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¿QUÉ ES EL SISBÉN?
El Sisbén es el sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a los hogares pobres y vulnerables.
1. Las encuestas no tienen costo, ni ningún proceso relacionado con el Sisbén. 2. Las encuestas se aplican en la unidad de vivienda del solicitante y no en la oficina de la administración del Sisbén, ni en un lugar diferente a la residencia habitual del solicitante 3. Los municipios están en la obligación de responder a todas las solicitudes y de cualquier tipo que presente la comunidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP y la respuesta debe darse en los términos de ley. 4. Cualquier solicitud debe ser presentada ante la oficina del Sisbén del municipio y/o Distrito. 5. El solicitante debe saber que toda la información suministrada puede ser verificada y validada con cruces de información, y que bajo la gravedad de juramento está declarando que dicha información es veraz. 6. Responder la encuesta Sisbén NO significa recibir subsidios del Estado.
1. ¿QUE PUEDO HACER SI NO ESTOY CONFORME CON MI PUNTAJE? Usted puede solicitar una encuesta nueva ante la administración del Sisbén de su municipio con el fin de verificar el puntaje y el municipio está en la obligación de aplicar la encuesta de verificación cuando el ciudadano así lo solicite, dado que así lo contempla el decreto 4816 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. Artículo 3. Usted también debe saber que una vez la administración del Sisbén de su municipio aplique la encuesta nueva directamente en la unidad de vivienda, cumpliendo TODOS los lineamientos establecidos por el DNP para revisar el puntaje en su hogar es probable que el puntaje no disminuya o incluso aumente, en tal caso, la información definitiva corresponderá al resultado de la última encuesta (la encuesta nueva).
2. ¿CÓMO SOLICITO LA ENCUESTA DEL SISBÉN III? Debe acercarse a la oficina del SISBÉN del municipio donde usted reside y presentar la solicitud. La solicitud puede hacerla cualquier miembro residente habitual del hogar,
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mayor de 18 años. La aplicación de la encuesta SISBÉN debe realizarse directamente en la unidad de vivienda de la persona que solicita la encuesta. La encuesta debe ser respondida por un residente habitual del hogar, mayor de 18 años, considerada como informante calificado. Ni en el momento del barrido ni en los procesos de demanda la aplicación de la encuesta tiene costo
3. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RESPONDER LA ENCUESTA DEL SISBÉN? •
Permite obtener información acerca de las condiciones de vida de los hogares y de cada uno de sus miembros.
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Para que las personas encuestadas puedan acceder, si su puntaje se lo permite, a los subsidios y programas sociales que utilizan el Sisbén como requisito para otorgar beneficios.
4. QUIEN DEFINE EL INGRESO, PERMANENCIA O SALIDA DE LA POBLACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Las decisiones sobre el ingreso o egreso de personas de los programas sociales, según lo definido en el Artículo 24 de la Ley 1176 de 2008, es responsabilidad directa de las entidades que administran dichos programas de acuerdo con la normatividad aplicable al mismo Cada programa social es quien define si una persona que había sido focalizada a través del puntaje de la versión II del Sisbén mantiene su condición de beneficiaria independientemente del puntaje obtenido en la nueva versión (Sisbén III).
5. ¿QUÉ DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA CERTIFICAR EL PUNTAJE DEL SISBÉN III? Para verificar el puntaje de las personas, los programas sociales o las entidades interesadas deben consultar la información correspondiente a la base certificada del Sisbén III entregada por el DNP. Esta información está disponible a través de: a. La dirección electrónica: http://www.sisben.gov.co b. Las bases certificadas del Sisbén III que son enviadas periódicamente por el DNP a los administradores municipales del Sisbén y a los programas sociales del orden nacional que focalizan sus subsidios con este instrumento.
6. ¿EN QUÉ SITUACIONES SE DEBE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DE LA ENCUESTA SISBÉN? La actualización de las encuestas se debe hacer ante la oficina del Sisbén de su municipio, por las siguientes razones:
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Corrección de nombres y apellidos que están mal registrados, es decir, cuando no es igual al que figura en la cédula.
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Corrección de tipo y número de documento de identidad que están mal registrados.
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Cuando en la encuesta no está registrado el tipo y /o número de documento de identidad de algún miembro del hogar.
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Cuando el tipo y/o el número del documento de identidad de un miembro del hogar cambia por el correspondiente a su edad, por ejemplo cuando pasa de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.
