EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a sujetos obligados a informar que c

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Aprueban Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor RESOLUCIÓN SBS N° 6115-2011 Lima, 19 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley N° 29038, se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, la SBS, a través de la UIF-Perú, tiene la calidad de organismo supervisor del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con éste, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693; Que, el artículo 13° de la Resolución SBS N° 486-2008 dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar un Manual que contendrá las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y , demás disposiciones emitidas sobre la materia, y contendrá al menos la información señalada en el Anexo N° 4 denominado "Contenido Básico del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo"; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario aprobar un Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que contenga los lineamientos básicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberán observar para la elaboración de sus respectivos Manuales, en cumplimiento de la normatividad vigente; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las-condiciones de excepción dispuestas en el numera: 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para los sujetos obligados a informar que carecen de

organismo supervisor, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, según se señala a continuación: MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES (SUPERVISADOS POR LA SBS A TRAVÉS DE LA UIF-Perú EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO) El presente Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante el Manual) tiene por finalidad establecer los mecanismos, políticas y procedimientos básicos que deben ser observados y aplicados por: (Consignar los nombres y apellidos en caso el sujeto obligado sea persona natural o la denominación o razón social en caso el sujeto obligado sea persona jurídica) (a quien en adelante se le denominará el "sujeto obligado"), para prevenir y evitar que las actividades que realiza se vean expuestas a su utilización con fines ilícitos vinculados a los delitos de lavado de activos- y el financiamiento del terrorismo. En este sentido, el presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado, sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás directivos, dependiendo del tipo de persona jurídica que se trate. Toda mención a la Ley y el Reglamento en el presente Manual, deberá entenderse que se refiere a la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y al Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, respectivamente. I. LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1.1. Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 1.2. Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. 1.3. Ley N° 27765 y sus normas modificatorias, Ley Penal contra el Lavado de Activos. 1.4. Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 27693. 1.5. Ley N° 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 1.6. Resolución SBS N° 1782-2007 y sus normas modificatorias, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor. 1.7. Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores. 1.8. Resolución SBS N° 5765-2008, Modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados a informar, que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. II. DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO O SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT

2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el sujetó obligado debe implementar un Sistema de Prevención del LA/FT, conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que las actividades que realiza sean utilizadas con fines ilícitos vinculados al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, debiendo tener presente para ello el Código de Conducta y el presente Manual. 2.2. El Sistema de Prevención del LA/FT permitirá al sujeto obligado y a sus trabajadores, así como a sus accionistas y estamentos de gobierno cuando corresponda, la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de la actividad que realiza mediante: la implementación de políticas de conocimiento de sus clientes y de sus trabajadores; la identificación de operaciones inusuales; la detección y comunicación de las operaciones sospechosas a la UIF-Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); contar con un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren las operaciones realizadas por sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas, superan el umbral previsto en la normativa vigente y mantenerlo actualizado; capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; elaborar y comunicara la UIF-Perú los informes anuales previstos en las normas vigentes; identificar "Señales de Alerta"; entre otras políticas que determine el sujeto obligado. III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 3.1. Sin perjuicio que el sujeto obligado elabore sus propias políticas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la actividad que realiza, constituyen políticas de prevención generales y mínimas del sujeto obligado, entre otras que determine el sujeto obligado: a) Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT. b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a efectos de reducir su exposición al riesgo de ser utilizado en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual y en el Código de Conducta. d) Conocer a sus trabajadores y a sus clientes, sean estos últimos habituales o no habituales. IV. MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL CLIENTE Y LOS TRABAJADORES 4.1. El sujeto obligado establecerá los mecanismos internos para que los trabajadores identifiquen a los clientes, a través de: tratándose de nacionales, os identificarán con la presentación de su documento nacional de identidad; tratándose de extranjeros no residentes, los identificarán con su pasaporte y; tratándose de extranjeros residentes, con su carné de extranjería. Si el cliente es una persona jurídica se identificará a la persona natural que la representa, en cuyo caso se le requerirá el documento de identidad que corresponda de acuerdo al párrafo anterior, además de recabar la información respecto de la denominación o razón social de la persona jurídica, su número de RUC y domicilio legal, verificándose con los documentos probatorios respectivos para cada caso. Reactualizar los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico, administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro dato que se considere relevante. Tratándose de clientes habituales, el sujeto obligado deberá procurar contar con información de las características de las operaciones que realiza su cliente, así como procurar

