La victima como sujeto victima

PERFILANDO A LA VÍCTIMA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL DERIVADO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008. INTRODUCCION Julia Romero Ochoa Maestra de T

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Anuario de Psicologia 1993, no 59, 5-18 O 1993, Facultat de Psicologia Universitat de Barcelona El sujeto como sistema: el sujeto hermeneuta Carlos C

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PERFILANDO A LA VÍCTIMA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL DERIVADO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008. INTRODUCCION Julia Romero Ochoa Maestra de Tiempo completo Depto. de Derecho Universidad de Sonora

Sumario: 1.-Resumen 2. La victima como sujeto victima 3.- La victima y los sistemas penales. 1.-Resumen El rol marginal que en el proceso penal se le asigno a la victima en los modelos de sistema penal inquisitorio

o mixtos, encaminado por lo general a prestar su

colaboración en la producción de las pruebas así como perseguir su interés reparatorio, adquiere un nuevo protagonismo al menos así se plantea en la reforma constitucional penal en materia de seguridad publica, justicia penal y delincuencia organizada publicada en nuestro país el 19 de junio de 2008. La situación de la victima no fue siempre la misma transito del protagonismo del gozaba en la época de la venganza privada, al olvido al que la condeno el estado moderno al asumirse como representante de las victimas en el proceso penal, olvido que fue abandonándose en una lenta recuperación que fue lográndose a través del movimiento que se gesto a favor de sus derechos, que fueron recogiéndose en las constituciones como la mexicana. En esos términos dicha reforma nos motiva a reflexionar sobre el papel de la victima ante esta nueva forma de impartir justicia penal que asume un nuevo modelo de sistema penal y reconfigura los roles de victima y victimario.

La victima como sujeto victima

En México como en muchos países, la víctima no había sido considerada como parte importante en los programas de prevención del delito, ni como actor en el proceso penal, ni como persona, abandonada como objeto de estudio de las ciencias penales

que centraron su atención en el delito y el delincuente, vagó por décadas a la sombra del ministerio público. La víctima como sujeto del conflicto delictual, solo ha venido desarrollando el papel formal que le fue asignado en el escenario de los procedimientos penales donde se le consideró no un sujeto, sino un objeto, que pasó de ser una persona con nombre, apellido, percepciones y emociones, a ser “la pasivo del delito” o un número mas en las estadísticas de la procuraduría. La victima y los sistemas penales Mucho hemos escuchado acerca de que la reforma constitucional de 2008 plantea un cambio de sistema, por ello una primera puntualización es, a que nos referimos cuando hablamos de sistema, el termino sistema designa cualquier objeto, cualquier cantidad de materia, cualquier región del espacio, etc., seleccionado para estudiarlo y aislarlo (mentalmente) de todo lo demás. Se utiliza también, la palabra sistema para denominar una serie de hechos entrelazados que se influyen recíprocamente, de modo tal que cuando uno de ellos sufre una variación, los demás padecen una trasformación correlativa,

Ludwig von

Bertalanffy a quien se le considera como el iniciador de la teoría general de sistemas, lo define como un complejo de elementos interactuantes, y afirma que las propiedades de los sistemas, no pueden ser descritos en términos de sus elementos separados, su comprensión se presenta cuando se estudian globalmente. En el ámbito del derecho se utiliza el termino para designar la integración de las partes que conforman las etapas del proceso, que a su vez constituyen un campo normativo específico, formalmente aceptado (Bergalli Roberto,2003) luego entonces el sistema se encuentra conformado por las partes del proceso y regulado por normas constitucionales y normas secundarias, de tal manera, que aquellas partes que no se encuentren contempladas en la norma no pertenecen o queda fuera del sistema o subsistema. Tal concepción arranca de un origen liberal iluminista el cual, por su propio surgimiento se instala en la Modernidad. (Bergalli Roberto, 20031

1

ídem

En ese contexto se identifican tres subsistemas, el de procuración de justicia, el de imposición de sanciones y el de ejecución de sanciones.

