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EL SERMÓN REVOLUCIONARIO EN LOS ORÍGENES DEL CATOLICISMO LIBERAL EN ESPAÑA ∗
Javier López Alós (Universidad de Murcia)
El 1 de enero de 1820 el general Riego ponía fin, mediante un pronunciamiento militar, a los seis años que siguieron al golpe de Estado del general Elío y Fernando VII de 1814. El decreto de 4 de mayo de aquel año había anulado y mandado borrar todas las previsiones constitucionales de las Cortes de Cádiz. El llamado sexenio fernandino o absolutista, “interregno constitucional” [13], especialmente en sus cuatro primeros años, estuvo marcado por la represión política y el exilio de los disidentes. Sin embargo, cuando se produjo el pronunciamiento y rehabilitación del orden constitucional de Cádiz, y pese a la desconfianza inevitable que el rey producía entre los liberales, trató de mantenerse un peculiar equilibrio que salvara su autoridad aun menguando su poder. A estas alturas, se trataba de un tipo de relación ya imposible. El sermón que presentamos a continuación es una muestra importante de las tentativas españolas por arreglar la tradición católica a las exigencias de la política moderna en la época de las revoluciones burguesas. En este sentido, es también un ejemplo privilegiado de las dificultades (tanto externas como internas) que se encontró para ello. Desde luego, una de ellas fue su originario carácter revolucionario. Si para los sectores más conservadores, el catolicismo no autorizaba la revolución política, para los más progresistas, como se verá en el mismo siglo XIX, la revolución política no necesitaba al catolicismo. En las versiones más radicales, se excluían mutuamente. El Discurso político-religioso de Mariano Ramonel ha suscitado la atención de algunos especialistas durante las últimas décadas. 1 A él se refiere muy negativamente ∗
A propósito del Discurso político-religioso pronunciado en la Insigne Colegial Iglesia de San Nicolás de la ciudad de Alicante el 19 de marzo del presente año. Con motivo de la Solemnidad nacional del aniversario de la publicación de la Constitución de la monarquía española, por el ciudadano presbítero Mariano Ramonel, Alicante, en la oficina de Nicolás Carratalá e hijos, 1821. 1 Se encuentra recogido en DUFOUR, Gérard (estudio prel. y present.): Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823), Instituto Gil-Albert, Alicante, 1991, pp. 131-145.
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Luis Barbastro Gil, 2 al tiempo que aporta una interesante información biográfica sobre el autor: Ramonel participó en la represión “exaltada” de una insurrección realista en Orihuela en julio de 1822, lo que le supuso el destierro por parte del moderado ayuntamiento de Alicante. El texto en sí presenta algunas características formales que conviene destacar. El thema o cita del encabezamiento remite a un pasaje del Libro de Ester en la Biblia. Su función es la de marcar la autoridad desde la que se procede a hablar. De este modo, la violencia a la que las palabras del presbítero llama contra los enemigos de la Constitución se halla legitimada por las Sagradas Escrituras, a partir de una fuente especialmente profusa en el lenguaje de combate, de entre todas las que componen el Antiguo Testamento. Con ser esto llamativo, no lo es menos el que la cita no se encuentre escrita en latín. Sólo lo está en castellano, lo que desde el punto de vista de la tradición religiosa es ya un signo revolucionario. La defensa del idioma romance era una de las señas de identidad del jansenismo en su proyecto de Iglesia nacional. Tiene mucha razón Dufour cuando observa la imposibilidad del jansenismo, tal y como se había conocido en España, en el Trienio.3 La alianza entre Trono y Altar, con todos los matices y problemas que se quiera, cerraba el paso al factor que más pesaba en el jansenismo español, el regalismo. Fernando VII había optado por plegarse a la presión de Roma, de lo que la influencia del nuncio Giustiniani en España es un vivo ejemplo. De ahí que, como dice el historiador francés, el jansenismo evolucionó sustituyendo el rey por la nación. 4 Eso lo podemos ver en este sermón. El otro gran rasgo del jansenismo en España, el episcopalismo, no puede encontrarse en el texto de Ramonel. Ello es muy expresivo de la división en la que se hallaba la Iglesia española en ese momento. Ramonel, presbítero de la colegiata de San Nicolás, liberal exaltado en una ciudad gobernada por un ayuntamiento moderado, formaba parte de la diócesis de Orihuela. De ésta había sido extrañado en 1820 el
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“se traducía en él la grave oposición generada entre liberales y serviles, grupo este último al que conminaba de modo contundente y salvaje, en términos indignos e impropios del sagrado lugar en el que se predicaba”, BARBASTRO GIL, Luis: Revolución liberal y reacción (1808-1833) Protagonismo ideológico del clero en la sociedad valenciana, Caja de Ahorros Provincial de Alicante, Alicante, 1987, p. 147. 3 El jansenismo español tiene un significado más bien jurisdiccional que teológico. Cf. MESTRE SANCHÍS, Antonio: “Ilustración, regalismo y jansenismo” en FLORIÁN, Alfredo (coord.): Historia de España en la Edad Moderna, Ariel, Barcelona, 2004, p. 725 4 Dufour, “Estudio preliminar”, op. cit., pp. 48 y ss.