Para cualquiera de los casos anteriores se debe presentar la fotocopia del documento de identidad respectivo y diligenciar el formato correspondiente, el cual debe ser suministrado por el administrador del Sisbén de su municipio. . Estas correcciones no demandan una nueva encuesta ni el desplazamiento a la unidad de vivienda; se registran inmediatamente en la base y no tienen costo.
7. ¿EN QUÉ OTRAS SITUACIONES DEBE SOLICITAR ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE MI ENCUESTA? La actualización de la información de la encuesta del Sisbén III que ya fue aplicada en su hogar también se realiza por: •
Inclusión (hogares o personas)
Por la llegada de un nuevo miembro al hogar o la llegada de un nuevo hogar a la unidad de vivienda. Es solicitada por una persona mayor de 18 años residente habitual del hogar en el cual se va a incluir la persona o un hogar en su unidad de vivienda. El solicitante debe diligenciar el formato correspondiente y anexar los documentos que le solicite el administrador del Sisbén. Cuando es un nacimiento, debe presentar el registro civil del recién nacido y si es fallecimiento, presentar el acta de defunción. Una vez presente los documentos que le soliciten, el administrador del SISBÉN procede a la actualización de su ficha. •
Retiros (ficha, hogar o persona)
Siempre que un miembro del hogar se retira de una ficha, un informante calificado residente habitual del hogar afectado debe reportar a la administración del Sisbén, para realizar los ajustes respectivos y contar con la información actualizada.
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Asimismo, cuando fallece un miembro del hogar, debe ser reportada esta situación ante la administración del Sisbén, cumpliendo diligenciando el formato respectivo y anexando el certificado de defunción. Si es el jefe del hogar quien fallece o quien se va del hogar, la familia debe precisar quién es el nuevo jefe del hogar e informar a la administración del Sisbén. Recuerde que las solicitudes de modificación de la información de un hogar o la solicitud de encuesta nueva, deben ser presentadas por un residente habitual del hogar, con características de informante calificado. En los casos anteriores, usted debe acercarse a la oficina del SISBÉN para registrar la novedad.
8. ¿EN QUÉ CASOS SE HACE NECESARIA LA APLICACIÓN DE UNA NUEVA ENCUESTA? Sólo debe solicitar encuesta nueva cuando se presentan las siguientes situaciones: •
Cambio de residencia dentro del mismo municipio.
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Traslado a otro municipio.
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Cuando su unidad de vivienda se afecte por causa de un desastre natural.
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Inconformidad con el resultado de la encuesta.
9. ¿SI ESTOY REGISTRADO EN LA BASE DEL SISBÉN III DE UN MUNICIPIO Y ME CAMBIO DE RESIDENCIA DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO, QUÉ DEBO HACER? Cuando usted cambia de residencia dentro del mismo municipio debe solicitar una nueva encuesta diligenciando el formato respectivo. Una vez le apliquen la nueva encuesta, el municipio la procese y el DNP la valide y certifique, usted quedará registrado en la base nacional del Sisbén III y aparecerá en la base de consulta en el corte en que el municipio la reporte al DNP.
10. ¿SI ESTOY REGISTRADO EN LA BASE DEL SISBÉN III DE UN MUNICIPIO Y ME TRASLADO A OTRO MUNICIPIO, QUÉ DEBO HACER? 1. En el municipio origen. El trámite de retiro de la base del Sisbén del municipio donde usted reside debe ser realizado ante la oficina de administración del Sisbén por un informante calificado residente habitual del hogar que se va a cambiar de municipio, diligenciando el formato de retiro de la base.
