EL SUJETO COMO FUNCIÓN SINTÁCTICA ORACIONAL

EL SUJETO COMO FUNCIÓN SINTÁCTICA ORACIONAL Pedro Pablo Devís Márquez UNIVERSIDAD DE CÁDIZ RESUMEN Ajenos desde hace años a los avances de la teoría

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EL SUJETO COMO FUNCIÓN SINTÁCTICA ORACIONAL

Pedro Pablo Devís Márquez UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

RESUMEN Ajenos desde hace años a los avances de la teoría de los esquemas oracionales, volvemos en este artículo a una de las ideas básicas en la que, cuando participábamos activamente en la elaboración de la citada teoría, trabajamos instigados por las propuestas iniciales del profesor Báez San José. Nos referimos a la consideración de las funciones sintácticas oracionales como resultado del establecimiento de relaciones sintagmáticas (secuenciales y de determinación) entre los constituyentes de las estructuras con carácter oracional. A partir de un planteamiento que supone reformular no solo la consideración, sino también las denominaciones y las definiciones de las funciones sintácticas oracionales, nuestros objetivos particulares en este trabajo son los siguientes: 1) mostrar las semejanzas y diferencias existentes entre algunos de los componentes de la teoría de los esquemas oracionales en lo que atañe a la cuestión de este tipo de funciones; 2) evidenciar los problemas que supone la caracterización del denominado sujeto no solo en el ámbito de la teoría de los esquemas oracionales, sino también en los de otras propuestas teóricas diferentes, 3) detallar los distintos tipos de relaciones determinativas que pueden establecerse entre el verbo de una construcción oracional y el constituyente habitualmente llamado sujeto, y 4) señalar las particularidades que, en este sentido, muestran algunas estructuras oracionales en español, casos de las tradicionalmente denominadas pasivas reflejas y de algunas construcciones con el verbo ser.

Palabras clave:

ESQUEMA ORACIONAL, FUNCIÓN SINTÁCTICA ORACIONAL,

SUJETO, RELACIÓN SINTAGMÁTICA, DETERMINACIÓN.

Lorenzo Hervás ISSN 1988 198888-8465

Número 20 (Extraordinario) Junio de 2011

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1. Introducción Retomamos en este artículo una de las ideas básicas en la que trabajamos, instigados por las propuestas iniciales del profesor Báez San José, hace años, cuando nuestra labor investigadora se desarrollaba dentro del marco de la denominada teoría de los esquemas oracionales y se centraba fundamentalmente en cuestiones de teoría sintáctica: la consideración de las funciones sintácticas oracionales como resultado del establecimiento de relaciones sintagmáticas (secuenciales y de determinación) entre los constituyentes de las estructuras con carácter oracional. Como

objetivo

planteándonos denominaciones

la y

general,

opción las

de

igual

que

años

reformular

definiciones

de

las

la

atrás,

seguimos

consideración,

funciones

las

sintácticas

oracionales. Como objetivos particulares, nuestro interés se centra ahora en: 1) mostrar las semejanzas y diferencias existentes entre algunos de los componentes de la teoría de los esquemas oracionales en lo que atañe a la cuestión de este tipo de funciones; 2) evidenciar los problemas que supone la caracterización del denominado sujeto no solo en el ámbito de la teoría de los esquemas oracionales, sino también en los de otras propuestas teóricas diferentes, 3) detallar los distintos tipos de relaciones determinativas que pueden establecerse entre el verbo de una construcción oracional y el constituyente habitualmente llamado sujeto, y 4) señalar las particularidades que, en este sentido, muestran algunas

estructuras

tradicionalmente

oracionales

denominadas

en

pasivas

español, reflejas

casos

de

y

algunas

de

las

construcciones con el verbo ser.

2. La teoría de los esquemas oracionales y las funciones sintácticas oracionales Ya en P. P. Devís Márquez (2000: 77-91) hacíamos alusión a que una

de

las

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grandes

preocupaciones

de

lo

que,

entonces,

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considerábamos una segunda etapa en la teoría de los esquemas oracionales –iniciada con la publicación de V. Báez San José (1987) y activa aún en el momento de escribir nuestro trabajo de 2000- era la caracterización de las denominadas funciones sintácticas oracionales.1 No obstante, esto no significa que el problema no estuviese presente también en la primera etapa. El interés explícito de esta teoría por la delimitación y definición de las funciones sintácticas oracionales puede encontrarse ya en V. Báez San José (1984: 25 y 33), si bien no es hasta V. Báez San José (1987: 79) cuando se alude por vez primera a que las relaciones entre el núcleo predicativo y las variables del esquema oracional se rigen de acuerdo con la dicotomía determinandodeterminador (cf. P. P. Devís Márquez (1997b: 26-38)). Este momento supone un punto de inflexión básico en la propia teoría de los esquemas oracionales. La discusión entre sus partidarios en aquellos días estaba servida. Ya con mayor concreción, y frente a lo postulado por N. S. Trubetzkoy (1939), tanto en V. Báez San José (1995) –trabajo cuya redacción se llevó a cabo en 1987- como en V. Báez San José (1997) se advierte de que las relaciones sintagmáticas no pueden reducirse a los términos determinante-determinado, pues una relación sintagmática de determinación,

se

decía,

solo

se

daría

entre

un

término

sin

determinación, esto es, no determinado, sino determinando, y un determinador. Sostiene el profesor Báez que, si en la relación de determinación uno de los términos estuviera ya determinado, no se entendería entonces la necesidad de una determinación y que solo de la unión al menos de un determinador y un determinando –elemento que ha de ser determinado- puede surgir lo determinado o definido. A partir

1

La razón de ser de este deslinde en etapas diferentes no solo se centraba en la mayor

uniformidad y claridad ideológicas presentes a partir de la publicación en 1987 del trabajo de V. Báez San José, sino también en que, a partir de ese momento, se establece la distinción entre oración/esquema oracional y se presentan con decisión las denominadas variables intralingüísticas como componentes de los esquemas sintácticos oracionales, algo que no ocurre en la etapa anterior (cf. P. P. Devís Márquez (2000: 56)).

