad de disponer de mano de obra de manera flexible y a menor costo relativo.
Sectorial Como ya apuntáramos, no es posible establecer una única forma de organización y regulación de la subcontratación en el sector celulósico-papelero, porque los CCT -expresión sectorial de la legislación nacional- son múltiples, respondiendo a las características (y necesidades) de las distintas empresas y ramas, en las que han proliferado una variedad de formas de precarización de los contratos de trabajo. A los fines de este informe hemos considerado pertinente analizar los contenidos de la negociación colectiva que oficia de marco de la actividad (CCT 412/05) y la situación en la principal empresa del sector (Alto Paraná), como forma de aproximación a esta temática. La metodología utilizada ha consistido en la recopilación y evaluación de información primaria (texto de los CCT, información insitucional de empresas, cámaras y asociaciones sindicales, informes técnicos) y entrevistas a informantes calificados. El CCT 412/05 establece en su Art. 2 que “Está expresamente excluido del presente convenio el personal de empresas especializadas contratadas para que se desempeñen en los establecimientos de la actividad, en tareas de construcción, reparación o modificación de obras civiles; servicios de informática; servicios de seguridad sobre personas o bienes, limpieza de oficinas o establecimientos; manejo, recepción y despacho de materiales o cargas cuando realicen tareas esporádicas o temporales que requieran trabajos no habituales como por ejemplo alistamiento de cargas para exportación; realización de tareas esporádicas y/o de reparaciones en las paradas programadas o accidentales; servicios médicos y de enfermería; preparación y distribución de servicios de comidas”. De esta forma, el Convenio avala la legitimidad de los procesos de tercerización, al excluir taxativamente de su ámbito de incumbencia a los trabajadores de las actividades que han sido objeto de subcontratación en las últimas dos décadas, sin incluir ninguna otra cláusula que atienda a la regulación de esta problemática. En el caso de Alto Paraná, luego de que la empresa fuera adquirida por Arauco de Chile en 1996, comenzó a llevarse adelante un proceso de tercerización muy
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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pronunciado, que alcanzó hacheros, motosierristas, personal de limpieza, mantenimiento, seguridad (vigilancia) y recientemente a la sección de liquidación de sueldos. En una primera etapa, se trató de los hacheros y motosierristas, dado que Alto Paraná es una de las pocas empresas de pasta celulosa que opera en el país con fuerte presencia en la etapa de producción primaria de madera, siendo propietaria de más de 230 mil hectáreas, que requieren una demanda de trabajo directa e indirecta de más de 300 trabajadores. En concreto, Alto Paraná estimuló la formación de pequeñas empresas proveedoras de servicios de corte, a partir del despido de trabajadores que, hasta ese momento, eran empleados directamente por la empresa. En general, las nuevas subcontratistas de servicios fueron organizadas por exempleados de rango medio de Alto Paraná que pasaron a subemplear a obreros desvinculados. Las condiciones de precarización aumentaron significativamente en el nuevo contexto: las jornadas de trabajo se extendían hasta 14 horas al día y se descontaba del sueldo a los obreros componentes que formaban parte de los insumos de trabajo. Por ejemplo, el combustible de las motosierras, la indumentaria y los repuestos de la maquinaria eran afrontados por los propios trabajadores. Los motosierristas, en una primera etapa, no contaban con ninguna sindicalización y no tardaron en llevar adelante reclamos que inauguraron una intensa lucha. En particular, los propietarios de las empresas prestadoras de servicios a Alto Paraná, decidieron emprender un programa de despidos masivos a todos aquellos trabajadores que mostraran inquietudes sindicales. El Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa, Papel y Cartón de Alto Paraná (FeTIA-CTA) reconoció este conflicto de los motosierristas como propio, llevando adelante un paro durante 2006 que alcanzó a detener el funcionamiento de la planta y logró la reincorporación de los trabajadores. Si bien muchos motosierristas se han afiliado al sindicato papelero de Alto Paraná, abonan sus cuotas sindicales mediante el depósito en una cuenta bancaria, dado que los empleadores (junto a la UATRE y la Federación) desconocen la legitimidad de esta acción, amparados en el régimen legal vigente. Por su parte, los delegados entrevistados de Alto Paraná, a su vez, se encontraban realizando denuncias ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, dado que muchos de los motosierristas habían sido afiliados a UATRE compulsivamente (dado que es el sindicato “más representativo” de la rama de actividad “trabajadores rurales”, en la que se encuadran los motosierristas). Cabe destacar que los trabajadores rurales cobran salarios inferiores a los que se pagan en la actividad forestal. Otras labores que se llevan adelante en los establecimientos forestales se encuentran tercerizadas y sus trabajadores afiliados a UATRE (por ejemplo, herbiceros, hormigueros y macheteros). Los empleados de mantenimiento, seguridad, limpieza y liquidación de sueldos están afiliados a distintos sindicatos, fuera de la rama de Celulosa y Papel. Los trabajadores empleados directamente por Alto Paraná cuentan con mejores condiciones de trabajo relativas. Los entrevistados comentaron que están surgiendo nuevas modalidades de tercerización de actividades, tal como la realización de contratos para la compra de madera a 20 años, donde Alto Paraná mantiene la propiedad de la tierra (sería mediante testaferros), y terceriza la gestión del establecimiento forestal, teniendo derechos sobre la madera que resulta a lo largo del período estipulado.