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El administrador del Sisbén del municipio origen debe expedir y entregar el formato en el cual certifique que efectivamente el solicitante fue retirado de la base del Sisbén. Los administradores del Sisbén del municipio origen están en la obligación de retirar de su base a la población que así lo solicita 2. En el municipio destino. En el momento de hacer la solicitud de aplicación de encuesta nueva en el municipio al cual se trasladó, el solicitante debe diligenciar el formato de aplicación de encuesta nueva y debe presentar el formato de retiro de la base del Sisbén que le expidieron en el municipio donde vivía. Sin importar la condición de retiro del municipio origen, el municipio destino está en la obligación de aplicarle la encuesta nueva en el hogar del solicitante. 3. Excepciones. Existen situaciones en las cuales el hogar que cambió de municipio no realizó el trámite de retiro de la base del Sisbén en el municipio en el cual vivía. En este caso la administración del Sisbén del municipio destino NO DEBE negar la aplicación de la encuesta al hogar que así lo solicita. Es decir, que en tales situaciones, la certificación de retiro no es exigible, sino que el trámite se debe realizar entre los administradores municipales. 4. Lo anterior no significa que no se deba solicitar el formato de retiro del municipio origen, lo que se ha dicho es que NO ES EXIGIBLE cuando el solicitante no la tiene y no la puede presentar en el municipio destino. En absolutamente todos los casos debe existir el formato de solicitud de encuesta nueva en el municipio en el cual va a vivir. Una vez le apliquen la encuesta, el municipio la procese y la remita al DNP y el DNP la valide y certifique, su información quedará registrada en la base nacional del Sisbén III y aparecerá en la base de consulta en el corte en que el municipio la reporte al DNP.
11. ¿QUÉ DEBO HACER SI NO ME HAN APLICADO LA ENCUESTA DEL SISBÉN III? Cuando esta situación se presenta, usted debe acercarse a la oficina del SISBÉN de su municipio y solicitar la encuesta al administrador del Sisbén de su municipio. Los responsables del Sisbén registran su dirección. Posteriormente un encuestador del municipio visita su hogar y realiza la encuesta. Una vez le apliquen la encuesta, el municipio la procese y la remita al DNP y el DNP la valide y certifique, su información quedará registrada en la base nacional del Sisbén III y aparecerá en la base de consulta en el corte en que el municipio la reporte al DNP.
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12. ¿CÓMO SOLICITO LA ENCUESTA DEL SISBÉN III SI NO TENGO MI CÉDULA? Si no ha tramitado su cédula o si perdió su cédula y tiene la contraseña, puede solicitar y responder la encuesta. Pero si usted resulta beneficiado con algún subsidio, para acceder a él le exigirán su documento de identidad; por eso es necesario efectuar los trámites correspondientes para la obtención del documento.
13. ¿QUÉ DEBO HACER SI CAMBIÉ MI DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE REGISTRO CIVIL A TARJETA DE IDENTIDAD O DE TARJETA DE IDENTIDAD A CÉDULA? Si cambia su documento de identidad por el correspondiente a su edad o si antes no tenía y ya lo obtuvo, debe acudir a la oficina del Sisbén con una copia de su nuevo documento con el fin de que sea actualizado su registro.
14. ¿DÓNDE DEBO ACTUALIZAR MIS DATOS? En la oficina de administración del Sisbén del municipio dónde usted reside.
15. ¿QUÉ DEBO HACER SI AL CONSULTAR MIS DATOS EN LA PÁGINA WEB APARECE MI INFORMACIÓN EN OTRO MUNICIPIO O DISTRITO DIFERENTE AL QUE VIVO? En tal situación, usted debe enviar una carta al administrador del Sisbén del municipio o distrito en el cual aparece en la consulta, solicitando su retiro. A su vez debe solicitar la aplicación de la encuesta en el municipio o distrito donde vive.
16. ¿QUÉ DEBO HACER SI EL PUNTAJE QUE APARECE EN LA PÁGINA OFICIAL DEL SISBÉN: www.sisben.gov.co NO ES EL MISMO QUE EL MUNICIPIO ME REPORTÓ? Es probable que usted haya solicitado una actualización de datos en su encuesta posterior al corte que está disponible en la página del Sisbén, o que los cambios realizados en su encuesta el municipio no los reportó oportunamente al DNP. Debe tener en cuenta que los cambios quedarán registrados en la base nacional del Sisbén III después de que su municipio los reporte al DNP y hayan sido validados y certificados por esta entidad.
17. ¿CÓMO HAGO PARA CONOCER EL PUNTAJE? En la dirección www.sisben.gov.co el DNP ha puesto a disposición de los usuarios una opción de búsqueda de las personas que están en la base del Sisbén III consolidada y certificada. A través de la consulta se obtiene la siguiente información:
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Nombres y apellidos Puntaje Departamento y municipio de residencia de la última encuesta disponible en la base nacional certificada de la persona que se está consultando Fecha de la última encuesta.
Para acceder a esta información, usted debe seleccionar el tipo de documento y digitar el número de su documento de identidad. Si la persona está registrada en la base del Sisbén III pero no tiene o no registró documento de identidad no es posible obtener la información.
