EL SEGURO DE MATERNIDAD

Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión. CONFERENCIA SOBRE EL SEGURO DE MATERNIDAD DEDICADA ESPECIALMENTE A PATRONOS A G R Í C O L A S POR

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Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión.

CONFERENCIA SOBRE

EL SEGURO DE MATERNIDAD DEDICADA ESPECIALMENTE A PATRONOS A G R Í C O L A S POR

LEIOIM

L E A L

SEGUNDA

R A M O S

EDICIÓN

M A D R I D , 1932.—IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN DE LOS SOBRINOS DE LA SUCESORA DE M . MINUESA DE LOS RÍOS. MIGUEL SERVET, 13.—TELÉFONO 70710.

"

1932.—Núm

314.

I

SEÑORES:

Vengo a vosotros con una misión que os será grata y simpática, y, si el acierto me acompaña, os será además prove^ chosa a todos, especialmente a los patronos agricultores que me escucháis y a los obreros que con vosotros colaboran en los diarios afanes de poner en producción, creadora de riqueza, las fecundas energías de la madre tierra, que, regada cori el sudor del hombre, nos da cuanto es necesario para el sustento de la Humanidad. Necesidad de divulgar la Ley del Seguro de Maternidad. Vengo a divulgar entre vosotros una Ley, la del Seguro de Maternidad, dictada para el mejoramiento de la vida española, y que si bien, por el hecho de haber aparecido en la Gaceta, es obligatoria para todos los llamados a cumplirla, porque, como se lee en el Código civil, «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento», requiere, por su especialísima índole, algo más que esa promulgación oficial, porque su eficacia, la calidad y abundancia de los frutos que de su aplicación espera el legislador, dependen del gustoso acatamiento que se le preste, del cariño con que la acojan los favorecidos y de la satisfacción con que la cumplan los obligados a ello. Para eso es indispensable que todos conozcan algo más que su texto, algo más que la letra de la Ley, su espíritu, que es noble y generoso y que es a la vez reparador y creador, porque no sólo tiende a reparar, por imperativo de la justicia social, males e infortunios, atacándolos en su raíz para extirparlos y evitar su reproducción, sino a mejorar corporal y espiritualmente el factor humano de la producción, a cuya perfección va ligada la prosperidad de las industrias, de los pueblos y de las naciones, .: ¿ ,; 5«0'í

La producción agrícola y el factor humano de la producción. Vosotros los que, afanosos siempre por mejorar vuestras explotaciones, vivís sumidos en un mar de cavilaciones para producir más y más barato, a fin de que sea mayor el margen remunerador de vuestros trabajos, de vuestra inteligencia directiva, de vuestras preocupaciones y hasta de los riesgos que, como todo empresario, corréis, seguramente que habréis aprendido, en ese batallar diario de vuestras labores, que la máquina que menos cuesta no suele ser la más barata, y, seguramentej no cambiaríais la vigorosa yunta de buenas vacas o de recias muías por otra, de menos precio y de menos costos, de un par de endebles borriquillos. Pues pensad que si eso ocurre con esos seres, a los que únicamente podéis pedir el esfuerzo de sus músculos, con mucha más razón ha de ocurrir con quien ha de poner en la tarea de cada día fuerzas del espíritu, destellos de inteligencia y calor de voluntad, factores que se han dar siempre en todo trabajo humano (valga la redundancia, ya que el único ser que realmente trabaja es el hombre), por simple y rudimentario que el trabajo sea. Bien sabéis también por experiencia que no es más barato el criado de menos salario, y que el rendimiento de vuestro gañán, de vuestro mayoral o de vuestro mozo de cosechas depende, a la vez que de la salud y fortaleza de su cuerpo y de su habilidad, que es inteligencia, de su satisfacción interior. ¡Qué poco produce el hombre débil y enfermizo y el hombre sobre cuyo espíritu se proyectan sombras de inquietudes, preocupaciones o desesperación! Razón tenía aquel tío Pacorro del «Diálogo entre dos señores hacendados» que, aconsejando al hijo de su amo, le decía (i): «Para gozar buena cosecha, busca siempre buena tierra, buena yunta, buena reja y buen gañán, bien mantenido y que cante, no para distraer sus penas o sus zozobras, sino porque le rebose la satisfacción de su alma y la alegría de su corazón.» (i) «Diálogo entre dos señores hacendados sobre retiro obre' ro», por X. ,

Aplicación del Seguro a los trabajos y riquezas del campo.

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Por eso, aunque no hubiera otras razones de humanidad y de justicia, ha de procurar el patrono, el empresario de toda industria, que cuantos en ella trabajan encuentren, no sólo el decoroso sustento de cada día, sino el sustento también en los días de invalidez, en que no puedan ganarlo, asegurándoselo desde luego, para que así la visión del mañana no sea una visión de miseria, y, por consiguiente, triste/agobiadora y desesperante. Esa es una de las grandes virtualidades de los Seguros sociales, que son los seguros contra los riesgos del trabajo que justamente han de preocupar al trabajador, porque el trabajo es su sostén, su único capital. Es muy legítima esa preocupación, que cada día, a medida que el nivel de cultura del pueblo se eleva, ya siendo más viva, como lo es la del agricultor que teme por la pérdida y por la muerte de sus yuntas y tiembla cuando el pedrisco amenazador avanza hacia sus sembrados, y siente el pánico del voraz incendio que en un momento puede arrasar sus lozanos trigarrales o devorar las mieses de la era. Por eso, el labrador, para ponerse a salvo de las pérdidas que todos esos siniestros representan y para vivir más tranquilo, acude al seguro y asegura sus ganados contra el robo o extravío, y en las Mutualidades los asegura contra el riesgo de muerte y asegura sus sembrados contra el granizo, sobre todo en las comarcas en que es más frecuente este meteoro, y procura que sobre sus hacinas, sobre los montones de sus mieses, se alce la placa anunciadora de que aquella era está asegurada de incendio. Y el coste, que se llama prima, de todos esos seguros ha de salir de los gastos del negocio, es uno de los gastos de la producción, que es también donde se han de incluir las primas de los otros seguros contra los riesgos del trabajo que a la producción contribuya. Esta es la razón de que a la industria, a la empresa, representada por el patrono, se cargue una parte, al menos, de las cuotas con que se ha de asegurar al trabajador contra los riesgos de accidentes del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, maternidad, que constituyen otros tantos trances en que el trabajador pierde temporal o permanentemente su capa-

