EL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA

EL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA Ariel Filadoro Ana Méndez El Sector Celulósico-Papelero en Argentina 1 Marzo de 2009 Indice 1. Panor

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EL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA

Ariel Filadoro Ana Méndez

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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Marzo de 2009

Indice 1.

Panorama Sindical.............................................................................................. 3 1.1. General .......................................................................................................... 3 Legislación en Materia de Organización Sindical ............................. 3 Estructura Sindical Nacional .................................................................... 7 1.2. Sectorial ......................................................................................................... 9 2. Inversiones ........................................................................................................... 14 ¿Cómo impacta la crisis internacional? ............................................ 18  Alto Paraná ................................................................................................. 18  Celulosa Argentina ................................................................................... 19  Papel Misionero.......................................................................................... 19  Celulosa Puerto Piray (Ex Benfide) ....................................................... 19  Otros casos .................................................................................................. 19  Acciones de política pública ................................................................ 20 3. Tercerización y Jornada de Trabajo en el Sector de Celulosa y Papel 21 Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) ..................................... 21 3.1. Tercerización ............................................................................................... 24 General ........................................................................................................ 24 Sectorial ....................................................................................................... 25 3.2. Jornada de Trabajo .................................................................................. 27 General ........................................................................................................ 27 Sectorial ....................................................................................................... 28 ANEXO .......................................................................................................................... 30 Fuentes ......................................................................................................................... 41

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1. Panorama Sindical 1.1.

General Legislación en Materia de Organización Sindical

En Argentina la organización sindical está regida por la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) Nº 23.551 (del año 1988) y sus modificatorias, que garantizan la libertad sindical. Se consideran asociaciones sindicales aquellas que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, esto es, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: constituir libremente asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse (en caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, o desocupación, los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación respectiva, pero gozarán de los derechos que el estatuto establezca); reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante las autoridades y los empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. Por su parte, las asociaciones sindicales pueden adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse; formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores (ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, etc.). Las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo. Asimismo, garantizarán la efectiva democracia interna, mediante: una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados; la actuación de los delegados a través de mandato de sus representados y la información de su gestión; la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales; la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos. Los tipos de asociaciones sindicales previstos en la ley son las conformadas por: 

Trabajadores de una misma actividad o actividades afines;



Trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas;



Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Por otra parte, las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: 

Sindicatos o uniones (asociaciones de primer grado);



Federaciones (asociaciones de asociaciones de primer grado;

segundo

grado),

cuando

agrupen



Confederaciones (asociaciones de tercer asociaciones de primer y segundo grado.

grado),

cuando

agrupen

La dirección y administración de las asociaciones sindicales serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de 5 miembros, cuyos mandatos no podrán exceder los 4 años, pudiendo ser reelegidos. Los requisitos para integrar los órganos directivos son: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar

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afiliado/a, tener 2 años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante 2 años. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante deberán ser ciudadanos/as argentinos. En tanto, la representación femenina en los cargos electivos será de un mínimo del 30% (cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores), o el proporcional al porcentaje de trabajadoras respecto del total. (Los requisitos para garantizar la participación femenina fueron introducidas mediante una modificatoria: la Ley N° 25.674 de 2002). Las asambleas y congresos deberán reunirse anualmente en sesión ordinaria; y en sesión extraordinaria, cuando los convoque el órgano directivo por propia decisión o a solicitud del número de afiliados o delegados congresales que fije el estatuto. Será privativo de las asambleas o congresos: fijar criterios generales de actuación; considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo; aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones, nacionales o internacionales; dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño; fijar el monto de las cotizaciones de los afiliados. En cuanto a la inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la ley prevé dos formas, de acuerdo a requisitos distintos y que dan origen a tipos de asociaciones con derechos diferentes: a) con personería jurídica; y b) con personería gremial. a) Las asociaciones inscriptas que adquieran personería jurídica tendrán los siguientes derechos: peticionar y representar los intereses individuales de sus afiliados; representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial; promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores; imponer cotizaciones a sus afiliados; realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa. b) La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa -entendiendo como “más representativa” aquella que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intenta representar-, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: se encuentre inscripta y haya actuado durante un período no menor de 6 meses; afilie a más del 20% de los trabajadores que intenta representar. Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; participar en instituciones de planificación y control; intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades; administrar sus propias obras sociales. En el caso de un sindicato de empresa, sólo podrá otorgársele personería gremial si en su zona de actuación y en la actividad o en la categoría no existiera una asociación sindical de primer grado. Para las federaciones y confederaciones, la personería gremial también está reservada a las “más representativas”. En el caso de las federaciones, serán aquellas que estén integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor

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cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su ámbito. En tanto, se considerarán confederaciones más representativas las que afilien a entidades con personería gremial que cuenten con la mayor cantidad de trabajadores cotizantes. Las federaciones con personería gremial podrán ejercer los mismos derechos que las asociaciones de primer grado con personería gremial. Asimismo, podrán asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas, en aquellas zonas o empresas donde no actúa una asociación sindical de primer grado con personería gremial. El patrimonio de las asociaciones sindicales estará constituido por: las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas; los bienes adquiridos y sus frutos; las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por la ley. Los empleadores actúan como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes, deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial. Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercen en los lugares de trabajo, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la representación de los trabajadores ante el empleador; y la de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador. En este punto -el de la representación sindical en el lugar de trabajo- los derechos diferenciales que se otorgan en favor de las asociaciones con personería gremial dieron lugar a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La máxima institución jurídica de la Argentina dictó -el 11 de noviembre de 2008- la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la LAS. Este artículo establecía que para ejercer las funciones de delegado era requisito “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer”. Sólo cuando “no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta”. Este ordenamiento legal -que en los hechos tiende a obstaculizar la existencia de comisiones internas opositoras al sindicato con personería gremial-, es considerado por la doctrina laboral como lesivo de la libertad y de la democracia sindical, ya que la representación directa es un componente inherente a aquéllas. En este marco, la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/Ministerio de Trabajo” sentencia que el art. 41 inc. a) de la LAS es inconstitucional por violar el derecho a la libertad sindical, amparado tanto por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, como por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el que se encuentra ratificado por nuestro país, y que goza de jerarquía constitucional. Este fallo se extiende al derecho de convocar a elecciones de delegado. Según la LAS, esta convocatoria corresponde exclusivamente al sindicato con personería gremial. Sin embargo, conforme el máximo tribunal, dicha limitación es también inconstitucional, por lo que la asociación sindical simplemente inscripta que tenga ámbito en la empresa puede convocar a elecciones de delegado, así como sus afiliados pueden ser candidatos. Según la LAS, los delegados tienen derecho a verificar la aplicación de las normas legales o convencionales; reunirse periódicamente con el empleador o su representante; presentar ante los empleadores los reclamos de los trabajadores, previa autorización de la asociación sindical respectiva. Para la determinación de la cantidad de delegados en cada establecimiento se deben tener en cuenta los siguientes criterios: de 10 a 50 trabajadores, 1 representante; de 51 a 100 trabajadores, 2 representantes; de 101 en adelante, 1

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representante adicional cada 100 trabajadores. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo. Cuando la representación sindical está compuesta por 3 ó más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales, tendrán derecho de gozar de licencia sin goce de haberes y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos. En tanto, los delegados continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más. A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, el trabajador no podrá ser suspendido, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de 6 meses. No obstante, la estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Se consideran prácticas desleales de los empleadores: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores; intervenir o interferir en la constitución o funcionamiento de una asociación sindical; dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una asociación; promover la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber testimoniado en los procedimientos de juzgamiento de las prácticas desleales; rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical o provocar dilaciones en el proceso de negociación; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos sindicales; negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado su licencia gremial; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad, cuando las causas no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal; practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales; negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados en los lugares de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación es la autoridad de aplicación de la LAS y está facultado para: inscribir asociaciones, otorgarles personería gremial y llevar los registros respectivos; requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que violen las disposiciones legales o estatutarias; peticionar en sede judicial la suspensión o cancelación de una personería gremial o la intervención de una asociación sindical cuando haya incurrido en graves irregularidades administrativas; disponer la convocatoria a elecciones cuando el órgano facultado para ello no lo hubiera hecho, aún después de haber sido intimado; en caso de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical, podrá designar un funcionario para regularizar la situación. Por su parte, será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer los siguientes casos: las acciones que promueva el Ministerio de Trabajo; los recursos contra resoluciones administrativas definitivas referidas al otorgamiento de personería gremial o encuadramiento sindical, una vez agotada la instancia administrativa; la demanda por denegatoria de una personería gremial o inscripción; las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber vencido el plazo establecido para que se pronuncie la autoridad administrativa, sin que ésta lo hubiera hecho.

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Estructura Sindical Nacional La actual conformación de la estructura sindical argentina se vincula al surgimiento del peronismo a mediados de la década de 1940. Desde ese entonces, el reconocimiento legal de los sindicatos es regulado por el Estado. La LAS conserva el espíritu de la Ley de Asociaciones Profesionales de 1945 (Decreto N° 23.852), de manera tal que en la práctica resulta un sistema con las siguientes características: sindicalización por actividad económica antes que por oficio o empresa, reconocimiento a nivel nacional de un sólo sindicato por actividad, obliga a los empleadores a negociar con el sindicato con personería gremial y aplica al conjunto de los trabajadores del sector los resultados de dicha negociación (convenio colectivo). Asimismo, se institucionaliza la existencia de una central de trabajadores que tiene el reconocimiento del Estado y el monopolio de la representación (rol tradicionalmente ejercido por la Confederación General del Trabajo -CGT-). Sin embargo, a pesar que la normativa legal ha tendido a favorecer la centralidad organizativa, se registran distintos momentos de unificación y división en la central obrera, así como la expansión en los últimos años de nuevas formas de organización. Para ilustrar la dinámica de la estructura sindical argentina haremos una muy escueta reseña de la historia reciente de la central obrera. Durante la última dictadura militar (1976-1983) la CGT se separa en CGT Azopardo y CGT Brasil. Entre 1983 y 1989 (presidencia de Raúl Alfonsín, UCR) la CGT se unifica en torno a un programa de reivindicaciones de carácter nacional en oposición a la política del gobierno. Durante el mandato del líder peronista Carlos Menem (19891999), la CGT vuelve a dividirse, esta vez entre la CGT San Martín y la CGT liderada por el dirigente Saúl Ubaldini. A partir de este último sector se constituye el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), como corriente sindical interna de la CGT, y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) como núcleo diferenciado, cuyo planteo trasciende el ámbito sindical para instalarse como movimiento político. En el año 2000 (gobierno del radical Fernando De La Rúa) se produce un nuevo realineamiento de fuerzas en base a la posición que adopta cada uno de los sectores frente a la reforma laboral, dando origen a la CGT Oficial y CGT Disidente (organizada sobre la base del MTA). En junio de 2004 ambas conducciones volvieron a unirse, designando un triunvirato a cargo de la dirección de la central obrera, en el que se incluye a una mujer por primera vez en la historia del sindicalismo argentino. En julio de 2008 se registra una nueva fractura de la CGT, lanzándose la CGT Azul y Blanca, como línea disidente. Vale destacar que esta dinámica tiene su correlato en las asociaciones de grado inferior, donde se observan permanentes realineamientos, divisiones y surgimiento de federaciones y sindicatos. Actualmente existen 3 centrales obreras o confederaciones generales: 

CGT (Confederación General del Trabajo)



CGT Azul y Blanca



CTA (Central de los Trabajadores de la Argentina)

A su vez, esta estructura institucional está atravesada por distintas corrientes sindicales, entre las que se destacan: 

CCC (Corriente Clasista y Combativa)



MTA (Movimiento de los Trabajadores Argentinos)

Por otra parte, existe una considerable cantidad de sindicatos autónomos, sin adhesión a ninguna de las centrales nacionales.

