Valor de la Pérdida Tributaria. 23 de agosto de 2011

Valor de la Pérdida Tributaria 23 de agosto de 2011 Temas a desarrollar ► Introducción ► Valor ► Reconocimiento de un activo diferido ► Aplicación

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Valor de la Pérdida Tributaria

23 de agosto de 2011

Temas a desarrollar ► Introducción ► Valor ► Reconocimiento de un activo diferido ► Aplicación en el tiempo ► Reducción de su valor

► Limitaciones fiscales a su valor ► Plazo y cuantía ► Transferencia de pérdidas ► Pérdidas cedulares ► Pérdida de fuente extranjera

► Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta ► Aspectos a evaluar

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Valor de la Pérdida Tributaria

Introducción

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Valor de la Pérdida Tributaria

Introducción ► Capacidad contributiva Empresa en marcha Continuidad de la empresa por un periodo indefinido de tiempo

Se debería gravar el resultado final que genere la empresa al momento de su liquidación

► Existen consideraciones de índole comercial comercial, tributaria y contable que limita el principio de capacidad contributiva. ► Período: La entidad se ve obligada a medir el resultado de su gestión cada cierto tiempo, ya sea por razones administrativas, legales, fiscales o financieras

► El corte de las operaciones de la entidad en ejercicios origina: ► Resultados positivos ► Resultados negativos

 Obligación de pago del Impuesto a la Renta  Pérdida tributaria

► Importancia: ► Puede disminuir el pago del impuesto en ejercicios futuros; o ► Generar la devolución del mismo pagado en ejercicios anteriores.

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Valor de la Pérdida Tributaria

Valor

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Valor de la Pérdida Tributaria

Reconocimiento de un activo diferido ►

Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados.



La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 establece que las pérdidas tributarias deberán reconocerse como un activo por impuesto diferido cuando sea probable que la entidad obtenga ganancias futuras. Párrafo 34. “Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores compensar, posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”.



Para determinar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales se deberá observar lo siguiente: ►

Tener dif T diferencias i ttemporales l que puedan d d dar llugar a iimportes t iimponibles ibl en cantidad tid d suficiente fi i t como para cargar contra ellos las pérdidas fiscales no utilizadas (i.e. leasing, inversiones en infraestructura de servicio público).



La probabilidad de que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas no utilizadas utilizadas.



Si las pérdidas fiscales han sido producidas por causas identificables cuya repetición es improbable.



Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal para incrementar las ganancias en los periodos en que las pérdidas puedan ser utilizadas utilizadas.

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Aplicación en el tiempo

Carryforward

• Utilización de la pérdida tributaria en los ejercicios siguientes al de su generación • Disminuye el pago del impuesto • Limitaciones en su aplicación • Límite de tiempo • Límites en la cuantía (pago de un impuesto mínimo o aplicación de un máximo de pérdida por año)

• Utilización de la pérdida tributaria generada en un ejercicio para la disminución del impuesto pagado en ejercicios anteriores • Devolución de impuestos pagados • Limitaciones en su aplicación •Límite de tiempo •Monto máximo exigible para su devolución

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Valor de la Pérdida Tributaria

C Carryback b k

Reducción de su valor ► El importe en libros de un activo diferido debe someterse a revisión al final de cada periodo. ► El saldo del activo diferido deberá reducirse si la entidad estima que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal para cargar contra la misma la totalidad o parte de los beneficios. ► Medición: los activos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice, basándose en las tasas y leyes fiscales vigentes. ► Si de d acuerdo d con lla llegislación i l ió ttributaria ib t i local, l l ell derecho d h a utilizar tili lla pérdida tributaria caduca, se deberá castigar la cuenta del activo diferido. ► No genera efectos impositivos.

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Valor de la Pérdida Tributaria

Limitaciones fiscales a su valor

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Limitaciones fiscales a su valor ► Plazo y cuantía ► Transferencia de pérdidas ► Entidad separada: ► Imposibilidad de compensar las pérdidas de los accionistas con los de la compañía y viceversa. viceversa ► Imposibilidad de compensar pérdidas entre empresas de un mismo grupo.

► Reorganizaciones de empresas ► Algunas legislaciones restringen la posibilidad de transferir las pérdidas de la empresa absorbida a las fusiones exentas de impuestos. ► Las legislaciones locales suelen adoptar normas anti elusivas para evitar que las reorganizaciones tengan como finalidad primordial y/o exclusiva la obtención de una empresa con pérdidas fiscales. ► Asimismo, hay ciertas regulaciones que permiten la utilización de las pérdidas de la empresa absorbida, si los accionistas de la empresa absorbente tienen cierto porcentaje de las acciones, acciones o se establecen ciertos límites para su utilización utilización. Página 10

Valor de la Pérdida Tributaria

Limitaciones fiscales a su valor ► Pérdidas cedulares ► Algunos países no permiten la compensación de las pérdidas de capital con los resultados de las operaciones activas de la entidad. Esta limitación también se aplica al arrastre de dichas pérdidas.

► Pérdida de fuente extranjera (pérdidas transfronterizas) ► En muchos países se prevé que las entidades tributen por sus rentas de fuente mundial; no obstante ello, sus legislaciones suelen restringir la compensación ió de d llas pérdidas é did d de ffuente t extranjera. t j

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Valor de la Pérdida Tributaria

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta

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Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta Recuperación de la pérdida tributaria: 1935 - 1967

1968 - 1981

1982 - 1993

Carryforward 1994 - 2000 4 ejercicios

2001

2002-2003 2002 2003

Ejercicios

Inicio de cómputo

A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida.