cldad para el trabajo, que es tanto como decir todo sü cá^ pital. Esas cuotas patronales obligatorias, que se conviertan en pensiones o indemnización cuando el obrero no puede trabajar por alguna de las indicadas causas, sustituyendo al salarío en esos días adversos, vienen a ser por esto una especie de salario diferido, que se debe al obrero por los mismos títulos de justicia que el salario actual o de presente (i). Implantación gradual de los Seguros sociales en España. Por eso, en todos los países—y España no podía ser, por propia dignidad y conveniencia, una excepción—se va a los Seguros sociales, y éstos se implantan en todas partes del mundo civilizado y bajo todos los regímenes políticos. Hacia la implantación gradual de esos seguros sociales, según la sabia concepción del inolvidable D. José Maluquer y Salvador, camina con paso firme España, que, desde el año 1921, tiene en vigor, con carácter obligatorio, el retiro obrero, por virtud del cual, como todos sabéis, se asegura al trabajador, para cuando llegue a viejo, el auxilio de un capitalito o una pensión de retiro, cuyo coste se sufraga entre todos los patronos en cuyo servicio va el trabajador consumiendo y agotando sus energías, a razón de 10 céntimos por día de trabajo, con lo que el obrero hoy joven, pero que será viejo en un mañana que llega demasiado pronto, va consolidándose su pensión de vejez, para que, cuando los años le obliguen a dejar el trabajo, no tenga que vivir a expensas del último patrono que le ocupó, porque esto no sería justo, sino a expensas de la pensión que entre todos, de manera casi in sensible, le fueron constituyendo y asegurando en la corres(0 Este principio no es de una escuela, sino de todas. Lo han defendido los socialistas en Ginebra, M. Jouhaux en nombre de ellos, y los católicos-sociales en la Unión de Malinas, presidida por el Cardenal Mercier. Lo defendieron Sismondi y Bastiat, en nombre, de la escuela individualista e intervencionista del Estado; como M. Cahen Salvador, israelita; el Doctor Korrisch, alemán y protestante, y M. Grinda, el ponente del Código de Seguros sociales en la Cámara francesa. Con abundancia de razones sustentó y desarrolló la apuntada teoría del salario diferido D. Alvaro López Núñez, en su discurso de ingreso en la Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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pondiente Caja de Previsión con las cuotas que en ella se in^gresaron, en cumplimiento de la obligación legal. De análoga manera, para la obrera se ha ideado el Seguro de Maternidad para cuando tenga que interrumpir el trabajo por haber dado a luz.

La protección a la mujer obrera y e! Seguro de Maternidad. Su elaboración. Hacía muchos años que en España, desde la Ley de 13 de marzo de 1900, modificada en 1907 y 1923, dictada en defensa de la salud de la madre obrera, se había establecido la prohibición de su trabajo durante varias semanas después del parto. Era necesario que esto se hiciera posible sin someter a la obrera a la privación consiguiente de su jornal y sin cargar sobre el patrono que a la sazón la tuviese empleada el pago del jornal durante todas esas semanas de obligado descanso, porque tampoco esto sería justo, y se pensó en el Seguro. A ello apremiaban también compromisos internacionales,, que España, para honra suya, suscribió desde el primer momento por la representación, déla que formó parte el actual» Ministro del Trabajo, que envió a la Primera Conferencia Internacional de Washington de 1919, organizada por la Oficina Internacional del Trabajo, creada por la Sociedad de las Naciones, a cuyo compromiso hizo honor el Parlamento español por la Ley de 13 de julio de 1922, que, ratificando aquel Convenio internacional, autorizó al Gobierno para aplicarlo, creando una Caja de Seguro obligatorio de Maternidad, que fué objeto de un detenido estudio por el Instituto Nacional de Previsión, el cual tuvo para ello en cuenta las enseñanzas de ¡a Conferencia de Seguros Sociales del año 1917, y de la que aquel mismo año 1922, para estudiar los Seguros de enfermedad, invalidez y maternidad, se celebró en Barcelona, abriendo amplias informaciones públicas y procurándose adecuados asesoramientos técnicos de Corporaciones científicas y eK valioso asesoramiento profesional de la Comisión Paritaria Nacional Patronal y Obrera. Con estas máximas garantías de acierto correspondió el Instituto al encargo del Gobierno, que expresamente quiso-

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«que el Seguro de Maternidad fuera desglosado del de enfermedad, con el que aparecía fundido el de maternidad en el informe que el Instituto presentó al Gobierno después de la Conferencia de Barcelona, en febrero de 1923. Disposiciones reguladoras del Seguro de Maternidad. La labor del Instituto, a que no fueron ajenas sus Cajas colaboradoras, cristalizó, por fin, en el Decreto de 22 de marzo •de 1929 y en el Reglamento de 29 de enero de 1930, que, juntamente con el Decreto de la República de 26 de mayo último implantando este Seguro, constituyen su reglamentación legal, que encomienda al Instituto Nacional de Previsión, con sus Cajas colaboradoras, y en las mismas condiciones y relaciones que el régimen obligatorio de Retiro obrero, la administración de este Seguro, estableciendo en su contabilidad •las necesarias separaciones de fondos respecto a los demás Seguros que tengan a su cargo. -Los beneficios del Seguro de Maternidad. De esa reglamentación se ha de destacar, en primer térmic o , la importancia de los beneficios que asegura a la madre obrera y al hijo recién nacido. No podía contentarse la ley con asegurar a la madre una indemnización en metálico con que pudiese atender a su sustento durante las semanas de obligado descanso, en compensación de los jornales que perdiese. Esto, con ser mucho, no era todo lo que se necesitaba para aminorar los riesgos del trance de la maternidad en la mujer obrera, que era la finalidad de aquella Ley del obligatorio descanso, hecho posible por el seguro, y salvar de los peligros de la muerte o de graves enfermedades al mayor número posible de madres y de recién nacidos. Los servicios facultativos en el embarazo y en el parto. Por eso, el seguro de maternidad había de proporcionar, ijunto a las prestaciones en metálico, otras en especie, alimen-

— 9— 4os, medicinas y material sanitario, y otras en esmerados servicios facultativos de comadrona y de médico; dándose tanta importancia a estos servicios, que el derecho a la asistencia facultativa en el embarazo y en el parto, en cuantas indisposiciones sean una incidencia o una consecuencia de la gestación o del puerperio, y el derecho a la utilización de las obras de ¡Protección a la Maternidad y a la Infancia, no se hacen proporcionales a las cuotas que se hayan pagado, como •ocurre con la indemnización por descanso, de que luego hablaremos, sino que, para disfrutar de esos servicios completos, bastará a la beneficiaría inscrita en el seguro: a) Haber sido reconocida y asesorada por el facultativo, al •sentirse encinta, o al menos dentro de los dos meses anteriores al parto.; > b) Haber pagado la cuota o cuotas correspondientes al trimestre o trimestres en que hubiere trabajado, y c) No trabajar en los días de descanso reglamentario, Es más: el Decreto de 26 de mayo último, queriendo evitar .que caigan sobre la madre obrera, por incuria o mala fe del patrono, las graves consecuencias de la privación de la asistencia facultativa y de aquellos servicios que son preocupación del seguro de maternidad, establece que a todos los beneficios del seguro, salvo el de la indemnización por razón .del descanso, tendrán derecho incluso las obreras que, estando sujetas al régimen de retiro obrero obligatorio, no figuren inscritas en el mismo por culpa exclusiva del patrono, siempre «que lo pongan en conocimiento de la entidad aseguradora o de la Inspección y ésta compruebe la certeza del hecho.