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La CGT fue fundada en 1930, en base a un acuerdo entre sindicatos de distintas corrientes políticas. En la actualidad agrupa a la mayoría de los sindicatos argentinos, incluidos los más grandes, por lo que le fue otorgada la personería gremial. El grueso de los dirigentes de la CGT pertenecen al movimiento peronista. La CGT Azul y Blanca se lanzó en 2008, a partir de un grupo de dirigentes peronistas opositores al gobierno justicialista de Cristina Fernández. Actualmente se encuentra en trámite la inscripción gremial ante el Ministerio de Trabajo. La CTA tiene sus orígenes en 1992, cuando “frente a la entrega y la traición del sindicalismo empresario argentino, los integrantes de diversos sindicatos y nuevas organizaciones territoriales y gremiales formaron esta central con la idea de instrumentar un nuevo modelo sindical”. Se declara “una nueva central de trabajadores, ocupados y desocupados, fundada sobre tres conceptos esenciales: la afiliación directa, una democracia plena y la autonomía política” (www.cta.org.ar). Están adheridas más de 240 organizaciones, y cuenta con inscripción gremial en el Ministerio de Trabajo. La CCC tiene sus antecedentes en algunos sindicatos combativos clasistas de las décadas del '60 y '70. Se constituyó en 1994 y su principal fuerza sindical es el Sindicato de Empleados Municipales de la Provincia de Jujuy (Frente de Gremios Estatales). No es -ni se propone ser- una central de trabajadores; es una corriente político-sindical que trabaja en el seno de todas las centrales. Abarca lo que considera “los tres afluentes del movimiento obrero: ocupados, desocupados y jubilados”. Es la expresión sindical del Partido Comunista Revolucionario (PCR). Los Sindicatos Autónomos, son un número considerable de organizaciones no afiliadas a ninguna central. La mayoría de ellos rechaza las definiciones ideológicas de los actuales agrupamientos sindicales. En los últimos años han aparecido algunas formas nuevas de organización sindical permanente como resultado de la acción conjunta de grupos de sindicatos, en las que coordinan estrategias y acciones para mejorar su poder de lucha y negociación. Este tipo asociatividad, generalmente reúne en un mismo ámbito organizativo a sindicatos de las diversas centrales. Algunas de estas experiencias son la Confederación de Gremios de Empresas Privatizadas, el Frente Gremial Aeronáutico, el Frente Gremial de Sindicatos de Educadores de la Provincia de Buenos Aires, el Frente de Gremios Estatales, etc. En tanto, la fuerza sindical de base está estimada entre 20 mil y 50 mil delegados. ASOCIACIONES SINDICALES ACTIVAS REGISTRADAS EN ARGENTINA* Asociaciones sindicales

Con Personería Gremial

Con Inscripción Gremial

Con IG en trámite

Total

Sindicatos

1.399

1.432

936

3.767

Pertenecientes al Sector CelulósicoPapelero 42

Federaciones

83

18

24

125

2 -

Confederaciones*

6

8

3

17

Total

1.488

1.458

963

3.909

44

* Excluidas las 3 confederaciones generales. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo.

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1.2. Sectorial Como ya se puso de manifiesto en el punto anterior, existe un universo de asociaciones sindicales heterogéneo y en permanente redefinición. Las organizaciones de 3º grado que tienen incumbencia sobre el sector celulósico-papelero son la CGT Azul y Blanca, la CGT y la CTA, en tanto confederaciones generales de los trabajadores de la República Argentina.1 Las de 2º grado son dos: la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos (FOEIPCQ) y la Federación de los Trabajadores de la Industria y Afines (FeTIA), ambas con alcance nacional, aunque diferenciadas en su cobertura por actividad. La FOEIPCQ -que es la más antigua y numerosa- se restringe a los trabajadores vinculados a la industria celulósico-papelara (desde la forestación hasta las manufacturas, incluyendo tareas administrativas y de servicios siempre que se realicen dentro de una empresa cuyo producto principal sea en base a papel), mientras la FeTIA2 alcanza a todas las ramas de la industria. Por otro lado, si bien la FOEIPCQ se ha alineado con la rama Azul y Blanca de la CGT, cabe subrayar que esta central se encuentra aún en proceso de conformación. La FeTIA, por su parte, se encuadra dentro de la CTA (ver detalles en el cuadro Mapa Sindical). En lo que respecta a las asociaciones sindicales de 1º grado directamente vinculadas al sector celulósico-papelero, el Ministerio de Trabajo registra un número de 42. (Ver detalles en el cuadro Mapa Sindical). Existen diferentes criterios -en muchos casos combinados- para la definición de sus ámbitos de actuación. La mayoría se define a partir de la rama de actividad (aunque con variaciones sobre las tareas incluidas), aunque existen 4 sindicatos por empresa (3 de las cuales pertenecen a la misma firma: Papel Misionero). A la definición por rama suele agregarse una delimitación territorial, ya sea por localidad, partido/departamento o provincia. Cabe apuntar que ciertas combinaciones -como, por ejemplo, la del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy- que limitan su accionar a una localidad, implican en la práctica un funcionamiento como sindicato por empresa (en este caso, Ledesma). Otro caso similar es el de los sindicatos de Capitán Bermúdez, donde se localiza una de las plantas de la empresa Celulosa Argentina. En este sentido, la cobertura territorial está asociada al grado de especialización productiva en la rama; dicho de otra forma, al lugar de emplazamiento de las principales empresas del sector. De esta manera, el tipo de cobertura de cada asociación sindical es variado, incluyendo 1 ó más localidades partidos/departamentos o provincias. El ámbito de actuación total alcanza a 16 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). La cantidad y localización de las asociaciones en las distintas jurisdicciones depende de la importancia local de la industria celulósico-papelera, de manera que se registran 14 en Buenos Aires; 9 en Santa Fe; 5 en Misiones; 3 en Entre Ríos; 2 en Jujuy y San Luis; y 1 en CABA, Córdoba, La Para este apartado se utilizó como fuente principal la información oficial que las asociaciones sindicales deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la LAS. 1

El estatuto de la FeTIA tiene como características salientes: que la elección de los cargos ejecutivos y representativos deben ser por voto directo y secreto de los afiliados, con afiliación directa de los trabajadores a la FeTIA; se establece el poder de afiliación de trabajadores autónomos, desocupados y pasivos; consigna un mecanismo de consulta directa y referéndum para las decisiones de relevancia y con efecto vinculante para las autoridades federativas, y explicita la total autonomía de las organizaciones sindicales adheridas. 2

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Rioja, Mendoza, San Juan, Río Negro (de cobertura regional, incluyendo La Pampa y Neuquén), y 1 en Tucumán (también regional, abarcando Santiago del Estero y Catamarca). En cuanto a definiciones de categoría profesional, 3 asociaciones corresponden exclusivamente a personal jerárquico. El resto, en general, excluye la representación del personal jerarquizado, aunque con diferencias en las categorías incluidas como tal. En relación al tipo de inscripción al que acceden -y, por lo tanto, como se vio en el punto anterior, las facultades diferenciales que la ley les confiere- existen 20 asociaciones con personería gremial, 19 con inscripción gremial y 3 con inscripción gremial en trámite. El número de afiliados es un dato de difícil precisión. Si bien los registros del Ministerio de Trabajo corresponden a fechas diferentes y en muchos casos desactualizados, consideramos que resulta la información más confiable, por tratarse de los datos declarados oficialmente por las organizaciones. En este sentido, se observan 8 asociaciones con menos de 100 afiliados; 18 tienen entre 101 y 300 afiliados; 7, entre 301 y 500; sólo 6 tienen más de 501; y ninguna supera los 1.000 afiliados. Del total de los casi 11 mil trabajadores afiliados a estas asociaciones, menos del 10% son mujeres. Finalmente, cabe apuntar que, con la creciente tercerización de tareas, los trabajadores involucrados en dichas actividades quedan bajo la órbita de una gran variedad de sindicatos de diferentes ramas (camioneros, de comercio y servicios, etc.). En este sentido, vale mencionar a la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Esta organización no es específica del sector celulósico-papelero, sino que incluye -dentro de su vasto ámbito de actuación que abarca las actividades agropecuarias en todo el territorio nacional- a los trabajadores rurales dedicados a las labores forestales, no alcanzados por los sindicatos tradicionales del sector de la celulosa y papel (tal como los motosierristas tercerizados). A continuación se presenta un cuadro detallado de las asociaciones sindicales vinculadas al sector celulósico-papelero en Argentina.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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MAPA SINDICAL DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA Afiliados Provincia

REPUBLICA ARGENTINA

Adhesiones a Organizaciones

Nombre de la Entidad

Fecha de constitución

Tipo de Inscripción

Grado

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT)

31/03/1936

Personería Gremial



CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO AZUL Y BLANCA (CGT AZUL Y BLANCA)

08/07/2008

IG en Trámite



CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA)

14/11/1992

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)

03/04/1948

FEDERACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FETIA)

08/10/1999

Inscripción Gremial



UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)

15/10/1947

Personería Gremial



01/12/2007

548

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA DE ZARATE

28/02/1988

Inscripción Gremial



01/04/1989

350

0

0

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE

02/04/1931

Inscripción Gremial



11/04/2007

221

200

21

FOEIPCQ (*)

CGT Azul y Blanca

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

12/01/2001

Personería Gremial



27/02/2006

315

300

15

FOEIPCQ (*)

CGT Azul y Blanca

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA

21/04/1989

Inscripción Gremial



01/05/1989

54

0

0

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR)

13/09/1929



26/04/2005

835

822

13

FOEIPCQ

SAN PEDRO

SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO

25/08/1963



03/09/2005

280

277

3

FOEIPCQ

CORONEL SUAREZ

CENTRO PAPELERO SUARENSE

02/06/1973



26/07/2007

162

161

1

FOEIPCQ

SAN MARTIN

SINDICATO DE OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN

15/02/1942



20/07/2007

553

366

160

FOEIPCQ

TORNQUIST

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE TORNQUIST

04/02/1962



27/10/2006

128

128

0

FOEIPCQ

WILDE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS Y CARTONEROS DE AVELLANEDA

28/02/1948

Personería Gremial



01/12/2006

425

409

16

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

MORON

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS, CARTONEROS Y AFINES (MORON)

24/11/1945

Personería Gremial



30/11/2004

161

137

24

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

LANUS

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS DE LANUS

28/03/1948



28/11/2004

587

400

187

FOEIPCQ

BECCAR

SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE BECCAR

10/09/1944



27/07/2005

338

322

16

FOEIPCQ

SAN JUSTO

UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA

17/09/1961



28/04/2005

724

665

59

FOEIPCQ

Localidad

REPUBLICA ARGENTINA

ZARATE

BERNAL

Inscripción Gremial Personería Gremial

Personería Gremial Inscripción Gremial Inscripción Gremial Inscripción Gremial Inscripción Gremial

BUENOS AIRES

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

Personería Gremial Personería Gremial Personería Gremial

11

Ultima información disponible al:

Totales

14/07/2008

1.326



09/11/2006

1.183.118



13/11/2008

57

Hombres

Mujeres

520.182

662.536

de 2º grado

de 3º grado (*)

CGT Azul y Blanca CTA CGT

CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca

CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca CGT Azul y Blanca

MAPA SINDICAL DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA (continuación) Afiliados

Adhesiones a Organizaciones

Provincia

Localidad

Nombre de la Entidad

Fecha de constitución

CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)

CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y QUIMICOS

01/10/1944

Personería Gremial



06/07/2006

977

CORDOBA

CORDOBA

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON CORDOBA

05/06/1944

Personería Gremial



07/04/2007

399

SAN JOSE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

25/04/1984

IG en Trámite



IBICUY

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA

05/07/2003

Inscripción Gremial



26/06/2008

78

78

0

FOEIPCQ (*)

CGT Azul y Blanca

PARANA

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON

28/03/1994

Inscripción Gremial



12/11/2007

206

206

0

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

SAN SALVADOR DE JUJUY

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE RIO BLANCO

29/08/1983

Personería Gremial



11/05/1999

109

109

0

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

GRAL. SAN MARTIN

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

20/11/1971

Personería Gremial



31/12/2005

162

161

1

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

LA RIOJA

LA RIOJA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA DE LA RIOJA

12/07/2002

Inscripción Gremial



01/09/2008

59

46

13

MENDOZA

GODOY CRUZ

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA

11/01/1945

Inscripción Gremial



26/12/2005

180

169

11

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

CAPIOVI

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)

15/05/1983

Inscripción Gremial



30/03/2007

209

206

3

FETIA (*)

CTA

PIRAY

SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE MISIONES

16/05/1953

Personería Gremial



05/10/2004

192

191

1

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

PUERTO MINERAL

UNION DE EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO

08/03/1996

IG en Trámite



PUERTO RICO

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE PAPEL MISIONERO

22/04/1988

Inscripción Gremial



27/02/2000

39

38

1

COLONIA WANDA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA

07/12/1983

Personería Gremial



02/11/2007

258

258

0

FETIA (*)

CTA

ENTRE RIOS

JUJUY

MISIONES

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

Tipo de Inscripción

Grado

Ultima información disponible al:

Totales

Hombres

Mujeres

de 2º grado

de 3º grado (*)

875

102

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

12

MAPA SINDICAL DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA (continuación) Afiliados Provincia

Localidad

Nombre de la Entidad

SAN JUAN

MEDIA AGUA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE SAN JUAN

04/04/1989

Inscripción Gremial



12/12/1995

63

49

14

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

24/11/1990

Personería Gremial



10/05/2006

202

182

20

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA

16/03/2001

Inscripción Gremial



10/01/2007

234

210

24

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA

14/08/1987

Personería Gremial



27/07/1999

60

60

0

SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE)

25/07/1947

Personería Gremial



17/09/2007

594

500

94

SANTA FE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y DEL CARTON

23/08/1943

Personería Gremial



01/12/2005

178

178

0

VILLA OCAMPO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y CELULOSA

03/08/1943

Inscripción Gremial



24/01/2007

84

84

0

CAÑADA DE GOMEZ

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON

18/11/1944

IG en Trámite



TACUARENDI

SINDICATO DE TRABAJADORES PAPELEROS DE TACUARENDI .-

09/07/2000

Inscripción Gremial



01/01/2008

231

210

21

ROSARIO

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON.