contar con información sobre su capacidad económica u otra que se considere relevante, lo cual constará en un legajo personal físico o electrónico que permita su actualización. Los trabajadores informarán al Oficial de Cumplimiento de la inusualidad de la operación que algún cliente realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las señales de alerta establecidas en el presente Manual, incluyendo aquellas identificadas por el propio sujeto obligado. 4.2. El sujeto obligado llevará un legajo o archivo personal de cada trabajador con la información que cada uno proporcione bajo juramento, sobre sus antecedentes personales, laborales (currículo de vida) y patrimoniales, para lo cual podrán utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de la Resolución que aprueba el presente modelo de manual. Es obligación de cada trabajador comunicar a su jefe inmediato algún cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días de ocurrido el cambio. Dicho cambio se hará de conocimiento al Oficial de Cumplimiento para la actualización respectiva del legajo personal del trabajador. 4.3. Cuando el sujeto obligado es una persona jurídica, aprobará un Programa Anual de Capacitación en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y realizará la(s) capacitación(es) prevista(s) en él, para sus trabajadoras, en especial aquellos que tienen trato con el público, Oficial de Cumplimiento, Gerente General, Gerentes, Administradores o el que haga sus veces, permitiendo al sujeto obligado y a todos sus trabajadores, tener un mayor conocimiento en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Cuando el sujeto obligado es una persona natural, éste y sus trabajadores deberán recibir por lo menos una (1) capacitación al año. La capacitación puede ser brindada por el Oficial de Cumplimiento, por personas naturales o jurídicas o entidades privadas o públicas, que se dedican a actividades de capacitación, de preferencia con especialización en temas de lucha contra el lavado de activos, sus delitos precedentes y contra el financiamiento del terrorismo. El Oficial de Cumplimiento podrá utilizar cualquier medio o modalidad física ti informática que considere pertinente, así como las presentaciones y demás material de capacitación publicado en el portal de la SBS o los módulos de capacitación que en esta materia utilicen otras entidades. En el legajo personal de cada trabajador se incluirá una copia de la constancia de capacitación expedida por la entidad que brindó la capacitación. En caso la capacitación haya sido efectuada por el Oficial de Cumplimiento éste emitirá una constancia con carácter de declaración jurada que se incorporará al legajo personal de cada trabajador, en la que indique el día, lugar, tiempo de duración de la capacitación, nombres completos y cargos de las personas que fueron capacitadas y el temario. 4.4. Compatible con la política de prevención del sujeto obligado y la capacitación del personal, se establecerán mecanismos internos de sanciones por el incumplimiento, trasgresión u omisión del presente Manual, el Código de Conducta y los mecanismos internos que el sujeto obligado implementará para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES 5.1 Del Registro de Operaciones (ROP) 5.1.1 El sujeto obligado implementará un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren todas las operaciones individuales y múltiples que realicen sus clientes, por los montos fijados por la SBS. 5.1.2 El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional ü otras monedas, para efectos del registro, será el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diario, correspondiente al mes anterior a la operación, publicados por la SBS. 5.1.3 El sujeto obligado lleva el Registro de Operaciones (ROP) en la siguiente forma:

Si NO Forma de llevar el ROP SISTEMA MANUAL

Si NO

Libro / Cuaderno /Archivador o similar Anexo 2 de Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias Otro (Se especifica):