Cooperación de las clases sanitarias. Para la prestación de estos servicios, en los que se ha de procurar que nada falte a la mujer encinta y a la que dé a luz, las entidades aseguradoras celebrarán, dice el Reglamento, conciertos con las organizaciones de facultativos o con •éstos individualmente, cuyos facultativos todos, con el alto sentido humanitario y social que corresponde a sus profesiones, han de prestar una cooperación insustituible a este nuevo seguro obrero que, como veis, pone en primer término su •objetivo sanitario, gracias a lo cual las hijas del pueblo que en •el trabajo asalariado tienen su medio de vida podrán contar

_ io.-_ para el parto con Un ajuar, no lujoso pero sí provisto de t o d o lo indispensable, según el dictamen de la Academia de Medicina y de la Sociedad Ginecológica Española, como hoy no lotienen muchas mujeres de elevada posición, y matrona y médico a su servicio, que vigilen todo el proceso del embarazo, para prevenir complicaciones y procurar un alumbra* miento feliz, sin los riesgos de infecciones, que son la secuelade abandonos, faltas de aseo y actos imprudentes. Y observad que el Seguro de Maternidad, además de reducir los partos desgraciados y las enfermedades puerperales entre las aseguradas, ha de hacer trascender su acción bienhechora a las demás clases sociales, pues por la acción del ejemplo se han de generalizar la observancia de la higiene del embarazo y del sobreparto en todas las familias y los más esmerados cuidados facultativos que la ciencia aconseja en tales trances y que, frecuentemente con notoria imprudencia y pena de la vida en ocasiones, se desprecian, sobre todo en los pueblos, incluso por las mujeres de mejor posición. Este será un indirecto influjo del Seguro de Maternidad en la disminución de enfermedades y muertes ocasionadas por las complicaciones del embarazo, parto y sobreparto, con bien para la salud pública, para la familia y para la nación y la raza; sobre todo si, como es de esperar, las clases sanitarias, los médicos principalmente, toman de los casos del Seguro obrero de maternidad ocasión para una labor de propaganda de las buenas prácticas higiénicas y tocológicas en el. seno mismo de las familias, para infundirles la fe necesaria en esas nuevas aplicaciones de la ciencia. ,] Por de pronto, puede verse que, como decía el General Marvá a raíz de la Conferencia de Barcelona, se encomiendan a los médicos «a sus cuidados tan necesarios, tan humanitarios_, zonas inmensas a las cuales ¡ÍO llega ahora su actividad técnica, con perjuicio de ellos y de la actividad nacional» (i). Por eso. como se ha hecho constar en una de las documentadas publicaciones del Instituto (2), las clases facultativas han visto con simpatía generosa este seguro, no sólo por0 3 ¡ •' I '•• n l»- ,

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(0 Informe al Instituto Nacional de Previsión de los resultados de la Conferencia Nacional de Barcelona sobre Seguros de enfermedad, maternidad e invalidez. (2) '«El Seguro de Maternidad: Anteproyecto y justificación dé sus bases.» ' • ;

— 11 que agranda la zona de su intervención y, por tanto, sus r e cursos y su influencia sobre la salud pública y sobre el pueblo, sino también porque se trata de un grupo de pacientes un poco desamparados hasta ahora, de unas complicaciones patológicas muy conocidas, y de influencia decisiva para la sanidad pública y para el porvenir de la patria. ..••.••.••••' oh noi • I • ! •;,,•; •. .;. . •• •.... ¡ ¡ -,q ,:.:,:• g¿ h • ' oa a< -, , : •' m , nuri :.•. q ¡ si T¡3 >up stemi ¡s Cifras expresivas de la magnitud del mal que se trata de combatir. De los grandes servicios que el Seguro de Maternidad ha de prestar a la mujer española y, por medio de ella, a las familias, en que nadie puede llenar el vacío de la madre, cuya falta es fuente perenne de males de orden moral y material, puede juzgarse sin más que considerar la magnitud del mal que se trata de combatir: el de las enfermedades y muertes de las mujeres madres. • Reduciéndolo a cifras, puedo deciros que, de 1906 a 1925, murieron en España 66.112 mujeres de parto o con ocasión de él, lo que supone una pérdida de 3.305 madres cada año al prestar a la patria el máximo servicio. Durante el decenio de 1920 a 1929, según datos ordenados por el docto Inspector provincial de Sanidad de Cáceres, señor Ruiz Moróte, de las 229.794 mujeres que fallecieron en edades comprendidas entre los veinte y los treinta y nueve años, 22.684 murieron de infecciones y accidentes puerperales, lo que demuestra que, en las defunciones de mujeres de veinte a treinta y nueve años de edad, el 9,87 por 100 de los casos son debidos a los accidentes e infecciones puerperales {i). .:! i'jt. Tal vez alguien, sobre todo en los medios agrícolas, no conceda tanta importancia al reposo y demás cuidados que se proclaman necesarios para la mujer encinta y para el momento del parto y días posteriores. Los campesinos, que a diario ven lo que no suelen ver los hombres de la ciudad: cómo, con qué facilidad, sin apenas (•1) En la provincia de Cáceres, en el mismo período de tiempo, excepto el 1927, del que no hay datos publicados por provincias, la proporción fué mayor, del 13,96 por 100; 593 defunciones por dichas causas en un total 4.246 mujeres, muertas entre los veinte y los treinta y nueve años. , ;,,,-;:.,,.,.;•:.;;:,:

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contratiempos, paren las hembras de sus ganados, acaso» crean que, por ser tan natural la función en las especies animales, en que ellos la observan a diario, lo que sobran son los cuidados, incluso rudimentarios, con que el parto de las mu-r jeres suele rodearse. Muchos hombres cultos tal vez hayan creido también que, por ser igualmente natural la función de la generación en los animales que en la especie humana, los riegos no han de ser,, por naturaleza, mayores en ésta que en aquéllos, y, sin e m bargo, la verdad es que el riesgo es orgánica y fisiológicamente mayor en la mujer que en las hembras de los animales, y que por ello, así como el nacido de mujer necesita de mano extraña y conocedora de la operación del ligado del' cordón para no morir por hemorragia umbilical, cuyo peligro no corren los seres nacidos de animal, porque basta el pisotón cortante de la madre en el cordón umbilical o la especial disposición de éste para que el recién nacido no se desangre, así la mujer, por la disposición especial de sus entrañas,, corre peligros que no se registran, o son mucho más remotos, en las hembras de los animales que tienen anatomía y fisiología análogas, pero no idénticas. AÍ-Í el prestigioso tocólogo zaragozano Dr. Gómez Salvohace notar que la mujer paga tributos a la hemorragia y a la la intoxicación y a las infecciones que no pagan las hembras de los otros animales, y lo explica por la forma de unión o adherencia de la placenta con la matriz en la mujer, distinta de la de los animales inferiores en la escala zoológica (r). (i) Huxley hizo, en sus tiempos, una clasificación zoológica sistemática, tomando por base el modo de desarrollo del huevo fecundado. Huevos meroblásttcos, los que encierran con el blastema de formación del embrión el de nutrición: las-aves. Huevos holoblásticos, los que poseen solo el blastema de formación, y la nutrición la toman de la sangre materna. Estos tienen un modo de adherencia a la entraña materna bien diferente, o no la tienen, nutriéndose por inhibición (marsupiales, monotremas), o esa adherencia es por contigüidad (solípedos, porcinos) 0 muy ligera fusión (rumiantes, carniceros), siendo el últimotérmino de la escala la mujer, en que la unión entre la placenta fetal por la acción histolítica o corrosiva del trofoblasto y la matriz: es tan íntima, que el huevo vierte directamente en la sangre materna sus productos de origen ovular, albúminas extrañas que, al incorporarse por vía parenteral a los humores maternos, intoxican a la madre; tan íntima, que al desprenderse normal o anormalmente el huevo, dejan al descubierto, sin mucosa que defienda la