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de aquí se establece que el sujeto es el determinando0 respecto al que el núcleo predicativo (determinador0) de una estructura oracional instaura una relación de determinación. Ahora bien, ya en P. P. Devís Márquez (2000: 77-78) dábamos cuenta de cómo esto último resulta un tanto contradictorio con que, al mismo tiempo, se insista en que el sujeto, al igual que las demás funciones sintácticas oracionales, no es un elemento o unidad, sino una relación entre elementos presentes en una misma estructura oracional. Señalábamos el contraste que suponía el hecho de que, mientras que por un lado se presenta el sujeto como algo que ha de ser determinado –se incide en que es un determinando y no un determinado-, por otro se lo presente como mera relación sintagmática. No parece que quede claro qué es el sujeto: si es algo a lo que se le asigna el valor funcional determinando0 y sobre lo que va a incidir una relación de determinación o si es la propia relación de determinación. Además, si partimos de que la funcionalidad lingüística no puede ser sino el resultado del establecimiento de relaciones (paradigmáticas y sintagmáticas) entre unidades, no parece del todo adecuado hablar de determinando, pues tal valor nunca podría ser el resultado obtenido de haber establecido una relación sintagmática de determinación, sino el estado anterior en el que se encuentra un elemento antes de haberse producido tal relación. Más acertado sería hablar de un determinado.2 En el caso del determinador, por el 2

Nuestra crítica a la relación determinando-determinador ya había sido adelantada en

P. P. Devís Márquez (1997b: 26) y (1997a). En nuestra disensión con el profesor Báez intervino J. Espinosa García (1997a: 140, n. 6), para quien tanto V. Báez San José como nosotros teníamos razón, pues, advertía Espinosa García, lo que presentamos uno y otro son perspectivas diferentes de un mismo fenómeno lingüístico. Según este último autor, que sigue manteniendo el mismo pensamiento en todo lo que concierne a la teoría de los esquemas oracionales en el trabajo que presenta en este homenaje (cf. J. Espinosa García (en prensa)), desde una perspectiva más general, para un hablante que ha de construir una cadena con significado, sentido y referencia, si lo que intenta es hablar de algo, ese algo de lo que va a hablar, lo que va a determinar, no puede estar determinado, pues ello sería un sinsentido. Ahora bien, no es menos cierto, prosigue Espinosa García, que, desde una óptica más particular, cuando hablamos de esquemas oracionales de una lengua histórica, de signos abstractos de dicha lengua, que están completos y, por tanto, determinados, lo que entendemos como una variable que

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contrario, sí se emplea un término que refleja adecuadamente el estado en el que se encuentra uno de los elementos después de mantener una relación de determinación con otro. No obstante, una precisión más: si el sujeto y las demás funciones sintácticas fueran relaciones,3 no es que ya no podríamos hablar de determinando, sino que ni siquiera podríamos hacerlo de determinado y determinador, pues no se estaría aludiendo a elemento alguno. La misma tónica acerca del sujeto se observa en V. Báez San José e I. Penadés Martínez (1990: 10), si bien ahora – lo mismo queda ya esbozado en V. Báez San José (1988: 31)- se añade que cuando en una construcción con sujeto existe también un objeto, sea preposicional o no, este es el determinador de la estructura "sujeto-núcleo predicativo" y que, si adjuntáramos otro objeto más, este determinaría la relación ya establecida

entre

"sujeto-núcleo

predicativo-objeto",

y

así

sucesivamente, lo que no hace más que resaltar que a los objetos (directo, indirecto, etc.) se les trata exclusivamente como elementos entre los que se instaura una relación y no como relaciones entre elementos. Evidencia de esto es que, en este trabajo, V. Báez San José e I. Penadés Martínez caracterizan todas las funciones distintas del sujeto (complementos integrales, complementos obligatorios y complementos obligatorios ulteriormente determinables) por su carácter obligatorio en el esquema oracional y que para ello emplean el test do so adaptado al español.4

funciona como sujeto no es una variable por determinar, sino determinada por el núcleo predicativo y las demás variables determinadoras, si las hubiera. La impresión de Espinosa García la rebatíamos recordando que cuando V. Báez San José habla de la función sintáctica oracional sujeto la sitúa explícitamente en el ámbito de mayor abstracción que es el esquema oracional. 3

Acerca de los problemas que supone la identificación que la teoría de los esquemas

oracionales establece, tal y como ya había hecho la glosemática, entre los términos «relación sintáctica oracional» y «función sintáctica oracional», cf. P. P. Devís Márquez (2000: 79-80, n. 54 y 55). 4

Sobre nuestra disensión, cf. P. P. Devís Márquez (2000: 81).

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Si bien todo sigue igual con respecto al sujeto en V. Báez San José (1997), sí quedan perfiladas en este trabajo las definiciones de objeto directo, objeto indirecto y objeto oblicuo. Por el primero se entiende o el determinador de un núcleo predicativo: (1) Hay fiestas o el determinador de la relación ya establecida entre sujeto y verbo: (2) Juan come pan El objeto indirecto se perfila bien como el determinador inmediato de un núcleo predicativo: (3) Les está lloviendo bien como el determinador secundario de la relación ya instaurada entre el sujeto y el núcleo predicativo que lo determina: (4) Le gusta que hables bien, por último, como el determinador terciario de la relación ya establecida

entre

el

grupo

"sujeto-núcleo

predicativo"

y

un

determinador secundario, aunque no se especifica el tipo de este determinador secundario. El ejemplo que se ofrece es: (5) Alguien regala algo a alguien Del objeto oblicuo se dice que puede ser determinador de la relación ya establecida entre sujeto y núcleo predicativo: (6) Alguien habita en algún lugar o determinador de una relación del tipo "sujeto-núcleo predicativoobjeto": (7) Alguien induce a alguien a algo Ahora bien, en P. P. Devís Márquez (2000: 82) sosteníamos la imposibilidad de aceptar esta hipótesis como una caracterización de funciones sintácticas oracionales. Cuando en ella se habla de sujeto, objeto directo, objeto indirecto y objeto oblicuo no se alude a funciones o relaciones, sino a elementos que adquieren determinados valores, uno -el llamado sujeto- a priori, los demás, en su relación con otros. Esto lo

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sugiere con mayor claridad el hecho de que, desde el momento en que objeto directo, objeto indirecto y objeto oblicuo presentan coincidencias en sus valores determinativos, V. Báez San José hace referencia, para diferenciarlos, a aspectos de identificación textual y semánticos. En este sentido, obviando problemas como el de los sincretismos de algunas formas del pronombre personal en español, el de fenómenos como el leísmo, laímo y loísmo (cf. S. Gutiérrez Ordóñez (1999: 1869-1873)) o el de que no todos los complementos del verbo tienen la capacidad de ser sustituidos por una forma del pronombre personal, fundamentalmente los que poseen un carácter indefinido (cf. I. Bosque (1989: 94)): (8) (a) Juan no lee nada (b) #Juan no lo lee (9) (a) No deja sus libros a nadie (b) #No le deja sus libros (10) (a) Piensa en cualquiera (b) #Piensa en él, resulta por un lado evidente que cuando alude al objeto directo el profesor Báez habla de elementos que en los textos españoles se pronominalizan mediante los sustitutos lo/le, los/les, la,las, que cuando lo

hace

al

objeto

indirecto

se

refiere

a

elementos

cuya

pronominalización es le/les y que cuando habla de objeto oblicuo señala elementos introducidos por preposición y que pronominalizan en lo que llama formas no oblicuas. Por otra parte, el objeto directo y el oblicuo pueden, dice el profesor Báez, ser afectados o no, mientras que el objeto indirecto es siempre afectado. Sujeto, objeto directo, etc., pues, no serán funciones sintácticas, tampoco relaciones, sino elementos con determinadas identificaciones textuales -incluso se plantea la distinción entre objeto directo, objeto indirecto y objeto oblicuo, por un lado, y complementos circunstanciales (aditamentos), por otro, mediante la utilización, de nuevo, de un procedimiento tan textual como ineficaz, el test do so-, ciertos valores semánticos y la posibilidad de adquirir algunos valores determinativos. Todo esto aun a pesar de que en este mismo trabajo se advierte explícitamente de