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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3.2. Jornada de Trabajo General Como ya se apuntó, las modificaciones introducidas en la legislación laboral y los CCT durante la década del ’90 profundizaron la flexibilización y precarización laboral. En materia de jornada de trabajo, los cambios introducidos tienden a asegurarle a la empresa la libre disponibilidad de los trabajadores de acuerdo a exigencias técnicas de sus procesos productivos o a las fluctuaciones de la demanda, para responder con rapidez y a bajo costo. Entre los mecanismos utilizados se cuenta la modificación del cómputo del horario de trabajo, que mediante el sistema de promedios, extiende la jornada de trabajo y minimiza el pago de horas extras. Otro de los instrumentos es el establecimiento de turnos fijos o rotativos, que permiten a la empresa disponer de trabajadores las 24 hs asegurando la producción continua. Estas medidas, además, impactan sobre la calidad de vida de los trabajadores, puesto que ya no pueden disponer de su tiempo de ocio, dado que tanto el turno, como los francos y hasta las vacaciones, pueden ser afectados de acuerdo a las necesidades de la empresa. Según información del Ministerio de Trabajo, de los 1.224 acuerdos y convenios celebrados entre 1991 y 1999, el 47% incluyeron medidas flexibilizadoras en materia de jornada de trabajo, tendencia que no se modifica en la década posterior. La reglamentación de la Jornada de Trabajo se rige por la LCT y por la Ley N° 11.544/29 (y sus modificatorias). La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales. La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para todo el país. La distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador y la diagramación de los horarios -ya sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos o células- no estará sujeta a la previa autorización administrativa, aunque deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas. La reducción de la jornada máxima tendrá lugar cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias, por estipulación particular de los contratos individuales o por CCT. Los CCT pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios, de acuerdo con las características de la actividad. Cuando los trabajos se efectúen por equipos o turnos rotativos, la duración del trabajo puede superar las 8 horas por día y las 48 hs semanales, a condición de que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de 3 semanas, no exceda de 8 horas por día o de 48 horas semanales. El descanso semanal bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos. La jornada de trabajo nocturna (entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente) no podrá exceder de 7 horas de duración. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias ó 36 semanales, sin que implique la disminución de las remuneraciones. Las horas suplementarias deben abonarse con un recargo del 50% en días comunes, y del 100% en sábados después de las 13 hs, domingos y feriados. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias. La reglamentación del descanso semanal establece la prohibición de ocupar al trabajador entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo, salvo en los casos de excepción o reglamentaciones que así lo prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales. En ningún caso se podrán aplicar las excepciones a los trabajadores menores de 16 años.
Sectorial Para este apartado caben las mismas consideraciones que en el caso de la tercerización, y la metodología utilizada para su análisis es la misma. Si bien el límite de la jornada de trabajo de los obreros de la celulosa y el papel se encuentra enmarcado dentro de la legislación nacional, son los convenios específicos los que la regulan. En efecto, también en el caso de la jornada y demás aspectos que hacen a las condiciones de trabajo, el CCT 412/05 sólo establece algunas pautas generales, dejando librada la negociación al ámbito de las empresas y cámaras representativas de las distintas ramas. De todas formas, el espíritu que guía todo el CCT se alinea con el del ordenamiento legal vigente, que, desde hace tres décadas, ha tendido a favorcer los intereses de los empleadores, entregándoles la potestad casi absoluta sobre el tiempo de trabajo de los obreros y empleados. La producción determina el ritmo y características de la jornada y las condiciones de trabajo.6 En efecto, “ante la necesidad del empleador de mantener la productividad, tiene la facultad de asignar al trabajador tareas o funciones diferentes de menor rango a las de su categoría.(…) los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades y condiciones de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes en virtud de cambios tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos de la organización empresarial”. (Artículo 98). Bajo estas mismas premisas, el CCT admite una total flexibilidad en materia de vacaciones, al aceptar que las empresas –por motivos “inherentes al mantenimiento de la producción”- pueden concederlas en períodos distintos a los fijados, siempre que se cumplan los mínimos correspondientes, “en cuyo caso la parte obrera no formulará En este sentido el CCT 705/05E (suscripto en el ámbito de la empresa Papel Misionero), recoge cabalmente esta consigna y la vuelca en lo que denomina “Premisas Fundamentales”, donde establece que “con el carácter de normas de interpretación de este convenio ambas partes coinciden en forma total en la necesidad de modernizar las relaciones laborales con el objeto de adecuarlas a las condiciones de globalización y competitividad de la economía y el mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sólo podrán ser producto de un mayor desarrollo de la empresa bajo un esquema de organización que tienda a mejorar de manera continua la productividad preservando los derechos de los trabajadores, la calidad del producto, el costo, el servicio a los clientes y la rentabilidad. Las partes consideran esencial para poder alcanzar los niveles de producción neta vendible, calidad, productividad y eficiencia operativa la aplicación de modernas técnicas de organización de producción. La empresa tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas en la ley”. 6