- 13 ¡Y pensar que esa cifra podría haberse reducido considerablemente de haber sido un hecho lo que el Seguro de Maternidad ha de procurar que lo sea! ' Con el Seguro disminuirán la mortalidad y las enfermedades en las madres. Bien claramente lo dicen las cifras tomadas de las estadísticas de una de las más hermosas obras de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Barcelona, del Instituto de la Mujer que trabaja, que el Doctor Dexeux expuso en la Conferencia de Barcelona, sacando los porcentajes de niños nacidos muertos, de madres que murieron de partos prematuros y de abortos, en las afiliadas a dicho Instituto que dieron a lúa en el período de mayo a noviembre de 1922, y comparando los casos que se registraron entre las que fueron asistidas por su cuenta y las que lo fueron por el personal de la Obra Maternal. Resultaron las siguientes expresivas cifras: niños muertos, 8 por 100 entre.las primeras y 2,38 entre las segundas; partos prematuros, 4,61 entre las del primer grupo y 2,38 entre las del segundo; abortos, 4,61: entre las asistidas por su cuenta, y ninguno entre las asistidas por la Obra Maternal; madres fallecidas, 1,53 entre aquéllas y ninguna entre las asistidas por la Obra, lo que hace exclamar al citado Doctor: «Pensad en el porcentaje de vidas salvadas, y ved si no tengo razonen lo que antes he dicho, al pedir que se funden estas instituciones, sobre todo, para las mujeres del campo, porque la cifra de mortalidad y de morbilidad disminuiría considerablemente.» Estas satisfactorias cifras, frente a aquellas otras que dejaban en nuestro espíritu una impresión dolorosa y pesimista, matriz, una superficie (ic?-2 = 3 X ios centímetros cuadrados) infectable, y esa misma superficie ricamente vascularizada con los vasos rotos. Después dice que la frecuencia de la infección gravídica en la mujer y su rareza en las hembras de los animales se explica por aquel modo de adherencia de la placenta humana, y añade: «La eclámpsica es una intoxicada por las albúminas que el huevo vierte directamente en la sangre materna». («La mortalidad maternal en Zaragoza», por el Doctor D. Vicente Gómez Salvo, en el núm. 90, página 233, de los Anales del Instituto Nacional de Previsión-.).

- 14 — nos hacen abrir el pecho al más sano optimismo. Son c o r r o boración del clamor general de la Medicina preventiva, hermana inseparable de la previsión social (i), que en ese sector que cae bajo la denominación del Seguro de Maternidad p r o clama, en Congresos, Academias y por boca de sus más ilustres representantes, cuántas víctimas se pueden arrebatar a la enfermedad y a la muerte, evitando los excesos del trabajo en las embarazadas, procurándoles un medio y una vida higiénicos en las semanas que preceden y que siguen al parto, y prestándoles, en el momento sublime del nacimiento de un nuevo ser y en los días subsiguientes, la asistencia y los recursos necesarios. Meramente, según los hombres de ciencia, con vigilar la composición de la orina en las embarazadas, para corregir la presencia de la albúmina, se evitarían los ataques de eclampsia, que algunas veces preceden o acompañan al parto y suelen ser de consecuencias mortales. Asimismo pueden corregirse muchas presentaciones viciosas del niño, que determinan esos partos distócicos en los que a veces la mujer y la criatura sucumben. Por eso se exige en el Seguro de Maternidad que la o b r e ra, al sentirse encinta o, al menos, dentro de los dos meses anteriores al parto, se haga reconocer y aconsejar por el facultativo correspondiente, y en las libretas que se entregan por las Cajas de Previsión a todas las afiliadas al Seguro de Maternidad se reserva un lugar para que el médico consigne, con el resultado de su reconocimiento, el de los análisis de orina que se hagan a la mujer embarazada. Con el Seguro de Maternidad s e salvarán las vidas de muchos niños y aumentará la población. Y advertid que las consecuencias de un mal embarazo o de un mal parto y las de las infecciones del puerperio, no solamente afectan a la madre, sino también al hijo. Pueden atribuirse, según los médicos, la mayor parte de los casos de nacidos muertos o muertos al nacer y de los que mueren a poco por debilidad congénita y otras enfermedades que en este favorable medio se desarrollan, al mal embarazo, al mal (0 Véase el folleto Relaciones entre la higiene y la previsión, por D. Alvaro López Núñez.

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aparto o al mal sobreparto sufridos por la madre y producidos por causas que han de combatir el reposo, la higiene y la buena asistencia que el Seguro de Maternidad procura a las •madres obreras antes del parto, en el parto y después de él. En aquellos veinte años de 1906 a 1925 nacieron muertos en España 339.092 niños, y 1.945.507 de los nacidos vivos perecieron antes de cumplir el primer año, o sea un promedio cada año de 17.000 nacidos muertos y 174.626 muertos menores de un año. En el período de 1920 a 1929, el 16,2 por ioo de las defunciones de menores de un año reconoció por causa la debilidad congénita, que comprende los vicios de conformación, o sean 145.665 niños (1), y en igual periodo, nos aña•de el Doctor Ruiz Moróte, la relación de abortos a nacidos vi:vos fué de 3 por 100 (2). Y advertid que estas cifras no están referidas solamente a mujeres trabajadoras en las que los casos desgraciados tienen •que ser muchos más, pues como dice el Doctor Ballesteros en su informe, «una labor excesiva, una larga permanencia erí pie, las malas condiciones de los talleres o el manejo de productos tóxicos, como el plomo, el arsénico, el fósforo, el sulfuro de carbono, la mixtura , son factores que influyen, «no solamente sobre la madre, sino sobre el nuevo ser, determinando abortos, partos prematuros, niños muertos al nacer, niños débiles y niños que por sus condiciones dan una ,gran mortalidad en los primeros años de la vida ». Mme Sarraute-Zourié ha dado la comprobación experimental de este hecho, comparando 1.550 obreras admitidas • en el Asilo Michelet, en donde han reposado del trabajo antes •del parto, con otras 1.550 que trabajaron hasta el momento del mismo. En las primeras, el embarazo se ha prolongado veinte días más, por término medio, y sus hijos pesaban, al nacer, de 200 a 300 gramos más que los de las segundas. ¡ Estos datos encuentran su contrapueba en las experiencias obligatorias que la guerra impuso. Un trabajo excesivo •aumentó el número de nacidos prematuros y débiles congénitos, y la insuficiencia alimenticia condujo a los mismos •resultados. La mortalidad de niños al nacer y de cero a un (1) Durante el decenio, sin contar el año 1927, murieron en la ¡provincia de Cáceres 26.988 menores de un año: de ellos, 4.694, -osea el 17,4 por 100, de debilidad congénita y vicios de confor«nación. * (2) En la provincia de Cáceres, el 2,5 por 100.