18/12/1989

Personería Gremial



28/12/2006

450

422

28

SAN LORENZO

SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE SAN LORENZO.

25/01/1951



01/01/1961

130

0

0

ANDINO

SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE ANDINO. (SANTA FE)

20/09/1942



30/06/2007

103

100

RIO NEGRO

CIPOLLETTI

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA.-

15/01/1961

Inscripción Gremial



12/03/2007

167

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON DE TUCUMAN.-

05/07/1941

Inscripción Gremial



10/01/2008

408

SAN LUIS

SAN LUIS

CAPITAN BERMUDEZ

SANTA FE

Tipo de Inscripción

Adhesiones a Organizaciones

Fecha de constitución

Grado

Ultima información disponible al:

Totales

Hombres

Mujeres

Personería Gremial Personería Gremial

de 2º grado

de 3º grado (*)

FOEIPCQ (*)

CGT Azul y Blanca

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

3

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

166

1

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

406

2

FOEIPCQ

CGT Azul y Blanca

(*) información suministrada por las asociaciones y por medios de prensa. Fuente: Excepto indicación en contrario, se trata de información oficial presentada por las asociaciones sindicales al Ministerio de Trabajo.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

13

2. Inversiones Las empresas del sector celulósico-papelero en Argentina han experimentado, durante las últimas décadas, un proceso de ajuste relativo a los parámetros internacionales. Enmarcado en un contexto de apertura estructural y regresiva de la economía argentina, cabe apuntar que un fenómeno de esta naturaleza viene teniendo lugar a nivel mundial para esta rama, donde se registra un aumento de la escala mínima de las unidades productivas. De este modo, el proceso de ajuste atraviesa a distintos países. Las particularidades del caso argentino radican en que existen situaciones altamente heterogéneas en un contexto mundial que tiende a la concentración, centralización y fragmentación selectiva del capital. En concreto, en Argentina se han presentado casos diversos: desde extranjerización con modernización tecnológica de procesos, pasando por casos de trayectorias críticas de acumulación –con y sin pases de manos de propiedad–, hasta plantas (incluso empresas completas) imposibilitadas de sostener la viabilidad económica de sus esquemas de valorización. Sin embargo, si se observan los índices generales de evolución de la actividad celulósico-papelera, en términos generales, la producción de pasta celulósica en el país ha aumentado cerca del 20% en los últimos 10 años.

EVOLUCION DE LA PRODUCCION ARGENTINA DE PASTAS CELULOSICAS 1997-2007 (en toneladas)

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos ( INDEC)

Adicionalmente, al observar la marcha de la producción de papel durante la década pasada, se destaca que la evolución de los volúmenes producidos por la rama ha estado por encima de lo registrado en el nivel general de la industria, tal como puede observarse en el gráfico que sigue.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

14

INDICE DE VOLUMEN FISICO (IVF) E INDICE DE OBREROS OCUPADOS (IOO) PARA EL NIVEL GENERAL DE LA INDUSTRIA Y LA FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL 1997-2007

Fuente: Elaboración propia en base a datos de INDEC

En cambio, si se considera la evolución de los obreros ocupados, el nivel general de contratación de la industria ha estado por encima de la fabricación de papel y productos de papel. Evidentemente, al menos en términos relativos, se ha producido un aumento de la productividad por obrero. Es posible replicar y articular este análisis para el Indice de horas trabajadas y el Indice de Salario por Obrero que se exponen a continuación.

INDICE DE HORAS TRABAJADAS (IHT) E INDICE DE SALARIO POR OBRERO (ISO) PARA EL NIVEL GENERAL DE LA INDUSTRIA Y LA FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL 1997-2007

Fuente: Elaboración propia en base a datos de INDEC

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

15

La evolución relativamente rezagada de los salarios de los trabajadores del papel, sugiere que se dio un fuerte proceso de ajuste, puesto que los trabajadores con consiguieron sostener los incrementos salariales que, en términos promedio, fueron teniendo lugar para la industria. Si bien el sector celulósico-papelero incluye tanto a grandes productoras de pasta de celulosa y papel, como a diferentes empresas elaboradoras de subproductos de papel de menor tamaño, ambos tipos se nuclean en la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP). Por su parte, la Asociación Forestal Argentina (AFOA) agrupa a aquellas empresas que concentran sus actividades en la producción de la materia prima. A continuación se detalla información relevada sobre las 10 productoras de pasta celulósica más grandes del país, integrantes de la AFCP.

PRINCIPALES EMPRESAS DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA

Fuente: Elaboración propia en base a páginas web institucionales, Nosis y Bolsar.

En el Anexo se agrega información de otras 29 empresas pertenecientes al sector, la mayoría de las cuales son socias de la AFCP. Cabe insistir en la desintegración del proceso productivo acontecida durante las últimas décadas, donde “la tendencia general muestra un abandono de su tradicional integración vertical a favor de una marcada división entre la producción

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

16

de pulpa y la producción de papel” (Panorama Sectorial, 2009). Este fenómeno será de particular importancia al tiempo de analizar las transformaciones en los procesos de trabajo, puesto que la estrategia general de las empresas se basará en desprenderse de actividades y “carga de personal” para nuclearse en determinadas fases de los procesos productivos. En cuanto a la evolución de los flujos de inversión dentro de la actividad, el gráfico que sigue muestra los principales proyectos anunciados por las empresas. Ante la inexistencia de estadísticas oficiales de inversión sectorial, se toma esta información como proxy de la inversión en la rama de celulosa y papel.

ANUNCIOS DE INVERSION DE LAS PRINCIPALES EMPRESAS DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO EN ARGENTINA

Fuente: Elaboración propia en base a datos del CEP

En la tabla que sigue se presenta la información desagregada. Individualmente, la empresa Alto Paraná –la pastera propiedad de capitales chilenos con mayor capacidad instalada del país- es la que efectuó las inversiones de mayor envergadura.

ANUNCIOS DE INVERSION POR SECTOR Y EMPRESA 2002-2008 (en millones de U$S)3 Sector

Empresa 2002 2003 Alto Paraná 150,0 Celulosa Argentina (Grupo) Ledesma 40,0 Celulosa y Massuh 6,0 papel Papel Misionero Resto 3,3 Total 40,0 159,3

2004 2005 2006 34,0 1,0 30,0

2007 10,0

2008 Acumulado 10,0 235,0

13,0 17,6 19,5 7,4 91,5

99,1 31,3 140,3

40,1 17,4 5,0 23,0 95,5

15,6 4,2 20,8

27,2 5,9 63,2

195,2 57,4 23,6 24,5 75,1 610,7

Fuente: Centro de Estudios para la Producción(CEP) sobre la base de anuncios periodísticos. 3

La base de datos releva los anuncios de las empresas, pueden existir errores de sobre y subestimación.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

17

En términos agregados, el flujo de inversión detectado para las pasteras durante el período asciende a 610 millones de dólares. A los efectos de tomar cuenta de la trayectoria de algunas de estas empresas en materia de rentabilidad, fue estimada la tasa de ganancia neta sobre las ventas de aquellas que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de manera que la información reflejada en sus balances se encuentra disponible. El panel seleccionado es relativamente reducido y alcanza a empresas que han atravesado procesos de fusiones durante los últimos años, tal como Celulosa Argentina, Estrada y Massuh.

FACTURACION (en millones de u$s) Y TASA DE GANANCIA SOBRE VENTAS (en %) Empresa Celulosa Argentina Ventas

Año

Estrada

Tasa de Tasa de Ventas Ganancia Ganancia

Ledesma Ventas

Massuh

Tasa de Ventas Ganancia

Tasa de Ganancia

2003

260

15%

77

9%

-

176

8%

2004

338

8%

94

-10%

845

5%

200

7%

2005

376

10%

106

-6%

1.004

6%

228

4%

2006

454

4%

114

38%

1.319

8%

236

-5% -31%

2007

530

4%

116

52%

1.417

5%

185

2008

1.209

-3%

114

12%

1.633

6%

-

Fuente: Elaboración propia en base a Economática

Las cuatro empresas presentan situaciones distintas y con especificidades que, en parte, explican sus trayectorias. Estrada vendió una parte de su capital durante 2007 y Massuh viene encarando un proceso relativamente crítico en los últimos años.

¿Cómo impacta la crisis internacional? A los efectos de realizar una aproximación al modo en que los principales agentes del sector celulósico-papelero están enfrentando la crisis, se plantearán los rasgos distintivos del proceso inversor para 4 de las empresas más importantes, de acuerdo a la capacidad de producción de pasta celulósica: Alto Paraná, Papel Misionero, Celulosa Argentina y Ledesma. En términos generales, cabe apuntar que el precio de la pulpa registró durante el último trimestre de 2008 una caída del 30% en comparación a los primeros nueve meses del año. Ante este escenario, el mercado global de celulosa se mantiene débil, con sobreoferta a pesar de los cortes en la producción. Para el sector de papel de impresión y escritura, las perspectivas tampoco son buenas, y según los analistas es muy probable que la situación recesiva continúe durante todo el 2009.

 Alto Paraná La empresa viene llevando adelante inversiones de envergadura, tal como se observó en el gráfico de Anuncios de Inversión presentado en este documento, las que se concentraron en la ampliación de su capacidad instalada. Recientemente, ha realizado inversiones en materia de reducción del impacto ambiental (33,5 millones de dólares) y en mejoras de las condiciones laborales y el desarrollo de su entorno (por 500 mil dólares).

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

18

De acuerdo a la información relevada en entrevistas con dirigentes del Sindicato que nuclea a los trabajadores de la empresa, hasta el momento, no se han tomado medidas de ajuste que perjudiquen directamente sobre los trabajadores. En términos generales, la empresa se encontraría sosteniendo sus planes de producción e inversión. En efecto, las seis plantas de celulosa del Grupo Arauco (una de ellas, Alto Paraná en la Argentina) están operando al 100 por ciento de su capacidad y no dieron vacaciones colectivas a sus trabajadores. En la firma -controlada por el Grupo Angelini- advierten menores ventas, pero mantienen gran parte de sus clientes y ya cuentan con compromisos de despachos.

 Celulosa Argentina A partir de un crédito amortizable en 10 años (otorgado por bancos europeos) invertirá U$S 90 millones en la adquisición de activos forestales. Planea también la producción de energía a partir de biomasa. La apuesta principal del holding radicará en el desarrollo forestal del norte de la Argentina, con el propósito de incrementar el autoabastecimiento de materia prima para sus industrias basadas en eucaliptos.

 Papel Misionero Se comprometió a realizar una inversión de $135 millones en 3 años para reconvertir los procesos y las instalaciones de acuerdo a la más avanzada tecnología limpia, que incluye la producción de energía a partir de biomasa. Se firmó un convenio entre la empresa, el gobierno nacional y el provincial en el marco del Plan de Reconversión Productiva de la Industria de Celulosa y Papel.

 Celulosa Puerto Piray (Ex Benfide) La empresa reabrió sus puertas en agosto de 2008 (luego de dos meses y medio de inactividad), bajo una nueva administración. Los trabajadores seguirán siendo empleados de Benfide pero prestarán servicio a los operadores. Sin embargo, pocos meses después comienza nuevamente con suspensiones hasta la paralización de la planta. Cabe subrayar que, en parte, la empresa atraviesa por esta situación crítica como resultado del deterioro estructural, donde la tecnología obsoleta (y contaminante) opera como barrera al desempeño de la misma. Lógicamente, en un contexto de crisis y ajuste, este tipo de empresas resultan las más vulnerables.