SISTEMA PROCESAL PENAL Y SUS SUBSISTEMAS SUBSISTEMA DE PROCURACIÓN

SUBSITEMA DE

DE JUSTICIA

SUBISTEMA

IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE

EJECUCION

DE SANCIONES 1.-Inicia desde el momento en que se

1.-Inicia con la toma de

Abarca los

tiene conocimiento de la comisión de undeclaración preparatoria del

momentos

ilícito, y se abre con la averiguaciónacusado y/o el otorgamiento de

requeridos para el

previa y concluye con el ejercicio de lalibertad bajo caución, o en su casocumplimiento de acción penal o consignación por parte delel auto de libertad por falta de Ministerio Público. 2.-Concluye

una pena.

elementos, o bien, la sujeción a con

la

puesta

aproceso a través del denominado

disposición ante la autoridad judicial delauto de formal prisión, dictado por sujeto

activo

delincuente)

del

delito

(presuntoel juez penal; en este momento: 2.-Inicia la etapa de instrucción con el ofrecimiento y desahogo de pruebas, una vez, desahogadas las pruebas 3.-Inicia la etapa del juicio que concluye, con el dictado de la sentencia imponiendo una sanción.

Pero el sistema penal lo constituyen no solo el conjunto de principios normas constitucionales y secundarias que regulan las etapas del proceso penal, sino que además implica la forma de ejercer el control punitivo por parte del estado así como conceptualizaciones, roles, etc. pues “todo sistema procesal penal es un producto

cultural determinado por las condiciones

histórico-políticas que imperan en la

comunidad jurídica que lo adopta” (García Ramírez Sergio, 2005) 2 El estudio histórico del procedimiento penal, nos enseña que existe una gran relación entre las ideas políticas propias de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a quienes se les atribuye la comisión de hechos delictivos, esto se demuestra en los papeles que se les asigna a los actores victima y victimario en el proceso, así como la función que desarrolla quien investiga y quien juzga la comisión de los ilícitos. Existen diferentes criterios para caracterizar o diferenciar a los sistemas penales, uno de ellos es el que los identifica a partir de la mayor o menor participación o función que efectúa el juzgador, el defensor y el acusador como formas primordiales dentro del proceso, si cada una se encomienda a un órgano propio e independiente el sistema será acusatorio y si las tres funciones están centralizadas en manos de un mismo órgano será inquisitivo, la primera forma ocasiona un proceso de partes, la segunda un proceso unilateral donde el juez cumple una actividad multiforme Otro de los criterios que nos parece nodal para distinguir uno u otro sistema es el que lo diferencia a partir de a quien se estima que ofende el delito, si se estima que este se dirige solo contra el particular, concierne el acusatorio, si se piensa que la violación, lesiona, ante todo a la sociedad o al estado, atañe al inquisitivo. En ese tenor, tres son los sistema penales de incriminación conocidos el Acusatorio, el inquisitorio y el mixto aunque este ultimo es en su gran mayoría una variante del inquisitorio, en cada uno de ellos se han determinado roles diferentes a la victima y al victimario en el proceso. Se trata de modelos opuestos de organización judicial, en el sistema penal acusatorio se concibe al juicio como una contienda de partes iguales que inicia con la acusación. La separación del juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como prepuesto estructural y lógico de todos los demás.

2

García Ramírez, Sergio, Los sistemas de enjuiciamiento y sus órganos de acusación. XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, Volumen IV, UNAM, México, 2005, P. 19

Este sistema se adopta en Roma, en el último siglo de la República y será abandonado por largos años para ser sustituido por el sistema penal inquisitorio. Se caracterizó por ser sencillo y accesible, permitía a la propia víctima

ejercer sus

reclamos y derechos, pero fue haciéndose cada vez más complejo, formalista y poco comprensible, favoreciendo el profesionalismo de los roles procesales y las formas compositivas del conflicto delictivo, con el transito del abandono noxal del victimario a la indemnización por el daño, primero a la victima, luego a su grupo tribal y después al estado, inicia el proceso de neutralización de la víctima que se fue profundizando en la baja Edad Media, la intervención estatal fue acrecentándose así como la crueldad de las penas, se diluyó el fin reparatorio de la pena y se privilegio