-I 16 años, en 1907, fué en Francia de 11,46 por 100; en 1917, llegóai 31,9$ por 100; en 1918, al 32,63 (1). Ya veis, pues, la trascendencia enorme que han de tener las prestaciones que el Seguro de Maternidad garantiza, no como obra de beneficencia, sino como derecho, a las m a d r e s obreras. Los peligros y la necesidad del remedio se dan en los trabajos agrícolas de la mujer. Y no pensemos que el trabajo de la mujer campesina, por ser ordinariamente más higiénico que el trabajo industrial, ya que suele realizarse al aire libre, está exento de los peligros que, en general, el trabajo tiene para las embarazadas y recién paridas, pues como se lee en una revista italiana (2), «son factores nocivos para el embarazo, debidos al trabajo,, además de la continua deambulación y de la prolongada estancia en pie, los esfuerzos musculares, la continua trepidación, especialmente sobre la región pelviana, los choques y rozamientos sobre la región abdominal. Cualquiera de ellos puede traer como consecuencia la interrupción del mismo. Influyen, por otra parte, las alteradas condiciones del régimen de alimentación, la necesidad de recorrer grandes distancias para acudir al lugar del trabajo y el estar expuestas a las vicisitudes atmosféricas, en aquellos casos en que las condiciones del trabajo, por sí, parecen inofensivas», como pudieran considerarse, añadiremos nosotros, las en que se realiza el trabajo de la tierra, que, en cambio, exige que el (1) «En lo que se refiere al embarazo—decía el Doctor Mayet, deBerlín, hace muchos añas, en 1908, en el Congreso Internacional de Seguros Sociales de Roma—, al parto, a las enfermedades consecutivas, al alumbramiento y a la conservación de la vida del recién nacido, las mujeres que han de ganar su sustento se encuentran en condiciones mucho más desfavorables que los otras. Y así, verdaderamente, pueden sobrevenir numerosos accidentes durante el embarazo (hemorragias, placenta previa, vómitos incoercibles,, falso parto, alumbramientos prematuros, posición defectuosa del' niño, etc., mortalidad de las parturientas, mortinatalidad, embarazo demasiado corto, insuficiencia del peso del recién nacido).» (Anales, núm. 78, pág. 381.) (2) «El trabajo de las embarazadas en los talleres y oficinas»,, por el Doctor Gruinsholz, en Rasegna delta Previdenze Sociale, ! febrero 1923.

- 17 cuerpo esté inclinado hacia adelante y el vientre colgante y sujeto a la consiguiente presión. • •

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Ei Seguro exige la interrupción del trabajo de la obrera madre y la indemnización. Todo justifica, no sólo la necesidad de la asistencia f a c u l tativa completa y la utilización de las Obras de protección a la maternidad y a la infancia a que por el Seguro de Maternidad tiene derecho la obrera, sino, además, la necesidad de la indemnización en metálico, que es otra de las prestaciones del Seguro, para que pueda observarse el descanso que tiene la obligación de guardar la parturienta durante las seis semanas posteriores al parto, cesando en el trabajo habitual a que viniere dedicándose en el establecimiento industrial, mercantil o agrícola, en la oficina o en el propio domicilio en que trabajase, así como en cualesquiera otros trabajos y esfuerzos en otro establecimiento o de índole distinta a la habitual, que análogamente pueda ejercer influencia nociva sobre la madre. La obrera embarazada tiene, de otro lado, derecho a descansar hasta seis semanas inmediatamente anteriores aL parto, viniendo obligado el patrono a reservarle el puesto durante todos esos periodos de descanso. Si por prescripción médica descansase una o dos semanas inmediatamente anteriores al parto, podrá reducirse en esa misma proporción el descanso obligatorio posterior al alumbramiento. Lo que no le es permitido es interrumpir el descanso, una vez comenzado. La indemnización por descanso. Su cuantía. Por razón de los refeiidos descansos, la obrera segurada tiene derecho a la correspondiente indemnización, que percibirá en metálico y se distribuirá entre las semanas, anteriores y posteriores al parto, que descanse, y estará constituida por la cantidad de 15 pesetas porcada cuota trimestral del Seguro de Maternidad, que por la beneficiaría se haya satisfecho dentro de los tres años anteriores a su primera semana:

— 18 — -de reposo, cualquiera que sea el número de partos que la asegurada haya tenido durante ese período de tiempo. De esta manera, cuando la obrera haya tenido trabajo continuo esos tres años, cotizando normalmente, la indemnización ascenderá a 180 pesetas; si únicamente hubiese trabajado a temporadas en esos tres años, cotizando, en total, sólo seis cuotas trimestrales, la indemnización por descanso ; será de 90 pesetas. .¡ Es oportuno hacer constar aquí que, con objeto de que puedan empezar a disfrutar del beneficio de la indemnización las obreras antes de que transcurran los tres años contados desde la implantación del Seguro de Maternidad, el Estado ha echado sobre sí una carga provisional en beneficio de las obreras que, estando inscriptas en el Seguro de Maternidad, den a luz en el período comprendido desde el i.° de octubre de igyi a igual día de 1934, consistiendo la aportación extraordinaria d e l E s t a d o , en ese período, en la cantidad indispensable para que cada beneficiaría reciba hasta completar, en • conjunto, una indemnización correspondiente al pago de seis cuotas trimestrales, o sean 90 pesetas, que vienen a ser 2,50 pesetas cada día de las seis semanas de descanso obligatorio. Así, en esos tres años, gracias a esa especial liberalidad del Estado, la obrera podrá cobrar las 90 pesetas de indemnización por cada parto en cuanto alcance la consignación del Estado, que en este primer año es de 500.000 pesetas, aunque no se hayan cotizado por ella las seis cuotas trimestrales que en otro caso serían necesarias; mas para ello es preciso que la causa de no haber satisfecho el mínimo de seis cuotas sea el no haber trabajado el tiempo necesario para satisfacerlas, por ío cual quedará privada del derecho a esa bonificación supletoria del Estado la asegurada, si la insuficiencia de cotización fuera debida a incumplimiento de la obligación de cotizar. Una vez que haya transcurrido el expresado período de transición, o sea después de i.° de octubre de 19.34, la indemnización por descanso será siempre proporcional a las cuotas de seguro pagadas por cada obrera: de 15 pesetas o de 30, 45, '60, 75, 90, 105 ó 180, según que las cuotas trimestrales pagadas en los tres años precedentes hayan sido sólo una o -dos, tres, cuatro, cinco, seis, s i e t e . . . . . ó i 2 . ; q

