Story Transcript
El valor de la Armonización Tributaria Lic. Carlos G. Walter Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - GCABA
Panel “Tributación Municipal, los municipios ante las necesidades de financiamiento” XLI Jornadas Tributarias Mar del Plata - 1 de diciembre de 2011
¿Qué significa la Armonización Tributaria? • Un proceso dinámico de aproximación e igualación progresiva de los sistemas fiscales. • La supresión de las distorsiones procedimentales y sustantivas. • Mayor calidad de la administración tributaria con 3 objetivos: – Simplificar el cumplimiento (contribuyente) – Hacer más eficiente el control (fisco) – Mejorar la recaudación (Estado)
Provincias y Municipios: más egresos con menos coparticipación = mayor necesidad recaudatoria • Las provincias y los municipios viven realidades diferentes desde el punto de vista de los ingresos y de los servicios que deben prestar. • Ingresos: un sistema de reparto basado en la coparticipación federal que ha sido desvirtuado por los gobiernos nacionales. • En 2010, la Nación retuvo el 73% de los ingresos totales ($22.852 millones) y sólo el 27% fue para el resto de las jurisdicciones ($ 4.032 millones). • En 1985 la proporción era 42% para la Nación y 58% para subnacionales. • En 1992 la mayoría de los servicios sociales pasaron a las provincias y a la Ciudad, sin transferir el financiamiento correspondiente. • Por ejemplo, los 33 Hospitales de la CABA que antes eran nacionales y hoy son sostenidos por el Gobierno de la Ciudad. • Municipios haciéndose colaborando activamente con medidas de seguridad. • Consecuencia: pérdida de autonomía en las decisiones de los gobiernos locales ante la discrecionalidad en el manejo de los fondos.
La Presión Tributaria se encuentra en niveles récord, explicada casi en su totalidad por impuestos creados en la órbita del Gobierno Nacional (Retenciones + Cheques)
4
Esta dinámica genera una mayor concentración de recursos en manos del Gobierno Nacional
5
Situación actual • Aumento de demandas ciudadanas cada vez más sofisticadas y que reclaman más y mejores servicios de los estados. • Menores recursos coparticipados. • Estados que en consecuencia aumentan la presión tributaria y generan más normativa. • La Argentina tiene 23 jurisdicciones provinciales; una especial, la CABA; y más de 2.000 municipios. • Excesiva cantidad de normas que tiene como consecuencias: – Un vínculo más complejo y desordenado con los ciudadanos. – Cierta tendencia a la apatía fiscal. – Incertidumbre para los inversores y las empresas. – Judicialización en muchos casos controvertidos.
¿Cuál es la cuestión? • Si la masa coparticipable se ahueca… … se hace necesario aumentar los recursos propios.
¿Estamos frente a un problema tributario o fiscal?
Baja cultura fiscal Pago de impuestos debidamente 80 70 60
Por lo que usted sabe o ha oído ¿cuántos de su nacionalidad teniendo que pagar impuestos los pagan debidamente? 1 es “ninguno” 100 es “todos”. 56
55 51
50 40
Chile
59
Uruguay
56
Colombia
55
Panamá
54
Costa Rica
54
Bolivia
54
Honduras
53
Brasil
53
Venezuela
52
Nicaragua
52
Argentina
30
51
Ecuador
50
México
49
Guatemala
20 10
48
Perú
47
Paraguay
47
El Salvador
43
Latinoamérica
0 1998
2007
2009
-10
51 10
30
50
70
Latinobarómetro 2009
90
Cosas que no debe dejar de hacer para ser ciudadano Votar
Pagar impuestos Obedecer todas las leyes siempre Ayudar a los nacionales que están peor que uno
Elegir productos medioambientales responsables Cumnplir con el servicio militar Participar en organizaciones sociales
Participar en organizaciones políticas NS/NR 0
20
40
60
80
Latinobarómetro 2009
Latinobarómetro 2009
Un solución que nos beneficie a todos • Jurisdicciones locales que aprovechen al máximo la coordinación, a través de una armonización tributaria que les permita ser más eficientes y transparentes. • Ordenamiento de los regímenes tributarios con un mismo sistema procedimental más allá de las diversidad de las características poblacionales, territoriales y de las actividades según las provincias y/o municipios.
El camino es simplificar e igualar los procesos lo máximo que sea posible.
Una construcción desde la base • Principio Rector: La armonización debe estructurarse de abajo hacia arriba. • Partir de los Municipios, en base a sus características y necesidades, e ir avanzando a los niveles superiores de Gobierno. • Intentos que hicieron el proceso en el sentido inverso (Pactos Fiscales I y II) no tuvieron éxito.