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que las unidades en el

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nivel de la oración no son los sujetos, núcleos predicativos, objetos directos, indirectos, etc., sino las oraciones mismas como conjuntos de esquemas sintáctico-semánticos con núcleos predicativos, al menos parcialmente idénticos, en oposición diatética unos con otros.5 Además, en ningún momento se ofrece un criterio que justifique la jerarquía de la determinación, esto es, no sabemos, por ejemplo, por qué cuando un objeto directo, indirecto u oblicuo está acompañado por otro de estos complementos cada uno adquiere determinado valor ordinal (primero, segundo, tercero…) en la determinación. Finalmente, en toda la literatura citada hasta ahora concerniente a esta segunda etapa de la teoría de los esquemas oracionales jamás se justifica por qué lo que se denomina sujeto es lo que va a ser determinado por todo lo demás y no al contrario. No olvidemos que, por ejemplo el español, suele presentar en el discurso un orden de los constituyentes oracionales bastante laxo.6 Lo mismo podría objetarse a lo establecido en V. Báez San José (1993: 76-81), (1994a: 73-81), (1994b: 30-36) y (2003: 56-63). En el primero de estos trabajos, en un apartado dedicado a las relaciones sintagmáticas en el esquema oracional, se alude al núcleo predicativo,7 5

Problemas idénticos surgen en la concepción que del objeto directo presenta J.

Espinosa García (1997b: 385-386), que identifica explícitamente dicha función con las variables alguien y algo. 6

J. Espinosa García (1997a: 149-151) se muestra poco de acuerdo con nuestra idea –

ya esbozada en P. P. Devís Márquez (1997a) y (1997b)- de que en la teoría de los esquemas oracionales no se ofrece un criterio que justifique la jerarquía de determinación. Acerca de nuestra disensión con el profesor Espinosa, cf. P. P. Devís Márquez (2000: 91-93, n. 65). Para un posicionamiento más preciso por nuestra parte, cf. P. P. Devís Márquez (2005). 7

En P. P. Devís Márquez (2000: 83, n. 57) nos sorprendía el hecho de que en la teoría

de los esquemas oracionales se identifique las funciones sintácticas con relaciones que se establecen entre constituyentes oracionales y que, al mismo tiempo, se hable de esquemas oracionales que constan solo de un núcleo predicativo. Nos preguntábamos cómo es posible hablar de una función sintáctica –núcleo predicativo- en casos en los que es imposible establecer una relación entre constituyentes. De la única relación de la que se habla en este tipo de ejemplos: (11) Llueve

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sujeto, atributo nominal de tipo 1, atributo nominal de tipo 2, atributo no nominal de tipo 1, atributo no nominal de tipo 2, atributo no nominal de tipo 3 o atributo del objeto, objeto directo no suplementado, suplemento,

objeto

directo

suplementado,

objeto

indirecto,

instrumental y complemento aspectual. En los tres restantes se plantea prácticamente lo mismo, salvo que en el caso del atributo nominal, a pesar de establecerse tipos diferentes, no se distingue explícitamente entre tipo 1 y tipo 2, y que se añade el complemento final. Que la alusión es de nuevo a elementos y no a funciones o relaciones lo demuestra el que cada una de estas supuestas funciones sintácticas se identifica, ahora ya explícitamente, con determinada(s) variable(s) intralingüística(s) (alguien, algo, algún lugar, algún modo, etc.).8 J. Espinosa García (1998a: 328-329), por su parte, no identifica explícitamente las funciones sintácticas con variables intralingüísticas, sino que establece que aquellas son funciones que desempeñan las variables. A estas funciones las llama sujeto, objeto, etc., y dice, pues identifica también función y relación, que son sintagmáticas en presencia. De este modo, postula que ser sujeto, objeto directo, etc., es una relación que una variable mantiene con el resto del esquema sintáctico oracional. Ello implica, pensamos, que las diferencias entre las distintas relaciones (funciones) sintácticas deberían venir dadas por características exclusivamente relacionales (funcionales). No obstante, en J. Espinosa García (1998b) el suplemento es definido como una función

(relación)

sintagmática

que

desempeñan

las

variables

preposicionales alguien, algo, algún lugar, que determinan la relación “sujeto-núcleo predicativo” (determinador1) o la relación “sujeto-núcleo predicativo-objeto directo” (determinador2). En realidad, no se dice en es de una predicativa entre un determinado modo de suceder indicado por el verbo y la realidad extralingüística, pero no de una relación sintáctica en presencia (cf. V. Báez San José (1996a: 185) y (1997)). 8

Acerca de problemas más concretos, tales como la distinción entre objeto directo no

suplementado frente a objeto directo suplementado, las diferencias entre tipos de atributo, la inclusión del instrumental, del complemento aspectual y del complemento final en el ámbito de las relaciones sintagmáticas en el esquema oracional, etc., cf. P. P. Devís Márquez (2000: 83-91).

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qué consiste tal relación o función frente a las demás, sino que se alude a las variables intralingüísticas que mantienen la relación y al valor jerárquico que adquieren estas en la determinación, aspectos ambos –si bien en estos trabajos no se habla de criterios para establecer jerarquía determinativa alguna- que dependen en la teoría de los esquemas oracionales de la lengua particular que estemos analizando. En concreto, la selección de las variables pertinentes en la definición de una función sintáctica no parece hacerse sino atendiendo al hecho de si representan o no segmentos con una misma identificación textual. Más que definir conceptos –posibilidades universales del lenguaje- se intenta describir las características de representación oracional y relacionales de objetos pertenecientes a la lengua española. En V. Báez San José (2002: 182-338) la concepción básica de las denominadas funciones sintácticas oracionales sigue siendo la misma. Ahora, además, se incide en lo erróneo que sería caracterizarlas paradigmáticamente (sujetos agentes, núcleos predicativos activos, objetos afectados, etc.). Es el propio V. Báez San José (2002: 253, n. 277) el que, cuando trata el suplemento, advierte de que los cuadros que ofrece no deben entenderse como un sistema paradigmático, pues ello no sería correcto desde el momento en que, dice, las funciones sintagmáticas no se oponen unas a otras, sino que contrastan en el sintagma predicativo que es el esquema oracional.9 Ahora bien, ya en P. P. Devís Márquez (2005: 359-360, n. 4) señalábamos que, si esto es así, no llega a entenderse por qué es el propio profesor Báez el que continuamente habla de oposición entre distintos tipos de sujeto, objeto directo, suplemento, etc. Por otro lado, insistíamos, si bien lo único que se opone en el nivel oracional es lo que V. Báez San José llama esquemas oracionales, igualmente son las variables y verbos que conforman esos esquemas los únicos que contrastan (mantienen una relación en presencia), no las funciones sintácticas que a ellos se asignan. 9

La identificación entre funciones sintácticas y variables intralingüísticas conduce a J.