_ 19 _ Requisitos para disfrutar la indemnización por descanso. ".' \ — . . Estas indemnizaciones por razón del descanso legal se han subordinado siempre a ciertos requisitos, entre los cuales el primero (que la obrera haya sido inscrita en el Seguro de Maternidad dieciocho meses antes, por lo menos, del parto) obedece a la necesidad de evitar los fraudes que se producirían si, por lo mismo que el hecho origen de la indemnización puede anunciarse con nueve meses de antelación, las mujeres dejasen el inscribirse en el Seguro para cuando tuviesen la certeza de que, a plazo fijo o con muchas probabilidades, habían de percibir la consiguiente indemnización, lo cual, por otra parte, haría quebrar los cálculos en que el Seguro descansa, y que han servido de base para fijar su coste y determinar en qué proporción con las cuotas han de estar las indemnizaciones que se paguen. Por eso hay que exigir la inscripción en el Seguro con alguna antelación, y, por análoga razón, que la asegurada esté al corriente en el pago de las cuotas; y así, el Reglamento exige, para tener derecho a la indemnización por descanso legal, que la asegurada haya sido inscrita en el Seguro de Maternidad dieciocho meses, por lo" menos, antes del parto, y que haya pagado las cuotas correspondientes a los trimestres en que haya trabajado. De otro lado, para que no se frustren en, este Seguro sus fines tutelares de la vida y salud de la madre y del hijo, que es su principal finalidad, ex'ige el Reglamento, para que la obrera pueda cobrar la indemnización por descanso legal, estas otras condiciones: i. a Que, a ser posible, al sentirse encinta, o, al menos, dentro de los dos meses anteriores al parto, sea reconocida y asesorada facultativamente; 2. a Que justifique haber utilizado la asistencia facultativa que hubiere tenido a su disposición; 3.a Que justifique haber descansado, efectivamente, en el período de reposo legal, y 4. a Que vele por la vida de su hijo, cuyas justificaciones habrá de hacerlas semanalmente. Ahora bien: se debe recordar que las obreras que estaban ya inscritas en el régimen de Retiro obrero obligatorio el día i.° de octubre no han de esperar a que transcurran aquellos, dieciocho meses para que pueda alcanzarles el beneficio de la*

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indemnización por descanso, siempre que por ellas se hubiera cotizado normalmente, pues a esas obreras se les computará el tiempo de su inscripción en el régimen de Retiro obrero anterior al i.° de octubre como tiempo de inscripción en el Seguro de Maternidad, a los efectos de poder obtener los beneficios de indemnización por descanso legal. Es de advertir que todas las prestaciones que corresponden a las aseguradas son personalísimas, por lo que las in demnizaciones referidas, que pueden aumentarse con imposiciones voluntarias, no podrán ser objeto de renuncia, de cesión, de retención ni de embargo; y si muriese el hijo durante el período de reposo, se entregará a la madre la totalidad de la indemnización por descanso que aún no hubiese percibido; y, si fuera la madre la que muriese, la indemnización se entregará a la persona o institución particular que recoja y cuide al recién nacido. '





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Otros beneficios dei Seguro de Maternidad. Subsidios de lactancia. Aún son más los beneficios que ofrece el Seguro de Maternidad a las madres obreras, Así, la que críe a su hijo tendrá derecho a un subsidio de lactancia de cinco pesetas por semana y por hijo a que dé el pecho, cuyo subsidio será forzosamente destinado a mejorar la nutrición de la madre, pudiendo entregarse en leche o en otras sustancias alimenticias de buena calidad, y durará, por ahora, diez semanas. Con ello se pretende, de una-parte, estimular la lactancia materna, que, según la Sociedad Ginecológica Española-, disminuye la motalidad infantil en una proporción de un 20 por 100 con respecto a la de los criados con biberón, razón por la cual Francia gastó 32 millones de francos en 1927 en esos premios a la lactancia, en el régimen de beneficencia, y, según los Cálculos de M. Grinda, ponente del Código de Seguros sociales, se elevará a 55.400.000 francos el coste de los premios de lactancia para las comprendidas en el Seguro de Maternidad. De otra parte, se pretende con esos premios hacer posible a las madres una mejor alimentación, de la que •depende directamente la abundancia y calidad de la leche que ¿por el pecho han de dar a sus hijos. , sb

- 21 «Otras posibles indemnizaciones especiales. Finalmente, y en la medida que lo consienta el llamado «Fondo de Indemnizaciones especiales», que la Ley crea y que se nutrirá con el 20 por 100 de los excedentes del Seguro de Maternidad y subvenciones o donativos qne a este tin se reciban, se concederán a las aseguradas bonificaciones especiales, en caso de enfermedades persistentes del hijo, pasadas las seis semanas del parto hasta los seis meses, en caso de operaciones quirúrgicas a la madre por enfermedades derivadas del parto, en caso de parto múltiple, fenómeno que se da con más frecuencia en la población rural que en la urbana (i), y en caso de paro forzoso de la madre que exceda de los plazos en que tiene derecho a que se le reserve la plaza. Tal es la amplitud verdaderamente sugestiva del Seguro de Maternidad que en España se ha implantado. Y ahora se os ocurrirá preguntar, conocidos ya los beneficios de ese Seguro: ¿Cuáles son las mujeres a que alcanza? ¿Qué se ha de hacer para asegurar a las comprendidas en él sus grandes beneficios? ¡Mujeres comprendidas en el Seguro de Maternidad. Alcanza el Seguro de Maternidad a todas las obreras y empleadas que estén inscritas en el régimen obligatorio de Retiro obrero, cualesquiera que sean su edad, nacionalidad y estado civil, y cualquiera que sea la clase de su trabajo, en establecimiento industrial, sanitario, mercantil o agrícola, con excepción solamente de las del servicio doméstico, y cualquiera que sea la forma de su remuneración, estando incluidas, por tanto, las trabajadoras a domicilio y las destajistas, las empleadas en despachos y oficinas, aunque el objeto de su actividad total o parcial no sea la obtención de un lucro, sino (1) Según estadística publicada por el Doctor Pascua, actual Director general de Sanidad, en el Boletín Técnico de la Dirección General de Sanidad, hay un parto doble por cada 120 sencillos, computados los nacimientos en todas las provincias; y computados los nacimientos de las capitales solamente, por cada parto do*le hay 160 sencillos.