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objeciones”. La única regulación establecida es que “el trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada 3 años”. (Artículo 21). Lo mismo se advierte con la pausa alimentaria, establecida en 25 minutos, y “organizada entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción”. (Artículo 24). Un caso paradigmático, lo consituye el Artículo 43 sobre joranda de trabajo de los menores. Allí se establece que “los menores entre 14 y 16 años trabajarán un máximo de 6 horas diarias; los menores entre 16 y 17 años inclusive podrán trabajar hasta 8 horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa”. Tan poco favorables son las condiciones pactadas en este CCT, que la legislación nacional sancionada un par de años después de su firma ha prohibido “a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad”. (Art. 189 de la LCT, modificado por Ley N° 26.390/2008). En la misma línea, actualmente se está debatiendo en Misiones la reglamentación de la Ley Nº 4.438/2008 donde se declara “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”, lo que implica, entre otras cosas, la reducción de la jornada de todos los trabjadores del sector a 6 horas diarias. Los menores, según el convenio, no podrán trabajar, en ningún caso, jornadas nocturnas. El CCT no regula la organziación del trabajo en equipo o células 7 (sistema de promedios), de manera que la determinación de los turnos, jornadas máximas diarias y días de descanso se resuelve a nivel de empresa o rama. En el caso de Alto Paraná, el esquema es de turnos rotativos, por medio del cual los obreros trabajan del siguiente modo: Primer ciclo Segundo ciclo Días Días Día de Días de Día de Horario corridos Horario corridos entrada descanso entrada trabajados trabajados de 6 a de 14 a Lunes 7 2 Miércoles 7 14 22
Tercer ciclo Días de Día de Días corridos Días de Horario descanso entrada trabajados descanso 2
de 22 a 6 horas
Viernes
7
3
La pauta consiste en trabajar rotando los turnos durante siete días corridos, para tener dos días de descanso y, una vez cada tres ciclos, los trabajadores descansan tres días.8 Así, el cuarto ciclo es igual al primero. Este esquema no reconoce domingos ni feriados. En el convenio está establecido el pago de horas extras, con un nivel de remuneración por encima de la media de otras actividades. Por otra parte, la jornada de los tercerizados de Alto Paraná, si bien en un principio alcanzaba las 14 horas, luego de los conflictos se estabilizó en torno a las 9 horas, de lunes a viernes. El mismo esquema de trabajo tienen los trabajadores de mantenimiento y administrativos que operan dentro de la planta. Según el CCT de la empresa Papel Misionero (705/05 E) “una célula de trabajo es un grupo de personas que trabajan en equipo en forma temporal o permanente organizado por la empresa o generado espontáneamente a pedido del personal con objetivos propios fijados en muchos casos por ellos mismos y coordinados por la empresa en dirección del objetivo central de la misma. Estos grupos tienen líderes elegidos por los integrantes del mismo y mecanismos formales e informales de discusión que permiten una mejora constante en el rendimiento del equipo en la búsqueda de la optimización en la utilización de los recursos disponibles y resultados esperados”. 7
8 En
el caso de Papel Misionero, el sistema rotativo es del tipo 6x2, 6x2, 6x2, es decir, 6 días corridos de trabajo y 2 de descanso (CCT 705/05 E). Por su parte, el CCT de Celulosa Argentina (Planta Zárate) fija esquemas de turnos según la necesidad de operación de acuerdo a la demanda, de manera que la jornada ordinaria no superará el tope semanal de 48 horas, aunque la jornada diaria ordinaria podrá extenderse hasta 12 horas, no derivándose de ello pago de suplemento alguno (CCT 660/04 E).
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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ANEXO
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION
PROVINCIA
LOCALIDAD
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT)
PODRAN PERTENECER A LA CONFEDERACION LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, SINDICATOS, UNIONES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE LA INDUSTRIA, DEL COMERCIO, DEL TRANSPORTE, DEL CAMPO, DEL SERVICIO PUBLICO O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE ACEPTEN LOS PRINCIPIOS, PROPOSITOS Y DISPOSICIONES DE SU ESTATUTO, ABARCANDO SU ACTUACION A TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO AZUL Y BLANCA (CGT AZUL Y BLANCA) CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA) FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ) REPUBLICA ARGENTINA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)
BUENOS AIRES
AGRUPA A ASOCIACIONES PROFESIONALES, CUYOS TRABAJADORES SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA
FEDERACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FETIA)
AGRUPA SINDICATOS DE 1º GRADO, UNIONES Y ASOCIACIONES DE TRABAJADORES, QUE POSEAN PERSONERIA GREMIAL, INSCRIPCION GREMIAL O SE ENCUENTREN EN PROCESO DE INSCRIPCION, SIEMPRE QUE ACEPTANDO LOS PRINCIPIOS, FINES Y FUNDAMENTOS DE LA FEDERACION, NUCLEEN A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DESARROLLEN SU LABOR PRODUCTIVA Y CREADORA DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE LA IND. EN GENERAL O EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS Y EN SUS ACTIVIDADES ACCESORIAS Y AFINES. EL AMBITO DE PROFESIONALIDAD COMPRENDE A LAS ORGANIZACIONES GREMIALES QUE REPRESENTEN A TRABAJADORES Y/O EMPLEADOS, ACTIVOS Y PASIVOS, DE CUALQUIER NIVEL JERARQUICO, OFICIO, PROFESION Y ESPECIALIDAD, QUE CUMPLAN FUNCIONES EN TODO TIPO DE EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO, URBANO O RURAL, SEAN ELLOS PRIVADOS -DE CAPITAL NACIONAL O EXTRANJERO-, PUBLICOS, DEL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LA CABA, MUNICIPIOS O ENTES AUTARQUICOS O MIXTOS, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, Y SU POSTERIOR DISTRIBUCION, CONSTITUYAN LAS MISMAS SU RUBRO PRINCIPAL O ACCESORIO, Y DESTINEN A ELLAS LA TOTALIDAD O PARTE DE SUS TRABAJADORES, RECURSOS O INSTALACIONES. CON ZONA DE ACTUACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. TRABAJADORES -CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO- QUE SE DESEMPEÑA EN ACTIVIDADES O LABORES AGROPECUARIAS Y FORESTALES, AUN CUANDO SE DESARROLLEN EN EL AMBITO URBANO, SALVO CUANDO SE REALIZAREN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. INCLUYE, ADEMAS DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA, GANADERA Y DE GRANJA, EL CORTE, TALA Y TROCEO DE TODA CLASE DE VEGETALES, YA SEAN ALIMENTICIOS O DE USO INDUSTRIAL, DE MONTES NATURALES Y/O ARTIFICIALES.
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y QUIMICOS
OBREROS QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FABRICACION DE CELULOSA, CARTON, PAPEL, PAPEL PARAFINADO Y CARBONICO Y ARTICULOS FABRICADOS EN PAPEL Y CARTON. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, EN TODO EL PROCESO DE ELABORACION, MANIPULEO, TRANSPORTE, MANUFACTURA, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, COMO ASIMISMO EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE CARTON Y PAPEL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO. CON ZONA DE ACTUACION EN CAPITAL FEDERAL.