 Otros casos En cuanto al resto de las empresas, de acuerdo a fuentes periodísticas, se destaca el plan de despidos masivos de Smurfit-Kappa en todo el mundo, que alcanzaría a 22 mil personas, así como las suspensiones que Zucamor estaría realizando desde noviembre. Conviene subrayar que distintas fuentes coinciden en que la crisis impactará durante el primer semestre de 2009 y luego prevén una recuperación del precio de la celulosa en el segundo semestre. Según informantes del sector, la situación dentro de la actividad celulósicopapelera no es tan crítica como en el sector forestal maderero, donde se están produciendo despidos. Cabe subrayar que si bien el aserrado de madera no forma parte de la cadena celulósico-papelera estrictamente; ambas actividades parten de la misma materia prima en la Provincia de Misiones (pino y eucalipto).

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

19

 Acciones de política pública En términos generales, no se han desplegado acciones de política pública para enfrentar la crisis en este sector. Sin embargo, existen dos instrumentos que se encuentran vigentes y que es preciso señalar. Ley de Inversiones para Bosques Cultivados El Estado Nacional se encuentra promocionando la implantación de bosques mediante la Ley 25.080 y recientemente, el 26 de noviembre de 2008, prorrogó los beneficios previstos a quienes implanten bosque por el término de 10 años. Plan Nacional de Reconversión Industrial Se ha implementado el Plan Nacional de Reconversión Industrial a partir de 2007, con el objetivo principal de reducir la contaminación y la generación de residuos industriales.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

20

3. Tercerización y Jornada de Trabajo en el Sector de Celulosa y Papel En la década del ’90 se profundizan los cambios estructurales en la economía argentina, establecidos por la dictadura militar a partir de 1976. Frente al retroceso de los sectores populares, y su correlato en un movimiento sindical desarticulado y debilitado, el poder económico -en alianza con el gobierno- logra imponer su proyecto regresivo al resto de la sociedad. En materia de condiciones de trabajo esto se traduce en la flexibilización laboral, caracterizada por una proliferación de modalidades de contratación y subcontratación (tercerización); flexibilidad en la organización interna del trabajo; modificación de los tiempos de trabajo; y flexibilidad salarial. Tanto la legislación laboral como los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, reflejan la nueva correlación de fuerzas, de manera que las condiciones –cada vez más precarias y flexibles para el trabajador- pasan a ser dictadas por los empleadores. En primer término, cabe apuntar que a partir de 1994 se extienden los convenios colectivos de empresa, modalidad elegida y estimulada por las mismas firmas para evitar la negociación con los grandes sindicatos por rama. Si bien en los últimos años se ha reactivado la negociación por sector 4, casi el 70% de los convenios celebrados son de empresa (llegaron a ser más del 90%). Por otra parte, los resguardos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo referidos a duración máxima de la jornada diaria y semanal y organización del trabajo, son redefinidos en los convenios, a través del cálculo de las horas trabajadas mediante promedios que exceden los máximos, o turnos y reasignaciones flexibles de los puestos de trabajo (polivalencia funcional y equipos de trabajo o células). Cabe destacar que la legislación laboral y los convenios colectivos de la última década no sólo no han modificado sustancialmente estas condiciones laborales limitándose, en muchos casos, a acuerdos exclusivamente salariales-, sino que han incrementado ciertas medidas flexibilizadoras, sobre todo en lo concerniente a la organización del trabajo.

Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) La Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) -y sus modificatorias- son las normas que rigen estos convenios. En línea con la LAS, esta normativa establece que las convenciones colectivas se celebran entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. Deben ser homologadas por el Ministerio de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio y rigen respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría a que estas convenciones se refieran, sean afiliados o no. Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen el trabajo, a menos que las cláusulas de la convención sean más favorables a los trabajadores. Asimismo, no pueden ser modificadas por los contratos individuales de trabajo -ni tampoco afectarlos- en perjuicio de los trabajadores. Entre los factores que promovieron la negociación por actividad, se destaca la sanción de la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877/04 que otorga supremacía a la negociación de nivel superior sobre la de nivel inferior. 4

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

21

Los CCT podrán tener los siguientes ámbitos personales y territoriales de representación: Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial; Convenio intersectorial o marco; Convenio de actividad; Convenio de profesión, oficio o categoría; y Convenio de empresa o grupo de empresas. En cuanto a la representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de empresa, la ley mantiene el sistema de unicidad fundado en la personería gremial, aunque agrega la integración de delegados del personal. Sin embargo, en la práctica, la representación es centralizada y, -según datos de la CTAsólo en un 44% de los casos se verificó la participación de los delegados de base en la negociación colectiva. Los CCT de ámbito mayor podrán establecer formas de articulación y delegar materias a negociar en convenios de ámbito menor. Además, los convenios de ámbito menor podrán considerar materias propias de la organización de la empresa y condiciones más favorables al trabajador. Por otra parte, está prevista la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo, sólo si existe acuerdo entre el empleador y las asociaciones sindicales, en el marco del procedimiento preventivo de crisis.5 Dado que la negociación colectiva es facultad exclusiva de los sindicatos o federaciones con personería gremial, las asociaciones en condiciones de hacerlos se restringen a menos de la mitad del total, tanto a nivel de toda la estructura sindical argentina como en el sector celulósico-papelero. La FOEIPCQ ha encabezado tradicionalmente la negociación colectiva en este sector. El CCT 72/89 que regía toda la actividad, en su renovación del año 2005 (mediante CCT 412/05) incluyó la posibilidad de abrirlo en las distintas ramas que forman parte del sector, dando pie a la celebración desde entonces de una decena de convenios diferentes (abrasivos, envases de papel, corrugados, etc.). Por su parte, las grandes empresas del sector (pasteras y papeleras) firman sus propios CCT, con la FOEIPCQ y los Sindicatos correspondientes. Cabe apuntar que la FOEIPCQ prácticamente monopoliza la firma de los convenios, puesto que es en la mayoría de los casos la asociación “más representativa”. El CCT 412/05 continúa siendo el convenio que oficia de marco de la actividad (celebrado entre la FOEIPCQ y la AFCP), de manera que no puede ser afectado por convenios de ámbito menor. Sin embargo, contiene escasas precisiones sobre temas de relevancia como tercerización y jornada de trabajo, de manera que deja librada esa negociación al ámbito de los CCT de empresa (que incluso se dividen en convenios por planta) y por rama. Por ello, si bien se pueden establecer algunas prácticas generalizadas (ya sea por características técnológicas y económicas de la rama o por usos y costumbres), lo cierto es que la negociación colectiva se ha convertido en un universo amplio que requiere de un estudio detallado de cada CCT. Adicionalmente, cabe apuntar que este es uno de los sectores donde las diferencias de criterios y accionar de los sindicatos aheridos a las distintas centrales obreras se han hecho más visibles en los últimos años. En efecto, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa Papel y Cartón de Alto Paraná (adherido a la FeTIA-CTA) ha mostrado un gran dinamismo, en franca oposición con las asociaciones de la CGT “más representativas” en términos legales (FOEIPCQ, La Ley de Empleo N° 24.013/91 establece que previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis. Se tramitará ante el Ministerio de Trabajo a instancia del empleador o de la asociación sindical, abriendo la negociación entre las partes. A partir de la notificación y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar los despidos o suspensiones, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. El convenio de crisis deberá instrumentarse por un lapso determinado. 5

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

22

UATRE) y las empresas. (Este tema será tratado con más detalle en los apartados siguientes). PRINCIPALES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES EN LA ACTIVIDAD CELULOSICO-PAPELERA EN ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo CCT)

Actividad

Empleadores

Asociaciones Sindicales

Cobertura Actividad

Territorial

Toda la rama

TODA LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT 412/2005

Fabricación de celulosa y papel

ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (AFCP)

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)

CCT 527/2008

Manufacturación de abrasivos revestidos

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

FOEIPCQ

Toda la rama

TODA LA R.A. CON EXCEPCIÓN DE LAS LOCALIDADES DE ALTO PARANA (MISIONES) y CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE).

CCT 532/2008

Depósitos de Papel, Conversión y Rolleros, Libritos CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y de Papel para Armado de AFINES Cigarrillos

FOEIPCQ

Toda la rama

TODA LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT 499/2007

Recorteros de Papel

RECORTERA ARGENTINA SA, RECUFIBRA SA y MATERPEL SA legitimadas como representantes de la Rama RECORTEROS DEL PAPEL

FOEIPCQ

Toda la rama

TODA LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT 525/2007

Fabricacion de bolsas de papel

CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL

FOEIPCQ

Toda la rama

TODA LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT 481/2006

Fabricación de envases de cartón y afines

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y AFINES

FOEIPCQ

Toda la rama

TODA LA REPUBLICA ARGENTINA

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO

FOEIPCQ

Toda la rama

TODA LA REPUBLICA ARGENTINA

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA CAP. BERMUDEZ, PCIA. SANTA FE)

CCT en trámite Renovación del CCT Fabricación de corrugados 466/06 CCT 823/2006 E

CELULOSA ARGENTINA S.A. (PLANTA SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAP. BERMUDEZ) CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE)

CCT 660/2004 E

CELULOSA ARGENTINA S.A. (PLANTA ZARATE)

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA ZARATE, PCIA. DE BUENOS AIRES)

CCT 729/2005 E

WITCEL SA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA ZARATE, PCIA. DE BUENOS AIRES)

LEDESMA S.A.A.I.

FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (JUJUY)

CCT 711/2005 E

ZUCAMOR SA - ZUCAMOR CUYO SA

FOEIPCQ - SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTAS RANELAGH Y QUILMES, PCIA. DE BUENOS AIRES, Y PLANTA SAN JUAN)

CCT 705/2005 E

PAPEL MISIONERO SA INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL

FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.)

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (PLANTA PTO. MINERAL, PCIA. DE MISIONES)

MASSUH SA

FOEIPCQ

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA (BUENOS AIRES Y CABA)

Empresa única

AMBITO DE LA EMPRESA

CCT 712/2005 E

CCT 775/2006 E

CCT 404/2005 E

Fabricación de papel; conversión y alistamiento de resmas y resmitas para uso comercial y escolar

Fabricación de celulosa y papel

Fabricación de papel

COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SA INDUSTRIAL, COMERCIAL, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA INVERSORA INMOBILIARIA Y DEL PAPEL, CARTON, Y QUIMICOS AGROPECUARIA

Fuente : Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo, Infoleg y FOEIPCQ

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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3.1. Tercerización General El régimen laboral está ordenado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, Texto Ordenado por Decreto N° 390/1976 (y sus modificatorias). Allí se establece que el contrato de trabajo estará regulado por: la LCT; las leyes y estatutos profesionales; las convenciones colectivas; por la voluntad de las partes; y los usos y costumbres. Si bien la polémica Ley de Reforma Laboral N° 25.250 del año 2000 fue derogada en 2004 mediante la Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral N° 25.877, esto no significa que hayan desaparecido muchas de las modificaciones que introdujo a la LCT (cuyo texto ordenado, por otra parte, data de la última dictadura militar). La flexibilización y precarización de las condiciones de trabajo subsisten en la legislación laboral, sumadas a las prácticas abusivas por parte de los empleadores, al amparo de un ordenamiento legal permisivo y de una virtual desaparición de la regulación estatal. En efecto, han proliferado las modalidades de contratación por tiempo determinado y del período de prueba, así como la tercerización de tareas, como formas de evitar la efectivización de los trabajadores, convirtiéndose en nuevas variantes del denominado “trabajo en negro”. En las últimas décadas la LCT y las negociaciones colectivas han tendido a favorecer los intereses de los empleadores más que a resguardar los derechos de los trabajadores. La tercerización abarca distintas estrategias: la fragmentación del proceso productivo, la segmentación de parte de la actividad del empresario, la decisión de delegar en otros facetas que no tienen que ver con el objeto principal de la actividad o de ciertos aspectos de la producción en procura de la optimización del resultado final (bajando los costos fijos). Según el texto de la LCT las condiciones para la tercerización de tareas (subcontratación) se establecen en base al principio de “responsabilidad solidaria”: “quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social” (Art. 30). Asimismo, las empresas no podrán delegar esta responsabilidad de control sobre el cumplimiento de las normas laborales en las contratistas y subcontratistas, ni en terceros, y deberán exhibir los comprobantes y constancias a solicitud del trabajador y autoridades administrativas. Los alcances de la “responsabilidad solidaria” han sido motivo de controversia. La interpretación hecha por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en 2006 es amplia, imponiendo la responsabilidad directa de la empresa usuaria de los servicios contratados o tercerizados. De esta forma, los trabajadores tienen derecho a reclamar directamente a la empresa contratante, aún cuando su relación laboral directa no sea con ella, sino con la contratista. En cuanto a las modalidades contractuales previstas por la LCT, éstas son: Contrato de trabajo por tiempo indeterminado • Prestación continua - General (arts. 90 al 92) - A tiempo parcial (art. 92) - Por equipos (art. 101)

Contrato de trabajo por tiempo determinado - A plazo fijo (arts. 93 al 95) - Eventual (arts. 99 y 100)

• Prestación discontinua - Por temporada (arts. 96 al 98)

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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El contrato de trabajo por tiempo indeterminado permite un período de prueba que abarca los primeros 3 meses, durante los cuales el trabajador puede ser despedido sin causa ni indemnización. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba, ni contratar sucesivamente a distintos trabajadores bajo esta modalidad para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. Asimismo, está obligado a registrar y pagar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. El contrato de trabajo a plazo fijo no puede celebrarse por más de 5 años; en tanto el contrato de trabajo eventual comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, y que fuera determinado de antemano como destinado a satisfacer necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa. En materia de representación sindical el Art. 29 bis de la LCT estipula que el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva y será representado por el Sindicato de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Cabe apuntar que, en las últimas décadas, se han extendido los denominados “contratos basura”. A partir de las facilidades que otorga la ley, se ha hecho uso y abuso de esta práctica, que brinda a las empresas la posibilidad de disponer de mano de obra de manera flexible y a menor costo relativo.