Cuartero Otal (2003: 31), uno de los seguidores más heterodoxos de la teoría de los esquemas oracionales, a asignar funciones semánticas a las primeras.

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Nuestro punto de vista en todo este asunto, si bien es deudor directo del iniciado por V. Báez San José, se presentaba un tanto distinto, sobre todo si por función sintáctica oracional entendíamos la finalidad (el para qué) de un constituyente oracional en relación (sintagmática) con los demás que, junto con él, componen la oración (cf. P. P. Devís Márquez (2000: 143)). Pensábamos que las caracterizaciones que el profesor Báez y nuestros condiscípulos hacían de las distintas funciones sintácticas oracionales no solo no eran definiciones de funciones sintácticas, sino que ni siquiera podían ser catalogadas como definiciones, como auténticos conceptos gramaticales. Para sostenerlo recurríamos a E. Coseriu (21967b: 245-246) y (1978c: 187, n. 61) y a su idea de la universalidad de la gramática. Según este autor, toda gramática ha de ser universal en el sentido de la universalidad propiamente dicha (conceptual o esencial) -en cuanto teoría de los conceptos gramaticales y en cuanto modelo de gramática válido para cualquier lengua-, pero no en el sentido de la generalidad empírica. Lo universal lo entiende (cf. E. Coseriu (1981: 54-56 y 58)) como el modo necesario de ser de los objetos, esto es, lo que pertenece al concepto de un objeto o puede deducirse del concepto, el conjunto de aquellos caracteres sin los cuales un objeto no sería lo que es. Por tanto (cf. E. Coseriu (21967b: 254) y (1978c: 153-155)), la universalidad conceptual supone que no hablamos de objetos pertenecientes a un objeto histórico (una lengua), sino de conceptos o posibilidades universales del lenguaje (podrían presentarse, lo que no significa que lo hagan, en cualquier lengua). Esta naturaleza conceptual es la que permite la definición de los universales denominados conceptuales o posibles. Las definiciones pertenecen, no al ámbito de lo material y físico -el plano de los objetos, que no pueden ser definidos, solo comprobados y descritos-, sino al de lo mental, a la interioridad de la conciencia. No obstante, lo que la teoría de los esquemas oracionales presentaba como definiciones de funciones sintácticas oracionales, más que aludir a modos universales de ser, se refiere a determinadas características (formales, semánticas, de jerarquía de determinación, de identificación textual…)

que

poseen

algunos

objetos

(las

denominadas

variables

intralingüísticas) que pertenecen a una lengua concreta, el español (cf. P. P. Devís Márquez (2000: 143 y ss.)).

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En P. P. Devís Márquez (2000: 140 y ss.) proponíamos como un universal empírico del lenguaje el hecho, comprobable en las lenguas históricas, de que entre los constituyentes de las cadenas lingüísticas existen relaciones secuenciales de determinación.10 La secuencialidad se deriva del propio carácter lineal del lenguaje. Todo texto no es sino una estructura construida sucesivamente, esto es, una secuencia de elementos y, por consiguiente, las relaciones entre estos habrán de ser forzosamente secuenciales. También de ese carácter lineal es deducible el valor determinativo que tienen estas relaciones, que precisamente sirven para modificar las posibilidades designativas de los constituyentes oracionales en el ámbito del suceso denotado por la unidad oracional completa.11 Son las relaciones sintagmáticas que se establecen entre los constituyentes de una oración las que hacen explícitos, por tanto, los valores funcionales de estos. Estos valores son las funciones sintácticas oracionales, que, desde el momento en que toda relación sintagmática es secuencial y de determinación, no pueden ser otras que «núcleo» (función que desempeña el elemento esencial frente a todos los que lo acompañan, pues indica el modo de suceder al que hace referencia la estructura oracional completa), «determinado» (función que desempeña lo que sufre una determinación) y «determinador» (función que desempeña lo que determina a otro elemento o a una relación ya establecida entre elementos), cuyas definiciones se catalogan sin problemas como universales conceptuales o posibles en el sentido antes expuesto.

3. El sujeto fuera del ámbito de la teoría de los esquemas oracionales Frente a lo expuesto en el apartado anterior, lo habitual por parte de los gramáticos ajenos a la teoría de los esquemas oracionales (cf. I. Bosque

10

A su vez, dentro del ámbito de los universales empíricos o generales, el que estamos

considerando podría ser catalogado como un universal esencial o necesario, es decir, como algo exigido por la propia esencia del lenguaje y que, por tanto, tiene una justificación racional, se deduce del concepto mismo de lenguaje. Acerca de la universalidad empírica y de la universalidad esencial, cf. E. Coseriu (1978c: 151 y 155-162). 11

Acerca de la determinación entendida como el conjunto de operaciones que, en el lenguaje

como actividad, no solo sirven para dirigir los signos lingüísticos hacia la realidad no lingüística (empírica o pensada), sino también para modificar sus posibilidades designativas, cf. E. Coseriu (21967c: 291 y 304).

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(1989: 99) y RAE (2009: 2527-2528)) ha sido sostener una doble interpretación del término «sujeto»: una en la que este se entiende como variable de la que se predica algo (sujeto de la predicación, frente al predicado) y otra en la que se le cataloga como una función sintáctica distinta de otras (objeto directo, objeto indirecto, etc.). En este segundo sentido, el término «sujeto», más que realmente a una función, ha aludido al elemento que la ejerce. Tanto es así, que son la concordancia en número y persona con el verbo, la posición (preverbal) con respecto a este e, incluso, el caso (nominativo), cuando se trata de pronombres personales, las marcas formales empleadas para su caracterización en español. Desde nuestro punto de vista, ambas interpretaciones son problemáticas. En lo que atañe a la concepción lógica de sujeto, resulta obvio que se deriva de una concepción lógica de la oración gramatical. Ahora bien, la consideración de la oración como la unión de un sujeto y un predicado es consecuencia de uno de los principales errores del logicismo gramatical advertidos por E. Coseriu (21967b: 238-242): la percepción del lenguaje como producto del pensamiento lógico. El autor rumano defendió a Aristóteles de aquellos que le atribuyeron este error, pues fue este último el que estableció la prioridad del lenguaje con respecto al pensamiento lógico, indicando que el lenguaje como tal es simplemente logos semántico, esto es, expresión significativa en la que no hay verdad ni falsedad, ya que estas solo se dan en la afirmación y negación, en el

logos apofántico (cf. E. Coseriu (21967b: 238-239)). Lo que ha ocurrido es que se ha confundido la finalidad esencial del lenguaje -la finalidad significativa, la de comunicar algo- con una finalidad accesoria de este, como lo pueden ser también la finalidad estética o la práctica, que solo es propia de determinados actos lingüísticos: los que expresan el pensamiento apofántico. Como señala E. Coseriu (21967b: 239), el lenguaje no es lógico, sino anterior a lo lógico. En tanto que lo lógico es siempre y necesariamente semántico (lingüístico), lo semántico (lingüístico) no es ni siempre ni esencialmente lógico. Puede ser también estético o pragmático. Es el propio E. Coseriu (1978a: 17-18) el que insiste en la indeterminación del lenguaje en relación con el logos apofántico, esto es, con el discurso que afirma o niega algo -puede ser verdadero o falso- a propósito de una realidad cualquiera, y cuya unidad básica es la aserción (positiva o negativa) o juicio. En este sentido, el autor rumano (1978a: 43-46), incide en la necesidad