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA DE ZARATE
PARTIDOS DE QUILMES Y ZARATE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PERSONAL JERARQUICO QUE CUMPLE FUNCIONES EN LA JEFATURA Y/O SUPERVISION (PROFESIONAL, TECNICA Y/O ADMINISTRATIVA) NO INVOLUCRANDO AL PERSONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS COMUNES Y ADMINISTRATIVOS QUE NATURAL Y/O CONVENCIONALMENTE DEBAN PERTENECER A LA FOEIPCQ; DE TODAS LAS INDUSTRIAS DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y DERIVADOS, CUALQUIERA SEA LA PARTE DEL PROCESO PRODUCTIVO INVOLUCRADO DESDE LA FORESTACION, HASTA LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FINALES Y DERIVADOS. ES ASOCIADO TODO EL PERSONAL JERARQUICO QUE SE ENCUENTRA AFECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA ADMINISTRACION, ORGANIZACION, CONTROL, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS FABRILES, INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, DE LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS CUALQUIERA SEA LA ESPECIALIDAD QUE LOS AGRUPE Y SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN RELACION DE DEPENDENCIA CON LAS MISMAS.
REPUBLICA ARGENTINA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)
AGRUPA A LOS SINDICATOS DE 1º GRADO, UNIONES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE TRABAJADORES. CON ZONA DE ACTUACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ZARATE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA CON EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, ELABORACION DE CORRUGADO Y MANUFACTURAS, ARMADO, CONFECCION DE ENVASES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUALQUIERA SEA SU CATEGORIA O JERARQUIA LABORAL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUICO GERENCIAL. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS PARTIDOS DE ZARATE Y CAMPANA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación)
PROVINCIA
LOCALIDAD
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA
CAPITAL FEDERAL Y LOS PARTIDOS DE AVELLANEDA, QUILMES, BERAZATEGUI, FLORENCIO VARELA, ENSENADA, BERISSO Y LA PLATA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN CATEGORIAS DE PERSONAL SUPERIOR, COMPRENDIENDO EN DICHA DENOMINACION AL PERSONAL JERARQUICO Y EXCLUIDO DE CUALQUIER OTRO CONVENIO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, DEL CARTON Y QUIMICA, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION DE SU CARGO, NO COMPRENDIENDOSE LOS NIVELES GERENCIALES.
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR)
PARTIDOS DE QUILMES, BERAZATEGUI, FLORENCIO VARELA, LA PLATA, SAN VICENTE, BRANDSEN, CAÑUELAS, MAGDALENA, LOBOS, GRAL. PAZ, MONTE, ROQUE PEREZ, SALADILLO, LAS FLORES, GRAL. BELGRANO, CHASCOMUS, CASTELLI, PILA, RAUCH, TORDILLO, DOLORES, GRAL. GUIDO, MAIPU, AYACUCHO, TANDIL, GRAL. MADARIAGA, GRAL. ALVEAR, TAPALQUE, CARLOS CASARES, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJO, TRENQUE LAUQUEN, RIVADAVIA, PELLEGRINI, SALLIQUELO, BERISSO, DAIREAUX, 9 DE JULIO, 25 DE MAYO, OLAVARRIA, GRAL. LAVALLE, ENSENADA, ADOLFO ALSINA, GUAMINI, GRAL. LAMADRID, LAPRIDA, JUAREZ, AZUL, BALCARCE, MAR CHIQUITA, CHIVILCOY Y NAVARRO, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LAS CIUDADES DE MAR DEL PLATA, NECOCHEA Y BAHIA BLANCA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON CARACTER DE INSCRIPCION GREMIAL. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y TODO SU PROCESO Y ACTIVIDADES, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION Y QUE DEPENDAN EN FORMA EXCLUSIVA DE UNA PLANTA INDUSTRIAL PAPELERA. ABARCARA A TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS CON RELACION DE DEPENDENCIA, EXCLUYENDOSE AL PERSONAL JERARQUIZADO.
SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO
SAN PEDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS; EN LA CONFECCION Y ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR; LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE FABRICAS INCLUIDOS EN LA AGREMIACION DE ESTA ENTIDAD. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS; INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS; LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE EJECUTAN TALES LABORES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD SEA LA ENUNCIADA. ESTA EXCLUIDO EL PERSONAL JERARQUICO, QUE POSEA PERSONAL A SU CARGO, FACULTADES DISCIPLINARIAS E INGERENCIA EN POLITICAS DE EMPRESA.
CENTRO PAPELERO SUARENSE
PARTIDO DE CORONEL SUAREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, COMO ASIMISMO, EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON Y CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION DE ESTA ENTIDAD GREMIAL. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALI DADES Y OFICIOS, LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE EJECUTEN TALES LABORES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA. QUEDA EXCLUIDOS EL PERSONAL JERARQUIZADO.
SINDICATO DE OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN
PARTIDOS DE VICENTE LOPEZ, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL SARMIENTO Y 3 DE FEBRERO, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON, CELULOSA DE MADERA Y CELULOSA QUE PROVENGA DE OTRAS VARIEDADES, TODO EL PROCESO DE PLANTACION PARA LA ELABORACION DE MATERIA PRIMA CELULOSICA, MANIPULEO, TRANSPORTE, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LA MISMA, CONFECCION Y ARMADO DE CAJA CUALQUIERA FUERA SU TIPO, IMPREGNACION Y/O ENCAPADO DE PAPEL, FABRICACION DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL CORRUGADO, CARTULINA, BOLSAS, DIVISIONES, RECORTES DE PAPEL, CHAPAS DE CARTON ASFALTICAS O AMIANTADAS, PAPELES EMULSIONADOS, PAPELES CELOFAN Y PAPELES EN GENERAL. EL PERSONAL QUE TRABAJA EN FORESTACION QUE SE DESEMPEÑA EN FORMA EXCLUSIVA PARA EMPRESAS ELABORADORAS DE PAPEL. SU AGREMIACION A ESTE SINDICATO COMIENZA DESDE LA PLANTACION DE LOS ELEMENTOS, SU RALEO Y SU PREPARACION COMO MATERIA PRIMA CELULOSICA. EL PERSONAL QUE SE DESARROLLA O DESEMPEÑA EN LOS PROCESOS QUIMICOS Y TECNICOS PARA LA PRESENTE INDUSTRIA Y SUS DERIVADOS, AQUELLOS QUE ELABORAN Y/O TRABAJAN PARA PLANTAS FABRILES INCLUIDAS EN ESTA AGREMIACION. SON CONSIDERADOS "AFINES" LOS OBREROS, EMPLEADOS Y DEMAS ESPECIALIDADES QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS A LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS, ELABORACION DE PIEZAS, SU TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y OTROS COMPLEMENTOS DE TAREAS DONDE ELABORAN PAPEL, CARTON, CELULOSA EN
BERNAL
SAN PEDRO BUENOS AIRES
CORONEL SUAREZ
SAN MARTIN
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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TODO SU PROCESO.
ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación)
PROVINCIA
LOCALIDAD
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE TORNQUIST
PARTIDOS DE TORNQUIST Y BAHIA BLANCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO Y ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION Y ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES, SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIO, PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIETOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL MENCIONADA, COMO TAMBIEN EL PERSONAL AFECTADO A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTE DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS Y CARTONEROS DE AVELLANEDA SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS, CARTONEROS Y AFINES (MORON)
PARTIDO DE AVELLANEDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS EN TODO EL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PAPEL Y CARTON, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO. TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS EN TODO EL PROCESO DE LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PAPEL Y CARTON; CON ZONA DE ACTUACION EN EL PARTIDO DE MORON, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS DE LANUS
PARTIDOS DE LANUS, LOMAS DE ZAMORA, ALMIRANTE BROWN Y ESTEBAN ECHEVERRIA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN TODO EL PREOCESO DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA; OBREROS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN DICHOS PRODUCTOS PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION Y LAS QUE DEPENDAN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE FABRICAS INCLUIDAS EN LA AGREMIACION A LA ASOCIACION.
BECCAR
SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE BECCAR
PARTIDOS DE SAN ISIDRO, VICENTE LOPEZ, SAN FERNANDO, TIGRE, ESCOBAR Y PILAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PAPELEROS; CON INSCRIPCION GREMIAL A LOS EMPLEADOS, CUALQUIERA SEA SU OFICIO, PROFESION O CATEGORIA, QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS, EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION Y ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL, CARTON, PAPEL CELOFAN, COMO ASIMISMO TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA, CON EXCEPCION DEL PERSONAL JERARQUICO.
SAN JUSTO
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA
PARTIDO DE LA MATANZA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EN TODO PROCESO DE ELABORACION, MANIPULEO, TRANSPORTE, MANUFACTURA, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, COMO ASIMISMO EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE CARTON Y PAPEL. SE EXCLUYE AL PERSONAL JERARQUIZADO.
CORDOBA
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON CORDOBA
TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, TRANSPORTE, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS Y EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE CARTON Y PAPEL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO.
TORNQUIST
WILDE MORON BUENOS AIRES LANUS
CORDOBA
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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SAN JOSE
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
IBICUY
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA
OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS DE FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA, CUALQUIERA SEA SU PUESTO DE TRABAJO Y SU CATEGORIA LABORAL CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUICO GERENCIAL. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS DEPARTAMENTOS DE IBICUY Y COLON DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
PARANA
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON
DEPARTAMENTO DE PARANA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE FABRICACION Y MANUFACTURACION DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON, EN TODOS SUS PROCESOS DE TRANSFORMACION DE CELULOSA, PAPEL, CARTON CORRUGADO, ENVASES Y ARTICULOS DIVERSOS; ACOPIO Y DEPOSITO DE PAPEL Y CARTON.
SAN SALVADOR DE JUJUY
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE RIO BLANCO
DEPARTAMENTO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. TRABAJADORES NO JERARQUIZADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA Y EN TODOS SUS PROCESOS DE PREPARACION, TRANSFORMACION Y MANUFACTURACION.
GRAL. SAN MARTIN
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
INGENIO LEDESMA, DEL DEPARTAMENTO LEDESMA, PROVINCIA DE JUJUY. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y EN TODO SU PROCESO Y ACTIVIDADES, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION, EXCLUYENDOSE AL PERSONAL JERARQUIZADO Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PUEDAN APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS O TENGAN PERSONAL A SU CARGO.
ENTRE RIOS
JUJUY
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación) PROVINCIA
LOCALIDAD
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO
LA RIOJA
LA RIOJA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA DE LA RIOJA
TODOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA. CON ZONA DE ACTUACION EN LA CIUDAD DE LA RIOJA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
GODOY CRUZ
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA
TODA LA PCIA. DE MENDOZA. OBREROS Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN IND. DEL PAPEL, EN TODAS SUS CATEGORIAS PROFESIONALES U OFICIOS DENTRO DE LA RAMA FABRICACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA Y FABRICA DE TECHADOS, PERSONAL OCUPADO EN DEPOSITOS DE PAPEL, OBREROS DE FABRICAS DE CAJAS DE CARTON, BANDEJAS, ENVASES, VASOS DE PAPEL Y AFINES, LOS OBREROS QUE SE DEDIQUEN A CORRUGAR ESTE MATERIAL Y/O FABRICAR CAJAS, FUNDAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PROTECTORES DE CARTON CORRUGADO, OBREROS Y ADMINISTRATIVOS DE FABRICAS DE LIJAS Y ESMERILES, OBREROS OCUPADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE LA RAMA "LIBRITOS DE PAPEL PARA ARMADO DE CIGARRILLOS", PERSONAL OCUPADO EN LOS DEPOSITOS DE RECORTES DE PAPEL, PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA FABRICACION DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, PERSONAL OCUPADO EN FABRICACION, REACONDICIONAMIENTO Y/O SELECCION DE USADOS. QUEDAN EXCEPTUADO EL PERSONAL JERARQUIZADO QUE TENGA PERSONAL SUBORDINADO Y CON FACULTADES APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPIOVY
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)
TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN LA PRODUCCION, EXPLOTACION, COMERCIALIZACION, ADMINISTRACION Y/O DISTRIBUCION DE LA EMPRESA PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. Y QUE SE HALLEN EN RELACION DE DEPENDENCIA DIRECTA Y/O INDIRECTA CON LA MISMA, COMO ASIMISMO TODOS AQUELLOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN TAREAS AFINES POR TENER INTERESES COMUNES, COMPRENDIENDO AL PERSONAL NO JERARQUIZADO Y JERARQUIZADO HASTA LA CATEGORIA DE JEFE DE TURNO Y/O SUPERVISORES Y SUS EQUIVALENTES EN LA RAMA AMINISTRATIVA.