el criterio

ejemplarizante. Con el arribo de los estados absolutistas el sistema penal y la pena estatal se transformaron, desplazándose a lo que se denomino sistema penal inquisitorio que inicio una nueva forma de conocer el delito “la indagación” método heredado de la inquisición, se abandonó el sistema de pruebas y se sustituyó por la confesión a través de la tortura, la escritura y el secreto monopolizaron el proceso, desde entonces la victima se volvió difusa y fue representada por ministerio publico en el proceso. En términos de Nils CHRISTIE “se convierte aquello que era algo entre las partes concretas, en un conflicto entre una de las partes y el Estado (...) La víctima es una especie de perdedora por partida doble, primero, frente al delincuente, y segundo –y a menudo de una manera más brutal- al serle denegado el derecho a la plena participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida. La víctima ha perdido su caso en manos del Estado” (Nils, 2005, p.162) 3 y ha quedado “presa también de la formalización de los roles”, pues deja de tener vehículos aptos para expresar sus deseos, para ser oída, para obtener las respuestas que necesita” (Rodríguez Fernández, 2006, p., 23) En este sentido la criminología y la victimología han sido claras en establecer que el conflicto le es expropiado por el Estado a la victima, en donde su interés

se ve

reemplazado por el denominado bien “jurídico tutelado” y su derecho a la acusación se

.

ve suprimido por la persecución estatal promovida por el principio de oficialidad de la acción penal. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX sobre todo al terminar la segunda guerra mundial que se generó un movimiento que aboga por los derechos de las víctimas del delito, sus actores, grupos o instituciones que lo componen tienen como punto en común interesarse por la justicia penal y el lugar que la víctima ocupa en ella. Sus propuestas buscan la incorporación de los intereses concretos de la víctima, argumentan la vulnerabilidad y desprotección de estas, enfocándose sobretodo a la justicia reparatoria y a la incorporación de esos derechos en la normatividad, estas posturas se vieron reflejadas en: La declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder emitida por la Asamblea General de La ONU del 29 de noviembre de 1985 en su resolución 40/34, donde se empieza a

manifestar la necesidad de la asistencia integral a la víctima del delito

permitiéndole el acceso a la justicia y a la igualdad de trato.

La victima en el marco normativo mexicano La preocupación social e institucional por la suerte de las víctimas fue motivando avances en términos de tratamiento justo, resarcimiento, indemnización, asistencia material, médica, psicológica y social recogidas en las constituciones como la mexicana, con lo cual se inicia el reposicionamiento de la victima que en México empezó vislumbrarse a través de las reformas constitucionales que inician en 1993, mas específicamente en su artículo 20 que consigna las garantías procesales de las víctimas de la delincuencia. Este numeral se ha reformado 5 veces, pero sólo 2 en materia de los Derechos de las Víctimas del delito: en 1993 y en el año 2000 y la recién aprobada reforma de 2008. La reforma de 1993 toco básicamente aspectos resarcitorios que venían influenciados por el movimiento a favor de las victimas, y por las directrices de la ONU en su acuerdo de 1985, además se incluyo por primera vez la palabra víctima que no existía en la legislación, el concepto manejado hasta entonces era el de ofendido, del proceso penal,

concepto que no ha sido aclarado en ninguna de las reformas

constitucionales y si tomamos en cuenta a la víctima como actor estratégico en la investigación delictiva la noción de víctima

puede ser trascendental para la

conceptualización del fenómeno delictivo. Con la reforma constitucional del 2000 se van perfilando un poco mas los derechos de las víctimas al hacer una separación con los del imputado en un apartado cuyo contenido se refieren a los derechos procesales y de asistencia que le son otorgados, como la posibilidad de ser coadyuvante del ministerio publico, recepción por parte del ministerio publico de datos y pruebas, estar presente en el desahogo de diligencias, el derecho a la asesoría jurídica, la obligación de notificarle resoluciones importantes como la del no ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público, que fue todavía mas allá al otorgarle la posibilidad de apelar dicha resolución, anteriormente la victima se quedaba impotente al ver como el victimario podía salir en libertad y ella no podía decir una palabra, tampoco tenia derecho a que se le notificara cuando se dejaba en libertad al inculpado, en la siguiente tabla podemos observar los contenidos de las reformas de 1993 y 2000 en término de cuales se refieren a la asistencia y reparación del daño y cuales a los derechos procesales. Reformas constitucionales en relación con los derechos de las victimas Fecha

Contenido de la reforma

Contenido en relación

Contenido

en

con la asistencia, física,

relación con los

psicologica

derechos procesales

3 de sept. De 1993

Se adiciona el párrafo X al artículo 20 contiene garantías que habrán de observarse durante la averiguación previa orientadas mayormente al inculpado. -Se incorpora la palabra victima en la constitución, lo que existía era sujeto pasivo del delito u ofendido.