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de no confundir lo que él llama oración asertiva -hecho formal de lengua que puede afirmar o negar algo- y aserción en cuanto hecho de pensamiento expresado lingüísticamente (expresión de un juicio). Así pues, desde un punto de vista estrictamente lingüístico, no cabe hablar de sujetos de predicación en las oraciones gramaticales de las lenguas históricas. Ni siquiera en aquellas que son expresión del pensamiento lógico. Desprenderse de la concepción lógica de la oración gramatical supondría liberarse de la necesidad de encontrar en ella, tal y como ha continuado postulando el Principio de Proyección Extendido en el ámbito de la gramática generativa (cf. N. Chomsky (1988: 33 y ss.)), variables de las que se predica algo. En lo que respecta a la segunda interpretación del término «sujeto», difícilmente podríamos considerarla como caracterización de una función sintáctica oracional si, como hemos planteado más arriba, por tal tipo de función entendemos la finalidad (el para qué) de un constituyente oracional en relación (sintagmática) con los demás que, junto con él, componen la oración. Marcas formales como la concordancia, el caso y la posición tampoco pueden conducir a la definición de un concepto gramatical, fundamentalmente si nos atenemos a la universalidad conceptual del modo como ha sido explicada con anterioridad. Tal y como sucede en la teoría de los esquemas oracionales, lo que se ha presentado como concepción funcional del sujeto -lo mismo ha sucedido,

mutatis mutandis, con las demás funciones sintácticas oracionales-, más que aludir a un modo universal de ser, se refiere a determinadas características formales (ahora concordancia y caso) y posicionales que poseen algunas unidades de la lengua española. Ello no solamente impediría hablar de sujeto en lenguas sin unidades con estas características, sino que dejaría de explicar por qué en nuestra lengua se continúa hablando de sujeto ante constituyentes que, igualmente, carecen de esos rasgos formales. Piénsese, por ejemplo, en los sustantivos, que, en español, jamás varían en cuanto a la persona gramatical: (12) Mi hermano monta en bicicleta, en los sustantivos que, además, no varían en cuanto al número: (13) La sed deja una extraña sensación, en las denominadas subordinadas sustantivas en función de sujeto, que no varían ni en cuanto a la persona ni en cuanto al número:

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(14) No me importa que venga tu amigo, en los pronombres demostrativos, que no varían en cuanto a la persona: (15) Aquel lo hará, en los cuantificadores pronominales, algunos de los cuales no varían en cuanto a la persona: (16) Cualquiera lo entendería, en tanto que otros no lo hacen ni en cuanto a la persona ni en cuanto al número: (17) Nadie lo sabía (18) Ambos lo sabían, en los numerales, sin variación en cuanto a la persona: (19) Un millar no acudió a la manifestación, en los relativos e interrogativos, entre los que algunos no presentan variación en cuanto a la persona: (20) Quien madruga dispone de más tiempo (21) ¿Quién lo hizo? y otros no lo hacen ni en cuanto a la persona ni en lo que se refiere al número: (22) Los alumnos que estudiaron aprobaron (23) ¿Qué provocó el incendio? o, finalmente, en la libertad posicional que en la lengua española, frente a lo que ocurre en otras, muestra el denominado sujeto. Obviamente, en todos estos casos, lo que se hace para continuar hablando de sujeto es recurrir a la interpretación lógica del término.

4. El constituyente oracional determinado por el núcleo de la oración Volvamos, pues, a nuestra concepción particular de las funciones sintácticas oracionales. Sobre todo a la de «determinado» como uno de los tipos de esta clase de funciones. Si observamos con atención, gran parte de lo que, tanto en español como en otras lenguas ha sido denominado sujeto, aun con características formales diversas, coincide en ser el constituyente oracional

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determinado por el núcleo oracional, el verbo, que se convierte en su determinador. Así, ante construcciones como: (24) Los niños pequeños jugaban en el parque (25) The little children were playing in the park (26) Die kleine Kinder spielten im Park (27) Les petits enfants jouaient dans le parc lo que hacen jugaban, were playing, spielten y jouaient con respecto a los niños

pequeños, the little children, die kleine Kinder y les petits enfants, respectivamente, es restringir la extensión de su denotación y aumentar su intensión: del conjunto de los niños pequeños nos referimos a un subconjunto de unos que jugaban en oposición a los que no lo hacían.12 Y esto, en el caso de los ejemplos en español y en alemán, sea cual fuere la posición de los niños

pequeños y die kleine Kinder en el discurso: (28) Jugaban los niños pequeños en el parque (29) Jugaban en el parque los niños pequeños (30) Im Park spielten die kleine Kinder Es precisamente su carácter de determinado por el verbo el que le permite siempre a este constituyente ocupar en nuestra lengua la posición preverbal, posición obligatoria en muchas otras, caso del inglés y el francés en las construcciones de tipo enunciativo. No obstante, esta modificación de las posibilidades designativas del constituyente determinado por el núcleo oracional no siempre es restrictiva o especificativa, sino que, de acuerdo con las opciones que E. Coseriu (21967c: 305-306) estableció para la determinación nominal, también puede ser explicativa: (31) Me interesa que vengas y especializadora: (32) Juan está sangrando por la nariz 12

Algo análogo sucedería con en el parque, in the park, im Park y dans le parc con respecto a los

niños pequeños jugaban, the little children were playing, die kleine Kinder spielten y les petits enfants jouaient: de entre los niños pequeños que jugaban, nos referimos a unos que lo hacían en el parque.