PIRAY
SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE MISIONES
TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CELULOSA; DENTRO DEL EJIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO PIRAY, DEPARTAMENTO DE MONTECARLO, PROVINCIA DE MISIONES.
MENDOZA
MISIONES PUERTO MINERAL PUERTO RICO COLONIA WANDA
SAN JUAN
SAN LUIS
MEDIA AGUA
UNION DE EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE PAPEL MISIONERO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA
TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. TODO EL PERSONAL JERARQUIZADO DE LA EMPRESA PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. A PARTIR DEL NIVEL DE SUPERVISION, COMO ASI TAMBIEN A JUBILADOS QUE HAYAN TENIDO EL CARACTER INDICADO PRECEDENTEMENTE. DEPARTAMENTOS DE IGUAZU, GENERAL BELGRANO, ELDORADO Y SAN PEDRO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DE LA CELULOSA, PAPEL Y CARTON Y TODO SU PROCESO Y ACTIVIDADES, SU PREPARACION Y TRANSFORM ACION, EXCLUYENDOSE AL PERSONAL JERARQUIZADO.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE SAN JUAN
TODA LA PROVINCIA DE SAN JUAN. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, SUS DERIVADOS Y TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO Y ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA, QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL MENCIONADA, COMO TAMBIEN EL PERSONAL AFECTADO A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTE DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION DE CELULOSA Y TODO TIPO DE PAPEL Y CARTON, TANTO EN LOS PROCESOS DE FABRICACION, CONVERSION, MANUFACTURACION DE CORRUGADO, RECAPADO, ENVASES, CONOS Y CANILLAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABORAN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION. CON ZONA DE ACTUACION EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA
OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS DE FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA, EN TODAS SUS VARIEDADES Y SU CONVERSION EN CORRUGADO, PRODUCTOS HIGIENICOS O ENCAPADO CON OTROS ELEMENTOS O LA MANUFACTURA DE ENVASES Y LOS DEPOSITOS DE DICHOS PRODUCTOS, EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUALQUIERA SEA SU PUESTO DE TRABAJO Y SU CATEGORIA LABORAL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUICO GERENCIAL. CON ZONA DE ACTUACION EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
SAN LUIS
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación) PROVINCIA
LOCALIDAD
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA
TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN CATEGORIAS DE PERSONAL SUPERIOR, COMPRENDIENDO EN DICHA DENOMINACION AL PERSONAL JERARQUICO QUE SE ENCUENTRE EXCLUIDO DE CUALQUIER OTRO CONVENIO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, DEL CARTON Y QUIMICA, CUALQUIER SEA LA DENOMINACION DE SU CARGO, NO COMPRENDIENDO EN ESTA DENOMINACION LOS NIVELES GERENCIALES.
SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE)
OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, EN TODO SU PROCESO, PREPARACION, FABRICACION, MANUFACTURACION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION Y VENTAS Y EN LAS PLANTAS DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y TALLERES QUE ESTABLEZCAN DENTRO DE LAS FABRICAS O PARALELAS A LAS MISMAS, CON EL PROPOSITO DE ELABORAR LOS PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA FABRICACION DEL PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS QUIMICOS, Y ARREGLAR, ARMAR Y MANTENER SUS MAQUINARIAS E INSTALACIONES. CON ZONA DE ACTUACION EN CAPITAN BERMUDEZ, DEPARTAMENTO SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y DEL CARTON
TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y EN TODOS SUS PROCESOS DE PREPARACION, TRANSFORMACION Y MANUFACTURACION. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL, SAN JERONIMO, CASTELLANOS, LAS COLONIAS Y GENERAL OBLIGADO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
VILLA OCAMPO
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y CELULOSA
DEPARTAMENTOS GRAL OBLIGADO, SAN JAVIER, VERA Y 9 DE JULIO, DE LA PCIA DE SANTA FE. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA IND. DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITOS, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION A ESTA ENTIDAD. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA. SE EXCLUYEN LOS TRABAJADORES JERARQUIZADOS QUE TENGAN PERSONAL SUBORDINADO O FACULTADES PARA APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAÑADA DE GOMEZ
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON
TACUARENDI
SINDICATO DE TRABAJADORES PAPELEROS DE TACUARENDI .-
OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS Y/O INDUSTRIAS DE FABRICACION, INDUSTRIALIZACION, PRODUCCION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION, TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE CELULOSA, PAPEL, CARTON, COMPRENDIENDO AL PERSONAL NO JERARQUIZADO Y AL PERSONAL JERARQUIZADO HASTA JEFES DE SECCION. CON ZONA DE ACTUACION EN LAS LOCALIDADES DE TACUARENDI Y RECONQUISTA DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL OBLIGADO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
ROSARIO
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON.
OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE FABRICACION Y MANUFACTURACION DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON, EN TODOS SUS PROCESOS DE TRANSFORMACION Y CONVERSION EN CORRUGADO Y ENVASES Y ARTICULOS DIVERSOS, ACOPIO Y DEPOSITO. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS DEPARTAMENTOS DE ROSARIO Y GENERAL LOPEZ, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. EN EL DEPARTAMENTO DE VILLA CONSTITUCION MANTIENE LA SIMPLE INSCRIPCION GREMIAL.