SISTEMA ELECTRÓNICO

Hoja Excel

Anexo 2 de Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias Otro (Se especifica): (Marque con un aspa (X) las opciones que correspondan) 5.1.4 El Registro de Operaciones (ROP) contendrá la información mínima señalada en la Ley, el Reglamento y el Anexo 2 de la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias. 5.1.5 Este Registro podrá suplirse total o parcialmente con otro registro oficial administrativo que esté obligado a llevar el sujeto obligado, sólo por excepción y siempre que así lo determine la UIF-Perú. 5.1.6 Cuando la SBS a través de la UIF-Perú solicite el envío, parcial o total de la información contenida en el Registro de Operaciones (ROP), se remitirá en la oportunidad, forma y a través del medio que la SBS determine. El Registro de Operaciones (ROP) debe conservarse hasta por 5 años y se deberá tener una copia de seguridad de tal modo que garantice su conservación y fácil recuperación. 5.2 Del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 5.2.1 Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento, cualquier operación inusual que un cliente haya realizado o intentado realizar dentro de las actividades cotidianas del sujeto obligado. 5.2.2 El Oficial de Cumplimiento deberá evaluar y analizar la(s) operación(es) inusual(es) detectada(s), la(s) que comunicará a la UIF-Perú como operación(es) sospechosa(s) en caso pueda presumir que los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o lícito aparente, para lo- cual elaborará un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que contendrá la información mínima establecida en la Ley, el Reglamento y el Anexo 3 de la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias. En el ROS se indicarán los códigos secretos asignados al sujeto obligado y a su Oficial de Cumplimiento, en salvaguarda de sus identidades. 5.2.3 El ROS debe ser comunicado a la UIF-Perú por el Oficial de Cumplimiento en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberse detectado la operación sospechosa, a través de medios físicos o magnéticos que garanticen la confidencialidad de la información, según lo determine la SBS. 5.3 Atención de solicitudes de información 5.3.1 El sujeto obligado deberá estar en capacidad de atender, en el plazo y forma que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información de la SBS a través de la UIF-Perú u otra autoridad competente -Ministerio Público o Poder Judicial- de conformidad con las normas vigentes. Para tal efecto, los sujetos obligados proporcionarán, la información requerida conforme a Ley, para las investigaciones o procesos que se estén llevando a cabo con relación al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

5.3.2 En caso que por la magnitud o complejidad de la información solicitada se requiera contar con un plazo adicional, el sujeto obligado comunicará a la SBS a través de la UIF-Perú, o a la autoridad respectiva -Ministerio Público o Poder Judicial- el más breve plazo en que puedan disponer de esta información. Para ello, el sujeto obligado obtendrá de sus archivos o registros, ya sean manuales o informáticos, la información solicitada. VI. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT En el ejercicio de la labor de control y supervisión del Sistema de Prevención del LA/FT; la SBS a través de la UIF-Perú utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente se apoyará en el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado y, de ser el caso, en los auditores internos y las sociedades de auditoría externa, siempre que el sujeto obligado cuente con ellos. 6.1 Oficial de Cumplimiento 6.1.1 El Oficial de Cumplimiento es el interlocutor-del sujeto obligado con la UIF-Perú y es la persona responsable junto con el Directorio y Gerente General o el que haga sus veces, del cabal cumplimiento del presente Manual, del Código de Conducta, y en general de las políticas y procedimientos que el sujeto obligado implemente como parte de su Sistema de Prevención del LA/FT, conforme a Ley. 6.1.2 El Oficial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello la comunicación expresa a la SBS, a través de la UIF-Perú, en la que deberá constar la designación de la persona que actuará como tal, salvo disposición contraria de la SBS, a través de la UIF-Perú, en virtud de las particulares características del sujeto obligado. 6.1.3 Para la debida reserva de su identidad, la designación del Oficial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponderá inscribir en la Partida Registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo mas no su designación como Oficial de Cumplimiento. 6.1.4 El Oficial de Cumplimiento es el responsable de: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;, b) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador; c) Definir estrategias para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector en que opera; d) Proponer señales de alerta para ser incorporadas al presente Manual; e) Analizar las operaciones inusuales detectadas y determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF Perú a través del ROS, llevando control de éstas; f) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado, de ser el caso, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, estando facultado para capacitar al sujeto obligado y a sus trabajadores que les permita contar con herramientas y metodologías de trabajo suficientes y necesarias para evitar que terceros realicen operaciones de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo a través del sujeto obligado; g) Emitir informes anuales sobre la situación del Sistema de Prevención del LA/FT en general y su cumplimiento; h) Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; i) Revisar periódicamente en la página web del GAFI (www.fatf-gafi.org), Naciones Unidas (www.un.org/es) y SBS (www.sbs.gob.pe), la lista de países y territorios no cooperantes, la lista OFAC, las listas de personas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la lista PEP, respectivamente; j) Las demás que sean necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevención del LA/FT. 6.2 Oficial de Cumplimiento Corporativo 6.2.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Oficial de Cumplimiento al que se le denominará Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de la SBS, y de ser el caso, de los titulares de