Sectorial Como ya apuntáramos, no es posible establecer una única forma de organización y regulación de la subcontratación en el sector celulósico-papelero, porque los CCT -expresión sectorial de la legislación nacional- son múltiples, respondiendo a las características (y necesidades) de las distintas empresas y ramas, en las que han proliferado una variedad de formas de precarización de los contratos de trabajo. A los fines de este informe hemos considerado pertinente analizar los contenidos de la negociación colectiva que oficia de marco de la actividad (CCT 412/05) y la situación en la principal empresa del sector (Alto Paraná), como forma de aproximación a esta temática. La metodología utilizada ha consistido en la recopilación y evaluación de información primaria (texto de los CCT, información insitucional de empresas, cámaras y asociaciones sindicales, informes técnicos) y entrevistas a informantes calificados. El CCT 412/05 establece en su Art. 2 que “Está expresamente excluido del presente convenio el personal de empresas especializadas contratadas para que se desempeñen en los establecimientos de la actividad, en tareas de construcción, reparación o modificación de obras civiles; servicios de informática; servicios de seguridad sobre personas o bienes, limpieza de oficinas o establecimientos; manejo, recepción y despacho de materiales o cargas cuando realicen tareas esporádicas o temporales que requieran trabajos no habituales como por ejemplo alistamiento de cargas para exportación; realización de tareas esporádicas y/o de reparaciones en las paradas programadas o accidentales; servicios médicos y de enfermería; preparación y distribución de servicios de comidas”. De esta forma, el Convenio avala la legitimidad de los procesos de tercerización, al excluir taxativamente de su ámbito de incumbencia a los trabajadores de las actividades que han sido objeto de subcontratación en las últimas dos décadas, sin incluir ninguna otra cláusula que atienda a la regulación de esta problemática. En el caso de Alto Paraná, luego de que la empresa fuera adquirida por Arauco de Chile en 1996, comenzó a llevarse adelante un proceso de tercerización muy

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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pronunciado, que alcanzó hacheros, motosierristas, personal de limpieza, mantenimiento, seguridad (vigilancia) y recientemente a la sección de liquidación de sueldos. En una primera etapa, se trató de los hacheros y motosierristas, dado que Alto Paraná es una de las pocas empresas de pasta celulosa que opera en el país con fuerte presencia en la etapa de producción primaria de madera, siendo propietaria de más de 230 mil hectáreas, que requieren una demanda de trabajo directa e indirecta de más de 300 trabajadores. En concreto, Alto Paraná estimuló la formación de pequeñas empresas proveedoras de servicios de corte, a partir del despido de trabajadores que, hasta ese momento, eran empleados directamente por la empresa. En general, las nuevas subcontratistas de servicios fueron organizadas por exempleados de rango medio de Alto Paraná que pasaron a subemplear a obreros desvinculados. Las condiciones de precarización aumentaron significativamente en el nuevo contexto: las jornadas de trabajo se extendían hasta 14 horas al día y se descontaba del sueldo a los obreros componentes que formaban parte de los insumos de trabajo. Por ejemplo, el combustible de las motosierras, la indumentaria y los repuestos de la maquinaria eran afrontados por los propios trabajadores. Los motosierristas, en una primera etapa, no contaban con ninguna sindicalización y no tardaron en llevar adelante reclamos que inauguraron una intensa lucha. En particular, los propietarios de las empresas prestadoras de servicios a Alto Paraná, decidieron emprender un programa de despidos masivos a todos aquellos trabajadores que mostraran inquietudes sindicales. El Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa, Papel y Cartón de Alto Paraná (FeTIA-CTA) reconoció este conflicto de los motosierristas como propio, llevando adelante un paro durante 2006 que alcanzó a detener el funcionamiento de la planta y logró la reincorporación de los trabajadores. Si bien muchos motosierristas se han afiliado al sindicato papelero de Alto Paraná, abonan sus cuotas sindicales mediante el depósito en una cuenta bancaria, dado que los empleadores (junto a la UATRE y la Federación) desconocen la legitimidad de esta acción, amparados en el régimen legal vigente. Por su parte, los delegados entrevistados de Alto Paraná, a su vez, se encontraban realizando denuncias ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, dado que muchos de los motosierristas habían sido afiliados a UATRE compulsivamente (dado que es el sindicato “más representativo” de la rama de actividad “trabajadores rurales”, en la que se encuadran los motosierristas). Cabe destacar que los trabajadores rurales cobran salarios inferiores a los que se pagan en la actividad forestal. Otras labores que se llevan adelante en los establecimientos forestales se encuentran tercerizadas y sus trabajadores afiliados a UATRE (por ejemplo, herbiceros, hormigueros y macheteros). Los empleados de mantenimiento, seguridad, limpieza y liquidación de sueldos están afiliados a distintos sindicatos, fuera de la rama de Celulosa y Papel. Los trabajadores empleados directamente por Alto Paraná cuentan con mejores condiciones de trabajo relativas. Los entrevistados comentaron que están surgiendo nuevas modalidades de tercerización de actividades, tal como la realización de contratos para la compra de madera a 20 años, donde Alto Paraná mantiene la propiedad de la tierra (sería mediante testaferros), y terceriza la gestión del establecimiento forestal, teniendo derechos sobre la madera que resulta a lo largo del período estipulado.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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3.2. Jornada de Trabajo General Como ya se apuntó, las modificaciones introducidas en la legislación laboral y los CCT durante la década del ’90 profundizaron la flexibilización y precarización laboral. En materia de jornada de trabajo, los cambios introducidos tienden a asegurarle a la empresa la libre disponibilidad de los trabajadores de acuerdo a exigencias técnicas de sus procesos productivos o a las fluctuaciones de la demanda, para responder con rapidez y a bajo costo. Entre los mecanismos utilizados se cuenta la modificación del cómputo del horario de trabajo, que mediante el sistema de promedios, extiende la jornada de trabajo y minimiza el pago de horas extras. Otro de los instrumentos es el establecimiento de turnos fijos o rotativos, que permiten a la empresa disponer de trabajadores las 24 hs asegurando la producción continua. Estas medidas, además, impactan sobre la calidad de vida de los trabajadores, puesto que ya no pueden disponer de su tiempo de ocio, dado que tanto el turno, como los francos y hasta las vacaciones, pueden ser afectados de acuerdo a las necesidades de la empresa. Según información del Ministerio de Trabajo, de los 1.224 acuerdos y convenios celebrados entre 1991 y 1999, el 47% incluyeron medidas flexibilizadoras en materia de jornada de trabajo, tendencia que no se modifica en la década posterior. La reglamentación de la Jornada de Trabajo se rige por la LCT y por la Ley N° 11.544/29 (y sus modificatorias). La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales. La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para todo el país. La distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador y la diagramación de los horarios -ya sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos o células- no estará sujeta a la previa autorización administrativa, aunque deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas. La reducción de la jornada máxima tendrá lugar cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias, por estipulación particular de los contratos individuales o por CCT. Los CCT pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios, de acuerdo con las características de la actividad. Cuando los trabajos se efectúen por equipos o turnos rotativos, la duración del trabajo puede superar las 8 horas por día y las 48 hs semanales, a condición de que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de 3 semanas, no exceda de 8 horas por día o de 48 horas semanales. El descanso semanal bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos. La jornada de trabajo nocturna (entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente) no podrá exceder de 7 horas de duración. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias ó 36 semanales, sin que implique la disminución de las remuneraciones. Las horas suplementarias deben abonarse con un recargo del 50% en días comunes, y del 100% en sábados después de las 13 hs, domingos y feriados. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias. La reglamentación del descanso semanal establece la prohibición de ocupar al trabajador entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo, salvo en los casos de excepción o reglamentaciones que así lo prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales. En ningún caso se podrán aplicar las excepciones a los trabajadores menores de 16 años.

Sectorial Para este apartado caben las mismas consideraciones que en el caso de la tercerización, y la metodología utilizada para su análisis es la misma. Si bien el límite de la jornada de trabajo de los obreros de la celulosa y el papel se encuentra enmarcado dentro de la legislación nacional, son los convenios específicos los que la regulan. En efecto, también en el caso de la jornada y demás aspectos que hacen a las condiciones de trabajo, el CCT 412/05 sólo establece algunas pautas generales, dejando librada la negociación al ámbito de las empresas y cámaras representativas de las distintas ramas. De todas formas, el espíritu que guía todo el CCT se alinea con el del ordenamiento legal vigente, que, desde hace tres décadas, ha tendido a favorcer los intereses de los empleadores, entregándoles la potestad casi absoluta sobre el tiempo de trabajo de los obreros y empleados. La producción determina el ritmo y características de la jornada y las condiciones de trabajo.6 En efecto, “ante la necesidad del empleador de mantener la productividad, tiene la facultad de asignar al trabajador tareas o funciones diferentes de menor rango a las de su categoría.(…) los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades y condiciones de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes en virtud de cambios tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos de la organización empresarial”. (Artículo 98). Bajo estas mismas premisas, el CCT admite una total flexibilidad en materia de vacaciones, al aceptar que las empresas –por motivos “inherentes al mantenimiento de la producción”- pueden concederlas en períodos distintos a los fijados, siempre que se cumplan los mínimos correspondientes, “en cuyo caso la parte obrera no formulará En este sentido el CCT 705/05E (suscripto en el ámbito de la empresa Papel Misionero), recoge cabalmente esta consigna y la vuelca en lo que denomina “Premisas Fundamentales”, donde establece que “con el carácter de normas de interpretación de este convenio ambas partes coinciden en forma total en la necesidad de modernizar las relaciones laborales con el objeto de adecuarlas a las condiciones de globalización y competitividad de la economía y el mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sólo podrán ser producto de un mayor desarrollo de la empresa bajo un esquema de organización que tienda a mejorar de manera continua la productividad preservando los derechos de los trabajadores, la calidad del producto, el costo, el servicio a los clientes y la rentabilidad. Las partes consideran esencial para poder alcanzar los niveles de producción neta vendible, calidad, productividad y eficiencia operativa la aplicación de modernas técnicas de organización de producción. La empresa tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas en la ley”. 6

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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objeciones”. La única regulación establecida es que “el trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada 3 años”. (Artículo 21). Lo mismo se advierte con la pausa alimentaria, establecida en 25 minutos, y “organizada entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción”. (Artículo 24). Un caso paradigmático, lo consituye el Artículo 43 sobre joranda de trabajo de los menores. Allí se establece que “los menores entre 14 y 16 años trabajarán un máximo de 6 horas diarias; los menores entre 16 y 17 años inclusive podrán trabajar hasta 8 horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa”. Tan poco favorables son las condiciones pactadas en este CCT, que la legislación nacional sancionada un par de años después de su firma ha prohibido “a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad”. (Art. 189 de la LCT, modificado por Ley N° 26.390/2008). En la misma línea, actualmente se está debatiendo en Misiones la reglamentación de la Ley Nº 4.438/2008 donde se declara “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”, lo que implica, entre otras cosas, la reducción de la jornada de todos los trabjadores del sector a 6 horas diarias. Los menores, según el convenio, no podrán trabajar, en ningún caso, jornadas nocturnas. El CCT no regula la organziación del trabajo en equipo o células 7 (sistema de promedios), de manera que la determinación de los turnos, jornadas máximas diarias y días de descanso se resuelve a nivel de empresa o rama. En el caso de Alto Paraná, el esquema es de turnos rotativos, por medio del cual los obreros trabajan del siguiente modo: Primer ciclo Segundo ciclo Días Días Día de Días de Día de Horario corridos Horario corridos entrada descanso entrada trabajados trabajados de 6 a de 14 a Lunes 7 2 Miércoles 7 14 22