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obispo Simón López por negarse a jurar la Constitución, 5 justo por incurrir en algo muy parecido a lo que la cita del Libro de Ester sancionaba como merecedor de castigo. Su sucesor, al que no se le nombrará oficialmente hasta 1824, no era menos reaccionario que López. De hecho, años después, Félix Herrero, así se llamaba, será un destacado carlista. Es evidente que, en este contexto, el antirromanismo y episcopalismo no podían ser presentados como sinónimos sin más. Ello explica mucho de la virulencia del discurso. Así las cosas, este Discurso político-religioso no es sólo un sermón revolucionario, sino una manifestación de la guerra interna entre facciones de un episcopado, extrapolable a otras partes de España. No es lo más relevante la utilización de una retórica religiosa, presente en toda la obra. Más bien, interesa notar la función que esa retórica desempeña, pues ante todo se trata de una intervención política guiada por la hostilidad. El objetivo es señalar que los enemigos de la Constitución son enemigos de la patria (hostes), ante los que la nación “acaba de pronunciar el terrible voto Constitución o muerte” [7]. Ahora bien, Fernando VII no es considerado entre éstos. Las apelaciones a su tiranía están presentes, como lo está el elogio de los Lacy, Porlier o Vidal, antecesores de Riego que no llegaron a triunfar. Pero da la sensación de que, una vez ha jurado por la senda constitucional, el rey ha dejado de ser tirano y se ha convertido “en un hombre igual en todo a nosotros, y nuestro hermano y semejante” [8]. De él dependerá, en consecuencia, si se une al partido de la justicia o al de la opresión. Esta forma de presentar a Fernando VII al frente de una tiranía sin llegar a asegurar que él sea tirano es habitual en la época. Flórez Estrada, apenas tres años antes, en su representación En defensa de las Cortes no tenía más remedio que envolver la acusación en los malos consejos de quienes le rodeaban.6 Por no remontarnos más atrás, eso mismo se decía del gobierno despótico de Carlos IV, cuya única culpa parecía el haber sido engañado por Godoy, al objeto de preservar la institución. El caso que nos ocupa tiene la particularidad de que no se dirige contra el rey porque, y ése fue tal vez el fatal cálculo del gobierno del Trienio, no se considera que éste, aceptado ya el orden
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Simón López (1744-1831) fue diputado por Murcia en las Cortes de Cádiz. Se distinguió como uno de los reaccionarios más activos en el congreso. En esta misma biblioteca, puede verse una carta pastoral de 1820 sobre estos mismos asuntos a cargo del obispo oriolano. 6 FLÓREZ ESTRADA, Álvaro: En defensa de las Cortes, ed. e intro. Jesús Munárriz Peralta, Ciencia Nueva, Madrid, 1967
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constitucional, sea un grave peligro. Los enemigos que hay que combatir son los que abiertamente se oponen a la Constitución. Ramonel habla en una iglesia. Al contrario de lo que dice Barbastro, su lenguaje es propio del sagrado lugar donde se encuentra, precisamente porque es sagrado y quiere expulsar del templo a los enemigos. Las transferencias no son aquí inocentes: que a un sermón temático, con una forma canónica (thema, exhortación y desarrollo), se le titule “discurso”, introduce lo civil en el ámbito espiritual; a la vez, que una tesis política adopte la forma de sermón y que se lleve a cabo en la iglesia más importante de una ciudad que disputa la capitalidad de la diócesis tampoco en un hecho casual. La fuerza de las palabras de Ramonel, que apenas un año después tomó él mismo las armas, estriba en muy buena medida en el lugar donde las pronuncia: al sacralizar su interpretación del patriotismo, justificaba la obligación de conducirse por éste. Ramonel empieza con una exhortación en la que incide en los grandes beneficios de una constitución asociada al heroísmo y a la lucha contra el despotismo. Concluye su introducción estableciendo la