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la prestación de un servicio público, benéfico o social, como,, las enfermeras, por ejemplo, y las obreras y empleadas de Diputaciones y Ayuntamientos, o instituciones oficiales a u t ó n o mas, e incluso las que, sin ser propiamente obreras ni empleadas, prestan un servicio habitual de carácter intelectual, por obligación contraída por nombramiento o por contrato escrito o verbal. Como se ve, las obreras agrícolas, que, al igual que suscompañeros del sexo fuerte, habían venido siendo excluidas de los beneficios de las leyes sociales, pues la de Accidentes del trabajo, hasta recientemente, no se ha aplicado en toda su¡ amplitud a los trabajadores de la tierra, quedan expresamente comprendidas dentro de este Seguro, como lo estuvieron desde el primer momento en el retiro obrero, porque cuantos en su organización intervinieron pensaron que, como ha dicho D. Inocencio Jiménez, «sobradas desigualdades deprimen la vida rural para acceder a que sus trabajadores puedan llegar a viejos sin la esperanza del capital o de la pensión que se va formando a los asegurados en el retiro obrero» (i). Así, esas mujeres tostadas por el sol, que, a veces hasta, descalzas, comparten con los hombres las rudas faenas delcampo, y solemos verlas encorvadas días y días sobre los barbechos, sembrando garbanzos, y más tarde zachándolos y luego arrancándolos, o entre las siembras de cereales quitando las hierbas, y otras veces apañando aceitunas en los olivares, y bellotas en los montes, y algunas también segando los campos cubiertos de doradas mieses, recibirán una asistencia más humana en el parto, y a sus humildes hogares, o a las chozasque les sirvan de albergue llevará el Seguro de Maternidad el completo ajuar preparado en laboratorios acreditados, y cobrarán indemnización por el descanso a que se les obligará,, para que no se malogre el fruto de sus entrañas, y premios de lactancia, y podrán utilizar gratuitamente las obras de protección a la maternidad y a la infancia, y, si llega el caso, percibirán las indemnizaciones extraordinarias anteriormente enumeradas, que a todas las mujeres que del trabajo viven les brinda iguales beneficios el Seguro de maternidad. Acaso con el tiempo puedan extenderse esos beneficios a. todas las mujeres de la clase trabajadora, aunque ellas p r o p i a (ij «El retiro obrero en la Agricultura.»

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mente no sean obreras. De momento, y en su iniciación,: no era posible dar a la empresa el extraordinario volumen que implicaría comprender en el Seguro a todas las mujeres de familias obreras, pues esto supondría dificultades de cotización no fáciles de vencer, y para el Estado, que contribuye a este Seguro, una carga superior a sus posibilidades financieras. . • Probablemente, con el tiempo, luego que un gran caudal de experiencias propias del Seguro y el favorable ambiente que en su derredor se haya hecho, permitan allanar aquellas dificultades y justificar mejor el mayor sacrificio del Estado, se extenderá a otras zonas no menos interesantes el bienhechor Seguro de Maternidad, que, de todas suertes, era principalmente urgente implantarlo en favor de la mujer obrera, porque entre las madres que trabajan por un salario o por un sueldo es donde la muerte y las enfermedades hacen mayores estragos. -"La inscripción y la cotización en el Seguro de Maternidad. En cuanto a lo que se haya de hacer para asegurar los beneficios del Seguro a las comprendidos en él, diremos que este Seguro, como todos, requiere, en primer término, la inscripción de la persona que, llegado el caso, ha de percibir sus beneficios, y, en segundo lugar, el previo pago de las primas o cuotas indispensables para constituir los fondos con que se han de pagar las indemnizaciones, servicios facultativos y cuantos gastos lleva anejos el seguro. La inscripción es simultánea a la de la afiliación de la obrera en el Retiro obrero. Ha de hacerla el patrono, que, como sabéis, tiene la obligación de afiliar a todos sus obreros y empleados, tanto varones como mujeres, ya los ocupe de una manera permaneftiteo sólo por cortas temporadas, que tengan cumplidos los dieciséis años y no hayan cumplido los sesenta y cinco, siempre que ganen menos de 4.000 pesetas al año. La cotización ha de hacerla el mismo patrono, en los mismos boletines de cotización para el Retiro obrero, que llevan unas casillas especiales para consignar las cuotas correspondientes al Seguro de Maternidad, pero en la cuantía y forma especial que requiere una sucinta explicación, r -

— u •» La cuota de este Seguro se señalará al comienzo de cada trienio por el Ministerio de Trabajo, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión* Para el primer trienio se ha fijado la cuota trimestral de 3 pesetas 75 céntimos, de las cuales, con arreglo al Decreto de la República de 36 de mayo, ha de. pagar 1,90 el patrono y 1,85 la obrera. El primer patrono para quien la obrera trabaje en cada trimestre pagará las 3,75, descontando a la obrera la 1,85, que es de su cuenta, pero solamente esta cantidad, porque si se le descontase más, habrá de reinterar las cuotas indebidamente descontadas e incurrirá en la multa de 50 a 500 pesetas. Se ha de hacer notar que, si bien los beneficios del Seguro de Maternidad alcanzan a todas las obreras afiliadas al Retiro obrero, la obligación de cotizar sólo afecta a las que tengan cumplidos los dieciséis años y no hayan cumplido los cincuenta. Por qué han de cotizar las obreras, incluso sean solteras. Como particularidades de la obligación de cotizar para el Seguro de Maternidad se han de destacar estas dos: la de que la obligación no se impone sólo al patrono, como hemos visto, sino que alcanza también a la obrera, cosa que todavía no ocurre con el Retiro obrero, y la de que las cuotas se han de pagar por todas las obreras comprendidas entre los dieciséis y los cincuenta años, sin distinción de estados, incluso por las solteras, cosa esta que tal vez extrañe, pero que tiene una sólida y muy humana justificación. Se pensó que, tratándose de este Seguro, de efectos más inmediatos que el de vejez, no había razón para que se aplazase hasta otro período, como en el de Retiro obrero para la vejez, la imposición obligatoria de la cuota obrera, y que, desde luego, se podía y debía implantar sobre la base de las tres aportaciones en que suelen descansar todos los Seguros sociales: del patrono, de la obrera y del Estado o fondos públicos, a que luego nos hemos de referir. Así se hallaba implantado en el Seguro de enfermedad, del que es rama este de maternidad, en todos los países; así lo votaron en Ginebra, el año 1926, cuantos Estados opinaron que debe ser ma-

• - 25 teria de legislación internacional el Seguro de enfermedad; así lo aconsejó se hiciese la Comisión Paritaria Nacional Patronal y obrera, y esa es la opinión autorizadamente expuesta por significadas organizaciones de trabajadores (i). El sacrificio que se exige a la obrera es bien moderado, pues por su cuota de 1,85 pesetas, como hemos visto, además de los valiosos servicios que gratuitamente y con cargo a los fondos del Seguro se le han de prestar, se le aseguran 15 pesetas de indemnización por cada parto que tenga dentro de los tres años siguientes. En cuanto a la generalidad de la obligación de la cotización obrera se ha de tener presente que en manera alguna sería posible este Seguro si sólo se hubiera de cotizar por las mujeres casadas, que son las que principalmente, en su gran mayoría, han de ser sus beneficiadas. Es decir, que para que a las casadas, frecuentemente m a dres, se las pueda atender tan espléndidamente Como queda expuesto, se ha de cotizar por las solteras, han de cotizar también las solteras, que algunos meses o algunos años después serán también casadas y, por ¡o tanto, probables beneficiarias del Seguro de Maternidad. Por otra parte, si los patronos sólo hubiesen de cotizar por las casadas, habría muchos que, por economizarse la cuota del Seguro, prefiriesen a las obreras solteras y rechazasen a las casadas, agravando así las penurias que empujan ala mujer casada a un trabajo que, si no fuera por la necesidad, con seguridad no realizarían, para consagrarse exclusivamente a los cuidados del hogar, de su marido y de sus hijos.