los organismos supervisores de los otros sujetos obligados que conforman el grupo económico no supervisados por la SBS. 6.2.2 El Oficial de Cumplimiento Corporativo es el único responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT en cada uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico. 6.2.3 Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, sean o no supervisados por la SBS, deberán designar por lo menos a un trabajador que coordine directamente con el Oficial de Cumplimiento Corporativo en todos los temas relacionados al Sistema de Prevención del LA/FT de cada sujeto obligado. VII. DEBER DE RESERVA 7.1. El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el Registro de Operaciones (ROP), la información y documentación contenida en ellos y toda comunicación que sobre el particular envíe el sujeto obligado a la UIF-Perú, tienen carácter confidencial conforme a Ley, por lo que bajo responsabilidad, el sujeto obligado sea éste persona natural o jurídica, incluidos sus accionistas, directores, gerente general, gerentes, funcionarios, trabajadores o terceros con vínculo profesional, y en especial el Oficial de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú. VIII. SEÑALES DE ALERTA 8.1. Las Señales de Alerta constituyen para los sujetos obligados, sus trabajadores y Oficiales de Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la detección y/o prevención de operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 8.2. En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones aquí descritas, corresponderá al Oficial de Cumplimiento su análisis y evaluación, con la finalidad de determinar si constituyen operaciones sospechosas y, en este último caso, comunicarlas a la UIF-Perú a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). 8.3. Es obligación del sujeto obligado incorporar otras situaciones que escapen de la normalidad, según su buen criterio. 8.4. A continuación se identifican de manera no limitativa, señales de alerta sobre operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes y trabajadores del sujeto obligado: 8.4.1 Clientes del Sujeto Obligado a) El cliente se niega a proporcionar la información solicitada, presenta identificaciones inconsistentes, inusuales o de dudosa procedencia. b) Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos. c) El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o los costes que implican el negocio o la transacción que está realizando. d) El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas. e) El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente. f) El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago. g) El cliente insiste en encontrarse con el personal del sujeto obligado en un lugar distinto a la oficina, agencia o local, para realizar una actividad comercial o financiera.