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En el primero de los ejemplos no se alude a un suceso (el hecho de que una persona venga) que interesa frente a otro(s) que carece(n) de interés, sino que se acentúa una característica inherente (la capacidad de interesar) de lo denotado por que vengas. Del mismo modo, en el segundo no se hace referencia a un Juan que está sangrando frente a otro(s) que no lo hace(n), lo que se desprende del carácter monovalencial (se emplea con una designación distinta para cada individuo) del nombre propio Juan (cf. P. P. Devís Márquez (2009: 474)). Tampoco a que estar sangrando sea una característica inherente de Juan. Lo que hace el verbo en este caso es precisar los límites de la denotación del constituyente determinado, pero desde un punto de vista interno, sin aislarlo ni oponerlo a otros: muestra uno de los aspectos de la denotación del constituyente Juan –estar sangrando- y obvia otros. Tanto en un ejemplo como en otro, la posición discursiva del constituyente determinado por el verbo juega el mismo papel que en el de la determinación restrictiva. No obstante, el valor de la determinación que el verbo ejerce sobre el constituyente al que determina va a depender en algunos casos del modo en el que, una vez actualizado, sea dirigido hacia la realidad extralingüística el sustantivo o el grupo nominal de ese constituyente. Así, ante una estructura como: (33) Los niños rusos saben muchas matemáticas cabe la posibilidad de interpretar bien que nos referimos a unos niños rusos en particular, esto es, que el ente denotado por el nombre actualizado se encuentra, a la vez, discriminado, pues alude a un subconjunto de entes particulares dentro del conjunto de los niños rusos, bien que lo hacemos a la generalidad de los niños rusos, es decir, que el ente denotado por el nombre actualizado, aun estando también discriminado –alude a un subconjunto de entes particulares dentro del conjunto de los niños- equivale a un grupo constituido por todos los entes particulares correspondientes a un ente general (todos los niños rusos).13 En el primer supuesto la determinación del verbo adquiere un valor especificativo (del conjunto de los niños rusos nos referimos

13

Acerca de la discriminación entendida como el conjunto de las operaciones

determinativas ulteriores a la actualización que orientan la denotación hacia algún grupo eventual o real de entes particulares, cf. E. Coseriu (21967c: 297).

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al subconjunto de los que saben muchas matemáticas en oposición a los que carecen de ese conocimiento). En el segundo, el valor es explicativo: se hace hincapié en una característica inherente de todos los niños rusos. En otros casos, por ejemplo, será el valor aspectual del verbo el que intervenga. De este modo, en la estructura: (34) Juan sangra por la nariz el verbo puede adquirir un aspecto léxico frecuentativo, esto es, aludir a un evento que se repite como hábito, o uno simple, esto es, referirse a un evento que se da de forma única. Lo primero implica una determinación con carácter explicativo (se alude a una característica inherente de un individuo). Lo segundo, una con carácter especializador: se alude a una faceta de la denotación del nombre propio Juan. Por tanto, nuestro planteamiento, más que en seguir hablando de sujeto en los sentidos habitualmente establecidos, consiste en postular la existencia de la función sintáctica oracional «determinado por el verbo», que equivaldría a un modo de ser universal de determinados objetos de las lenguas históricas y cuya definición se establece sin referencia a una lengua concreta. Otra cosa distinta serán las características formales que en las diferentes lenguas puedan tener los objetos que ejerzan esta función sintáctica, que no en todos los casos coinciden con las habitualmente asignadas al denominado sujeto. Tales características carecen de carácter definitorio alguno en lo que a la función sintáctica oracional se refiere y solo poseen un mero carácter descriptivo en cuanto a lo que tiene que ver con los modos de materialización de esta función en cada una de las lenguas.14 En este sentido, por ejemplo, más que plantear –como habitualmente ha venido haciéndose- la cuestión de la presencia o la ausencia del sujeto en español, lo que corresponde es preguntarse por la presencia o la ausencia en nuestra lengua de constituyentes oracionales cuya función sintáctica es la de estar determinados, en alguno de los sentidos expuestos, por el verbo de la oración (cf. P. P. Devís Márquez (en prensa)).

14

Acerca de la distinción entre modos universales de ser de las unidades lingüísticas y los

esquemas formales o categorías idiomáticas que los representan en las lenguas, cf. E. Coseriu (1978b: 64-65).

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Ahora bien conviene tener cuidado, pues, como ya hemos advertido, no todo aquello habitualmente catalogado como sujeto en español se corresponde con un constituyente oracional determinado por el verbo. Es lo que sucede con las llamadas pasivas con se (pasivas reflejas): (35) Se escribieron los documentos en el nuevo ordenador (36) Se reordenó el tráfico para que pasara la comitiva (37) En España se comen muchas naranjas En ninguno de estos ejemplos el constituyente determinado por el verbo se encuentra explícito. Resulta obvio que poseer la capacidad de escribir no puede modificar la denotación de los documentos, que poseer la capacidad de reordenar es imposible que modifique la denotación de el tráfico y que lo mismo sucede con poseer la capacidad de comer a la hora de modificar la denotación de muchas naranjas. Por otra parte, no parece adecuado plantearse que las denotaciones de los documentos, el tráfico y muchas naranjas sí pueden ser modificadas, respectivamente, por poseer la capacidad de escribirse, de reordenarse y de comerse, y asignar a estas secuencias con verbo conjugado en forma personal y la partícula se la etiqueta semántica de “proceso agentivo”. Prueba evidente de ello es la imposibilidad de añadir en estos casos un complemento agente introducido por preposición: (38) *Se escribieron los documentos en el nuevo ordenador por el

secretario (39) *Se reordenó el tráfico para que pasara la comitiva por los policías (40) *En España se comen muchas naranjas por los ciudadanos Que en ejemplos como (35), (36) y (37) los SSNN los documentos, el tráfico y

muchas naranjas no estén determinados por el verbo, sino que son ellos los que determinan a este, y no admitan pronominalización acusativa: (41) *Se los escriben en el nuevo ordenador (42) *Se lo reordenó para que pasara la comitiva (43) #En España se las comen15 15

El ejemplo es gramatical, pero su interpretación no es la de una construcción

generalizadora con se como las que ahora tratamos, sino la de una con el

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demuestra que no todos los SSNN con carácter definido con la función sintáctica de determinar al verbo coinciden en ese rasgo formal (la sustitución por un clítico acusativo). En este tipo de estructuras, mejor distinguir entre aquellas que tienen valor de indeterminación o inespecífico –(35) y (36) («{algunas personas no identificadas/alguien no identificado }{escribieron los documentos en el nuevo ordenador/reordenó el tráfico para que pasara la comitiva}»- y aquellas que lo poseen de generalización o genérico –(37) («en España {los españoles/todos} comen muchas naranjas».16 Frente a lo que ocurre con las construcciones sin se y verbo en tercera persona del plural, que pueden alternar la ausencia y la presencia del constituyente determinado por el verbo cuando expresan bien no indefinición, bien generalización, estas llamadas pasivas con se no gozan de esta opción ni siquiera cuando señalan generalización. De este modo, compárese: (46) (Los niños) ven la televisión (47) En España (todos los españoles) ven demasiado la televisión frente a: (48) #En España todos los españoles se comen muchas naranjas17

constituyente determinado por el verbo tácito y se como dativo concordado con ese constituyente tácito. 16

E. de Miguel (1992: 157 y ss.) y (1999: 3051), tal y como había planteado G. Cinque (1988)

para el italiano, hace depender las interpretaciones de indeterminación y generalización de las denominadas impersonales con se de la naturaleza aspectual del verbo: liga la generalización con las formas no perfectas y la indeterminación con las perfectas. Ahora bien, identificar la generalización en estos casos solo con construcciones que no aluden a eventos que no suceden en un momento específico, puntual y acabado, y la indeterminación con los que sí lo hacen dejaría de explicar la existencia de construcciones genéricas con aspecto perfectivo: (44) En aquel momento, cuando Xavi marcó, en España se pensó que habíamos ganado

el Mundial o la de indeterminadas con aspecto imperfectivo: (45) A la vez que trabajábamos, se arreglaba la habitación de al lado 17

Estaríamos ante una construcción análoga a (43), esto es, con un se dativo

concordado, en este caso con un constituyente determinado por el verbo explícito (todos los españoles).