({•) Ya en 1911-decía Mr. Ramsay Macdonald: «El otro día leía yo un artículo que escribí hace quince años acerca de este asunto, en el que estudiaba el problema del sistema contributivo, opuesto al no contributiva. Y he podido observar con placer que no he variado de opinión desde entonces. Estimaba yo ya entonces que el Seguro contributivo (aquel en que el obrero cotiza) es el más razonable y el mejor desde el punto de vista económico; todos lo socialistas sinceros deben oponerse a todo sistema de seguro no contributivo » «He dicho que estaba a favor de un sistema contributivo. Esto quiere decir que considero el Seguro de Estado, sin contribución obrera, simplemente como algo sin sentido. La palabra «seguro», en su verdadero significado, implica una contribución; no se trata de una limosna ni de un regalo, sino de una contribución proporcionada al riesgo cubierto por el Seguro.» (Anales, núm. 80, pá^ gina 185.)

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Por eso es de esperar qué todas, incluso las más pudorosas doncellas, acepten gustosas esa obligación de cotizar que la Ley les impone para el Seguro de Maternidad, hasta las que no piensen tomar estado matrimonial y no se las pueda suponer, sin lastimar su honor, posibles candidatos para la maternidad en su estado de soltería, porque todas, incluso esas que puedan asegurar que no han de ser nunca madres, han de sentir la solidaridad del sexo a que pertenecen, y en aras de la salvación de otras mujeres y de la salvación de otras vidas de niños inocentes, y para que puedan recibir los "auxilios del Seguro las compañeras casadas y también las solteras que tengan una caída, seguramente han de encontrar razonable la obligación legal de cotizar. De la fina sensibilidad de la mujer, especialmente de la mujer española, y de su exquisita delicadeza moral, se ha de esperar esa complaciente cooperación a la magna obra del Seguro de maternidad, por esos motivos sentimentales y de solidaridad del sexo, que, haciendo merecido honor a la mujer soltera, tuvo en cuenta el legislador español al no vacilar en repartir entre todas las obreras, sin distinción de estado civil, el coste de los beneficios asegurados a todas las madres trabajadoras mediante el Seguro de Maternidad.

Cuál es la aportación de! Estado. ¡ Con respecto a la aportación del Estado se ha de hacer notar que, además de imponer a Diputaciones y Ayuntamientos determinadas prestaciones de servicios, especialmente en sus clínicas, hospitales, salas para partos distócicos y demás obras de protección a la maternidad que tengan establecidas, ofrece por su parte 50 pesetas por cada parto y, además, hasta un máximo de otras 50 pesetas por cada asegurada que críe a su hijo, como especial subsidio de lactancia, y subvenciones para el Fondo Maternal e Infantil, y durante los tres primeros años de vigencia del Régimen de seguro la cantidad necesaria para completar a cada beneficiada un mínimo de indemnización de 90 pesetas por parto, o sea de 2,50 pesetas por cada día de descanso, como antes expusimos,

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Consecuencia del incumplimiento de la Ley. Sanciones. Pero téngase en cuenta que estas aportaciones que el Estado ofrece de los fondos generales de la nación, a que todos contribuímos, están condicionadas por la inclusión de la obrera en el Seguro de Maternidad. Por eso, lo primero y más apremiante es que el patrono cumpla la obligación legal de afiliar a sus obreras y de cotizar por ellas en el Retiro obrero y en el Seguro de maternidad. Si deja incumplida esa obligación, perjudica directamente a su propia obrera, la queda sin el amparo de los servicios y de las indemnizaciones del Seguro. Por eso, habrá de ser muy egoísta y tacaño el que se haga sordo al mandato de la Ley. Bastará que tenga siquiera una débil conciencia de sus deberes de patrono, para que no caiga en la tentación de ocultar el personal femenino que ocupe en sus labores o de no cotizar por las obreras que tenga en cada trimestre. Para los que la voz de la conciencia no baste y se empeñen en encerrarse en sus egoísmos cerriles, la Inspección del Retiro obrero, a la que también se confía la inspección de este nuevo Seguro social, procurará las sanciones especiales, que no sólo consistirán en la obligación.de satisfacer a la obrera perjudicada todos los beneficios que hubiese perdido con motivo de la falta de pago de las cuotas por el patrono responsasable, sino, además, en multas, que en unos casos serán de 25 a 250 pesetas y en otros de $0 a 500, y que pueden llegar a 1.000 pesetas en caso de reincidencia, que ingresarán en el Fondo Maternal e Infantil. No es fácil que haya patronos que, ante el peligro de tener que sufragar todos aquellos gastos y de tener que pagar estas multas, intenten burlar los derechos de sus obreras a ser incluidas en el Seguro de Maternidad, en los términos que quedan explicados, ni que se atreva a dificultar la acción de la Inspección de este Seguro. Hacia el cumplimiento de la Ley. Si la ley se cumple fielmente, como seguramente se cumplirá, porque, como decía el Sr. Rodenas (1) en una de las más (0 «El Seguro maternal.>:

- 28 antiguas publicaciones del Instituto Nacional de Previsión, «en ello están interesadas las mujeres, y más que las mujeres las madres, cuya sensibilidad de corazón y finura perceptiva es.la misma en todas las clases sociales», será un éxito en España la gran obra de reparación y de justicia social, de mejoramiento de la sanidad pública, de prolongación déla vida de cientos y miles de madres y de centenares de miles de niños, que implica el Seguro de Maternidad que es, desde el punto de vista social, «el más importante de los Seguros sociales, como ha dicho D. Severino Aznar (i), porque ataca un mal que amenaza la vida de la socidad en su raíz, en su fuente, y lo ataca antes de producirse». Cooperemos todos. Seamos, por ello, señores, desde luego, por patriotismo y por humanidad, ardorosos cooperadores de esta obra para su arraigo en nuestro país, por el bien de nuestras clases trabajadoras, por el bien de la raza y por el bien de E s p a ñ a . H E DICHO.

(i) «El Seguro obligatorio de Maternidad.» • ••. ao'j obib ¿sióuú jfjp.aoi isd . ' ; . ' • • ' ' • ií «i ;.-:-; J .:.'." •• hkíí ¡ • ¡i D I BJÍ 3

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