Pasos a seguir Primera Etapa • Procedimental: Generar normas iguales. Temas posibles: certificación de los domicilios, extinción de la obligación tributaria, certificación de los libre de deuda, procedimientos de determinación de oficio, interpretación de la norma, los recursos, los plazos y las pruebas. • Acuerdo de Políticas: Fomentar programas de educación tributaria, aplicación de tecnologías comunes, etc. Segunda Etapa • Aspecto Sustantivo: Generar impuestos y tasas iguales. Hechos y bases imponibles.
Condiciones para llevar adelante la Armonización Tributaria • Coordinación y acuerdo entre las distintas jurisdicciones. • Decisión política. • Sustentabilidad técnica. • Profesionalización de los agentes. • Comunicación masiva para promocionar los cambios.
Beneficios de la Armonización Tributaria • Sistematización de los principios comunes. • Uniformidad a los conceptos (evitando contradicciones en la aplicación de las normas / judicialización). • Mayor estabilidad en el tiempo a las normas y mayor seguridad jurídica y certeza al armonizar las pautas (previsibilidad). • Menor sensación de carga para el contribuyente. • Orientación al Legislador al tiempo de efectuar reformas. • Guía al intérprete en la búsqueda de soluciones concretas. • Constitución del derecho común de los actos fiscales. • Reducción de la posibilidad de evasión. • Ordenamiento impositivo depurado.
Genera condiciones para la inversión y el desarrollo.
Ejemplos exitosos en la Argentina Aspecto Procedimental: • En Santa Fe funciona un código común desde hace más de 30 años. • Córdoba tiene pendiente en la Cámara de legisladores un código procedimental para sus municipios. (mayo 2011). • Redacción de un código común en el CeATS. • Mesa de Educación Tributaria Provincial. Aspecto Sustantivo: • Ordenamiento del tributo de las Antenas. Se tributa por estructura desde 2009 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por hacer… • Manuales procedimentales comunes en casi todo el país. Falta de coordinación. • Avanzar en políticas recaudatorias de largo plazo, no prestar atención solamente a las necesidades recaudatorias. • Primeros campos de acción posibles: – Cobro de patentes – Percepciones y retenciones.
¿Por qué ahora? • Hay un reclamo permanente de los contribuyentes por resolver la disparidad de criterios y exigencias de cada uno de los fiscos. • Ya tenemos algunas experiencias para observar a nivel local. • Hoy hay voluntad para encarar el proceso de parte de muchos fiscos sub-nacionales.
¿Qué venimos haciendo? • Desde AGIP asumimos el desafío de aportar para dar una solución integral a la des-armonización tributaria. • Trabajamos, desde el ámbito CeATS, con diversas jurisdicciones a partir de la equidad y el esfuerzo coordinado. • Formamos parte de la mesa de educación tributaria. • Asumimos las complejidades de este desafío en el marco de la mutua colaboración, respetando las diferencias y los procesos internos. • Es un camino largo, pero que tiene que comenzar a transitarse paulatina y sostenidamente a través del diálogo.
Un ejemplo concreto en AGIP: ordenamiento de retenciones y percepciones • Confección y aprobación de un texto ordenado de las normas vigentes que prescriben la actuación de los agentes de recaudación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la AGIP. • De más de 100 normas dispersas, algunas del año 1978, a un solo cuerpo resolutivo. • Antes: la cantidad y la dispersión eran en un obstáculo para su comprensión por parte de contribuyentes y responsables, en lo relativo a su vigencia y aplicación. • Nueva norma: importante elemento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para el control por parte de la Administración.
Compromiso de Rentas/AGIP El proyecto 2012 de CF incorporó formas procedimentales provenientes del modelo de Código Fiscal del CeATS. • Realidad Económica. • Extensión de la solidaridad de los sucesores a título particular en el activo y pasivo. • Domicilio Especial. • Características del domicilio. • Notificación en otra jurisdicción (ampliación de plazos). • Tipos de sanciones. Enumeración. • Requisitos de presentación de los contribuyentes y/o responsable frente a la Administración.
La armonización ayuda a construir ciudadanía Contribuir a los gastos públicos con equidad, solidaridad, justicia e inclusión es un deber cívico esencial en una sociedad democrática. El fraude y la evasión determinan conductas antisociales. • Para ello es necesario… COMO SOCIEDAD Reconocimiento individual y colectivo de dicho deber Aceptación de que ciertas conductas son nocivas para la sociedad en general y para los actores individuales. Sin excepciones.
COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Transparencia. Simplificación de las cargas administrativas sobre los ciudadanos y los agentes económicos. Rendición de cuentas y eficiencia.
“Armonizar es Abaratar, Eficientizar y Transparentar”
¡MUCHAS GRACIAS!