Tercer ciclo Días de Día de Días corridos Días de Horario descanso entrada trabajados descanso 2

de 22 a 6 horas

Viernes

7

3

La pauta consiste en trabajar rotando los turnos durante siete días corridos, para tener dos días de descanso y, una vez cada tres ciclos, los trabajadores descansan tres días.8 Así, el cuarto ciclo es igual al primero. Este esquema no reconoce domingos ni feriados. En el convenio está establecido el pago de horas extras, con un nivel de remuneración por encima de la media de otras actividades. Por otra parte, la jornada de los tercerizados de Alto Paraná, si bien en un principio alcanzaba las 14 horas, luego de los conflictos se estabilizó en torno a las 9 horas, de lunes a viernes. El mismo esquema de trabajo tienen los trabajadores de mantenimiento y administrativos que operan dentro de la planta. Según el CCT de la empresa Papel Misionero (705/05 E) “una célula de trabajo es un grupo de personas que trabajan en equipo en forma temporal o permanente organizado por la empresa o generado espontáneamente a pedido del personal con objetivos propios fijados en muchos casos por ellos mismos y coordinados por la empresa en dirección del objetivo central de la misma. Estos grupos tienen líderes elegidos por los integrantes del mismo y mecanismos formales e informales de discusión que permiten una mejora constante en el rendimiento del equipo en la búsqueda de la optimización en la utilización de los recursos disponibles y resultados esperados”. 7

8 En

el caso de Papel Misionero, el sistema rotativo es del tipo 6x2, 6x2, 6x2, es decir, 6 días corridos de trabajo y 2 de descanso (CCT 705/05 E). Por su parte, el CCT de Celulosa Argentina (Planta Zárate) fija esquemas de turnos según la necesidad de operación de acuerdo a la demanda, de manera que la jornada ordinaria no superará el tope semanal de 48 horas, aunque la jornada diaria ordinaria podrá extenderse hasta 12 horas, no derivándose de ello pago de suplemento alguno (CCT 660/04 E).

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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ANEXO

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION

PROVINCIA

LOCALIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT)

PODRAN PERTENECER A LA CONFEDERACION LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, SINDICATOS, UNIONES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE LA INDUSTRIA, DEL COMERCIO, DEL TRANSPORTE, DEL CAMPO, DEL SERVICIO PUBLICO O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE ACEPTEN LOS PRINCIPIOS, PROPOSITOS Y DISPOSICIONES DE SU ESTATUTO, ABARCANDO SU ACTUACION A TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO AZUL Y BLANCA (CGT AZUL Y BLANCA) CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA) FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ) REPUBLICA ARGENTINA

CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)

BUENOS AIRES

AGRUPA A ASOCIACIONES PROFESIONALES, CUYOS TRABAJADORES SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA

FEDERACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FETIA)

AGRUPA SINDICATOS DE 1º GRADO, UNIONES Y ASOCIACIONES DE TRABAJADORES, QUE POSEAN PERSONERIA GREMIAL, INSCRIPCION GREMIAL O SE ENCUENTREN EN PROCESO DE INSCRIPCION, SIEMPRE QUE ACEPTANDO LOS PRINCIPIOS, FINES Y FUNDAMENTOS DE LA FEDERACION, NUCLEEN A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DESARROLLEN SU LABOR PRODUCTIVA Y CREADORA DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE LA IND. EN GENERAL O EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS Y EN SUS ACTIVIDADES ACCESORIAS Y AFINES. EL AMBITO DE PROFESIONALIDAD COMPRENDE A LAS ORGANIZACIONES GREMIALES QUE REPRESENTEN A TRABAJADORES Y/O EMPLEADOS, ACTIVOS Y PASIVOS, DE CUALQUIER NIVEL JERARQUICO, OFICIO, PROFESION Y ESPECIALIDAD, QUE CUMPLAN FUNCIONES EN TODO TIPO DE EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO, URBANO O RURAL, SEAN ELLOS PRIVADOS -DE CAPITAL NACIONAL O EXTRANJERO-, PUBLICOS, DEL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LA CABA, MUNICIPIOS O ENTES AUTARQUICOS O MIXTOS, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, Y SU POSTERIOR DISTRIBUCION, CONSTITUYAN LAS MISMAS SU RUBRO PRINCIPAL O ACCESORIO, Y DESTINEN A ELLAS LA TOTALIDAD O PARTE DE SUS TRABAJADORES, RECURSOS O INSTALACIONES. CON ZONA DE ACTUACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)

TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. TRABAJADORES -CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO- QUE SE DESEMPEÑA EN ACTIVIDADES O LABORES AGROPECUARIAS Y FORESTALES, AUN CUANDO SE DESARROLLEN EN EL AMBITO URBANO, SALVO CUANDO SE REALIZAREN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. INCLUYE, ADEMAS DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA, GANADERA Y DE GRANJA, EL CORTE, TALA Y TROCEO DE TODA CLASE DE VEGETALES, YA SEAN ALIMENTICIOS O DE USO INDUSTRIAL, DE MONTES NATURALES Y/O ARTIFICIALES.

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y QUIMICOS

OBREROS QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FABRICACION DE CELULOSA, CARTON, PAPEL, PAPEL PARAFINADO Y CARBONICO Y ARTICULOS FABRICADOS EN PAPEL Y CARTON. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, EN TODO EL PROCESO DE ELABORACION, MANIPULEO, TRANSPORTE, MANUFACTURA, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, COMO ASIMISMO EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE CARTON Y PAPEL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO. CON ZONA DE ACTUACION EN CAPITAL FEDERAL.

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA DE ZARATE

PARTIDOS DE QUILMES Y ZARATE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PERSONAL JERARQUICO QUE CUMPLE FUNCIONES EN LA JEFATURA Y/O SUPERVISION (PROFESIONAL, TECNICA Y/O ADMINISTRATIVA) NO INVOLUCRANDO AL PERSONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS COMUNES Y ADMINISTRATIVOS QUE NATURAL Y/O CONVENCIONALMENTE DEBAN PERTENECER A LA FOEIPCQ; DE TODAS LAS INDUSTRIAS DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y DERIVADOS, CUALQUIERA SEA LA PARTE DEL PROCESO PRODUCTIVO INVOLUCRADO DESDE LA FORESTACION, HASTA LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FINALES Y DERIVADOS. ES ASOCIADO TODO EL PERSONAL JERARQUICO QUE SE ENCUENTRA AFECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA ADMINISTRACION, ORGANIZACION, CONTROL, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS FABRILES, INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, DE LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS CUALQUIERA SEA LA ESPECIALIDAD QUE LOS AGRUPE Y SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN RELACION DE DEPENDENCIA CON LAS MISMAS.

REPUBLICA ARGENTINA

CIUDAD DE BUENOS AIRES (CABA)

AGRUPA A LOS SINDICATOS DE 1º GRADO, UNIONES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE TRABAJADORES. CON ZONA DE ACTUACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ZARATE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA CON EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, ELABORACION DE CORRUGADO Y MANUFACTURAS, ARMADO, CONFECCION DE ENVASES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUALQUIERA SEA SU CATEGORIA O JERARQUIA LABORAL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUICO GERENCIAL. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS PARTIDOS DE ZARATE Y CAMPANA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

31

ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación)

PROVINCIA

LOCALIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA

CAPITAL FEDERAL Y LOS PARTIDOS DE AVELLANEDA, QUILMES, BERAZATEGUI, FLORENCIO VARELA, ENSENADA, BERISSO Y LA PLATA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN CATEGORIAS DE PERSONAL SUPERIOR, COMPRENDIENDO EN DICHA DENOMINACION AL PERSONAL JERARQUICO Y EXCLUIDO DE CUALQUIER OTRO CONVENIO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, DEL CARTON Y QUIMICA, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION DE SU CARGO, NO COMPRENDIENDOSE LOS NIVELES GERENCIALES.

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR)

PARTIDOS DE QUILMES, BERAZATEGUI, FLORENCIO VARELA, LA PLATA, SAN VICENTE, BRANDSEN, CAÑUELAS, MAGDALENA, LOBOS, GRAL. PAZ, MONTE, ROQUE PEREZ, SALADILLO, LAS FLORES, GRAL. BELGRANO, CHASCOMUS, CASTELLI, PILA, RAUCH, TORDILLO, DOLORES, GRAL. GUIDO, MAIPU, AYACUCHO, TANDIL, GRAL. MADARIAGA, GRAL. ALVEAR, TAPALQUE, CARLOS CASARES, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJO, TRENQUE LAUQUEN, RIVADAVIA, PELLEGRINI, SALLIQUELO, BERISSO, DAIREAUX, 9 DE JULIO, 25 DE MAYO, OLAVARRIA, GRAL. LAVALLE, ENSENADA, ADOLFO ALSINA, GUAMINI, GRAL. LAMADRID, LAPRIDA, JUAREZ, AZUL, BALCARCE, MAR CHIQUITA, CHIVILCOY Y NAVARRO, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LAS CIUDADES DE MAR DEL PLATA, NECOCHEA Y BAHIA BLANCA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON CARACTER DE INSCRIPCION GREMIAL. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y TODO SU PROCESO Y ACTIVIDADES, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION Y QUE DEPENDAN EN FORMA EXCLUSIVA DE UNA PLANTA INDUSTRIAL PAPELERA. ABARCARA A TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS CON RELACION DE DEPENDENCIA, EXCLUYENDOSE AL PERSONAL JERARQUIZADO.

SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO

SAN PEDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS; EN LA CONFECCION Y ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR; LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE FABRICAS INCLUIDOS EN LA AGREMIACION DE ESTA ENTIDAD. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS; INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS; LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE EJECUTAN TALES LABORES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD SEA LA ENUNCIADA. ESTA EXCLUIDO EL PERSONAL JERARQUICO, QUE POSEA PERSONAL A SU CARGO, FACULTADES DISCIPLINARIAS E INGERENCIA EN POLITICAS DE EMPRESA.

CENTRO PAPELERO SUARENSE

PARTIDO DE CORONEL SUAREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, COMO ASIMISMO, EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON Y CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION DE ESTA ENTIDAD GREMIAL. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALI DADES Y OFICIOS, LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE EJECUTEN TALES LABORES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA. QUEDA EXCLUIDOS EL PERSONAL JERARQUIZADO.

SINDICATO DE OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN

PARTIDOS DE VICENTE LOPEZ, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL SARMIENTO Y 3 DE FEBRERO, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON, CELULOSA DE MADERA Y CELULOSA QUE PROVENGA DE OTRAS VARIEDADES, TODO EL PROCESO DE PLANTACION PARA LA ELABORACION DE MATERIA PRIMA CELULOSICA, MANIPULEO, TRANSPORTE, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LA MISMA, CONFECCION Y ARMADO DE CAJA CUALQUIERA FUERA SU TIPO, IMPREGNACION Y/O ENCAPADO DE PAPEL, FABRICACION DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL CORRUGADO, CARTULINA, BOLSAS, DIVISIONES, RECORTES DE PAPEL, CHAPAS DE CARTON ASFALTICAS O AMIANTADAS, PAPELES EMULSIONADOS, PAPELES CELOFAN Y PAPELES EN GENERAL. EL PERSONAL QUE TRABAJA EN FORESTACION QUE SE DESEMPEÑA EN FORMA EXCLUSIVA PARA EMPRESAS ELABORADORAS DE PAPEL. SU AGREMIACION A ESTE SINDICATO COMIENZA DESDE LA PLANTACION DE LOS ELEMENTOS, SU RALEO Y SU PREPARACION COMO MATERIA PRIMA CELULOSICA. EL PERSONAL QUE SE DESARROLLA O DESEMPEÑA EN LOS PROCESOS QUIMICOS Y TECNICOS PARA LA PRESENTE INDUSTRIA Y SUS DERIVADOS, AQUELLOS QUE ELABORAN Y/O TRABAJAN PARA PLANTAS FABRILES INCLUIDAS EN ESTA AGREMIACION. SON CONSIDERADOS "AFINES" LOS OBREROS, EMPLEADOS Y DEMAS ESPECIALIDADES QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS A LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS, ELABORACION DE PIEZAS, SU TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y OTROS COMPLEMENTOS DE TAREAS DONDE ELABORAN PAPEL, CARTON, CELULOSA EN

BERNAL

SAN PEDRO BUENOS AIRES

CORONEL SUAREZ

SAN MARTIN

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

32

TODO SU PROCESO.

ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación)

PROVINCIA

LOCALIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE TORNQUIST

PARTIDOS DE TORNQUIST Y BAHIA BLANCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO Y ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION Y ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES, SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIO, PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIETOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL MENCIONADA, COMO TAMBIEN EL PERSONAL AFECTADO A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTE DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS Y CARTONEROS DE AVELLANEDA SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS, CARTONEROS Y AFINES (MORON)

PARTIDO DE AVELLANEDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS EN TODO EL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PAPEL Y CARTON, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO. TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS EN TODO EL PROCESO DE LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PAPEL Y CARTON; CON ZONA DE ACTUACION EN EL PARTIDO DE MORON, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS DE LANUS

PARTIDOS DE LANUS, LOMAS DE ZAMORA, ALMIRANTE BROWN Y ESTEBAN ECHEVERRIA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN TODO EL PREOCESO DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA; OBREROS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABOREN DICHOS PRODUCTOS PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION Y LAS QUE DEPENDAN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE FABRICAS INCLUIDAS EN LA AGREMIACION A LA ASOCIACION.

BECCAR

SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE BECCAR

PARTIDOS DE SAN ISIDRO, VICENTE LOPEZ, SAN FERNANDO, TIGRE, ESCOBAR Y PILAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS QUE SE DESEMPEÑAN COMO PAPELEROS; CON INSCRIPCION GREMIAL A LOS EMPLEADOS, CUALQUIERA SEA SU OFICIO, PROFESION O CATEGORIA, QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS, EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION Y ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL, CARTON, PAPEL CELOFAN, COMO ASIMISMO TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA, CON EXCEPCION DEL PERSONAL JERARQUICO.

SAN JUSTO

UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA

PARTIDO DE LA MATANZA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EN TODO PROCESO DE ELABORACION, MANIPULEO, TRANSPORTE, MANUFACTURA, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, COMO ASIMISMO EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE CARTON Y PAPEL. SE EXCLUYE AL PERSONAL JERARQUIZADO.

CORDOBA

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON CORDOBA

TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, TRANSPORTE, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS Y EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE CARTON Y PAPEL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUIZADO.

TORNQUIST

WILDE MORON BUENOS AIRES LANUS

CORDOBA

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

33

SAN JOSE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

IBICUY

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA

OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS DE FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA, CUALQUIERA SEA SU PUESTO DE TRABAJO Y SU CATEGORIA LABORAL CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUICO GERENCIAL. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS DEPARTAMENTOS DE IBICUY Y COLON DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

PARANA

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON

DEPARTAMENTO DE PARANA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE FABRICACION Y MANUFACTURACION DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON, EN TODOS SUS PROCESOS DE TRANSFORMACION DE CELULOSA, PAPEL, CARTON CORRUGADO, ENVASES Y ARTICULOS DIVERSOS; ACOPIO Y DEPOSITO DE PAPEL Y CARTON.

SAN SALVADOR DE JUJUY

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE RIO BLANCO

DEPARTAMENTO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. TRABAJADORES NO JERARQUIZADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA Y EN TODOS SUS PROCESOS DE PREPARACION, TRANSFORMACION Y MANUFACTURACION.

GRAL. SAN MARTIN

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

INGENIO LEDESMA, DEL DEPARTAMENTO LEDESMA, PROVINCIA DE JUJUY. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y EN TODO SU PROCESO Y ACTIVIDADES, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION, EXCLUYENDOSE AL PERSONAL JERARQUIZADO Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PUEDAN APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS O TENGAN PERSONAL A SU CARGO.

ENTRE RIOS

JUJUY

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación) PROVINCIA

LOCALIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO

LA RIOJA

LA RIOJA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA DE LA RIOJA

TODOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA. CON ZONA DE ACTUACION EN LA CIUDAD DE LA RIOJA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

GODOY CRUZ

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA

TODA LA PCIA. DE MENDOZA. OBREROS Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN IND. DEL PAPEL, EN TODAS SUS CATEGORIAS PROFESIONALES U OFICIOS DENTRO DE LA RAMA FABRICACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA Y FABRICA DE TECHADOS, PERSONAL OCUPADO EN DEPOSITOS DE PAPEL, OBREROS DE FABRICAS DE CAJAS DE CARTON, BANDEJAS, ENVASES, VASOS DE PAPEL Y AFINES, LOS OBREROS QUE SE DEDIQUEN A CORRUGAR ESTE MATERIAL Y/O FABRICAR CAJAS, FUNDAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PROTECTORES DE CARTON CORRUGADO, OBREROS Y ADMINISTRATIVOS DE FABRICAS DE LIJAS Y ESMERILES, OBREROS OCUPADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE LA RAMA "LIBRITOS DE PAPEL PARA ARMADO DE CIGARRILLOS", PERSONAL OCUPADO EN LOS DEPOSITOS DE RECORTES DE PAPEL, PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA FABRICACION DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, PERSONAL OCUPADO EN FABRICACION, REACONDICIONAMIENTO Y/O SELECCION DE USADOS. QUEDAN EXCEPTUADO EL PERSONAL JERARQUIZADO QUE TENGA PERSONAL SUBORDINADO Y CON FACULTADES APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CAPIOVY

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)

TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN LA PRODUCCION, EXPLOTACION, COMERCIALIZACION, ADMINISTRACION Y/O DISTRIBUCION DE LA EMPRESA PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. Y QUE SE HALLEN EN RELACION DE DEPENDENCIA DIRECTA Y/O INDIRECTA CON LA MISMA, COMO ASIMISMO TODOS AQUELLOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN TAREAS AFINES POR TENER INTERESES COMUNES, COMPRENDIENDO AL PERSONAL NO JERARQUIZADO Y JERARQUIZADO HASTA LA CATEGORIA DE JEFE DE TURNO Y/O SUPERVISORES Y SUS EQUIVALENTES EN LA RAMA AMINISTRATIVA.

PIRAY

SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE MISIONES

TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CELULOSA; DENTRO DEL EJIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO PIRAY, DEPARTAMENTO DE MONTECARLO, PROVINCIA DE MISIONES.

MENDOZA

MISIONES PUERTO MINERAL PUERTO RICO COLONIA WANDA

SAN JUAN

SAN LUIS

MEDIA AGUA

UNION DE EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE PAPEL MISIONERO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA

TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. TODO EL PERSONAL JERARQUIZADO DE LA EMPRESA PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. A PARTIR DEL NIVEL DE SUPERVISION, COMO ASI TAMBIEN A JUBILADOS QUE HAYAN TENIDO EL CARACTER INDICADO PRECEDENTEMENTE. DEPARTAMENTOS DE IGUAZU, GENERAL BELGRANO, ELDORADO Y SAN PEDRO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DE LA CELULOSA, PAPEL Y CARTON Y TODO SU PROCESO Y ACTIVIDADES, SU PREPARACION Y TRANSFORM ACION, EXCLUYENDOSE AL PERSONAL JERARQUIZADO.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE SAN JUAN

TODA LA PROVINCIA DE SAN JUAN. OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA, SUS DERIVADOS Y TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO Y ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA, QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL MENCIONADA, COMO TAMBIEN EL PERSONAL AFECTADO A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTE DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION DE CELULOSA Y TODO TIPO DE PAPEL Y CARTON, TANTO EN LOS PROCESOS DE FABRICACION, CONVERSION, MANUFACTURACION DE CORRUGADO, RECAPADO, ENVASES, CONOS Y CANILLAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA QUE ELABORAN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION Y TRANSFORMACION. CON ZONA DE ACTUACION EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, ENVASES Y CELULOSA

OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS DE FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA, EN TODAS SUS VARIEDADES Y SU CONVERSION EN CORRUGADO, PRODUCTOS HIGIENICOS O ENCAPADO CON OTROS ELEMENTOS O LA MANUFACTURA DE ENVASES Y LOS DEPOSITOS DE DICHOS PRODUCTOS, EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUALQUIERA SEA SU PUESTO DE TRABAJO Y SU CATEGORIA LABORAL, CON EXCLUSION DEL PERSONAL JERARQUICO GERENCIAL. CON ZONA DE ACTUACION EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

SAN LUIS

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación) PROVINCIA

LOCALIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, CARTON Y QUIMICA ARGENTINA

TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN CATEGORIAS DE PERSONAL SUPERIOR, COMPRENDIENDO EN DICHA DENOMINACION AL PERSONAL JERARQUICO QUE SE ENCUENTRE EXCLUIDO DE CUALQUIER OTRO CONVENIO DE LA INDUSTRIA PAPELERA, DEL CARTON Y QUIMICA, CUALQUIER SEA LA DENOMINACION DE SU CARGO, NO COMPRENDIENDO EN ESTA DENOMINACION LOS NIVELES GERENCIALES.

SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE)

OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, EN TODO SU PROCESO, PREPARACION, FABRICACION, MANUFACTURACION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION Y VENTAS Y EN LAS PLANTAS DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y TALLERES QUE ESTABLEZCAN DENTRO DE LAS FABRICAS O PARALELAS A LAS MISMAS, CON EL PROPOSITO DE ELABORAR LOS PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA FABRICACION DEL PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS QUIMICOS, Y ARREGLAR, ARMAR Y MANTENER SUS MAQUINARIAS E INSTALACIONES. CON ZONA DE ACTUACION EN CAPITAN BERMUDEZ, DEPARTAMENTO SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y DEL CARTON

TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA Y EN TODOS SUS PROCESOS DE PREPARACION, TRANSFORMACION Y MANUFACTURACION. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL, SAN JERONIMO, CASTELLANOS, LAS COLONIAS Y GENERAL OBLIGADO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

VILLA OCAMPO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y CELULOSA

DEPARTAMENTOS GRAL OBLIGADO, SAN JAVIER, VERA Y 9 DE JULIO, DE LA PCIA DE SANTA FE. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA IND. DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITOS, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. QUIMICA QUE ELABOREN PRODUCTOS Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION A ESTA ENTIDAD. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA. SE EXCLUYEN LOS TRABAJADORES JERARQUIZADOS QUE TENGAN PERSONAL SUBORDINADO O FACULTADES PARA APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CAÑADA DE GOMEZ

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON

TACUARENDI

SINDICATO DE TRABAJADORES PAPELEROS DE TACUARENDI .-

OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EMPRESAS Y/O INDUSTRIAS DE FABRICACION, INDUSTRIALIZACION, PRODUCCION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION, TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE CELULOSA, PAPEL, CARTON, COMPRENDIENDO AL PERSONAL NO JERARQUIZADO Y AL PERSONAL JERARQUIZADO HASTA JEFES DE SECCION. CON ZONA DE ACTUACION EN LAS LOCALIDADES DE TACUARENDI Y RECONQUISTA DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL OBLIGADO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

ROSARIO

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON.

OBREROS Y EMPLEADOS QUE SE DESEMPEÑEN EN RELACION DE DEPENDENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE FABRICACION Y MANUFACTURACION DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON, EN TODOS SUS PROCESOS DE TRANSFORMACION Y CONVERSION EN CORRUGADO Y ENVASES Y ARTICULOS DIVERSOS, ACOPIO Y DEPOSITO. CON ZONA DE ACTUACION EN LOS DEPARTAMENTOS DE ROSARIO Y GENERAL LOPEZ, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. EN EL DEPARTAMENTO DE VILLA CONSTITUCION MANTIENE LA SIMPLE INSCRIPCION GREMIAL.

SAN LORENZO

SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE SAN LORENZO.

CIUDAD DE SAN LORENZO Y LOCALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, DEPARTAMENTO SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS FABRICAS, TALLERES Y DEPOSITOS DE PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y AFINES.