A partir del ejercicio fiscal en que se A partir del generen utilidades. ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida.

Las actividades L ti id d económicas ó i que, por su naturaleza, requieran inversiones apreciables y términos prolongados para consolidar su producción: Excepciones

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iniciarán el cómputo del plazo a partir del ejercicio en que generen utilidades. tilid d

L empresas que Las puedan arrastrar sus pérdidas tributarias por plazos mayores a 4 j i i (h (hasta t un ejercicios podrán compensar, en máximo de 8) un plazo mayor, deberán contar con una Resolución las pérdidas que generen. Suprema (D.Leg No 818 )). No.

Valor de la Pérdida Tributaria

A partir del ejercicio fiscal en que se generen renta neta.

2004 Sistema "A": 4 ejercicios; Sistema "B": sin límite de tiempo. Sistema "A": A :A partir del ejercicio fiscal siguiente en que se genere la pérdida. Sistema Si t "B" "B": no hay limite de tiempo. Sin embargo, solo se compensará la pérdida é did ttributaria ib t i hasta el límite del 50% de la renta neta del ejercicio en el que se aplique aplique.

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta Tratamiento a la pérdida tributaria de fuente extranjera: Renta de fuente f mundial

Pérdida de Fuente Extranjera 1935 - 1967 1968 - 1981 1982- 2000 2001-2003 2004 Los contribuyentes domiciliados tributan por la totalidad de sus rentas gravadas (rentas de fuente mundial).

Determinación de la RN y presunción de gastos incurridos en el extranjero

La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por renta de fuente extranjera.

Suma de la RN de FE con la RN de FP. Prohibición de compensar las pérdidas de FE con las renta de FP

La Renta Neta de Fuente Extranjera -resultante de la suma y compensación de los resultados de fuente extranjera- se sumará a la renta neta total de fuente peruana. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el Impuesto.

Prohibición de compensar pérdidas de paraísos fiscales

En la compensación de los resultados de fuente extranjera no se tendrá en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Determinación de la RN de fuente extranjera

La renta L t neta t d de ffuente t extranjera se determinará deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.

Arrastre de pérdida de fuente extranjera Página 14

No hay norma que permita el arrastre de pérdidas de fuente extranjera a ejercicios posteriores a su generación. Valor de la Pérdida Tributaria

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta Limitaciones a la transferencia de la pérdida tributaria: 1935 - 1981

Transferencia de la pérdida

Transferencia de pérdidas en la reorganización de empresas 1982 - 1984 1985-1991 1992-2000 2001El adquirente conservará el El adquirente conservará el derecho de En la reorganización de sociedades o derecho de imputar las imputar las pérdidas tributarias del empresas, el adquirente no podrá pérdidas tributarias del transferente por el resto del plazo. imputar las pérdidas tributarias del transferente por el resto del Requisitos: transferente. (i) mantener durante 2 años la actividad plazo. económica que realiza el transferente; Requisitos: los titulares de la sociedad o empresa (ii) el transferente y adquirente deberán t transferente f t deben d b tener t h b realizado haber li d actividades ti id d por más á d de más del 20% de las 24 meses continuos anteriores a la acciones, participaciones o entrada en vigencia de la derechos de la sociedad reorganización; (iii) los activos fijos del adquiriente, como resultado transferente no podrán ser realizados de la fusión. Dicho por un 1 año a partir del ejercicio porcentaje se debe siguiente a la entrada en vigencia de la mantener por un plazo reorganización; (iv) no se deberá mínimo de dos años distribuir la ganancia proveniente de la contado desde la fecha de revaluación voluntaria sin efectos la escritura pública de tributarios. fusión. El adquirente no podrá imputar contra la renta neta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, su pérdida por un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin t tomar en cuenta t lla revaluación l ió voluntaria.

Restricciones para la utilización de la pérdida

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Valor de la Pérdida Tributaria

Tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta Pérdida Pé did de fuente extranjera

No se puede compensar con la renta neta de fuente peruana.

Traspaso de pérdidas tributarias

No hay una norma que permita su arrastre a ejercicios f t futuros nii la l aplicación de los sistemas a) y b).

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Valor de la Pérdida Tributaria

No se permite la transferencia de las pérdidas é did tributarias ib i en el caso de una reorganización. No hay limitaciones para la utilización de la pérdida en el caso que cambie bi los titulares de la entidad.

Aspectos a evaluar

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Valor de la Pérdida Tributaria

Aspectos a evaluar Evitar que el valor comercial de la pérdida se vea disminuido por regulaciones tributarias. ► Carryforward ► No limitar la cantidad de años del carryforward (4 años), ni supeditar la aplicación ilimitada de la p pérdida tributaria al p pago g de un monto mínimo del Impuesto p a la Renta (50% de la renta neta del ejercicio).

► Pérdida de fuente extranjera ► Permitir la compensación de la pérdida neta de fuente extranjera generada por la empresa (i.e a través de una sucursal) con la renta neta de fuente peruana. ► Permitir su arrastre. ► Permitir la compensación p de las p pérdidas definitivas ((como resultado de la liquidación) de una empresa con los resultados de las otras empresas del grupo bajo ciertas restricciones.

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Valor de la Pérdida Tributaria

Aspectos a evaluar ► Transferencia de pérdidas tributarias ► Permitir la transferencia de las pérdidas tributarias en el caso de reorganización de sociedades o en el caso de pérdidas definitivas.

► Extender la facultad de fiscalización al año en que se origina la pérdida aunque q se trate de un año p prescrito. ► Establecer normas anti elusivas para evitar adquisición de empresas con la única finalidad de usar la pérdida tributaria.

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