21 de septiembre 2000

Se establece la división del artículo 20 en dos apartados se separan los derechos del inculpado y los de la victima. La fracción X se convirtió en el apartado B B. De la víctima o del ofendido:

La victima y el ofendido

A recibir

tendrán derecho a recibir: asesoría jurídica, y atención medica de urgencia.coadyuvar con MP A que se les satisfaga la reparación del daño

III. Recibir, desde la

1Recibir

comisión del delito, atención

asesoría jurídica.

médica y

II. Coadyuvar

psicológica de urgencia;

con el Ministerio

Ser informado de los derechos que en su favor establece la

IV. Que se le repare el

Público;

Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del

daño. En los casos en que

A que se le

sea procedente,

reciban todos los

procedimiento penal; ;

El Ministerio Público datos o elementos

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se

estará obligado a solicitar la

reparación del daño y elque cuente, tanto en juzgador no podrá absolver al

la averiguación

sentenciado de dicha

previa como en el

llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley

de prueba con los

reparación si ha emitido una proceso, y a que se sentencia condenatoria.

desahoguen las

La ley fijará

diligencias

procedimientos ágiles para

correspondientes.

ejecutar las sentencias en

Cuando el

materia de reparación del

Ministerio Público

para su seguridad y auxilio.

dañoconsidere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

la reciente reforma constitucional penal de 2008, enfoca su normatividad hacia un nuevo modelo de sistema penal reformándose para ello algunos artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que permitan su implementación, el fundamento a este cambio lo encontramos en el recién reformado artículo 20 “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, inmediación, este cambio de sistema tiene por objeto “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”; Con esto el sistema procesal mexicano pasa de ser mixto al denominado acusatorio. Esta reforma es un cambio radical dota de un nuevo significado a la forma de resolver el conflicto que se presenta entre todos aquellos que se sienten afectados por el hecho delictuoso, víctima, victimario, sociedad. En este nuevo juego los nuevos roles implican nuevas responsabilidades de los actores del proceso penal: policía, fiscalía, jueces, victimas y defensores de las partes y plantea una concreta aplicación de los principios que conforman el llamado ‘sistema acusatorio (presunción de inocencia, debido proceso, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción confrontación.

Con la aprobación de la reforma en nuestro país, se inaugura una nueva forma de administrar justicia al menos en el ámbito penal, se separan las funciones de juzgar e investigar, la de investigar corresponde exclusivamente al Ministerio Público y la de investigar a los tribunales de justicia en todas las instancias, con esto el Juez pasa a ser el eje de la reforma penal, va a controlar al ministerio público y la policía. Se agrega un inciso C al artículo 20 donde se conservan derechos y garantías a favor de la victima y se incorporan nuevos beneficios a favor de ésta, Contenido

comentario

1. Intervenir en el II. Coadyuvar con el Ministerio Público; muy prometedor para la víctima, juicio. En la fracción II, a que se le reciban todos los datos o debido a que dicha intervención del apartado C, del elementos de prueba Podría llevarse a cabo a través de un artículo 20 con los que cuente, tanto en la representante profesionalizado, es decir investigación como en el proceso, a que se un licenciado en derecho. Se concreta el desahoguen las principio de igualdad Diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 2. Interponer VII. Impugnar ante autoridad judicial se amplía el alcance del derecho a recursos ante autoridad las omisiones del Ministerio Público en impugnar las resoluciones de la investigación judicial. fracción II, del No ejercicio de la acción penal, De los delitos, así como las apartado C incluyendo ahora también las demás resoluciones de reserva, no ejercicio, omisiones y determinaciones del desistimiento de la acción penal o Ministerio Público. suspensión del procedimiento cuando Diversos criterios jurisprudenciales no esté satisfecha la reparación del ya preveían esa posibilidad, la cual ahora daño. se Reconoce expresamente en la Constitución. 3. Resguardo de V. Al resguardo de su identidad y No obstante que el inculpado tiene el identidad y otros datosotros datos personales en los siguientes derecho de ser juzgado en audiencia casos: cuando pública, el derecho que tiene la víctima a personales. En la fracción sean menores de edad; cuando se V, del Apartado C, del ser protegido es superior. artículo 20trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea 4. Protección V.… la víctima tendrá a su favor el hecho El Ministerio Público deberá garantizada por el de que los jueces garantizar la protección de víctimas, Ministerio Público. el Tendrán que vigilar que el Ministerio ofendidos, testigos y en Público le garantice protección. De esa párrafo segundo, de la General todos los sujetos que fracción V, del Apartado manera ya no sólo recibirá atención C, intervengan en el proceso. Los jueces médica y psicológica, en los siguientes deberán vigilar el buen términos: cumplimiento de esta obligación;