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No obstante, frente a lo que sucede en otras estructuras oracionales con se y valor generalizador (algunas de las tradicionales impersonales con se o impersonales reflejas):18 (49) En Cuba se vive muy bien (50) En mi puebo se cubre las casas con tejas, en las tradicionalmente llamadas pasivas reflejas –tanto de generalización como de indeterminación– no cabe hablar de un constituyente determinado por el verbo tácito. Como prueba, aludimos al hecho de que las primeras sí admiten la presencia de elementos concordados con este constituyente tácito en tanto que las segundas no lo hacen:19 (51) En Cuba se vive agobiado(a) debido al embargo (52) Cuando se está solo(a), uno(a) añora la compañía (53) *Se reordenó el tráfico agobiado(a) para que pasara la comitiva (54) *En España se comen solo(s)/a(s) muchas naranjas Las denominadas impersonales reflejas, incluso, siempre que indiquen generalización, pueden convivir simultáneamente con la estructura pasiva perifrástica en la que el participio mantiene la concordancia: (55) Si se es invitado(a), entonces hay que ir No incluimos ni en el grupo de las que expresan indeterminación ni en el de las que indican generalización otras construcciones con se en las que o bien aparece un constituyente determinado por el verbo que sufre un proceso no agentivo y el pronombre reflejo varía en cuanto a la persona a la vez que lo hace el propio constituyente: (56) (a) La casa se quemó accidentalmente (b) Yo me quemé accidentalmente 18

La RAE (2009: 2552) cataloga a las impersonales con se como estructuras con sujeto

nulo argumental. 19

La aparición de estos elementos concordados (pronombres reflexivos, dativos

concordados, complementos predicativos, atributos, pronombres personales en posición posverbal, pasiva perifrástica, cuantificación flotante, etc.) ha sido habitualmente empleada como prueba para detectar los denominados sujetos nulos (cf. RAE (2009: 2500-2551)).

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(c) Tú te quemaste accidentalmente o bien encontramos un constituyente determinado por el verbo cuya denotación es modificada explicándola, esto es, atribuyéndole una cualidad inherente, y no resulta posible la variación del pronombre reflejo: (57) Esta camisa se lava muy bien20 Obviamos la descripción de estructuras con se y complementos introducidos por la preposición por (cf. (38), (39) y (40)), que, más que atestiguadas por el uso, parecen estarlo por determinados gramáticos.21 Por otro lado, si dirigimos ahora nuestra atención hacia otro tipo de estructuras oracionales, es con el contenido léxico del verbo con el que tienen que ver las razones que permiten asumir la ausencia obligatoria de un constituyente determinado por el verbo en algunas oraciones con ser, habitualmente

20

A estas últimas A. Mendikoetxea (1999: 1641) las denomina medias-pasivas.

21

I. Bosque (1989: 104) caracteriza construcciones con se y SN indeterminado: (58) Se encontró petróleo

como estructuras con sujeto nulo no argumental en las que el SN forma parte del SV. La razón es que, según él, no es posible catalogar el SN como sujeto, pues solo puede predicarse algo de una entidad y el SN en estos casos no es referencial. Lo mismo opina de pasivas perifrásticas del tipo: (59) Fue encontrado petróleo aun a pesar de la concordancia mostrada por el participio. Como prueba presenta que la traducción de esta estructura española a lenguas sin sujetos nulos exige la presencia de un pronombre expletivo : (60) Es würde Öl gefunden (61) Il a été trouvé du pétrole Desde nuestro punto de vista, que no participa ni de la concepción lógica de la oración ni de una concepción de la referencialidad entendida como alusión a participantes individuales específicos del suceso relatado, esto es, como denotación discriminada u orientada en exclusiva hacia entes particulares (cf. E. Coseriu (21967c: 297) y P. P. Devís Márquez (2008: 105-106)), nada obsta para pensar que en tanto que en (58) poseer la capacidad de encontrar no puede modificar la denotación de petróleo, que, por consiguiente, no puede ser constituyente determinado por el verbo, en (59) tener la capacidad de ser encontrado sí modifica la denotación de petróleo, que sí aparece como constituyente determinado por el verbo.

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catalogadas como estructuras con sujeto, pero que algunos autores que identifican oración con juicio lógico denominan impersonales que realizan juicios esenciales, las cuales, dicen, predican solo la presencia de una entidad, no su existencia, y se parafrasean bien con se trata de: (62) Soy yo (63) Somos nosotros (64) Es Juan, bien con se da esa circunstancia: (65) Es que me canso (66) Son las cuatro (67) Es la una I. Bosque (1989: 98-101 y 105-106), que cita a E. H. F. Beck (1922: 70), cataloga este tipo de construcciones como estructuras con sujeto nulo no argumental análogo a los expletivos de lenguas sin sujetos nulos: (68) C'est moi (69) It's me (70) Das bin ich en las que unidades que carecen de valor indeterminado (yo, nosotros, Juan,

que me canso, las cuatro, la una), para las que ahora no hay razón alguna que impida predicar algo de ellas, (cf. n. 21), se consideran parte del SV. Que en el caso de los ejemplos con pronombres personales estos mantengan la concordancia con el verbo lo explica I. Bosque (1989: 98-99) aludiendo a la ausencia de información personal en los sujetos expletivos, lo que conduce a que el pronombre personal imponga siempre en estas construcciones sus rasgos de persona al verbo. Esta imposición, dice Bosque, también se produce en los casos de atribución con SSNN sin rasgos de persona. Así, continúa, si el

problema es el sujeto en: (71) El problema es el aceite y en: (72) El problema es Juan

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también debe serlo, aun a pesar de la concordancia del pronombre con el verbo, en: (73) El problema somos nosotros.