18. ¿CÓMO HAGO PARA APARECER EN LA BASE DE DATOS DEL SISBÉN III NACIONAL? El DNP, tiene definidas cinco fechas para la recepción de las bases de datos del SISBÉN de los municipios. Estas bases son publicadas tres meses después de haber recibido y realizado los controles de calidad y validación de toda la información. Los cambios se registrarán una vez la entidad territorial los remita y se incorporen en la base de datos del DNP en el corte en que sean reportados. Cuando una persona no aparece en la base de datos nacional certificada por el DNP, puede ser porque: •
Le hicieron la encuesta en fecha posterior al corte que está disponible en la página del Sisbén nacional.
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Hubo cambio de documento de identidad y los datos no han sido actualizados en el municipio o distrito, o fueron actualizados pero no han enviado la información al DNP.
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Hubo cambios en el puntaje de las personas, los cuales no fueron debidamente justificados por el municipio o distrito.
19. ¿SI MIS DATOS YA FUERON ACTUALIZADOS O REGISTRADOS EN EL MUNICIPIO, POR QUÉ NO APAREZCO EN LA BASE DE DATOS NACIONAL PUBLICADA EN EL DNP? Porque el DNP tiene definidas cinco fechas de recepción de información, vigentes actualmente. Si su información no fue reportada por el municipio o distrito en el corte disponible en la página, no podrá consultar su información. En el cuadro siguiente se presentan las fechas de corte para el 2012, las cuales están contempladas en la resolución 0303 de 2012.
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Corte de Sisben
Cuarto corte 2011 (Base Certificada Nacional de diciembre de 2011) Primer corte (Base Certificada Nacional de marzo 2012) Segundo corte (Base Certificada Nacional de mayo de 2012) Tercer corte año (Base Certificada Nacional de agosto de 2012) Cuarto corte (Base Certificada Nacional de octubre de 2012)
Fecha inicio de envío de Bases de datos brutas municipales o distritales al DNP
Fecha final de envío de bases de datos brutas municipales o distritales al DNP
5 de diciembre 2011
19 de diciembre de 2011
7 de marzo de 2012
Inicio: 8 de marzo de 2012 Finalización: 28 de abril de 2012
16 de febrero de 2012
1 de marzo de 2012
15 de mayo de 2012
Inicio: 16 de mayo de 2012 Finalización: 3 de julio de 2012
2 de mayo de 2012
16 de mayo de 2012
31 de julio de 2012
Inicio: 1 de agosto de 2012 Finalización: 18 de septiembre de 2012
18 de julio de 2012
1 de agosto de 2012
16 de octubre de 2012
Inicio: 17 de octubre de 2012 Finalización: 4 de diciembre de 2012
3 de octubre de 2012
17 de octubre de 2012
19 de diciembre de 2012
Inicio: 20 de diciembre de 2012 Finalización: 6 de febrero de 2013
Publicación Base de datos Certificada Nacional del Sisbén.
Generación y envío de la base de datos Certificada del Sisbén a los municipios, distritos y entidades del orden Nacional
La resolución 0303 de 2012 se puede consultar en el siguiente Link: http://www.sisben.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=8MXWzcHlZYE%3d&tabid=48&mid =390 El Decreto 1192 de 2010 mediante el cual se establecieron las fechas de corte lo puede consultar en el siguiente Link: http://www.sisben.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=zH39v3wBeKc%3d&tabid=48&mid =390
20. ¿QUÉ DEBO HACER SI AL CONSULTAR MI DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN LA PÁGINA WEB, APARECE OTRA PERSONA? Debe dirigirse por escrito al administrador Sisbén del municipio en el cual aparece registrada la otra persona, anexando una fotocopia de su documento de identidad para que hagan la verificación y posterior corrección de los datos.
21. ¿SE PUEDEN REALIZAR ENCUESTAS DEL SISBÉN III EN LA OFICINA DEL SISBÉN O EN SITIO DIFERENTE A LA UNIDAD DE VIVIENDA A PERSONAS QUE VIVEN EN LAS VEREDAS MAS ALEJADAS DEL MUNICIPIO? NO. La metodología del Sisbén III establece que todas las encuestas deben aplicarse en el lugar de residencia habitual de las personas que así lo solicitan y el municipio debe prever estas situaciones, asignando los recursos y las personas necesarias para tal fin.
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