ANDINO

SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE ANDINO. (SANTA FE)

LOCALIDAD DE ANDINO, DEPARTAMENTO IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE. TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON, EN TODO SU PROCESO, PREPARACION, FABRICACION, MANUFACTURACION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION Y VENTA DE ESTOS MATERIALES Y EN LOS TALLERES QUE ESTABLEZCAN DENTRO DE LA FABRICA, CON EL PROPOSITO DE ELABORAR LOS PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA FABRICACION DEL PAPEL Y CARTON, Y ARREGLAR, ARMAR Y MANTENER SUS MAQUINARIAS E INSTALACIONES.

CAPITAN BERMUDEZ

SANTA FE

SANTA FE

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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ASOCIACIONES SINDICALES DEL SECTOR CELULÓSICO-PAPELERO EN ARGENTINA: AMBITO DE ACTUACION (continuación) PROVINCIA

RIO NEGRO

TUCUMAN

LOCALIDAD

CIPOLLETTI

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

NOMBRE DE LA ENTIDAD

AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL Y PERSONAL INCLUIDO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA.-

PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA. OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJEN EN LA IND. DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACTURA, DEPOSITO, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR. LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. QUIMICA QUE ELABOREN PROD. Y/O ESTUDIOS, PARA LA ELABORACION DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION A ESTA ENTIDAD. SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENIMEINTO DE MAQ., INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA ENUNCIADA. SE EXCLUYE AL PERSONAL JERARQUIZADO, QUE SE DESEMPEÑE COMO DIRECTOR, GERENTE DE LA EMPRESA Y/O LOS JEFES DE ESTABLECIMIENTO, AREA O SECTOR.

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON DE TUCUMAN.-

PROVINCIAS DE TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA. OBREROS Y EMPLEADOS NO JERARQUIZADOS QUE TRABAJEN EN LA IND. DEL PAPEL, CARTON, CELULOSA, SUS DERIVADOS Y EN TODO EL PROCESO DE FORESTACION, MANIPULEO, ELABORACION, MANUFACURACION, DEPOSITOS, COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, EN LA CONFECCION, ARMADO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON, PAPEL CELOFAN, Y EN TODO AQUELLO CUYA MATERIA PRIMA SEA EN BASE A PAPEL, CARTON, CELULOSA, Y BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR, LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. QUIMICA QUE ELABOREN PROD. Y/O ESTUDIOS PARA LA ELABORACION DE PAPEL, CARTON, CELULOSA, SU PREPARACION, TRANSFORMACION Y LOS QUE DEPENDAN PARA SU DESENVOLVIMIENTO DE PROD. PROVENIENTES DE PLANTAS FABRILES INCLUIDOS EN LA AGREMIACION A ESTA ENTIDAD, SON CONSIDERADOS A LA CONSERVACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE MATERIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES Y OFICIOS, CUANDO ESTEN BAJO RELACION DE DEPENDENCIA DE UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD SEA LA ENUNCIADA.

Fuente: Información oficial presentada por las asociaciones sindicales al Ministerio de Trabajo.

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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Empresa

N° de Plantas

Zucamor S.A.

3

Cartocor

4

Smurfit Kappa

5

Papelera del Plata

5

Localización de los establecimientos

Provincia

Ranelagh

Buenos Aires

Quilmes San Juan

Buenos Aires San Juan

Paraná

Entre Ríos

Tortuguitas Luján Arroyito Bernal (Papel y Cartón corrugado) Buenos Aires Mendoza Coronel Suárez (Papel) Sunchales (Cartón corrugado) Zárate Wilde Naschel Santo Tomé Posadas

Buenos Aires Buenos Aires Córdoba

Número de Origen del trabajadores capital

Participación accionaria Es propiedad del Grupo Zucamor, cuyo accionista mayoritario es el fondo DLJ Merchant Banking Partners (51% del capital accionario)

129

Extranjero

719

Nacional

Es propiedad del Grupo Arcor

623

Extranjero

Las plantas son propiedad del Grupo Smurfit Kappa, de origen irlandés con amplio despliegue en Europa y el mundo y latinoamérica

780

Extranjero

CMPC (Chile)

-

Productos 210202 Fabricacion De Envases De Carton

-

Buenos Aires Buenos Aires Mendoza Buenos Aires Córdoba Buenos Aires Buenos Aires San Luis Corrientes Misiones

Capacidad

Estrada

-

-

-

352

Nacional

Francisco Soler

Celulosa Campana S.A.

1

Zárate

Buenos Aires

338

Nacional

-

Celulosa Moldeada S.A.

1

Puerto Santa Fé

Santa Fé

164

-

Grupo Celulosa Moldeada

Celcor S.A

1

Desvìo Arijón

Santa Fé

-

-

Grupo Celulosa Moldeada

-

-

-

Envases De Carton

-

Empleos

-

Papel y Carton

-

Papel y Carton De Uso Domestico

-

Edición de Libros, Folletos, Partituras y Otras Publicaciones

-

Papel y Carton De Uso Domestico Art. De Papel y Carton Fabricaciòn de 12 millones de m² Cartón corrugado -

-

Celulosa San Pedro S.A.

1

San Pedro

Buenos Aires

69

-

-

-

Papel y Carton Excepto Envases

Cifive S.A.

1

Recreo Sur

Santa Fé

57

-

-

-

Papel y Carton Excepto Envases

Fibra Papelera S.A.

2

San Justo y Capital Federal

Buenos Aires y Capital Federal

49

-

-

-

Klabin Argentina S.A.

1

Pilar

Buenos Aires

106

-

-

-

Moldeados Argentinos S.A.

1

Neuquén

Neuquén

58

-

-

-

Norpapel S.A.I.C.

1

Villa Ocampo

Santa Fé

110

-

-

-

Papel y Carton Excepto Envases

-

Papelbril S.A.C.I.

-

-

Buenos Aires

69

-

-

-

Fabricacion De Art. De Papel y Carton N. C. P.

-

Papelera Berazategui S.A.

1

Berazategui

Buenos Aires

139

-

-

-

Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases

-

Papelera Don Torcuato S.A.

1

Don Torcuato

Buenos Aires

112

-

-

-

Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases

-

Papelera Entre Rios S.A.

1

Paraná

Entre Ríos

97

-

-

-

Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases

-

Papeles PM S.A.

1

San Martín

Buenos Aires

79

-

-

-

Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases

-

Witcel S.A.

1

Zárate

Buenos Aires

114

-

-

-

Fabricacion De Papel y Carton Excepto Envases -

Ansabo S.A.

1

Quilmes

Buenos Aires

-

-

-

-

Papel y Envases de Cartón Corrugado

-

Celulosa de la Mesopotamia S.A. (CEMESA) Rainap S.A. Almipel S.A. KCC S.A. Papeleras del Sur division Cartulinas de Interpack S.A. Huyck Argentina S.A.

Papel y Carton Excepto Envases Art. De Papel y Carton N. C. P. Fabricacion De Envases De Carton

-

-

-

1

Ibicuí

Entre Ríos

-

-

-

-

-

-

1 2

Garín Bernal y Pilar

Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires

-

-

-

-

-

-

1

Tornquist

Buenos Aires

-

-

-

-

-

-

1

Berazategui

Buenos Aires

84

-

-

-

Productos Textiles N. C. P.

Kufferath S.A.

-

-

Ciudad de Buenos Aires

10

-

-

-

519000 - Venta Al Por Mayor De Mercancias N. C. P.

-

Productos de Maiz S.A.

2

Baradero y Chacabuco

Buenos Aires

522

-

-

-

Almidones y Productos Derivados Del Almidon

-

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

39

ACUERDOS RECIENTES REGISTRADOS EN EL MARCO DE LOS CCT DEL SECTOR CELULOSICO-PAPELERO ASOCIACIONES SINDICALES

PERSONAL INCLUIDO / MARCO

ACUERDO

EMPLEADORES

CONTENIDOS

ACUERDO 72/2008

LEDESMA S.A.A.I.

ACUERDO 675/2008

ZUCAMOR CUYO S.A ZUCAMOR S.A.

FOEIPCQ

TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 711/05 E

AJUSTE DE SUBSIDIOS ESPECIALES; AJUSTE DE VACACIONES; CREDITO DE CONSUMO EN MAQUINAS EXPENDEDORAS; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ; VIATICOS

ACUERDO 660/2008

ZUCAMOR CUYO S.A. ZUCAMOR S.A.

FOEIPCQ

TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 711/05 E

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

ACUERDO 425/2008

ASOCIACION FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL

FOEIPCQ

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 412/05

SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

ACUERDO 269/2008

MASSUH S.A.

FOEIPCQ

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 775/06 E

SUMA NO REMUNERATIVA

ACUERDO 240/2008

ASOCIACION FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL

FOEIPCQ

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 412/05

ADICIONAL POR TITULO TECNICO; AUMENTO SALARIAL; CAPACITACION; ESCALA SALARIAL; SUBSIDIO SALARIO ESCOLAR; VIATICOS

ACUERDO 1088/2008

PAPEL PRENSA S.A.

SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA EMPRESA

INCREMENTO SALARIAL

ACUERDO 489/2007

PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.

FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 705/05 E

ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL

ACUERDO 29/2007

MASSUH S.A.

FOEIPCQ - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 775/06 E

ADICIONAL TITULO TECNICO; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; VIATICOS

ACUERDO 193/2007

PAPEL PRENSA S.A.

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (SOIPCQ)

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA EMPRESA

A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS; PREMIO POR PRESENTISMO

ACUERDO 1538/2007

PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.

FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.)

ACUERDO 1099/2007

MASSUH S.A.

FOEIPCQ

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT N° 775/06 E

ADICIONAL POR TITULO TECNICO; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; VIATICOS

ACUERDO 1057/2007

PAPEL PRENSA S.A.

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTON Y QUIMICOS (SOIPCQ)

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 412/05

INCREMENTO SALARIAL

ACUERDO 739/2006

CAMARA FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL

FOEIPCQ

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 72/89

ABSORCION HASTA CONCURRENCIA; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; VIATICO

ACUERDO 696/2006

ZUCAMOR CUYO S.A ZUCAMOR S.A.

FOEIPCQ

TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDOS EN EL CCT Nº 711/05 E

AUMENTO SALARIAL; ESCALA SALARIAL; PREMIO PRESENTISMO; VIATICOS REMUNERATORIOS

ACUERDO 588/2006

LEDESMA S.A.A.I.

FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y TRABAJADORES DE LA ADICIONAL POR TITULO HABILITANTE; ESCALA SALARIAL; EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EMPRESA COMPRENDIDOS INCREMENTO SALARIAL; SUBSIDIOS NO REMUNERATIVOS; VIATICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY EN EL CCT N° 712/05 E POR COMIDA

TRABAJADORES DE LA ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; SUMA POR UNICA VEZ EMPRESA COMPRENDIDOS NO REMUNERATIVA EN EL CCT N° 705/05 E

FOEIPCQ - SINDICATO DE OBREROS Y TRABAJADORES DE LA EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA EMPRESA COMPRENDIDOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SOEPCCPJ) EN EL CCT N° 712/05 E

ADICIONAL POR TITULO; ADICIONALES POR ALIMENTACION; ESCALA SALARIAL; INCREMENTO SALARIAL; SUBSIDIOS NO REMUNERATIVOS

Fuente : Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

40

Fuentes -

Bercovich, Néstor y Katz, Jorge (2003): El desarrollo de complejos forestales en América Latina, Bogotá, Cepal – Ed. Alfaomega.

-

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación: Información Legislativa (INFOLEG). http://infoleg.mecon.gov.ar/

-

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Información de Sindicatos. http://www.trabajo.gov.ar/

-

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Buscador de Convenios Colectivos de Trabajo.

-

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Revista del Trabajo. Varios números.

-

Observatorio del Derecho Social (CTA) (2008): La negociación colectiva 20032007. Un estudio comparativo con el período 1991-1999, en particular sobre la regulación de jornada y organización del trabajo.

-

Revista Panorama Sectorial. Celulosa y Papel, Enero de 2009.

-

Schvarzer, Jorge y Orazi, Pablo (2006): La producción y la capacidad instalada en la industria de la celulosa y papel: Un balance de cambios empresarios, productivos y de mercado durante las últimas décadas. Centro de Estudios de la Situación y Perspectivas de la Argentina (CESPA), Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires.

-

Páginas web de:

-

-

o

Sindicatos, federaciones y confederaciones.

o

Asociaciones empresarias

o

Empresas

Bases de datos de información de empresas o

Economática

o

Nosis

o

Bolsar

Entrevistas o

Delegados de empresas de Celulosa y Papel

o

Dirigentes sindicales de CTA

El Sector Celulósico-Papelero en Argentina

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