El problema no podría concordar con el verbo: (74) *El problema es nosotros, concluye Bosque, porque carece de rasgos morfológicos de persona. Desde nuestro punto de vista, el aceite en (71), Juan en (72) y nosotros en (73) son los constituyentes determinados por sus respectivos verbos más -debido a las especiales características semánticas de los verbos denominados copulativos (cf. R. Navas Ruiz (31986: 20-21) y S. Gutiérrez Ordóñez (1986: 31-43))- el atributo, que modifican las denotaciones de esos constituyentes explicándolas: en estos casos se habla de una característica inherente (ser el problema) del aceite, Juan o nosotros. Tanto es así que todos estos elementos pueden ser dislocados a la izquierda: (75) El aceite es el problema (76) Juan es el problema (77) Nosotros somos el problema En el caso de los ejemplos (62), (63), (64), (65), (66) y (67), son las características semánticas del verbo las que impiden la modificación de la denotación del constituyente que le acompaña. Ello queda reflejado en la imposibilidad de dislocar a la izquierda ese constituyente: (78) *Yo soy (79) *Nosotros somos (80) *Juan es (81) *Que me canso es (82) *Las cuatro son (83) *La una es No resulta adecuado postular un constituyente determinado por el verbo con carácter tácito. La imposibilidad de elementos concordados con un elemento ausente lo corrobora:

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(84) *Se es Juan (85) *Él solo es Juan (86) *Ambos somos nosotros Construcciones con atributo del tipo: (87) Buenos somos nosotros o: (88) Bueno es Juan si bien con un orden de palabras con un grado de normalidad no demasiado alto, solo podrían ser interpretadas como estructuras con un constituyente determinado por el conjunto de verbo copulativo y atributo. Construcciones como: (89) Son tus amigos serían ambiguas, pero no por estar entre el valor impersonal (con sujeto nulo no argumental equivalente a los expletivos) y el copulativo (con sujeto tácito argumental) (cf. I. Bosque (1989: 100-101)), sino por poder ser interpretadas, dependiendo de los contextos, bien como estructuras que poseen un constituyente tácito determinado por el conjunto de verbo copulativo y atributo (ser tus amigos), del que se modifica su denotación explicándola, y que pueden alternar con otras con el constituyente explícito: (90) Ellos son tus amigos, bien como estructuras con la ausencia del constituyente determinado por el verbo como única opción que no alternan con otras con el constituyente explícito: (91) #Ellos son tus amigos No obstante, no incluimos entre las construcciones que carecen de un constituyente determinado por el verbo todas las estructuras que I. Bosque (1989: 101) caracteriza como impersonales que realizan juicios esenciales y poseen un sujeto nulo no argumental, rasgo este último en el que coincide la RAE (2009: 2554): (92) Conviene que vayas

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(93) Es imposible que vuelvas Las razones que ofrecen tanto Bosque como la RAE para reivindicar la presencia de un sujeto nulo no argumental en este tipo de construcciones son que, si son traducidas a lenguas sin sujetos nulos, exigen un sujeto pronominal expletivo: (94) Il est impossible que tu reviennes (95) Es ist unmöglich, dass du zurückkommst (96) It is impossible that you come back y que, tanto en español antiguo: (97) Ello es más preciso tener máscaras que sala donde colocarlas como en el español no estándar actual de la República Dominicana: (98) Ello es necesario que vengan todos hay igualmente testimonios de este elemento expletivo. Nuestro punto de vista, que no acepta una concepción lógica de la oración gramatical, que desecha la idea de un mismo «pensamiento lógico» en todas las lenguas y ve a estas como objetos históricos que presentan esquemas formales y semánticos diversos (cf. E. Coseriu (21967b: 245-246)), que entiende la dicotomía sincronía-diacronía como una que tiene como punto de partida la conciencia del fenómeno lingüístico sostenida por el hablante (cf. E. Coseriu (1977: 232), que alude a G. von der Gabelentz) y que entiende los sistemas de lengua como formalizaciones realizadas mediante la abstracción a partir de la actividad concreta del hablar y sus productos pasando por la norma, esto es, por el elemento común en todo el hablar de una comunidad lingüística (cf. E. Coseriu (21967a: 68-69) y P. P. Devís Márquez (2000-01)), nos impide aceptar tales razones. Preferimos pensar que en ejemplos como estos que vayas y que vuelvas son constituyentes oracionales determinados por el verbo, pues su denotación es modificada, en concreto, explicada, por convenir y ser imposible. A los sucesos denotados por las dos subordinadas se les asigna una característica inherente: en el primer caso la de que conviene, en el segundo la de ser imposible. Tanto es así, que ambas subordinadas pueden dislocarse a la izquierda: (99) Que vengas conviene (100) Que vuelvas es imposible

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5. Conclusión Parece evidente, pues, que con el término «sujeto» -lo mismo sucede con los de «objeto directo», «objeto indirecto», etc.-, tanto por parte de un sector dominante en la teoría de los esquemas oracionales (el profesor Báez San José y gran parte de nuestros condiscípulos), como por la de otras propuestas teóricas, no se ha aludido a un concepto gramatical universal, a un modo necesario de ser de determinados objetos

lingüísticos,

sino

a

meras

descripciones

de

objetos

pertenecientes a lenguas concretas llevadas a cabo mediante el empleo arbitrario

de

criterios

diversos:

sustitución

pronominal,

función

semántica, concordancia, posición, caso, etc. Además, en lo que se refiere solo al sujeto, teorías sintácticas distintas de la de los esquemas oracionales han empleado igualmente el término para designar una noción exclusivamente lógica y ajena al ámbito de lo lingüístico. Obviamente, todo esto no solo ha supuesto una enorme cantidad de problemas a la hora de identificar los constituyentes oracionales a los que se asignan estos términos o a la de elaborar estudios de tipología lingüística, sino que evidencia también que cuando se habla de sujeto, objeto directo, objeto indirecto, etc., realmente, y aunque se diga lo contrario, no se alude a función sintáctica alguna, sobre todo si por tal tipo de función se entiende –insistimos- la finalidad, el “para qué”, de los constituyentes oracionales en relación sintagmática con aquellos con los que conforman una estructura oracional. El concepto de función sintáctica oracional que proponemos deja tres posibilidades funcionales a los constituyentes de una oración: ser núcleo de la estructura (siempre la forma verbal), ser determinador de otro constituyente o estar determinado. Es esta última posibilidad –en concreto, la de estar determinado por el verbo– la que se ajusta a la mayor parte de los constituyentes habitualmente catalogados en las lenguas como sujetos, con excepciones, como las de la denominada pasiva refleja y las de ciertas construcciones españolas con ser, estructuras ambas estudiadas en este trabajo. La determinación que ejerce el verbo sobre los constituyentes a los que determina puede ser

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también de tres tipos: especificación o restricción (el verbo restringe la denotación del

constituyente),

explicación (el

verbo modifica la

denotación del constituyente acentuando una característica inherente de este) y especialización (el verbo modifica la denotación del constituyente mostrando solo uno de sus aspectos). Factores como las operaciones determinativas ulteriores a la actualización que orientan la denotación del constituyente o el aspecto léxico del verbo, entre otros, podrán jugar un papel importante en la asignación de estos valores determinativos. Si bien existen lenguas en las que el constituyente oracional determinado por el verbo ocupa obligatoriamente la posición preverbal y otras en las que la posición de este constituyente goza de mayor libertad –graduable según la lengua de que se trate-, proponemos como universal general o empírico del lenguaje, por último, la opción de situar este constituyente en el discurso en la posición preverbal siempre que estemos ante estructuras enunciativas. Quizás sea este, entre otros, un dato fundamental para justificar en una teoría de los esquemas oracionales la posición inicial que este tipo de constituyentes debe ocupar en las abstracciones que suponen los esquemas sintácticos oracionales de cualquier lengua histórica.

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