dependencia entre bien común y constitución doceañista: “respetemos a todo trance el pacto social, y las patrias leyes que jurado habemos, si queremos llegar al término de nuestra felicidad. Estadme atentos” [7]. El desarrollo empieza, en un estilo decididamente romántico, con la evocación de los méritos liberales y sus mitos históricos, desde el Cid hasta los comuneros. El nacionalismo liberal se hace compatible con las virtudes de la vieja Corona de Aragón, cuyas leyes fundamentales están reflejadas en la Constitución del Doce [11], con lo que se da fin a la injusticia de tantos siglos. Superado el interregno constitucional que fueron los seis años de este despotismo sin déspota, nuevamente los enemigos de la libertad acechan sembrando la cizaña [14]. La mixtura entre religión y política que hace Ramonel le permite invertir la más delicada de las impugnaciones de la reacción. Después de indicar el fundamento histórico del código, su papel benéfico, el patriotismo liberal y, en general, las bondades públicas de doceañismo, acomete la acusación de irreligiosidad. Los que son contrarios a la religión son los otros, los serviles. La lucha por constituirse en la ortodoxia dogmática, que late en el silencio sobre la autoridad episcopal, se hace aquí palmaria: No es tampoco irreligiosa como suponéis [la Constitución]: es muy católica, es muy cristiana, está fundada sobre los derechos del hombre, sobre los principios de la más pura moral, sobre el
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mismo Evangelio de Jesucristo nuestro supremo legislador y maestro, por lo que tanto quizá la aborrecéis y habláis mal de ella y de los constitucionales [15, subr. mío].
En suma, los enemigos de la Constitución son enemigos también de la religión, como han demostrado serlo de la nación. De lo contrario, abrazarán la anarquía y el desorden o el despotismo y la esclavitud. A “esa vil chusma de camaleones que nos rodean” no hay que darle el nombre de españoles y contra ellos debe estar la nación, en cuyo seno habitan, preparados. No obstante, no debe permitirse ni la venganza ni los resentimientos personales [18]. No es hipocresía: lo que no puede bendecir un eclesiástico es la acción contra el enemigo privado (inimicus). En cambio, si el peligro se confirma, la guerra será total, y el enemigo público: 7 “Para los extremos males, se necesitan grandes remedios: si la patria está en peligro, es necesario salvarla a toda costa, y caiga quien caiga” [18]. En conclusión, cabe comprender el sermón de Ramonel como una respuesta lógica en el contexto histórico en el que se da. Si la reacción trataba la Revolución liberal y su constitución como hitos de una guerra religiosa, presbíteros como Ramonel optaron por aceptar que de guerra religiosa se trataba. De este modo, puestos de combate como los púlpitos y armas como los sermones podían ser utilizados con el objetivo inverso al de la ortodoxia dominante. No es, por tanto, extraño que si la reacción lanzaba escritos político-religiosos, algunos radicales respondieran con lo mismo. Naturalmente, ello cegaba cualquier posibilidad de entendimiento, pues enseguida se vio que era una guerra que pasaba por la aniquilación del contrincante. No sólo por dificultades doctrinales, cuya superación podía ensayarse, como poco después haría en Francia Lamennais, sino la hostilidad que devendría en guerras civiles durante décadas, sembraría de dificultades cualquier proyecto de un catolicismo liberal. 8 Éste sería considerado, como un atavismo de sospecha inquisitorial, una amenaza aún mayor que el ateísmo.
San Vicente del Raspeig, marzo de 2009.
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Para estas distinciones, vid. SCHMITT, Carl (1963): El concepto de lo político, Alianza Editorial, Madrid, 1991, en especial, pp. 58 y ss. 8 Sobre este asunto, vid. el estudio introductorio de M. Andúgar Miñarro a BARCIA, Roque: Influencias y protestas neo-católicas, Imprenta de la Democracia, Valladolid, ca. 1865.
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