8.4.2 Trabajadores del Sujeto Obligado a) El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de riqueza sin justificación aparente. b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes del sujeto obligado. c) Cualquier negocio realizado por el trabajador donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación o transacción de que se trate. d) El trabajador tiene o insiste en tener reuniones con clientes del sujeto obligado en un lugar distinto a la oficina, agencia, sucursal u otro local del sujeto obligado o fuera del horario laboral, sin justificación alguna, para realizar una operación comercial o financiera. e) El trabajador está involucrado con organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional y/o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado. f) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento, información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente. 8.5. A continuación se identifican de manera no limitativa, señales de alerta relacionadas a la actividad del sujeto obligado (persona natural o jurídica): 8.5.1 Compraventa de divisas (Casas de Cambio) a) Repetidas operaciones de cambio de divisas, por montos ligeramente inferiores al umbral para el registro de operaciones, que se producen en períodos de tiempo muy cercanos. b) Compra de elevados montos de divisa extranjera en una sola operación. c) Compras sucesivas de un tipo de divisa con otra moneda extranjera. . d) Cambio inusual de grandes cantidades de divisas en efectivo de baja denominación, por billetes de la misma moneda de alta denominación. e) Aumento de las operaciones de compraventa de divisas de un cliente habitual, que escapan al común de operaciones que realiza. f) Compra o venta de divisas a nombre de terceros, intentando ocultar la identidad del cliente, ordenante o beneficiario final. 8.5.2 Construcción, Inmobiliaria o ambas a) Compras sucesivas de bienes inmuebles y transferencia de los mismos a diferentes personas, mediante adenda o cláusulas adicionales al contrato. b) Compras masivas de bienes inmuebles, pese a que el saneamiento físico legal está pendiente. c) El cliente realiza frecuentemente operaciones por importes de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener. d) El representante o intermediario realiza operaciones sustanciales en efectivo, a nombre de clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales operaciones. e) El representante o intermediario realiza operaciones en efectivo, a nombre de clientes o fideicomisos, intentando ocultar la identidad del verdadero cliente. f) Compraventa de bienes inmuebles a favor de menores de edad. g) Adquisición de bienes inmuebles por personas no residentes en el país. h) Compraventa de un inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto, o viceversa. i) Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores que no guardan relación con actividades o el perfil del adquirente. j) Solicitud de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas-, generalmente en efectivo. k) Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con participación de personas naturales que invierten más del 10% del valor de la obra, y solicitan no aparecer en la transacción.

I) Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con aportes de persona(s) jurídica(s) recientemente constituida y se convierte en inactiva o no habida, tan pronto concluye la obra. m) Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con aportes de personas jurídicas no domiciliadas. n) Adquisiciones en las que participan empresas offshore. 8.5.3 Compraventa de vehículos a) Compras sucesivas y transferencia casi inmediata a diferentes personas, sin importar si las transferencias le significan una pérdida con relación al precio de la adquisición. b) Compra masivas de vehículos, por encima del precio. c) Las operaciones representan pagos de sumas de dinero, mayoritariamente en efectivo y no guardan relación con la ocupación que declara tener el cliente. d) Compraventa a favor de menores de edad o de personas no residentes en el país. e) Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores que no guardan relación con actividades o el perfil del adquirente. f) Solicitud de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas, generalmente en efectivo. g) Cambio de las condiciones pactadas en un crédito, sin importar los beneficios o desventajas para el adquirente del vehículo. 8.5.4 Martillero Público a) Adjudicaciones sucesivas de una misma persona natural, por remate o subasta pública, de bienes muebles e inmuebles. b) Adjudicaciones sucesivas de una misma persona jurídica, por remate o subasta pública, de bienes muebles e inmuebles, que no guardan relación con su objeto social. c) Pago en efectivo del monto de la adjudicación, negándose a utilizar el sistema financiero. d) El adjudicatario efectúa sucesivas transferencias del bien o bienes adjudicados, antes de su formalización en escritura pública. 8.5.5 Compraventa de joyas, metales y piedras preciosas, antigüedades, objetos de arte á) Compras sucesivas o fraccionadas por montos cercanos al umbral fijado para su registro. b) Compraventa sin importar si le significa una pérdida con relación al precio de la adquisición. c) Las operaciones representan pagos de sumas de dinero, mayoritariamente en efectivo y no guardan relación con el perfil del cliente. d) El cliente solicita comprobante de pago a nombre de tercero. e) Solicitud de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas, generalmente en efectivo. IX. DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE MANUAL Ver cuadro Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 1 - "Declaración Jurada de Antecedentes Personales", Anexo 2 -"Declaración Jurada de Antecedentes Laborales", el Anexo 3 - "Declaración Jurada de Información Patrimonial" y el Anexo 4 - "Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento del Manual de Prevención del LA/FT", que forman parte integrante de la presente Resolución, los que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (http://www.sbs.gob.pe/), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N°001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el Anexo N° 4 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores aprobada mediante Resolución SBS N°4862008 y sus modificatorias. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 642477-1

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