SAN LORENZO
SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE SAN LORENZO.
CIUDAD DE SAN LORENZO Y LOCALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, DEPARTAMENTO SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS FABRICAS, TALLERES Y DEPOSITOS DE PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y AFINES.
ANDINO
SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE ANDINO. (SANTA FE)
LOCALIDAD DE ANDINO, DEPARTAMENTO IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON, EN TODO SU PROCESO, PREPARACION, FABRICACION, MANUFACTURACION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION Y VENTA DE ESTOS MATERIALES Y EN LOS TALLERES QUE ESTABLEZCAN DENTRO DE LA FABRICA, CON EL PROPOSITO DE ELABORAR LOS PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA FABRICACION DEL PAPEL Y CARTON, Y ARREGLAR, ARMAR Y MANTENER SUS MAQUINARIAS E INSTALACIONES.
CAPITAN BERMUDEZ
SANTA FE
SANTA FE
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación) PROVINCIA
RIO NEGRO
TUCUMAN
LOCALIDAD
CIPOLLETTI
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA.-
PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA IND. DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. QUIMICA QUE ELABOREN PROD. Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION A ESTA ENTIDAD. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENIMEINTO DE MAQ., INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA. SE EXCLUYE AL PERSONAL JERARQUIZADO, QUE SE DESEMPEÑE COMO DIRECTOR, GERENTE DE LA EMPRESA Y/O LOS JEFES DE ESTABLECIMIENTO, AREA O SECTOR.
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON DE TUCUMAN.-
PROVINCIAS DE TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA. OBREROS Y EMPLEADOS NO JERARQUIZADOS QUE TRABAJEN EN LA IND. DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACURACION, DEPOSITOS, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA, Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR, LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. QUIMICA QUE ELABOREN PROD. Y/O ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDAN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PROD. PROVENIENTES DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION A ESTA ENTIDAD, SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD SEA LA ENUNCIADA.
Fuente: Información oficial presentada por las asociaciones sindicales al Ministerio de Trabajo.
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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Empresa
N° de Plantas
Zucamor S.A.
3
Cartocor
4
Smurfit Kappa
5
Papelera del Plata
5
Localización de los establecimientos
Provincia
Ranelagh
Buenos Aires
Quilmes San Juan
Buenos Aires San Juan
Paraná
Entre Ríos
Tortuguitas Luján Arroyito Bernal (Papel y Cartón corrugado) Buenos Aires Mendoza Coronel Suárez (Papel) Sunchales (Cartón corrugado) Zárate Wilde Naschel Santo Tomé Posadas
Buenos Aires Buenos Aires Córdoba
Número de Origen del trabajadores capital
Participación accionaria Es propiedad del Grupo Zucamor, cuyo accionista mayoritario es el fondo DLJ Merchant Banking Partners (51% del capital accionario)
129
Extranjero
719
Nacional
Es propiedad del Grupo Arcor
623
Extranjero
Las plantas son propiedad del Grupo Smurfit Kappa, de origen irlandés con amplio despliegue en Europa y el mundo y latinoamérica
780
Extranjero
CMPC (Chile)
-
Productos 210202 Fabricacion De Envases De Carton
-
Buenos Aires Buenos Aires Mendoza Buenos Aires Córdoba Buenos Aires Buenos Aires San Luis Corrientes Misiones
Capacidad
Estrada
-
-
-
352
Nacional
Francisco Soler
Celulosa Campana S.A.
1
Zárate
Buenos Aires
338
Nacional
-
Celulosa Moldeada S.A.
1
Puerto Santa Fé
Santa Fé
164
-
Grupo Celulosa Moldeada
Celcor S.A
1
Desvìo Arijón
Santa Fé
-
-
Grupo Celulosa Moldeada
-
-
-
Envases De Carton
-
Empleos
-
Papel y Carton
-
Papel y Carton De Uso Domestico
-
Edición de Libros, Folletos, Partituras y Otras Publicaciones
-
Papel y Carton De Uso Domestico Art. De Papel y Carton Fabricaciòn de 12 millones de m² Cartón corrugado -
-
Celulosa San Pedro S.A.
1
San Pedro
Buenos Aires
69
-
-
-
Papel y Carton Excepto Envases
Cifive S.A.
1
Recreo Sur
Santa Fé
57
-
-
-
Papel y Carton Excepto Envases
Fibra Papelera S.A.
2
San Justo y Capital Federal
Buenos Aires y Capital Federal
49
-
-
-
Klabin Argentina S.A.
1
Pilar
Buenos Aires
106
-
-
-
Moldeados Argentinos S.A.
1
Neuquén
Neuquén
58
-
-
-
Norpapel S.A.I.C.
1
Villa Ocampo
Santa Fé
110
-
-
-
Papel y Carton Excepto Envases
-
Papelbril S.A.C.I.
-
-
Buenos Aires
69
-
-
-
Fabricacion De Art. De Papel y Carton N. C. P.
-
Papelera Berazategui S.A.
1
Berazategui
Buenos Aires
139
-
-
-
Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases
-
Papelera Don Torcuato S.A.
1
Don Torcuato
Buenos Aires
112
-
-
-
Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases
-
Papelera Entre Rios S.A.
1
Paraná
Entre Ríos
97
-
-
-
Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases
-
Papeles PM S.A.
1
San Martín
Buenos Aires
79
-
-
-
Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases
-
Witcel S.A.
1
Zárate
Buenos Aires
114
-
-
-
Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases -
Ansabo S.A.
1
Quilmes
Buenos Aires
-
-
-
-
Papel y Envases de Cartón Corrugado
-
Celulosa de la Mesopotamia S.A. (CEMESA) Rainap S.A. Almipel S.A. KCC S.A. Papeleras del Sur division Cartulinas de Interpack S.A. Huyck Argentina S.A.