En un análisis realizado en los códigos de procedimientos penales de los estados. Encontramos que en algunos Estados se transcriben las disposiciones constitucionales casi textualmente, pero nos permitió visualizar la forma como los estados han perfilando los derechos de las victimas para hacerla visible en el proceso. Al momento en que se es victima de un delito casi siempre se ven afectadas la esfera psicológica, la física, y la patrimonial, por tal razón se han ido insertando los derechos de asistencia medica, psicológica y los relativos a la reparación del daño, pero la victima reclama también su derecho a participar en el proceso y poder estar al tanto de lo que sucede con el victimario por tal razón se considera constitucionalmente su derecho a la asesoría jurídica su papel como coadyuvante del ministerio publico y a que se le reciban las pruebas o datos que pueda aportar al procedimiento,

estas

disposiciones buscaban corregir excesos inquisitivos en el juicio como el hecho de que la sola lectura de la denuncia de la victima u ofendido en el juicio era suficiente para ser aceptada como prueba de cargo con perjuicio del imputado, hasta aquellos códigos que se han anticipado a la reforma como los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y han constituido figuras como la coadyuvancia acusadora o convertirse en parte civil, derecho de apelar las decisiones del Ministerio publico de No ejercicio de la acción penal, el acceso al expediente y a obtener copias del mismo, etc.

La reforma constitucional penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada, viene a representar un cambio cualitativo al enfocar su normatividad hacia un nuevo modelo de sistema penal reformándose para ello algunos artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Este cambio dota de un nuevo significado la forma de resolver el conflicto que se presenta entre todos aquellos que se sienten afectados por el hecho delictuoso implica además no solo cambios normativos sino además cambios de política penal, viene a

reconfigurar la forma de ejercer el control punitivo del estado, nuevos

conceptos, nuevos roles, en otras palabras las reglas del juego han cambiado. En esos términos consideramos que se vislumbra para la victima un futuro prometedor

que inicia con las reformas constitucionales de 1993 que inician su reposicionamiento en el proceso penal. Sin embargo la legalidad no ha sido hasta hoy suficiente garantía para la solución de conflictos, cuando la victima esta haciendo referencia a ciertos actos, sabe que es un delito, tiene ese significado y en todos los actos que enumera y relaciona uno con el otro, manifiesta concebir la conducta delictiva dentro de la norma a la que hace referencia. No obstante no se presenta como una solicitud de justicia formal, sino un grito de auxilio para que se le sea devuelto lo usurpado.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Bergalli, Roberto (2003) Sistema penal y exclusión social en, Bergalli, Valencia: Ed. Tirant lo Blanch, Disponible en: http://www.defensapublica.org.ar/cartelera/articulo/Sistema-penal-y-exclusionsocial.doc

García Ramírez, Sergio, Los sistemas de enjuiciamiento

y sus órganos de

acusación. XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, Volumen IV, UNAM, México

Rodríguez Gabriela, (2005) Sociedad, Estado, Víctima y Ofensor. El orden de los factores ¿altera el producto?, en la obra colectiva Resolución Alternativa de Conflictos Penales. Mediación de conflicto, pena y consenso, Ed. Del Puerto, México. Nils, Christie, (2005) Los conflictos como pertenencia, en De los delitos y las Víctimas. México

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