Papel y Carton Excepto Envases Art. De Papel y Carton N. C. P. Fabricacion De Envases De Carton
-
-
-
1
Ibicuí
Entre Ríos
-
-
-
-
-
-
1 2
Garín Bernal y Pilar
Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires
-
-
-
-
-
-
1
Tornquist
Buenos Aires
-
-
-
-
-
-
1
Berazategui
Buenos Aires
84
-
-
-
Productos Textiles N. C. P.
Kufferath S.A.
-
-
Ciudad de Buenos Aires
10
-
-
-
519000 - Venta Al Por Mayor De Mercancias N. C. P.
-
Productos de Maiz S.A.
2
Baradero y Chacabuco
Buenos Aires
522
-
-
-
Almidones y Productos Derivados Del Almidon
-
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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ACUERDOS RECIENTES REGISTRADOS EN EL MARCO DE LOS CCT DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO ASOCIACIONES SINDICALES
PERSONAL INCLUIDO / MARCO
ACUERDO
EMPLEADORES
CONTENIDOS
ACUERDO 72/2008
LEDESMA S.A.A.I.
ACUERDO 675/2008
ZUCAMOR CUYO S.A ZUCAMOR S.A.
FOEIPCQ
TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 711/05 E
AJUSTE DE SUBSIDIOS ESPECIALES; AJUSTE DE VACACIONES; CREDITO DE CONSUMO EN MAQUINAS EXPENDEDORAS; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ; VIATICOS
ACUERDO 660/2008
ZUCAMOR CUYO S.A. ZUCAMOR S.A.
FOEIPCQ
TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 711/05 E
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
ACUERDO 425/2008
ASOCIACION FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL
FOEIPCQ
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 412/05
SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
ACUERDO 269/2008
MASSUH S.A.
FOEIPCQ
TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 775/06 E
SUMA NO REMUNERATIVA
ACUERDO 240/2008
ASOCIACION FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL
FOEIPCQ
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 412/05
ADICIONAL POR TITULO TECNICO; AUMENTO SALARIAL; CAPACITACION; ESCALA SALARIAL; SUBSIDIO SALARIO ESCOLAR; VIATICOS
ACUERDO 1088/2008
PAPEL PRENSA S.A.
SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA EMPRESA
INCREMENTO SALARIAL
ACUERDO 489/2007
PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)
TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 705/05 E
ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL
ACUERDO 29/2007
MASSUH S.A.
FOEIPCQ - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 775/06 E
ADICIONAL TITULO TECNICO; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; VIATICOS
ACUERDO 193/2007
PAPEL PRENSA S.A.
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (SOIPCQ)
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA EMPRESA
A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS; PREMIO POR PRESENTISMO
ACUERDO 1538/2007
PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)
ACUERDO 1099/2007
MASSUH S.A.
FOEIPCQ
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 775/06 E
ADICIONAL POR TITULO TECNICO; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; VIATICOS
ACUERDO 1057/2007
PAPEL PRENSA S.A.
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y QUIMICOS (SOIPCQ)
TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 412/05
INCREMENTO SALARIAL
ACUERDO 739/2006
CAMARA FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL
FOEIPCQ
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 72/89
ABSORCION HASTA CONCURRENCIA; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; VIATICO
ACUERDO 696/2006
ZUCAMOR CUYO S.A ZUCAMOR S.A.
FOEIPCQ
TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 711/05 E
AUMENTO SALARIAL; ESCALA SALARIAL; PREMIO PRESENTISMO; VIATICOS REMUNERATORIOS
ACUERDO 588/2006
LEDESMA S.A.A.I.
FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y TRABAJADORES DE LA ADICIONAL POR TITULO HABILITANTE; ESCALA SALARIAL; EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EMPRESA COMPRENDIDOS INCREMENTO SALARIAL; SUBSIDIOS NO REMUNERATIVOS; VIATICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY EN EL CCT N° 712/05 E POR COMIDA
TRABAJADORES DE LA ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; SUMA POR UNICA VEZ EMPRESA COMPRENDIDOS NO REMUNERATIVA EN EL CCT N° 705/05 E
FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y TRABAJADORES DE LA EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EMPRESA COMPRENDIDOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SOEPCCPJ) EN EL CCT N° 712/05 E
ADICIONAL POR TITULO; ADICIONALES POR ALIMENTACION; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; SUBSIDIOS NO REMUNERATIVOS
Fuente : Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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Fuentes -
Bercovich, Néstor y Katz, Jorge (2003): El desarrollo de complejos forestales en América Latina, Bogotá, Cepal – Ed. Alfaomega.
-
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación: Información Legislativa (INFOLEG). http://infoleg.mecon.gov.ar/
-
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Información de Sindicatos. http://www.trabajo.gov.ar/
-
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Buscador de Convenios Colectivos de Trabajo.
-
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Revista del Trabajo. Varios números.
-
Observatorio del Derecho Social (CTA) (2008): La negociación colectiva 20032007. Un estudio comparativo con el período 1991-1999, en particular sobre la regulación de jornada y organización del trabajo.
-
Revista Panorama Sectorial. Celulosa y Papel, Enero de 2009.
-
Schvarzer, Jorge y Orazi, Pablo (2006): La producción y la capacidad instalada en la industria de la celulosa y papel: Un balance de cambios empresarios, productivos y de mercado durante las últimas décadas. Centro de Estudios de la Situación y Perspectivas de la Argentina (CESPA), Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires.
-
Páginas web de:
-
-
o
Sindicatos, federaciones y confederaciones.
o
Asociaciones empresarias
o
Empresas
Bases de datos de información de empresas o
Economática
o
Nosis
o
Bolsar
Entrevistas o
Delegados de empresas de Celulosa y Papel
o
Dirigentes sindicales de CTA
El Sector Celulósico-Papelero en Argentina
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